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GUÍA EN LA QUE SE ESTABLECE LA INFORMACIÓN DE SOPORTE QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTICULARES PARA LOS TRÁMITES DE LAS MODIFICACIONES
A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS
Elaborado por: Equipo de Modificaciones de la DEAPE Revisado por: Graciela Aguilar Gil Samaniego
Directora Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos
Aprobado por: Elvira Espinosa Gutiérrez Comisionada de Autorización Sanitaria
Fecha de aprobación: 08 de enero de 2020
Fecha de publicación: 10 de enero de 2020
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1. Índice
1. Índice………………………………………………………………………………………………………….………………………………….. 2
2. Objetivo………………………………………………………………………………………………..……………………………………… 3
3. Alcance……………………………………………………………………………………………….…………………………………………. 3
4. Abreviaturas………………………………………………………………………………………………………………………………… 3
5. Consideraciones Generales…………………………………………………………………………………………………… 4
6. Homoclaves de modificaciones………………………………………………………………………………………….. 5
7. Clasificación del Tipo de Modificación……………………………………………………………………………… 8
8. Modificación del sitio de fabricación del medicamento o inclusión de un fabricante alterno………………………………………………………………………………………………………………………
8
9. Modificaciones Administrativas………………………………………………………………………………………….. 9
10. Modificación por cambio de fracción……………………………………………………………………………..… 10
11. Modificación a la presentación y contenido de envase…………………………………………….. 10
12. Modificación por cambio de aditivos sin cambios en la forma farmacéutica o fármaco(s)……………………………………………………………………………………………………………………………………..
10
13. Modificación por cambio de envase primario………………………………………………………………. 12
14. Modificación al plazo de caducidad autorizado…………………………………………………………… 13
15. Modificación en la indicación terapéutica…………………………………….……………………………….. 14
16. Modificación en los procesos de fabricación para el medicamento…………………… 14
17. Modificación del fabricante del fármaco o inclusión de un fabricante alterno y cambio en el proceso de manufactura del fármaco………………………………………………..
15
18. Inclusión de nuevas concentraciones………………………………………………………………………………. 16
19. Cesión de derechos del Registro Sanitario de Medicamentos……………………………… 17
20. Documentación de soporte………………………………………………………………………………………………….. 18
21. Anexo……………………………………………………………………………………………………………………………………………… 23
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2. Objetivo Establecer los requisitos que deben sustentar los titulares de registro sanitario de los medicamentos alopáticos, para las modificaciones a las condiciones del registro sanitario que impacten la calidad, seguridad o eficacia, las cuales deben ser solicitadas a la COFEPRIS para su aprobación previo a su implementación, conforme a la clasificación correspondiente.
3. Alcance Aplica a los titulares de registros sanitarios de medicamentos alopáticos que soliciten modificaciones a las condiciones de registro autorizadas por la COFEPRIS.
4. Abreviaturas
BPC Buenas Prácticas Clínicas BPF Buenas Prácticas de Fabricación BPL c/a CBPF
Buenas Prácticas de Laboratorio Cuando aplique Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación
CMN Comité de Moléculas Nuevas COFEPRIS Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. CSG Consejo de Salubridad General IPP LGS
Información para Prescribir Ley General de Salud
MCR PNO
Modificación a las Condiciones de Registro Procedimiento Normalizado de Operación
RAP RIS
Revisión Anual del Producto Reglamento de Insumos para la Salud
5. Consideraciones Generales La solicitud debe presentarse conforme al formato correspondiente para modificación, los documentos anexos deben estar en idioma español o con su respectiva traducción simple para aquellos que estén en otro idioma y avalados con la firma del responsable sanitario; los documentos expedidos por autoridades de otros países deben estar vigentes, apostillados o legalizados (según aplique) y traducidos al idioma español por perito traductor, cuando estos sean emitidos en un idioma diferente al español. El titular de registro sanitario debe evaluar el impacto de cada uno de los cambios con base en un análisis de riesgo y demostrar a través de los estudios apropiados que se mantiene la calidad, seguridad y eficacia del medicamento de acuerdo a las condiciones previamente autorizadas; incluyendo las BPF, BPL, BPC (según aplique) y demás disposiciones oficiales aplicables vigentes. La información generada derivada de las modificaciones, debe estar disponible para su revisión durante las verificaciones del personal autorizado por la COFEPRIS, así como documentadas en la revisión anual del producto (RAP).
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La información presentada en la solicitud de modificación debe demostrar que la modificación ha sido clasificada conforme a la presente guía y que la calidad, seguridad y eficacia del producto se mantendrán después de la modificación realizada. Para el trámite de solicitud de modificación a las condiciones de registro sanitario, el titular o su representante legal debe presentar los siguientes documentos vigentes, así como la información técnica, científica y jurídica, en su caso, que justifique dicha modificación:
Formato de solicitud (1.1); Pago de derechos (1.2); Documento de acreditación de personalidad jurídica de la persona que firma la solicitud
(1) (1.3); Licencia sanitaria (1.6); Escrito anexo a la solicitud de modificación firmado por el representante legal o
responsable sanitario, en la que se especifique el tipo de modificación y su clasificación con una lista donde se describan detalladamente todos los cambios solicitados (Justificación 1.14);
Copia del último oficio del Registro Sanitario previamente autorizado (1.15); Copia simple de los últimos marbetes, instructivo (cuando aplique) e IPP´s previamente
autorizados, y en su caso, copia del oficio de registro en el que fueron otorgados (1.16); La sección 3.1 de la cédula debe ser llenada para todas las modificaciones.
(1) En caso de haber ingresado previamente a este trámite el instrumento que acredite
la personalidad jurídica, deberá de ingresar copia simple la papeleta con el número de entrada o en su defecto el oficio de respuesta emitido por esta Comisión.
