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I. Programa de reparación histórica para jubilados y pensionados. I.1. Disminución de la litigiosidad previsional. a) Se declara la emergencia en materia de litigiosidad previsional por el término de tres años, contados desde la promulgación de la ley, el objeto es promover la realización de acuerdos transaccionales que permitan cancelar las deudas previsionales por sentencias y las aún en estado de discusión y reajustar los haberes conforme los lineamientos fijados por la CSJN. b) Los beneficiarios son los titulares de beneficios previsionales obtenidos con anterioridad al 1ª de diciembre de 2006 (ya sea porque no recibieron ajustes de haberes durante los años 2002 a 2006, o porque la base de cálculo de su haber incluyó dichos períodos sin ajustar los mismos por las variaciones en los índices generales de salarios. c) En todos los casos se prevé el recálculo de los haberes hacia adelante, pagándose las sentencias firmes y en los casos de juicios aún no finalizados una retroactividad de hasta cuatro años. Para los beneficiarios que no iniciaron juicios la adhesión importa la renuncia al inicio de un reclamo administrativo o judicial a cambio del recálculo de los haberes futuros. Los haberes reajustados no podrán superar el haber máximo previsional actualmente vigente y que rija en cada período. d) Fondeo. Se utilizarán fondos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de ANSES (fondos recibido de las AFJP con motivo de su estatización) tanto para pagar las sentencias firmes y retroactividades como para cubrir mes a mes las diferencias entre las remuneraciones reajustadas y las que hubieran resultado en ausencia de los acuerdos transaccionales. De no resultar suficientes los aportes del FGS el ANSES podrá recurrir a los recursos generales que establece la Ley 24241 y las partidas que se asignen para ello en el Presupuesto Nacional. I.2. Pensión universal para el adulto mayor. Se establece el derecho para toda persona que alcance a 65 años o más de edad (tanto del sexo masculino como femenino) de obtener una pensión de carácter vitalicia y no contributiva equivalente al 80% de la jubilación mínima. Para ello el solicitante no debe tener derecho a otra prestación contributiva o no contributiva ni percibir la prestación por desempleo (ley 24013). Los beneficiarios de esta pensión recibirán los servicios del Instituto Nacional de Previsión Social para Jubilados y Pensionados Ley 19032. El pago de estas pensiones será solventado por el Tesoro Nacional con fondos provenientes de rentas generales. I.3. Ratificación de acuerdos con las provincias.

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I. Programa de reparación histórica para jubilados y pensionados.

I.1. Disminución de la litigiosidad previsional.

a) Se declara la emergencia en materia de litigiosidad previsional por el término de tres años, contados desde la promulgación de la ley, el objeto es promover la realización de acuerdos transaccionales que permitan cancelar las deudas previsionales por sentencias y las aún en estado de discusión y reajustar los haberes conforme los lineamientos fijados por la CSJN.

b) Los beneficiarios son los titulares de beneficios previsionales obtenidos con anterioridad al 1ª de diciembre de 2006 (ya sea porque no recibieron ajustes de haberes durante los años 2002 a 2006, o porque la base de cálculo de su haber incluyó dichos períodos sin ajustar los mismos por las variaciones en los índices generales de salarios.

c) En todos los casos se prevé el recálculo de los haberes hacia adelante, pagándose las sentencias firmes y en los casos de juicios aún no finalizados una retroactividad de hasta cuatro años. Para los beneficiarios que no iniciaron juicios la adhesión importa la renuncia al inicio de un reclamo administrativo o judicial a cambio del recálculo de los haberes futuros. Los haberes reajustados no podrán superar el haber máximo previsional actualmente vigente y que rija en cada período.

d) Fondeo. Se utilizarán fondos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de ANSES (fondos recibido de las AFJP con motivo de su estatización) tanto para pagar las sentencias firmes y retroactividades como para cubrir mes a mes las diferencias entre las remuneraciones reajustadas y las que hubieran resultado en ausencia de los acuerdos transaccionales.

De no resultar suficientes los aportes del FGS el ANSES podrá recurrir a los recursos generales que establece la Ley 24241 y las partidas que se asignen para ello en el Presupuesto Nacional.

I.2. Pensión universal para el adulto mayor.

