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f I Expediente Mro. 500/1739 CD Rosa r i o ,, 5 d e o c: i: u b r e d e 1994 VISTO: Las actuaciones mediante las cuales la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales eleva la Resolución NS 403/91 CD, solicitando la creación de la Escuela de Ciencia Política, la Escuela de Relaciones Internacionales, la Escuela de Comunicación Social y la Escuela de Trabajo Social; La Resolución N9 036/92 ÜS, aprobando la creación de las mencionadas Escuelas» CONSIDERANDO: La necesidad de implementar el •funcionamiento efectivo de dichas Escuelas para delimitar funciones, actividades y responsabilidades de los organismos creados y de sus integrantes. Por ello, EL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE: ARTICULO 1.- Aprobar el Reglamento de Escuelas de Grado que se adjunta como Anexo Unico, ARTICULO 2.- Inscríbase, comuniqúese y archívese. RESOLUCION CD Nro. OI56/94.

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f I

E x p e d i e n t e M r o . 5 0 0 / 1 7 3 9 C D R o s a r i o ,, 5 d e o c: i: u b r e d e 1 9 9 4

V I S T O : L a s a c t u a c i o n e s m e d i a n t e l a s c u a l e s la F a c u l t a d d e C i e n c i a P o l í t i c a y R e l a c i o n e s I n t e r n a c i o n a l e s e l e v a la R e s o l u c i ó n N S 4 0 3 / 9 1 C D , s o l i c i t a n d o la c r e a c i ó n d e la E s c u e l a d e C i e n c i a P o l í t i c a , la E s c u e l a d e R e l a c i o n e s I n t e r n a c i o n a l e s , la E s c u e l a d e C o m u n i c a c i ó n S o c i a l y la E s c u e l a d e T r a b a j o S o c i a l ;

L a R e s o l u c i ó n N 9 0 3 6 / 9 2 Ü S , a p r o b a n d o la c r e a c i ó n d e l a s m e n c i o n a d a s E s c u e l a s »

C O N S I D E R A N D O : La n e c e s i d a d d e i m p l e m e n t a r el • f u n c i o n a m i e n t o e f e c t i v o d e d i c h a s E s c u e l a s p a r a d e l i m i t a r f u n c i o n e s , a c t i v i d a d e s y r e s p o n s a b i l i d a d e s d e l o s o r g a n i s m o s c r e a d o s y d e s u s i n t e g r a n t e s .

P o r e l l o ,

E L C O N S E J O D I R E C T I V O R E S U E L V E :

A R T I C U L O 1 . - A p r o b a r el R e g l a m e n t o d e E s c u e l a s d e G r a d o q u e

s e a d j u n t a c o m o A n e x o U n i c o ,

A R T I C U L O 2 . - I n s c r í b a s e , c o m u n i q ú e s e y a r c h í v e s e .

R E S O L U C I O N C D N r o . O I 5 6 / 9 4 .

A N E X O U N I C O D E L A R E S O L U C I O N C D N Q 0 1 5 6 / 9 4 .

. J 'ít á ' '' REGLAMENTO DE ESCUELAS DE GRADO DE LA FACULTAD DE CIEHCIfl POLITICA Y

RELACIONES INTERNACIONALES

DEL OBJETIVO DE LAS ESCUELAS

ARTÍCULO 1„- La misión de las Escuelas es concretar la integración interdepartamental! e Inter cátedra y asegurar la coordinación de las actividades académicas (docencia, investigación, extensión) de la carrera, manteniendo una permanente actualización científica y académica,,

:•• ¿... . ! • átóll" -,• DE LAS FUNCIONES-DE LA ESCUELA

ARTICULO 2»~ Son funciones de las Escuelasjs

a) Asegurar el cumplimiento del Plan d;e Estudios de la Licenciatura

correspondiente!, coordinando y controlando la implementación de |los

programas en todos sus aspectos j (contenido, metodología,: aspectos

didáctico-pedagógicos, evaluaciones, majterial bibliográfico,j etc.).

b) Realizar la evaluación de los programas y con el dictamen de la

Secretaría A^pémirca ^proponerlo para su consideración al Consejo

Directivo. ¿

c) Proponer aíaG|nsejó Directiva para su rconsideración las modificaciones tiurriculares qü'e resulten necesarias para la carrera correspondiente.

