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Hacia la consolidación de la estrategia de eliminación del trabajo infantil Iván Daniel Jaramillo Jassir Observatorio Laboral Universidad del Rosario 2017

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Hacia la consolidación de la

estrategia de eliminación del trabajo

infantil

Iván Daniel Jaramillo Jassir

Observatorio Laboral

Universidad del Rosario

2017

2

Lista de Siglas

[DANE] Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia

[DNP] Departamento Nacional de Planeación de Colombia

[ICBF] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

[IPEC] International Program on the elimination of child labour

[NAT´s] Niños, niñas y adolescentes trabajadores

[OIT] Organización Internacional del Trabajo

[ODS] Objetivos de desarrollo sostenible

3

Tabla de Contenido

Lista de Siglas .................................................................................................................... 2

Resumen Ejecutivo ........................................................................................................... 4

Introducción ........................................................................................................................ 5

1. Concepto de Trabajo Infantil ................................................................................... 6

2. Regulación internacional ......................................................................................... 7

2.1Convenio 138 de la OIT ........................................................................................... 7

2.2 Convenio 182 de la OIT ......................................................................................... 8

2.3 Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998. .................................................................... 9

2.4 Recomendación 71 de la OIT sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz) ............................................................................. 10

2.5 Objetivos de Desarrollo Sostenible ................................................................ 12

2.6 Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil - IPEC: .......................................................................................................................................... 13

3. Trabajo Infantil en Colombia ................................................................................... 13

3.1 Normativa sobre trabajo infantil ....................................................................... 13

3.2 Tasas de trabajo infantil 2015-2016 ................................................................ 16

3.3 Distribución trabajo infantil por Ciudad ......................................................... 17

3.4 Sectores económicos de mayor concentración de trabajo infantil ........ 18

3.5 Solicitudes de trabajo infantil ante el ministerio del trabajo .................... 20

3.6 Remuneración y derechos en el trabajo ......................................................... 21

3.7 Menores en el conflicto armado ....................................................................... 22

3.8 Acciones y políticas para la abolición del trabajo infantil ......................... 24

4. Causas y Efectos: ....................................................................................................... 26

5. Conclusiones y recomendaciones ......................................................................... 28

6. Referencias Bibliográficas ....................................................................................... 30

4

Resumen Ejecutivo

El presente documento pretende, a partir de una descripción del estado actual de

trabajo infantil, desarrollar un análisis del sistema de intervención internacional y

local en Colombia sobre los principales desafíos y recomendaciones para la

profundización de la estrategia de erradicación de las peores formas de trabajo

infantil como factor de pobreza, limitación en el acceso a otros derechos

fundamentales, exclusión social y la realización de las principales garantías para el

grupo poblacional de menores cuyos derechos prevalecen en el ordenamiento.

5

Introducción

En el 2002, la Organización Internacional del Trabajo declaró el 12

de junio como Día Internacional contra el Trabajo Infantil con el propósito de dar a

conocer el alcance del problema, sensibilizar y promover iniciativas para

resolverlo, con la participación de los gobiernos, las empresas, sindicatos y la

sociedad civil, que abarca 168 millones de niños siguen siendo víctimas del trabajo

infantil constituyendo un freno significante al trabajo decente sostenible para el

desarrollo y una mancha en la historia de la humanidad. (OIT, 2017).

Para el año 2017, el eje temático se enfocará en la protección de los niños del

trabajo infantil que deriva de conflictos y catástrofes, que para el caso colombiano

resulta uno de los principales desafíos en la política pública de implementación de

los acuerdos de paz en el contexto colombiano.

La conmemoración del día mundial contra el trabajo infantil debe servir como

punto de partida de la remodelación de la estrategia de eliminación de las peores

formas de trabajo infantil a través de la identificación y corrección de sus

principales causas y sectores prioritarios de atención.

6

1. Concepto de Trabajo Infantil

No toda actividad de menores de edad es susceptible de ser calificada

como trabajo infantil que debe ser eliminado, en determinados casos el

desempeño de determinadas labores que no atenten contra la salud, el

desarrollo escolar y su correcto desarrollo puede redundar en beneficio para los

menores por lo cual resulta determinante establecer las peores formas de

trabajo infantil que deben ser progresivamente eliminadas.

