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Guía de Información

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Directorio

Luis Alberto Domínguez GonzálezPresidente

Miroslava Carrillo Martínez

Comisionada

Federico Guzmán TamayoComisionado

Eugenio Monterrey ChepovComisionado

Sergio Arturo Valls EspondaComisionado

Martín Fragoso MirandaDirector de Verificación y Vigilancia

Edgar Rafael Torres Barrera Director Jurídico

María Inés Téllez Gutiérrez Directora de Capacitación y Comunicación Social

Ulises Iván Lovera VillegasDirector de Sistemas e Informática

Raúl Méndez Rubio

Director de Administración y Finanzas

Hipólito Romero Reséndez Contralor Interno

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Guía de Información Pública de OficioColaboradores: Edgar Rafael Torres BarreraJorge Rentería OrtizHéctor Salomón Galindo AlvaradoDiseño: Dirección de Capacitación y Comunicación Social® Derechos Reservados: Infoem

Septiembre de 2009

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Índice

Introducción

1. ¿Qué es la Información Pública de Oficio? 2. ¿Cuál es la Información Pública de Oficio? 3. ¿Quiénes son Sujetos Obligados? Bibliografía Casos prácticos

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Introducción

La Información Pública de Oficio (I.P.O.) es una de las figuras relevantes contenidas en el proceso de acceso a la información. Ésta debe mantenerse disponible en la Unidad de Información, donde tendrá que estar actualizada.

La Información Pública de Oficio, tiene que verse como una ventaja y no como una carga, ya que se encuentra disponible de manera sencilla, precisa y entendible, además en forma electrónica (página web del Sujeto Obligado), el proceso de solicitud de entrega de información será mucho más fácil para el responsable de la Unidad y más rápido para el particular.

A continuación se presenta un esquema para representar la importancia de tener la I.P.O. de manera correcta y actualizada.

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1. ¿Qué es la Información Pública de Oficio?

La Información Pública de Oficio se encuentra prevista en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEM).

Esta información la debe tener disponible el Sujeto Obligado en cualquiera de las siguientes formas:

1. Página web del Sujeto Obligado (preferentemente)2. En medio impreso en la Unidad de Información.

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En ambos casos, la I.P.O. debe estar siempre actualizada. Es importante señalar que el Sujeto Obligado, debe dar preferencia al uso de sistemas computacionales y a las nuevas tecnologías de información para resguardo y entrega.

Corresponde a las Unidades de Información proporcionar apoyo a los usuarios que así lo requieran y dar asistencia respecto de los trámites y servicios que presten, así como recabar, difundir y actualizar la I.P.O. que más adelante se detallará.

Por su parte, los servidores públicos habilitados, tienen como función primordial, proporcionar a la Unidad de Información, las actualizaciones a la I.P.O. que obre en su poder, que de no hacerlo, se estaría faltando al principio de máxima publicidad.

2. ¿Cuál es la Información Pública de Oficio?

La LTAIPEM describe en su artículo 12, la información que deben tener disponible los Sujetos Obligados, siendo:

1) Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, manuales de organización y procedimientos y demás disposiciones en los que se establezca su marco jurídico de actuación.

Este apartado se debe organizar tomando en consideración la jerarquía de leyes, es decir, en un primer momento, la ConstituciónConstitución Federal, Tratados Internacionales, Leyes Federales, Constitución local, Leyes locales, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Convenios, Manuales de procedimientos, Manuales de organización (tal y como son publicados), Circulares y demás disposiciones de rango inferior.

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2) Directorio de servidores públicos de mandos medios y superiores con referencia particular a su nombramiento oficial, puesto funcional, remuneración de acuerdo con lo previsto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios; datos que deberán señalarse de forma independiente por dependencia y entidad pública de cada Sujeto Obligado.

