guÍa prÁctica fiscal: cÓmo invertir en espaÑa...guÍa prÁctica fiscal: cÓmo invertir en...

34
GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA

Upload: others

Post on 21-Jan-2021

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA

Page 2: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 1

PRINCIPALES IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

• Impuesto sobre la renta de las sociedades

- Nombre: Impuesto sobre Sociedades

- Tipo general: 25 %

- Normativa básica:

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

• Impuesto sobre la renta de las personas físicas residentes

- Nombre: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

- Tipo: (i) base general: 19 % a 45 %; (ii) base del ahorro: 19 % a 23 %

- Normativa básica:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

• Impuesto sobre la renta de las personas físicas y entidades no residentes

- Nombre: Impuesto sobre la Renta de No Residentes

- Tipo: (i) general: 24 %; (ii) dividendos: 19 %; (iii) intereses: 19 %; (iv) regalías: 24 %.

- Normativa básica:

Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

AUTORIDAD TRIBUTARIA: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (“AEAT”)

• Página web: http://www.agenciatributaria.es/

Page 3: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 2

BÚSQUEDA DE CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN

• Página web AEAT:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana.shtml

• Página web Ministerio de Hacienda:

http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/cdi.aspx

BÚSQUEDA DE LEYES ESPAÑOLAS Y CONSULTAS TRIBUTARIAS

• Legislación (página web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado):

https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=49&modo=1&nota=0&tab=2

• Consultas tributarias (página web de la Dirección General de Tributos):

http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx

Page 4: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 3

ÍNDICE

1. RESUMEN SOBRE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS Y SU TIPO .................................................................................. 6

1.1 Impuestos directos .............................................................................................................................................................. 6

1.1.1 Impuesto sobre Sociedades (“IS”): ...................................................................................................................................... 6

1.1.2 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) ................................................................................................ 6

1.1.3 Impuesto sobre la Renta de no Residentes (“IRNR”) .......................................................................................................... 7

1.2 Impuestos indirectos ........................................................................................................................................................... 7

1.2.1 Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”)............................................................................................................................. 7

1.2.2 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (“ITP y AJD”) ........................ 7

1.3 Otros impuestos .................................................................................................................................................................. 8

2. ALGUNOS CONCEPTOS GENERALES ........................................................................................................................... 8

2.1 Interpretación de la norma tributaria ................................................................................................................................... 8

2.2 Normas antielusivas ............................................................................................................................................................ 8

2.3 Prescripción ......................................................................................................................................................................... 9

2.4 Sanciones ............................................................................................................................................................................ 9

2.5 Delito fiscal .......................................................................................................................................................................... 9

3. NORMAS GENERALES SOBRE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL ............................................................................... 9

3.1 Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional (“CDI”) ........................................................................................ 9

3.2 Métodos para evitar la doble imposición interna e internacional ....................................................................................... 10

3.3 Operaciones vinculadas (normas de precios de transferencia) ........................................................................................ 10

3.4 Transparencia fiscal internacional (normas CFC) ............................................................................................................. 11

4. PRINCIPALES IMPUESTOS DURANTE LA VIDA DE UNA EMPRESA ......................................................................... 11

4.1 IS ....................................................................................................................................................................................... 11

4.1.1 Información general ........................................................................................................................................................... 11

4.1.2 Tipo impositivo .................................................................................................................................................................. 12

4.1.3 Base imponible .................................................................................................................................................................. 12

4.1.4 Declaración y forma de pago............................................................................................................................................. 12

4.1.5 Gastos deducibles ............................................................................................................................................................. 12

4.1.6 Gastos no deducibles ........................................................................................................................................................ 12

4.1.7 Limitación a la deducibilidad de gastos financieros ordinarios .......................................................................................... 13

4.1.8 Compensación de bases imponibles negativas (pérdidas tributarias) .............................................................................. 13

Page 5: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 4

4.1.9 Régimen de consolidación fiscal ....................................................................................................................................... 13

4.2 Retenciones de impuestos de terceros que debe realizar la empresa .............................................................................. 13

4.2.1 Retenciones por pago a trabajadores dependientes e independientes residentes ........................................................... 13

4.2.2 Retenciones por pagos a no residentes ............................................................................................................................ 14

4.3 Impuestos sobre ventas y transmisiones de activos de la empresa ................................................................................. 14

4.4 Otros impuestos relevantes ............................................................................................................................................... 15

4.4.1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles .................................................................................................................................... 15

4.4.2 Impuesto sobre Actividades Económicas .......................................................................................................................... 15

5. INVERSIÓN EXTERIOR ................................................................................................................................................... 15

5.1 Apertura comercial y jurídica a la inversión extranjera ...................................................................................................... 15

5.2 Obligaciones del inversionista ........................................................................................................................................... 15

5.2.1 Comunicación .................................................................................................................................................................... 15

5.2.2 Prevención del blanqueo de capitales ............................................................................................................................... 15

5.3 Inversionistas residentes en paraísos fiscales .................................................................................................................. 15

6. ELECCIÓN DEL VEHÍCULO DE INVERSIÓN ................................................................................................................. 16

6.1 Tipos societarios más usados, sus diferencias esenciales y recomendación ................................................................... 16

6.1.1 Sociedad de responsabilidad limitada (“S.L.”)................................................................................................................... 16

6.1.2 Sociedad anónima (“S.A.”) ................................................................................................................................................ 16

6.1.3 Agrupación de Interés Económico (“A.I.E.”) ...................................................................................................................... 17

6.1.4 Otras entidades ................................................................................................................................................................. 17

6.2 Tipos no societarios más usados y sus diferencias esenciales ........................................................................................ 17

6.2.1 Sucursal ............................................................................................................................................................................ 17

6.2.2 Comunidad de bienes ....................................................................................................................................................... 17

6.3 Vehículos particulares con beneficios tributarios .............................................................................................................. 18

6.3.1 Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros (“ETVE”) .......................................................................... 18

6.3.2 Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (“SOCIMI”) ..................................................... 18

7. TRÁMITES ANTE LA AUTORIDAD PARA MATERIALIZAR LA INVERSIÓN ............................................................... 19

7.1 Obtención de Número de Identificación Fiscal (“NIF”) ...................................................................................................... 19

7.2 Convención de la Haya ..................................................................................................................................................... 19

8. FINANCIAMIENTO DEL VEHÍCULO DE INVERSIÓN ..................................................................................................... 19

8.1 Capital ............................................................................................................................................................................... 19

8.1.1 Cuestiones formales y tributación indirecta ....................................................................................................................... 19

Page 6: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 5

8.1.2 Tributación del inversor ..................................................................................................................................................... 19

8.1.3 Tributación de la sociedad española ................................................................................................................................. 20

8.2 Deuda ................................................................................................................................................................................ 20

8.2.1 Cuestiones formales y tributación indirecta ....................................................................................................................... 20

8.2.2 Tributación del inversor ..................................................................................................................................................... 20

8.2.3 Tributación de la sociedad española ................................................................................................................................. 21

8.3 Recomendación concreta a la forma y proporción de financiación ................................................................................... 21

9. DESINVERSIÓN ............................................................................................................................................................... 21

9.1 Disminuciones de capital y devoluciones de aportaciones a los socios............................................................................ 21

9.2 Ganancias de capital por venta directa de acciones de empresas españolas .................................................................. 22

9.3 Ganancias de capital indirectas ........................................................................................................................................ 22

10. REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL ......................................................................................................................... 23

10.1 Neutralidad fiscal en la reestructuración de empresas...................................................................................................... 23

11. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES IMPATRIADOS ........................................................................................ 24

EQUIPO DE TRABAJO .................................................................................................................................................................. 25

Page 7: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6

En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio (conocido como régimen fiscal de territorio común). Los denominados territorios forales (las tres provincias de Euskadi y la Comunidad Foral de Navarra) tienen capacidad para emitir normas tributarias y para recaudar sus impuestos; sin embargo, éstos deben mantener una estructura y tipos similares a los de territorio común. Este documento analiza exclusivamente la tributación en territorio común. En caso de que las operaciones analizadas quedaran sujetas a la normativa aplicable en los territorios forales, la tributación podría cambiar.

