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INTERNATIONAL CO-ORDINATING COMMITTEE OF NATIONAL INSTITUTIONS FOR THE PROMOTION AND PROTECTION OF HUMAN RIGHTS (CIC) 1 Revisión de Lineamientos OECD para Empresas Multinacionales: Presentación del Comité Internacional Coordinador de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos REVISIÓN EJECUTIVA El Comité Internacional Coordinador (CIC) de Instituciones de Derechos Humanos considera que el proceso actual para revisar, actualizar y mejorar los Lineamentos OECD para Empresas Multinacionales constituye una oportunidad crítica para asegurar que a los Lineamientos se les otorgue las posibilidades y autoridad institucional para hacer que sean una efectiva herramienta de rendición de cuentas corporativa. Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) son entidades públicas independientes establecidas para proteger y promover los derechos humanos en el ámbito nacional, incluyendo en el área de negocios y derechos humanos. El CIC representa las INDH en todo el mundo. De los cuarenta y dos países adheridos a los Lineamientos OECD, treinta y cinco tienen un INDH. 1 A partir del establecimiento del procedimiento de la instancia específica en el 2000, la mitad de los casos ONG han alegado que alguna empresa fue responsable por abusos de Derechos Humanos. De los cincuenta países en que bajo los Lineamientos de OECD se han reportado quejas en las operaciones de EMN, treinta y siete tienen una INDH. 2 En consecuencia, las INDH, y el CIC como su ente representante, por tanto tienen un locus claro en la revisión, en base a su función, pericia y experiencia pertinente y se les deben conceder un rol dentro del proceso de revisión alineado con su condición de actores claves. Los Términos de Referencia de la actual Revisión buscan mantener el rol de los lineamientos OECD como un “instrumento rector internacional para la promoción del comportamiento empresarial responsable”. 3 Desde la perspectiva del CIC, el texto actualizado que debe surgir de la Revisión debe cumplir con los siguientes criterios, como mínimo: 1 Veintiocho de los treinta y cuatro estados miembros de OECD cuentan con un INDH, y seis de los siete Estado Miembros Adherentes no-OECD tienen un INDH. Consulte la lista completa en el Anexo I. 2 Consulte el Anexo II. 3 Consulte los Términos de Referencia para la actualización de los Lineamientos de OECD para Empresas Multinacionales, Mayo 4, 2010.

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1

Revisión de Lineamientos OECD para Empresas Multinacionales: Presentación del Comité Internacional Coordinador de Instituciones Nacionales

de Derechos Humanos

REVISIÓN EJECUTIVA El Comité Internacional Coordinador (CIC) de Instituciones de Derechos Humanos considera que el proceso actual para revisar, actualizar y mejorar los Lineamentos OECD para Empresas Multinacionales constituye una oportunidad crítica para asegurar que a los Lineamientos se les otorgue las posibilidades y autoridad institucional para hacer que sean una efectiva herramienta de rendición de cuentas corporativa. Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) son entidades públicas independientes establecidas para proteger y promover los derechos humanos en el ámbito nacional, incluyendo en el área de negocios y derechos humanos. El CIC representa las INDH en todo el mundo. De los cuarenta y dos países adheridos a los Lineamientos OECD, treinta y cinco tienen un INDH.1 A partir del establecimiento del procedimiento de la instancia específica en el 2000, la mitad de los casos ONG han alegado que alguna empresa fue responsable por abusos de Derechos Humanos. De los cincuenta países en que bajo los Lineamientos de OECD se han reportado quejas en las operaciones de EMN, treinta y siete tienen una INDH.2 En consecuencia, las INDH, y el CIC como su ente representante, por tanto tienen un locus claro en la revisión, en base a su función, pericia y experiencia pertinente y se les deben conceder un rol dentro del proceso de revisión alineado con su condición de actores claves. Los Términos de Referencia de la actual Revisión buscan mantener el rol de los lineamientos OECD como un “instrumento rector internacional para la promoción del comportamiento empresarial responsable”.3 Desde la perspectiva del CIC, el texto actualizado que debe surgir de la Revisión debe cumplir con los siguientes criterios, como mínimo:

1 Veintiocho de los treinta y cuatro estados miembros de OECD cuentan con un INDH, y seis de los siete Estado Miembros Adherentes no-OECD tienen un INDH. Consulte la lista completa en el Anexo I. 2 Consulte el Anexo II. 3 Consulte los Términos de Referencia para la actualización de los Lineamientos de OECD para Empresas Multinacionales, Mayo 4, 2010.

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Alcance de las responsabilidades de derechos humanos: La definición de derechos humanos de los Lineamientos debe ser consistente con los estándares internacionales existentes y debe incluir los Derechos Humanos según especificación de Naciones Unidas, OIT, la Ley Penal Internacional, estándares regionales de derechos humanos y las leyes nacionales. Restringir la definición a un sub-conjunto de derechos humanos, como los enumerados por UDHR, CICPR e ICESCR, seria inexacto y engañaría a las EMN en cuanto al alcance de los riesgos y expectativas sociales de derechos humanos que probablemente enfrenten en la práctica.

Derechos de los pueblos indígenas: Los Lineamientos revisados deben

hacer referencia clara a los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo el principio de consentimiento libre, previo e informado. Un capitulo de Derechos Humanos en los Lineamientos revisados debe ser explicito en cuanto a los elementos de derechos humanos de la participación de las poblaciones indígenas. Sería útil contar con un perfil de lo que constituye una consulta adecuada con los actores locales. Se debe definir también la relación entre las empresas y poblaciones locales, específicamente los pueblos indígenas, así como los derechos y deberes con respecto al empleo, apropiación de tierras, daños sociales y ambientales y peligros a la salud.

Cadena de Suministros y Valor: El texto debe dejar claro que un nexo

de inversión no es una precondición de responsabilidad de derechos humanos de la EMN en la cadena de suministros o con socios de negocios.

Trabajo Digno: Las disposiciones de los lineamientos relativos al empleo

y relaciones industriales debe estar plenamente alineadas con la Agenda de Trabajo Decente de la OIT, particularmente con respecto al trabajo precario y la necesidad de un salario para vivir. El uso de trabajo infantil y las violaciones de derechos humanos requieren de mayor atención específica en el Capitulo de Empleo y Relaciones Industriales del texto revisado.

