história de los sistemas fiscales

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  • 8/16/2019 História de Los Sistemas Fiscales

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    La Modernización de los sistemas fiscales en América Latina y laPenínsula Ibérica: Una perspectiva comparada - Siglos XVIII – XX

    Lima 26 al 28 de octubre del 2005

    Ponencia: Las reformas borbónicas como proceso de modernización delas finanzas coloniales Perú 1780 – 1820

    Cristina Ana Mazzeo de VivóPontificia Universidad Católica del Perú 

    En materia de finanzas coloniales en el Perú los trabajos más destacados

    sobre el tema se han dedicado al estudio de los ingresos del tributo y los

    impuestos sobre la minería y el impacto que estos tuvieron en la sociedad

    colonial. Entre ellos podemos citar, a manera de ejemplo, el de Javier Tord

     y Carlos Lazo, que utiliza información recogida en Sevilla, Madrid, Lima,

    Buenos Aires y Potosí y vincula la recaudación de las finanzas públicas

    con el estallido de las luchas sociales, destacando además la tendencia al

    crecimiento económico en los puntos extremos del período 1700 – 1809. 1 

    Esto se complementa con trabajos de otros autores que evidencian el

    aumento de la exportación, tanto en metálico como en productos no

    tradicionales en el período 1784-1796 época de notable influencia del

    programa del reformismo borbónico. 2

     

    El trabajo de Nuria Sala y Vila “Y se armó el tole tole” enmarcado en la

    época de las reformas borbónicas, aborda la recaudación del tributo con

    un enfoque social y analiza la complejidad que implicaba la recaudación,

    los conflictos suscitados con los recaudadores los cuales de alguna

    manera motivaron los levantamientos indígenas de fines del siglo XVIII.

    1  Tord y Carlos Lazo, Hacienda Comercio, Fiscalidad y las luchas sociales, BibliotecaPeruana de Historia Económica y Sociedad, 1981 p.1992  Las exportaciones entre 1784 y 1817 tanto en metálico como en productos (cacao,cobre, cascarilla, estaño) se encuentran en Los comerciantes limeños a fines de lacolonia, capacidad y cohesión de una élite, 1750 – 1825, PUCP, DAI 1999, p.11.

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    Céspedes del Castillo destaca la importancia que tuvieron los borbones en

    el desarrollo de la hacienda pública y en mejorar su administración;

    Manuel Moreyra y Paz Soldán ve la importancia del tribunal del Consulado

    de Lima en la recaudación de los impuestos al comercio, al igual que E.

    Rodríguez Vicente, y Carmen Parrón Salas.3  El trabajo de Herbert Klein

    sobre las Cajas Reales analiza el tema de la estructura fiscal en América

    Latina, de manera integral y sistemática en cada una de las cajas y la

    vinculación de las mismas con el desarrollo económico de cada región.4 

    En el presente trabajo vamos a realizar una síntesis de cómo funcionaba el

    sistema fiscal referido al comercio exterior antes de las reformas, luego

    establecer qué reformas se aplicaron para agilizar el comercio y cuáles

    fueron los nuevos impuestos aplicados a fines del período colonial, sobre

    comercio exterior para sufragar los adelantos que el Tribunal del

    Consulado de Lima otorgaba a la corona en materia de empréstitos o

    donativos forzosos. Dicha institución era el órgano que movilizaba ingentes

    sumas de capital privado que llegaba a la Corona y eran saldados luego

    con un interés del 4, 5 ó 6 % además de obtener otros beneficios en

    materia mercantil. De esta manera a fines del período colonial, al

    establecerse nuevos impuestos sobre las exportaciones para solventar las

    guerras imperiales y la guerra de Independencia, en cuyo proceso

    nuevamente el Consulado de Comercio volvió a ocupar una posición

    3 Céspedes del Castillo “Reorganización del a Hacienda Virreinal Peruana en el siglo XVIII”Anuario de Historia del Derecho Español . T. XXIII. Madrid , 1958; Manuel Moreira y PazSoldán, Valor Histórico de los libros de contabilidad hacendaria colonial, en Revista

    Histórica T XXII, Lima 1956; Encarnación Rodríguez Vicente La contabilidad virreinalcomo fuente histórica. Anuario de Estudios Americanos T. XXIV Sevilla, 1967. Javier 4 Herbert Klein Las finazas americanas en el imperio español. 1680-1809. Instituto JoséMaría Luis Mora, 1999. El autor considera que el sistema fiscal más completo y eficientefue el que mantuvo España en sus colonias. Una estructura compleja, burocrática, concajas principales y otras subalternas reorganizaron a lo largo y ancho de las posesionesespañolas en América la economía fiscal. En un primer momento, entre los siglos XVI yXVII la Corona recaudaba sus impuestos a través de otras personas, es decir, arrendabaesta tarea a individuos privados por una tarifa fija anual. En el XVIII va a ser tarea delEstado español. 