1. RESUMEN SOBRE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS Y SU TIPO

1.1 Impuestos directos

1.1.1 Impuesto sobre Sociedades (“IS”):

• Hecho imponible: obtención de renta mundial por parte de las personas jurídicas residentes en España.

• Principales tipos de gravamen:

(i) General: 25 %.

(ii) Entidades de nueva creación (dos primeros años): 15 %.

(iii) Entidades de crédito: 30 %.

(iv) Instituciones de inversión colectiva: 1 %.

(v) SOCIMIs (REITs españoles) y fondos de pensiones: 0 %.

• Normativa básica:

(a) Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

(b) Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

1.1.2 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”)

• Hecho imponible: obtención de renta mundial de las personas físicas residentes en España.

• Tipos de gravamen:

(i) Renta general (rendimientos del trabajo y actividades económicas): escala progresiva, del 19 % al 45 %. Los tipos pueden variar en cada Comunidad Autónoma.

(ii) Renta del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales, etc.): escala progresiva del 19 % al 23 %.

Normativa básica:

(i) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

(ii) Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Page 8: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 7

1.1.3 Impuesto sobre la Renta de no Residentes (“IRnR”)

• Hecho imponible: obtención de renta en territorio español por personas físicas y jurídicas no residentes en España.

• Tipos de gravamen:

(i) Tipo general: 24 %.

(ii) Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales: 19 %.

(iii) Residentes en la Unión Europea o Espacio Económico Europeo: 19 %.

• Normativa básica:

(i) Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

(ii) Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

1.2 Impuestos indirectos

1.2.1 Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”)

• Hecho imponible: entregas de bienes, importaciones y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. Como regla general, recuperable en operaciones entre empresarios que realizan operaciones no exentas de IVA.

• Tipos de gravamen:

(i) Tipo general: 21 %.

(ii) Tipo reducido (adquisición de viviendas, servicios de hostelería, etc.): 10 %.

(iii) Tipo superreducido (adquisición de bienes esenciales): 4 %.

(iv) Exentos: operaciones financieras, seguros, servicios sanitarios, alquiler de vivienda, educación, etc.

• Normativa básica:

(i) Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(ii) Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.2.2 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (“ITP y AJD”)

(A) Modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas:

• Hecho imponible: las transmisiones de bienes entre personas físicas y jurídicas que no queden sujetas al IVA. No recuperable (mayor valor de adquisición).

• Tipos de gravamen: 2 % - 11 % (dependiendo de la comunidad autónoma en la que se localice la operación).

Page 9: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 8

(B) Modalidad Operaciones Societarias:

• Hecho imponible: determinadas operaciones societarias, principalmente las reducciones de capital y la disolución de sociedades. No recuperable.

• Tipo de gravamen: 1 % del valor de los bienes y derechos devueltos a los socios.

(C) Modalidad Actos Jurídicos Documentados

• Hecho imponible: la documentación de determinados actos en documento público (escritura o acta notarial). No recuperable (mayor valor de adquisición).

• Tipo de gravamen: con carácter general, del 0,5 % al 2,5 % del valor del acto documentado (dependiendo de la comunidad autónoma en la que se localice la operación).

Normativa básica:

(i) Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

(ii) Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

1.3 Otros impuestos

• Impuestos sobre el Patrimonio

• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

• Impuestos especiales: sobre bebidas alcohólicas, hidrocarburos, labores del tabaco, electricidad, gases fluorados de efecto invernadero y automóviles.

• Impuestos locales: Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, etc.

2. ALGUNOS CONCEPTOS GENERALES

2.1 Interpretación de la norma tributaria

Las empresas deben soportar la carga de conocer e interpretar la normativa tributaria, y son responsables de conocer todos los tributos y disposiciones que van siendo aprobados y que podrían resultarles de aplicación.

No obstante, existe la opción de formular de forma gratuita una consulta a un órgano especial de la Administración (Dirección General de Tributos). Su contestación, que suele demorarse varios meses, resulta vinculante para los órganos administrativos.

2.2 Normas antielusivas

Además de las numerosas normas antiabuso expresamente incluidas en la normativa específica de cada impuesto, existe una facultad general de la Administración tributaria para recalificar, a efectos fiscales, aquellos negocios o actuaciones artificiosos o impropios realizados por un contribuyente que carezcan de contenido y motivación económica (distintos a la obtención de un ahorro fiscal).

Page 10: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 9

2.3 Prescripción

El plazo de prescripción en España es de cuatro años, contado desde el último día del plazo para presentar la declaración o autoliquidación del impuesto respectivo.

Sin embargo, en caso de delito fiscal, el plazo de prescripción se amplía a cinco años, y hasta diez años en caso de delitos especialmente agravados. El plazo también es de diez años en relación con la revisión de bases imponibles negativas y deducciones.

2.4 Sanciones

La normativa tributaria española prevé la imposición de sanciones a los contribuyentes que cometan alguna de las infracciones tipificadas en ella, como, por ejemplo:

(a) dejar de ingresar la deuda tributaria o ingresar un importe menor del debido como consecuencia de una declaración incorrecta o incompleta;

(b) obtener indebidamente devoluciones;

(c) declarar créditos fiscales incorrectos;

(d) presentar fuera de plazo las declaraciones obligatorias; y

(e) comunicar datos erróneos a la Administración tributaria.

El importe de las sanciones suele oscilar entre un 50 % y un 150 % del perjuicio económico ocasionado a la Hacienda Pública (si existe), o en cantidades fijas (normalmente, de 150 a 30.000 €) por errores formales. La normativa permite la reducción del importe de las sanciones en determinados supuestos.

2.5 Delito fiscal

En España existe el delito fiscal cuando, por acción u omisión, se defraude a la Hacienda Pública (i) eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta; (ii) obteniendo indebidamente devoluciones; o (iii) disfrutando indebidamente de beneficios fiscales, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 €.

Las penas previstas en la normativa son las siguientes:

(a) prisión de 1 a 6 años;

(b) multa pecuniaria por importe de entre 1 y 6 veces el perjuicio patrimonial ocasionado con el delito;

(c) imposibilidad de obtener subvenciones y beneficios o incentivos fiscales durante un plazo de 3 a 8 años; y

(d) disolución de la empresa (en supuestos especiales).

3. NORMAS GENERALES SOBRE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

3.1 Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional (“CDI”)

España cuenta con una amplia red de convenios, suscritos con al menos 103 Estados, estando en vigor al menos 94, entre los que se incluyen Alemania, Chile, China, Colombia, Estados Unidos, Francia, Holanda, Portugal y Reino Unido. Sin embargo, carece de CDI en vigor con Perú.

Page 11: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 10

Asimismo, España cuenta con numerosas ventajas de cara a invertir desde o hacia cualquier otro de los 28 Estados miembros de la Unión Europea (como exenciones para dividendos, intereses y cánones, siempre que se cumplan ciertos requisitos).

3.2 Métodos para evitar la doble imposición interna e internacional

Existe una exención sobre los dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones tanto de entidades residentes en territorio español como no residentes cuando se cumplan una serie de requisitos, entre los que destacan los siguientes:

(i) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el entidad filial sea, al menos, del 5 % o su valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros y la participación se haya mantenido (o se mantenga) de manera interrumpida durante al menos 12 meses.

(ii) En caso de filiales no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta a un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS a un tipo nominal de, al menos, el 10 %. Se considera cumplido este requisito cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un CDI, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.

Alternativamente, existe una deducción para evitar la doble imposición internacional, que permite deducir de la cuota tributaria la menor de las siguientes cantidades1:

(i) el importe del impuesto satisfecho en el extranjero;

(ii) la retención máxima aplicable conforme al CDI que, en su caso, resulte de aplicación; y

(iii) el importe de la cuota que habría pagado en España por la renta obtenida en el extranjero.

En caso de doble imposición económica internacional (percepción de dividendos distribuidos a partir de beneficios de filiales que tributaron en el Estado de la fuente, pero no aplican la exención recogida por la normativa española), bajo ciertas condiciones2 se permite integrar el “beneficio bruto” (antes de descontar el impuesto extranjero soportado por la filial) distribuido a la sociedad española y aplicar como deducción para evitar la doble imposición la parte proporcional del impuesto pagado en el extranjero (además de las eventuales retenciones en la fuente soportadas por la sociedad española), con el límite de la cuota que se habría pagado en España por dicha renta bruta.

