habilitaciones urbanas
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CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO PARA UNA HABILITACIÓN URBANATRANSCRIPT
PLANIFICACION URBANA
UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA
INTRODUCCION.
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La Urbanización es la concentración de la población bajo el molde del
Urbanismo y que simultáneamente polariza, geográficamente actividades
económicas secundarias y terciarias, transformando así el uso del suelo. Este
cambio del uso del suelo, que además se produce frecuentemente, se manifiesta
en la horma de una infraestructura y equipamiento social muy diferente al rutinario
de la vida rural.
Está claro entonces que la sola movilización de la población del campo a la
ciudad, no constituye sino una de las manifestaciones del proceso de
Urbanización.
El problema de las Habilitaciones Urbanas está muy ligado a un viejo
problema peruano: El Problema Nacional de la Vivienda, en cuanto se refiere a la
titulación de lotes que son los que finalmente darán acceso a la propiedad. Sin
embargo si bien cubre en una gran porcentaje lo que se refiere a la vivienda,
existen otros tipos de habilitaciones que tienen también que ver con el Desarrollo
Urbano Nacional.
La ausencia de una gran política de Desarrollo Urbano que permita el
desarrollo armónico de las ciudades, ha traído como consecuencia el desorden
urbano que hoy todos padecemos en distintas ciudades de nuestro país.
Este problema se ha agravado en forma muy dramática en los últimos años y en
forma muy especial en el área metropolitana de Lima, debido al excesivo
centralismo y donde a pesar de que se localizan la mayoría de instituciones
hegemónicas del gobierno central y de los gobiernos locales, es imposible dar con
una solución integral al problema, por existir profundos conflictos de orden político,
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moral y técnico, que impiden consolidar de manera muy sostenida del desarrollo
urbano integral del país.
Sin embargo el tratamiento y los procedimientos de formalización de las
Habilitaciones Urbanas, solo son una parte de este gran problema. Es por eso que
se tratará de dar un panorama de carácter técnico, para entender mejor lo que
deberían ser los procesos de nacimiento y consolidación de nuevas áreas
urbanas.
Nuestras ciudades están creciendo en forma explosiva, y es urgente
legislar, normar criterios, e integrar el Sistema de Desarrollo Urbano a nivel
nacional, por lo que todo crecimiento urbano tendrá que dejar de ser anárquico,
sin fines ni objetivos.
HABILITACIONES URBANAS
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Una ciudad planificada y con un crecimiento ordenado y controlado,
permitirá resolver problemas básicos y elementales del ser humano, lo que creará
el ambiente sicológico y social compatible con la aspiración de todos los
ciudadanos.
Una ciudad desorganizada e inorgánica crea estados difíciles en la
conducta de los vecinos, por lo que se convierte en un problema de naturaleza
política, cuando en realidad es un problema de naturaleza y solución netamente
técnica.
Ningún gobierno puede ni debe descuidar las políticas de Desarrollo
Urbano, las tácticas y estrategias de como conducir el desarrollo integral y
sostenido de nuestras ciudades en relación directa con los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo Urbano.
Las Municipalidades, como organismos de desarrollo local, son los más
indicados para llevar adelante estos procesos técnicos, como una manera de
buscar formas descentralizadoras de desarrollo local.
¿Qué son las Habilitaciones Urbanas?
Las Habilitaciones Urbanas son procesos técnico legales y administrativos,
para adecuar un espacio físico a fines urbanos, mediante un sistema de
planificación concordante con los planes de desarrollo de la ciudad, con las
normas técnicas de diseño y legales pre-establecidas. También se le define como
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el Proceso que implica un cambio de uso de tierras rústicas o eriazas y que
requiere la ejecución de servicios públicos.
TIPOS DE HABILITACIONES URBANAS.
a) POR SU NATURALEZA
HABILITACIONES URBANAS REGULARES
Normadas por los dispositivos oficiales y municipales vigentes, de acuerdo
a una base legal establecida y vigente y que establece etapas de desarrollo,
requisitos y regulaciones.
HABILITACIONES URBANAS EN VIA DE REGULARIZACION.