Debida Diligencia: El texto debe establecer hitos claros para el

desempeño de las EMN de sus responsabilidades de Derechos Humanos bajo los lineamientos que sean consistentes con:

o Orientación de la debida diligencia de derechos humanos provistos por el Representante especial de las Naciones Unidas para los Negocios y Derechos Humanos

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o Estándares y sistemas para la gestión de riesgos contenidos en otras secciones de los actuales Lineamientos, por ejemplo, concernientes a impactos ambientales

o Otros estándares y marcos materiales como los Estándares de Desempeño IFC en el ámbito internacional.

Mejorar los NCP y los procedimientos de instancias específicas: La

Revisión debe mejorar los NCP y el procedimiento de instancias especificas. Actualmente los actores tienen poca confianza en la capacidad de los NCP y en el procedimiento de la instancia específica para la rendición de cuentas de las EMN con los estándares contenidos en los Lineamientos. La falta de una implementación coherente en todos los NCP, el pobre acceso a los NCP, los retrasos en atender las quejas y la falta de consecuencias aun con alegaciones de violaciones de derechos humanos serias, todo tiene implicaciones negativas para los derechos humanos y socavan seriamente la credibilidad de los Lineamientos. La nueva orientación para los NCP bajo los Lineamientos debe identificar a los INDH como actores y destacar los roles potenciales que pueden jugar los INDH en los estados anfitriones al abordar instancias especificas.

Además:

Inclusión fortalecida de los INDH en los Lineamientos del Proceso de

Revisión OECD: Los INDH tienen el mandato de las Naciones Unidas y de Estados Individuales de promover y proteger los Derechos Humanos en el ámbito nacional, incluyendo con respecto a temas de los Negocios y los Derechos Humanos. Los INDH están bien posicionados para contribuir a elevar el nivel de conciencia y apropiación de los Lineamientos entre las EMN por medio de promover que se integren a las políticas y prácticas empresariales que mejoraran el comportamiento en el terreno. Por consiguiente, el CIC ahora debe incluirse en la Revisión como miembros del Grupo Asesor o expertos de Derechos Humanos, según las disposiciones de los Términos de Referencia de la Revisión. En caso que el CIC pueda ser percibido como un participante efectivo, la credibilidad del proceso y la legitimidad del texto resultante puede socializarse entre la comunidad de Derechos Humanos más amplia.

Memorando de Entendimiento: Dada la posibilidad de procedimientos paralelos de los INDH y NCP y de los traslapes en sus mandatos, así como la experiencia y autoridad pertinente del CIC y su importancia en el marco institucional internacional para la promoción y protección de Derechos Humanos, la OECD debe explorar, dentro de la esfera del CIC, la conclusión de un formal

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MOU que también seria consistente con la reciente conclusión de OECD de acuerdos con otras organizaciones de actores relacionados.

CONTENIDO 1. INDH Y EL CIC...............................................................................................................5

1.1 Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH)........................................5

1.2 Comité Internacional Coordinador (CIC) de INDH...................................................5

1.3 INDH: actores clave en la implementación de derechos humanos........................5

2. Las Empresas y los derechos humanos: el Rol de las INDH......................................6

2.1 Principios de Paris de las NU...................................................................................6

2.2 Marco de Trabajo para proteger, respetar y remediar ............................................6

2.3 La empresa y los derechos humanos: actuales acciones de las INDH..................7 2.3.1 La empresa y los derechos humanos: acciones individuales por INDH ...................7 2.3.2 La empresa y los derechos humanos: actuales acciones del CIC ...........................7 2.3.3 Lineamientos de OECD para Empresas Multinacionales: experiencia y autoridad del INDH.............................................................................................................................8

3. Lineamientos de OECD: Mejorando la protección de los derechos humanos ..........8

3.1 Lineamientos de OECD: Alcance de la Aplicación .................................................9 3.1.1 Oferta y cadenas de valores ...................................................................................9 3.1.2 Labor subcontratada y el trabajo precario .............................................................10

3.2 Alcance de las responsabilidades de los derechos humanos .............................11

3.3 Referencias de apoyo a los recursos humanos a través de los Lineamientos ...13

3.4 Derechos de los pueblos indígenas incluyendo el consentimiento libre, previo e informado ............................................................................................................................14

3.5 Debida diligencia ....................................................................................................14

4. Lineamientos de OECD: Procedimientos de Ejecución............................................15

4.1 Fortalecimiento de NCP y el procedimiento de casos específicos: comentarios generales.............................................................................................................................15

4.2 Coherencia entre NCP e INDH................................................................................16 4.2.1 INDH en países anfitriones...................................................................................16 4.2.2 Las INDH en los países de origen.........................................................................17

5. Conclusión: Mayor inclusión de las INDH en los procesos de los Lineamientos ...18

5.1 Mayor inclusión en el proceso de Revisión ..........................................................18

5.2 Memorando de Entendimiento...............................................................................18

5.3 Promover la responsabilidad social de la empresa – y respeto a los derechos humanos..............................................................................................................................18

ANEXO I ...................................................................................................................................19

ANEXO II ..................................................................................................................................21

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1. INDH Y EL CIC 1.1 Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) Las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) son independientes de los organismos públicos establecidos a nivel nacional con responsabilidad de promover y proteger los derechos humanos. De conformidad con los Principios de Paris de las NU,4 las principales funciones de las INDH incluyen monitorear y asesorar a los gobiernos de origen, promover los derechos humanos a través de la educación y otras actividades, investigar las violaciones a los derechos humanos y coordinar con los organismos internacionales los asuntos en materia de derechos humanos. Más de 100 países a nivel mundial tienen INDH, de las cuales más de dos tercios están acreditados con status ‘A’, lo que significa que reúnen los más altos estándares de independencia, objetividad y pluralismo. De los cuarenta y dos países adheridos a los Lineamientos de OECD, treinta y cinco cuentan con una INDH.5 De los cincuenta países que se han quejado por las operaciones de EMN bajo los Lineamientos de OECD, treinta y siete tienen INDH.6

1.2 Comité Internacional Coordinador (CIC) de INDH En el año 1993 las INDH establecieron el Comité Internacional Coordinador (CIC) para asegurar una mayor integración de las actividades del INDH. El consejo de administración del CIC es una Oficina del CIC que consta de 16 miembros procedentes de las cuatro Redes Regionales del CIC (Africa, América, Asia-Pacifico y Europa).7 El CIC está constituido de conformidad con la legislación Suiza.

