guÍa para la aplicaciÓn de retenciÓn en la fuente en

48
GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN COLOMBIA SOBRE LAS RENTAS DE TRABAJO MONICA DEL PILAR OSIO CONDE UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA Bucaramanga 2017

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Page 1: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN COLOMBIA

SOBRE LAS RENTAS DE TRABAJO

MONICA DEL PILAR OSIO CONDE

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA

Bucaramanga

2017

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6

GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN COLOMBIA

SOBRE LAS RENTAS DE TRABAJO

CONTROL Y ASEGURAMIENTO

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

MONICA DEL PILAR OSIO CONDE

TRABAJO DE SEMINARIO DE PROFUNDIZACIÓN EN ACTUALIZACIÓN

TRIBUTARIA PARA OPTAR EL TÍTULO DE

CONTADOR PÚBLICO

DOCENTE ASESOR CONCEPTUAL: C.P LUIS ALFONSO HERNÀNDEZ

DOCENTE METODOLÒGICO: MG. TERESA DE JESUS ALTAHONA QUIJANO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA

Bucaramanga

2017

Page 3: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

7

TABLA DE CONTENIDO

PAG.

INTRODUCCION

6

1. DESCRIPCION DEL CONTEXTO EN QUE SE ENMARCA EL TEMA 7

1.1. SITUACION PROBLEMA A ANALIZAR

8

1.2. OBJETIVOS

9

1.2.1 Objetivo general

9

1.2.3 Objetivos específicos

9

1.3. PREGUNTAS ORIENTADORAS DE REFLEXION 10

1.3.1 Preguntas de análisis

10

1.3.2 Preguntas de síntesis

10

2. RETENCION EN LA FUENTE

11

2.1 DEFINICION

11

2.2 FINALIDAD

11

2.3 ELEMENTOS

11

2.4 FACULTAD PARA ESTABLECER LA RETENCION EN LA FUENTE 12

2.5 AGENTES DE RETENCION

13

2.5.1 Personas naturales que son agentes de retención 13

2.6 CUANDO NO SE EFECTUA LA RETENCION 16

Page 4: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

8

2.7 ACREDITACION DE LOS VALORES RETENIDOS 18

2.8 OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR 18

3. RENTAS DE TRABAJO

22

3.1. RETENCION EN LA FUENTE SOBRE RENTAS DE TRABAJO 22

3.1.1 Tarifa

22

3.1.2 Análisis de los cambios a tener en cuenta para el cálculo de retención en la fuente sobre rentas de trabajo 25

3.1.3 Procedimientos para la determinación de la retención 28

3.1.4 Disminución de la base de retención por pagos a terceros 33

por concepto de alimentación

3.1.5 Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente 33

4. CONCLUSIONES

37

5. GLOSARIO

38-40

BIBLIOGRAFIA

41

Page 5: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

9

LISTA DE FIGURAS

PAG.

Figura N. 1. Definición de retención en la fuente. 11

Figura N. 2. Elementos de la retención en la fuente. 12

Page 6: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

10

LISTA DE TABLAS

PAG.

Tabla N. 1. Tabla de retención en la fuente para el año 2017. 14-16

Tabla N. 2. Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados. 23

Tabla N. 3. Procedimiento N.1 retención en la fuente sobre rentas de

trabajo. 28-29

Tabla N. 4. Procedimiento N.2 retención en la fuente sobre rentas de 29

trabajo.

Page 7: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

11

INTRODUCCIÓN

La constitución política es la máxima ley en Colombia, en la cual se encuentran las

normas, derechos y garantías que tienen los colombianos para poder construir un

país mejor; pero así como existen unos derechos también deben cumplir unos

deberes como ciudadanos. En su contenido también se establece la organización

del Estado, cuántas y cuáles son las ramas del poder público y qué tareas hace

cada una de ellas para poder cumplir con sus fines, dentro de estas ramas esta la

Rama Legislativa que en el uso de sus facultades podrá promulgar y modificar las

leyes y reformar la constitución política para poder cumplir con los fines que se

propuso el gobierno nacional dentro de su periodo de mandato.

En materia tributaria se creó el estatuto tributario nacional que es el libro en el cual

se encuentra toda la normatividad vigente que regulan los impuestos

administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y que recaen

sobre cada uno de los contribuyentes; en donde el contador público como

profesional requiere tener los conocimientos necesarios y actualizados para poder

orientar a cada uno de los empresarios en el cumplimiento de sus obligaciones.

Al realizarse la reforma tributaria estructural en el año anterior a través de la Ley

1819 del 2016, se realizaron algunos cambios en referencia a la obligación de

practicar la retención en la fuente por parte de los agentes de retención en el

concepto de ingresos laborales, que bajo las clasificaciones que se realizaron a

través de esta ley recibieron el nombre de rentas de trabajo, en donde se generan

dudas por cada una de las partes que intervienen en este sistema de recaudo, ya

que se hace un tratamiento especial a la hora de practicarle la retención al

trabajador bajo los procedimientos establecidos.

