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[Borrador] Resolución sobre plataformas de aprendizaje electrónico [BORRADOR] RESOLUCIÓN SOBRE PLATAFORMAS DE APRENDIZAJE ELECTRÓNICO 40° Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad 22-26 de octubre, Bruselas Co-Autores : en representación del Grupo Especial sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico del Grupo de Trabajo sobre Educación Digital. Oficina del Comisionado de Información y Privacidad de Alberta, Canadá Oficina del Comisionado de Información y Privacidad de Ontario, Canadá Oficina del Comisionado de Privacidad de Canadá Oficina de Protección de Datos Personales, República Checa Comisión Nacional de Informática y Libertades, Francia Copatrocinadores: Comisionado estatal de Turingia para la protección de datos y la libertad de información, Turingia, Alemania Comisionado de Privacidad y Datos Personales, Hong Kong Borrador de la resolución sobre plataformas de aprendizaje electrónico Page 1 of 8

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Page 1: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

[Borrador] Resolución sobre plataformas de aprendizaje electrónico

[BORRADOR] RESOLUCIÓN SOBRE PLATAFORMAS DE APRENDIZAJE ELECTRÓNICO

40° Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad 22-26 de octubre, Bruselas

Co-Autores: en representación del Grupo Especial sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico

del Grupo de Trabajo sobre Educación Digital.

Oficina del Comisionado de Información y Privacidad de Alberta, Canadá

Oficina del Comisionado de Información y Privacidad de Ontario, Canadá

Oficina del Comisionado de Privacidad de Canadá

Oficina de Protección de Datos Personales, República Checa

Comisión Nacional de Informática y Libertades, Francia

Copatrocinadores:

Comisionado estatal de Turingia para la protección de datos y la libertad de

información, Turingia, Alemania

Comisionado de Privacidad y Datos Personales, Hong Kong

Garante para la Protección de Datos Personales, Italia

Oficina del Comisionado de Información, Jersey

Comisionado Nacional de Privacidad, Filipinas

Oficina de Protección de Datos Personales, Polonia

Agencia Española de Protección de Datos

Borrador de la resolución sobre plataformas de aprendizaje electrónico Page 1 of 8

Page 2: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

Ha surgido un mercado global de plataformas de aprendizaje electrónico para colaborar con las

autoridades académicas a proporcionar mejores servicios educativos y mejorar los resultados

de niños y jóvenes. Un número creciente de autoridades académicas están utilizando estas

plataformas para contribuir a la educación en el aula y obtener una mayor comprensión de las

necesidades de aprendizaje de los estudiantes.

Algunas de las plataformas de aprendizaje electrónico y el análisis de aprendizaje que estas

facilitan, tienen una enorme capacidad para fomentar el desarrollo de prácticas de aprendizaje

innovadoras y efectivas. En el mejor de los casos, pueden fortalecer y complementar las

interacciones de los estudiantes, padres y profesores en el entorno educativo y ayudarlos a

cumplir con su respectivo potencial. Sin embargo, las plataformas de aprendizaje electrónico

pueden representar una amenaza para la privacidad derivada de la recolección, uso,

reutilización, divulgación y almacenamiento de los datos personales de los usuarios.

Los datos personales de niños y jóvenes merecen una protección específica. Los niños y jóvenes

tienen derecho a que su privacidad esté protegida y deben contar con la posibilidad de ejercer

su derecho de protección de datos por sí mismos y, cuando sea necesario, dar su

consentimiento para el tratamiento de sus datos. Los padres deben ser capaces de ayudar a sus

hijos y participar activamente en el ejercicio de estos derechos.

Las aulas se han convertido en entornos cada vez más interconectados que pueden poner en

riesgo estos derechos. De manera específica, estas aulas plantean problemas de transparencia,

mientras que las prácticas inadecuadas de tratamiento de datos por plataformas de aprendizaje

electrónico, la toma opaca de decisiones automatizadas y el mal uso del análisis de riesgo del

aprendizaje socaban la protección de datos y los derechos de privacidad. En el caso de niños y

jóvenes, esto puede tener consecuencias sociales, económicas y profesionales significativas y

de largo plazo y, al mismo tiempo, and fail to account for their evolving capacities.

Con base en lo anterior, y de acuerdo con el objetivo de adoptar resoluciones sobre temas de

interés, la 40ª Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad

Borrador de la resolución sobre plataformas de aprendizaje electrónico Page 2 of 8

Page 3: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

(CIAPDP) convoca a todas las entidades competentes en materia de aprendizaje electrónico, y

particularmente a

Proveedores y fabricantes de plataformas de aprendizaje electrónico, incluidos

proveedores de servicios basados en datos dirigidos a estudiantes; y

Autoridades académicas, incluidos los ministerios de educación, consejos escolares,

administradores de centros escolares y profesores

a respetar completamente los derechos de protección de datos personales y privacidad de los

estudiantes, padres y profesores ("individuos”), y garantizar que los datos recolectados se

utilicen únicamente con fines educativos de conformidad con la ley de protección de datos.

Se insta a las Partes a tomar en cuenta las recomendaciones que se explican continuación en

cada etapa del desarrollo, implementación y uso de las plataformas de aprendizaje electrónico.

1) Se solicita a las autoridades académicas lo siguiente:

a) Garantizar que tengan autoridad para contratar los servicios de plataformas de

aprendizaje electrónico. Debe existir una clara delegación interna de roles y

responsabilidades entre profesores, administradores de centros escolares y otras

autoridades académicas relevantes, quienes deberán conocer las leyes aplicables de

protección de datos y privacidad antes de implementar plataformas de aprendizaje

electrónico dentro del aula.

b) Llevar a cabo evaluaciones de impacto de privacidad/protección de datos y desarrollar

políticas y procedimientos para evaluar, aprobar y sustentar el uso de plataformas de

aprendizaje electrónico. Estas políticas deberán promover el control individual de datos

personales, aclarar las funciones y responsabilidades entre los diversos actores

involucrados en las plataformas de aprendizaje electrónico, mitigar los riesgos y

promover la rendición de cuentas.

Borrador de la resolución sobre plataformas de aprendizaje electrónico Page 3 of 8

Page 4: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

c) Proporcionar capacitación y apoyo continuo a los profesores. Los profesores deben

proporcionar orientación y apoyo efectivo a los estudiantes y padres sobre el uso de

estas plataformas de aprendizaje electrónico y sobre la protección de datos y los

derechos de privacidad en general.

d) Trabajar con otras autoridades académicas, y en conjunto con las autoridades locales

de protección de datos, para establecer estándares comunes para el uso de las

plataformas de aprendizaje electrónico. Este enfoque colaborativo hacia las prácticas

más aceptadas de común acuerdo aumenta el aprovechamiento, el intercambio de

conocimientos, el desarrollo de mejores prácticas y la maximización de recursos con el

fin de superar cualquier práctica inconsistente de seguridad y privacidad en la

prestación de los servicios de plataformas de aprendizaje electrónico.

e) Cuando sea necesario o apropiado, solicitar el consentimiento válido, informado y

significativo de las personas. La base legal para el tratamiento de los datos de los

estudiantes por parte de una plataforma de aprendizaje electrónico a cargo de una

institución educativa debe estar determinada por la ley o las reglas establecidas por las

autoridades reguladoras competentes, donde sea que estén disponibles. Si no existe tal

base legal disponible, se debe obtener el consentimiento de los padres, el

consentimiento del estudiante o de ambos, según corresponda. La validez de este

consentimiento presupone que su retención no conlleva ninguna desventaja para el

alumno en comparación con sus pares que lo consienten. La decisión, en cualquier

momento, de cancelar o rechazar el consentimiento deberá permitir a las personas

optar por no participar en por completo o en parte del tratamiento de datos, de ser

posible.

f) De conformidad con la legislación nacional, implementar la política "Traer su propio

dispositivo" (BYOD por sus siglas en inglés) para que las personas accedan a la

plataforma de aprendizaje electrónico con sus dispositivos electrónicos personales.

