horas extras brayam no borrarr
TRANSCRIPT
Para calcular las horas extras cuando multiplicar por 0,25 o por 1,25
El trabajo suplementario o extra, se paga con un recargo del 25% o del 75% sobre el valor ordinario de la
hora, según sea diurno o nocturno.Guía Laboral Gerencie.com 2014
Para su cálculo se puede multiplicar la hora ordinaria por 0,25 o por 1,25, según sea el valor que se quiere
determinar.
Si se trabajan 1 hora extra diurna, por ejemplo, cuyo valor ordinario es de $4.000 la hora, deberemos
determinar el valor del recargo o el valor total de la hora extra, dos cosas que son muy diferentes.
El valor del recargo, es simplemente el valor adicional al ordinario que se ha de pagar al trabajador por
haber laborado un tiempo extra el ordinario.
El valor de la hora extra es el valor total de la hora, incluido el recargo, esto es, el valor de la hora
ordinaria más el valor del recargo.
Para determinar el valor del recargo, tomamos el valor de la hora ordinaria y le aplicamos el porcentaje de
recargo, que en este caso es del 25%. Luego, tendríamos que:
Valor hora ordinaria: 4.000
Porcentaje de recargo: 25%
Valor del recargo: 4.000×0,25 = 1.000
Aquí hemos determinado únicamente el valor del recargo.
Determinemos ahora el valor total de la hora extra.
Valor hora ordinaria: 4.000
Porcentaje de recargo: 25%
Valor de la hora extra: 4.000 + (4.000×0,25) = 5.000
El valor anterior lo podemos expresar también como 4.000×1.25 = 5.000
Observamos que el valor de la hora extra está compuesto por dos partes:
1. valor de la hora ordinaria (4.000)
2. Valor del recargo (1.999)
Luego valor total (5.000)
Queda claro que cuando sólo queremos determinar el recargo, multiplicamos por 0,25, pero cuando
queremos calcular directamente el valor total de la hora extra (valor ordinario mas recargo),
multiplicamos por 1.25
En ocasiones, necesitamos discriminar los valores pagados por recargo y los pagados por trabajo
ordinario, por tanto, debemos hacer el cálculo de forma individual, es entonces cuando multiplicamos por
0,25. Si no necesitamos discriminar valor alguno, obtenemos directamente el valor total multiplicando por
1,25.
Igual se hace con los demás recargos, ya sea por horas extras o por trabajo nocturno, dominical o festivo.
Cuando se trabaja por ejemplo un domingo por la noche, se deben calcular dos recargos: el dominical del
75% y el nocturno del 35%, por lo que el recargo total será del 110% (75%+35%).
En este caso podemos multiplicar por 1.1 si sólo queremos determinar el recargo, y por 2.1 si queremos
determinar el valor total con recargos incluidos.
Cuando queremos determinar directamente el valor total, para saber porque valor debemos multiplicar,
simplemente al porcentaje de recargo se le suma 1. En el ejemplo anterior, el recargo era del 110%, que
convertido en decimales, es lo mismo que 1.1, luego le sumamos 1, por lo que el resultado es 2.1.
Recargo 75%, = 0,75 + 1 = 1.75.
Recordemos que para convertir un porcentaje a decimal, todo lo que debemos hacer es dividir por 100%,
así, 75% es igual a 75/100 = 0,75. 110% es igual a 110/100 = 1.1
¿Por qué se suma 1?
El número 1 es el que recoge el valor de la hora ordinaria. De esta forma nos evitamos tener que sumar la
hora ordinaria más el recargo.
Veamos:
Hora ordinaria: 4.000
Recargo: 4.000 x 0.25 = 1.000
Total: 4.000 + 1.000 = 5.000
Para evitar tener que primero calcular el recargo y luego sumar el valor de la hora ordinaria, le sumamos
1 al factor que multiplica y de esa forma el valor multiplicado se incorpora al resultado final, es decir,
queda automáticamente sumado, abreviando la operación.
Hora extra diurnaLa hora extra diurna, es la hora adicional que se labora después de la jornada laboral ordinaria, entre las 6
de la mañana y 10 de la noche.Guía Laboral Gerencie.com 2014
Desde la ley 789 de 2002, la hora diurna se considera hasta las 10 de la noche.
