história de los sistemas fiscales
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La Modernización de los sistemas fiscales en América Latina y laPenínsula Ibérica: Una perspectiva comparada - Siglos XVIII – XX
Lima 26 al 28 de octubre del 2005
Ponencia: Las reformas borbónicas como proceso de modernización delas finanzas coloniales Perú 1780 – 1820
Cristina Ana Mazzeo de VivóPontificia Universidad Católica del Perú
En materia de finanzas coloniales en el Perú los trabajos más destacados
sobre el tema se han dedicado al estudio de los ingresos del tributo y los
impuestos sobre la minería y el impacto que estos tuvieron en la sociedad
colonial. Entre ellos podemos citar, a manera de ejemplo, el de Javier Tord
y Carlos Lazo, que utiliza información recogida en Sevilla, Madrid, Lima,
Buenos Aires y Potosí y vincula la recaudación de las finanzas públicas
con el estallido de las luchas sociales, destacando además la tendencia al
crecimiento económico en los puntos extremos del período 1700 – 1809. 1
Esto se complementa con trabajos de otros autores que evidencian el
aumento de la exportación, tanto en metálico como en productos no
tradicionales en el período 1784-1796 época de notable influencia del
programa del reformismo borbónico. 2
El trabajo de Nuria Sala y Vila “Y se armó el tole tole” enmarcado en la
época de las reformas borbónicas, aborda la recaudación del tributo con
un enfoque social y analiza la complejidad que implicaba la recaudación,
los conflictos suscitados con los recaudadores los cuales de alguna
manera motivaron los levantamientos indígenas de fines del siglo XVIII.
1 Tord y Carlos Lazo, Hacienda Comercio, Fiscalidad y las luchas sociales, BibliotecaPeruana de Historia Económica y Sociedad, 1981 p.1992 Las exportaciones entre 1784 y 1817 tanto en metálico como en productos (cacao,cobre, cascarilla, estaño) se encuentran en Los comerciantes limeños a fines de lacolonia, capacidad y cohesión de una élite, 1750 – 1825, PUCP, DAI 1999, p.11.
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Céspedes del Castillo destaca la importancia que tuvieron los borbones en
el desarrollo de la hacienda pública y en mejorar su administración;
Manuel Moreyra y Paz Soldán ve la importancia del tribunal del Consulado
de Lima en la recaudación de los impuestos al comercio, al igual que E.
Rodríguez Vicente, y Carmen Parrón Salas.3 El trabajo de Herbert Klein
sobre las Cajas Reales analiza el tema de la estructura fiscal en América
Latina, de manera integral y sistemática en cada una de las cajas y la
vinculación de las mismas con el desarrollo económico de cada región.4
En el presente trabajo vamos a realizar una síntesis de cómo funcionaba el
sistema fiscal referido al comercio exterior antes de las reformas, luego
establecer qué reformas se aplicaron para agilizar el comercio y cuáles
fueron los nuevos impuestos aplicados a fines del período colonial, sobre
comercio exterior para sufragar los adelantos que el Tribunal del
Consulado de Lima otorgaba a la corona en materia de empréstitos o
donativos forzosos. Dicha institución era el órgano que movilizaba ingentes
sumas de capital privado que llegaba a la Corona y eran saldados luego
con un interés del 4, 5 ó 6 % además de obtener otros beneficios en
materia mercantil. De esta manera a fines del período colonial, al
establecerse nuevos impuestos sobre las exportaciones para solventar las
guerras imperiales y la guerra de Independencia, en cuyo proceso
nuevamente el Consulado de Comercio volvió a ocupar una posición
3 Céspedes del Castillo “Reorganización del a Hacienda Virreinal Peruana en el siglo XVIII”Anuario de Historia del Derecho Español . T. XXIII. Madrid , 1958; Manuel Moreira y PazSoldán, Valor Histórico de los libros de contabilidad hacendaria colonial, en Revista
Histórica T XXII, Lima 1956; Encarnación Rodríguez Vicente La contabilidad virreinalcomo fuente histórica. Anuario de Estudios Americanos T. XXIV Sevilla, 1967. Javier 4 Herbert Klein Las finazas americanas en el imperio español. 1680-1809. Instituto JoséMaría Luis Mora, 1999. El autor considera que el sistema fiscal más completo y eficientefue el que mantuvo España en sus colonias. Una estructura compleja, burocrática, concajas principales y otras subalternas reorganizaron a lo largo y ancho de las posesionesespañolas en América la economía fiscal. En un primer momento, entre los siglos XVI yXVII la Corona recaudaba sus impuestos a través de otras personas, es decir, arrendabaesta tarea a individuos privados por una tarifa fija anual. En el XVIII va a ser tarea delEstado español.