Asentamientos humanos o agrupaciones del tejido urbano, cuya única
alternativa es la regularización de su asentamiento físico, adecuándose en lo
mínimo posible a las normas técnico legales y administrativas que establecen las
normas legales vigentes al respecto.
HABILITACIONES URBANAS PROGRESIVAS
Originadas en el denuncio de terrenos eriazos y el deseo de ejecutar la
correspondiente habilitación. En este tipo existe superposiciones de carácter fisico
y legal, antes de lograr su objetivo.
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b) POR SU UBICACIÓN
UBICADAS EN AREA URBANA
Ubicadas en las áreas urbanas que ya cuentan con estudios de zonificación
y de usos del suelo, es decir que existe un Plan de usos del suelo definido.
UBICADAS EN AREA DE EXPANSION URBANA
Ubicadas en áreas definidas dentro de los planes de expansión urbana, y
una de cuyas características principales es el requerimiento de la asignación de
zonificación.
UBICADAS FUERA DEL AREA DE EXPANSION URBANA
Ubicadas en áreas con clara vocación urbana pero que todavía
permanecen bajo las regulaciones del sector agrario. Aquí podríamos mencionar
las habilitaciones pre-urbanas.
UBICADAS EN AREAS RIBEREÑAS AL MAR
Normadas bajo regulaciones especiales y uno de cuyos requisitos
principales tiene relación con el suministro de los servicios de agua, disposición de
aguas servidas y el interés del sector defensa para fines de defensa nacional.
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c) POR SU ZONIFICACION
1) HABILITACIONES PRE URBANAS
Sobre zonificación PU HABILITACIONES PECUARIAS HABIALITACIONES
PARA HUERTAS
2) HABILITACIONES URBANAS PARA USO DE VIVIENDA.
- Vivienda residencial semi-rústica (R1S)
- Vivienda en urbanizaciones (R1,R2,R3)
- Vivienda taller (R3, R4)
- Vivienda con uso recreacional tipo club en zona de playa (ZHR)
- Vivienda con uso recreacional tipo club sobre ribera de rio (ZHR)
- Vivienda temporal o vacacional (ZHR)
- Vivienda sobre terreno mancomunado.
De vivienda unifamiliar R3, R4 : Res. Media densidad
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De vivienda multifamiliar R4,R5,R6 y R8 (Alta densidad)
- Vivienda con construcción simultanea de viviendas.
PARA USOS COMERCIALES
PARA USOS INDUSTRIALES
PARA USOS ESPECIALES
APORTES DE LAS HABILITACIONES URBANAS.
Tenemos un déficit permanente y creciente de la balanza comercial;
incremento del contrabando y defraudación de rentas de aduana; queja ante la
OMC de algunos países por la mala aplicación de los mecanismos de
a) ADJUDICACION DE TERRENOS FISCALES PARA FINES URBANOS
El estado peruano mantiene regulado el procedimiento para la adjudicación
de terrenos fiscales para fines urbanos en aplicación de la LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES, Ley Nº 23853, y el Decreto Supremo Nº 004-85-VC.
De acuerdo a estos dispositivos básicos, se regula el proceso de adjudicación de
terrenos, de propiedad del Estado Peruano y que se encuentran ubicados en
zonas urbanas o de expansión urbana que efectúa la Superintendencia de Bienes
Nacionales a favor de los Gobiernos Municipales Provinciales, para su posterior
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adjudicación a favor de personas naturales, Personas jurídicas, Asociaciones,
Cooperativas de Vivienda u otras formas de asociación.
Los fines para los cuales se podrá solicitar la adjudicación podrán ser los
siguientes: Para casos de emergencia, siempre que sean declarados conforme a
Ley por el poder ejecutivo; Para fines de inversión siempre que generen puestos
de trabajo permanente y debidamente sustentado con Proyecto de Inversión;
también para fines sociales siempre y cuando satisfagan necesidades de orden
cultural, científico, religioso, de investigación o recreación; y para la ejecución de
Programas Municipales de Vivienda sobre proyectos debidamente estructurados y
sustentados.