1.3 INDH: actores clave en la implementación de derechos humanos Desde principios de 1990, el papel esencial de las INDH para asegurar la efectiva implementación de las normas internacionales de derechos humanos a

4 Resolución de la Asamblea General de NU 48/134, 4 de marzo de 1994, http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N94/116/24/PDF/N9411624.pdf?OpenElement. 5 Veintiocho de los treinta y cuatro estados miembros de OECD tienen una INDH, y seis de los siete Estados Miembros no-adheridos a OECD tienen una INDH. Véase el Anexo I que contienen las listas completas. 6 Ver Anexo II. 7 Más información sobre el CIC está disponible en www.INDH.net. Ver también: Red de INDH Africanos (http://www.naINDH.org/index.php?option=com_frontpage&Itemid=1 ); Foro Asia Pacífico (http://www.asiapacificforum.net/ ) y Red de Instituciones Nacionales del Continente Americano (http://www.rindhca.org.ve/).

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nivel nacional ha sido cada vez más reconocido. Dentro de las N.U. la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) lidera las actividades de cooperación y creación de capacidad con las INDH, en cooperación con otros socios de N.U. (e.g. Programa de las N.U. para el Desarrollo) y el Secretario General de las N.U. le reporta regularmente al Consejo de N.U. para los Derechos Humanos sobre el progreso realizado.8 Las INDH tienen derecho a participar en los procedimientos del Consejo de las N.U. para los Derechos Humanos, como ser la Revisión Periódica Universal y la supervisión del desempeño de las obligaciones de los estados en virtud de determinados tratados internacionales de derechos.9

2. Las Empresas y los derechos humanos: el Rol de las INDH 2.1 Principios de Paris de las NU De acuerdo a los Principios de Paris de las N.U., las INDH deben tener un amplio mandato para proteger y promover los derechos humanos a nivel nacional. Como el actual Alto Comisionado de las N.U. para los Derechos Humanos, Navi Pillay, afirmó en marzo del 2010, este mandato incluye los negocios y los derechos humanos como elemento fundamental.10

2.2 Marco de Trabajo para proteger, respetar y remediar El Representante Especial para Negocios y Derechos Humanos del Secretario General de las N.U., Prof. John Ruggie, también ha reconocido que las INDH tienen un rol básico que desempeñar para apoyar la operacionalización a través de los tres pilares en el marco de trabajo de proteger, respetar y remediar. Mientras que las INDH pueden monitorear y evaluar la adecuación de la regulación y ejecución bajo el primer pilar, por ejemplo, también pueden participar en la promoción y colaboración con empresas y otras partes interesadas para fomentar el cumplimiento de las responsabilidades corporativas en el marco del segundo pilar. Muchas INDH están facultadas por la ley nacional para realizar actividades de mediación y conciliación, y en algunos casos tiene funciones cuasi-judiciales, de modo que las INDH pueden también contribuir al establecimiento de remedios eficaces bajo el Pilar Tres.

8 Ver http://www.ohchr.org/EN/Countries/INDH/Pages/INDHMain.aspx. 9 Ver e.g. http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/INDH.htm. 10 Ver http://www.asiapacificforum.net/services/international-regional/CIC/CIC-meetings/downloads/CIC-23-speeches-and-documents/CIC23_Navi_Pillay.pdf

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2.3 La empresa y los derechos humanos: actuales acciones de las INDH

2.3.1 La empresa y los derechos humanos: acciones individuales por INDH De conformidad con los mandatos del Principio de Paris de las N.U., la mayoría de las INDH ya están participando en negocios y actividades de derechos humanos de algún tipo. Estas actividades pueden incluir, por ejemplo: Convocar mesas redondas para discusiones de las partes interesadas

(e.g. Kenia, Corea, Escocia, Marruecos) Desarrollar una guía de mejores prácticas para las empresas en cuestión

de derechos humanos (e.g. Australia, GB) La investigación y conciliación de las comunicaciones y quejas de

individuos y comunidades (e.g. Camerún, India, Malasia) Desarrollar puntos de referencia y las herramientas para apoyar su

aplicación dentro de las empresas (e.g. Dinamarca, Canadá) Revisión legislativa y recomendaciones (e.g. Uganda, Francia) Ofrecer capacitación sobre temas relacionadas con los negocios (e.g.

Malasia).

Los temas abordados a través de estas actividades varían mucho, desde trabajadores emigrantes y tráfico y trata, derechos de los pueblos indígenas, reasentamiento y derechos de la tierra, trabajo infantil, discriminación y privacidad para asegurar el respeto a los derechos humanos en la determinación de los estándares de servicio en los servicios públicos privatizados e impactos de los derechos humanos de degradación ambiental y cambio climático.

2.3.2 La empresa y los derechos humanos: actuales acciones del CIC Un Grupo de Trabajo del CIC sobre la Empresa y los Derechos Humanos se estableció en el 2009 para coordinar las acciones de las INDH y desarrollar más las capacidades de las INDH en el área empresarial y de los derechos humanos. En octubre del 2010, más de 80 INDH participaron en la 10ª Conferencia Bienal del CIC, la Empresa y los Derechos Humanos: El Rol de las INDH, llevada a cabo en Edimburgo, Escocia. En la Declaración concluyente de la Conferencia las INDH reafirmaron firmemente la necesidad de comprometerse con las partes interesadas, incluyendo las empresas y el Pacto Global de N.U., para trabajar hacia la plena efectividad de los derechos humanos en el ámbito empresarial, por ejemplo, mediante actividades de asesoramiento, educación, promoción y

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concientización.11 También se decidió realizar seminarios temáticos sobre las empresas y los derechos humanos durante el 2011 en cada una de las cuatro regiones del CIC. Un Evento paralelo sobre la Revisión de los Lineamientos de OECD se llevó a cabo para permitirle a las INDH de los estados de origen y anfitriones compartir experiencias e identificar los asuntos de importancia para la Revisión.12

2.3.3 Lineamientos de OECD para Empresas Multinacionales: experiencia y autoridad del INDH Las INDH poseen la experiencia, pericia y autoridad institucional para participar en el proceso de las INDH de Revisión de los Lineamientos de OECD. El CIC, como su órgano representativo tiene el mandato claro de una mayor participación en la revisión de la Lineamientos. Las INDH existen en treinta y cinco de los cuarenta y dos países adheridos a los Lineamientos y por lo tanto en los países de origen de la mayoría de las EMN incluidas en los Lineamientos. Las INDH también están presentes en un gran número de EMN en países anfitriones. El mandato de las INDH bajo el Principio de Paris de las N.U. incluye las empresas y los derechos humanos como un elemento central, y sus responsabilidades incluyen la promoción y educación en materia de derechos humanos y, en muchos casos, investigación, conciliación y / o mediación en relación a situaciones o casos individuales de violación de derechos humanos. Como actores centrales en la implementación de derechos humanos a nivel nacional las INDH deben ser reconocidas como partes interesadas clave de los Lineamientos de OECD y las opiniones del CIC y las INDH deben tenerse debidamente en cuenta en la actual Revisión.