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preeminente al ser el órgano recaudador de los mismos, la modernización
fiscal quedó en la nada
Introducción
Las reformas implementadas a mediados del siglo XVIII tuvieron un claro
objetivo de reformular el pacto colonial y hay consenso en aceptar que
buscaron modernizar el sistema político y económico que se aplicaba en
América. El comercio fue una de las áreas más importante de la Real
Hacienda y los reformadores buscaban mejorar la administración, detener
el avance de las potencias extranjeras y reducir las necesidades
económicas de España. Esta situación llevó a la Corona a buscar
soluciones precisas que permitieran una mejor recaudación fiscal. Desde
la aplicación de un nuevo censo de población, para ampliar el tributo,
hasta el establecimiento de las Intendencias, las cuales debían llevar a
cabo un mejor control económico y político y, otra serie de reformas que
agilizaron el comercio trasatlántico, las medias tuvieron como objetivo
acrecentar la recaudación y dieron al mismo tiempo cierta estabilidad al
imperio colonial, hasta que nuevas guerras echaron por tierra lo avanzado
en materia fiscal.
Las finanzas del Estado español comprendían treinta ramos específicos
entre los cuales, los mayores ingresos provenían de tres rubros: los
impuestos sobre la minería que incluía ( diezmos, cobos, azogues, Casa de
Moneda); los impuestos sobre el comercio (alcabalas, almojarifazgos, sisa)
y el tributo indígena. 5
5 Estos ramos eran: Quintos, señoraje o derecho de amonedación, estanco de naipes, almojarifazgo,avería, alcabalas, oficios vendibles, comisos, encomiendas de la corona, tributos, aguas, nieve,salinas, pulperías, estanco de tabaco, derechos de entradas de negros, lana de vicuña, papelsellado, yerba del Paraguay, novenos, vacante de prelados, cruzad, mesada eclesiástica, tierras,yanaconas, gastos de justicia. Tomado de Emilio Dancuart, Anales de la Hacienda Pública del PerúTomo I, Lima 1902.
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La administración de Carlos III, apoyada en los escritos de Campillo y
Cossío, buscó reacomodar los ingresos fiscales, eliminando algunos
impuestos que recaían sobre el comercio exterior y aumentando los
referidos al comercio interior, además de realizar un nuevo censo de
población cuyo objetivo fue aumentar la tasa tributaria.
Los efectos de esas reformas dieron como resultado, por un lado el
aumento de la recaudación del tributo indígena que en el período 1776 a
1780 fue de un 76 % en relación al anterior de (1773 a 1776) y un
aumento de la alcabala en un 10 % durante el mismo período, mientras
que la recaudación de la Real Aduana en el mismo período fue del 7 %.6
Ello evidencia que la nueva política aplicada buscaba, además de agilizar
el comercio, hacer recaer el mayor peso de los impuestos sobre la
población colonial que, como consecuencia, dio lugar a una serie de
levantamientos a partir de la década del 60 que culminaron con la Gran
rebelión dirigida por Tupac Amaru.
Régimen fiscal antes de las reformas borbónicas
El sistema fiscal imperante en España antes de los Borbones adolecía de
los mismos métodos complejos que la reglamentación del tráfico. Ello daba
como consecuencia un fraude fiscal endémico.7 Es por eso que se torna
difícil simplificar el sistema dado que la recaudación variaba de un lugar a
otro, y de un tiempo a otro. No obstante ello, hubo impuestos que se
cobraron tanto en España como en América. Por lo tanto nos vamos a
limitarnos a nombrarlos y explicar los inconvenientes que presentaban lamedición de los mismos, es decir la base imponible.
6 AGI, Audiencia de Lima Leg. 1087 tomado del texto de Carlos Lazo y Luis Arana Crecimientoeconómico del Perú ene l siglo XVIII, Alma Mater, Lima UNMSM 1993, p77 ver también, ScarlettO’Phelan Un siglo de Rebeliones Anticoloniales, Perú y Bolivia 1700-1783, p. 737 Antonio García Baquero, Cádiz y el Atlántico, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla1976, p. 185.
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Los impuestos más importantes que se cobraban sobre las mercaderías a
su entrada y salida de los puertos eran la avería y el almojarifazgo. A ellos
se sumaban, la alcabala, y otras contribuciones especiales como la unión
de las armas, y las sisas.8
La avería era un impuesto ad valoren destinado a sufragar los gastos que
ocasionaba la organización y defensa de las flotas, que se cobraban sobre
toda la mercadería que se llevaban o traían a América incluida el oro y la
plata remitida por cuenta de la Real Hacienda. Correspondía a los
funcionarios de la Casa de Contratación de Sevilla, con el asesoramiento
del prior y cónsules de la Universidad de cargadores, determinar el coste
de los gastos ocasionados en los preparativos de cada flota y fijar la tasa
que los comerciantes debían pagar de acuerdo al cargamento registrado,
por lo tanto fue un porcentaje que cambiaba constantemente y mucho
tuvo que ver con el sistema de defensa utilizado. 9
En el siglo XVII, dadas las variaciones y la imposibilidad de evaluar la
cantidad de oro y plata amonedada que se transportaba en cajones, se
estipuló una cantidad fija de 2.500 pesos de a ocho reales por cajón, y en
razón de ello se cobraba la avería, y solo en caso de que hubiera algún
reclamo del particular se debía verificar el peso del cajón.10
Posteriormente, en el Perú, mediante el sistema de asientos este impuesto
fue recaudado por el Consulado y entre 1722 y 1730 se cobró un 2 %
sobre la extracción de plata y un 0.5 % sobre el oro, entre 1730 y 1735
pasó al 3 % en la plata y 6 reales en el oro y en 1738 el importe fue del 1,5
% sobre la plata y 0,50 % sobre el oro. La plata embarcada en Panamá8 Maria Encarnación Rodríguez Vicente, El tribunal del Consulado de Lima en la primera mitad del siglo
XVII, Madrid Ediciones Cultura Hispánica, 19609 Antonio García Baquero op. Cit. , p. 186-187. El autor explica que en 1631 llegó a alcanzar el 36.5 % lo
que es una prueba de la existencia de un tráfico ilícito que con el tiempo minaría el sistema. También indicaque la averia se eliminó en España en 1660 y se reemplazó por una cuota fija de 790.000 ducados que eran
sufragada por la Real Hacienda y la totalidad de los comerciantes interesados en el tráfico.10 Encarnación Rodríguez Vicente, El Tribunal del Consulado de Lima en la primera mitad del siglo XVII,
Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1960 p. 168.
