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LOS TRES ACREDITAMIENTOS DEL ISR SOBRE DIVIDENDOS DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DEL APLICATIVO PARA DECLARAR EL OUTSOURCING CAMBIO EN LOS PERIODOS DE DESCANSO Y PAGO DE SUBSIDIO EN EL CASO DE MATERNIDAD ¡SE DIFIERE EL USO DE CFDI CON COMPLEMENTO DE PAGOS HASTA EL MES DE AGOSTO! DECLARACIÓN ANUAL DE ISR ELABORACIÓN DE LA A CARGO DE LAS EMPRESAS TALLER DE NÓMINAS Y CFDI’s Información: págs 2 y 3 ISSN 1405-2598 $82.00 GRUPO EDITORIAL HESS Exhíbase el ejemplar hasta el 31 de marzo AÑO 24 268 MARZO 2018 www.notasfiscales.com.mx sitio móvil www.notasfiscales.com.mx facebook.com/NotasFiscalesOficial twitter.com/NotasFiscales SÍGUENOS:

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LOS TRES ACREDITAMIENTOS DEL ISR SOBRE DIVIDENDOS

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL

DEL APLICATIVO PARA DECLARAR EL OUTSOURCING

CAMBIO EN LOS PERIODOS DE DESCANSO Y PAGO DE SUBSIDIO EN EL CASO DE MATERNIDAD

¡SE DIFIERE EL USO DE CFDICON COMPLEMENTO DE PAGOS HASTA EL MES DE AGOSTO!

DECLARACIÓNANUAL DE ISR

ELABORACIÓN DE LA

A CARGO DE LAS EMPRESAS

TALLER DENÓMINAS Y CFDI’s

Información:págs 2 y 3

ISSN 1405-2598$82.00GRUPO EDITORIAL HESS

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EDITORIALNotas Fiscales No. 268

DIRECTORIO

Director GeneralLic. Arturo Esquivel Spíndola

Consejo Editorial

Presidente:C.P. Carlos Esquivel EspíndolaLic. Manuel Reynoso PiñaLic. Anid Almaráz AlvaradoLic. Rodolfo Esquivel Spíndola

Colaboración

C.P. Eduardo Guzmán TorresM.D. Sergio Ixtepan GonzálezC.P. Ovidio Alvarez MoralesLic. Valentín Salazar BelloMtro. Fernando Esquivel Spíndola

Diseño

DCG. Luis Javier Anguiano E.

Administración

C.P. Oscar Padilla Moreno

ContabilidadFernando Salomón E.Director ComercialV. Manuel Esquivel Spíndola

ATENCIÓN A CLIENTES

Amalia Barrera MartínezTels. (0155) 5761-2020 5578-0006 5761-5827 5588-0536 Fax [email protected]

Suscripciones y Ventas en todo el país:GRUPO EDITORIAL HESS, S.A. DE C.V.e-mail: [email protected]. (0155) 5761-2020 5578-0006 5761-5827 5588-0536 Fax [email protected]

Suscripciones en el interior del país:

Publicaciones de Información Exclusiva S.A. de C.V. (PIESA)María del Carmen Flores González

Area Metropolitana, Guerrero y Morelos Comercializadora de Productos Editoriales,S.A.Oscar Ortiz Martínez

Grupo Visión Fiscalista, S.C. y/oAbad Raúl Valdés Melo Tlaxcala, Puebla, Hidalgo

Monterrey, N.L.Cristina González Sánchez

MoreliaNestor Raúl Flores Ortíz

MéridaLuis Zavala Pérez

San Luis Potosí y QuerétaroArturo Pérez Escobedo

TolucaCarlos Mendiola/Lucía Mendiola

Política Editorial

NOTAS FISCALES es una publicación mensual, distribuida entre pro-fesionistas y usuarios de la información financiera, administrativa y fiscal. Es una revista de recopilación, análisis, opinión y/o información. Los artículos presentados se refieren al criterio particular del conse-jo editorial y/o de los autores y por lo tanto no generan derechos u obligaciones distintos de los que establecen las disposiciones fiscales. Prohibida su reproducción total o parcial.

Se avecinan cambios fiscales importantes. Primeramente es de re-

saltar que el esquema de emisión de comprobantes fiscales digi-

tales a través de internet con complemento de pagos de manera

obligada, se vaya a diferir hasta el 1 de septiembre, siendo que ya muchos

contribuyentes lo han adoptado ¿Por qué de esta prórroga? ¿Será que la

autoridad hacendaria ha detectado situaciones que no había considerado?

Por ejemplo ¿Ya se dio cuenta que al permitirse que el comprobante con

complemento de pagos se emita dentro de los 10 días siguientes al mes en

que se recibe el pago hará que en un mes haya: Comprobantes que corres-

ponden al mes anterior, comprobantes que corresponden al propio mes y,

que habrá comprobantes del mes que no fueron emitidos durante el mismo

sino en el mes siguiente? Si la autoridad quiere determinar los ingresos

acumulables por las personas físicas, por los coordinados, por los contribu-

yentes en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y sil-

vícolas, por las sociedades y asociaciones civiles o los ingresos que deben

quedar gravados con el impuesto al valor agregado, todo ello a partir de

los comprobantes con complemento de pagos, deberá hacer una concilia-

ción, en función de lo co-

mentado. Habrá que ver,

pero, parece inminente un

cambio en el color del go-

bierno y seguramente se

efectuarán reformas fisca-

les importantes.

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Un sistema de nómina eficiente tiene un impacto vital, desde el ánimo de los empleados hasta la estabilidad financiera de su empresa.

Las empresas deben asegurarse que a los empleados se les pa-gue sobre una base consistente y sin retrasos. Las retenciones y deducciones deben ser presentadas de una manera apropiada para bajar los impuestos estatales y federales de una empresa, pero se necesita de expertos para poder denominar bajo qué tipo de impuesto es deducible.

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� Los CFDI de nómina y su llenado a partir de los pagos de salarios y prestaciones.

� Beneficios laborales y fiscales consignados en las leyes

� Consejos prácticos en materia laboral y fiscal

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materia de comprobantes con complemento de

pagos, en una sola exhibición y la normatividad

próxima a entrar en vigor sobre la cancelación de

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GUADALAJARA 12 - JunioCamino Real, GuadalajaraAv. Vallarta N° 5005. Guadalajara, Jalisco. México.

QUERÉTARO 13 - JunioFiestamericana, QuerétaroBlvd. Bernardo Quintana Arrioja 4050 Col. Álamos 3a. Secc. 76160, Querétaro, Qro, México

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Indice

Distribuido en la República Mexicana a través de la Unión de Voceadores en el Distrito Federal por Everardo Flores Serrato, Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc y a través de la Unión de Voceadores en el interior del país por CODIPLYRSA, Compañía Distribuidora de Periódicos, Libros y Revistas, S.A. de C.V. Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc. Editor Responsable Rodolfo Esquivel Spíndola Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, Cuauhtemoc, D.F., No. de Certificado de Licitud del Título 9197, No. de Reserva de Derechos de Autor 04-20005-072809502300-102 No. de Certificado de Licitud de Contenido 6442. Registro Postal PP15-5002. Autorizado por Sepomex, impreso por Ediciones e Impresiones de México, S.A. de C.V., con Domicilio en Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, México, D.F., Tel. 5578-00-06

Cultura Fiscal............................................................................................................................................8

¡Se difiere el uso opcional deL CFDI con complemento de pagos hasta el mes de agosto de

2018! Método y forma de pago Hay casos en los que es obligatorio para los contribu-

yentes del Régimen de Incorporación emitir un CFDI pese a que la operación sea por un importe

menor a 250 pesos Denuncia de un contribuyente que no emite comprobantes fiscales

Contribuyentes que no han abandonado el Régimen de Incorporación fiscal Pagos semes-

trales de los contribuyentes del sector primario Facturación de anticipos a proveedores

Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento Delitos carreteros Posibilidad de

cambiar los periodos de subsidio en el caso de maternidad.

Café fiscal. La cancelación de comprobantes................................................................................................13

IPSO 20...............................................................................................................................................................................14

Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de subcontratación..........................................16

Los tres tipos de acreditamiento virtual del ISR sobre dividendos...................................................20

História anacrónica de la declaración informativa múltiple............................................................26

Medio de presentación de la información de la situación fiscal (DISIF) ......................................28

Elaboración de la declaración anual de las empresas personas morales......................................32

Para Tomarse en Cuenta.............................................................................................................................96

Indicadores financieros y fiscales......................................................................................................75

Tablas para las retenciones de ISR y cálculos 2014 a 2017, Indice Nacional de Precios al Consumidor, tasas de recargos, salarios diarios generales, costo porcentual promedio de captación, tasa de interés interbancaria de equilibrio, tipo de cambio, salarios mínimos profesionales, valor de la UDI, instituciones de crédito autorizadas para recibir declaraciones, tasas de recargos para el D.F., tasa porcentual de inflación, cuotas IMSS, valor de conversión de monedas extranjeras a dólares, guía de publicaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, directorio de módulos del SAT.

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8 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Cultura Fiscal

¡Se difiere el uso opcional deL CFDI con complemento de pagos hasta el mes

de agosto de 2018!

Como ya se está haciendo costumbre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a tra-vés de su página de Internet: www.sat.gob.mx, una versión anticipada de la Primera Resolución de Mo-dificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. De este documento, dado a conocer el 16 de febrero de este año, es de resaltar que su artículo tercero señala lo siguiente:

“TERCERO. Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:

“Séptimo. Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.”

Cabe señalar que esto no será oficial sino hasta que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, si la autoridad ya lo dio a conocer, es que seguramente así ocurrirá.

Método y forma de pago

Con el surgimiento de la versión 3.3., del CFDI, se precisaron los conceptos método de pago y forma de pago. Antes de ello la autoridad los conceptualizaba al revés. Desde hace tiempo habíamos evidenciado esto (ver Notas fiscales 250, septiembre 2016 página 37). Ahora, ya de manera definitiva, se define como método de pago a si este se efectuará en una sola exhibición, o en parcialidades. El pago en una sola exhibición puede ser en el momento mismo en que se emite el comprobante, o posteriormente; a esto

último se le denomina pago de manera “diferida”. La forma de pago se refiere a si este se hizo en efectivo, con transferencia bancaria, con tarjeta de crédito, etc.

Hay casos en los que es obligatorio para los contribuyentes del Régimen de Incorporación emitir un CFDI pese a que la operación sea por un importe menor

a 250 pesos

Como sabemos, la fracción IV del artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala para los con-tribuyentes del régimen de incorporación, que tatán-dose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obliga-do a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general. De acuerdo a lo señalado, independientemente del monto de la operación, si el cliente solicita un CFDI con todos los requisitos fisca-les que le permita su deducción, se le debe entregar. Es una obligación, no una opción.

Denuncia de un contribuyente que no emite comprobantes fiscales

El Servicio de Administración Tributaria implementó un esquema de denuncias de contribuyentes que no emiten comprobantes fiscales. Esto se hace a través de su portal de internet. El denunciante debe señalar: El RFC del proveedor, su RFC, la fecha de la ope-ración o compra, el monto de esta, hacer una des-cripción de los hechos, forma de pago, domicilio del proveedor y datos de contacto del denunciante. La autoridad hace la investigación y de ser procedente le requiere al proveedor la emisión del comprobante respectivo. El espacio para hacer la denuncia se lo-caliza en la pantalla principal del portal del Servicio de Administración Tributaria: www.sat.gob.mx.

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9Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Cultura Fiscal

Contribuyentes que no han abandonado el Régimen de Incorporación fiscal

Algunos contribuyentes que han estado tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, tuvieron ingre-sos en el ejercicio inmediato anterior superiores a la cantidad de 2 millones de pesos y sin embargo la autoridad fiscal no los ha cambiado de régimen. Esto no significa que se les esté autorizando a seguir tri-butando dentro del referido régimen sino que es obli-gación del contribuyente presentar su aviso de actua-lización de actividades económicas y de obligaciones fiscales ante el Registro Federal de Contribuyentes a través del portal del Servicio de Administración Tribu-taria. El hecho de que la autoridad no haya efectuado de oficio el cambio, es porque no lo ha detectado. No es que se le vaya a multar al contribuyente la primera preocupación de una persona que se encuentre en tal situación, sino el que la autoridad haga el cambio de régimen desde la fecha en que sea procedente y exija todas las obligaciones no cumplidas en el régi-men que debió corresponder.

Pagos semestrales de los contribuyentes del sector primario

Anualmente se emite una Resolución de Facilidades Administrativas que se otorgan a los contribuyentes de los sectores de autotransporte, agrícola, ganade-ro, pesquero y silvícola. Esta Resolución fue publica-da para el ejercicio fiscal 2018 el 29 de diciembre de 2017. Una de estas facilidades consiste en permitir a los contribuyentes señalados, excepto a los del sec-tor autotransporte, efectuar sus pagos provisionales de impuesto sobre la renta de manera semestral, siempre que los pagos de impuesto al valor agrega-do también se realicen con esa misma periodicidad. La regla 1.3, de la referida resolución, señala que las retenciones de ISR que se efectúen a terceros tam-bién podrán (en este caso se maneja como opción) enterarse semestralmente.

Las personas físicas y las personas morales que por el ejercicio fiscal de 2018 optaron por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, debieron presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de enero de 2018. Los contribuyentes

que por ejercicios anteriores ya habían presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisiona-les de ISR e IVA en forma semestral, ya no debieron presentar nuevamente el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida. Consideremos que una vez ejercida la opción, la misma no puede variarse durante el ejercicio.

Facturación de anticipos a proveedores

Las autoridades fiscales consienten en que hay dos formas de facturar los anticipos que se reciben. Las dos formas son correctas.

Primero debemos diferenciar lo que es un cobro par-cial de lo que es un anticipo. Cuando una operación se encuentra pactada y sobre ella se nos hace un pago que no cubre la totalidad del precio estaremos hablan-do de un cobro parcial. Cuando la operación no se en-cuentra pactada pero recibimos alguna cantidad para asegurar en el futuro su realización estaremos hablan-do de un anticipo. Supongamos que una empresa nos encarga el ensamble de sus productos debiéndonos pagar, digamos, 100 pesos por cada producto ensam-blado. No sabemos al final del mes cuántos productos ensamblaremos pero le solicitamos un pago a cuenta por el total de productos que se ensamblen en el mes. Este pago es un anticipo. Si vendemos a crédito un producto en la cantidad de $ 50,000.00 pero nos pa-gan el 50%, esto es un pago parcial.

Documentalmente podemos diferenciar un anticipo de un pago parcial. En un pago parcial se emite el comprobante por el total de la operación al inicio de la relación (ya que se conoce el monto total de la operación) y en un anticipo ese comprobante por el total de la operación se emite al final de la relación (es decir, hasta el momento en que se conoce el im-porte total de esta).

A continuación veremos las dos formas de facturar los anticipos a las que nos hemos referido. Primero considereamos que tenemos 3 tipos de comproban-te, supongamos números de folio hipotéticos y sim-ples para cada uno de ellos:

Comprobante del anticipo: 11111111-1111-1111-111111111 111

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10 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Cultura Fiscal

Comprobante por el total de la operación: 22222222-2222-2222-222222222 222

Comprobante de egreso: 33333333-3333-3333-333333333 333

Forma 1 de facturar el anticipo:

A. Se emite un CFDI solamente por el valor del anti-cipo (por ejemplo $ 150), pues se entiende que no se conoce el monto total de la operación.

B. Se emite un CFDI por el total de la operación cuando se conoce esta ($ por ejemplo 400)

C. Se emite un CFDI tipo egreso para cancelar parte de la operación de los $ 400, es decir, un CFDI por la cantidad de $ 150.

En esta modalidad, el folio del CFDI del anticipo, se señalará en el CFDI que se emite por el total de la operación, y el folio del CFDI del total de la operación se señalará en el CFDI de egreso, debiéndose llenar los campos siguientes:

CFDI POR EL TOTAL DE LA OPERACIÓN:

CFDI relacionado: 11111111-1111-1111-111111111 111

Tipo de relación: 07-CFDI Por aplicación de anticipo.

En el CFDI de egreso se señalará el folio del compro-bante por el total de la operación:

CFDI DE EGRESO:

CFDI relacionado: 22222222-2222-2222-222222222 222

Tipo de relación: 07-CFDI Por aplicación de anticipo.

Forma 2 de facturar el anticipo:

A. Se emite un CFDI solamente por el valor del anti-cipo (por ejemplo $ 150) pues se entiende que no se conoce el monto total de la operación.

B. Se emite un CFDI por el remanente de la opera-ción ($ 250) relacionándolo al CFDI del anticipo reci-bido.

CFDI POR EL REMANENTE:

CFDI relacionado: 11111111-1111-1111-111111111 111

Tipo de relación: 07-CFDI Por aplicación de anticipo.

En esta forma 2, no existirá un CFDI por el total de la operación.

Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento

El artículo 203, fracción II de la Ley del Impuesto So-bre la Renta establece un estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento, a distribuir entre los aspirantes del beneficio. Por cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo no excederá de $400,000,000.00; sin em-bargo, durante el ejercicio fiscal de 2017 las solicitu-des presentadas para la aplicación del estímulo fiscal referido no cumplieron con los requisitos establecidos para ser autorizadas como inversiones en proyectos o programas para el Deporte de Alto Rendimiento en términos del referido artículo 203 referido y las Reglas Generales, por lo que ningún contribuyente, ni proyecto de inversión o programa fue beneficia-do con el estímulo fiscal para el ejercicio 2017 y, por consiguiente, el monto del estímulo otorgado fue de 0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.).

Delitos carreteros

El crimen organizado y el no organizado, como quiera vérsele, encontraron en el sector de autotransporte un nicho para la criminalidad. Son muchos los recla-mos que los contribuyentes de este sector les han efectuado a los gobiernos en todos sus niveles. El pasado 21 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por medio del cual se adicionaron al Código Penal Federal los artículos 376 Ter y 376 Quáter. Veamos cuál es su contenido.

Artículo 376 Ter.- A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte fede-ral de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 2 a 7 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cual-

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11Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Cultura Fiscal

quier lugar durante el trayecto del viaje, con indepen-dencia del valor de lo robado.

Cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bis y 377, sin perjuicio de que se acumulen las penas que co-rrespondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito.

Cuando la conducta [...] se cometa por una asocia-ción delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según co-rresponda.

Artículo 376 Quáter.- Además de la pena que le co-rresponda conforme al primer párrafo del artículo an-terior, se aplicarán las previstas en este artículo en los casos siguientes:

I.- La pena de prisión se aumentará en un tercio cuando exista apoderamiento del remolque o semi-rremolque y sea utilizado para cometer otro ilícito, y

II.- La pena de prisión se aumentará en una mitad cuando, a sabiendas de sus funciones el servidor público, cometa o participe en el robo y este tenga o desempeñe funciones de prevención, investigación, persecución del delito o ejecución de penas, con inde-pendencia de la sanción penal, se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públi-ca por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

El referido artículo 376 bis señala lo siguiente:

“Artículo 376 bis.- Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de regis-tro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumenta-rá en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o eje-cución de penas y, además se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta”.

El artículo 377 dispone que:

Artículo 377.- Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos:

I. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes;

II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehí-culo o vehículos robados;

III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado;

IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero, y

V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos.

A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copar-tícipe en los términos del artículo 13.

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de preven-ción, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempe-ñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de prisión impuesta.

El artículo 13 referido señala que:

Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito:

I.- Los que acuerden o preparen su realización.

II.- Los que los realicen por sí; III.- Los que lo realicen conjuntamente;

IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;

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12 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Cultura Fiscal

V.- Los que determinen dolosamente a otro a come-terlo;

VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;

VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxi-lien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y

VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Los artículos 164 y 165 bis señalados disponen lo siguiente:

Artículo 164.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.

Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumen-tará en una mitad y se impondrá, además, la destitu-ción del empleo, cargo o comisión públicos e inhabili-tación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reser-va o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja de-finitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.

Artículo 164 Bis.- Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

Se entiende por pandilla, para los efectos de esta dis-posición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes

de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.

Posibilidad de cambiar los periodos de subsidio en el caso de maternidad

El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo estable-ce que las madres trabajadoras tendrán el derecho a disfrutar de un descanso de seis semanas ante-riores y seis posteriores al parto, precisando que a su solicitud expresa, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

El referido numeral señala que en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapaci-dad o requieran atención médica hospitalaria, el des-canso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

El artículo también señala que en caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula pro-fesional de quien los expida, la fecha y el estado mé-dico de la trabajadora.

El subsidio por maternidad se otorgará a las madres trabajadoras en la misma forma en la que éstas dis-frutan de las semanas de descanso concedidas me-diante incapacidad del Instituto, por lo que si dichas semanas son transferidas del período antes del parto para después del mismo, el pago del subsidio segui-rá la misma suerte.

En los casos en los que el parto ocurre en una fecha posterior a la estimada por el Instituto, los días que medien entre estos eventos deberán sumarse a los días amparados por el certificado único de incapa-cidad para trabajar por maternidad, entregándose a la madre trabajadora el subsidio correspondiente por concepto de enfermedad general.

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13Notas Fiscales ›› Marzo 2018

CAFÉ FISCAL

El 1 de julio entrará en vigor un nuevo esque-ma de cancelación de comprobantes fiscales a partir del cual se requerirá de la aceptación

del receptor para que ello ocurra. Una de las circunstancias que permite cancelar un compro-bante fiscal digital es por error en su llenado, sin embargo, esta cancelación deberá efectuarse a más tardar dentro de los tres días siguientes a la expedición ¿Por qué se emiten reglas para la cancelación de comprobantes? Al permitir la autoridad la cancelación de comprobantes ocurrió que muchas de las divergencias entre clientes y proveedores culminaran en que el proveedor, sin mayor miramiento, cancelara el comprobante que le había emitido al cliente. Sin embargo, con ello, lo que fiscalmente ocurría es que el proveedor, cuando este era persona moral, estaba cancelando una cuenta por cobrar y estaba disminuyendo el ingreso que le era correlativo, no obstante que las disposiciones fiscales previenen reglas específicas para la deducción de créditos incobrables. Dicho en otros términos, una cuenta por cobrar no puede cancelarse a partir de la simple cancelación del comprobante emitido, sino que podrá deducirse siempre que ocurran los supuestos establecidos en ley, es decir, que se consuma el plazo de prescrip-ción o que legalmente se declare la imposibilidad práctica de cobro. No es que se deba disminuir el ingreso, sino lo procedente es deducir la cuenta por cobrar y solamente que se den los supuestos señalados. Actualmente, la autoridad hacendaria

no tendría sustento jurídico para objetar una de-ducción en función de que el comprobante que la amparaba fue cancelado, pues si el contribuyente demuestra que recibió el bien, recibió el servicio, hizo un pago parcial y evidentemente recibió el comprobante, resulta que la cancelación del com-probante que hizo el proveedor no era proceden-te, es decir, es un acto ilegal en términos de las disposiciones fiscales, pues en términos de la ley del impuesto sobre la renta, la existencia de un crédito o deuda, para cada una de las partes que intervienen en una operación, según corresponda, se da cuando se dan los eventos antes señalados. Así lo precisan los artículos 17 y 46 del referido ordenamiento. La cancelación de un comprobante debe ser un acto que se da entre particulares y el hecho de que la autoridad niegue una deducción por tal motivo significa que está validando que la cancelación haya ocurrido, es decir, se pone de parte de la persona que hace tal cancelación. La autoridad no puede fundamentar su actuación en un acto ilegal, más bien, debe exigir al pro-veedor la acumulación del ingreso pues esto es lo procedente. Es en función de lo comentado, que la autoridad se vio “obligada” a regular los casos en que se pueden cancelar comprobantes, pero, todavía está “cocinando el pastel”, es por ello que ese nuevo esquema al que nos hemos referido entrará en vigor hasta el 1 de julio de este año, si es que no se emite alguna prórroga.

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LA CANCELACIÓN DE COMPROBANTES

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14 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

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Servicios profesionales de medicina

Los prestados por Instituciones de Asistencia Privada (I.A.P.) se encuentran exentos de im-puesto al valor agregado

Regla 4.3.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 y artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA

Intereses percibidos por extranjeros

Aquellos derivados de Bonos de Protección al Ahorro Bancario emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, están exen-tos de ISR

Artículo 166 de la Ley del ISR y regla 3.16.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.

Alimentos envasados al alto vacío y en atmósfera modificada

Se consideran gravados con el IVA a la tasa del 0%

Regla 4.3.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 y artículo 10-A del Reglamento de la Ley del IVA

Actividad económica preponderante Es aquella por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.

Artículo 45 del Reglamento del CódigoFiscal de la Federación

Loterías o quinielas deportivas

La enajenación de billetes y comprobantes que permiten participar en ellas llevados a cabo la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública, así como sus distribuidores está exenta de IVA

Artículo 9, fracción V de la Ley del IVA y regla 4.2.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018

Instituciones educativas con autorización o reconocimiento de validez

oficial de estudios

Las comprendidas en el Título III de la Ley del ISR no se encuentran obligadas a pagar ese impuesto por las cuotas de inscripción y cole-giaturas pagadas por sus alumnos.Criterio interno del SAT 39/ISR/N

Restaurantes

Su actividad se considera prestación de servi-cios y no enajenación de bienes, de ello que su actividad sea objeto de IVAÚltimo párrafo de la fracción I del artículo

2-A de la Ley del IVA

Contribuyentes en el Régimen de Incorporación

Podrán efectuar el pago del reparto de las utili-dades a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio del año de que se trate.

Artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y regla 3.13.21., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018

Cheques de caja

Tratándose de su adquisición en efectivo, las instituciones financieras lo informarán al SAT cualquiera que sea el monto de los mismos.

Fracción IV del artículo 55 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y regla 3.5.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018

Vales de despensa

Por ningún motivo podrán ser canjeados por dinero y tampoco podrán utilizarse para adqui-rir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

Artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y re-gla 3.3.1.15, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018

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15Notas Fiscales ›› Marzo 2018

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Piedra, arena y tierra

En si enajenación no es aplicable la exención de IVA establecida para el suelo

Artículo 9, fracción I de la Ley del IVA y criterio interno del SAT 27/IVA/N

declaración informativa de sus operaciones de maquila

Se debe realizar su envío conforme a lo dis-puesto en la ficha de trámite 118/ISR “Declara-ción informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”

Artículo 182, segundo párrafo de la Ley del ISR y regla 2.8.9.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.

Información relacionada con el RFC de sus usuarios

Esta información debe ser proporcionada al SAT por los prestadores de servicios telefóni-cos, prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica y por las casas de bolsa. Si los usuarios sean personas físicas, en lugar de proporcionar el RFC se podrá optar por presen-tar la información correspondiente a la CURP.Artículo 30-A, tercer párrafo del CFF y regla

2.8.1.10, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.

Documentación que integra la contabilidad y documentación comprobatoria

Podrán llevarse en idioma distinto al español. Las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto

Artículos 28 del CFF y 33, Apartado B, fracción XI de su Reglamento y regla 2.8.1.3.,

de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.

Subsidio al empleo

El que no es posible aplicar contra el ISR es objeto de devolución bajo la figura de pago de lo indebido

Tesis: 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 2; Pág. 1103.

1a. CXCIX/2011 (9a.).

Ley suprema

La Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos dispone que esta, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión

Artículo 133 de la Constitución Política Federal

Recurso de revocación y recurso de revocación exclusivo de fondo

Se presentan en línea a través de buzón tribu-tarioArtículos 121, segundo párrafo y 133-B del

Código Fiscal de la Federación y regla 2.18.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.

Constancia de residencia fiscal en México

Quien la requiera, debe solicitarla en términos de la ficha de trámite 6/CFF “Solicitud de cons-tancia de residencia para efectos fiscales”

Artículos 9 del CFF y 4 de la Ley del ISR, y regla 2.1.3., de la Resolución

Miscelánea Fiscal 2018.

Funcionarios de la Federación, de las enti-dades federativas o de los municipios

Cuando tienen asignados automóviles que re-basen de $ 175,000.00, considerarán ingresos en servicios en concepto de salarios, la canti-dad que no hubiera sido deducible para fines del ISR de haber sido contribuyentes del mis-mo las personas morales señaladas.

Párrafos segundo y tercero del artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Recargos

Solo se causan hasta por un plazo de 5 años y se relacionan con el plazo en que se debe con-servar la contabilidad y se extinguen las facul-tades de comprobación de la autoridad fiscal.

Artículos 21, 28 y 67 del Código Fiscal de la Federación

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16 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

SUBCONTRATACIÓN

A partir de 2017, el artículo 27, fracción V, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y

el artículo 5, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establecen como requisito de deducción de los gastos derivados de subcontratación laboral, y del acreditamiento del IVA respectivo, que el contra-tante obtenga del contratista y éste estará obligado a entregarle: Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado; acuses de recibo (de los comprobantes); declaración de entero de las retenciones de impuestos efectua-das a dichos trabajadores; declaraciones de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS; copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de re-cibo del pago del impuesto y la información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto. El contratis-ta debe informar al SAT en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) la cantidad de IVA que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la decla-ración mensual respectiva. En estos casos, la DIOT para los contratistas de servicios de outsourcing, ya no solo es de terceros (proveedores y acreedores) sino también de clientes. En virtud del incumplimien-to generalizado de las obligaciones citadas, es que la regla 3.3.1.44., de la Resolución Miscelánea Fis-cal 2018 establece que las obligaciones del contra-tante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, pueden cumplirse utilizando el aplica-tivo informático que se da a conocer en el Portal del SAT desde el mes de enero de 2018. Derivado de lo expuesto, el Servicio de Administración Tributaria publicó un comunicado de prensa fechado el pasado 8 de febrero en el que manifiesta lo siguiente:

Facilita SAT cumplimiento en materia de subcon-tratación laboral

“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa a los contribuyentes que contratan servicios de subcontratación laboral, y a quienes los ofrecen, que ya pueden optar por utilizar el aplicati-vo desarrollado para facilitar el cumplimiento de las

obligaciones previstas en la Ley como requisito para la procedencia de la deducibilidad para efectos del ISR y el acreditamiento del IVA por el pago de estos servicios; en sustitución del intercambio de copias de los pagos y declaraciones.

A través de la aplicación “Autorización del contratis-ta para la consulta del CFDI y declaraciones”, dispo-nible en el buzón tributario, los contratistas podrán registrar la información del contratante, contratos y los datos de los trabajadores con los que se presta el servicio de subcontratación.

En la misma aplicación podrán autorizar al contra-tante para que consulte la información y, al finalizar el proceso, obtendrán el acuse de autorización.

Para que el contratante consulte esta información deberá ingresar a la aplicación “Consulta por el con-tratante de CFDI y declaraciones” dentro del buzón tributario y validarla para obtener el acuse de la con-sulta realizada, sin inconsistencias, que le permitirá cumplir con los requisitos para la deducción y acre-ditamiento antes referidos.

Para aquellos contribuyentes que durante 2017 te-nían estas obligaciones, al optar por utilizar las apli-caciones de subcontratación para el ejercicio 2018 tendrán por cumplido el ejercicio de 2017, para aquellos contribuyentes que durante 2018 no ten-drán subcontratación podrán optar por presentar el “Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejer-cicio 2017” a más tardar el 28 de febrero.

Con este esquema, se beneficiará a un universo poten-cial de 30,000 personas morales, se evitarán prácticas de evasión fiscal y se fortalecerá el control ante el po-sible abuso de la figura de la subcontratación laboral.

Cabe destacar que este producto facilita el cumpli-miento de la obligación establecida por mandato le-gislativo y fue resultado de mesas de trabajo con el sector privado en busca de aprovechar todas las ven-tajas que brindan la factura electrónica, y en gene-ral los avances tecnológicos impulsados por el SAT, para automatizar procesos.

La regla que da sustento a este esquema de cumplimien-to ya está disponible en el portal de internet del SAT”.

Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de subcontratación

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20 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

ISR SOBRE DIVIDENDOS

Cuando una persona moral paga el ISR a su car-go derivado de los dividendos que les entrega

a sus accionistas, puede acreditarse ese impuesto pagado contra el ISR a su cargo resultado de gravar su utilidad fiscal. Este derecho al acreditamiento fue establecido en ley con la finalidad de que esa perso-na moral no pague dos veces el impuesto sobre la misma utilidad, es decir, una vez cuando determina su utilidad y otra cuando la distribuye. Sin embargo, la ley no solo faculta a acreditar el ISR sobre dividen-dos pagado, contra el ISR por pagar derivado de la utilidad del mismo ejercicio fiscal en que se hace la distribución, sino también contra el resultante en los dos ejercicios fiscales siguientes.

En términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el ISR que se debe pagar al fisco federal derivado de la distribución de dividendos se debe determinar como sigue:

Dividendo entregado a cada accionista $ 100,000.00

Por: Factor 1.4286

Igual a: Base del impuesto $ 142,860.00

Por: Tasa 30.00%

Igual a: Impuesto que debe en-terar la persona moral $ 42,858.00

Supongamos que la sociedad del ejemplo cuenta con dos accionistas y a cada uno le entregó $ 100,000.00, entonces, el ISR que se debió pagar fue por la canti-dad de $ 85,716.00.

Es la fracción I del quinto párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta la que establece que cuando las personas morales distribuyan divi-dendos o utilidades y como consecuencia de ello pa-guen el impuesto respecto de ellos, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente:

I. El acreditamiento únicamente podrá efec-tuarse contra el impuesto sobre la renta del ejer-cicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto.

El monto del impuesto que no se pueda acre-ditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmedia-tos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos.

