guía para la constitución de sindicatos

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Guía Constitución de Sindicatos en el Sector Público Serie CONSTRUYENDO DERECHOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA CONSTRUYENDO DERECHOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Guía para la Constitución de Sindicatos Guía de Derechos laborales Guía para el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo Guía para la Constitución de Sindicatos Guía breve para la Igualdad y la No Discri- minación Guía de Correspon- sabilidad familiar Guía para casos de Despido injustificado Guía para el Diálogo Social Guía para casos de Acoso Sexual y Acoso Laboral Apuntes para la Negociación Colectiva

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Guía Constitución de Sindicatos en el Sector PúblicoSerie CONSTRUYENDO DERECHOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

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construyendo derechos en la función pública

Guía para la constitución de sindicatos

Guía de Derechos laborales

Guía para el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo

Guía para la Constitución de Sindicatos

Guía breve para la Igualdad y la No Discri-minación

Guía de Correspon-sabilidad familiar

Guía para casos de Despido injustificado

Guía para el Diálogo Social

Guía para casos de Acoso Sexual y Acoso Laboral

Apuntes para la Negociación Colectiva

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Guía para la Constitución de Sindicatos en el Sector PúblicoSerie “CONSTRUYENDO DERECHOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”

© secretaría de la función pública presidencia de la república del paraguay

Equipo Directivo:José tomás sánchez, Ministro Secretario EjecutivoKatia Gorostiaga, Secretaría GeneralVerónica heilborn, Dirección General de Gabinetesully cabrera, Dirección General de Administración y FinanzasValeria franco, Dirección General de Desarrollo y Gestión del Cambioflorencia Villalba, Dirección General de Descentralización y Enlace con Gobiernos Locales Jorge rolón luna, Dirección General de Asuntos JurídicosMaría Victoria ledesma, Dirección General de Formación y Capacitación de Servidores/as Públicoshumberto peralta, Dirección General de la Carrera del Servicio Civilana María ferreira, Dirección General de DD.HH., Igualdad e InclusiónMaría eugenia frers, Dirección de Gestión y Desarrollo de las PersonasMaría rosarina Gamarra, Dirección de AuditoríaKathia floris, Dirección de Comunicación PúblicaGloria benítez Jara, Dirección de PlanificaciónMaría liz palacios, Dirección de Desarrollo InstitucionalGraciela Gil, Dirección de Informáticaanalía antola, Dirección de Asesoramiento Técnico JurídicoZulma díaz, Dirección de Concursos PúblicosMartín navarro, Dirección de Cooperacióncarlos lópez, Unidad Coordinadora de Proyectosóscar orué, Dirección de Relacionas Laborales y Sindicales

Responsables de la Edición:Contenido: Óscar Rubén OruéSistematización y Redacción: Óscar Rubén Orué y Ana María FerreiraRevisión: Hugo ValienteDiseño y Diagramación: Kathia Floris

Asunción, Paraguay.Marzo 2012.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICALocal 1: Constitución esquina 25 de Mayo - Local 2: Eligio Ayala esquina Rca. FrancesaTel.: (595 21) 492 109 - 497 308 - 451 925Asunción, [email protected]

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Guía para la constitución

de Sindicatos en el Sector Público

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Índice

presentación

¿Qué es un Sindicato?

Tipos de Sindicatos

¿Quiénes pueden formar parte de un Sindicato?

Objetivos o fines del Sindicato

Requisitos para la constitución de Sindicatos

Estructura de Organizaciones Sindicales

Derechos, obligaciones y prohibiciones de los Sindicatos

De las Asambleas de los Sindicatos

Fuero Sindical o Estabilidad Sindical

Extinción y disolución de Sindicatos

Prácticas desleales o antisindicales

Centrales de Trabajadoras/es, Federaciones y Confederaciones

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Presentación

El Plan Estratégico Institucional 2009-2013 de la Secretaría de la Función Pública define como una de sus políticas la “Defensa y promoción de los derechos de los trabajadores/as del Estado alentando a la participación ac-tiva de los actores sindicales en el diseño e implementación de las políticas de bienestar y mejora de las condiciones laborales”. Para esta Secretaría, la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva en el sector público tienen una importancia estratégica de primer orden.