BASE LEGAL
Es importante tener en consideración la siguiente normatividad legal para el
manejo de de este proceso:
LEY Nº 23853
Ley General de municipalidades
DECRETO SUPREMO Nº 004-85-VC (1º Febrero 1985)
Reglamento de Adjudicación de terrenos fiscales para fines urbanos en aplicación
de la Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETO SUPREMO Nº 009-86-AG
DECRETO SUPREMO Nº 004-86-VC (06 Febrero 1986)
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DECRETO SUPREMO Nº 002-91-VC (1º Febrero 1991)
Modifican los incisos c) y e) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-86-VC
DECRETO SUPREMO Nº 003-91-VC
DECRETO SUPREMO Nº 007-92-VC (15 Abril 1992)
La adjudicación de terrenos fiscales que efectúan los Gobiernos
Municipales y Regionales se harán previa opinión favorable de la Dirección
General de Bienes Nacionales.
LEY 26856 (5 Setiembre 1992)
Declaran que las playas del litoral son bienes de uso público, ilanielables e
imprescriptibles.
ORDENANZA Nº 049-92-MML (5 Diciembre 1992)
Declaran de interés social y de necesidad pública el racional aprovechamiento de
las laderas y cumbre de los cerros de la Provincia de Lima.
ACUERDO Nº 268 (22 Octubre 1990)
Encargan a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima (EMILIMA), la
administración del patrimonio inmobiliario de la Municipalidad Metropolitana de
Lima.
DECRETO DE ALCALDIA Nº 126 (22 Agosto 1991)
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Aprueban Plan para la regularización de la tenencia de terrenos eriazos y
ribereños en los balnearios del sur de Lima Metropolitana.
ORDENANZA Nº 097 (2 Octubre 1996)
Régimen del Patrimonio inmobiliario de la Municipalidad Metropolitana de Lima y
las Municipalidades distritales que la integran.
ORDENANZA Nº 150
Modifican artículo de la ordenanza referida a la venta de inmuebles de propiedad
municipal.
DECRETO LEY Nº 25556 MODIFICADO POR EL DECRETO LEY 25738
DECRETO LEY Nº 25554
LEY Nº 26366
DECRETO SUPREMO Nº 032-99-MTC (10 Setiembre 1999)
Reglamento de procedimientos administrativos de declaración de la propiedad
mediante prescripción adquisitiva de dominio y regularización del tracto sucesivo
asi como la declaración de reversión sobre predios matrices o lotes adjudicados
por entidades del Estado.
DECRETO DE ALCALDIA Nº 126 (22 Agosto 1991)
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Aprueban Plan para la regularización de la tenencia de terrenos eriazos y
ribereños en los balnearios del sur de Lima Metropolitana.
LEY Nº 26681 (08 Noviembre 1996)
A partir de la promulgación de esta Ley, el estado procederá a la venta o
concesión de las tierras eriazas de su dominio bajo el sistema de subasta pública.
LEY Nº 27015 (19.Diciembre 1998)
Ley que regula las concesiones mineras en áreas urbanas y de expansión urbana.
CAPITULO II – URBANIZACIONES
Artículo 6º.- Se denominan Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones
a aquellas Habilitaciones Residenciales conformadas por lotes para fines de
edificación para viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, así como de sus
servicios públicos complementarios y el comercio local.
Artículo 7º.- Las Urbanizaciones pueden ser de diferentes tipos, los cuáles se
establecen en función a tres factores concurrentes:
a. Densidad máxima permisible;
b. Calidad mínima de obras y
c. Modalidad de ejecución.
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Artículo 8º.- La densidad máxima permisible se establece en la Zonificación y
como consecuencia de ella se establecen el área mínima y el frente mínimo de los
Lotes a habilitar, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano.