En este punto, deberán de incluir además del nombre del servidor público, el nombramiento oficial, puesto, categoría, nivel, rango, ubicación del centro de trabajo, sueldo bruto, deducciones, sueldo neto, así como las percepciones fijas anuales, es decir, aguinaldo, prima vacacional, gratificaciones especiales y cualquier otra percepción adicional, como pueden ser, vales de gasolina, despensa, etc. y las prestaciones en especie, como son: vehículo asignado, teléfono celular o radio localizador, comedor, etc.

3) Los programas anuales de obras y, en su caso, la información relativa a los procesos de licitación y contratación del área de su responsabilidad.

En este aspecto debe incluirse la información correspondiente al tipo de obra, el número y fecha de contrato, fecha de autorización, descripción y localización de la obra y modalidad de ejecución. Asimismo, deberá incluirse el importe del contrato, la persona a quien se le adjudica, el periodo de ejecución, si existe monto de anticipo, la forma de pago y el número de licitación de adjudicación.

4) La que contenga los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, costos y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, así como el registro de las solicitudes recibidas y atendidas.

Es importante hacer mención del costo por cada formato de reproducción de la información (copia simple, copia certificada, CD, DVD, etc.), y el lugar de pago de los derechos respectivos.

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5) Nombre, dirección, teléfono y horarios de atención al público de los responsables de las Unidades de Información.

6) La contenida en los acuerdos y actas de las reuniones oficiales, de cualquier órgano colegiado de los Sujetos Obligados.

En este apartado, se debe estructurar la información, de conformidad con el número de la sesión, la fecha, hora y lugar de la sesión, el orden del día aprobado, la relación de acuerdos y los participantes signatarios, así como el documento que acredite esta información.

7) Presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución, en los términos que establece el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, es decir, el presupuesto asignado y ejercido por capítulo de gasto.

8) Padrones de beneficiarios de los programas desarrollados por el Estado y los municipios, así como información disponible sobre el diseño, montos, acceso y ejecución de los programas de subsidio, siempre y cuando la publicación de estos datos no produzca discriminación. Esta disposición sólo será aplicable en aquellos programas que por su naturaleza y características permitan la integración de los padrones de referencia.

En cuanto a la información del diseño, montos, acceso y ejecución de los programas de subsidio, deberá publicarse, el nombre o denominación del programa, la unidad administrativa que lo otorgue o administre, la población objetivo o beneficiaria, los criterios para otorgar los beneficios del programa, los periodos para los cuales se otorga el beneficio, y el presupuesto total destinado a dicho programa.

9) La situación financiera de los municipios, Poder Legislativo y sus órganos, Poder Judicial y Consejo de la Judicatura, Tribunales Administrativos, Órganos

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Autónomos, así como de la deuda pública municipal, conforme a las disposiciones legales aplicables.

En este apartado debe incluirse, respecto a la situación financiera, el período y el documento que acredita dicha situación financiera, en relación con la deuda pública municipal, deberá contener el monto y ante qué Institución se realizó el endeudamiento, así como el documento que lo acredita.

10) La que proporcionen los partidos políticos a la autoridad electoral, a la que sólo tendrán acceso los mexicanos.

Debe incluirse en este apartado, la informacióninformación de presupuesto asignado a cada partido político y los informes de su ejecución, así como los documentos con que acrediten lo anterior.

11) Los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios que hayan celebrado en el área de su responsabilidad con personas físicas o morales de derecho privado.

En lo que se refiere a estos puntos, deberá publicarse el número de contrato, la fecha de autorización, la modalidad de ejecución, la fecha de contratación, el importe del contrato, la persona física o moral a la que se adjudicó el contrato, el período de ejecución, el número de la licitación donde se adjudicó la adquisición, la modalidad de adjudicación, así como los documentos que lo acrediten.

12) Convenios que suscriban con otros entes de los sectores público, social y privado.

En lo que se refiere a los convenios, deberá publicarse el número o registro de control interno, la fecha del convenio, el nombre de la persona física o moral con quien se celebró el convenio, el nombre y cargo de los signatarios, la vigencia, así como el documento que lo acredite.

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13) Mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas y toma de decisiones.