La libertad sindical y la práctica de la negociación colectiva son mecanis-mos de equilibrio de poderes fundamentales que participan de procesos más amplios de profundización de la democracia. Son instrumentos efecti-vos para que los trabajadores y las trabajadoras se representen a sí mismos, tengan voz propia en la deliberación pública y participen orgánicamente en los mecanismos de redistribución de oportunidades sociales y beneficios económicos que se articulan alrededor del trabajo en las sociedades de-mocráticas.

En el sector público el derecho a la sindicalización es el medio que permite que los trabajadores y trabajadoras promuevan la defensa de otros dere-chos. El derecho a la seguridad social, el derecho a condiciones dignas, equitativas y justas de trabajo, la salud y seguridad laboral, la no discri-minación, la vigencia de reglas imparciales que regulan la carrera adminis-

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trativa, entre otros aspectos, quedarían amenazados si los trabajadores y trabajadoras del Estado tienen negada la posibilidad de organizarse.

Además, un funcionariado público protegido por sus propias redes de re-presentación en el contexto del sindicalismo libre es el aliado primordial ante el desafío de construir una Administración Pública eficiente, transpa-rente, sensible frente a la realidad social, basada en la meritocracia. Necesi-tamos superar la herencia de una función pública montada para la domina-ción clientelista y funcional a los intereses de grupos de poder fáctico, que actúan al margen de las reglas de representación legítima en una sociedad democrática. Necesitamos consolidar las transformaciones que venimos impulsando de cara a la profesionalización de la función pública.

La presente guía constituye un aporte de la Secretaría de la Función Pública en el sentido de hacer accesibles y conocidas las normas y procedimientos que existen para organizarse en sindicatos en el sector público. Desde el equipo de trabajo de la SFP, esperamos sea de utilidad y una herramienta de presente y de futuro esperanzador, atendiendo que funcionarias y fun-cionarios públicos profesionales y con derechos construyen la base de una Estado responsable en la gestión de sus políticas públicas, que difícilmente pueda ser capturado y sometido a intereses sectarios o a poderes fácticos, como el crimen organizado.

lic. José tomás sánchez Ministro Secretario Ejecutivo

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1. ¿Qué es un Sindicato?

Es la organización integrada por personas que, trabajando en una institución o empresa, se asocian libremente y aceptan voluntariamente compartir responsabilidades para la defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales.

Es un instrumento de lucha para la defensa de los derechos de las trabajadoras y trabajadores y para promover nuevas reivindicaciones relacionadas con sus intereses.

2. Tipos de Sindicatos

En el sector público se puede distinguir:

Ramo: agrupa a los trabajadores conforme la actividad de la institución en la cual se desempeñan.

Oficio o profesión: agrupa a quienes se desempeñan en cierto oficio con independencia de la actividad de la institución en la que trabajan.

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3. ¿Quiénes pueden formar parte de un Sindicato?

Las trabajadoras y los trabajadores del sector público tienen derecho a constituir organizaciones sindicales (Art. 283 y 293 del Código Laboral y Art. 108, 109 y 110 de la Ley 1.626/2000) con la sola condición de sujetarse a la ley. Están exceptuadas, conforme a los estatutos de los Sindicatos, las personas que ejerzan la representación de la institución (Directoras/es Generales, Directoras/es) e integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Una trabajadora o trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente (Art. 293 inc C del Código Laboral), en función de un mismo empleo.

4. Objetivos o fines del Sindicato

En líneas generales, los fines de las organizaciones sindicales son la defensa y promoción de los intereses sociales, económicos y laborales y/o profesionales de sus asociadas/os.

El Código del Trabajo, al respecto, establece lo siguiente:

Art. 291. “Son fines de los sindicatos de funcionarios públicos, actuando de acuerdo al ordenamiento jurídico y democrático:

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a. Asesorar a sus miembros para el conocimiento y ejercicio de sus derechos como servidores públicos;

b. Representar a los asociados ante las autoridades competentes para la defensa de los intereses comunes;

c. Presentar a las respectivas autoridades de la institución los pedidos de los agremiados, o reclamaciones relativas a tratamientos de que haya sido objeto cualquiera de éstos en particular, o sugerencias encaminadas a mejorar los métodos de trabajo u organización interna;

d. Negociar condiciones y contratos colectivos de trabajo; entre otros fines específicos.