Artículo 9º.- En función de la densidad, las Habilitaciones para uso de Vivienda o
Urbanizaciones se agrupan en seis tipos, de acuerdo al siguiente cuadro:
TIPOÁREA MÍNIMA DE
LOTE
FRENTE MÍNIMO DE
LOTETIPO DE VIVIENDA
1 450 m2 15 ML UNIFAMILIAR
2 300 m2 10 ML UNIFAMILIAR
3 160 m2 8 ML UNIFAM / MULTIFAM
4 90 m2 6 ML UNIFAM / MULTIFAM
5 (*) (*) UNIFAM / MULTIFAM
6 450 m2 15 ML MULTIFAMILIAR
1. Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Baja Densidad a ser ejecutados
en Zonas Residenciales de Baja Densidad (R1).
2. Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Baja Densidad a ser ejecutados
en Zonas Residenciales de Baja Densidad (R2).
3. Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser
ejecutados en Zonas Residenciales de Densidad Media (R3).
4. Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser
ejecutados en Zonas Residenciales de Densidad Media (R4).
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5. (*) Corresponden a Habilitaciones Urbanas con construcción simultánea,
pertenecientes a programas de promoción del acceso a la propiedad
privada de la vivienda. No tendrán limitación en el número, dimensiones o
área mínima de los lotes resultantes; y se podrán realizar en áreas
calificadas como Zonas de Densidad Media (R3 y R4) y Densidad Alta (R5,
R6, y R8) o en Zonas compatibles con estas densidades. Los proyectos de
habilitación urbana de este tipo, se calificarán y autorizarán como
habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas. Para la
aprobación de este tipo de proyectos de habilitación urbana deberá incluirse
los anteproyectos arquitectónicos de las viviendas a ser ejecutadas, los que
se aprobaran simultáneamente.
6. Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densidad Alta a ser ejecutados
en Zonas Residenciales de Alta Densidad (R5, R6 y R8).
En función de las características propias de su contexto urbano, las
Municipalidades provinciales respectivas podrán establecer las dimensiones de los
lotes normativos mínimos, de acuerdo con su Plan de Desarrollo Urbano, tomando
como base lo indicado en el cuadro del presente artículo.
Artículo 10º.- De acuerdo a su tipo, las Habilitaciones para uso de Vivienda o
Urbanizaciones deberán cumplir con los aportes de habilitación urbana, de
acuerdo al siguiente cuadro:
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TIPORECREACIÓN
PÚBLICA
PARQUES
ZONALES
SERVICIOS PÚBLICOS
COMPLEMENTARIOS
EDUCACIÓNOTROS
FINES
1 8% 2% 2% 1%
2 8% 2% 2% 1%
3 8% 1% 2% 2%
4 8% - 2% 3%
5 8% - 2% -
6 15% 2% 3% 4%
Las Municipalidades provinciales podrán adecuar la distribución de los
aportes del presente cuadro en función de las demandas establecidas en su Plan
de Desarrollo Urbano, manteniendo el porcentaje total correspondiente a cada tipo
de habilitación urbana.
Artículo 11º.- De acuerdo a las características de las obras existirán 6 tipos
diferentes de habilitación, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:
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TIP
O
CALZADAS
(PISTAS)
ACERAS
(VEREDAS)
AGUA
POTABLEDESAGÜE
ENERGÍA
ELÉCTRICATELÉFONO
A CONCRETOCONCRETO
SIMPLE
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PÚBLICA Y
DOMICILIARIA
PÚBLICA Y
DOMICILIARIO
B ASFALTOCONCRETO
SIMPLE
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PÚBLICA Y
DOMICILIARIA
PÚBLICA Y
DOMICILIARIO
C ASFALTOASFALTO CON
SARDINEL
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PÚBLICA Y
DOMICILIARIA
PÚBLICA Y
DOMICILIARIO
D
SUELO
ESTABILIZAD
O
SUELO
ESTABILIZADO
CON SARDINEL
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PÚBLICA Y
DOMICILIARIA
PÚBLICA Y
DOMICILIARIO
E AFIRMADO DISEÑOCONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PÚBLICA Y
DOMICILIARIA
PÚBLICA Y
DOMICILIARIO
F DISEÑO DISEÑOCONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PÚBLICA Y
DOMICILIARIA
PÚBLICA Y
DOMICILIARIO
Artículo 12º.- La calificación de una habilitación para uso de vivienda se hará
considerando simultáneamente la denominación del tipo de habilitación
correspondiente a cada uno de los dos factores anteriormente enunciados
(densidad y calidad mínima de las obras).