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    preeminente al ser el órgano recaudador de los mismos, la modernización

    fiscal quedó en la nada

    Introducción

    Las reformas implementadas a mediados del siglo XVIII tuvieron un claro

    objetivo de reformular el pacto colonial y hay consenso en aceptar que

    buscaron modernizar el sistema político y económico que se aplicaba en

    América. El comercio fue una de las áreas más importante de la Real

    Hacienda y los reformadores buscaban mejorar la administración, detener

    el avance de las potencias extranjeras y reducir las necesidades

    económicas de España. Esta situación llevó a la Corona a buscar

    soluciones precisas que permitieran una mejor recaudación fiscal. Desde

    la aplicación de un nuevo censo de población, para ampliar el tributo,

    hasta el establecimiento de las Intendencias, las cuales debían llevar a

    cabo un mejor control económico y político y, otra serie de reformas que

    agilizaron el comercio trasatlántico, las medias tuvieron como objetivo

    acrecentar la recaudación y dieron al mismo tiempo cierta estabilidad al

    imperio colonial, hasta que nuevas guerras echaron por tierra lo avanzado

    en materia fiscal.

    Las finanzas del Estado español comprendían treinta ramos específicos

    entre los cuales, los mayores ingresos provenían de tres rubros: los

    impuestos sobre la minería que incluía ( diezmos, cobos, azogues, Casa de

    Moneda); los impuestos sobre el comercio (alcabalas, almojarifazgos, sisa)

     y el tributo indígena. 5

     

    5 Estos ramos eran: Quintos, señoraje o derecho de amonedación, estanco de naipes, almojarifazgo,avería, alcabalas, oficios vendibles, comisos, encomiendas de la corona, tributos, aguas, nieve,salinas, pulperías, estanco de tabaco, derechos de entradas de negros, lana de vicuña, papelsellado, yerba del Paraguay, novenos, vacante de prelados, cruzad, mesada eclesiástica, tierras,yanaconas, gastos de justicia. Tomado de Emilio Dancuart, Anales de la Hacienda Pública del PerúTomo I, Lima 1902.

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    La administración de Carlos III, apoyada en los escritos de Campillo y

    Cossío, buscó reacomodar los ingresos fiscales, eliminando algunos

    impuestos que recaían sobre el comercio exterior y aumentando los

    referidos al comercio interior, además de realizar un nuevo censo de

    población cuyo objetivo fue aumentar la tasa tributaria.

    Los efectos de esas reformas dieron como resultado, por un lado el

    aumento de la recaudación del tributo indígena que en el período 1776 a

    1780 fue de un 76 % en relación al anterior de (1773 a 1776) y un

    aumento de la alcabala en un 10 % durante el mismo período, mientras

    que la recaudación de la Real Aduana en el mismo período fue del 7 %.6 

    Ello evidencia que la nueva política aplicada buscaba, además de agilizar

    el comercio, hacer recaer el mayor peso de los impuestos sobre la

    población colonial que, como consecuencia, dio lugar a una serie de

    levantamientos a partir de la década del 60 que culminaron con la Gran

    rebelión dirigida por Tupac Amaru.

    Régimen fiscal antes de las reformas borbónicas

    El sistema fiscal imperante en España antes de los Borbones adolecía de

    los mismos métodos complejos que la reglamentación del tráfico. Ello daba

    como consecuencia un fraude fiscal endémico.7  Es por eso que se torna

    difícil simplificar el sistema dado que la recaudación variaba de un lugar a

    otro, y de un tiempo a otro. No obstante ello, hubo impuestos que se

    cobraron tanto en España como en América. Por lo tanto nos vamos a

    limitarnos a nombrarlos y explicar los inconvenientes que presentaban lamedición de los mismos, es decir la base imponible.

    6 AGI, Audiencia de Lima Leg. 1087 tomado del texto de Carlos Lazo y Luis Arana Crecimientoeconómico del Perú ene l siglo XVIII, Alma Mater, Lima UNMSM 1993, p77 ver también, ScarlettO’Phelan Un siglo de Rebeliones Anticoloniales, Perú y Bolivia 1700-1783, p. 737 Antonio García Baquero, Cádiz y el Atlántico, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla1976, p. 185.

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    Los impuestos más importantes que se cobraban sobre las mercaderías a

    su entrada y salida de los puertos eran la avería y el almojarifazgo. A ellos

    se sumaban, la alcabala, y otras contribuciones especiales como la unión

    de las armas, y las sisas.8

     

    La avería era un impuesto ad valoren destinado a sufragar los gastos que

    ocasionaba la organización y defensa de las flotas, que se cobraban sobre

    toda la mercadería que se llevaban o traían a América incluida el oro y la

    plata remitida por cuenta de la Real Hacienda. Correspondía a los

    funcionarios de la Casa de Contratación de Sevilla, con el asesoramiento

    del prior y cónsules de la Universidad de cargadores, determinar el coste

    de los gastos ocasionados en los preparativos de cada flota y fijar la tasa

    que los comerciantes debían pagar de acuerdo al cargamento registrado,

    por lo tanto fue un porcentaje que cambiaba constantemente y mucho

    tuvo que ver con el sistema de defensa utilizado. 9 

    En el siglo XVII, dadas las variaciones y la imposibilidad de evaluar la

    cantidad de oro y plata amonedada que se transportaba en cajones, se

    estipuló una cantidad fija de 2.500 pesos de a ocho reales por cajón, y en

    razón de ello se cobraba la avería, y solo en caso de que hubiera algún

    reclamo del particular se debía verificar el peso del cajón.10 

    Posteriormente, en el Perú, mediante el sistema de asientos este impuesto

    fue recaudado por el Consulado y entre 1722 y 1730 se cobró un 2 %

    sobre la extracción de plata y un 0.5 % sobre el oro, entre 1730 y 1735

    pasó al 3 % en la plata y 6 reales en el oro y en 1738 el importe fue del 1,5

    % sobre la plata y 0,50 % sobre el oro. La plata embarcada en Panamá8 Maria Encarnación Rodríguez Vicente, El tribunal del Consulado de Lima en la primera mitad del siglo