Es importante mencionar que la COFEPRIS se reserva el derecho de requerir información y documentos adicionales según considere necesario, o bien, definir condiciones no descritas en esta guía y demás disposiciones oficiales vigentes, con la finalidad de evaluar la calidad, seguridad y eficacia del medicamento. Con fundamento en lo que establecen los artículos 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 39 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17 bis fracción IV y VI, 204, 222, 229, 368, 372, 376, 378 y 428 de la Ley General de Salud; 153, 156, 167, 168, 170, 176, 177, 177 bis, 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud; 2 inciso C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 14 fracción II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaria de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, se conforma la siguiente guía para la orientación referente a la solicitud y atención de las modificaciones a las condiciones de registro sanitario de medicamentos alopáticos. El cambio de indicación terapéutica del medicamento, debe ser solicitado como registro nuevo.
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6. Homoclaves de modificaciones
HOMOCLAVES MODIFICACIONES
COFEPRIS-04-014-B Solicitud de Modificación al Registro Sanitario de Medicamentos, por Cambio de Fabricación Nacional a Extranjera y de Extranjera a Nacional
Modalidad B.- Cambio de Fabricación Extranjera a Nacional de Medicamentos Alopáticos y Vitamínicos
Cambio del fabricante del medicamento (producción-acondicionamiento)
Fabricación Extranjera a Nacional Fabricación Nacional a Nacional
COFEPRIS-04-014-C Solicitud de Modificación al Registro Sanitario de Medicamentos, por Cambio de Fabricación Nacional a Extranjera y de Extranjera a Nacional
Modalidad C.- Cambio de Fabricación Nacional a Extranjera de Medicamentos
Cambio del fabricante del medicamento (producción-acondicionamiento)
Fabricación Nacional a Extranjera Fabricación Extranjera a Extranjera
COFEPRIS-04-015-A Modificación a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Sin Cambio en el Proceso de Fabricación
Modalidad A.- Modificación de Nombre o Domicilio del Titular del Registro o del Maquilador Nacional
Sin Cambio del sitio y/o Proceso de Fabricación
Cambio o actualización de la razón social y/o domicilio del titular del registro sanitario (nacional o extranjero)
Cambio o actualización de la razón social y/o domicilio del fabricante del fármaco, medicamento y/o acondicionador primario, (nacional o extranjero)
Cambio o actualización de la Unidad de Farmacovigilancia
COFEPRIS-04-015-B Modificación a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Sin Cambio en el Proceso de Fabricación
Modalidad B.- Modificación del Nombre Comercial del Medicamento
Sin Cambio en el Proceso de Fabricación.
Cambio de denominación distintiva
COFEPRIS-04-015-C Modificación a las Condiciones de Registro Sanitario de
Sin Cambio en el Proceso de Fabricación y/o datos de conservación y almacenaje
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Medicamentos Sin Cambio en el Proceso de Fabricación
Modalidad C.- Modificación del Envase Secundario
Cambio, adición, o eliminación del material de empaque secundario
Cambio, adición, o eliminación del licenciatario y/o acondicionador secundario y/o almacén y/o distribuidor del medicamento
Cambio de razón social y/o domicilio del Representante legal e Importador
Actualización de textos en marbetes Actualización de instructivo
COFEPRIS-04-015-D Modificación a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Sin Cambio en el Proceso de Fabricación
Modalidad D.- Modificación a los Textos de Información para Prescribir en su Versión Amplia y Reducida
Sin Cambio en el Proceso de Fabricación
Cambios en los Textos de Información para Prescribir en su Versión Amplia y Reducida (solo rubros de seguridad)
Cambio o inclusión de instructivo
COFEPRIS-04-015-E Modificación a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Sin Cambio en el Proceso de Fabricación
Modalidad E.- Modificación a las Condiciones de Venta y Suministro al Público
Sin Cambio en el Proceso de Fabricación.
Cambio de fracción
COFEPRIS-04-015-F Modificación a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Sin Cambio en el Proceso de Fabricación
Modalidad F.- Modificación a la Presentación y Contenido de Envases
Sin Cambio en el Proceso de Fabricación
Cambio en la Presentación y Contenido de Envases, en misma concentración del principio activo y mismo envase primario
COFEPRIS-04-015-G Modificación a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos sin Cambio en el Proceso de Fabricación.
Modalidad G.- Modificación por Cambio de Aditivos o Excipientes sin Cambios en la Forma Farmacéutica o Principios Activos.
Sin Cambio en el Proceso de Fabricación.
Cambio de Aditivos o Excipientes sin Cambios en la Forma Farmacéutica o Principios Activos.
Inclusión de nuevas concentraciones.
COFEPRIS-04-015-H Modificación a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos sin Cambio en el Proceso de
Sin Cambio en el Proceso de Fabricación.
Cambio de envase primario
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Fabricación
Modalidad H.- Modificación por Cambio de Envase Primario
Inclusión de envase primario
COFEPRIS-04-015-I Modificación a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos sin Cambio en el Proceso de Fabricación.
Modalidad I.- Modificación al Plazo de Caducidad
Sin Cambio en el Proceso de Fabricación.
Cambio al plazo de caducidad (periodo de caducidad o vida útil)
Ampliación Reducción Confirmación
COFEPRIS-04-015-J Modificación a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Sin Cambio en el Proceso de Fabricación
Modalidad J.- Modificación por Cambio de Indicación Terapéutica
Sin Cambio en el Proceso de Fabricación.