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pagaba un 5 % y de lo recaudado se destinaba el 60 % a la Armada del Sur
y el 40 % a la Armada del Norte. Si bien en 1740 la Armada del Sur fue
suspendida al eliminarse el sistema de flota de Tierra Firme, el Consulado
de Comercio de Lima siguió recaudando la avería hasta 1768 para
recuperar lo adelantado a la Corona en años anteriores.11
El otro impuesto que se cobraba, ad valorem, sobre las mercaderías a su
entrada y salida, tanto de los puertos españoles como americanos, era el
almojarifazgo. Parrón Salas lo denomina Almojarifazgo y alcabala de
frutos (sobre las importaciones de otros puertos de la propia costa). Se
cobraba el 5 % sobre el precio que hubiese experimentado en Tierra Firme,
al pasar del Callao a otro puerto se cobraban otros 5 %. La evaluación se
hacía sobre el valor de la mercadería a los 30 días inmediatamente
posterior a la llegada de la flota. La que se enviaba a Arica para pasar al
Alto Perú se evaluaba según los precios de esa plaza que eran superiores a
los de Potosí y La Paz. Las mercaderías que salían pagaban el 2,5 % de su
valor y el 5 % a la entrada. En una palabra a medida que la mercadería
pasaba de puerto a puerto pagaba dicho porcentaje. El pago se hacía a
través de los maestres de los buques y en ocasiones se realizaba en
mercadería.12
La alcabala se pagaba sobre la compra y venta y generalmente lo hacía el
que vendía. Alcabala de cabezón (que pagaban los gremios de Lima y la
Alcabala de ventas y traspasos de inmuebles y esclavos , de imposición de
censos y de proveedores de carne o de viento, y derecho de venta de
ganados de Castilla.13
Este impuesto típicamente castellano era del 10 %pero en América se estableció desde un primer momento un porcentaje del
11 Parron Salas Carmen, De las reformas borbónicas a la República El consulado y el comercio marítimo deLima 1778-1821 Murcia 1985, p 99-100 En 1753 se había autorizado la recaudación en Chile, Potosí y
Buenos Aires a favor del Consulado de Lima pero hubo muchas protestas y se suspendió.12 Encarnación Rodríguez Vicente, ob, cit. p. 169 a 17313 Parrón Salas ob. Cit.
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2 % del valor de las mercaderías tanto en la primera venta como en las
siguientes. Su recaudaba inmediatamente en la aduana sin tener en
cuenta si la mercadería se vendía o no.14
Impuestos de menor cuantía eran el derecho de toneladas, de un real y
medio de plata por cada tonelada de carga sobre todos los barcos que
zarpaban de Sevilla o de Cádiz para las colonias, y cuyo producto se
aplicaba al sostenimiento de la corporación de marineros. A partir de la
mitad del siglo XVII se denominó derecho de tonelaje fijado en dos ducados
y que debían pagar los navíos de registros sueltos. A este impuesto se
sumaba la media anata que era un recargo del 2 ½ % sobre la suma total
del impuesto y el derecho de extranjería de tres ducados por cadatonelada de carga en cualquier navío extranjero admitido en la navegación
a Indias. Todos estos gravámenes que consistían en los derechos de
toneladas, eran recaudados en España por los empleados fiscales o por los
arrendatarios.15
En América en lugar de estos impuestos se recaudó, el derecho de unión
de armas el cual debía sufragar los gastos que España había solicitado
para la construcción de quince galeones y tres pataches destinados a
proteger la navegación. Durante el siglo XVII el virrey del Perú encontró
muchas dificultades para reunir la cantidad asignada por lo cual solicitó al
rey negociar con los peruanos, y concederles ciertas prerrogativas que
gozaban los españoles peninsulares, como enviar cuatro procuradores a
las Cortes de Castilla Es evidente la capacidad de negociación que los
hombres del Consulado tenían para imponer sus decisiones. Es por ello
que, ante la imposibilidad de imponer otro impuesto se dictaminó
14 Clarence H. Haring EL imperio Hispánico en América, Solar Hachette, Buenos Aires, 1966 p.29315 Clarence Haring Comercio y Navegación entre España e Indias, FCE México 1979 p. 111-112
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aumentar los ya existentes y de esa manera, se duplicaron los valores de la
avería, la alcabala y el almojarifazgo.16
Por ultimo tenemos las sisas que era una contribución especial que se
imponía sobre algunos artículos de primera necesidad como la carne, el
azúcar, que eran de venta masiva y se cargaba un ½ %
Antes de las Reformas Borbónicas
Impuesto Fecha Oro Plata Entrada salida
Avería 1722/30
1730/35
1738
0,5 %
6 reales
0,5 %
2 %
3 %
1,5 %
Almojarifazgo 5,0 % 2,5 %
Alcabala 4.0 %
Sisas ½ %
Fuente C. Haring; C. Parrón Salas
Sistema de recaudación
Como mencionamos anteriormente la recaudación se hacía mediante el
sistema de asiento o encabezamiento. El encabezamiento consistía en
establecer una cantidad fija que los afectados se comprometían a reunir y
pagar a la Real Hacienda. Los asientos fueron tomados por la institución
consular pero en realidad eran los comerciantes particulares que
adelantaban el dinero necesario a la Corona. La ganancia de estos
comerciantes estaba en el superávit que se obtenía sobre la cantidad fijadapor la Corona al cobrar el impuesto. Pero no siempre hubo ganancia