    XVII, Madrid Ediciones Cultura Hispánica, 19609  Antonio García Baquero op. Cit. , p. 186-187. El autor explica que en 1631 llegó a alcanzar el 36.5 % lo

    que es una prueba de la existencia de un tráfico ilícito que con el tiempo minaría el sistema. También indicaque la averia se eliminó en España en 1660 y se reemplazó por una cuota fija de 790.000 ducados que eran

    sufragada por la Real Hacienda y la totalidad de los comerciantes interesados en el tráfico.10 Encarnación Rodríguez Vicente, El Tribunal del Consulado de Lima en la primera mitad del siglo XVII,

    Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1960 p. 168.

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    pagaba un 5 % y de lo recaudado se destinaba el 60 % a la Armada del Sur

     y el 40 % a la Armada del Norte. Si bien en 1740 la Armada del Sur fue

    suspendida al eliminarse el sistema de flota de Tierra Firme, el Consulado

    de Comercio de Lima siguió recaudando la avería hasta 1768 para

    recuperar lo adelantado a la Corona en años anteriores.11 

    El otro impuesto que se cobraba, ad valorem, sobre las mercaderías a su

    entrada y salida, tanto de los puertos españoles como americanos, era el

    almojarifazgo. Parrón Salas lo denomina Almojarifazgo y alcabala de

     frutos   (sobre las importaciones de otros puertos de la propia costa). Se

    cobraba el 5 % sobre el precio que hubiese experimentado en Tierra Firme,

    al pasar del Callao a otro puerto se cobraban otros 5 %. La evaluación se

    hacía sobre el valor de la mercadería a los 30 días inmediatamente

    posterior a la llegada de la flota. La que se enviaba a Arica para pasar al

    Alto Perú se evaluaba según los precios de esa plaza que eran superiores a

    los de Potosí y La Paz. Las mercaderías que salían pagaban el 2,5 % de su

    valor y el 5 % a la entrada. En una palabra a medida que la mercadería

    pasaba de puerto a puerto pagaba dicho porcentaje. El pago se hacía a

    través de los maestres de los buques y en ocasiones se realizaba en

    mercadería.12

     

    La alcabala se pagaba sobre la compra y venta y generalmente lo hacía el

    que vendía. Alcabala de cabezón   (que pagaban los gremios de Lima y la

    Alcabala de ventas y traspasos de inmuebles y esclavos , de imposición de

    censos y de proveedores de carne o de viento, y derecho de venta de

    ganados de Castilla.13

     Este impuesto típicamente castellano era del 10 %pero en América se estableció desde un primer momento un porcentaje del

    11 Parron Salas Carmen, De las reformas borbónicas a la República El consulado y el comercio marítimo deLima 1778-1821 Murcia 1985, p 99-100 En 1753 se había autorizado la recaudación en Chile, Potosí y

    Buenos Aires a favor del Consulado de Lima pero hubo muchas protestas y se suspendió.12 Encarnación Rodríguez Vicente, ob, cit. p. 169 a 17313 Parrón Salas ob. Cit.

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    2 % del valor de las mercaderías tanto en la primera venta como en las

    siguientes. Su recaudaba inmediatamente en la aduana sin tener en

    cuenta si la mercadería se vendía o no.14

     

    Impuestos de menor cuantía eran el derecho de toneladas, de un real y

    medio de plata por cada tonelada de carga sobre todos los barcos que

    zarpaban de Sevilla o de Cádiz para las colonias, y cuyo producto se

    aplicaba al sostenimiento de la corporación de marineros. A partir de la

    mitad del siglo XVII se denominó derecho de tonelaje fijado en dos ducados

     y que debían pagar los navíos de registros sueltos. A este impuesto se

    sumaba la media anata que era un recargo del 2 ½ % sobre la suma total

    del impuesto y el derecho de extranjería  de tres ducados por cadatonelada de carga en cualquier navío extranjero admitido en la navegación

    a Indias. Todos estos gravámenes que consistían en los derechos de

    toneladas, eran recaudados en España por los empleados fiscales o por los

    arrendatarios.15

     

    En América en lugar de estos impuestos se recaudó, el derecho de unión

    de armas  el cual debía sufragar los gastos que España había solicitado

    para la construcción de quince galeones y tres pataches destinados a

    proteger la navegación. Durante el siglo XVII el virrey del Perú encontró

    muchas dificultades para reunir la cantidad asignada por lo cual solicitó al

    rey negociar con los peruanos, y concederles ciertas prerrogativas que

    gozaban los españoles peninsulares, como enviar cuatro procuradores a

    las Cortes de Castilla Es evidente la capacidad de negociación que los

    hombres del Consulado tenían para imponer sus decisiones. Es por ello

    que, ante la imposibilidad de imponer otro impuesto se dictaminó

    14 Clarence H. Haring EL imperio Hispánico en América, Solar Hachette, Buenos Aires, 1966 p.29315 Clarence Haring Comercio y Navegación entre España e Indias, FCE México 1979 p. 111-112

