habeas corpus por milagro sala

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Page 1: Habeas corpus por Milagro Sala

HABEAS CORPUS - INMEDIATA LIBERTAD DE MILAGRO SALA

Sr. Juez:

Lautaro Tobías Cruciani, argentino, con D.N.I. N° 33704.745, Jorgelina

Lorena Rubio, con D.N.I. N° 30.965.217 y Alfredo Guevara, con D.N.I. N°

17.153.580, en representación de la Campaña Nacional contra la Violencia

Institucional; Lucas Lecour, en representación de la Asociación por la Defensa y

Promoción de los Derechos XUMEK; Lucas Gomez Portillo, con D.N.I. N° ……….,

en representación de Asociación Mendocina de Abogadas y Abogados por la

Justicia Social; Martín Baigorria, con D.N.I. N° ……………en representación del

PTS-FIT; Sebastián Araya, con D.N.I. N°………. en representación de Raíz

Popular de la Central de Trabajadores Argentinos, Luis Duprat, con D.N.I.

N°………………, en representación de Asociación de Trabajadores del Estado

Línea Verde y Blanca; Dan Max García, con D.N.I. N° ……….. en representación

del Movimiento Evita de la Provincia de Mendoza, Adrián Carmona, con D.N.I. N°

……… de la Agrupación Manuel Savio; Francisca Staiti, con D.N.I. N° ………. en

representación de FADIUNC, Alberto Muñoz, con D.N.I. N° …….. en

representación de la Agrupación Verde del Sindicato Único de Trabajadores de la

Educación de Mendoza; María Julia Morcos, con D.N.I. N° 28.774.586 en

representación de la organización de la agrupación “La Colectiva Mendoza”, Pablo

Valdez, en representación del Sindicato de Aceiteros, con D.N.I.

N°……………………unificando domicilio electrónico en 20-28137330-8, y fijando

domicilio legal e 25 de mayo 685 de Godoy Cruz, Mendoza, ante V.S. nos

presentamos y decimos:

II.- Objeto: De conformidad con lo establecido en el art. 43 de la Constitución

Nacional y arts. 3 y concordantes de la ley 23.098 venimos a interponer Recurso

de Habeas Corpus en favor de Milagro Amalia Ángela Sala, quien se encuentra

arbitrariamente detenida en el Penal de Mujeres de Alto Comedero, en la Provincia

Page 2: Habeas corpus por Milagro Sala

de Jujuy, solicitando se ordene su inmediata libertad en mérito a las razones de

hecho y de derecho que a continuación exponemos:

I.- Competencia:

La dirigente social Milagro Sala se encuentra arbitrariamente privada

de libertad en razón del ejercicio legítimo de los derechos de libertad de expresión

y peticionar pacíficamente ante las autoridades.

Nos encontramos frente a un claro caso de criminalización de la

protesta social que conmueve a la nación y afecta los derechos de todos los

ciudadanos a vivir en una sociedad democrática y plural.

En este marco, tal como lo han afirmado el Centro de Estudios

Legales y Sociales, Amnistía Internacional y otros reconocidos organismos de

Derechos Humanos al solicitar medidas cautelares ante la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, “en relación con la criminalización de

defensores y líderes sociales, la CIDH ha establecido que los Estados deben

tomar las medidas necesarias para que no se sometan a juicios infundados o

injustos a personas que reclaman legítimamente el respeto y protección de

derechos humanos1. En estos casos, la Comisión Interamericana ha establecido

que el inicio de investigaciones penales “no sólo tiene por efecto amedrentar su

labor sino que además puede generar una paralización de su trabajo de defensa

de derechos humanos en tanto su tiempo, recursos y energías deben dedicarse a

su propia defensa”2. Ha señalado también que la criminalización afecta tanto de

manera individual3, al provocar temor y angustia por la privación de libertad o

cargas económicas inesperadas4, así como colectiva5 puesto que da un mensaje

1 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 76.2 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 76. CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, párr. 619.3 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 79.4 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 79.5 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 79.

Page 3: Habeas corpus por Milagro Sala

de intimidación a todas las personas quienes tuvieren el interés de denunciar

futuras violaciones6.

Por otra parte, resulta relevante enfatizar que Milagro Sala es

Diputada del Parlasur, por lo que representa a todos los argentinos ante dicho

Parlamento regional, y su detención arbitraria vulnera las inmunidades conforme

la ley 27.120, que expresamente en su art. 16 dispone: “En todo lo que no

estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no

se regulare específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios

del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el

derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su respecto,

siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la

condición de aquéllos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes

remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares.”