3. Lineamientos de OECD: Mejorando la protección de los derechos humanos Los Términos de Referencia (TdR) de la actual Revisión declaran que esta actualización debe resultar en un texto que proporcione una mayor orientación a las EMN sobre los derechos humanos, que la versión actual de los

11 http://www.INDH.net/2010/Edinburgh%20Declaration%20(English).pdf. Mayor información sobre la Conferencia está disponible en http://www.scottishhumanrights.com/international/biennial. 12 “Revisando los Lineamientos de la OECD para Empresas Multinacionales: ¿Cuál es el rol de las INDH?” Evento Paralelo organizado por el Grupo de Trabajo del CIC sobre Empresas y Derechos Humanos, http://www.business-humanrights.org/Documents/INDHConference2010#43733.

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Lineamientos. 13 El CIC apoya fuertemente este objetivo. La actual versión de los Lineamientos contiene solo disposiciones extremadamente débiles sobre los derechos humanos. La referencia explícita a los derechos humanos dentro de las disposiciones operativas se define en el Capítulo 2, Políticas Generales, que indica que,

“2. [Las empresas deben] Respetar los derechos humanos de aquellos afectados por sus actividades en consonancia con las obligaciones y compromisos internacionales del gobierno anfitrión”,

aunque la sección pertinente de los Comentarios le añade muy poco a esto.14 En ninguna parte en el resto de los Lineamientos o Comentarios hay estándares de derechos humanos pertinentes a las EMN o métodos para la efectiva aplicación enfocada.

Considerando que la Revisión tiene por objeto garantizar los Lineamientos “…siguiendo funcionando como el instrumento líder internacional para la promoción de una conducta empresarial responsable”,15 el fortalecimiento sustancial de los términos de los lineamientos sobre derechos humanos será esencial para poder lograr este objetivo.

3.1 Lineamientos de OECD: Alcance de la Aplicación

3.1.1 Oferta y cadenas de valores El CIC insta al fortalecimiento de los términos de los Lineamientos relativos a la responsabilidad de las EMN dentro de sus cadenas de oferta y valores. Hasta la fecha los NCP han generalmente interpretado los Lineamientos que se aplican solamente cuando existe una inversión o relación tipo inversión entre la EMN y proveedor, aunque las NCP individuales han encontrado que un enlace 13 OECD, OECD Lineamientos for Multinational Enterprises, June 27 2000 and Commentaries, available at http://www.oecd.org/document/28/0,3343,en_2649_34889_2397532_1_1_1_1,00.html. 14 ”[Si bien) la promoción y defensa de los derechos humanos es ante todo responsabilidad de los gobiernos, en la conducta de la empresas y los derechos humanos se cruzan con las empresas para desempeñar un rol, y por lo tanto se anima a las EMN a respetar los derechos humanos, no únicamente en las relaciones con los empleados, sino también con respecto a los demás que son afectados por sus actividades, de una forma consistente con las obligaciones y compromisos internacionales de los gobiernos anfitriones. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros obligaciones de derechos humanos del gobierno en cuestión son de particular importancia en este sentido.,” ibid., p.12, para.4. 15 Términos de Referencia para una Actualización de los Lineamientos de la OECD para Empresas Multinacionales, 4 de mayo del 2010, http://www.oecd.org/dataoecd/61/41/45124171.pdfTOR, p.2.

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contractual es suficiente.16 El CIC observa que esta restricción está fuera de sintonía con el enfoque adoptado por el Representante Especial de N.U. de Empresas y Derechos Humanos en la definición del alcance de la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos17 y mejores prácticas entre las EMN. También se queda corta con respecto a las expectativas de algunas de las partes interesadas, incluyendo las comunidades locales, fuerza laboral, inversionistas y consumidores.

En consecuencia, el texto revisado del Capítulo II, Políticas Generales, debería dejar claro que los estándares contenidos en los Lineamientos son aplicables a lo largo de las cadenas de suministro de las EMN, sin un nexo de inversión, y que las EMN deben tomar las medidas apropiadas para asegurar su cumplimiento por los subsidiarios, proveedores, subcontratistas y socios de negocios, incluyendo los socios de una sociedad conjunta. Además, la versión revisada de los Comentarios debe definir con claridad, ya sea en virtud del Capítulo II, o en apoyo a un nuevo Capítulo dedicado a la debida diligencia (ver abajo) las medidas que las EMN deben tomar para implementar este aspecto de su responsabilidad hacia los derechos humanos.

3.1.2 Labor subcontratada y el trabajo precario El CIC observa que el uso de la subcontratación, outsourcing de trabajadores a domicilio y el uso indebido de aprendices y principiantes para evitar la responsabilidad de los empleadores hacia los trabajadores es un problema generalizado. Como la Agenda de un Trabajo Decente de la OIT pone de manifiesto la utilización en el trabajo precario a menudo debilita el hecho de que los trabajadores disfruten de los derechos humanos básicos. Los Comentarios en apoyo a los nuevos términos sobre la oferta y cadenas de valores como se describe anteriormente deben por tanto indicar claramente a las EMN sus mayores responsabilidades hacia los individuos que están en realidad en su empleo, aún cuando estos individuos estén comprometidos a través de un contrato que no sea empleo directo, con referencia a los términos del Capítulo IV Empleo y Relaciones Industriales, y de acuerdo con los términos de la Agenda de Trabajo Decente de la OIT18 y la Declaración de Justicia Social para una

16 Ver, e.g. Testimonio Global vs. Afrimex, http://oecdwatch.org/cases/Case_114/?searchterm=afrimex. 17 Representante Especial de N.U. de Empresas y Derechos Humanos, La Responsabilidad Empresarial de Respetar los Derechos Humanos in la Cadena de Suministro, 10th OECD Mesa redonda sobre la Responsabilidad Empresarial, Documento de Discusión, 30 de junio del 2010, disponible en http://www.oecd.org/document/36/0,3343,en_2649_34889_46078244_1_1_1_1,00.html . 18 http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/Mainpillars/WhatisDecentWork/lang--en/index.htm

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Globalización Justa de la OIT.19 Existen protecciones internacionales concretas con relación al trabajo infantil y la versión revisada de los Lineamientos debe también afirmar esto explícitamente.