3.3 Operaciones vinculadas (normas de precios de transferencia)

Todas aquellas operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas deben valorarse por su valor de mercado. A estos efectos, valor de mercado es aquel que habría sido acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

La normativa española considera partes vinculadas a:

(i) Una entidad y sus socios o partícipes.

(ii) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

1 Si alguno de los límites hace que la retención extranjera no resulte plenamente compensable, la parte que no dio derecho a la deducción se considerará un gasto deducible del ejercicio, a descontar de la base imponible. 2 Las condiciones son muy semejantes a las establecidas para poder aplicar la exención para evitar la doble imposición, de tal modo que el régimen es, en la práctica, optativo. Preferirán aplicar la deducción aquellas sociedades que obtengan dividendos procedentes de Estados con niveles impositivos superiores a los de España y que teman generar bases imponibles negativas cuya compensación vaya a estar limitada en el futuro.

Page 12: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 11

(iii) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

(iv) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

(v) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

(vi) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.

(vii) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios.

(viii) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Cuando se cumplan determinados requisitos, es necesario elaborar la correspondiente documentación justificativa. Los principios en los que se inspira son los de la OCDE.

Los métodos de valoración previstos por la normativa española son (i) precio libre comparable (CUP); (ii) coste incrementado (cost plus); (iii) precio de reventa (resale price); (iv) distribución del resultado (TPSM); y (v) margen neto operacional (TNMM).

3.4 Transparencia fiscal internacional (normas CFC)

Las normas CFC españolas, denominadas de transparencia fiscal internacional, determinan que se deben imputar a la sociedad española:

(a) todas las rentas obtenidas por filiales extranjeras, en caso de que la filial carezca de medios materiales y personales (sustancia); o

(b) las rentas pasivas (provenientes de inmuebles, acciones, instituciones de inversión colectiva, seguros, derivados, créditos, etc.) obtenidas por filiales extranjeras;

siempre que la filial tribute a un tipo inferior al 75 % del que resultaría en España.

A estos efectos, se entiende por filial extranjera toda aquella entidad no residente en territorio español sobre la que se tenga una participación igual o superior al 50 % en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto.

4. PRINCIPALES IMPUESTOS DURANTE LA VIDA DE UNA EMPRESA

4.1 IS

4.1.1 Información general

El IS grava la renta obtenida por entidades residentes fiscales en España, cualquiera que sea su fuente u origen.

Se considera que una persona jurídica tienen su residencia fiscal en España cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: (i) que hayan sido constituidas conforme a la legislación española; (ii) que tengan su domicilio social en territorio español o (iii) que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

Page 13: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 12

4.1.2 Tipo impositivo

El tipo impositivo general es el 25 %, con tipos especiales para determinados regímenes o tipos de entidades (entre el 0 % y el 30 %).

4.1.3 Base imponible

La base imponible del IS es el resultado contable de la entidad, modificado por los ajustes establecidos en la normativa.

El periodo impositivo es el ejercicio social de la entidad, sin que pueda exceder de 12 meses (no es necesario que sea el año calendario).

4.1.4 Declaración y forma de pago

La presentación de la declaración y el pago del impuesto se deben realizar dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, siendo lo más habitual que tenga que presentarse antes del 25 de julio, al coincidir en la mayor parte de las sociedades el periodo impositivo con el año calendario.

Con carácter general, las entidades residentes en territorio español están obligadas a efectuar pagos fraccionados a cuenta de la cuota del IS en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Generalmente a opción del contribuyente, existen dos modalidades para calcular la cuantía de los pagos fraccionados:

(i) el 18 % de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el día 1 de los citados meses; o

(ii) el 17 % de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

En cambio, las entidades cuya facturación supere los 10 millones de euros anuales deberán calcular sus pagos fraccionados por la cantidad que resulte mayor entre el 23 % del resultado contable y el 24 % de la base imponible de los meses transcurridos desde el inicio del periodo impositivo hasta el devengo del correspondiente pago fraccionado.

Las cantidades ingresadas como pagos fraccionados se descuentan de la cuota final del IS.

Por último, existen determinadas rentas percibidas por las entidades residentes en territorio español que se encuentran sometidas a retención a cuenta del IS (intereses, dividendos, alquileres, etc.).

4.1.5 Gastos deducibles

Con carácter general, son deducibles todos aquellos gastos devengados que se encuentren registrados en la contabilidad de la entidad, que deriven de la actividad económica de la entidad y que estén correlacionados con los ingresos.

4.1.6 Gastos no deducibles

No obstante, entre otros, se considerarán no deducibles:

(A) la retribución de fondos propios (equivalentes a dividendos);

(B) los derivados de la contabilización del propio impuesto;

(C) las sanciones y recargos administrativos;

(D) los donativos o liberalidades;

(E) los gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico;

Page 14: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 13

(F) los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades residentes en territorios calificados por la normativa española como paraísos fiscales, excepto que se pruebe que el gasto devengado responde a una operación efectivamente realizada;

(G) los intereses derivados de préstamos intragrupo destinados a adquirir acciones a sociedades del mismo grupo; y

(H) los gastos correspondientes a operaciones realizadas con entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen inferior al 10 %.

4.1.7 Limitación a la deducibilidad de gastos financieros ordinarios

Existe una limitación a la deducibilidad de gastos financieros ordinarios de la entidad. Así, los gastos financieros son deducibles con el límite del 30 % del EBITDA del ejercicio, con un mínimo de un millón de euros. Los gastos financieros que no hayan sido deducidos en un período impositivo podrán deducirse en los periodos impositivos siguientes con la misma limitación y el defecto de porcentaje de EBITDA no utilizado se podrá adicionar al límite de deducibilidad aplicable durante los cinco años siguientes. La limitación expuesta no resulta de aplicación en el periodo impositivo en que se produzca la extinción de la entidad.

Existe una limitación especial a los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones de otras entidades.

4.1.8 Compensación de bases imponibles negativas (pérdidas tributarias)

Las bases imponibles negativas pueden ser compensadas en ejercicios futuros sin límite temporal. Sin embargo, el aprovechamiento de estas bases en un ejercicio se limita a la mayor de las siguientes cantidades: (i) el 70 % de la base imponible; y (ii) un millón de euros.

4.1.9 Régimen de consolidación fiscal

Existe un régimen especial de consolidación fiscal, por el cual pueden optar los contribuyentes en el caso de que dos o más entidades residentes en territorio español estén participadas directa o indirectamente por una misma entidad dominante (residente o no residente) en un porcentaje de, al menos, el 75 % (o 70 % en caso de entidades cotizadas), siempre que se cumplan determinados requisitos.

La principal característica de la tributación bajo el régimen de consolidación fiscal es la determinación de una base imponible conjunta de todas las sociedades que formen parte del grupo. Para su cálculo, se procede a la eliminación de las operaciones efectuadas entre entidades del mencionado grupo. Todas las entidades del grupo responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria.

Como hemos comentado, se trata de un régimen voluntario. No obstante, en caso de opción por él, éste es de obligada aplicación para todas las sociedades españolas que tengan una misma entidad dominante.

4.2 Retenciones de impuestos de terceros que debe realizar la empresa

4.2.1 Retenciones por pago a trabajadores dependientes e independientes residentes

Las sociedades españolas están obligadas a retener una parte del salario abonado a cada trabajador por cuenta ajena, para a continuación ingresarlo durante los 20 primeros días del trimestre siguiente (la declaración e ingreso serán mensuales si la empresa factura más de 6 millones de euros al año). El porcentaje a retener depende del importe del salario y de las circunstancias familiares y personales que el trabajador haya comunicado a la empresa, y oscila entre un 0 % y un 45 % del salario.

Page 15: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 14

En los pagos realizados a trabajadores por cuenta propia (básicamente, profesionales independientes) que presten servicios a la sociedad, la retención aplicable es, con carácter general, del 15 %.

En ambos casos, las retenciones practicadas e ingresadas a la Hacienda Pública se consideran cantidades a cuenta del IRPF del perceptor, de tal modo que reducirán el importe que deberá abonar en su declaración anual del mencionado impuesto.