Actualización de la vía de administración Actualización o ampliación de Indicación
Terapéutica. Cambio de dosis
COFEPRIS-04-016 Modificación a las Condiciones del Registro Sanitario de Medicamentos con Cambio en los Procesos de Fabricación
Con Cambio en los Procesos de Fabricación
Cambio en los procesos de fabricación que impacten en las especificaciones y/o calidad del producto terminado
Cambio en el tamaño de lote de fabricación del medicamento
Cambio o inclusión del fabricante del fármaco nacional o extranjero
Cambio o inclusión del fabricante del medicamento (producción o acondicionamiento) nacional o extranjero
Cambio en el diluyente (Cambio del fabricante o inclusión de uno alterno, cambio en la fórmula o cambio del envase primario)
Cambio o inclusión de la presentación Combo
Cambio en el proceso de fabricación del medicamento o del fármaco
Cambio o inclusión del fabricante del diluyente.
Inclusión de nuevas concentraciones
COFEPRIS-10-001 Cesión de Derechos del Registro Sanitario de Medicamentos
Sin Cambio de fabricante del fármaco o medicamento o en el Proceso de Fabricación
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Cambio del titular del registro sanitario (cesión de derechos) Nacional a Nacional y /o Extranjero a Nacional
Cambio del titular del registro sanitario Nacional a Extranjero (sin requisito de planta en México)
7. Clasificación del Tipo de Modificación La clasificación del tipo de modificación está basada en el efecto que ésta tiene en la calidad, seguridad o eficacia del medicamento, por lo que se clasifican de la siguiente manera:
7.1. Mayor: modificación que tiene un impacto significativo en la calidad, seguridad y/o eficacia del medicamento.
7.2. Moderada: modificación que tiene un impacto potencial en la calidad, seguridad
y/o eficacia del medicamento.
7.3. Menor: modificación que tiene un impacto mínimo o nulo en la calidad, seguridad y/o eficacia del medicamento.
Para las modificaciones anteriormente mencionadas se debe incluir una descripción detallada del cambio propuesto, su justificación y la información que lo avale de acuerdo con el apartado “Documentación de soporte” para cambios en el producto terminado. Las modificaciones de tipo menor que no impacten las condiciones autorizadas en el Registro Sanitario podrán ser implementadas por el titular; se requiere dar aviso a esta COFEPRIS en conjunto con una solicitud de modificación moderada o mayor. La información completa deberá presentarse en formato electrónico e impreso considerando lo descrito en el Anexo 1.
8. Modificación del sitio de fabricación del medicamento o inclusión de un fabricante alterno (COFEPRIS-04-014-B y COFEPRIS-04-014-C) Cambio/Inclusión del sitio de fabricación del medicamento Cambio de ubicación de las instalaciones
Descripción de la modificación Documentación de soporte
Nivel
a. Cambio de fabricación Extranjero a nacional Nacional a extranjero Nacional a nacional Extranjero a extranjero
Administrativa:
D, G, H, I, J
Técnica: 2-9, 14
Mayor
b. Inclusión de Fabricante Alterno Nacional o Extranjero
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9. Modificaciones Administrativas Las modificaciones administrativas que se describen en esta guía cambian las condiciones autorizadas en el oficio de registro.
COFEPRIS-04-015-A Modificación a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos sin Cambio en el Proceso de Fabricación. Modalidad A.- Modificación de Nombre o Domicilio del Titular del Registro o del Maquilador Nacional
Descripción de la modificación Documentación de soporte a. Cambio o actualización de la razón social y/o domicilio del
Titular del Registro Sanitario (Nacional o Extranjero) Administrativa:
B, I, J (c/a) b. Cambio o actualización de la razón social y/o domicilio del
fabricante del fármaco, medicamento y/o acondicionador primario (Nacional o Extranjero)
Administrativa: E, F, G, K, I, J (c/a)
Técnica:
(c/a) 2.1, 2.2.4, 7.4
c. Cambio o actualización de la Unidad de Farmacovigilancia Administrativa:
O COFEPRIS-04-015-B Modificación a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos sin Cambio en el Proceso de Fabricación. Modalidad B.- Modificación del Nombre Comercial del Medicamento
Descripción de la modificación Documentación de soporte a. Modificación por cambio de la Denominación Distintiva Administrativa:
A, I, J COFEPRIS-04-015-C Modificación a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos sin Cambio en el Proceso de Fabricación
Modalidad C.- Modificación del Envase Secundario
Descripción de la modificación Documentación de soporte a. Cambio, adición o eliminación del material de empaque
secundario Administrativa:
I, J b. Cambio, adición o eliminación del licenciatario y/o
acondicionador secundario y/o almacén y/o distribuidor del medicamento
Administrativa: G,
I, J (c/a) c. Cambio de razón social y/o domicilio del Representante
legal e Importador Administrativa:
D, I, J (c/a) d. Actualización de textos en marbetes Administrativa:
I, J e. Actualización del instructivo Administrativa:
I, J
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COFEPRIS-04-015-D Modificación a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos sin Cambio en el Proceso de Fabricación. Modalidad D.- Modificación a los Textos de Información para Prescribir en su Versión Amplia y Reducida
Descripción de la modificación Documentación de soporte a. Cambios en los Textos de Información para Prescribir en su
Versión Amplia y Reducida (solo rubros de seguridad Administrativa:
I, J
Técnica: 17, 21 (c/a)
b. Autorización de instructivo Administrativa: I, J
Técnica:
17
10. Modificación por cambio de fracción (COFEPRIS-04-015-E)
Descripción de la modificación Documentación
de soporte Nivel
a. Cambio de la fracción del medicamento conforme a lo establecido en el artículo 226 de la LGS
Administrativa: I, J
Técnica: 19
Mayor
11. Modificación a la presentación y contenido de envases (unidades, volumen o gramaje por envase) (COFEPRIS-04-015-F)
Cambio o inclusión de presentaciones debe ser conforme a las autorizadas
conforme al medicamento de referencia y/o Cuadro Básico de Medicamentos Sin cambio en la composición del envase primario previamente autorizado
Descripción de la modificación Documentación
de soporte Nivel
a. Cambio o inclusión a la Presentación y Contenido de Envases. (Unidad, volumen o gramaje)
Administrativa: I, J
Técnica: 20
Moderada
12. Modificación por cambio de aditivos sin cambios en la forma farmacéutica o fármaco(s) (COFEPRIS-04-015-G)
12.1. Formas farmacéuticas de Liberación Inmediata Estos cambios involucran a los aditivos de la formulación exceptuando el fármaco (Véase. Modificación del fabricante del fármaco o inclusión de un fabricante alterno), involucra a
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las modificaciones en la fórmula cualitativa/cuantitativa. Cuando sólo se modifique el proveedor de los aditivos (que cumpla con los criterios requeridos por la COFEPRIS), el o los aditivos mantiene el mismo grado técnico y especificaciones esto se documentará en la revisión anual, el mismo caso para cuando haya un cambio en la razón social del proveedor y los aditivos cubran las especificaciones previamente autorizadas.
