guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un accidente...

52

Upload: truongcong

Post on 19-Sep-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como
Page 2: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como
Page 3: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Guía sobre Incapacidades

Laborales

Page 4: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Edita:Secretaría de Salud LaboralCC.OO. Castilla y León

Maquetación:Plan C | estudioplanc.com

Imprime:XXXX

Depósito legal: VA

Page 5: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

5ÍNDICE1. Incapacidad laboral ........................................................................................................................................................................................................................................................................................... 9

1.1 Conceptos básicos de la incapacidad laboral ......................................................................................................................................................... 9

1.2 Clasificación de las incapacidades laborales ......................................................................................................................................................... 9

2. Incapacidad temporal ............................................................................................................................................................................................................................................................................... 10

2.1 Conceptos básicos sobre las incapacidades temporales .......................................................................................................... 10

3. Incapacidad temporal por contingencias comunes ...................................................................................................................................... 11

3.1 Conceptos básicos sobre la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes. .......................................................................................................................................................................................................................................................... 11

3.2 Las mutuas y la gestión económica de it por contingencias comunes. ........................................ 13

4. Incapacidad temporal por contingencias profesionales ................................................................................................................ 15

4.1 Conceptos básicos sobre la incapacidad temporal por contingencias profesionales. ......................................................................................................................................................................................................................................... 15

4.2 Conceptos básicos sobre la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias profesionales ......................................................................................................................................................................................................................................... 16

4.3 Notificación de los accidentes de trabajo (orden tas/2926/2002 de 19 de noviembre) ..................................................................................................................................................................... 19

4.3.1 Parte de accidente ............................................................................................................................................................................................................................................ 19

4.3.2 Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica............................................................... 20

4.4 Notificación de las enfermedades profesionales (R.D. 1299/2006, De 10 de noviembre) .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 21 4.5 Recargo de prestaciones. ....................................................................................................................................................................................................................................... 23

4.6 Reducciones a las aportaciones empresariales para las empresas que cambien de puesto o contraten trabajadores y trabajadoras con una enfermedad profesional. (R.D. 1430/2009, De 11 de septiembre) ................................................................................................................................................................................................................. 24

4.7 Reducciones a las aportaciones empresariales para las empresas que cambien de puesto de trabajo o sustituyan a aquellas trabajadoras que se encuentren en situación de riesgo durante el embarazo. .......................................................................................................................................................................................................................................... 24

4.8 Determinación de contingencia ............................................................................................................................................................................................................ 25

Page 6: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

6 5. Incapacidad permanentes/invalidez ....................................................................................................................................................................................................... 27

5.1. Conceptos básicos sobre las incapacidad permanentes ....................................................................................................... 27

5.2. Conceptos básicos sobre las lesiones permanentes no invalidantes .................................................. 28

6. Preguntas y respuestas más comunes .............................................................................................................................................................................................. 29

• ¿Me pueden despedir estando de baja? .................................................................................................................................................................. 29

• ¿Me pueden despedir por haber estado de baja? ........................................................................................................................... 29

• ¿Qué pasa con las vacaciones al encontrarnos en situación de it? ................................................. 30

• ¿Qué pasa con las pagas extraordinarias al encontrarnos en situación de i.T.? 31

• Si necesito ausentarme del trabajo por cuestiones de salud (con prescripción médica) por tan sólo un día, ¿es necesario que me den la baja médica

por ese día ........................................................................................................................................................................................................................................................................................... 31

• ¿Qué ocurre cuando no he terminado la rehabilitación y me dan el alta para ir a trabajar? ................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 31

• ¿Qué sucede si tras un periodo de incapacidad temporal soy dado de alta y después sufro una recaída ............................................................................................................................................................................................................................................................. 32

• ¿Qué puedo hacer si he agotado el plazo máximo de doce meses de baja y la seguridad social decide darme el alta no estando totalmente recuperado ............. 32

• ¿Qué pasa cuando estando de baja por contingencia común, nos requiere el médico de la mutua para hacer una revisión? ..................................................................................................................................................................... 33

• Cuando tengo que acudir a la mutua o entidad gestora por consulta, tratamiento, revisión o rehabilitación¿qué pasa con los gastos de desplazamiento? ......................... 33

• Y ¿que ocurre cuando tengo que hacer rehabilitación y he de desplazarme cada día a las instalaciones de la mutua? .............................................................................................................................................................................................. 34

• ¿Qué beneficios tiene que las it se reconozcan como contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional)? ................................................................................................................. 34

• ¿Qué pasa si detectamos que la mutua no nos está atendiendo adecuadamente? ............................................................................................................................................................................................................................................................. 34

• ¿Qué puedo hacer cuando la mutua me da el alta para ir a trabajar y yo no me encuentro recuperado del todo? ............................................................................................................................................................................................ 36

• ¿Qué puedo hacer cuando no quieren darme la baja por accidente de trabajo? ........................................................................................................................................................................................................................... 38

• ¿Qué pasa si en la mutua se niegan a darme los resultados de mis informes médicos? ................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 38

Page 7: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

7• ¿Qué pasa si estando en situación de i.T. Por contingencias comunes se me termina el contrato ........................................................................................................................................................................................................................................................................................... 39

• ¿Y si la i.T. Es motivada por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional)? ...................................................................................................................................................................................................................... 39

• ¿Qué pasa si estando en situación de desempleo caigo enfermo? ................................................. 39

• ¿Qué sucede si se estoy cobrando la prestación por riesgo durante el embarazo y se me termina el contrato? ............................................................................................................................................................................................................................... 40

• ¿Puedo acceder a la prestación por riesgo durante el embarazo si me encuentro en situación de desempleo? ............................................................................................................................................................................................................................ 40

• ¿Que puedo hacer si me encuentro de baja y la empresa no me paga? ............................... 41

• ¿Que sucede si he sufrido un accidente de trabajo y una de las causas ha sido que la empresa no ha puesto en práctica las medidas preventivas? ................................................................... 42

• ¿Es “legal” que cuando un trabajador sufre un accidente laboral leve (esguince, pequeño corte, luxación…), el medico no le de la baja laboral, sino que la empresa le da dias de permiso retribuido o lo pone a trabajar en otro puesto de trabajo compatible con su estado?....................................................................................................................................................................................................................... 42

• ¿Qué sucede cuando estando en situación de huelga en la empresa accedemos a una incapacidad temporal? .................................................................................................................................................................................................................. 42

• ¿Qué cauce hay que utilizar para solicitar un reconocimiento de enfermedad profesional que se detecta en circunstancias de situación post-ocupacional (jubilación, incapacidad permanente total o absoluta…) por parte un trabajador o trabajadora ..................................................................................................................................................................................................................................................................................... 43

• Cuando un trabajador se encuentra de baja y pasar tribunal médico de la seguridad social y le llega el siguiente mensaje de texto (sms) al movil: “el inss informa: se ha emitido el alta medica con fecha 02/06/2011. Debe incorporarse a su trabajo. Próximamente recibirá la notificación” ¿cuándo se tiene que incorporar el trabajador, el día que le llega el sms, al día siguiente, o se debe esperar a que la notificación en papel llegue al domicilio del afectado? ............................................................................................... 43

• ¿Estando en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes la mutua me podría dar el alta si considera que estoy recuperado? .................................................... 45

• ¿Que sucede con las incapacidades temporales en los casos de expediente de regulación de empleo (ere)? .............................................................................................................................................................................................................. 46

• ¿Se puede salir de vacaciones o hacer desplazamientos fuera del domicilio habitual cuando nos encontremos de baja? .................................................................................................................................................................................... 47

• ¿Los partes confirmación de la baja se emiten en función del periodo de duración que se estime para la dolencia que tenemos .......................................................................................................................................... 47

Page 8: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

8

Page 9: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

91. Incapacidad Laboral

1.1. CONCEPTOS BÁSICOS DE LA INCAPACIDAD LABORALe ¿QUÉ ES UNA INCAPACIDAD LABORAL?

Es la situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera temporal o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la Seguridad Social.

1.2. CLASIFICACIÓN DE LAS INCAPACIDADES LABORALES.En función de la duración de la incapacidad, se dividen en dos grupos:

e ¿INCAPACIDAD TEMPORAL?

Situación en la que se encuentra el trabajador impedido para trabajar de manera temporal como consecuencia de una enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo.

e ¿INCAPACIDAD PERMANENTE/ INVALIDEZ?

Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Page 10: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

10 2. Incapacidad Temporal

2.1. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LAS INCAPACIDADES TEMPORALES.En función del origen que tengan, las incapacidades se pueden dividir en dos grupos:

e INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES, (I.T. POR C.C.)

Es aquella situación legal en la que se encuentran los trabajadores/as que no pueden realizar su trabajo por razones de salud debido a un accidente o una enfermedad cuyo origen no es laboral.

e NCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES, (I.T. POR C.P.)

Es aquella situación legal en la que se encuentran los trabajadores/as que no pueden realizar su trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL.

A partir del 24 de marzo de 2007 y como consecuencia de la entrada en vigor de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, también tendrán la consideración de contingencia profesional la situación de RIESGO DURANTE EL EMBARAZO y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.

Page 11: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

113. Incapacidad Temporal por contingencias comunes

3.1. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES.

e ¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR I.T. POR C.C.?

La prestación económica por I.T. por C.C. trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad común o accidente no laboral, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

e ¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA PRESTACIÓN?

Las personas integradas en el régimen general de la Seguridad Social (SS) que reúnan los siguientes requisitos. (Artículo 130 de la ley General de la Seguridad Social (LGSS)).

• Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la SS y estén impedidas para el trabajo.

• Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja.

e ¿CUÁL ES LA PRESTACIÓN ECONÓMICA?

• Los 3 primeros días no se cobra nada, corren a cargo del trabajador.