Se establece el derecho para toda persona que alcance a 65 años o más de edad (tanto del sexo masculino como femenino) de obtener una pensión de carácter vitalicia y no contributiva equivalente al 80% de la jubilación mínima.

Para ello el solicitante no debe tener derecho a otra prestación contributiva o no contributiva ni percibir la prestación por desempleo (ley 24013).

Los beneficiarios de esta pensión recibirán los servicios del Instituto Nacional de Previsión Social para Jubilados y Pensionados Ley 19032.

El pago de estas pensiones será solventado por el Tesoro Nacional con fondos provenientes de rentas generales.

I.3. Ratificación de acuerdos con las provincias.

Se ratifican los acuerdos celebrados por el Poder Ejecutivo con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para cesar progresivamente en la detracción del 15% de la masa coparticipable acordada por el Pacto Fiscal del año 1993, disponiéndose que el Tesoro Nacional aportará al ANSES sumas equivalentes a las que se dejen de detraer por dichos acuerdos.

I.4. Adecuación del FGS.

Se establecen nuevos topes para los distintos tipos de inversiones en los que puede invertir fondos el FGS, entre ellos operaciones de crédito con el Estado Nacional hasta el 50% de los recursos del FGS sin contar los bonos “cuasi par” recibidos por las ex AFJP con motivo de la reestructuración de la deuda pública, lo que implica un monto máximo muy elevado dentro de la composición del Fondo.

Se fija un piso del 7% para la participación de las acciones en el total de activos del Fondo (actualmente representan el 12,2%).

Se modifican los destinos asignados por ley al FGS incorporando los pagos de los beneficios del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados que crea la Ley.

Se deroga totalmente la Ley 27181 que prohibía la venta de las acciones de sociedades anónimas de propiedad del FGS, salvo aprobación expresa por el Congreso Nacional con mayorías agravadas, y establecía el régimen de segregación de derechos políticos que atribuía al Ministerio de Economía, el régimen de directores por el Estado en dichas sociedades (cuando correspondía) y la creación de un organismo específico para administrar dicha participación.

II. Régimen de Sinceramiento Fiscal.

El régimen consiste en un “blanqueo” u opción de declaración voluntaria de bienes no declarados oportunamente al Fisco y un régimen de regularización de obligaciones ya exteriorizadas en cualquier etapa de discusión administrativa o judicial.

II.1. Blanqueo. Consideraciones preliminares.

II.1.1. Sujetos que pueden adherir al régimen de sinceramiento. Plazo para el acogimiento.

Pueden adherir al régimen de sinceramiento:

a) Las personas humanas y las sucesiones indivisas. b) Las sociedades y demás sujetos detallados en el art. 49 del impuesto a las ganancias.

Dichos sujetos deberán ser residentes en el país al 31.12.2015, pudiendo estar o no inscriptos ante la AFIP.

El plazo para el acogimiento al régimen de regularización se extenderá desde la vigencia de La Ley hasta el 31.03.2017.

II.1.2. Bienes regularizables. Exclusiones.

Podrán ser declarados voluntariamente los siguientes bienes:

a) Tenencia de moneda nacional o extranjera. b) Inmuebles. c) Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de

beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotas partes de fondos y otros similares.

d) Demás bienes en el país y en exterior, incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.

Los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la Ley para las personas humanas, y a la fecha del cierre del último balance cerrado con anterioridad al 01.01.2016 para las sociedades y demás personas jurídicas.

La declaración se realizará del siguiente modo:

a) En el caso de tenencias de moneda o títulos en el exterior, se deberá declarar su depósito de acuerdo con lo que reglamente la AFIP y se podrá optar por mantenerlos en el exterior o ingresarlos al país, en este último caso se deberán ingresar a través de entidades financieras de la ley 21526 o agentes bursátiles debidamente autorizados (Ley 26831), las que deberán emitir un certificado electrónico que deberá identificar la entidad del exterior de la que provengan los fondos, denominación o apellido y nombre y domicilio del titular, importe transferido en moneda extranjera, lugar del que proviene la transferencia y su fecha.