Supongamos que se pagaron dividendos en 2017 y a consecuencia de ello se pagó el impuesto sobre la renta respecto de los mismos debido a que no se tenía saldo en la Cuenta de Utilidades Fiscales Netas (CUFIN). Dicho impuesto puede acreditarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio 2017 y en caso de que esto no hubiese sido posible por el hecho de no tener impuesto a cargo, se podrá acreditar contra:

1. El impuesto sobre la renta del ejercicio 2018

2. El impuesto sobre la renta del ejercicio 2019

3. Los pagos provisionales de impuesto sobre la ren-ta del ejercicio 2018.

4. Los pagos provisionales de impuesto sobre la ren-ta del ejercicio 2019.

Los tres tipos de acreditamiento virtual del ISR sobre dividendos

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21Notas Fiscales ›› Marzo 2018

ISR SOBRE DIVIDENDOS

Límite al acreditamiento contra el impuesto anual

El citado artículo 10 precisa que cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubie-se acreditado en los pagos provisionales, únicamen-te se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último. Supongamos los datos siguientes:

Monto de los pagos pro-visionales 2018 (de enero a diciembre) $ 120,000.00

Menos: Impuesto sobre dividen-dos acreditable contra los pagos provisionales $ 85,716.00

Igual a: Pagos efectuados $ 34,284.00

Impuesto del ejercicio 2018 $ 80,000.00

Menos: Impuesto sobre dividen-dos acreditable contra el impuesto anual $ 80,000.00

Menos: Pagos provisionales efectuados $ 34,284.00

Igual a: Saldo a favor $ 34,284.00

Digamos que lo antes explicado sería un primer tipo de acreditamiento del ISR sobre dividendos, es de-cir, ISR propio contra el ISR de la persona moral que hizo la distribución. Observemos que en el ámbito de los pagos provisionales de ISR se acreditaron $ 85,716.00 y en ámbito del impuesto anual solo se acreditaron hasta 80,000.00, es decir, hasta el mon-to del impuesto anual. Lo comentado es igualmente aplicable en 2017 respecto del ISR pagado en 2016.

Orden en el acreditamiento

Es correcto y adecuado primero acreditar el ISR so-bre dividendos y después acreditarse los pagos pro-visionales de ISR efectuados. Este criterio es com-partido por la autoridad hacendaria según se observa en su criterio siguiente:

10/ISR/N. ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento.

El artículo 10, fracción I, primer párrafo de la Ley del ISR, dispone que cuando las personas morales distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello, paguen el impuesto que establece el artículo citado, podrán efectuar el acreditamiento correspondiente únicamente contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se haya efectuado el pago del impuesto correspondiente a los dividendos o utilidades distribuidos.

Cabe señalar que la disposición en cita es reite-ración del texto del artículo 11, fracción I, pri-mer párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. En relación con este precepto, se comenta que en el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para reformar dicha Ley para el 2003, se consideró conveniente modificar el esquema de acredita-miento, para permitir a los contribuyentes efec-tuar el acreditamiento del ISR pagado por la distribución de dividendos o utilidades, contra el impuesto causado en el mismo ejercicio y en los dos siguientes.

En este sentido, se advierte que el legislador equiparó el concepto ISR del ejercicio que re-sulte a cargo a que se refiere el artículo 10, frac-ción I, primer párrafo de la Ley del ISR vigente, con el de impuesto causado, que se determina de conformidad con el artículo 9 de la Ley refe-rida, dicha consideración quedó plasmada en el texto del artículo 10 antes señalado, el cual co-rresponde a la reproducción de manera idéntica del artículo 11, fracción I, primer párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, por lo que prevalecen las razones que le dieron origen a la disposición.

En consecuencia, para efectos del artículo 10, fracción I, primer párrafo de la Ley del ISR, el impuesto que resulte a cargo, contra el cual las personas morales pueden acreditar el impuesto pagado por la distribución de dividendos o uti-lidades, es aquel que resulta de aplicar la mecá-nica prevista en el artículo 9 de la Ley de la ma-

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22 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

ISR SOBRE DIVIDENDOS

teria, antes de acreditar los pagos provisionales correspondientes.

Acreditamiento del ISR sobre dividendos por par-te de las personas físicas

El artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que “las personas físicas deberán acumular (es una obligación) a sus demás ingresos, los perci-bidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar (es una opción), contra el im-puesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del Im-puesto Sobre la Renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido... Para estos efectos, el impuesto pagado por la socie-dad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley (30%) al resultado de multiplicar el dividen-do o utilidad percibido por el factor de 1.4286.

Vayamos al caso de uno de los accionistas que reci-bió $ 100,000 de dividendos. De acuerdo con el texto de ley, debe primeramente integrar el dividendo para determinar el ingreso acumulable.

Dividendo recibido por el accionista $ 100,000.00

Por: Factor 1.4286

Igual a: Dividendo integrado $ 142,860.00

Por: Tasa 30.00%

Igual a: Impuesto acreditable $ 42,858.00

Obsérvese que es el mismo importe que debió pagar la persona moral.

Si la persona física, al presentar su declaración anual hubiera determinado un ISR a su cargo en la canti-dad de $ $ 40,000.00, resultado de sumar sus ingre-sos por dividendos, por honorarios, por arrendamien-

to, etc., podría acreditar contra estos los $ 42,858.00, y obtendrían un saldo a su favor en la cantidad de $ 2,858.00. Este saldo, pese a provenir del acredita-miento del ISR sobre dividendos y de no haber sido este un impuesto pagado por la persona física, es perfectamente objeto de devolución. Hay un criterio interno del Servicio de Administración Tributaria que así lo avala:

50/ISR/N. Devolución de saldos a favor a per-sonas físicas. Acreditamiento del ISR pagado por la persona que distribuyó los dividendos.

De conformidad con el artículo 140 de la Ley del ISR, las personas físicas que perciban divi-dendos podrán acreditar contra el impuesto de-terminado en su declaración anual, el ISR pa-gado por la sociedad que distribuyó dividendos o utilidades.

El artículo 152, penúltimo párrafo de la Ley del ISR establece que, en los casos en los que el im-puesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de dicho artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del im-puesto efectivamente pagado o que se le hubie-ra retenido.

Por lo tanto, es viable que las personas físicas que perciban dividendos o utilidades soliciten en su caso, la devolución del saldo a favor deri-vado del acreditamiento del ISR efectivamente pagado por sociedades que distribuyan dichos dividendos o utilidades.

Como podemos ver, el impuesto acreditable es la mis-ma cantidad que se acreditó la persona moral, lo cual no obsta para que el accionista también se lo acredi-te, reiterando que solo será posible efectuar el acre-ditamiento si es que la persona moral acumula a sus ingresos al presentar la declaración anual un importe de $ 142,860.00, pero, si elige acumular solamente $100,000.00, no podrá acreditarse los $ 42,858.00.

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23Notas Fiscales ›› Marzo 2018

ISR SOBRE DIVIDENDOS

De acuerdo a lo explicado, estaríamos en un segundo tipo de acreditamiento, aunque consideremos que:

1. Hay un ISR que se paga en función de la utilidad que genera la persona moral.

2. Hay un ISR que se paga por los dividendos distri-buidos.

3. Hay un ISR que debe pagar la persona física sobre los dividendos que percibe.

Es debido a lo expuesto que se permite hacer los acreditamientos referidos a fin de que se pague sola-mente una vez el ISR respecto de la misma utilidad. Si no existiera este esquema el impuesto se pagaría tres veces.

Acreditamiento del ISR sobre dividendos por parte de las personas físicas cuando la persona moral que hace la distribución tiene saldo en la CUFIN

Cuando una persona moral genera una utilidad debe pagar impuesto sobre ella. Esa utilidad pasa a una cuenta denominada Cuenta de Utilidades Fiscales Netas, CUFIN por sus siglas, en la cual se contabili-zan las utilidades por las que ya se pagó el impuesto, a fin de que cuando se distribuyan a los accionistas a manera de dividendos (división de las utilidades) no se pague el impuesto nuevamente sobre la misma utilidad, pues eso sería una doble tributación, la cual es indebida.

Cuando un accionista acumula sus ingresos por di-videndos que provienen de la CUFIN, también pue-de hacer el acreditamiento antes ejemplificado ($ 42,858.00), independientemente de que la persona moral no haya pagado el ISR sobre dividendos. Lo que ocurre es que no pagó este ISR porque ya lo había pagado al determinar la utilidad que posterior-mente distribuyó. Por lo tanto, si no se le permitiera al accionista hacer el acreditamiento se pagaría dos ve-ces el impuesto sobre la renta respecto de la misma

utilidad, según ya lo habíamos comentado. Digamos que en este caso, se pagó el impuesto conforme al numeral 1 y no se pagó conforme a los numerales 2 y 3, inmediatos anteriores.

Este sería el tercer tipo de acreditamiento.

Dividendos que pasan a forma parte de la CUFIN

Según lo comentamos, cuando un accionista perso-na física recibe ingresos por dividendos debe acumu-larlos a sus demás ingresos y presentar declaración anual, pudiendo acreditar contra el impuesto anual a su cargo, el impuesto pagado por la persona mo-ral de la cual es accionista. Pero, ¿Cuál es el trata-miento fiscal que debe dársele al dividendo cuando el accionista no es persona física sino persona moral? Aquí el tratamiento fiscal es diferente, esa persona moral que recibe dividendos de otra persona moral de la cual es accionista (las personas morales pue-den ser accionistas de otras personas morales) no debe considerar el ingreso percibido como un ingre-so gravable, pues se entiende que la persona mo-ral que hizo la distribución del dividendo ya pagó el impuesto sobre la utilidad que distribuye ¿Y si ya se pagó el impuesto sobre la utilidad cómo se evita que la persona moral que recibió el dividendo al entre-gárselo a sus propios accionistas personas físicas no genere impuesto sobre dividendos ya que se dupli-caría el pago sobre la misma utilidad? En este caso el procedimiento que señala el artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es que ese ingreso por dividendos que percibió la persona moral se adicione a su cuenta de utilidades fiscales netas (CUFIN) en la cual, según lo hemos comentado se concentran utili-dades por las cuales ya se pagó el impuesto. Cuan-do estas utilidades se distribuyen a los accionistas personas físicas (al final, en toda empresa o grupo de empresas, siempre existirá un accionista persona física), el accionista deberá acumular esos ingresos y podrá acreditarse el impuesto sobre dividendos aun-que sea un impuesto que no pagó él directamente.

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24 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

En todo caso es acreditable el ISR sobre dividen-dos por la persona física

Siempre que una persona física perciba un dividendo, provenga o no de la CUFIN primero deberá decidir si opta por acumularlo de manera nominal ($ 100,000.00 de nuestros ejemplos) o integrada ($ 142,860.00). Si lo hace de manera integrada podrá acreditarse el ISR pagado por la persona moral, multiplicando el dividendo nominal que percibe ($ 100,000.00) por el factor de 1.4286 y al resultado ($ 142,860.00) apli-carle el 30% que es la tasa de ISR con la cual en su momento la persona moral que hace la distribución pagó el impuesto ya sea sobre su utilidad o sobre el monto de los dividendos que distribuye. El resultado ($ 42,858.00), será el impuesto que la persona física podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta a cargo resultante en su declaración anual

Retención al accionista

Respecto de los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México, a partir de 2014 la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece una tasa de impuesto del 10% para las personas físicas, el cual será a cargo de estas pero deberá ser retenido por las personas que hacen los pagos quienes debe enterar el impuesto conjunta-mente con el pago provisional del periodo que les corresponda. El pago realizado conforme a este pá-rrafo será definitivo. Siguiendo con nuestro ejemplo tenemos lo siguiente:

Ingreso $ 100,000.00

Por: Tasa $ 10.00%

Igual a: Impuesto a retener $ 10,000.00

El accionista solo recibirá por concepto de dividen-dos la cantidad de $ 90,000.

Consideramos que es improcedente determinar el re-ferido 10% sobre el dividendo integrado en cantidad de $ 142,860.00, puesto que este ingreso solo está

considerado, según lo explicamos, para poder acre-ditar el ISR pagado por la persona moral y para que esta pague el ISR correspondiente cuando no tiene saldo en la CUFIN.

La fracción XXX de las disposiciones transitorias 2014 establece que la retención del 10% a la que nos hemos referido, solo es procedente respecto de las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente del residente en el extranjero.

En función de que hay utilidades sujetas a la referi-da retención del 10%, y otras (las generadas hasta 2013) que no, se establece en la referida fracción que la persona moral residente en México o el residente en el extranjero con establecimiento permanente en nuestro país, están obligados a mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 y llevar otra cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014.

Se establece como pena para los casos en los que las personas morales o establecimientos permanen-tes no lleven las dos cuentas referidas por separado, o cuando éstas no identifiquen las utilidades men-cionadas, el que se deba considerar que las mismas fueron generadas a partir del año 2014, es decir, su-jetas al pago del 10%.

Estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal por la reinversión de utilidades aplicable contra el ISR sobre dividendos objeto de retención

En las disposiciones de vigencia temporal 2016, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se lee que:

I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyen-tes personas físicas que se encuentren sujetos al pago del impuesto previsto en el artículo 140, segundo párrafo de esta Ley (el 10% adicional al que nos hemos referido), derivado de los divi-dendos o utilidades generados en los ejercicios

ISR SOBRE DIVIDENDOS

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25Notas Fiscales ›› Marzo 2018

2014, 2015 y 2016, en tanto dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos por la persona moral que los generó.

El estímulo a que se refiere esta fracción consis-te en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda con-forme al año de distribución conforme a la si-guiente tabla. El crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de esta Ley (es decir, contra el impuesto del 10% referido).

Año de Porcentaje aplicabledistribución al monto deldel dividendo dividendo o utilidado utilidad distribuido

2017 1%

2018 2%

2019 en adelante 5%

Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable cuando los dividendos o utilidades sean reinvertidos y distribuidos por personas morales que identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas, y además, presenten en las notas de los estados finan-cieros, información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distri-buyeron como dividendos o utilidades. Las personas morales también deberán presentar la información que, en su caso, establezca el Servicio de Administra-ción Tributaria mediante reglas de carácter general.

Las personas morales cuyas acciones no se encuen-tren colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y

apliquen el estímulo a que se refiere esta disposición, deberán optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, deberán identificar e in-formar a las casas de bolsa, a las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de fondos de inversión, a las personas que llevan a cabo la distri-bución de acciones de fondos de inversión, a las ins-tituciones para el depósito de valores que tengan en custodia y administración las acciones mencionadas, o a cualquier otro intermediario del mercado de valo-res, los ejercicios de donde provienen los dividendos para que dichos intermediarios realicen la retención correspondiente.

El estímulo fiscal a que se refiere la presente fracción no se considerará como ingreso acumulable (para efectos del impuesto sobre la renta).

Si por ejemplo se distribuye una utilidad de 2014 en 2019 (a los cinco años), el impuesto a retener será no a la tasa del 10%, sino a la tasa del 5%.

Consideramos que no todas las personas morales cuyas acciones no se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores y que hacen uso del estímulo fiscal deben dictaminar sus estados financieros, sino solo aquellas que pueden optar por dictaminar sus estados financieros, las cuales en términos del ar-tículo 32-A del Código Fiscal de la Federación son aquellas que:

“En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos

acumulables superiores a $109,990,000.00, que el valor de

su activo determinado en los términos de las reglas de carác-

ter general que al efecto emita el Servicio de Administración

Tributaria, sea superior a $86,892,100.00 o que por lo menos

trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios

en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior”.

ISR SOBRE DIVIDENDOS

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26 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Según dimos cuenta en nuestra edición anterior, necesariamente el Servicio de Administración Tri-

butaria debía referirse a la forma de cumplir algunas obligaciones relacionadas con la Declaración Anual Informativa Múltiple (DIM), pues si bien se había ma-nifestado en el sentido de que el anexo 1 estaba de-rogado, no lo había hecho de igual manera respecto del anexo 2 en el cual desde hace años hemos de-clarado las retenciones de impuesto sobre la renta. Señalamos que no existía fundamento que obligara a declarar las retenciones de ese impuesto.

Comentamos que la obligación de presentar la DIM subsiste, pero solo respecto a:

Informar del saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos recibidos de o garan-tizados por residentes en el extranjero

Artículo 76 fracción VI de la Ley del ISR. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la informa-ción siguiente:

a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año ante-rior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y

b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del princi-pal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.

Esta información se asienta en el anexo 4 de la DIM.

Esta misma obligación la deben cumplir las personas

físicas según lo estatuye la fracción IV del artículo 110 de la ley del impuesto sobre la renta.

Presentar información respecto a las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero

Artículo 76 fracción X de la Ley del ISR. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la in-formación de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

Esta información también se asienta en el anexo 4 de la DIM (Declaración de retenciones y pagos efectua-dos a residentes en el extranjero).

Esta misma obligación la deben cumplir las personas físicas según lo establece la fracción X del artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Presentar declaración en la que se proporcione la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos

Artículo 76 fracción XIII de la Ley del ISR. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que propor-cionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideico-misos por los que se realicen actividades empresaria-les en los que intervengan.

Esta información también se asienta en el Anexo 10 “Operaciones efectuadas a través de Fideicomisos” de la DIM.

Historia anacrónica de la declaración

informativa múltiple

DECLARACIÓN INFORMATIVA

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27Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Declaración de subsidio al empleo

Artículo 118 Fracción V 2013. Presentar declaración anual informativa de subsidio al empleo pagado.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta no establece nada respecto a la obligación de declarar el subsidio al empleo, pero, el inciso e) de la fracción III de las reglas en materia de subsidio al empleo señala lo siguiente:

“III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tar-dar el 15 de febrero de cada año, declaración propor-cionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inme-diato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejerci-cio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Si bien sabemos que la autoridad se ha manifestado reiteradamente en el sentido de que ya no se debe presentar el anexo 1 de la Declaración Informativa Múltiple (anexo en donde se informaba de los salarios pagados, de los pagos asimilados a salarios y de las retenciones efectuadas) no se había percatado de que subsiste la obligación referida en el párrafo anterior, la cual se cumplía con la presentación del anexo 1, por lo tanto, debió precisar qué es lo que se debe hacer.

ANUNCIA SAT FACILIDAD PARA NO PRESENTAR DE-CLARACIONES INFORMATIVAS DEL EJERCICIO 2017

Mediante comunicado de prensa, fechado el 13 de fe-brero de 2018, y derivado de lo que hemos comentado, el Servicio de Administración Tributaria, precisó que:

“Los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas del subsi-dio para el empleo y de las reservas de los fondos

de pensiones y jubilaciones del personal comple-mentarias a las que establece la Ley del Seguro Social correspondientes al ejercicio fiscal de 2017.

La disposición con esta facilidad administrativa se dará a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fis-cal para 2018”.

Si bien el anexo 2 no debe presentarse respecto de las retenciones de ISR, no hay nada que exima de la obligación de presentarlo respecto de las retenciones de IVA y el comunicado de prensa de la autoridad exactora omite referirse a ello. Cabe señalar, que la eliminación de obligaciones fiscales de carácter in-formativo deriva de la información que ya obtiene la autoridad hacendaria de los comprobantes fiscales que emiten y reciben los contribuyentes, dentro de la cual se encuentra el monto de las retenciones que se les hacen y hacen los contribuyentes.

En el calendario de obligaciones fiscales que se muestra en la página de internet del Servicio de Admi-nistración Tributaria relacionadas con la DIM, se seña-lan para el mes de febrero solamente las siguientes:

-Presentar declaración en la que proporcionen infor-mación de las operaciones efectuadas a través de fi-deicomisos por los que se realicen actividades empre-sariales en los que intervengan (anexo 10 de la DIM)

-Presentar diversas declaraciones informativas (Ar-tículo 76, fracciones VI, X y XIII de la LISR. Regla 2.8.4.1. de la RMF 2018). Estas fracciones ya las co-mentamos en párrafos precedentes.

Como podemos ver, hace falta que la autoridad haga un poco más extenso su criterio respecto a las obli-gaciones que no se deben cumplir de manera infor-mativa, pues de entrada, en su criterio no se mani-fiesta respecto a la existente obligación de declarar las retenciones de IVA.

A la fecha de este artículo (21 de febrero de 2018), ni se había publicado la Primera Resolución de Mo-dificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, referida por la autoridad, ni se había modificado su criterio. Cuando ello ocurra, el momento será, inva-riablemente, extemporáneo.

DECLARACIÓN INFORMATIVA

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28 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

El artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes que a continua-

ción se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los me-dios y formatos que mediante reglas de carácter gene-ral establezca el Servicio de Administración Tributaria.

INDICE Y CONTENIDO

CONCEPTO PÁGINA

Contribuyentes obligados a presentar la DISIF..................................................

Medio y procedimiento de presentación..

Información sobre la situación fiscal de contribuyentes que hubieran presenta-do aviso de suspensión de actividades en el RFC...............................................

Validación de la información sobre su si-tuación fiscal..........................................

Contribuyentes relevados de la obliga-ción de presentar la información sobre su situación fiscal...................................

Contribuyentes personas morales resi-dentes en México con operaciones lle-vadas a cabo con residentes en el ex-tranjero..................................................

Momento de presentación de la infor-mación sobre su situación fiscal.............

Contribuyentes obligados a presentar la DISIF

I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (es decir, personas mo-rales contribuyentes), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $755,898,920.00 (la cantidad vigente en 2017 fue de $708,898,920.00), así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato ante-rior tengan acciones colocadas entre el gran público in-versionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

El monto de la cantidad establecida en el párrafo an-terior se actualiza anualmente en el mes de enero de cada año.

II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

V. Cualquier persona moral residente en México, res-pecto de las operaciones llevadas a cabo con resi-dentes en el extranjero.

Medio de presentación de la información de la

situación fiscal (DISIF)

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SITUACIÓN FISCAL

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29Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Medio y procedimiento de presentación

La regla 2.19.1., de la Resolución Miscelánea Fis-cal 2018, señala que los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal, incluyendo la presentada en forma complementaria, deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la herramienta denominada DISIF (32H-CFF), en el formato y apartados correspondientes, para lo cual deberán contar con certificado de e.firma vigente, observando el procedimiento siguiente:

I. Obtendrán la herramienta para la presentación de la Información sobre su Situación Fiscal correspon-diente al ejercicio fiscal de que se trate, a través del Portal del SAT.

II. Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la informa-ción solicitada en cada uno de los apartados corres-pondientes, generándose un archivo que presentarán vía Internet, para ello deberán identificar el formato que les corresponde, conforme a lo siguiente:

a) Personas morales en general, (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración públi-ca federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero).

b) Instituciones de crédito (sector financiero).

c) Grupos financieros (sector financiero).

d) Casas de cambio (sector financiero).

e) Casas de bolsa (sector financiero).

f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero).

g) Otros intermediarios financieros (sector financie-ro).

h) Fondos de inversión (sector financiero).

i) Sociedades integradoras e integradas a que se re-fiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.

j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.

III. La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, y en los formatos guía, que se en-cuentran para su consulta en el Portal del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda.

IV. El archivo con la información se presentará a tra-vés del Portal del SAT. La fecha de presentación, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente.

El SAT enviará a los contribuyentes vía correo electró-nico, el acuse de aceptación de la información sobre situación fiscal, denominado declaración informativa sobre situación fiscal, el cual deberá contener el nú-mero de operación, fecha de presentación y el sello di-gital generado por dicho órgano, lo anterior, podrá ser consultado a través de Internet en el Portal del SAT.

V. Cuando deban presentar declaraciones comple-mentarias, ya sea por la información a que se refie-re esta regla o la declaración del ejercicio, deberán hacerlo por ambas obligaciones, cumpliendo con el requisito de que la presentación se lleve a cabo el mismo día, debiéndose indicar en el apartado de da-tos generales el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se com-plementa. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV inmediatas anteriores.

Información sobre la situación fiscal de contri-buyentes que hubieran presentado aviso de sus-pensión de actividades en el RFC

La subsecuente regla 2.19.2., dispone que los con-tribuyentes que hubieran presentado aviso de sus-pensión de actividades y no cuenten con certificado de e.firma o el mismo no se encuentre vigente, po-drán solicitar dicho certificado si comprueban que la información sobre la situación fiscal que presentan

SITUACIÓN FISCAL

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30 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

corresponde a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC era “activo”.

Validación de la información sobre su situación fiscal

La regla 2.19.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, establece que la información sobre la situación fiscal que se envíe vía Internet, se sujetará a la vali-dación siguiente:

I. Que la información sobre su situación fiscal haya sido generada con la herramienta denominada DISIF (32H-CFF).

II. Que la información no contenga virus informáticos.

III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: AGGC (Administración General de Gran-des Contribuyentes) o ACFI (Administración Central de Fiscalización Internacional), o en su caso, la AGH (Administración General de Hidrocarburos), según corresponda.

IV. Que el envío se realice en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio.

En el caso de que la presentación normal de la infor-mación sobre la situación fiscal sea rechazada, como consecuencia de la validación anterior, se procederá conforme a lo siguiente:

a) La información sobre la situación fiscal podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario, hasta que ésta sea aceptada.

b) En los casos en que la Información sobre la si-tuación fiscal hubiera sido presentada conjuntamente con la declaración del ejercicio el último día del pla-zo que se tiene para ello y haya sido rechazada por alguna causa, podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fe-cha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentada en tiempo.

De ser correcta la recepción la información sobre la si-tuación fiscal vía Internet, se enviará al contribuyente, vía correo electrónico, acuse de aceptación y número de operación que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado a través del Portal del SAT.

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal

La regla 2.19.4., de la Resolución citada, señala que los contribuyentes que estén obligados a presentar la infor-mación sobre su situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del citado artículo (es decir, cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones lle-vadas a cabo con residentes en el extranjero), podrán optar por no presentarla cuando el importe total de ope-raciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a cien millones de pesos.

Contribuyentes personas morales residentes en México con operaciones llevadas a cabo con re-sidentes en el extranjero

La regla 2.19.5., señala respecto a las personas referi-das en el párrafo anterior, que cuando estén obligadas a presentar la información sobre su situación fiscal (es decir, cuando tengan ingresos superiores a cien millo-nes de pesos), tendrán por cumplida dicha obligación cuando presenten en forma completa la información de los siguientes apartados que les sean aplicables:

a) Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.

b) Inversiones permanentes en subsidiarias, asocia-das y afiliadas residentes en el extranjero.

c) Socios o accionistas que tuvieron acciones o par-tes sociales.

d) Operaciones con partes relacionadas.

e) Información sobre sus operaciones con partes re-lacionadas.

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31Notas Fiscales ›› Marzo 2018

f) Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

g) Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera.

h) Préstamos del extranjero.

Momento de presentación de la información so-bre su situación fiscal

La regla 2.19.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, precisa que los contribuyentes obligados a pre-sentar como parte de la declaración del ejercicio la información sobre su situación fiscal, cumplirán con dicha obligación cuando a través del aplicativo deno-minado “DISIF (32H-CFF)” disponible en el Portal del SAT presenten la información de su situación fiscal y ésta se realice en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio a través de la aplicación correspondiente disponible en la página citada.

En caso de que los contribuyentes deban presentar declaraciones complementarias ya sea de la informa-ción o de la declaración citadas en el párrafo anterior, deberán hacerlo por ambas obligaciones, cumplien-do con el requisito de que la presentación se lleve a cabo el mismo día.

Cuando los contribuyentes presenten la información sobre su situación fiscal en términos de lo dispuesto en la presente regla, se tendrá por cumplida la obliga-ción a que se refieren los artículos 4, primer párrafo; 24, fracción IX y 42, último párrafo de la Ley del ISR.

Los artículos referidos, disponen lo siguiente:

Artículo 4, primer párrafo:

“Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyen-tes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tra-tado y de las demás disposiciones de procedimiento

contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de es-tados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código (preci-samente ejercer la opción de hacer dictaminar sus es-tados financieros), y de designar representante legal.

Artículo 24, fracción IX:

“Las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestruc-turación de sociedades constituidas en México perte-necientes a un mismo grupo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

IX. Las sociedades que participen en la reestructura-ción se dictaminen en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación o presenten la de-claración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del citado Código, cuando estén obligadas a ello, en el ejercicio en que se reali-ce dicha reestructuración.

Artículo 42, último párrafo:

Los contribuyentes que hubieran optado por presen-tar dictamen de estados financieros para efectos fis-cales en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, o hayan estado obligados a pre-sentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del citado Código, deberán informar en el dictamen o en la de-claración informativa, según se trate, el costo de las mercancías que consideraron de conformidad con este artículo, tratándose de los demás contribuyen-tes deberán informarlo en la declaración del ejercicio.

La regla 2.19.6., nos deja en claro que la Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal y la declaración anual del impuesto sobre la renta deben presentarse, forzosamente, el mismo día, siendo el plazo perento-rio el 31 de marzo de 2018. Téngalo en cuenta.

SITUACIÓN FISCAL

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32 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

Elaboración de la Declaración Anual de las empresas

Personas Morales

El próximo 31 de marzo vence el plazo que tie-nen las personas morales contribuyentes para presentar su declaración anual. Debemos ase-

gurarnos de que nuestras cifras hayan sido bien de-terminadas y que cumplimos todos los requerimien-tos que nos ayuden a tener la certeza de que todo fue bien realizado y que no dejamos pendientes que nos puedan ocasionar problemas con la autoridad en el futuro, es decir, que el cierre de ejercicio sea efec-tiva y totalmente eso: algo que quedó cerrado. Para que ello ocurra debemos tener conciencia de qué es lo que percibe la autoridad de nuestra declaración anual y qué es lo que verifica. Nuestros movimientos bancarios y la totalidad de nuestros comprobantes, sean emitidos o recibidos, son del conocimiento de la autoridad fiscal, por lo tanto, nuestras declaracio-nes, hayan sido provisionales, definitivas o anuales, deben invariablemente considerar estos dos elemen-tos, pues son los fundamentales.

¿Cuánto retuvimos de impuestos? Ello se encuentra en los CFDI que tiene la autoridad.

¿Cuánto nos retuvieron de impuestos? De igual ma-nera eso lo reflejan los CFDI.

¿Cuánto facturamos? ¿Cuánto nos facturaron? Todo está en los comprobantes fiscales y la autoridad lo sabe.

¿Cuánto depositamos en el banco? ¿Cuánto nos de-positaron los clientes? La autoridad lo tiene totalmen-te contabilizado.

Todo parte de los comprobantes y de los movimien-tos bancarios.

Evidentemente que un buen trabajo de cierre de ejer-

cicio fiscal requiere de precisión aritmética y de una adecuada valoración de las operaciones que permita darles el justo y preciso tratamiento fiscal.

De acuerdo con lo señalado, comprobantes fisca-les en poder de la autoridad, depósitos bancarios, registros contables y declaraciones deben coincidir perfectamente, eso asegura un poderoso cierre de ejercicio fiscal.

Debemos acceder al portal del Servicio de Adminis-tración Tributaria y descargar de él la base de datos de todos nuestros comprobantes fiscales, emitidos y recibidos; cotejarlos y conciliarlos con los que tenga-mos contabilizados.

Los comprobantes de egresos con los que cuente la autoridad fiscal de los cuales no tengamos conoci-miento debemos registrarlos ya que representan de-ducciones e impuesto al valor agregado acreditable. Sin embargo, debemos valorar esta situación desde el punto de vista del control interno ¿Cómo es que la autoridad tiene conocimiento de una operación nuestra y nosotros no? Respecto a los comprobantes que nosotros tenemos contabilizados y la autoridad fiscal no los tiene considerados en su base de datos debemos asegurarnos que se trate de operaciones reales, realizadas con proveedores registrados antes el Registro Federal de Contribuyentes, es decir, de-bemos asegurarnos de que esos comprobantes no son apócrifos.

Veamos a continuación, qué información requerimos para determinar el impuesto a nuestro cargo, el mon-to que por concepto de utilidades le corresponde a los trabajadores, la forma de efectuar nuestros cál-culos y la forma en que debemos presentar la decla-ración anual.

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33Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIAS PARA EFECTUAR NUESTROS CÁLCULOS.......................................

ESTADO DE RESULTADOS..................................

ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN Y VENTA.....................................................................

Conciliación del costo de ventas contable con el costo de lo vendido fiscal.................................

INTEGRACIÓN DE GASTOS.................................

INTEGRACIÓN DE OTROS INGRESOS ..............

DEDUCCIÓN DE ANTICIPOS A PROVEEDORES..

ANÁLISIS DE NUESTRAS CUENTAS DE PASIVO...................................................................

Provisiones..........................................................

La fecha de la documentación comprobatoria de un gasto deducible debe corresponder al ejerci-cio por el cual se efectúa la deducción................

Deducción hasta el momento del pago efectua-do a personas físicas, coordinados, sociedades o asociaciones civiles, sector agropecuario, silvíco-la, pesquero, personas morales que optaron por flujo de efectivo y por concepto de donativos.......

Gastos deducibles de servicios públicos o con-tribuciones locales y municipales........................

REGLAS APLICABLES A DEDUCCIONES...........

Pago efectivo del subsidio al empleo..................

Multas y recargos................................................

Consumos en restaurantes y gastos de alimentación.........................................................

No son deducibles en ningún caso los consumos en bares.............................................

Pérdidas por créditos incobrables.......................

Pagos a trabajadores que no son deducibles al tratarse de ingresos exentos de ISR Ingresos y deducciones por intereses normales y moratorios..

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES...........................

Deducción normal...............................................

Deducción inmediata de las inversiones.............

VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES....

Venta de bienes muebles....................................

Venta de bienes inmuebles.................................

CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS RE-INVERTIDAS (CUFINRE).......................................

CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS (CUFIN)...................................................................

De lo que debe considerarse utilidad fiscal neta..

Distribución de dividendos que provienen de la CUFIN.................................................................

¿Por qué al determinar la utilidad fiscal neta se deben restar las partidas no deducibles?...........

Diferencia que se disminuye de la CUFIN..........

Los ingresos por dividendos que obtiene una persona moral no son acumulables....................

Acreditamiento del ISR pagado por concepto de la distribución de dividendos...............................

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN.......................

Concepto de crédito............................................

Concepto de deuda.............................................

Subcapitalización.................................................

Momento en que se considera surge una deu-da....................................................................

INDICE Y CONTENIDO

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34 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

Cancelación de una operación de la cual deriva una deuda...........................................................

Anticipos de clientes recibidos en ejercicios an-teriores................................................................

CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN............

PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE AMORTIZAR.....

Actualización de remanentes de pérdidas fiscales..

Resultado fiscal...................................................

PAGOS PROVISIONALES DE ISR........................

¿Qué son los ingresos nominales?.....................

CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADOCONTABLE Y EL FISCAL......................................

Efectos de reexpresión.......................................

PTU generada durante el ejercicio al que corres-ponde esta declaración.......................................

PTU no cobrada en el ejercicio inmediato anterior..

PROGRAMA INFORMÁTICO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL...........

Llenado de la Declaración..................................

Declaraciones complementarias........................

Declaración anual 2017 con saldo a cargo........

Operatividad del programa................................

Aplicación y envío de la declaración anual........

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESA-RIAS PARA EFECTUAR NUESTROS CÁLCULOS

Desde el punto de vista aritmético, requerimos informa-ción básica y no tan sofisticada del resultado de nues-tras operaciones. Esta información se sintetiza en:

- Un balance general.

- Un estado de resultados.

- Un estado de costo de producción y ventas.

- Una relación de nuestros gastos, por tipo y concepto.

- Una integración de nuestros gastos diversos y de nuestros ingresos diversos, es decir, los que registra-mos contablemente en la cuenta de otros gastos y de otros productos, respectivamente.

Posteriormente debemos efectuar:

- Un análisis de nuestras cuentas de pasivo en cuan-to a su deducibilidad.

- El cálculo del ajuste anual por inflación.

- La determinación del monto deducible de nuestras inversiones, a partir de una cédula que las resuma por concepto, importe y fecha de adquisición.

- La determinación de la utilidad o pérdida en la ena-jenación de terrenos y activos fijos, si es que tuvimos esas operaciones durante el año.

Como podemos ver, la información que requerimos es bastante simple y podemos decir, que nuestro sis-tema contable la produce casi de manera natural, por así decirlo. Es fundamental verificar que la informa-ción que se muestre en diversos papeles de trabajo coincida entre sí.

Con la información anterior elaboramos una concilia-ción entre el resultado contable y el fiscal.

Antes de hacer nuestros cálculos debemos haber ce-rrado contablemente nuestras operaciones, es decir, asegurarnos que todo ha quedado debidamente con-tabilizado. Algunas veces se trabaja con información previa y eso hace que constantemente estemos corri-giendo los cálculos fiscales. Es trabajo innecesario. El trabajar con datos preliminares en ocasiones induce al

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35Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

error al no corregir los cálculos fiscales y declarar inco-rrectamente, en comparación con los datos definitivos.

Veamos cómo es que debemos integrar la informa-ción referida.

ESTADO DE RESULTADOS

Los saldos de las cuentas que integran el estado de resultados deberán coincidir contra los saldos que se muestran en el estado de costo de producción y ventas, con los saldos de las integraciones de gastos por con-ceptos, con la utilidad que se muestre en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal y contra la conci-liación de ingresos y gastos contables con los fiscales.

ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN Y VENTA

Los saldos que se muestren en el estado de costo de producción y ventas deberán coincidir contra lo re-gistrado en cuentas del balance general (inventarios iniciales y finales) o en el registro de costos (materia prima, mano de obra y gastos de fabricación). El saldo

VENTAS TOTALES $ 12,184,368 DEVOLUCIONES Y REBAJAS SOBRE VENTA 180,450- VENTAS NETAS 12,003,918 COSTO DE VENTAS 9,489,782- Utilidad bruta 2,514,136

GASTOS DE OPERACIÓN:Gastos de venta 1,358,572- Gastos de administración 1,249,769-

2,608,341-

Utilidad de operación (pérdida) 94,205-

COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO

Intereses ganados 18,934 Intereses pagados 36,856- Fluctuación cambiaria 20,284-

38,206-

Utilidad (pérdida) despues de financiamiento 132,411- Otros productos (gastos), neto 729,567 Utilidad (pérdida) antes de impuestos 597,156

Impuesto sobre la renta - Participación del personal en las utilidades - Utilidad neta (pérdida) del ejercicio $ 597,156

ESTADO DE RESULTADOSPor el año terminado el 31 de diciembre de 2017

(En pesos)

final de este estado debe coincidirnos contra el estado de resultados en el renglón “costo de ventas”. Esto es fundamental. Debemos tener una idea clara de lo que es el ciclo productivo. Digamos que inicia con la adqui-sición de materia prima, la cual se registra en la cuen-ta de inventarios (cuenta de balance). Posteriormente, se saca esa materia prima del almacén y se envía a la producción, debiéndose efectuar el registro en una cuenta temporal de resultados denominada “materia prima consumida”. La mano de obra y los gastos de fabricación también se registran en cuentas “tempo-rales” de resultados denominadas con esos nombres. Las cuentas de resultados son temporales porque al final de cada mes se debe determinar del total carga-do a resultados por concepto de materia prima, mano de obra y gastos de fabricación, qué cantidad de pro-ductos se terminaron y cuántos quedaron en proceso debiéndose cancelar esas cuentas, cargando a las cuentas de inventario de producto terminado o de in-ventario de producción en proceso y abonando a las referidas cuentas temporales de resultados, las cua-les, mes con mes, deben quedar en “ceros”. Digamos que lo referido se sintetiza en tres asientos contables:

- 1 - CARGO ABONO

Almacén de materia prima X

IVA X

Bancos X

- 2 - CARGO ABONO

Mano de obra X

Gastos de fabricación X

IVA de los gastos X

Bancos X

- 3 - CARGO ABONO

Inventario de producto terminado X

Inventario de producción en proceso X

Materia prima consumida X

Mano de obra X

Gastos de fabricación X

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36 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

Conciliación del costo de ventas contable con el costo de lo vendido fiscal

Refirámonos a dos partidas que se incluyen en la de-terminación de nuestro costo de ventas: Gastos no deducibles y depreciación contable.

Gastos no deducibles

Los gastos de fabricación que forman parte del costo de producción podrían incluir partidas no deducibles que forman parte del valor de nuestros inventarios (cosa inadecuada registrar no deducibles dentro de gastos de fabricación, por la serie de complicaciones que nos genera en la valuación del costo de nuestros productos. Lo conveniente es registrar estos gastos no deducibles dentro de los gastos de administración, que como sabemos, no inciden en la valuación de nuestros productos). Antes de cerrar nuestros libros será conveniente reclasificar los gastos no deducibles.

Si parte de los gastos no deducibles formaran parte del costo de producción al haberse registrado den-tro de los gastos de fabricación, existirán inventa-rios de productos fabricados que contienen parte de esos gastos, y que solo afectán el costo de ventas y consecuentemente el resultado del ejercicio hasta el momento en que son enajenados; sin embargo, de-

EJERCICIO FISCAL 2017Inventario inicial de materia prima $ 150,370

Más: Compras de materia prima 7,014,230Menos: Inventario final de materia prima -384,296Igual a: Materia prima consumida 6,780,304Más: Mano de obra 549,378Más: Gastos de fabricación 1,222,957Igual a: Costo de producción 8,552,639Más: Inventario inicial de producción en proceso 80,324Menos: Inventario final de producción en proceso -116,259Igual a: Producción del periodo terminada 8,516,704Más: Inventario inicial de producto terminado 190,468Más: Compras de producto terminado 984,150Menos: Inventario final de producto terminado -201,540Igual a: Costo de ventas $ 9,489,782

Suma de inventarios iniciales es igual a: 421,162

Suma de inventarios finales es igual a: -702,095

Suma de compras es igual a 7,998,380

ESTADO DE COSTO DE PRODUCCION Y VENTA bemos considerar el monto total de la partida no de-ducible pese a que parte de esta no haya afectado los resultados del ejercicio (al encontrarse en los inventa-rios), en virtud de que el último párrafo del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que:

“Los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido”.

Depreciación contable

Nuestros gastos de fabricación incluyen depreciación contable, la que por lo tanto forma parte del valor de nuestros inventarios, por lo tanto, debemos determi-nar de nuestros inventarios enajenados y de los que permanecen en nuestros almacenes qué cantidad no es deducible por contener depreciación contable que asimismo no es deducible ya que lo que se deduce es el monto original de la inversión (deducción fiscal de inversiones). Por ejemplo. En un año se producen 1000 unidades cuyo costo total de producción es de $ 10,000. De esta producción total se vendieron 800 unidades (80%) y se quedaron 200 (20%) en el alma-cén, es decir, tenemos un costo de lo vendido de $ 8,000 y un saldo en inventarios de $ 2,000.

Supongamos que la depreciación contable fue de $ 400 y la deducción fiscal de nuestras inversiones as-ciende a $ 500. Si el 80% de la depreciación contable está en el costo tenemos que su importe (no deduci-ble) asciende a $ 320 ($ 400 x 80%). El $ 20% restan-tes se encuentran en los inventarios, es decir, $ 80.

El 80% de la deducción fiscal de inversiones ascien-de a $ 400 (500 x 80%) y $ 100 le corresponden a los inventarios.

Tenemos entonces que el costo fiscal será de $ 8,080.00, es decir, $ 8,000 - $ 320 + $ 400.

De los $ 2,000 de nuestro inventario final podre-mos deducir cuando lo enajenemos la cantidad de $ 2,020, es decir, $ 2,000 – $ 80 + $ 100.

En consecuencia, nuestro costo de ventas contable será de $ 8,000 y nuestro costo de ventas fiscal será de $ 8,080. Como vemos, sería imposible determinar

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37Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

este costo si es que no tenemos un adecuado control de nuestras existencias. Observemos en el ejemplo que en nuestro inventario de $ 2,000 quedó una par-tida deducible en la cantidad de $ 20.00. Si la depre-ciación contable hubiera sido mayor que la fiscal, en el año siguiente, cuando enajenáramos el inventario, tendríamos que considerar una partida no deducible, al incluir esta depreciación contable, que es mayor a la parte que tendría de depreciación fiscal. Esto lo debe-mos tener en cuenta respecto a nuestros inventarios finales del año anterior (2016) que fueron los iniciales para 2017. Lo antes expuesto nos sirve para ver que al aplicarse costeo absorbente (único costeo aceptado por las disposiciones fiscales) debemos eliminar la de-preciación contable de nuestros costos y sustituirla por la deducción fiscal. Para simplificar nuestros cálculos podemos recomendar el no registrar en los gastos de fabricación partidas no deducibles que nos obliguen a prorratearlas entre el costo de ventas y el inventario.

En el ejercicio anterior (2016) al valuar nuestra pro-ducción terminada debimos determinar cuánto se quedó en proceso, cuánto se quedó como producto terminado y cuánto de ese producto se vendió. La depreciación contable que quedó registrada en los inventarios finales de 2016 (iniciales de 2017) al ena-jenarse en 2017 no será deducible. Así, debemos determinar una partida no deducible también por la parte de la depreciación fiscal de 2017 registrada en la cuenta de gastos de fabricación. Fiscalmente es obligatorio, pero además útil, llevar un control minu-cioso de los costos unitarios.

Supongamos que el total de gastos de fabricación erogados en 2017 ($ 1,222,957) nos sirvieron para producir 1,000 artículos y que de estos, 800 fueron vendidos durante dicho año. Nos quedan en inventa-rio 200 artículos. Con esta proporción sabemos que el 80% de la depreciación contable cargada a los gastos de fabricación se encuentra en el costo y por lo tanto no es deducible. Por otra parte, el 80% de la deduc-ción fiscal de inversiones será deducible. Sabemos que durante 2018 el 20% de la depreciación contable que se encuentra en inventarios no será deducible, pero podremos deducir el 20% de la deducción fiscal. Digamos que este es el procedimiento práctico para determinar el costo fiscal, sin embargo, la fracción XV del apartado B, del artículo 33 del Reglamento del Có-digo Fiscal de la Federación, nos obliga a llevar cos-

tos unitarios fiscales, los cuales multiplicados por las unidades vendidas nos arrojarán el costo de ventas deducible. Esto lo debemos tomar en cuenta, sobre todo ahora que con la versión 3.3., de los compro-bantes fiscales digitales a través de internet (CFDI) la autoridad conocerá de cada producto que factu-ramos.

La conciliación de nuestro costo 2017 quedará como sigue:

$ 25,432.00, es el 80% de la depreciación contable que afectó el costo de lo vendido (solo este 80% tiene un efecto en los resultados ya que el restante 20% se quedó registrado en los inventarios. $ 31,791.00 X 80% = $ 25,432.00.

$ 27,885.00, es el 80% de la deducción fiscal de in-versiones la cual sustituye en la deducción al 80% de la depreciación contable. $ 34,855.88 X 80% = $ 27,885.00.

$ 14,861.00, es la parte no deducible incluida en el saldo de los inventarios de 2016 enajenados en 2017, y corresponde a depreciación contable registrada en 2016 que fue mayor a la deducción fiscal de nuestras inversiones, según lo explicamos.

INTEGRACIÓN DE GASTOS

En nuestras empresas separamos las cuentas en gas-tos de venta, gastos de administración, gastos de fa-bricación, gastos diversos, etc. En la declaración, los gastos se presentan integrados todos ellos por concep-to, por ejemplo, los sueldos y salarios se declaran de manera conjunta en tanto que en registros contables se separan en los gastos de venta, de administración, de fabricación, etc. Debido a ello, debemos hacer una cédula resumen de nuestros gastos a fin de contar con datos acumulados para insertarlos en la declaración.

Costo de ventas contable $ 9,489,782 Menos: Gastos no deducibles 0.00Menos: Depreciación contable 25,432 Más: Deducción fiscal de inversiones 27,885 Menos: Parte no deducible incluida en el

saldo de inventarios de 2016enajenados en 2017 14,861

$ 9,477,373

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38 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

INTEGRACION DE GASTOS POR CONCEPTOEJERCICIO FISCAL 2017

Gastos de Gastos de ad- Gastos de Mano deCONCEPTO venta ministración fabricación obra Total

Sueldos y Salarios $ 301,470 $ 480,354 $ 382,760 $ 420,432 $ 1,585,016Tiempo extra 18,179 28,965 23,080 25,352 95,576Gratificaciones 12,210 19,454 15,502 17,027 64,193Prima vacacional 6,421 10,232 8,153 8,955 33,761Premios de puntualidad y asistencia 2,291 3,651 2,909 3,195 12,046

340,571 542,656 432,404 474,961 1,790,592

Fondo de ahorro 39,191 62,446 49,759 54,656 206,052Despensas 5,306 8,454 6,737 7,400 27,897Ayuda de transporte 4,251 6,773 5,397 5,928 22,349Otros gastos de previsión social 4,612 7,349 5,856 6,433 24,250

53,360 85,022 67,749 74,417 280,548

Honorarios 132,120 31,260 24,200 187,580Arrendamiento de inmuebles 34,760 80,946 87,200 202,906Fletes y acarreos 42,984 34,368 105,952 183,304Depreciaciones 103,469 21,227 31,791 156,487Aportaciones INFONAVIT 15,982 25,466 20,292 61,740Aportaciones SAR 6,393 10,186 8,117 24,696Cuotas IMSS 57,537 91,677 73,051 222,265Seguros y fianzas 30,142 21,438 65,456 117,036Renta de equipo 25,354 12,400 40,780 78,534Gastos de viaje 38,182 24,963 36,970 100,115Otros impuestos y derechos 14,934 20,770 10,169 45,873

501,857 374,701 503,978 0 1,380,537

Combustibles y Lubricantes 31,254 40,150 49,450 120,854Aseo y limpieza 84,354 24,600 36,254 145,208Vigilancia 80,776 106,980 70,150 257,906Papelería y artículos de escritorio 14,150 12,150 24,130 50,430Teléfono 12,130 12,460 8,268 32,858Energía eléctrica 27,890 24,986 18,450 71,326Cuentas incobrables 130,970 130,970No deducibles 16,980 8,146 25,126Multas 44,130 11,450 55,580Diversos 20,150 6,468 12,124 38,742

462,784 247,390 218,826 0 929,000

$ 1,358,572 $ 1,249,769 1,222,957 $ 549,378 $ 4,380,677

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39Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

Integración de otros ingresosUtilidad contable en venta de activos fijos $ 12,250Ganancia por enajenación de inmuebles 700,417Cancelación de provisiones y estimaciones 16,900Ingresos por dividendos 0

$ 729,567

DEDUCCIÓN DE ANTICIPOS A PROVEEDORES

Hay cuatro tipos de anticipos:

1. Anticipos para la adquisición de mercancías.

2. Anticipos relacionados con inversiones.

3. Anticipos relacionados con gastos de fabricación

4. Anticipos relacionados con gastos generales (de venta, de administración, de distribución, etc.)

Tratándose de anticipos por las adquisiciones (com-pras) y gastos de fabricación, estos no podemos dedu-cirlos puesto que como sabemos la deducibilidad de los elementos del costo, como lo son materia prima, mate-riales, mano de obra y gastos de fabricación, se dedu-cen hasta el momento de la venta de los productos ter-minados. Los anticipos por inversiones, como lo podría ser para la adquisición de un activo fijo, no se pueden deducir pues los activos fijos se deducen a partir del mo-mento de su utilización (o a elección del contribuyente a partir del ejercicio siguiente) y en porcentajes anuales.

Los anticipos para gastos generales sí podemos de-ducirlos atendiendo a que la fracción XVIII del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que los anticipos para gastos serán deducibles en el ejer-cicio en que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal en el mismo ejercicio en que se pagó y con el comprobante que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. Si por ejemplo el anticipo se dio en 2017, se deberá contar con el comprobante que ampara la totalidad de la operación a más tardar el 31 de diciembre de 2018. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto

del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisi-tos que establezcan las disposiciones fiscales.

ANÁLISIS DE NUESTRAS CUENTAS DE PASIVO

Para efectos de este análisis digamos que tenemos pasivos definidos y provisiones.

Provisiones

Las provisiones de gastos no son deducibles, solo son deducibles los pasivos reales.

Si creamos una provisión que es una mera estimación y hacemos un cargo a gastos, no será deducible. Hay ocasiones que utilizamos esas provisiones y cuando se trata de un pago de un pasivo llamémosle “real” tal pago es deducible. Veamos un ejemplo de esto.

Al crear la provisión mes con mes se afectaron los gastos en la cantidad de $ 295,332 (cargo a gastos con abono a la provisión), no obstante, los pagos rea-les fueron de $ 331,710 (abono a bancos, con cargo

MES SaldoSaldo del año anterior (2016) 61,596

Pago ProvisiónEnero 61,596 27,460 27,460Febrero 25,460 22,984 24,984Marzo 20,130 18,654 23,508Abril 18,654 30,120 34,974Mayo 30,122 32,432 37,284Junio 32,432 20,150 25,002Julio 22,130 35,688 38,560Agosto 35,690 32,754 35,624Septiembre 32,754 18,150 21,020Octubre 18,150 16,124 18,994Noviembre 16,124 18,468 21,338Diciembre 18,468 22,348 25,218

331,710 295,332 Importe neto 36,378-

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40 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

a la provisión), lo cual provocaría que si solo deduci-mos los cargos a gastos en cantidad de $ 295,332, estaríamos dejando de deducir $ 36,378. Los gastos más comunes que se manejan mediante la creación de provisiones son: Energía eléctrica, teléfono, gra-tificaciones, primas vacacionales, indemnizaciones, primas de antigüedad, etc. En los casos en que se pretenda deducir una provisión debe verificarse que se trata de un pasivo real y no de una estimación y que se cuenta con el comprobante fiscal.

La fecha de la documentación comprobatoria de un gasto deducible debe corresponder al ejerci-cio por el cual se efectúa la deducción

La fracción XVIII del artículo 27 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta que estamos comentando también establece como requisito de deducción que la fecha de expedición de los comprobantes fiscales que am-paren un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Esta disposición debemos tenerla en consideración a fin de evitarnos que se nos susciten partidas no de-ducibles. Por eso es importante provisionar nuestros gastos si es que el comprobante tiene fecha del ejerci-cio, si no la tiene, lo procedente es efectuar el registro en el ejercicio señalado en el citado comprobante. En el caso de adeudos a favor de personas físicas es re-comendable solicitarles el comprobante en el momen-to mismo en que se les va a efectuar el pago.

Es importante destacar que la disposición no se refie-re a comprobantes fiscales relacionados con adquisi-ción de mercancías o con inversiones. Digamos que en forma genérica, las deducciones se clasifican en gastos, inversiones y adquisiciones. La disposición que establece que la documentación comprobatoria deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción solo aplica a los gastos y no así a las adquisiciones de materia prima, materiales o producto terminado. Sabemos que estos, tratándose de perso-nas morales, se deducen como costo de ventas.

Se dan casos en los que una persona moral recibe crédito de una persona física y la operación se en-cuentra amparada con un comprobante fiscal diga-mos de 2017 pero pagado hasta 2018. El gasto de

acuerdo con lo expuesto no sería deducible en 2017 por no estar pagado, ni tampoco en 2018 por tener el comprobante fecha de 2017.

Las personas físicas expiden sus comprobantes con efectos fiscales al pago. Esto lleva a que debieran converger para ellas tres momentos: El de la expedi-ción del comprobante, el del cobro y el de la acumula-ción. Es decir, una persona física debiera expedir sus comprobantes en el momento en que va a cobrarlos y no antes y con ello la acumulación se efectuará en dicho momento.

Las personas morales debieran solicitarle a las per-sonas físicas la expedición del comprobante hasta el momento en que lo van a pagar, ya que resulta más problemático un cambio de comprobante fiscal en el caso de que no contuviera la fecha del ejercicio en que se paga.

No hay una opinión formal de las autoridades hacen-darias respecto a la problemática señalada y están dejando en estado de indefensión al contribuyente. Veamos. Una de las facultades de las autoridades fis-cales es la de visitar a los contribuyentes para cercio-rarse de que expiden comprobantes fiscales. Supon-gamos que una persona moral adquiere a crédito de una persona física, digamos pintura para darle man-tenimiento a las instalaciones. La persona física al entregar la mercancía debe expedir un comprobante fiscal ya que en caso de que no lo hiciera la autoridad exactora podría multarla. Este comprobante debe ser pagado a más tardar el último día del año ya que en caso contrario no sería deducible. Recordemos que el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación precisa que los contribuyentes deben remitir un comprobante fiscal para su certificación, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

Esperemos que los legisladores eliminen el mencio-nado requisito de deducibilidad pues comercialmente es absurdo.

Las personas físicas y las sociedades y asociacio-nes civiles acumulan sus ingresos hasta el momento efectivo del cobro y también en este caso por sime-

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41Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

tría fiscal las personas (físicas o morales) que son sus clientes o deudores podrán efectuar la deducción hasta el momento efectivo del pago.

Si la razonabilidad de los estados financieros depen-de de que en ellos se encuentren reflejadas todas las operaciones que realizó una entidad y revelados todos los eventos que influyen en la significación de la información, es pertinente realizar una prueba de pasivos no registrados o bien evaluar la confiabilidad de nuestros procedimientos de registro. Sin embar-go, esta prueba asimismo nos ayudará a identificar deducciones para efectos fiscales.

Los gastos, compras e inversiones deben estar regis-trados en el año en que se efectuaron, independiente-mente de que no estén pagados al final de dicho año.

Si efectuamos un gasto pero no lo hemos pagado el registro al final del año quedará como sigue:

Gastos $ 100

Impuesto al valor agregado $ 16

Cuentas por pagar $ 116

En el año siguiente el asiento contable será como sigue:

Cuentas por pagar $ 116

Bancos $ 116

De igual manera se procede con las compras y las inversiones efectuados en un año y pagados en otro. La prueba de pasivos no registrados se basa en dos aspectos que hay que tener en consideración:

1. Que no se creen pasivos en un año con documen-tación comprobatoria del año anterior.

2. Que los pagos que se hacen en un año y que se cargan directamente a gastos, compras o inversio-nes no tengan documentación comprobatoria con fe-cha del año anterior.

Supóngase el asiento contable siguiente:

Gastos $ 200

Impuesto al valor agregado $ 32

Cuentas por pagar $ 232

Si dicho asiento se hace en 2018, respecto de docu-mentación comprobatoria con fecha de 2017, habrá un error ya que el asiento deberá efectuarse en 2017 y no así en 2018.

De acuerdo a lo expuesto, la prueba de pasivos no registrados consiste en revisar visualmente las pó-lizas de enero, febrero o incluso de marzo del año siguiente (digamos 2018), según lo consideremos conveniente, para verificar que el registro contable de los comprobantes que tengan fecha del año ante-rior (digamos 2017) se haya efectuado en el ejercicio que le corresponde.

Sirve considerar que generalmente la afectación con-table del pago de un comprobante del año anterior ya provisionado se efectuará contra una cuenta de pasivo, por ejemplo:

Cuentas por pagar $ 116

Bancos $ 116

Al revisar que esta es la afectación contable se en-tiende que con anterioridad la cuenta ya fue provisio-nada.

Tratándose de inversiones y adquisiciones, de acuer-do con lo señalado, no será necesario que el com-probante tenga fecha del año en que se deduce, esto fundamentalmente porque los momentos de adqui-sición y de deducción son distintos. Los productos terminados se deducen hasta el momento de ena-jenarse y no cuando se adquieren o producen. Las inversiones se deducen en porcentajes anuales, es decir, en varios años. Sin embargo, para considerar como partida deducible una adquisición de mercan-cía (con el requisito de que se venda, afectando el costo de lo vendido) o una inversión, la operación debe quedar perfeccionada en dicho año, por ejem-plo, se debió haber recibido el bien, debió quedar for-malizada la operación a través de un contrato o se

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42 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

debió pagar parcialmente, en otras palabras, se debe contar con los elementos que permitan considerar que la operación se realizó en el ejercicio en que se pretende deducir. Correlativamente, la persona mo-ral que enajenó el bien debe acumular el ingreso al entregar el bien o cobrar la operación parcialmente, independientemente de que no hubiera emitido el comprobante. Esto lo dispone el artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

No debemos dejar de considerar que independiente-mente del concepto de la erogación (gasto, adquisi-ción o inversión), cuando el pasivo es creado en un año y pagado en el año siguiente y es en favor de personas físicas, de coordinados, de sociedades o asociaciones civiles y por concepto de donativos, no será deducible en el año en que se hace la provisión precisamente por no estar pagado.

Deducción hasta el momento del pago efectuado a personas físicas, coordinados, sociedades o aso-ciaciones civiles, sector agropecuario, silvícola, pesquero, personas morales que optaron por flujo de efectivo y por concepto de donativos

La fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que los adeudos a favor de personas físicas, de coordinados, de sociedades o asociaciones civiles; de personas del régimen de acti-vidades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; de personas morales que optaron por un régimen de flujo de efectivo (artículo 196 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) y por concepto de donativos, solo podrán deducirse cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.

La referida fracción VIII precisa que sólo se enten-derán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados:

1. En efectivo.

2. Mediante transferencia electrónica de fondos des-de cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y en las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.

3. En otros bienes que no sean títulos de crédito.

4. Mediante cualquier forma de extinción de las obli-gaciones con la cual quede satisfecho el interés del acreedor.

5. Con cheque.

La referida fracción dispone que tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que:

1. El mismo haya sido cobrado, o

2. Cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero (por ejemplo cuando se transmite a otra persona el derecho de cobro), excepto cuando dicha transmisión sea en procuración (la procuración es, por ejemplo, cuando se le entrega el cheque a una persona pero solamente para que gestione su cobro).

La fracción III del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone como requisito de deducibi-lidad el que los pagos se realicen mediante transfe-rencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que com-ponen el sistema financiero y en las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Como podemos observar, a diferencia de la fracción III, tratándose de pagos a personas físicas, coordina-dos, sociedades o asociaciones civiles; personas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvíco-las y pesqueras; personas morales con régimen de flujo de efectivo y por concepto de donativos, la re-ferida fracción VIII no precisa que el pago podrá ha-cerse con tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). No obstante, debemos asumir que es factible efectuar el pago con estos medios en la consideración de que la citada fracción VIII establece que también se entien-de que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones; una forma de extinguirlas es efectuando el pago con tarjeta de cré-

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43Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

dito, de débito o de servicios o a través de los mone-deros electrónicos autorizados por el SAT.

Cuando los pagos se hacen con cheque, la deduc-ción se efectúa en el ejercicio en que éste se cobra, siempre que entre la fecha consignada en el com-probante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobra dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Sin embargo, tengamos en cuenta que este requisito de deducción solo es aplicable a las partidas que esta-mos comentando, es decir, a los pagos en favor de personas físicas, de coordinados, de sociedades o asociaciones civiles, por concepto de donativos, etc.

En función de lo expuesto, concluímos que:

1. La deducción se efectuará en el ejercicio en que se cobre el cheque.

2. Si la fecha del cobro de un cheque es superior a los cuatro meses contados a partir de la fecha con-signada en la documentación comprobatoria, la parti-da no será deducible, pero,

3. Si la fecha del cobro de un cheque es superior a los cuatro meses contados a partir de la fecha con-signada en la documentación comprobatoria, pero ese plazo de 4 meses vence dentro del mismo ejerci-cio, la partida será deducible.

El artículo 102 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que tratándose de pagos con cheque, que sean ingresos de los contribuyentes del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silví-colas y Pesqueras, se podrá realizar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamen-te se cobre dicho cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas co-rrespondan al mismo ejercicio’’.

De acuerdo a lo señalado, si nos devuelven un che-que por falta de fondos no podremos considerar que la partida está efectivamente pagada y por lo tanto se-ría cuestionable su deducción. El IVA de esas partidas tampoco lo podríamos considerar acreditable.

Los cargos a gastos relacionados con los pasivos a favor de personas físicas, coordinados, sociedades o asociaciones civiles, sector agropecuario, silvícola, pesquero, personas morales que optaron por flujo de efectivo y por concepto de donativos que se mues-tren en nuestra balanza de comprobación al último día del mes de diciembre no son deducibles, precisa-mente por no haber sido pagados.

Gastos deducibles de servicios públicos o contri-buciones locales y municipales

El artículo 53 del Reglamento de la Ley del Impues-to Sobre la Renta precisa que tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuyo comprobante fiscal se expida con posterioridad a la fecha en la que se pres-taron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante fiscal respectivo sea posterior y siempre que se cuente con el mismo a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.

REGLAS APLICABLES A DEDUCCIONES

Pago efectivo del subsidio al empleo

La fracción XIX del mencionado artículo 27 establece como requisito de deducibilidad del pago de salarios y en general por la prestación de un servicio perso-nal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, que efectivamente se les entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones.

Multas y recargos

En tanto los recargos sí son deducibles las multas no lo son, según lo precisan las fracciones I segun-do párrafo y VI del artículo 28 de la ley del impuesto sobre la renta).

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44 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

Consumos en restaurantes y gastos de alimen-tación

La fracción XX del artículo 28 de la ley del impuesto sobre la renta dispone que el 91.5% de los consumos en restaurantes no es deducible. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse in-variablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Serán deducibles al 100% los consumos en restau-rantes en gastos de viaje (gastos destinados a la ali-mentación, según artículo 28 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), sin que se excedan los lí-mites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

No son deducibles los gastos en comedores de accdso limitado

No serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente al valor dia-rio de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto. Este límite de deducción no in-cluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedo-res.

Pérdidas por créditos incobrables

Para crear una estimación de cuentas incobrables se hace el registro contable siguiente:

- Asiento 1 -

GASTOS DE ADMINIS-TRACIÓN $ 130,970

Cuentas incobrables

ESTIMACIÓN PARA CUENTAS INCOBRABLES $ 130,970

El cargo a gastos no será deducible por ser una es-timación de la empresa. Hay que tener en cuenta que las cuentas que consideraremos en la estima-ción son cuentas de dudosa recuperación, las cuales son distintas a las cuentas que definitivamente no son cobrables. Supongamos que de los $ 130,970, $ 20,000 se consideran definitivamente no cobrables. Hacemos el asiento siguiente:

- Asiento 2 -

ESTIMACIÓN PARA CUENTAS INCOBRABLES $ 20,000

CUENTAS POR COBRAR $ 20,000

Con el asiento anterior se disminuye la estimación y desaparece de la contabilidad el derecho al cobro de la cuenta.

Los movimientos anteriores son de carácter pura-mente financiero. Las empresas buscan deducir para efectos fiscales sus cuentas, motivo por el cual vere-mos cuáles son los requisitos para ello.

Conforme al asiento 1, la estimación para cuentas incobrables se consideraría como una deducción so-lamente para efectos contables.

Para poder deducir una cuenta, fiscalmente hablan-do, debemos atender a lo dispuesto por el artículo 27 de la ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el cual en su fracción XV, establece que la pérdida de un crédito incobrable se considerará realizada cuando se dé cualquiera de los dos supuestos siguientes, lo que ocurra primero.

- Se consuma el plazo de prescripción del derecho a cobrar la cuenta (las facturas –CFDI- comerciales prescriben en un plazo de 10 años), o

- Legalmente se declare la imposibilidad práctica de cobro.

Pagos a trabajadores que no son deducibles al tratarse de ingresos exentos de ISR

Hasta 2013 los trabajadores percibían ingresos que estaban exentos de impuesto y no obstante, las ero-

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45Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

gaciones que para tales efectos hacían los patrones eran totalmente deducibles para estos.

La fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR, señala que solo será deducible el 47% de los ingre-sos exentos pagados a los trabajadores y que dicho porcentaje podrá incrementarse cuando las presta-ciones de un año sean iguales o mayores a las del año anterior.

La regla 3.3.1.29., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 dispone que para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez fueron ingresos exen-tos para dichos trabajadores, respecto de las otorga-das en el ejercicio fiscal inmediato anterior (2016), se debe estar a lo siguiente:

I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás presta-ciones pagadas por el contribuyente a sus traba-jadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos úl-timos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.

II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás presta-ciones pagadas por el contribuyente a sus tra-bajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de és-tos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmedia-to anterior.

III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean in-gresos exentos del ISR para dichos trabajado-res y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:

1. Sueldos y salarios.

2. Rayas y jornales.

3. Gratificaciones y aguinaldo.

4. Indemnizaciones.

5. Prima de vacaciones.

6. Prima dominical.

7. Premios por puntualidad o asistencia.

8. Participación de los trabajadores en las uti-

lidades.