En definitiva, la detención arbitraria de Milagro Sala no solo vulnera

su libertad personal, sino que constituye un mensaje intimidante que afecta el

derecho a la protesta, a la petición a las autoridades públicas y manifestarse y

ejercer la libertad de expresión de todos los argentinos, así como la

representación de nuestro país ante el Parlasur, encontrándose en juego

derechos de carácter constitucional (arts. 14 y 18) y consagrados en tratados

internacionales de igual jerarquía, conforme el art. 75 inc. 22 de la Constitución

Nacional, resultando de aplicación la letra del art. 116 de la Constitución Nacional, que asigna competencia a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y

decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución,

y por los tratados con las naciones extranjeras, y en razón de las consecuencias

para el conjunto de los argentinos, también se habilita la competencia federal en

tanto nos encontramos frente a un conflicto cuyas consecuencias no se reducen

exclusivamente al territorio de la Provincia de Jujuy, sino que implica a las

autoridades de dicha Provincia con los habitantes del resto de la Nación, quienes

sufrimos las consecuencias intimidantes en contra del derecho a la protesta y a la

6 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 79. Sobre las afectaciones que causa a un defensor o defensora el ser sometido a un proceso penal infundado, Ver CIDH, Audiencia Criminalización de defensores y defensoras de derechos humanos, 140º período ordinario de sesiones, 26 de octubre de 2010.

Page 4: Habeas corpus por Milagro Sala

libertad de expresión, encontrándose en juego la responsabilidad internacional del

Estado Nacional.

III.- Hechos:

Tal cual se ha señalado en la mencionada petición de medidas

cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Milagro Sala

es referente de la Organización Barrial Tupac Amaru. La Organización es una

agrupación política de bases populares e indígenas fundada a fines de las década

de los noventa en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. Apunta

a la revitalización de los sectores más postergados de la provincia, que cuenta con

indicadores sociales muy por debajo de la media nacional.7

A través de la gestión de programas nacionales y provinciales, la

Tupac Amaru lleva adelante programas de vivienda, salud, empleo, educación,

etc.8 Gran parte de su trabajo es por medio de cooperativas locales, organizadas

por los vecinos. La Tupac Amaru es parte de la Red de Organizaciones Sociales

de Jujuy (ROS), que nuclea a diversas organizaciones que participan en la

ejecución de planes alimentarios y de construcción.

Esta organización barrial, además de aportar a la coordinación y

ejecución de políticas estatales de empleo, salud y educación, cumple un rol

fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos en la

provincia de Jujuy.

Recientemente, Milagro Sala fue además electa parlamentaria del

Parlasur9. Conforme la ley nacional N° 27.120, este cargo garantiza las

inmunidades, entre ellas de arresto y expresión, de las que gozan los Diputados

en la República Argentina10.7 Ver a este respecto, http://www.huellasdejujuy.com.ar/2015/07/jujuy-tiene-los-peores-indicadores.html8 En la página web de la organización se puede encontrar información respecto de las actividades que realizan en diversos ámbitos: http://www.tupacamaru.org.ar/ 9 Luego de la detención de Milagro Sala, la Bancada Progresista del Parlasur emitió un comunicado repudiando la acción del gobierno provincial de Jujuy. A su vez, el Presidente del Parlasur, Jorge Taina, envió una nota de preocupación a la Canciller argentina Susana Malcorra, solicitando información sobre los motivos de la detención. Ver a este respecto: http://bancadaprogresistaparlasur.org/2016/01/16/declaracion-de-la-bancada-progresista-ante-detencion-de-la-parlamentaria-milagro-sala/ 10 De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 27.120: “… En todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la condición de aquéllos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y

Page 5: Habeas corpus por Milagro Sala

En octubre de 2015 se impuso en las elecciones a gobernador el

entonces senador nacional Gerardo Morales de la Unión Cívica Radical (UCR).

Desde hace muchos años, el actual gobernador está enfrentado

políticamente con la organización Tupac Amaru y particularmente con Milagro

Sala. En 2009, siendo presidente de la UCR, Morales la estigmatizó ante el

Congreso nacional como una organización que “imponía el terror” en Jujuy.11 En

2012, luego de alegar que en la provincia había un cogobierno entre la

gobernación y el movimiento social liderado por Sala, argumentó sin más que “hay

grupos armados de algunas organizaciones sociales que actúan bajo el mando de

los gobiernos nacional y provincial, que generan cualquier tipo de estragos”,

refiriéndose a la Tupac Amaru.12 Incluso, sin prueba alguna, llegó a afirmar que la

agrupación barrial poseía 500 armas registradas en el Registro Nacional de

Armas (RENAR), acusación que el propio organismo desmintió a los pocos días13.