No podrán ser objeto de regularización las tenencias de moneda o títulos valores en el

exterior que estuvieran depositados en entidades financieras o agentes de custodia

radicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI)

como de Alto Riesgo o No Cooperantes (estos países son: Irán, Corea del Norte, Afganistán,

Bosnia Herzegovina, Irak, Guyana, Laos PDR, Myanmar, Papúa Nueva Guinea, Siria,

Uganda, Vanuatu y Yemen).

El contribuyente que declare estos bienes deberá aportar un resumen o estado electrónico que deberá emitir la entidad financiera o bursátil del exterior que deberá contener:

- La identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción de incorporación o constitución. - Número de la cuenta. - Nombre o denominación y domicilio del titular. - Que la cuenta haya sido abierta con anterioridad al 31.12.2015. - El saldo de la cuenta o valor del portafolio, en su caso, expresado en moneda extranjera al

31.12.2015. - Lugar y fecha de emisión del resumen electrónico.

La AFIP podrá dictar normas reglamentarias adicionales.

b) En el caso de moneda nacional o extranjera o títulos valores depositados en el país mediante la declaración y acreditación de su depósito. De tratarse de tenencias en efectivo en el país, se deberá depositar en entidades financieras de la ley 21526 o agentes bursátiles de la ley 26831 con anterioridad al 31.10.2016 por el plazo de seis meses o hasta el 31.12.2017 lo que resulte mayor (excepto que se destinen a la suscripción de bonos o cuota partes de acuerdo con el punto II.1.4., o a la compra de inmuebles o bienes registrables).

c) Para los demás bienes muebles o inmuebles, situados en el país o en el exterior,

mediante presentación jurada en la que se individualicen de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

Las personas humanas podrán exteriorizar bienes que se encuentren a nombre del cónyuge del contribuyente, o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros en la medida que cumplimenten los requisitos para adherir a la regularización espontánea, debiendo ser los bienes transferidos a nombre del contribuyente con anterioridad al vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2017.

Asimismo, las personas humanas podrán optar por declarar en forma personal bienes que se encuentren a nombre de sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio le correspondiere al 31.12.2015, de existir más de un derecho habiente los bienes podrán ser declarados en la proporción que corresponda.

II.1.3. Valuación.

Los bienes que se exterioricen deberán ser valuados:

a) Las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera deberán valuarse en moneda nacional al valor de cotización tipo comprador del Banco de la Nación, vigente a la fecha de promulgación de la Ley.

b) Acciones, participaciones sociales y partes de interés en sociedades, fideicomisos, fundaciones y otros entes en el país o en el exterior, al valor proporcional que representen sobre el total de los activos del ente, conforme lo determine la reglamentación.

c) Los bienes inmuebles al valor de plaza. d) Los bienes de cambio se valuarán a la fecha de promulgación de la Ley a “última compra” de

acuerdo con lo establecido por la ley del impuesto a las ganancias. El declarante deberá aceptar la prohibición de computar las existencias que se regularicen como parte de la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente.

e) Otros bienes, se valuarán a la fecha de promulgación de la Ley de acuerdo con las normas del impuesto sobre los bienes personales o del impuesto a la ganancia mínima presunta según se trate de personas humanas o jurídicas respectivamente.

II.1.4. Impuesto especial.

Los bienes que se regularicen tributarán un impuesto especial de acuerdo con las siguientes alícuotas:

a) Bienes inmuebles ubicados en el país o en el exterior: 5%. b) Bienes, incluido inmuebles, que en conjunto asciendan a un monto inferior a $ 305.000: 0%. c) Bienes, incluido inmuebles, que en conjunto superen la suma de $ 305.000 por que sean

menores a $ 800.000: 5%. d) Cuando el total de los bienes superen las suma de $ 800.000, el impuesto será del 10% excepto

la parte integrada por inmuebles que tributará el 5%, si se exteriorizan hasta el 31.12.2016 y del 15% a partir de dicha fecha y hasta el vencimiento del plazo de exteriorización el 31.03.2017. En estos casos, se puede optar por realizar el pago mediante entrega de bonos BONAR 17 y/o Global 17 expresados a valor nominal con una alícuota del 10% desde la vigencia de la ley y hasta el 31.03.2017 (dado que estos bonos cotizan levemente sobre la par no parece tener sentido utilizar esta opción durante 2016). No se deberá abonar el impuesto especial en el caso de adquirirse en forma originaria un título a emitir por el Poder Ejecutivo con las siguientes condiciones: - Un bono en dólares a tres años a ser suscripto hasta el 30.09.2016 inclusive, intransferible y

no negociable que no devengará intereses. - Un bono en dólares a siete años a ser suscripto hasta el 31.12.2016, intransferible y no

negociable durante los primeros cuatro años, que devengará intereses del 1% anual. La suscripción originaria de este bono permitirá liberar un monto igual a tres veces el importe suscripto.

