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0 Gaceta Municipal Órgano Oficial H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 2016-2018 24 de marzo de 2018 Número 167 Año 03

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Gaceta

Municipal

Órgano

Oficial

H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

2016-2018

24 de marzo de 2018 Número 167 Año 03

1

PRESENTACIÓN

EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, 2016-2018, EN CUMPLIMIENTO

A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 124 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MÉXICO; 31 FRACCIONES I Y XXXVI Y 48 FRACCIÓN III DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A

BIEN PUBLICAR LA PRESENTE GACETA MUNICIPAL, COMO

ÓRGANO OFICIAL INFORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA, QUE DA CUENTA DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR

EL AYUNTAMIENTO EN SESIONES DEL H. CABILDO, ASÍ COMO

DE LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DEMÁS DISPOSICIONES

JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL,

DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL.

2

CONTENIDO

ACUERDOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, PERÍODO DE

GOBIERNO DOS MIL DIECISÉIS – DOS MIL DIECIOCHO, TOMADOS EN

LA SEPTUAGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE

FECHA VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

1.- PROPUESTA DE DISPENSA DE LECTURA Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL ACTA

LEVANTADA CON MOTIVO DE LA SEPTUAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE

CABILDO DE FECHA 12 DE FEBRERO Y DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA

SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 5 DE MARZO DEL AÑO

2018 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018. (PÁGINAS 6-6)

2.- INTERVENCIÓN DE LOS CIUDADANOS QUE SE REGISTRARON PARA PARTICIPAR

EN LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DÉCIMA TERCERA ABIERTA DE LA

ADMINISTRACIÓN DE GOBIERNO MUNICIPAL 2016-2018, EN CUMPLIMIENTO A LO

DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MÉXICO. (PÁGINAS 7-7)

3.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, HABILITA DÍAS Y HORAS A EFECTO

DE REALIAZAR LA SUBSTANCIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN DE

BIENES Y/O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, A SOLICITUD DE LA DIRECCIÓN DE

ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL. (PÁGINAS 8-8)

4.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARA GOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA LA SOLICITUD DE

LICENCIA PRESENTADA POR LA C. MARÍA LUISA GUDIÑO AGUILAR, OCTAVA

REGIDORA. (PÁGINAS 9-13)

5.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE

REGLAMENTACIÓN, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD

PRESENTADA POR EL C. LUIS ALBERTO LUNA ESPINOSA, DIRECTOR DE

DESARROLLO SOCIAL, PARA QUE SE APRUEBE EL REGLAMENTO PARA LAS

INSTALACIONES DE LOS PREPS (PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS),

UBICADOS EN VILLAS DE LAS PALMAS Y VILLAS DE LA HACIENDA. (EXPEDIENTE

SHA/027/CABILDO/2018). (PÁGINAS 13-14)

3

6.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE

DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y

DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA LIC. CLAUDIA MARÍA

GUTIÉRREZ LORENZO LAUCES, DIRECTORA DE DESARROLLO URBANO, PARA QUE

SE AUTORICE LA CERTIFICACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS EXISTENTES, COLINDANTES

DE LOS LOTES 01 Y 02 Y RESULTANTE 02A DE LA MANZANA 223, ZONA 01 DEL EX

EJIDO SANTIAGO TEPALCAPA III. (EXPEDIENTE SHA/028/CABILDO/2018). (PÁGINAS

14-15)

7.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE

GOBERNACIÓN, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD

PRESENTADA POR EL C. MARIO CÁRDENAS AGUILAR, PARA QUE SEA

INSPECCIONADO Y AUTORIZADO PARA APERTURA DE RESTAURANTE BAR LAS

FLAUTAS DE JAVO S.A. DE C.V., CON DOMICILIO EN AV. RUIZ CORTINES, MANZANA

1, LOTE 8, INT. 4, LOMAS DE ATIZAPÁN, ESTADO DE MÉXICO. (EXPEDIENTE

SHA/029/CABILDO/2018). (PÁGINAS 15-16)

8.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE

SERVICIOS PÚBLICOS, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD

PRESENTADA POR EL C. RICARDO ISMAEL HERNÁNDEZ CHÁVEZ, DIRECTOR DE

SERVICIOS PÚBLICOS, PARA QUE SE AUTORICE LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO

DE DONACIÓN DE ACCIÓN A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO Y LA SUBSECUENTE

ENTREGA DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE CELEBRA ESTE AYUNTAMIENTO Y LA

EMPRESA ENERGREEN. (EXPEDIENTE SHA/030/CABILDO/2018). (PÁGINAS 16-17)

9.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE

GOBERNACIÓN, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD

PRESENTADA POR LA C. SABRINA MAROTO KIPS, PARA QUE SE AUTORICE LA

EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y VISTO BUENO DEL

PROYECTO DENOMINADO AMORCITO CORAZÓN ZONA, UBICADO EN LA PLAZA

COMERCIAL CITY CENTER LOCAL 504, BOSQUE ESMERALDA, LOCALIZADO EN

CALLE BOSQUE ARRAYAN MZA 5, LT 1, COL. BOSQUE ESMERALDA, C.P. 52930, EN

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO. (EXPEDIENTE

SHA/031/CABILDO/2018). (PÁGINAS 17-18)

10.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE

PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA

SOLICITUD PRESENTADA POR EL C. CARLOS TREJO ESTRADA, SUBDIRECTOR DE

PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA QUE SE AUTORICE LA SOLICITUD DEL DR. FELIPE

MARTÍNEZ ANCONA, POR EL CUAL SOLICITA EL COMODATO DE LAS ÁREAS QUE SE

DESCRIBEN EN EL OFICIO S.H.A./P.M./B.I./1385/218, PARA INSTALAR EL MUSEO

ECOLÓGICO TURÍSTICO INFANTIL “ALBATROS” EN EL CENTRO CULTURAL LUIS

NISHIZAWA, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO BOSQUE

ESMERALDA. (EXPEDIENTE SHA/032/CABILDO/2018). (PÁGINAS 18-19)

4

11.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA DE MANERA CONJUNTA A

LAS COMISIONES EDILICIAS DE PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE HACIENDA, PARA

ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL MTRO.

ARTURO MILLÁN OLIVARES, CONTRALOR MUNICIPAL, PARA QUE SE AUTORICE LA

BAJA POR OBSOLESCENCIA DE 222 BIENES CONSIDERADOS COMO HERRAMIENTA

DESCRITOS EN EL OFICIO NÚMERO S.H.A./P.M./B.M./0166/2018. (EXPEDIENTE

SHA/033/CABILDO/2018). (PÁGINAS 19-20)

12.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA DE MANERA CONJUNTA A

LAS COMISIONES EDILICIAS DE PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE HACIENDA, PARA

ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL MTRO.

ARTURO MILLÁN OLIVARES, CONTRALOR MUNICIPAL, PARA QUE SE AUTORICE LA

BAJA POR OBSOLESCENCIA DE UN ARMA TIPO RIFLE, MARCA SIG SAUER, CALIBRE

5.56 MM, MODELO SIG556, MATRÍCULA 44A003643, CON NÚMERO DE INVENTARIO

ATI 0 Q00 33159. (EXPEDIENTE SHA/034/CABILDO/2018). (PÁGINAS 20-21)

13.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA DE MANERA CONJUNTA A

LAS COMISIONES EDILICIAS DE PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE HACIENDA, PARA

ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL MTRO.

ARTURO MILLÁN OLIVARES, CONTRALOR MUNICIPAL, PARA QUE SE AUTORICE LA

BAJA POR NO LOCALIZADO DE LA CÁMARA DE VIDEO, COMPRESIÓN H.264 DE

VIDEO Y AUDIO-SERVIDOR WEB INTERCONSTRUIDO PARA CONFIGURACIÓN CON

(IE6/7/8) TRANSMISIÓN BIDIRECCIONAL DE DATOS MEDIANTE PUERTO SEÑAL

RS232/485 SOPORTA V. PROTOCOLOS PELCO D. HIKVISIÓN, SAMSUNG, CONSUMO

12W, DIM 42X70X120MM, CON NÚMERO DE INVENTARIO ATI 0 100 D00 28983.

(EXPEDIENTE SHA/035/CABILDO/2018). (PÁGINAS 21-22)

14.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA DE MANERA CONJUNTA A

LAS COMISIONES EDILICIAS DE PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE HACIENDA, PARA

ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL MTRO.

ARTURO MILLÁN OLIVARES, CONTRALOR MUNICIPAL, PARA QUE SE AUTORICE LA

BAJA POR OBSOLESCENCIA DE 66 BIENES MUEBLES DE OFICINA DESCRITOS EN EL

OFICIO NÚMERO S.H.A./P.M./B.M./0419/2018. (EXPEDIENTE SHA/036/CABILDO/2018).

(PÁGINAS 23-23)

15.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE

PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA

SOLICITUD PRESENTADA POR EL C. CARLOS TREJO ESTRADA, SUBDIRECTOR DE

PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA QUE SE AUTORICE DAR EN COMODATO A FAVOR

DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, LOS NUEVE BIENES INMUEBLES DESCRITOS EN EL

OFICIO S.H.A./P.M./B.I./1306/2018.(EXPEDIENTE SHA/037/CABILDO/2018). (PÁGINAS24-

24)

5

16.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA, RELATIVO AL

ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL C.

MIGUEL ÁNGEL PIZARRO NÚÑEZ, PARA QUE SE LE AUTORICE LA EXPLOTACIÓN

DEL GIRO DE ESTACIONAMIENTO Y VALET PARKING EN LA HACIENDA COUNTRY

CLUB, UBICADO EN AV. JUÁREZ #120, COL. SAN MATEO TECOLOAPAN, EN ESTE

MUNICIPIO. (EXPEDIENTE SHA/007/CABILDO/2018). (PÁGINAS 25-36)

17.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA, RELATIVO AL

ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL C.

LUIS ROMERO FRAGA, APODERADO DE DEUSTCHE BANK MÉXICO, S.A.,

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIO EN

EL FIDEICOMISO IDENTIFICADO COMO ESMERALDA CON EL NÚMERO F/834, PARA

QUE SE AUTORICE LA TARIFA PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE

ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL DENOMINADO “ESPACIO

ESMERALDA”, QUE OPERA EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 1,

MANZANA 1, DEL FRACCIONAMIENTO BOSQUE ESMERALDA DE ESTE MUNICIPIO.

(EXPEDIENTE SHA/008/CABILDO/2018). (PÁGINAS 36-49)

18.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE MEJORA REGULATORIA,

RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, DE LA SOLICITUD

PRESENTADA POR LA LIC. NANCY ADRIANA HERNÁNDEZ BOBADILLA,

COORDINADORA DE MEJORA REGULATORIA, PARA QUE SE AUTORICE EL

“PROGRAMA ANUAL DE MEJORA REGULATORIA MUNICIPAL 2018” (EXPEDIENTE

SHA/009/CABILDO/2018). (PÁGINAS 50-76)

19.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTACIÓN,

RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, DE LA SOLICITUD

PRESENTADA POR EL C. RICARDO ISMAEL HERNÁNDEZ CHÁVEZ, DIRECTOR DE

SERVICIOS PÚBLICOS, PARA LA MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE DIVERSOS

ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE PANTEONES MUNICIPALES DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA. (EXPEDIENTE SHA/111/CABILDO/2017). (PÁGINAS 77-97)

20.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE DESARROLLO URBANO Y

OBRAS PÚBLICAS, RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, DE LA

SOLICITUD PRESENTADA POR EL ING. JACOBO NICOLÁS ORTIZ GUITART,

DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS, PARA QUE SE APRUEBE EL

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2018. (EXPEDIENTE SHA/025/CABILDO/2018).

(PÁGINAS 97-110)

6

PROPUESTA DE DISPENSA DE LECTURA Y APROBACIÓN EN SU

CASO DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA SEPTUAGÉSIMA

PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 12 DE

FEBRERO Y DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA

SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 5 DE

MARZO DEL AÑO 2018 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-

2018.

Se aprueba por unanimidad de votos a favor el Acta levantada con motivo de la

Septuagésima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo de la Administración

Municipal 2016 – 2018, de fecha 12 de febrero del año 2018.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Se aprueba por unanimidad de votos a favor el Acta levantada con motivo de la

Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo de la Administración

Municipal 2016 – 2018, de fecha 5 de marzo del año 2018.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

7

INTERVENCIÓN DE LOS CIUDADANOS QUE SE REGISTRARON PARA

PARTICIPAR EN LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DÉCIMA

TERCERA ABIERTA DE LA ADMINISTRACIÓN DE GOBIERNO

MUNICIPAL 2016-2018, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL

ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MÉXICO.

En el desahogo de este punto, el Lic. Francisco Espinosa de los Monteros Álvarez

del Castillo, Secretario del H. Ayuntamiento, manifestó: En relación a la

intervención de los ciudadanos que se registraron para participar en la Sesión

Ordinaria de Cabildo, Décima Tercera Abierta de la Administración de Gobierno

Municipal 2016 - 2018, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México; está secretaría da cuenta que una vez

emitida la convocatoria respectiva y publicada en la Gaceta Municipal número

165, el día 5 de marzo del año 2018, publicada asimismo en los estrados del

Palacio Municipal, en la página oficial del Municipio y en los lugares de mayor

afluencia de vecinos en el territorio Municipal, incluyendo la Cabecera Municipal y

los pueblos de Calacoaya y San Mateo Tecoloapan, no hubo registro alguno, lo

que se informa y hace constar para los efectos legales a que haya lugar.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

8

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE

MÉXICO, HABILITA DÍAS Y HORAS A EFECTO DE REALIAZAR LA

SUBSTANCIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN DE

BIENES Y/O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, A SOLICITUD DE LA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PRIMERO.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, HABILITA LOS DÍAS

COMPRENDIDOS DEL DÍA 26 AL 28 DE MARZO DEL AÑO 2018, CON UN

HORARIO HÁBIL COMPRENDIDO DE LAS 9:00 A LAS 15:00 HORAS, PARA LA

SUBSTANCIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O

CONTRATACIÓNN DE SERVICIOS REGULADOS POR LA LEY DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DE LOS

ARTÍCULOS 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL

ESTADO DE MÉXICO Y 13 FRACCIÓN XX DEL REGLAMENTO ORGÁNICO

MUNICIPAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA.

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y

DESARROLLO DE PERSONAL LOS ACUERDOS QUE ANTECEDEN PARA LOS

EFECTOS QUE HAYA LUGAR.

TERCERO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

9

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE

MÉXICO, AUTORIZA LA SOLICITUD DE LICENCIA PRESENTADA POR

LA C. MARÍA LUISA GUDIÑO AGUILAR, OCTAVA REGIDORA.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PRIMERO.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA LA SOLICITUD

DE LICENCIA PRESENTADA POR LA C. MARÍA LUISA GUDIÑO AGUILAR,

OCTAVA REGIDORA.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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10

11

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE A LA OCTAVA REGIDURIA Y A LA DIRECCIÓN DE

ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL LOS ACUERDOS QUE

ANTECEDEN PARA LOS EFECTOS QUE HAYA LUGAR.

TERCERO.- LLAMESE AL SUPLENTE RESPECTIVO Y PROCEDASE A LA

TOMA DE PROTESTA DE LEY.

CUARTO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Acto seguido, el Lic. Francisco Espinosa de los Monteros Álvarez del Castillo,

Secretario del H. Ayuntamiento, sometió a la consideración de los integrantes del

Cabildo, la solicitud de licencia presentada por el C. Francisco Rodolfo Solorza

Luna, Sexto Regidor,

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

12

PRIMERO.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA LA SOLICITUD

DE LICENCIA PRESENTADA POR EL C. FRANCISCO RODOLFO SOLORZA

LUNA, SEXTO REGIDOR

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE A LA SEXTA REGIDURIA Y A LA DIRECCIÓN DE

ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL LOS ACUERDOS QUE

ANTECEDEN PARA LOS EFECTOS QUE HAYA LUGAR.

13

TERCERO.- PROCÉDASE A LO ORDENADO EN LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

CUARTO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión Edilicia

de Reglamentación, para estudio, análisis y dictaminación, la solicitud

presentada por el C. Luis Alberto Luna Espinosa, Director de

Desarrollo Social, para que se apruebe el Reglamento para las

Instalaciones de los PREPS (Programa de Rescate de Espacios

Públicos), ubicados en Villas de las Palmas y Villas de la Hacienda.

(Expediente SHA/027/CABILDO/2018).

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

14

ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Reglamentación, para

estudio, análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el C. Luis Alberto

Luna Espinosa, Director de Desarrollo Social, para que se apruebe el

Reglamento para las Instalaciones de los PREPS (Programa de Rescate de

Espacios Públicos), ubicados en Villas de las Palmas y Villas de la Hacienda.

(Expediente SHA/027/CABILDO/2018).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión Edilicia

de Desarrollo Urbano y Obra Pública, para estudio, análisis y

dictaminación, la solicitud presentada por la Lic. Claudia María

Gutiérrez Lorenzo Lauces, Directora de Desarrollo Urbano, para que

se autorice la certificación de vías públicas existentes, colindantes de

los lotes 01 y 02 y resultante 02A de la manzana 223, zona 01 del Ex

Ejido Santiago Tepalcapa III. (Expediente SHA/028/CABILDO/2018).

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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15

ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Obra

Pública, para estudio, análisis y dictaminación, la solicitud presentada por la Lic.

Claudia María Gutiérrez Lorenzo Lauces, Directora de Desarrollo Urbano, para

que se autorice la certificación de vías públicas existentes, colindantes de los lotes

01 y 02 y resultante 02A de la manzana 223, zona 01 del Ex Ejido Santiago

Tepalcapa III. (Expediente SHA/028/CABILDO/2018).