• Desde el día 4 hasta el 20 inclusive corresponde el 60% de la base reguladora. (En este periodo desde el día 4 hasta el día 15 inclusive, la prestación económica corre a cargo de la empresa)

• Desde el día 21 en adelante, corresponde el 75% de la base reguladora por contingencias comunes.

BASE REGULADORA C.C. diaria = Base de cotización del mes anterior

N.º de días a que se refiere el mes*

* Si el trabajador tiene salario mensual el divisor es 30.

* Si el trabajador tiene salario diario el divisor es igual a los días que dure ese mes.

Page 12: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

12 Todo lo anteriormente expuesto es mejorable según lo que establezca el Convenio Colectivo del trabajador o trabajadora.

e ¿CUÁL ES TIEMPO MÁXIMO QUE PUEDE DURAR UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES?

1.º La duración máxima ordinaria de una de incapacidad temporal es de 12 meses. (Articulo 128 de la LGSS).

2.º Agotado el plazo ordinario de duración de 12 meses el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), será el único competente para reconocer la situación de prórroga de baja laboral, con un límite de 6 meses, iniciar una valoración de incapacidad permanente o para emitir el alta médica.

Asimismo, si en el transcurso de los 6 meses posteriores al alta, el trabajador necesitase una baja por la misma o similar patología, el INSS será el único órgano competente para emitir una nueva baja médica por ese mismo motivo.

3.º Si el INSS decide dar la prorroga de los 6 meses, transcurridos los

18 meses, el estado del incapacitado debe examinarse a efectos de su calificación como inválido permanente, en el grado que le corresponda, en el plazo máximo de 3 meses.

4.º No obstante, si continuara la necesidad de tratamiento médico con vistas a la reincorporación laboral del trabajador, se podrá retrasar la calificación por el tiempo necesario hasta el máximo de 24 meses siguientes al inicio de la Incapacidad temporal, teniendo en cuenta que durante este período obligación de cotizar.

PARA CONCRETAR IDEAS:

DURACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

12 MESES 18 MESES 24 MESES(Máximo legal)

Tiempo máximo ordinario.

Posible prórrogade 6 meses, previa

Autorización del INSS.

Si existiera la posibilidad de reincorporación laboral se le daría otra

prórrogade otros 6 meses, previa

Autorización del INSS.

e ¿POR QUÉ CAUSAS SE PUEDE PERDER EL DERECHO A ESTA PRESTACIÓN ECONÓMICA?

• Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.

• Trabajar por cuenta propia o ajena. (Artículo 132 de la LGSS)

Page 13: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

13• Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.

• Por incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

3.2. LAS MUTUAS Y LA GESTIÓN ECONÓMICA DE IT POR CONTINGENCIAS COMUNES.Desde el año 1995 las Mutuas están autorizadas a realizar la gestión de la prestación económica de la I.T. por contingencias comunes.

e ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LAS MUTUAS EN LA GESTIÓN DE I.T. POR C.C. ?

1.º Gestión y pago de la prestación económica por I.T. por enfermedad común a partir del día 16 de la baja, en lugar de la Seguridad Social.

2.º Prestación sanitaria a partir del día 16 de baja, con el consentimiento del trabajador/a y condicionado a la existencia de lista de espera en el Sistema Público.

3.º Revisión del estado de salud del trabajador/a, mientras dure la baja, guardando la confidencialidad de los datos clínicos. El trabajador/a no se podrá negar a realizarla, la negativa infundada puede dar lugar a la propuesta de alta.

4.º Posibilidad de hacer propuesta de alta médica al Sistema Público de Salud. La Mutua NO podrá dar el alta directamente.

e ¿CUÁNDO PODRÁ LA MUTUA REALIZAR LA GESTIÓN DE LAS CONTINGENCIAS COMUNES?

Siempre que exista una petición de la empresa y previa consulta a los representantes de los trabajadores.

e ¿QUÉ LÍMITES Y CONDICIONES TENDRÁN LAS MUTUAS PARA REALIZAR LAS REVISIONES MÉDICAS, EN CASO DE QUE TENGAN ENCOMENDADA LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LA IT POR CONTINGENCIAS COMUNES?

1.º Los reconocimientos médicos de la mutua podrán practicarse desde el primer día de baja; la citación al reconocimiento médico tiene que comunicarse con una antelación mínima de cuatro días hábiles. (Artículo 9 del Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración).

Page 14: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

14 Añadir que el empresario es el que se encarga de pagar al trabajador, por lo que si durante esos 16 días el empresario quiere verificar su estado de salud éste tampoco podrá negarse, siempre claro está, que el coste de dicha verificación corra a cargo del empresario (Artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores).

2.º En los reconocimientos médicos, siempre se ha de cumplir rigurosamente con la obligación de guardar la confidencialidad de los datos médicos de la persona. A nivel normativo existe la posibilidad de negociar el tratamiento codificado de datos.

3.º Los reconocimientos médicos se podrán realizar en los siguientes lugares:

– Las instalaciones de la mutua.

– Las instalaciones de la empresa.

– En unas instalaciones adecuadas para la realización de dicho reconocimiento.

Hay que recordar que los médicos de las mutuas NO podrán realizar revisiones médicas de control en los domicilios de los trabajadores/as sin el expreso consentimiento de éstos/as.

Page 15: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

154. Incapacidad Temporal por contingencias profesionales

4.1. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES.

e ¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO (A.T.)?

1.º Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. (ARTICULO 115 LGSS)

2.º Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o volver de éste. No existe una limitación horaria.

Hay tres elementos que se requieren en un accidente in itinere:

1) Que ocurra en el camino de ida o vuelta.

2) Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.

3) Que se emplee el itinerario habitual.

A través de la jurisprudencia se ha ido definiendo el término, quedando clasificados los siguientes aspectos:

No se considera inicio del camino:

Un accidente ocurrido dentro del domicilio del trabajador/a (escaleras del garaje o escaleras de una vivienda unifamiliar)

Sí se considera inicio del camino:

El accidente ocurrido en las escaleras comunitarias de un bloque de pisos.

e ¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL (E.P.)?

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el Real Decreto 1299/2006 sobre enfermedades profesionales, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho Real Decreto se indiquen para cada enfermedad profesional. (Artículo 116 de la LGSS).

Hay tres elementos que se requieren para que se reconozca una enfermedad profesional:

• Que la enfermedad esté en el Real Decreto.

• Que haya habido exposición a uno de los agentes causantes contemplados en el Real Decreto.

Page 16: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

16 • Que la persona que la padece desempeñe su actividad en una de las ocupaciones que también señala y recoge el cuadro.

e ¿QUÉ ES EL RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL?

Es aquella situación en la que se tiene que suspender el contrato de trabajo debido a que la empresa no dispone de puestos de trabajo exentos de riesgo para el embarazo o la lactancia natural. Dicha situación debe estar siempre relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo.

*Es importante diferenciar entre aquella situación en la que la evolución clínica del embarazo presenta problemas genéricos propios del embarazo, lo que sería un incapacidad temporal común, y aquella situación en la que la fuente del problema es la exposición laboral que genera un riesgo para la salud de la trabajadora, que presenta un embarazo clínico sin problema, situación que daría origen al subsidio de riesgo durante el embarazo.

4.2. Conceptos básicos sobre la PRESTACIÓN ECONÓMICA por Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales.

e ¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR ACCIDENTE DE TRABAJO (A.T.) Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (E.P.)?

La prestación económica por incapacidad temporal por contingencias profesionales trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador/a, debido a una enfermedad profesional o accidente de trabajo, está imposibilitado/a temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

e ¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO?

La prestación económica por riesgo durante el embarazo trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.

e ¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL?

La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.

Page 17: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

17e ¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA PRESTACIÓN?

• En caso de A.T. y E.P.:

Las personas integradas en el régimen general de la Seguridad Social (SS) que reúnan los siguientes requisitos:

– Estar afiliadas y en alta* o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la SS y estén impedidas para el trabajo.

* Los trabajadores/as se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones de cotización.

– No se requiere periodo mínimo de cotización.

• En caso de Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural:

Pueden acceder a esta prestación las trabajadoras afiliadas a cualquier régimen de la seguridad social así como el colectivo de autónomas.

Para acceder a esta prestación no es necesario ningún periodo mínimo de cotización, al derivarse a contingencia profesional.

e ¿CUÁL ES LA PRESTACIÓN ECONÓMICA?

• Para el A.T. y E.P.

• El día del accidente o la enfermedad el salario íntegro a cargo del empresario.

• Desde el día siguiente a la baja el 75% de la base reguladora por contingencias profesionales.

BASE REGULADORA = Base de cotización por C.P.del mes anterior

+ N.º de días a que se refiere el mes*+

Cotización por horas extra del año anterior

365 días

* Si el trabajador tiene salario mensual el divisor es 30.* Si el trabajador tiene salario diario el divisor es igual a los días que dure ese mes.

ATENCIÓN: Tanto para contingencias comunes como profesionales, la cuantía de estas prestaciones puede verse mejorada mediante la negociación colectiva.

Existe la posibilidad de obtener un recargo de prestaciones de entre un 30% a un 50% respecto a la prestación y con cargo al empresario, si el daño derivó de falta de medidas de prevención.

• Para el riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.

Page 18: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

18 e ¿CUÁL ES EL PRESTACIÓN TIEMPO MÁXIMO QUE PUEDE DURAR LA DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES?

• Para el A.T.

La duración de la incapacidad temporal por accidente de trabajo, es la misma que para la incapacidad temporal por contingencias comunes. (Ver cuadro página 11).

• Para la E.P.

En caso de enfermedad profesional la duración máxima es de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. (Corresponde a la Seguridad Social resolver sobre la prórroga del período de observación.)

Para el riesgo durante el embarazo

El subsidio se abona durante el tiempo de la suspensión por riesgo, es decir, el necesario para garantizar la protección de la seguridad y de la salud de la trabajadora embarazada y/o feto, y finalizará ante los siguientes supuestos:

• Suspensión del contrato de trabajo o inicio de la contingencia de maternidad.