- Suscribir o adquirir cuotas de fondos comunes de inversión abiertos o cerrados, regulados por las leyes 24083 y 26831 (de mercado de capitales), cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados financiar inversiones productivas, inmobiliarios, energías no renovables, pequeñas y medianas empresas, etc., conforme establezca la reglamentación que deberá dictar la Comisión Nacional de Valores. Las cuotas suscriptas deberán mantenerse por el contribuyente que regulariza durante cinco años. El impuesto deberá ingresarse en los plazos y condiciones que establezca la AFIP, la falta de ingreso del impuesto, cuando corresponda, hará caer los beneficios de la regularización. Igual sanción tendrá el incumplimiento de los requisitos establecidos para la regularización de cada tipo de bienes. II.1.5. Beneficios de la declaración de bienes. Los bienes que se declaren espontáneamente:

a) No se considerarán incremento patrimonial no justificado para el impuesto a las ganancias.

b) Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas, vinculadas a las tenencias o bienes que se declaren y por las rentas que éstos hubieran generado. Esta liberación abarca a los socios administradores, gerentes, gerentes, síndicos, etc. De los entes que regularicen.

La liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que se consideraran perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasión de dichas transgresiones.

c) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados, de los ejercicios 2015 y anteriores, de acuerdo con la siguiente enumeración:

impuesto a las ganancias, a las salidas no documentadas, transferencia de inmuebles de personas físicas, y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, respecto de la materia imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en pesos de la tenencia de moneda local o extranjera y demás bienes que se declaren. La exoneración comprende, asimismo las rentas consumidas hasta el período fiscal 2015 inclusive. No se encuentra comprendido por la liberación el gasto computado en el impuesto a las ganancias proveniente de facturas apócrifas así consideradas por la AFIP.

Impuestos al valor agregado e internos, se libera de estos impuestos hasta la suma que resulta de multiplicar el valor en pesos de las tenencias y/o bienes exteriorizados por el coeficiente resultante de dividir el monto total de las operaciones declaradas – o registradas de no haberse presentado declaración jurada – por la utilidad bruta del período fiscal que se pretende liberar. No se encuentra alcanzado por la liberación el crédito fiscal computado originado en facturas apócrifas.

Los impuestos a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo o capital imponible por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.

d) La adhesión al blanqueo importa la liberación de los impuestos mencionados en c)

por cualquier bien o tenencia que hubieran poseído con anterioridad a dicha fecha y no hubieran declarado. En el caso que la AFIP detectara cualquier bien o tenencia del contribuyente existente al 31.12.2015 que no hubiera sido declarada en este blanqueo éste perderá todos los beneficios de la exteriorización realizada.

e) La declaración de bienes efectuada por las sociedades de personas (colectivas, simples, etc.) liberará del impuesto al que se impute la liberación a los socios en proporción a su participación en el capital.

f) Las personas humanas que adhieran al blanqueo, podrán liberar con el mismo las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares, o de las que hubieran sido titulares aquellos por quiénes el declarante hubiera realizado su declaración del régimen de blanqueo.

II.1.6. Otras disposiciones.

a) Los sujetos que adhieran al régimen de blanqueo no estarán obligados a suministrar a la AFIP información adicional a la contenida en la declaración prevista por dicho régimen con relación a los bienes y tenencias exteriorizados. No obstante, esta disposición no abarca el régimen de prevención del lavado de activos de la ley 25246 ni limita las facultades de la AFIP, ni la de la colaboración de ésta con la UIF. Los sujetos que adhieran al blanqueo y /o la moratoria no liberarán a los sujetos obligados por la Ley 25246 de prevención del lavado de activos a cumplir las obligaciones que les impone dicho marco legal.