Estas retenciones tienen gran relevancia para la sociedad, pues en caso de no practicarse o de no ingresar el importe correcto, la sociedad puede ser sancionada y responder de ellas frente a la Administración tributaria.

4.2.2 Retenciones por pagos a no residentes

Las entidades residentes en territorio español deben efectuar, con carácter general, retenciones por los pagos efectuados a personas y entidades no residentes en territorio español cuando la renta se entienda obtenida en España conforme a la normativa.

Así, las entidades residentes en territorio español deberán retener, como regla general, un 24 % del importe en concepto de IRNR.

Esta retención se reducirá al 19 % en caso de que (i) el perceptor resida en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo3 o (ii) el rendimiento sea un dividendo o un interés.

Asimismo, los tipos de retención anteriores podrán verse reducidos o eliminados en caso de que resulte de aplicación un CDI que establezca un tipo de retención distinto o aplique una exención doméstica a la obligación de retener.

4.3 Impuestos sobre ventas y transmisiones de activos de la empresa

En España no existe un impuesto directo distinto al IS que grave las ventas o transmisiones de los activos de la empresa, salvo en casos específicos (venta de bienes inmuebles urbanos).

Así, las ventas (o transmisiones) de activos de la empresa se consideran ganancias patrimoniales que se integran en la base imponible del IS siguiendo, con carácter general, los criterios contables: el valor de mercado (o valor de venta) del activo menos su valor de adquisición (reducido en las amortizaciones y deterioros deducibles, en su caso).

En el caso específico de transmisión de activos inmobiliarios de naturaleza urbana, existe un impuesto local que grava el incremento de valor que los terrenos comprendidos han experimentado durante su tenencia. El impuesto lo fija cada Ayuntamiento dentro de los límites fijados por la Ley de Haciendas Locales.

La cantidad a pagar no depende del precio de venta o compra; se calcula aplicando unos coeficientes establecidos en la normativa y depende (i) del número de años transcurridos desde la adquisición y la venta del terreno; (ii) de los coeficientes de incremento de valor establecidos por cada municipio; y (iii) del valor catastral del terreno (valor teórico formal calculado por la Administración). Sin embargo, este impuesto ha sido anulado para aquellos casos en que se acredite la inexistencia de incremento patrimonial efectivo, y su normativa se encuentra en proceso de reforma.

Finalmente, en toda transmisión de activos afectos a una actividad económica sujeta y no exenta a efectos de IVA, su transmisión estará sujeta a tributación por este impuesto, pero podrá ser deducido por el adquirente en caso de que sea un empresario o profesional que realice operaciones no exentas de IVA.

3 El Espacio Económico Europeo comprende a Noruega e Islandia.

Page 16: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 15

4.4 Otros impuestos relevantes

4.4.1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto local que grava la tenencia de bienes inmuebles. Su devengo es anual y la cuota se obtiene de aplicar un tipo que varía entre el 0,4 % y el 1,1 %, dependiendo del municipio donde se encuentre localizado el inmueble al valor catastral (valor teórico formal calculado por la Administración) del inmueble.

4.4.2 Impuesto sobre Actividades Económicas

Impuesto que grava el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales por parte de sociedades que facturen más de un millón de euros al año (individualmente o a nivel de grupo). Su importe se calcula de forma independiente a los ingresos y beneficios (pudiendo ser a tanto alzado o por módulos, en función de la actividad), y puede llegar a importes relevantes especialmente si se desempeña la actividad en distintos locales o en un local de grandes dimensiones. Las sociedades que inicien una actividad se encuentran exentas del impuesto durante los dos primeros años.

5. INVERSIÓN EXTERIOR

5.1 Apertura comercial y jurídica a la inversión extranjera

En España, como Estado miembro de la Unión Europea, existe el principio rector de total libertad de circulación de personas y capitales y de acometimiento de inversiones provenientes del exterior, sin llevar a cabo discriminaciones en cuanto a su origen.

En consecuencia, la regla general es que no existen limitaciones ni restricciones específicas a la inversión por personas o entidades no residentes en empresas o bienes situados en territorio español.

La normativa prevé determinadas restricciones relacionadas con la defensa de España, las operaciones realizadas por paraísos fiscales o en relación con algunos sectores especiales (televisión, banca, etc.).

5.2 Obligaciones del inversionista

5.2.1 Comunicación

Es necesario comunicar al Ministerio de Economía y Competitividad, a efectos estadísticos, las inversiones y las desinversiones efectuadas por no residentes. Esta comunicación se realiza cumplimentando los correspondientes formularios de inversiones exteriores (D-1A, D-1B, D-2A, D-2B, DP-1 y DP-2), según corresponda.

5.2.2 Prevención del blanqueo de capitales

Existe una normativa muy estricta de prevención del blanqueo de capitales, que obliga a los receptores de la inversión y, sobre todo, a los bancos e intermediarios implicados, entre los cuales se encuentran los abogados, a realizar controles sobre la procedencia de los fondos (es decir, que provengan de actividades legales) y a identificar a su titular real (persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica).

5.3 Inversionistas residentes en paraísos fiscales

La inversión desde paraísos fiscales está sujeta a controles, cautelas, normas antielusivas y regímenes fiscales especiales. Así, por ejemplo, España (i) deniega la aplicación de exenciones de retenciones a los rendimientos y ganancias percibidos a través de paraísos fiscales; (ii) no considera deducibles los gastos pagados por sociedades españolas a través de paraísos fiscales o por

Page 17: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 16

servicios de entidades residentes en dichos territorios; (iii) deniega la exención a los dividendos y ganancias procedentes de dichos países obtenidos por sociedades españolas; (iv) obliga a documentar el valor de mercado de las transacciones realizadas con dichos países; (v) impide la aplicación de los beneficios fiscales al patent box y al capital de riesgo; (vi) aplica transparencia fiscal (normas CFC) a las participaciones en fondos ubicados en dichos países; (vii) aplica un gravamen especial a las entidades residentes en paraísos fiscales que tengan inmuebles en España; y (viii) exige una declaración previa de las inversiones desde o hacia paraísos fiscales que superen ciertos umbrales cuantitativos.

Actualmente, España sólo considera paraísos fiscales a aquellos Estados incluidos en los listados oficiales (esencialmente, el Real Decreto 1080/1991) que no hayan sido excluidos por haber suscrito un convenio de intercambio de información tributaria (o un CDI con cláusula de intercambio de información) con España que haya entrado en vigor.

6. ELECCIÓN DEL VEHÍCULO DE INVERSIÓN

6.1 Tipos societarios más usados, sus diferencias esenciales y recomendación

6.1.1 Sociedad de responsabilidad limitada (“S.L.”)

Se trata del tipo societario más común, por su flexibilidad y su carácter cerrado. Para su constitución requiere de un capital mínimo de 3.000 € (cuyo desembolso efectivo no es necesario acreditar, si los fundadores deciden responder solidariamente de su existencia). Puede tener un único socio, en cuyo caso debe añadir a su denominación la mención “Unipersonal”. La responsabilidad de los socios se limita al capital invertido (sin perjuicio de la responsabilidad que puedan asumir como administradores de hecho o de derecho de la sociedad). Las aportaciones al capital pueden ser tanto dinerarias como no dinerarias (en forma de activos).

El órgano de administración puede estar constituido por un administrador único, dos o más administradores solidarios o mancomunados, o por un consejo de administración (con un mínimo de 3 y un máximo de 12 miembros). Se permite nombrar como administrador o consejero a una persona jurídica, siempre que ésta designe a una persona física que la represente en sus actuaciones. Sus miembros pueden nombrarse por plazo indefinido, de modo que no resulte necesario renovarlos. Los miembros del órgano de administración pueden designarse con duración indefinida.

Su capital se divide en participaciones, que no constituyen títulos-valores, de tal modo que deben transmitirse mediante escritura pública otorgada ante notario español.

Por naturaleza, tienen un carácter “cerrado” y contienen limitaciones a la transmisibilidad de las participaciones, debiendo ofrecerse éstas con carácter preferente al resto de socios. Consecuentemente, una S.L. no puede cotizar en un mercado de valores organizado.