9. Seguro de vida.

10. Reembolso de gastos médicos, dentales y

hospitalarios.

11. Previsión social.

12. Seguro de gastos médicos.

13. Fondo y cajas de ahorro.

14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y

para ropa.

15. Ayuda de transporte.

16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

18. Prima de antigüedad (aportaciones).

19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.

20. Subsidios por incapacidad.

21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.

22. Ayuda de renta, artículos escolares y dota-

ción de anteojos.

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46 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

23. Ayuda a los trabajadores para gastos de fu-

neral.

24. Intereses subsidiados en créditos al personal.

25. Horas extras.

26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

27. Contribuciones a cargo del trabajador paga-

das por el patrón.

I. Total de las remuneracio-nes y demás prestaciones pagadas por el contribu-yente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos de ISR para éstos últimos, efectuadas en el ejercicio $ 162,825

Entre: Total de las remuneracio-nes y prestaciones paga-das por el contribuyente a sus trabajadores, en el ejercicio $ 765,106

Igual a: Cociente 0.2128

II. Total de las remune-raciones y demás pres-taciones pagadas por el contribuyente a sus tra-bajadores y que a su vez son ingresos exentos de ISR para éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior $ 167,462

Entre: Total de las remuneracio-nes y prestaciones paga-das por el contribuyente a sus trabajadores, efectua-das en el ejercicio inme-diato anterior $ 731,280

Igual a: Cociente 0.2289

Cuando el cociente determinado conforme a la frac-ción I sea menor (como lo es en nuestro ejemplo) que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las presta-ciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez son ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por lo tanto deberá aplicarse el factor de 0.53, resultando que solo podrá deducirse el 47% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

La lista anterior, si bien nos sirve para ver los con-ceptos que deben considerarse para determinar la proporción referida, también es un indicador de qué conceptos (numerales 3 en adelante) son ingresos exentos para el trabajador y que son parcialmente deducibles para el patrón.

La determinación de la partida no deducible por estos conceptos es la siguiente: Hay que destacar que parte de los pagos de salarios forman parte del costo de producción al haberse registrado dentro de los gastos de fabricación, y con ello, habrá inventa-rios de productos fabricados que contienen parte de esos salarios y que solo afectarán el costo de ventas y consecuentemente el resultado del ejercicio hasta el momento en que sean enajenados; sin embargo, debemos considerar el monto total de la partida no deducible pese a que parte de esta no haya afec-tado los resultados del ejercicio (al encontrarse en los inventarios), en virtud de que el último párrafo del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que:

“Los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido”.

Consideramos que esto es inconstitucional, pero hasta en tanto no haya algún antecedente jurídico respecto a este asunto, lo más recomendable es se-guir el procedimiento como lo establece la ley.

Los montos deducible y no deducible se determina-rían como sigue:

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47Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

Gastos de Gastos de ad- Ingresos Monto noCONCEPTO venta ministración Total exentos deducible

(53%)Sueldos y Salarios $ 301,470 $ 480,354 $ 781,824Tiempo extra 18,179 28,965 47,144 $ 17,140 9,084 Gratificaciones 12,210 19,454 31,664 13,240 7,017 Prima vacacional 6,421 10,232 16,653 7,276 3,856 Premios de puntualidad y asistencia 2,291 3,651 5,942

$ 340,571 $ 542,656 $ 883,227 $ 37,656 $ 19,957

Fondo de ahorro 39,191 62,446 101,637 101,637 53,867 Despensas 5,306 8,454 13,760 13,760 7,293 Ayuda de transporte 4,251 6,773 11,024 - Otros gastos de previsión social 4,612 7,349 11,962 11,962 6,340

$ 53,360 $ 85,022 $ 138,382 $ 127,359 $ 67,500

Total $ 1,021,609 $ 165,015 $ 87,457

Gastos de Mano de Ingresos Monto noCONCEPTO fabricación obra Total exentos deducible

(53%)Sueldos y Salarios $ 382,760 $ 420,432 $ 803,192Tiempo extra 23,080 25,352 48,432 $ 24,216 12,835 Gratificaciones 15,502 17,027 32,529 11,385 6,034 Prima vacacional 8,153 8,955 17,108 6,501 3,446 Premios de puntualidad y asistencia 2,909 3,195 6,104

$ 432,404 $ 474,961 $ 907,365 $ 42,103 22,314

Fondo de ahorro 49,759 54,656 104,415 104,415 55,340 Despensas 6,737 7,400 14,137 14,137 7,493 Ayuda de transporte 5,397 5,928 11,325 - Otros gastos de previsión social 5,856 6,433 12,289 12,289 6,513

$ 67,749 $ 74,417 $ 142,166 $ 130,841 69,346

1,049,531 $ 172,944 $ 91,659

Total salarios $ 2,071,140 Total no deducible $ 179,117

Ingresos y deducciones por intereses normales y moratorios

La fracción IX del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que se consideran ingresos acumulables los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. El precepto citado señala que en el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectiva-mente cobrados.

Para tales efectos, se considera que los ingresos por intereses moratorios que se perciban con posteriori-

dad al tercer mes siguiente a aquél en el que el deudor incurrió en mora cubren, en primer término, los inte-reses moratorios devengados en los tres meses si-guientes a aquél en el que el deudor incurrió en mora, hasta que el monto percibido exceda al monto de los intereses moratorios devengados acumulados corres-pondientes al último periodo citado.

La mencionada fracción también establece que, los in-tereses moratorios que se cobren se acumularán hasta el momento en el que los efectivamente cobrados exce-

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48 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

dan al monto de los moratorios acumulados en los pri-meros tres meses y hasta por el monto en que excedan. Veamos un ejemplo de lo expuesto:

Supóngase que a partir de abril un cliente nuestro no nos cubre una cuenta por cobrar en el plazo conve-nido y los intereses moratorios nos los comienza a pagar en el mes de julio:

Intereses moratorios de abril $ 1,000

Intereses moratorios de mayo 1,000

Intereses moratorios de junio 1,000

Intereses que se acumulan $ 3,000

Los $ 3,000 son un ingreso acumulable pese a no ha-ber sido cobrados. Los pagos que nos hace el cliente de los intereses son como sigue:

Pago en julio $ 1,000

Pago en agosto 2,000

Pago en septiembre 1,000

Total de pagos $ 4,000

Los cobros son en la cantidad de $ 4,000 de los cuales ya acumulamos $ 3,000, por lo tanto, los intereses mo-ratorios que se deben acumular son $ 1,000.

Es a partir de septiembre cuando se genera nueva-mente un ingreso acumulable en la cantidad de $ 1,000, ya que los $ 3,000 cobrados en julio y agosto se aplican a la cuenta por cobrar que tenemos con el cliente, generada en los meses de abril a junio.

El tratamiento fiscal expuesto se sigue no solo res-pecto a quien percibe los intereses sino que de ma-nera análoga debe seguirse por quien los paga, es decir, los momentos de acumulación señalados se-rán los mismos que los de la deducción, esto, según lo establece la fracción VII del artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tal fracción se refiere a la deducibilidad de los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se dedu-cirán únicamente los efectivamente pagados.

Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posteriori-dad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incu-rrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses mo-ratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.

Los momentos de deducción de los intereses son comparativamente los mismos que los de la acumu-lación, es decir, cuando una parte debe acumular, la otra puede deducir sus intereses moratorios, según lo ejemplificamos.

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

Las inversiones se deducen en porcentajes anuales y proporcionalmente en función del número de me-ses en que se utiliza un bien en el ejercicio respecto del total de meses del mismo. Dicha deducción se actualiza con base en el índice nacional de precios al consumidor.

Deducción normal

En la página siguiente podremos ver cómo es que debemos integrar una cédula que nos sirva para de-terminar el monto deducible actualizado de nuestras inversiones. Para efectos de la actualización, cuando es impar el número de meses comprendidos en el período en el que el bien se utiliza en el ejercicio, se considera como último mes de la primera mitad de dicho período el mes inmediato anterior al que co-rresponda la mitad del período.

Si un bien se adquirió por ejemplo en febrero de 2017 el número de meses completos en que el bien fue utili-zado en el ejercicio son 10 pues febrero no se cuenta. Para la actualización se procede en consecuencia, es decir se considera el índice del último mes de la prime-ra mitad del periodo en el que el bien es utilizado. Para un periodo de 12 meses se considera el sexto mes, para un periodo de 11 meses se considera el quinto mes al igual que para un periodo de 10 meses, para un periodo de 9 meses se considera el mes cuarto.

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49Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

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50 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

Deducción inmediata de las inversiones

Para los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018, y res-pecto del último cuatrimestre de 2015, se estableció en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mediante una disposición transitoria de 2016 y mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2017, la posibilidad de deducir de mane-ra inmediata nuestras inversiones en bienes nuevos de activo fijo, es decir, aplicar porcentajes de deduc-ción poco menores al 100%, en un solo ejercicio (son porcentajes distintos para cada ejercicio). Parte del monto no deducido puede deducirse en el momento en que se enajenen los bienes.

Los siguientes contribuyentes han podido aplicar la deducción inmediata:

i) Quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley (personas mo-rales contribuyentes y personas físicas con actividad empresarial que tributen en el régimen general de ley), que hayan obtenido ingresos propios de su ac-tividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que iniciaron actividades en 2017, pudieron aplicar por ese ejercicio la deducción inmediata si es que estimaron que sus ingresos del ejercicio no excede-rían del límite previsto en el párrafo anterior. Si al final del ejercicio exceden del límite previsto en el párrafo anterior, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido de manera inmediata y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los artículos 34 y 35 (ta-sas normales de deducción ley).

ii) Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.

iii) Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la genera-ción, transporte, distribución y suministro de energía.

Efectos de la deducción inmediata en el coefi-ciente de utilidad

Los contribuyentes que aplicaron la deducción inme-diata, para efectos de determinar el coeficiente de utilidad con el cual se efectúan los pagos provisio-nales de impuesto sobre la renta, deben adicionar a la utilidad fiscal o reducir la pérdida fiscal del ejerci-cio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso, el importe de la deducción inmediata.

Para efectos del párrafo anterior, quienes apliquen el estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal estima-da base de los pagos provisionales del ejercicio (de-terminada de conformidad con el artículo 14, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio. El citado monto de la deducción inmediata, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

Se debe llevar un registro de inversiones por las que se haya aplicado el estímulo

Se debe llevar un registro específico de las inversio-nes por las que se tomó la deducción inmediata en los términos antes previstos, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la de-ducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente.

La deducción inmediata no inhibe el acredita-miento del IVA

Para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata se consi-dera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para gozar de ella, por lo tanto, el IVA de las adquisiciones es acreditable.

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51Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

Reglas para determinar el monto deducible

Los contribuyentes que ejerzan la opción de deducir de manera inmediata sus bienes, estarán a lo siguiente:

a) El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización corres-pondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere la frac-ción anterior por cada tipo de bien.

b) Considerarán ganancia obtenida por la enajena-ción de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.

c) Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización co-rrespondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efec-tuado la deducción inmediata, los por cientos que re-sulten conforme al número de años transcurridos des-de que se efectuó la deducción de la fracción anterior citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la tabla que se contiene en las referidas disposiciones transitorias.

¿Por qué hacemos alusión a la deducción inme-diata?

Supongamos que adquirimos una maquinaria en mayo de 2017 en la cantidad de $ 180,000, que nos sirve para fabricar partes automotrices. El porcentaje de de-ducción inmediata que le corresponde de acuerdo con las disposiciones transitorias referidas es del 82%.

El monto original de la inversión se podrá ajustar mul-tiplicándolo por el factor de actualización correspon-diente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la

primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere la frac-ción anterior por cada tipo de bien.

La disposición transitoria y el Decreto referidos, se-ñalan que cuando sea impar el número de meses del periodo, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que co-rresponda la mitad del periodo. Dado que la dispo-sición es imprecisa, consideramos que lo prudente es considerar meses completos de uso y un bien ad-quirido durante mayo no se utilizó todo el mes, por lo que de ese mes a diciembre se consideran siete meses y siendo la mitad tres meses y medio, deben considerar tres meses, es decir, junio, julio y agosto, de ello los índices utilizados. En cualquier caso, para nuestro ejemplo, al considerarse 4 meses, también resultaría que debemos utilizar el índice de agosto, es decir, no habría cambios en el índice a utilizar.

La deducción inmediata, entre diversos tipos de activos, según se señalan en la referida disposición transitoria y en el Decreto, aplican también a activos tales como:

Equipo de comunicación, señalización y teleman-do (85%), embarcaciones (78%) aviones dedicados a la aerofumigación agrícola (93%) computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, im-presoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de alma-cenamiento externo y concentradores de redes de cómputo (94%) dados, troqueles, moldes, matrices y herramental (95%), etc.

VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

El sexto párrafo del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala que cuando el contribuyente

INPC de agosto 2017 127.9120Entre: INPC de mayo 2017 126.4080Igual a: Factor de actualización 1.0118Menos: Inversión 180,000.00 Igual a: Inversión actualizada 182,124.00 Por: % de deducción inmediata $ 82%Igual a: Monto de deducción inmediata $ 149,341.68

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52 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.

Las inversiones fiscalmente se deducen hasta pre-sentar la declaración anual, luego entonces, la parte no deducida durante 2017 es el saldo pendiente de deducir al 31 de diciembre de 2016 (1 de enero de 2017), por tal motivo, observemos en la tabla siguien-te que en el caso de bienes enajenados durante 2017 no se les considera deducción del ejercicio, pues al momento de enajenarlos el saldo por deducir es el mismo que se tenía al inicio del ejercicio.

Venta de bienes muebles

Supongamos el caso de mobiliario y equipo (cuya tasa de deducción anual es del 10%) adquirido en julio de 2012 en la cantidad de $ 30,000.00 y enaje-nado en marzo de 2017 en $ 28,500.00.

Para fines contables (meses de uso en 2017), tenemos:

5 de 201212 de 201312 de 201412 de 201512 de 201653

Meses acumulados de deducción 53Entre: Total de meses de vida fiscal útil 120Igual a: Proporción 0.4417

Inversión $ 30,000 Por: Proporción 0.4417 Igual a: Deducción acumulada 13,250

Valor neto 16,750 Por: Factor de actualización 1.1870 Igual a: Deducción en el ejercicio $ 19,882 Contra: Precio de venta 28,500 Igual a: Utilidad fiscal $ 8,618

El factor se determinó como sigue:

INPC de enero 2017 124.5980Entre: INPC de julio 2012 104.9640Igual a: Factor de actualización 1.18700

Venta de bienes inmuebles

Supongamos que además del mobiliario vendimos también un inmueble adquirido en julio 2012 y ven-dido en marzo de 2017. En este caso debemos ac-tualizar por separado el terreno y el edificio ya que en tanto este último se actualiza según el ejemplo anterior, el terreno se debe actualizar hasta el mes anterior a la enajenación.

Determinación del costo fiscal de la construcción

Meses de uso5 de 201212 de 201312 de 201412 de 201512 de 201653

Meses acumulados de deducción 53Entre: Total de meses de vida fiscal útil 240Igual a: Proporción 0.2208

Inversión $ 1,420,000 Por: Proporción 0.2208 Igual a: Deducción acumulada 313,536

Valor neto 1,106,464 Por: Factor de actualización 1.1870 Igual a: Deducción en el ejercicio $ 1,313,378

INPC de enero 2017 124.5980Entre: INPC de julio 2012 104.9640Igual a: Factor de actualización 1.1870

Determinación de la utilidad fiscal y la contable por la venta del inmueble

Valor del terreno $ 355,000 Por: Factor de actualización 1.1939 Igual a: Costo fiscal del terreno 423,835 Más: Costo fiscal del edificio 1,313,378 Igual a: Costo fiscal del inmueble 1,737,212 Contra: Precio de venta 2,150,000 Igual a: Utilidad fiscal para ISR $ 412,788

Factor de actualización del terreno:

INPC de febrero 2017 125.3180Entre: INPC de julio 2012 104.9640Igual a: Factor de actualización 1.1939

Para fines contables tenemos:

Meses acumulados de deducción 55Entre: Total de meses de vida fiscal útil 240Igual a: Proporción 0.2292

Inversión $ 1,420,000 Por: Proporción 0.2292 Igual a: Deducción acumulada 325,417

Valor neto 1,094,583 Más: Valor del terreno 355,000 Igual a: Costo total 1,449,583 Contra: Precio de venta 2,150,000 Igual a: Utilidad contable $ 700,417

Meses acumulados de deducción 55Entre: Total de meses de vida fiscal útil 120Igual a: Proporción 0.4583

Inversión $ 30,000 Por: Proporción 0.4583 Igual a: Deducción acumulada 13,750

Valor neto 16,250 Contra: Precio de venta 28,500 Igual a: Utilidad contable $ 12,250

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53Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS RE-INVERTIDAS

Hasta el año de 1998 la Ley del Impuesto Sobre la Renta obligaba a llevar y a determinar el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).

A partir de 1999 y hasta 2001 en sustitución de la CUFIN se estableció la obligación de llevar y de de-terminar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinver-tida (CUFINRE). Por estos años se debía mantener actualizado el saldo de la CUFIN acumulado hasta 1998.

A partir de 2002 se restableció la obligación de llevar y determinar el saldo de la CUFIN. Desaparece la obligación de determinar la CUFINRE, pero, el saldo acumulado a 2001 debe mantenerse actualizado.

Tenemos entonces:

CUFIN acumulada hasta 1998 que ya no se determi-na pero que anualmente se actualiza.

CUFINRE acumulada de 1999 a 2001 que ya no se determina pero que anualmente se actualiza.

CUFIN que se debe determinar a partir de 2002 que se actualiza anualmente y que debe irse acumulando con la utilidad fiscal de cada ejercicio.

Las utilidades por las que se ha pagado el impuesto totalmente se reflejan en el saldo de la CUFIN. Las utilidades por las que se pagó el impuesto parcial-mente se reflejó en el saldo de la CUFINRE.

La CUFINRE se integró con utilidades sobre las que se pagó parcialmente el impuesto como sigue:

1999 se pagó el impuesto al 32% y se difirió un 3%

2000 se pagó el impuesto al 30% y se difirió un 5%

2001 se pagó el impuesto al 30% y se difirió un 5%

Cuando se distribuyan dividendos sobre el saldo de la CUFINRE se deberá pagar el impuesto al 3% o 5% según lo antes expuesto. El dividendo se deberá mul-

tiplicar por el factor de 1.5385 y al resultado se le apli-cará el 3% o el 5%, resultando el impuesto sobre la renta a pagar, el cual será a cargo de la persona mo-ral que efectúe la distribución. Primeramente deberá agotarse el saldo de la CUFINRE y posteriormente el saldo de la CUFIN. Todo ello lo regula la fracción XLV de las disposiciones transitorias del año 2002.Actualización del saldo de la CUFINRE

Para determinar el saldo actualizado al mes de di-ciembre de 2017 debemos proceder como sigue:

El dato que tomamos para la actualización es el que corresponde a la CUFINRE que se manifiesta en la declaración anual del ejercicio de 2016.

Estos $ 117,106.63 son el saldo que reportaremos en nuestra declaración, a menos que hubiésemos distri-buido dividendos en 2017 y hubieren tenido que apli-carse (disminuir el saldo) contra la CUFINRE. En tal caso debimos actualizar la CUFINRE hasta la fecha de la distribución (supongamos julio de 2017), res-tar el dividendo distribuido y actualizar el remanente desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de 2017.

CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS (CUFIN)

En la práctica se ha optado porque sea hasta la de-claración anual del año siguiente (por ejemplo decla-ración anual del ejercicio fiscal 2018) cuando haga-mos que el resultado fiscal del ejercicio (por ejemplo 2017) forme parte de la CUFIN ya que en términos generales en el saldo de esta cuenta no se considera la utilidad del propio ejercicio, atendiendo a lo dis-puesto por el segundo párrafo del artículo 77 de la ley del Impuesto Sobre la Renta.

“El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin

Actualización de la CUFINREINPC de diciembre de 2017 130.8130

Entre: INPC de diciembre de 2016 122.5150Igual a: Factor de actualización 1.0677Por: CUFINRE al 31 de diciembre

de 2016 (dato supuesto) $ 165,876.70Igual a: CUFINRE al 31 de diciembre

de 2017 $ 177,106.63

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54 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se ac-tualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo com-prendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utili-dades”.

De lo que debe considerarse utilidad fiscal neta

Entonces, en 2017, para actualizar el saldo de la CU-FIN primeramente debemos sumarle la utilidad fiscal neta del ejercicio de 2016, es decir:

Saldo en la CUFIN que aparece en la declaración anual de 2016 dentro de los datos informativosMás: Utilidad fiscal neta de 2016 Igual a: Saldo objeto de actualización

Distribución de dividendos que provienen de la CUFIN

El tercer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala que la persona moral no es-tará obligada al pago del impuesto sobre dividendos cuando las utilidades que se distribuyan provengan de la cuenta de utilidades fiscales netas, a la cual, de manera práctica, se ha dado por denominarle CUFIN.

En la CUFIN se agrupan las utilidades por las que ya se pagó impuesto sobre la renta. Debido a ello, al momento de entregarlas a los accionistas ya no serán objeto de tal contribución ya que de gravarse se duplicaría la causación del impuesto sobre una misma utilidad; no obstante, hay que considerar, res-pecto de las utilidades generadas a partir de 2014, que las personas físicas que perciban dividendos de-berán pagar, mediante retención que se les efectúe, el ISR a la tasa del 10% sobre el monto del pago, cosa que señala el artículo 140 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta. Esta situación hace que se vuel-

va obligatorio llevar dos cuentas de CUFIN, una, con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013, las cuales no están afectas al pago del 10% referido y otra, con las utilidades generadas a partir de 2014. No hay un establecimiento en ley respecto a qué utilidades se deben repartir primero, si las ge-neradas hasta 2013 o las generadas a partir de 2014. El tratamiento fiscal es como sigue:

Saldo en la CUFIN acumulada hasta 2013 = La per-sona moral no paga impuesto sobre la renta ni existi-rá retención de impuesto a la persona física.

Saldo en la CUFIN acumulada a partir de 2014 = La persona moral no paga impuesto sobre la renta, pero existirá retención de un 10% sobre el monto del divi-dendo a pagar a la persona física.

Veamos cómo debemos determinar el saldo de la CUFIN, atendiendo a las disposiciones contenidas en el artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Ren-ta que es el que regula la constitución y manejo fiscal de la cuenta mencionada.

El párrafo tercero del artículo 77 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta señala que se considera utili-dad fiscal neta del ejercicio:

“..la cantidad que se obtenga de restar al resul-tado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, el importe de las partidas no deduci-bles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artí-culo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine de confor-midad con el siguiente párrafo (1)”.

(1) ISR proporcional pagado en el extranjero por una sociedad que le distribuye dividendos a una persona moral residente en México.

Esquematizado el texto de ley (sin considerar el su-puesto señalado en la acotación (1)), queda como sigue:

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55Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

Ingresos

Menos: Deducciones autorizadas

Menos: PTU pagada

Igual a: Utilidad fiscal

Menos: Pérdidas fiscales pendientes de amortizar

Igual a: Resultado fiscal

Menos: ISR pagado

Menos: Partidas no deducibles (excepto fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley)

Menos: Participación de los trabajadores en las utili-dades de las empresas (PTU) pagada (a la que se refiere la fracción I del artículo 9)

Igual a: Utilidad fiscal neta

Resultado fiscal según lo ejemplificamos es el que se obtiene cuando de una utilidad fiscal se disminuye una pérdida fiscal.

Se establece en el penúltimo renglón del esquema anterior, como elemento de la determinación de la CUFIN, “la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la frac-ción I del artículo 9 de la misma”

Hay un error legislativo importante al señalarse que se restarán las partidas no deducibles (salvo las de las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) y la participación de los tra-bajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 (PTU pagada a los trabajadores) ya que dicha participación no es una partida no deducible sino por el contrario, es dedu-cible ¿Por qué habría el legislador, al referirse a la forma de determinar la Utilidad Fiscal Neta, incluir en la redacción a la PTU pagada?

Desde 2006, la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la deducibilidad de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pa-gada a los trabajadores. Conforme a lo establecido, esta deducibilidad, sería un beneficio temporal, pues como se observa en el esquema de determinación de la CUFIN, la PTU disminuye el monto de esta, lo que ocasionará que ese saldo menor de CUFIN, en algún momento no alcance a cubrir una distribución

de dividendos y deba pagarse el Impuesto Sobre la Renta.

¿Por qué al determinar la utilidad fiscal neta se deben restar las partidas no deducibles?

Cuando se tienen erogaciones no deducibles, fiscal-mente se considera que la salida de dinero no fue para los fines empresariales y se tendría que pagar impuesto sobre tal retiro de efectivo. Para regular es-tas salidas de efectivo el legislador se encontró ante dos situaciones:

1. No se debía pagar impuesto por no ser propiamen-te retiro de utilidades.

2. De alguna manera debía gravarse la salida de efectivo.

La forma en que se resolvieron estas situaciones fue estableciendo en Ley que no se pagaría impuesto sobre las salidas de efectivo para efectuar gastos no deducibles, sin embargo, el importe de estos dismi-nuiría el monto de las utilidades que ya pagaron im-puesto (de ello que al calcular el saldo de la CUFIN a la utilidad fiscal se le deben restar las partidas no de-ducibles). Con este tratamiento, por decirlo de alguna manera, la empresa está subsanando el haber reti-rado efectivo para efectuar erogaciones fiscalmente no propias de la empresa (no deducibles) ya que sus utilidades por las que ya se pagó el impuesto y que al momento de distribuirse no lo pagarán se verán disminuidas.

¿Por qué no se consideran las fracciones VIII y IX del artículo 28?

Es de lo expuesto en el párrafo anterior que pode-mos entender el por qué no se deben considerar en la determinación de la utilidad fiscal neta las partidas no deducibles consignadas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y es porque estas no son erogaciones sino meros movimientos contables que afectaron los resultados financieros de la empresa (cargo a gastos con abono a pasivo o a una cuenta complementaria de activo). Evidentemente que para efectos de determinar el ISR del ejercicio hay que considerarlas no deducibles por ser deducciones contables (afectaron los resulta-

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56 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

dos del ejercicio) que no deben tener un efecto fiscal, pero ello no conlleva a que deban disminuir el resul-tado fiscal para efectos de determinar la utilidad fiscal neta. Esencialmente, a diferencia de otras partidas no deducibles es que no son erogaciones, es decir, no son salidas de efectivo.

Para valorar el por qué en el caso de las fracciones VIII y IX referidas se considerar meras provisiones contables, veamos lo que disponen.

No son deducibles:

VIII. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relaciona-das con las gratificaciones a los trabajadores corres-pondientes al ejercicio.

IX. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Respecto de la PTU, la fracción XXVI del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa la no deducibilidad de las cantidades que tengan el carác-ter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros. En este caso estamos hablando de la PTU a favor de los trabajadores que se provisiona en cada ejercicio para pagarse en el ejercicio siguiente. Preci-samente no es deducible por no estar pagada.

Como se observa, las fracciones VIII y IX se refieren a provisiones que en lo futuro serán deducibles. Lo mismo pasa con la PTU, es decir, se provisiona en un año (en el cual se considera no deducible) y se paga en el año siguiente (momento en el cual se considera deducible).

Es un error legislativo el considerar en la determina-ción de la CUFIN la PTU pagada, pues esta es una

erogación deducible y pese a ello se le da el mismo tratamiento fiscal para efectos de determinar la CU-FIN que el de las erogaciones no deducibles.

Creemos que lo que el legislador quiso establecer es el esquema siguiente:

Ingresos

Menos: Deducciones autorizadas

Menos: PTU pagada

Igual a: Utilidad fiscal

Menos: Pérdidas fiscales pendientes de amortizar

Igual a: Resultado fiscal

Menos: ISR pagado

Menos: Partidas no deducibles (excepto: Fracciones VIII y IX del artículo 28 y la participación de los traba-jadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción XXVI del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta)

Igual a: Utilidad fiscal neta

El esquema anterior guarda lógica en el tratamiento fiscal de la PTU no deducible en un ejercicio y sí en el siguiente, con lo establecido para las fracciones VIII y IX del artículo 28. Recordemos que las estimaciones contables no son deducibles pero los pagos que se efectúan contra estas sí. Ejemplo:

GASTO (NO DEDUCIBLE) $ X

PROVISIÓN (PASIVO) $ X

En el ejercicio siguiente se hace el pago afectando la provisión:

PROVISIÓN (PASIVO) $ X

BANCOS $ X

Aunque el pago ya no afectó los gastos del contribu-yente podrá deducirlo en ese ejercicio siguiente. Pre-cisamente para eso se elabora la conciliación entre el resultado contable y el fiscal.

La autoridad hacendaria corrige el error legislativo re-ferido, al señalar en su criterio interno 36/ISR/N, que:

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57Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

“Debido a que en el resultado fiscal del ejerci-cio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las em-presas pagada en el ejercicio, de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del ISR, no debe restarse nuevamente dicha parti-cipación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el men-cionado párrafo”.

En conclusión, para determinar la utilidad fiscal neta, no se debe restar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada, a la que se refiere la fracción I del artículo 9 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta (penúltimo renglón de la tabla de la página 55). El esquema queda entonces como se muestra en la página 56. La autoridad hacendaria debió referirse, solo para hacer más preciso su cri-terio, a lo que hemos comentado respecto a la par-ticipación de utilidades provisionada, referida en la fracción XXVI del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y que presentamos en el penúltimo renglón de la página 56.

Impuesto Sobre la Renta

Por otra parte, para determinar la utilidad fiscal neta, el artículo 77 establece que se debe restar el impues-to sobre la renta pagado. En realidad el artículo se refiere al impuesto sobre la renta causado, ya que hace referencia al artículo 9 y este último artículo se refiere al impuesto causado. Es necesario hacer la aclaración porque podría suponerse que el impuesto pagado se integra con el monto de los pagos provi-sionales de ISR, lo cual sería incorrecto. El que se señale que se debe considerar el impuesto pagado es seguramente porque el legislador quiso precisar que para que una utilidad forme parte de la CUFIN (utilidades que ya pagaron impuesto) el impuesto causado debe estar efectivamente pagado pues re-sultaría inicuo que no se pagara el impuesto y sí se haga a la utilidad formar parte de la cuenta citada.

Diferencia que se disminuye de la CUFIN

El párrafo quinto del artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que cuando la suma del Impues-

to Sobre la Renta pagado en los términos del artículo 9 y las partidas no deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, excepto las señaladas en las fraccio-nes VIII y IX del artículo 28 señalado, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio y el ISR proporcional pagado en el extranjero por una sociedad que le distribuye dividen-dos a la persona moral residente en México, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia (a lo que muchos nombran de manera práctica como “CUFIN negativa”) se disminuirá del saldo de la cuenta de utili-dad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y has-ta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.

En el ejemplo que manejamos, en 2016 se obtuvo pérdida fiscal por lo que no hay utilidad fiscal neta de ese año. El saldo que reflejemos al 31 de diciembre de 2017 será exclusivamente por la actualización del saldo de 2015 que aparece actualizado en la decla-ración anual del ejercicio 2016. Para la actualización, debimos proceder desde su origen como sigue:

Los ingresos por dividendos que obtiene una per-sona moral no son acumulables

El sexto párrafo del artículo 16 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta precisa que no serán acumulables para las personas morales los ingresos por dividen-dos o utilidades que perciban de otras personas mo-rales residentes en México.

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México el artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades en el monto proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el re-

Actualización de la CUFININPC de diciembre de 2017 130.8130

Entre : INPC de diciembre de 2016 122.5150Igual a: Factor de actualización 1.0677Por: CUFIN al 31 de diciembre

de 2016 (dato supuesto) $ 207,833.74 Igual a: CUFIN al 31 de diciembre

de 2017 $ 221,904.18

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58 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

sidente en México. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distri-bución, el monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo pagado por la sociedad, correspon-diente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto esté limitado (en términos del párrafo séptimo del artículo 5 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta). El acreditamiento sólo procederá cuando la persona moral residente en México sea pro-pietaria de cuando menos el 10% por ciento del capital social de la sociedad residente en el extranjero, al me-nos durante los 6 meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate.

Dividendo percibido 70Más: Impuesto que correspondió 30Igual a: Ingreso acumulable 100

Se acumulan $ 100 pero del ISR a cargo de la persona moral residente en México se pueden descontar $ 30.

Acreditamiento del ISR pagado por concepto de la distribución de dividendos

El artículo 10 de la ley del Impuesto Sobre la Ren-ta establece que cuando paguemos ISR sobre di-videndos distribuidos (es decir por no tener saldos suficiente en la CUFIN o en la CUFINRE) podremos acreditar dicho impuesto contra el impuesto sobre la renta a cargo de la sociedad mercantil.

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN

Este ajuste dependiendo del resultado se convertirá en un ingreso acumulable o en una deducción fiscal. Los artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que regulan su determinación son del 44 al 46. Para determinar este ajuste primeramente debemos de-terminar el saldo promedio anual de las deudas y el saldo promedio anual de los créditos.

El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses

del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes (y que forman parte del crédito o de la deuda).

Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea ma-yor que el saldo promedio anual de los créditos, la dife-rencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable, y cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del últi-mo mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.