12.1.1. Modificación menor: Eliminación parcial o total de un componente que afecta el color o sabor del
medicamento Cambio o eliminación del ingrediente de la tinta para impresión sobre el
medicamento por otro ingrediente aprobado Cambio de aditivos, expresado en porcentaje (m/m) de la formulación total, menor o
igual que los siguientes rangos: Aditivo % aditivo (m/m) del peso total de F.F. Diluyente 5.00 % Desintegrante -almidón -otro
3.00 % 1.00 %
Aglutinante 0.50 % Lubricante - estearato de calcio o magnesio - otro
0.25 % 1.00 %
Deslizante - talco - otro
1.00 % 0.10 %
Recubrimiento 1.00 % El efecto total del cambio de todos los aditivos no debe de ser más de un total de 5%.
12.1.2. Modificación moderada: Cambio en el grado técnico de un aditivo Cambio de aditivos, expresado en porcentaje (m/m) de la formulación total, menor o
igual que los siguientes rangos: Aditivo % aditivo (m/m) del peso total de F.F. Diluyente 10.00 % Desintegrante -almidón -otro
6.00 % 2.00 %
Aglutinante 1.00 % Lubricante - estearato de calcio o magnesio - otro
0.50 % 2.00 %
Deslizante - talco - otro
2.00 % 0.20 %
Recubrimiento 2.00 %
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El efecto total del cambio de todos los aditivos no debe de ser más de un total de 10.00%.
12.1.3. Modificación mayor: Cambios en los aditivos de la formulación mayor al 10.00 % (m/m) del peso total de la
forma farmacéutica Cambio en los límites establecidos en las modificaciones menores y moderadas La inclusión/eliminación de algún aditivo de la formulación previamente autorizada
12.2. Formas farmacéuticas de Liberación Modificada Para modificaciones en los aditivos de la formulación que no controlen la liberación refiérase a los puntos 11.1.1, 11.1.2 y 11.1.3, según tipo de modificación. En caso que la modificación comprometa a los aditivos que controlen la liberación del fármaco, se debe aplicar los siguientes criterios.
12.2.1. Modificación menor: Cambio en los aditivos, del núcleo y/o el recubrimiento, que controlen la liberación en
la formulación menor o igual al 5.00 % (m/m) del peso total de la forma farmacéutica Los aditivos deben guardar las mismas especificaciones y grado técnico del
previamente autorizado
12.2.2. Modificación moderada: Cambio en los aditivos, del núcleo y/o el recubrimiento, que controlen la liberación en
la formulación mayor al 5.00 % (m/m) y menor o igual al 10.00 % (m/m) del peso total de la forma farmacéutica
El cambio en las especificaciones o grado técnico
12.2.3. Modificación mayor: Cambio en los aditivos, que controlen la liberación en la formulación mayor al
10.00 % (m/m) del peso total de la forma farmacéutica Inclusión/eliminación de algún aditivo
Descripción de la modificación Documentación
de soporte Nivel
a. Eliminación parcial o total de un aditivo que afecta el color o sabor del medicamento
Administrativa: G, H
Técnica: 3, 4 y 6
Menor b. Cambio del ingrediente de la tinta para impresión sobre el
medicamento por otro ingrediente aprobado
c. Cambio en aditivos, expresado en porcentaje (m/m) de la formulación total (el efecto total del cambio de todos los aditivos no debe de ser más de un total de 5.00%)
d. Cambio en aditivos, expresado en porcentaje (m/m) de la formulación total (el efecto total del cambio de todos los aditivos no debe de ser más de un total de 10.00%)
e. Cambio en el grado técnico del aditivo que controle la liberación
Administrativa: G, H
Técnica: 2.2.4, 3-7, 9 y 14
Moderada
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f. Cualquier cambio cualitativo o cuantitativo en los aditivos que estén fuera de los niveles menor y moderada
Administrativa: G, H
Técnica: 2.2.4, 3 - 9 y 15
Mayor
13. Modificación por cambio en el envase primario (COFEPRIS-04-015-H)
13.1. Modificación moderada: Cambio en el tamaño del envase previamente autorizado. Cambio de los componentes del envase primario previamente autorizado Cambio en las especificaciones del envase primario que tengan impacto en la
estabilidad del medicamento
13.2. Modificación mayor: Cambio o inclusión de envase primario Cambio en la composición del material del envase primario
Descripción de la modificación Documentación
de soporte Nivel
a. Cambio en el tamaño del envase primario fuera del rango aprobado b. Adición o cambio de un componente para aumentar la protección dentro del mismo sistema
Administrativa: G, I, J
Técnica:
4*, 5.2, 5.3*, 7, 8
Moderada
c. Cambio en las especificaciones del envase primario que tengan impacto en la estabilidad del medicamento d. Cambio o inclusión de envase primario
Administrativa: G, I, J
Técnica:
2.2.4, 4, 5, 7-9
Mayor
*Exclusivamente para la etapa de acondicionado.