debido a que en ocasiones, a causa de las guerras, se suspendía en un año
la salida de la Armada o había un descenso en el tráfico mercantil. Los
16 Encarnación Rodríguez Vicente pp. Cit. p. 180
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asientos se hacían por varios años tomando como base el promedio de lo
recaudado en los años anteriores. El Consulado se encargó del cobro de
los almojarifazgos, de los derechos de unión de armas, de la sisa y la
avería.17
La alcabala era cobrada por el Cabildo mediante el sistema de
encabezamiento pero debido a ciertas irregularidades y quejas de algunos
comerciantes durante el siglo XVII se encargó al Consulado su cobro,
quien asignó a cada gremio una determinada cantidad fija que éstos
debían cobrar a sus agremiados es decir se arrendó esta renta al por
menor.18
Reformas impuestas por los Borbones en materia fiscal
Durante el período borbónico la mayoría de los reformadores coincidieron
en definir que el régimen fiscal imperante era el principal responsable de la
evasión y el contrabando. Dos corrientes de opinión se pueden establecer
según los escritos de Uztariz y Bernardo Ward. Para el primero la solución
estaba en reducir las tarifas de los derechos existentes, en tanto que la
postura de Ward era la de quitar enteramente los derechos de toneladas y
palmeo. Como sostiene García Baquero, ambas posturas muestran la
evolución que tomaron las medidas reformistas en materia de impuestos a
lo largo del siglo XVIII. 19
De esta manera, en la primera mitad del siglo la acción del gobierno se
limitó a introducir reformas parciales. En 1720 se dio un reglamento en elcual se estableció que las mercaderías debían tributar en función del
número de piezas y el espacio que ocupaban en el navío medido en palmos
17 Ibidem p. 187-19018 Encarnación Rodríguez Vicente, p. 20719 García Baquero La Carrera de Indias, 1992, p. 129
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cúbicos. Es decir en función del volumen o peso de las mercancías
cualquiera fuese su valor. El oro, la plata y los frutos que se condujeren de
todas partes de América sea cual fuere su naturaleza, susceptibles de ser
transportadas en fardos, cajones, tercios, paquetes o barriles debían
abonar un canon fijo por palmo cúbico de 5 reales y medio de plata. En
tanto que para el resto de artículos como hierro, acero, alambre, papel etc
se estableció una escala de gravámenes según el peso o medida es decir
arrobas, quintales, piezas, pipas, etc. El oro pagaría el 2 % y la plata el 5
%. Al ser un canon fijo, se reducía el tiempo en el despacho pero este
sistema adolecía de un problema básico, las mercaderías finas y poco
voluminosas se veían beneficiadas y de esta manera se equiparaban los
artículos de lujo con los más baratos.20
Otros derechos como el de toneladas y el de extranjería sufrieron algunas
modificaciones, por ejemplo, el de extranjería pasó de 33 reales de plata
doble por tonelada a 100 reales de la misma moneda. El de tonelada
sufrió también una modificación y se determinó en función del puerto al
que llegaban, por ejemplo, los que llegasen al Mar del Sur, en el Pacífico,
pagaban 225 pesos por tonelada de ropa y 125 pesos por tonelada de
frutos, mientras que a Buenos Aires pagaban 60 y 35 pesos
respectivamente y mucho menos los que llegaban a la Habana 15 y 4
pesos. Otros impuestos como los de visita y habilitación quedaron
establecidos en 120 y 111 pesos respectivamente. Por Real Cédula de
1732 se estableció el derecho de almirantazgo y guardacostas en un 4 %
sobre todos los caudales que se condujesen de América en oro y plata, y el
de avisos en 1 % destinado al sufragar los gastos del Consulado deComercio. Por lo tanto el total impuesto sobre el oro alcanzaba a un 7 % y
a un 10 % sobre la plata.21
20 Ibidem p. 13221 Ibidem p. 134
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Primeras reformas
Impuesto Fecha Mercaderías Valor
Por palmo cúbico 1720 Fardos, cajones, etc 5 ½ reales de plata
Oro 2 %
Plata 5 %
Extranjería 1720 100 reales de plata
Tonelada 1720 Frutos 125 pesos
Tonelada 1720 Ropa 225 pesos
Visita Todas las mercad. 120 pesos
Habilitación 111 pesos
Almirantazgo 1732 Salida de caudales 4 %
Guardacostas 1732 Salida de caudales 1 %
Fuente Antonio García Baquero (1992)
En el transcurso de la segunda mitad del siglo XVIII, con el advenimiento
de Carlos III al trono y la llegada de nuevo equipo de hombres al gobierno
se puso en marcha una nueva reforma arancelaria. Se dictó la Real
Instrucción del 16 de octubre de 1765 por la cual se estableció el comercio
directo con las islas de Barlovento, se suprimieron todos los derechos de
palmeo y toneladas y se estableció un porcentaje fijo: 3 % sobre los
productos españoles y 7 % sobre los productos extranjeros. El objetivo era,
en primer lugar agilizar el tráfico, simplificar los trámites y formalidades y
por último proteger los productos españoles. Si bien se logró avanzar unos
pasos no se llegó a los objetivos propuestos. Para los productos no sujetos
a la medición cúbica se mantuvo la lista de gravámenes contemplada en el
proyecto de 1720.