Page 8: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

12

1. GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

COLOMBIA SOBRE LAS RENTAS DE TRABAJO

1.1 DESCRIPCIÓN DEL CONTEXTO EN QUE SE ENMARCA EL TEMA

El sistema tributario en Colombia es el conjunto de impuestos establecidos por la

administración pública, cuyo fin principal es la obtención de ingresos para el

sostenimiento del gasto público, es decir, el cubrimiento de las necesidades de la

sociedad en general, este sistema de acuerdo con la constitución política

colombiana debe seguir los siguientes principios: equidad, eficiencia,

progresividad y no retroactividad; para cumplir con su finalidad uno de los

mecanismos que el Gobierno nacional estableció es el recaudo anticipado de los

impuestos mediante la aplicación de la retención en la fuente; función que delego

en cada una de las empresas denominándolos agentes de retención y que son los

señalados en el Art. 368 del Estatuto Tributario, con el fin de facilitar, acelerar y

asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios; en donde

el determinara los porcentajes a retener tomando en cuenta la cuantía de los

pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios

legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas las cuales serán tenidas en

cuenta como anticipo del impuesto.

1.2 SITUACIÓN PROPLEMA A ANALIZAR

Para el cumplimiento del objeto social de cada una de las empresas, se requiere

de la contratación de una mano de obra, que es el esfuerzo físico o mental que

realizan cada una de las personas como parte primordial en el desarrollo de las

operaciones durante un periodo gravable, las cuales reciben una retribución

económica por parte de las compañías o empresarios como contraprestación a su

Page 9: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

13

servicio o labor realizada; lo que anualmente genera unos ingresos para el

trabajador denominándose rentas de trabajo originadas en una relación laboral a

través de un contrato de trabajo mediante subordinación o un contrato de

prestación de servicios, los cuales deben ser entregados al trabajador mediante un

pago en efectivo u otro medio, el cual dependiendo de la naturaleza del contrato

debe cumplir con unos requisitos para que se realice de forma correcta de acuerdo

a la normatividad vigente; el empresario o compañía cumpliendo la obligación de

ser un agente de retención y personal a su cargo contribuyentes o no del impuesto

de renta en esta cedula denominadas “rentas de trabajo” siendo los sujetos

pasivos en este sistema, deben conocer los procedimientos y normatividad vigente

en materia de Retención en la Fuente, para que en el momento de la aplicación de

dicho mecanismo no se cometan errores al retener o ser retenido, y se cumplan

con las condiciones y procedimientos establecidos y el fin con el que se creó:

realizar el recaudo anticipado del impuesto de renta, por lo que se plantean la

siguiente pregunta:

¿Cómo se debe aplicar la retención en la fuente en Colombia sobre las rentas de

trabajo de acuerdo a la normatividad vigente?

1.3 OBJETIVOS

1.3.1 Objetivo general

Elaborar una guía de orientación para la aplicación de retención en la fuente en

Colombia sobre las rentas de trabajo, de acuerdo a la normatividad vigente.

Page 10: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

14

1.3.2 Objetivos específicos

Caracterizar la información sobre la de retención en la fuente en Colombia,

teniendo en cuenta su normatividad.

Describir que son rentas de trabajo y cuáles son los conceptos asociados a

esta cedula.

Identificar que procedimientos de retención en la fuente sobre rentas de trabajo

existen actualmente, determinando como se deben aplicar.

1.4 PREGUNTAS ORIENTADORAS DE REFLEXIÓN

1.4.1 Preguntas de análisis

¿Con que fin el Gobierno Nacional creo el sistema de retención en la fuente?

¿Por qué se creó el sistema de renta cedular denominado rentas de trabajo?

¿Por qué algunas personas están en contra de La Reforma Tributaria creada en el

año 2016 a través de la Ley 1819?

1.4.2 Preguntas de síntesis

¿Qué método podría utilizar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

para controlar de una manera más eficaz la evasión de Impuestos?

¿De qué forma la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podría contribuir

a que exista equidad en materia de tributación en el país?

Page 11: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

15

¿Cómo podrían contribuir los Contadores Públicos en el ejercicio de su profesión,

a que las reformas que realiza el Gobierno Nacional al sistema tributario cumplan

con el fin con el que se realizaron?

Page 12: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

16

2. CARACTERIZACIÒN DE LA RETENCIÒN EN LA FUENTE

2.1 DEFINICIÒN

Figura N. 1. DEFINICIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

Fuente: elaboración propia.

2.2 FINALIDAD

La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el

impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se

cause. “Art.367 Estatuto Tributario, pág. 187”.

2.3 ELEMENTOS

En este sistema de recaudo se encuentran los siguientes elementos: (ver figura n.

2).

RETENCIÒN EN LA FUENTE

Es un mecanismo de recaudo anticipado de un

impuesto

Se recauda en el momento que nace el hecho

generador, en la fuente misma del impuesto

No solo existe retencion en la fuente por renta,

tambien se hace por ICA, e IVA.

No es un impuesto

Page 13: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

17

Figura N. 2. ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

Fuente: elaboración propia.

2.4 FACULTAD PARA ESTABLECER LA RETENCIÒN EN LA FUENTE

El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de

facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus

complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de

los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios

legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como

buena cuenta o anticipo.

La DIAN podrá establecer un sistema de pagos mensuales provisionales por parte

de los contribuyentes del Impuesto de Renta, como un régimen exceptivo al

sistema de retención en la fuente establecido en este artículo.

Agente retendor: es la persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la ley le otorga la calidad.

Hecho generador: es el pago o abono en cuenta que origina la obligacion .

Sujeto pasivo: es la persona beneficiaria del pago o abono en cuenta que soporta la retención del impuesto

Tarifa: es el porcentaje a retener.

Page 14: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

18

Para efectos de la determinación de este sistema se tendrá en cuenta para su

estimación las utilidades y los ingresos brutos del periodo gravable

inmediatamente anterior.