6.1.2 Sociedad anónima (“S.A.”)

Se trata de un tipo societario mucho más abierto y algo menos flexible que las S.L. Para su constitución se requiere de un capital suscrito mínimo de 60.000 € (que puede desembolsarse inicialmente en sólo un 25 %, dejando 45.000 € comprometidos por los socios, pero no aportados efectivamente). Igual que en el caso de las S.L., puede tener un único socio, en cuyo caso debe añadir a su denominación la mención “Unipersonal”. La responsabilidad de los socios también se limita al capital invertido (sin perjuicio de la responsabilidad que puedan asumir como administradores de hecho o de derecho de la sociedad). Las aportaciones al capital también pueden ser tanto dinerarias como no dinerarias (en forma de activos), pero toda aportación no dineraria debe ser valorada por un experto independiente designado por el Registro Mercantil, con la consiguiente desventaja a efectos de tiempo y de coste.

El órgano de administración puede estar constituido por un administrador único, dos administradores mancomunados, dos o más administradores solidarios o un consejo de administración (con un mínimo de 3). Se permite nombrar como administrador o

Page 18: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 17

consejero a una persona jurídica, siempre que ésta designe a una persona física que la represente en sus actuaciones. La designación de miembros del órgano de administración tendrá una duración máxima de seis años, debiendo ser renovados o sustituidos periódicamente.

Su capital se divide en acciones, que constituyen títulos-valores libremente transmisibles mediante cualquier negocio jurídico.

Por naturaleza, tienen un carácter “abierto” y permiten la libre transmisión de acciones por parte de sus titulares, salvo que se acuerdo lo contrario en los estatutos. Pueden cotizar, y la práctica totalidad de las sociedades cotizadas españolas son S.A.

6.1.3 Agrupación de Interés Económico (“A.I.E.”)

Se trata de una forma social pensada para realizar actividades económicas auxiliares a las que desempeñan sus socios.

No cuenta con limitación de responsabilidad ni con capital social mínimo, pero sí con personalidad jurídica.

Su aspecto más destacado es su régimen de tributación en transparencia fiscal, de tal modo que anualmente atribuyen a sus socios residentes la parte proporcional de su beneficio, base imponible, deducciones, créditos fiscales y demás factores relevantes. Sin embargo, por la parte de su beneficio (y base imponible) correspondiente a socios no residentes, las AIE no son transparentes, sino que tributan por sí mismas en régimen ordinario.

No suelen utilizarse en la práctica, salvo para el aprovechamiento de ciertos beneficios fiscales diseñados como deducciones en la cuota (sólo aprovechables por sociedades con base imponible positiva, es decir, beneficios) para actividades que pueden no generar suficiente rentabilidad por sí mismas (producciones cinematográficas, arrendamiento de buques, investigación y desarrollo, etc.).

6.1.4 Otras entidades

La normativa mercantil española prevé múltiples formatos de sociedades —sociedades colectivas, comanditarias, comanditarias por acciones, civiles, cooperativas, sociedades anónimas laborales o sociedades limitadas profesionales, entre otras—, poco utilizadas en la práctica, que simplemente suelen conllevar una responsabilidad ilimitada de todos o de parte de los socios a cambio de asegurar a estos la administración de la sociedad, de modo que tienen un carácter más personalista y menos capitalista.

6.2 Tipos no societarios más usados y sus diferencias esenciales

6.2.1 Sucursal

La sucursal constituye un establecimiento permanente de una sociedad extranjera en territorio español, a la cual se asigna o no un capital social y se inscribe en el Registro Mercantil.

Carece de personalidad jurídica, pues forma parte de la sociedad extranjera.

A efectos fiscales, tributa por el IRNR, pero calculado aplicando las reglas del IS.

6.2.2 Comunidad de bienes

Carece de personalidad jurídica: se constituye sobre la cotitularidad (propiedad compartida) de un activo o conjunto de activos por parte de varias personas o entidades. Así, debe circunscribirse a la explotación de unos activos que, por cualquier motivo, se encuentren en régimen de copropiedad.

A efectos fiscales, es totalmente transparente en su imposición directa, atribuyendo a sus partícipes los rendimientos obtenidos y retenciones soportadas de forma proporcional. No obstante, puede tener implicaciones fiscales en los supuestos de tributación indirecta, especialmente en el IVA, donde se le puede considerar como sujeto pasivo obligado a repercutir el impuesto.

Page 19: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 18

6.3 Vehículos particulares con beneficios tributarios

6.3.1 Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros (“ETVE”)

Se trata de un régimen fiscal especial del IS que pueden aplicar, en caso de que opten por él, las entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios (holding) de entidades no residentes en territorio español. Para que el régimen fiscal especial resulte de aplicación, la entidad debe contar con los medios materiales y personales necesarios para desarrollar la actividad.

En caso de que el socio de la entidad acogida al régimen fiscal especial sea una entidad no residente en territorio español, sus principales beneficios serían los siguientes:

(A) Dividendos y rentas obtenidas en la transmisión de las filiales por la ETVE: exención de dividendos y ganancias provenientes de la transmisión de participaciones en el capital de las sociedades no residentes (i) en las que se haya mantenido al menos un 5 % del capital (o su valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros) durante 12 meses; y (ii) que residan en un Estado donde tributen a un tipo nominal del 10 % por un impuesto análogo al IS o que tenga suscrito con España un CDI que le resulte de aplicación y que contenga una cláusula de intercambio de información.

(B) Dividendos distribuidos por la ETVE a sus socios no residentes: estarán no sujetos a tributación en España los dividendos distribuidos por la ETVE a sus socios no residentes que provengan de las rentas exentas de fuente extranjera expuestas en el apartado (A) anterior.

(C) Rentas obtenidas en la transmisión de la ETVE por sus socios no residentes: no estarán sujetas a tributación en España las rentas que se correspondan con reservas dotadas con cargo a las rentas exentas o con diferencias de valor que provengan de las rentas exentas de fuente extranjera expuestas en el apartado (A) anterior.

Como resultado, supone un régimen muy beneficioso para establecer sociedades holding que canalicen inversiones desde territorio español.

6.3.2 Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (“SOCIMI”)

Se trata de una clase de sociedades anónimas que debe dedicarse a la adquisición de bienes inmuebles para su arrendamiento durante al menos tres años, invirtiendo en dichos bienes al menos el 80 % de su activo y obteniendo al menos el 80 % de sus rentas anuales (excluidas las ventas de inmuebles) de su alquiler. Asimismo, las SOCIMIs también pueden cumplir los requisitos anteriores invirtiendo en participaciones de otras SOCIMIs o REITs extranjeros.

Deben tener un capital mínimo de 5 millones de euros y cotizar en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación (como el Mercado Alternativo Bursátil español) en un plazo no superior a 2 años desde su acogimiento al régimen fiscal especial.

Asimismo, deben repartir cada año como dividendos al menos (i) el 100 % de los beneficios obtenidos de su participación en otras SOCIMIs o REITs extranjeros; (ii) el 50 % de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles o participaciones en otras SOCIMIs o REITs extranjeros; y (iii) el 80 % del resto de beneficios obtenidos.

Su principal característica es su régimen fiscal, pues no tributan directamente por sus beneficios, al estar sujetas a un tipo impositivo del 0 % en el IS. No obstante, se establece un gravamen especial del 19 % sobre los dividendos distribuidos a socios no residentes que tengan más de un 5 % del capital de la SOCIMI y no tributen, al menos, a un tipo efectivo del 10 % por dichos dividendos.

Page 20: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 19

7. TRÁMITES ANTE LA AUTORIDAD PARA MATERIALIZAR LA INVERSIÓN

7.1 Obtención de Número de Identificación Fiscal (“NIF”)

Para invertir en España (así como para realizar cualquier acto con potencial trascendencia tributaria en territorio español), resulta imprescindible contar con un NIF. Para obtenerlo, es necesario certificar la identidad de la persona que desea obtener el NIF y, en caso de entidades, la identidad de sus representantes legales. Debe obtenerse presencialmente ante la Sección de Censos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, pero puede tramitarse por un apoderado (sin necesidad de desplazamiento físico a España), otorgando un poder de representación que esté notarizado y apostillado.