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    aumentar los ya existentes y de esa manera, se duplicaron los valores de la

    avería, la alcabala y el almojarifazgo.16 

    Por ultimo tenemos las sisas  que era una contribución especial que se

    imponía sobre algunos artículos de primera necesidad como la carne, el

    azúcar, que eran de venta masiva y se cargaba un ½ %

    Antes de las Reformas Borbónicas

    Impuesto Fecha Oro Plata Entrada salida

    Avería 1722/30

    1730/35

    1738

    0,5 %

    6 reales

    0,5 %

    2 %

    3 %

    1,5 %

    Almojarifazgo 5,0 % 2,5 %

    Alcabala 4.0 %

    Sisas ½ %

    Fuente C. Haring; C. Parrón Salas

    Sistema de recaudación

    Como mencionamos anteriormente la recaudación se hacía mediante el

    sistema de asiento o encabezamiento. El encabezamiento consistía en

    establecer una cantidad fija que los afectados se comprometían a reunir y

    pagar a la Real Hacienda. Los asientos fueron tomados por la institución

    consular pero en realidad eran los comerciantes particulares que

    adelantaban el dinero necesario a la Corona. La ganancia de estos

    comerciantes estaba en el superávit que se obtenía sobre la cantidad fijadapor la Corona al cobrar el impuesto. Pero no siempre hubo ganancia

    debido a que en ocasiones, a causa de las guerras, se suspendía en un año

    la salida de la Armada o había un descenso en el tráfico mercantil. Los

    16 Encarnación Rodríguez Vicente pp. Cit. p. 180

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    asientos se hacían por varios años tomando como base el promedio de lo

    recaudado en los años anteriores. El Consulado se encargó del cobro de

    los almojarifazgos, de los derechos de unión de armas, de la sisa y la

    avería.17

     

    La alcabala era cobrada por el Cabildo mediante el sistema de

    encabezamiento pero debido a ciertas irregularidades y quejas de algunos

    comerciantes durante el siglo XVII se encargó al Consulado su cobro,

    quien asignó a cada gremio una determinada cantidad fija que éstos

    debían cobrar a sus agremiados es decir se arrendó esta renta al por

    menor.18

     

    Reformas impuestas por los Borbones en materia fiscal

    Durante el período borbónico la mayoría de los reformadores coincidieron

    en definir que el régimen fiscal imperante era el principal responsable de la

    evasión y el contrabando. Dos corrientes de opinión se pueden establecer

    según los escritos de Uztariz y Bernardo Ward. Para el primero la solución

    estaba en reducir las tarifas de los derechos existentes, en tanto que la

    postura de Ward era la de quitar enteramente los derechos de toneladas y

    palmeo. Como sostiene García Baquero, ambas posturas muestran la

    evolución que tomaron las medidas reformistas en materia de impuestos a

    lo largo del siglo XVIII. 19

     

    De esta manera, en la primera mitad del siglo la acción del gobierno se

    limitó a introducir reformas parciales. En 1720 se dio un reglamento en elcual se estableció que las mercaderías debían tributar en función del

    número de piezas y el espacio que ocupaban en el navío medido en palmos

    17 Ibidem p. 187-19018 Encarnación Rodríguez Vicente, p. 20719 García Baquero La Carrera de Indias, 1992, p. 129

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    cúbicos. Es decir en función del volumen o peso de las mercancías

    cualquiera fuese su valor. El oro, la plata y los frutos que se condujeren de

    todas partes de América sea cual fuere su naturaleza, susceptibles de ser

    transportadas en fardos, cajones, tercios, paquetes o barriles debían

    abonar un canon fijo por palmo cúbico de 5 reales y medio de plata. En

    tanto que para el resto de artículos como hierro, acero, alambre, papel etc

    se estableció una escala de gravámenes según el peso o medida es decir

    arrobas, quintales, piezas, pipas, etc. El oro pagaría el 2 % y la plata el 5

    %. Al ser un canon fijo, se reducía el tiempo en el despacho pero este

    sistema adolecía de un problema básico, las mercaderías finas y poco

    voluminosas se veían beneficiadas y de esta manera se equiparaban los

    artículos de lujo con los más baratos.20

     

    Otros derechos como el de toneladas y el de extranjería sufrieron algunas

    modificaciones, por ejemplo, el de extranjería pasó de 33 reales de plata

    doble por tonelada a 100 reales de la misma moneda. El de tonelada 

    sufrió también una modificación y se determinó en función del puerto al

    que llegaban, por ejemplo, los que llegasen al Mar del Sur, en el Pacífico,

    pagaban 225 pesos por tonelada de ropa y 125 pesos por tonelada de

    frutos, mientras que a Buenos Aires pagaban 60 y 35 pesos

    respectivamente y mucho menos los que llegaban a la Habana 15 y 4

    pesos. Otros impuestos como los de visita  y habilitación  quedaron

    establecidos en 120 y 111 pesos respectivamente. Por Real Cédula de

    1732 se estableció el derecho de almirantazgo y guardacostas en un 4 %

    sobre todos los caudales que se condujesen de América en oro y plata, y el

    de avisos en 1 % destinado al sufragar los gastos del Consulado deComercio. Por lo tanto el total impuesto sobre el oro alcanzaba a un 7 % y

    a un 10 % sobre la plata.21

     