• Reincorporación de la trabajadora a un puesto de trabajo compatible con su estado.

• Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.

• Fallecimiento de la trabajadora y del no nacido/feto.

• Para riesgo durante la lactancia natural.

• En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.

• Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.

e ¿POR QUÉ MOTIVOS SE PUEDE PERDER O EXTINGUIR EL DERECHO A ESTA PRESTACIÓN ECONÓMICA?

• Para el A.T. y E.P.

Los motivos de pérdida o extinción del derecho a la prestación son los mismos que para el caso de incapacidad temporal por contingencias comunes. (Ver pagina 11) .

• Para el riesgo durante el embarazo y la lactancia.

La normativa contempla dos supuestos en los que se puede anular o suspender la prestación:

• Cuando la beneficiaria actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.

• Cuando realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, siempre que se haya iniciado con posterioridad a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, incompatible con su estado.

Page 19: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

194.3. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO (ORDEN TAS/2926/2002 de 19 de noviembre)Cuando en la empresa se produce un accidente de trabajo el empresario tiene que asumir una serie de responsabilidades, entre las que se encuentra la notificación del accidente de trabajo. Dependiendo de si el accidente causa baja laboral al trabajador o no, el empresario lo tendrá que notificar de diferente manera:

Si el trabajador está al menos un día de baja a consecuencia del accidente de trabajo, sin contar el día del accidente, el empresario está obligado a cumplimentar el PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

Si el trabajador no causa baja a consecuencia del accidente de trabajo tendrá que cumplimentar la Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.

4.3.1 PARTE DE ACCIDENTE

e ¿QUÉ ES EL PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO?

Es el documento oficial que deberá de cumplimentar la empresa cuando se produzca un accidente de trabajo o recaída que comporte la ausencia del trabajador/a del puesto de trabajo de, como mínimo, un día, sin contar el día en que se accidento, previa baja médica.

e ¿CUÁNDO HAY QUE RELLENARLO?

Todos los accidentes de trabajo que conlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día, sin contar el día en que se accidentó, deberán ser notificados mediante la cumplimentación y transmisión del Parte de accidente de trabajo.

e ¿QUIÉN Y CÓMO HAY QUE CUMPLIMENTARLO?

El encargado de cumplimentarlo es el empresario y su cumplimentación se hace a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Sistema Delt@), accesible desde la dirección electrónica: www.delta.mtas.es. La información que introduce el empresario, es validada por la entidad gestora o colaboradora con la que tenga las contingencias profesionales, lo más habitual es que se trate de una Mutua.

El empresario tiene un plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o de la baja médica para presentar el parte.

Page 20: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

20 e ¿A QUIEN HAY QUE COMUNICÁRSELO?

Una vez que el empresario ha comunicado el A.T. a través del sistema DELT@ una copia del parte tiene que hacerse llegar a:

• Entidad gestora o colaboradora con la que tenga las contingencias profesionales. (Lo más normal es que se trate de una Mutua)

• Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

• Autoridad laboral.

• Trabajador/a accidentado.

Existe un plazo de 15 días para la tramitación a las Autoridades Laborales de los territorios de estos accidentes.

4.3.2 RELACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO OCURRIDOS SIN BAJA MÉDICA

e ¿QUÉ HAY QUE HACER EN ESTE CASO?

En el caso de que se produzca un accidente de trabajo (con lesión o daño físico, según la legislación), pero éste no ocasione la ausencia del trabajador/a superior a un día ni la prescripción de baja médica al trabajador/a, deberá cumplimentarse la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.

El responsable de rellenarlo en este caso también es el empresario y se notifica a través del mismo Sistema Delt@ que el parte de accidente, la única diferencia radica en el plazo de presentación, ya que se presenta de manera mensual, los primeros 5 días hábiles de cada mes.

Page 21: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

214.4. NOTIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES (R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre)Al igual que ocurría con el accidente de trabajo, una vez que se tiene constancia de que un trabajador padece una enfermedad profesional, hay que notificar su existencia. Esta notificación se hace a través del PARTE DE ENFERMEDAD PROFESIONALcomún.

e ¿QUE ES EL PARTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL?Es un documento oficial a través del cual se comunicarán o tramitarán las enfermedades profesionales y cuya elaboración y transmisión se llevará a cabo en su totalidad por medios electrónicos, a través de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales, Seguridad Social), a través de https://www.sede.seg-social.gob.es, sin perjuicio de su posible impresión en soporte papel en los casos en que se considere necesario, y concretamente cuando lo soliciten el trabajador y el empresario, este último con las limitaciones que procedan. Evidentemente, no hay Enfermedad Profesional si no se cumplimenta o tramita el correspondiente Parte.

Page 22: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

22 e ¿QUIEN DEBE RELLENARLO Y TRAMITARLO?

La entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales vendrá obligada a elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional que se establece en esta orden, sin perjuicio del deber de las empresas de facilitar a aquélla la información que obre en su poder y les sea requerida para la elaboración de dicho parte. (En la normativa anterior la declaración la hacía el empresario).

Los servicios médicos de las empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profesionales deberán dar traslado, en el plazo de tres días hábiles, a la entidad gestora o a la mutua que corresponda del diagnóstico de las enfermedades profesionales de sus trabajadores.

Cuando un/a trabajador/a sufra un problema de salud y piense que puede estar relacionado con el trabajo, puede acudir directamente a la Mutua para que se declare, en su caso, la Enfermedad Profesional correspondiente.

Para la declaración, la mutua pedirá al empresario los datos básicos del trabajador para la cumplimentación del parte. Este paso, en ningún caso, paralizará el procedimiento de declaración.

Existe también la posibilidad de que el trabajador/a acuda a su médico del sistema público de salud (atención primaria o especializada), quien valorará si existen indicios de que la enfermedad pueda haber sido causada por el trabajo. En su caso, el médico emitirá un diagnóstico de sospecha del posible origen laboral (con baja si el estado de salud del trabajador es incapacitante para el trabajo), y lo trasladará a la Inspección Médica, como autoridad jerárquica directa dentro del Sistema Público de Salud que contará con el apoyo, en caso de existir, de la Unidad de Salud Laboral.

Page 23: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

23 e ¿CUANDO HAY QUE RELLENARLO Y DE QUE PLAZOS SE DISPONEN?

La comunicación inicial del parte habrá de llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional. En cualquier caso, la totalidad de los datos se deberá transmitir en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación inicial, a cuyo fin la empresa deberá remitir la información que le sea solicitada por la entidad gestora o por la mutua para que ésta pueda dar cumplimiento a los plazos anteriores. De no remitirse dicha información en el plazo establecido, se procederá a la tramitación del parte poniendo el citado incumplimiento en conocimiento de la autoridad competente. La finalización del proceso se comunicará en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al hecho que motiva dicha finalización.

4.5. RECARGO DE PRESTACIONES.Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas se le impone al empresario la obligación de pagar al trabajador el RECARGO DE PRESTACIONES.

e ¿QUÉ ES EL RECARGO DE PRESTACIONES?

Es un aumento en la cuantía económica de todas las prestaciones económicas que se generan cuando se produce un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y en función de la gravedad de la infracción en materia de prevención de riesgos laborales cometida por el empresario, esta cuantía se podrá aumentar entre un 30 a un 50 por ciento.

La responsabilidad del pago del recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor.

e ¿CÓMO SE PUEDE CONSEGUIR ESE RECARGO DE LAS PRESTACIONES?

1º. El propio trabajador como persona afectada o sus familiares, podrán formular una denuncia a la Inspección de Trabajo solicitando en la misma el recargo de las prestaciones, o bien acudiendo directamente ante el Director Provincial de la Seguridad Social, ya que es a él a quien le compete en última instancia declarar y determinar la responsabilidad y alcance del recargo, previo informe de la Inspección de Trabajo.

2º. En ocasiones el recargo de prestaciones es tramitado de oficio, es decir, la propia Inspección de Trabajo de la Seguridad Social (ITSS) es la que detecta que el empresario ha incumplido con su obligación de implantar las medidas de prevención.

Hay que recordar que en los casos de accidente grave, muy grave o mortal, la ITSS debe acudir al centro de trabajo donde ha tenido lugar el accidente para investigar las causas del mismo.

3º El expediente lo resuelve el INSS o en último lugar los Juzgados de los Social por sentencia.

Page 24: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

24 4.6. REDUCCIONES A LAS APORTACIONES EMPRESARIALES PARA LAS EMPRESAS QUE CAMBIEN DE PUESTO O CONTRATEN TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL. (R.D. 1430/2009, de 11 de septiembre)Si a un trabajador/a se le diagnostica una enfermedad profesional en un grado que no de lugar a una prestación económica, es decir, sin que se les reconozca una incapacidad permanente, las empresas podrán reducir en un 50% las aportaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes

e ¿CÓMO SE PUEDE CONSEGUIR ESA REDUCCIÓN?