El cálculo se efectuará conforme al esquema siguiente:

Por ser mayores en nuestro ejemplo las deudas que los créditos el resultado se considerará un ingreso

AJUSTE ANUAL POR INFLACION 2017

Créditos Deudas

Enero $ 380,430 $ 350,462 Febrero 182,874 495,150 Marzo 288,450 388,470 Abril 256,462 502,486 Mayo 303,254 530,450 Junio 256,494 586,432 Julio 332,876 630,450 Agosto 301,554 644,236 Septiembre 380,246 698,150 Octubre 304,204 650,462 Noviembre 286,354 596,434 Diciembre 398,828 660,288

3,672,026 6,733,470 Entre 12 12 Promedio $ 306,002 $ 561,123

Diferencia en saldos $ 255,120

INPC de Diciembre 2017 130.8130Entre: INPC de Diciembre 2016 122.5150Igual a: Cociente 1.0677Menos: La unidad 1.0000Igual a: Factor de ajuste 0.0677Por: Diferencia en saldos $ 255,120Igual a: Ajuste anual por inflación $ 17,272

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59Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

acumulable. Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses (supongamos que una empresa inició opera-ciones en mayo de 2017), el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Pre-cios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate (diciembre) entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate (abril).

Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.

Concepto de crédito

El artículo 45 de la ley del Impuesto Sobre la Renta se-ñala que se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de cré-dito que adquieran las empresas de factoraje financie-ro, las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas (señaladas en la fracción IX del artículo 20). También señala que no se consideran créditos:

I. Los que sean a cargo de personas físicas y no pro-vengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efec-túa después de 30 días naturales contados a partir de aquél en que se concertó el crédito.

II. Los que sean a cargo de socios o accionistas, aso-ciantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.

Tampoco se consideran créditos, los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisa-rios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o socieda-des residentes en el extranjero, salvo que en este úl-timo caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.No es aplicable lo dispuesto en esta fracción, tratán-dose de créditos otorgados por las uniones de crédito

a cargo de sus socios o accionistas, que operen úni-camente con sus socios o accionistas.

III. Los que sean a cargo de funcionarios y emplea-dos, así como los préstamos efectuados a terceros (fracción VII del artículo 27).

IV. Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.

V. Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicio-nada a su percepción efectiva, excepto tratándose de los ingresos derivados de los contratos de arrenda-miento financiero en los que se haya optado por con-siderar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible du-rante el mismo (opción establecida en el artículo 17, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

VI. Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una aso-ciación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés (en los términos del artículo 8o. de la LISR).

VII. El efectivo en caja.

Los créditos se consideran como tales cuando se acumula el ingreso del cual provienen

Los créditos que deriven de los ingresos acumula-bles, disminuidos por el importe de descuentos y bo-nificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos, a partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, en bienes, en servicios o, hasta la fecha de su cancelación por incobrables. En el caso de la cancelación de la operación que dio lugar al crédito, se cancelará la parte del ajuste anual por in-flación que le corresponda a dicho crédito, (conforme al procedimiento señalado en los artículos 87 y 88 del reglamento de la LISR), siempre que se trate de cré-ditos que se hubiesen considerado para dicho ajuste.

Los saldos a favor por contribuciones se considera-rán créditos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente la declaración correspondiente.

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60 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

Los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente la declaración correspon-diente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.

Concepto de deuda

Por su parte, el artículo 46 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cum-plimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas (a que se refiere la fracción IX del artículo 20), las aportaciones para futuros aumentos de ca-pital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse. También son deudas, los pa-sivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.

Pareciera que hay una contradicción en las disposi-ciones, primero porque según lo expuesto, la única provisión para la creación o incremento de reservas que es deducible es la relacionada con las gratifi-caciones a los trabajadores; segundo, porque al no ser deducibles no deben formar parte del cálculo del ajuste anual por inflación, tercero, porque si no deben formar parte del cálculo cómo es que la dis-posición se refiera a considerarlas en función de la proporción que representen los ingresos del mes con respecto de los ingresos del ejercicio. Esta contra-dicción se suma a la existente con lo que señala la

fracción VIII del artículo 27 de la mencionada ley al establecer que los adeudos a favor de personas fí-sicas que no sean pagados antes de que finalice el año no serán deducibles ¿Qué los adeudos en favor de los trabajadores por concepto de gratificaciones no son también a favor de personas físicas? Dejando a parte estas antinomias de ley, veamos a qué se refiere la disposición:

En provisiones anuales, supongamos la de gratificacio-nes, pese a la citada contrariedad, se crea un pasivo al final del año. Consideremos que este pasivo aumenta o disminuye en función del tiempo de labor de los tra-bajadores respecto de un año de servicios, es decir, es un pasivo llamémosle “anual”. A partir de ello es que la ley señala que el pasivo debe considerarse como si se fuera creando cada mes, tomando como base los ingresos de cada uno de los meses del ejercicio.

Supongamos que los ingresos de una empresa son como sigue:

Una provisión al final del año asciende a $ 100,000. El pasivo que debemos considerar tenemos al final de cada mes para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación es conforme al cálculo siguiente:

$ % $ %

Ene 800,000 8.00 Ago 1,000,000 10.00

Feb 200,000 2.00 Sep 1,500,000 15.00

Mar 500,000 5.00 Oct 800,000 8.00

Abr 800,000 8.00 Nov 1,200,000 12.00

May 700,000 7.00 Dic 1,000,000 10.00

Jun 400,000 4.00 Total 10,000,000 100.00

Jul 1,100,000 11.00

Mes % acumulado Pasivo

($)

$ Mes % acumulado Pasivo ($) $

Ene 8.00 100,000 8,000 Jul 45.00 100,000 45,000

Feb 10.00 100,000 10,000 Ago 55.00 100,000 55,000

Mar 15.00 100,000 15,000 Sep 70.00 100,000 70,000

Abr 23.00 100,000 23,000 Oct 78.00 100,000 78,000

May 30.00 100,000 30,000 Nov 90.00 100,000 90,000

Jun 34.00 100,000 34,000 Dic 100.00 100,000 100,000

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61Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

Subcapitalización

El tercer párrafo del artículo 46 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta señala que en ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII del mismo artículo (subcapitalización).

Las empresas extranjeras buscan obtener los mayo-res dividendos por las inversiones que efectúan en nuestro país, esto se da en la medida en que la ren-tabilidad es mayor y la carga impositiva es menor. Las empresas extranjeras han diversificado la forma en que obtienen recursos de sus empresas subsi-diarias, afiliadas, partes relacionadas, controladas o cualquier otro nombre con el cual designen a las entidades en las cuales tienen de manera directa o indirecta inversiones de capital. Pago de intereses, arrendamientos, regalías, asistencia técnica o di-videndos son las formas más comunes de obtener dinero por sus inversiones. Si bien para el residente en el extranjero la obtención de recursos representa solo eso, el efecto fiscal para el residente en Méxi-co depende del tipo de pago. Cuando una empresa mexicana efectúa un pago de dividendos al residente en el extranjero no puede deducirlo pues la aplica-ción fiscal y contable es contra la cuenta de utilidades acumuladas. Cuando el pago es por otro concepto, como por ejemplo intereses o arrendamiento, sí se puede deducir, pues esencialmente se trata de gas-tos. Es entendible entonces que muchas empresas extranjeras en lugar de efectuar una inversión en una empresa mexicana y cobrar dividendos, decidan que la inversión sea bajo la figura de préstamo para cobrar intereses, o bien, que los pagos de dividen-dos los disfracen como pago de intereses a fin de poder deducirlos. Para evitar estas prácticas, en la legislación fiscal mexicana se han implementado re-gulaciones que limitan la denominada capitalización delgada o subcapitalización. Este nombre se le da pues los referidos préstamos son en realidad capital. Para inhibir estas figuras se ha limitado la deducibi-lidad de los intereses. La fracción XXVII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta prohíbe a las empresas mexicanas la deducibilidad de los

intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, en la medida en que dichas deudas excedan el triple de su capital contable, precisamente con la finalidad de evitar que se utilicen operaciones de endeudamiento para disfrazar el pago de dividendos bajo la figura de intereses logrando con esta ficción disminuir la base del impuesto sobre la renta en México o transferir uti-lidades de una empresa a otra, que sean considera-das partes relacionadas. El monto de las deudas que exceden el límite no deben considerarse para efectos de determinar el ajuste anual por inflación.

Momento en que se considera surge una deuda

Tratándose del surgimiento de una deuda, el penúlti-mo párrafo del artículo 46 de la citada ley establece que:

“Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará que se contraen deudas por la ad-quisición de bienes y servicios, por la obtención del uso o goce temporal de bienes o por capi-tales tomados en préstamo, cuando se dé cual-quiera de los supuestos siguientes:

I. Tratándose de la adquisición de bienes o ser-vicios, así como de la obtención del uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de esta Ley (comentado en los párrafos siguientes) y el pre-cio o la contraprestación, se pague con posterio-ridad a la fecha en que ocurra el supuesto que se trate”.

De acuerdo con lo señalado existirá una cuenta por pagar en momentos similares a aquellos en que se genera una cuenta por cobrar, es decir, cuando:

1. La operación es a crédito.

2. En el momento en que el proveedor o acreedor debe acumular el ingreso (es decir, en este caso de-bemos remitirnos igualmente al artículo 17 de la ley del impuesto sobre la renta).

“II. Tratándose de capitales tomados en prés-tamo, cuando se reciba parcial o totalmente el capital”.

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62 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

El artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que en enajenación de bienes o en la presta-ción de servicios, los ingresos se acumularán cuando:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuan-do se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el pre-cio o la contraprestación pactada, aun cuando pro-venga de anticipos.

En el caso del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se considerará la existencia de una cuenta por cobrar y por lo tanto, correlativamente una cuenta por pagar para el deudor, cuando la contraprestación sea exigible a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.Entonces, esencialmente, en función de lo expuesto, se considera el surgimiento de una cuenta por cobrar cuando se dan los dos supuestos siguientes:

1. La operación es a crédito.

2. En el momento en que se deba acumular el ingre-so.

Cancelación de una operación de la cual deriva una deuda

El quinto párrafo del artículo 46 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta señala que en el caso de la cance-lación de una operación de la cual deriva una deuda, se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a dicha deuda, en los términos que establezca el Reglamento de esa Ley, siempre que se trate de deudas que se hubiesen considerado para dicho ajuste.

Respecto a lo dispuesto en el párrafo anterior, el artí-culo 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que los contribuyentes cancelarán la parte del ajuste anual por inflación correspondiente al crédito o deuda de la operación cancelada, conforme a lo siguiente:

I. Si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito o a una deuda ocurre antes del cuarto mes del ejercicio siguiente a aquel en el que se concer-tó la operación de que se trate, los contribuyentes restarán del saldo promedio anual de los créditos o de las deudas del ejercicio en el que se acumuló el ingreso o se concertó la deuda que se cancelan, se-gún corresponda, el saldo promedio del crédito o de la deuda del periodo en el que se consideró como crédito o como deuda.

Asimismo, cuando los créditos o deudas sean can-celados en los primeros tres meses del ejercicio si-guiente a que se refiere el párrafo anterior, no se con-siderarán en el saldo promedio anual de los créditos o de las deudas, según corresponda, del ejercicio en el que se cancele la operación de que se trate.

Lo que el reglamento dispone es que si por ejemplo, se trata de un ejercicio regular (de 12 meses) y la operación se cancela a más tardar en marzo del año siguiente simplemente al calcular el ajuste anual por inflación del año y del año siguiente no se considere en el cálculo el crédito o la deuda que generó la ope-ración cancelada.

II. Si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito o a una deuda ocurre a partir del cuarto mes del ejercicio siguiente a aquel en el que se acumuló el ingreso o se contrajo la deuda que se cancelan, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

a) Restarán el promedio de los saldos que el crédito que se cancela haya tenido al final de cada uno de los meses que abarque el periodo comprendido des-de la fecha en la que se acumuló el ingreso del cual proviene el crédito que se cancela hasta el mes en el que se cancela la operación respectiva, del saldo promedio anual de los créditos del ejercicio en el cual se cancele la operación.

b) Restarán el promedio de los saldos que la deuda que se cancela haya tenido al final de cada uno de los meses que abarque el periodo comprendido desde la fecha en la que se contrajo la deuda que se cancela hasta el mes en el que se cancela la operación res-pectiva, del saldo promedio anual de las deudas del ejercicio en el cual se cancele la operación.

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63Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

El saldo promedio de los créditos o deudas que se cancelan, según corresponda, se calculará dividien-do la suma de los saldos al final de cada uno de los meses que abarque el periodo durante el cual se consideraron como crédito o deuda, entre el número de meses que abarque dicho periodo.

Cuando la totalidad de los créditos o deudas que se cancelan deriven de ingresos o deducciones propias de la actividad del contribuyente y no excedan del 5% del total de ingresos acumulables o deducciones autorizadas, según sea el caso, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se con-certó la operación de que se trate hasta aquel en el que se canceló, no será necesario efectuar la cance-lación del ajuste anual por inflación.

Finalmente, respecto de este asunto, el artículo 87 del mencionado reglamento precisa que se enten-derá cancelación de una operación que dio lugar a un crédito o deuda, según sea el caso, la devolución total o parcial de bienes; el descuento o la bonifica-ción que se otorgue sobre el precio o el valor de los bienes o servicios; así como la nulidad, la rescisión o la resolución de los contratos de los que derive el crédito o la deuda.

La fracción segunda inmediata anterior regula los ca-sos en los que se cancela una operación y ya fue presentada la declaración del ejercicio, por ejemplo que hayamos celebrado una operación en agosto de un año y se cancele en mayo del año siguiente. Es un supuesto distinto al anterior en el cual, dada la fecha de la cancelación de la operación, no se ha-bía presentado la declaración anual. De acuerdo a lo señalado, en este supuesto se debe proceder a cancelar el promedio de los créditos o de las deudas (el procedimiento de cancelación es el mismo para créditos y deudas)

Quizá y con el ánimo de evitarnos el cálculo, el cual, muchas de las veces arroja resultados insignifican-tes, debiéramos valorar si la cancelación del crédito o la deuda es superior al referido 5%.

Respecto de los créditos no existiría la obligación de cancelar el ajuste anual por inflación. Respecto de las deudas sí ya que la operación cancelada excede del 5% de las deducciones

Cabe destacar la complejidad de lo que dispone el artículo 88 reglamentario al disponer que no será ne-cesario efectuar la cancelación del ajuste anual por inflación cuando la totalidad de los créditos o deu-das que se cancelan deriven de ingresos o deduc-ciones propias de la actividad del contribuyente y no excedan del 5% del total de ingresos acumulables o deducciones autorizadas, según sea el caso, corres-pondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se concertó la operación de que se trate hasta aquel en el que se canceló.

Los ingresos acumulables se determinan por ejerci-cio y si por ejemplo una cuenta tiene saldo durante los meses finales de un ejercicio y los meses iniciales del siguiente habría que determinar cuáles son los in-gresos acumulables de esos meses que comprenden dos ejercicios para así poder determinar si se excede del 5% citado o no.

Si determinamos que existe la obligación de hacer la cancelación debemos proceder como sigue, según se trate de un crédito o de una deuda:

Supongamos que celebramos una operación en agosto de un año y se cancela en mayo del año si-guiente (En mayo ya no existe saldo).

Calculamos el saldo promedio de los créditos o deu-das que se cancelan.

Cuenta Por cobrar Por pagar

(A) Operación cancelada $ 40,000 $ 100,000

(B) Operación con IVA $ 46,400 $ 116,000

(C) Ingresos acumulables/ deducciones autorizadas $ 1,000,000 $ 800,000

(A) / (C) = 0.04 0.125

Expresado en % 4.60% 12.5%

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64 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

Suma de los saldos al final de cada uno de los meses que abarque el periodo durante el cual se consideraron como crédito o deuda

Entre: Número de meses que abarque dicho periodo.

Igual a: Saldo promedio de los créditos o deudas que se cancelan

Saldo de:

Agosto $ 2,000

Septiembre 2,000

Octubre 2,000

Noviembre 2,000

Diciembre 2,000

Enero 2,000

Febrero 2,000

Marzo 2,000

Abril 2,000

Suma 18,000

Entre: No. de meses 9

Igual a: Promedio $ 2.000

Este promedio se resta del saldo promedio anual ya sea de créditos o de deudas, según se trate, del ejer-cicio en el cual se cancela la operación.

Anticipos de clientes recibidos en ejercicios an-teriores

Los anticipos de clientes se acumulan en el ejerci-cio en que se reciben. Al facturarlos respecto de una operación total sustancialmente mayor al monto del anticipo, debemos considerar que del monto total de la factura ya acumulamos una parte en ejercicios an-teriores debiendo acumular solamente la diferencia no acumulada. Para restar de nuestros ingresos la parte acumulada debemos incluir a los citados antici-pos dentro de los ingresos contables no fiscales.

No debemos confundir los anticipos con los pagos par-ciales de una operación. Un anticipo se recibe sobre una operación total no pactada, en cambio un pago

parcial se recibe sobre una operación pactada y en consecuencia al conocerse el monto total de la opera-ción esta debe acumularse en su totalidad, a diferen-cia del anticipo que solo es la cantidad acumulable.

CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN

El saldo de la cuenta de capital de aportación (deno-minado comúnmente CAPAC) que reportamos el año anterior en nuestra declaración debió quedar actuali-zado al mes de diciembre de 2016. Para determinar el saldo actualizado al mes de diciembre de 2017 de-bemos proceder como sigue:

Cualquier aportación de capital efectuada en 2017 debe actualizarse desde el mes en que se hizo y has-ta el mes de diciembre de 2017 para formar parte del saldo actualizado. Los reembolsos de capital dismi-nuirán el saldo de la cuenta actualizada a la fecha del reembolso, según lo dispone el artículo 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIO-RES PENDIENTES DE AMORTIZAR

Es el artículo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Ren-ta el que establece el procedimiento de amortización de pérdidas fiscales, contra las utilidades que se ge-neren posteriormente.

La pérdida fiscal de un ejercicio podrá disminuirse de las utilidades fiscales de los 10 ejercicios siguientes.

Cuando un contribuyente no disminuye en un ejer-cicio la pérdida fiscal de otros ejercicios, pudiéndo-lo haber efectuado, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

Una pérdida fiscal que se amortiza tiene dos actua-lizaciones:

Actualización de la CAPAC

INPC de diciembre de 2017 130.8130Entre : INPC de diciembre de 2016 122.5150Igual a: Factor de actualización 1.0677Por: CAPAC al 31 de diciembre

de 2016 (dato supuesto) $ 72,920.39Igual a: CAPAC al 31 de diciembre

de 2017 $ 77,857.14

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65Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

1. Desde el primer mes de la segunda mitad del ejer-cicio en el cual ocurrió (por ejemplo de julio de 2016 a diciembre de 2016).

2. Al amortizarse, desde el último mes del ejercicio en el cual se actualizó la pérdida por última vez (por ejemplo desde diciembre de 2016) hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el cual se amortiza (por ejemplo en junio de 2017).

La actualización se lleva a cabo utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Supóngase que en el año de 2016 se obtuvo una pér-dida fiscal que se amortizará contra la utilidad fiscal de 2017.

Actualización de remanentes de pérdidas fiscales

En el ejemplo anterior, vimos la forma de actualizar la pérdida fiscal que se sufrió en un ejercicio a fin de amortizarla contra la utilidad de un ejercicio posterior ¿Cuál es el tratamiento fiscal que debe seguirse si al amortizar esa pérdida resulta un remanente, es decir, cuando la pérdida fiscal actualizada es mayor a la utilidad contra la cual se amortiza?

Si por ejemplo, en nuestra declaración del ejercicio anterior (2016) amortizamos pérdidas fiscales (por ejemplo de 2015 o incluso años anteriores) y nos quedó un remanente, este lo debimos reflejar actuali-zado a diciembre de 2016 en nuestra declaración de ese año, para lo cual, debimos actualizarlo. Veamos un ejemplo, para entender lo explicado.

Actualización de las pérdidas fiscales

INPC de diciembre 2016 122.5150Entre: INPC de julio 2016 119.2110Igual a: Factor de actualización 1.0277Por: Pérdida fiscal 2016 $ 146,243Igual a: Pérdida actualizada

a diciembre de 2016 $ 150,294

INPC de junio de 2017 126.4080Entre: INPC de diciembre de 2016 122.5150Igual a: Factor de actualización 1.0317Por: Pérdida actualizada

a diciembre de 2016 $ 150,294 Igual a: Pérdida actualizada a junio

de 2017 $ 155,058

En función de lo expuesto, es necesario verificar hasta qué mes quedaron actualizadas nuestras pérdidas fis-cales en la declaración del año de 2016 ya que puede darse el caso de que no las hayamos actualizado a diciembre de ese año y en consecuencia al actuali-zarlas considerando dicho mes como el último en que se actualizaron perderíamos parte de su actualización.

Resultado fiscal

Solo cuando hay utilidad fiscal se aplican pérdidas, es decir:

Utilidad fiscal $ 100

Menos: Pérdidas fiscales pendientes de amortizar

$ (100)

Igual a: Resultado fiscal $ 0

Actualización de remanentes de pérdidasINPC de diciembre 2015 118.5320

Entre: INPC de julio 2015 116.1280Igual a: Factor de actualización 1.0207Por: Pérdida fiscal 2015 $ 50,600Igual a: Pérdida actualizada

a diciembre de 2015 $ 51,648

INPC de junio de 2016 118.9010Entre: INPC de diciembre de 2015 118.5320Igual a: Factor de actualización 1.0031Por: Pérdida actualizada

a diciembre de 2015 $ 51,648 Igual a: Pérdida actualizada a junio

de 2016 $ 51,807 Contra: Utilidad fiscal 2016 $ 40,150 Igual a: Remanente de pérdida 2015

actualizado a junio de 2016 $ 11,657

INPC de diciembre 2016 122.5150Entre: INPC de junio 2016 118.9010Igual a: Factor de actualización 1.0303Por: Remanente de pérdida 2015

actualizado a junio de 2016 11,657 Remanente de pérdida 2015actualizado a diciembre de 2016 12,011

INPC de junio de 2017 126.4080Entre: INPC de diciembre de 2016 122.5150Igual a: Factor de actualización 1.031700Por: Remanente de pérdida 2015

actualizado a diciembre de 2016 $ 12,011 Igual a: Remanente de pérdida 2015

actualizado a junio de 2017 $ 12,391 Contra: Utilidad fiscal 2017 $ 68,434 Igual a: Resultado fiscal 2017 $ 56,043

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66 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

Es incorrecto lo siguiente:

Pérdida fiscal $ (100)

Menos: Pérdidas fiscales pendientes de amortizar

$ (100)

Igual a: Resultado fiscal $ (200)

Asimismo, no se plasma en su totalidad el monto de las pérdidas pendientes de amortizar, sino solo un monto igual o menor a la utilidad fiscal. Ejemplo:

Caso 1 Caso 2

Utilidad fiscal 2017 $ 80 $ 120

Pérdidas fiscales 2016 actualizada a junio 2017

$ (100) $ (100)

En el caso 1, en la declaración anual se deben anotar solamente $ 80 de pérdidas fiscales de 2016 y en el caso 2 se debe anotar $ 100.

PAGOS PROVISIONALES DE ISR

Una vez que hayamos determinado nuestro resulta-do fiscal, procedemos a verificar de manera global que hayamos enterado nuestros pagos provisionales

INGRESOS NOMINALESVentas $ 12,184,368 Intereses cobrados a clientes 14,854 Intereses bancarios ganados 4,080 Utilidad en venta de activos fijosy terrenos 421,406 Inventario acumulableAjuste anual por inflación acumulable - Cancelación de provisionesTota de ingresos (A) $ 12,624,708

INTEGRACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR POR EL EJERCICIO 2017Coefi- Utilidad Pérdidas Resultado ISR Monto

Mes Ingresos Ingreso ciente de fiscal fiscales por fiscal Impuesto acumulado Monto a pagado al Importedel mes acumulado utilidad estimada amortizar estimado Tasa a cargo retenido cargo mes anterior a pagar

Enero 998,436 998,436 0.0872 87,064 150,294 0 30% - 801 - - Febrero 1,310,248 2,308,684 0.0872 201,317 150,294 51,023 30% 15,307 1,870 13,437 - 13,437 Marzo 1,256,460 3,565,144 0.03155 112,480 150,294 - 30% - 2,150 - 13,437 - Abril 980,450 4,545,594 0.03155 143,413 150,294 6,881- 30% - 2,356 - 13,437 - Mayo 963,322 5,508,916 0.03155 173,806 150,294 23,512 30% 7,054 2,870 4,184 13,437 - Junio 985,356 6,494,272 0.03155 204,894 155,058 49,836 30% 14,951 3,154 11,797 13,437 - Julio 982,450 7,476,722 0.03155 235,891 155,058 80,833 30% 24,250 4,326 19,924 13,437 6,487 Agosto 980,378 8,457,100 0.03155 266,822 155,058 111,764 30% 33,529 4,854 28,675 19,924 8,751 Septiembre 996,450 9,453,550 0.03155 298,260 155,058 143,202 30% 42,960 5,960 37,000 28,675 8,325 Octubre 937,462 10,391,012 0.03155 327,836 155,058 172,778 30% 51,834 6,038 45,796 37,000 8,795 Noviembre 985,470 11,376,482 0.03155 358,928 155,058 203,870 30% 61,161 6,842 54,319 45,796 8,523 Diciembre 1,248,226 12,624,708 0.03155 398,310 155,058 243,252 30% 72,974 7,068 65,906 54,319 11,587

12,624,708 65,906

en los montos correctos. Esto se hace a partir de la consideración de que la base de estos pagos son los ingresos nominales.

¿Qué son los ingresos nominales?

Son los ingresos acumulables totales, menos el ajus-te anual por inflación. Para el caso de nuestro ejem-plo los ingresos nominales son por la cantidad de $ 12,624,708.00, integrados como sigue:

Con este dato, y al analizar nuestra cédula con la cual determinamos nuestros pagos provisionales de ISR, debemos verificar que sean los referidos $12,374,708, los ingresos considerados para el cál-culo, como sigue:

Retenciones de ISR

La fracción III del artículo 14 de la ley del impuesto so-bre la renta nos señala que las retenciones de ISR so-bre intereses que nos hacen las instituciones de crédito son pagos provisionales y en consecuencia no debe-mos olvidar descontarlas del impuesto anual a cargo.

Coeficiente de utilidad por aplicar en el ejercicio siguiente

Una vez que hemos determinado nuestro resulta-do fiscal estaremos en posibilidad de determinar el coeficiente de utilidad que nos servirá para calcular nuestros pagos provisionales del 2018.

CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTA-BLE Y EL FISCAL

Hay ingresos que solo son contables pero no fiscales; hay ingresos que solo son fiscales y no contables; hay deducciones que solo son contables y no fiscales; y

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67Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

Conciliación previa Utilidad (pérdida) contable $ 90,000

Más: Ingresos fiscales no contables 18,000 Más: Deducciones contables no fiscales 36,000 Menos: Ingresos contables no fiscales 72,000- Menos: Deducciones fiscales no contables 45,000- Igual a: Utilidad (pérdida) fiscal 27,000 Menos: Pérdidas fiscales por amortizar - Igual a: Resultado fiscal 27,000 Por: Tasa de ISR 30%Igual a: ISR del ejercicio $ 8,100

hay deducciones que solo son fiscales y no contables; por lo tanto, para determinar el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente es indispensable hacer una conciliación, que parta de un resultado contable, para llegar a un resultado fiscal. No obstante, antes de ini-ciar el trabajo de conciliación, nos será necesario com-prender cómo es que el impuesto sobre la renta o la participación de los trabajadores en la utilidad impac-tan en el resultado contable. Al iniciar nuestro trabajo no sabemos a cuánto ascenderán los citados impues-tos y en consecuencia no se encuentran registrados en la contabilidad, por lo tanto, partimos de un resultado que no los considera. La determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o del monto de utilidades a repar-tir a los trabajadores (PTU) se hace bajo el esquema general siguiente (supongamos algunos datos):

Supongamos para fines didácticos que la base del ISR es igual a la base del ISR, por lo que a la tasa del 10% nos arrojaría un monto a repartir de $ 2,700. Una vez que conocemos los montos del ISR y de la PTU los re-gistramos en los resultados del ejercicio, como sigue:

ISR del ejercicio (cuenta de resultados) $ X

PTU del ejercicio (cuenta de resultados) $ X

ISR del ejercicio por pagar (cuenta de pasivo) $ X

PTU del ejercicio por pagar (cuenta de pasivo) $ X

La utilidad definitiva, después de este registro quedó integrada como sigue:

Debemos asimismo elaborar la conciliación contable y fiscal definitiva a partir de la utilidad o pérdida con-table definitiva, como sigue:

Utilidad después de contabilizar los impuestosUtilidad (pérdida) contable previa $ 90,000

Menos: ISR del ejercicio 8,100- Menos: PTU del ejercicio 2,700- Igual a: Utilidad (pérdida) contable definitiva $ 79,200

Conciliación definitivaUtilidad (pérdida) contable $ 79,200

Más: Ingresos fiscales no contables 18,000 Más: Deducciones contables no fiscales 46,800 Menos: Ingresos contables no fiscales 72,000- Menos: Deducciones fiscales no contables 45,000- Igual a: Utilidad (pérdida) fiscal 27,000 Menos: Pérdidas fiscales por amortizar - Igual a: Resultado fiscal 27,000 Por: Tasa de ISR 30%Igual a: ISR del ejercicio $ 8,100

Como se podrá observar, en la conciliación previa y en la definitiva, se llega al mismo resultado fiscal.

Efectos de reexpresión

En el formato electrónico de la declaración anual, hay un renglón denominado “Efectos de reexpresión”. Quienes actualizan sus estados financieros conforme a la norma de información financiera B-10 “Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera” de-ben determinar el importe neto cargado o abonado a los resultados del ejercicio. De ser deudor el efecto, deberá incrementar la utilidad contable o disminuir la pérdida contable. De ser acreedor el efecto deberá disminuir la utilidad contable o aumentar la pérdida contable. Una manera práctica de determinar el efecto neto por reexpresión es comparando en sí misma la utilidad contable antes de reexpresión y después de ella. La diferencia entre ambas utilidades será el efecto neto de reexpresión, aunque de este se debe separar el monto del resultado monetario, el cual se declara en renglón por separado. Se debe tomar la precaución de no considerar dos veces como una partida no dedu-cible la depreciación contable revaluada, una a través de la conciliación de los efectos de reexpresión y otra a través de la conciliación de la depreciación contable (se duplicaría). Resulta por ello conveniente separar la depreciación histórica contable, de la depreciación re-valuada contable y conciliarlas ya sea juntas o separa-das, pero una sola vez. Si reconocemos parcialmente los efectos de reexpresión en nuestros estados finan-cieros debemos tomar en consideración las partidas que afectaron resultados, como por ejemplo el resul-tado monetario y la depreciación revaluada o reex-presada, como desee llamársele.

Veamos cómo es que quedará nuestra conciliación entre el resultado contable y fiscal en función de los cálculos y comentarios que hemos efectuado.

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68 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDAD

PREVIA FINALArtículo de

RESULTADO----> PARA ISR PARA PTU PARA ISR PARA PTU la LISR(2)

Utilidad (pérdida) contable (supuesta). Pag. 35 $ 597,156 $ 597,156 $ 392,685 $ 392,685Más oMenos: Efectos de reexpresión, gasto (ingreso) Pág. 67 0 0 0 0Igual a: Utilidad (pérdida) histórica: (A) 597,156 597,156 392,685 392,685

Más: Ingresos fiscales no contables:Ajuste anual por inflación. Pág. 58 17,272 17,272 17,272 17,272 44Utilidad fiscal en venta de activos fijos. Pág. 52 8,618 8,618 8,618 8,618 18-IVGanancia por enajenación de inmuebles. Pág. 52 412,788 412,788 412,788 412,788 19

(B) 438,678 438,678 438,678 438,678Menos: Ingresos contables no fiscales:

Utilidad contable en venta de activos fijos. Pág. 52 12,250 12,250 12,250 12,250 No fiscalGanancia por enajenación de inmuebles. Pág. 52 700,417 700,417 700,417 700,417 No fiscalCancelación de provisiones y estimaciones. Pág. 39 16,900 16,900 16,900 16,900 No fiscalIngresos por dividendos (no son acumulables) 0 0 0 0 16

(C) 729,567 729,567 729,567 729,567

Más: Deducciones contables no fiscales:Impuesto sobre la renta 0 0 155,158 155,158 9Participación de los trabajadores en la utilidad 0 0 49,313 49,313 9 y 28-XXVICosto de ventas contable. Págs. 35 y 37. 9,489,782 9,489,782 9,489,782 9,489,782 No fiscalMultas. Pág. 38 55,580 55,580 55,580 55,580 28-VIDepreciación y amortización contable (1). Pág. 38 124,696 124,696 124,696 124,696 No fiscalGastos no deducibles. Pág. 38 25,126 25,126 25,126 25,126 28Provisión para cuenta incobrables. Pág. 44 130,970 130,970 130,970 130,970 No fiscalIngresos exentos de los trabajadores. Pág. 47 179,117 179,117 0 28-XXXProvisiones y estimaciones contables. Pág. 39 295,332 295,332 295,332 295,332 28-VIIIHonorarios, arrendamientos y otros gastos no pagados al cierre del ejercicio. Pág. 42 17,250 17,250 17,250 17,250 27-VIII

(D) 10,317,852 10,138,736 10,522,323 10,343,207

Menos: Deducciones fiscales no contablesDeducción de inversiones. Pág 49. 114,086 114,086 114,086 114,086 31Costo de lo vendido. Pág. 37 9,477,373 9,477,373 9,477,373 9,477,373 39Cargos a provisiones y estimaciones. Pág 39 331,710 331,710 331,710 331,710 28-VIIICuentas incobrables judicialmente. Pág 44 20,000 20,000 20,000 20,000 27-XVHonorarios, arrendamientos y otros gastosno pagados en el ejercicio anterior ypagados en este ejercicio. Pág. 42 8,700 8,700 8,700 8,700 27-VIII

(E) 9,951,869 9,951,869 9,951,869 9,951,869

Utilidad fiscal (A)+(B)-(C)+(D)-(E) 672,250 493,134 672,250.11 493,133.79 9

Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anterioresactualizadas. Pág 65 -155,058 -155,058 57

Igual a: Resultado fiscal 517,192 493,134 517,192 493,134 9Multiplicado por: Tasa 30% 10% 30% 10% 9

Saldo a cargo 155,158 49,313 155,158 49,313Menos: Pagos provisionales. Pág 66 72,974- 72,974- Igual a: Cantidad a pagar (saldo a favor). Pág. 73 82,184 82,184

(1) Corresponden exclusivamente a gastos de venta y de administración

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69Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

Si lo creemos conveniente y útil, debemos hacer una conciliación de ingresos y deducciones contables con los fiscales. Los datos contables deberán coincidir con la utilidad contable y los datos fiscales con la utilidad fiscal manifestada en la conciliación entre el resultado contable con el fiscal.