En este sentido, se ha forjado el movimiento Niños, niñas y adolescentes

trabajadores (NAT´s por sus siglas en español) que defiende los valores del

trabajo en la niñez y la adolescencia y su protección que debe ser acompasada

con la estrategia de eliminación que funda la acción de control del trabajo infantil

definiendo las peores formas en los que debe enfocarse las políticas públicas.

Por tanto, lo que considera como trabajo infantil es aquel trabajo realizado

por niños y niñas menores de la edad mínima legal requerida para el tipo de

trabajo contemplado, o el trabajo que, por sus condiciones perjudiciales, se

considera inaceptable para los niños y debe ser prohibido.

“Esto no significa que los niños no trabajen, como parte del proceso normal

de socialización, los niños trabajan, pero bajo condiciones de supervisión

cercana, condiciones que no son peligrosas o dañinas para el niño,

condiciones no explotadoras y en condiciones que les permitan atender el

proceso escolar, jugar, socializar y desarrollarse. El término trabajo infantil se

define como el trabajo que priva al niño de su niñez, oportunidades de

crecimiento y aprendizaje, pérdida de potencial y dignidad. Es básicamente

7

perjudicial para el crecimiento del niño.” (Organización Internacional del

Trabajo, 2009).

De esta manera, es posible definir como Trabajo Infantil aquel trabajo que

priva a los niños y niñas de su dignidad y su niñez y que es perjudicial para su

desarrollo físico, mental y psicológico; que interfiere con su escolarización ya que

les exige combinar el estudio con un trabajo excesivo o peligroso, les obliga a

abandonar sus estudios de forma prematura o que incluso llega a privarles de la

posibilidad de asistir su escuela o colegio.

En las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a

situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y

enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades (con

frecuencia a una edad muy temprana). Cuándo calificar o no de “trabajo infantil” a

una actividad específica dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo

en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza,

y los objetivos que persigue cada país. La respuesta varía de un país a otro y

entre uno y otro sector. (OIT, 2012).

2. Regulación internacional

2.1Convenio 138 de la OIT

El Convenio 138 Sobre la edad mínima de admisión al empleo, aprobado

por Colombia mediante la Ley 515 de 1999 declarado exequible por medio de la

sentencia C-325 de 2000 proferida por la Corte Constitucional.

8

Este convenio establece el compromiso de adoptar políticas nacionales

encaminadas a la abolición efectiva del trabajo de los niños y al aumento

progresivo de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que

haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores, por parte

de los estados que lo hubiesen ratificado.

Los estados que ratificaron este convenio acogieron mediante declaración

anexa, una edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio, y se

obligaron a que ningún niño menor de esa edad fuese admitido u obligado a

trabajar en ocupación alguna.

Principios de la edad mínima de admisión:

Trabajo peligroso: Ninguna persona menor de 18 años debe realizar

trabajos que representan un riesgo para la salud y seguridad de los

menores.

Edad mínima límite: La edad mínima de admisión al empleo no debe estar

por debajo de la edad de finalización de la escolarización obligatoria, por lo

general, los 15 años de edad.

Trabajo ligero: Los niños de entre 13 y 15 años de edad podrán realizar

trabajos ligeros, siempre y cuando ello no ponga en peligroso su salud o su

seguridad, ni obstaculice su educación, su orientación vocacional ni su

formación profesional.

2.2 Convenio 182 de la OIT

El Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, fue aprobado por

conducto de la Ley 704 de 2001 declarado exequible por medio de la sentencia C-

535 de 2002 de la Corte Constitucional.

Su ratificación implica la obligación de adoptar medidas inmediatas y eficaces

destinadas a alcanzar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo

9

infantil, pues son estas las que exigen la adopción de medidas inmediatas para su

erradicación

El Artículo 3 de este convenio, define las peores formas de trabajo infantil como:

Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la

esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por

deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio,

incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos

en conflictos armados.

la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución,

la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización

de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de

estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales

pertinentes.

el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva

a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de

los niños.

Tanto el Convenio 138 como el Convenio 182 de la OIT son Convenios

fundamentales, de conformidad con la Declaración de la OIT de 1998.

2.3 Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales

en el Trabajo de 1998.