La empresa podrá beneficiarse de esta disminución cuando

a) Se cambie al trabajador/a a un puesto de trabajo compatible con su estado de salud, de manera que la actividad laboral no empeore dicho estado.

b) Contrate a trabajadores/as que ya tengan diagnosticada una enfermedad profesional para que desempeñen una actividad compatible con la misma. La enfermedad profesional debe acreditarse mediante un certificado de un equipo de valoración de incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la adecuación del puesto será revisada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esta constatación de la compatibilidad del nuevo puesto de trabajo con el estado de salud del trabajador o trabajadora no se hace para evitar la visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4.7. REDUCCIONES A LAS APORTACIONES EMPRESARIALES PARA LAS EMPRESAS QUE CAMBIEN SUSTITUYAN A AQUELLAS ENCUENTREN EN SITUACIÓN EMBARAZO DE PUESTO DE TRABAJO O TRABAJADORAS QUE SE DE RIESGO DURANTE ELSi a una trabajadora se encuentra en situación de riesgo durante el embarazo y es cambiada de puesto o sustituida por otro trabajador o trabajadora la empresa se podrá reducir hasta en un 100% de las aportaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Page 25: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

25 e ¿CÓMO SE PUEDE CONSEGUIR ESA REDUCCIÓN?

a) La empresa podrá beneficiarse de una reducción del 50% de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social en el caso que asignen a la trabajadora a otro puesto de trabajo compatible con su estado. (Disposición Adicional 7ª ley 2/2008, 23 diciembre, de Presupuestos).

b) La empresa podrá beneficiarse de una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando se sustituya a la trabajadora que se encuentra en suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia por un trabajador o trabajadora que se encuentre desempleado con contratos de interinidad bonificados. (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

4.8. DETERMINACIÓN DE LA CONTINGENCIA.Cuando se produzca un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, estaremos hablando de una contingencia profesional, mientras que cuando se produzca un accidente no laboral o una enfermedad común, estaremos ante una contingencia común.

Es importante la determinación correcta de la contingencia, ya que si es común o profesional implica ventajas o inconvenientes tanto económicas como a nivel de la prevención de riesgos laborales.

Si la mutua no reconoce el origen profesional de la dolencia, determinando que se trata de una contingencia común, y no estamos de acuerdo, podemos solicitar una Determinación de Contingencia ante el INSS, con objeto de que determine el origen profesional o común de la dolencia.

A continuación se muestra un esquema del procedimiento:

Page 26: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

26

Page 27: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

275. Incapacidad Permanentes/Invalidez

5.1. Conceptos básicos sobre las INCAPACIDAD PERMANENTES

e ¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD PERMANENTE?

Prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

e ¿CUÁNTOS GRADOS DE INCAPACIDADES PERMANENTES HAY?

En la medida que puede resultar afectada la capacidad laboral del trabajador a consecuencia de la enfermedad o accidente, sean o no laborales cabe distinguir diversos grados de incapacidad:

GRADO DE INVALIDEZ

DEFINICIÓN CUANTÍA

Permanente

Parcial

Permanente Parcial Disminución de más del 33% de capacidad que no impida seguir desarrollando la profesión habitual.

Indemnización de 24 mensualidades de la Base Reguladora, compatiblecon cualquier otra actividadlaboral.

Permanente

Total

Incapacidad que inhabilita para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, pero puede desarrollar otra profesión distinta.

Pensión del 55% la BaseReguladora. Al cumplir los55 años y estar endesempleo, el 75% de laBase Reguladora. Pensión compatible con actividadlaboral.

Permanente

Absoluta

Incapacidad que inhabilita para el desempeño de cualquier profesión.

Pensión del 100% de laBase Reguladora

Gran

Invalidez

Incapacidad que requiere ayuda de otras personas para realizar funciones esenciales.

Pensión del 150% de la Base Reguladora o a petición del interesado/a, el100% con alojamiento ycuidado a cargo de laSeguridad Social.

Page 28: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

28 5.2. Conceptos básicos sobre las LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES.

e ¿QUÉ ES UNA LESIÓN PERMANENTE NO INVALIDANTE?

Son aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador.

e ¿CUÁL ES LA PRESTACIÓN ECONÓMICA?

La prestación económica se concede por una sola vez y consiste en una indemnización a tanto alzado, y cuya cuantía está fijada por un baremo establecido al efecto por la legislación, (ORDEN TAS/1040/2005, de 18 de abril).

Page 29: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

296. Preguntas y respuestas más comunes.

E ¿ME PUEDEN DESPEDIR ESTANDO DE BAJA?

En contra de la creencia generalizada, la extinción del contrato de trabajo se puede llevar a cabo mientras te encuentras en situación de Incapacidad Temporal (I.T.).

Y aunque sí que te pueden despedir estando en situación de I.T., deben cumplirse los requisitos formales exigidos y encuadrarse dicho despido dentro de alguna de las modalidades que existen, ya sea objetivo, colectivo o disciplinario.

Por lo que si la fundamentación del despido es alguna de las causas tasadas por la Ley, la incapacidad temporal nada impediría el mismo, aunque en estos supuestos debemos prestar una especial atención al ser en muchos casos la propia situación de I.T. la motivación fundamental de dicho despido, lo que conllevaría su calificación como improcedente o nulo.

e ¿ME PUEDEN DESPEDIR POR HABER ESTADO DE BAJA?

Tras la publicación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se ha modificado drásticamente la regulación en el ámbito de los despidos.

Una de las cuestiones que ha modificado la Reforma Laboral es que el despido será procedente cuando faltes al trabajo por estar de baja por enfermedad común o accidente no laboral, y esa baja o bajas consecutivas alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, (siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles), o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses (La letra d) del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada así como consecuencia de la citada reforma).

Es importante tener en cuenta que si la baja tiene una duración de más de veinte días consecutivos, no se tiene en cuenta para el cómputo de estas faltas de asistencia.

No es tan difícil llegar a estos porcentajes; pongamos un ejemplo, un trabajador que está de baja por una gripe desde el día 13 de febrero hasta el día 20 de febrero, y está de baja por un esguince desde el día 2 de marzo hasta el día 12 de marzo;

Este trabajador tiene una jornada de lunes a viernes, de 10:00 h a 14:00h y de 17:00 h a 20:00h, 7 horas diarias; ha permanecido de baja

6 días de su jornada hábil en febrero y 7 días de su jornada hábil en marzo; por lo tanto tenemos un total de 13 días de su jornada hábil, de baja, lo que supone aproximadamente un 30% de su jornada hábil, y por lo tanto ha pasado ya el porcentaje del 20% de su jornada hábil (9 días), en dos meses consecutivos; si este trabajador, en los doce meses anteriores, ha estado de baja, un total

Page 30: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

30 de un 5% de su jornada hábil (13 días), la empresa podría aplicar la reforma laboral y despedir al trabajador con un despido procedente, es decir 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades.

Por lo tanto, si has estado de baja 15 días, en un caso de una jornada como la del ejemplo anterior, habrías superado el 20% de la jornada hábil en el plazo de los dos meses; si en los 12 meses anteriores hubieses estado en total un mínimo de 13 días de baja (5% de la jornada hábil), la empresa podría aplicar la Reforma Laboral y despedirte con un despido procedente, 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades.

e ¿QUÉ PASA CON LAS VACACIONES AL ENCONTRARNOS EN SITUACIÓN DE IT?

Las ausencias o interrupciones del trabajo derivadas de causas ajenas a tu voluntad, como es la situación de I.T., se computan como días trabajados a los efectos del cálculo del periodo vacacional que corresponda.

Sin embargo, pueden darse varias situaciones:

1. Que el periodo vacacional no esté prefijado en el calendario laboral de la empresa:

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, en sentencia de 29 de enero de 2009, obliga a la doctrina jurídica española a cambiar el criterio aplicado tradicionalmente por el Tribunal Supremo sobre el disfrute de las vacaciones, al declarar que el trabajador o trabajadora tiene derecho a ellas aún cuando transcurra el año natural completo en situación de baja por I.T. (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, de 29 de enero de 2009).

2. Que el periodo vacacional no esté prefijado en el calendario laboral de la empresa, pero además tenemos un contrato de duración determinada que finaliza en ese mismo año:

Ocurriría lo mismo que en el caso anterior, podríamos disfrutar las vacaciones después de que se nos diera el alta laboral. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 9 de diciembre de 1998).

Situación diferente es, que estando en situación de baja laboral se nos termine el contrato sin haber disfrutado de las vacaciones. En este caso la empresa al liquidarnos tiene el deber de pagarnos las vacaciones que no hemos podido disfrutar.

3. Que el periodo vacacional está prefijado en el calendario laboral de la empresa:

Del mismo modo que en el caso de que las vacaciones no estén prefijadas, podríamos disfrutar las vacaciones después de que se nos diera el alta laboral dentro de ese año natural (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de mayo de 2009).

4. Que estando disfrutando el periodo vacacional iniciemos una incapacidad temporal:

El 21 de junio de 2012, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictaminado que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas

Page 31: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

31coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral; se entiende que no sería legítimo conceder ese derecho únicamente al trabajador o trabajadora que ya se encuentra en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas.

ATENCIÓN: En todos los casos se ha de tener en cuenta lo establecido en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; en su Disposición final primera, de Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, determina que cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

e ¿QUÉ PASA CON LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS AL ENCONTRARNOS EN SITUACIÓN DE I.T.?

Las pagas extras se abonan en proporción al tiempo de trabajo y no en proporción al tiempo de baja, salvo norma, acuerdo o convenio en contra.

El motivo es que durante la I.T. el salario es sustituido por el subsidio correspondiente, en cuyo cálculo se toman en cuenta las pagas extraordinarias al estar incluidas en las bases de cotización.

Por tanto, si no hay acuerdo en contra y con independencia del subsidio por I.T., no existe obligación de la empresa de abonar dichas pagas por la proporción de los días de incapacidad. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de marzo de 2001).

e SI NECESITO AUSENTARME DEL TRABAJO POR CUESTIONES DE SALUD (CON PRESCRIPCIÓN MÉDICA) POR TAN SÓLO UN DÍA, ¿ES NECESARIO QUE ME DEN LA BAJA MÉDICA POR ESE DÍA?

Al menos es imprescindible contar con un justificante médico si es que has acudido a tu puesto de trabajo y luego has asistido a la consulta.

Si no ha sido así existe la posibilidad de que el médico de “cabecera” te extienda un parte de baja y alta para ese día.

e ¿QUÉ OCURRE CUANDO NO HE TERMINADO LA REHABILITACIÓN Y ME DAN EL ALTA PARA IR A TRABAJAR?