Fue en el año 1773 durante el gobierno del Virrey Amat, que surgió la
primera reglamentación en materia fiscal. Ese año se creó la Aduana del
Callao y se legisló sobre el cobro del almojarifazgo y la alcabala, de acuerdo
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a las ordenanzas formadas para la administración en México y Guatemala.
Ese reglamento fue de singular importancia porque se decidió suprimir los
arrendamientos de ambos impuestos. Para lograr una buena recaudación
se determinó establecer administradores que debían asistir a los guardas
Se decidió que la alcabala debía ser del 4 % y el almojarifazgo del 5 %
sobre todas las mercaderías que entraran por mar sea por el puerto que
sea. Además se estableció un minucioso sistema de registro de las
entradas y salidas de mercaderías tanto por mar como en las aduanas
interiores. 22
Pero los cambios más importantes se establecieron a partir de la
promulgación del “Reglamento y Aranceles Reales para el Comercio libre
de España e Indias del 12 de octubre de 1778. Se volvieron a moderar los
derechos sobre las exportaciones dando preferencia a los productos
españoles. Los 24 puertos establecidos en América se dividieron en
mayores donde se pagaba el almojarifazgo de entrada un 3 % sobre los
efectos españoles y un 7 % sobre los extranjeros, y los ingresados en los
puertos menores se redujeron a 1,5 % y un 4 % respectivamente.
Por otro lado quedaron libres del pago de toda contribución a su salida de
España y el almojarifazgo de entrada en América todas las manufacturas
de lana, algodón, lino y cáñamo fabricadas en la península en las islas
Mallorca y Canarias; en segundo lugar se suprimieron todas los derechos
que se venían cobrando sobre las importaciones sobre los productos
americanos tanto a la salida de todos los puertos de América como a la
entrada en España y se sustituyeron por uno solo del 2 % y del 5.5 %sobre el oro y la plata respectivamente y un 3 % sobre el valor de los
restantes productos, excepto los que quedaron liberados totalmente del
22 Emilio Dancuart Anales de la Hacienda Pública del Perú Lima 1902 Tomo I, pp.147 a 173
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pago de toda contribución como fueron los aceites, el cobre, el añil, el
azúcar , etc. etc.
Impuestos sobre el tráfico mercantil a partir de las Reformas
Impuesto Españoles Extranj. Del país Oro Plata
Almojarifazgo 3 % 7 % 2 % 5,5 %
Venidas de Panamá 1,5 3 %
AlcabalaVariasexenciones
4 %
S/ el aguardiente 12 ½ %
Fuente: Reglamento de Aranceles para el Comercio Libre
El reglamento buscaba, a la par de liberar el comercio de una serie de
trabas arancelarias, proteger de alguna manera el comercio español. En
1789, bajo la inspiración del Conde de Floridabalanca se tomaron nuevas
medidas que incluyeron ampliación de las áreas de libre comercio a un
total de 20 nuevos puertos americanos, exención total de derechos,
concesión de franquicias absolutas, rebajas aduaneras a varios productos
y liberalización de la trata de esclavos. También se estableció un impuesto
al aguardiente del 12 ½ %. Lo más importante de este reglamento de
aranceles fue que muchos artículos quedaron exentos del pago de
impuestos y que se estableció un sistema de administración más sencilla y
dinámica. Esta situación más cierta tranquilidad política en el ámbito
internacional, permitieron incrementar el comercio en el período
comprendido entre 1784 y 1796.23
Durante ese tiempo las exportaciones desde el Callao de productos no
tradicionales aumentaron significativamente, al igual que la exportación de
oro y plata ensayada. Al cabo de 12 años todo se derrumbó debido a una
23 Trabajos sobre el reglamento del Comercio Muños Pérez José La publicación del Reglamento de
Comercio Libre de 1778, AEA Tomo IV pp.615-664 Sevilla; Cristina Mazzeo: El comercio libre en el Perú,
las estrategias de un comerciante limeño, José Antonio de Lavalle y Cortés 1777 – 1815 PUCP, 1994.