Artículo 13º.- La calidad mínima de obras en las Habilitaciones para uso de
Vivienda o Urbanizaciones para fines multifamiliares será la tipo B.
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Artículo 14º.- De acuerdo a la modalidad de ejecución las Habilitaciones para uso
de Vivienda o Urbanizaciones podrán ser:
a. Habilitaciones Convencionales o simplemente Urbanizaciones.
b. Urbanizaciones con venta garantizada
c. Urbanizaciones Progresivas.
d. Urbanizaciones con Construcción Simultánea.
e.
Artículo 15º.- Las Habilitaciones Convencionales, o simplemente Urbanizaciones,
son aquellas que cumplen con la ejecución de las obras mínimas según su tipo,
cumpliendo con el procedimiento de recepción de obras, de manera previa a la
venta de lotes.
Artículo 16º.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones con venta
garantizada son aquellas en las que la venta de lotes se realiza de manera
simultánea a la ejecución de obras de habilitación urbana.
Este tipo de autorizaciones podrán ser otorgadas en aquellas habilitaciones que
soliciten la ejecución de obras de habilitación urbana con construcción simultánea.
Las solicitudes de ejecución de Habilitaciones residenciales o Urbanizaciones con
Construcción Simultánea para venta de unidades de vivienda, se obligan a
especificar en los contratos de compraventa la calidad de las obras a ser
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ejecutadas y el plazo de ejecución, consignados en la Resolución de Aprobación
del Proyecto.
Artículo 17º.- Las Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones
Progresivas son aquellas en las que se difiere la ejecución de las calzadas y/o
aceras y que, cumpliendo con la ejecución de las demás obras mínimas, podrán
solicitar la recepción de obras.
En caso las obras no hayan sido concluidas por el habilitador en un plazo
de 10 años, la Municipalidad Distrital ejecutará las obras pendientes. El costo de
las obras será sufragado por los adquirientes de los lotes, lo que estará
consignado en la Resolución de aprobación del proyecto, en la Resolución de
recepción de obras y en las minutas de compra-venta.
Las habilitaciones o Urbanizaciones Tipo 5 y 6, establecidas en el Artículo
9° de la presente norma, no pueden ser declaradas como Urbanizaciones
Progresivas.
Artículo 18º.- Las Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones con
Construcción Simultánea son aquellas en las que la edificación de viviendas se
realiza de manera simultánea a la ejecución de obras de habilitación urbana.
Las Habilitaciones Urbanas Tipo 5, se declararán necesariamente como
Urbanizaciones con Construcción Simultánea, donde se podrá realizar la
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recepción de obras de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de
edificación a ser ejecutadas por el mismo habilitador o por un tercero.
HABILITACION URBANA DE UN SECTOR DE LA TIERRA PROMETIDA.
RESEÑA HISTORICA.
En Febrero de 1998 las inundaciones causados por "El Niño", dejó a mucha
gente sin vivienda en Ica, Perú. El gobierno donó un terreno a 450 familias en las
dunas para que ellos construyeron sus casas. Edwin San Román y Salomé
Gutiérrez, voluntarios de QuipuNet, visitaron Tierra Prometida.
Carta de Edwin San Román contando su experiencia en Ica, Perú.
"TIERRA PROMETIDA"
Recibe nuestro cariñoso saludo desde nuestro Perú. Como lo habíamos
planeado contigo, el día jueves 9 viajamos a Ica. En el terminal de buses a las
6:30 de la mañana nos conocimos personalmente, por email hicimos algunas
descripciones y la forma cómo íbamos a identificarnos. Felizmente todo salió bien
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y no nos costó identificarnos pues ambos nos esperábamos y lo mostrábamos en
nuestros ojos.