En este contexto, uno de los ejes de su campaña electoral de 2015 se centró en

acusaciones públicas a la Tupac Amaru por sus vínculos con la gestión de la

entonces Presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Con la asunción de Morales se anunció la implementación de un plan

de reempadronamiento de las cooperativas, con el argumento de que se

procuraba transparentar la asignación de fondos públicos. Frente a estos

anuncios, que indefectiblemente afectarían las tareas realizadas por las

organizaciones y cooperativas coordinadas por la Tupac Amaru, la Red de

Organizaciones Sociales de Jujuy solicitó en dos ocasiones, el 24 y 30 de

noviembre de 2015, una reunión con el nuevo gobernador para establecer un

diálogo sobre la implementación de este Plan.

protocolares.”. En este sentido, los artículos 68, 69 y 70 de la Constitución de la Nación argentina disponen: “Artículo 68: Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. “Artículo 69: Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”. “Artículo 70.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.”11 http://www.lanacion.com.ar/1189155-financian-una-organizacion-mafiosa 12 http://tn.com.ar/politica/morales-jujuy-es-tierra-de-nadie_270212 13 http://www.clarin.com/opinion/Armas-control-reino-Campora_0_883711696.html

Page 6: Habeas corpus por Milagro Sala

Ante el silencio de la Gobernación, el 14 de diciembre la Red se

movilizó a la Plaza Belgrano de San Salvador de Jujuy, frente a la casa de

gobierno provincial, en una manifestación pacífica exigiendo la apertura de una

mesa de diálogo entre el poder ejecutivo provincial y las organizaciones sociales14.

Ese día comenzó un “acampe” que se mantiene hasta el día de la fecha.

El mismo 14 de diciembre en los diarios de la provincia se publicó

una “solicitada” del gobierno provincial titulada: “Comenzó el cambio. El gobierno

provincial garantiza los derechos a todas las personas, cooperativas y

organizaciones sociales. No es necesario cortar rutas. Ni cometer hechos de

violencia”.15

Al día siguiente, con exclusivo fundamento en la protesta, el Fiscal

del Estado Mariano Miranda (dependiente del poder ejecutivo provincial) denunció

penalmente a Milagro Sala, Germán Noro, Emilio Cayo Rocabado, y Alberto

Esteban Cardozo16, presentes en el acampe por los delitos de instigación a

cometer delitos y sedición (Arts. 209 en relación al 194 (“el que sin crear peligro

común entorpece el normal funcionamiento de los transportes”) y 230 inc. 2 del

Código Penal de la Nación). Ese mismo día la Red de Organizaciones Sociales

difundió un comunicado solicitando nuevamente una instancia de diálogo con el

gobierno, reafirmando que su “pedido es y será pacífico”.17 En el comunicado

afirman: “No estamos en contra de la bancarización. Todas las cooperativas

emiten factura electrónica y están en regla. No estamos en contra del padrón

único de organizaciones sociales. Nuestros listados están en el Ministerio de

Desarrollo. Queremos que se respeten a los dirigentes que fueron electos

democráticamente por las bases. Nosotros respetamos al gobernador de Jujuy y

estamos convencidos que en democracia se debe respetar la voluntad popular.”18

El 17 de diciembre, el gobierno provincial presentó una acción de

habeas corpus a favor de los niños y mujeres que, según los dichos del

14 http://www.tupacamaru.org.ar/2015/12/14/2355/las-organizaciones-sociales-reclamamos-una-instancia-de-dialogo 15 http://www.prensajujuy.gov.ar/gobernacion/comenzo-el-cambio_13632 16 http://www.todojujuy.com/todojujuy/el-gobierno-realizo-una-denuncia-por-el-acampe_42979 17 http://www.tupacamaru.org.ar/2015/12/15/2360/carta-abierta-al-pueblo-de-jujuy 18 http://www.tupacamaru.org.ar/2015/12/15/2360/carta-abierta-al-pueblo-de-jujuy

Page 7: Habeas corpus por Milagro Sala

gobernador Morales, son obligados a estar en la plaza.19 Ese mismo día, en una

conferencia de prensa en el acampe, Milagro Sala reafirmó que no pretenden

luchar contra la bancarización ni el empadronamiento de los cooperativistas, sino

que el reclamo se orienta únicamente a abrir un espacio de diálogo entre el

gobierno y los representantes de las organizaciones sociales20.

El día 12 de enero de 2016 el gobernador Morales les hizo llegar un

ultimátum a las organizaciones que continuaban acampando en la plaza

Belgrano.21 Por medio del Decreto 403-G-16 formalizó la aplicación de los nuevos

programas de regularización de cooperativas y tomó medidas en contra de los

manifestantes.22

Por un lado, el gobernador ordenó la suspensión inmediata de la

personería jurídica de las organizaciones que continuaban acampando y la

instrucción del procedimiento para que se les retire definitivamente. A su vez,

dispuso que las personas y las organizaciones que a las 00.00 horas del día

jueves 14 de enero (cuando se cumpliría un mes de la manifestación) se

mantuvieran acampando en la plaza Belgrano, quedarían excluidos de  "todo tipo

de beneficio o Plan social, adjudicación de lote o vivienda, y /o plan o programa de

viviendas, núcleos húmedos y demás obras a realizar por cooperativas u

Organizaciones Sociales por parte del Gobierno de la Provincia sean estos

financiados con recursos Provinciales o  Nacionales."