A parte de comprobar que el trabajo que desempeñas es adecuado a tu estado de salud, la rehabilitación que todavía tendrás que hacer, aunque te encuentres de alta médica, deberá considerarse necesariamente como tiempo efectivo de trabajo y se comunicará al servicio de prevención.

Page 32: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

32 e ¿QUÉ SUCEDE SI TRAS UN PERIODO DE INCAPACIDAD TEMPORAL SOY DADO DE ALTA Y DESPUÉS SUFRO UNA RECAÍDA?

Si entre el momento de alta médica y la recaída han pasado más de seis meses, entonces comienza un nuevo periodo de incapacidad temporal, es decir, no se computa con el periodo anterior a efectos de determinar la duración máxima de la incapacidad temporal, aunque provenga de la misma enfermedad.

Si el periodo de actividad entre el alta médica y la recaída es inferior a seis meses y se trata de la misma enfermedad por la que se causó baja la primera vez, se entenderá que prosigue la situación de baja iniciada con anterioridad, considerándose la misma baja médica.

e ¿QUÉ PUEDO HACER SI HE AGOTADO EL PLAZO MÁXIMO DE DOCE MESES DE BAJA Y LA SEGURIDAD SOCIAL DECIDE DARME EL ALTA NO ESTANDO TOTALMENTE RECUPERADO?

Si no estás de acuerdo con el alta médica debes mostrar tu disconformidad en el plazo de 4 días naturales siguientes, a computar desde la fecha que te dan el alta, presentando una reclamación por escrito (existe un modelo oficial disponible en la página web de la seguridad social www.seg-social.es) ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud (SACYL en el caso de Castilla y León), debiendo notificarlo a la empresa (utilizando modelo reglamentario) el mismo día de la reclamación o al siguiente día hábil.

Durante el tiempo que dura este procedimiento te liberas de la obligación de incorporarte a trabajar y se prorroga la situación de incapacidad temporal a todos los efectos, tanto económicos como de cotización.

Ante la disconformidad presentada, el SACYL puede responder de tres maneras distintas:

1º. Estar de acuerdo con tu disconformidad y por lo tanto en el plazo de 7 días naturales desde que recibió la reclamación proponer a la Seguridad Social una prórroga de la incapacidad laboral.

Ante esta reclamación la seguridad social en el transcurso de 7 días naturales siguientes, puede:

• Reconsiderar el alta y por lo tanto prorrogarte la incapacidad temporal.

• Reafirmarse en el alta emitida y por lo tanto no volver a darte la baja.

2º. Manifestar su conformidad dentro de los 11 días naturales siguientes a la resolución de la seguridad social y por lo tanto reafirmarse en el alta emitida.

3º. No pronunciarse, en cuyo caso se considerará que, tras transcurrir 11 días desde que recibiste el alta, ésta adquirirá plenos efectos y tendrás que incorporarte al trabajo (Silencio administrativo).

Si tuvieras que incorporarte al puesto de trabajo a consecuencia del alta médica, el pago de los días en los que se ha realizado la reclamación (11 días) se llevará a cabo mediante la solicitud de PAGO DIRECTO, ante el INSS o ante la entidad colaboradora de la Seguridad Social, (la mutua) si era la que te venía pagando.

Page 33: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

33

e ¿QUÉ PASA CUANDO ESTANDO DE BAJA POR CONTINGENCIA COMÚN, NOS REQUIERE EL MÉDICO DE LA MUTUA PARA HACER UNA REVISIÓN?

Infórmate de si la empresa para la que trabajas tiene contratada la gestión de las contingencias comunes con la Mutua, si fuera así, tendrías que presentarte, siempre que lo requiera la mutua y siempre que te lo notifiquen por escrito y/o por cualquier otro medio que pueda quedar constatado; esta citación debe realizarse siempre con cuatro días hábiles de antelación.

T endrás que acudir a todos los controles a los que la mutua te cite; si no puedes acudir al reconocimiento, debes justificar la ausencia; la incomparecencia sin causa justificada conllevará que la mutua suspenda cautelarmente la prestación económica de I.T., y te dará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la incomparecencia, para poder justificar la falta de personación a dicho reconocimiento. Si justificas la ausencia la mutua rehabilitará el pago de la prestación, con efectos desde la fecha en la que quedó suspendida, y deberá abonarte en un plazo de 15 días la prestación correspondiente al periodo de suspensión cautelar.

e CUANDO TENGO QUE ACUDIR A LA MUTUA O ENTIDAD GESTORA POR CONSULTA, TRATAMIENTO, REVISIÓN O REHABILITACIÓN ¿QUÉ PASA CON LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO?

La mutua deberá pagarte todos los gastos generados por los desplazamientos independientemente del medio de transporte utilizado (incluyendo el taxi si lo autoriza la entidad gestora o viene prescrito por razones médicas). (Orden TIN/971/2009 de 16 de abril).

Page 34: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

34 e Y ¿QUE OCURRE CUANDO TENGO QUE HACER REHABILITACIÓN Y HE DE DESPLAZARME CADA DÍA A LAS INSTALACIONES DE LA MUTUA?

En la mayoría de los casos, las mutuas están utilizando el concepto de “alta de movilidad”, no es un concepto legal, sino de mero uso, que se refiere a sí puedes o no desplazarte por tus propios medios a la mutua para realizar el tratamiento rehabilitador.

En el caso en que no tengas el “alta de movilidad” y, por lo tanto, no puedas desplazarte por tus propios medios, la mutua debe poner a tu disposición un medio de locomoción para trasladarte a los locales de la mutua para poder realizar la rehabilitación, generalmente será una ambulancia, y consistirá en trasladarte de tu domicilio al centro de rehabilitación, y vuelta a tu domicilio.

En aquellos casos en que puedas desplazarte por tus propios medios, es decir cuando tengas el alta de movilidad, entonces la mutua debe abonarte el importe del transporte público que utilices para acudir al centro de rehabilitación y vuelta al domicilio. Dicho importe sólo se abonará si se realiza en transporte público (Artículo 153 y siguientes de la LGSS.).

e ¿QUÉ BENEFICIOS TIENE QUE LAS IT SE RECONOZCAN COMO CONTINGENCIA PROFESIONAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)?

• El tratamiento médico-farmacéutico es gratis (por enfermedad común debes pagar entre el 40% y el 60% del precio del medicamento, dependiendo de tus rentas anuales).

• En caso de baja, el porcentaje de la base reguladora que se cobra es del 75% desde el día siguiente al que se produce la baja.

• La forma de calcular la base reguladora es más beneficiosa.

• En el caso de finalizar el contrato de trabajo, mejora la prestación económica respecto a una baja común.

• Te facilita una buena base para solicitar ante la empresa un cambio de puesto e impulsar medidas preventivas.

• Proporciona una base para pedir indemnizaciones empresariales por falta de medidas de seguridad.

• Contribuye a la visibilidad social del riesgo laboral e impide que se desvíe al sistema público un coste que en realidad es empresarial.

• En muchos de los Convenios colectivos cuando un accidente de trabajo o enfermedad profesional provocan una incapacidad permanente, se contempla que el trabajador reciba una indemnización por parte de la empresa.

e ¿QUÉ PASA SI DETECTAMOS QUE LA MUTUA NO NOS ESTÁ ATENDIENDO ADECUADAMENTE?

Esta situación se conoce como “mala praxis médica” e incluye todo aquello que tiene que ver con tratamiento inadecuado, error en el diagnostico etc., y ante estas circunstancias se deben seguir una serie de pasos:

Page 35: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

351º. Acudir al centro asistencial de la Mutua y formular tu queja o reclamación ante el responsable del centro o incluso ante el propio médico que lleve el caso.

Es muy importante que este tipo de reclamaciones se hagan por escrito, por lo que para ello las Mutuas están obligadas a poner a disposición de todos los usuarios y usuarias unas “Hojas de Reclamaciones y Sugerencias”. Estos impresos son documentos oficiales y concretamente en Castilla y León se regulan expresamente a través del Decreto 40/2003 y Orden SAN/279/2005.

2º. Una vez que se rellena la Hoja de Reclamación, ésta se trasladará inmediatamente al Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, a través del cual recibirás respuesta razonada a tu queja, en plazo y por escrito.

3º. Formular una Reclamación Previa al INSS. Esta reclamación previa la debe formular el o la paciente y, una vez presentada, el INSS pedirá a los EVI (Equipos de Valoración de Incapacidades) que emitan un informe sobre la supuesta “mala praxis”. A la vista de dicho informe, el INSS procederá en consecuencia.

En noviembre de 2008 entró en funcionamiento la Oficina Virtual de Reclamaciones de la Seguridad Social, un órgano que se ha creado con el propósito de que todas aquellas reclamaciones relacionadas con las Mutuas de A.T. y E.P. se pongan directamente en conocimiento de la Seguridad Social de primera mano.

El acceso a la oficina virtual se hace a través de la página web de la Seguridad Social, o directamente en la siguiente dirección www.ovrmatepss.es/virtual/.

Se te exige una dirección de correo electrónico, a la que se asigna una contraseña para poder presentar la reclamación. Una vez rellenado el formulario, éste llegará a la Dirección General de Ordenación, dependiente de la Seguridad Social, que se encargará de tramitar la petición de información a la mutua y de darte respuesta a la reclamación.

Si no dispones de correo electrónico, puedes enviar la reclamación desde la asesoría de salud laboral de tu provincia previa autorización por escrito) o mediante correo postal a la siguiente dirección:

Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

C/ Jorge Juan 59

28001 Madrid

Indicando en el sobre que se trata de:

Reclamaciones sobre Mutuas de Accidente de Trabajo

Page 36: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

36 e ¿QUÉ PUEDO HACER CUANDO LA MUTUA ME DA EL ALTA PARA IR A TRABAJAR Y YO NO ME ENCUENTRO RECUPERADO DEL TODO?