Debe mencionarse el nombre del programa de participación ciudadana, su proceso, objetivo, así como el presupuesto asignado para la implementación del programa.

14) Planeación, programación y contenidos de la información que difundan a través de los diversos medios escritos y electrónicos.

Debe incluirse por una parte, las publicaciones, y por otra los boletines oficiales, boletines de prensa y cualquier otro referente a comunicación social. En lo que se refiere a las publicaciones, deberá publicarse el nombre de la obra, el o los autores, el año de publicación y la editorial. En cuanto a los boletines oficiales, boletines de prensa y cualquier otro referente a comunicación social, deberá publicarse el número de boletín emitido, el asunto o contenido del boletín y la fecha de emisión del boletín.

15) Agenda de reuniones públicas a las que convoquen los titulares de los sujetos obligados.

En lo que a este punto se refiere, deberá publicarse el asunto de la reunión, el lugar sede, la fecha y hora en la que se realizará la reunión.

16) Índices de Información clasificada como reservada y listado de bases de datos personales que cada sujeto obligado posee y maneja.

Se debe publicar la unidad administrativa que genera el índice, el asunto temático, el nombre del expediente o documento reservado, así como indicar si la reserva es

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total o parcial, el motivo de la reserva, el plazo de reserva, la fecha en que se emite la reserva, y el acta de Comité que lo acredite.

17) Expedientes concluidos relativos a la expedición de autorizaciones, permisos, licencias, certificaciones y concesiones.

En este punto también debe publicarse, la unidad administrativa y el servidor público que realiza la expedición de autorización, permiso, licencia, certificación

o concesión, el tipo de autorización, permiso, licencia, certificación o concesión, su costo, el número de expediente, la vigencia del proceso, persona a quien se otorga y el documento que lo acredite.

18) Los informes de las auditorías realizadas por los órganos de control interno, la Secretaría de la Contraloría, los órganos de control interno de los Poderes Legislativo y Judicial, las contralorías de los órganos autónomos, el Órgano Superior de Fiscalización, las contralorías municipales y por los despachos externos y las aclaraciones que correspondan.

En este apartado, deberá publicarse, la entidad pública o privada que realiza la auditoría, a quien se realiza la auditoría, el motivo de la misma, la fecha de la auditoría, los resultados, y el documento que lo acredite. Las observaciones de auditoría que puedan dar lugar a procedimientos administrativos o jurisdiccionales serán hechas públicas hasta que los procedimientos hayan sido resueltos de manera definitiva y sus resoluciones hubiesen quedado firmes por ya no ser recurribles.

19) Programas de trabajo e informes anuales de actividades de acuerdo con cada plan o programa establecido por los Sujetos Obligados.

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Tanto en los programas de trabajo como los informes anuales de actividades, deberá publicarse el documento que los acredite.

20) Los indicadores establecidos por los Sujetos Obligados, tomando en cuenta las metas y objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo y demás ordenamientos aplicables.

Deberá publicarse, el objetivo o meta planteado, el porcentaje del objetivo o meta alcanzados, la relación con el plan estatal de desarrollo o el ordenamiento aplicable correspondiente, así como la fórmula que se haya utilizado para el indicador y el documento que lo acredite.

21) Los trámites y servicios ofrecidos así como los requisitos para acceder a los mismos.

En ambos casos el Sujeto Obligado, deberá publicarse el nombre del servicio, la unidad administrativa que lo otorga, el costo, ubicación y teléfonos de la unidad administrativa, así como los horarios de atención.

22) Informes y estadísticas que tengan que realizar en términos del Código Administrativo del Estado de México.

En este punto deben de incluirse, los informes y estadísticas que en términos de ley se encuentran obligados los Sujetos Obligados, además de los documentos que los acrediten.

23) Las cuentas públicas, estatales y municipales.

Del mismo modo, en este rubro debe publicarse el documento que lo acredite.