Esta Declaración compromete a los Estados Miembros a respetar y promover

los principios y derechos comprendidos en cuatro categorías, así hayan o no

ratificado los convenios pertinentes.

10

Estas categorías son: la libertad de asociación y la libertad sindical y el

reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación del

trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la

discriminación en materia de empleo y ocupación, estos temas centrales son

reconocidos tanto por la OIT como por la comunidad internacional como principios

y derechos fundamentales, lo que implica que su realización es un objetivo en sí.

La Declaración sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo

tiene vocación de regulación universal al no someter al procedimientos de

aprobación interna por parte de los estados miembros los convenios que

componen el núcleo de convenios fundamentales a los que se integran los

Convenios 138 y 182.

En este sentido la Declaración dispone:

“Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los

convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera

pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de

buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los

derechos fundamentales que son objeto de esos convenios.”

2.4 Recomendación 71 de la OIT sobre la organización del empleo

(transición de la guerra a la paz), actualmente en revisión en la 106 Conferencia

Internacional del Trabajo,

La Recomendación 71 establece directrices de actuación enfocadas en el

empleo de trabajadores menores para favorecer su reintegración social en el

tránsito de la guerra a la paz.

11

En este sentido, establece directrices orientadas al aumento de la edad de la

terminación de la enseñanza obligatoria y la de admisión al trabajo; asignaciones

de manutención a los padres para completar el período escolar; y la entrega de

becas que estimulen la terminación de los ciclos de formación básica y el acceso a

formación complementaria.

La Recomendación 71 prevé además como medidas de intervención en

contextos de posconflicto para la reintegración social de menores:

Se deberían poner a disposición de todos los menores, durante sus

estudios o a la terminación de los mismos, servicios de orientación

profesional adaptados a sus necesidades, por intermedio de la escuela

o del servicio del empleo.

Se debería prever un examen médico gratuito, antes del empleo, para

todos los menores. Los resultados de este examen deberían

inscribirse en un certificado que servirá de base para los exámenes

periódicos del estado de salud del menor durante el período que

determine la legislación nacional.

En los países donde las condiciones resultantes de la guerra y de la

ocupación enemiga hayan minado el estado de salud de la juventud se

debería prestar especial atención al control médico de los menores

cuando ingresen al trabajo y durante el período de adaptación al

mismo, y cuando ello fuere necesario se deberían adoptar medidas

para su restablecimiento físico.

A fin de facilitar este restablecimiento físico, los Miembros deberían

cooperar, cada vez que ello se les solicite, para garantizar la formación

12

profesional del personal médico y de enfermería o el préstamo de

médicos, cirujanos, personal de enfermería experimentado y un equipo

adecuado.

2.5 Objetivos de Desarrollo Sostenible

Los ODS incluyen en el objetivo 8 sobre promoción del crecimiento

económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el

trabajo decente para todos como meta número 7: “Adoptar medidas inmediatas y

eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de

esclavitud y la trata de seres humanos y asegurar la prohibición y eliminación de

las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de

niños soldados, y, a más tardar en 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus

formas.”

La inclusión de la estrategia de erradicación del trabajo infantil en los

objetivos de desarrollo sostenible demuestran la priorización de la temática en la

agenda global de cara a los próximos 15 años orientados a poner fin a la pobreza

en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático.

Más allá de la referencia específica declarada en el objetivo 8.7, la

erradicación del trabajo infantil constituye un objetivo transversal que se vincula a

otros ODS como: el fin de la pobraza, hambre cero, educación de calidad,

reducción de desigualdades y paz, justicia e instituciones sólidas.

13

2.6 Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil - IPEC:

Es un una iniciativa de cooperación técnica de la OIT creada en 1992, su

acción se centra en la promoción para la eliminación del trabajo infantil. El IPEC

ha brindado apoyo para la realización de alrededor de 250 estudios sobre el

trabajo infantil, publica periódicamente informes y estudios analíticos, globales o

regionales, sobre el trabajo infantil. El IPEC también ha fomentado el

establecimiento de marcos jurídicos y de políticas adecuados en consonancia con

las normas internacionales sobre el trabajo infantil. Al mismo tiempo, ha ejecutado

proyectos a nivel de la comunidad con el apoyo del IPEC que se han convertido en

modelos de buenas prácticas para retirar a los niños del trabajo infantil

proporcionándoles educación y formación profesional (OIT, 2015). Desde su

creación el IPEC ha logrado consolidarse como una red mundial que actualmente

abarca 90 países, de los cuales 27 son de América Latina y el Caribe. El programa

se extendió para América Latina en 1996, gracias a la colaboración de la

cooperación Española colaborando con países como Argentina, Bolivia, Chile,

Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,

Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

3. Trabajo Infantil en Colombia

3.1 Normativa sobre trabajo infantil

La estructura de intervención normativa en Colombia declara como principio

que orienta las políticas legislativas la prevalencia de los derechos de los niños

sobre los derechos de los demás de conformidad con la fórmula prevista en el

artículo 44 de la carta política que relaciona además el catálogo de derechos

fundamentales de aquellos.

14

Ley 12 de 1991 Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los

Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el

20 de noviembre de 1989, en lo concerniente a trabajo infantil, los estados parte

de esta convención se obligaban a disponer la Fijación una edad mínima para

trabajar, la disposición de una reglamentación apropiada de los horarios y

condiciones de trabajo y la estipulación de penalidades u otras sanciones

apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

El Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo

a la participación de los niños en los conflictos armados del año 2000 que tuvo

lugar en la ciudad de New York, instituye que la edad mínima para el reclutamiento

voluntario de personas en grupos armados debe ser de 18 años, y que los grupos

armados diferentes a las fuerzas armadas del propio Estado no deben bajo

ninguna circunstancia reclutar o utilizar menores de 18 años en las hostilidades.

Por medio de la Resolución 3597 de 2013 el Ministerio del Trabajo por la cual

se señalan y actualizan las actividades consideradas como peores formas de

trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y

condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las

personas menores de 18 años de edad.

El listado de actividades prohibidas resulta restrictivo sin habilitar espacios de

trabajo compatibles con el desarrollo físico y escolar que de acuerdo al listado

contenido en la Resolución en estudio se considera inadmisible, demandando su

revisión y actualización.

15

La Ley 1098 de 2006 “Ley de Infancia y Adolescencia”. Establece la

responsabilidad conjunta entre el Estado, la familia y la sociedad en la plena

efectividad del goce de los derechos de los niños y adolescentes.

El artículo 35 de la Ley de Infancia y Adolescencia actualizó la legislación

laboral colombiana en materia de edad mínima de admisión para trabajar

acompasando el ordenamiento interno a las orientaciones que sobre la materia

prevé el Convenio 138 de la OIT, el tenor literal del artículo en estudio establece:

“Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los

adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al

trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y

17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de

Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las

protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las

normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales

ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías

consagrados en este código.

Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y

especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte,

oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.”

Parágrafo. Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán

recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente

Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico,

cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de

horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe

llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas

semanales.”

16

3.2 Tasas de trabajo infantil 2015-2016

A pesar de la reducción de la tasa de trabajo infantil en el contraste de los

años de referencia y el cumplimiento de la meta de reducción al 7,9% para el año

2018, se mantienen 869.000 menores en situación de trabajo infantil existiendo

especial prevalencia en el sector rural que debe tomarse como parámetro en la

política de intervención para la erradicación de las peores formas de trabajo

infantil.

La tasa de trabajo infantil demuestra la necesidad de intervención

gubernamental articulada a través de las diversas entidades involucradas en

asocio con las empresas y sus cadenas productivas y la participación de

organizaciones sindicales que coadyuven la estructuración de la estrategia que es

deseable descanse en el diálogo social.

En la orientación de la estrategia de intervención estatal la Procuraduría

Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la

Familia, “desde 2005 hasta 2013 implementó una guía de evaluación anual de la

9,1 6,7

15,6

7,8 5,7

13,6

0,05,0

10,015,020,025,030,035,0

TOTAL NACIONAL TOTAL CABECERAS TOTAL CENTROSPOBLADOS Y RURAL

DISPERSO

Porcentaje de población de 5 a 17 años, Tasa de Trabajo Infantil (TTI) y Tasa de Trabajo

Infantil Ampliada (TTIA)

2016

2015

Fuente Dane/ DNP

17

gestión de Gobernaciones y Alcaldías Capitales en materia de prevención y

erradicación del trabajo infantil y como resultado del análisis de la información

cada año se evidenciaron las barreras, dificultades y debilidades que a lo largo de

los años han incidido para que la Estrategia Nacional y la gestión desde lo

nacional, departamental y municipal no haya logrado los objetivos y resultados

propuestos”. (Procuraduría General de la Nación, 2017).