3.2 Alcance de las responsabilidades de los derechos humanos Como ha señalado el Representante Especial de las N.U. de Empresas y Derechos Humanos, las actividades empresariales pueden potencialmente afectar todos los derechos humanos.20 En consecuencia los Lineamientos revisadas deben referirse de una manera comprensiva a los derechos humanos, como estos han sido especificados por las N.U., la OIT y las organizaciones regionales, así como a través de constituciones nacionales e internacionales humanitarias y de derecho penal. No hay ninguna base legal o de otra índole para restringir la definición de los derechos humanos refiriéndose a un subconjunto limitado de herramientas de derechos humanos, como ser la DUDH, CICPR y el ICESCR. Tal restricción podría también por tanto inducir equivocadamente a las EMN sobre el alcance del riesgo de los derechos humanos y expectativas sociales que probablemente en realidad podrían enfrentar. Desde el año 1945, los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) han sido más ampliamente definidos mediante los instrumentos internacionales centrales sobre los derechos humanos que incluyen, pero no se limitan, a las siguientes:

- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Racial

- Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos - Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Culturales y

Sociales - Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación

Contra las Mujeres - Convención contra la Tortura y Cualquier Otro Castigo Cruel,

Inhumano y Degradante - Convención sobre los Derechos del Niño

19 http://www.ilo.org/global/What_we_do/Publications/Officialdocuments/lang--en/docName--WCMS_099766/index.htm . 20 Representante Especial de las N.U. de Empresas y Derechos Humanos, 10a. Mesa Redonda de la OECD sobre Responsabilidad Empresarial, Actualizando los Lineamientos para las Empresas Multinacionales, Documento de Discusión, 30 de junio, 2010, disponible en http://www.oecd.org/document/36/0,3343,en_2649_34889_46078244_1_1_1_1,00.html

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- Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de sus Familias

- Convención sobre los Derechos de las Personas con Incapacidad.21 Los derechos humanos contenidos en dichos tratados están sujetos a la interpretación actual de los órganos de supervisión y, por ejemplo, mediante resoluciones de las Asamblea General de las N.U.22, el Consejo de las N.U. para los Derechos Humanos y los órganos de supervisión de los tratados.23 Los instrumentos que no son tratados, como ser la Declaración de las N.U. sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,24 han sido ampliamente aceptados por los estados y pueden ya contener elementos que son jurídicamente vinculantes (e.g. la legislación internacional consuetudinaria). Las herramientas concluidas a nivel regional, como ser la Convención Europea sobre los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Capítulo Africano sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, expresan los derechos humanos que son judicialmente vinculantes así como normativamente autorizados. Los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) comprenden la protección de los derechos humanos, incluyendo, pero no limitándose, a las “Convenios Centrales” de la OIT. Por otra parte, los estándares establecidos por los tratados internacionales de los derechos humanos representan una base, pero no un techo, en la definición de recursos humanos. Las constituciones nacionales en los países de origen y anfitriones de las EMN por tanto pueden ir más allá en la protección de derechos humanos de los estándares internacionalmente acordados ya existentes, por ejemplo, en lo que concierne a los asuntos como ser los derechos de los pueblos indígenas, la propiedad común de los recursos, privacidad y los derechos de bienestar social. Sobre esta base, la versión revisada de los Lineamientos de OECD deben adoptar una definición comprensiva de los derechos humanos que sea a la vez exacta y que alerte a las EMN sobre la realidad de que sus responsabilidades en material de derechos humanos serán evaluadas por las partes interesadas en

21 Para una lista sobre derechos humanos internacionales dentro del sistema de N.U., véase e.g. http://www2.ohchr.org/english/law/index.htm. 22 Ver e.g. Asamblea General de las N.U., El Derecho Humano a Agua y Saneamiento, 27.07.10, Doc. De NU. A/64/L.63/Rev.1*, http://www.unesco.org/water/wwap/news/archives/UNDecWaterHR_EN.pdf . 23 See e.g. UN Human Rights Council, Human Rights and Access to Safe Drinking Water and Sanitation, 24.09.10, UN Doc. A/HRC/15/L.14, http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/G10/163/09/PDF/G1016309.pdf?OpenElement . 24 Declaración de N.U. sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/en/drip.html.

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todo el mundo en lo que respecta a los derechos humanos tal como se detalla arriba, y no a una definición artificialmente restringida de los derechos humanos. El CIC además toma nota de la existencia de precedentes dentro de las Lineamientos actuales sobre este planteamiento. En las actuales Lineamientos, el Capítulo V ya vincula las responsabilidades ambientales de las EMN a “…los acuerdos internacionales, principios, objetivos y estándares pertinentes…”, y el Prefacio incluye instrumentos como ser la Declaración de Río y la Agenda 21 en su definición del “marco jurídico internacional y la política en que se lleva a cabo el negocio” (para.8).

3.3 Referencias de apoyo a los recursos humanos a través de los Lineamientos Para asegurar que haya consistencia y coherencia dentro de los Lineamientos actualizadas y fomentar la adecuada interpretación por parte de NCP, EMN y otras partes interesadas en el futuro, se necesitará introducir referencias adicionales a los derechos humanos en el texto a fin de apoyar un nuevo capítulo sobre derechos humanos. En primer lugar, estas referencias son necesarias donde se hacen declaraciones generales de los objetivos y en las secciones pertinentes en los Comentarios. Para ilustrar:

- Prefacio, para.5: “Las empresas multinacionales tienen la oportunidad de implementar políticas de mejores prácticas para el desarrollo sostenible que persigue asegurar la coherencia entre los objetivos sociales, económicos y ambientales y los derechos humanos”.