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión Edilicia

de Gobernación, para estudio, análisis y dictaminación, la solicitud

presentada por el C. Mario Cárdenas Aguilar, para que sea

inspeccionado y autorizado para apertura de Restaurante Bar las

FLAUTAS DE JAVO S.A. de C.V., con domicilio en Av. Ruiz Cortines,

Manzana 1, Lote 8, Int. 4, Lomas de Atizapán, Estado de México.

(Expediente SHA/029/CABILDO/2018).

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Gobernación, para estudio,

análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el C. Mario Cárdenas Aguilar,

para que sea inspeccionado y autorizado para apertura de Restaurante Bar las

FLAUTAS DE JAVO S.A. de C.V., con domicilio en Av. Ruiz Cortines, Manzana 1,

Lote 8, Int. 4, Lomas de Atizapán, Estado de México. (Expediente

SHA/029/CABILDO/2018).

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión Edilicia

de Servicios Públicos, para estudio, análisis y dictaminación, la

solicitud presentada por el C. Ricardo Ismael Hernández Chávez,

Director de Servicios Públicos, para que se autorice la celebración del

convenio de donación de acción a favor del Ayuntamiento y la

subsecuente entrega de energía eléctrica que celebra este

Ayuntamiento y la empresa Energreen. (Expediente

SHA/030/CABILDO/2018).

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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17

ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos, para

estudio, análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el C. Ricardo Ismael

Hernández Chávez, Director de Servicios Públicos, para que se autorice la

celebración del convenio de donación de acción a favor del Ayuntamiento y la

subsecuente entrega de energía eléctrica que celebra este Ayuntamiento y la

empresa Energreen. (Expediente SHA/030/CABILDO/2018).

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión Edilicia

de Gobernación, para estudio, análisis y dictaminación, la solicitud

presentada por la C. Sabrina Maroto Kips, para que se autorice la

expedición de la Licencia de Funcionamiento y Visto Bueno del

proyecto denominado Amorcito Corazón Zona, ubicado en la Plaza

Comercial City Center local 504, Bosque Esmeralda, localizado en calle

Bosque Arrayan Mza 5, Lt 1, Col. Bosque Esmeralda, C.P. 52930, en

Atizapán de Zaragoza, Estado de México. (Expediente

SHA/031/CABILDO/2018).

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

18

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ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Gobernación, para estudio,

análisis y dictaminación, la solicitud presentada por la C. Sabrina Maroto Kips,

para que se autorice la expedición de la Licencia de Funcionamiento y Visto

Bueno del proyecto denominado Amorcito Corazón Zona, ubicado en la Plaza

Comercial City Center local 504, Bosque Esmeralda, localizado en calle Bosque

Arrayan Mza 5, Lt 1, Col. Bosque Esmeralda, C.P. 52930, en Atizapán de

Zaragoza, Estado de México. (Expediente SHA/031/CABILDO/2018).- - - - - - - - -

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión Edilicia

de Patrimonio Municipal, para estudio, análisis y dictaminación, la

solicitud presentada por el C. Carlos Trejo Estrada, Subdirector de

Patrimonio Municipal, para que se autorice la solicitud del Dr. Felipe

Martínez Ancona, por el cual solicita el comodato de las áreas que se

describen en el oficio S.H.A./P.M./B.I./1385/2018, para instalar el Museo

Ecológico Turístico Infantil “ALBATROS” en el Centro Cultural Luis

Nishizawa, ubicado en el Fraccionamiento Denominado Bosque

Esmeralda. (Expediente SHA/032/CABILDO/2018).

19

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, para

estudio, análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el por el C. Carlos

Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal, para que se autorice la

solicitud del Dr. Felipe Martínez Ancona, por el cual solicita el comodato de

las áreas que se describen en el oficio S.H.A./P.M./B.I./1385/2018, para

instalar el Museo Ecológico Turístico Infantil “ALBATROS” en el Centro

Cultural Luis Nishizawa, ubicado en el Fraccionamiento Denominado

Bosque Esmeralda. (Expediente SHA/032/CABILDO/2018).

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía de manera conjunta a

las Comisiones Edilicias de Patrimonio Municipal y de Hacienda, para

estudio, análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el Mtro.

Arturo Millán Olivares, Contralor Municipal, para que se autorice la

baja por obsolescencia de 222 bienes considerados como herramienta

descritos en el oficio número S.H.A./P.M./B.M./0166/2018. (Expediente

SHA/033/CABILDO/2018).

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Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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ÚNICO.- Se aprueba turnar de manera conjunta a las Comisiones Edilicias

de Patrimonio Municipal y de Hacienda, para estudio, análisis y

dictaminación, la solicitud presentada por el Mtro. Arturo Millán Olivares,

Contralor Municipal, para que se autorice la baja por obsolescencia de 222

bienes considerados como herramienta descritos en el oficio número

S.H.A./P.M./B.M./0166/2018. (Expediente SHA/033/CABILDO/2018).

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía de manera conjunta a

las Comisiones Edilicias de Patrimonio Municipal y de Hacienda, para

estudio, análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el Mtro.

Arturo Millán Olivares, Contralor Municipal, para que se autorice la

baja por obsolescencia de un arma tipo rifle, marca SIG SAUER, calibre

5.56 mm, modelo SIG556, matrícula 44A003643, con número de

inventario ATI 0 Q00 33159. (Expediente SHA/034/CABILDO/2018).

21

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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ÚNICO.- Se aprueba turnar de manera conjunta a las Comisiones Edilicias

de Patrimonio Municipal y de Hacienda, para estudio, análisis y

dictaminación, la solicitud presentada por el Mtro. Arturo Millán Olivares,

Contralor Municipal, para que se autorice la baja por obsolescencia de un

arma tipo rifle, marca SIG SAUER, calibre 5.56 mm, modelo SIG556,

matrícula 44A003643, con número de inventario ATI 0 Q00 33159.

(Expediente SHA/034/CABILDO/2018).

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía de manera conjunta a

las Comisiones Edilicias de Patrimonio Municipal y de Hacienda, para

estudio, análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el Mtro.

Arturo Millán Olivares, Contralor Municipal, para que se autorice la

baja por no localizado de la cámara de video, compresión H.264 de

video y audio-servidor web interconstruido para configuración con

(IE6/7/8) transmisión bidireccional de datos mediante puerto señal

RS232/485 soporta v. protocolos PELCO D. HIKVISIÓN, SAMSUNG,

22

consumo 12w, DIM 42X70X120MM, con número de inventario ATI 0 100

D00 28983. (Expediente SHA/035/CABILDO/2018).

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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ÚNICO.- Se aprueba turnar de manera conjunta a las Comisiones Edilicias

de Patrimonio Municipal y de Hacienda, para estudio, análisis y

dictaminación, la solicitud presentada por el Mtro. Arturo Millán Olivares,

Contralor Municipal, para que se autorice la baja por no localizado de la

cámara de video, compresión H.264 de video y audio-servidor web

interconstruido para configuración con (IE6/7/8) transmisión bidireccional de

datos mediante puerto señal RS232/485 soporta v. protocolos PELCO D.

HIKVISIÓN, SAMSUNG, consumo 12w, DIM 42X70X120MM, con número

de inventario ATI 0 100 D00 28983. (Expediente

SHA/035/CABILDO/2018).

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

23

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía de manera conjunta a

las Comisiones Edilicias de Patrimonio Municipal y de Hacienda, para

estudio, análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el Mtro.

Arturo Millán Olivares, Contralor Municipal, para que se autorice la

baja por obsolescencia de 66 bienes muebles de oficina descritos en el

oficio número S.H.A./P.M./B.M./0419/2018. (Expediente

SHA/036/CABILDO/2018).

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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ÚNICO.- Se aprueba turnar de manera conjunta a las Comisiones Edilicias

de Patrimonio Municipal y de Hacienda, para estudio, análisis y

dictaminación, la solicitud presentada por el Mtro. Arturo Millán Olivares,

Contralor Municipal, para que se autorice la baja por obsolescencia de 66

bienes muebles de oficina descritos en el oficio número

S.H.A./P.M./B.M./0419/2018. (Expediente SHA/036/CABILDO/2018).

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

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RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

24

Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión Edilicia

de Patrimonio Municipal, para estudio, análisis y dictaminación, la

solicitud presentada por el C. Carlos Trejo Estrada, Subdirector de

Patrimonio Municipal, para que se autorice dar en comodato a favor

del Sistema Municipal DIF, los nueve bienes inmuebles descritos en el

oficio S.H.A./P.M./B.I./1306/2018.(Expediente SHA/037/CABILDO/2018).

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, para

estudio, análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el C. Carlos Trejo

Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal, para que se autorice dar en

comodato a favor del Sistema Municipal DIF, los nueve bienes inmuebles

descritos en el oficio S.H.A./P.M./B.I./1306/2018. (Expediente

SHA/037/CABILDO/2018).

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

25

Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Hacienda, relativo al

estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud presentada por el C.

Miguel Ángel Pizarro Núñez, para que se le autorice la explotación del

giro de Estacionamiento y Valet Parking en la Hacienda Country Club,

ubicado en Av. Juárez #120, Col. San Mateo Tecoloapan, en este

Municipio. (EXPEDIENTE SHA/007/CABILDO/2018).

COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA

ADMINISTRACIÓN DE GOBIERNO 2016-2018

EXPEDIENTE: SHA/007/CABILDO/2018

Relativo al estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud presentada

por el C. Miguel Ángel Pizarro Núñez, para que se le autorice la explotación

del giro de Estacionamiento y Valet Parking en la Hacienda Country Club,

ubicado en Av. Juárez #120, col. San Mateo Tecoloapan, en este Municipio, lo

anterior con fundamento a lo dispuesto por los artículos 115, fracción II y IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8.8, 8.3, 8.17, 18.3

fracciones I y V del Código Administrativo del Estado de México; 112, 113, 122 ,

123 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2,

3, 27, 31 Fracción XVIII, 53 fracción III y XVII, 64 fracción I, 66 y 69 fracción I,

inciso c) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 5, 55, 58, 63

fracción XIII y 73 del Reglamento de Cabildo del H. Ayuntamiento, al tenor del

siguiente Orden:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En la Primera Sesión Solemne de Cabildo celebrada

el día 1° de enero del año 2016, en el punto número seis quedó conformada

la Comisión Edilicia de Hacienda, por los siguientes integrantes:

Integrantes Cargo

26

C. Carlos Jesús Leyva Mora

Síndico Municipal

Presidente

C. Carlos Alberto Rayo Sánchez

Noveno Regidor

Secretario

C. María Inés Saucedo Reséndiz

Quinta Regidora

Vocal

C. David Ávalos González

Cuarto Regidor

Vocal

C. Leopoldo Corona Aguilar

Segundo Regidor

Vocal

SEGUNDA.- Que la Comisión Edilicia de Hacienda, legalmente

conformada por acuerdo de Cabildo de fecha 1° de enero del año 2016, en el

marco de la celebración de la Primera Sesión Solemne de Cabildo de la

Administración Municipal 2016-2018, es competente para conocer y resolver

en sus términos, la solicitud presentada por el C. Miguel Ángel Pizarro

Núñez, para que se le autorice la explotación del giro de Estacionamiento y

Valet Parking en la Hacienda Country Club, ubicado en Av. Juárez #120, col.

San Mateo Tecoloapan, en este Municipio, con número de expediente

SHA/007/CABILDO/2018.

TERCERA.- Que previa convocatoria quienes integramos la Comisión

Edilicia de Hacienda, nos reunimos en pleno a las 12:00 horas, el día 14 de

febrero del año 2018, en la sala de juntas de esta Sindicatura Municipal del

H. Ayuntamiento, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones se elabore el

Dictamen respectivo, cada integrante expuso sus sugerencias y

comentarios, una vez hecho el estudio, análisis y dictaminación

correspondiente, la Comisión consideró improcedente la solicitud

presentada por el C. Miguel Ángel Pizarro Núñez, para que se le autorice la

explotación del giro de Estacionamiento y Valet Parking en la Hacienda

Country Club, ubicado en Av. Juárez #120, col. San Mateo Tecoloapan, en

27

este Municipio, con base a las consideraciones de hecho y derecho que a

continuación se exponen.

CONSIDERACIONES DE HECHO

I.- Con fecha 28 enero del año 2018, por medio del oficio número

S.H.A./TUR./COM./007/2018, emitido por la Secretaría del H. Ayuntamiento,

fue turnado a la Comisión Edilicia de Hacienda a efecto de dar cumplimiento

a lo acordado en el punto 5.2, de la Sexagésima Novena Sesión Ordinaria

celebrada el día 26 de enero del año 2018, para su estudio, análisis y

dictaminación de la solicitud presentada por el C. Miguel Ángel Pizarro Núñez,

para que se le autorice la explotación del giro de Estacionamiento y Valet

Parking en la Hacienda Country Club, ubicado en Av. Juárez #120, col. San

Mateo Tecoloapan, en este Municipio.

II.- En fecha 19 de enero del año 2018, el C. Miguel Ángel Pizarro

Núñez, ingresó petición al Lic. Francisco Espinosa de los Monteros Álvarez

del Castillo, Secretario del H. Ayuntamiento, en donde solicita el análisis y

autorización para la explotación del giro de estacionamiento y valet parking

en la hacienda country club, ubicado en av. Juárez #120, col. san mateo

Tecoloapan, en este Municipio.

III.- Posteriormente el C. Carlos Jesús Leyva Mora, Síndico Municipal y

Presidente de la Comisión Edilicia de Hacienda una vez analizadas las

constancias anexas al Expediente número SHA/007/CABILDO/2018, se

procedió a llevar a cabo la Convocatoria a los miembros de la Comisión de

Hacienda, para realizar el estudio, análisis y dictaminación del expediente

mencionado.

IV.- Con fecha 12 de febrero del año 2018, el C. Carlos Jesús Leyva

Mora, en su carácter de Presidente de la Comisión Edilicia de Hacienda,

28

convocó a los miembros de dicha Comisión, a la Trigésima Octava Sesión

Ordinaria de trabajo para el día 14 de febrero del año 2018, en punto de las

12:00 horas; al CC. Carlos Alberto Rayo Sánchez, Noveno Regidor y Secretario

de la Comisión Edilicia de Hacienda, mediante oficio SM/CJ/327/2018; C. María

Inés Saucedo Reséndiz, Quinta Regidora y Vocal de la Comisión Edilicia de

Hacienda, con oficio SM/CJ/328/2018; C. David Ávalos González, Cuarto

Regidor y Vocal de la Comisión Edilicia de Hacienda, con oficio SM/CJ/329/2018;

C. Leopoldo Corona Aguilar, Segundo Regidor y Vocal de la Comisión Edilicia

de Hacienda, con oficio SM/CJ/330/2018, en donde se planteó a los Integrantes

de la Comisión el asunto en cuestión y cada Integrante expuso sus

comentarios y puntos de vista.

V.- En fecha 14 de febrero del año 2017, reunidos en Pleno los

Integrantes de la Comisión Edilicia de Hacienda, negaron por unanimidad el

presente Dictamen para que se autorice la explotación del giro de

Estacionamiento y Valet Parking en la Hacienda Country Club, ubicado en

Av. Juárez #120, col. San Mateo Tecoloapan, en este Municipio.

1.-Elementos que formaron convicción:

a).- Es facultad de la Comisión Edilicia de Hacienda, proponer al pleno

la procedencia o no procedencia de la presente solicitud.

b).- El C. Miguel Ángel Pizarro Núñez, acredita su personalidad y su

carácter de Presidente de “A.P.B. Sistemas y Control de Accesos” Sociedad

Anónima de Capital Variable, con la copia de Escritura Pública 19,327 de fecha

15 de marzo de 2005, otorgado ante la fe del Lic. Alfredo Ayala Herrera, titular de

la Notaria Pública número 237 de la Ciudad de México, la cual refiere que cuenta

con las potestad para realizar la petición que se analiza.

29

c).- De los documentos que integran el expediente, se desprende la copia

que notifica que con fecha 15 de marzo se utilizó en la escritura pública numero

19,327 otorgada ante el Licenciado Alfredo Ayala Herrera, titular de la Notaría 237

del Distrito Federal, el permiso No 0905,557 para constituir una persona moral,

bajo la siguiente denominación “A.P.B. SISTEMAS Y CONTROL DE ACCESOS”

S.A DE C.V., conforme a lo dispuesto por el artículo 18, párrafo primero, del

reglamento de la Ley de Inversión Extranjera.

d).- De los documentos que integran el expediente, se desprende la Copia

de la Licencia de Uso de Suelo número LUS-HA-DDU-280-2009, en el que se

autoriza a las instalaciones para la recreación y los deportes, expedido por la

Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, a

nombre de Hacienda San Miguel Country Club A.C., en San Mateo Tecoloapan de

fecha 30 de junio de 2009.

e).- De los documentos que integran el expediente se incluye la tarifa que

se pretende cobrar y se describe a continuación:

1).- TARIFA DE COBRO: $20.00 (CON SERVICIO DE VALET

PARKING).

2).- TIEMPO LIBRE: $30.00 (CON SERVICIO DE VALET

PARKING).

f)- Considerando que el establecimiento no cumple con las normas y

medidas de seguridad que debe tener un estacionamiento en cuanto a la

recepción, guarda y protección de los vehículos, además de que no cuenta con el

número necesario de cajones exclusivos para personas con discapacidad como lo

señala el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, así también por no disponer de un

mecanismos que garantice seguridad jurídica y física a los usuarios, como lo es un

30

contrato de seguro que proteja a las personas y a sus automóviles de daños por

imprudencia, mal uso o por negligencia; es por eso que esta comisión considera

que no es procedente que el H. Ayuntamiento apruebe la solicitud presentada por

el C. Miguel Ángel Pizarro Núñez, para que se le autorice la explotación del

giro de Estacionamiento y Valet Parking en la Hacienda Country Club.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la

forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,

teniendo como base de su división territorial y de su organización política y

administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

Fracción II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica

y manejarán su patrimonio conforme a la ley, estando facultados los

Ayuntamientos, para emitir normas acordes a las necesidades de la

Administración Pública Municipal, que tengan por objeto optimizar la

prestación del servicio público en beneficio de los gobernados.