14. Modificación al plazo de caducidad autorizado (periodo de caducidad o vida útil) (COFEPRIS-04-015-I) 14.1. Modificación Mayor
Ampliación Reducción Confirmación
Descripción de la modificación Documentación
de soporte Nivel
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a. Ampliación b. Confirmación
Administrativa: G, H (c/a) Técnica:
2.2.4, 5, 7, 8.1 y 9 Mayor
c. Reducción
Administrativa: G, H (c/a) Técnica:
9
15. Modificación por cambio de Indicación Terapéutica (COFEPRIS-04-015-J)
Actualización de la vía de administración Actualización o ampliación de Indicación Terapéutica Cambio de dosis
Indicación
terapéutica Oficio de Comité de
Moléculas nuevas MCR
Nuevo Registro
Actualización y/o ampliación
NO* SI NO
Nueva Dosis SI SI NO Nueva indicación SI NO SI * Los medicamentos de patente o innovadores, si requiere presentarse al CMN
Descripción de la modificación Documentación
de soporte Nivel
a. Actualización de la vía de administración
Administrativa: I,J
Técnica: 17, 21
Moderada
b. Actualización o ampliación de Indicación Terapéutica.
Administrativa: I,J
Técnica: 17, 18* 21 Mayor
a. Nueva Dosis
Administrativa: I,J
Técnica: 17, 18
16. Modificación en los procesos de fabricación del medicamento (COFEPRIS-04-016) Incluyen las modificaciones en el proceso tecnológico para la fabricación de medicamentos que impacten las especificaciones o calidad del producto terminado.
Cambio de equipos Cambio en el proceso Cambio de tamaño de lote
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16.1. Modificación menor: No involucran cambio de la formulación y proceso El equipo debe mantener el mismo diseño y principio de operación El equipo empleado puede variar en capacidad Las condiciones de operación deben permanecer dentro de los rangos validados,
contenidos en el expediente de registro Cambio en los parámetros de proceso dentro de los rangos establecidos en la
validación, contenidos en el expediente de registro No debe variar el tamaño de lote que se utilizó durante la validación del proceso.
16.2. Modificación moderada: No involucra cambio de la formulación El equipo cambia de diseño y principio de operación El equipo empleado puede variar en capacidad Cambio en los parámetros de proceso fuera de los rangos establecidos en la
validación, contenidos en el expediente de registro Cambio en el tamaño de lote de más de 10 veces el tamaño del lote piloto o del
lote utilizado para estudios clínicos
16.3. Modificación mayor: Involucra cambios en la formulación. Cambio en el proceso de fabricación (Inclusión/eliminación de operaciones
unitarias) Cambios en el proceso de fabricación y en equipo Cambio de tamaño de lote Cambio o inclusión de un fabricante de diluyente
Descripción de la modificación Documentación
de soporte Nivel
a. No debe variar el tamaño de lote que se utilizó durante la validación del proceso
Reportar en el RAP Menor
b. Cambio en el tamaño de lote de más de 10 veces el tamaño del lote piloto o del lote utilizado para estudios clínicos
Administrativa: G, I, J (c/a) H
Técnica 2–9, 13 y 14
Moderada
c. Cambio a un equipo de diferente diseño y/o diferente principio de operación
d. Cambios en los parámetros de proceso fuera de los rangos establecidos en la validación, contenidos en el expediente de registro
e. Cambios en el proceso de fabricación, en equipo, Inclusión/eliminación de operaciones unitarias y tamaño de lote
f. Cambio o inclusión de un fabricante de diluyente
Administrativa: G, I, J (c/a) H
Técnica
2-9, 13 y 15
Mayor
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17. Modificación del fabricante del fármaco o inclusión de un fabricante alterno y cambio en el proceso de manufactura del fármaco (COFEPRIS-04-016) Cambio/inclusión del sitio de fabricación Cambio en su proceso de manufactura o en la ruta de síntesis Cambio en los límites de las especificaciones Adición o eliminación de pruebas establecidas en las especificaciones
17.1. Modificación menor:
Cambio del sitio de fabricación dentro del establecimiento previamente autorizado
Se utilizan los mismos equipos, procedimientos normalizados de operación PNOs, condiciones ambientales controles y misma ruta de síntesis
17.2. Modificación moderada: Cambio del sitio de fabricación adyacente (sitio dentro de un predio contiguo) Sin cambio en el proceso de fabricación Utilizan los mismos equipos, procedimientos normalizados de operación (PNO) y
condiciones ambientales
17.3. Modificación mayor: Cambio del fabricante o del sitio de fabricación Adición de fabricante alterno del fármaco Cambio en el proceso de fabricación Cuando el fármaco sea sometido a un proceso tecnológico adicional
Descripción de la modificación Documentación
de soporte Nivel
a. Cambio del sitio de fabricación dentro del establecimiento previamente autorizado, donde se utilizan los mismos equipos, PNOs, condiciones ambientales (temperatura y humedad relativa), controles y misma ruta de síntesis
Administrativa:
E, F, G Técnica:
10 y 11
Menor
b. Cambio del sitio de fabricación (adyacente), en los cuales las especificaciones y datos de parámetros de calidad son esencialmente los mismos a los previamente autorizados
Administrativa:
E, F, G Técnica:
2, 3, 5, 7, 9 – 12, 14
Moderada
c. Cambio en el sitio de fabricación o adición de fabricante alterno del fármaco en donde existe probabilidad de tener un impacto significativo en la calidad y la farmacocinética. Puede incluir cambios en la ruta de síntesis, proceso de fabricación, PNOs, equipo, condiciones ambientales y controles, entre otros que modifiquen las especificaciones o los parámetros de calidad