- Prefacio, para.10: “El objetivo común de los gobiernos que se adhieren a los Lineamientos es fomentar las contribuciones positivas que las empresas multinacionales pueden aportar al progreso económico, ambiental y social y el disfrute de los derechos humanos y reducir al mínimo las dificultades a las que sus operaciones pueden dan lugar.”

- Chap. I, Conceptos y Principios, para.7: “Los gobiernos tienen el derecho a fijar las condiciones bajo las cuales las empresas multinacionales operan dentro de su jurisdicción, sujeto al derecho internacional incluyendo los derechos humanos.”

En segundo lugar, las referencias adecuadas a los derechos humanos deben ser introducidas en otros Capítulos de los Lineamientos. Para ilustrar:

- Chap. III, Divulgación, para.4: riesgo social, incluyendo riesgos de los derechos humanos, debe incluirse como una categoría de información relevante.

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- Chap. VII, Intereses del Consumidor: Ya sea en el texto principal o los Comentarios, se debe indicar que los bienes y servicios ofrecidos a los consumidores deben respetar los derechos humanos.

3.4 Derechos de los pueblos indígenas incluyendo el consentimiento libre, previo e informado

La Declaración de las N.U. sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas describe una serie de derechos humanos a los cuales los pueblos indígenas tienen derecho. Estos derechos incluyen derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales y derechos de patrimonio, derechos contra el traslado forzoso y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas (FPIC) como condición previa a las decisiones que les afectan. La Declaración fue adoptada por la Asamblea General de las N.U. en el 2007 por una gran mayoría de sus miembros.25 Por el contrario, por ejemplo, con las Normas de Desempeño de IFC,26 que contienen capítulos dedicados tanto a los derechos de los pueblos indígenas como su reasentamiento, los Lineamientos de OECD fallan en reconocer los derechos de los pueblos indígenas o proporcionar a las EMN con la orientación pertinente. La versión revisada del texto debe abordar este vacío. Esto podría hacerse ya sea introduciendo un capítulo específico sobre los derechos de los pueblos indígenas o identificando claramente la Declaración de las N.U. sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otras normas internacionales pertinentes dentro del capítulo de los derechos humanos, al mismo tiempo ofreciendo orientación sobre los riesgos asociados a los derechos de los pueblos indígenas en las secciones pertinentes de los Comentarios.

3.5 Debida diligencia

Además de definir con precisión los derechos humanos, un nuevo capítulo debe presentar lineamientos claros sobre las medidas prácticas a ser adoptadas por las EMN para cumplir con sus responsabilidades en materia de derechos humanos. El CIC se percata que el Capítulo V Ambientes de los actuales Lineamientos ya define las medidas que las EMN deben tomar para manejar los riegos ambientales y de desempeño. También observa que otros marcos de trabajo, como ser las Normas de Desempeño de IFC, describen en más detalle que las actuales Lineamientos los sistemas requeridos para la gestión social y ambiental. 25 Todos los 4 países que votaron contra la Declaración (Australia, Canadá, Nueva Zelandia y EE.UU.) han ahora ya sea apoyado o mostrado su intención de apoyarla. 26 http://www.ifc.org/ifcext/sustainability.nsf/Content/EnvSocStandards

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En este contexto, la versión revisada de los Lineamientos debe identificar la implementación de medidas en materia de derechos humanos que no sean menos exigentes que el actual Capítulo V, con las modificaciones apropiadas al contexto de los derechos humanos. Además, el CIC toma nota de las indicaciones del Representante Especial de las N.U. de Empresas y Derechos Humanos sobre los elementos de debida diligencia de los derechos humanos para los actores empresariales, incluyendo:

Establecer una política de derechos humanos Practicar la evaluación sobre el impacto de los derechos humanos como

un proceso continuo Integración de las políticas de derechos humanos dentro del control,

supervisión y sistemas administrativos de la empresa Monitorear y presentar informes sobre los derechos humanos Lograr transparencia y accesibilidad para las partes interesadas a través

de la divulgación Establecer mecanismos para quejas a nivel de empresa que reúnan los

principios de legitimidad, accesibilidad, previsibilidad, equidad, compatibilidad de derechos y transparencia.27

Los Lineamientos revisadas deben como mínimo estar alineados también con estas normas. El CIC puede ver el valor potencial de un único y nuevo capítulo de debida diligencia que enfoca la ejecución de medidas que se requiere deben tomar las EMN para cumplir con sus responsabilidades a través de los diferentes encabezados de los Lineamientos, incluyendo bajo un nuevo capítulo de derechos humanos, sujeto a que el componente de derechos humanos de tal indicación reúna los criterios antes descritos.

4. Lineamientos de OECD: Procedimientos de Ejecución 4.1 Fortalecimiento de NCP y el procedimiento de casos específicos:

comentarios generales El CIC comparte muchos de las preocupaciones expresadas por otras partes interesadas respecto a la falta de eficacia, a la fecha, de la Lineamientos de la OECD como resultado de la insuficiencia de recursos y la falta de coordinación y orientación en relación a las actividades de NCP, particularmente con respecto al manejo de casos concretos. En cuanto a la Parte II Procedimientos de Ejecución, el CIC por tanto apoya el:

27 Doc. de N.U. A/HRC/14/27, 9 de abril del 2010, paras 83-84.

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i) Establecimiento obligatorio de la revisión de pares de NCP, de acuerdo con la práctica general de la OECD

ii) Fortalecimiento del Procedimiento de Orientación de los NCP,

incluyendo el alineamiento de los principios centrales para NCP con los criterios para mecanismos de quejas no-judiciales presentados por el Representante Especial de N.U. en Empresas y Derechos Humanos, así como la provisión de orientación detallada sobre cómo los NCP deben cumplir con los criterios centrales.

iii) Orientación más fuerte sobre la necesidad de una mayor divulgación a

fin de cumplir con los requerimientos de transparencia.

iv) Una declaración más firme sobre la obligación de todas los Lineamientos de los Países Adherentes de la OECD para proporcionar los recursos adecuados para los respectivos NCP.

v) El establecimiento para apelar o revisar las decisiones de los NCP por

razones de procedimiento.

vi) Disposiciones más fuertes por razones de conducta a las EMN que no cumplan con los estándares descritos en los Lineamientos de la OECD en la determinación de una NCP.