CONCILIACION DE INGRESOS Y DEDUCCIONES PARA EFECTOS CONTABLES, DE ISR Y DE PTUTotal con- Acumulables Base de

INGRESOS tabilidad en el ISR la PTUVentas $ 12,184,368 $ 12,184,368 $ 12,184,368 Intereses cobrados a clientes 14,854 14,854 14,854 Intereses bancarios ganados 4,080 4,080 4,080 Utilidad en venta de activos fijosy terrenos 712,667 421,406 421,406 Inventario acumulableAjuste anual por inflación 17,272 17,272 Cancelación de provisiones 16,900 Tota de ingresos (A) $ 12,932,869 $ 12,641,980 $ 12,641,980

Total con- Deducibles Base deDEDUCCIONES tabilidad en el ISR la PTUSueldos y Salarios $ 781,824 $ 781,824 $ 781,824 Tiempo extra 47,144 38,060 47,144 Gratificaciones 31,664 24,647 31,664 Prima vacacional 16,653 12,797 16,653 Premios de puntualidad y asistencia 5,942 5,942 5,942 Fondo de ahorro 101,637 47,770 101,637 Despensas 13,760 6,467.25 13,760 Ayuda de transporte 11,024 11,024 11,024 Otros gastos de previsión social 11,961 5,621.10 11,961 Honorarios a personas morales 23,380 23,380 23,380 Honorarios a personas físicas 140,000 131,450 131,450 Arrendamiento a personas físicas 47,000 47,000 47,000 Arrendamiento a personas morales 68,706 68,706 68,706 Fletes y acarreos personas físicas 30,000 30,000 30,000 Fletes y acarreos personas morales 47,352 47,352 47,352 Depreciaciones 124,696 114,086 114,086 Aportaciones INFONAVIT 41,448 41,448 41,448 Aportaciones SAR 16,579 16,579 16,579 Cuotas IMSS 149,214 149,214 149,214 Seguros y fianzas 51,580 51,580 51,580 Renta de equipo 37,754 37,754 37,754 Gastos de viaje 63,145 63,145 63,145 Otros impuestos y derechos 35,704 35,704 35,704 Combustibles y Lubricantes 71,404 71,404 71,404 Aseo y limpieza 108,954 108,954 108,954 Vigilancia 187,756 187,756 187,756 Papelería y artículos de escritorio 26,300 26,300 26,300 Teléfono 24,590 24,590 24,590 Energía eléctrica 52,876 52,876 52,876 Cuentas incobrables 130,970 20,000 20,000 No deducibles 25,126 - Multas 55,580 - Diversos 26,618 26,618 26,618 SUBTOTAL $ 2,608,341 $ 2,310,048 $ 2,397,505 Devoluciones y rebajas s/venta 180,450 180,450 180,450 Cargos a provisiones y estimaciones 36,378 36,378 Intereses pagados a bancos 24,710 24,710 24,710 Intereses pagados a proveedores 12,146 12,146 12,146 Fluctuación cambiaria 20,284 20,284 20,284 SUBTOTAL 237,590 273,968 273,968 Inventarios iniciales 421,162 406,301 406,301 Compras 7,998,380 7,998,380 7,998,380 Inventarios finales 702,095- 702,095- 702,095- Consumo de inventarios 7,717,447 7,702,586 7,702,586 Mano de obra 549,378 549,378 549,378 Gastos de fabricación 1,222,957 1,225,409 1,225,409 SUBTOTAL /Costo de ventas $ 9,489,782 $ 9,477,373 $ 9,477,373 Ingresos exentos no deducibles (pagina 47) 91,659- Total de deducciones (B) $ 12,335,713 $ 11,969,730 $ 12,148,846

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70 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

PTU generada durante el ejercicio al que corres-ponde esta declaración

En este renglón cuyo llenado se nos requiere en la declaración anual se anota la PTU determinada con base en el resultado del ejercicio 2017

PTU no cobrada en el ejercicio inmediato anterior

Este dato se refiere a la PTU proveniente de años anteriores no pagada a los trabajadores.

PROGRAMA INFORMÁTICO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL

Para ingresar al sistema que contiene la aplicación electrónica para el llenado de la declaración debemos acceder primeramente a la página de Internet del Ser-vicio de Administración Tributaria: www.sat. gob.mx.

Pulsamos en el apartado de “Declaraciones” y con ello se nos presentará la opción de “Anuales” “Perso-nas Morales”. Podemos acceder al sistema haciendo uso de la e.firma o con “contraseña” antes denomi-nada CIEC. Debemos señalar la clave “Captcha”, es decir, reescribir las letras que se nos presenten en la pantalla. Una vez ingresado al sistema debemos señalar el ejercicio a declarar y el tipo de declaración anual a presentar (es decir, señalar el formulario 18). Se nos presentará la imagen siguiente:

La declaración guarda la información capturada has-ta por un periodo de 30 días.

Llenado de la Declaración

En este apartado se despliegan los regímenes fisca-les y tipo de formulario a utilizar de acuerdo a ese ré-gimen, la opción de señalar el ejercicio fiscal que se está declarando y el tipo de declaración. Si ya existie-ra dentro del sistema una declaración igual a la que se pretende crear, aparecerá un mensaje de alerta.

Si le damos continuar proseguiremos con la captura que en su caso suspendimos. Si le damos reempla-zar se borrarán los datos previamente capturados y debido a ello tendremos que iniciar nuevamente con el trabajo de captura.

Consulta de la Declaración

Este apartado nos sirve para consultar declaraciones ya enviadas.

Impresión de Acuse

Reimprime el acuse de la declaración enviada y en su caso la línea de captura para efectuar el pago cuando en la declaración nos resulta saldo a cargo.

Consulta de Declaraciones Pagadas

Nos sirve para consultar las declaraciones ya envia-das y pagadas.

Contabilidad ISR PTUTotal de ingresos 12,932,869 12,641,980 12,641,980 Total de deducciones 12,335,713 11,969,730 12,148,846 Utilidad (A - B) $ 597,156 $ 672,250 $ 493,134 Pérdidas fiscales por amortizar 155,058-

Resultado fiscal 517,192 493,134 Tasa de impuesto 30% 10%Impuesto del ejercicio y PTU $ 155,158 $ 49,313

Llenado de la Declaración

Consulta de la Declaración

Impresión de Acuse

Consulta de Declaraciones Pagadas

Importar Declaración

Page 73: fiscales.comnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2018/03/Notas... · 2018. 8. 27. · BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5 BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002

71Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

Declaraciones complementarias

Cuando se elabora una declaración complementaria aparecen los datos capturados en la declaración nor-mal, lo que permitirá afectar solamente la informa-ción que se modifica, evitando con ello el volver a capturar los datos que no se modifican.

Declaración anual 2017 con saldo a cargo

La declaración genera una línea de captura para pro-cesar posteriormente el pago en la institución ban-caria con la que trabaje el contribuyente o bien, se puede acceder a esa institución directamente desde la propia declaración mediante los “links” que contie-ne, para efectuar el pago en el mismo momento.

Operatividad del programa

El sistema permite:

- Operar desde una Mac o una PC.

- Realizar cálculos aritméticos

- Firmar electrónicamente la declaración

- Obtener y/o reimprimir el recibo bancario derivado del pago electrónico cuando en la declaración resulta saldo a pagar.

- Consultar la declaración

- Reimprimir el acuse de recibo de la declaración emitido por el Servicio de Administración Tributaria.

En aquellos campos en los que aparece el signo de interrogación encerrado en un círculo significa que hay en ello una leyenda de ayuda u orientación sobre el dato que se solicita.

Es obligatorio el llenado de los campos que la decla-ración marca en color rojo.

Cuando se pasa de un anexo a otro la información capturada se guarda de manera automática.

Si ingresan dos usuarios de manera simultánea y realizan cambios en la información solamente se guardarán los datos correspondientes a la última de-claración guardada

La sesión expira a los 16 minutos de inactividad mis-ma que se interrumpe al ir guardando la información y/o cambiar de una pantalla a otra. En caso de estar a punto de expirar aparece una pantalla de alerta con la leyenda siguiente:

La sesión está a punto de expirar” “Para continuar con esta sesión pulse el botón “Aceptar”

En caso de darle “Aceptar” aparecerá el mensaje si-guiente:

“Tu sesión expiró, deberás de ingresar tu usuario y con-traseña para poder continuar” y el botón de “aceptar”

Una vez concluida la captura de la información po-demos seleccionar la opción de “Revisión de la de-claración”, la cual nos permitirá revisar el formulario definitivo en línea o bien nos permitirá imprimir la de-claración. Se nos mostrará una imagen como la mos-trada en la página 72.

En el caso de que un apartado no le corresponda, debe dar clic en “NO APLICA”.

Si aparece el icono de un signo de admiración en-cerrado en un triángulo, es un indicativo de que hay un error en la información que se está capturando, por lo que habremos de verificarla para continuar. El sistema cuenta con vínculos que replican la informa-ción que debe coincidir en los diferentes anexos y además verifica las sumatorias.

Si la información no es correcta, se selecciona la op-ción que se muestre y se podrá volver a la Declara-ción para modificar la información errónea.

Aplicación y envío de la declaración anual

Si al concluir el llenado de la declaración anual de personas morales no resultó saldo a cargo, con el envío de la misma concluye el procedimiento y ya se considera cumplida la obligación de presentar decla-ración anual.

En caso de tener saldo a por pagar se deberá ingre-sar a la página de Internet de la institución de crédito autorizada, para efectuar el pago, debiéndose cap-turar los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el núme-ro de operación y fecha de presentación contenidas

Page 74: fiscales.comnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2018/03/Notas... · 2018. 8. 27. · BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5 BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002

72 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

en el acuse de recibo electrónico que envía el SAT. El pago de los impuestos citados se efectúa median-te transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se rea-liza corresponde a la información de la declaración

SI

NO

Firma de la Declaración.

Estimado contribuyente, ¿desea firmar su declaración?

relativa al impuesto y ejercicio previamente enviada al SAT. Las instituciones de crédito enviarán por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribucio-nes con sello digital, que permita autentificar la ope-ración realizada y el pago correspondiente.

REGRESAR

ENVIAR DECLARACIÓN

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO

PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18

< >

< >

<

>

+

RFC

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

TIPO DE DECLARACIÓN

PERIODO

FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN

INDIQUE SI ESTÁ OBLIGADO A

DICTAMINAR SUS ESTADOS

FINANCIEROS

Sin selección

Del Ejercicio

Normal

RER881014L62

REFACCIONES RKS SA DE CV

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

DATOS GENERALES

DATOS ADICIONALES

TIPO DE COMPLEMENTARIA

EJERCICIO

NÚMERO DE OPERACIÓN

2017

INDIQUE SI OPTA POR DICTAMINAR

SUS ESTADOS FINANCIEROS

No

El envío se puede realizar utilizando la contraseña o la e.firma. Para este caso debemos seleccionar:

Certificado (.cer):

Clave Privada (.Key):

Contraseña de Clave privada:

Enviar declaración

RFC: RER881014L62

SI

NO

Cantidad a pagar en efectivo por esta declaración:

$82,184¿Desea continuar?

Se deben proporcionar los archivos .cer y .key ade-más de la contraseña de clave privada.

Page 75: fiscales.comnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2018/03/Notas... · 2018. 8. 27. · BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5 BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002

73Notas Fiscales ›› Marzo 2018

DECLARACIÓN ANUAL

Servicio de

Administración Tributaria

SHCP

SECRETARÍA DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO

ACUSE DE RECIBO

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES

R.F.C. :

Hoja 1 de 2

Denominación o Razón Social:

Tipo de Declaración:

IMPUESTOS QUE DECLARA:

Concepto de pago (1):

ISR PERSONAS MORALES.....

A cargo:

Parte actualizada:

Recargos:

Subsidio para el empleo:

Normal

Ejercicio:

2017Medio de presentación: Internet

302200002281

Periodo de la Declaración: Del Ejercicio

Fecha y hora de presentación: 29/03/2018

Número de Operación:

10:48

82,184

RER881014L62REFACCIONES RKS SA DE CV

Servicio de

Administración Tributaria

SHCP

SECRETARÍA DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO

ACUSE DE RECIBO

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES

R.F.C. :

Hoja 2 de 2

Denominación o Razón Social:

Tipo de Declaración: Normal

Ejercicio:

2017

Medio de presentación: Internet

302200002281

Periodo de la Declaración: Del Ejercicio

Fecha y hora de presentación: 29/03/2018

Este acuse es emitido, sin prejuzgar la veracidad de los datos asentados, ni sobre el cumplimiento dentro de los plazos establecidos en las

disposiciones fiscales, dejando a salvo las facultades de revisión de la autoridad fiscalizadora, de conformidad con lo establecido por el artículo 42

del Código Fiscal de la Federación vigente.

Sus datos personales son incorporados y protegidos en los sistemas del SAT, de conformidad con los Lineamientos de Protección de Datos

Personales y con las diversas disposiciones fiscales y legales sobre confidencialidad y protección de datos, a fin de ejercer las facultades

conferidas a la autoridad fiscal.

Se le recomienda verifique si el cálculo de la parte actualizada consideró el último INPC publicado conforme lo establecen los artículos 20 y 21 del

CFF.

10:48

RER881014L62REFACCIONES RKS SA DE CV

Page 76: fiscales.comnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2018/03/Notas... · 2018. 8. 27. · BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5 BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002

74 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

TASAS DE RECARGOSEN EL DISTRITO FEDERAL

COSTO PORCENTUALPROMEDIO DE CAPTACIÇON

MES / AÑO 211 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 AÑO / MES

ENE 3.29 3.23 3.24 2.57 2.20 2.19 3.60 4.69 ENE FEB 3.31 3.26 3.29 2.61 2.24 2.24 3.72 FEB MAR 3.34 3.26 3.18 2.54 2.21 2.40 3.93 MAR ABR 3.38 3.28 3.03 2.55 2.23 2.47 4.07 ABR MAY 3.35 3.25 2.99 2.60 2.24 2.53 4.18 MAY JUN 3.38 3.24 2.97 2.50 2.23 2.57 4.31 JUN JUL 3.39 3.22 2.94 2.35 2.15 2.67 4.33 JUL AGO 3.33 3.22 2.98 2.30 2.13 2.75 4.48 AGO SEP 3.33 3.26 2.83 2.28 2.16 2.82 4.51 SEP OCT 3.35 3.28 2.85 2.26 2.16 2.98 4.56 OCT NOV 3.32 3.30 2.74 2.25 2.13 3.11 4.66 NOV DIC 3.26 3.25 2.64 2.15 2.11 3.28 4.62 DIC

% Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con % Sin % ConFinanciamiento Financiamiento Financiamiento

ENE 0.07 0.05 0.17 0.13 0.51 0.39 0.43 0.33 0.33 0.25 ENEFEB 0.53 0.41 0.59 0.45 0.70 0.54 0.90 0.69 0.91 0.70 FEBMAR 0.12 0.09 1.34 1.03 0.75 0.58 2.60 2.00 MARABR 0.95 0.73 0.98 0.75 0.70 0.54 0.81 0.62 ABRMAY 0.92 0.71 0.69 0.53 1.12 0.86 0.79 0.61 MAYJUN 1.52 1.17 1.56 1.20 1.73 1.33 1.46 1.12 JUNJUL 1.69 1.30 1.87 1.44 1.90 1.46 1.78 1.37 JULAGO 1.01 0.78 1.00 0.77 1.17 0.90 1.33 1.02 AGOSEP 0.86 0.66 1.03 0.79 1.03 0.79 1.17 0.90 SEPOCT 0.75 0.58 0.95 0.75 1.00 0.77 1.03 0.79 OCTNOV 0.65 0.50 0.74 0.57 0.57 0.44 1.29 0.97 NOVDIC 0.51 0.39 0.56 0.43 0.62 0.48 0.85 0.65 DIC

AÑO/MESFinanciamiento2018

MES/AÑO Financiamiento20172014 2015 2016

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75Notas Fiscales ›› Marzo 2018

TIPO DE CAMBIOPara solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República mexicana(Fechas de publicación en el D.O.F.)

El tipo de cambio señalado en esta página se presenta conforme a sus fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.). Recuérdese que el tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación estable-ce que para determinar contribuciones se deberá considerar el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera, o bien al tipo de cambio que publique el Banco de México en el D.O.F. el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Por tal motivo, para aplicar alguno de los tipos de cambio de esta página se deberá considerar el del día inmediato anterior.

Indicadores

DIA/MES DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB DIA/MES

1 20.5155 20.6640 20.7908 19.9957 18.7079 19.0670 18.6909 18.0279 17.8646 17.8145 18.1979 19.1478 18.6229 19.7354 18.6069 12 20.7488 20.6194 20.7752 19.9007 18.7079 18.9594 18.5941 18.0279 17.8108 17.8145 18.1590 19.1478 18.6229 19.6629 18.4004 23 20.7488 20.7323 20.5757 19.9373 18.7955 18.7731 18.5941 18.0626 17.8696 17.8145 18.2337 19.1241 18.6229 19.4899 18.4004 34 20.7488 20.8520 20.5757 19.9373 18.7320 18.8031 18.5941 18.2064 17.8733 17.7861 18.2113 19.1241 18.6399 19.3717 18.4004 45 20.6149 21.3799 20.5757 19.9373 18.8334 19.0019 18.6204 18.2036 17.8733 17.8683 18.2282 19.1241 18.6420 19.2427 18.4004 56 20.5927 21.3661 20.5757 19.6147 18.7192 19.0019 18.3819 18.3556 17.8733 17.8360 18.3060 19.1850 18.6958 19.2427 18.5248 67 20.3863 21.3661 20.3439 19.5538 18.7696 19.0019 18.2762 18.3227 17.8798 17.8136 18.3060 19.0814 18.8897 19.2427 18.7009 78 20.2967 21.3661 20.6370 19.5210 18.7696 19.0137 18.2278 18.3227 17.9641 17.6965 18.3060 19.1349 18.9315 19.2737 18.6492 89 20.4162 21.3144 20.4994 19.6007 18.7696 19.1164 18.1946 18.3227 17.9160 17.6965 18.5522 19.0718 18.9315 19.2323 18.8815 910 20.4162 21.3219 20.4163 19.7974 18.6560 19.1364 18.1946 18.1394 17.9671 17.6965 18.6646 19.0900 18.9315 19.3065 18.8815 1011 20.4162 21.6168 20.4163 19.7974 18.6923 18.9587 18.1946 17.9751 17.9073 17.7331 18.6327 19.0900 18.9445 19.2405 18.8815 1112 20.4162 21.9076 20.4163 19.7974 18.7646 18.9039 18.1939 17.9482 17.9073 17.6443 18.7180 19.0900 18.9445 19.3433 18.8623 1213 20.3305 21.7204 20.3535 19.6279 18.7646 18.9039 18.1802 17.7708 17.9073 17.7810 18.7631 19.0526 18.9740 19.3433 18.6703 1314 20.2567 21.7204 20.3280 19.5803 18.7646 18.9039 18.0725 17.7422 17.8470 17.7836 18.7631 19.1680 19.1391 19.3433 18.6269 1415 20.2226 21.7204 20.3507 19.6543 18.7646 18.7594 17.9343 17.7422 17.7755 17.7278 18.7631 19.1334 19.1202 19.0446 18.6025 1516 20.5973 21.6330 20.3254 19.4493 18.7646 18.6700 18.1154 17.7422 17.8483 17.7278 18.9008 19.2268 19.1202 18.8113 18.5159 1617 20.5973 21.6643 20.3325 19.1730 18.7528 18.6183 18.1154 17.5613 17.7160 17.7278 19.0753 19.1224 19.1202 18.8362 18.5159 1718 20.5973 21.5738 20.3325 19.1730 18.5582 18.6761 18.1154 17.5836 17.7324 17.6857 19.0117 19.1224 19.1289 18.6550 18.5159 1819 20.4280 21.8514 20.3325 19.1730 18.4863 18.8898 17.9321 17.5134 17.7324 17.7610 18.8869 19.1224 19.0289 18.6361 18.4797 1920 20.4098 20.9044 20.4526 19.1730 18.8374 18.8898 17.9519 17.4937 17.7324 17.7643 18.8248 19.1224 19.1913 18.6361 18.5360 2021 20.4300 20.9044 20.4059 19.1170 18.8187 18.8898 18.1167 17.5260 17.8584 17.7009 18.8248 18.9724 19.2291 18.6361 2122 20.4921 20.9044 20.4489 19.1070 18.8187 18.6859 18.1570 17.5260 17.6501 17.8545 18.8248 18.8242 19.3962 18.5813 2223 20.7179 21.7002 19.9127 19.0837 18.8187 18.6633 18.1270 17.5260 17.6458 17.8545 19.0080 18.7400 19.3962 18.7118 2324 20.7179 21.4512 19.7011 18.9877 18.8413 18.6150 18.1270 17.5618 17.7113 17.8545 19.0489 18.6041 19.3962 18.7980 2425 20.7179 21.3692 19.7011 18.9877 18.6521 18.5689 18.1270 17.6893 17.6977 17.7487 19.2009 18.6041 19.3962 18.5178 2526 20.6271 21.3439 19.7011 18.9877 18.9225 18.4185 17.9900 17.7492 17.6977 17.8831 19.0770 18.6041 19.5848 18.4780 2627 20.6445 21.2024 19.8335 18.8528 19.1119 18.4185 17.8775 17.7561 17.6977 17.9933 19.0960 18.5379 19.7223 18.4780 2728 20.7052 21.2024 19.8322 18.8661 19.0670 18.4185 17.9862 17.6886 17.6205 18.1300 19.0960 18.5200 19.7867 18.4780 2829 20.7314 21.2024 18.8853 19.0670 18.4849 17.8973 17.6886 17.8049 18.1979 19.0960 18.5848 19.7354 18.4672 2930 20.6640 21.0212 18.8092 19.0670 18.5121 18.0279 17.6886 17.8760 18.1979 19.1474 18.5190 19.7354 18.6196 3031 20.6640 20.7588 18.7079 18.6643 17.7435 17.7753 19.2188 19.7354 18.6982 31

DIA/MES DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB DIA/MES

2018

2018

2016 2017

2016 2017

Page 78: fiscales.comnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2018/03/Notas... · 2018. 8. 27. · BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5 BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002

76 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

Valor de conversión de

MONEDAS EXTRANJERAS

A DÓLARES2018

PAIS (1) MONEDAS FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE07-03-17 07-04-17 08-05-17 07-06-17 07-07-17 07-08-17 07-09-17 06-10-17 07-11-17 07-12-17 05-01-18 07-02-18

Arabia Saudita Riyal 0.26660 0.26660 0.26660 0.26670 0.26670 0.26670 0.26670 0.26670 0.26670 0.26660 0.26660 0.26670Argelia Dinar 0.00910 0.00910 0.00920 0.00920 0.00930 0.00930 0.00900 0.00880 0.00870 0.00870 0.00870 0.00880Argentina Peso 0.06460 0.06500 0.06490 0.06210 0.06020 0.05660 0.05770 0.05780 0.05660 0.05780 0.05370 0.05090Australia Dólar 0.76880 0.76280 0.74725 0.74420 0.76700 0.79820 0.79290 0.78440 0.76470 0.75920 0.78210 0.81010Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Barbados Dólar 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000Belice Dólar 0.49760 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Bolivia Boliviano 0.14430 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470Brasil Real 0.32140 0.31980 0.31390 0.30830 0.30210 0.31960 0.31730 0.31600 0.30540 0.30510 0.30190 0.31340Canadá Dólar 0.75530 0.75000 0.73130 0.74020 0.77020 0.79940 0.79740 0.79980 0.77610 0.77660 0.79780 0.81510Chile Peso 0.00154 0.00152 0.00150 0.00149 0.00151 0.00153 0.00160 0.00156 0.00157 0.00154 0.00163 0.00166China Yuan continental 0.14576 0.14540 0.14519 0.14661 0.14782 0.14861 0.15159 0.15071 0.15084 0.15137 0.15356 0.15898China Yuan extracontinental* 0.14590 0.14550 0.14500 0.14820 0.14750 0.14860 0.15160 0.15040 0.15080 0.15110 0.15350 0.15880Colombia Peso (2) 0.34178 0.34795 0.33978 0.34279 0.32846 0.33377 0.33935 0.34042 0.32874 0.33150 0.33492 0.35325Corea del Sur Won (2) 0.88474 0.89413 0.87900 0.89314 0.87413 0.89340 0.88700 0.87303 0.89259 0.91908 0.93686 0.93655Costa Rica Colón 0.00178 0.00178 0.00176 0.00175 0.00174 0.00175 0.00173 0.00175 0.00175 0.00177 0.00176 0.00175Cuba Peso 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Dinamarca Corona 0.14270 0.14340 0.14660 0.15110 0.15350 0.15880 0.15990 0.15870 0.15660 0.16000 0.16150 0.16680Ecuador Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Egipto Libra 0.06330 0.05540 0.05540 0.05520 0.05530 0.05580 0.05670 0.05670 0.05670 0.05660 0.05630 0.05660El Salvador Colón 0.11460 0.11460 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430Emiratos Arabes Unidos Dirham 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230Estados Unidos de América Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Federación Rusa Rublo 0.01712 0.01777 0.01758 0.01763 0.01694 0.01667 0.01723 0.01737 0.01714 0.01711 0.01737 0.01777Fidji Dólar 0.48590 0.48260 0.47600 0.48170 0.48830 0.49710 0.49340 0.49440 0.48500 0.48230 0.49120 0.50160Filipinas Peso 0.01992 0.01991 0.01994 0.02007 0.01981 0.01982 0.01955 0.01965 0.01938 0.01985 0.02000 0.01949Gran Bretaña Libra esterlina 1.24400 1.24980 1.29340 1.29040 1.29820 1.31765 1.28840 1.34130 1.32440 1.35365 1.35305 1.42120Guatemala Quetzal 0.13560 0.13610 0.13630 0.13600 0.13630 0.13730 0.13720 0.13620 0.13620 0.13620 0.13620 0.13600Guyana Dólar 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00488 0.00482Honduras Lempira 0.04250 0.04250 0.04260 0.04260 0.04270 0.04270 0.04280 0.04270 0.04250 0.04240 0.04240 0.04240Hong Kong Dólar 0.12882 0.12867 0.12856 0.12833 0.12809 0.12803 0.12778 0.12801 0.12818 0.12803 0.12800 0.12784Hungría Forint 0.00344 0.00346 0.00348 0.00365 0.00370 0.00388 0.00389 0.00379 0.00374 0.00380 0.00387 0.00400India Rupia 0.01500 0.01543 0.01557 0.01551 0.01548 0.01559 0.01563 0.01530 0.01546 0.01549 0.01566 0.01571

Fecha de publicación en el D.O.F.

2017

Page 79: fiscales.comnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2018/03/Notas... · 2018. 8. 27. · BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5 BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002

77Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reco-nocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.

(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.

Los países que utilizan actualmente al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Es-lovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos

Las monedas de los países que no se listan es porque no corresponden a los principales socios comerciales de Mé-xico, tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ni a las veinte divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la última encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS).

* Correspondiente al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental

2018PAIS (1) MONEDAS FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE

07-03-17 07-04-17 08-05-17 07-06-17 07-07-17 07-08-17 07-09-17 06-10-17 07-11-17 07-12-17 05-01-18 07-02-18

Indonesia Rupia (2) 0.07492 0.07508 0.07502 0.07516 0.07500 0.07507 0.07507 0.07426 0.07374 0.07385 0.07360 0.07472Irak Dinar 0.00084 0.00084 0.00086 0.00085 0.00086 0.00085 0.00085 0.00085 0.00085 0.00085 0.00085 0.00084Israel Shekel 0.27470 0.27534 0.27598 0.28264 0.28670 0.28050 0.28050 0.28295 0.28402 0.28608 0.28796 0.29274Jamaica Dólar 0.00780 0.00780 0.00780 0.00770 0.00780 0.00780 0.00780 0.00770 0.00790 0.00800 0.00800 0.00800Japón Yen 0.00894 0.00897 0.00897 0.00904 0.00890 0.00905 0.00905 0.00889 0.00882 0.00894 0.00888 0.00916Kenia Chelín 0.00970 0.00970 0.00970 0.00970 0.00960 0.00960 0.00960 0.00970 0.00960 0.00970 0.00970 0.00980Kuwait Dinar 3.27570 3.27830 3.28570 3.29500 3.30010 3.31300 3.31300 3.31050 3.30420 3.31520 3.31570 3.33680Malasia Ringgit 0.22520 0.22590 0.23040 0.23310 0.23260 0.23360 0.23360 0.23680 0.23620 0.24440 0.24620 0.25630Marruecos Dirham 0.09920 0.09950 0.10080 0.10260 0.10360 0.10590 0.10590 0.10590 0.10530 0.10640 0.10720 0.10920Nicaragua Córdoba 0.03380 0.03370 0.03360 0.03340 0.03330 0.03310 0.03310 0.03290 0.03270 0.03260 0.03250 0.03230Nigeria Naira 0.00317 0.00318 0.00323 0.00313 0.00310 0.00322 0.00322 0.00279 0.00277 0.00278 0.00278 0.00278Noruega Corona 0.11940 0.11650 0.11670 0.11840 0.11940 0.12650 0.12650 0.12550 0.12230 0.12050 0.12210 0.12970Nueva Zelanda Dólar 0.72310 0.69880 0.68630 0.70980 0.73190 0.74965 0.74965 0.72320 0.68380 0.68630 0.71125 0.74050Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.18300 0.17740 0.17960 0.17870 0.17990 0.18000 0.18000 0.17670 0.17740 0.17640 0.17890 0.17830Perú Nuevo Sol 0.30599 0.30784 0.30836 0.30604 0.30855 0.30879 0.30879 0.30637 0.30753 0.30922 0.30859 0.31090Polonia Zloty 0.24620 0.25210 0.25790 0.26890 0.26980 0.27720 0.27720 0.27400 0.27480 0.28310 0.28800 0.29900Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Rep. Checa Corona 0.03926 0.03948 0.04059 0.04266 0.04370 0.04529 0.04529 0.04545 0.04541 0.04668 0.04708 0.04911Rep. de Sudáfrica Rand 0.07627 0.07451 0.07470 0.07636 0.07659 0.07553 0.07553 0.07386 0.07074 0.07303 0.08073 0.08417Rep. Dominicana Peso 0.02120 0.02130 0.02110 0.02120 0.02120 0.02100 0.02100 0.02110 0.02080 0.02080 0.02070 0.02050Rumania Leu (2) 0.23430 0.23420 0.24010 0.24610 0.25070 0.25900 0.25900 0.25700 0.25320 0.25610 0.25760 0.26690Singapur Dólar 0.71460 0.71440 0.71580 0.72290 0.72630 0.73710 0.73710 0.73740 0.73400 0.74160 0.74820 0.76240Suecia Corona 0.11088 0.11158 0.11301 0.11510 0.11841 0.12360 0.12360 0.12263 0.11955 0.11958 0.12227 0.12702Suiza Franco 0.99830 0.99880 1.00480 1.03310 1.04400 1.03570 1.03570 1.03350 1.00230 1.01810 1.02590 1.07570Tailandia Baht 0.02865 0.02912 0.02890 0.02938 0.02948 0.03004 0.03004 0.03003 0.03010 0.03065 0.03071 0.03191Taiwan Nuevo Dólar 0.03263 0.03294 0.03310 0.03319 0.03292 0.03307 0.03307 0.03293 0.03318 0.03330 0.03371 0.03426Trinidad y Tobago Dólar 0.14870 0.14850 0.14850 0.14820 0.14800 0.14820 0.14820 0.14810 0.14830 0.14850 0.14790 0.14810Turquía Lira (2) 0.27516 0.27543 0.28114 0.28341 0.28445 0.28364 0.28364 0.28076 0.26370 0.25460 0.26408 0.26618Ucrania Hryvna 0.03680 0.03690 0.03770 0.03800 0.03840 0.03880 0.03880 0.03750 0.03720 0.03690 0.03560 0.03600Unión Monetaria Europea Euro 1.06240 1.06925 1.08895 1.12425 1.14030 1.17870 1.17870 1.18215 1.16390 1.19205 1.20055 1.24590Uruguay Peso 0.03540 0.03490 0.03560 0.03540 0.03510 0.03540 0.03540 0.03450 0.03430 0.03420 0.03480 0.03520Venezuela Bolívar Fuerte (4) 0.10010 0.10010 0.09830 0.09900 0.09880 0.09860 0.09860 0.09850 0.09440 0.10010 0.10010 0.10010Vietnam Dong (2) 0.04390 0.04400 0.04401 0.04403 0.04401 0.04397 0.04397 0.04399 0.04399 0.04402 0.04404 0.04403

Fecha de publicación en el D.O.F.