5. Requisitos para la constitución de Sindicatos

Un sindicato puede constituirse desde la misma fecha de creación de una Institución, de la misma forma, si la institución tiene diversas dependencias, en cada una de ellas se puede constituir un sindicato.

Para la constitución de un Sindicato, debe convocarse a Asamblea Constitutiva de trabajadoras y trabajadores, considerando la siguiente cantidad de asociados:

núMero de trabaJadores por institución (art. 292 del código laboral)

Menor o igual a 500 entre 500 o 1.000 Más de 1.000

Mínimo 20% del total de trabajadores Mínimo 5% del total de trabajadoresMínimo 10% del total de trabajadores

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a. Padrón del SindicatoEl Padrón del sindicato será una planilla numerada en la que se indiquen la nómina de las personas asociados al Sindicato (Art. 295 del Código Laboral):

b. Asamblea ConstitutivaEn la Asamblea Constitutiva, se debe (Art. 111 y 112 Ley 1.626/2000):

1. Aprobar el Estatuto del Sindicato;2. Elegir a la Comisión Directiva, Tribunal Electoral y Síndico;3. Labrar acta de Constitución del sindicato.

c. Estatuto del sindicato – Contenido BásicoEl estatuto del sindicato expresará (Art. 113 Ley 1.626/2000):

1. La denominación que distinga al sindicato de otros;

2. Su domicilio;

3. Sus propósitos;

Planilla Numerada

Nombres y Apellidos Firma Domicilio Nº de Cedula

de IdentidadProfesión u

oficio Edad Estado Civil Nacionalidad

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4. El modo de elección de sus autoridades, su composición, duración, remoción y periodicidad de elección de los mismos, la utilización del sistema D’Hont para garantizar la proporcionalidad, la garantía del voto libre, igual y secreto de las/os asociadas/os y del escrutinio público y fiscalizado de las elecciones.

5. La enunciación de los cargos directivos o administrativos y las atribuciones y obligaciones de las personas que los desempeñen;

6. La periodicidad de las Asambleas Generales Ordinarias, que no podrá ser inferior a doce meses, y los motivos de las extraordinarias, la forma de sus deliberaciones y el plazo en el cual deben hacerse las respectivas convocatorias, las formas de convocatorias y procedimientos de difusión de las convocatorias y la posibilidad de solicitar que la autoridad administrativa convoque si no lo hace la Comisión Directiva.

7. Los requisitos para la admisión o la exclusión de las personas asociadas;

8. Los derechos y obligaciones de las/os socias/os;

9. Las cuotas sociales, forma de pago, cobro y las garantías para su depósito;

10. La época y forma de presentación y publicación del balance o estado de los fondos sociales;

11. El procedimiento para la revisión de las cuentas de la administración;

12. El modo de llevar los siguientes libros obligatorios: 1) registro de socios y su movimiento de entrada y salida; 2) de caja, controlado por dos miembros de la Comisión Directiva; 3) de inventario. Estos libros deberán ser rubricados por la Autoridad Administrativa del Trabajo;

13. Las causas y el procedimiento para la remoción de las personas que ocupen cargos directivos, los mecanismos formales y los plazos.

14. Las sanciones disciplinarias;

15. Las reglas para la liquidación de los bienes del sindicato y el destino de los mismos; y,

16. El procedimiento para reformar los estatutos.

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d. Elección de Comisión directiva Para ser integrante de una comisión directiva sindical se debe cumplir con los requisitos señalados en los respectivos estatutos, no existiendo requisitos legales supletorios que exigir.