Parágrafo 1. Los porcentajes de retención por otros ingresos tributarios será del

máximo cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del respectivo pago o abono en

cuenta. El gobierno Nacional podrá establecer para estos conceptos un porcentaje

de retención inferior.

Parágrafo 2. El gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la

fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la

posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente.

“Art.365 Estatuto Tributario, pág. 185”.

2.5 AGENTES DE RETENCIÒN

Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los

fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e

invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y

las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de

hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales

deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo

correspondiente.

Parágrafo 1. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la

competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán

actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no

se garantice el pago de los valores autorretenidos.

Page 15: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

19

Parágrafo 2. Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el

Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en

cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la

respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que

da lugar al impuesto objeto de la retención. “Art.368 Estatuto Tributario, pág. 187”.

2.5.1 Personas naturales que son agentes de retención. Las personas

naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente

anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a

$892.590.000 (30.000 UVT $29.753 para el año 2016) también deberán practicar

retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los

conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y

según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos. “Art.368-2. Estatuto

Tributario, pág. 187”.

Tabla N.1. TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL AÑO 2017.

CONCEPTO BASE

UVT BASE

PESOS TARIFA

Enajenación de activos fijos donde el vendedor sea una persona natural no agente de retención

No aplica

100% 1%

Adquisición de Bienes Raíces para uso diferente a vivienda de habitación (cuando el vendedor sea una persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural considerado agente de retención en la fuente)

>= 27 >= $ 860.000 2,50%

Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT

Hasta 20.000

Hasta $ 637.180.000

1%

Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT (Las primeras 20.000 UVT estarán sujetas a tarifa del 1%)

+ de 20.000

Desde $ 637.180.001

2,50%

Adquisición de vehículos

No aplica

100% 1%

Page 16: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

20

Arrendamiento de bienes muebles No aplica

100% 4%

Arrendamiento de bienes inmuebles para declarantes y no declarantes de renta

>= 27 >= $ 860.000 3,50%

Compra de café pergamino o cereza > 160 > $ 5.097.000

0,50%

Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial

> 92 > $ 2.931.000

1,50%

Compra de combustible y derivados del petróleo

No aplica

100% 0,10%

Consultoría en obras públicas No aplica

100% 2%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de declarantes de renta

No aplica

100% 6%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o de consorcios y uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales

No aplica

100% 6% / 10%

Contratos de construcción y urbanización No aplica

100% 2%

Diseño de páginas web y consultoría en programas de informática a declarantes de renta

No aplica

100% 3,50%

Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona natural; será del 11% Para contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor superen 3.300 UVT)

No aplica

100% 10% / 11%

Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada)

No aplica

100% 11%

Ingresos provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos financieros y derivados

No aplica

100% 2,50%

Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial

No aplica

100% 2,50%

Loterías, Rifas, Apuestas y similares

> 48 > $ 1.529.000

20%

TABLA N.1. CONTINUACIÓN. TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA

EL AÑO 2017

Page 17: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

21

Otros ingresos tributarios para obligados a declarar renta (Incluye el concepto “Compras”)

>= 27 >= $ 860.000 2,50%

Otros ingresos tributarios para no obligados a declarar renta (Incluye el concepto “Compras”)

>= 27 >= $ 860.000 3,50%

Pago al exterior por arrendamiento de maquinaria para construcción, reparación y mantenimiento de obras civiles

No aplica

100% 2%

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta

>= 27 >= $ 860.000 4%

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta

>= 27 >= $ 860.000 3,50%

Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija

No aplica

100% 4%

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar

> 5 > $ 159.000 3%

Salarios: Indemnizaciones derivadas de una relación laboral, legal o reglamentaria superiores a 20.000 UVT

N/A 20%

Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT)

>= 4 >= $ 127.000 2%

Servicios de hoteles, restaurantes y hospedajes para declarantes y no declarantes de renta

>= 4 >= $ 127.000 3,50%

Servicios de transporte nacional de carga >= 4 >= $ 127.000 1%

Servicios de transporte nacional de pasajeros (terrestre) para declarantes y no declarantes de renta

>= 27 >= $ 860.000 3,50%

Servicios en general para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas a declarar renta

>= 4 >= $ 127.000 4%

Servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar renta

>= 4 >= $ 127.000 6%

Servicios temporales de empleo (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT)

>= 4 >= $ 127.000 1%

Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos en favor de personas obligadas a declarar renta

No aplica

100% 6%

Tabla N.1. CONTINUACIÓN. TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL

Fuente: “Art.383-419 Estatuto Tributario, págs. 191-202”.

Page 18: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

22

2.6 CUANDO NO SE EFECTUA LA RETENCIÒN

No están sujetos a retención en la fuente:

1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:

a. Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el “artículo 22 del

estatuto tributario”. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y

complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración

de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la

Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de

Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz

Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades

Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como

contribuyentes.

Así mismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras

públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las

juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios

organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos

residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares

comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o

autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los Resguardos y Cabildos

indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley

70 de 1993.

Page 19: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

23

b. Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el “artículo

23 del estatuto tributario”. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los

sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos

mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el

Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados

por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de

Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos

anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento

oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.

Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de

ingresos y patrimonio.

Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia

en la gestión de sus recursos: y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá

ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere

pertinente para esos efectos.

2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos

en cabeza del beneficiario.

3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención

en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en

ningún caso están sometidas a retención en la fuente. “Art.369 Estatuto Tributario,

pág. 187”.