Fracción IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual

se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las

contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 122. Los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones

que establecen la Constitución Federal, esta Constitución, y demás disposiciones

legales aplicables.

31

Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos que

señala la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Artículo 123. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia,

desempeñarán facultades normativas, para el régimen de gobierno y

administración del Municipio, así como funciones de inspección, concernientes al

cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables.

Artículo 125. Los municipios administrarán libremente su Hacienda, la cual

se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las

contribuciones y otros ingresos que la ley establezca.

Código Administrativo del Estado de México

Artículo 8.17.- Los municipios podrán otorgar permisos para el

establecimiento de estacionamientos de servicio al público, los cuales tendrán las

instalaciones necesarias para la seguridad de las personas y de los vehículos,

respondiendo por los daños que a los mismos se ocasionen.

Para efectos del párrafo anterior, se consideran estacionamientos de

servicio al público, los locales destinados a la prestación al público del servicio de

recepción, guarda y protección de vehículos a cambio del pago de una tarifa

autorizada.

Artículo 18.3.- Toda construcción se sujetará a lo siguiente:

Fracción I. A las disposiciones de este Libro, del Libro Quinto del Código y

su Reglamento, a las Normas Técnicas y a las demás disposiciones jurídicas

aplicables;

32

Fracción V. Contarán con los cajones de estacionamiento que establezca

el plan municipal de desarrollo urbano correspondiente, atendiendo lo que al

respecto determine la normatividad aplicable;

Artículo 18.41.- Toda edificación debe contar con el número de cajones de

estacionamiento que prevea la normatividad aplicable de acuerdo a su tipo y uso.

Los estacionamientos públicos o privados deberán contar con cajones de

estacionamiento para personas con discapacidad, debidamente señalizados.

El área destinada a estacionamiento, no podrá tener una superficie menor

al mínimo requerido por su uso; asimismo, no se permitirá el establecimiento de

usos distintos que disminuyan el área de estacionamiento o que afecten de alguna

forma las normas mínimas de seguridad, accesos y circulación de vehículos o

peatones.

Los estacionamientos públicos deben contar con carriles separados para

entrada y salida de los vehículos, área de espera techada para la entrega y

recepción de vehículos, caseta o casetas de control y sanitarios suficientes para

los usuarios y empleados; asimismo, los que estén a descubierto deben tener

drenaje y estar bardeados en sus colindancias con los predios vecinos.

Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Artículo 31. Son atribuciones de los ayuntamientos:

Fracción XVIII. Administrar su hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio.

Artículo 64.- Los ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus

funciones públicas, podrán auxiliarse por:

I. Comisiones del ayuntamiento;

33

Artículo 66.- Las comisiones del ayuntamiento serán responsables de

estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas

tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como de vigilar

e informar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las

disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo.

Las comisiones, deberán entregar al ayuntamiento, en sesión ordinaria, un

informe trimestral que permita conocer y transparentar el desarrollo de sus

actividades, trabajo y gestiones realizadas.

Artículo 69.- Las comisiones las determinará el ayuntamiento de

acuerdo a las necesidades del municipio y podrán ser permanentes o

transitorias.

I. Serán permanentes las comisiones:

c). De hacienda, que presidirá el síndico o el primer síndico, cuando haya

más de uno;

Reglamento de Cabildo del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza.

Artículo 1. El presente reglamento es de interés público y tiene por objeto

establecer las bases para la organización y funcionamiento de la autoridad

legalmente constituida como Ayuntamiento, en los términos de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México.

Artículo 5. El Municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, y se

obliga originalmente como persona jurídica colectiva del derecho público y como

entidad de derecho privado, por conducto del Ayuntamiento, en los términos de las

disposiciones aplicables.

34

Artículo 55.-Las Comisiones Edilicias se integrarán hasta con cinco

miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de la Comisión, otro como

Secretario y los demás como vocales, los cuales actuarán en forma colegiada.

Artículo 58.- En ejercicio de sus funciones, las Comisiones actuarán con

plena autoridad para requerir por escrito a los funcionarios y demás servidores

públicos de la administración pública municipal, la información que requieran para

el despacho de los asuntos de su conocimiento.

Artículo 63. Son Comisiones permanentes las siguientes:

Fracción XIII. De Hacienda

Artículo 73.- Del sentido de la resolución, el Presidente o el Secretario de

la Comisión elaborará un dictamen que deberá ser revisado, y en su caso firmado

por todos los integrantes de la Comisión; cuando algún integrante se niegue a

firmar, se hará constar esta circunstancia y se presentará el dictamen sin su firma;

quien haya votado en contra o se haya abstenido de votar, podrá hacerlo constar

con su firma en el cuerpo del dictamen o bien presentar un voto particular al

respecto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Edilicia de Hacienda,

tiene a bien someter a consideración del Cabildo los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.- Se niega la solicitud presentada por el C. Miguel Ángel

Pizarro Núñez, para que se le autorice la explotación del giro de

Estacionamiento y Valet Parking en la Hacienda Country Club, ubicado en

Av. Juárez #120, col. San Mateo Tecoloapan, en este Municipio.

35

SEGUNDO . - Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de

que notifique al C. Miguel Ángel Pizarro Núñez y demás áreas involucradas

del contenido del presente acuerdo.

TERCERO .- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes

turnados a la Comisión Edilicia de Hacienda.

CUARTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que proceda a

la Publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se niega la solicitud presentada por el C. Miguel Ángel Pizarro

Núñez, para que se le autorice la explotación del giro de Estacionamiento y

Valet Parking en la Hacienda Country Club, ubicado en Av. Juárez #120, col.

San Mateo Tecoloapan, en este Municipio.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que

notifique al C. Miguel Ángel Pizarro Núñez y demás áreas involucradas del

contenido del presente acuerdo.

TERCERO.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes

turnados a la Comisión Edilicia de Hacienda.

36

CUARTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que proceda a la

Publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Hacienda, relativo al

estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud presentada por el C.

Luis Romero Fraga, Apoderado de Deustche Bank México, S.A.,

Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, como fiduciario en el

Fideicomiso identificado como Esmeralda con el número F/834, para

que se autorice la tarifa para el cobro del servicio de estacionamiento

del centro comercial denominado “ESPACIO ESMERALDA”, que opera

en el inmueble identificado como lote 1, Manzana 1, del

fraccionamiento Bosque Esmeralda de este Municipio. (EXPEDIENTE

SHA/008/CABILDO/2018).

COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA

ADMINISTRACIÓN DE GOBIERNO 2016-2018

EXPEDIENTE: SHA/008/CABILDO/2018

Relativo al estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud presentada

por el Señor Luis Romero Fraga, Apoderado de Deutsche Bank México, S.A.

Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, como fiduciario en el

Fideicomiso identificado como Esmeralda con el número F/834, para que se

autorice la tarifa para el Cobro del Servicio de estacionamiento del Centro

Comercial denominado “ESPACIO ESMERALDA”, que opera en el inmueble

identificado como lote 1, Manzana 1, del Fraccionamiento Bosque Esmeralda

37

de este Municipio, lo anterior con fundamento a lo dispuesto por los artículos

115, fracción II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

8.8, 8.3, 8.17, 18.3 fracciones I y V del Código Administrativo del Estado de

México; 112, 113, 122 , 123 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México, 1, 2, 3, 27, 31 Fracción XVIII, 53 fracción III y XVII, 64

fracción I, 66 y 69 fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

México; 1, 5, 55, 58, 63 fracción XIII y 73 del Reglamento de Cabildo del H.

Ayuntamiento, al tenor del siguiente Orden:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En la Primera Sesión Solemne de Cabildo celebrada

el día 1° de enero del año 2016, en el punto número seis quedó conformada

la Comisión Edilicia de Hacienda, por los siguientes integrantes:

Integrantes Cargo

C. Carlos Jesús Leyva Mora

Síndico Municipal

Presidente

C. Carlos Alberto Rayo Sánchez

Noveno Regidor

Secretario

C. María Inés Saucedo Reséndiz

Quinta Regidora

Vocal

C. David Ávalos González

Cuarto Regidor

Vocal

C. Leopoldo Corona Aguilar

Segundo Regidor

Vocal

SEGUNDA.- Que la Comisión Edilicia de Hacienda, legalmente

conformada por acuerdo de Cabildo de fecha 1° de enero del año 2016, en el

marco de la celebración de la Primera Sesión Solemne de Cabildo de la

Administración Municipal 2016-2018, es competente para conocer y resolver

38

en sus términos, la solicitud presentada por el Señor Luis Romero Fraga,

Apoderado de Deutsche Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple,

División Fiduciaria, como fiduciario en el Fideicomiso identificado como

Esmeralda con el número F/834, para que se autorice la tarifa para el Cobro

del Servicio de estacionamiento del Centro Comercial denominado

“ESPACIO ESMERALDA”, que opera en el inmueble identificado como lote 1,

Manzana 1, del Fraccionamiento Bosque Esmeralda de este Municipio, con

número de expediente SHA/008/CABILDO/2018.

TERCERA.- Que previa convocatoria quienes integramos la Comisión

Edilicia de Hacienda, nos reunimos en pleno a las 12:00 horas, el día 14 de

febrero del año 2018, en la sala de juntas de esta Sindicatura Municipal del

H. Ayuntamiento, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones se elabore el

Dictamen respectivo, cada integrante expuso sus sugerencias y

comentarios, una vez hecho el estudio, análisis y dictaminación

correspondiente, la Comisión consideró improcedente la solicitud

presentada por el Señor Luis Romero Fraga, Apoderado de Deutsche Bank

México, S.A. Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, como

fiduciario en el Fideicomiso identificado como Esmeralda con el número

F/834, para que se autorice la tarifa para el Cobro del Servicio de

estacionamiento del Centro Comercial denominado “ESPACIO

ESMERALDA”, que opera en el inmueble identificado como lote 1, Manzana

1, del Fraccionamiento Bosque Esmeralda de este Municipio, con base a las

consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.

CONSIDERACIONES DE HECHO

I.- Con fecha 29 enero del año 2018, por medio del oficio número

S.H.A./TUR./COM./008/2018, emitido por la Secretaría del H. Ayuntamiento,

fue turnado a la Comisión Edilicia de Hacienda a efecto de dar cumplimiento

a lo acordado en el punto 5.3, de la Sexagésima Novena Sesión Ordinaria de

39

Cabildo celebrada el día 26 de enero del año 2018, para su estudio, análisis y

dictaminación de la solicitud presentada por el Señor Luis Romero Fraga,

Apoderado de Deutsche Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple,

División Fiduciaria, como fiduciario en el Fideicomiso identificado como

Esmeralda con el número F/834, para que se autorice la tarifa para el Cobro

del Servicio de estacionamiento del Centro Comercial denominado

“ESPACIO ESMERALDA”, que opera en el inmueble identificado como lote 1,

Manzana 1, del Fraccionamiento Bosque Esmeralda de este Municipio.

II.- En fecha 19 de enero del año 2018, el Señor Luis Romero Fraga en su

carácter de apoderado de DEUTSCHE BANK MÉXICO, S.A. INSTITUCION DE

BANCA MÚLTIPLE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, como fiduciario en el Fideicomiso

identificado como Esmeralda con el número F/834, ingresó petición al Lic.

Francisco Espinosa de los Monteros Álvarez del Castillo, Secretario del H.

Ayuntamiento, en donde solicita se autorice la tarifa para el Cobro del

Servicio de estacionamiento del Centro Comercial denominado “ESPACIO

ESMERALDA”, que opera en el inmueble identificado como lote 1, Manzana

1, del Fraccionamiento Bosque Esmeralda de este Municipio.

III.- Posteriormente el C. Carlos Jesús Leyva Mora, Síndico Municipal y

Presidente de la Comisión Edilicia de Hacienda una vez analizadas las

constancias anexas al Expediente número SHA/008/CABILDO/2018, se

procedió a llevar a cabo la Convocatoria a los miembros de la Comisión de

Hacienda, para realizar el estudio, análisis y dictaminación del expediente

mencionado.

IV.- Con fecha 12 de febrero del año 2017, el C. Carlos Jesús Leyva Mora, en

su carácter de Presidente de la Comisión Edilicia de Hacienda, convocó a los

miembros de dicha Comisión, a la Trigésima Octava Sesión Ordinaria de

trabajo para el día 14 de febrero del año 2017, en punto de las 12:00 horas; al

CC. Carlos Alberto Rayo Sánchez, Noveno Regidor y Secretario de la Comisión

40

Edilicia de Hacienda, mediante oficio SM/CJ/327/2017; C. María Inés Saucedo

Reséndiz, Quinta Regidora y Vocal de la Comisión Edilicia de Hacienda, con

oficio SM/CJ/328/2017; C. David Ávalos González, Cuarto Regidor y Vocal de la

Comisión Edilicia de Hacienda, con oficio SM/CJ/329/2017; C. Leopoldo Corona

Aguilar, Segundo Regidor y Vocal de la Comisión Edilicia de Hacienda, con oficio

SM/CJ/330/2017, en donde se planteó a los Integrantes de la Comisión el

asunto en cuestión y cada Integrante expuso sus comentarios y puntos de

vista.

V.- En fecha 14 de febrero del año 2018, reunidos en Pleno los Integrantes

de la Comisión Edilicia de Hacienda, negaron por unanimidad el presente

Dictamen para que se autorice la tarifa para el Cobro del Servicio de

estacionamiento del Centro Comercial denominado “ESPACIO

ESMERALDA”, que opera en el inmueble identificado como lote 1, Manzana

1, del Fraccionamiento Bosque Esmeralda de este Municipio.

1..-Elementos que formaron convicción:

a).- Es facultad de la Comisión Edilicia de Hacienda, proponer al pleno

la procedencia o no procedencia de la presente solicitud.

b).- El Señor Luis Romero Fraga, acredita su personalidad y su carácter de

apoderado con la copia de Escritura Pública 1834 de fecha 24 de abril de 2008,

otorgado ante la M en D. Roció Peña Narváez, titular de la Notaría Pública número

94 de la ciudad de México, la cual refiere que cuenta con las potestad para

realizar la petición que se analiza.

c).- De los documentos que integran el expediente, se desprende la copia

del contrato de prestación de servicios de estacionamiento por autoservicio,

aprobado e inscrito por el Director General de Contratos de Adhesión, Registros y

41

Auto Financiamiento, Carlos Meneses Toribio, con el No. 6213-2011 de fecha 19

de julio de 2011.

d).- De los documentos que integran el expediente, se desprende la Copia

de licencia de uso de suelo número LUS-2672-2014, expedido por la Dirección de

Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, a nombre de

Fideicomiso Esmeralda F/834, de fecha 25 de noviembre del 2014.

e).- De los documentos que integran el expediente, se desprende la copia

de la licencia de Funcionamiento con Razón Social: Esmeralda Fideicomiso F/384,

con número de folio: 0003222, expedida por la Tesorería Municipal del H.

Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, de fecha 24 de mayo del año 2016.

f).- De los documentos que integran el expediente, se desprende la

Copia de aprobación del registro No. 359556, de fecha 21 de julio del año

2011, que otorga la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y

Autofinanciamiento.

g).- De los documentos que integran el expediente, se desprende

copia del Visto Bueno con número de folio 15234, expedido por la Dirección

de Protección Civil y Bomberos 2018.

h).- De los documentos que integran el expediente, se desprende

copia de recibos oficiales expedidos por el H. Ayuntamiento de Atizapán de

Zaragoza, que acreditan los pagos de impuesto por cajón de

estacionamiento 2017, pagados del 1ro al 6to Bimestre, la cantidad de

$27,977.00 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS

00/100 M.N) por Bimestre.

1er Bimestre del año 2017 con folio.A0302403.

2do Bimestre del año 2017 con folio.A0340837.

42

3er Bimestre del año 2017 con folio.A0371334.

4to Bimestre del año 2017 con folio.A0382793.

5to Bimestre del año 2017 con folio.A0405752.

6to Bimestre del año 2017 con folio.A0032912.

i).- De los documentos que integran el expediente, se desprende la

copia del recibo oficial de pago del impuesto predial con folio: A0271759,

expedido por el H. ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, de fecha 37 de

enero del año 2017.

j).- De los documentos que integran el expediente, se desprende la

Copia de Póliza de Seguro de Daños de Responsabilidad Civil General,

número STDN-070-1014892-0-1, con vigencia desde: las 12:00 Hrs, del

24/09/2017 Hasta: las 12:00 Hrs, del 24/09/2018.

k).- De los documento que integran el expediente se desprende copia

del oficio PFC.TLA.2-001288/2018, en donde la Procuraduría Federal del

Consumidor designa a personal adscrito a la Procuraduría, para que proceda

a aplicar la metodología, pruebas y ajustes al instrumento de medición de

conformidad a las normas Oficiales Mexicanas Aplicables, con la finalidad

de que tanto los consumidores como el propietario, queden satisfechos al

procurar una medición equitativa y de seguridad jurídica en las

transacciones comerciales.

l).- De los documentos que integran el expediente se desprende el

dictamen de verificación de ajustes por calibración de instrumentos de

medición que extiende la Procuraduría Federal del Consumidor, resultando

que la medición cumple con las características metrológicas y condiciones

de funcionamiento establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas

Vigentes.