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Adicionalmente, la LTAIPEM prevé en sus artículos 13, 14 y 15 casos específicos para los Sujetos Obligados, siendo los siguientes:

a) En el caso del Poder Ejecutivo del Estado de México, las dependencias y organismos auxiliares, los fideicomisos públicos y la Procuraduría General de Justicia, deberán contar además con:

I. La derivada del Sistema de Planeación Democrática para el desarrollo del Estado de México;

II. Los ingresos, egresos y deuda pública en los términos que establezca la legislación aplicable, que será proporcionada por la Secretaría de Finanzas; y

III. Los proyectos de disposiciones reglamentarias, directamente, a través de la Dirección Jurídica y Consultiva del Estado de México o del Consejo Consultivo para la Actualización de la Legislación del Estado de México, diez días hábiles anteriores a su publicación, se podrán dar a conocer por los medios disponibles. Lo anterior no aplicará cuando las anteriores instancias, determinen que su conocimiento puede afectar los objetivos que se pretenden lograr con su vigencia o se trate de situaciones de emergencia.

b) En el caso de el Poder Legislativo del Estado, los órganos de la Legislatura y sus dependencias, deberán de contar además con:

I. Informes y cuentas públicas que por disposición legal deben entregar las entidades públicas estatales y municipales al Poder Legislativo y que hayan sido revisados por la Legislatura;

II. Las iniciativas de ley, informes, diario de debates, decretos, acuerdos o cualquier otra disposición de carácter general, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turne y, los dictámenes y resoluciones que, en su caso, recaigan sobre las mismas;

III. La agenda legislativa y;

IV. Las listas de asistencia y votación de cada una de las sesiones.

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c) Finalmente, para el caso de los Ayuntamientos y las dependencias y entidades de la administración pública municipal, deberán de contar con:

I. Datos referentes al desarrollo de obras para brindar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público; programas de limpia, recolección, traslado y tratamiento de residuos sólidos; ubicación geográfica de mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, parques, jardines y su equipamiento;

II. Planes de Desarrollo Municipal; reservas territoriales y ecológicas; participaciones federales y todos los recursos que integran su hacienda, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

III. Información en materia de protección civil, los planes de desarrollo urbano, ordenamientos ecológicos y uso de la vía pública.

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3. ¿Quiénes son Sujetos Obligados?

Son aquellos entes públicos que integran la administración estatal en el ámbito Ejecutivo, Legislativo y Judicial, reconocidos por la LTAIPEM y que deben de contar con la Información Pública de Oficio, siendo:

1. El Poder Ejecutivo del Estado de México, las dependencias y organismos auxiliares, los fideicomisos públicos y la Procuraduría General de Justicia.

2. El Poder Legislativo del Estado, los órganos de la Legislatura y sus dependencias.

3. El Poder Judicial y el Consejo de la Judicatura del Estado.

4. Los Ayuntamientos, las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

5. Los Órganos Autónomos.

6. Los Tribunales Administrativos

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Bibliografía

I. LEGISLACIÓN CONSULTADA

1. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. México 1917.

2. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, Julio 2008.

II. PÁGINAS WEB CONSULTADAS

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dirección de internet: www.infoem.org.mx, fecha de consulta: 24 de agosto de 2009.

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Casos prácticos

Cuestionario

1. En qué ley del Estado de México se encuentra regulada la Información Pública de Oficio.

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2. Mencione tres artículos de la LTAIPEM que se refieran a la Información Pública de Oficio.

R

3. ¿Qué sistemas debe dar preferencia el Sujeto Obligado para publicar su Información Pública de Oficio?

R

4. ¿Quién debe proporcionar las modificaciones o actualizaciones a la Unidad de Información respecto de la Información Pública de Oficio?

R

5. ¿Qué Sujetos Obligados deben tener Información Pública de Oficio además de la establecida en el artículo 12 de la Ley referida?

R

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6. ¿Qué ventajas tiene para el Sujeto Obligado el tener la Información Pública de Oficio actualizada?

R

7. ¿Cuáles son las dos maneras en que debe tener disponible el Sujeto Obligado la Información Pública de Oficio?