Page 20: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

24

2.7 ACREDITACIÓN DE LOS VALORES RETENIDOS

El impuesto retenido será acreditado a cada contribuyente en la liquidación oficial

del impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable,

con base en el certificado que le haya expedido el retenedor. “Art.374 Estatuto

Tributario, pág. 188”.

2.8 OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR

1. Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de

retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los

cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o

percepción. “Art.375 Estatuto Tributario, pág.189”.

2. Las personas o entidades obligadas a hacer la retención, deberán consignar el

valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale

el Gobierno Nacional. “Art.376 Estatuto Tributario, pág.189”.

3. La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que

indique el Gobierno, causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y

pagarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 634. “Art.377 Estatuto Tributario,

pág.189”.

4. Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los

asalariados, un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año

gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la Dirección

General de Impuestos Nacionales. “Art.378 Estatuto Tributario, pág. 189”.

Page 21: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

25

5. Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la

relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán

expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá:

a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.

b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.

c. Dirección del agente retenedor.

d. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le

practicó la retención.

e. Monto total y concepto del pago sujeto a retención. 2

f. Concepto y cuantía de la retención efectuada.

g. La firma del pagador o agente retenedor.

A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un

certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas

especificaciones del certificado anual.

PAR 1. Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán

sustituir los certificados a que se refiere el presente artículo, cuando éstos no

hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o

documento donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identificados

los conceptos antes señalados. “Art.381 Estatuto Tributario, pág. 190”.

Page 22: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

26

PAR 2. El Gobierno Nacional podrá eliminar la obligación de expedir el certificado

de retenciones a que se refieren éste y el artículo anterior, creando mecanismos

automáticos de imputación de la retención que lo sustituyan “Art.381 Estatuto

Tributario, pág. 190”.

6. Los agentes de retención en la fuente deberán presentar declaración mensual

de las retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes, de

conformidad con lo establecido en los artículos 604 al 606, inclusive. “Art.382

Estatuto Tributario, pág. 190”.

Según el “articulo 604 del estatuto tributario”. El período fiscal de las retenciones

en la fuente será mensual. Cuando se inicien actividades durante el mes, el

período fiscal será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la

fecha de finalización del respectivo período.

Según el “articulo 606 del estatuto tributario, pág. 285”. La declaración de

retención en la fuente deberá contener:

1. El formulario debidamente diligenciado. (Anexo A. Formulario 350 para la

declaración de retención en la fuente durante el año 2017).

2. La información necesaria para la identificación y ubicación del agente retenedor.

3. La discriminación de los valores que debieron retener por los diferentes

conceptos sometidos a retención en la fuente durante el respectivo mes, y la

liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.

4. La firma del agente retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar.

Cuando el declarante sea la Nación, los Departamentos, Intendencias,

Page 23: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

27

Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, podrá ser firmada por el

pagador respectivo o por quien haga sus veces.

5. La firma del revisor fiscal cuando se trate de agentes retenedores obligados a

llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y

demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de

contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la

declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por

contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio

bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente

anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT.

Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá

informarse en la declaración de retenciones el nombre completo y número de

matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

PAR 1. Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias, deberá

presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada.

Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas

industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se

podrá presentar una declaración por cada oficina retenedora.

PAR 2. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será

obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones

sujetas a retención en la fuente.

Page 24: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

28

PAR 3. Los Notarios deberán incluir en su declaración mensual de retenciones, las

recaudadas por la enajenación de activos fijos, realizadas ante ellos durante el

respectivo mes.

PAR 4. Las personas naturales que enajenen activos fijos no estarán obligadas a

presentar declaración de retenciones por tal concepto; en este caso, bastará con

que la persona natural consigne los valores retenidos.

Page 25: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

29

3. RENTAS DE TRABAJO

Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales

por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de

representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas

por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por

servicios personales.

PAR 1. Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones

recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de

trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y

compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los trabajadores

asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social

en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o

con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos

por la ley. Igualmente, deberán estar vinculados al sistema general de riesgos

profesionales.

PAR 2. Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están

gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos,

condiciones y excepciones establecidos en el Estatuto Tributario para las rentas

exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada. “Art.103 Estatuto

Tributario, pág. 67”.

Page 26: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

30

3.1 RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS DE TRABAJO

3.1.1 Tarifa: la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados

por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades

organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y

reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación,

invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo

establecido en el ““Art.206 Estatuto Tributario, pág. 105”.. Será la que resulte de

aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente

Tabla N. 2. TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS.

Fuente: “Art.383. Estatuto Tributario, pág. 191”.

Page 27: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

31

Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el

artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de

conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral

total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención

aplicable al ingreso mensual. “Art.383. Estatuto Tributario, pág. 191”.

Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será

aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios

y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que

informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados

a la actividad. “Art.383. Estatuto Tributario, pág. 191”.

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por "pagos mensualizados".

Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos

aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de

vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la

fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos

correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador

deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en

este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del

contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la

retención mensualizada.

Parágrafo 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de

retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente

artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El

incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes

siguiente a la presentación de la solicitud. “Art.383. Estatuto Tributario, pág. 191”.

Page 28: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

32

Parágrafo 4. La retención en la fuente de qué trata el presente artículo no será

aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez,

vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas

exentas, en los términos del “Art.383. Estatuto Tributario, pág. 191”.

Parágrafo Transitorio. La retención en la fuente de qué trata el presente artículo

se aplicará a partir del 1 de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema

de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma del “Art.383.