b) La declaración de los bienes inhibe de computar a favor la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio.

c) El producido del impuesto especial se destinará al ANSES.

d) Se excluyen de la opción de adherir al blanqueo a los funcionarios integrantes de los tres poderes del Estado y de los niveles Nacional, Provincial y Municipal, que se detallan expresamente en el artículo 82 de La Ley, sus cónyuges, ascendientes e hijos menores emancipados.

e) Declaración Jurada de Confirmación de Datos. Los sujetos habilitados para acogerse

al blanqueo y no lo hagan deberán presentar una declaración jurada indicando que la totalidad de sus bienes y tenencias son los declarados en sus declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y/o sobre los bienes personales correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31.12.2015.

La presentación de esta declaración jurada otorgará los beneficios por buen cumplimiento fiscal (punto II.3.), y los mencionados en el punto II.1.5. d).

f) Se ratifica la vigencia del secreto fiscal para los funcionarios de la AFIP, magistrados, funcionarios y empleados del poder judicial. Se extiende esta obligación a los terceros respecto de documentación o información vinculada con las adhesiones a los regímenes de blanqueo y moratoria.

II.2. Moratoria.

II.2.1. Obligaciones comprendidas. Plazo para el acogimiento.

a) Obligaciones comprendidas

Los contribuyentes y responsables podrán acogerse al régimen de regularización excepcional de obligaciones vencidas al 31.05.2016 por:

a) impuestos, incluyendo las correspondientes al fondo para educación y promoción cooperativa,

b) recursos de la Seguridad Social, y

c) los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para infracciones al Código Aduanero y los importes en concepto de estímulos a la exportación.

Quedan incluidas las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de la ley, en tanto se realice el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas, y en su caso se renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial.

También podrán regularizarse obligaciones para las que hubiesen prescripto las facultades de la AFIP pero que se encuentren incluidas en una acción penal.

Son asimismo regularizables las obligaciones fiscales vencidas al 31.05.2016 incluidas en planes de facilidades de pago respecto de las que hubiera operado la caducidad a la fecha de entrada en vigencia de La Ley.

Asimismo, podrán reformularse los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de La Ley, excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal por aplicación del artículo 16 de la Ley 24769 (redacción anterior), en cuyo caso resultarán aplicables las exenciones de multas e intereses que se detallan más adelante.

b) Plazo para el acogimiento.

El plazo de acogimiento será desde el inicio del primer mes calendario posterior al de la publicación de la ley en el Boletín Oficial hasta el 31.03.2017, inclusive.

II.2.2. Efectos del acogimiento. Suspensión y extinción de la acción penal.

El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso, y la interrupción del curso de la prescripción penal excepto que ya existiera sentencia firme.

La cancelación total de la deuda (al contado o mediante plan de pago en cuotas) producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera.

La caducidad del plan de pago implicará la reanudación de la acción penal o habilitará a la AFIP a formular la denuncia penal que corresponda.

II.2.3. Exención de multas y parcial de intereses. El acogimiento al régimen y el pago de las sumas resultantes, determina la exención y/o condonación de:

a) las multas y demás sanciones previstas en la ley 11683 (impositivas), la ley 17250 (previsionales) y el Código Aduanero, que no se encuentren firmes.

b) Los intereses resarcitorios correspondientes a obligaciones por aportes personales de los trabajadores autónomos.

c) Los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a obligaciones impositivas, de los recursos de la Seguridad Social y tributos aduaneros, por el importe que supere el porcentaje sobre el capital adeudado que para cada caso se detalla a continuación:

Período fiscal 2015: 10% Períodos fiscales 2014 y 2013: 25% Períodos fiscales 2012 y 2011: 50% Períodos fiscales 2010 y anteriores: 75%

d) Asimismo, quedarán condonadas las multas por infracciones formales cometidas hasta el

31.12.2015 que se encuentren impagas y que no estén firmes, cuando hasta el 31.03.2017 se haya cumplido la obligación u obligación formal cuyo incumplimiento determinó la aplicación de la sanción. En los casos que el deber formal transgredido por su naturaleza no fuese susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio. e) En el caso de obligaciones sustanciales devengadas y canceladas con anterioridad a la

vigencia de la Ley: Serán condonadas de pleno derecho las multas y demás sanciones correspondientes a dichas obligaciones, siempre que no estuvieran firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la vigencia de la ley.

f) REPSAL. La liberación de multas y sanciones incluirá la baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Sanciones Laborales (REPSAL), Ley 26940.

g) No se encuentran sujetas a reintegro o condonación las sumas que con anterioridad a la

vigencia de la Ley se hubieran ingresado al Fisco en concepto de intereses o multas.