Las políticas de BYOD deben aclarar los usos apropiados de la plataforma de aprendizaje

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Page 5: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

electrónico y las consecuencias de usar un dispositivo personal, especialmente al

instalar programas o aplicaciones móviles.

2) Se insta a las autoridades académicas, proveedores y fabricantes de la plataforma de

aprendizaje electrónico a trabajar de forma conjunta o independiente de acuerdo con la

ley de protección de datos nacional para:

a) Garantizar que las plataformas de aprendizaje electrónico protejan de manera

adecuada los datos personales de los usuarios y cumplan con los estándares

apropiados de protección de datos. Si el uso de las plataformas se rige por contrato o

política, las disposiciones siempre deben ser coherentes con las leyes y requisitos

aplicables de protección de datos.

b) Asegúrese de que los fines para los cuales se recolectan los datos personales sean

legítimos, adecuados al contexto y autorizados por la ley. Toda la recolección de datos

de estudiantes debe limitarse a lo necesaria para fines educativos. No se debe realizar

ningún otro uso a dichos datos, incluso con fines comerciales o de marketing de manera

predeterminada. Los datos de los estudiantes nunca deberán ser reutilizados o

utilizados con fines no educativos sin el consentimiento expreso y gratuito, a menos que

exista una legislación que así lo permita. El tratamiento secundario debe proceder con

datos no identificados e la manera de lo posible, incluso con fines estadísticos y de

investigación.

c) Minimizar la cantidad de datos personales que se tratan. La recolección, el uso, la

retención y la divulgación de datos personales, y particularmente los datos de los

estudiantes, siempre deben limitarse a lo que es necesario para cumplir con los

propósitos autorizados. Reducir el riesgo planteado por la recolección excesiva de datos

de los estudiantes debería ser un principio fundamental para orientar las prácticas de

tratamiento de datos de las plataformas de aprendizaje electrónico.

d) Antes de recolectar datos personales, se debe notificar a los individuos que su

información personal será tratada en la plataforma de aprendizaje electrónico, así

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Page 6: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

como los motivos de dicho tratamiento. El aviso debe ser oportuno, de fácil acceso,

claro y conciso, permitiendo a los titulares tomar decisiones informadas. Además, las

notificaciones deben explicar los usos y divulgaciones a terceros, los riesgos de daños

que surgen del tratamiento de datos personales, un resumen de las protecciones y

garantías implementadas, y una relación de los derechos de privacidad existentes y las

opciones disponibles.

e) En la medida de lo posible, permitir que las personas utilicen la plataforma de

aprendizaje electrónico con datos no identificados. Para evitar la recolección excesiva

de datos personales, las personas deben poder usar las plataformas de aprendizaje

electrónico de forma anónima o con seudónimos no enlazables.

f) En la medida de lo posible, evite el uso de datos personales per se, y en particular

datos sobre la conducta de aprendizaje, con fines predictivos, creación de perfiles o

toma de decisiones automatizada. El uso de los datos personales de los estudiantes

para hacer evaluaciones subjetivas o generar suposiciones tiene el potencial de mermar

las capacidades en evolución de niños y jóvenes. Cuando los datos se utilizan para el

análisis estadístico y la elaboración de perfiles, para hacer evaluaciones subjetivas, para

predecir el comportamiento o como parte de un proceso de toma de decisiones, deben

comunicarse claramente a los estudiantes y padres. Deberán contar con mecanismos

para enfrentar dichas evaluaciones.

g) Incorporar y emplear herramientas que permitan a las personas controlar sus datos

personales y ejercer de manera efectiva sus derechos de privacidad, incluido su

derecho de acceso, rectificación, cancelación y, cuando corresponda, de portabilidad

de datos. Estos derechos sobre los datos personales deben abarcar cualquier metadato,

inferencia, evaluación y perfil recolectado de estudiantes, padres y profesores.

h) Establecer y respetar períodos de retención para diferentes categorías de datos

personales. Conservar los datos y metadatos solamente por el tiempo necesario para

satisfacer los propósitos de la recolección y uso previsto. De manera particular, el

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historial de las interacciones entre estudiantes, padres y profesores se deberá depurar

regularmente. Una vez transcurrido el período de retención, se establecerá un método

adecuado de eliminación o destrucción para garantizar la eliminación segura de los

datos personales.

3) Se exhorta a los proveedores y fabricantes de las plataformas de aprendizaje electrónico

a:

a) Ser transparentes sobre sus prácticas de tratamiento de datos, ante las autoridades

académicas y los individuos que utilizan las plataformas de aprendizaje electrónico. Se

les debe proporcionar a los individuos un único punto de contacto para abordar las

cuestiones de privacidad y protección de datos relacionadas con cada plataforma de

aprendizaje electrónico. Los individuos tienen derecho a cuestionar las prácticas del

manejo de datos de una empresa y a quejarse ante una autoridad de protección de

datos si no están satisfechos con la explicación de la empresa o si les preocupa que los

datos personales estén siendo utilizados de manera errónea.

b) Limitar los propósitos de recolección de datos personales como corresponda al

contexto, y especificar en sus términos de servicios u otros contratos legales los casos

en que se difunden datos personales. Los datos de los estudiantes nunca deben

reutilizarse o utilizarse con fines no educativos sin el consentimiento expreso, a menos

que exista una legislación que permita la reutilización.

c) Ser claros, específicos y consistentes en sus términos y condiciones de servicios. Las

empresas deben evitar el uso de términos como "fines educativos" que son demasiado

amplios y no informan a los individuos de manera suficiente para comprender cómo se

utilizan los datos personales.

d) Adoptar tecnologías para mejorar la privacidad y aplicar los principios de privacidad

por diseño y por defecto. Las prácticas y tecnologías que minimizan o eliminan la

recolección y el uso de datos personales deben tener preferencias, y su efectividad debe

ser monitoreada y mejorada de manera rutinaria.

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Page 8: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

e) Asegúrese de que los datos personales estén almacenados de acuerdo con la

legislación local de protección de datos. Deben existir mecanismos de seguridad

administrativos, físicos y técnicos para garantizar el tratamiento legal de todos los datos

personales de acuerdo con los requisitos aplicables de localización de datos y evitar el

riesgo de una seguridad inadecuada.

4) Finalmente, se insta a los miembros de la CIAPDP a:

a) Informar y crear conciencia sobre los riesgos a la privacidad y las responsabilidades del

uso de plataformas de aprendizaje electrónico;

b) Utilizar esta resolución para desarrollar lineamientos que asistan a las autoridades

académicas y a los proveedores y fabricantes de plataformas de aprendizaje electrónico

a cumplir con sus obligaciones de protección de datos y privacidad;

c) Promover esta resolución y sus recomendaciones con las partes interesadas y los

legisladores en sus jurisdicciones y redes;

d) Establecer un enlace con las organizaciones internacionales interesadas y con los grupos

de la sociedad civil para respaldar la resolución; y

e) Cooperar entre sí y con el Grupo de Trabajo sobre Educación Digital para compartir

recursos, conocimientos y mejores prácticas.

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ANEXO AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE PLATAFORMAS DE APRENDIZAJE ELECTRÓNICO

Este anexo contiene dos Partes:

Part A. Notas complementarias y explicativas; y

Part B. Sugerencias para ayudar a los miembros con la implementación de esta

resolución

Parte A. Notas complementarias y explicativas

La resolución sobre plataformas de aprendizaje electrónico (la Resolución) se basa sobre el

trabajo previo de diversos grupos de trabajo de la CIAPDP, así como el de otras redes,

especialmente el Grupo de Trabajo Internacional sobre la Protección de Datos en las

Telecomunicaciones y Trabajo sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico 1; la Red Global

para la Aplicación de la Ley en Materia de Privacidad (GPEN) y su reporte Barrido de Privacidad

sobre Servicios Educativos en Línea 20172; así como el Reporte del Grupo de Educación Digital,

Resultados de la Encuesta sobre Plataformas de Aprendizaje electrónico.3 En conjunto, existe

un interés reconocido de contar con una resolución sobre las plataformas de aprendizaje

electrónico.