Estatuto Tributario, pág. 191”.

3.1.2 Análisis de cambios a tener en cuenta para el cálculo de retención en la

fuente sobre rentas de trabajo. La reforma tributaria, Ley 1819 de diciembre 29

de 2016, modificó los procesos relacionados con el cálculo de la retención en la

fuente a título de renta, que deberá practicarse a partir de enero de 2017 a las

personas naturales que perciban en Colombia ingresos laborales o las demás

rentas de trabajo mencionadas en el artículo 103 del ET sin tener vínculo laboral.

A continuación, se citan los cambios en el cálculo de retención en la fuente sobre

rentas de trabajo.

1) Cambios a aplicar para estos grupos de personas naturales: el principal cambio

producido dentro del artículo 383 del Estatuto Tributario consiste en establecer

que la tabla allí mencionada debe aplicarse a los siguientes grupos de personas

naturales:

a) Asalariados y pensionados del sector público o privado. La norma no menciona

a los empleados, ya que esta categoría no existe desde Enero 1 de 2017. La

retención se practicará solo en el momento del pago para quienes pertenezcan a

este primer subgrupo.

Page 29: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

33

b) Personas naturales que cobren honorarios o compensaciones por servicios

personales al manifestar que no tienen subcontratadas a 2 o más personas. La

retención se practicará en el momento del pago o abono en cuenta para quienes

pertenezcan a este segundo subgrupo. Si han firmado algún contrato del cual se

desprende que percibirán pagos mensuales, la retención se causará sobre el valor

mensualizado del mismo.

2) Confusión con la retención en la fuente que se aplicará desde el 1 de marzo de

2017.

El parágrafo transitorio del artículo 383 estableció una disposición difícil de

interpretar: “La retención en la fuente de qué trata el presente artículo se aplicará a

partir del 1 de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención

aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma”.

Cuando se presentó el primer borrador del proyecto de ley de reforma tributaria, la

propuesta de modificación al artículo 383 del ET incluía el mencionado parágrafo y

un cambio a los rangos de la tabla contenida en dicho artículo. Entonces, si esta

era modificada, el parágrafo antes citado tendría sentido, pues se entendería que

la nueva tabla solo aplicaba a partir de marzo de 2017. Sin embargo, los

congresistas rechazaron la modificación a la tabla pero olvidaron modificar el

parágrafo.

Límite del 40% en depuración de rentas de trabajo no aplica durante enero y

febrero de 2017 según la DIAN.

“la disposición del parágrafo transitorio antes citado solo aplica para lo dispuesto

dentro del artículo 383 del ET, pero no se puede aplicar por extensión a lo

contemplado en el nuevo artículo 388 del ET”.

Page 30: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

34

Por lo tanto, ya que la única novedad dentro del artículo 383 del ET consistió en

establecer que la tabla allí contenida también se aplicará a las personas

destacadas en el literal b) del punto 1 anterior, una manera de aplicar el parágrafo

transitorio de la norma sería aceptar que, entre los meses de enero y febrero de

2017, la tabla del artículo 383 del ET solo se aplicará a las personas del literal a)

del punto 1 anterior y a partir de marzo de 2017 a los dos tipos de personas

mencionadas en dicho punto 1. Además, habría seguridad en que la disposición

del parágrafo transitorio antes citado solo aplica para lo dispuesto dentro del

artículo 383 del ET, pero no se puede aplicar por extensión a lo contemplado en el

nuevo artículo 388 del ET, la cual es una norma independiente que tiene

aplicación a partir de enero de 2017.

3) Aplicación del sistema de retención.

Si lo mencionado en el punto anterior es válido, entre enero y febrero de 2017 se

practicaría el sistema de retención que existía antes de la Ley 1819 a las personas

que cobren honorarios o prestación de servicios personales. Sin embargo, como

desde el 1 de enero de 2017 no existe la categoría de empleados, se entiende que

entre enero y febrero de dicho año, debería aplicárseles el sistema de retención

que se venía haciendo a quienes cobraran honorarios y demás servicios

personales, el cual aplicaba las tarifas tradicionales del 10%, 4%, 3,5%, etc.

4) Ya no debe calcularse retención mínima.

La retención mínima del artículo 384 del ET dejó de existir desde enero 1 de 2017.

Por lo tanto, ya no debe calcularse en ningún mes del año 2017, sin importar a

quién se realicen los pagos.

5) Depuración del artículo 388 del ET

Page 31: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

35

La depuración del nuevo artículo 388 del ET se aplicaría así:

a) Asalariados. A partir de enero de 2017 en adelante a los valores efectivamente

pagados en el mes podrán restarles los valores por concepto de “ingresos no

gravados”, así como todas las deducciones del artículo 387 del ET y todas las

rentas exentas de los artículos 126-1, 126-4 y 206 del ET. Pero, en todo caso,

desde enero de 2017 les aplica la regla donde la suma de las deducciones y las

rentas exentas no debe sobrepasar el 40% del valor de los ingresos netos.

b) Para quienes cobren honorarios, servicios, emolumentos, compensaciones y

demás rentas de trabajo del artículo 103 del ET sin tener vínculos laborales.

Desde enero de 2017 pueden restar todos los valores por “ingresos no gravados”,

“deducciones” y “rentas exentas” que resta un asalariado, salvo las rentas exentas

del artículo 206 del ET. Además, solo quienes afirmen no tener subcontratadas a 2

o más personas naturales podrán restar, desde enero de 2017, el valor al que se

refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET.