El recargo de la hora extra diurna es del 25%.
Si la hora extra diurna se labora en un domingo o festivo, el recargo será del 100%, el cual está
compuesto del recargo diurno que es del 25%, más el recargo dominical o festivo que es del 75%.
Así, si entre se mana se labora una hora extra diurna, con un sueldo de $720.000 tenemos que:
Valor de la hora ordinaria: 720.000/240 = 3.000
Recargo extra diurno = 3.000 x 25% = 750
Si la hora extra diurna se labora en un día domingo o festivo, tenemos:
Valor e la hora ordinaria: 3.000
Valor recargo diurno: 750
Valor recargo dominical o festivo: 3.000 x 75%= 2.250
Total recargo diurno y festivo: 3.000 (3.000x100%)
Por último, recordemos que una hora extra es aquella hora que se excede de la jornada laboral ordinaria,
entendiendo esta como la jornada pactada en el contrato de trabajo, la cual no puede exceder de la
máxima legal, pero sí puede ser inferior a esa máxima legal, de allí que se encuentren jornadas de medio
tiempo, de 6 o 7 horas, y cualquier hora adicional a esas pactadas, será extra.
Trabajo extra o suplementarioEl trabajo extra o trabajo suplementario como también se le conoce, se refiere a las horas de trabajo
adicionales a la jornada laboral ordinaria pactada entre las partes.Guía Laboral Gerencie.com 2014
Si las partes acordaron una jornada diaria de 8 horas y se trabajan 9 horas, una de ellas será extra, o
trabajo suplementario. Si se pactó una jornada de 7 horas y se trabajaron 9, dos de ellas son extras.
Es importante anotar que la jornada que se toma como referencia para determinar si existe trabajo extra o
suplementario, es la pactada entre las partes, que bien puede ser la máxima legal o una menor, como en el
caso de los trabajos a medio tiempo (Consulte: Horas extras en jornadas demedio tiempo).
Es importante considerar también que hay eventos en que se trabajan más de las horas pactadas y no se
configura el trabajo extra debido a que las partes han aplicado lo dispuesto por el literal de artículo del
artículo 161 del código sustantivo del trabajo:
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48)
horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días
a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este,
el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva
semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin
lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no
exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de
6 a.m. a 10 p.m.
El trabajo extra, o suplementario, o las horas extras, según se le quieran llamar, tienen un recargo
dependiendo de si se da en una jornada diurna, nocturna, dominical o festiva.
El artículo 168 del código sustantivo del trabajo dice que si el trabajo extra se da en la jornada diurna, el
recargo será del 25% y si se da en la jornada nocturna, el recargo será del 75%. La jornada diurna va
desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, y la jornada nocturna va desde las 10 de la noche hasta
las 6 de la mañana.
Ahora, si el trabajo extra diurno o nocturno se da en un día dominical o festivo, el recargo que le
corresponde a esos días se suma al recargo por ser trabajo extra.
En resumen se tiene: Trabajo extra diurno: 25% Trabajo extra nocturno : 75% Trabajo extra diurno en dominical o festivo: 25% + 75% = 100% Trabajo extra nocturno en dominical o festivo: 75% + 75% = 15%
El trabajo dominical o festivo es remunerado con un recargo del 75% según lo establece el artículo 179
del código sustantivo del trabajo.
Cuando se habla de recargo, significa que al valor ordinario de la hora se le suma el recargo respectivo.
Ejemplo: si la hora ordinaria vale $10.000, la hora extra diurna valdrá 10.000 + el 25% de esos 10.000:
10.000x1.25, esto es, 12.500.
Hora extra nocturnaLa hora extra nocturna es la hora laborada de noche adicional a la jornada laboral ordinaria, sea esta la
máxima legal o la pactada entre las partes. Se entiende que es una hora nocturna si está entre las 10 de la
noche y las 6 de la mañana. El recargo es del 75% según el numeral 3 de artículo 168 del código
sustantivo del trabajo.Guía Laboral Gerencie.com 2014
Para que se configure la hora extra nocturna deben suceder dos situaciones:
1. Que sea extra, esto es adicional a la jornada ordinaria.2. Que ocurra entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
Ejemplo 1. La jornada ordinaria de 8 horas inicia a las 2 de la tarde y el trabajador sale a las 12 de la
noche.