De esta forma, el gobernador presionó a las organizaciones y

personas que se manifestaban en la plaza para que levanten su campamento, so

pena de perder todo beneficio social. En palabras del Fiscal de Estado, Mariano

Miranda, los manifestantes "pueden retirarse voluntariamente [del acampe] y

acogerse a los distintos beneficios que brinda el Estado, ya sea bolsones

alimentarios, capacitadores [...] pero en el caso de que persistan van a perder todo

tipo de beneficios".23

19 http://www.clarin.com/politica/Jujuy-ordenan-tomada-liberar-calles_0_1505849718.html 20 http://www.canal8.com.ar/new/milagro-sala-continua-con-el-acampe-en-plaza-belgrano/ 21 http://www.prensajujuy.gov.ar/gobernacion/organizaciones-que-quedan-en-el-acampe-tienen-plazo-hasta-el-14-de-enero-para-empadronarse_13856 22 http://www.boletinoficial.jujuy.gov.ar/descargas/403G.pdf23 http://www.eltribuno.info/rige-una-suspension-la-personeria-juridica-la-tupac-amaru-n663085

Page 8: Habeas corpus por Milagro Sala

En paralelo al dictado del decreto y la presión sobre las

organizaciones a través de los medios de comunicación, el Poder Ejecutivo

provincial avanzó con la denuncia penal contra referentes de la Red. En ese

marco, se impulsó la actuación de la justicia de feria24. La fiscal Liliana Fernández

Montiel solicitó al juez Gutiérrez que se ordene la privación de la libertad de la

dirigente social. El allanamiento de su domicilio y posterior detención se

concretaron el sábado 16 de enero. Milagro Sala permanece detenida desde

entonces.

Tal como se explicó, desde el día 14 de diciembre de 2015 muchas

organizaciones sociales se encuentran realizando una protesta en la plaza

Belgrano, en San Salvador de Jujuy. A pesar de tratarse de un reclamo que se

enmarca en el ejercicio del derecho a la protesta, se inició una causa penal en la

justicia provincial por los delitos de instigación a cometer delitos (en relación al

entorpecimiento de la circulación) y sedición. Dicha causa tiene desde su inicio

como principal imputada y ahora detenida, a Milagro Amalia Ángela Sala.

El Gobierno de la Provincia de Jujuy se constituyó como parte

querellante. En dicho rol, impulsó la causa penal contra la Sra. Sala y el desalojo

de la protesta.

Así, la Sra. Sala fue convocada por la justicia feria a prestar

declaración en calidad de imputada, por los delitos de instigación a cometer

delitos25 y sedición26 (Arts. 209 y 230 inc. 2 del Código Penal de la Nación). Sin

perjuicio de la vaguedad de la acusación y de la ausencia de una descripción clara

y precisa del hecho que se le imputa, se logra advertir que de lo que se le acusa

es de organizar una protesta (interpretada como el delito de entorpecimiento de la

24 Durante el mes de enero los tribunales ordinarios cesan sus actividades por motivo de la licencia de verano y se constituyen tribunales de feria. 25 ARTICULO 209. - El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41.26 ARTICULO 230. - Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años: 1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (art. 22 de la Constitución Nacional); 2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código.

Page 9: Habeas corpus por Milagro Sala

circulación, el cual ella instigaría a ser cometido) en rechazo a un decreto

provincial relacionado con el trabajo en cooperativas del cual forma parte

(interpretado como sedición).

El 11 de enero, la Sra. Sala, luego de designar letrado defensor de

confianza y constituir domicilio legal y proveer el real, se presentó ante el Dr. Raúl

Eduardo Gutiérrez, titular del Juzgado de Control Penal de feria de la Provincia de

Jujuy. Al finalizar su declaración, el Juez no dispuso su detención ni ninguna

medida de restricción personal, por lo que entonces la Sra. Sala no vio vulnerada

su libertad personal.

Esto se mantuvo hasta que, de modo intempestivo, el 16 de enero de

2016 (es decir, durante el receso judicial anual o “Feria Judicial”), el Juez Raúl

Eduardo Gutiérrez, ante el pedido emitido por la Fiscalía de Investigación Penal de

Feria a cargo de la Dra. Liliana Fernández de Montiel, emitió una orden de

detención de la Sra. Sala. En su pedido de detención, la Fiscal de Feria expresó,

al referirse a las protestas que se llevan a cabo en la Plaza Belgrano y la conducta

de la detenida Sala que “La alarma social que suscita la encartada, el temor que

sufre la población, llevarían a una situación de anomia y anarquía generalizados,

en la que la imputada terminaría haciendo lo que quiere y la población sometida a

sus designios”.27

Por su parte, el Estado Provincial, en su calidad de parte querellante

afirmó que la Sra. Sala, con su protesta, desafía el orden democrático y al estado

de derecho. A partir de ello, el Sr. Juez Gutiérrez, en su orden de detención,

concluyó que “…se infiere que la líder de la Red de Organización Sociales, Sra.

Milagro Sala, efectivamente persiste en la actitud imputada por la fiscalía, de

mantener el acampe en Plaza Belgrano y calles adyacentes, imponiendo para ello

la permanencia de personas integrantes de Organizaciones Sociales (incluidos

mujeres embarazadas, niños y otras)…”28.