    20 Ibidem p. 13221 Ibidem p. 134

    10

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    Primeras reformas

    Impuesto Fecha Mercaderías Valor

    Por palmo cúbico 1720 Fardos, cajones, etc 5 ½ reales de plata

    Oro 2 %

    Plata 5 %

    Extranjería 1720 100 reales de plata

    Tonelada 1720 Frutos 125 pesos

    Tonelada 1720 Ropa 225 pesos

    Visita  Todas las mercad. 120 pesos

    Habilitación 111 pesos

    Almirantazgo 1732 Salida de caudales 4 %

    Guardacostas 1732 Salida de caudales 1 %

    Fuente Antonio García Baquero (1992)

    En el transcurso de la segunda mitad del siglo XVIII, con el advenimiento

    de Carlos III al trono y la llegada de nuevo equipo de hombres al gobierno

    se puso en marcha una nueva reforma arancelaria. Se dictó la Real

    Instrucción del 16 de octubre de 1765 por la cual se estableció el comercio

    directo con las islas de Barlovento, se suprimieron todos los derechos de

    palmeo y toneladas y se estableció un porcentaje fijo: 3 % sobre los

    productos españoles y 7 % sobre los productos extranjeros. El objetivo era,

    en primer lugar agilizar el tráfico, simplificar los trámites y formalidades y

    por último proteger los productos españoles. Si bien se logró avanzar unos

    pasos no se llegó a los objetivos propuestos. Para los productos no sujetos

    a la medición cúbica se mantuvo la lista de gravámenes contemplada en el

    proyecto de 1720.

    Fue en el año 1773 durante el gobierno del Virrey Amat, que surgió la

    primera reglamentación en materia fiscal. Ese año se creó la Aduana del

    Callao y se legisló sobre el cobro del almojarifazgo y la alcabala, de acuerdo

    11

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    a las ordenanzas formadas para la administración en México y Guatemala.

    Ese reglamento fue de singular importancia porque se decidió suprimir los

    arrendamientos de ambos impuestos. Para lograr una buena recaudación

    se determinó establecer administradores que debían asistir a los guardas

    Se decidió que la alcabala debía ser del 4 % y el almojarifazgo del 5 %

    sobre todas las mercaderías que entraran por mar sea por el puerto que

    sea. Además se estableció un minucioso sistema de registro de las

    entradas y salidas de mercaderías tanto por mar como en las aduanas

    interiores. 22

     

    Pero los cambios más importantes se establecieron a partir de la

    promulgación del “Reglamento y Aranceles Reales para el Comercio libre

    de España e Indias del 12 de octubre de 1778. Se volvieron a moderar los

    derechos sobre las exportaciones dando preferencia a los productos

    españoles. Los 24 puertos establecidos en América se dividieron en

    mayores donde se pagaba el almojarifazgo de entrada un 3 % sobre los

    efectos españoles y un 7 % sobre los extranjeros, y los ingresados en los

    puertos menores se redujeron a 1,5 % y un 4 % respectivamente.

    Por otro lado quedaron libres del pago de toda contribución a su salida de

    España y el almojarifazgo de entrada en América todas las manufacturas

    de lana, algodón, lino y cáñamo fabricadas en la península en las islas

    Mallorca y Canarias; en segundo lugar se suprimieron todas los derechos

    que se venían cobrando sobre las importaciones sobre los productos

    americanos tanto a la salida de todos los puertos de América como a la

    entrada en España y se sustituyeron por uno solo del 2 % y del 5.5 %sobre el oro y la plata respectivamente y un 3 % sobre el valor de los

    restantes productos, excepto los que quedaron liberados totalmente del

    22 Emilio Dancuart Anales de la Hacienda Pública del Perú Lima 1902 Tomo I, pp.147 a 173

    12

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    pago de toda contribución como fueron los aceites, el cobre, el añil, el

    azúcar , etc. etc.

    Impuestos sobre el tráfico mercantil a partir de las Reformas

    Impuesto Españoles Extranj. Del país Oro Plata

    Almojarifazgo 3 % 7 % 2 % 5,5 %

    Venidas de Panamá 1,5 3 %

    AlcabalaVariasexenciones

    4 %

    S/ el aguardiente 12 ½ %

    Fuente: Reglamento de Aranceles para el Comercio Libre

    El reglamento buscaba, a la par de liberar el comercio de una serie de

    trabas arancelarias, proteger de alguna manera el comercio español. En

    1789, bajo la inspiración del Conde de Floridabalanca se tomaron nuevas

    medidas que incluyeron ampliación de las áreas de libre comercio a un

    total de 20 nuevos puertos americanos, exención total de derechos,

    concesión de franquicias absolutas, rebajas aduaneras a varios productos

     y liberalización de la trata de esclavos. También se estableció un impuesto

    al aguardiente del 12 ½ %. Lo más importante de este reglamento de

    aranceles fue que muchos artículos quedaron exentos del pago de

    impuestos y que se estableció un sistema de administración más sencilla y

    dinámica. Esta situación más cierta tranquilidad política en el ámbito

    internacional, permitieron incrementar el comercio en el período

    comprendido entre 1784 y 1796.23

     

    Durante ese tiempo las exportaciones desde el Callao de productos no

    tradicionales aumentaron significativamente, al igual que la exportación de

    oro y plata ensayada. Al cabo de 12 años todo se derrumbó debido a una

    23  Trabajos sobre el reglamento del Comercio Muños Pérez José La publicación del Reglamento de

    Comercio Libre de 1778, AEA Tomo IV pp.615-664 Sevilla; Cristina Mazzeo: El comercio libre en el Perú,

    las estrategias de un comerciante limeño, José Antonio de Lavalle y Cortés 1777 – 1815 PUCP, 1994.