Ejemplos:

1. No haber sido condenado o procesado por delito que merezca pena carcelaria,

2. Tener una antigüedad mínima de seis meses como socio del sindicato, salvo que el mismo tuviere una existencia menor.

El número de integrantes de una Comisión Directiva están determi-nados en el Estatuto del sindicato, y pueden ser:

Secretaria/o General,Secretaria/o General adjunto,Secretaria/o de Organización,Secretaria/o de Conflictos,Secretaria/o de Actas,Secretaria/o de Finanzas,Secretaria/o de Prensa y Comunicación, Relaciones, Género, Cultura y Deportes, entre otrasVocales; titulares y suplentes

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e. Acta constitutiva – Contenido El acta constitutiva del sindicato deberá contener la siguiente infor-mación (Art. 112 Ley 1.626/2000):

a. Lugar y fecha de la asamblea constitutiva;

b. Nombres y apellidos, firma, cédula de identidad, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio de las personas fundadoras asistentes;

c. Denominación del sindicato;

d. Domicilio;

e. Objeto; y

f. Forma en que será dirigido y administrado el sindicato.

f. Personería gremial – Cómo obtenerla – TrámitesA los efectos de la inscripción del sindicato ante la autoridad administrativa competente, que actualmente es el Vice Ministerio de Trabajo – Ministerio de Justicia y Trabajo, los Sindicatos deben presentar, en original o copia autenticada por escribanía pública, los siguientes documentos (Art. 111 Ley 1.626/2000):

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La presentación de toda la documentación a los efectos de la ins-cripción del sindicato debe realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a cada elección, a partir del día hábil siguiente de la fecha de la asamblea en que se constituyó el sindicato.

El Vice Ministerio de Trabajo, procederá a la inscripción proviso-ria, y pondrá de manifiesto por el plazo de 30 días dichos docu-mentos para que formulen objeciones dentro de ese plazo (Art. 118 Ley 1.626/2000).

1. ACTA CONSTITUTIVAoriginal y copia autenticada.

2. UN EJEMPLAR DEL ESTATUTO aprobado por la asamblea.

3. NÓMINA DE LAS PERSONAS FUNDADORAS con firma y número de C. I.

4. NÓMINA DE LOS MIEMBROS con número de C. I.

COMISIÓN DIRECTIVA

Tribunal Electoral

Nómina de Sindicos

Parainscribir

un sindicatopresentar en el MJT

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Si no se produjeran objeciones la inscripción se convertirá automáti-camente en definitiva, y reconocerá la constitución del Sindicato me-diante una Resolución o, en caso contrario, se tendrá por válida la inscripción. A partir de la inscripción surte efecto legal la personería gremial del sindicato (Art. 118 Ley 1.626/2000).

En ese tiempo, el MJT remite una comunicación a la Institución para que la misma efectúe descargo si los hubiere, al mismo tiempo, la autoridad competente puede formular observaciones a los efectos de subsanar defectos en la constitución o en la adecuación de los estatutos.

Los trabajadores tendrán 10 días hábiles, a partir de la notificación, para recurrir ante el Tribunal de Cuentas, en caso que el MJT denie-gue la inscripción del sindicato por medio de una resolución (Art. 120 Ley 1.626/2000).

Si la agrupación de trabajadoras/es no subsana los defectos de cons-titución o no adecua sus estatutos, no hace reclamos en el tiempo establecido o no cuenta con personería jurídica, cualquier actividad que realice carece de validez.

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6. Estructura de Organizaciones SindicalesLa estructura tradicional de los sindicatos es de la siguiente forma:

7. Derechos, obligaciones y prohibiciones de los Sindicatos

a. Derechos de los SindicatosLa Ley 1626/00 “De la Función Pública” deriva al Código del Trabajo, Ley 213/93, todo lo relacionado a los derechos, obligaciones y pro-hibiciones de las organizaciones sindicales.

Según el Código del Trabajo, los sindicatos tienen derecho a:

• constituir,afiliarydesafiliarafederaciones,confederaciones,cen-trales sindicales,

• representaralasasociadasylosasociadosenlosprocesosdenegociación colectiva, suscribir los contratos colectivos de traba-jo, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que en los mismos se establezcan,

ASAMBLEA GENERAL

(Ordinaria y Extraordinaria)

Comisión DirectivaSecretaría Geneal y Secretarías

SíndicosT.E.I.(Un titular y un suplente)(tres titulares y dos suplentes)

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• promoverelmejoramientodesistemasdeprevenciónderiesgosde accidentes del trabajo,

• fomentarlaformaciónsindicaldesusafiliados,

• En el sector público solo los sindicatos pueden declararse enhuelga. Para poder ir a la huelga en un servicio público, hay que estar sindicalizados (Art. 127 Ley 1.626/2000), y conforme lo establece los artículos 128 al 138 de la Ley 1.626.