E, F Técnica:
2- 12, 14 o 15
Mayor
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18. Inclusión de nuevas concentraciones, conservando el mismo fármaco, forma
farmacéutica, clasificación de fracción, consideración de uso, vía de administración e indicación terapéutica (COFEPRIS-04-016)
Cambio o inclusión de nuevas concentraciones, conforme al esquema terapéutico autorizadas en el medicamento de referencia y/o Cuadro Básico de Medicamentos
Inclusión de concentración(es) diferente(s) al esquema terapéutico autorizadas en el medicamento de referencia y/o Cuadro Básico de Medicamentos
Descripción de la modificación Documentación
de soporte Nivel
a. Cambio o inclusión de nuevas concentraciones, conforme al esquema terapéutico autorizadas en el medicamento de referencia y/o Cuadro Básico de Medicamentos
Administrativa: I, J,
Técnica: 17, 22
Mayor
b. Cambio Inclusión de concentración(es) diferente(s) al esquema terapéutico autorizadas en el medicamento de referencia y/o Cuadro Básico de Medicamentos
Administrativa: I, J,
Técnica: 17, 18, 22
Mayor
19. Cesión de derechos del Registro Sanitario de Medicamentos (COFEPRIS-10-001)
Descripción de la modificación Documentación
de soporte Nivel
c. Cambio del titular del registro sanitario (cesión de derechos) Nacional a Nacional y (o) Extranjero a Nacional
Nota: Para la cesión de derechos se requiere documentos del cedente y cesionario
Administrativa: B, I, J, L
Menor
d. Cambio del titular del registro sanitario (cesión de derechos) Nacional a Extranjero (sin requisito de planta en México)
Nota: Para la cesión de derechos se requiere documentos del cedente y cesionario
Administrativa: B, I, J, L, M, N, O
Menor
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Documentación de soporte
Módulo I
1. Documentación Administrativa Numeral cedula y
CTD A. Propuesta de denominación distintiva (Lista de Denominaciones) 1.5
3.2.R B. Licencia Sanitaria
i. Emitida por la COFEPRIS (fabricación Nacional) ii. Emitida por una Agencia o documento equivalente (Fabricación
extranjera)
1.6 3.2.R
C. Convenio de maquila, celebrado entre el titular y el Maquilador/Acondicionador/distribuidor en el que se especifiquen las responsabilidades de cada uno (si aplica)
1.7 3.2.R
D. Carta de representante Legal (Este punto aplica para fabricante extranjero que no son filiales del solicitante de registro)
1.8 3.2.R
E. CBPF del fabricante del fármaco emitido por la COFEPRIS o por alguna Agencia reconocida o Agencia de Origen, esto dependerá de la Clasificación de riesgo del fármaco
1.9 3.2.R
F. CBPF para fármacos que posterior a su síntesis requieran procesos adicionales, emitido por la COFEPRIS o por alguna Agencia reconocida o Agencia de Origen, esto dependerá de la Clasificación de riesgo del fármaco
1.9 3.2.R
G. CBPF del fabricante del medicamento i. Fabricante Nacional CBPF emitido por la COFEPRIS
ii. Fabricante Extranjero emitido por la COFEPRIS o por Agencia reconocida
1.10 3.2.R
H. Certificado de libre venta (CLV) o certificado de producto farmacéutico (CPP) para medicamentos de fabricación extranjera i. Para la modificación de ampliación o reducción del plazo de caducidad de
medicamentos fabricados en el extranjero se aceptan las estabilidades realizadas en el extranjero siempre y cuando presente el CPP emitido por una agencia reconocida por la COFEPRIS; en caso de que este documento no indique la caducidad del producto el interesado podrá presentar un documento en el que la Agencia correspondiente indique y avale el dato
1.11 3.2.R
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requerido
I. Proyectos de marbete para autorización conforme a la NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios
1.12 3.2.R
J. Proyectos de los Textos de la Información para Prescribir en sus versiones Amplia y Reducida
1.13 3.2.R
K. Documento emitido por una autoridad competente: En el que la autoridad ratifica la expresión del domicilio solicitado, puede ser de cualquier dependencia gubernamental
1.17 3.2.R
L. Escritura pública para el contrato entre el cesionario y cedente que enliste los registros por ceder, sin condiciones limitativas para el actuar de la Autoridad. Adjuntado, los poderes de las personas que llevan a cabo la cesión
1.18 3.2.R
M. Documento de acreditación del representante legal e importador en México (sin requisito de planta) Documento que acredite al establecimiento, que llevará a cabo la importación y distribución del medicamento así como al representante legal
1.19 3.2.R
N. Convenio para liberación de producto terminado, celebrado entre el solicitante del registro y el laboratorio Tercero Autorizado para realizar los análisis correspondientes del medicamento a registrar que se especifiquen las responsabilidades de cada uno
1.20 3.2.R
O. Oficio emitido por CEMAR donde se reconoce a la Unidad de Farmacovigilancia
1.21 3.2.R
Módulo II Calidad
Calidad Numeral cedula y
CTD 2. Fármaco 2.1 Expediente Maestro del Fármaco (DMF parte abierta) del fabricante solicitado,
conteniendo toda la información de calidad emitida por el fabricante del fármaco
2, 2.1, 2.1.1 al 2.2.3, 2.7 al 2.8 3.2.S, 3.2.S.1, 3.2.S1.1 al 3.2.P.3.2, 3.2.S.6 y 3.2.S.7
2.2 Control de fármaco (Información emitida por el fabricante del medicamento) 3.2.S.4
2.2.1 Especificaciones 2.3 3.2.S.4.1
2.2.2 Métodos analíticos Copias compéndiales
2.4 3.2.S.4.2
2.2.3 Validación de métodos (si aplica)
2.5 3.2.S.4.3
2.2.4 Certificados analíticos 2.6 3.2.S.4.4
3. Formula cuali-cuantitativa Producto terminado 3.3, 3.4