1º. Es importante que acudas de nuevo a la mutua para formular una reclamación por escrito en la que quede expresamente detallada tu disconformidad con el alta médica (esta reclamación se puede hacer a través de las Hojas de Reclamaciones de las que disponen las mutuas) y a través de la Oficina Virtual de Reclamaciones de la Seguridad Social.

2º. En el plazo de 10 días hábiles desde la fecha del alta, presentar una solicitud de revisión del alta ante el INSS mediante el modelo oficial que te deben facilitar en la mutua, las oficinas del INSS o que puedes encontrar en la página web de la seguridad social, indicando el motivo de tu disconformidad y entregando la siguiente documentación:

a) Copia del parte de alta.

b) Copia de los informes médicos o de la solicitud de los mismos.

3º. Una vez presentada la reclamación, se considera prorrogada la baja, por lo que no tienes que incorporarte a trabajar. Se seguirá cobrando la prestación económica pero dependerá de la resolución que se considere definitiva la prórroga de la prestación o no.

4º. Ese mismo día o al siguiente día hábil debes comunicarlo a la empresa mediante la copia correspondiente de la solicitud.

5º. La mutua tiene 4 días hábiles para enviar al INSS los informes y alegaciones que considere oportunos desde la fecha en que se inicie la reclamación. Pasados estos 4 días, el INSS tiene 15 días hábiles para emitir la resolución, pudiendo responder de tres maneras distintas:

a) Confirmar el alta de la mutua, considerándose como indebido el cobro de la prestación económica (que deberá reembolsarse) y debiendo incorporarse a trabajar al día siguiente de recibir la resolución.

b) Dar el alta al trabajador/a pero fijando una nueva fecha posterior a la del alta de la mutua, cobrándose la prestación económica hasta entonces e incorporándose al trabajo al día siguiente de la resolución. Si la fecha del alta es anterior a la de la resolución, deberá devolverse la prestación económica que se haya percibido desde entonces.

c) Estar de acuerdo con el trabajador/a y prorrogar la incapacidad temporal, continuando el proceso con la mutua como hasta entonces.

6º. Para continuar con el tratamiento médico necesario para la recuperación, además de presentar la reclamación tras el alta de la mutua debes acudir a tu medico de atención primaria del Sistema Público quien, a su juicio, valorará la situación clínica de tu estado de salud y si considera que debes permanecer en situación de incapacidad por la misma patología, lo comunicará inmediatamente al INSS y te extenderá un parte de baja por contingencias comunes.

7º. Junto con la resolución de la reclamación del alta médica, el INSS determinará si la nueva baja, emitida por el Sistema Público, es improcedente o bien, si la considera procedente, si debe

Page 37: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

37ser considerada como una contingencia común (continuando el tratamiento en el Servicio Público de Salud) o como una contingencia profesional (debiendo ser atendido por la mutua), cobrándose la prestación económica que corresponda (véase páginas 4 y 9).

Si determinan que el alta de la Mutua es procedente, y la baja emitida por el Servicio Público de Salud es improcedente, te debes incorporar a trabajar al día siguiente de recibir la resolución, y no te corresponde prestación económica correspondiente a los días transcurridos desde la fecha del alta emitida, hasta la fecha en la que recibes la resolución del INSS.

Atención: Las resoluciones emitidas por el INSS a estas disconformidades con el alta médica emitida por la Mutua, pueden considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa; por lo tanto, si reclamamos esta resolución, lo haríamos ya en vía judicial.

Page 38: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

38 e ¿QUÉ PUEDO HACER CUANDO NO QUIEREN DARME LA BAJA POR ACCIDENTE DE TRABAJO?

En esta situación, el procedimiento a seguir será:

1º. Acude al médico de la mutua para formular una reclamación por escrito en la que quede expresamente detallada tu disconformidad, reclamación que ha de quedar registrada en la mutua (Hoja de Reclamaciones), así como a través de la Oficina Virtual de Reclamaciones de la Seguridad Social.

2º. En caso de que el paso anterior no diese resultado, acude al médico de atención primaria del sistema público, el cual si procede, te dará la baja, debiendo indicarte claramente la relación entre tu puesto de trabajo y la enfermedad que padeces.

3º. El médico de atención primaria puede solicitar la determinación de la contingencia ante el INSS. Si el médico de atención primaria no inicia la determinación de contingencias, puedes iniciarla tu personalmente, mediante el modelo oficial que te proporcionarán en el INSS. En el caso de desacuerdo con la resolución del EVI, se prevé la posibilidad de recurrir esta decisión en la vía judicial, a través del Juzgado de lo Social.

Tanto en el punto anterior como en éste, es elemental que acudas al médico de atención primaria y al EVI con toda la información posible que demuestre la relación entre tu enfermedad y tu actividad profesional o puesto de trabajo.

En el caso de que la empresa tampoco reconozca el accidente de trabajo, es importante que formules una denuncia ante Inspección

e ¿QUÉ PASA SI EN LA MUTUA SE NIEGAN A DARME LOS RESULTADOS DE MIS INFORMES MÉDICOS?

En este sentido la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece que:

1º. Tienes derecho a que te den información concerniente a tu estado de salud y por lo tanto serás tu el que autorice o no el acceso a la misma a terceros.

2º. En el mismo sentido y por la misma causa no pueden vetarte el acceso a la información completa de tu estado de salud (elaborada al efecto por el médico), ni por institución ni por especialista alguno. En el caso de que la mutua te vete el derecho al acceso a tu información médica, en primer lugar y como en las otras ocasiones en las que existe cualquier tipo de disconformidad con la mutua, debes presentar una reclamación por escrito mediante la Hoja de Reclamaciones correspondiente y a través de la Oficina Virtual de Reclamaciones de la Seguridad Social, amparándote en la citada legislación.

3º.Las mutuas deberán conservar la documentación relativa a prestaciones y su gestión por un plazo mínimo de 5 años.

Page 39: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

39e ¿QUÉ PASA SI ESTANDO EN SITUACIÓN DE I.T. POR CONTINGENCIAS COMUNES SE ME TERMINA EL CONTRATO?

La extinción o finalización del contrato supone la perdida de la relación laboral con la empresa, sin embargo esto no quiere decir que la situación de I.T. se termine, ya que la baja laboral no acabará hasta que se esté totalmente recuperado.

Por tanto, seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo, descontándose dicha prestación del periodo de percepción de la prestación de desempleo. Es decir, a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo, el período de la situación de I.T. por contingencias comunes consumirá el período de prestación de desempleo.

Sin embargo, si una vez te den el alta médica no solicitas el desempleo y vuelves a trabajar con un nuevo contrato de trabajo, no perderías el período de prestación de desempleo acumulado.

e ¿Y SI LA I.T. ES MOTIVADA POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)?

En este caso, durante lo que dure la baja laboral seguirás percibiendo la prestación por I.T. en cuantía igual a la que tenías reconocida en el momento en que te encontrabas trabajando (es decir, el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales dado que las posibles mejoras en esta cantidad que vengan recogidas en el convenio las abona la empresa), con la gran ventaja además de que en este caso no se te consumirá la prestación de desempleo.

e ¿QUÉ PASA SI ESTANDO EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO CAIGO ENFERMO?

Existe la creencia generalizada de que cuando un trabajador o trabajadora se encuentra en situación de desempleo no puede optar a una baja por incapacidad temporal, sin embargo esta creencia es del todo errónea ya que cuando una persona se pone enferma, por el motivo que sea, aunque no tenga ninguna relación laboral con ninguna empresa SÍ que tiene derecho a que se le tramite la pertinente baja laboral por incapacidad temporal.

Ahora bien, hay que diferenciar tres situaciones posibles:

1º. Si la enfermedad que padeces proviene de un proceso anterior iniciado en el momento en que te encontrabas trabajando, no es motivada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional y no han transcurrido 6 meses, el medico de cabecera te tendrá que tramitar una baja laboral por recaída. En este supuesto percibirás la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo por lo que aunque estés de baja se te irá consumiendo tu prestación por desempleo, teniendo que llevar durante todo este periodo las bajas laborales a las oficinas del ECYL, en el caso de Castilla y León.

Por otro lado, cuando se te haya consumido todo el paro que tenías generado y sigas en situación de incapacidad temporal, deberás acudir a las Oficinas de la Seguridad Social de tu provincia y solicitar que te sigan pagando la prestación por incapacidad temporal. Hecha la

Page 40: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

40 solicitud seguirás cobrando la misma cuantía que la prestación por desempleo. Llegada esta situación, ya no tendrás que llevar los partes de baja a las oficinas del ECYL, sino a las de la Seguridad Social.

2º. Si la dolencia que padeces proviene de un proceso anterior, además es motivada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurrida en el momento en que te encontrabas trabajando y no han transcurrido seis meses, entonces se te tramitará una baja laboral también por recaída. Sin embargo, durante lo que dure tu baja laboral seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la que tenías reconocida cuando te encontrabas trabajando (el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales) y además en este caso no se consumirá la prestación de desempleo.

3º. Por otro lado, si la enfermedad que padeces es nueva, de manera que cuando estabas trabajando nunca tuviste una baja laboral por ese motivo, la situación es un tanto diferente ya que hasta que se te agote el paro seguirás percibiendo la misma cuantía de la prestación por desempleo. Pudiendo acceder posteriormente al subsidio, que agotado el mismo pasarás a percibir una pensión no contributiva, no seguirás cobrando la misma cuantía, sino que cobrarás menos: La cuantía correspondiente en este caso será el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento (el llamado IPREM).