    13

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    nueva coyuntura bélica primero con Inglaterra y luego con Francia, que

    dio lugar a dos nuevas legislaciones. En 1795 se permitió el comercio con

    las colonias extranjeras y en 1797 se permitió el comercio con neutrales,

    medidas que en términos de Ortiz de la Tabla fueron impuestas desde

    abajo debido a las necesidades apremiantes de las colonias y concluyeron

    con la pérdida del control del comercio colonial por parte de España.

    En cuanto a la recaudación de dichos impuestos, el Consulado dejó de

    percibirlos. Por una Real Cédula del 28 de julio de 1776 el cobro de la

    avería fue discontinuada, el almojarifazgo continuó cobrándose con otros

    nombres mientas que la alcabala fue transferida a la Real Hacienda.

    Préstamos y donativos forzosos

    La nueva coyuntura política obligó a la Corona a pedir constantes

    exacciones monetarias a sus colonias. Es por ello, que a partir de 1797 se

    aplicaron una nueva serie de impuestos al comercio exterior los cuales

    estuvieron en relación directa con los préstamos forzosos y donativos que

    los particulares, a través de Consulado de Comercio, entregaron a la

    Corona y lo que de alguna manera echó por la borda todo lo que se había

    avanzado en materia de “modernización fiscal”.

    Entre los nuevos derechos que se percibieron tenemos el de Ordenanza

    que recaía sobre la entrada y salida de toda clase de mercancías de todos

    los puertos del virreinato, incluidas las decomisadas y tenía como objetivo

    solventar los gastos de la institución y era una tasa del 2 por millar. Entre1778 y 1810 se cobró el 1 % y a fines del período colonial se elevó al 1,5 %

    para todas las importaciones y el 1 % para las exportaciones.24 

    24 Carmen Parrón Salas De las Reformas Borbónicas a la República : El consulado y elcomercio marítimo de Lima 1778-1821 Murcia 1995, p. 101

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    En 1776, la necesidad de solventar los gastos de la gran expedición para

    contener la incursión portuguesa en el Río de la Plata, se solicitó al

    Consulado de Comercio de Lima un millón y medio de pesos y para su

    amortización se creó un impuesto sobre la plata y el oro que salía por el

    Callao a una tasa del 1,75 % sobre la plata y 0,50 % sobre el oro. En1791

    se rebajó al 1 % y 0,25 % pero en 1810 aparecen nuevamente aumentados

    a 1,5 % y 0,75 % respectivamente.25

     

    A partir de 1805 con motivo de la guerra con Francia y los nuevos

    empréstitos solicitados, comenzaron a cobrarse el derecho de corsario y

    subvención. Ambos fueron aplicados por el Virrey Avilés el primero para

    que el Consulado armara embarcaciones en corso que cubrirían las costas

    del Pacífico. Consistía en un ¼ % sobre todo lo que ya pagaba derecho de

    ordenanza sobre la plata y el oro. La subvención era un derecho de

    propiedad del gremio mercantil también denominado subvención de

    guerra, y la tasa era del 1,5 % que se cobraba para Cádiz sobre las

    mercaderías extranjeras importadas y sobre la exportación de caudales a

    otros países o a América. 26 Para ese entonces el Consulado de Lima había

    remitido en calidad de préstamos y donativos, desde 1777 hasta 1804 la

    suma de 2.636.255 pesos.

    En 1809 el Virrey Abascal solicitó nuevamente al Consulado la necesidad

    de recabar otro millón de pesos de la Institución. A partir de allí se

    exigieron una serie de demandas las cuales debían sostener la guerra de

    Independencia española y la guerra contra la Independencia de América.

    En una junta particular se decidió que el dinero podía ser recogido a partir

    25 Carmen Parrón Salas p. 102 Lima solicitó que este impuesto se recaudara también enBuenos Aires dado que había sido aplicado en beneficio de dicha zona. Esto trajo un largoconflicto con el apoderado en Buenos Aires que terminó con el triunfo de Lima.26  Carmen Parrón Salas, p. 105-106 explica que este impuesto era propiedad delConsulado de Cádiz aunque lo recaudaba el limeño. En Cádiz recaía sobre la importaciónde mercancías extranjeras en buques extranjeros, y la exportación de caudales a otrospaíses mientras que en Lima se gravaba sobre todas las mercaderías en todos los puertossin importar el destino de las mismas y si eran productos americanos o extranjeros.

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    de la aplicación de nuevos impuestos. La nueva contribución denominada

    contribución patriótica o patriótico  fijó una tasa del 1,50 % sobre las

    importaciones y el 0,50 % sobre las exportaciones de lícito comercio y el 3

    % sobre todo el comercio ilícito. Este crédito debía recibir un interés del 4,

    5 o 6 %.27

     

    Impuestos recogidos por el Consulado en 1810

    Impuesto Especiesimportadas

    Especiesexportadas

    Oro Plata Extranj.