Así también, las personas asociadas a un sindicato tienen derecho a participar en las Asambleas con voz y voto, a elegir y ser elegido y derecho a la defensa individual o colectiva.

b. Obligaciones de los SindicatosEn el Art. 304 del Código del Trabajo, se establecen las obligaciones que tienen las Organizaciones Sindicales y señalan:

• Comunicara laAutoridadAdministrativadelTrabajo,dentrodelos diez días hábiles siguientes a cada elección, los cambios en la Comisión Directiva, las modificaciones del acta constitutiva y de los estatutos, acompañando copias autenticadas de los documentos correspondientes.

• Mantener actualizada la nómina de asociadas/os y remitiranualmente a la Autoridad Competente, y suministrar cualquier

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información requerida por ésta a los efectos de verificar el funcionamiento del Sindicato.

• Juzgarporintermediodelaasambleageneraldesusmiembroslas rendiciones de cuentas del ingreso y egreso de los fondos sociales presentadas por la Comisión Directiva, remitiendo una copia a la autoridad del trabajo dentro de los diez días siguientes a su presentación en la asamblea,

• Exponerenlugarvisiblealosasociados,larendicióndecuentas,desde 10 días antes de la realización de la Asamblea,

• AdministraryutilizarcorrectamentelosbienesdelSindicato,sien-do las personas integrantes de la Comisión Directiva civilmente responsables por los mismos,

• Depositar los fondos sociales en una institución bancaria, encuenta abierta a nombre del mismo sindicato y solo podrán ser retirados sus fondos mediante cheques firmados por el Presiden-te, el Tesorero y otros miembros de la directiva sindical y será aplicada exclusivamente a los fines previstos en los estatutos, y,

• CumplirlasdemásobligacionesquelesimponganelCódigoLa-boral y otras normativas afines y sus reglamentaciones.

Además, las personas asociadas a un sindicato tienen la obligación a respetar los estatutos, participar de las Asambleas, abonar las cuo-tas establecidas en el Estatuto y cooperar con la unidad sindical.

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c. Prohibiciones para los SindicatosDel mismo modo, el Código del Trabajo, en el Art. 305 establece lo relacionado a las Prohibiciones, que son:

• Involucrarseentemaspolíticospartidariosomovimientoselecto-ralistas y en asuntos religiosos,

• Ejercer presiónpara impedir la libertadde trabajo, comercio eindustrias,

• Promoveroapoyarcampañasomovimientosquetiendanades-conocer en forma colectiva o particularmente por los afiliados, las acciones de la autoridad competente,

• Promoveropatrocinareldesconocimiento,sinalegarrazonesofundamentos de ninguna naturaleza, de normas legales o con-tractuales que obligan a las personas afiliadas,

• Ordenar, recomendaropatrocinarcualesquieraactosdeviolen-cia frente a las autoridades, o en perjuicio de los patrones, o de terceras personas.

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8. De las Asambleas de los Sindicatos

a. Asamblea General (Art. 117 Ley 1.626/2000)Es la máxima autoridad de la organización sindical es decisoria y directiva superior a través de la cual se expresa la voluntad de toda organización sindical. La Asamblea General se constituye por la reunión general de sus asociadas y asociados. Pueden ser ordinarias o extraordinarias.

En las Asambleas Generales se toman las siguientes decisiones:

a. la elección de autoridades o remoción de las mismas;

b. la aprobación o enmienda de los estatutos y reglamentos;

c. la fijación del monto de las cuotas gremiales y de las contribuciones especiales;

d. la aprobación del contrato colectivo de trabajo;

e. la declaración de huelga;

f. la fusión con otras asociaciones o el retiro de una federación o confederación;

g. la expulsión de los asociados;

h. la aprobación del presupuesto anual;

i. toda cuestión referida a los fines sindicales que por su importancia pudiera afectar a los asociados.

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Los estatutos establecerán los procedimientos de votación para cada caso.

Las elecciones que se lleven a cabo, serán organizadas por el Tribunal Electoral del Sindicato, y responsable de la preparación del padrón, la convocatoria y el registro de las listas. Los casos de reclamos contra los actos electorales serán substanciados y resueltos por la Justicia Electoral.