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Componentes de Producto Terminado 3.1 En modificación a la fórmula, aplica los numerales 3.3.1 (3.2.P.2.1.1) y 3.3.2
(3.2.P.2.1.2)
3.2.P.2.1 3.2.P.2.2 3.2.P2.2.2
4. Fabricación de Producto terminado Protocolo de la validación del proceso de fabricación o informe de la validación cuando
3.5 o 4.6 3.2.P.2.3 o 3.2.P3.5
5. Fabricación de Producto Terminado 4, 4.1 3.2.P.3 3.2.P.3.1
5.1 Carátulas de las órdenes de fabricación 4.2 3.2.R
5.2 Carátulas de las órdenes de acondicionamiento 4.3 3.2.R
5.3 Descripción del proceso, resumen y/o diagrama de flujo del proceso de fabricación indicando los controles realizados con sus respectivos resultado
4.4 3.2.P.3.3
5.4 Control de etapas críticas e intermedios 4.5 3.2.P.3.4
6. Control de aditivos 3.2.P.4
6.1 Especificaciones 5.1 3.2.P.4.1
6.2 Métodos analíticos (validación si aplica) Incluir copias de los métodos si son compendiados
5.2 3.2.P.4.2
6.3 Certificados analíticos 5.3 3.2.R
6.4 Aditivos de origen humano 5.4 3.2.P.4.5
6.5 Aditivos nuevos 5.5 3.2.P.4.6
7. Control de Producto Terminado 3.2.P.5
7.1 Especificaciones 6.1 3.2.P.5.1
7.2 Métodos analíticos Incluir copias de los métodos si son compendiados
6.2 3.2.P.5.2
7.3 Validación de métodos (si aplica)
6.3 3.2.P.5.3
7.4 Certificados analíticos 6.4 3.2.P.5.4
7.5 Justificación de las especificaciones 6.5 3.2.P.5.4
8. Sistema contenedor cierre. 7 3.2.P.7
8.1 Certificados analíticos del envase primario emitidos por el fabricante del medicamento
7.1 3.2.P.7.1
8.2 Especificaciones y Métodos de análisis 7.2 3.2.P.7.1
9. Estudios de Estabilidad 8 3.2.P.8.
9.1 Protocolo 8.1
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3.2.P.8.1
9.2 Informe 8.2 3.2.P.8.3
9.3 Estabilidades en uso 8.3 3.2.R
10. Tabla comparativa del diagrama de flujo del proceso de fabricación y descripción de la ruta de síntesis del fármaco, donde se muestre que la ruta síntesis del nuevo sitio es igual o equivalente al sitio previamente autorizado.
2.9 3.2.R
11. Tabla(s) comparativa(s) del(os) fármaco(s) con los siguientes elementos: propiedades físico-químicas, estructura, especificaciones, caracterización, impurezas, disolventes residuales, productos de degradación, descripción del método de control analítico, descripción y diagrama de flujo del proceso de fabricación.
2.10 3.2.R
12. Para fármacos que posterior a su síntesis requieran procesos adicionales (como peletización, granulación, mezclado, etc.) para su uso en la formulación del medicamento, deberán presentar composición cuali-cuantitativa del fármaco procesado, resumen y diagrama de flujo del proceso y controles en proceso adicional.
2.11 3.2.R
13. Protocolo y reporte de transferencia de tecnología del proceso de fabricación. 13.1 Comparativo de los diagramas de flujo de los procesos y sus controles,
tamaño de lote y equipos empleados por etapa de proceso de fabricación del producto terminado correspondientes al nuevo sitio y al sitio previamente autorizado.
3.5.2, 6.6 3.2.R
14. Informe del Perfil de disolución comparativo de lotes de producto terminado entre las condiciones previamente autorizadas contra la nueva condición solicitada (nuevo fabricante de fármaco o de medicamento), este perfil debe ser realizado por un Laboratorio de Pruebas Tercero autorizado o en un Laboratorio Auxiliar a la Regulación Sanitaria. Adjuntando la información técnica (Método de análisis y validación correspondiente) y la evidencia analítica.
6.8 3.2.R
MODULO III
Intercambiabilidad (biodisponibilidad o bioequivalencia)
15. Intercambiabilidad realizado por un Tercero Autorizado conforme a la NOM-177-SSA1 vigente y tipo de prueba indicado por el Consejo de Salubridad General.
6
16. Requisitos para inclusión de una concentración que está registrada para medicamento de referencia:
16.1 Para todos los casos las concentraciones por adicionar deberán cumplir con la prueba de intercambiabilidad indicada por el CSG, en caso que ésta pueda exentarse, deberá cumplir con los criterios de exención de la NOM-177-SSA1-2013.
6
Información Clínica
17. Información científica, reciente, clínica o bibliográfica, en su caso indexada, no mayor a 5 años, en español o traducida de manera íntegra a este idioma, de artículos o revistas de reconocido prestigio. (No solo CDS, ni Monografía).
7.1
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Los artículos que presenten como sustento de las modificaciones solicitadas, deberán resaltar el texto que justifique dichos cambios.
Presentar información científica o resultados finales de la investigación o de los estudios clínicos que demuestren la seguridad y eficacia terapéutica.
18. Copia del oficio con las conclusiones derivadas de la reunión con el CMN y, en su caso, la documentación que dé cumplimiento a las observaciones de la misma.
7.2
19. Justificación médica que avale el cambio de fracción solicitado Así como:
Perfil o margen de seguridad del fármaco Toxicidad especial en su clase Seguridad en relación a la frecuencia de dosis Perfil de seguridad a dosis elevadas Experiencia del medicamento en el mercado por lo menos de 5 años,
demostrando seguridad y eficacia, a través de la evidencia de frecuencia elevada de uso en población mexicana
Informe de farmacovigilancia Justificación científica que avale el tiempo máximo de uso
Interacciones con otros medicamentos o alimentos
7.3
7.3.1
20. Justificación farmacológica del o los esquemas terapéuticos de dosificación solicitados (dosis, intervalo de administración, dosis máxima, tiempo máximo de uso), con el apoyo bibliográfico correspondiente.