La Resolución aborda consideraciones claves para la privacidad y seguridad relacionadas con

software de computadora, aplicaciones móviles y herramientas basadas en la web las cuales se

proporcionan específicamente a las escuelas a las que los estudiantes, padres y educadores

acceden a través de Internet y usan como parte de una actividad educativa.

Las recomendaciones están principalmente dirigidas a las autoridades educativas en su papel

de responsables de los datos. Estas autoridades pueden desarrollar y dar cumplimiento a los

contratos y las mejores prácticas para los proveedores y fabricantes de la plataforma de

aprendizaje electrónico para garantizar que su uso sea de acuerdo con las leyes de protección

1 “Reporte Grupo de Berlín”, https://www.datenschutz-berlin.de/pdf/publikationen/working-paper/2017/2017-IWGDPT_Working_Paper_E-Learning_Platforms-en.pdf .

2 “Reporte Barrido GPEN”, https://www.ipc.on.ca/wp-content/uploads/2017/10/gpen-sweep-rpt.pdf . 3 “Reporte sobre la Encuesta DEWG” https://icdppc.org/wp-content/uploads/2015/02/Digital-Education-Working-

Group-Report-1.pdf

Anexo Al Proyecto De Resolución Sobre Plataformas De Aprendizaje Electrónico Page 1 of 30

Page 10: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

de datos y los derechos de privacidad individuales. También hay una serie de recomendaciones

también están dirigidas a los proveedores y fabricantes de plataformas de aprendizaje

electrónico en su papel de responsables de los datos, ya que cuentan con la habilidad de

desarrollar sus servicios de una manera sensible a la privacidad y la protección de datos.

Definiciones

Para los fines de esta Resolución:

Plataformas de Aprendizaje Electrónico se refiere a las herramientas tecnológicas en línea y los

medios que ayudan en la comunicación del conocimiento, su desarrollo y la interacción entre

educadores, estudiantes e instituciones educativas. Las plataformas de aprendizaje electrónico

comúnmente involucran diversos dispositivos (como computadoras, tabletas y dispositivos

móviles), el tratamiento de los datos y modelos de uso (en el salón, en cursos en línea) y los

actores (estudiantes, educadores, instituciones educativas, los proveedores de plataformas y

los proveedores de aplicaciones).

El término excluye a aquellas tareas de gestión escolar operadas a través de aplicaciones

administrativas las cuales son implementadas por las autoridades educativas, y que realizan

tareas como la transferencia y la asignación de educadores o la gestión administrativa de los

estudiantes en la escuela que no están relacionadas con el aprendizaje.

Datos Personales se refiere a los datos personales de estudiantes, padres y educadores,

incluyendo datos identificables sobre ellos tales como: nombres, números de identificación,

datos de ubicación, detalles biográficos, de salud y de contacto, patrones de comportamiento,

registros disciplinarios, necesidades especiales y otra información. También se refiere a los

identificadores en línea o a uno o más factores específicos de la identidad física, fisiológica,

genética, mental, económica, cultural o social de ese individuo.

Autoridades Educativas se refiere aquellas entidades las cuales establecen planes de estudio y

reglas o marcos sobre educación. Las autoridades educativas incluyen ministerios de educación,

sus representantes locales, juntas escolares, escuelas, personal administrativo y educadores.

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 2 of 29

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Análisis de aprendizaje se refiere a la medida, recolección, análisis, y reportajes sobre

estudiantes y sus prácticas en el aprendizaje, a fin de entender y optimizar el ambiente en el

cual se realiza el aprendizaje. El análisis de aprendizaje incluye prácticas de "aprendizaje

adaptativo", es decir, el uso de datos personales para proporcionar enseñanzas y apoyos

individualizados.

Recomendaciones

Se ofrece lo siguiente para proporcionar un contexto adicional, explicación y ejemplos

relacionados con las recomendaciones de la Resolución:

1) Se solicita a las autoridades académicas lo siguiente:

a) Garantizar que tengan autoridad para contratar los servicios de plataformas de

aprendizaje electrónico.

La falta de autoridad legal y rendición de cuentas introduce riesgos innecesarios de

protección de datos, y podría dar lugar a violaciones de privacidad y seguridad, así como

investigaciones y multas. Es posible que las autoridades educativas no cuenten con la

autoridad para coleccionar, utilizar o revelar algunos tipos de datos personales, o permitir el

tratamiento de algunos datos por parte de las plataformas de aprendizaje electrónico. Por

su parte, el personal educativo probablemente no cuente con la autoridad para otorgar

consentimiento -por parte de su escuela o estudiantes- a los términos contractuales

establecidos por terceras partes.

Las autoridades educativas deberán:

Tomar los pasos necesarios para confirmar la aplicabilidad de las leyes de protección de

datos y privacidad, así como de aquellos requerimientos internos que podrían impactar

su autoridad para utilizar plataformas de aprendizaje electrónico.

Asegurar que la responsabilidad de las decisiones, en torno al uso de plataformas de

aprendizaje electrónico, esté claramente asignada o delegada.

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 3 of 29

Page 12: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

Considerar si hay alguna limitación a su autoridad para usar una plataforma de

aprendizaje electrónico.

Asegurar que el acuerdo celebrado con el proveedor de la plataforma de aprendizaje

electrónico estipula que el proveedor solo podrá dar tratamiento a los datos de los

estudiantes de acuerdo con las instrucciones de la institución educativa.4

Cuando sea posible, utilizar un contrato -por escrito- o un acuerdo legal cuando sea

posible, y tome medidas adicionales cuando acepte las licencias de click-wrap.5 Esto

incluye, de manera importante:

o Asegurar que la oferta cumpla con las leyes y requisitos locales de protección de

datos;

o Revisar los Términos de Servicio, a fin de determinar si el proveedor cuenta con

el derecho de modificar los términos de usuario sin notificar a la otra parte; y

o Limitar la autoridad sobre quién puede aceptar los Términos de los Servicios o

cambios en el mismo.6

Cuando los acuerdos de "click wrap" no cumplan con las leyes de protección de datos y los

requisitos de la política interna, las autoridades educativas no deberán usar esos servicios.

b) Llevar a cabo evaluaciones de impacto de privacidad/protección de datos y desarrollar

políticas y procedimientos para evaluar, aprobar y sustentar el uso de plataformas de

aprendizaje electrónico.

A fin de asegurar el cumplimiento con las leyes y políticas internas aplicables, las

autoridades educativas deberán tomar pasos para entender como las plataformas de 4 Trabajo Grupo de Berlín, p. 6. 5 Las licencias o acuerdos “click-wrap” son aquellos en los que un usuario debe aceptar los términos y condiciones

antes de usar el producto o servicio.6 Para mas informacion sobre esto, se puede consultar: Centro de asistencia técnica de privacidad, protección de

la privacidad de los estudiantes mientras en el uso de los servicios educativos en línea: requisitos y buenas prácticas, (Reporte “EdTech”) p 8-10: https://tech.ed.gov/wp-content/uploads/2014/09/Student-Privacy-and-Online-Educational-Services-February-2014.pdf

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 4 of 29

Page 13: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

aprendizaje electrónico tratan los datos personales e identificar los riesgos a la protección

de datos y privacidad que pueden surgir, así como estrategias para mitigarlos. La falta de

preparación organizativa o la poca comprensión del tratamiento de datos personales por

parte de las plataformas de aprendizaje electrónico pueden conducir a riesgos de seguridad

y privacidad inesperados o involuntarios, como incumplimientos y procesos inadecuados.

Las autoridades educativas deberán:

Desarrollar métodos para evaluar y mitigar los riesgos de privacidad y cumplimiento

antes de implementar plataformas de aprendizaje electrónico.