1. El trabajador ha laborado 10 horas, dos de las cuales son extras.2. Después de las 10 de la noche el trabajador ha laborado dos horas.
Las dos horas nocturnas son extras, puesto que la jornada ordinaria coincide con la el horario diurno que
es hasta las 10 de la noche.
Si la hora tiene un valor de $10.000, cada hora extra nocturna tendrá un valor de $17.500 (10.000x1.75)
Ejemplo 2: La jornada ordinaria de 8 horas inicia a las 3 de la tarde y el trabajador sale a las 12 de la
noche.
1. El empleado ha laborado 9 horas, de las cuales 1 es extra.2. Después de las 10 de la noche el trabajador ha laborado 2 horas.
De las dos horas nocturnas trabajadas por el empleado, 1 es extra y la otra es ordinaria teniendo entonces: 7 horas ordinarias diurnas (3pm – 10pm) 1 hora ordinaria nocturna (10pm – 11pm) 1 hora extra nocturna (11pm – 12pm)
Teniendo la hora ordinaria un valor de $10.000 se tiene lo siguiente: 7 horas ordinaria diurnas: 70.000 (10.000x7) 1 hora ordinaria nocturna: 13.500 (10.000x1.35) 1 hora extra nocturna: 17.500 (10.000x1.75)
Ejemplo 3. La jornada laboral ordinaria de 8 horas es iniciada el domingo a las 2 de la tarde y se termina
el domingo a las 12 de la noche:
1. Se han laborado 10 horas, de la cuales 2 son extras.2. Después de las 10 de la noche se han laborado 2 horas, siendo estas nocturnas.
Con este horario se tiene que: Toda las horas son dominicales Hay dos horas extras y además nocturnas (10pm – 12pm.
Suponiendo el valor de la hora ordinaria en $10.000 se tiene: 8 horas ordinarias dominicales: 140.000 (10.000x1.75x7) 2 horas dominicales extras y nocturnas: 50.000 (10.000x2.5x2)
El trabajo dominical extra nocturno tiene un recargo del 150%, debido a que se suma el recargo
dominical que es del 75% según el artículo 179 del código sustantivo del trabajo, con el recargo
nocturno que también es del 75%, para un total de 150%.
Interpretación gráfica de la liquidación del trabajo dominical nocturno y extra nocturno
La cuestión del 35% para el recargo nocturno, personalmente lo interpreto como aquellas horas que,
siendo parte de la jornada ordinaria, se laboran en la noche (de las 22:00 horas a las 6:00 horas del día
siguiente) y quedan incluidas dentro de la jornada legal de 8 horas. Así las cosas, al momento de liquidar
estas horas, se puede interpretar de dos maneras, a saber:
1) Liquidar el básico y agregarle el recargo del 35%
2) Liquidar las horas correspondientes por 1.35, lo cual incluiría el básico mas el recargo.
La segunda opción implica tener el cuidado necesario para no liquidar y pagar dos veces este tiempo, ya
que el 1.35 cancelaría todo.
¿Por qué la aclaración?
Porque si se usa solo el 35% para la jornada ordinaria nocturna, pues se debería ser consistente con los
demás recargos, como:
75% para Jornada Ordinaria Diurna Festiva
110% para Jornada Ordinaria Nocturna Festiva
35% para Jornada Ordinaria Nocturna
A cambio de emplear:
1.75 para Jornada Ordinaria Diurna Festiva
2.10 para Jornada Ordinaria Nocturna Festiva
1.35 para Jornada Ordinaria Nocturna
Ya que en estos últimos factores también queda incluido el "sueldo normal", por tratarse precisamente de
la "Jornada Ordinaria"
Caso diferente ocurre con el 175% (ó 1.75) para la "Jornada Extra Nocturna Ordinaria", que casi siempre
se liquida independiente del "sueldo normal" precisamente por su carácter de Extra.
Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivosLa jornada laboral es de 8 horas diarias o menos si así lo han pactado las partes (Consulte:Jornada laboral
ordinaria), y por regla general las 8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las
8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello.Guía Laboral Gerencie.com 2014
Horas extras
Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la
partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2
horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio
tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra. Consulte: Horas extras en
jornadas de medio tiempo.
Hora extra diurna
La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo
del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna
costará $6.250 (5.000x1.25). Consulte: Hora extra diurna.
Hora extra nocturna
Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75%
sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750
(5.000x1.75)
Recargo nocturno
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas
nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del
artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo
hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de
noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%. Consulte: Recargo nocturno.
Recargo dominical o festivo
Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la
hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código
sustantivo del trabajo.
Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los
diferentes conceptos.
Hora extra diurna dominical o festiva
Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el
recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por
ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
Hora extra nocturna dominical o festiva
Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que
está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra
nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
Hora dominical o festiva nocturna
Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las
10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el
recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.
Un pequeño ejemplo
Un empleado con un sueldo de $1.200.000, labora desde el domingo a las 7 de la noche hasta el lunes a
las 7 de la mañana.
En primer lugar debemos determinar cuantas horas de cada clase ha laborado.
De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3 horas dominicales diurnas
De las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas dominicales nocturnas
De las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas nocturnas (ya es lunes)
(Ya hemos completado las 8 diarias, así que en adelante serán extras)
De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3 horas extra nocturnas
De las 6 de la mañana a las 7 de la mañana del lunes, hay una hora extra diurna.
Entonces
3 horas con recargo de 75%
2 horas con recargo del 110%
3 horas con recargo del 35%
3 horas con recargo del 75%
1 hora con el recargo del 25%
Total 12 horas
Procedemos ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que es la que se toma como base para
calcular los recargos.
Para esto se divide el sueldo en el número de horas que se trabajan en un mes. El mes está conformado
por 30 días, y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 * 80).
1.200.000/240 = 5.000
La hora ordinaria tiene un valor de 5.000 pesos para este ejemplo.
Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas
(5.000 * 3) * 1.75 = 26.250
(5.000 * 2) * 2.1 = 21.000
(5.000 * 3) * 1.35 = 20.250
(5.000 * 3) * 1.75 = 26.250
(5.000 * 1) * 1.25 = 6.250
Debe tenerse claro que el día va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, por tanto la noche va
desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana.
El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y termina a las 12 de la noche del domingo,
puesto que después de las 12 ya es lunes.
Ejercicios con horas extras, recargos nocturnos y festivosPara lograr una mayor claridad en el manejo de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales
y festivos, desarrollaremos algunos ejercicios.Guía Laboral Gerencie.com 2014
Antes de todo, es preciso recordar que existen los siguientes recargos:
Hora extra diurna 25%
Hora extra nocturna 75%
Recargo nocturno 35%
Trabajo dominical o festivo 75%
Igualmente, es preciso tener presente que para efectos laborales, el día termina a las 10 de la noche, es
decir, que a partir de las 10 pm o de las 22 horas, estaremos frente a un trabajo nocturno.
Por simplicidad, supondremos un trabajador X con un sueldo $480.000 mensuales, de modo que la hora
ordinaria tendrá un valor de $2.000 (480.000/240). [Se entiende por hora ordinaria las 8 horas de la
jornada mínima laboradas en horario diurno]
Ejercicio A.
El empleado X trabaja desde las 8 am hasta las 12 m, y de las 2 pm hasta las 8 pm.
Desarrollo
Hasta las 6 de la tarde, el empleado habrá trabajado 8 horas, es decir, que ha cumplido con su jornada.
Después de las 6 de la tarde, son horas extras, de modo que hasta las 8 de la noche habrá trabajado 2
horas extras.
Como el día va hasta las 10 de la noche, las 2 horas extras serán diurnas, de modo que el empleado habrá
laborado 8 horas ordinarias y 2 horas extra diurnas para un total de 10 horas.