El 16 de enero, Ekel Meyer, Ministro de Seguridad de la Provincia de

Jujuy, junto a un importante despliegue de fuerzas policiales efectivizó la 27 Anexo I Orden de detención de Milagro Sala, de fecha 16 de enero de 2016, suscripta por el Juez Raúl Leonardo Gutiérrez, página 7. 28 Anexo I Orden de detención de Milagro Sala, de fecha 16 de enero de 2016, suscripta por el Juez Raúl Leonardo Gutiérrez, página 11, primer párrafo.

Page 10: Habeas corpus por Milagro Sala

detención de Milagro Sala, que se produjo a partir del allanamiento y registro de su

domicilio personal. Desde entonces, se encuentra privada de su libertad en la

Comisaría de Mujer de la Provincia de Jujuy.

A las pocas horas sus defensores interpusieron pedido de

excarcelación de su defendida. Ante la falta de respuesta a su planteo,

presentaron una acción de Habeas Corpus a favor de la Sra. Sala. Dicho Juez

rechazó la acción de Habeas Corpus. El planteo de excarcelación aún no ha sido

resuelto. De esta forma, la Sra. Sala continúa privada de su libertad sin que se

resuelva su situación procesal ni la excarcelación oportunamente solicitada.

A la par de la situación personal de la Sra. Sala, desde el primer

momento de la investigación penal, la Policía, en el marco de la actuación en el

proceso penal, ha intentado identificar a todas las personas que se encuentran

reclamando en la Plaza Belgrano. Ello, conforme expresamente manifiesta la

Fiscalía de Feria, a fin de poder acusarlas penalmente29.

A su vez, el 16 de enero la Jueza María del Rosario de Hinojo, a

cargo del Juzgado de Menores de Feria, resolvió el habeas corpus interpuesto por

el gobierno provincial y ordenó que se retiren del lugar de la protesta a niños,

niñas y adolescentes30. Esta decisión contradice los principios básicos del sistema

protectorio de derechos de niños, niñas y adolescentes ya que el legítimo ejercicio

del derecho a manifestarse de los niños, niñas y adolescentes no puede configurar

un supuesto jurídico que faculte a autoridad alguna para adoptar una medida de

separación entre estos y sus familias. En ese sentido, la orden judicial desconoce

los derechos de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos, a expresar sus ideas,

a ser educados de acuerdo a las pautas culturales de su familia, a participar de

organizaciones, a permanecer con sus padres y a no ser separados de estos si no

media una causa jurídica que lo habilite y luego de haberse adoptado todas las

medidas tendientes a su permanencia en el seno familiar.

29 Anexo I Orden de detención de Milagro Sala, de fecha 16 de enero de 2016, suscripta por el Juez Raúl Leonardo Gutiérrez, página 5, segundo párrafo.30 El texto de esta decisión se adjunta como anexo.

Page 11: Habeas corpus por Milagro Sala

A la vez, el 17 de enero, bajo pedido expreso del Gobierno de la

Provincia de Jujuy, el Juez Gastón Marcau dispuso librar orden de desalojo de la

Plaza Belgrano y las calles circundantes. Para ello, facultó a la Policía de la

Provincia de Jujuy para que efectivice la orden judicial. Las autoridades políticas y

la justicia interviniente procuran la inminente materialización del desalojo en estas

horas.

IV.- Procedencia del habeas corpus impetrado:En definitiva, y tal cual ha sido denunciado ante la CIDH, la Sra. Sala

se encuentra privada de su libertad en forma arbitraria, a partir de un

procedimiento irregular que sólo puede explicarse bajo la clara intención de

criminalizar la protesta y extorsionar a las organizaciones sociales que reclaman

para que levantan el acampe. La detención se produce durante la feria judicial. El

acampe, origen y motivo de la acusación del Gobierno contra Milagro Sala, se

produjo el día 14 de diciembre de 2015. El proceso penal se inició el mismo 14 por

la denuncia del Poder Ejecutivo, dando intervención al fiscal y juez de turno.

Sin embargo, sólo cuando el proceso se encontraba cursando la feria

judicial anual del corriente mes de enero, es que la causa avanzó específicamente

en contra de la Sra. Sala. No había entonces nueva “prueba en contra” de ella que

no estuviera desde el inicio de la causa. El único hecho bajo discusión continuó

siendo el acampe como protesta, con el pedido de diálogo con el Gobernador. Sin

que hubiere motivos que justifiquen la intervención de un fiscal y un juez de feria

(en lugar del juez natural que se encontraba en receso)31, el 11 de enero se la

llamó a indagatoria. Lo curioso es que incluso en ese momento continuó gozando

de su libertad personal. La maniobra de detención, burda y arbitraria, se consumó