Establecer políticas, procedimientos y estándares operacionales para el uso de

plataformas de aprendizaje electrónico.

Promover y hacer cumplir las políticas escolares por parte de: los estudiantes, padres,

educadores y proveedores de la plataforma de aprendizaje electrónico.

Facilitar el control individual de los datos personales promulgando medidas técnicas y

organizativas que respalden el acceso, la corrección y otros derechos de privacidad de

conformidad con la ley y la política de protección de datos.

Monitorear y mejorar continuamente las medidas tecnológicas y organizativas para la

seguridad de los datos

Realizar un inventario de los servicios educativos en línea que actualmente se utilizan en

su escuela o distrito, a fin de evaluar el alcance y la gama de los datos de los

estudiantes, padres y educadores que se comparten con los proveedores.7

Ejemplo: Algunas preguntas útiles para plantear al considerar las plataformas

7 Reporte EdTech, p. 8. Ver también La Iniciativa de Evaluación de Privacidad de Sentido Común sugerencias y ejemplos sobre la realización de evaluaciones de plataformas de aprendizaje electrónico: https://www.commonsense.org/education/privacy.

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 5 of 29

Page 14: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

de aprendizaje electrónico incluyen, entre otras: 8

- ¿Alguna información sobre estudiantes, padres o educadores se

compartirá con terceras partes fuera de la autoridad educativa?

- ¿Compartirá esta información con compañías o individuos que no son

empleados de la escuela? Si es así, ¿quién tendrá acceso?

- ¿Qué tipo de datos se comparten?

- ¿Existen propósitos secundarios para los datos que se recopilan?

- ¿Se obtendrá el consentimiento del estudiante o de los padres para

compartir esta información?

- ¿Qué riesgos crees que compartir esta información podría representar

para los estudiantes? ¿Para ti como educador? ¿A la escuela?

c) Proporcionar capacitación y apoyo continuo a los profesores.

Si los educadores no están capacitados sobre las implicaciones de privacidad del uso de

plataformas de aprendizaje electrónico, entonces es posible que carezcan de competencia

para seleccionar, implementar, configurar y usar plataformas de aprendizaje electrónico de

una manera que cumpla con la privacidad. Por ejemplo, los educadores pueden no estar

bien equipados para guiar a los estudiantes y padres sobre el uso apropiado de estos

servicios.

Las Autoridades deberán:

Proporcionar a los educadores una lista de plataformas de aprendizaje electrónico

evaluadas y aprobadas.

Proporcionar a los educadores sesiones informativas continuas sobre cómo las

plataformas de aprendizaje electrónico tratan los datos personales y cómo usarlos de

8 Berkman Klein Center for Internet & Society at Harvard University,Lista de Control de Tecnología Educativa y Privacidad de los Estudiantes: https:/dlrp.berkman.harvard.edu/node/59.

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 6 of 29

Page 15: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

manera apropiada. Esta información debe ser adaptada para ser utilizada por padres y

estudiantes.

Establecer un acceso equitativo a equipos y recursos actualizados, así como a un

desarrollo profesional continuo, apropiado para el trabajo, que permita a los

educadores aprender y experimentar con las nuevas tecnologías.9

Sensibilizar a los estudiantes sobre la protección de datos invitando a los educadores a

incorporar el Marco de Competencia Internacional para estudiantes de escuela sobre

protección de datos y privacidad10 en sus métodos de enseñanza de acuerdo con la edad

de los estudiantes. Esto puede incluir, entre otros, consejos sobre cómo:

o Crear una cuenta en línea, perfil de usuario y contenido en línea;

o Configurar las cuentas y las preferencias;

o Administrar las cookies, especialmente cookies de seguimiento de provenientes

de terceras partes";

o Descargar e instalar software, especialmente en dispositivos informáticos

personales; y

o Eliminar contenido en línea y / o las cuentas.11

d) Trabajar con otras autoridades académicas, y en conjunto con las autoridades locales

de protección de datos, para establecer estándares comunes para el uso de las

plataformas de aprendizaje electrónico.

9 Media Smarts, Conectado para aprender: las experiencias de los docentes con las tecnologías en red en el aula p. 77: http://mediasmarts.ca/sites/mediasmarts/files/publication-report/full/ycwwiii_connected_to_learn.pdf 10 38 CIAPDP, https://icdppc.org/wp-content/uploads/2015/02/International-Competency-Framework-for-school-

students-on-data-protection-and-privacy.pdf 11 Reporte Barrido GPEN, p. 8: https://www.ipc.on.ca/wp-content/uploads/2017/10/gpen-sweep-rpt.pdf.

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 7 of 29

Page 16: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

La falla en desarrollar y aplicar estándares comunes puede resultar en la aplicación

inconsistente de derechos y obligaciones de privacidad individuales.

Las autoridades educativas deberán:

Facilitar la cooperación y el intercambio de conocimientos, mejores prácticas y otros

recursos, incluyendo sobre el uso de plataformas de aprendizaje electrónico

previamente evaluadas y aprobadas

Desarrollar y promover el uso de cláusulas contractuales modelo, estándares de

evaluación, marcas de certificación y códigos de conducta.

e) Cuando sea necesario o apropiado, solicitar el consentimiento válido, informado y

significativo de las personas.

Los individuos deben poder ejercer los derechos de protección de datos relacionado con el

tratamiento de sus datos personales. Esto incluye proporcionar o negar el consentimiento.

Cuando el uso de la plataforma de aprendizaje electrónico es obligatorio y sin opciones

alternativas ni mecanismos de exclusión, el consentimiento obtenido no es válido y no

puede utilizarse como base legal para el tratamiento.

Algunas circunstancias pueden requerir un consentimiento expreso. Por ejemplo, durante el

tratamiento datos personales de naturaleza sensible, para propósitos nuevos, inesperados o

inconsistentes, o cuando existe un riesgo de daño significativo.

En el contexto educativo donde se emplean las plataformas de aprendizaje electrónico,

existe un desequilibrio entre los estudiantes y las autoridades educativas. Los usuarios de

una plataforma de aprendizaje electrónico pueden no sentirse libres de abstenerse del uso

de la plataforma cuando se les da la opción, debido a que esto puede ponerlos en

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 8 of 29

Page 17: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

desventaja en comparación con sus compañeros. Bajo estas circunstancias, el

consentimiento no puede ser obtenido válidamente.

Ciertos propósitos del tratamiento de datos pueden ser prohibidos. Por ejemplo, algunas

recolecciones de datos personales, usos o divulgaciones pueden tener un impacto

discriminatorio o perjudicial en las personas y podrían resultar inapropiados.

Incluso cuando las autoridades educativas tienen suficiente autoridad para participar y

utilizar plataformas de aprendizaje electrónico, las personas deben tener el derecho de

optar por no recibir servicios educativos a través de métodos alternativos.

Las autoridades educativas deberán:

Estar preparadas para dar cabida a las opciones de exclusión voluntaria.

Proporcionar formatos alternativos de instrucción los cuales no requieran el uso de

plataformas de aprendizaje electrónico.

f) De conformidad con la legislación nacional, implementar la política para que las

personas accedan a la plataforma de aprendizaje electrónico con sus dispositivos

electrónicos.

Muchas autoridades educativas proporcionan computadoras, tabletas u otros dispositivos

informáticos y la infraestructura en red para que la usen estudiantes, padres y educadores.

En otros casos, los estudiantes, padres y educadores pueden utilizar sus propios dispositivos

para conectarse a la infraestructura electrónica de la escuela. Existen riesgos adicionales de

protección de datos y privacidad que surgen cuando se utiliza un dispositivo personal.

Las autoridades educativas deberán mitigar esos riesgos al:

Asegurar que su infraestructura en red se rija por políticas de uso claras y transparentes.

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 9 of 29

Page 18: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

Minimizar -y cuando sea apropiado- prohibir la recopilación de datos personales de

individuos desde dispositivos personales y datos personales almacenados en el

dispositivo que no están relacionados con el servicio educativo.