Para la validez de las decisiones adoptadas en las asambleas de los sindicatos es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos:

• quelaconvocatoriahayasidohechaentiempoyforma,conformea lo establecido en el estatuto,

• que lasdecisionesadoptadashayansido tomadasconformealas formas de votación establecidas en los estatutos,

• que se labre acta y ésta sea firmada por la Presidencia, laSecretaría de la Asamblea y al menos dos personas asociadas designadas por la Asamblea. El acta contendrá el número, nombre y apellidos de las socias y los socios presentes, una síntesis de las deliberaciones y el texto completo de las decisiones adoptadas.

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Las asambleas pueden realizarse en cualquier sede sindical, o sea en el lugar donde normalmente se reúnen las personas asociadas al sindicato y en un horario fuera del horario laboral, salvo acuerdo previo con la institución.

b. Asamblea General OrdinariaEs la que se realiza de acuerdo con los estatutos del Sindicato, se convoca para tratar temas relacionados con el funcionamiento de la organización y la rendición de cuentas de la Comisión Directiva.

Son convocadas por la Secretaría General de la organización o de acuerdo a lo establecido en los estatutos.

c. Asamblea General ExtraordinariaEs la que se realiza cada vez que las necesidades de la organización lo exijan y a los efectos de acordar temas específicos que deben figurar en la convocatoria, como por ejemplo para la venta de bie-nes, modificación de estatutos, fusión de organizaciones sindicales, disolución de la organización, etc.

Las Asambleas Extraordinarias pueden ser convocadas por la Se-cretaría General o por el 20% de las/los asociadas/os del sindicato.

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9. Fuero Sindical o Estabilidad SindicalEstabilidad sindical o fuero sindical es la garantía establecida para un grupo de trabajadoras y trabajadores de no sufrir despidos, traslados, suspensio-nes o alteraciones de sus condiciones de trabajo, sin justa causa previa-mente admitida por juez competente.

Al respecto, el Art. 124 de la Ley Nº1626/2000 “De la Función Pública” ex-presa: “Queda garantizada la estabilidad del dirigente sindical prevista en la Constitución, en los casos y con las limitaciones reguladas en esta ley, rigiendo supletoriamente la legislación laboral”.

La cantidad de personas que cuentan con fuero sindical, debe ser entre un mínimo de 5 personas y en un máximo de 11 personas (Art. 318 del Código Laboral).

a. Once miembros titulares de la Comisión Directiva de cada sindicato, identificados durante el mismo acto de elección en la proporción siguiente: En una institución donde con veinte trabajadores, serán amparados con estabilidad en el empleo hasta cinco personas. En las instituciones con más de treinta personas, se incrementará el número en uno por cada veinte trabajadores, hasta alcanzar un máximo de once dirigentes sindicales. En caso de existir más de un sin-dicato, el mayoritario tendrá asegurada la protección de 7 (siete) dirigentes.

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Los dirigentes que cuentan con estabilidad sindical la adquieren desde el momento de su elección y hasta seis meses después de la pérdida de esa condición y no podrán ser trasladados ni comisionados salvo su aceptación expresa (Art. 319 del Código Laboral).

b. Delegados del sindicato mayoritario.

Desde su designación notificada hasta noventa días después de cumplido su mandato.

c. Gestores u organizadores de Sindicato: hasta tres personas.

Desde treinta días antes de la Asamblea Constitutiva del Sindicato y hasta seis meses después.

d. Negociadores de contratos colectivos o reglamento interno: hasta cuatro personas.

Desde la notificación al empleador por cualquier medio hasta noventa días después de homologado y registrado el documento.

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e. Candidatos y candidatas que integran directivas de Sindicatos, Federaciones y Confederaciones.

Desde los treinta días anteriores a la Asamblea, y si no resultan electos hasta treinta días después.

f. Los dirigentes indicados libremente por los asociados del Sindicato en el Acto de la Asamblea.

Hasta seis meses después de terminado el mandato.

g. Los trabajadores que participan en la asamblea constitutiva.

Desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea y hasta los treinta días de realizada. El fuero no puede exceder a cuarenta días en total.