43

m).- De los documentos que integran el expediente se incluye la tarifa que

se pretende cobrar y se describe a continuación:

TARIFA $ 17.00

CADA 8 HRS

__________________________________________________________________

TARIFA WALMART

2 PRIMERAS HORAS CON BOLETOS SELLADO $ 9.00

PRESENTANDO TICKET DE COMPRA_________________________________

BOLETO PERDIDO $200.00

SIN EXCEPCIONES_________________________________________________

n).- A pesar de que existen pruebas del evidente cumplimiento a las

normas y medidas que tienen sus instalaciones para la seguridad de las personas,

y de contar con los mecanismos de control vehicular que garantizan seguridad

jurídica y física a los usuarios en la recepción, guarda y protección de sus

vehículos, esta comisión considera que son excesivas las tarifas que pretenden

cobrar , toda vez que en este municipio los establecimientos que prestan el

servicio de estacionamiento tienen una tarifa mucho menor y para proteger los

intereses de los Atizapenses la comisión considera que no es procedente que el

H. Ayuntamiento apruebe la solicitud presentada por el Señor Luis Romero

Fraga, Apoderado de Deutsche Bank México, S.A. Institución de Banca

Múltiple, División Fiduciaria, como fiduciario en el Fideicomiso identificado

como Esmeralda con el número F/834.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

44

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la

forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,

teniendo como base de su división territorial y de su organización política y

administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

Fracción II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica

y manejarán su patrimonio conforme a la ley, estando facultados los

Ayuntamientos, para emitir normas acordes a las necesidades de la

Administración Pública Municipal, que tengan por objeto optimizar la

prestación del servicio público en beneficio de los gobernados.

Fracción IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual

se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las

contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 122. Los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones

que establecen la Constitución Federal, esta Constitución, y demás disposiciones

legales aplicables.

Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos que

señala la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Artículo 123. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia,

desempeñarán facultades normativas, para el régimen de gobierno y

administración del Municipio, así como funciones de inspección, concernientes al

cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables.

45

Artículo 125. Los municipios administrarán libremente su Hacienda, la cual

se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las

contribuciones y otros ingresos que la ley establezca.

Código Administrativo del Estado de México

Artículo 8.17.- Los municipios podrán otorgar permisos para el

establecimiento de estacionamientos de servicio al público, los cuales tendrán las

instalaciones necesarias para la seguridad de las personas y de los vehículos,

respondiendo por los daños que a los mismos se ocasionen.

Para efectos del párrafo anterior, se consideran estacionamientos de

servicio al público, los locales destinados a la prestación al público del servicio de

recepción, guarda y protección de vehículos a cambio del pago de una tarifa

autorizada.

Artículo 18.3.- Toda construcción se sujetará a lo siguiente:

Fracción I. A las disposiciones de este Libro, del Libro Quinto del Código y

su Reglamento, a las Normas Técnicas y a las demás disposiciones jurídicas

aplicables;

Fracción V. Contarán con los cajones de estacionamiento que establezca

el plan municipal de desarrollo urbano correspondiente, atendiendo lo que al

respecto determine la normatividad aplicable;

Artículo 18.41.- Toda edificación debe contar con el número de cajones de

estacionamiento que prevea la normatividad aplicable de acuerdo a su tipo y uso.

Los estacionamientos públicos o privados deberán contar con cajones de

estacionamiento para personas con discapacidad, debidamente señalizados.

46

El área destinada a estacionamiento, no podrá tener una superficie menor

al mínimo requerido por su uso; asimismo, no se permitirá el establecimiento de

usos distintos que disminuyan el área de estacionamiento o que afecten de alguna

forma las normas mínimas de seguridad, accesos y circulación de vehículos o

peatones.

Los estacionamientos públicos deben contar con carriles separados para

entrada y salida de los vehículos, área de espera techada para la entrega y

recepción de vehículos, caseta o casetas de control y sanitarios suficientes para

los usuarios y empleados; asimismo, los que estén a descubierto deben tener

drenaje y estar bardeados en sus colindancias con los predios vecinos.

Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Artículo 31. Son atribuciones de los ayuntamientos:

Fracción XVIII. Administrar su hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio.

Artículo 64.- Los ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus

funciones públicas, podrán auxiliarse por:

II. Comisiones del ayuntamiento;

Artículo 66.- Las comisiones del ayuntamiento serán responsables de

estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas

tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como de vigilar

e informar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las

disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo.

Las comisiones, deberán entregar al ayuntamiento, en sesión ordinaria, un

informe trimestral que permita conocer y transparentar el desarrollo de sus

actividades, trabajo y gestiones realizadas.

47

Artículo 69.- Las comisiones las determinará el ayuntamiento de

acuerdo a las necesidades del municipio y podrán ser permanentes o

transitorias.

II. Serán permanentes las comisiones:

c). De hacienda, que presidirá el síndico o el primer síndico, cuando haya

más de uno;

Reglamento de Cabildo del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza.

Artículo 1. El presente reglamento es de interés público y tiene por objeto

establecer las bases para la organización y funcionamiento de la autoridad

legalmente constituida como Ayuntamiento, en los términos de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México.

Artículo 5. El Municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, y se

obliga originalmente como persona jurídica colectiva del derecho público y como

entidad de derecho privado, por conducto del Ayuntamiento, en los términos de las

disposiciones aplicables.

Artículo 55.-Las Comisiones Edilicias se integrarán hasta con cinco

miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de la Comisión, otro como

Secretario y los demás como vocales, los cuales actuarán en forma colegiada.

Artículo 58.- En ejercicio de sus funciones, las Comisiones actuarán con

plena autoridad para requerir por escrito a los funcionarios y demás servidores

públicos de la administración pública municipal, la información que requieran para

el despacho de los asuntos de su conocimiento.

48

Artículo 63. Son Comisiones permanentes las siguientes:

Fracción XIII. De Hacienda

Artículo 73.- Del sentido de la resolución, el Presidente o el Secretario de

la Comisión elaborará un dictamen que deberá ser revisado, y en su caso firmado

por todos los integrantes de la Comisión; cuando algún integrante se niegue a

firmar, se hará constar esta circunstancia y se presentará el dictamen sin su firma;

quien haya votado en contra o se haya abstenido de votar, podrá hacerlo constar

con su firma en el cuerpo del dictamen o bien presentar un voto particular al

respecto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Edilicia de Hacienda,

tiene a bien someter a consideración del Cabildo los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.- Se niega la solicitud presentada por el Señor Luis

Romero Fraga, Apoderado de Deutsche Bank México, S.A. Institución de

Banca Múltiple, División Fiduciaria, como fiduciario en el Fideicomiso

identificado como Esmeralda con el número F/834, para que se autorice la

tarifa para el Cobro del Servicio de estacionamiento del Centro Comercial

denominado “ESPACIO ESMERALDA”, que opera en el inmueble identificado

como lote 1, Manzana 1, del Fraccionamiento Bosque Esmeralda de este

Municipio.

SEGUNDO . -Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de

que notifique al Señor Luis Romero Fraga, Apoderado de DEUTSCHE BANK

MÉXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, DIVISIÓN FIDUCIARIA,

del contenido del presente acuerdo.

49

TERCERO .- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes

turnados a la Comisión Edilicia de Hacienda.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se niega la solicitud presentada por el Señor Luis Romero Fraga,

Apoderado de Deutsche Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple, División

Fiduciaria, como fiduciario en el Fideicomiso identificado como Esmeralda con el

número F/834, para que se autorice la tarifa para el Cobro del Servicio de

estacionamiento del Centro Comercial denominado “ESPACIO ESMERALDA”, que

opera en el inmueble identificado como lote 1, Manzana 1, del Fraccionamiento

Bosque Esmeralda de este Municipio.

SEGUNDO.-Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que notifique

al Señor Luis Romero Fraga, Apoderado de DEUTSCHE BANK MÉXICO, S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, del contenido del

presente acuerdo.

TERCERO.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes turnados a

la Comisión Edilicia de Hacienda.

CUARTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que proceda a la

Publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

50

Dictamen que emite la Comisión Edilicia de M ejora Regulatoria,

relativo al estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud presentada

por la Lic. Nancy Adriana Hernández Bobadilla, Coordinadora de

Mejora Regulatoria, para que se autorice el “Programa Anual de Mejora

Regulatoria Municipal 2018” (EXPEDIENTE SHA/009/CABILDO/2018). -

COMISIÓN EDILICIA DE MEJORA REGULATORIA

ADMINISTRACIÓN DE GOBIERNO 2016-2018 EXPEDIENTE: SHA/009/CABILDO/2018

Relativo al estudio, análisis y dictaminación de la solicitud presentada por la

Lic. Nancy Adriana Hernández Bobadilla, Coordinadora de Mejora

Regulatoria, para que se autorice el "Programa Anual de Mejora Regulatoria

Municipal 2018", lo anterior con fundamento a lo dispuesto por los Artículos 115,

fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113,

122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2,

3, 27, 31 Fracción I Bis, I Quáter, I Quintus, XI, y XLVI, 53 fracción XVII, 64

fracción I, 66 y 69 fracción I, inciso w) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

México; 1, 5, 55, 57, 58, y 73 del Reglamento de Cabildo del H. Ayuntamiento, al

tenor del siguiente Orden:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo

celebrada el día 13 de julio del año 2016 quedó conformada la Comisión

Edilicia de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital, por los siguientes

integrantes:

51

SEGUNDO.- Que la Comisión Edilicia de Mejora Regulatoria y Gobierno

Digital, legalmente conformada por acuerdo de Cabildo el día 13 de julio del

año 2016, es competente para conocer y resolver en sus términos la solicitud

presentada por la Lic. Nancy Adriana Hernández Bobadilla, Coordinadora de

Mejora Regulatoria, para que se autorice el "Programa Anual de Mejora

Regulatoria Municipal 2018."

TERCERO.- Que previa convocatoria quienes integramos la Comisión

Edilicia de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital nos reunimos en pleno a

las 11:00 horas del día 14 de febrero del 2018 en la sala de juntas de esta

Sindicatura Municipal, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones se

elabore el dictamen respectivo, cada integrante expuso sus sugerencias y

comentarios al respecto, una vez hecho el estudio y análisis

correspondiente, la Comisión consideró procedente la solicitud

anteriormente citada con base a las consideraciones de hecho y derecho

que a continuación se exponen.

Integrantes Cargo

C. Carlos Jesús Leyva Mora Síndico Municipal

Presidente

Lic. Carlos Alberto Rayo Sánchez Noveno Regidor

Secretario

C. Rosalba Navarrete Cerón Tercera Regidora

Vocal

C. María Inés Saucedo Reséndiz

Quinta Regidora

Vocal C. David Ávalos González

Cuarto Regidor

Vocal

52

CONSIDERACIONES DE HECHO

I.- Con fecha 01 de febrero del año 2018 por medio del oficio número

S.H.A./TUR./COM./009/2018, emitido por la Secretaría del H. Ayuntamiento,

fue turnado a la Comisión Edilicia de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital a

efecto de dar cumplimiento a lo acordado en el punto 5.1., de la

Septuagésima Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 31 de enero del

año 2018, para su estudio, análisis y dictaminación de la solicitud presentada

por la Lic. Nancy Adriana Hernández Bobadilla, Coordinadora de Mejora

Regulatoria, para que se autorice el "Programa Anual de Mejora Regulatoria

Municipal 2018."

II.- Posteriormente el C. Carlos Jesús Leyva Mora, Síndico Municipal y

Presidente de la Comisión Edilicia de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital

una vez analizadas las constancias anexas al Expediente número

SHA/009/CABILDO/2018, procedió llevar a cabo la Convocatoria a los

miembros de la Comisión Edilicia de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital,

para realizar el estudio, análisis y dictaminación del expediente mencionado.

III.- Con fecha 29 de noviembre del 2018 el C. Carlos Jesús Leyva

Mora, en su carácter de Presidente de la Comisión Edilicia Mejora

Regulatoria y Gobierno Digital, convocó a los miembros de dicha Comisión,

a la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria de trabajo efectuada el día 14 de

febrero del 2018, en punto de las 11:00 horas; a los CC. Lic. Carlos Alberto

Rayo Sánchez, Noveno Regidor y Secretario de la Comisión Edilicia de Mejora

Regulatoria y Gobierno Digital, mediante oficio SM/CJ/334/2018; C. Rosalba

Navarrete Cerón, Tercera Regidora y Vocal de la Comisión Edilicia de Mejora

Regulatoria y Gobierno Digital, con oficio SM/CJ/335/2018; María Inés Saucedo

Reséndiz, Quinta Regidora y Vocal de la Comisión Edilicia de Mejora Regulatoria

y Gobierno Digital, con oficio SM/CJ/336/2018; C. David Ávalos González,

53

Cuarto Regidor y Vocal de la Comisión Edilicia de Mejora Regulatoria y Gobierno

Digital, con oficio SM/CJ/337/2018, en donde se planteó a los Integrantes de la

Comisión el asunto en cuestión y cada Integrante expuso sus comentarios y

puntos de vista.

IV.- Con fecha 14 de febrero del año 2018, reunidos en Pleno los

Integrantes de la Comisión Edilicia de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital,

aprobaron el presente Dictamen de acuerdo a lo siguientes:

1.- Elementos Que Formaron Convicción:

a).- Es facultad del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, dictaminar

las propuestas que se formulen, en cuanto al programa anual de Mejora

Regulatoria.

b).- La Comisión Edilicia de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital tiene

dentro de sus atribuciones el elaborar los dictámenes relacionados con una

política pública que tiene como objetivo llevar a cabo cambios institucionales que

mejoren la calidad regulatoria, con el propósito de que éstas, respondan al interés

general de los ciudadanos, empresarios y/o emprendedores del H. Ayuntamiento

de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

c).- En fecha 25 de enero del año 2018 la Lic. Nancy Adriana Hernández

Bobadilla, Coordinadora de Mejora Regulatoria remitió un oficio con número

PMA/CMR/05/2018 al Lic. Francisco Espinosa de los Monteros Álvarez del

Castillo, Secretario del H. Ayuntamiento, en donde solicita sea sometido a la

aprobación del Honorable Cabildo en la siguiente sesión de Cabildo para que se

autorice el Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal 2018, mismo que se

agrega como anexo al presente dictamen para proceder a su autorización:

54

Comisión Municipal de Mejora Regulatoria

del Municipio de Atizapán de Zaragoza Programa Anual de Mejora Regulatoria 2018

Presentación:

De acuerdo con el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece la Constitución. Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezcan las leyes en la materia. Es por ello que con la finalidad de dar cumplimiento a lo que mandata nuestra Constitución y los ordenamientos del Estado de México en la materia, particularmente la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, el Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza presenta el Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal 2018, producto de la inquietud de las dependencias municipales por reforzar la mejora continua en los trámites y servicios que ofrecemos a la ciudadanía. A la fecha, el Registro Municipal de Trámites y Servicios (REMTYS) de Atizapán de Zaragoza está conformado por 211 trámites y servicios, de los cuales un 13% entrarán a un proceso intensivo de mejora, sin dejar de lado los esfuerzos municipales para que el resto de trámites y servicios sean prestados con estricto apego a la Ley y con procedimientos que faciliten al ciudadano su interacción con las dependencias del H. Ayuntamiento.

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Visión

I) Ser un municipio del que sus habitantes se sienten orgullosos, una ciudad en la

que sus habitantes pueden caminar a cualquier hora del día o la noche con seguridad, en donde las familias cuenten con espacios públicos para transitar o para la recreación, dignos y funcionales.

II) Ser un municipio en donde los que menos oportunidades han tenido, encuentren

el apoyo, y el impulso para mejorar sus condiciones de vida; con servicios públicos funcionales y al servicio de la comunidad.

III) Ser el municipio más dinámico de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y

atractivo para la inversión privada, en donde la legalidad y la transparencia sean la clave para el desarrollo, en donde las mujeres y los hombres desarrollen sus capacidades y ejerzan sus derechos con equidad.

IV) Ser una ciudad digna a la altura de sus habitantes, que encuentren en su

gobierno, un aliado para su propio desarrollo.

Misión

a) Ser un gobierno municipal eficiente y eficaz en el uso de los recursos,

transformando el gasto público en inversión pública para que cada peso que se ejerza, tenga un impacto en la mejora de las condiciones de vida de los Atizapenses;

b) Contar con servidores y servicios públicos de calidad y calidez, que atiendan las

demandas ciudadanas, generando las condiciones para solucionar sus problemas y encontrar en nuestras ventanillas vecinos dispuestos a colaborar para mejorar la calidad de vida de los Atizapenses;

c) Ser un gobierno municipal responsable, austero y transparente, promotor del

desarrollo económico sustentable, ofreciendo a los habitantes mecanismos para la participación en la vida de su comunidad;

d) Ser un gobierno moderno y modernizador, apoyándose en las nuevas tecnologías

de comunicación para ofrecer servicios públicos de calidad; e) Ser un gobierno con programas que permitan la inclusión social de los más

vulnerables; f) Ser un gobierno práctico y oportuno en la atención de las demandas ciudadanas.

Un gobierno que deje testimonio que se puede gobernar bien de la mano de los ciudadanos.