2) Se insta a las autoridades académicas, proveedores y fabricantes de la plataforma de

aprendizaje electrónico a trabajar de forma conjunta o independiente de acuerdo con la

ley de protección de datos nacional para:

a) Garantizar que las plataformas de aprendizaje electrónico protejan de manera adecuada

los datos personales de los usuarios y cumplan con los estándares apropiados de

protección de datos.

La protección inadecuada de los datos personales de los usuarios crea riesgos innecesarios

de privacidad y seguridad, tales como el uso no autorizado y la divulgación de datos

personales. Por ejemplo, los datos confidenciales de los estudiantes pueden exponerse

mediante el uso de mecanismos de inicio de sesión inseguros, una configuración deficiente

de la plataforma o un error humano, y requieren que se implementen medidas de seguridad

adicionales.

Los acuerdos legales pueden garantizar el procesamiento legal promoviendo el control

efectivo, la responsabilidad y el cumplimiento. Las disposiciones contractuales deben

respaldar los derechos de privacidad individuales y las obligaciones de protección de datos.

Las autoridades educativas y los proveedores y fabricantes de las plataformas de

aprendizaje electrónico deberán:

Asegurar que los requerimientos de protección de datos personales sean parte de

cualquier acuerdo legal en torno a plataformas de aprendizaje electrónico, incluyendo

los acuerdos en formato "click-wrap" y los acuerdos de términos de servicio

negociables.

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 10 of 29

Page 19: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

Asegurar que los acuerdos legales definan los tipos de datos personales que se

procesarán, los propósitos de recopilación, sus usos y divulgaciones, la ubicación del

almacenamiento y tratamiento, los requisitos de retención y los derechos de acceso y

corrección. También deben establecer los requisitos administrativos, físicos y técnicos

de salvaguarda y notificación sobre incumplimiento.

Permitir y exigir el uso de un mecanismo de autenticación de múltiples factores para

que los administradores y educadores inicien sesión en las plataformas y así evitar el uso

indebido a través de contraseñas robadas.

Exigir que se establezcan y apliquen controles de acceso y políticas de registro para

garantizar que el acceso a los datos personales se gestione y supervise de manera

adecuada. El acceso a los datos personales deberá seguir el principio de que solo

“quienes tienen la necesidad de saber” puedan acceder a los datos.

Encriptar las transmisiones de datos entre los servidores y los usuarios de plataformas

de aprendizaje en línea. Dependiendo de la plataforma de aprendizaje en línea, el uso

de la tecnología de encripción debe examinarse, de manera individual, si es apropiado

para este fin.12

Monitorear y mejorar continuamente los controles de seguridad

En caso de incumplimiento, los proveedores de plataformas de aprendizaje electrónico y

las autoridades educativas deberán notificar a las instituciones educativas, a los estudiantes

o a sus padres, y a las autoridades de supervisión correspondientes de acuerdo con los

requisitos de notificación de violación de datos locales.

12 Conferencia Nacional Alemana de Comisionados de Protección de Datos, Lineamientos de la autoridad de supervisión de protección de datos para plataformas de aprendizaje en línea en aulas escolares. 22. Traducción al inglés disponible en: https://www.datenschutz-berlin.de/pdf/orientierungshilfen/2018-OH_Lernplattformen.pdf

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 11 of 29

Page 20: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

b) Asegúrese de que los fines para los cuales se recolectan los datos personales sean

legítimos, adecuados al contexto y autorizados por la ley.

Limitar el uso de los datos de los estudiantes a solamente fines educativos, incluyendo

en el contexto del aprendizaje de los estudiantes, dado a que esto consiste es una

medida de protección de los derechos de los sujetos, especialmente los menores;

Estos datos no se utilizan para fines comerciales, por ejemplo, reventa de datos,

reutilización para la difusión directa o indirecta de publicidad.

c) Minimizar la cantidad de datos personales que se tratan..

Los principios de minimización de datos deben aplicarse en todo momento, a fin de

reducir los riesgos de recopilación, uso y divulgación de datos personales excesivos o no

autorizados.

Las autoridades educativas y los proveedores y fabricantes de las plataformas de

aprendizaje electrónico deberían:

Evaluar si se requieren datos personales, y en qué medida, para cumplir con el

propósito relacionado con la educación.13

Proporcionar opciones para optar por no participar en la recopilación de datos en

plataformas de aprendizaje electrónico para aquellos estudiantes y padres que no

deseen proporcionar sus datos personales.

13 Ver las recomendaciones de la sección 3(b) y 3(c) de este documento donde se establecen los requerimientos para asegurar el que el propósito de la recolección sea claro y acorde con el contexto educativo.

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 12 of 29

Page 21: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

d) Antes de recolectar datos personales, se debe notificar a los individuos que su

información personal será tratada en la plataforma de aprendizaje electrónico, así

como los motivos de dicho tratamiento.

La notificación inadecuada o la falta de transparencia tienen un impacto negativo en el

principio de legalidad e imparcialidad, y obstaculizan la capacidad del individuo para

tomar decisiones informadas y proporcionar un consentimiento significativo.

Las autoridades educativas y los proveedores y fabricantes de la plataforma de

aprendizaje electrónico deberán:

Utilizar avisos de privacidad para comunicar, informar e involucrar -activamente- a

las personas sobre cómo se procesarán sus datos personales.

Presentar las notificaciones de la manera más efectiva, apropiada y adecuada para el

contexto.

Cuando sea posible, proporcionan avisos en la inscripción a través del compromiso

directo con padres y estudiantes, informándoles sobre sus derechos y cómo pueden

ejercerlos.

Cuando los avisos estén dirigidos a los estudiantes, brindarles apoyo, para entender

dichos avisos, de manera adecuada a la edad de los estudiantes.

Proporcionar información sobre los tipos de información recopilada, los propósitos

para su uso y a quién se le puede divulgar la información.

Incluir información sobre cómo se usará y divulgará la información agregada y des-

identificada.

Notificar a las personas cuando ha ocurrido un cambio en las prácticas de datos de la

autoridad educativa o del proveedor de la plataforma de aprendizaje en línea.

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 13 of 29

Page 22: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

Proporcionar la información del contacto de la autoridad local de protección de

datos.

Ejemplo: La mayoría de los avisos de privacidad notifican sobre la presencia de

“cookies” provenientes de terceras partes, pero no proporcionan instrucciones

específicas en cuanto a cómo prevenirlas o administrarlas. En general, se

puede bloquear el uso de “cookies” provenientes de terceras partes sin tener

experimentar perdidas en cuanto al funcionamiento del sistema. Es posible

que muchos educadores y estudiantes no saben cómo bloquear o administrar

las cookies. Los proveedores de las plataformas de aprendizaje electrónico

deben proporcionar opciones significativas para bloquear o administrar las

cookies para que las personas puedan navegar por las plataformas sin ser

rastreados14

e) Donde sea, y en la medida de lo posible, se debe permitir a los individuos utilizar la

plataforma de aprendizaje electrónico con datos desidentificados

La recopilación excesiva de datos personales puede exponer una gran cantidad de datos

a un riesgo innecesario de uso indebido y vulneración.

De manera consistente con el principio de minimización de datos, y en la mayor medida

posible, la identidad de las personas y la identificabilidad de sus datos personales

procesados por las plataformas de aprendizaje electrónico deben minimizarse o

anularse.

Las autoridades educativas y los proveedores y fabricantes de las plataformas de

aprendizaje electrónico deberán:

14 Reporte Barrido GPEN, p. 3.

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 14 of 29

Page 23: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

Permitir que los individuos utilicen las plataformas de aprendizaje electrónico sin

tener que registrarse para una cuenta personal. Cuando se necesita un identificador

o cuenta de estudiante, se deben crear seudónimos que no revelen nombres u otros

datos personales identificables.