R

8. ¿Los extranjeros pueden solicitar información en materia política?

R

9. ¿Quién debe proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y dar asistencia respecto de los trámites y servicios que preste?

R

10. ¿Las agendas de reuniones públicas, los reglamentos, las leyes y los programas anules de obras, deben publicarse en la página de internet; si, no, por qué?

R

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1. Un particular solicita en la Unidad de Información del municipio de Zumpango la siguiente información:

1. Los convenios firmados en lo que va del año.

2. El recibo de nómina del Primer Regidor.

3. El informe anual de actividades del Presidente Municipal.

Usted tiene que identificar cuál o cuáles de las peticiones solicitadas por el particular son Información Pública de Oficio y por lo tanto el municipio debe de tenerlos en la Unidad de Información.

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2. Un particular solicita al Instituto Electoral del Estado de México la siguiente información de forma escrita:

“Buenas tardes, quiero que me proporcionen el Curriculum Vitae de cualquiera de los Consejeros”

Usted tiene que contestar si la información que solicitó es Información Pública de Oficio; si, no ¿Por qué?.

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3. Un particular solicita que se le proporcione lo siguiente:

“Quiero que me digan si los padrones de beneficiarios son Información Pública de Oficio, y de ser cierto, que me entreguen todos los padrones de beneficiarios que tengan”

Usted tiene que contestar de acuerdo a lo solicitado y decirle si se pueden entregar los padrones de beneficiarios o no.

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4. Un particular solicita a determinado Sujeto Obligado que le proporcione lo siguiente:

“Busqué en su página de internet y no encontré los trámites y servicios ofrecidos por ustedes, podría pasar a su Unidad de Información por esta información”

Usted debe contestar al particular si puede pasar a la Unidad de Información por lo que solicitó y decir si lo solicitado es Información Pública de Oficio.

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5. En el siguiente ejemplo, tiene que contestar si el contrato se puede entregar a un particular que lo solicitó, o se le debe negar porque lo suscribió el municipio de Otumba con un particular.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE LIMPIEZA que celebran por una parte el AYUNTAMIENTO DE OTUMBA en lo sucesivo el “AYUNTAMIENTO” representado en este acto por el Sr. “XXXXX” y por la otra parte COMPAÑÍA DE LIMPIEZA EXTREMA en lo sucesivo el “PRESTADOR”, representado en este acto por el Sr. “YYYYY” al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El “PRESTADOR” se obliga a desarrollar los servicios de limpieza en todas las áreas del Ayuntamiento.

SEGUNDA.- El “PRESTADOR” recibirá por concepto de honorarios, la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), mismos que serán entregados de forma mensual los días 15 (quince) y 30 (treinta) de cada mes o el día hábil anterior y en una sola exhibición.

TERCERA.- El presente Contrato se celebra por tiempo determinado, empezando a correr desde la firma del presente contrato y terminando el 31 de diciembre del presente año.

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CUARTA.- Para todo lo relacionado con el presente Contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:

EL “AYUNTAMIENTO”

Calle XXX #5200, Colonia Centro, C.P. 15200, Otumba, Estado de México.

EL “PRESTADOR”

Calle del Virrey #147, Colonia Obrera, C.P. 04857, Otumba, Estado de México.

QUINTA.- Las partes contratantes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Civiles del Estado de México, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.

Leído que fue el presente contrato y debidamente enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal de las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este contrato y no existiendo dolo, error o cualquier otro vicio en su consentimiento, lo firman por duplicado de común acuerdo, quedando un ejemplar para cada una de las partes en Otumba, Estado de México, a los XXX días del mes de XXX del 200�.

“AYUNTAMIENTO”

AYUNTAMIENTO DE OTUMBA

REPRESENTADA POR: Sr. “XXXXX”

TESTIGO

EL “PRESTADOR”

COMPAÑÍA DE LIMPIEZA EXTREMA

REPRESENTADA POR: Sr. “YYYYY”

TESTIGO

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