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Diagnóstico de Mejora Regulatoria

Como parte de un proceso eficaz de planeación estratégica es importante determinar las condiciones de las cuáles partimos a fin de que las acciones que implementemos respondan a las necesidades y potencialidades detectadas, es por ello que presentamos el siguiente análisis FODA. Fortalezas: La estructura organizacional que da soporte a nuestras actividades, está integrada de la siguiente manera:

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A su vez, las dependencias municipales cuentan con un Comité Interno responsable de la implementación de los proyectos de mejora regulatoria al interior de sus áreas de atención. Algunas fortalezas adicionales son:

Se cuenta con el Reglamento Municipal para la Mejora Regulatoria

El Ayuntamiento cuenta con la Certificación PROSARE (Programa de Reconocimiento y Operación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas), con la finalidad de promover la simplificación de los trámites municipales relacionados con el establecimiento e inicio de operaciones de empresas de bajo riesgo

Algunos trámites municipales ya se ofrecen en línea a través de la página de internet del Ayuntamiento

Oportunidades

Mejorar la percepción ciudadana a partir de trámites y servicios eficientes

Interacción con dependencias municipales propias y de otros Ayuntamientos con problemáticas similares

Conocer y aplicar las “mejores prácticas” en la materia con resultados exitosos a fin de reducir costos y riesgos

Uso de las tecnologías de la información y comunicación para realizar trámites en línea siendo más ágiles y eficientes

Debilidades

La actualización de la información de trámites y servicios, depende de la celeridad con que las dependencias responsables reporten los cambios necesarios

Algunos casos de uso de listas de requisitos no registrados en el REMTYS en las ventanillas directas de atención al público

No contar con la infraestructura y nivel técnico para la sistematización de algunos trámites y servicios

No contar con el presupuesto necesario para realizar las mejoras que requieren inversión económica

Amenazas

Fallas en la tecnología

Que los ciudadanos no den continuidad a los trámites que inician en las dependencias municipales

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Estrategias y Acciones

Con la finalidad de dar respuesta a los hallazgos encontrados del análisis para la elaboración de este Programa, las dependencias municipales han formulado una serie de propuestas de mejora fundamentadas en las estrategias siguientes:

Reducir los tiempos de respuesta en trámites y servicios

Evitar traslados innecesarios a las oficinas gubernamentales

Capacitar a servidores públicos a fin de eficientar los servicios que se prestan

Eliminar requisitos innecesarios

Utilización de tecnologías de la información y comunicación para agilizar el acceso a los trámites municipales a la ciudadanía

Atención vía telefónica en los casos que sea posible por la naturaleza del tema a tratar

Apoyo a ciudadanos, impulsando una relación más cercana para conocer y atender sus factores de vulnerabilidad

Llevar a cabo acciones de fomento al sector productivo atizapense a efecto de generar inversión productiva y empleo

Finalmente la actualización en tiempo y forma de las cédulas de trámites y servicios que integran el REMTYS de Atizapán de Zaragoza, el análisis del marco legal aplicable y la revisión de los procesos internos para su prestación, serán tareas permanentes de las dependencias municipales que, en última instancia, redundarán en beneficios de tiempo, costo y calidad en nuestros servicios a los actores involucrados en la actividad económica y social de nuestro Municipio. Las acciones específicas que realizarán las dependencias dentro del Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal 2018, son las siguientes:

Escenario Regulatorio

Hoy en día, Atizapán de Zaragoza trabaja como un Municipio promotor de la inversión productiva con trámites y servicios ágiles, precisos y transparentes para sus habitantes, es por ello que la información exacta, completa y clara, la certeza jurídica, la mejora de procesos y el uso de las TICS representan ventanas de oportunidad incomparables. Si bien el próximo año presenta una serie de retos temporales a enfrentar por los gobiernos municipales de nuestro Estado, también es momento idóneo para consolidar los logros alcanzados hasta ahora y trabajar en nuestros saldos de mejora pendientes. Por otra parte, la próxima publicación de la Ley General en materia de Mejora Regulatoria, fortalecerá los esfuerzos que el Estado de México y por ende los municipios de la entidad hemos realizado en los años recientes.

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Propuesta Integral por Trámite y/o Servicio

Nombre de la dependencia: Tesorería Municipal

Nombre del trámite Actualmente como se ofrece

Acciones de Mejora propuestas

Licencia de Funcionamiento (Sistema de Apertura Rápida de Empresas)

El contribuyente físicamente se presenta en el Centro de Atención Empresarial (CAE) a solicitar y recoger su Licencia de Funcionamiento

Reconducción de la propuesta de implementación de la licencia de funcionamiento electrónica para giros de bajo impacto (SARE), reduciendo el tiempo de respuesta de 72 a 48 hrs., considerada en el Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal 2017.

Nombre de la dependencia: SAPASA

Nombre del trámite Actualmente como se ofrece

Acciones de Mejora propuestas

Dictamen de Factibilidad del Servicio de Agua Potable y Drenaje

No todos los trámites son entregados en 25 días

Reconducción de la propuesta de tiempo de respuesta de 25 días, considerada en el Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal 2017.

Nombre de la dependencia: Dirección de Servicios al Autotransporte

Nombre del trámite Actualmente como se ofrece

Acciones de Mejora propuestas

Cobro de Infracciones Se realizan infracciones de tránsito y el contribuyente debe acudir a las oficinas de la Dirección de Servicios al Autotransporte, para recibir su línea de captura

Reconducción de la propuesta de agilizar los tiempos de pago, el contribuyente podrá pagar de manera inmediata en el momento del levantamiento de la infracción, mediante la

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y realizar el pago correspondiente

terminal que las oficiales de tránsito portarán para hacer la infracción, ya estará adecuada para hacer el cobro con tarjetas de crédito y/o débito; considerada en el Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal 2017.

Nombre de la dependencia: Dirección de Protección Civil y Bomberos

Nombre del trámite Actualmente como se ofrece

Acciones de Mejora propuestas

Visto bueno de Protección Civil de Giros SARE (Apertura, Revalidación, Cambio de Propietario, Cambio de Giro, Revalidación Extemporánea)

A través de un trámite presencial en las Oficinas del Centro de Atención Empresarial, presentando el original de la Factura y carta responsiva de la recarga de extintores, con un tiempo de respuesta de 48 horas

Reconducción de la propuesta de emisión del visto bueno para unidades económicas que se encuentren dentro del catálogo de giros SARE autorizados, con firma electrónica con un tiempo de respuesta inmediata, en el Centro de Atención Empresarial; considerada en el Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal 2017.

Reconducción de la propuesta de actualización del Reglamento de Protección Civil y Bomberos del Municipio de Atizapán de Zaragoza; considerada en el Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal 2017.

Nombre de la dependencia: Dirección de Servicios Públicos

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Nombre del trámite Actualmente como se ofrece

Acciones de Mejora propuestas

Refrendo del Pago Anual de Servicio de Panteón

Se atiende de una manera rudimentaria, llenando formas a mano, solicitando copias de cada documento, abriendo expedientes físicos y con un tiempo de espera mayor a 2 horas

Reconducción de la propuesta de implementar un sistema que permita digitalizar la documentación de cada uno de los expedientes existentes en el área de panteones, de esta manera se creará una base de datos permanente que derive en no volver a requerir nuevamente la documentación al contribuyente y reduciendo el tiempo de atención a 15 minutos; considerada en el Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal 2017.

Cesión de Derechos

Se atiende de una manera rudimentaria, llenando formas a mano, solicitando copias de cada documento, abriendo expedientes físicos y con un tiempo de espera mayor a 2 horas

Reconducción de la propuesta de implementar un sistema que permita digitalizar la documentación de cada uno de los expedientes existentes en el área de panteones, de esta manera se creará una base de datos permanente que derive en no volver a requerir nuevamente la documentación al contribuyente y reduciendo el tiempo de atención a 15 minutos; considerada en el Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal 2017.

Construcción de Lápida no mayor a 30 cm. de altura

Se atiende de una manera rudimentaria, llenando formas a mano, solicitando copias de cada documento, abriendo expedientes físicos y con un tiempo

Reconducción de la propuesta de implementar un sistema que permita digitalizar la documentación de cada uno de los expedientes existentes en el área de panteones, de esta

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de espera mayor a 2 horas

manera se creará una base de datos permanente que derive en no volver a requerir nuevamente la documentación al contribuyente y reduciendo el tiempo de atención a 15 minutos; considerada en el Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal 2017.

Inhumaciones Se atiende de una manera rudimentaria, llenando formas a mano, solicitando copias de cada documento, abriendo expedientes físicos y con un tiempo de espera mayor a 2 horas

Reconducción de la propuesta de implementar un sistema que permita digitalizar la documentación de cada uno de los expedientes existentes en el área de panteones, de esta manera se creará una base de datos permanente que derive en no volver a requerir nuevamente la documentación al contribuyente y reduciendo el tiempo de atención a 15 minutos; considerada en el Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal 2017.

Exhumaciones

Se atiende de una manera rudimentaria, llenando formas a mano, solicitando copias de cada documento, abriendo expedientes físicos y con un tiempo de espera mayor a 2 horas

Reconducción de la propuesta de implementar un sistema que permita digitalizar la documentación de cada uno de los expedientes existentes en el área de panteones, de esta manera se creará una base de datos permanente que derive en no volver a requerir nuevamente la documentación al contribuyente y reduciendo el tiempo de atención a 15 minutos; considerada en el Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal 2017.

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Nombre de la dependencia: Sistema Municipal DIF

Nombre del trámite Actualmente como se ofrece

Acciones de Mejora propuestas

Pláticas y talleres de la Unidad de Atención Integral a la Mujer y al Adolescente

En un horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas, se recibe la solicitud por escrito en la oficialía de partes común, dirigida a la Presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Atizapán de Zaragoza, requiriendo la impartición de plática o taller, posteriormente se canaliza la solicitud a la Subdirección Jurídica y Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quien a su vez lo turna a la Unidad de Atención Integral a la Mujer y al Adolescentes, quien se pone en contacto con la institución y/o persona física usuaria para agendar la plática o taller solicitado.

La institución y/o persona física usuaria podrá agendar la plática o taller solicitado, desde la página oficial del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Atizapán de Zaragoza, consultado el calendario con las fechas y horarios disponibles de atención, desde el lugar donde se encuentre y en cualquier horario.

Pláticas y talleres de Fomento a la Integración Familiar

En un horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas, se recibe la solicitud por escrito en la oficialía de partes común, dirigida a la Presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Atizapán de Zaragoza, requiriendo la impartición de plática o taller, posteriormente se canaliza la solicitud a la Subdirección Jurídica y Procuraduría para la

Se propone la creación de una plataforma digital en la página oficial del SMDIF de Atizapán de Zaragoza, en la que se establezca un calendario que permita a las instituciones usuarias del servicio agendar una plática o taller en materia de integración familiar, el día y la hora más propicios en función de sus necesidades.

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Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quien a su vez lo turna a la Jefatura de Escuela para Padres, quien se pone en contacto con la institución usuaria para agendar la plática o taller solicitado.

Servicio en las Estancias Infantiles

En un horario de lunes a viernes de 7:00 a 14:00 horas, se van recibiendo a los padres de familia para brindar información acerca de los servicios que ofrece la Estancia Infantil y se les proporcionan los requisitos que deberán cubrir para inscribir a sus hijos en cualquiera de las Estancias del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Atizapán de Zaragoza. Una vez entregados los documentos y llenado los formatos correspondientes, se les acompaña al área de Trabajo Social de la Subdirección Jurídica y Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para que les practique su Estudio Socioeconómico, a fin de determinar la cuota de recuperación mensual que deberá cubrir

El padre de familia usuario del servicio de estancias infantiles podrá iniciar proceso de inscripción desde la página oficial del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Atizapán de Zaragoza, consultando requisitos, estancia infantil más próxima a su domicilio o centro de trabajo, llenando los formularios para la realización de trámite, facilitando que pueda llevarse a cabo el proceso completo en una sola visita.

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Credencial de INAPAM De manera presencial en un horario de lunes a viernes de 9 am a 2 pm. Se hace entrega de 30 a 40 fichas de acuerdo con el orden con el que llegaron los Adultos Mayores

Reducir el Tiempo de respuesta con cita programada en línea, de 3 horas a 30 minutos.

Servicios que se prestan en las unidades de atención a la discapacidad

El usuario del servicio acude a la unidad de rehabilitación e integración social URIS para realizar su cita con el médico rehabilitador teniendo como fecha de consulta hasta un mes para ser atendido por el médico rehabilitador

Implementar en la página web del SMDIF un sistema que permita agendar citas en línea con médico rehabilitador, reduciendo el tiempo de respuesta de 8 horas a 30 minutos.

Nombre de la dependencia: Dirección de Medio Ambiente

Nombre del trámite Actualmente como se ofrece

Acciones de Mejora propuestas

Solicitud de poda, derribo y/o trasplante de árboles

El tiempo de respuesta del trámite es de 30 días hábiles

Se reducen los tiempos de entrega de 30 días a 27 días hábiles.

Solicitud de reforestación y/o donación de árboles

El tiempo de respuesta del trámite es de 30 días hábiles

Se reducen los tiempos de entrega de 30 días a 27 días hábiles.

Licencia de funcionamiento (registro de emisiones a la atmosfera)

El tiempo de respuesta del trámite es de 30 días hábiles

Se reducen los tiempos de entrega de 30 días a 27 días hábiles.

Registro de descarga de aguas residuales

El tiempo de respuesta del trámite es de 30 días hábiles

Se reducen los tiempos de entrega de 30 días a 27 días hábiles.

Solicitud del Registro Generador de residuos de manejo especial

El tiempo de respuesta del trámite es de 30 días hábiles

Se reducen los tiempos de entrega de 30 días a 27 días hábiles.

Registro de prestador de servicios en materia de recolección, traslado, aprovechamiento y disposición final de residuos empresariales

El tiempo de respuesta del trámite es de 30 días hábiles

Se reducen los tiempos de entrega de 30 días a 27 días hábiles.

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de manejo especial

Sistema Estatal a la Denuncia Ciudadana en materia ambiental ECOTEL

El tiempo de respuesta del trámite es de 30 días hábiles

Se reducen los tiempos de entrega de 30 días a 27 días hábiles.

Cédula de operación integral para fuentes fijas de jurisdicción estatal

El tiempo de respuesta del trámite es de 30 días hábiles

Se reducen los tiempos de entrega de 30 días a 27 días hábiles.

Nombre de la dependencia: Instituto de Cultura Física y Deporte

Nombre del trámite Actualmente como se ofrece

Acciones de Mejora propuestas

Prestación de instalaciones deportivas para eventos

1. Se debe ingresar escrito solicitud a través de la Oficialía Común de Partes del H. Ayuntamiento señalando todos los pormenores del evento.

2. La institución agenda una entrevista con el solicitante para conocer el giro y aprovechamiento de la actividad en el municipio.

3. Si se dictamina favorable la realización del evento, se realiza un estudio en la agenda deportiva de la instalación de interés, y en caso de no existir inconveniente se agenda y se giran las respectivas instrucciones para la realización del evento.

4. Se da debida respuesta al escrito solicitud.

Reducción de tiempo de respuesta de 30 a 20 días naturales.

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Prestación de instalaciones deportivas para clases

1. Se debe ingresar escrito solicitud a través de la Oficialía Común de Partes del H. Ayuntamiento señalando todos los pormenores de la actividad que se desea ofrecer.

2. La institución agenda una entrevista con el solicitante para conocer el giro y aprovechamiento de la actividad en el municipio.

3. Si se dictamina favorable impulsar esa actividad física, se realiza un estudio en la agenda deportiva de la instalación de interés, y en caso de existir disponibilidad la carta de resguardo de la instalación que el solicitante ocupará.

4. Se da debida respuesta al escrito solicitud.

Reducción de tiempo de respuesta de 30 a 20 días naturales.

Donación de material deportivo

1. Se debe ingresar escrito solicitud a través de la Oficialía Común de Partes del H. Ayuntamiento señalando todos los pormenores de la donación.

2. La institución examina si el material existe en stock, en caso de ser afirmativo la dependencia se entrevista con el solicitante para conocer el aprovechamiento de

Reducción de tiempo de respuesta de 30 a 20 días naturales.

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la donación. 3. Si se dictamina

favorable la donación, el solicitante debe regresar en los próximos cinco días hábiles con carta agradecimiento de la donación, y en ese momento se hace entrega del material en donación.

4. Se da debida respuesta al escrito solicitud.

Becas para clases deportivas

1. Se debe ingresar escrito solicitud a través de la Oficialía Común de Partes del H. Ayuntamiento señalando todos los pormenores de la beca para clase deportiva.

2. La institución agenda una entrevista con el solicitante para que este entregue personalmente los documentos necesarios para realizar el estudio pertinente.

3. Si en el estudio se dictamina otorgar la beca para la clase deportiva, se gira oficio por parte de la institución al profesor, entrenador o área responsable de dicha beca.

4. Se cita al solicitante para entrega de la copia del oficio que se le notifica al área que dará el apoyo.

5. Se da debida respuesta al escrito

Reducción de tiempo de respuesta de 30 a 20 días naturales.

69

solicitud.

Donación de uniformes deportivos

1. Se debe ingresar escrito solicitud a través de la Oficialía Común de Partes del H. Ayuntamiento señalando todos los pormenores de la donación.

2. La institución examina si los uniformes existen en stock, en caso de ser afirmativo la dependencia se entrevista con el solicitante para conocer el aprovechamiento de la donación.

3. Si se dictamina favorable la donación, el solicitante debe regresar en los próximos cinco días hábiles con carta agradecimiento de la donación, y en ese momento se hace entrega de los uniformes.

4. Se da debida respuesta al escrito solicitud.

Reducción de tiempo de respuesta de 30 a 20 días naturales.