Además, tomando en cuenta lo mencionado en los puntos 2 y 3, las siguientes

tarifas se aplicarían para este grupo de personas, al valor neto que les quede

como pago o abono en cuenta gravable al final del mes:

1. Si son pagos o abonos en cuenta de los meses de enero y febrero de 2017 a

todos se les aplicarían las tarifas tradicionales (11, 10%, 6%, 4%, etc.).

2. A los pagos o abonos en cuenta de los meses de marzo de 2017 en adelante,

se les aplicará la tabla del artículo 383 del ET para aquellos que no tengan

subcontratadas a 2 o más personas naturales.

Page 32: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

36

3. A los pagos o abonos en cuenta de los meses de marzo de 2017 en adelante,

se aplicarán las tarifas tradicionales (11%, 10%, 6%, 4%, etc.) para aquellos que sí

tengan subcontratadas a 2 o más personas naturales.

Page 33: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

37

4. PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN.

Existen dos procedimientos para la retención en la fuente por concepto de

salarios. A continuación se explica el procedimiento a seguir en cada uno de ellos.

La estructura a seguir para la depuración es la siguiente:

Tabla N.3. PROCEDIMIENTO N.1 RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS DE TRABAJO. PROCEDIMIENTO 1 (ARTÍCULO 385 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)

No. Conceptos

A Salario básico mensual (dinero o especie)

B Horas extras, bonificaciones y comisiones (sean o no factor salarial)

C Auxilios y subsidios (directo o indirecto)

D Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones.

E Demás pagos ordinario o extraordinario

F Total pagos laborales efectuados durante el mes (A+B+C+D+E)

G Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET)

H Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados

I Medios de transporte distintos del subsidio de transporte

J Cesantía, intereses sobre cesantía y prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público). Pagos expresamente excluidos por el artículo 385 estatuto tributario.

K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador

L Total ingresos no constitutivos de renta (G+H+I+J+K)

M Aportes obligatorios a fondos de pensiones

N Aportes voluntarios a fondos de pensiones

O Ahorros cuentas AFC

P Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET

Q Total rentas exentas (M+N+O+P)

R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)

S Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda

T Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros)

U Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)

V Total deducciones (R+S+T+U)

W Subtotal (F-L-Q-V)

X Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)

Y Base gravable de retención en pesos (W – X)

Z Base gravable de retención en UVT (aplicar tabla artículo 383 ET)

Fuente: “Art.385. Estatuto Tributario, pág. 192”.

Page 34: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

38

PROCEDIMIENTO 2 (ARTÍCULO 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)

CÁLCULO DE LA BASE DE RETENCIÓN MENSUAL PARA APLICAR EL PORCENTAJE FIJO

No. Conceptos

A Salario básico mensual (dinero o especie)

B Horas extras, bonificaciones y comisiones (sean o no factor salarial)

C Auxilios y subsidios (directo o indirecto)

D Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones.

E Demás pagos ordinario o extraordinario

F Total pagos laborales efectuados durante el mes (A+B+C+D+E)

G Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET)

H Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados

I Medios de transporte distintos del subsidio de transporte

J Cesantía e intereses sobre cesantía. Pagos expresamente excluidos por el artículo 386 estatuto tributario.

K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador

L Total ingresos no constitutivos de renta (G+H+I+J+K)

M Aportes obligatorios a fondos de pensiones

N Aportes voluntarios a fondos de pensiones

O Ahorros cuentas AFC

P Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET

Q Total rentas exentas (M+N+O+P)

R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)

S Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda

T Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros)

U Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)

V Total deducciones (R+S+T+U)

W Subtotal (F-L-Q-V)

X Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)

Y Base de retención que se multiplica por el porcentaje fijo de retención

El procedimiento número 2, se debe calcular en los meses de diciembre y de junio

de cada año, y se tomara el promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que

se hace el cálculo, es decir que si se hace el cálculo en diciembre de 2012, se

tomaran los ingresos desde el mes de diciembre de 2011 hasta noviembre de

2012; si el cálculo se hace en junio de 2013, se tomaran los ingresos desde el

mes de junio de 2012 hasta mayo de 2013.

Tabla N.4. PROCEDIMIENTO N.2 RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS DE TRABAJO.

Fuente: “Art.386. Estatuto Tributario, págs. 192-193”.

Page 35: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

39

En el caso que el empleado lleve menos de un año trabajando, se tomaran en

cuenta los meses que lleve y se dividirá por ese mismo número. Ejemplo: si el

empleado lleva laborando 10 meses, se sumaran los ingresos de esos 10 meses y

una vez depurados se dividirán por 10 para determinar la base. Recuerde que

cuando se lleva un año o más, la sumatoria resultante de los 12 meses anteriores

se dividirá en 13.

Luego, mensualmente, se sigue el mismo tratamiento que en el procedimiento 1

para efectos de determinar la base mensual de retención, a la cual se le aplicara el

porcentaje fijo semestral calculado en junio o diciembre, puesto que una cosa es

determinar el porcentaje fijo, y otra determinar la base para aplicar el porcentaje

fijo. Una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara en cada uno de los

siguientes seis meses, así la base depurara en cada mes, no alcance el tope

mínimo para estar sometido a retención en la fuente.