Al igual que el primer caso, si se te alargara la incapacidad temporal una vez acabado el periodo del paro, no debes seguir acudiendo a las oficinas del ECYL sino que debes acudir a las de la Seguridad Social para solicitar que te sigan pagando la prestación y, al igual que en el primer caso, será allí donde tendrás que llevar las bajas laborales hasta que estés totalmente recuperado.En todos los casos la principal diferencia radica en que en lugar de acudir a sellar la tarjeta de desempleo al ECYL, o acudir a los cursos que te ofrezcan como desempleado etc., tendrás que acudir al médico pertinente para que te tramite las bajas laborales hasta que finalice el periodo de incapacidad temporal.

e ¿QUÉ SUCEDE SI SE ESTOY COBRANDO LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y SE ME TERMINA EL CONTRATO?La duración de la prestación por riesgo durante el embarazo estará únicamente limitada por la propia existencia del riesgo, por lo que la finalización del contrato conlleva que ya no exista la situación por la que se generó esa prestación y, por lo tanto, dejarás de cobrarla.

e ¿PUEDO ACCEDER A LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO SI ME ENCUENTRO EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO?NO, la concesión de la prestación está únicamente limitada por la propia existencia del riesgo en el puesto de trabajo, como te encuentras en situación de desempleo no existe ninguna situación que genere derecho a la prestación.

Page 41: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

41e ¿QUE PUEDO HACER SI ME ENCUENTRO DE BAJA Y LA EMPRESA NO ME PAGA?Cuando un trabajador cae de baja, el responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal es, o la Seguridad Social o la Mutua, en función de si es una contingencia común o profesional (accidente de trabajo). Sin embargo, la nómina, le sigue llegando por parte de la empresa. Esto es así porque se produce lo que se llama PAGO DELEGADO, es decir la empresa se lo ingresa al trabajador directamente, pero luego la Seguridad Social o la Mutua se lo reintegran a la empresa.

En la mayoría de los casos los trabajadores cobran bajo “pago delegado”, sin embargo en algunas situaciones, como es el caso de la pregunta que se expone, incumplimiento del pago por parte de la empresa, para poder cobrar la prestación de incapacidad temporal, se debe llevar a cabo lo que se conoce como SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, es decir, como la propia palabra lo indica, lo paga directamente la Mutua o la Seguridad Social. Y para que este pago tenga lugar se tiene que rellenar el pertinente impreso de “PAGO DIRECTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL”.

No obstante hay otras situaciones por las que se produce el pago directo, además de la expuesta anteriormente, como son:

• Extinción de la relación laboral con la empresa,

• Cuando el trabajador lleva más de 12 meses de baja.

• En el caso de los trabajadores fijos-discontinuos.

• Diversos colectivos como son los artistas, toreros...

• Al iniciar un expediente de incapacidad permanente, etc.

Page 42: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

42 e ¿QUE SUCEDE SI HE SUFRIDO UN ACCIDENTE DE TRABAJO Y UNA DE LAS CAUSAS HA SIDO QUE LA EMPRESA NO HA PUESTO EN PRÁCTICA LAS MEDIDAS PREVENTIVAS?

Si se acredita que la falta de medidas de protección por parte del empresario ha provocado la aparición del accidente, la empresa tendrá que pagarte otra cantidad complementaria a la prestación económica que te pudiera corresponder por haber incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos. Según la gravedad de la infracción que haya cometido, esta cantidad se incrementará entre un 30 y un 50%.

Por ejemplo, si el accidente que has sufrido ha sido muy grave y del mismo se deriva una incapacidad permanente, a la prestación económica que te corresponda por Ley hay que sumarle de un 30 a un 50% más.

e ¿ES “LEGAL” QUE CUANDO UN TRABAJADOR SUFRE UN ACCIDENTE LABORAL LEVE (ESGUINCE, PEQUEÑO CORTE, LUXACIÓN…) , EL MEDICO NO LE DE LA BAJA LABORAL, SINO QUE LA EMPRESA LE DA DIAS DE PERMISO RETRIBUIDO O LO PONE A TRABAJAR EN OTRO PUESTO DE TRABAJO COMPATIBLE CON SU ESTADO?

No. Cuando ocurre un accidente de trabajo (AT) que impide al trabajador continuar su actividad laboral habitual, la empresa debe elaborar el correspondiente parte de AT, pasando el trabajador a la situación de incapacidad temporal (IT). La empresa no tiene la facultad de conceder un permiso retribuido al trabajador lesionado.

La posibilidad de que al trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo se le asignen funciones propias de otra categoría no está amparada por la normativa vigente dado que puede perjudicar su estado de salud. En todo caso la movilidad funcional debe estar justificada por razones operativas o productivas pero no de mera conveniencia.

Esta práctica totalmente ilegal de “recolocar” a los trabajadores en otro puesto de trabajo hasta que se recuperen de las dolencias sufridas por el accidente de trabajo, es muy habitual en las empresas, y se le ha dado a conocer como “descansos preventivos”. Ya que si al trabajador se le da la baja laboral aunque el accidente sea leve, empezaría a engrosar las estadísticas de accidentalidad de la empresa con la repercusión negativa que esto supondría. Una de las causas es que si la empresa tiene altos índices de siniestralidad empieza a formar parte del plan de choque, y por lo tanto a ser “visitados” por la autoridad laboral.

Por eso, cuando sufras un accidente de trabajo, aunque este sea leve y te impida realizar las tareas de tu puesto de trabajo de manera habitual, exige al médico la IT por contingencia profesional.

e ¿QUE SUCEDE CUANDO ESTANDO EN SITUACIÓN DE HUELGA EN LA EMPRESA ACCEDEMOS A UNA INCAPACIDAD TEMPORAL?

En principio, “durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal”, según el artículo 131.3 de la Ley General de la Seguridad Social, sin embargo, exceptuados de la regla anterior quedan:

Page 43: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

43• Los trabajadores que durante la huelga desempeñen servicios de seguridad y mantenimiento en la empresa (art. 6.7 R.D.L 17/1977) o los esenciales para la comunidad (Art. 10.2 R.D.L. 17/1977).

• Los que se encuentren pluriempleados respecto a las contingencias, comunes o profesionales, producidas en aquellas actividades en las que no exista huelga o cierre patronal.

• En los supuestos de huelga parcial es posible, asimismo, acceder a la prestación económica por incapacidad temporal, si bien en estos casos “el importe del subsidio se reducirá en la misma proporción en que se haya reducido la jornada ordinaria de trabajo” (regla tercera RDGSS 5.3.1985).

• Por otro lado, los trabajadores que se encontraran en situación de baja laboral con anterioridad a la huelga, tienen derecho a seguir percibiendo el subsidio económico.

No obstante el hecho de que no se tenga derecho a la prestación por incapacidad temporal al encontrarse de huelga, en absoluto impide que se genere derecho a la asistencia sanitaria.

e ¿QUÉ CAUCE HAY QUE UTILIZAR PARA SOLICITAR UN RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE SE DETECTA EN CIRCUNSTANCIAS DE SITUACIÓN POST- OCUPACIONAL (JUBILACIÓN, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA…) POR PARTE UN TRABAJADOR O TRABAJADORA?

Ej. Un trabajador que lleva varios años jubilado es diagnosticado de mesotelioma pleural porque ha trabajado con exposición a amianto y desea que le sea reconocida la enfermedad profesional para que surtan los efectos oportunos.

El trabajador tiene que solicitar una determinación de contingencias aunque esté jubilado por edad, e incluso podría solicitar recargo de prestaciones. En el caso de que se trate de un proceso derivado por exposición a amianto, existe en Valladolid una Unidad de Referencia a donde tiene que dirigirse y seguir un protocolo compartido y una vez realizadas las pruebas lo comunican al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

e CUANDO UN TRABAJADOR SE ENCUENTRA DE BAJA Y PASAR TRIBUNAL MÉDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LE LLEGA EL SIGUIENTE MENSAJE DE TEXTO (SMS) AL MOVIL: “EL INSS INFORMA: SE HA EMITIDO EL ALTA MEDICA CON FECHA 02/06/2011. DEBE INCORPORARSE A SU TRABAJO. PRÓXIMAMENTE RECIBIRÁ LA NOTIFICACIÓN”.

¿CUÁNDO SE TIENE QUE INCORPORAR EL TRABAJADOR, EL DÍA QUE LE LLEGA EL SMS, AL DÍA SIGUIENTE, O SE DEBE ESPERAR A QUE LA NOTIFICACIÓN EN PAPEL LLEGUE AL DOMICILIO DEL AFECTADO?

Desde la Secretaría de Salud Laboral de CC.OO. Castilla y León se decidió plantear esta cuestión en el seno de la Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valladolid para que se aclarasen los términos del citado mensaje.

Page 44: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como
Page 45: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

45Pues bien, a petición de CC.OO. Castilla y León, la Comisión acordó elevar a la Secretaría de Estado de Seguridad Social que los mensajes de texto, sms, que eran remitidos en todo el territorio nacional a los trabajadores en situación de IT indicasen con mayor claridad la fecha de incorporación al puesto de trabajo.

Ante esta petición la Secretaría de Estado ha informado de que los citados mensajes se envían en el momento de emitir la resolución, en formato papel, indicativa de la situación de alta médica, prórroga de IT o inicio de expediente de incapacidad permanente, con el fin de evitar los posibles perjuicios que pudieran producirse, como consecuencia del retraso en la recepción de las resoluciones que se envían a los interesados.

El texto de los mensajes tiene un carácter meramente informativo, y en ellos se hace una mención concreta a la fecha de emisión del alta médica y a la incorporación al trabajo, en los casos de trabajadores en activo, así como a la notificación que se remite al mismo tiempo que dicho mensaje.

No obstante y con el fin de atender la propuesta de la Comisión Ejecutiva Provincial, se ha modificado el texto del mensaje que recibirán los trabajadores en activo, en el momento de emitir la resolución de alta médica, en el que se indica lo siguiente:

“EL INSS INFORMA: SE HA EMITIDO ALTA MÉDICA EL DÍA / / . DEBERÁ INCORPORARSE A SU TRABAJO AL DÍA SIGUIENTE. PRÓXIMAMENTE RECIBIRÁ LA NOTIFICACIÓN EN PAPEL.”