En caso de personas físicas que vayan a realizar actuaciones de relevancia en España, como el otorgamiento de escrituras públicas, su nombramiento como administradores de una sociedad española o la constitución o compra de participaciones de una sociedad española necesitarán un Número de Identidad de Extranjero (“NIE”), emitido por el Ministerio del Interior (el cual, tras su alta censal, servirá también como NIF). El NIE podrá ser obtenido igualmente por un apoderado, siempre que exista un poder otorgado por la persona física no residente debidamente notarizado y apostillado junto con su pasaporte.

Asimismo, será necesario presentar un formulario informativo de la inversión al Ministerio de Economía y Competitividad4.

7.2 Convención de La Haya

España es parte de la Convención de La Haya.

8. FINANCIAMIENTO DEL VEHÍCULO DE INVERSIÓN

8.1 Capital

8.1.1 Cuestiones formales y tributación indirecta

La normativa española no contiene limitaciones a la financiación de las sociedades a través de su capitalización. Por el contrario, las últimas reformas legislativas han tratado de favorecer esta vía de financiación dejando exentas de cualquier imposición indirecta la constitución de sociedades, las ampliaciones de capital y el resto de aportaciones de los socios a los fondos propios de la entidad.

Las aportaciones pueden ir en su integridad contra el capital de la compañía o también contra la reserva de prima de emisión o asunción.

Para realizar una ampliación de capital de una sociedad residente fiscal en España es necesario que sus socios adopten el correspondiente acuerdo, que deberá ser elevado a público ante notario español e inscrito en el Registro Mercantil. Asimismo, es posible que los socios de la entidad realicen aportaciones a sus fondos propios, que no tendrán la consideración de ampliaciones de capital. La ventaja de estas aportaciones es su mayor flexibilidad y su menor coste, dado que no deben ser elevadas a público ante notario español ni inscritas en el Registro Mercantil.

8.1.2 Tributación del inversor

Existen retenciones sobre los dividendos distribuidos por las sociedades españolas a sus accionistas o socios no residentes. La retención aplicable es en términos generales del 19 %, pero se podría ver reducida en caso de que resulte de aplicación un CDI.

4 Modelos D1-A o DP-1 según sea el caso.

Page 21: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 20

No obstante, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la legislación, la jurisprudencia y la doctrina administrativa, estarán exentos de retención y tributación en España los dividendos distribuidos:

(A) por sociedades españolas a sus sociedades matrices ubicadas en la Unión Europea (en aplicación de la Directiva 2011/96/UE) y

(B) por una ETVE a sus socios no residentes.

8.1.3 Tributación de la sociedad española

Los dividendos distribuidos no resultan deducibles para la sociedad que los reparte. En cambio, el importe del beneficio anual que la empresa española decida no distribuir a sus socios conservándolo en la empresa puede dar lugar a una reducción de la base imponible del IS de hasta un 10 % del beneficio no distribuido.

8.2 Deuda

8.2.1 Cuestiones formales y tributación indirecta

La normativa española no contiene limitaciones al endeudamiento de las sociedades, estando en principio exentas de cualquier imposición indirecta la concesión, la ampliación y la devolución de préstamos.

Sin embargo, el otorgamiento de garantías reales inscribibles en el Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil o el Registro de Bienes Muebles formalizado en escritura pública o acta notarial está sujeto a gravamen por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados a un tipo de entre el 0,5 % y el 1,5 % del importe garantizado, dependiendo de la comunidad autónoma.

8.2.2 Tributación del inversor

La sociedad española debe practicar retenciones a cuenta del IRnR del acreedor no residente, sobre el importe íntegro de los intereses derivados de la financiación. Dichas retenciones deben ingresarse en los 20 días posteriores al trimestre en que resulte exigible el pago.

El tipo aplicable será en principio del 19 %, pero se verá reducido en caso de que resulte aplicable algún CDI. Una vez soportada la retención, el accionista no residente no tiene que presentar ninguna declaración adicional.

No obstante, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la legislación, la jurisprudencia y la doctrina administrativa, están exentos de retención y tributación en España:

1. los intereses (explícitos e implícitos) percibidos por residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea;

2. los cupones pagados por bonos cotizados que cumplan ciertas características;

3. los intereses derivados de la Deuda Pública y

4. los intereses por “cuentas bancarias para no residentes” mantenidas en bancos españoles.

Page 22: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 21

8.2.3 Tributación de la sociedad española

La sociedad española que recibe la financiación podrá deducir como gasto en su IS los intereses devengados, con el límite de la cantidad que resulte mayor entre (i) el 30 % de su EBITDA5 y (ii) un millón de euros.

El importe no deducido podrá deducirse en el futuro, con los mismos límites cuantitativos pero sin limitación temporal.

Sin embargo, no son deducibles los intereses:

• derivados de deudas contraídas con una sociedad del grupo para adquirir acciones o participaciones en una filial a otra sociedad del grupo (salvo prueba de que existen motivos económicos válidos);

• generados por “préstamos participativos” (aquellos en los que al menos una parte del interés se calcula en base a la evolución de la sociedad y están subordinados al resto de deudas de la sociedad) concedidos por otras sociedades del grupo (residentes o no residentes) y

• generados por instrumentos híbridos o pagados a entidades no residentes que para su perceptor no se consideren ingreso, se encuentren exentos o supongan una tributación nominal inferior al 10 %.

8.3 Recomendación concreta a la forma y proporción de financiación

A pesar de que no existe una regla de subcapitalización, la ratio capital/deuda usada al financiar entidades españolas debe soportarse por el correspondiente análisis de operaciones vinculadas de la entidad y debe soportarse en la documentación de transfer pricing correspondiente.

La tributación de la inversión dependerá en gran medida del Estado de residencia del inversor (ya que los tipos de retención a no residentes fijados por los CDI españoles son relativamente reducidos, y su tipo de gravamen en residencia normalmente será superior y le permitirá deducir la retención soportada en España).

Por otro lado, sí conviene estructurar las inversiones teniendo en cuenta que los gastos financieros normalmente van a resultar deducibles para la sociedad española, con los límites cuantitativos mencionados.

9. DESINVERSIÓN

9.1 Disminuciones de capital y devoluciones de aportaciones a los socios

Las reducciones de capital que supongan la devolución de aportaciones a los socios devengarán imposición indirecta por el Impuesto sobre Operaciones Societarias por el 1 % del importe devuelto a cada socio (o de su valor real, si es una devolución no dineraria).

En cambio, si una sociedad devuelve prima de emisión o asunción (el exceso desembolsado por los accionistas que suscribieron acciones por encima de su valor nominal) u otras aportaciones de socios no consideradas capital social, no existe tributación indirecta por Operaciones Societarias.

En cuanto a los efectos a nivel de imposición directa, serán los mismos en caso de reducción de capital y devolución de prima de emisión. Dependerán de si el capital reducido se corresponde o no con beneficios acumulados (reservas):

5 En caso de deudas derivadas de la adquisición de entidades, el límite opera sobre el 30 % del EBITDA de la sociedad adquirente, sin incluir el beneficio proveniente de la entidad adquirida en caso de fusión o consolidación fiscal. Este límite particular se puede evitar si (i) la deuda no supera el 70 % del precio de adquisición y (ii) se va amortizando proporcionalmente cada año de manera que no supere el 30 % del precio de adquisición tras 8 años.

Page 23: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 22

• si el valor de los fondos propios de la sociedad que reduce su capital se hubiera incrementado desde la adquisición, la devolución se considerará un rendimiento del capital mobiliario sujeto a retención (como si fuera un dividendo), con el límite de dicho incremento;

• en caso contrario, simplemente se considerará que se reduce el valor de adquisición de las acciones o participaciones mantenidas por el socio (se difiere la tributación hasta su eventual venta en el futuro).

9.2 Ganancias de capital por venta directa de acciones de empresas españolas

Con carácter general y sin perjuicio de las numerosas exclusiones previstas por los CDI, quedan sujetas a tributación en España a un tipo del 19 % las ganancias derivadas de:

• valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español (incluyendo, por tanto, todas las acciones de sociedades españolas);

• bienes muebles (distintos de valores) o derechos situados o que deban cumplirse o ejercitarse en España;

• bienes inmuebles situados en territorio español, o derechos relativos a los mismos; y

• derechos o participaciones en entidades cuyo activo esté compuesto principalmente (de forma directa o indirecta) por bienes inmuebles situados en España o que atribuyan a su titular el derecho de disfrute sobre bienes inmuebles situados en España.