d) Interactuar con los Departamentos y con las otras Escuelas a través de un trabajo interdisciplinario, orientados a la implementación de programas educacionales coherentes con los objetivos fijados.

e) Analizar las necesidades de equipamiento físico,, de funcionamiento administrativo, y de dotación para la planta docente,, proponiendo los Heqtierimientos necesarios„

f) Convocar anualmente a por lo menos uijia reunión de evaluación de la tarea académica realizada.

g) Proponer ¡la >refklización de convenios con terceros a la Secretaría de Ex tensión, colaborando con la misma en la evaluación y/o seguimiento de convenios que tengan relación con la! Escuela.

h) Promover la formación de investigadores estimulando la producción científica, tanto sea de investigación tomo de cátedra.

i) Gestionar la publicación de los trabajas de investigación de; docentes, graduados y estudiantes llevados a caboj en el marco de la Escuela.

j) Certificar mensualmente la prestación de servicios del cuerpo docente, fuera de las horas de cátedra, según lo dispuesto por la Res. N9 771/.?2 CD. .yy^j^a^. , , , > • •,

k) La -Escuela deftJJiéncda;- Política tendrá a su cargo la coordinación de lias funciones mencionadas anteriormente en el Ciclo Básico Común de las Licenciaturas en Relaciones Internacionales y en Ciencia Política.

DE LA ORGANIZACION DE LAS ESCUELAS

ARTÍCULO 3.- Cadai»,Escuela contará con un Director y una Comisión Asesora, según lo expresa la sección D del Régimen Docente del Estatuto de la Universidad Nacional de Rosario.

DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA

ARTICULO 4.- La Dirección de la Escuela será ejercida por un Director que deberá poseer título universitario correspondiente a la Escuela que dirigirá o estudios especializados y obras o publicaciones relacionados conj la misma que suplan la carencia del requisito anterior. Deberá ser Profesor Titular, Asociado o Adjunto, concursado o interino, con una antigüedad no menor a un año en la Escuela. ARTICULO 5.- Durará en su cargo 4 años, pudiendo ser reelecto una sola vez y removido de su cargo por las dos terceras partes del Consejo Directivo.

DE LA ELECCION DEL DIRECTOR

-i ' • ' i ARTICULO ó.~ Será designado por el Consejo Directivo a propuesta del

Decano, según ei;

Artículo 69 del Estatuto de la Universidad Racional de Rosario, dentro de los 60 días corridos posteriores a la ' a$ünción del Decano y Vicedecano. ARTÍCULO 7.- Los aspirantes a la Dirección de las Escuelas deberán presentar sus

; antecedentes académicos y un programa de trabajo para

llevar adel^n^e ,durante su gestión, hasta 15 (quince) días hábiles posteriores a la asunción de Decano.

ARTICULO 8.~ La asunción de los Directores de las Escuelas se realizará dentro de los 75 (setenta / cinco) días corridos posteriores a la asunción del Decano y Vi cedecano.

DE'LAS FUNCIONES

ARTICULO 9.- Son funciones del Director de Escuelas a) Ejercer la representación de la Escuela. b) ¡Citar y presidir las reuniones de la Comisión Asesora,, c) Elaborar el Plan anual de trabajo. d);Elevar al Decano, y éste al Consejo Directivo, una memoria anual de lo

actuado por la Escuela antes del 30 dé marzo de cada año. e) . Dirigir y coordinar al personal administrativo asignado a l;a Escuela,. f) | Controlar ;e.l cumplimiento de las actividades a desarrollar por el

i cuerpo docente. g) Evaluar los pedidos de licencias de los docentes. h) Integrar las Comisiones Asesoras de .ljos Concursos Internos; de acuerdo

a la Resolución N<2 064/90 CD, que los reglamenta. i)¡Proponer los llamados a Concursos. j) Todas aquellas que estén implícitas en las actividades dé organizar,

dirigir, supervisar y coordinar las funciones de la Escuela i establecidas .anteriormente.

ARTICULO 10.- En.paso de acefalía, el Dedano convocará a presentación de provectos y anfeceql^gtes dentro de lcjs qujince días corridos de

1

producida la misma, contemplando idénticos plazos que los establecidas en los artículos 69, 79 y 89 de este Reglamento.