II.2.4. Pago de la deuda consolidada.

Los beneficios de exoneración de multas y parcial de intereses procederán si los sujetos que adhieran al régimen:

a) Cancelan la deuda con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. b) Cancelan la deuda al contado, con una reducción del 15% del monto de la deuda

consolidada.

c) Cancelan la deuda consolidada mediante un plan de facilidades de pago que otorgue la AFIP con las siguientes condiciones:

Pago a cuenta del 5%. Saldo en hasta 60 cuotas mensuales. Interés de financiación del 1,5% mensual

d) Se establecen planes de pago opcionales, a) para micro y pequeñas empresas con un

pago a cuenta del 10% y saldo en 90 cuotas con tasa de interés pasiva del Banco de la Nación, b) para medianas y grandes empresas con un pago a cuenta del 15% y saldo en 90 cuotas con la tasa pasiva del Banco de la Nación con un piso del 1,5% mensual y c) para contribuyentes que se encuentren alcanzados por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 90 cuotas con un interés del 1% mensual – sin pago a cuenta-. e) Los planes de pago en cuotas podrán ser precancelados.

Cuando se trate de deudas en ejecución fiscal que se regularicen, la AFIP una vez cancelada toda la deuda, pedirá el archivo de las actuaciones.

De resultar anulada o rechazada la solicitud de acogimiento, o se declare el rechazo o caducidad del plan de pagos, la AFIP proseguirá con las acciones de cobro compulsivo o iniciará una nueva ejecución según corresponda.

f) Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y cualquier otra sanción que no se encontraran firmes, cuando exterioricen y paguen el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que habiendo sido retenido o percibido, no hubiera sido ingresado. Dichos agentes, para el caso de retenciones o percepciones no practicadas, en la medida que no se encuentren comprendidos en las situaciones de exclusión subjetivas que prevé la ley (punto II.1.7. e) quedarán eximidos de responsabilidad por la regularización que realice el sujeto pasible de retención por el presente régimen o si lo hubiera hecho con anterioridad. Regirán para estos sujetos las mismas condiciones suspensivas y extintivas de la acción penal previstas para los contribuyentes en general.

II.3. Beneficios a contribuyentes cumplidores. Los contribuyentes que hubieran cumplido con sus obligaciones correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, siempre que:

a) No hubieran adherido al régimen de regularización voluntario de esta Ley ni al régimen de regularización de la ley 26860 (del año 2013 y vigente por sucesivas prórrogas hasta el año 2015), ni a los planes de pago particulares otorgados por la

AFIP de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley 11683, art. 32 (por oposición no es obstáculo para la obtención de los beneficios el pago de las obligaciones mediante planes de facilidades de pago generales).

b) No posean deudas en condiciones de ser ejecutadas por la AFIP. c) No haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas

por defraudación fiscal en años 2014 y 2015.

Estarán exentos del pago del impuesto sobre los bienes personales de los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

En el caso de sujetos que no sean contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales se les eximirá del impuesto a las ganancias la primer cuota del sueldo anual complementario del año 2016.

El plazo para acogerse a estos beneficios se extenderá hasta el 31.03.2017.

II.4. Normas comunes al blanqueo y a la moratoria.

II.4.1. Denuncia penal. Dispensa.

La AFIP queda dispensada de la obligación de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la ley penal tributaria y el Banco Central (BCRA) con relación a los delitos previstos en el Régimen Penal Cambiario, en la medida que los sujetos de que se trate regularicen su situación a través de la adhesión al blanqueo o la moratoria.

En cambio, se mantienen las obligaciones de AFIP con relación al suministro de información a la UIF con relación al régimen de prevención del lavado de activos, no pudiendo oponer el secreto fiscal.

II.4.2. Sujetos excluidos.