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nueva coyuntura bélica primero con Inglaterra y luego con Francia, que
dio lugar a dos nuevas legislaciones. En 1795 se permitió el comercio con
las colonias extranjeras y en 1797 se permitió el comercio con neutrales,
medidas que en términos de Ortiz de la Tabla fueron impuestas desde
abajo debido a las necesidades apremiantes de las colonias y concluyeron
con la pérdida del control del comercio colonial por parte de España.
En cuanto a la recaudación de dichos impuestos, el Consulado dejó de
percibirlos. Por una Real Cédula del 28 de julio de 1776 el cobro de la
avería fue discontinuada, el almojarifazgo continuó cobrándose con otros
nombres mientas que la alcabala fue transferida a la Real Hacienda.
Préstamos y donativos forzosos
La nueva coyuntura política obligó a la Corona a pedir constantes
exacciones monetarias a sus colonias. Es por ello, que a partir de 1797 se
aplicaron una nueva serie de impuestos al comercio exterior los cuales
estuvieron en relación directa con los préstamos forzosos y donativos que
los particulares, a través de Consulado de Comercio, entregaron a la
Corona y lo que de alguna manera echó por la borda todo lo que se había
avanzado en materia de “modernización fiscal”.
Entre los nuevos derechos que se percibieron tenemos el de Ordenanza
que recaía sobre la entrada y salida de toda clase de mercancías de todos
los puertos del virreinato, incluidas las decomisadas y tenía como objetivo
solventar los gastos de la institución y era una tasa del 2 por millar. Entre1778 y 1810 se cobró el 1 % y a fines del período colonial se elevó al 1,5 %
para todas las importaciones y el 1 % para las exportaciones.24
24 Carmen Parrón Salas De las Reformas Borbónicas a la República : El consulado y elcomercio marítimo de Lima 1778-1821 Murcia 1995, p. 101
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En 1776, la necesidad de solventar los gastos de la gran expedición para
contener la incursión portuguesa en el Río de la Plata, se solicitó al
Consulado de Comercio de Lima un millón y medio de pesos y para su
amortización se creó un impuesto sobre la plata y el oro que salía por el
Callao a una tasa del 1,75 % sobre la plata y 0,50 % sobre el oro. En1791
se rebajó al 1 % y 0,25 % pero en 1810 aparecen nuevamente aumentados
a 1,5 % y 0,75 % respectivamente.25
A partir de 1805 con motivo de la guerra con Francia y los nuevos
empréstitos solicitados, comenzaron a cobrarse el derecho de corsario y
subvención. Ambos fueron aplicados por el Virrey Avilés el primero para
que el Consulado armara embarcaciones en corso que cubrirían las costas
del Pacífico. Consistía en un ¼ % sobre todo lo que ya pagaba derecho de
ordenanza sobre la plata y el oro. La subvención era un derecho de
propiedad del gremio mercantil también denominado subvención de
guerra, y la tasa era del 1,5 % que se cobraba para Cádiz sobre las
mercaderías extranjeras importadas y sobre la exportación de caudales a
otros países o a América. 26 Para ese entonces el Consulado de Lima había
remitido en calidad de préstamos y donativos, desde 1777 hasta 1804 la
suma de 2.636.255 pesos.
En 1809 el Virrey Abascal solicitó nuevamente al Consulado la necesidad
de recabar otro millón de pesos de la Institución. A partir de allí se
exigieron una serie de demandas las cuales debían sostener la guerra de
Independencia española y la guerra contra la Independencia de América.
En una junta particular se decidió que el dinero podía ser recogido a partir
25 Carmen Parrón Salas p. 102 Lima solicitó que este impuesto se recaudara también enBuenos Aires dado que había sido aplicado en beneficio de dicha zona. Esto trajo un largoconflicto con el apoderado en Buenos Aires que terminó con el triunfo de Lima.26 Carmen Parrón Salas, p. 105-106 explica que este impuesto era propiedad delConsulado de Cádiz aunque lo recaudaba el limeño. En Cádiz recaía sobre la importaciónde mercancías extranjeras en buques extranjeros, y la exportación de caudales a otrospaíses mientras que en Lima se gravaba sobre todas las mercaderías en todos los puertossin importar el destino de las mismas y si eran productos americanos o extranjeros.
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de la aplicación de nuevos impuestos. La nueva contribución denominada
contribución patriótica o patriótico fijó una tasa del 1,50 % sobre las
importaciones y el 0,50 % sobre las exportaciones de lícito comercio y el 3
% sobre todo el comercio ilícito. Este crédito debía recibir un interés del 4,
5 o 6 %.27
Impuestos recogidos por el Consulado en 1810
Impuesto Especiesimportadas
Especiesexportadas
Oro Plata Extranj.