Nombre de la dependencia: Instituto de la Mujer

Nombre del trámite

Actualmente como se ofrece

Acciones de Mejora propuestas

Bolsa de Empleo La ciudadanía interesada acude a las instalaciones del Instituto de la Mujer, para que el personal encargado en la bolsa de empleo les informe las

Brindar la atención por línea telefónica a las mujeres que soliciten el servicio. El Objetivo de atender

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vacantes que sean de acuerdo con el perfil del solicitante

vía telefónica a las Mujeres que requieren del servicio de bolsa de empleo, es facilitarles el proceso de buscar un empleo ya que regularmente asisten a las Instalaciones del Instituto de la Mujer solicitando el servicio, para ser canalizadas al empleo de su interés. Al dar la oportunidad de poder realizar este servicio vía telefónica simplificamos el servicio, y se pretende dar seguimiento a través de los números telefónicos que nos otorgan, para el registro administrativo del área, ya que el encargado de la bolsa de empleo, de manera regular monitorea su avance, ya sea llamando a los reclutantes y a los interesados en encontrar un empleo.

Estudios de Impacto Regulatorio

De acuerdo al Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio de Atizapán de Zaragoza: Artículo 38: Para su envío a la Comisión Municipal, los proyectos de regulación deberán acompañarse del Estudio correspondiente, el cual deberá especificar: I. El impacto que genera en el marco jurídico y reglamentario del Municipio; II. El impacto, bajo, mediano o alto, que genera con la creación, reforma o

eliminación de cargas administrativas y tributarias; III. La posibilidad de ser digitalizado e incorporado al SEITS; y

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IV. Otras valoraciones y datos, de acuerdo con los lineamientos e instructivos aplicables.

Las dependencias elaborarán los estudios atendiendo a los criterios establecidos en los lineamientos y manuales a que se refiere la Ley que al efecto expidan la Federación, el Consejo y/o la Comisión Estatal. Los Enlaces de los Comités Internos deberán proporcionar a la Comisión Municipal la información complementaria o aclaratoria que ésta les solicite. Artículo 39 Segundo párrafo: Si las disposiciones de carácter general cuya creación, reforma o eliminación se propone, no generan cargas administrativas ni costos adicionales, ni tienen un impacto negativo en el sector económico del Municipio, el Ayuntamiento podrá omitir la presentación del Estudio, debiendo exponer los motivos en el Proyecto de regulación respectivo. La Comisión Municipal asentará esta razón en el dictamen, después de constatar el hecho.

Nombre, Cargo y Firma de quién lo Elaboró Nancy A. Hernández Bobadilla Coordinadora de Mejora Regulatoria ____________________

Nombre, Cargo y Firma del Titular de la Dependencia Ana María Balderas Trejo Presidenta Municipal Constitucional ______________________

Nombre, Cargo y Firma del Enlace de Mejora Regulatoria Municipal Nancy A. Hernández Bobadilla Coordinadora de Mejora Regulatoria ______________________

d).- Después del estudio y análisis del expediente

SHA/009/CABILDO/2018, esta Comisión determinó aprobar la solicitud antes

mencionada toda vez que se cumplen con los requisitos establecidos por la ley.

Sustentándose este dictamen en los siguientes:

CONSIDERACIONES DE DERECHO

LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y

MUNICIPIOS

72

Artículo 16.- Compete a los Ayuntamientos en Materia Regulatoria, lo

siguiente:

I. Establecer las bases para un proceso de Mejora Regulatoria integral,

continua y permanente a nivel municipal, que bajo los principios de

máxima utilidad para la sociedad y la transparencia en su

elaboración, logre promover la eficacia y eficiencia de su gobierno,

abata la corrupción, promueva la transparencia y fomente el

desarrollo socioeconómico y la competitividad de su municipio;

III. Participar en la elaboración de los programas y acciones que deriven

del proceso para lograr una Mejora Regulatoria integral;

IV. Establecer, en cada Ayuntamiento, Comisiones Municipales de

Mejora Regulatoria y Comités Internos de Mejora Regulatoria, los cuales se

encargarán de evaluar y aprobar los programas anuales de mejora

regulatoria municipal, así como las propuestas de creación de disposiciones

de carácter general o de reforma específica, entre otras atribuciones que les

otorgue la Ley o la reglamentación correspondiente, con base en los

objetivos, estrategias y líneas de acción de los programas sectoriales,

especiales, regionales e institucionales derivados del Plan Municipal de

Desarrollo.

Artículo 18.- Las Comisiones Municipales tendrán, en su ámbito de

competencia, las facultades y responsabilidades siguientes:

I. Revisar el marco regulatorio municipal y coadyuvar en la elaboración

y actualización de los anteproyectos de reglamentos, bandos,

acuerdos y demás regulaciones o reformas a éstas, y realizar los

diagnósticos de procesos para mejorar la regulación de actividades

económicas específicas;

73

II. Evaluar y aprobar el Programa Anual de Mejora Regulatoria

Municipal, así como las propuestas de creación de disposiciones de

carácter general o de reforma específica que le presente el

Secretario Técnico, para su envío a la Comisión Estatal, para los

efectos de que ésta emita su opinión al respecto;

III. Conocer, opinar y aprobar los Estudios a que se refiere el artículo 26

de esta Ley, previo envío a la Comisión Estatal para su opinión

correspondiente;

Artículo 24.- El Programa Anual de Mejora Regulatoria, estatal y municipal,

deberá contener, al menos, lo siguiente:

I. Un diagnóstico de la regulación vigente, en cuanto a su sustento en la

legislación; su claridad y posibilidad de ser comprendida por el

particular; y los problemas para su observancia;

II. Fundamentación y motivación;

III. Estrategias y acciones a aplicar en el año respectivo para mejorar la

problemática detectada;

IV. Objetivos concretos a alcanzar con las acciones propuestas;

V. Propuestas de eliminación, modificación o creación de nuevas normas o

de reforma específica;

VI. Observaciones y comentarios adicionales que se consideren

pertinentes.

Artículo 26. Párrafo segundo…

74

Las dependencias municipales enviarán al Ayuntamiento correspondiente, su

Programa Anual de Mejora Regulatoria, previamente aprobado por su Comité

Interno durante el mes de octubre de cada año, a efecto de ser analizado y, en su

caso, aprobado, durante la primera sesión de Cabildo del año siguiente.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA MEJORA REGULATORIA DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia

obligatoria para las áreas administrativas del Ayuntamiento, y tiene por objeto:

I. Establecer los procedimientos para la integración y funcionamiento de la

Comisión Municipal y su relación con el Consejo y la Comisión Estatal;

II. Regular los procedimientos para impulsar y consolidar la mejora

continua de la regulación municipal;

III. Definir los mecanismos para que los trámites, servicios, actos y

procesos administrativos, comunicaciones y procedimientos derivados

de la regulación municipal sometida al proceso de mejora regulatoria,

puedan ser gestionados con el uso de medios electrónicos, en los

términos de la ley de la materia; y

IV. Establecer las bases y procedimientos para la integración y

administración del Registro Municipal de Trámites y Servicios.

Artículo 2.- El presente Reglamento aplicará a los actos, procedimientos y

resoluciones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y las áreas

administrativas del Ayuntamiento, en los términos de la legislación aplicable, y a

éstos corresponde su observancia y cumplimiento.

75

Artículo 31.- Para contribuir al cumplimiento a las disposiciones aplicables

de la Ley y el Reglamento, los titulares de las áreas administrativas municipales

designarán un Enlace del Comité Interno de Mejora Regulatoria, quien se

encargará de implementar las acciones necesarias para asegurar que en el

Municipio tenga lugar el proceso de mejora regulatoria en el año calendario de que

se trate, con base en las disposiciones de la Ley y su Reglamento.

Artículo 43.- La Comisión Municipal y el Ayuntamiento incorporarán en sus

portales de internet los aplicativos informáticos necesarios para hacer efectivo el

derecho de los particulares a emitir comentarios, sugerencias u observaciones,

mismos que la Comisión tomará en cuenta en la elaboración de sus dictámenes y

formarán parte de la información que ésta presente al Consejo en la sesión

respectiva.

VII.- PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza la solicitud presentada por la Lic. Nancy Adriana

Hernández Bobadilla, Coordinadora de Mejora Regulatoria, para que se

autorice el "Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal 2018", mismo

que se incorpora al presente dictamen.

SEGUNDO. Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de

remitir por medio del área correspondiente el Dictamen autorizado del Programa

Anual de Mejora Regulatoria 2018, para su seguimiento.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.

CUARTO.- Se tenga por concluido el presente expediente y se dé baja de

los asuntos pendientes de la Comisión Edilicia de Mejora Regulatoria y

Gobierno Digital.

Aprobado por unanimidad de votos a favor.

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PRIMERO.- Se autoriza la solicitud presentada por la Lic. Nancy Adriana

Hernández Bobadilla, Coordinadora de Mejora Regulatoria, para que se

autorice el "Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal 2018", mismo

que se incorpora al presente dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de remitir

por medio del área correspondiente el Dictamen autorizado del Programa

Anual de Mejora Regulatoria 2018, para su seguimiento.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.

CUARTO.- Se tenga por concluido el presente expediente y se dé baja de los

asuntos pendientes de la Comisión Edilicia de Mejora Regulatoria y

Gobierno Digital.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

77

Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Reglamentación, relativo al

estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud presentada por el C.

Ricardo Ismael Hernández Chávez, Director de Servicios Públicos, para

la modificación y adición de diversos artículos del Reglamento de

Panteones Municipales de Atizapán de Zaragoza. (EXPEDIENTE

SHA/111/CABILDO/2017).

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTACIÓN RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL C. RICARDO ISMAEL HERNÁNDEZ CHÁVEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS, PARA LA MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE PANTEONES MUNICIPALES DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA (EXPEDIENTE SHA/111/CABILDO/2017). A la Comisión Edilicia de Reglamentación integrada por los CC. Leopoldo Corona Aguilar, Segundo Regidor y Presidente de la Comisión, Francisco Rodolfo Solorza Luna, Sexto Regidor y Secretario de la Comisión, Rosalba Navarrete Cerón Tercera Regidora, Carlos Jesús Leyva Mora Síndico Municipal y Vocal de la Comisión, Jorge Luis Portillo Salgado Décimo Tercer Regidor y Vocal de la Comisión, le fue turnado durante la Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 12 de septiembre del año 2017, el expediente número SHA/111/CABILDO/2017 relativo al estudio análisis y dictaminación de la solicitud presentada por el C. Ricardo Ismael Hernández Chávez, Director de Servicios Públicos, para la modificación y adición de diversos artículos del Reglamento de Panteones Municipales de Atizapán de Zaragoza. Por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112, 113, 116, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 15, 30 bis párrafo tercero incisos a), b) c) y d), 31 fracción I, 55 fracción IV, 64 fracción I, 66, 69 fracción I inciso r), 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 72 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza; somete a la consideración de los integrantes del Honorable Cabildo, el siguiente Dictamen de Comisión, al tenor de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Estado de México por acuerdo Cabildo de fecha 01 de enero del año 2016, aprobó la propuesta de la C. Ana María Balderas Trejo Presidenta Municipal

78

Constitucional y conformó las Comisiones para el periodo de gobierno 2016-2018, estando entre ellas la denominada Comisión Edilicia de Reglamentación, con los siguiente integrantes: Mtro. Leopoldo Corona Aguilar. Segundo Regidor y Presidente de la Comisión. C. Francisco Rodolfo Solorza Luna Sexto Regidor y Secretario de la Comisión. C. Rosalba Navarrete Cerón Tercer Regidor y Vocal de la Comisión. C. Carlos Jesús Leyva Mora Síndico Municipal y Vocal de la Comisión. Lic. Jorge Luis Portillo Salgado Décimo Tercer Regidor y Vocal de la Comisión. SEGUNDO.- Que con fecha 13 de septiembre del año 2017, para dar cumplimiento a la instrucción del H. Ayuntamiento tomada en la Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria de Cabildo Administración Municipal 2016-2018, el Secretario del Ayuntamiento, Lic. Francisco Espinosa de los Monteros Álvarez del Castillo, remitió mediante oficio Número S.H.A./TUR./COM./111/2017 al Mtro. Leopoldo Corona Aguilar, Segundo Regidor y Presidente de la Comisión de Reglamentación, la solicitud presentada para el Estudio, análisis y dictaminación de la solicitud presentada por el C. Ricardo Ismael Hernández Chávez, Director de Servicios Públicos, para la modificación y adición de diversos artículos del Reglamento de Panteones Municipales de Atizapán de Zaragoza (EXPEDIENTE SHA/111/CABILDO/2017). TERCERO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal vigente en la entidad, los Ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia. CUARTO.- Que en término del artículo 30 bis de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento para atender en su caso resolver los asuntos de su competencia, funcionará en Pleno y mediante Comisiones. Los Reglamentos Municipales deberán ajustarse a los siguientes criterios: Flexibilidad y Adaptabilidad.- Se debe prever la posibilidad de que el Reglamento se adapte a las condiciones sociopolíticas, culturales e históricas del municipio, para resolver de manera pronta y expedita los requerimientos de la comunidad. Claridad.- Para su correcta y eficiente aplicación, el Reglamento debe ser claro y preciso omitiendo toda ambigüedad en su lenguaje. Simplificación.- Debe ser conciso, atendiendo únicamente al tema que trate de su materia. Justificación Jurídica.- La reglamentación municipal solamente debe referirse a las materia permitidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las Leyes Federales y Estatales que de ellas emanen.

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QUINTO.- Que previa convocatoria quienes integramos la Comisión de Reglamentación el día 5 de Marzo de 2017, nos reunimos en la Sala de Juntas de la Secretaría del H. Ayuntamiento, los C.C. Integrantes de la Comisión de Reglamentación con la intención de proceder al estudio análisis y dictaminación del expediente que nos fue turnado para tal efecto. SEXTO.- Que la Comisión de Reglamentación es competente para conocer y resolver en sus términos, el expediente número SHA/CABILDO/111/CABILDO/2017.

CONSIDERACIONES DE HECHO

PRIMERA.- Que el régimen constitucional contempla al Municipio como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados de la Federación. El municipio es la sociedad política primordial y la expresión institucional del Estado Mexicano más inmediata a la población. SEGUNDA.- Que se cuenta con un ordenamiento normativo que establece las bases para la organización y funcionamiento de la autoridad legalmente constituida como Ayuntamiento, en los términos de la Ley Orgánica Municipal de Estado de México. TERCERA.- Que quienes integramos la presente Administración de Gobierno, creemos que es indispensable proceder a realizar una revisión detallada de la Reglamentación Municipal y que ésta se ajuste a las disposiciones legales que rigen la actuación de quien somos servidores públicos.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- El Ayuntamiento tiene la facultad de emitir disposiciones administrativas de carácter general en base a lo dispuesto por el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano que señala: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo a las leyes en materia municipal los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, los procedimientos funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal” SEGUNDA.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 123 establece que los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia desempeñaran, facultades normativas para el régimen de gobierno y

80

administración del Municipio, así como funciones de inspección, concerniente al cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables. TERCERA.- La Ley Orgánica Municipal vigente en la entidad establece en su artículo primero que el Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de la hacienda pública, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en su artículo 32 fracción I señala que son atribuciones de los Ayuntamientos, expedir y reformar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del Municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y en general para el cumplimiento de sus atribuciones. CUARTA.- La integración del presente dictamen, tiene su fundamento en el ejercicio de las atribuciones conferidas a las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento por el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Así, por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Reglamentación, tiene a bien proponer los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.- Se apruebe el Reglamento de Panteones Municipales de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en términos del documento que como anexo y parte integrante del presente Dictamen corre agregado como si a la letra se insertase. SEGUNDO. - Publíquese y difúndase en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento para los efectos de que, proceda a dar de baja el expediente en el que se actúa de los asuntos pendientes de la Comisión de Reglamentación

Aprobado por unanimidad de votos a favor de manera nominal en lo general

y en lo particular.

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PRIMERO.- Se apruebe el Reglamento de Panteones Municipales de Atizapán

de Zaragoza, Estado de México, en términos del documento que como anexo y

parte integrante del presente Dictamen corre agregado como si a la letra se

insertase.

SEGUNDO. - Publíquese y difúndase en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento para los efectos de

que, proceda a dar de baja el expediente en el que se actúa de los asuntos

pendientes de la Comisión de Reglamentación.

ANEXO

REGLAMENTO DE PANTEONES MUNICIPALES DEL H.