En cuanto a la tasa de trabajo infantil por género, para los hombres se

registró una tasa de trabajo infantil de 10,2% y para las mujeres de 5,1%

(Departamento Nacional de Planeación, 2017) que demuestra las brechas

ocupacionales que se extienden al marco de trabajo infantil.

3.3 Distribución trabajo infantil por Ciudad

La caracterización geográfica del trabajo infantil revela el acento que

demanda la política de intervención para la eliminación del trabajo infantil en

Neiva, Sincelejo, Pasto, Armenia y Rioacha en las que profundizarse los esfuerzos

en concordancia con los indicadores que se presentan:

18

Para la promoción de la implementación de la Guía de evaluación anual de

la gestión de Gobernaciones y Alcaldías Capitales en materia de prevención y

erradicación del trabajo infantil, la Procuraduría “en marzo 8 de 2016 y dada la

circunstancia de que iniciaban su gestión su gestión las nuevas administraciones,

se remitió comunicación a Gobernadores y Alcaldes de las capitales reiterando las

observaciones y recomendaciones para fortalecer e impulsar las políticas públicas

de prevención y erradicación del trabajo infantil.” (Procuraduría General de la

Nación, 2017).

3.4 Sectores económicos de mayor concentración de trabajo infantil

En materia de distribución sectorial del trabajo infantil, el análisis debe

considerar el vínculo con el binomio urbano/rural que determina la prevalencia de

los sectores prioritarios para intervenir.

3,9 4,7

5,9

2,1

5,2

0,9

7,0

5,4 4,8 5,3

4,0

1,3

3,6 3,1

5,9

2,1 2,7 3,0

8,8

5,9

1,8

6,8 7,1

0,01,02,03,04,05,06,07,08,09,0

10,0

Bo

gotá

D.C

.

Me

del

lín -

Val

le d

e…

Cal

i - Y

um

bo

Bar

ran

qu

illa

-…

Bu

cara

man

ga,…

Man

izal

es

y V

illa…

Pas

to

Pe

reir

a, D

os…

cuta

, Vill

a d

el…

Ibag

Mo

nte

ría

Car

tage

na

Vill

avic

enci

o

Tun

ja

Flo

ren

cia

Po

pay

án

Val

led

up

ar

Qu

ibd

ó

Nei

va

Rio

hac

ha

San

ta M

arta

Arm

enia

Sin

cele

jo

Población de 5 a 17 años que trabaja y población de 5 a 17 años que realiza oficios

del hogar por 15 horas o más (en miles)

2016

Fuente Dane

19

Según el DNP las ramas de actividad que más jalonaron la reducción del

trabajo infantil en el total nacional fueron la agricultura, ganadería, caza,

silvicultura y pesca; servicios comunales, sociales y personales e industria

manufacturera. (Departamento Nacional de Planeación, 2017).

De cualquier forma, el análisis debe escindir el enfoque rural en que

prevalece el trabajo infantil en agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca de

lo urbano en que predomina el comercio, hoteles y restaurantes.

318

103

316

38

58

37 26

65

261

33

50 29

292

37

55

4 8 8

-

50

100

150

200

250

300

350

Agricultura,ganadería, caza,

silvicultura y pesca

Industriamanufacturera

Comercio, hotelesy restaurantes

Transporte,almacenamiento y

comunicaciones

Servicioscomunales,sociales y

personales

Otras ramas

Títu

lo d

el e

je

Población de 5 a 17 años que trabaja según rama de actividad (en miles)

NACIONAL

CABECERAS

20

La caracterización por rama de actividad debe ser analizada en conjunto

con los principales oficios que comporta el trabajo infantil y da cuenta de las

principales labores y preponderancia de labores de economía del cuidado que se

asignan a los menores.