2017

Page 80: fiscales.comnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2018/03/Notas... · 2018. 8. 27. · BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5 BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002

78 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

UNIDADES DE INVERSIÓN (UDI’s)DIA / MES ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR MES / DIA

1 5.724387 5.748013 5.749974 5.751994 5.765110 5.795087 5.819843 5.837410 5.890472 5.936162 5.973291 1

2 5.725640 5.747436 5.748758 5.752574 5.765958 5.796202 5.821164 5.839662 5.894050 5.937773 5.974179 2

3 5.726892 5.746859 5.747542 5.753154 5.766807 5.797319 5.822485 5.841914 5.897631 5.939385 5.975068 3

4 5.728145 5.746282 5.746327 5.753734 5.767655 5.798435 5.823806 5.844167 5.901213 5.940997 5.975956 4

5 5.729399 5.745705 5.745112 5.754315 5.768504 5.799552 5.825128 5.846421 5.904798 5.942609 5.976845 5

6 5.730652 5.745128 5.743897 5.754895 5.769353 5.800668 5.826450 5.848677 5.908385 5.944222 5.977733 6

7 5.731906 5.744552 5.742683 5.755475 5.770202 5.801785 5.827772 5.850932 5.911974 5.945836 5.978622 7

8 5.733161 5.743975 5.741469 5.756055 5.771051 5.802903 5.829094 5.853189 5.915565 5.947449 5.979511 8

9 5.734415 5.743398 5.740255 5.756636 5.771900 5.804020 5.830417 5.855447 5.919159 5.949064 5.980400 9

10 5.735670 5.742822 5.739041 5.757216 5.772750 5.805138 5.831740 5.857705 5.922755 5.950678 5.981290 10

11 5.736722 5.743865 5.739672 5.757347 5.773717 5.805590 5.831069 5.858461 5.922897 5.951770 5.982521 11

12 5.737775 5.744909 5.740303 5.757477 5.774685 5.806042 5.830397 5.859216 5.923040 5.952862 5.983752 12

13 5.738828 5.745952 5.740934 5.757608 5.775653 5.806494 5.829726 5.859972 5.923183 5.953955 5.984984 13

14 5.739881 5.746996 5.741566 5.757739 5.776621 5.806947 5.829054 5.860728 5.923325 5.955047 5.986216 14

15 5.740934 5.748040 5.742197 5.757869 5.777589 5.807399 5.828383 5.861484 5.923468 5.956140 5.987448 15

16 5.741987 5.749085 5.742829 5.758000 5.778558 5.807852 5.827711 5.862240 5.923611 5.957233 5.988681 16

17 5.743041 5.750129 5.743460 5.758130 5.779526 5.808304 5.827040 5.862996 5.923754 5.958326 5.989913 17

18 5.744095 5.751174 5.744092 5.758261 5.780495 5.808757 5.826369 5.863752 5.923896 5.959419 5.991146 18

19 5.745149 5.752219 5.744724 5.758391 5.781464 5.809209 5.825698 5.864508 5.924039 5.960512 5.992379 19

20 5.746203 5.753264 5.745356 5.758522 5.782433 5.809662 5.825027 5.865265 5.924182 5.961606 5.993613 20

21 5.747257 5.754309 5.745988 5.758653 5.783402 5.810114 5.824356 5.866021 5.924325 5.962700 5.994847 21

22 5.748312 5.755354 5.746619 5.758783 5.784372 5.810567 5.823685 5.866778 5.924467 5.963794 5.996081 22

23 5.749367 5.756400 5.747251 5.758914 5.785341 5.811020 5.823015 5.867534 5.924610 5.964888 5.997315 23

24 5.750421 5.757446 5.747884 5.759044 5.786311 5.811472 5.822344 5.868291 5.924753 5.965983 5.998549 24

25 5.751477 5.758492 5.748516 5.759175 5.787281 5.811925 5.821673 5.869048 5.924896 5.967077 5.999784 25

26 5.750899 5.757274 5.749095 5.760023 5.788395 5.813244 5.823919 5.872613 5.926504 5.967965 26

27 5.750322 5.756057 5.749675 5.760870 5.789510 5.814563 5.826165 5.876181 5.928112 5.968852 27

28 5.749745 5.754840 5.750255 5.761718 5.790625 5.815883 5.828412 5.879750 5.929721 5.969740 28

29 5.749167 5.753623 5.750835 5.762566 5.791740 5.817203 5.830660 5.883322 5.931331 5.970627 29

30 5.748590 5.752406 5.751414 5.763414 5.792855 5.818523 5.832909 5.886896 5.932941 5.971515 30

31 5.751190 5.764262 5.793971 5.835159 5.934551 5.972403 31

DIA / MES ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR MES / DIA

2018

2017

2017

2018

Page 81: fiscales.comnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2018/03/Notas... · 2018. 8. 27. · BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5 BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002

79Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

El 23 de Febrero de 2011 el Banco de México cambió la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de 2002-Base 100 a 2010 base 100. A continuación se incluye una tabla que representa el INPC mensual a partir de enero de 1970 considerando 2010 como base 100. Para convertir uno de estos índices a un índice 2002-Base 100, o uno de aquellos a uno de estos se puede utilizar el factor de 1.45012.Ejemplo: INPC de Diciembre 2012 (2010 Base 100) = 107.2460 x 1.45012 = 155.5197 = (2002 Base 100) INPC de Diciembre 2012 (2002 Base 100) = 155.5197 / 1.45012 = 107.2460 = (2010 Base 100)

Indice nacional de

PRECIOS AL CONSUMIDOR 2010-BASE 100

AÑO / MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / AÑO

70 0.0162 0.0162 0.0163 0.0163 0.0163 0.0164 0.0165 0.0166 0.0166 0.0166 0.0167 0.0169 7071 0.0170 0.0171 0.0172 0.0173 0.0173 0.0174 0.0174 0.0175 0.0176 0.0176 0.0176 0.0177 7172 0.0178 0.0178 0.0179 0.0181 0.0181 0.0182 0.0183 0.0184 0.0185 0.0185 0.0186 0.0187 7273 0.0190 0.0191 0.0193 0.0196 0.0198 0.0200 0.0205 0.0208 0.0213 0.0216 0.0218 0.0227 7374 0.0235 0.0240 0.0242 0.0245 0.0247 0.0250 0.0253 0.0256 0.0259 0.0264 0.0271 0.0274 7475 0.0277 0.0279 0.0280 0.0283 0.0287 0.0291 0.0294 0.0296 0.0298 0.0300 0.0302 0.0305 7576 0.0310 0.0316 0.0319 0.0322 0.0324 0.0325 0.0328 0.0331 0.0342 0.0362 0.0378 0.0387 7677 0.0400 0.0409 0.0416 0.0422 0.0426 0.0431 0.0436 0.0445 0.0453 0.0456 0.0461 0.0467 7778 0.0478 0.0485 0.0490 0.0495 0.0500 0.0507 0.0515 0.0521 0.0527 0.0533 0.0538 0.0543 7879 0.0562 0.0570 0.0578 0.0583 0.0591 0.0597 0.0605 0.0614 0.0621 0.0632 0.0640 0.0652 79

80 0.0683 0.0699 0.0714 0.0726 0.0738 0.0753 0.0774 0.0790 0.0798 0.0810 0.0825 0.0846 8081 0.0873 0.0895 0.0914 0.0935 0.0949 0.0962 0.0979 0.0999 0.1018 0.1040 0.1060 0.1089 8182 0.1143 0.1188 0.1231 0.1298 0.1371 0.1437 0.1511 0.1681 0.1770 0.1862 0.1956 0.2165 8283 0.2401 0.2530 0.2652 0.2820 0.2942 0.3054 0.3205 0.3329 0.3431 0.3545 0.3754 0.3914 8384 0.4163 0.4382 0.4570 0.4767 0.4926 0.5104 0.5271 0.5421 0.5582 0.5778 0.5976 0.6230 8485 0.6692 0.6970 0.7240 0.7463 0.7639 0.7831 0.8103 0.8458 0.8795 0.9130 0.9551 1.0201 8586 1.1103 1.1596 1.2135 1.2769 1.3479 1.4344 1.5059 1.6260 1.7235 1.8221 1.9452 2.0988 8687 2.2688 2.4325 2.5932 2.8201 3.0327 3.2521 3.5155 3.8028 4.0534 4.3912 4.7395 5.4395 8788 6.2806 6.8044 7.1528 7.3730 7.5156 7.6690 7.7970 7.8687 7.9137 7.9741 8.0808 8.2494 8889 8.4513 8.5660 8.6589 8.7884 8.9093 9.0175 9.1077 9.1945 9.2824 9.4197 9.5519 9.8743 89

90 10.3508 10.5852 10.7718 10.9358 11.1266 11.3717 11.5791 11.7764 11.9442 12.1159 12.4376 12.8296 9091 13.1566 13.3863 13.5772 13.7194 13.8536 13.9989 14.1226 14.2209 14.3626 14.5296 14.8904 15.2409 9192 15.5179 15.7018 15.8616 16.0030 16.1085 16.2175 16.3199 16.4202 16.5630 16.6823 16.8209 17.0604 9293 17.2744 17.4155 17.5170 17.6180 17.7187 17.8181 17.9037 17.9996 18.1329 18.2070 18.2873 18.4268 9394 18.5696 18.6651 18.7611 18.8530 18.9441 19.0389 19.1233 19.2124 19.3491 19.4507 19.5546 19.7261 9495 20.4686 21.3361 22.5939 24.3943 25.4139 26.2204 26.7550 27.1988 27.7614 28.3326 29.0312 29.9770 9596 31.0547 31.7795 32.4791 33.4024 34.0112 34.5651 35.0564 35.5224 36.0903 36.5408 37.0944 38.2821 9697 39.2666 39.9264 40.4233 40.8600 41.2329 41.5988 41.9612 42.3343 42.8615 43.2041 43.6874 44.2995 9798 45.2633 46.0557 46.5952 47.0312 47.4058 47.9661 48.4286 48.8942 49.6872 50.3992 51.2918 52.5433 9899 53.8701 54.5941 55.1013 55.6070 55.9415 56.3090 56.6812 57.0002 57.5510 57.9155 58.4305 59.0159 99

00 59.8083 60.3388 60.6734 61.0186 61.2467 61.6095 61.8498 62.1896 62.6439 63.0753 63.6146 64.3033 0001 64.6598 64.6170 65.0264 65.3544 65.5044 65.6593 65.4887 65.8767 66.4900 66.7905 67.0421 67.1349 0102 67.7546 67.7111 68.0574 68.4292 68.5679 68.9022 69.1000 69.3627 69.7800 70.0875 70.6544 70.9619 0203 71.2488 71.4467 71.8977 72.0204 71.7880 71.8474 71.9515 72.1673 72.5969 72.8631 73.4679 73.7837 0304 74.2423 74.6864 74.9395 75.0526 74.8643 74.9843 75.1808 75.6449 76.2704 76.7986 77.4537 77.6137 0405 77.6165 77.8751 78.2261 78.5047 78.3075 78.2323 78.5385 78.6323 78.9474 79.1412 79.7108 80.2004 0506 80.6707 80.7941 80.8955 81.0141 80.6535 80.7231 80.9445 81.3575 82.1788 82.5381 82.9712 83.4511 0607 83.8821 84.1166 84.2986 84.2483 83.8373 83.9380 84.2945 84.6379 85.2951 85.6275 86.2316 86.5881 0708 86.9894 87.2480 87.8804 88.0804 87.9852 88.3493 88.8417 89.3547 89.9637 90.5767 91.6063 92.2407 0809 92.4545 92.6586 93.1916 93.5178 93.2454 93.4171 93.6716 93.8957 94.3667 94.6522 95.1432 95.5370 09

10 96.5755 97.1341 97.8236 97.5119 96.8975 96.8672 97.0775 97.3471 97.8574 98.4615 99.2504 99.7421 1011 100.2280 100.6040 100.7970 100.7890 100.0460 100.0410 100.5210 100.6800 100.9270 101.6080 102.7070 103.5510 1112 104.2840 104.4960 104.5560 104.2280 103.8990 104.3780 104.9640 105.2790 105.7430 106.2780 107.0000 107.2460 1213 107.6780 108.2080 109.0020 109.0740 108.7110 108.6450 108.6090 108.9180 109.3280 109.8480 110.8720 111.5080 1314 112.5050 112.7900 113.0990 112.8880 112.5270 112.7220 113.0320 113.4380 113.9390 114.5690 115.4930 116.0590 1415 115.9540 116.1740 116.6470 116.3450 115.7640 115.9580 116.1280 116.3730 116.8090 117.4100 118.0510 118.5320 1516 118.9840 119.5050 119.6810 119.3020 118.7700 118.9010 119.2110 119.5470 120.2770 121.0070 121.9530 122.5150 1617 124.5980 125.3180 126.0870 126.2420 126.0910 126.4080 126.8860 127.5130 127.9120 128.7170 130.0440 130.8130 1718 131.5080 18

AÑO / MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / AÑO

Page 82: fiscales.comnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2018/03/Notas... · 2018. 8. 27. · BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5 BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002

80 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

TASA PORCENTUAL DE INFLACIÓN (%)INFLACIÇON MENSUAL RESPECTO AL MES ANTERIOR

TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO(T.I.I.E.)

Publicadas en D.O.F. con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Azteca S.A. y Scotiabank Inverlat S.A.

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO90 4.83 2.26 1.76 1.52 1.74 2.20 1.82 1.70 1.43 1.44 2.66 3.15 9091 2.55 1.75 1.43 1.05 0.98 1.05 0.88 0.70 1.00 1.16 2.48 2.35 9192 1.82 1.18 1.02 0.89 0.66 0.68 0.63 0.61 0.87 0.72 0.83 1.42 9293 1.25 0.82 0.58 0.58 0.57 0.56 0.48 0.54 0.74 0.41 0.44 0.76 9394 0.78 0.51 0.51 0.49 0.48 0.50 0.44 0.47 0.71 0.53 0.53 0.88 9495 3.76 4.24 5.90 7.96 4.18 3.17 2.04 1.66 2.06 2.05 2.47 3.26 9596 3.59 2.33 2.20 2.84 1.82 1.63 1.42 1.33 1.60 1.25 1.52 3.20 9697 2.57 1.68 1.24 1.08 0.91 0.89 0.87 0.88 1.24 0.79 1.11 1.40 9798 2.17 1.75 1.17 0.93 0.79 1.18 0.96 0.96 1.62 1.43 1.77 2.44 9899 2.50 1.34 0.92 0.91 0.60 0.66 0.66 0.56 0.96 0.63 0.88 1.00 9900 1.34 0.88 0.55 0.56 0.37 0.59 0.39 0.54 0.73 0.68 0.85 1.08 0001 0.55 -0.06 0.63 0.50 0.22 0.23 -0.25 0.59 0.93 0.45 0.37 0.13 0102 0.92 -0.06 0.51 0.54 0.20 0.48 0.28 0.38 0.60 0.44 0.80 0.44 0203 0.40 0.28 0.63 0.17 -0.32 0.08 0.14 0.30 0.60 0.37 0.83 0.43 0304 0.62 0.60 0.34 0.15 -0.25 0.16 0.26 0.62 0.83 0.69 0.85 0.21 0405 0.00 0.33 0.45 0.36 -0.25 -0.10 0.39 0.12 0.40 0.25 0.72 0.61 0506 0.59 0.15 0.13 0.15 -0.45 0.09 0.27 0.51 1.01 0.44 0.52 0.58 0607 0.52 0.28 0.22 -0.06 -0.49 0.12 0.42 0.41 0.78 0.84 0.71 0.41 0708 0.46 0.30 0.72 0.23 -0.11 0.41 0.56 0.58 0.68 0.68 1.14 0.69 0809 0.23 0.22 0.57 0.35 -0.29 0.18 0.27 0.24 0.50 0.30 0.52 0.41 0910 1.09 0.57 0.71 -0.32 -0.63 -0.03 0.22 0.28 0.52 0.62 0.80 0.50 1011 0.49 0.37 0.19 -0.01 -0.75 0.00 0.47 0.15 0.25 0.67 1.08 0.82 1112 0.70 0.20 0.06 -0.31 -0.32 0.46 0.56 0.30 0.44 0.50 0.68 0.23 1213 0.40 0.49 0.73 0.07 -0.33 -0.06 -0.03 0.28 0.38 0.48 0.93 0.57 1314 0.89 0.25 0.27 -0.18 -0.31 0.17 0.28 0.36 0.44 0.55 0.81 0.49 1415 -0.09 0.19 0.40 -0.26 -0.50 0.17 0.15 0.21 0.37 0.52 0.55 0.42 1516 0.38 0.44 0.15 -0.32 -0.44 0.12 0.26 0.28 0.62 0.62 0.79 0.46 1617 1.70 0.59 0.63 0.13 -0.12 0.26 0.39 0.51 0.32 0.65 1.09 0.62 1718 0.53 18AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO

AÑO 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 AÑO

% 4.05 3.76 6.53 3.57 4.40 3.82 3.57 3.97 4.08 2.13 3.36 6.77 %

I N F L A C I Ó N A C U M U L A D A A N U A L

28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS1 7.3775 7.3862 7.3780 7.3875 7.3750 7.4100 7.3911 7.4525 7.6600 7.7400 12 7.3750 7.3862 7.3725 7.3788 7.6311 7.6650 7.6643 7.7300 23 7.3650 7.3969 7.3715 7.3797 7.3725 7.3845 7.3744 7.4075 7.6275 7.6615 34 7.3696 7.4048 7.3730 7.3819 7.3768 7.3850 7.3675 7.3775 7.3855 7.4412 7.6250 7.6700 45 7.3700 7.4021 7.3725 7.3850 7.3762 7.3869 7.3880 7.4400 7.6250 7.6700 56 7.3700 7.3875 7.3726 7.3850 7.3757 7.3800 7.3798 7.4158 7.3875 7.4475 7.6650 7.7450 67 7.3691 7.3850 7.3775 7.3900 7.3775 7.3905 7.3831 7.4129 7.3925 7.4550 7.6750 7.7500 78 7.3725 7.3850 7.3690 7.3800 7.3775 7.4075 7.3916 7.4475 7.6292 7.6700 7.6862 7.7627 89 7.3780 7.3856 7.3755 7.3760 7.3838 7.4163 7.6282 7.6650 7.7056 7.7829 910 7.3650 7.3875 7.3810 7.3846 7.3773 7.3880 7.3834 7.4081 7.6300 7.6650 1011 7.3527 7.3700 7.3811 7.3896 7.3750 7.3875 7.3798 7.3900 7.4010 7.4603 7.6298 7.6725 1112 7.3525 7.3675 7.3725 7.3787 7.3820 7.3850 7.6299 7.6768 7.8400 7.9000 1213 7.3425 7.3625 7.3750 7.3875 7.3866 7.3862 7.3825 7.4075 7.4275 7.5035 7.8400 7.9071 1314 7.3550 7.3750 7.3750 7.3875 7.3700 7.3850 7.3770 7.4025 7.4500 7.5470 7.8320 7.9000 1415 7.3721 7.3785 7.3765 7.3900 7.3800 7.4075 7.4600 7.5825 7.6325 7.6950 7.8350 7.8900 1516 7.3785 7.3873 7.3800 7.4120 7.3806 7.4116 7.6343 7.7050 7.8325 7.8850 1617 7.3612 7.3675 7.3781 7.3850 7.3765 7.4050 7.3796 7.4048 7.6287 7.7025 1718 7.3650 7.3800 7.3762 7.3825 7.3750 7.3900 7.3825 7.4150 7.5950 7.6640 7.6334 7.7114 1819 7.3675 7.3850 7.3760 7.3862 7.3875 7.4175 7.6004 7.6600 7.6318 7.7100 7.8250 7.8850 1920 7.3675 7.3850 7.3775 7.3900 7.3850 7.4175 7.6069 7.6600 7.8125 7.8800 2021 7.3751 7.3825 7.3799 7.3893 7.3801 7.3900 7.3767 7.3975 7.6109 7.6627 7.8312 7.8793 2122 7.3775 7.3850 7.3767 7.3900 7.3735 7.3950 7.6177 7.6666 7.6350 7.7241 2223 7.3750 7.3875 7.3850 7.4190 7.3714 7.3975 7.6428 7.7250 2324 7.3675 7.3775 7.3725 7.3850 7.3763 7.4000 7.3832 7.4225 7.6450 7.7400 2425 7.3725 7.3850 7.3700 7.3800 7.3818 7.3850 7.3805 7.4150 7.6475 7.7350 2526 7.3725 7.3875 7.3784 7.3865 7.3836 7.4225 7.6210 7.6400 7.6441 7.7175 2627 7.3763 7.3867 7.3850 7.3882 7.3800 7.4185 7.3825 7.4300 7.6240 7.6550 2728 7.3760 7.3812 7.3725 7.3850 7.3800 7.3850 7.3824 7.4225 7.6250 7.6575 2829 7.3709 7.3775 7.3794 7.3846 7.3825 7.4375 7.6241 7.6556 7.6450 7.7252 2930 7.3708 7.3750 7.3725 7.4060 7.3875 7.4500 7.6550 7.7350 3031 7.3811 7.3816 7.3825 7.3853 7.3825 7.4200 7.6625 7.7443 31

28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS

DICIEMBRE-2017

DICIEMBRE-2017

OCTUBRE-2017

OCTUBRE-2017SEPTIEMBRE-2017

SEPTIEMBRE-2017JULIO-2017

JULIO-2017

FEBRERO-2018

FEBRERO-2018

NOVIEMBRE-2017

NOVIEMBRE-2017

AGOSTO-2017

AGOSTO-2017

ENERO-2018

ENERO-2018

PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

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81Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

TASAS DE RECARGOSIMPUESTOS FEDERALES

SALARIOS DIARIOS GENERALES(MÇINIMOS)

UNICA2018 DEL 01 DE DIC 2017 AL 31 DE DIC 2018 88.36

2017 DEL 01 DE ENE AL 30 DE NOV 80.04

2016 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 73.04

2015 DEL 01 DE OCT AL 31 DE DIC 70.10

AREAS GEOGRÁFICAS A B C

2015 DEL 01 DE ABR AL 30 DE SEP 70.10 68.28

2015 DEL 01 DE ENE AL 31 DE MAR 70.10 66.45

2014 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 67.29 63.77

2013 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 64.76 61.38

2012 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 62.33 60.57 59.08

AÑO V I G E N C I A Z O N A

ENERO 2.01 1.34FEBRERO 2.15 1.43MARZO 1.94 1.29ABRIL 2.07 1.38MAYO 2.12 1.41JUNIO 1.97 1.31JULIO 1.76 1.17AGOSTO 1.61 1.07SEPTIEMBRE 1.55 1.03OCTUBRE 1.52 1.01NOVIEMBRE 1.52 1.01DICIEMBRE 1.49 0.99

ENERO 1.55 1.03FEBRERO 1.79 1.19MARZO 0.62 0.41ABRIL 2.22 1.48MAYO 1.29 0.86JUNIO 1.04 0.69JULIO 1.67 1.11AGOSTO 1.32 0.88SEPTIEMBRE 1.61 1.07OCTUBRE 1.38 0.92NOVIEMBRE 1.14 0.76DICIEMBRE 1.43 0.95

ENERO 2.22 1.48FEBRERO 1.83 1.22MARZO 2.66 1.77ABRIL 3.00 2.00MAYO 2.30 1.53JUNIO 2.31 1.54JULIO 2.42 1.61AGOSTO 2.10 1.40SEPTIEMBRE 2.78 1.85OCTUBRE 1.28 0.85NOVIEMBRE 0.98 0.65DICIEMBRE 1.62 1.08

FECHA DE

APLICACIÓN

% SIN

AUTORIZACIÓN

% INTERESES EN

CONVENIO

2 0 0 6 a 2 0 1 7DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

2 0 1 8DE ENERO A DICIEMBRE 1.47 0.98

2 0 0 5DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

2 0 0 3

2 0 0 2

2 0 0 1

2 0 0 4DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

Desde el 1 de octubre de 2015, desapareció el área geográfica B, tal y como ocurrió anteriormente con el área geográfica C, por lo tanto, desde esa fecha solo existe un “área geográfica única”.

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN(UMA)

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el DECRETO que señala:

“A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes fede-rales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se en-tenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”. La vigencia de la UMA es por año natural, y va del 1 de febre-ro de 2018, al 31 de enero de 2019.

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DIARIAAÑO VIGENCIA PESOS2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 80.60 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 75.49

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MENSUALAÑO VIGENCIA PESOS2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 2,450.24 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 2,294.90

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ANUALAÑO VIGENCIA PESOS2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 29,402.88 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 27,538.80

Page 84: fiscales.comnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2018/03/Notas... · 2018. 8. 27. · BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5 BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002

82 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

SALARIOS MINIMOS

PROFESIONALESVigentes del 1 de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018

El salario mínimo general, aumentó respecto al vigente hasta el 30 de noviembre de 2017, de $ 80.04 a $ 88.36, pesos diarios, es decir, un aumento del 3.9%; mismo porcentaje en que se incrementaron los salarios mínimos profesionales. Los nuevos salarios entraron en vigor el 1 de diciembre de 2017, con vigencia durante 2018.

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES VIGENTES HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE / A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE

Pesos diarios

Ene - Nov 2017

(1)

Monto Independiente

de Recuperación

(MIR)(2)

Vigente a partir del 1° de diciembre

de 2017

Generales: 87.32 #¡REF! 0.00GeneralGeneral 80.04 5.00 3.9% 88.36

1 Albañilería, oficial de 110.64 114.95 2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 96.24 99.99 3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 116.54 121.09 4 Cajero(a) de máquina registradora 98.14 101.97 5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 100.42 104.34 6 Carpintero(a) de obra negra 110.64 114.95 7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 108.59 112.83 8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 112.21 116.59 9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 101.55 105.51 10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 108.16 112.38

11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 102.36 106.35 12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 99.33 103.20 13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 97.98 101.80 14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 100.90 104.84 15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 103.12 107.14 16 Chofer de camión de carga en general 113.19 117.60 17 Chofer de camioneta de carga en general 109.61 113.88 18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 104.91 109.00 19 Draga, operador(a) de 117.74 122.33 20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 110.37 114.67

21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 108.16 112.38 22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 109.34 113.60 23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 104.91 109.00 24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 95.92 99.66 25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 99.82 103.71 26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 102.09 106.07 27 Fogonero(a) de calderas de vapor 105.77 109.90 28 Gasolinero(a), oficial 97.98 101.80 29 Herrería, oficial de 106.58 110.74 30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 108.59 112.83

31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 98.84 102.69 32 Manejador(a) en granja avícola 94.74 98.43 33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 111.25 115.59 34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 105.77 109.90 35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 114.71 119.18 36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 99.33 103.20 37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 103.12 107.14 38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 106.58 110.74 39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 105.77 109.90 40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 98.14 101.97

41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 105.99 110.12 42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 110.37 114.67 43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 95.92 99.66 44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 99.82 103.71 45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 104.47 108.54 46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 227.41 236.28 47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 227.41 236.28 48 Repostero(a) o pastelero(a) 110.64 114.95 49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 111.25 115.59 50 Secretario(a) auxiliar 114.44 118.90

51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 109.34 113.60 52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 103.12 107.14 53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 104.91 109.00 54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 104.91 109.00 55 Trabajo social, técnico(a) en 125.10 129.98 56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 95.92 99.66 57 Velador(a) 97.98 101.80 58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 100.90 104.84 59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 99.33 103.20

REPÚBLICA MEXICANA.

Pesos diarios

Porcentaje de aumento por fijación sobre

suma de (1)+(2)

La mujer y el hombre son iguales ante la ley, los salarios mínimos generales y profesionales deberán pagarse en igualdad decircunstancias independientemente del: origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, lengua,religión, opiniones, preferencia sexual y estado civil de las personas.

S A L A R I O S M Í N I M O S

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA

6

12345

17

7

89

16

29

181920

2122232425262728

5758

46

3637383940

56

30

4142434445

535455

47484950

www.gob.mx/conasami

www.gob.mx/stps

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA: TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CONFORMAN LA

Vigentes 1° de diciembre

de 2017Profesionales

59

5152

3132333435

10

1112131415

OF.

NÚM.

Vigentes a partir del 1° de diciembre de 2017

Page 85: fiscales.comnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2018/03/Notas... · 2018. 8. 27. · BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5 BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002

83Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

CUOTAS I.M.S.S.Vigentes a partir del 1o. DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA

VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA

R E G I M E N O B L I G A T O R I OARTICULO OBSERVACIONES CUOTA CUOTA CUOTA

PATRONAL TRABAJADOR ESTADO

25 Prestacionesen especie: 1.05% del SBC 0.375% del SBC 0.75%

74 Mínimo 0.50%Máximo 15.00 %

106 Prestaciones107 en especie: 20.40% SMG (1) 20.40% SMG (4)

más:Para salarios mayores 1.10% de la diferencia 0.40% de la diferencia

a 3 veces S.M.G. entre SBC y 3 SMG (2) entre SBC y 3 SMG (3)

En dinero: 70% del 1% del SBC 25% del 1% del SBC 5% del 1% del SBC

147 1.75% SBC 0.625% SBC 0.125 %

168 Retiro 2% SBCCesantía y vejez 3.150% SBC 1.125% SBC 0.225% SBC

Cuota Social 5.5% SMG

211

1% SBC

242 22.4% SMG 106-III Es cuota anual

SMG =Salario mínimo general para el Distrito Federal

(1) La tasa sufrió incrementos anuales del 0.65% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(2) La tasa se redujo en un 0.49% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(3) La tasa se redujo en un 0.16% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(4) Esta cantidad se actualiza trimestralemente mediante la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. ( Porcentaje proyectado )

(5) Los distintos ramos de aseguramiento tienen como límite superior de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,excepto, los ramos de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y vejez, los cuales aumentarán en un salario mínimo o hasta llegar a 25 en el año 2007.

Por lo que respecta a las aportaciones al INFONAVIT, estas tendrán el mismo límite que el establecido para los ramos de invalidez y vida y de cesantía enedad avanzada y de vejez en el seguro social, por así disponerlo la fracción II del artículo 29 de la ley del INFONAVIT y el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997. Por tal motivo, a partir del 1° de julio de 2002 el límite de cotización para efectos de las aportaciones señaladas también será de 20.