Impuesto 0,75 0,50
Ordenanza 1,50 1,00
Corsario 0,25 0,25Subvención 1,50 1,50 0,50 1,50
Patriótico 1,50 0,50
Total 4.75 3,25 1,25 2,00 3.00
Fuente: John Melzer (1978)
A partir de 1812 se agregó a la lista de impuestos uno nuevo el de
igualación. Este impuesto recaía sobre las mercaderías que llegaban
desde Panamá al Perú y tenía por objetivo igualar los precios con las
mercaderías que llegaban por el Cabo de Hornos. El gobernador de
Panamá abría el comercio a neutrales como un medio para solventar los
gastos de esta plaza dado que ya no le llegaban los situados, lo que
permitió que Panamá tomara nuevamente impulso a fines del período
colonial. El Virrey de Lima le aplicó un impuesto a las mercaderías
permitidas del 33 % más un 10 % por derechos consulares, (total 43 %)
mientras que las no permitidas abonarían un 29 % y 9 % para el
Consulado (un total del 38).28 Estas altas tasas incrementaron el
27 John Melzer, Kingdom to Republic in Peru, The Consulado of Comercio of Lima and the Independence of
Peru 1809 – 1825 PhD 1978 p 91.28 Parrón Salas op. Cit. p. 123 124; J, Melzer op. Cit. p.120-121.
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contrabando por lo que el virrey Abascal cerró los puertos de Paita y
Guayaquil a las mercaderías extranjeras e incluso rebajó el derecho de
igualación a las mercaderías provenientes de Panamá, puertos que habían
disfrutado de un especial comercio libre, sin embargo, ni la orden del
Virrey ni el derecho de igualación que se redujo a un 5,25 % sobre el
comercio lícito y a 2,75 por igualación al comercio ilícito pudo impedir el
intenso contrabando que se realizaba en las costas norte del Perú. Por otro
lado se perdió para esta fecha la protección de los productos españoles en
relación a los importados.
Para 1815 el Consulado había adelantado al gobierno la suma de
6.001.280 pesos. Es por ello que se incorporaron otros impuestos como el
de reemplazos, arbitrios y armamento que pasamos a explicar.
Se aplicó entonces, el derecho de reemplazos sobre toda América, para
sufragar las expediciones de tropas proveniente de la metrópoli, y fue
impuesto a partir de 1816, el 1 % sobre todas las importaciones, y sobre a
la extracción de plata el 2 % y el 1 % sobre el oro. También se gravaba el
comercio regional e interregional y todo el importe se remitía a España29
Un año antes, en la Junta de Tribunales reunida en febrero de 1815 se
dictaminó imponer el derecho de arbitrio que consistía en gravar con un
peso cada fanega de trigo y un peso por cada quintal de sebo que se
introdujeran por mar. El objetivo era cubrir los 100.000 pesos que el
Consulado había adelantado al estado para transportar las tropas desde
Panamá al Callao y el nuevo préstamo de 500.000 pesos demandado por el
Virrey en 1816.30
Otro impuesto, a partir de 1819 el derecho de armamento, que debía
cubrir el nuevo empréstito forzoso de un millón de pesos solicitado,
29 Parrón Salas, op. Cit. p. 125; Smith El tribunal del Consulado de Lima, estudio Histórico Lima 1948, p. 44.30 John Melzer op. cit.
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correspondiendo a los comerciantes aportar 400.000 pesos y al vecindario
el resto. El Consulado nuevamente aceptó gestionarlo, para evitar el
comercio extranjero. El derecho era del 1,75 % sobre las mercaderías que
pagaban el derecho de corsario. Se buscaba con dicho impuesto amortizar
los intereses del 6 % sobre los préstamos anteriores.
Impuestos sobre el comercio exterior a fines del período colonial
Impuestos Año Productos
importados
Productos
exportados
Oro Plata Extranjeras
Total hasta 1810 4,75 3,75 1,25 2,00 3,00
Igualación 1812 5,75 2,75 3,75
Reemplazos 1816 1,00 1,00 2,00
Arbitrio 1815 1 peso x fanegade trigo y qq deSebo
Armamento 1819 1,75 1,75
Total 15 8,25 2,25 4,00 5,75
Fuente: John Melzer (1978)
Si todos los impuestos se mantuvieron deberíamos concluir que losproductos importados a fines del período colonial debían pagar un 15 % de
su valor al ingresar al Callao y las exportaciones un 8,25 %, con lo cual no
dudamos que la evasión debió haber sido muy grande. No obstante ello
debemos tener en cuenta que muchos productos estaban exentos del pago
de impuestos como la cascarilla, el cacao y el cobre. De acuerdo a los
registros de aduana, los caudales de particulares que salieron del Callao
en el año 1817 la plata pagó el equivalente a un 4 % sin embargo el oro no
siempre llegó a pagar el 5,75 %, en alguna ocasión pagó un 4 %, en otras
pagó más, por ejemplo, por 400 onzas de oro, es decir el equivalente a
6400 pesos, se pagaron 400 pesos (debieron haber pagado 368 pesos) 31
31 En la Fragata Aurora con destino a Cádiz en el año 1817, por 503 pesos y 1 ½ reales en doblonesde cordoncillo pagaron 10 pesos y 1 real de impuesto, correspondientes el ¾ % del impuestos
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La relación de préstamos otorgados por el Consulado de Comercio de Lima
al estado, a fines del período colonial, es la siguiente:
Préstamos entregados por el Consulado de Comercio de Lima
Fecha Pesos fuertes Objetivo
1777-1804 2.636.255 Censos en ordenanzas e impuestos
1804 338.521 Armar en corso la fragata Paz
1807 10.000 Auxilio a Buenos Aires
1808 18.846 Reparación de la muralla por orden del Virrey
1810 12.000 Obras del Colegio de San Fernando
1810 1.000.000 Donativo: ½ para el rey ½ para el virreinato
1811 480.000 Para mantener a 1.000 hombres en el A. Perú
1811 62.000 Otros gastos militares
1811 1.405.757 En diversas partidas
1816 383.293 Armar cuadrillas contra corsario Brown
1817-1818 292.879 Gastos de fragata “Veloz” y bergantín “Pezuela”
Total 6.636.551
Fuente Emilio Dancuart Anales de la Hacienda Pública Tomo I.