3.5 Solicitudes de trabajo infantil ante el ministerio del trabajo

La regulación laboral determina un juicio de legalidad previo a la prestación

de servicios por parte de menores en cabeza de las autoridades administrativa

laborales en cabeza de los inspectores de trabajo, que si se contrastan con el

número de menores que laboran de acuerdo a los indicadores macroeconómicos

de referencia resulta bastante bajo e indicativo de ausencia de reconocimiento de

estándares laborales y de protección social de los menores aunado a su especial

vulnerabilidad.

2.138 244

1.652

954

643

5.332

6.072

123

Población de 5 a 17 años que realiza oficios en el hogar según el tipo de oficio que realiza (en miles)

Lavar

Planchar

Cocinar

Cuidar niños pequeños y/o personasenfermas o con discapacidades, del hogar

Atender la huerta casera, cría y cuidado deanimales

Hacer mandados y/o mercados

Fuente Dane

21

3.6 Remuneración y derechos en el trabajo

En materia de respeto de derechos laborales y de seguridad social los

indicadores demuestran la especial ausencia de cobertura del sistema de

relaciones laborales tomando en consideración que “por posición ocupacional, los

niños, niñas y adolescentes trabajadores clasificados como asalariados

presentaron la mayor reducción con 20,3%”. (Departamento Nacional de

Planeación, 2017).

Al tiempo, la remuneración por los servicios prestados resulta más afectada

en función del mayor porcentaje de trabajo sin remuneración sin alcanzar el

estándar mínimo del salario mínimo.

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

Solicitudesreportadas Autorizaciones

concedidas Visitas deverificacion

2951

2684

1849

Solicitud de Autorización y Aprobación Ante el Ministerio de Trabajo (2016)

Fuente: Ministerio del Trabajo

22

3.7 Menores en el conflicto armado

El reclutamiento forzado de menores es catalogado como una infracción al

Derecho Internacional Humanitario, considerado como una vulneración masiva de

los derechos humanos, resguardados por la Constitución Política y el Código de

Infancia y Adolescencia; Constituye adema una de las peores formas de trabajo

infantil.

Según estudios en cabeza del ICBF, para el 2013 se habían atendido

alrededor de 5.156 niños, niñas y adolescentes desvinculados de las filas de

grupos armados al margen de la ley. El índice de menores de edad desvinculados

tuvo un aumento del 42% en el primer trimestre de 2013, en comparación con el

mismo período inmediatamente anterior.(ICBF, 2013).

Sin embargo, se calcula que entre 14,000 y 17,000 menores hacen parte de

grupos armados al margen de la Ley en Colombia más allá de la dificultad en la

recolección de estas cifras.

433

182

95

141

17

179

116

59 97

13

254

66 36 43

4

- 50

100 150 200 250 300 350 400 450 500

Sinremuneración

o ganancia

Hasta 1/4SMMLV

Entre 1/4 y1/2 SMMLV

Más de 1/2SMMLV

No informa

Población de 5 a 17 años que trabaja según rangos de ingresos laborales

NACIONAL

CABECERAS

23

De acuerdo a la información registrada por la consejería presidencial para los

Derechos Humanos, cerca de 6000 menores se han desvinculado del conflicto

armado en los últimos 17 años, el 60% de estos perteneciente a las FARC.

En la actualidad no se tiene una cifra exacta del número de niños, niñas y

adolescentes reclutados que participan en el conflicto armado. En lo que respecta

al acuerdo firmado por las FARC el pasado 15 de mayo de 2015 , relativo a la

salida de los menores de 15 años de los campamentos de las FARC, este grupo

armado se comprometió a la salida de menores de 15 años de los campamentos

de las FARC, en los 15 días subsiguientes a la celebración de tal acuerdo, y se

obligaron a elaborar una hoja de ruta que permita la salida de adolescentes

vinculados al conflicto, además de a entregar información relativa al tema de

menores reclutado y/o utilizados en la guerra; además de a garantizar la salida

progresiva de los menores de edad de as filas de la guerrilla, con el objetivo

principal de lograr su reintegración integral , para que vuelvan a sus familias y

puedan vivir con libertad y dignidad. Estos menores pertenecientes a las filas

guerrilleras son considerados víctimas y se pretende un tratamiento especial hacia

estos en la jurisdicción especial para la paz. (Gaviria, 2016)

El acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP

suscrito el 24 de noviembre de 2016 establece en el Punto Uno referido a Hacia

un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral incorpora a los compromisos

previstos en el punto 1.3.3.5. en materia de formalización laboral rural y

protección social:

“Campañas para la erradicación del trabajo infantil y medidas inmediatas para

la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.”