El viaje de 3 horas y media nos sirvió para conocernos, compartir ideas,
experiencias y vivencias y también con mucha emoción hablar nuestro tan querido
"RUNASIMI", resulta que Salomé es de Antabamba (Apurímac) y Edwin del
Cusco. La gente nos miraba un poco sorprendidos por lo que hablábamos y nos
reíamos. Al llegar a Ica uno de los pasajeros se nos acercó a preguntarnos en qué
instituto enseñaban quechua pues él siempre tuvo deseos de aprender
"RUNASIMI".
En Ica fuimos a buscar al responsable de Cáritas, quien había colaborado
en la distribución de los panes después del desastre. Encontramos al Padre
Orestes Ortiz a quien preguntamos cómo llegar a la Escuela Flora Tristán, el padre
nos referenció y además en una forma muy sutil nos mencionó sobre una escuelita
en la "Tierra Prometida". Entonces decidimos visitar ambas escuelas, por la
cercanía visitamos la Escuela Flora Tristán y encontramos a las profesoras y niños
haciendo clase en un local bastante moderno, no obstante tenían un salón muy
deteriorado sin uso y con el techo en muy malas condiciones a causa de la
inundación. Luego conversamos con la Directora Ana María Carrasco y la citamos
para una reunión a las 4 de la tarde en el Colegio San Vicente de Paúl.
Inmediatamente en compañía del Padre Orestes Ortiz enrumbamos a la "Tierra
Prometida". En el camino recogimos a Sor Martha Vera del Carpio y luego de 15 a
20 minutos de viaje vimos a lo lejos un grupo de casitas de estera en medio del
desierto que rodeaban una construcción de tripley de color naranja. Al llegar nos
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partió el alma ver a un grupo de niños, madres, padres de familia y las dos
profesoras aplanando el arenal para levantar una cuarta aula. Les pedimos ver las
aulas y lo único que encontramos fue 4 paredes, piso de arena, una caja con tizas
y nada más.....los niños se sentaban en la arena y escuchaban lo que las
profesoras les decían...no tenían en qué escribir ni siquiera tenían ladrillos para
sentarse. De todo esto tenemos fotografías.
La Tierra Prometida Llegando a la Tierra Prometida
Las aulas de color naranja Nivelando la tierra
Los niños adentro Adentro en la aula
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Conversamos con las profesoras y cuando les preguntamos qué necesitaban, nos
dijeron, ¡todo!. Allí Sor Martha nos mostró una bancas que habían sido fabricadas
por algunas madres de familia con las cajas de frutas y verduras y embalajes de
ayuda que llegó. Allí nació la idea de asignar el dinero traído de Pittsburgh para el
mobiliario. Teníamos la opción de comprar los muebles pero al ver lo que las
madres habían fabricado nos preguntamos ¿y por qué no lo hacen ellas mejor?.
Allí nació la idea de hacer suma de voluntades y saberes y nos trazamos un
plan: Capacitar a las madres para que ellas puedan fabricar el mobiliario con los
materiales y herramientas que compraríamos. Pero ¿quién haría la capacitación?
Recordamos que para el proyecto de panes en Chiclayo contamos con el apoyo
del Senati. Por lo tanto, de inmediato nos fuimos al Senati a exponerles nuestro
proyecto y nuestras necesidades, al parecer Sor Martha había estado orando,
pues nos aceptaron de inmediato con mucho entusiasmo e incluso nos hablaron
que dentro de sus planes futuros tenían un proyecto para capacitar a mujeres en
los andes para fabricar mobiliario escolar: es decir anillo para el dedo, les
dábamos al Senati la oportunidad de llevar a cabo su proyecto antes de lo que
ellos habían planeado.
Llevamos a la gente del Senati al Colegio y allí encontramos a: Sor Martha
Vera del Carpio, Padre Orestes Ortiz (representante de Cáritas en Ica), Profesora
Ursula Tipacti Velazquez, Profesora Sima Corrales Cano, Nemesio Villagaray (jefe
de Senati Ica).