Las horas ordinarias no tienen ningún recargo y las extra diurnas tienen un recargo del 25%, luego, la
liquidación será:
8 x 2.000 = 16.000
2 x (2.000×1.25) = 5.000
Total liquidado = $21.000
Ejercicio B
El empleado trabaja desde las 2 de la tarde hasta las 12 de la noche.
Desarrollo
En este caso, iniciando a las 2 de la tarde, las 8 horas de la jornada laboral ordinaria se completa a las 10
de la noche, que coincide con la jornada diurna. Después de las 10 de la noche hasta las 12 de la noche,
estaremos frente horas extras nocturnas, toda vez que se ha superado la jornada diaria de ocho horas y
además es horario nocturno.
Así las cosas, el empleado habrá laborado 8 horas ordinarias y 2 horas extra nocturnas para un total de 10
horas.
La hora ordinaria no tiene recargo, y la hora extra nocturna tiene un recargo del 75%, luego la liquidación
será:
8 x 2.000 = 16.000
2 x (2.000 x 1.75) = 7.000
Total liquidado = 23.000
Ejercicio C
El empleado trabaja desde las 8 de la noche del sábado hasta las 6 de la mañana del domingo.
Desarrollo
Desde las 8 de la noche hasta las 10 de la noche, tendremos 2 horas diurnas. De las 10 de la noche a las
12 de la noche, tendremos 2 horas nocturnas. Desde las 12 de la noche hasta las 4 de la mañana del
domingo, tendremos 4 horas nocturnas dominicales. Aquí ya hemos completado las 8 horas de la jornada
laboral, luego después de las 4 de la mañana hasta las 6 de la mañana del domingo, tendremos 2
horas extra nocturnas dominicales.
En resumen tenemos:
2 horas diurnas [Recargo 0%]
2 horas nocturnas [Recargo 35%]
4 horas nocturnas dominicales [Recargo 110%, que corresponden al 35% de recargo nocturno más el 75%
de recargo dominical]
2 horas extra nocturnas dominicales [Recargo del 150% que corresponde al 75% de la hora extra nocturna
más el 75% de recargo dominical.
La liquidación será:
2 x 2.000 = 4.000
2 x (2.000x1.35) = 5.400
4 x (2.000x2.1) = 16.800
2 x (2.000x2.5) = 10.000
Total liquidado = $36.200
Ejercicio D
El empleado labora desde las 7 de la noche del domingo hasta las 7 de la mañana del lunes festivo.
Desarrollo
Desde las 7 de la noche hasta las 10 de la noche tendremos 3 horas dominicales diurnas. Desde las 10 de
la noche hasta las 12 de le noche, tendremos 2 horas dominicales nocturnas. Desde las 12 de la noche
hasta las 3 de la mañana del lunes festivo, tendremos3 horas nocturnas festivas. Hasta aquí hemos
completado la jornada de 8 horas, luego en adelante serán horas extras. De las 3 de la mañana hasta las 6
de la mañana tendremos 3 horas extra nocturnas festivas, y de las 6 de la mañana del lunes festivo hasta
las 7 de la mañana tendremos 1 hora extra diurna festiva.
En resumen tendremos:
3 horas dominicales diurnas [Recargo del 75%]
2 horas dominicales nocturnas [Recargo del 110% correspondiente al 35% de recargo nocturno mas el
75% de recargo dominical]
3 horas festivas nocturnas [Recargo del 110% correspondientes al 35% de recargo nocturno mas el 75%
de recargo festivo]
3 horas extra nocturnas festivas [Recargo del 150% correspondientes al 75% de recargo extra nocturno
mas el 75% del recargo festivo]
1 hora extra diurna festiva [Recargo del 100% correspondiente al 25% de recargo extra mas el 75% de
recargo festivo]
Luego, la liquidación será:
3 x (2.000×1.75) = 10.500
2 x (2.000×2.1) = 8.400
3 x (2.000×2.1) = 12.600
3 x (2.000×2.5) = 15.000
1 x (2.000×2) = 4.000
Total liquidado = $50.500
Aquí hemos observado que en el caso de trabajarse un domingo o un festivo, y además trabajarse horas
extras o en horario nocturno, los dos recargos [el nocturno y el festivo, por ejemplo] se suman.