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Milagros Bustillos Pinto “Holding Certificates” SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR Dra. Milagros Bustillos Pinto

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Page 1: “Holding Certificates” SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR Dra. Milagros Bustillos Pinto

Milagros Bustillos Pinto

“Holding Certificates”

SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR

Dra. Milagros Bustillos Pinto

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2 Milagros Bustillos Pinto

Exportación de BienesDefinición

• IGV: No define la exportación, sin embargo indirectamente se refiere a ella aludiendo al régimen de exportación definitiva regulado en la LGA.

• LGA: Exportación es el régimen aduanero aplicable a la salida de mercancías fuera del territorio aduanero para uso o consumo definitivo en el exterior.

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Exportación de BienesImposición Tributaria

• IGV: La exportación de bienes se encuentra inafecta al Impuesto.

• LGA: La exportación de bienes no está afecta a ningún tributo.

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Principio de Imposición en el país de destino

• El Estado de origen, exportador o vendedor, no debe gravar los bienes exportados.

• En consecuencia, el Estado importador tendrá la potestad tributaria de gravar los bienes importados con la misma tasa que aplica a los bienes producidos en su territorio.

• Este principio evita la doble imposición de tributos y el posible perjuicio en la competitividad de los bienes en el mercado internacional.

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Exportación de bienes

Sujeto Domiciliado

Sujeto No domiciliado

ContratoCompraventaInternacional

Concentrados Minerales

Vendedor Comprador

Uso o consumo definitivo en el exterior.Exportador

Operación no gravada en el

país exportador

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“Holding Certificates”Definición

Se puede definir a los “Holding Certificates” como documentos que se utilizan en forma accesoria en los contratos de compraventa internacional de bienes para garantizar el financiamiento de la producción o fabricación de la mercancía objeto de tales contratos.

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“Holding Certificates” Transacción

Sujeto Domiciliado

Sujeto No domiciliado

ContratoCompraventaInternacional

Concentrados Minerales

Financiamiento Pago provisional

Acuerdan que se hace entrega de la mercancía en un almacén hasta su posterior embarque

Vendedor Comprador

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“Holding Certificates” Transacción

Sujeto Domiciliado

ContratoPrestación de

servicios

Concentrados Minerales

Vendedor/Usuario

El almacén no califica necesariamente como Almacén General de Depósito regulado en la LTV o Almacén Aduanero regulado en LGA

Almacén

Prestador

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“Holding Certificates” Transacción

Sujeto Domiciliado

“Holding Certificate”

Concentrados Minerales

Vendedor/Usuario

Almacén

Prestador

El documento no modifica el contrato de compraventa (entrega y modalidad de entrega)

Solicita documento privado en el que se

indique que la mercancía está a disposición del

comprador

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“Holding Certificates” Transacción

Sujeto Domiciliado

Sujeto No domiciliado

Entrega de la mercancía conforme al Contrato de

Compraventa Internacional

Concentrados Minerales

Vendedor Comprador

Culmina el documento accesorio (“Holding Certificate”)

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• Características de los “Holding Certificates”:

- Son contratos accesorios. El contrato principal es uno de compraventa internacional de bienes.

- Tienen como finalidad garantizar la entrega de los bienes objeto del contrato principal, a través de su financiamiento.

- Están vinculados a la prestación de un servicio de almacenaje o depósito.

“Holding Certificates”Características

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“Holding Certificates” Impuesto General a las Ventas

D. Leg. 980 (vigente 01-04-07):

Definición:Se considera exportación la venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior, en la que medien documentos emitidos por: • Almacén Aduanero - Ley General de Aduanas.• Almacén General de Depósito regulado por la Superintendencia de

Banca y Seguros. Deben garantizar al comprador la disposición de dichos bienes antes de su exportación definitiva.

Condición:El vendedor original es quien debe realizar el despacho de exportación, dentro del plazo correspondiente, a favor del comprador del exterior, perfeccionándose en dicho momento la exportación.

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“Holding Certificates” Impuesto General a las Ventas

Reglamento

Reglamento (Modificación D. S. 069-2007-EF) vigente 10-06-07 :

• Bienes nacionales: ubicados en el territorio nacional.

• Comprador del exterior: sujeto no domiciliado conforme la regulación del Impuesto a la Renta.

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• Documentos emitidos por un Almacén Aduanero o por un Almacén General de Depósito son aquellos que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:

1. Denominación del documento y número correlativo, los cuales deberán estar indicados también en el comprobante de pago que sustenta la venta.

2. Lugar y fecha de emisión.3. Nombre, domicilio fiscal y RUC del Almacén.4. Nombre, domicilio fiscal y RUC del vendedor.5. Nombre del comprador, que deberá ser el mismo que se indica en la

factura que sustenta el despacho y en el documento de transporte.

“Holding Certificates” Impuesto General a las Ventas

Reglamento

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• Documentos emitidos por un Almacén Aduanero o por un Almacén General de Depósito son aquellos que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:

6. Dirección del almacén.7. Clase y especie de los bienes depositados, así como toda indicación que

permita su identificación.8. Indicación expresa de que el documento otorga la disposición de los bienes

depositados a favor del comprador del exterior.9. Fecha de celebración del contrato de compraventa.

“Holding Certificates” Impuesto General a las Ventas

Reglamento

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• Documentos emitidos por un Almacén Aduanero o por un Almacén General de Depósito son aquellos que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:

10. Valor de venta de los bienes.11. Fecha de entrega de los bienes al Almacén.11. Firma del representante legal del Almacén.12. Consignar como frase: “Certificado – Numeral 7 del artículo 33 Ley IGV”.

“Holding Certificates” Impuesto General a las Ventas

Reglamento

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La exportación definitiva de los bienes deberá efectuarse en un plazo no mayor:

• A 8 meses contados a partir de la fecha de la emisión del documento por parte del Almacén, o

• Al que permanezcan los bienes en el Almacén que emitió el documento. Dicho plazo se ampliará en el tiempo que dure el depósito y no podrá exceder del plazo consignado en el párrafo anterior.

“Holding Certificates” Impuesto General a las Ventas

Reglamento

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Certificados de depósito Impuesto General a las Ventas

• En caso la Administración Tributaria verifique que no se ha efectuado la salida definitiva de los bienes o que habiendo sido exportados se han remitido a sujetos distintos del comprador del exterior original, se considerará que la venta se realizó dentro del territorio nacional, y en consecuencia, gravada o exonerada, según corresponda, con el Impuesto General a las Ventas de acuerdo con la normatividad vigente.

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• Se considera venta de bienes en el territorio nacional cuando:

1. Quien realiza la exportación definitiva es un sujeto distinto al vendedor original.

2. No se efectúa la exportación definitiva o ésta se realiza fuera del plazo previsto.

3. Los bienes son remitidos a un sujeto distinto del comprador original.

4. Con anterioridad a la exportación definitiva se realizan una o más ventas a sujetos distintos del comprador original.

5. Los documentos emitidos por el Almacén no cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la norma.

“Holding Certificates” Impuesto General a las Ventas

Reglamento

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Conclusiones

• No debe entenderse que la emisión de los documentos denominados “Holding Certificates” desnaturaliza la operación de compraventa internacional de bienes.

• Sin embargo, la emisión de dichos documentos contemplando los requisitos señalados por la Ley y el Reglamento del IGV puede acabar desnaturalizando la operación de compraventa internacional.

• La excesiva regulación de los “Holding Certificates” podría traer como consecuencia la vulneración del principio de imposición en el país de destino.

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