4.2 Coherencia entre NCP e INDH

4.2.1 INDH en países anfitriones Como se indicó al principio, de acuerdo con los Principios de Paris de las N.U., las INDH tienen el mandato para llevar a cabo una serie de actividades para promover y proteger los derechos humanos a nivel nacional. Las INDH individuales pueden por tanto estar obligadas o facultadas bajo la legislación nacional a investigar, mediar, conciliar y / o adjudicar casos concretos de violaciones de los derechos humanos, inclusive in the área de empresas y derechos humanos. También pueden servir para apoyar las víctimas a buscar una compensación por las violaciones a los derechos humanos.28

28 Ver e.g. OHCHR, Encuesta sobre Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Julio 2009, disponible en http://www.INDH.net/2009/Questionnaire%20-%20Complete%20Report%20FINAL-edited.pdf, y Resultados de la encuesta sobre instituciones nacionales de derechos humanos en relación a sus prácticas con respecto a las empresas y los derechos humanos, Mayo 2008 No.20, http://www.reports-andmaterials.org/OHCHRNational-Human-Rights-Institutions-practices-Apr-2008.doc.

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Esta situación claramente plantea la posibilidad de procedimientos paralelos entre los NCP y los estados anfitriones de la INDH, así como otras intersecciones entre actividades de los estados miembros INDH y NCP. En consecuencia, las versiones revisadas de los Procesos de Ejecución y Lineamientos de Procedimientos deben alertar a los NCP sobre la existencia de INDH en los estados anfitriones, su rol y funciones bajo los Principios de Paris de las N.U., y probables traslapes. Se debe alentar a los NCP a considerar la comunicación con los estados miembros INDH siempre que sea apropiado, en el contexto de casos específicos, ya que las INDH pueden ofrece información, orientación y / o asistencia. Las INDH de los países anfitriones deben también ser reconocidas en la orientación con relación a preguntas legítimas realizadas sobre los NCP de los estados de origen.29 Lo anterior se aplica independientemente de que sí el estado anfitrión es un país adherido a los Lineamientos de la OECD. Las INDH forman una red de instituciones a las cuales los NCP pueden recurrir como puntos de contacto para información y asistencia en los países anfitriones, y son también socios potenciales para iniciativas de creación de capacidad.30

4.2.2 Las INDH en los países de origen Como se indicara anteriormente, de los cuarenta y dos países adheridos a los Lineamientos de la OECD, treinta y cinco tienen una INDH.31 Debido a la obligación de los INDH de promover los derechos humanos según los Principios de Paris de las N.U. incluyendo el área de empresas y derechos humanos, las INDH en los estados de origen de las EMN son también partes interesadas importantes para la mayoría de NCP. Las referencias que los identifican como tales deben por tanto ser introducidas a los Lineamientos de Ejecución de Procesos y los Lineamientos de Procedimientos.32 También hay que señalar que las INDH cada vez más incluirán temas sobre empresas y derechos humanos en sus contribuciones a ambas la Revisión Periódica Universal del Consejo de las N.U. sobre los Derechos Humanos y a los procesos del órgano de monitoreo del Tratado de las N.U. Para los países de la OECD, esta será probablemente la inclusión de información sobre el desempeño de NCP y la conducta de EMN con domicilio en el país en cuestión.

29 Comentarios de los Procedimientos de Implementación, para.12. 30 USCIB, Carta de Peter Robinson a la Hon. Hillary Rodham Clinton, 15 de abril del 2010. 31 Veintiocho de los treinta y cuatro estados miembros de la OECD tienen una INDH, y seis de los siete Estados Miembros no adheridos a la OECD tienen una IHDH. Para una lista completa véase el Anexo I. 32 Por ejemplo, Guía de Procedimiento, I: Puntos de Contacto Nacional, A.2 (p.46), C. 2.(a) (p47), Comentarios, para.8, Visibilidad y Accesibilidad, para.11

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Esta es una razón más para mejorar el conocimiento mutuo de NCP, sus respectivos patrocinadores gubernamentales e INDH.

5. Conclusión: Mayor inclusión de las INDH en los procesos de los Lineamientos 5.1 Mayor inclusión en el proceso de Revisión Dada la responsabilidad de las INDH para la promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional, incluyendo los asuntos relacionados a las empresas y los derechos humanos, y la existencia de INDH en la mayoría de los Lineamientos de los países adheridos a la OECD, la CIC tiene un lugar claro para participar en la revisión de los Lineamientos que es al menos igual al de otros miembros del Grupo Consultivo. El CIC debe, por tanto, ser incluido en el Grupo Consultivo durante el resto del proceso de revisión. Alternativamente y dado el aparente fracaso formal de incluir hasta ahora expertos en derechos humanos, el CIC debe incluirse como experto en derechos humanos, conforme a los dispuesto en los Términos de Referencia para la Revisión.

5.2 Memorando de Entendimiento Dada la posibilidad de procedimientos paralelos de las INDH y NCP y superposición de sus mandates, la OECD debería explorar con el alcance del CIC la conclusión con un Memorando de Entendimiento oficial entre las dos organizaciones, en consonancia con la reciente conclusión de la OECD de acuerdos con otras partes interesadas en los Lineamientos.

5.3 Promover la responsabilidad social de la empresa – y respeto a los derechos humanos

La revisión de los Lineamientos de la OECD proporciona una oportunidad para asegurar que dichos Lineamientos, después de 35 años de estar funcionando, finalmente cumplan con su promesa de contribuir a mejorar la conducta empresarial en un entorno empresarial global que drásticamente cambiante. Las INDH están en una posición única, dada su aplicación diaria de las normas de derechos humanos, para ayudar al sector empresarial, los gobiernos, poblaciones locales, la sociedad civil y otras partes interesadas en la consecución de este objetivo. El CIC por tanto insta a la OECD darle debida consideración a las recomendaciones formuladas en la presente comunicación, y que tome las medidas necesarias ahora para involucrar a las INCHs y al CIC como su órgano representante, plena y efectivamente en esta Revisión.