    Impuesto 0,75 0,50

    Ordenanza 1,50 1,00

    Corsario 0,25 0,25Subvención 1,50 1,50 0,50 1,50

    Patriótico 1,50 0,50

    Total 4.75 3,25 1,25 2,00 3.00

    Fuente: John Melzer (1978)

    A partir de 1812 se agregó a la lista de impuestos uno nuevo el de

    igualación. Este impuesto recaía sobre las mercaderías que llegaban

    desde Panamá al Perú y tenía por objetivo igualar los precios con las

    mercaderías que llegaban por el Cabo de Hornos. El gobernador de

    Panamá abría el comercio a neutrales como un medio para solventar los

    gastos de esta plaza dado que ya no le llegaban los situados, lo que

    permitió que Panamá tomara nuevamente impulso a fines del período

    colonial. El Virrey de Lima le aplicó un impuesto a las mercaderías

    permitidas del 33 % más un 10 % por derechos consulares, (total 43 %)

    mientras que las no permitidas abonarían un 29 % y 9 % para el

    Consulado (un total del 38).28  Estas altas tasas incrementaron el

    27 John Melzer, Kingdom to Republic in Peru, The Consulado of Comercio of Lima and the Independence of

    Peru 1809 – 1825 PhD 1978 p 91.28 Parrón Salas op. Cit. p. 123 124; J, Melzer op. Cit. p.120-121.

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    contrabando por lo que el virrey Abascal cerró los puertos de Paita y

    Guayaquil a las mercaderías extranjeras e incluso rebajó el derecho de

    igualación a las mercaderías provenientes de Panamá, puertos que habían

    disfrutado de un especial comercio libre, sin embargo, ni la orden del

    Virrey ni el derecho de igualación que se redujo a un 5,25 % sobre el

    comercio lícito y a 2,75 por igualación al comercio ilícito pudo impedir el

    intenso contrabando que se realizaba en las costas norte del Perú. Por otro

    lado se perdió para esta fecha la protección de los productos españoles en

    relación a los importados.

    Para 1815 el Consulado había adelantado al gobierno la suma de

    6.001.280 pesos. Es por ello que se incorporaron otros impuestos como el

    de reemplazos, arbitrios y armamento que pasamos a explicar.

    Se aplicó entonces, el derecho de reemplazos sobre toda América, para

    sufragar las expediciones de tropas proveniente de la metrópoli, y fue

    impuesto a partir de 1816, el 1 % sobre todas las importaciones, y sobre a

    la extracción de plata el 2 % y el 1 % sobre el oro. También se gravaba el

    comercio regional e interregional y todo el importe se remitía a España29 

    Un año antes, en la Junta de Tribunales reunida en febrero de 1815 se

    dictaminó imponer el derecho de arbitrio que consistía en gravar con un

    peso cada fanega de trigo y un peso por cada quintal de sebo que se

    introdujeran por mar. El objetivo era cubrir los 100.000 pesos que el

    Consulado había adelantado al estado para transportar las tropas desde

    Panamá al Callao y el nuevo préstamo de 500.000 pesos demandado por el

    Virrey en 1816.30

     

    Otro impuesto, a partir de 1819 el derecho de armamento, que debía

    cubrir el nuevo empréstito forzoso de un millón de pesos solicitado,

    29 Parrón Salas, op. Cit. p. 125; Smith El tribunal del Consulado de Lima, estudio Histórico Lima 1948, p. 44.30 John Melzer op. cit.

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    correspondiendo a los comerciantes aportar 400.000 pesos y al vecindario

    el resto. El Consulado nuevamente aceptó gestionarlo, para evitar el

    comercio extranjero. El derecho era del 1,75 % sobre las mercaderías que

    pagaban el derecho de corsario. Se buscaba con dicho impuesto amortizar

    los intereses del 6 % sobre los préstamos anteriores.

    Impuestos sobre el comercio exterior a fines del período colonial

    Impuestos Año Productos

    importados

    Productos

    exportados

    Oro Plata Extranjeras

     Total hasta 1810 4,75 3,75 1,25 2,00 3,00

    Igualación 1812 5,75 2,75 3,75

    Reemplazos 1816 1,00 1,00 2,00

    Arbitrio 1815 1 peso x fanegade trigo y qq deSebo

    Armamento 1819 1,75 1,75

     Total 15 8,25 2,25 4,00 5,75

    Fuente: John Melzer (1978)

    Si todos los impuestos se mantuvieron deberíamos concluir que losproductos importados a fines del período colonial debían pagar un 15 % de

    su valor al ingresar al Callao y las exportaciones un 8,25 %, con lo cual no

    dudamos que la evasión debió haber sido muy grande. No obstante ello

    debemos tener en cuenta que muchos productos estaban exentos del pago

    de impuestos como la cascarilla, el cacao y el cobre. De acuerdo a los

    registros de aduana, los caudales de particulares que salieron del Callao

    en el año 1817 la plata pagó el equivalente a un 4 % sin embargo el oro no

    siempre llegó a pagar el 5,75 %, en alguna ocasión pagó un 4 %, en otras

    pagó más, por ejemplo, por 400 onzas de oro, es decir el equivalente a

    6400 pesos, se pagaron 400 pesos (debieron haber pagado 368 pesos) 31

     31 En la Fragata Aurora con destino a Cádiz en el año 1817, por 503 pesos y 1 ½ reales en doblonesde cordoncillo pagaron 10 pesos y 1 real de impuesto, correspondientes el ¾ % del impuestos