Cuando las plataformas de aprendizaje electrónico deben recolectar datos

personales, estos deben de ser anonimizados o agregados lo más pronto posible.

Evadir el uso del “login” a través de redes sociales dado a que este puede llevar a la

recopilación y divulgación excesiva de perfiles detallados y otra información

identificable entre el sitio de redes sociales y las plataformas de aprendizaje

electrónico y pueden limitar la capacidad de los estudiantes para evitar el

seguimiento de sus actividades en línea a través de la web.

Ejemplo: Los proveedores de plataformas de aprendizaje electrónico deben

aconsejar a los educadores que minimicen la información personal utilizada

para crear un perfil asignando seudónimos a los estudiantes. Los estudiantes

pueden acceder a sus perfiles ingresando un código de acceso único que se les

proporciona. De esta manera, los estudiantes no necesitan proporcionar su

información personal y pueden usar el servicio de forma seudónima.15

f) Donde sea, y en la medida de lo posible, se debe evitar el uso de datos personales, y

en particular de datos relacionados con conductas de aprendizaje, con fines

predictivos, de creación de perfiles o de toma de decisiones automatizadas.

Si bien se reconoce que los datos personales se pueden usar como un punto de partida

positivo para tomar decisiones en materia educativa, la confianza en los datos

15 Reporte Barrido GPEN, p. 3.

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 15 of 29

Page 24: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

personales plantea serias preocupaciones con respecto a la protección de datos, la

privacidad y la ética con el propósito de realizar un análisis predictivo.

Las plataformas de aprendizaje electrónico que adaptan la presentación del material

educativo al aprendiz de forma individual recolectan datos sobre las capacidades y la

conducta de aprendizaje de los alumnos para aumentar la eficiencia del proceso de

aprendizaje. Existe el riesgo de que se acumulen datos particulares sobre estudiantes

para facilitar dicha adaptación. Sin embargo, puede verse como justificado por los

beneficios obtenidos.

Sin embargo, las evaluaciones automáticas y la creación de perfiles de estudiantes para

uso externo de la actividad educativa en cuestión, tienen el potencial de socavar las

capacidades de evolución de los niños y jóvenes. Los algoritmos que subyacen a las

evaluaciones automatizadas pueden incorporar suposiciones sesgadas al tiempo que las

ocultan del escrutinio. Por necesidad, necesitan operar con un conjunto limitado de

datos y no tienen en cuenta las circunstancias y los desafíos de los estudiantes de

manera individual. Los perfiles basados en la conducta de aprendizaje observado

amenazan los derechos fundamentales de privacidad y libertad intelectual.

Cuando los datos se utilizan para evaluaciones o decisiones automatizadas que afectan a

los estudiantes más allá de los límites estrechos de la experiencia educativa

proporcionada por la plataforma, este proceso debe ser transparente para los

educadores, los estudiantes y los padres. A este último siempre se le debe otorgar el

derecho de objetar este uso y de cuestionar las evaluaciones y decisiones resultantes.

Las autoridades educativas deberán:

Asegurar que retengan el control total sobre cualquier determinación o evaluación

hecha sobre los estudiantes, especialmente en el caso de la toma de decisiones

automatizada.

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 16 of 29

Page 25: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

Las autoridades educativas y los proveedores y fabricantes de la plataforma de

aprendizaje electrónico deberán:

Asegurar la transparencia con respecto al uso de algoritmos y perfiles que pueden

influir en la toma de decisiones. Cualquier toma de decisión automatizada asociada

u otros sistemas basados en reglas y el razonamiento que subyace a las

determinaciones hechas con los sistemas deben ser explicados a los estudiantes y a

sus padres.

En los casos de decisiones individuales automatizadas, otorgar acceso a la decisión y

su razonamiento. Deberán existir procedimientos específicos que conduzcan a una

evaluación humana de las decisiones en los casos en que se presente un punto de

vista diferente, se presenten contraargumentos o cuando se cuestionen las

decisiones.16

Hacer que los algoritmos, protocolos, diseños e implementaciones se abran para

revisión externa y/o pruebas. Las auditorias abiertas o auditorías realizadas por

entidades de confianza pueden ayudar a garantizar que las plataformas de

aprendizaje electrónico no generaren resultados injustos o discriminatorios.17

Cuando los datos sobre el comportamiento de aprendizaje se recopilan y se usan

para fines predictivos, así como para la creación de perfiles, se deben considerar las

recomendaciones relacionadas de la CIAPDP incluyendo, de manera específica, la

Resolución sobre la Creación de Perfiles adoptada por la 35ª CIAPDP.18

g) Incorporar y emplear herramientas que permitan a las personas controlar sus datos

personales y ejercer de manera efectiva sus derechos de privacidad, incluido su

16 Trabajo Grupo de Berlín, para 37. 17 Trabajo Grupo de Berlín, para 33. 18 https://icdppc.org/wp-content/uploads/2015/02/Profiling-resolution2.pdf

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 17 of 29

Page 26: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

derecho de acceso, rectificación, cancelación y, cuando corresponda, de portabilidad

de datos.

Las empresas deben diseñar sus plataformas y servicios de aprendizaje electrónico de

una manera que permita el acceso, la corrección y las solicitudes de eliminación por

parte de los estudiantes, padres o educadores, según corresponda. El no hacerlo crea el

riesgo de que las personas no puedan ejercer sus derechos de privacidad

Las autoridades educativas deberán:

Evitar acuerdos con plataformas de aprendizaje electrónico cuando el tratamiento

de los datos personales de los estudiantes esté ligado a “cajas negras” del

tratamiento que cuenta con niveles bajos de transparencia y control.

Cuando las circunstancias lo permitan, facilitar el ejercicio de los derechos de

privacidad asistiendo a la persona o actuando en su nombre cuando se trata de

plataformas de aprendizaje electrónico y sigue siendo responsable de garantizar que

los derechos sean respetados y protegidos.

Educar a los estudiantes e informar a los padres sobre las herramientas que existen

para ejercer sus derechos de privacidad.

Los proveedores de plataformas de aprendizaje electrónico deberán:

Herramientas integradas que permiten el ejercicio efectivo del derecho de acceso,

corrección y cancelación

Donde las leyes de protección de datos otorgan a los individuos el derecho a la

portabilidad de datos, asegúrese de que los datos estén disponibles en un formato

estructurado, legible a máquina y abierto (por ejemplo, para tener en cuenta cuándo

un alumno cambia de escuela).

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 18 of 29

Page 27: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

h) Establecer y respetar períodos de retención para diferentes categorías de datos

personales.

Las políticas de retención o los cronogramas de retención enumeran los tipos de

registros o datos personales retenidos, para qué se utilizan y por cuánto tiempo se

guardarán. Ayudan a establecer y documentar períodos de retención estandarizados

para diferentes categorías de datos personales, y respaldan políticas y procedimientos

para la destrucción segura.

Almacenar datos personales por más tiempo de lo necesario para los propósitos que fue

recopilado puede exponer los datos personales a un riesgo innecesario de uso indebido

e incumplimiento. Los estudiantes y padres tienen el derecho de acceso y corrección a

los records educativos, así como cualquier otro dato personal (incluyendo datos

relacionados al comportamiento) contenidos en sus plataformas, sin importar quien

recolecta o mantiene los datos.

La cancelación de los datos personales, una vez que no sean necesitados, reduce el

riesgo de que esta se convierta en irrelevante, excesiva o des-actualizada.19

Las autoridades educativas y los proveedores y fabricantes de la plataforma de

aprendizaje electrónico deberán:

Publicar información sobre las categorías de datos recopilados, los propósitos para

los cuales se usarán los datos, la identidad de los actores involucrados en el

procesamiento, cuánto tiempo se guardarán los datos y las prácticas de seguridad

vigentes.20

Sujeto a otros requisitos legales y reglamentarios, garantizar las aclaraciones

adecuadas de los datos tratados por las plataformas de aprendizaje electrónico.