5 días después sin que hubiera operado cambio alguno en el marco del proceso

penal. Y de forma totalmente atípica se le encomendó la diligencia de 31 Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 4055. Art. 35º.- TRIBUNALES, JUZGADOS Y PERSONAL DE FERIA - El Superior Tribunal de Justicia designará los tribunales y juzgados, como así también sus titulares y los fiscales y defensores que durante los recesos despacharan, respectivamente, los asuntos urgentes. Designará, asimismo, a los secretarios, auxiliares y demás personal que considere necesario para la colaboración con magistrados y funcionarios durante la feria.- Art. 38º.- ASUNTOS URGENTES - A los efectos indicados precedentemente, serán considerados de carácter urgente: 1.- Las medidas cautelares y de seguridad; 2.- Los recursos de hábeas corpus y de amparo de los derechos y garantías; 3.- Los concursos y las medidas consiguientes al mismo; 4.- Las demandas que se deduzcan para interrumpir la prescripción o la caducidad de algún derecho; 5.- Los asuntos cuyo retardo puedan ocasionar perjuicio irreparable a las partes así como en los demás casos previstos en las leyes.-

Page 12: Habeas corpus por Milagro Sala

allanamiento, registro y detención al propio Ministro de Seguridad de la provincia

que la llevó a cabo personalmente. Que se haya dado la detención durante la feria

judicial responde a un motivo claro y concreto: tener un juez y un fiscal dispuestos a avanzar contra Milagro Sala. Ni el Juez, ni el fiscal de turno al

momento del hecho (quienes legítimamente están en condiciones de tomar

decisiones sobre la situación procesal de Milagro Sala) consideraron que había

mérito para convocarla a indagatoria y, menos aún, para disponer su detención. El

fiscal Darío Osinaga Gallacher que intervino desde el 14 de diciembre tras la

denuncia del Ejecutivo provincial, si bien impulsó de modo genérico la causa por el

delito de entorpecimiento de la circulación y pidió el desalojo del acampe, NO

avanzó en la persecución penal contra Milagro Sala. Por ello, fue denunciado

penalmente por el Poder Ejecutivo Provincial por el supuesto incumplimiento de

los deberes de funcionario público32. La utilización irregular de la feria judicial más

la denuncia contra el fiscal de la causa son parte de las maniobras utilizadas para

criminalizar la protesta social y ponen en evidencia las motivaciones políticas de la

persecución penal contra la Sra. Sala.

A su vez, en cuanto al contenido de la orden de detención,

considerando que para el momento de su dictado no se había sumado ningún

elemento nuevo respecto de la situación del 14 de diciembre, la resolución resulta

infundada y meramente dogmática. La orden no menciona en base a qué prueba

sostiene los hechos que da por probados ni explica el razonamiento realizado. A

título de ejemplo, el Juez Gutiérrez afirma categóricamente que Sala “tratará de

eludir el accionar de la justicia y se encuentra entorpeciendo actualmente la

presente investigación”33. No sólo no se fundamenta en base a qué se afirma esto

sino que el accionar de la Sra. Sala en el marco del proceso indica exactamente lo

contrario. Prueba de ello es que Milagro Sala no sólo designó letrado defensor y

constituyó domicilio legal, si no que ante la convocatoria, se presentó frente al juez

de feria a prestar declaración indagatoria. A su vez, parte de las afirmaciones

32 http://www.jujuyonlinenoticias.com.ar/politica/2016/1/12/gobierno-denuncia-penalmente-fiscal-osinaga-sviolacion-deberes-funcionario-publico-32230.html; http://www.jujuyalmomento.com/post/43421/denuncia-contra-el-fiscal-osinaga-.html; http://www.pregon.com.ar/nota/6911/acusan-al-fiscal-osinaga-por-mal-desempeno-de-funciones-.html 33 Anexo 1, Pág. 8

Page 13: Habeas corpus por Milagro Sala

dogmáticas provienen del mismo poder ejecutivo provincial que formuló la

denuncia penal y que públicamente la denuncia a ella y la amenaza con futuras

denuncias34. El Poder Ejecutivo Provincial, denunciante y querellante en autos, es

el único que ha provisto de “prueba” de cargo. Sin embargo, no se trata más que

de noticias periodísticas, tal como la orden de detención menciona expresamente

“…presentado por la parte querellante, en donde manifiesta que es de público y

notorio, porque quedó evidenciado en los medios de comunicación, que los

prevenidos en una actitud desafiante al orden democrático y al Estado de

Derecho, han manifestado que van a persistir con su acción antijurídica

denunciada”35. El punto anterior se explica sólo para darle un viso legal a una

detención arbitraria. En cualquier otro proceso penal por estos delitos y con

similares características la persona acusada nunca es privada de su libertad en

forma preventiva. Tanto el delito de instigación (2 a 6 años) como el de sedición (1

a 4 años), poseen penas que habilitan que el acusado de cometerlos mantenga su

libertad durante el proceso. Sin embargo, avasallando derechos constitucionales

como el principio de inocencia, construyen la justificación legal para ordenar su

detención. En primer lugar, definen a la flagrancia como algo que no es, en tanto