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Con todos ellos redactamos un documento de entrega del dinero
(US$1,550) y el compromiso de llevar adelante el proyecto. La cajera del grupo es
Sor Martha en cuya cuenta del Banco de Crédito depositamos el dinero. En
resumen, hemos entregado los 1,550 dólares para la fabricación de mobiliario
escolar, vamos a capacitar a las madres de familia en carpintería y con las
herramientas que se compren, Sor Martha formará un taller para continuar los
trabajos y crear nuevas fuentes de trabajo tan necesarias en la zona.
La directora de la Escuela Flora Tristán vino al colegio con un presupuesto de
US$4,600 para construir techo para que sus niños hagan deporte sin el fastidio del
sol. Decidimos apoyar sólo para la rehabilitación del aula dañada de los niños de 3
años. Con esta finalidad entregamos US$300 dólares a Sor Martha Vera para que
ella controlara la compra de los materiales. Ese dinero es parte del que Alberto
entregó a Edwin.
Muchos saludos y recuerdos
Tupananchiskama
Salome Gutiérrez y Edwin San Román
DATOS DEL LUGAR:
AREA DE LA HABILITACION: 400 m2
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Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas
Es el Órgano responsable de elaborar planes urbanos específicos, instrumentos
normativos urbanos y del otorgamiento de certificaciones urbanas dentro y fuera
del área urbana. Igualmente, es responsable de garantizar que los procesos de
habilitación urbana se realicen de acuerdo a la normatividad vigente para el
crecimiento ordenado de la ciudad.
División de Certificaciones
Otorgar Certificados de Zonificación y vías, Compatibilidad de Uso, Alineamiento
Vial, Jurisdicción, Parámetros Urbanísticos y edificatorios, en armonía con la
normatividad vigente.
División de Desafectaciones
Atender las solicitudes de desafectaciones, uso temporal conforme, cambio de uso
en el ámbito metropolitano.
Atender las solicitudes de sobre la procedencia o improcedencia técnica en zonas
urbanas y de expansión metropolitana de los denuncios mineros y residuos sólidos
en el ámbito de Lima Metropolitana
División de Planeamiento
Elaborar y proponer estudios, documentos y proyectos referentes al desarrollo
urbano a nivel distrital y metropolitano.
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Prestar asesoramiento técnico-legal a las Municipalidades Distritales que
conforman la Provincia de Lima en lo referente a la solución de problemas
urbanos.
Emitir opinión técnica y/o proponer la modificación de la normatividad, a fin de
facilitar la aplicación de las mismas para un manejo dinámico y eficiente de los
procesos relacionados.
Atender las solicitudes sobre cambios específicos de zonificación a nivel
metropolitano.
División de Control de Obras
Aprobar las solicitudes de habilitaciones urbanas nuevas y las solicitudes de
regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas, que se desarrollan en el
cercado de Lima y aquellos otros distritos a nivel provincial que avoquen la
competencia de esta Corporación Municipal.
Autorizar la ejecución de obras de habilitación urbana aprobada.
Aprobar las solicitudes de la modificación de habilitación urbana
Recibir las obras de habilitación urbana dentro del Cercado de Lima y aquellos
otros distritos a nivel provincial que deleguen la competencia de esta Corporación.
Ratificar resoluciones emitidas por la Municipalidades distritales que resuelven
aprobar las habilitaciones urbanas ubicadas dentro de su jurisdicción, verificando
el cumplimiento de los planes urbanos aprobados por la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
Verificar el cumplimiento de los planes urbanos en lo referente a la recepción de
obras de habilitación urbana otorgada por la Municipalidades Distritales, a fin de
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dar conformidad correspondiente ratificando de ser el caso las resoluciones
emitidas por las Municipalidades distritales.
División de Subdivisiones y Acciones Complementarias
Aprobar dentro del Cercado de Lima las autorizaciones de Subdivisiones de
terrenos urbanos sin cambio de uso sin obras y con obras complementarias.
Aprobar a nivel metropolitano los Planeamientos Urbanos integrales como parte
de las Autorizaciones de Independización de Parcelas Rusticas.
Atender y resolver consultas de otras Subgerencias de esta Corporación y/o
administrados naturales o jurídicos.
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