19 Para analizar otras razones para adoptar una política de retención, ver el documento de la Oficina del Comisionado de la Información del Reino Unido, “Limites en el Almacenamiento” https://ico.org.uk/for-organisations/guide-to-the-general-data-protection-regulation-gdpr/principles/storage-limitation/

20 Trabajo Grupo de Berlín, para 30.

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 19 of 29

Page 28: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

Minimizar la retención de todos los datos personales, incluidos los datos generados

a partir del uso de datos personales, como registros, evaluaciones y perfiles

Transferir datos de una actividad educativa a otra solo bajo el control total de los

profesore y con la debida transparencia para los niños y sus padres. Los datos que

no se transfieran de esta manera deben eliminarse después de un período de

retención razonable después del final de dicha actividad.

Eliminar las cuentas individuales y los datos personales asociados con ellas después

de un período predeterminado de inactividad y desuso, o previa solicitud.

3) Se le hace un llamado a los proveedores y fabricantes de la plataforma aprendizaje

electrónico a:

a) Ser transparentes sobre sus prácticas de tratamiento de datos, ante las autoridades

académicas y los individuos que utilizan las plataformas de aprendizaje electrónico.

Los estudiantes, padres y educadores tienen el derecho a saber cómo se están

recolectando sus datos personales, como serán utilizados, y para saber cuándo se puede

revelar a otros. Si las prácticas de tratamiento de datos de la plataforma de aprendizaje

electrónico no son totalmente transparentes, existe el riesgo de que las autoridades

educativas y las personas no puedan tomar decisiones informadas sobre su

participación en la plataforma.

Para garantizar la toma de decisiones informadas, los proveedores y fabricantes de la

plataforma de aprendizaje electrónico deberán:

Poner a disposición fácilmente, y en forma comprensible, información sobre cómo

manejan los datos personales.

Indique claramente las prácticas de tratamiento de datos a las autoridades

educativas antes de comprometerse en acuerdos de servicio.

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 20 of 29

Page 29: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

Indicar claramente sus prácticas de tratamiento de datos a los estudiantes y padres

al registrarse para el servicio.

Notificar cada vez que modifique los términos de recopilación, uso o divulgación de

datos personales. El aviso debe articular claramente el cambio que se propone, o ha

ocurrido.

Proporcionar a las autoridades educativas, padres y estudiantes un punto de

contacto capaz de responder preguntas sobre las prácticas de procesamiento de

datos de la plataforma.

Garantizar la sostenibilidad de sus servicios a través de la duración de su acuerdo

con la autoridad educativa.

b) Limitar los propósitos de recolección de datos personales como corresponda al

contexto, y especificar en sus términos de servicios u otros contratos legales los casos

en que se difunden datos personales.

Los propósitos de recopilación, uso y divulgación deben adecuarse al contexto educativo

para evitar el riesgo de procesamiento de datos inapropiado, no autorizado o ilegal.

Los proveedores y fabricantes de plataforma de aprendizaje electrónico deberán:

Tratar los datos personales únicamente de forma coherente con el contexto

educativo en el que se proporcionaron los datos.

Nunca reutilizar o compartir los datos relacionado al uso de las plataformas de

aprendizaje electrónico por parte de los alumnos para fines incompatibles o

secundarios en relación con aquellos propósitos sobre los cuales fueron

recolectados.

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 21 of 29

Page 30: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

No utilizar los datos personales derivados del uso de plataformas de aprendizaje

electrónico con fines de mercadotecnia y publicidad.

c) Ser claros, específicos y consistentes en sus términos y condiciones de servicios.

Si los términos y condiciones no se ponen a disposición de manera clara y consistente,

las autoridades educativas no pueden tomar decisiones informadas al celebrar acuerdos

con los proveedores de plataformas de aprendizaje electrónico.

Los proveedores y fabricantes de plataformas de aprendizaje electrónico deberán:

Definir, de manera clara, los fines para los cuales están recabando datos personales,

y evitar terminología vaga como "fines educativos" y "calidad educativa" que

permitan una colección demasiado amplia. 21

Aplicar las recomendaciones que se encuentran en este documento al desarrollar

términos y condiciones de uso claros y consistentes, incluidas las disposiciones que

tienen que ver con propósitos prohibidos, políticas de retención y salvaguardas

apropiadas.

Ejemplo: Especificar que una recopilación de datos es necesaria para "fines

educativos" es demasiado amplia. Especificar que la colección es necesaria

para "mejorar las habilidades de lectura de quinto grado" o "mejorar los

cursos de física de nivel universitario" articula con mayor claridad el

21 Para obtener más ejemplos de términos y condiciones claros, consulte: Centro de Asistencia Técnica de Privacidad del Departamento de Educación de EE. UU., La Protección de la Privacidad de los Estudiantes durante el uso de servicios educativos en línea: Requerimientos y Mejores Prácticas https://studentprivacy.ed.gov/sites/default/files/resource_document/file/TOS_Guidance_Jan%202015_0%20%281%29.pdf.

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 22 of 29

Page 31: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

razonamiento detrás de la colección

d) Adoptar tecnologías para mejorar la privacidad y aplicar los principios de privacidad

por diseño y por defecto.

Las tecnologías de mejora de privacidad ayudan a minimizar la recolección y el uso de

los datos personales, promueven la transparencia en el tratamiento de los datos y

facilitan el cumplimiento con las reglas de protección de datos. El uso de las estas

tecnologías debe hacer que las infracciones de ciertas reglas de protección de datos

sean más difíciles y / o ayudar a detectarlas.22

Los proveedores y fabricantes de plataformas de aprendizaje electrónico deberán:

Minimizar la recolección de datos personales, así como el uso de información des-

identificada de manera consistente con las Recomendaciones 2(b) y 2(e), y los

principios de Privacidad de Diseño y por defecto.23

Tomar en cuenta la protección de los datos personales tanto en reposo como en

tránsito.

Establecer controles de seguridad para garantizar la disponibilidad, la integridad, la

confidencialidad, la durabilidad y la trazabilidad de los datos personales que

cumplen o exceden las normas y prácticas vigentes.

Considerar la Resolución de Privacidad de Diseño adoptada por la 32ª CIAPDP24

22 Comisión Europea, Las tecnologías de mejora de privacidad (PETs)- el marco legal existente, MEMO/07/159,May 2007: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-07-159_en.pdf; Oficina del Comisionad de la Información de Canadá, Las tecnologías de mejora de privacidad– Una revisión de herramientas y técnicas, Nov. 2017, https://www.priv.gc.ca/en/opc-actions-and-decisions/research/explore-privacy-research/2017/pet_201711/; Agencia de la Unión Europea para la Seguridad de las Redes y la Información (ENISA), Las Tecnologías de Mejora de Privacidad: https://www.enisa.europa.eu/topics/data-protection/privacy-enhancing-technologies; ENISA, Privacidad de Diseño, https://www.enisa.europa.eu/topics/data-protection/privacy-by-design.

23 Ver también el Artículo 25 de la Reglamento general Europeo de Protección de Datos, “La Protección de diseño y por defecto”: http://www.privacy-regulation.eu/en/article-25-data-protection-by-design-and-by-default-GDPR.htm

24 https://icdppc.org/wp-content/uploads/2015/02/32-Conference-Israel-resolution-on-Privacy-by-Design.pdf

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 23 of 29

Page 32: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

e) Asegúrese de que los datos personales estén almacenados de acuerdo con la

legislación local de protección de datos.

En muchos casos, los datos, los datos personales de las plataformas de aprendizaje

electrónico no se almacenan ni procesan en sistemas de datos bajo el control de las

autoridades educativas. En cambio, muchas autoridades educativas confían en

proveedores externos de computo en la nube para almacenar y tratar los datos de los

estudiantes. El uso de plataformas en la nube puede introducir nuevos riesgos de

tratamiento de datos relacionados con la transparencia, la seguridad y la

responsabilidad.