En 1825 el Consulado de Comercio que aún subsistía, se negaba a
informar al gobierno, sobre la naturaleza de los créditos contraídos
durante el gobierno español en la guerra de Independencia. Señalaba que
dicho procedimiento se debía a que por un lado se perjudicaba al estado al
exponerlo a reconocer que habían entregado dinero espontáneamente
antiguo y el 2/8 por el patriótico, ¼ por el corsario y ½ % por el de subvención. No obstante ello enlos registros de aduana se puede notar que el encargado de determinar el impuesto generalmenteredondeaba la cantidad hacia abajo, por ejemplo correspondían pagar 150 pesos, anotaba 140 pesos.En la mayoría de los casos vemos una diferencia a favor del comerciante. AGN C 16 1008-21294
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contra la Independencia y por el otro se perjudicaba a los particulares que
habían entregado fondos con el solo objeto de ganar intereses.32
En 1827 la deuda aún pendiente, del Estado con el Consulado de
Comercio alcanzaba a 5.277.729 pesos por los derechos hipotecados en los
siguientes ramos:33
Ramo Deuda en pesos
Ordenanza 155.775
Impuesto 837.430
Corsarios 612.505
Subvención 945.623
Patriótico 767.003
Armamento 1.143.213
Trigos y sebos 633.676
Patriótico 182.500
T o t a l 5.277.729
Fuente R.S. Smith 1948
Conclusiones
Para concluir digamos que las finanzas públicas en la época colonial
fueron muy confusas y adolecían de muchos problemas al igual que el
tráfico mercantil. Ello impide que podamos cuantificar la cantidad de
impuestos que recaían sobre el comercio exterior, lo cual evidentemente
motivó una constante evasión y propició el contrabando. Durante la épocaborbónica, hubo una modernización del sistema de recaudación en la
medida que se eliminaron varios impuestos y se redujeron a dos los
32 AGN Lima – Sección Republicana OL 128-10 18 de noviembre de 1825. Oficio al Consejo degobierno denunciando al Tribunal del Consulado por la negativa de informar sobre los créditoscontraídos durante el gobierno español.33 Fuente : Robert Sidney Smith El Consulado de Lima, estudio histórico Lima, 1948 p. 45.
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impuestos sobre el comercio el almojarifazgo que se cobraba a la entrada y
salida de los puertos y la alcabala, sobre algunas transacciones dado que
muchos productos quedaron exentos del pago de la misma especialmente
aquellos productos que eran muy requeridos en España.
El nuevo sistema funcionó durante un tiempo, debido a la simplificación
administrativa y a la estabilidad que gozó el imperio durante unos 12
años. Pero, a partir de 1796 enfrentándose España a una nueva coyuntura
bélica, el sistema fiscal se complicó nuevamente, debido a las necesidades
económicas y a los préstamos a los que debió recurrir a través del
Consulado de Comercio. Ello derivó en la imposición de nuevos impuestos
que recayeron fundamentalmente sobre el intercambio mercantil. La
Corona, al no poder ampliar la base tributaria, recurrió a los que
controlaban el circulante, es decir los comerciantes, retrocediendo a una
práctica que se había implantado en la época de los Austrias. A cambio de
esas prestaciones había que ofrecerles algo regresando al viejo sistema de
componenda entre el estado y la elite mercantil y se volvió a recurrir al
Consulado de Comercio para el adelanto del dinero y la recaudación fiscal.
Pero esta vez el sistema político estaba quebrado y los comerciantes no
pudieron obtener, al parecer, el pago de sus adelantos. Fue el sistema
político el que llevó al estado colonial a volver atrás en sus acciones. Una
economía que descansaba en el intercambio de productos basaba gran
parte de su régimen fiscal en exacciones impuestas al comercio. Era el
camino más corto para obtener recursos inmediatos y dinero fresco para
solventar las guerras y mantener los ejércitos. De esta manera, lo que sedio como “modernización fiscal” durante la época borbónica, quedó en la
nada a fines del período debido a una coyuntura externa. Posteriormente,
los nuevos gobiernos republicanos utilizarán el mismo método de
préstamos a corto plazo para sostener las guerras caudillistas y el ejército
republicano.
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Bibliografía
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