La tabla de retención en la fuente para ingresos laborales que se encuentra

señalada en el artículo 383 del estatuto tributario establece que los pagos

gravables superiores a $3.026.605 (95 X 31.859 UVT 2017) se les practica

retención, y en el caso que utilicemos el procedimiento 2, puede ser que en el mes

de febrero, el salario sólo sea de $3.000.000 una vez depurado, en tal caso se

debe aplicar el porcentaje fijo de retención ya determinado con anterioridad. Esto

no sucedería en el procedimiento 1, ya que sólo se aplicaría retención si el salario

gravable supera $3.026.605. En otras palabras, una vez determinado el porcentaje

fijo, este se aplicara a los salarios de los seis meses siguientes sin importar el

monto mensual de los mismos, lo que no sucede con el procedimiento 1, en el que

sólo se aplicaría retención si los ingresos gravados superan el monto de

$3.026.605.

Page 36: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

40

Después de seleccionado el procedimiento a utilizar y una vez determinada la

base gravable en UVT (depurada), se lleva a la tabla.

Es importante resaltar que para el caso del procedimiento 1 se toma el reglón Z

denominado base gravable de retención en UVT y en el procedimiento 2 se

utiliza al calcular el porcentaje fijo de retención como se muestra en los reglones

del AB al AH.

El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso

anterior; los pagos por salud, siempre Que el valor a disminuir mensualmente en

este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales; y una deducción

mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la

relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de

dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.

Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la

declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta.

Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el

Gobierno Nacional:

a. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de

medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que

impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.

b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de

seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma

limitación del literal anterior.

Page 37: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

41

Parágrafo 1. Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el

valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma

señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el

porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a

retención.

Parágrafo 2. Definición de dependientes: Para propósitos de este artículo tendrán

la calidad de dependientes:

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.

2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o

madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en

instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES ' o la

autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no

formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación

de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados

por Medicina Legal.

4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en

situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año

menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por

dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por

Medicina Legal, y,

5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de

dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a

doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia

Page 38: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

42

originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina

Legal.

Decreto 1070 de 2013. Art. 4. Deducción por dependientes. Para efectos de lo

previsto en el parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, en relación con

el cónyuge o compañero permanente, los hijos de cualquier edad y los padres o

hermanos del contribuyente, se entenderá que la discapacidad originada en

factores físicos o psicológicos será certificada para la aplicación de las

deducciones respectivas mediante examen médico expedido por el Instituto

Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En este caso, tales

circunstancias también podrán ser certificadas por las Empresas Administradoras

de Salud a las que se encuentre afiliada la persona o cualquier otra entidad que

legalmente sea competente. “Art.387 Estatuto Tributario, pág. 193”.

3.1.4 Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto

de alimentación. Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras

personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por

concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de

terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes

para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el

empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que

suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la

retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre

que el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT.** Lo anterior sin

menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de

Trabajo.

Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que

trata el inciso anterior excedan la suma de 41 UVT**, el exceso constituye ingreso

tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales.

Page 39: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

43

Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de representación de las

empresas, los cuales son deducibles para estas.

Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por familia del trabajador,

el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador.

“Art.387-1Estatuto Tributario, pág. 191”.

3.1.5 Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para

obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por

concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán

detraer los siguientes factores:

1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta

ni ganancia ocasional.

2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributaría y las

rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la suma

total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento

(40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos

no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta limitación no

aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de

sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de

las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional.

La exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario

procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por

honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las

personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más

trabajadores asociados a la actividad.

Page 40: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

44

Los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos

ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se

determinarán mediante los soportes que adjunte el trabajador a la factura o

documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a

facturar en los términos del inciso 3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente

señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales cuyos

pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y

reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en

cuenta efectuados en el respetivo mes. “Art.388 Estatuto Tributario, pág. 194”.

Tabla N.5. EJEMPLO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS DE TRABAJO POR EL PROCEDIMIENTO 1.

Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

NIT xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

MES XX 2017

RETENCION EN LA FUENTE

Empleado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

UVT 2017 $ 31.859

RETENCIÓN SALARIOS

Totalidad de ingresos renta de trabajo (Excluir prima de servicios procedimiento 1)

$ 6.250.000

Ingresos laborales $ 6.250.000

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA

1. Aportes obligatorios a Pensión. (Art. 55 Estatuto Tributario)

$ 435.000

2. Aportes obligatorios a salud. (Art. 56 Estatuto Tributario)

$ 253.000

Total Ingresos no constitutivos $ 688.000

Subtotal 1 $ 5.562.000

DEDUCCIONES

Page 41: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

45

1. Pago intereses de vivienda o Costo Financiero Leasing Habitacional. Limite máximo 100 UVT Mensuales ($3.185.900) Dcto. 099 de 2013.

$ -

2. Deducción por dependientes (Ver Art. 387 E.T.) No puede exceder del 10% del ingreso bruto del trabajador y máximo 32 UVT mensuales. (1.019.000 2017)

$ -

3. Pagos Por Salud medicina prepagada. No puede Exceder 16 UVT Mensuales. 509.744 Año 2017)

$ -

5. Pago aporte ARL

Total Deducciones $ -

Subtotal 2 $ 5.562.000

RENTAS EXENTAS

b. Aportes Voluntarios Empleador Fondo de Pensiones (Art 126 -1 E.T.)

$ -

c. Aportes a cuentas AFC (Art 126 - 4 E.T.) La Sumatoria de los beneficios b (Aportes voluntarios) y c (Aportes AFC), no pueden exceder del 30% del ingreso laboral o tributario del año y hasta un máximo de 3.800 Uvt por año. (107.460.200 año 2015) Art. 126-1 E.T.