(1) (2) (3) (5)Vigente a partir de julio Vigente a partir de julio Vigente a partir de julio MINIMOSde 1997 y durante 1998 13.90% de 1997 y durante 1998 6.00% de 1997 y durante 1998 2.00% 15 salariosVigente en 1999 14.55% Vigente en 1999 5.51% Vigente en 1999 1.84% 16 salariosVigente en 2000 15.20% Vigente en 2000 5.02% Vigente en 2000 1.68% 17 salarios Vigente en 2001 15.85% Vigente en 2001 4.53% Vigente en 2001 1.52% 18 salariosVigente en 2002 16.50% Vigente en 2002 4.04% Vigente en 2002 1.36% 19 salarios Vigente en 2003 17.15% Vigente en 2003 3.55% Vigente en 2003 1.20% 20 salariosVigente en 2004 17.80% Vigente en 2004 3.06% Vigente en 2004 1.04% 21 salariosVigente en 2005 18.45% Vigente en 2005 2.57% Vigente en 2005 0.88% 22 salariosVigente en 2006 19.10% Vigente en 2006 2.08% Vigente en 2006 0.72% 23 salariosVigente en 2007 19.75% Vigente en 2007 1.59% Vigente en 2007 0.56% 24 salariosVigente a partir de 2008 20.40% Vigente a partir de 2008 1.10% Vigente a partir de 2008 0.40% 25 salarios

RAMO

ENFERMEDADESY MATERNIDADPENSIONADOS

INVALIDEZ Y VIDA

RETIRO, CESANTIAY VEJEZ

GUARDERIAS Y

( y sus beneficiarios )

RIESGOS DE TRABAJO

ENFERMEDADESY MATERNIDAD

NUMERO DE SALARIOSFECHA

A partir del 1° de julio de 1997

PRESTACIONESSOCIALES

REGIMEN VOLUNTARIOSEGURO DE SALUD

A partir del 1° de julio de 1998 A partir del 1° de julio de 1999 A partir del 1° de julio de 2000 A partir del 1° de julio de 2001

SBC = Salario base de cotización

A partir del 1° de julio de 2006 A partir del 1° de julio de 2007

A partir del 1° de julio de 2002 A partir del 1° de julio de 2003 A partir del 1° de julio de 2004 A partir del 1° de julio de 2005

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84 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

Administraciones

DESCONCENTRADASDE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

Administración Calle No. Ext. No. Int. Colonia C.P. Entre calles o Referencias

Delegación o Municipio Entidad Federativa

Héroe de Nacozariy Garabato

Baja California “1” Cetys 2901 Rivera 21259Entre Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium

Business CenterMexicali Baja California

Baja California “2” Fuerza Aérea Mexicana S/N Centro Urbano 70/76 22410

Frente al Parque Fuerza Aérea

Mexicana Centro Urbano 70-76

Tijuana Baja California

Baja California “3” López Mateos 1306 Local 18 Centro 22800 Av. Espinoza y Mar Ensenada Baja California

Baja California Sur “1” Álvaro Obregón 320 Centro 23000Esquina Ignacio

Bañuelos Cabezud y Mutualismo

La Paz Baja California Sur

Baja California Sur “2” Adolfo López Mateos 206 Matamoros 23468 Entre calle Hidalgo y Cabo San Lucas Los Cabos Baja California Sur

Campeche “1” 51 25 Centro 24000 Esq. Calles 12 y 14 Campeche Campeche

Coahuila de Zaragoza “1” Venustiano Carranza 2845 P.B. La Salle 25240 Boulevard Echeverría y Avenida La Salle Saltillo Coahuila

Coahuila de Zaragoza “2” Raul Sanchez Lopez 17 Eriazo del Norte 27110Universidad Autónoma del Noreste y Edificio

de la SCTTorreón Coahuila

Coahuila de Zaragoza “3” Zaragoza y Fuente S/N P.B. Centro 26000 Fuente y Prol. Fausto Z. Mtz. Piedras Negras Coahuila de

ZaragozaColima “1” Camino Real 1003 El Diezmo 28010 Colima Colima

Chiapas “1” Segunda Oriente Norte 227 Piso 1 Centro 29000Entre Primera Norte Oriente y Segunda

Norte OrienteTuxtla Gutiérrez Chiapas

Chiapas “2” Central Poniente 17 Piso 1 Centro 30700 2da. y 4a. Norte Tapachula ChiapasChihuahua “1” Cosmos 4334 Satélite 31104 Esquina Pino Chihuahua Chihuahua

Chihuahua “2” Teófilo Borunda 8670 A Partido Iglesias 32528 Esquina Paseo de la Victoria Juárez Chihuahua

Durango “1” Aquiles Serdán 314 Oriente P.B. Zona Centro 34000

Calle Castañeda y Miguel de Cervantes

SaavedraDurango Durango

Guanajuato “1” Villas de Irapuato 1596 Interior 1 Ejido Irapuato 36643 Irapuato GuanajuatoCampestre 55 La Florida 37190 León Guanajuato

Guanajuato “3” Juan Bautista Morales 200 Zona de Oro 1 38020 Esquina Andrés Quintana Roo Celaya Guanajuato

Guerrero “1” Antón de AlaminosS/N, Lt. 6, 8, 10, 12 y 14

P.B. Magallanes 39670 Acapulco de Juárez Guerrero

Guerrero “2” Iguala-Taxco Lt. 28, Mz. 3 Ciudad Industrial 40025 Iguala Guerrero

Hidalgo “1” Felipe Ángeles, Carretera México-Pachuca

Km.84.5, Sector

PrimarioCarlos Rovirosa 42082 Pachuca Hidalgo

Jalisco “1” De las Américas 1221 Torre "A" Circunvalación Américas 44630 Frente Glorieta Colón Guadalajara Jalisco

Jalisco “2” Lázaro Cárdenas 2305 P.B. Las Torres 44920Plaza Comercial

Abastos, Entre Nance y Piñón

Guadalajara Jalisco

Jalisco “3” Central Guillermo González Camarena 735

Anexo A Residencial

Poniente45136

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan Jalisco

Jalisco “4” José Clemente Orozco 95 Centro 49000 Dr. Ángel González y Eulogio Rico

Zapotlán el Grande Jalisco

Jalisco “5” Francisco Villa 1292 Las Aralias 48328 Pavorreal y Avenida los Tules Puerto Vallarta Jalisco

México “1” Solidaridad Las Torres

109, ote. (antes

450 pte.), Lt.1

La Providencia 52177Miguel Hidalgo y

Costilla y Av. Ignacio Comonfort

Metepec Estado de México

Aguascalientes “1” 20250 Aguascalientes AguascalientesChichimeco 119 P.B. San Luis

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85Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

Administración Calle No. Ext. No. Int. Colonia C.P. Entre calles o Referencias

Delegación o Municipio Entidad Federativa

México “2” Sor Juana Inés de la Cruz 22

P.B., 2do. acceso por

Mariano Escobedo

Centro 54000 Tenayuca y Privada Enrique Dunant

Tlalnepantla de Baz Estado de México

Michoacán “1” Abasolo 282 Centro 58000 Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) Morelia Michoacán

Michoacán “2” Ocampo 2 P.B. Centro 60000Esquina Jardín de los

Mártires y Donato Guerra

Uruapan Michoacán

Morelos “1” Paseo del Conquistador 228 Maravillas 62230 Cuernavaca Morelos

Nayarit “1” Álamo 52 P.B. San Juan 63130 Insurgentes y Caoba Tepic NayaritNuevo León “1” Pino Suárez 790 Sur P.B. Centro 64000 Esq. con Padre Mier Monterrey Nuevo León

Nuevo León “2” Miguel Alemán 6345 Riberas de la Purísima 67139

Entre General Bonifacio Salinas y

San EugenioGuadalupe Nuevo León

Nuevo León “3” José Vasconcelos 101 Oriente P.B. Residencial San

Agustín 66260 Esquina Río Nazas San Pedro Garza García Nuevo León

Oaxaca “1” Manuel García Vigil 709 P.B. Centro 68000 Cosijopi y Quetzalcóatl Oaxaca de Juárez Oaxaca

Puebla “1” 5ª Oriente 1 P.B. Centro 72000 Entre 16 de Septiembre y 2 Sur Puebla Puebla

Puebla “2” Lateral Recta a Cholula 103 P.B. Ex Hacienda Zavaleta 72150 Calzada Golfo Centro y

Leonardo Valle Puebla Puebla

Querétaro “1” Ignacio Allende Sur 8 P.B. Centro 76000José María Pino

Suárez y Francisco I. Madero

Santiago de Querétaro Querétaro

Quintana Roo “1” Bahía 230 Centro 77000 Esquina Independencia Othón P. Blanco Quintana Roo

Quintana Roo "2" Bonampak Mz. 1 Lotes 4 a 10 Supermanzana 8 77504 Esquina Nichupté Benito Juárez Quintana Roo

San Luis Potosí “1” Independencia 1202 Centro 78000 Esq. Melchor Ocampo San Luis Potosí San Luis Potosí

Sinaloa “1” Río Suchiate856 Pte. y 856-1

Pte.P.B. Industrial Bravo 80120 Entre Río Grijalva y

Callejón sin nombre. Culiacán Sinaloa

Sinaloa “2” Venustiano Carranza 107 Sur Centro 82000 Esquina Avenida Miguel Alemán Mazatlán Sinaloa

Sinaloa “3” Álvaro Obregón 1908 Centro 81200 Boulevard Rosales y Río Fuerte Ahome Sinaloa

Sonora “1” Paseo Río Sonora Sur S/N P.B. Villa de Seris 83280 Esq. con Galeana Hermosillo Sonora

Sonora “2” Rodolfo Elías Calles 2555 Zona Comercial 200 85157 Esq.Padre Francisco

Eusebio Kino Cajeme Sonora

Sonora “3” Prolongación Avenida Álvaro Obregón 2857 Industrial 84094 De la Bahía y Av.

Trípoli Nogales Sonora

Tabasco “1” Paseo Tabasco 1203 P.B. Lindavista 86050

Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito

Juárez

Centro Tabasco

Tamaulipas “1” Emiliano P. Nafarrete Sur 162 Piso 1 Zona Centro 87000 Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo Ciudad Victoria Tamaulipas

Tamaulipas “2” Prolongación Calixto 202 Industrial 87350 Matamoros TamaulipasTamaulipas “3” Ocampo 101 P.B. Sector Centro 88000 Esq. 15 de Junio Nuevo Laredo Tamaulipas

Tamaulipas “4” Morelos S/N Ampliación Rodríguez 88631 Esquina Tehuantepec Reynosa Tamaulipas

Tamaulipas “5” Héroes del Cañonero S/N P.B. Centro 89000 Esquina Aduana Tampico Tamaulipas

Tlaxcala “1” Avenida Principal 55 La Trinidad Tepehitec 90115

Esquina con Av. Instituto Politécnico

NacionalTlaxcala Tlaxcala

Veracruz “1” Manlio Fabio Altamirano 1 P.B. Centro 91000 Esquina Doctor Rafael Lucio Xalapa Veracruz

Veracruz “2” Paseo de la Niña, Torre 1519 150 P.B. Las Américas 94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y

MarigalanteBoca del Río Veracruz

Veracruz “3” 1 2415 P.B. Centro 94500 Calles 24 y 26 Córdoba Veracruz

Veracruz “4” Cristóbal Colón 212 Centro 96400 Fco. H. Santos y 7 de Noviembre Coatzacoalcos Veracruz

Veracruz “5” José Luis Garizurieta 40 P.B. Centro 92800 General Prim y Mutualismo Tuxpan Veracruz

Yucatán “1” 1-B 363 Gonzalo Guerrero 97115 Ocho y Diez Mérida Yucatán

Zacatecas “1” Unión 101 Local 28 Centro 98000Avenida 5 Señores y

Avenida González Ortega

Zacatecas Zacatecas

Distrito Federal “1” Bahía de Santa Bárbara 23 P.B. Verónica Anzures 11300 Bahías de San Hipólito y de Ballenas Miguel Hidalgo Ciudad de México

Distrito Federal “2” Paseo de la Reforma 10 Piso 2 Guerrero 6300 Torre Caballito Cuauhtémoc Ciudad de MéxicoDistrito Federal “3” Viaducto Río de la Piedad 507 P.B. Granjas México 8400 Calle Añil Iztacalco Ciudad de México

Distrito Federal “4” San Lorenzo 252 Bosque Resi-dencial del Sur 16010 San Lorenzo y

Majuelos Xochimilco Ciudad de México

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86 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

Para la retención del ISR sobre salarios la Resolución Miscelánea Fiscal y los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Ley del ISR contemplan el uso de tablas y tarifas por periodos de 7, 10 y 15 días, además de las mensuales y por cantidad de trabajo realizado (páginas 87 a 89).

TABLAS PARA LOS CÁLCULOS DE IMPUESTOS

Actividades empresariales y profesionales.- Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91).

Arrendamiento.- Se utiliza la tabla mensual (página 89). No se aplica la tabla de subsidio al empleo. Las personas con ingresos por el equivalente de hasta diez salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal, efectúan sus pagos provisionales de manera trimestral, haciendo uso de la tabla que se muestra en la página 89.

Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas y para coordinados. Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91) para determinar el impuesto a cargo de sus integrantes personas físicas.

Enajenación de inmuebles. Para determinar el monto del pago provisional del ISR que deben retener los notarios, se debe utilizar la tarifa anual que se muestra en la página 91 correspondiente al mes de diciembre (esta tabla acumula todos los meses del año), según lo precisa la Resolución Miscelánea Fiscal.

Puede observarse que todas y cada una de las tablas tienen como base la tabla mensual que aparece en la página 89, lado izquierdo, acumulada al número de meses a los cuales se refiere el pago.

Todos los cálculos llevan determinación del impuesto, solo en el caso de salarios se debe determinar adicionalmente subsidio para el empleo.

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

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87Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

CANTIDAD DE TRABAJO REALIZADO POR 7 DÍAS DE SALARIO

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

l. Tarifa aplicable a retenciones que se efectúan en función de la

0.01 19.03 0.00 1.92 0.01 133.21 0.00 1.92

19.04 161.52 0.37 6.40 133.22 1,130.64 2.59 6.40161.53 283.86 9.48 10.88 1,130.65 1,987.02 66.36 10.88283.87 329.97 22.79 16.00 1,987.03 2,309.79 159.53 16.00329.98 395.06 30.17 17.92 2,309.80 2,765.42 211.19 17.92395.07 796.79 41.84 21.36 2,765.43 5,577.53 292.88 21.36796.80 1,255.85 127.65 23.52 5,577.54 8,790.95 893.55 23.52

1,255.86 2,397.62 235.62 30.00 8,790.96 16,783.34 1,649.34 30.002,397.63 3,196.82 578.15 32.00 16,783.35 22,377.74 4,047.05 32.003,196.83 9,590.46 833.89 34.00 22,377.75 67,133.22 5,837.23 34.009,590.47 En adelante 3,007.73 35.00 67,133.23 En adelante 21,054.11 35.00

0.01 58.19 0.01 407.3358.20 87.28 407.34 610.9687.29 114.24 610.97 799.68

114.25 116.38 799.69 814.66116.39 146.25 814.67 1,023.75146.26 155.17 1,023.76 1,086.19155.18 175.51 1,086.20 1,228.57175.52 204.76 1,228.58 1,433.32204.77 234.01 1,433.33 1,638.07234.02 242.84 1,638.08 1,699.88242.85 En adelante 1,699.89 En adelante

lI. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 7 díascantidad de trabajo realizado y no de días laborados.

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

%

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I:

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción ll:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO DIARIO $

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO SEMANAL $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

13.39 93.73

13.38 93.6612.92 90.4412.58 88.0611.65 81.5510.69 74.839.69 67.838.34 58.387.16 50.120.00 0.00

13.38 93.66

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88 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

POR 10 DÍAS DE SALARIO POR 15 DÍAS DE SALARIO

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

lll. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 10 días lV. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 15 días

0.01 190.30 0.00 1.92 0.01 285.45 0.00 1.92190.31 1,615.20 3.70 6.40 285.46 2,422.80 5.55 6.40

1,615.21 2,838.60 94.80 10.88 2,422.81 4,257.90 142.20 10.882,838.61 3,299.70 227.90 16.00 4,257.91 4,949.55 341.85 16.003,299.71 3,950.60 301.70 17.92 4,949.56 5,925.90 452.55 17.923,950.61 7,967.90 418.40 21.36 5,925.91 11,951.85 627.60 21.367,967.91 12,558.50 1,276.50 23.52 11,951.86 18,837.75 1,914.75 23.5212,558.51 23,976.20 2,356.20 30.00 18,837.76 35,964.30 3,534.30 30.0023,976.21 31,968.20 5,781.50 32.00 35,964.31 47,952.30 8,672.25 32.0031,968.21 95,904.60 8,338.90 34.00 47,952.31 143,856.90 12,508.35 34.0095,904.61 En adelante 30,077.30 35.00 143,856.91 En adelante 45,115.95 35.00

0.01 581.90 0.01 872.85581.91 872.80 872.86 1309.20872.81 1,142.40 1,309.21 1,713.60

1,142.41 1,163.80 1,713.61 1,745.701,163.81 1,462.50 1,745.71 2,193.751,462.51 1,551.70 2,193.76 2,327.551,551.71 1,755.10 2,327.56 2,632.651,755.11 2,047.60 2,632.66 3,071.402,047.61 2,340.10 3,071.41 3,510.152,340.11 2,428.40 3,510.16 3,642.60

2,428.41 En adelante 3,642.61 En adelante

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I:

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción IV:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO DECENAL $

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO QUINCENAL $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $

133.90 200.85

133.80 200.70129.20 193.80125.80 188.70116.50 174.75106.90 160.3596.90 145.3583.40 125.1071.60 107.40

0.00 0.00

133.80 200.70

Page 91: fiscales.comnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2018/03/Notas... · 2018. 8. 27. · BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5 BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002

89Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

POR UN MES DE SALARIOO POR ARRENDAMIENTO

TABLA DE ISR ANUAL PARA 2014, 2015, 2016 y 2017 (Tambien se utiliza para determinar el ISR por la

enajenación de inmuebles)

0.01 578.52 0.00 1.92

578.53 4,910.18 11.11 6.404,910.19 8,629.20 288.33 10.888,629.21 10,031.07 692.96 16.0010,031.08 12,009.94 917.26 17.9212,009.95 24,222.31 1,271.87 21.3624,222.32 38,177.69 3,880.44 23.5238,177.70 72,887.50 7,162.74 30.0072,887.51 97,183.33 17,575.69 32.0097,183.34 291,550.00 25,350.35 34.00291,550.01 En adelante 91,435.02 35.00

0.01 1,768.96

1,768.97 2,653.382,653.39 3,472.843,472.85 3,537.873,537.88 4,446.154,446.16 4,717.184,717.19 5,335.425,335.43 6,224.676,224.68 7,113.907,113.91 7,382.337,382.34 En adelante

324.87294.63253.54217.610.00

406.62

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO MENSUAL $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $

407.02

406.83

392.77382.46354.23

V. Tarifa aplicable a pagos mensuales

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

% paraaplicarse

Límite Límite Cuota sobre elinferior superior fija excedente del

$ $ $ límite inferior0.01 5,952.84 0 1.92

5,952.85 50,524.92 114.29 6.4050,524.93 88,793.04 2,966.91 10.8888,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00

1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.003,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

TRIMESTRALPARA ARRENDAMIENTO

0.01 1,735.56 0.00 1.92

1,735.57 14,730.54 33.33 6.4014,730.55 25,887.60 864.99 10.8825,887.61 30,093.21 2,078.88 16.0030,093.22 36,029.82 2,751.78 17.9236,029.83 72,666.93 3,815.61 21.3672,666.94 114,533.07 11,641.32 23.52114,533.08 218,662.50 21,488.22 30.00218,662.51 291,549.99 52,727.07 32.00291,550.00 874,650.00 76,051.05 34.00874,650.01 En adelante 274,305.06 35.00

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

Page 92: fiscales.comnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2018/03/Notas... · 2018. 8. 27. · BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5 BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002

90 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

TABLAS MENSUALES PARAEN SERVICIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES

Y PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR

PRIMER SEMESTRE (D.O.F. del 29 de diciembre de 2017)

VIGENTES EN 2018ENERO FEBRERO MARZO

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 578.52 0 0.01 1,157.04 0 0.01 1,735.56 0 1.92

578.53 4,910.18 11.11 1,157.05 9,820.36 22.22 1,735.57 14,730.54 33.33 6.404,910.19 8,629.20 288.33 9,820.37 17,258.40 576.66 14,730.55 25,887.60 864.99 10.888,629.21 10,031.07 692.96 17,258.41 20,062.14 1,385.92 25,887.61 30,093.21 2,078.88 16.00

10,031.08 12,009.94 917.26 20,062.15 24,019.88 1,834.52 30,093.22 36,029.82 2,751.78 17.9212,009.95 24,222.31 1,271.87 24,019.89 48,444.62 2,543.74 36,029.83 72,666.93 3,815.61 21.3624,222.32 38,177.69 3,880.44 48,444.63 76,355.38 7,760.88 72,666.94 114,533.07 11,641.32 23.5238,177.70 72,887.50 7,162.74 76,355.39 145,775.00 14,325.48 114,533.08 218,662.50 21,488.22 30.0072,887.51 97,183.33 17,575.69 145,775.01 194,366.66 35,151.38 218,662.51 291,549.99 52,727.07 32.0097,183.34 291,550.00 25,350.35 194,366.67 583,100.00 50,700.70 291,550.00 874,650.00 76,051.05 34.00

291,550.01 En adelante 91,435.02 583,100.01 En adelante 182,870.04 874,650.01 En adelante 274,305.06 35.00

ABRIL MAYO JUNIOIGUAL PARA TODOS

LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 2,314.08 0 0.01 2,892.60 0 0.01 3,471.12 0 1.92

2,314.09 19,640.72 44.44 2,892.61 24,550.90 55.55 3,471.13 29,461.08 66.66 6.4019,640.73 34,516.80 1153.32 24,550.91 43,146.00 1,441.65 29,461.09 51,775.20 1,729.98 10.8834,516.81 40,124.28 2,771.84 43,146.01 50,155.35 3,464.80 51,775.21 60,186.42 4,157.76 16.0040,124.29 48,039.76 3,669.04 50,155.36 60,049.70 4,586.30 60,186.43 72,059.64 5,503.56 17.9248,039.77 96,889.24 5,087.48 60,049.71 121,111.55 6,359.35 72,059.65 145,333.86 7,631.22 21.3696,889.25 152,710.76 15,521.76 121,111.56 190,888.45 19,402.20 145,333.87 229,066.14 23,282.64 23.52

152,710.77 291,550.00 28,650.96 190,888.46 364,437.50 35,813.70 229,066.15 437,325.00 42,976.44 30.00291,550.01 388,733.32 70,302.76 364,437.51 485,916.65 87,878.45 437,325.01 583,099.98 105,454.14 32.00388,733.33 1,166,200.00 101,401.40 485,916.66 1,457,750.00 126,751.75 583,099.99 1,749,300.00 152,102.10 34.00

1,166,200.01 En adelante 365,740.08 1,457,750.01 En adelante 457,175.10 1,749,300.01 En adelante 548,610.12 35.00

Las tarifas de junio y diciembre se utilizan por los contribuyentes del sector agropecuario, silvícola y de pesca que optaron por efectuar sus pagos provisionales de manera semestral

Page 93: fiscales.comnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2018/03/Notas... · 2018. 8. 27. · BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5 BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002

91Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

EL CÁLCULO DEL ISREMPRESARIALES, INTEGRANTES DE COORDINADOSAGROPECUARIO, SILVÍCOLA Y DE PESCA

SEGUNDO SEMESTRE (D.O.F. del 29 de diciembre de 2017)

VIGENTES EN 2018JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 4,049.64 0 0.01 4,628.16 0 0.01 5,206.68 0 1.92

4,049.65 34,371.26 77.77 4,628.17 39,281.44 88.88 5,206.69 44,191.62 99.99 6.4034,371.27 60,404.40 2,018.31 39,281.45 69,033.60 2,306.64 44,191.63 77,662.80 2,594.97 10.8860,404.41 70,217.49 4,850.72 69,033.61 80,248.56 5,543.68 77,662.81 90,279.63 6,236.64 16.0070,217.50 84,069.58 6,420.82 80,248.57 96,079.52 7,338.08 90,279.64 108,089.46 8,255.34 17.9284,069.59 169,556.17 8,903.09 96,079.53 193,778.48 10,174.96 108,089.47 218,000.79 11,446.83 21.36

169,556.18 267,243.83 27,163.08 193,778.49 305,421.52 31,043.52 218,000.80 343,599.21 34,923.96 23.52267,243.84 510,212.50 50,139.18 305,421.53 583,100.00 57,301.92 343,599.22 655,987.50 64,464.66 30.00510,212.51 680,283.31 123,029.83 583,100.01 777,466.64 140,605.52 655,987.51 874,649.97 158,181.21 32.00680,283.32 2,040,850.00 177,452.45 777,466.65 2,332,400.00 202,802.80 874,649.98 2,623,950.00 228,153.15 34.00

2,040,850.01 En adelante 640,045.14 2,332,400.01 En adelante 731,480.16 2,623,950.01 En adelante 822,915.18 35.00

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBREIGUAL PARA TODOS

LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 5,785.20 0 0.01 6,363.72 0 0.01 6,942.20 0 1.92

5,785.21 49,101.80 111.10 6,363.73 54,011.98 122.21 6,942.21 58,922.16 133.28 6.4049,101.81 86,292.00 2,883.30 54,011.99 94,921.20 3,171.63 58,922.17 103,550.44 3,460.01 10.8886,292.01 100,310.70 6,929.60 94,921.21 110,341.77 7,622.56 103,550.45 120,372.83 8,315.57 16.00

100,310.71 120,099.40 9,172.60 110,341.78 132,109.34 10,089.86 120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92120,099.41 242,223.10 12,718.70 132,109.35 266,445.41 13,990.57 144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36242,223.11 381,776.90 38,804.40 266,445.42 419,954.59 42,684.84 290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52381,776.91 728,875.00 71,627.40 419,954.60 801,762.50 78,790.14 458,132.30 874,650.00 85,952.92 30.00728,875.01 971,833.30 175,756.90 801,762.51 1,069,016.63 193,332.59 874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 32.00971,833.31 2,915,500.00 253,503.50 1,069,016.64 3,207,050.00 278,853.85 1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 34.00

2,915,500.01 En adelante 914,350.20 3,207,050.01 En adelante 1,005,785.22 3,498,600.01 En adelante 1,097,220.21 35.00

Page 94: fiscales.comnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2018/03/Notas... · 2018. 8. 27. · BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5 BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002

92 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

INSTITUCIONES DE CRÉDITOAutorizadas para recibir declaraciones

COBERTURA PARA SU PRESENTACIÓN EN FORMATO OFICIAL

BBVA Bancomer, S.A. (1) (3) (5) (7) Todo el país

Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea

y Armada, S.N.C. (Banjército, S.N.C.) (1) (3) (5) Banco Nacional de México, S.A. (Banamex, S.A.) (1) (3) (5) (8) Todo el país

Banco Santander, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Scotiabank Inverlat, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

HSBC México, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte, S.A.) (1) (3) (5) (7) Todo el país

Banco Inbursa, S.A. (1) (3) (5)

Banco Interacciones, S.A. (1) (3) (5)

Ixe Banco, .S.A (1) (3) (5)Distrito Federal y Area Metropolitana, Celaya y León, Gto., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Cuernavaca, Mor., Guadalajara y Zapopan, Jal., Chihuahua, Chih. y Querétaro, Qro.

Banca Afirme, S.A. (1) (3) (5)

Banco del Bajío, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Banco Multiva, S.A. (1) (5) Aguascalientes, Ags., Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal. y León, Gto.

Banco of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A. (2) (4) (6) Distrito Federal

Banco Regional de Monterrey, S.A. (Banregio, SA) (1) (3) (5) Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Tijuana y Mexicali, B.C., Tampico, Tamps. y Saltillo, Coah.

The Royal Bank of Scotland México S.A. (1) (5) Distrito Federal

Banca Mifel S.A. (1) (3) (5)Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana y Cuernavaca, Mor.

Bansi, S.A. (1) (3) (5) Distrito Federal, Cancún, Q.Roo, Guadalajara y Zapopan, Jal. y Mérida, Yuc.

DECLARACIONES PRESENTADAS CON EL NUEVO ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS:(1) BANCOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITO REFERENCIADO VÍA INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA.

(2) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITO REFERENCIADO UNICAMENTE VÍA INTERNET.

DECLARACIONES PRESENTADAS HASTA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2006:(3) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES VÍA INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA.

(4) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES UNICAMENTE VÍA INTERNET.

(5) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE DEPAs POR INTERNET Y VENTANILLA BANCARIA.

(7) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO VIA INTERNET

(8) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR VENTANILLA BANCARIA

(9) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR INTERNET Y POR

VENTANILLA BANCARIA*DPA's Derechos, productos y aprovechamientos.

(6) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE DEPAs UNICAMENTE VÍA INTERNET.

INSTITUCION BANCARIA

Distrito Federal y Area Metropolitana, Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Tuxtla Gutiérrez, Chis., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Campeche, Camp., Saltillo, Monclova y Torreón, Coah., Culiacán y Mazatlán, Sin., Poza Rica, Jalapa y Veracruz, Ver., Pachuca, Hgo., Cuernavaca, Mor., Irapuato, Celaya y León, Gto., Morelia, Mich., Querétaro, Qro., Chihuahua, Chih., Mérida, Yuc., Hermosillo, Son. y Zacatecas, Zac.

Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Guadalajara, Jal., Cancún, Q. Roo, Puebla, Pue. y Aguascalientes, Ags.

Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo, Villa Olímpica, Monclova y Torreón, Coah., Matamoros y Tampico, Tamps., Acapulco y Chilpancingo, Gro., Cuernavaca, Mor., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Querétaro, Qro., Salamanca, Gto., Morelia y Lázaro Cárdenas, Mich., Hermosillo, Son., Culiacán, Sin. y Tijuana, B.C.

Todo el país

Page 95: fiscales.comnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2018/03/Notas... · 2018. 8. 27. · BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5 BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002

93Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

GUIÇA DE PUBLICACIONES EN LA

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 20181 2 3 4 5 6 7

FECHA DE PUBLICACION DE LA RESOLUCION 22/12/2017

Anexo 1 A. Formas oficiales aprobadas. 29/12/2017

B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 29/12/2017

C. Estampilla para el pago del ISR por depósitos e inversiones que se reciban en México. 29/12/2017

D. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas 29/12/2017 Anexo 1 - ATrámites fiscales. 18/01/2018 Anexo 1 - BProcedimiento electrónico Anexo 2Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuentan con concesión, autorización o permiso de obras públicas Anexo 3

29/12/2017 Anexo 4A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones (Derogado)

B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria (Derogado)

C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos referenciados mediante línea de captura Anexo 5A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. 29/12/2017

B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.

C. Regla 9.6. de la R.M.F. para 2018 (20 y 200 veces el valor anual de la UMA) 29/12/2017

D. Regla 5.1.12., de la R.M.F. para 2018. Factor de actualización aplicable a la cuota de bebidas saborizadas 29/12/2017 Anexo 6A. Catálogo de actividades económicas (claves de actividades para efectos fiscales). 29/12/2017

Anexo 7Compilación de criterios normativos 29/12/2017 Anexo 8Tablas y tarifas para el cálculo de los pagos provisionales de ISR de las personas físicas conactividades empresariales, por la enajenación de inmuebles y para las retenciones de ISR sobresalarios, así como para la determinación del impuesto anual por el ejercicio fiscal 2017. 29/12/2017 Anexo 9Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

PUBLICACIONES EN EL D.O.F.

MODIFICACIONES A LA RMF 2018

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94 Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

PUBLICACIONES EN EL D.O.F. Anexo 10A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información.

B. Catálogo de claves de país y país de residencia.

C. Países que cuentan con legislaciones que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de jurisdicciones de baja imposición fiscal a sus residentes.

D. Listado de países que no se consideran como territorios con regímenes fiscales preferentes Anexo 11A. Catálogo de claves de tipo de producto. 29/12/2017

B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados 29/12/2017

C. Catálogo de claves de entidad federativa. 29/12/2017

D. Catálogo de claves de graduación alcohólica. 29/12/2017

E. Catálogo de claves de empaque. 29/12/2017

F. Catálogo de claves de unidad de medida. 29/12/2017

G. Rectificaciones Anexo 12Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal para efectos de pago de derechos. Anexo 13Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuáticaA. Parques nacionales.

B. Reservas de la biosfera.

C. Areas de protección de flora y fauna.

D. Monumentos naturales.

E. Santuarios.

F. Areas de Protección de los Recursos Naturales. Anexo 14 Donatarias autorizadas. 19/01/2018 Anexo 15A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre automóviles nuevos para 2018 19/01/2018

B. Cantidades actualizadas correspondientes a la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal del ISAN 2018 19/01/2018

C. Código de Claves Vehiculares 19/01/2018 Anexo 16Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscalesemitido por contador público registrado utilizando utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). 22/01/2018 Anexo 16-AInstructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estadosfinancieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejerciciofiscal utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). 25/01/2018 Anexo 17 Juegos con ApuestasA. Definiciones. 29/12/2017

B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de 29/12/2017 cómputo de los operadores y/o permisionarios.

C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio 29/12/2017

D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características téc-nicas de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor 29/12/2017

E. Requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización comoÓrgano Verificador 29/12/2017

F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. 29/12/2017

G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario 29/12/2017

H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitidos por medio de comunicación masiva 29/12/2017

I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador 29/12/2017

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95Notas Fiscales ›› Marzo 2018

Indicadores

PUBLICACIONES EN EL D.O.F. Anexo 18De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuadode petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general 29/12/2017 Anexo 19Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos Anexo 20Comprobantes Fiscales Digitales por Internet:I. Del Comprobante fiscal digital por Internet

II. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos

III. De los distintos medios de comprobación digital:

IV. GeneralidadesV. Glosario Anexo 21Información alternativa al dictamen. Personas físicas y morales Anexo 21-AInformación alternativa al dictamen. Instituciones del sistema financiero y empresas que consolidan Anexo 22Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por laSecretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población Anexo 23Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT 29/12/2017 Anexo 24Contabilidad en medios electrónicosA. Catálogo de cuentas. Código Agrupador del SAT.B. Balanza de comprobaciónC. Pólizas del periodoD. Auxiliar de folios de comprobantes fiscalesE. Auxiliares de cuenta y subcuentaF.G. Catálogo de bancosH. Catálogo de métodos de pago Anexo 25I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA. 29/12/2017

II. Disposiciones aplicables para la generación de información respecto a las cuentas reportables a EE.UU.,y los pagos a ciertas instituciones financieras no participantes 29/12/2017 Anexo 25-Bis1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables. 29/12/2017

2. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos 29/12/2017 Anexo 26Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarrosA. Definiciones.B. Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad.C. D. Causales para hacer efectiva la garantía otorgada por el Proveedor de Servicios Certificado Anexo 26-bisCódigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios Anexo 27Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración yExtracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2018 29/12/2017 Anexo 28Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa 29/12/2017 Anexo 29Conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviarle un CFDI, referidas en los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código 29/12/2017

De la revocación de la certificación del Proveedor de Servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

Catálogo de monedas.

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“En nuestra vida cotidiana estamos corriendo conti-nuamente. No tenemos la capacidad ni la oportuni-dad de detenernos y observar profundamente la vida que llevamos, pero hemos de hacerlo, para poder comprenderla”

Thich Nhat Hanh

¿Por qué, para qué o para quién trabajamos? ¿Qué sostenemos con nuestra actividad cotidiana? Siendo el trabajo una actividad diaria, fundamental, es sor-prendente que sea escasa la reflexión que hacemos sobre ella. Siendo el aire que respiramos tan natural y cotidiano no pensamos en él. Así, de la misma forma nos situamos con respecto al trabajo, como algo “na-tural” y de todos los días… ¿Qué otras realidades son del diario y fundamentales que merecen ser reflexio-nadas…?

Nuestro cuerpo. Como organismo y como apropia-ción. Es decir, cuidados para que esté sano y clara convicción de que nuestro cuerpo es, valga lo redun-dante, cuerpo nuestro. Nuestro cuerpo es identidad, imagen, apropiación.

Nuestra situación psíquica. Implica la posición que tenemos con respecto a los vínculos con otros. ¿So-mos dependientes siempre al filo de la ansiedad, angustia o desesperación? ¿O, hemos trabajado lo suficiente en nuestra persona para mantener relacio-nes respetuosas, con límites claros para uno mismo y los demás? Es muy común la costumbre de vivir en la insatisfacción e infelicidad, en el desgarramiento, agresividad y la desesperanza. Hay atrás de esto, la obtención de una enigmática satisfacción a través de la insatisfacción.

Manejo de los recursos económicos que genera-mos. El dinero pasa, más menos, a diario por nues-tras manos y por lo tanto sorprende que no sepamos aplicar, más allá de lo práctico, fórmulas financieras para sacarle más provecho y acrecentarlo a nuestro favor. En general, significa darle a nuestra situación económica un balance y la posibilidad de crecer en otros aspectos. Si el dinero se nos escurre de las ma-nos, siempre estaremos con las manos vacías.

Cultura. No entretenimiento cultural ni cultura cata-logada así por unos cuantos, sino aquella que todos podemos crear a partir de intentar construir una visión personal de la vida. La cultura trasgrede lo dado, esa es su fuerza. Por lo tanto, ser capaces de percibir los clichés que los medios hacen circular (y que con ellos debilitan nuestra capacidad de pensar y actuar) es una de las tareas fundamentales en nuestra vida. Escribir, cocinar, dibujar, inventar, son construcciones cultura-les que enriquecen la vida de otros.

Medio social. Los peces nadan, aunque no lo pien-sen, en el agua; los seres humanos viven todos los días, aunque no lo piensen, en la realidad social. Es en ella, donde están los límites de convivencia, las oportunidades de progresar, los tabús y normas mora-les. En la dimensión social se crean las libertades in-dividuales, los intereses comunitarios. Allí está lo que nos da perspectiva de la vida como comunidad.

abcd

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BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

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