Los proveedores y fabricantes de plataformas de aprendizaje electrónico deberán:

Proporcionar garantías administrativas, físicas y técnicas para garantizar que el

tratamiento de todos los datos personales cumpla con los requisitos de localización

de datos aplicables.

Permitir auditorías periódicas llevadas a cabo por los controladores de datos, las

autoridades de protección de datos u otras agencias de auditoría obligatorias, según

sea el caso.

Al utilizar servicios basados en la nube, asegúrese de que cumplan o superen las

normas y prácticas de protección de datos vigentes para la seguridad, el acceso y la

responsabilidad.25

Considerar las resoluciones previas de la CIAPDP, incluyendo la Resolución sobre

Computo en la Nube adoptada por la 34ª reunión de la CIAPDP.26

25 Supervisor Europeo de Protección de Datos, Directrices sobre el uso de los servicios de informática en la nube por parte de las instituciones y órganos europeos; ENISA, “Seguridad en la Nube”; NIST, Lineamientos sobre Seguridad y Privacidad en el Computo en la Nubes Públicas ISACA, O bjetivos de control de TI para la computación en la nube: controles y seguridad en la nube.

26 https://icdppc.org/wp-content/uploads/2015/02/Resolution-on-Cloud-Computing.pdf

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 24 of 29

Page 33: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

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Page 34: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

Parte B. Sugerencias para ayudar a los miembros con la implementación de esta

resolución

La Resolución y, en particular, sus recomendaciones brindan a las autoridades de protección de

datos (APD) una base desde la cual pueden trabajar para abordar el problema de las

plataformas de aprendizaje electrónico y su uso de datos personales. Para implementar la

Resolución, a nivel nacional, se invita a las APD a considerar las siguientes acciones:

a) Informar y crear conciencia sobre los riesgos a la privacidad y las responsabilidades del

uso de plataformas de aprendizaje electrónico

Se invita a las APD a publicar la Resolución en sus sitios web y otras publicaciones,

compartir a través de las comunicaciones y los canales de difusión, como las redes

sociales, y citarlo en su trabajo relacionado con los niños y jóvenes, y en la educación.

Como parte de estos esfuerzos, se le sugiere a las ADP preparar recursos educativos (o

aprovechar los preparados por otros) y, cuando sea posible, actuar como un recurso

para ofrecer información y compartir las mejores prácticas. Los esfuerzos pueden incluir

la organización de sesiones informativas para crear conciencia sobre los riesgos de

protección de datos y las medidas de mitigación identificadas en esta Resolución. Estos

recursos educativos y sesiones informativas pueden servir para complementar los

esfuerzos de las APD para empoderar a los niños y jóvenes para que conozcan y

protejan sus derechos de privacidad.

b) Utilizar esta resolución para desarrollar lineamientos que asistan a las autoridades

académicas y a los proveedores y fabricantes de plataformas de aprendizaje electrónico a

cumplir con sus obligaciones de protección de datos y privacidad.

Se recomienda a las agencias de protección de datos utilicen esta Resolución como

punto de partida para desarrollar pautas relacionadas con las plataformas de

aprendizaje electrónico y sus prácticas de tratamiento de datos.

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 26 of 29

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Las directrices pueden ser adaptadas al contexto y normatividad local, a fin de clarificar

las expectativas y obligaciones en cuanto a los diferentes actores involucrados en el

ambiente de aprendizaje electrónico. Además, deberán dirigir a los proveedores de

servicios educativos hacia la entrega de garantías adecuadas y de alto nivel para

acompañar la recopilación, el procesamiento, la retención y la divulgación de los datos

personales de los estudiantes, padres y educadores.

Las directrices también permiten a las APD profundizar en asuntos específicos. Por

ejemplo, las ADP querer profundizar en cuanto al uso de técnicas de análisis de

aprendizaje. El análisis del aprendizaje puede implicar la creación de datos personales

nuevos y sensibles utilizados para crear perfiles individuales y para el análisis y la

predicción, y por lo tanto debe estar sujeto a reglas claras. Los lineamientos deben

definir los principios rectores y servir como un fuerte marco ético y de privacidad para

gobernar las prácticas de análisis de aprendizaje y para garantizar el cumplimiento de las

leyes de protección de datos.

De manera similar y cuando sea posible, las APDs deberán trabajar con todos los actores

interesados para desarrollar un Código de Prácticas para gobernar el uso de plataformas

de aprendizaje electrónico. También podrán desarrollar códigos de práctica que rijan el

uso de las plataformas de aprendizaje electrónico. Los Códigos de Práctica pueden ser

una buena vía para abordar asuntos relacionados con la redacción de contratos de

servicios por parte de proveedores de plataforma de aprendizaje electrónico,

estableciendo estándares mínimos sobre lo que se encontrará en dichos contratos.

c) Promover esta resolución y sus recomendaciones con las partes interesadas y los

legisladores en sus jurisdicciones y redes.

Las APD pueden ser útiles para identificar, compilar y proporcionar recursos y

conocimientos adicionales. Además, las APD pueden estar en una posición favorable

para garantizar que los responsables de la formulación de políticas y otros responsables

de la toma de decisiones de alto nivel conozcan estos recursos como parte de su

proceso deliberativo.

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 27 of 29

Page 36: ICDPPC - Draft Resolution on E-Learning Platforms and Annex · Web viewEn cambio, muchas autoridades educativas confían en proveedores externos de computo en la nube para almacenar

Se invita a las APD a compartir la Resolución con las autoridades gubernamentales y

educativas y los legisladores, así como con los sectores industriales relacionados, grupos

de padres y otras partes interesadas relevantes para estimular las conversaciones sobre

los asuntos importantes que esta Resolución aborda e influencia las políticas y leyes

relacionadas.

La generación de conciencia, dentro de la jurisdicción de la ADP, ayudará a difundir el

impacto de la Resolución y facilitará el diálogo necesario sobre las plataformas de

aprendizaje electrónico, las prácticas de datos apropiadas y, en términos más generales,

los derechos de privacidad en el aula

Por ejemplo, las ADPs pueden asociarse con las autoridades educativas para ayudar a los

padres y educadores a comprender mejor las implicaciones de datos personales del uso

de las plataformas de aprendizaje electrónico. El conocimiento también puede ayudar

en contextos no cubiertos por esta Resolución (es decir, el uso de aplicaciones de tutoría

en línea).

d) Establecer un enlace con las organizaciones internacionales interesadas y con los grupos

de la sociedad civil para respaldar la resolución.

Se alienta a las APD a acercarse a sus contactos en organizaciones internacionales y

grupos de la sociedad civil que se ocupan de la protección de datos y la privacidad, con

niños y jóvenes, con educación y aprendizaje para compartir con ellos el contenido de

esta Resolución.

Estas organizaciones y grupos pueden proporcionar una perspectiva y experiencia

adicionales para minimizar aún más los riesgos y mejorar los beneficios de las

plataformas de aprendizaje electrónico. Además, pueden ayudar a crear influencia y

coordinación regional e internacional.

e) Cooperar entre sí y con el Grupo de Trabajo sobre Educación Digital para compartir

recursos, conocimientos y mejores prácticas.

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 28 of 29

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Se insta a las APD a que continúen trabajando juntas y que compartan sus experiencias

en la implementación de esta Resolución y, si surgen acciones de cumplimiento, los

resultados de sus investigaciones.

Este intercambio puede ser directamente entre las ADP, así como también a través de

los diferentes mecanismos de la CIAPDP, incluyendo notablemente al Grupo de Trabajo

sobre Educación Digital.

Se alienta al Grupo de Trabajo de Educación Digital a continuar investigando y

analizando las prácticas de procesamiento de datos de las plataformas de aprendizaje

electrónico, y a mantener un repositorio de Guías y Códigos de Prácticas desarrollado

por miembros de CIAPDP u otras partes interesadas que se relacionan con esta

resolución.

Anexo al Projecto de Resolución sobre Plataformas de Aprendizaje Electrónico Page 29 of 29