AYUNTAMIENTO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general y tiene por objeto regular el funcionamiento, mantenimiento y conservación de los panteones municipales en el Municipio. Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Ataúd o féretro: La caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación

o cremación;

II. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México;

III. Cadáver: El cuerpo humano en el que se haya comprobado mediante certificación

oficial, la pérdida de la vida;

IV. Columbario: La estructura constituida por un conjunto de nichos destinados al

depósito de restos humanos áridos o cremados;

V. Comisión Edilicia: La Comisión Edilicia de Servicios Públicos;

82

VI. Cremación: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos o de

restos áridos;

VII. Cripta familiar: La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o

nichos destinados al depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos

o cremados;

VIII. Custodio: La persona física considerada como interesada para los efectos de este

Reglamento;

IX. Exhumación: La extracción de un cadáver sepultado;

X. Exhumación prematura: La que se autoriza antes de haber transcurrido el plazo

que en su caso fije la autoridad sanitaria competente;

XI. Fosa común: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos

no identificados;

XII. Fosa, tumba o sepultura: La excavación vertical u horizontal, en el terreno de un

panteón destinada a la inhumación de cadáveres;

XIII. Gaveta: El espacio construido dentro de una cripta o panteón vertical, destinado al

depósito de cadáveres en forma horizontal o vertical;

XIV. Inhumar: Sepultar un cadáver;

XV. Internación: El arribo al Municipio, de un cadáver, de restos humanos o de restos

humanos áridos o cremados, procedentes de otros municipios, estados de la

república o del extranjero, previa autorización de la autoridad sanitaria competente;

XVI. Monumento funerario o mausoleo: La construcción arquitectónica o escultórica

que se erige sobre una tumba;

XVII. Municipio: El Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México;

XVIII. Nicho: Hueco o cavidad en un muro que sirve para colocar las cenizas de un

difunto;

XIX. Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se sacan de las sepulturas

cuando no están refrendados;

XX. Panteón: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos

humanos áridos o cremados;

XXI. Panteón horizontal: Aquel en donde los cadáveres, restos humanos y restos

humanos áridos o cremados se depositarán bajo tierra;

XXII. Panteón vertical: Aquel constituido por uno o más edificios con gavetas

superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos

humanos áridos o cremados;

XXIII. Presidenta Municipal: La Presidenta Municipal Constitucional de Atizapán de

Zaragoza, Estado de México;

XXIV. Re-inhumar: Volver a sepultar restos humanos o restos humanos áridos;

XXV. Restos áridos: La osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso

natural de descomposición;

XXVI. Restos cremados: Las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver, de restos

humanos o de restos áridos;

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XXVII. Traslado: La transportación de un cadáver, restos humanos o restos áridos o

cremados del Municipio, a cualquier parte del Estado de la República o del

extranjero, previa autorización de la autoridad sanitaria competente; y

XXVIII. Velatorio: El local donde se vela el cadáver.

Artículo 3.- El servicio público municipal de panteones, comprende la inhumación y exhumación o bien en su caso la cremación, así como los previstos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Reglamento Orgánico Municipal y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Este servicio estará a cargo del H. Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Servicios Públicos a través del Departamento de Panteones. Artículo 4.- Además de lo dispuesto por el presente Reglamento se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, así como las normas complementarias de carácter federal o local que dicte la Secretaría de Salud sobre la materia y demás disposiciones aplicables. Artículo 5.- El uso de los panteones a cargo del Municipio será para quienes acrediten el usufructo o derecho de la fosa con excepción del Panteón de Jardín de las Palmas, en el que la ocupación será temporal y se otorgará a quienes acrediten la vecindad en este municipio.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

CAPÍTULO ÚNICO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

Artículo 6.- Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente Reglamento:

I. El Ayuntamiento;

II. La Presidenta Municipal;

III. La Tesorería Municipal;

IV. La Comisión Edilicia de Servicios Públicos;

V. El Director de Servicios Públicos;

VI. El Subdirector de Parques, Jardines, Panteones y Mobiliario Urbano.

VII. El Jefe de Departamento de Panteones

Artículo 7.- Son atribuciones del Ayuntamiento:

I. Proporcionar el servicio público a los panteones municipales;

II. Dar a conocer y recaudar a través de la Tesorería Municipal, los derechos derivados

por la prestación de los servicios de panteones, conforme a lo dispuesto por el

Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente;

III. Expedir las disposiciones administrativas de aplicación en los panteones; y

84

IV. Supervisar la prestación de los servicios en los panteones que dependen del

V. Municipio.

Artículo 8.- Son atribuciones de la Presidenta Municipal:

I. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, así como las demás disposiciones

administrativas relacionadas con el servicio público de panteones; y

II. Celebrar en nombre del Ayuntamiento los contratos y actos jurídicos relacionados

con el Servicio Público de Panteones, incluyendo aquellos por los que se conceda el

derecho de uso sobre sepulturas.

Artículo 9.- Son atribuciones del Titular de la Tesorería Municipal: I. Recaudar los derechos correspondientes derivados de la prestación de los servicios de panteones, conforme a lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente. Artículo 10.- Son atribuciones de la Comisión Edilicia de Servicios Públicos:

I. Estudiar, examinar y proponer al Ayuntamiento en sesión de cabildo acuerdos,

acciones o normas cuyo propósito sea mejorar el servicio público municipal de

panteones.

Artículo 11.- Son atribuciones del Titular de la Dirección de Servicios Públicos:

I. Dictar las medidas para la correcta administración de los Panteones, fosas y osarios

II. Autorizar la construcción de monumentos o mausoleos, conforme a lo previsto en el

presente reglamento;

III. Ordenar el mantenimiento a las áreas verdes, limpieza de los andadores y

recolección de basura en los panteones operados por el Ayuntamiento;

IV. Proponer el establecimiento de nuevos panteones al Ayuntamiento;

V. Proponer al Ayuntamiento la expedición o modificación de normas y manuales

relativos al uso público de panteones; así como los criterios aplicables respecto de

las normas relativas; y

VI. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y las normas relativas que de él se

deriven, en el ámbito de su competencia.

Artículo 12.- Son atribuciones de la Subdirección de Parques, Jardines, Panteones y Mobiliario Urbano; a través del Departamento de Panteones:

I. Prestar el Servicio Público de Panteones en todos aquellos operados por el

Ayuntamiento;

II. Supervisar la prestación del Servicio Público Municipal correspondiente;

III. Formular informe mensual por escrito de actividades, a la Dirección de Servicios

Públicos;

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IV. Proporcionar a las autoridades y a los particulares interesados, la información que

soliciten, respecto del Servicio Público de Panteones, así como expedir las órdenes

de pago correspondientes;

V. Llevar el registro de inhumaciones que se realicen en los panteones a cargo del

Municipio;

VI. Las demás que se establezcan en este ordenamiento y demás disposiciones legales

aplicables

TÍTULO TERCERO DE LAS CARACTERÍSTICAS Y LOS LINEAMIENTOS GENERALES

QUE DEBEN OBSERVARSE EN LOS PANTEONES CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.- Los panteones se establecerán de conformidad con los lineamientos generales que fije el Ayuntamiento y demás autoridades competentes. Artículo 14.- Los Panteones deberán contar preferentemente con:

I. Una superficie mínima de cinco hectáreas;

II. Barda perimetral de altura mínima de tres metros;

III. Puerta de acceso;

IV. Calles y andadores;

V. Áreas para sepulturas, para fosa común en su caso y para el depósito de restos

áridos y exhumados de sepulturas abandonadas;

VI. Edificaciones para:

a) Oficinas Administrativas;

b) Velatorios;

c) Nichos y osarios

d) Servicios sanitarios.

VII. Sistema de agua potable y para riego;

VIII. Sistema de drenaje y alcantarillado;

IX. Hornos crematorios en aquellos en que expresamente lo determine el

Ayuntamiento; y X. Zonas con jardines y espacios reforestados.

Artículo 15.- Las zonas de reforestación serán distintas de las destinadas a las sepulturas y estarán compuestas de árboles cuyas raíces no se expanden horizontalmente por el subsuelo, y se ubicarán en el perímetro de los lotes en las líneas de criptas y fosas. Artículo 16.- Las tumbas, monumentos y lápidas deberán obedecer a los lineamientos establecidos por la Dirección de Servicios Públicos; precisados en el

86

presente reglamento; lo mismo que los jardines y las especies de árboles, arbustos y plantas florales que ornamenten las sepulturas. Artículo 17.- Los hornos crematorios deberán para su instalación y funcionamiento, sujetarse a las normas federales, estatales y municipales de la materia. Artículo 18.- Las dimensiones para sepulturas de adultos, serán de 2.20 metros de largo por 1.00 metros de ancho; para el caso de menores, las sepulturas tendrán las medidas correspondientes a 1.00 metro de largo por 80 centímetros ancho, y para el caso de que el menor rebase la medida anterior, el cobro se ajustara a lo establecido para los adultos. Artículo 19.- Las sepulturas en forma de fosas, deberán tener una profundidad de 1.50 metros para los adultos y de 1.00 metros para los menores, tomando dicha profundidad a partir del nivel de la calle. En el caso de panteones con superficies de terrenos irregulares o pendientes, dicha profundidad se tomara en relación con el andador más cercano. Artículo 20.- Las sepulturas conservarán una separación en su longitud de 30 centímetros entre fosa y fosa. Artículo 21.- Las distancias de las tumbas en sus extremos serán hasta de 80 centímetros. Artículo 22.- Las sepulturas se organizarán por lotes y fosas, debiendo corresponder a cada una de ellas un número, letra o ambas cosas, como identificación. Artículo 23.- Las sepulturas en forma de fosas podrán revestirse con tabique, concreto o cualquier otro material adecuado, no debiendo ser el espesor de tales revestimientos superior a 40 centímetros en su dimensión longitudinal y de 15 centímetros de ancho. Artículo 24.- En los panteones habrá llaves o depósitos para agua, no potable, para jardines y flores. Artículo 25.- En los panteones en que se construyan capillas para cultos religiosos, se asignarán éstas a todos los credos, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Artículo 26.- En las sepulturas en las que se concedió el uso a perpetuidad o temporalidad prorrogable, podrán construirse criptas o compartimentos, los que se apegarán a las disposiciones de las autoridades sanitarias, las de este Reglamento y las que dicten el Ayuntamiento.

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Artículo 27.- Las criptas o compartimentos se realizarán en superficies iguales a las de las sepulturas para adulto en construcción vertical. Artículo 28.- Las dimensiones de los nichos para la guarda de restos áridos o cenizas, deberán ser las siguientes como mínimo:

I. 50 centímetros de ancho;

II. 50 centímetros de profundidad; y

III. 50 centímetros de altura.

Asimismo, deberán construirse de acuerdo a las especificaciones que para tal efecto determine el Departamento de Panteones; su construcción podrá ser vertical o de superficie. Artículo 29.- El pago de derechos por ocupación de nicho, será el equivalente a lo establecido en el artículo 155 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios en vigor. Artículo 30.- Para el caso de seguir con el usufructo del nicho, el contribuyente deberá seguir realizando el pago de refrendo correspondiente, dentro de los primeros tres meses de cada año, en caso de no hacerlo, dicho osario podrá ser ocupado nuevamente conforme a las necesidades del Departamento de Panteones. Artículo 31.- No podrán establecerse vendedores con puestos fijos o semifijos dentro del panteón.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PANTEONES HORIZONTALES

Artículo 32.- Son panteones horizontales aquellos en los que predominan las fosas con forma de sepultura. Artículo 33.- Son aplicables a los panteones horizontales las disposiciones del Capítulo Primero, del Título Tercero de este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 34.- En los panteones horizontales, podrán construirse compartimentos de superficie, criptas y monumentos sepulcrales, siempre y cuando estén autorizados por la Dirección de Servicios Públicos. Artículo 35.- La construcción de criptas, compartimentos y monumentos requieren de la autorización del Director de Servicios Públicos, previo pago de derechos conforme a lo establecido en el Código Financiero del Estado y Municipios.

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TÍTULO CUARTO DEL SERVICIO DE PANTEONES

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36.- Los servicios de panteones se prestarán previo el pago de los derechos previstos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

I. El horario de atención ciudadana del Departamento de Panteones es de lunes a

viernes de 09:00 a 18:00 hrs. Y sábados de 09:00 a 12:00 hrs.

II. Los panteones municipales funcionarán en un horario de lunes a viernes de 09:00 a

17:00 horas, sábados, domingos y días festivos de 09:00 a 15:00 horas.

Artículo 37.- La inhumación o exhumación de cadáveres o restos áridos así como la ocupación de nichos y osarios, sólo podrá realizarse en los panteones autorizados por el Ayuntamiento, previo permiso del Departamento de Panteones en los horarios que para tal efecto establezca el mismo Artículo 38.- La inhumación de restos humanos se efectuará previa autorización de la autoridad sanitaria correspondiente y del Oficial del Registro Civil que corresponda, quien se asegurará del fallecimiento, sus causas y exigirá la presentación del certificado de defunción, expedido por médico titulado y avalado por institución pública del sector salud, especificando las causas del deceso. Artículo 39.- Cuando se presuma que la muerte fue producida a causa de algún delito, la inhumación de cadáveres será autorizada por el Agente del Ministerio Público o por la autoridad judicial que se encuentre conociendo del caso. Artículo 40.- La inhumación, de cadáveres o embalsamiento de restos humanos, deberán efectuarse dentro de las 12:00 y las 48:00 horas siguientes a la muerte, de acuerdo a la hora especificada en el acta de defunción, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Agente del Ministerio Público o de la autoridad judicial después de que ocurra la muerte o la separación de los miembros de un cuerpo vivo. Artículo 41.- Cuando la inhumación de cadáveres sea después de las 48:00 horas de ocurrida la muerte deberán ser embalsamados o conservados mediante refrigeración. En este último caso deberán ser inhumados inmediatamente después de que se extraigan de la cámara o gaveta de refrigeración. Artículo 42.- La inhumación o cremación de restos humanos, miembros o tejidos se efectuará por orden de la autoridad sanitaria competente o a solicitud del custodio de los mismos. El Oficial del Registro Civil solicitará el parte médico mediante el cual expedirá un oficio dirigido al Departamento de Panteones. Artículo 43.- La autoridad sanitaria fijará los términos para efectuar las inhumaciones de los restos áridos.

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Artículo 44.- Los cadáveres que sean inhumanos deberán permanecer en las fosas, como mínimo:

I. Seis años para las personas mayores de quince años de edad al momento de su

fallecimiento.

II. Cinco años para las personas menores de quince años de edad al momento de su

fallecimiento.

Transcurridos los anteriores plazos, los restos serán considerados como áridos y serán exhumados para su cremación o inhumación en panteón particular, la condición del presente numeral surtirá efecto únicamente en el Panteón Municipal Jardín de las Palmas. En el caso de los Panteones Municipales de Calacoaya, San Mateo y San Francisco, no podrá ser aplicable en virtud de que en los mencionados se cuentan con fosas sujetas al derecho de perpetuidad. Artículo 45.- Las exhumaciones prematuras sólo podrán efectuarse con autorización de la autoridad sanitaria, por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público, cumpliendo los requisitos sanitarios que fije la autoridad en la materia. Artículo 46.- Los ataúdes o recipientes que deban ser cremados con los restos humanos, serán de materiales de fácil combustión, que no rebasen los límites permisibles en las normas oficiales mexicanas: NOM-002-SEMARNAT-1996, NOM-085-SEMARNAT-2011 y NOM-052-SEMARNAT-2005. Artículo 47.- Los ataúdes o recipientes en que sean incinerados los restos humanos y no sean cremados con éstos, podrán ser reutilizados previa autorización de la autoridad sanitaria y de los familiares directos si los hubiere, para los servicios funerarios gratuitos. Artículo 48.- El traslado de cadáveres debe realizarse en vehículos reconocidos por la autoridad sanitaria para tal fin, y con el personal autorizado para este efecto.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES

Artículo 49.- Sólo podrán suspenderse los servicios de inhumación en los siguientes casos:

I. Por disposición expresa de la autoridad sanitaria;

II. Por orden de la autoridad competente a cuya disposición se encuentren los

cadáveres o restos humanos; y

III. Por caso fortuito o de fuerza mayor, por falta de sepulturas disponibles o en caso de

duda en la identidad del cuerpo inhumado.

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Artículo 50.- La cremación de restos humanos de extranjeros, podrá ser solicitada por el custodio debidamente autorizado y si no lo hubiere, por la embajada correspondiente.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE USO

Artículo 51.- El uso sobre fosas, compartimentos, criptas y nichos se considera:

I. De 6 años más un día para el caso de restos de adultos; y

II. De 5 años más un día para restos de menores de edad.

Artículo 52.- Para uso de una fosa en el Panteón Jardín de las Palmas, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Copia de certificado de defunción.

II. Orden de inhumación original.

III. Original y copia de permiso de traslado emitido por el Registro Civil (en su

caso)

IV. Original y copia de la salida del Ministerio Público (en su caso)

V. Copia de la identificación oficial vigente de quien será el responsable de la fosa

durante siete años.

VI. Pago de derechos por inhumación.

VII. Número telefónico del titular (como información para archivo electrónico del

Departamento de Panteones).

VIII. Nombre de la funeraria que realizo el servicio

IX. Parentesco con el finado (como información para archivo electrónico del

Departamento de Panteones).

X. Únicamente podrán ser inhumados los que fueron residentes de este municipio,

así como el titular de la fosa, quien deberá mostrar carta poder, acompañada de

la copia de identificación oficial vigente del titular y dos testigos.

Artículo 53.- Los requisitos que deberán cumplir para el uso de fosa en los panteones municipales San Francisco, San Mateo y Calacoaya, serán los siguientes:

I. Copia de certificado de defunción.

II. Orden de inhumación original

III. Original y copia de permiso de traslado emitido por el Registro Civil (en su

caso).

IV. Original y copia de la salida del Ministerio Público ( en su caso)

V. Copia de la identificación oficial vigente del titular de la fosa.

VI. Pago por derechos de inhumación.

VII. Número telefónico del titular ( como información para archivo electrónico del

Departamento de Panteones)

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VIII. Nombre de la funeraria que realizo el servicio-

IX. Para el caso de que el finado, haya sido el que ocupara la fosa, quien realice el

trámite informará el parentesco (como información, para archivo documental del

Departamento de Panteones).

X. El pago de refrendo deberá estar al corriente del año en curso.

XI. En caso de que, quien realice el trámite sea una funeraria en representación del

titular de la fosa y no sea éste el fallecido, ésta deberá mostrar carta poder,

acompañada de la copia de identificación oficial vigente del titular y dos

testigos.

Artículo 54.- El traspaso de los derechos de uso sobre sepultura, que se realice entre particulares deberá llevarse a cabo en el Departamento de Panteones, dependiente de la Subdirección de Parques, Jardines, Panteones y Mobiliario Urbano, previo el pago de los derechos que señala el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente en el numeral 155 fracción XVI y presentando alguno de los siguientes documentos en original o copia certificada:

I. Cesión de Derechos en vida del titular de la fosa, previamente elaborada y

acompañada de la firma de dos testigos, mismos que anexaran copia de su

identificación oficial vigente, asimismo, ratificada por el cedente ante el

Departamento de Panteones.

II. Testamento;

III. Mandato judicial mediante el cual se haya nombrado Albacea; y

IV. Sentencia Definitiva en la cual se haya nombrado heredero en lo particular de

dicho usufructo o heredero universal.