En todo caso, conviene tener en cuenta que España ha venido incluyendo en sus CDI algunas cláusulas que se apartan del Modelo OCDE, entre las que destaca la sujeción a tributación en la fuente de las ganancias derivadas de participaciones en entidades:

• cuyo activo esté compuesto principalmente (de forma directa o indirecta) por bienes inmuebles situados en España, o que atribuyan a su titular el derecho de disfrute sobre bienes inmuebles situados en España (cláusula de “sociedad inmobiliaria”); y

• en entidades en las que se haya mantenido un mínimo de un 25 % durante al menos un año (cláusula de “participación sustancial”).

9.3 Ganancias de capital indirectas

España considera sujetos a tributación (en su normativa interna y en numerosos CDI) las ganancias derivadas de acciones y participaciones en entidades cuyo activo esté compuesto principalmente (de forma directa o indirecta) por bienes inmuebles situados en España o que atribuyan a su titular el derecho de disfrute sobre bienes inmuebles situados en España.

Asimismo, en caso de transmisión de una sociedad extranjera cuyo único activo consista en acciones o participaciones de una o varias sociedades españolas, si la sociedad extranjera transmitida no cumple con los requisitos de “sustancia” (contar con medios materiales o humanos, tener un órgano de administración independiente en su Estado de constitución, existir por motivos económicos válidos, etc.), las autoridades fiscales españolas podrían ignorar que dicha sociedad extranjera existe (considerando que se trata de una simulación o “sociedad pantalla”) y exigir los impuestos que habría devengado la transmisión directa de las acciones o participaciones españolas.

En relación con la tributación indirecta, como regla general la transmisión de valores representativos del capital de una entidad residente se encuentra exenta del IVA y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. No obstante, existe una excepción cuando mediante tales transmisiones de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores.

Page 24: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 23

Así, la normativa prevé tres supuestos en los que se presume que se han tratado de eludir los impuestos que resultarían de aplicación a la transmisión de los inmuebles, salvo que exista prueba en contrario:

I. cuando el adquirente obtenga el control de una entidad cuyo activo esté formado en al menos el 50 % por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella;

II. cuando el adquirente obtenga el control de una entidad en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50 % por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella; y

III. cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución de sociedades o de la ampliación de su capital social, siempre que tales bienes no se afecten a actividades empresariales o profesionales, y que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años.

10. REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

10.1 Neutralidad fiscal en la reestructuración de empresas

La normativa española regula un régimen fiscal especial de neutralidad fiscal para las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social que implementó en España la correspondiente Directiva europea.

En concreto, este régimen prevé un diferimiento de las ganancias y pérdidas generadas en estas operaciones de reestructuración empresarial, de tal modo que la fiscalidad no suponga un impedimento (por suponer un coste) ni un incentivo (por otorgar exenciones) a las decisiones de reestructuración empresarial.

Este régimen resulta aplicable, en concreto, a las siguientes operaciones:

• fusiones;

• escisiones totales (se extingue la sociedad, dividiéndose sus activos o pasivos entre dos o más sociedades, existentes o nuevas) que atribuyan homogéneamente a los socios las participaciones obtenidas en las beneficiarias;

• escisiones totales o parciales de rama de actividad (conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios, pudiendo incluir las deudas asociadas a su organización o funcionamiento) o de participaciones superiores al 5 % en entidades operativas;

• aportaciones no dinerarias (de ramas de actividad, participaciones superiores al 5 % en entidades operativas o activos afectos a actividades económicas), en las que se alcance al menos el 5 % del capital de la sociedad beneficiaria;

• canjes de valores representativos del capital social (adquisición o consolidación por una sociedad adquirente del control de otra, mediante la atribución de acciones de la adquirente a los antiguos socios de la adquirida); y

• traslados del domicilio social de una sociedad de un Estado a otro de la Unión Europea.

En todos los casos, es necesario que exista un motivo económico válido, distinto de la obtención de una ventaja fiscal. Tampoco deben existir contraprestaciones en efectivo por parte de los transmitentes. Como excepción, en las fusiones, absorciones,

Page 25: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 24

escisiones o canjes de valores, a efectos de facilitar la ecuación de canje, se permite compensar en dinero hasta un 10 % del valor nominal de las acciones o participaciones de la entidad adquirida.

Finalmente, si el régimen de neutralidad fiscal resultase de aplicación, también podrían aplicarse algunos beneficios fiscales en otros impuestos, como la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados y el diferimiento del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana6 (en caso de transmisión de inmuebles urbanos).

11. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES IMPATRIADOS

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España con ocasión de su desplazamiento a territorio español como consecuencia de (i) un contrato de trabajo o (ii) la adquisición de la condición de administrador de una sociedad en la que no alcance el 25 % del capital, siempre que no hayan sido residentes en dicho territorio durante los diez periodos impositivos anteriores, pueden optar por tributar:

(i) por el régimen ordinario del IRPF (sujeción de rentas de base mundial y escalas de gravamen progresivas) o

(ii) de modo equivalente a si fueran no residentes (sólo por rentas de fuente española, al tipo del 24 %), durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes.

Como contrapartida, (i) la parte de la base imponible que eventualmente supere los 600.000 € tributará al 45 % y (ii) todos los rendimientos del trabajo percibidos se considerarán obtenidos en España.

Asimismo, es importante destacar que este régimen especial no puede ser aplicado por deportistas profesionales que sean desplazados a España y no abarca a los familiares del trabajador.

6 No hay diferimiento del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en caso de aportaciones no dinerarias especiales (de bienes que no constituyen una rama de actividad).

Page 26: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 25

EQUIPO DE TRABAJO

Rafael García Llaneza (socio) Madrid Tel.: +34915860333 [email protected]

Luis Viñuales (socio) Barcelona Tel.: +34934165169 [email protected]

Carlos García-Olías (socio) Valencia Tel.: +34963531777 [email protected]

Iratxe Celaya (socio) Bilbao Tel.: +3494479493 [email protected]

Filipe Romao (socio) Lisbon Tel.: +351213515369 [email protected]

Luis Suárez de Centi (asociado principal) New York Tel.: +12125934241 [email protected]

Page 27: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

MAPA IMPUESTOS DIRECTOS JURISDICCIONES PPU-UM 1

MAPA IMPUESTOS DIRECTOS JURISDICCIONES PPU-UM

Page 28: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

MAPA IMPUESTOS DIRECTOS JURISDICCIONES PPU-UM 2

IMPUESTOS DIRECTOS

CLASIFICACIÓN / HECHO IMPONIBLE CHILE COLOMBIA ESPAÑA PERÚ PORTUGAL IM

PUES

TOS

SOBR

E LA

REN

TA

PERS

ONAS

JUR

ÍDIC

AS

Impuesto de Primera Categoría- “IDPC” Impuesto a la Renta- “IR” Impuesto sobre

Sociedades- “IS” Impuesto a la Renta-

“IR”

Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas -

(Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas -“IRPC”)

25% o 27% *Acreditable contra IGC o

IA

Tarifa general: 2019: 33% 2020: 32% 2021: 31%

2022 en adelante: 30% Entidades financieras:

2019: 37% 2020: 36% 2021: 34% 2022: 33%

2023 en adelante: 30% Usuarios de Industriales y

Operadores de Zonas Francas: 20% (15% en zonas francas

que se creen en el municipio de Cúcuta hasta 2019)

Contribuyentes que se acojan al régimen de mega-

inversiones: 27% Actividades hoteleras,

turísticas, editoriales: 9% También tarifas reducidas para actividades en zonas

más afectadas por el conflicto armado

25% 29.5%

21% + 1,5% recargo municipal

+ 3% - 5% - 9% recargo estatal

Dividendos:

7.5% a 38.8% dependiendo de (i) si provienen de

sociedades colombianas o

Page 29: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

MAPA IMPUESTOS DIRECTOS JURISDICCIONES PPU-UM 3

IMPUESTOS DIRECTOS

CLASIFICACIÓN / HECHO IMPONIBLE CHILE COLOMBIA ESPAÑA PERÚ PORTUGAL

extranjeras, (ii) si son con cargo a utilidades que tributaron o no a nivel

corporativo, (iii), año de su decreto a favor del accionista,

(iv) y si el accionistas es residente persona jurídica es residente fiscal colombiano o

no. No están sujetos al impuesto

a los dividendos, (i) las compañías del régimen de

compañías holding colombiana, (ii) y las

compañías que se hayan acogido al régimen de mega-

inversiones.