7.4
21. Sustento bibliográfico que justifique la actualización en la vía de administración y consideración de uso. (FEUM Vigente).
7.5
22. Demostrar que no hay un cambio significativo en la eficacia y seguridad del medicamento con información bibliográfica, estudios clínicos y/o preclínicos (cuando aplique).
7.6
Toxicología del fármaco. 7.6.1
Consideraciones Especiales:
Para la modificación del fabricante del fármaco o inclusión de un fabricante alterno, en el caso de medicamentos con más de un fármaco se requiere presentar un lote sometido a estabilidad por cada combinación de fabricantes de fármacos.
Para formas farmacéuticas sólidas, deberán de presentar el perfil de disolución comparativo con cada uno de los fabricantes de fármaco autorizados.
Las modificaciones que se realicen en cualquiera de las etapa del proceso de fabricación tanto de aditivo, fármaco o producto terminado, donde existe probabilidad de tener un impacto significativo en la farmacocinética del medicamento, deberán de presentar la documentación de soporte No. 15, estas modificaciones pueden ser en el cambio de:
Proceso de fabricación (vía seca a vía húmeda o viceversa). Cambio de aditivos (nivel mayor-reformulación). Ampliación o disminución del tamaño de partícula del fármaco. Cambio en el proceso de fabricación del fármaco (de síntesis orgánica a enzimática o
viceversa).
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Listado de fármacos de estrecho margen terapéutico y de dosis crítica.
Las modificaciones clasificadas como moderada o mayor de medicamentos que contienen fármacos considerados de estrecho margen terapéutico y dosis crítica, deberán de realizar la prueba de intercambiabilidad conforme a lo establecido por el CSG en la “Guía para la evaluación de la intercambiabilidad de medicamentos que contienen fármacos de estrecho margen terapéutico y dosis crítica”.
Listado de fármacos en el anexo II y III.
La confirmación de plazo de caducidad (periodo de caducidad o vida útil) se podrá someter en cualquier modificación técnica.
Los instructivos que son dirigidos al paciente deben ser en lenguaje claro y sencillo, omitiendo dosis e indicación terapéutica conforme a lo mencionado en la NOM-072-SSA1 vigente.
El instructivo que va dirigido al profesional de la salud, podrá expresarse en lenguaje técnico e incluir la indicación terapéutica y la dosis.
Para la eliminación del instructivo (si aplica), se puede solicitar en cualquier modificación a las condiciones de Registro, antes señaladas.
Las justificaciones técnicas de las desviaciones a documentos o a procesos, deben estar
sustentadas en un CAPA
Listado de fármacos de estrecho margen terapéutico y de dosis crítica de acuerdo a las consideraciones anteriores la COFEPRIS define la siguiente lista de fármacos de Estrecho Margen Terapéutico; está lista podrá ser actualizada con base a la evidencia científica disponible al momento de su evaluación.
1. Digoxina 2. Flecainida 3. Litio 4. Fenitoína 5. Teofilina 6. Warfarina
Listado de fármacos de dosis crítica De acuerdo a las consideraciones anteriores la COFEPRIS establece la siguiente lista de fármacos de Dosis Critica; está lista podrá ser actualizada con base a la evidencia científica disponible al momento de su evaluación.
1. Ciclosporina 2. Sirolimus 3. Tacrolimus 4. Carbamacepina 5. Ácido valpróico y derivados 6. Amiodarona 7. Clozapina
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ANEXO I Formato tabular para modificaciones clasificadas como menor, moderada y mayor.
Descripción del producto
Denominación distintiva:
Denominación genérica:
No. Registro Sanitario:
Último oficio de registro:
[Indicar el No. de oficio]
Fecha de vigencia:
Reporte Indique el periodo
Trámites ingresados durante el periodo
[Se deberán señalar los escritos libres ingresados a esta Comisión relacionados con modificaciones menores y de los cuales no se haya
recibido una respuesta por parte del área].
Clasificación
[Señale el nivel de modificación que corresponda]
Menor
SI
Moderada
N/A
Mayor
N/A
Descripción general de las modificaciones implementadas (menores) o de las que solicitan para su revisión y evaluación antes de su implementación (moderadas o mayores) indicando el proceso en el cual se pretenda implementar el cambio.
[Resumen del proceso impactado p.ej., Modificación a nivel de antígeno, productos intermedios, producto terminado y/o diluyente].
Lugar:
[Indicar el(os) nombre(s) del(os) sito(s) de fabricación, señalando el edificio o área específica en al cual se realiza la etapa de fabricación impactada por el cambio].
Fecha de implementación:
[Señalar fecha en la que se implementó o implementara el cambio].
Situación actual:
Situación propuesta:
Justificación de los cambios propuestos
Numeral correspondiente al
nivel de modificación
[Enlistar o describir las instrucciones y/ o etapa del proceso
[Resumen de las modificaciones menores
[Justificación técnica de la necesidad o
[Indicar el numeral correspondiente según los Lineamientos
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impactadas por la modificación que se pretende realizar].
implementadas o de las modificaciones moderadas o mayores solicitadas para su evaluación]
*Nota: Cuando las modificaciones menores descritas en este formato se sometan en conjunto con un trámite de modificación moderada o mayor, estás deberán corresponder al trimestre anterior a la solicitud del trámite.
conveniencia de realizar dichos cambios]
emitidos por la Comisión]
Documentación soporte Sección del CTD
[Enlistar la documentación que respalda la modificación]
*Nota: La información completa que respalda la modificación deberá estar integrada en la Revisión Anual de Producto y ser conservada por el titular del Registro Sanitario como parte del expediente del producto para su revisión durante las verificaciones conforme a las Buenas Prácticas de Fabricación y Buenas Prácticas de Documentación
[Indicar sección y título que se actualizó derivado de la modificación]