Artículo 55.- Los titulares de los derechos de uso sobre las sepulturas, realizarán por su cuenta y riesgo las obras de construcción de criptas, monumentos, jardinería y arbolado correspondiente, las cuales deberán apegarse a los lineamientos del panteón, previo permiso del Departamento de Panteones. Cuando se trate de construcciones, mausoleos, monumentos, etc. La misma no podrá ser mayor a 40 centímetros de altura, el largo y ancho dependerá de la medida de la fosa. Artículo 56.- Cuando el titular de los derechos de la fosa se presente al Departamento de Panteones a realizar algún pago referente al mismo y no cuente con los datos registrados en el sistema electrónico, se cobrará por búsqueda o consulta, lo establecido en la fracción VI del Artículo 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios Artículo 57.- En el caso de que el titular de la fosa solicite algún comprobante de pago realizado por derechos de ésta, será mediante copia certificada previo pago de derechos, conforme a lo establecido en el artículo 73 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios en vigor.

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Artículo 58.- Para el caso en el que se realice nombramiento o cambio de sucesor del titular de la fosa, se hará el pago de derechos conforme a lo que establece el artículo 155 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México y Municipios en vigor Artículo 59.- Los monumentos que presenten un alto grado de deterioro, den mal aspecto al panteón o estén en ruina, deberán ser reparados por el titular en un plazo no mayor a tres meses siguientes, contados a partir del aviso que el Departamento de Panteones le haga al titular de la fosa. Toda persona que deteriore, viole en forma parcial o total un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro, será sancionada en términos de lo que dispone el Título Quinto Capítulo Tercero del presente Reglamento, sin perjuicio de que sea puesto a disposición de la autoridad competente cuando haya cometido algún delito en contra del respeto de los muertos y violaciones a las leyes de inhumación y exhumación contemplado en las disposiciones penales correspondientes.

CAPÍTULO CUARTO DEL ABANDONO DE SEPULTURAS

Artículo 60.- Se considerará que se encuentran en estado de abandono las sepulturas: I. Que estén sujetas al régimen de temporalidad cuyo uso no fuese refrendado oportunamente; II. Aquellas que no paguen refrendos por más de un año, salvo que haya una inhumación menor a cinco años. Artículo 61.- Los panteones municipales que se encuentren bajo el régimen de perpetuidad, los propietarios de las sepulturas, están obligados a cumplir con lo siguiente: I. Dar mantenimiento para conservar en buen estado y aspecto sus construcciones y túmulos; II. Atender oportunamente el o los avisos que reciba de parte del Departamento de Panteones. Artículo 62.- Únicamente para el caso del Panteón Jardín de las Palmas se transcurridos 45 días naturales posteriores a la entrega de la notificación de abandono de sepultura, se procederá a la exhumación de los restos y el Municipio podrá disponer de la fosa nuevamente. En cuanto al abandono de fosas otorgadas en temporalidad mínima, el Departamento de Panteones emitirá una notificación 30 días naturales antes del término de la temporalidad, a efecto de informar al titular de la fosa, la conclusión de la misma; otorgando al titular 30 días naturales más para llevar a cabo la exhumación de los restos, a fin de disponer de la fosa; para llevar a cabo la

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notificación se podrán colocar mantas informando la terminación de la temporalidad o se podrá hacer la notificación por estrados. Artículo 63.- Los restos que se exhumen de la sepultura abandonada, se colocarán en bolsas de polietileno, las cuales serán selladas de manera hermética y se depositarán en la sección que para tal efecto mantenga el panteón correspondiente, el que llevará un control preciso para efectos de identificación.

CAPÍTULO QUINTO DE LA FOSA COMÚN

Artículo 64.- Se denomina fosa común a la sepultura que se destina a la inhumación de cadáveres o restos de personas no identificadas. Artículo 65.- La Dirección de Servicios Públicos, decidirá en qué panteones deben existir las fosas comunes, así como el número de sepulturas destinadas a tal fin. Artículo 66.- En la cavidad de la fosa común podrán inhumarse dos o más personas. Artículo 67.- En los panteones y en el Departamento de Panteones, se llevará un estricto control de los restos humanos que se inhumen en la fosa común. Artículo 68.- Las inhumaciones en la fosa común obligan al cumplimiento previo de los requisitos que establezcan las autoridades sanitarias y las del Registro Civil. Artículo 69.- Cuando los restos inhumados en la fosa común sean identificados y entregados a quien tenga la personalidad para tal efecto, se tomará cuenta de tales hechos en los controles correspondientes, anotando el nombre del identificado y el destino de los restos, debiendo aparecer los pormenores del titular a quien serán entregados los mismos y adicionalmente el nombre o demás datos que tenía la persona cuyos restos fueron identificados.

CAPÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES

Artículo 70.- El servicio público de panteones, será concesionado en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones aplicables. Artículo 71.- Para que el Ayuntamiento otorgue la concesión del servicio público de panteones se requiere que el o los interesados den satisfacción de los siguientes requisitos: I. Solicitud por escrito; II. Los siguientes documentos:

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a. Comprobante que acredite la propiedad del inmueble en que se pretenda realizar el panteón y la constancia correspondiente de su inscripción en el Instituto de la Función Registral; b. Pago predial correspondiente al último bimestre; c. En su caso, autorización de subdivisión del predio; d. Autorización de uso del Suelo, otorgada por la autoridad competente; e. Constancia de factibilidad de incorporación a la vialidad en la zona; f. Constancia de Alineamiento y Número Oficial; g. Proyecto de desarrollo del panteón; y h. Autorizaciones federales, estatales y municipales correspondientes. Artículo 72.- En los panteones concesionados se dispondrá de una superficie igual al 5% de la totalidad del predio, para que el Ayuntamiento disponga de ella para sepulturas. Artículo 73.- En los casos de panteones verticales, la cesión que se haga al Ayuntamiento será determinada en un porcentaje de 3% en relación al 100% de las sepulturas. Artículo 74- Los titulares de las concesiones deberán observar todos los requisitos y disposiciones señaladas en el presente Reglamento.

TÍTULO QUINTO

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS AVISOS

Artículo 75.- Para los efectos de cualquier aviso que realice el Departamento de Panteones se tendrá como domicilio legal del titular de los derechos de uso de una sepultura, el que consta en el título respectivo o el último registrado en los archivos electrónicos del Departamento de Panteones, a falta de domicilio se podrá realizar dicha notificación en los estrados del Ayuntamiento. Artículo 76.- Las notificaciones que efectúe el Departamento de Panteones deberán realizarse conforme a lo estipulado a las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS

Artículo 77.- Quedan exentos de hasta un 50% del pago de derechos de inhumación los deudos o responsables del cuerpo, siempre y cuando estos sean considerados de escasos recursos económicos y presenten oficio de algún miembro del Cabildo para proporcionar el servicio público de panteón.

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Asimismo podrán ser sujetos de descuento o exención del pago los demás casos concretos que se aprueben mediante sesión de cabildo.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS SANCIONES

Artículo 78.- Se considerarán infracciones al presente Reglamento, las siguientes:

I. Tirar basura en los lugares no señalados para tal efecto en el interior de los

panteones;

II. Dañar lápidas o construcciones de fosas ajenas o al mobiliario del panteón en

general;

III. Insultar, agredir o faltar al respeto al personal que labore en el panteón o a los

visitantes;

IV. Consumir cualquier bebida alcohólica o sustancia tóxica en el interior del panteón;

V. Alterar las características de las lápidas o de la infraestructura del panteón sin la

autorización del Jefe del Departamento de Panteones;

VI. Comercializar cualquier producto o servicio, sin la autorización de la autoridad

municipal correspondiente

VII. Ingresar con cualquier tipo de animales;

VIII. Alterar el orden público en el interior del panteón;

IX. Ingresar sin autorización del Jefe del Departamento de Panteones fuera de los

horarios de visita al panteón;

Las infracciones previstas en este artículo serán sancionadas con multa de diez a cincuenta UMAS, conmutable por un arresto de hasta doce horas. Con excepción de la infracción prevista en la fracción IX del presente artículo, esta será sancionada con una multa de cien a doscientos UMAS, conmutable con arresto de hasta treinta seis horas. Las sanciones podrán ser acumulativas en razón de la comisión de diversas infracciones, sin que sea considerada una doble sanción. En ningún caso las sanciones acumulativas excederán de doscientos UMAS, ni de treinta y seis horas de arresto. Las sanciones pecuniarias o el arresto no eximen al o los infractores de la obligación de pagar los daños y perjuicios que hubieren ocasionado, ni los libera de otras responsabilidades en que pudieren haber incurrido. En caso que el infractor sea un servidor público del Municipio, será aplicable la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;

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Artículo 79.- Las sanciones previstas en el artículo que antecede, serán aplicadas por el Oficial Calificador en turno. Artículo 80.- Tratándose de panteones concesionados, la imposición de una sanción no excluye la aplicación de otra, con excepción del arresto que no podrá imponerse paralelamente con las otras. Artículo 81- Las personas que cometan las infracciones señaladas en el presente Reglamento serán sancionadas en los términos del presente capítulo, sin perjuicio de aquellas que además sean constitutivas de un delito y que deban ser presentadas ante el Ministerio Público, local o federal, para los fines legales que hubiere lugar. Artículo 82.- Los infractores reincidentes serán sancionados con arresto de hasta treinta y seis horas conmutable con una multa de cincuenta y uno a cien UMAS Artículo 83.- Será reincidencia la comisión de infracciones al presente Reglamento en más de una ocasión.

CAPITULO SÉPTIMO DE LOS HORNOS CREMATORIOS.

Artículo 84.- Las cremaciones se efectuarán debiendo cumplir con los requisitos contenidos en el presente reglamento y las leyes en la materia. Queda prohibida la cremación de cadáveres en los días establecidos como de contingencia ambiental, declarada por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, a través de lo establecido en el programa para contingencias ambientales atmosféricas en 18 municipios conurbados del Estado de México, de la zona metropolitana del Valle de México. Para el funcionamiento y uso del Horno Crematorio se tendrá apego a lo establecido por las siguiente normas oficiales mexicanas: NOM-002-SEMARNAT-1996, NOM -085-SEMARNAT-2011 y NOM-052- SEMARNAT-2005. Artículo 85.- El máximo de cadáveres que podrán ser incinerados durante un día será de tres. Artículo 86.- El pago de los derechos por cremaciones será el establecido en el artículo 155, fracción VIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta Municipal.

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SEGUNDO.- Se abrogan las disposiciones jurídicas de igual o menor jerarquía que contravengan el presente Reglamento. TERCERO.- A través de la Secretaría del Ayuntamiento, notifíquese a la Dirección de Servicios Públicos, sobre la aprobación del Reglamento, y así inicien con las implementaciones que correspondan para el cumplimiento del mismo.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Obras

Públicas, relativo al estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud

presentada por el Ing. Jacobo Nicolás Ortiz Guitart, Director de

Infraestructura y Obras Públicas, para que se apruebe el Programa

Operativo Anual 2018. (Expediente SHA/025/CABILDO/2018).

DICTAMEN COMISIÓN EDILICIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA

EN LA CIUDAD LÓPEZ MATEOS, CABECERA MUNICIPAL DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, SIENDO LAS 17:00 HORAS DEL DÍA 22 DE MARZO DEL 2018,

REUNIDOS EN LA SALA DE JUNTAS DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL

AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, EN EL

PALACIO MUNICIPAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO, ESTANDO

PRESENTES LOS CC. LIC. CARLOS ALBERTO RAYO SANCHEZ, NOVENO

REGIDOR Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y

OBRA PÚBLICA; C. ELIA BRICEÑO MENDOZA, SÉPTIMA REGIDORA Y VOCAL

DE LA COMISIÓN; C. DAVID ÁVALOS GONZÁLEZ, CUARTO REGIDOR Y

VOCAL DE LA COMISIÓN; LIC. ANTONIO PACHECO VILLEDA, DECIMO

PRIMER REGIDOR Y VOCAL DE LA COMISIÓN; SE PROCEDIÓ A DAR INICIO

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A LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA

PÚBLICA, PARA LLEVAR A CABO EL ANALISIS Y DICTAMINACIÓN DEL

EXPEDIENTE SHA/025/CABILDO/2018 DE CONFORMIDAD CON LAS

CONSIDERACIONES SIGUIENTES

CONSIDERANDO

I.- Mediante Oficio S.H.A./TUR/COM/025/2017, recibido el 05 de marzo del 2018,

el Secretario del Ayuntamiento hace llegar a esta comisión el expediente

SHA/025/CABILDO/2018 para su estudio y análisis.

II.- A ese expediente se anexó la siguiente documentación:

A) Solicitud de autorización al POA 2018 (Programa Operativo Anual) en los

términos presentados en oficio DIOP/SP/616/2016, de fecha 26 de febrero de

2018, el cual corre agregado al presente.

III.- El Ayuntamiento cuenta con las facultades para conocer y resolver el presente asunto derivado de los artículos artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior.

La Ley de Planeación del Estado de México y Municipio en su artículo 19 fracción VI establece que compete a los ayuntamientos, en materia de planeación democrática para el desarrollo, verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades con los objetivos, metas y prioridades de sus programas, así como evaluar los resultados de su ejecución y en su caso emitir los dictámenes de reconducción y actualización que corresponda; igualmente en su artículo 38 señala que en caso de ser necesario se, emitirán dictamen de reconducción y actualización cuando sea necesaria la modificación o adecuación de la estrategias para alcanzar los objetivos y metas.

IV.- Que previa convocatoria, quienes integramos la Comisión Edilicia de

Desarrollo Urbano y Obra Pública, nos reunimos en pleno los días 14, 16, 21 y 22

de marzo del 2018, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, cada integrante

expusieran sus sugerencias y comentarios al respecto, y una vez hecha la

revisión, análisis y estudio correspondiente, la Comisión consideró que se carece

de la información mínima necesaria para poder analizar a fondo las motivaciones y

razonamientos que sustentan el proyecto del Programa Operativo Anual 2018,

dada la inatención de proporcionar dicha información por parte de la Dirección de

Infraestructura y Obra Pública.

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Lo anterior fue aprobado por cuatro votos a favor y un voto en contra,

correspondiendo al Lic. Carlos Alberto Rayo Sánchez, quien señala como los

motivos de su voto, lo siguiente:

En principio, la Dirección de Infraestructura y Obra Pública, presentó en el POA

2018, únicamente 39 obras nuevas, de las cuales, solo hay justificación para 19 de

las mismas, entendiendo como justificación una petición ciudadana o un

expediente debidamente conformado.

Se presente aprobar 87 obras correspondientes a ejercicios anteriores que ya

habían sido aprobadas en los POAS 2015, 2016 y 2017, con sus modificaciones

respectivas.

De las obras nuevas no es posible que haya variaciones en el costo de trabajos

iguales por metro cuadrado, en otras palabras, los mismos trabajos cuestan

diferente, lo que no tiene sentido ni lógica.

La Dirección de Infraestructura y Obras Públicas, en ninguna de las cuatro

sesiones pudo acreditar de qué manera, este proyecto presentado, elevaba su

nivel de cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal de cuyos objetivos es la más

baja de la administración, en su cumplimiento.

EN ATENCIÓN A LO ANTERIOR LA COMISIÓN EDILICIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA DETERMINA LOS SIGUIENTES:

PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- SE ACUERDA APROBAR EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL

2018 EN LOS TÉRMINOS PRESENTADOS POR LA DIRECCIÓN DE

INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS, Y QUE COMO ANEXO FORMA

PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN.

SEGUNDO.- A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO,

NOTIFÍQUESE A LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS

PÚBLICAS PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

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TERCERO.- DESCÁRGUESE EL EXPEDIENTE SHA SHA/025/CABILDO/2018

DE LA LISTA DE ASUNTOS TURNADOS A LA COMISIÓN EDILICIA DE

DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA.

CUARTO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

Aprobado por mayoría de votos a favor.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- SE ACUERDA APROBAR EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL

2018 EN LOS TÉRMINOS PRESENTADOS POR LA DIRECCIÓN DE

INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS, Y QUE COMO ANEXO FORMA

PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN.

SEGUNDO.- A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO,

NOTIFÍQUESE A LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS

PÚBLICAS PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

TERCERO.- DESCÁRGUESE EL EXPEDIENTE SHA SHA/025/CABILDO/2018

DE LA LISTA DE ASUNTOS TURNADOS A LA COMISIÓN EDILICIA DE

DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA.

CUARTO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.

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C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

LIC. FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS

ÁLVAREZ DEL CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 2016-2018

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA SÍNDICO MUNICIPAL C. BÁRBARA IVETTE RODRÍGUEZ TIJERINA PRIMER REGIDOR C. P. LEOPOLDO CORONA AGUILAR SEGUNDO REGIDOR C. ROSALBA NAVARRETE CERÓN TERCER REGIDOR C. DAVID AVALOS GONZÁLEZ CUARTO REGIDOR C. MARÍA INÉS SAUCEDO RESÉNDIZ QUINTO REGIDOR C. FRANCISCO RODOLFO SOLORZA LUNA SEXTO REGIDOR C. ELIA BRICEÑO MENDOZA SÉPTIMO REGIDOR C. MARÍA LUISA GUDIÑO AGUILAR OCTAVO REGIDOR C. CARLOS ALBERTO RAYO SÁNCHEZ NOVENO REGIDOR C. MARÍA ELVIRA REYES SANTILLÁN DÉCIMO REGIDOR C. ANTONIO PACHECO VILLEDA DÉCIMO PRIMER REGIDOR C. FERNANDO DANEL VILLARREAL DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. JORGE LUIS PORTILLO SALGADO DÉCIMO TERCER REGIDOR