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    La relación de préstamos otorgados por el Consulado de Comercio de Lima

    al estado, a fines del período colonial, es la siguiente:

    Préstamos entregados por el Consulado de Comercio de Lima

    Fecha Pesos fuertes Objetivo

    1777-1804 2.636.255 Censos en ordenanzas e impuestos

    1804 338.521 Armar en corso la fragata Paz

    1807 10.000 Auxilio a Buenos Aires

    1808 18.846 Reparación de la muralla por orden del Virrey

    1810 12.000 Obras del Colegio de San Fernando

    1810 1.000.000 Donativo: ½ para el rey ½ para el virreinato

    1811 480.000 Para mantener a 1.000 hombres en el A. Perú

    1811 62.000 Otros gastos militares

    1811 1.405.757 En diversas partidas

    1816 383.293 Armar cuadrillas contra corsario Brown

    1817-1818 292.879 Gastos de fragata “Veloz” y bergantín “Pezuela”

     Total 6.636.551

    Fuente Emilio Dancuart Anales de la Hacienda Pública Tomo I.

    En 1825 el Consulado de Comercio que aún subsistía, se negaba a

    informar al gobierno, sobre la naturaleza de los créditos contraídos

    durante el gobierno español en la guerra de Independencia. Señalaba que

    dicho procedimiento se debía a que por un lado se perjudicaba al estado al

    exponerlo a reconocer que habían entregado dinero espontáneamente

    antiguo y el 2/8 por el patriótico, ¼ por el corsario y ½ % por el de subvención. No obstante ello enlos registros de aduana se puede notar que el encargado de determinar el impuesto generalmenteredondeaba la cantidad hacia abajo, por ejemplo correspondían pagar 150 pesos, anotaba 140 pesos.En la mayoría de los casos vemos una diferencia a favor del comerciante. AGN C 16 1008-21294

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    contra la Independencia y por el otro se perjudicaba a los particulares que

    habían entregado fondos con el solo objeto de ganar intereses.32

     

    En 1827 la deuda aún pendiente, del Estado con el Consulado de

    Comercio alcanzaba a 5.277.729 pesos por los derechos hipotecados en los

    siguientes ramos:33

     

    Ramo Deuda en pesos

    Ordenanza 155.775

    Impuesto 837.430

    Corsarios 612.505

    Subvención 945.623

    Patriótico 767.003

    Armamento 1.143.213

     Trigos y sebos 633.676

    Patriótico 182.500

     T o t a l 5.277.729

    Fuente R.S. Smith 1948

    Conclusiones

    Para concluir digamos que las finanzas públicas en la época colonial

    fueron muy confusas y adolecían de muchos problemas al igual que el

    tráfico mercantil. Ello impide que podamos cuantificar la cantidad de

    impuestos que recaían sobre el comercio exterior, lo cual evidentemente

    motivó una constante evasión y propició el contrabando. Durante la épocaborbónica, hubo una modernización del sistema de recaudación en la

    medida que se eliminaron varios impuestos y se redujeron a dos los

    32  AGN Lima – Sección Republicana OL 128-10 18 de noviembre de 1825. Oficio al Consejo degobierno denunciando al Tribunal del Consulado por la negativa de informar sobre los créditoscontraídos durante el gobierno español.33 Fuente : Robert Sidney Smith El Consulado de Lima, estudio histórico Lima, 1948 p. 45.

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    impuestos sobre el comercio el almojarifazgo que se cobraba a la entrada y

    salida de los puertos y la alcabala, sobre algunas transacciones dado que

    muchos productos quedaron exentos del pago de la misma especialmente

    aquellos productos que eran muy requeridos en España.

    El nuevo sistema funcionó durante un tiempo, debido a la simplificación

    administrativa y a la estabilidad que gozó el imperio durante unos 12

    años. Pero, a partir de 1796 enfrentándose España a una nueva coyuntura

    bélica, el sistema fiscal se complicó nuevamente, debido a las necesidades

    económicas y a los préstamos a los que debió recurrir a través del

    Consulado de Comercio. Ello derivó en la imposición de nuevos impuestos

    que recayeron fundamentalmente sobre el intercambio mercantil. La

    Corona, al no poder ampliar la base tributaria, recurrió a los que

    controlaban el circulante, es decir los comerciantes, retrocediendo a una

    práctica que se había implantado en la época de los Austrias. A cambio de

    esas prestaciones había que ofrecerles algo regresando al viejo sistema de

    componenda entre el estado y la elite mercantil y se volvió a recurrir al

    Consulado de Comercio para el adelanto del dinero y la recaudación fiscal.

    Pero esta vez el sistema político estaba quebrado y los comerciantes no

    pudieron obtener, al parecer, el pago de sus adelantos. Fue el sistema

    político el que llevó al estado colonial a volver atrás en sus acciones. Una

    economía que descansaba en el intercambio de productos basaba gran

    parte de su régimen fiscal en exacciones impuestas al comercio. Era el

    camino más corto para obtener recursos inmediatos y dinero fresco para

    solventar las guerras y mantener los ejércitos. De esta manera, lo que sedio como “modernización fiscal” durante la época borbónica, quedó en la

    nada a fines del período debido a una coyuntura externa. Posteriormente,

    los nuevos gobiernos republicanos utilizarán el mismo método de

    préstamos a corto plazo para sostener las guerras caudillistas y el ejército

    republicano.

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