IMPU

ESTO

S SO

BRE

LA R

ENTA

PERS

ONAS

NAT

URAL

ES

Impuesto Global Complementario- “IGC” Impuesto a la Renta- “IR”

Impuesto sobre la renta de las personas

físicas- “IRPF” Impuesto a la Renta-

“IR”

Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares -

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -

“IRPS”)

0% a 35%

Tarifa general: Residentes

Rentas de trabajo, capital, no laborales y pensiones 0% a

39% (progresiva)

Dividendos: 0% a 38.8% (progresiva)

dependiendo de (i) su valor, (ii) si provienen de

sociedades colombianas o extranjeras, (iii) si son con

General: 19% a 45% Ahorro: 19% a 23%

5% a 30%

General: 14,5% to 48% + 2,5% - 5% + 1% - 3,5%

Rendimientos pasivos: 28% - 35%

Residentes no habituales: 0% - 20% - 28% - 35% (tipo

general)

Page 30: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

MAPA IMPUESTOS DIRECTOS JURISDICCIONES PPU-UM 4

IMPUESTOS DIRECTOS

CLASIFICACIÓN / HECHO IMPONIBLE CHILE COLOMBIA ESPAÑA PERÚ PORTUGAL

cargo a utilidades que tributaron o no a nivel

corporativo, (iv) y año de su decreto a favor del accionista

NO R

ESID

ENTE

S

Tasa

gen

eral

Impuesto Adicional-“IA” Impuesto a la Renta- “IR” Impuesto a la Renta

de no residentes-“IRNR”

Impuesto a la Renta- “IR”

IRPC o IRPS para inversores no residentes

35%

Personas jurídicas 2019: 33% 2020: 32% 2021: 31%

2022 en adelante: 30%

Personas naturales: 35% Profesores extranjeros sin residencia, contratados por

períodos no superiores a 182 días: 7%.

24% 30% IRPC: 25% IRPS: 28%

Inte

rese

s

35% o 4% Tarifa general del IR - 20% - 15% - 5% 0% - 19% 4,99% - 30%

vinculados 0% - 25% - 35%

Page 31: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

MAPA IMPUESTOS DIRECTOS JURISDICCIONES PPU-UM 5

IMPUESTOS DIRECTOS

CLASIFICACIÓN / HECHO IMPONIBLE CHILE COLOMBIA ESPAÑA PERÚ PORTUGAL IM

PUES

TOS

SOBR

E LA

REN

TA

NO R

ESID

ENTE

S

Divid

endo

s 35% menos IDPC

Con cargo a utilidades que estuvieron gravadas a nivel

corporativo: 10%

Con cargo a utilidades que no estuvieron gravadas a nivel

corporativo:

2019: 38,03% 2020: 38,8% 2021: 37,9%

2022 en adelante: 37 %

0% - 19% 5% 0% - 25% - 35%

Rega

lías

30% - 20% - 15% - 0% 20% 0% - 24% 30% IRPC: 0% - 25% IRPS: 0% - 28%

Gana

ncias

pa

trim

onial

es

35% 10%

*Puede ser ganancia ocasional

19% 30% - 5% IRPC: 0% - 25% IRPS: 0% - 28%

GANA

NCIA

S OC

ASIO

NALE

S Impuesto a las ganancias ocasionales

10%

Page 32: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

MAPA IMPUESTOS DIRECTOS JURISDICCIONES PPU-UM 6

IMPUESTOS DIRECTOS

CLASIFICACIÓN / HECHO IMPONIBLE CHILE COLOMBIA ESPAÑA PERÚ PORTUGAL IM

PUES

TOS

SOBR

E LA

REN

TA

MINE

RÍA

Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera- “IEM”

Impuesto sobre

Actividades Económicas- “IAE”

Impuesto Especial a la Minería

Medianos explotadores mineros: 0,5% a 4,5% Grandes explotadores

mineros: 5% a 14%

Empresas mineras: depende del material extraído. Entre 1,6 y 5

€ por cada kW de potencia instalada

En función a la utilidad operativa: 2% a 8,4%

INGR

ESOS

BRU

TOS Impuesto de Industria y

Comercio- “ICA”

Impuesto sobre Actividades

Económicas- “IAE” (dependiendo de la actividad realizada)

Varía dependiendo municipio y actividad. Entre 0,2% al 1%

de los ingresos brutos *Actualmente 50%

descontable del IR y 100% desde el 2022

Page 33: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

MAPA IMPUESTOS DIRECTOS JURISDICCIONES PPU-UM 7

IMPUESTOS DIRECTOS

CLASIFICACIÓN / HECHO IMPONIBLE CHILE COLOMBIA ESPAÑA PERÚ PORTUGAL IM

PUES

TOS

SOBR

E EL

PAT

RIMO

NIO

PERS

ONAS

JURÍ

DICA

S Patente Municipal

Impuesto al patrimonio, solo aplicable a personas jurídicas

extranjeras, no declarantes de renta, y que posean

bienes ubicados en Colombia diferentes acciones, cuentas por cobrar o inversiones de

portafolio (inmuebles, aeronaves, derechos

mineros, etc.)

Impuesto Temporal a

los Activos Netos- “ITAN”

0,25% a 0,5%, según municipio

1% por el exceso de COP 5.000 millones

*Vigente hasta 2021

0,4% sobre valor histórico activos netos de la empresa, por el

exceso de S/1MM *Acreditable contra el

IR o devuelto

PERS

ONAS

NAT

URAL

ES

Impuesto al patrimonio Impuesto sobre el Patrimonio- “IP”

1% por el exceso de COP 5.000 millones

*Vigente hasta 2021

0% a 3,75% según la región

Page 34: GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA...GUÍA PRÁCTICA FISCAL: CÓMO INVERTIR EN ESPAÑA 6 En España existe un régimen fiscal general aplicable en la mayoría del territorio

MAPA IMPUESTOS DIRECTOS JURISDICCIONES PPU-UM 8

IMPUESTOS DIRECTOS

CLASIFICACIÓN / HECHO IMPONIBLE CHILE COLOMBIA ESPAÑA PERÚ PORTUGAL IM

PUES

TOS

SOBR

E EL

PAT

RIMO

NIO

INMU

EBLE

S (P

ERSO

NAS

NATU

RALE

S Y

JURÍ

DICA

S)

Impuesto Territorial Impuesto Predial Impuesto sobre Bienes Inmuebles- “IBI” Impuesto Predial

Imposto Municipal sobre Imóveis- Impuesto Municipal

sobre Inmuebles- “IMI”

Agrícola: 1% No agrícola: 0,98% - 1,2%

*Sobre avalúo fiscal

Según municipio, tope de 1,6%

*Sobre valor catastral. Deducible del IR

0,3% a 1,1% según municipio

*Sobre valor catastral

0,2% a 1,0%, según municipio

*Sobre valor de autoavalúo

Rurales: 0,8% Urbanos: 0,3% a 0,45%

según municipalidad * Base imponible: valor fiscal

del activo

Adicional ao Imposto Municipal sobre Imóveis-

Recargo Adicional al Impuesto Municipal sobre

Inmuebles- “AIMI”

Suelo edificable y activos residenciales

Personas jurídicas: 0,4% Personas físicas: 0,7% - 1%

- 1,5% * Base imponible: valor fiscal

del activo

TRAN

SMIS

IÓN

DE

INMU

EBLE

S Impuesto sobre el

Incremento de Valor de los Terrenos

Naturaleza Urbana Impuesto de Alcabala

0% a 30% sobre

incremento de valor del terreno, según

región

3% sobre valor de transferencia o valor de

autoavalúo, el que resulte mayor