24

El cumplimiento del compromiso que deriva de la implementación del

acuerdo de paz se potencializa al analizar la tasa de trabajo infantil prevalente en

el sector rural que alcanza el 13,6%.

3.8 Acciones y políticas para la abolición del trabajo infantil

Las Políticas Publicas son un conjunto de acciones y decisiones de interés

público encaminadas a solucionar problemas determinados de las comunidades.

En el proceso de elaboración y establecimiento de las políticas públicas participan

actores de la ciudadanía, así como entidades privadas, también se necesita del

desempeño gubernamental en distintos niveles.(PUND, 2013), entre las diferentes

acciones y políticas encaminadas a la abolición del trabajo infantil que se han

adoptado en Colombia se cuentan:

La Iniciativa Regional “América Latina y El Caribe Libre de Trabajo Infantil”

mediante la cual 25 ministros de trabajo de los países que integran la región

se comprometieron a la erradicación del trabajo infantil para el año 2020.

La estrategia para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil

y proteger al joven trabajador 2008-2015, mediante los comités de

erradicación de trabajo infantil CETI a nivel departamental y a nivel nacional

a través del comité interinstitucional de erradicación de trabajo infantil

CIETI. Por medio de esta estrategia se han llevado a cabo acciones de

prevención y alianzas en pro de la abolición del trabajo infantil y el

restablecimiento de derechos de los menores. Se trata de una estrategia

ambiciosa, inscrita en el Sistema de Protección Social e integrada a la

Estrategia contra la Pobreza Extrema y el Desplazamiento – RED UNIDOS.

En el marco de esta estrategia se ha desplegó un trabajo interinstitucional

25

importante que pretendió focalizar los servicios sociales del Estado a favor

de las niñas, niños y adolescentes identificados como trabajadores y de

sus familias.

Plan Nacional de desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un nuevo País”, tiene

la educación como uno de sus tres pilares fundamentales, por tanto centra

su atención en la inversión de recursos para mejorar la cobertura educativa

con miras a la conformación de un sistema educativo universal de calidad,

cuyo objetivo es erradicar las brechas socio económicas, lograr una fuerza

laboral calificada, que permita la creación de una sociedad con condiciones

de paz y equidad.

La Red Colombia contra el Trabajo Infantil de Pacto Global Red Colombia

“se creó en el marco de una alianza público privada cuyo objetivo es

contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil y de sus peores

formas en las empresas, sus cadenas de suministro y sus áreas de

influencia. Además, busca proteger a los adolescentes trabajadores en

régimen de protección especial. Es liderada por el Ministerio del Trabajo y

Pacto Global, y cuenta con 19 empresas adheridas y 15 aliados

estratégicos (instituciones educativas, gobierno, entidades del Sistema de

Naciones Unidas, entre otras) que buscan promover los derechos de los

niños, niñas y adolescentes.” (página web red Colombia contra el trabajo

infantil).

26

4. Causas y Efectos:

Causas:

Las causas de esta problemática son diversas, entre ellas tenemos la

pobreza como factor económico, el analfabetismo y otros factores intrínsecamente

ligados a la cultura.

Dentro de las principales causas del trabajo infantil los aspectos económicos

y culturales siguen teniendo prevalencia al estar ligados a la convicción según la

cual el trabajo contribuye a la formación y les permite tener sus propios recursos y

contribuir a los gatos familiares.

El vínculo de causas y ramas de actividad en donde se verifica mayor

presencia del trabajo infantil permite inferir la causalidad ligada a factores

culturales que demandan sistemas de corrección más allá de la intervención legal

92

92

331

317

37

Población de 5 a 17 años que trabaja según razones por las que trabaja (en

miles)

Debe ayudar con los gastosde la casa, ayudar a costearseel estudio

Porque el trabajo lo forma, lohace honrado y lo aleja de losvicios

Debe participar en laactividad económica de lafamilia

Le gusta trabajar para tenersu propio dinero

Otra razónFuente Dane

27

y sancionatoria debiendo profundizar las campañas de prevención que erosionen

las estructuras culturales que acompañan al trabajo infantil.