sólo se configura cuando la autoridad pública sorprende al autor del hecho

cometiendo el delito o inmediatamente después36. En todo caso, el supuesto delito

se habría cometido el 14 de diciembre, más de un mes antes de la orden de

detención. La invocación de la flagrancia es una burda violación a la ley. En

segundo lugar, se invoca como procedente para fundar la detención la aplicación

del artículo 319 del Código de rito37, cuando ninguno de sus dos supuestos se da

34 http://www.lanacion.com.ar/1863010-tras-la-detencion-de-milagro-sala-gerardo-morales-dijo-que-radicara-nuevas-denuncias-penales 35 Anexo 1, Pág. 11. El destacado es propio.36 Código Procesal Penal de Jujuy: ARTÍCULO 311.- FLAGRANCIA. Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después; mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito37 ARTÍCULO 319.- PROCEDENCIA. A requerimiento del agente fiscal y siempre que existieren elementos de convicción suficientes para tener por acreditados los extremos enumerados en el artículo anterior, y después de recibida la declaración del imputado, bajo pena de nulidad, podrá disponerse su prisión preventiva: 1. Si se tratare de delitos de acción pública reprimid os con pena privativa de la libertad y no aparezca procedente, prima facie, la condena de ejecución condicional (artículo 26 del Código Penal). 2. Cuando procediendo la condena condicional, hubiere vehementes indicios de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación. La eventual existencia de estos peligros podrá inferirse de su falta de residencia, declaración de rebeldía, sometimiento a proceso o cese de prisión preventiva anterior, o condena impuesta sin que haya transcurrido el término que establece el

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en el caso. El primero ya se ha explicado, en tanto los delitos imputados a Milagro

Sala habilitan la imposición de una pena de ejecución condicional y en

consecuencia la libertad durante el proceso. El segundo habilita la detención

incluso en casos de posible condena condicional ante “vehementes indicios de

que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su

investigación”. En el caso de Milagro Sala se aplica este supuesto ante la sola

invocación de dos procesos anteriores sin brindar ninguna explicación o

razonamiento de por qué eso solo implica un indicio vehemente de fuga. Esto se

hace obvio si se repara en que compareció cuando fue citada y, además, cuando

justamente se la acusa de encabezar la protesta. Es decir, se intenta justificar su

detención con la sola invocación de otros procesos penales (uno por amenazas y

otro por daño) en los cuales no se ha derribado la inocencia de Milagro Sala y sin

explicar por qué eso significaría que eludirá la acción de la justicia.

Se vulnera, de esta forma, la libertad personal de la Sra. Sala

incluso contradiciendo la jurisprudencia dominante en Argentina. La Cámara

Nacional de Casación Penal, en su plenario Díaz Bessone38 ha establecido que

"no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación

la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere

corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años

(arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con

otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual

a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”. En la causa contra la

Sra. Sala esos parámetros, riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación,

fueron dados por supuestos ante su sola mención. No hubo análisis ni

razonamiento que explique y fundamente su invocación. Tampoco la orden de

detención repara mínimamente en su condición de Diputada del Parlasur y las

inmunidades que pueden ampararla. Sin perjuicio de lo que establece la ley

27.120, ya mencionado, el propio Código Procesal Penal de Jujuy tiene previsto

artículo 50 del Código Penal. 38 Doctrina del plenario Diez Bessone: Acuerdo 1/08. Plenario Nº 13 - 'Díaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de inaplicabilidad de ley' - CNCP -EN PLENO - 30/10/2008

Page 15: Habeas corpus por Milagro Sala

que NO se puede privar de la libertad a una persona que posee fueros39, y dispone

con claridad el proceso que se debe seguir en esos casos. Es decir, su condición

de diputada electa del Parlasur fue arbitrariamente omitida.

Por último, señala la denuncia ante la CIDH, queda un interrogante.

Por qué se avanza penalmente y se detiene solo a Milagro Sala cuando en la

denuncia penal se menciona a otros dirigentes sociales, al igual que en la orden

de detención. En este sentido, la CIDH ha señalado que, cuando se inicia un

proceso penal contra un referente social se debe respetar la integridad personal,

protección judicial y garantías judiciales, y la honra y dignidad40. En el mismo

sentido, ha referido la Comisión que no se puede restringir indebidamente su

libertad personal, de pensamiento y expresión, así como el derecho de reunión41.

Ha manifestado el Sistema Interamericano en reiteradas ocasiones

que cualquier limitación o restricción de un derecho debe cumplir con el principio

de legalidad42, el cual se refiere a que el tipo penal a ser aplicado debe cumplir con

los requisitos previstos en la normativa pertinente, tanto en su sentido formal como

material, además que debe estar formulado en forma expresa, precisa, taxativa y

previa43. En tal sentido, la CIDH ha señalado que los Estados deben utilizar

términos “estrictos y unívocos”44 al iniciar procesos penales. En el caso de los

procesos penales contra líderes sociales, la Comisión ha encontrado que muchos

de los tipos penales utilizados son contrarios al principio de legalidad puesto que

son formulados de manera ambigua o vaga, sin claridad respecto al dolo o la

39 ARTÍCULO 32.- DESAFUERO. Ante la existencia de una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario provincial o magistrado sujetos a desafuero, remoción, juicio político o jurado de enjuiciamiento, el tribunal competente podrá efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la detención o prisión.