DE LAS COMISIONES ASESORAS

ARTICULO 11„ -• Las Comisiones Asesoras de las Escuelas tendrán como objetivo asistir y orientar la labor del Director, logrando la más amplia integración y el mayor grado de participación en la conducción de la Escuela por parte de los integrantes de l<?j misma. ARTICULO 12.- Las, Comisiones Asesoras estarán integradas por 3 (tres) docéntes, 3 (tres) estudiantes --titularles y suplentes- de i la o las carreras de la Escuela, y 1 (un) graduado -titular y suplente- de la especialidad correspondiente. Los Directores de Departamentos, en el caso de rio ser electos miembros de la Comisión ¡Asesora de Escuela, asistirán a la reuniones de ésta con voz pero sin voto,,

\ARTICULO 13»- Los representantes serán elegidos por medio de votaciones ¡directas, secretas, y no obligatorias»

ARTICULO 14.-- Los miembros de las Comisiones Asesoras ejercerán en sus funciones por el] término de dos años y deberán reunir los mismos requisitos que pá^a ser electos jConsejeros Directivos, a excepción de los del ¡claustro; doce.nlte, que deberán reunir los requisitos mencionados en el artículo 16, inciso a).

ARTIjCULO 15.- La Junta Electoral estará integrada por los mismos miembros de los claustros docente, estudiantil y ¡graduado que participan en la Juntja Electoral de las elecciones para Consejo Directivo. ARTICULO 16.- Podrán elegir; a) Representantes docentes, todos los docentes de la Escuela, de

cualquier categoría (Titular, Asociado, Adjunto., Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante de Primera) ordinarios, interinos y/o reemplazantes que tingan una antigüedad mínima de 6 (seis) meses en el cjargo que ejercen en la Escuela»

b) Representantes graduados, todos los graduados dé'la o las carreras de la Escuela que figuren en el padrón de Graduados de la Facultad, excepto los que sean docentes de la misma, quienes no podrán votar ni ser candidatos en este claustro.

c) Representantes estudiantiles, todos los alumnos de la o las carreras de la Escuela que tengan por lo menos una materia aprobada en el año anterior a la elección. Los que pertenezcan al ciclo básico de Ciencia Política podrán sólo hacerlo para laj Escuela de Ciencia Política, según el Artículo 2, Inciso k de este Reglamento.

ARTICULO 17.- Serán atribuciones de las Comisiones Asesoras de Escuelas! a) Debatir y elaborar proyectos tendientes a mejorar las actividades

académicas, de investigación y de asistencia al medio; los cuales serán elevados por escrito al Consejo Directivo»

b) Realizar conjuntamente con el Directpr de la Escuela un plan de trabajo anual comunicándolo al Consejo directivo.

c) Incentivar y promocionar la publicación de lo producido1

por los miembros de los distintos claustros de la Escuela.

) Ga ran t i zar la di fusi ón todos los claustros a haciendo promoción de seminarios, etc.).

y c i r c u 1 a c i ó n d e i n f o r m a c i ó n a 1 i n t e r i o r d e través de los miembros de dicha Comisión, todas las actividades (proyectos, becas,

t ARTICULO 18.- En los casos en que las funciones asumidas sean rentadas, di

!

cha renta sé asignará a partir dejl priimer día del mes siguiente al de la fecha en que hubieran sido dispuestas, de conformidad a las disposiciones establecidas por la ley de regímenes escalafonarios en vigor.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

Reglamento, el las elecciones

mandato de los para renovar

PRIMERA.- A partir de la aprobación de Directores- de Escuela culminará con autoridades que se realizarán en 1998. SEGUNDA.- Por esta única vez las elecciones de los miembros Asesoras, a l a s q u e se hace referencia jen el Artículo 13, conjuntamente-cdn las de Consejeros Directivos para el año oportunidad también se elegirán los miembros del claustro docente. TERCERA.- En esta ocasión' los plazos aludidos en los artículos 6 se adecuarán al siguiente cronogramas j

- Convocatoria: desde el 6 al 17 de octubre de 'J.994. - Presentación de Antecedentes y Proyectos: desde el de noviembre de 1994. - Designación por Consejo Directivo: defsde el 8 de noviembre y hasta el

de Comisiones se realizarán 1995. En esta

y S

18 de octubre al

14 de diciembre

yV} ' V >>•/: -

de 1994.

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VSboo-,

Dr. LUIS PESEKTI Mee - Decano 6/c, Decanato