Efectos del trabajo Infantil:

Dentro de las principales consecuencias del fenómeno de trabajo infantil, de

manera general es posible destacar la contribución al desempleo en jóvenes y

adultos jóvenes, contribuye a mantener el ciclo de la pobreza y deteriora el capital

humano; otro efecto derivado de esta problemática es la degradación de la salud

derivada de la actividad laboral temprana entre otros:

De igual modo, se manifiesta una causalidad entre la problemática de

trabajo infantil y el déficit de trabajo decente en los jóvenes, donde mientras a nivel

mundial unos 168 millones de niños siguen siendo víctimas del trabajo infantil,

simultáneamente unos 75 millones de jóvenes de 15 a 24 años están

desempleados, y muchos otros se conforman con trabajos que no ofrecen un

ingreso equitativo, seguridad social u otros atributos del trabajo decente.

La deserción escolar, es otra incidencia propia de esta problemática, lo que

necesariamente acarrea que miles de niños adolezcan una marcada desventaja

en los años subsiguientes pues carecerán los conocimientos y habilidades

necesarias para conseguir un trabajo decente, lo que los conducirá a condiciones

de desempleo o los obligara a optar por trabajos con salarios degradantes.

Entorno que a su vez, los llevara recaer en el ciclo prolongara la pobreza, pues al

momento de conformar una familia propia llegaran a depender del trabajo de sus

hijos como estrategia de supervivencia del hogar. (OIT , 2015)

28

5. Conclusiones y recomendaciones

Recomendaciones:

Promover una educación de calidad, es uno de los principales factores que

contribuirían a la erradicación del trabajo infantil, por tanto es importante

garantizar el acceso gratuito a la educación básica, mediante políticas

eficientes, promover el acceso a la educación de calidad e invertir en la

formación del personal docente.

Generar en las escuelas y colegios entornos que promuevan el desarrollo

emocional adecuado de los niños niñas y adolescentes.

Articular la estrategia de eliminación progresiva del trabajo infantil con la

implementación de los acuerdos de paz que incorporan acciones de

corrección del trabajo infantil en el sector rural.

Coordinar la intervención de las diversas entidades gubernamentales,

empresas y organizaciones sindicales en coordinación con los proyectos de

cooperación técnica involucrados en el objetivo de eliminación del trabajo

infantil para la coherencia de la estrategia y evitar la duplicidad de

esfuerzos y tareas.

Profundizar las políticas de implementación de los estándares de trabajo

decente para restringir las causas económicas del trabajo infantil

identificadas como la ayuda a la manutención vital familiar.

29

Actualizar la Resolución 3597 de 2013 del Ministerio del Trabajo que

establece las peores formas de trabajo infantil y establece la clasificación

de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivos para la salud e

integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de

edad.

Conclusiones:

Los niños que pueden gozar de una educación de calidad y de un entorno

de desarrollo favorable tienen más probabilidades de hacer una transición

eficaz a la vida laboral. El éxito de esta transición es fundamental para

conseguir un trabajo decente con un ingreso adecuado y seguro durante la

edad adulta, lo que a su vez es esencial para lograr los beneficios de

protección de seguridad social que garantizan una calidad de vida en la

vejez.

El trabajo infantil condena a los niños perder su libertad, a no tener infancia,

a dejar de lado sus estudios y les genera un desarrollo físico y mental.

Los niños, niñas y adolescentes que inician sus labores antes de la edad

mínima de admisión, generalmente cuentan con desventajas educativas, lo

que a su vez repercute en sus posibilidades mejora y desarrollo.

En materia de trabajo infantil persisten las brechas en el sector rural que

casi doblan la tasa de trabajo infantil del sector urbano que demuestra el

necesario enfoque de la estrategia de corrección en actividades rurales más

afectadas.

30

Las estrategias de eliminación del trabajo infantil demuestran mayor

efectividad cuando está involucrado el diálogo social y la participación de

gobierno, empresas y organizaciones sindicales.

6. Referencias Bibliográficas

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