40 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 82.41 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 82.42 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 89. 43 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 89. Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 63.44 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 90

Page 16: Habeas corpus por Milagro Sala

intencionalidad requerida para ser tipificada como delito45. Esta falta de

cumplimiento del principio de legalidad da un amplio margen de discrecionalidad a

los operadores de justicia para determinar si las conductas constituyen o no

delito46. En el mismo sentido, ha reiteradamente señalado la CIDH que los Estados

no pueden ejercer su poder coactivo para afectar la libertad de expresión de los

defensores a través de la aplicación de leyes penales con el fin de intimidar o

silenciar la labor de estas personas47. La CIDH ha destacado que en diversos

países de la región los tipos penales aplicados a defensores de derechos

humanos quienes participan en protestas sociales resultan vagos y ambiguos48.

Finalmente, la CIDH ha enfatizado que referentes sociales suelen ser

sometidos a prisión preventiva con el objeto de impedir que continúen con sus

labores49. La restricción a la libertad personal es la medida más severa que se le

puede aplicar al imputado, y por ello, el Sistema Interamericano de Derechos

Humanos ha reiteradamente sostenido que esta restricción se encuentra limitada

por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y

proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática50. En tal sentido,

conforme a los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas

Privadas de la Libertad en las Américas”51, la prisión preventiva sólo procede para

asegurar el eficiente desarrollo de las investigaciones y cuando se tiene razones

suficientes para creer que el imputado eludirá la justicia.

45 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 92.46 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 92. CIDH, Nota de remisión a la Corte e Informe de Fondo del Caso 12.661 “Néstor José y Luis Uzcátegui y otros”, 22 de octubre de 2010, párr. 279. 47 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 98. CIDH, Nota de remisión del Caso a la Corte e Informe de Fondo del Caso 12.661 “Néstor José y Luis Uzcátegui y otros”, 22 de octubre de 2010, párr. 288. En este sentido, CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, párr. 80. 48 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 108.49 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 112.50 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 116. Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77.51 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 117.

Page 17: Habeas corpus por Milagro Sala

En definitiva, frente a la arbitraria detención de Milagro Sala, que

como se ha dicho no solo restringe su libertad ambulatoria sino también constituye

una seria amenaza a la libertad de otros referentes sociales y a todos los

ciudadanos de nuestro país por el ejercicio legítimo y pacífico del derecho a la

protesta y a la libertad de expresión, resulta de aplicación el art. 43 de la C.N. y el

art. 3 y concordantes de la ley 23098, debiendo dictarse auto de hábeas corpus,

ordenando inmediatamente al Juez de Feria de San Salvador de Jujuy la

presentación de la detenida y un informe circunstanciado del fundamento de la

medida, así como la forma y condiciones en que se cumple, debiendo acompañar

la orden escrita correspondiente.

V.- Prueba: Se ofrecen como prueba las noticias periodísticas en formato digital

cuyos datos de ubicación se citan en el presente escrito, así como todas las

actuaciones principales e incidentales en las cuales tramita ante el Juzgado de

Control de Feria de San Salvador de Jujuy la detención de Milagro Sala, hábeas

corpus y trámite de excarcelación, los que deberán ser requeridos en forma

inmediata por vía digital a los efectos de preservar la celeridad del presente

recurso.

VI.- Petitorio:Por las razones expuestas, solicitamos:

1) Nos tenga por presentados en el carácter invocado interponiendo recurso

de hábeas corpus en favor de Milagro Sala.

2) Conforme el art. 12 de la ley 23.098, solicitamos que en caso de que por

impedimento físico y por la distancia la dirigente social y Diputada del

Parlasur Milagro Sala no pueda ser conducida a presencia de V.S., se

requiera al Juez de Control de Feria de San Salvador de Jujuy la

presentación inmediata de un informe complementario sobre la causa que

impide el cumplimiento de la orden, o bien se constituya personalmente en

el establecimiento penitenciario donde se encuentra detenida, convocando

a audiencia conforme el art. 13 y 14 de la ley de hábeas corpus.

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3) Oportunamente, haga lugar al presente recurso, ordenando la inmediata

libertad de Milagro Sala.

4) Subsidiariamente, para el caso en que no se acepte la competencia,

proceda conforme el art. 10 de la ley de hábeas corpus, elevando en

consulta la causa a la Cámara de Apelaciones correspondiente.

5) Para el caso en que la Cámara de Apelaciones confirme la incompetencia,

solicitamos remita sin dilaciones los autos al juez que considere

competente.

Proveer de conformidad ES JUSTICIA.-