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ANEXO I INDH en países miembros de la OECD y países adheridos a los Lineamientos OECD para Empresas Multinacionales

Estado miembro de OECD / Estado adherido a los Lineamientos

INDH Nombre de la INDH y su estado

1. Australia Y Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades de Australia A

2. Austria Y Directiva del Ombudsman de Austria B 3. Bélgica Y Centro Belga para igualdad de

oportunidades y oposición al racismo B 4. Canadá Y X Comisión de Derechos Humanos de

Bélgica Canadá A 5. Chile N - 6. Republica Checa Y Ombudsman de la Republica Checa 7. Dinamarca Y Instituto Danés de Derechos Humanos

A 8. Estonia N - 9. Finlandia Y Ombudsman Parlamentario de

Finlandia 10. Francia Y Comisión Consultiva Nacional de

Derechos Humanos A 11. Alemania Y Instituto Alemán de Derechos

Humanos A

12. Grecia Y Comisión Nacional Griega de Derechos Humanos A

13. Hungría Y Comisionado Parlamentario de Hungría de los Derechos de Minorías Nacionales y Etnias

14. Islandia N - 15. Irlanda Y Comisión de Derechos Humanos de

Irlanda A 16. Italia N Italy Commissione per i Diritti Umani -

Présidence du Conseil des Ministres 17. Israel N - 18. Japón N - 19. Corea Y Comisión Nacional de Derechos

Humanos de la Republica de Corea A 20. Luxemburgo Y Comisión Consultiva de Derechos

Humanos de Luxemburgo A 21. México Y Comisión Mexicana de Derechos

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Estado miembro de OECD / Estado adherido a los Lineamientos

INDH Nombre de la INDH y su estado

Humanos A 22. Holanda Y Comisión Holandesa de Trata

Equitativo B 23. Nueva Zelanda Y Comisión de Derechos Humanos de

Nueva Zelanda A 24. Noruega Y Centro de Derechos Humanos de

Noruega A 25. Polonia Y Comisión Polaca de Protección de

Derechos Civiles A 26. Portugal Y Portugal Ombudsman Office A 27. Republica

Eslovaca Y Centro Nacional Eslovaco para los

Derechos Humanos B 28. Eslovenia Y Ombudsman de Derechos Humanos

de Eslovenia B 29. España Y La Ofician del Ombudsman de España

A 30. Suecia Y Suecia (BO) Ombudsman de la Niñez

A Suecia (DO) Ombudsman Sueco en Contra de la Discriminación de las Etnias (DO) A Suecia (HO) Ombudsman Sueco de Discapacitados A Suecia (JämO) Ombudsman de Igualdad de Derechos A

31. Suiza Y Comisión Federal Suiza en contra del Racismo (FCR) B

32. Turquía N - 33. Reino Unido Y Comisión de Derechos Humanos e

Igualdad del Reino Unido A 34. Estados Unidos N - Estados no

miembros de OECD

INDH Nombre del INDH y su Estado

35. Argentina Y Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina (Ombudsman) A

36. Brasil N - 37. Egipto Y Consejo Nacional de Egipto para los

Derechos Humanos A 38. Latvia Y Oficina Nacional de Derechos

Humanos de Latvia 39. Lituania Y El Ombudsman Seimas de Lituania 40. Marruecos Y Consejo Consultivo de Derechos

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Estado miembro de OECD / Estado adherido a los Lineamientos

INDH Nombre de la INDH y su estado

Humanos de Marruecos A 41. Perú Y Perú Defensoría del Pueblo de Perú A 42. Romania Y Incidencia del Pueblo de Rumania

ANEXO II Países en donde ha habido denuncias de las operaciones de EMN bajo los Lineamientos de OECD

Países INDH Nombre de la INDH y su estado 1. Algeria Y National Human Rights Commission of

Algeria 2. Argentina Y Defensoría del Pueblo de la Nación

Argentina (Ombudsman) 3. Australia Y Australia Human Rights and Equal

Opportunity Commission 4. Austria Y The Austrian Ombudsman Board B 5. Bangladesh N - 6. Belgium Y Belgium Centre for equal opportunities

and opposition to racism B 7. Brazil N - 8. Burma N - 9. Canada Y Canadian Human Rights Commission

A 10. Chile N - 11. China N - 12. Colombia Y Defensor del Pueblo 13. Czech Republic Y Czech Republic Ombudsman 14. Democratic

Republic of Congo Y National Human Rights Observatory A

(R) 15. El Salvador Y Procuraduría de Defensa de los

Derechos Humanos A 16. France Y National Consultative Commission of

Human Rights A 17. Germany Y The German Institute for Human Rights

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A 18. Greece Y Greek National Commission for Human

Rights A 19. Guatemala Y Procurador de los Derechos Humanos

A 20. India Y National Human Rights Commission A 21. Indonesia Y National Commission for Human Rights

A 22. Ireland Y Irish Human Rights Commission A 23. Israel N - 24. Japan N - 25. Liberia N - 26. Malawi Y Malawi Human Rights Commission A 27. Malaysia Y Human Rights Commission of Malaysia

(SUHAKAM) A 28. Mexico Y Mexico National Human Rights

Commission A 29. Montenegro Y Office of the Ombudsman of the

Republic of Montenegro 30. Mozambique N - 31. Nepal Y National Human Rights Commission of

Nepal A 32. Netherlands Y Netherlands Equal Treatment

Commission B 33. New Zealand Y New Zealand Human Rights

Commission A 34. Pakistan N - 35. Panama Y Defensoria del Pueblo de la Republica

de Panama A 36. Papua New

Guinea N -

37. Paraguay Y Defensoria del Pueblo de la República del Paraguay A

38. Peru Y Peru Defensoria del Pueblo de Perú A 39. Philippines Y Commission on Human Rights A 40. Poland Y Commissioner for Civil Rights

Protection A 41. Romania Y Romanian Institute for human rights A 42. Russia Y Commissioner on Human Rights in the

Russian Federation B 43. South Korea Y National Human Rights Commission A 44. Sri Lanka Y The Human Rights Commission of Sri

Lanka B 45. Switzerland Y Switzerland Federal Commission

against Racism (FCR) B 46. Thailand Y The National Human Rights

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Commission of Thailand A 47. Turkey N - 48. Uganda Y Uganda Human Rights Commission A 49. United Kingdom Y Great Britain, Equality and Human

Rights Commission A Northern Ireland, Northern Ireland Human Rights Commission (NIHRC) A

50. United States of America

N -