Se excluyen tanto de la posibilidad de adherir al blanqueo como a la moratoria (punto II.2. de este informe) a los sujetos siguientes:

Los declarados en estado de quiebra sin continuidad de la explotación. Los condenados por delitos previstos por la ley penal tributaria (Nª 24769 o

23771), respecto de los que se haya dictado condena firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.

Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, o las de terceros, siempre que haya condena firme a la fecha de vigencia de La Ley.

Las personas jurídicas – incluidas las cooperativas- cuando integrantes de sus órganos de administración o vigilancia se encuentren en las situaciones descriptas en los dos puntos anteriores.

Los que estuvieran procesados, aún cuando no estuviera firme, por determinados delitos enumerados en el inciso e) del Art. 82 de La Ley. Se

prevé la opción de adherir al blanqueo en forma condicional, en el caso que se dicte el auto de procesamiento se producirá la pérdida automática de los beneficios que otorga la Ley.

II.4.3. Otras disposiciones.

a) Los contribuyentes podrán adherir simultáneamente al blanqueo y a la moratoria.

b) Registro de entidades pasivas. Se crea en el ámbito de la AFIP un registro de entidades pasivas del exterior en el que deberán solicitar el registro los titulares en más del 50% de las acciones o participaciones en el capital, los directores, gerentes, apoderados, miembros de órganos de fiscalización de entidades que obtengan una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos.

c) Se crea una “Mesa Coordinadora del Régimen de Sinceramiento Fiscal” integrada por distintos organismos públicos y presidida por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas para colaborar en la correcta implementación y ejecución de los regímenes de blanqueo y moratoria.

d) La AFIP deberá emitir la reglamentación del blanqueo y moratoria dentro los 30 días de la publicación de la Ley.

e) Plazo de prescripción. A diferencia de regímenes similares aprobados en el pasado reciente La Ley no extiende el plazo de prescripción de las facultades del Fisco establecido por la ley Nª 11683, ni para los contribuyentes en general ni para los que adhieran al blanqueo o la moratoria.

III. Reforma Impositiva.

III.1. Modificaciones del impuesto sobre los bienes personales.

Se introducen los siguientes cambios:

a) Se deroga el importe mínimo exento (actualmente de $ 305.000) y se lo reemplaza por un mínimo no imponible de $ 800.000 para el ejercicio fiscal 2016, de $ 950.000 para el año 2017 y de $ 1.050.000 para el año 2018, montos a partir de los que se aplicará la alícuota del impuesto.

b) Se establece para los contribuyentes residentes en el país una alícuota única para el impuesto que ascenderá al:

Ejercicio 2016 0,75%

Ejercicio 2017 0,50%

Ejercicio 2018 (y siguientes) 0,25%

Iguales alícuotas serán de aplicación para la determinación del impuesto sobre los bienes radicados en el país de personas humanas residentes en el exterior.

c) Se establece para el impuesto que las sociedades y otros sujetos deberán ingresar en calidad de responsables sustitutos por cuenta de sus accionistas, socios o partícipes la alícuota del 0,25% (actualmente 0,50%). III.2. Derogación del impuesto a la ganancia mínima presunta. Se deroga este impuesto para los ejercicios que se inicien a partir del 01.01.2019.

III.3. Modificación del impuesto a las ganancias. Se introducen las siguientes modificaciones:

a) Se eximen para las personas humanas de las diferencias de cambio de fuente extranjera

(obtenida con motivo de tenencias o bienes radicados o ubicados en el exterior) y a la vez se establece que en el caso de venta de bienes radicados o ubicados en el exterior la conversión a pesos del costo incurrido en moneda extranjera se deberá efectuar al tipo de cambio de la fecha en que se produzca la enajenación.

b) Se deroga el impuesto del 10% que debe ser retenido por las sociedades y otros sujetos de capital con carácter de pago único y definitivo con motivo del pago de dividendos o la distribución de utilidades.

III.4. Comisión para la reforma impositiva. Se crea en el Congreso de la Nación una comisión bicameral para preparar un proyecto de ley de reforma impositiva integral. La Comisión deberá tratar los proyectos que remita el Poder Ejecutivo y podrá consultar a entidades universitarias, académicas, profesionales, y organizaciones sociales en general.

Daniel Calzetta