$ -

Total Rentas Exentas $ -

Subtotal 3 $ 5.562.000

Renta de Trabajo Exenta (25%). Máximo $ 7.646.160 Año 2017. (240 Uvt)

$ 1.391.000

Subtotal 4 $ 4.171.000

La sumatoria de las Deducciones, Rentas exentas y el 25% de la renta de trabajo exenta, no podrá superar el 40% del ingreso señalado en el subtotal 1

Ingreso Laboral Mensual Base para Retención en la Fuente

$ 4.171.000

Ingreso laboral gravado en UVT $ 131

Tarifa Marginal Impuesto Retención por

aplicar

Hasta

95 0% $ 0 -

150 19% (Ingreso laboral gravado

Tabla N.5. CONTINUACIÓN. EJEMPLO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS DE TRABAJO POR EL PROCEDIMIENTO 1.

Page 42: GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN

46

expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

217.000

360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos

150 UVT)*28% más 10 UVT

-

En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos

360 UVT)*33% más 69 UVT

-

UVT 2017 $ 31.859

Ingreso laboral gravado en UVT

$ 131

$ 217.000

Tabla N.6 EJEMPLO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS DE TRABAJO POR EL PROCEDIMIENTO 2.

Fuente: “Art.386. Estatuto Tributario, págs. 192-193”.

Fuente: “Art.385. Estatuto Tributario, pág. 192”.

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5. CONCLUSIONES

La caracterización de la información de la retención en la fuente tomando

como base la normatividad vigente, permitió definir sus conceptos

principales y diferencias a la normatividad que la regia anteriormente que

servirán como guía y medio de consulta para los agentes retenedores

siendo una herramienta informativa para cumplir de forma correcta con su

obligación ante la DIAN y para los profesionales o estudiantes en

contaduría pública para el ejercicio de su profesión.

Al describirse que son rentas de trabajo se definieron que conceptos están

asociados a esta cedula, que tipo de contribuyentes pueden acogerse a

este tipo de renta cedular, para el pago de su impuesto de renta y

complementarios.

Cuando se identificaron los procedimientos de retención en la fuente que

actualmente existen en Colombia, se determinó como es su forma de

aplicación y los pasos que deben seguirse para su implementación al

retenerles a los sujetos pasivos de este sistema de recaudo.

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6. GLOSARIO

Agente de retención: persona natural o jurídica y sociedades de hecho que

efectúan pagos o abonos en cuenta generadores de ingresos gravados con los

impuestos de renta y complementarios.

Anticipo de impuestos: pago anticipado de un impuesto con ocasión de una

imposición legal emanada por las Autoridades Tributarias.

Año gravable: periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31

de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias.

Autorretención: es la retención en la fuente que realiza la misma persona jurídica

que recibe el pago o abono en cuenta.

Base gravable: es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual

debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.

Certificado de retención: es el documento que los agentes retenedores deben

entregar anualmente a los sujetos de la retención en la fuente.

Contribuciones: ingreso público ordinario, de carácter obligatorio y tasado

proporcionalmente, que el Estado percibe de un grupo de personas destinado a un

fin específico, del cual además del beneficio colectivo resulta una ventaja

particular para los contribuyentes.

Contribuyente: es toda persona natural o jurídica llamada a cumplir ciertas

obligaciones tributarias por la realización del hecho generador establecido en la

ley para el nacimiento del tributo.

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Declarante: persona natural o jurídica que presenta una declaración tributaria.

Hecho generador: es el evento o suceso, expresamente definido en la ley, por el

cual se origina la obligación tributaria.

Impuesto: valor monetario que deben pagar los contribuyentes a fin de financiar el

funcionamiento del Estado y garantizar la provisión de servicios de carácter

público.

Impuesto sobre la renta y complementarios: es el impuesto directo más

importante del orden nacional exigido a los sujetos pasivos sobre los ingresos

realizados en un período gravable y constitutivos de enriquecimiento, previa

aceptación de los costos y gastos previamente señalados en la ley.

Ingreso: están representados por todo valor en dinero o en especie equivalente a

un pago que se recibe por la realización de determinada labor o actividad.

Constituyen la fuente del impuesto de renta y complementarios.

Obligación Tributaria: es un vínculo establecido por la ley a través del cual el

Estado puede exigir una prestación económica a cargo de los contribuyentes o

responsables, también llamados sujetos pasivos.

Período Fiscal: lapso durante el cual los contribuyentes cumplen con sus

obligaciones tributarias; es definido por la ley tributaria.

Renta: es un ingreso constante, aunque venga de distintas partes, que es

mayormente controlado por entes económicos gubernamentales o aquellos

gozantes de importancia civil.

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Retención: conservación de parte de una cantidad que se debe pagar para

garantizar el cumplimiento de alguna obligación, generalmente de tipo fiscal.

Sanción: en materia impositiva, las sanciones son la pena pecuniaria que el

Estado le impone a los contribuyentes, agentes retenedores o responsables que

infringen las normas de impuestos.

Sujeto activo: es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los

tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes.

Sujeto pasivo: se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de

los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria

sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o

accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información

y facturar.

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BIBLIOGRAFÍA

Estatuto Tributario Decreto 0624 de 1989. Bogotà, D.C: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE COLOMBIA.

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ANEXOS

ANEXO A. Formulario 350 para la declaración de retención en la fuente en

Colombia durante el año 2017.