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10. Extinción y disolución de Sindicatos (Art. 309 y 310 del Código Laboral).

Las causas de disolución o extinción de los sindicatos también están contempladas en el Código del Trabajo que establecen las siguientes causales:

• Lacantidaddeasociadospordebajodelacantidadprevistaparasu constitución;

• Elcierredefinitivodelainstitución;

• Elretirodesupersoneríagremialporrealizaractividadesajenasasus estatutos y por incumplimiento de obligaciones o prohibicio-nes previstas en la Ley o en el Contratos Colectivo;

• Lacancelacióndesupersoneríagremial,establecidamedianteuna sentencia firme y ejecutoriada de la autoridad judicial;

• Otrosmotivosestablecidosensusestatutos.

Con la disolución de un Sindicato, los bienes de dicho sindicato son dona-dos a alguna entidad benéfica.

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11. Prácticas desleales o antisindicales (Art. 394 y 395 del Código Laboral).

Son todas aquellas acciones u omisiones, provenientes de las autoridades de las instituciones, de las trabajadoras o trabajadores, o de las personas integrantes de las organizaciones sindicales, que directa o indirectamen-te, tiendan a impedir u obstaculizar el ejercicio de la libertad sindical o la autonomía de funcionamiento de las organizaciones sindicales o que no responden a los fines de la organización sindical.

Las autoridades de las instituciones pueden incurrir en prácticas antisindi-cales cuando:

• Senieganinjustificadamentearecibiralosdirigentesdeunsindi-cato constituido en la institución;

• Se niegan a proporcionarles la información necesaria para elcumplimiento de sus obligaciones;

• Ejercenpresiones,medianteamenazasdedespidos;

• Otorgan,mayoresbeneficiosalosintegrantesdelaComisiónDi-rectiva a los efectos de anular la lucha por la conquista de los derechos;

• Otorgan,mejoresbeneficiosalosnosindicalizados;

• Realizan contrataciones irregulares a familiares y/o amigos delas/os dirigentes sindicales;

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• Ofrecen beneficios especiales para desalentar la formación desindicatos.

Este tipo de prácticas están prohibidas por ley y constituyen un acto de discriminación por motivos sindicales, cuestión que no está permitida en la Función Pública. Ante la existencia de cualquiera de ellas, denunciar a la Dirección de Relaciones Laborales y Sindicales de la Secretaría de la Función Pública.

12. Centrales de Trabajadoras/es, Federaciones y Confederaciones(Art. 306, 307 y 308 del Código Laboral).

Los sindicatos inscriptos legalmente podrán constituir Federaciones y Con-federaciones nacionales o internacionales y formar parte de las mismas.

Cualquier sindicato asociado adherente podrá retirarse de una federación en el momento que lo desee, aunque existan cláusulas en contrario. El mis-mo derecho tendrá la Federación respecto de la Confederación.

Las disposiciones del Código del Trabajo relativas a los sindicatos del sec-tor público, en lo que respecta a los derechos, obligaciones, prohibiciones y disolución, se aplican también a las Federaciones y Confederaciones de sindicatos del mismo ámbito.

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PODéS PEDIR ASESORíA E INFORMACIÓN A:Dirección de Relaciones Laborales y Sindicales de la

Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad e Inclusión de la Secretaría de la Función Pública

Constitución esquina 25 de MayoTeléfonos: 451 925 - 492 109 - 497 308 (interno 12)

e-mails: [email protected] - [email protected]

Page 30: Guía para la constitución de sindicatos

| 30Nuestra MisiónFormular y garantizar la implementación de políticas para la calidad de la gestión pública y el desarrollo de las personas que trabajan en el Estado, orientadas a su profesionalización para el servicio a la ciudadanía.

Nuestra VisiónUna institución transparente, cercana a la gente, protagonista del cambio cultural en la gestión pública, garante de trabajadores y trabajadoras del Estado con ética e idoneidad, capaces de brindar servicios públicos eficaces y eficientes, con calidad y calidez humana.

Nuestros ValoresIgualdadEquidad

ImparcialidadHonestidad

TransparenciaResponsabilidad

EficienciaEficacia

AusteridadParticipación

Diversidad