Por lo que se tendrá que esperar a que llegue la resolución en papel y a partir de ahí, al día siguiente reincorporarse a trabajar.

e ¿ESTANDO EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES LA MUTUA ME PODRÍA DAR EL ALTA SI CONSIDERA QUE ESTOY RECUPERADO?

Si nos encontramos en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, la mutua no podrá emitir el alta médica, pero debemos puntualizar que en los casos en los que la mutua lleva el control de la incapacidad temporal por contingencias comunes, que ocurre en el 90% de los casos, la mutua puede formular propuestas de alta si cosideran que no estamos impedidos para trabajar. (Árticulo 6 Real Decrecto 625/2014)

La propuesta de alta formulado por la mutua, debe ser motivada, debiendo acompañar con informes médicos y pruebas la propuesta. La mutua formula esta propuesta de alta ante la inspección médica del servicio público de salud, y estos la remiten al facultativo que ha dado la baja, teniendo 5 días (1) para contestar, bien confirmando la baja médica, o bien admitiendo la propuesta de alta a través del correspondiente alta médica; también puede contestar a dicha propuesta. La mutua también debe comunicarnos simultáneamente que han realizado una propuesta de alta.

La inspección médica trasladará a la mutua el informe emitido por el facultativo que ha dado la baja médica, en un plazo máximo de 5 días desde la recepción de la propuesta de alta. En el caso

Page 46: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

46 de que la inspección médica no reciba contestación del facultativo, o bien discrepe de la misma, puede acordar el alta médica siendo efectiva inmediatamente.

Cuando la propuesta de alta formulada por la mutua no es resuelta y notificada en el plazo de los 5 días, la mutua puede solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que resolverá en un plazo de 4 días (2), bien confirmando la baja, o bien admitiendo la propuesta de alta de la mutua.

A continuación se refleja un esquema de este procedimiento:

(1) Hasta el 1 de marzo de 2015 el plazo será de 11 días. Disposición transitoria 2ª RD 625/2014.(2) Hasta el 1 de marzo de 2015 el plazo será de 8 días. Disposición transitoria 2ª RD 625/2014.

e ¿QUE SUCEDE CON LAS INCAPACIDADES TEMPORALES EN LOS CASOS DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)?

Se pueden dar dos casos:

Que el trabajador o trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal, cuando la empresa inicia el ERE. En este caso no tendrá ningún efecto para el trabajador afectado, puesto que la empresa no podrá incorporar al ERE hasta que el facultativo médico prescriba el alta médica por curación.

Sin embargo, otra situación bien distinta es la que se produce cuando un trabajador está dentro de un ERE y cae enfermo. En este caso el Servicio Publico de Empleo Estatal, por delegación de Instituto Nacional de la Seguridad Social, le abonará la prestación de incapacidad temporal en cuantía igual a la que venía percibiendo por la prestación por desempleo, consumiendo esos días de la duración de la prestación del ERE.

Page 47: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

47e ¿SE PUEDE SALIR DE VACACIONES O HACER DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL DOMICILIO HABITUAL CUANDO NOS ENCONTREMOS DE BAJA?

Las directrices que, concretamente, desde la Inspección Médica de

SACYL se dan en relación a este asunto son:

1º. Que no existe disposición alguna que regule específicamente la autorización de viajes o desplazamientos encontrándose en baja laboral, debiéndose por ello atenderse a las condiciones generales establecidas para la prestación de incapacidad temporal.

2º. Que por lo indicado, no cabe la posibilidad de autorizar expresamente viajes o desplazamientos durante la baja laboral, correspondiendo al propio paciente esta decisión así como sus posibles consecuencias.

3º. Que las condiciones o normas generales establecidas en la incapacidad temporal en lo relativo a la administración del SACYL, y que deberán respetarse son:

• Que las actividades del paciente en baja no podrán suponer un riesgo voluntario para su salud ni contribuirán a mantener o incrementar sus lesiones.

• Que deberán recoger semanalmente los partes de confirmación, extendidos por el médico responsable de la baja y tras la comprobación por éste de que persiste la situación de incapacidad para el trabajo.

• Que deberá acudir a las citaciones que pueda realizar la Inspección Médica del SACYL y/o organismos legalmente autorizados a realizarlas, (como pueden ser las Mutuas).

Es decir que si un trabajador está de baja a consecuencia de una depresión y quiere salir unos días fuera de la ciudad, por ejemplo a un balneario, y la baja la recoge todos los jueves, mientras que no falte ese jueves a recoger el parte de confirmación de baja, y además, en los días de viaje no tenga que acudir a ningún tipo de revisión o control por parte de un facultativo, se entiende que no hay ningún tipo de inconveniente en que se produzca ese desplazamiento, ya que incluso el hecho de viajar podría beneficiar a su estado de ánimo.

Otra situación diferente es la que se produce cuando un trabajador está de baja a consecuencia de una ciática y al que su médico le ha prescrito reposo. En este caso y aunque los días que se encuentre fuera no coincidan con el día en que tiene que recoger el parte de confirmación de baja o algún tipo de revisión, de las directrices dadas por el SACYL se desprende que la decisión de salir de viaje no sería correcta ya que esta-ría poniendo en peligro el restablecimiento de su salud.

e ¿LOS PARTES CONFIRMACIÓN DE LA BAJA SE EMITEN EN FUNCIÓN DEL PERIODO DE DURACIÓN QUE SE ESTIME PARA LA DOLENCIA QUE TENEMOS?

Si, con el Real Decreto 625/2014 se establecieron cambios en la gestión de los partes de baja y confirmación de la baja médica, y dependiendo de la duración estimada de la baja médica, se establecen plazos distintos para los partes de confirmación de la baja médica. (Artículo 2 del RD 625/2014).

Page 48: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

48 Anteriormente, este parte de confirmación se emitía cada 7 días.

Esta normativa también establece como y cuando deben emitirse informes médicos complementarios por parte del facultativo que nos ha dado la baja médica, (anteriormente siempre se emitía este informe el día 28 de la baja y se actualizaba cada 28 días), en donde se recogerán la dolencia que padecemos, el tratamiento médico, pruebas médicas y la evolución de las dolencias, así como su incidencia en nuestra capacidad funcional.

A continuación reflejamos un resumen de estos plazos en los que debe emitirse el parte de confirmación, y el informe médico complementario, en función de la duración estimada de la baja médica:

Partes de Baja

RD 625/2014Legislación anterior

(RD 575/1997)

Fecha de expediciónTras el reconocimiento médico del trabajador

4º día del inicio del a situación de incapacidad

Parte de confirmación de baja:

En todos los casos se expiden cada 7 días, desde la fecha de expedición del parte anterior, con independencia de la duración estimada del proceso de incapacidad temporal.

• Procesos de curación estimada inferior a 5 días:

- Se emite en el mismo acto el parte de alta y baja

• Entre 5 y 30 días:

- 7 días siguientes al parte de baja. Los siguientes en un plazo máximo de 14 días desde el parte anterior.

• Entre 31 y 60 días:

- 7 días siguientes al parte de baja. Los siguientes en un plazo máximo de 35 días desde el parte anterior.

• Entre 61 o más días:

- 14 días siguientes al parte de baja. Los siguientes en un plazo máximo de 14 días desde el parte anterior. Cuando el proceso llega a los 365

días, antes de esa fecha se ha de comunicar al interesado que el control pasa a ser ejercido por los servicios médicos de lINSS o entidad gestora• Fin de la expedición de partes

de corfirmación de baja:

Cuando el proceso llega a los 365 días, antes de esa fecha se ha de comunicar al interesado que el control pasa a ser ejercido por los servicios médicos de lINSS o entidad gestora

Page 49: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

49INFORMES COMPLEMENTARIOS

(Se recogen las dolencias padecidas, el tratamiento médico, pruebas médicas y la evolución de las dolencias, así como su incidencia en la capacidad funcional del interesado.)

• Procesos inferiores a 30 días: No se emiten Se expide al día 28 de la baja.

• Procesos entre 31 y 60 días:Se expide con el 2º parte de confirmación (a los 35 días)

Se expide el día 28 de la baja y se actualiza cada 28 días

• Procesos de más de 60 días:

Se expide con el 2º parte de confirmación (a los 49 días).Se actualiza el informe complementario cada dos nuevos partes de confirmacióLa inspección médica trimestralmente desde la fecha de la baja elaborará un informe donde justificará la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal

Para más información acude a las Asesorías de Salud Laboral de CC.OO. de tu provincia o entra en:

www.todosobrelasbajaslaborales.com

Page 50: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

Gu

ía s

obre

inca

pa

cid

ad

es

lab

ora

les

50

notas:

Page 51: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como
Page 52: Guía sobre - todosobrelasbajaslaborales.com · trabajo por razones de salud debido a un ACCIDENTE DE TRABAJO o una ENFERMEDAD PROFESIONAL. A partir del 24 de marzo de 2007 y como

ÁVILAPlaza de Santa Ana, nº7 - 05001Teléfono 920 222 564

BURGOSSan Pablo, nº 8 - 09002Teléfono 947 257 800

LEÓNRoa de la Vega, nº 21 - 24001Teléfono 987 234 422

PonferradaDoctor Fleming, s/n - 24400Teléfono 987 425 251

PALENCIAPlaza Abilio Calderón, 4, 2º - 34001Teléfono 979 741 417

www.castillayleon.ccoo.es

SALAMANCAC/Abogados de Atocha 2, 4ª - 37001 Teléfono 923 271 260

SEGOVIAAvenida Fernández Ladreda, 31 bajo - 40002Teléfono 921 420 151

SORIAVicente Tutor, nº 6 - 42001Teléfono 975 233 644

VALLADOLID Plaza Madrid, nº 4, 5ª plantaTeléfono 983 391 516

ZAMORAPlaza de Alemania, 2, 5ª Planta - 49014Teléfono 980 522 778