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Secretaría de Asuntos Políticos (SAP)/ Departamento para la Gestión Pública Efectiva (DGPE) - 1 - Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) México 14 de Febrero, 2012 Datos Generales Por País: Indicadores de Gestión Pública 1. Gobierno de México Instituto de Nacional de Estadística y Geografía (INEGI): Presenta estadísticas oficiales del Gobierno de México. 2. Banco Interamericano de Desarrollo (BID): Base de Datos de Gobernabilidad: Presenta indicadores y estadísticas relacionadas con 3. Banco Mundial (BM): Indicadores de Desarrollo Mundial : Presenta indicadores y estadísticas sobre México. 4. Fondo Monetario Internacional (FMI): Government Finance Statistics: Provee datos anuales de las finanzas gubernamentales y sus subsectores reportados por los países miembros (Seleccionar México). 5. Naciones Unidas (ONU): World Statistics Pocketbook: Contiene una serie de indicadores y estadísticas económicas, sociales, medioambientales, y comerciales, entre otros. 6. Transparencia Mexicana Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno (INCBG) : El INCBG mide la corrupción que afecta a los hogares mexicanos. Es la primera serie histórica del país en materia de corrupción en trámites y servicios públicos. Por País: Estudios e Investigaciones 1. Banco Interamericano de Desarrollo (BID) One Region, Two Speeds: Challenges of the New Global Economic Order for Latin America and the Caribbean” (2011). Izquierdo, Alejandro. Gestión para Resultados en el desarrollo: Avances y Desafíos en América Latina y el Caribe(2010). García. Roberto; García, Mauricio. Buenas Prácticas en el Servicio Nacional de Empleo en México con base en el Análisis de Tres Estados” (2010). Kappez, Christina; Carvallo, Rosa.

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Secretaría de Asuntos Políticos (SAP)/ Departamento para la Gestión Pública Efectiva (DGPE)

- 1 -

Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE)

México

14 de Febrero, 2012

Datos Generales

Por País: Indicadores de Gestión Pública

1. Gobierno de México

Instituto de Nacional de Estadística y Geografía (INEGI): Presenta estadísticas oficiales del Gobierno de México.

2. Banco Interamericano de Desarrollo (BID):

Base de Datos de Gobernabilidad: Presenta indicadores y estadísticas relacionadas con 3. Banco Mundial (BM):

Indicadores de Desarrollo Mundial: Presenta indicadores y estadísticas sobre México.

4. Fondo Monetario Internacional (FMI):

Government Finance Statistics: Provee datos anuales de las finanzas gubernamentales y sus subsectores reportados por los países miembros (Seleccionar México).

5. Naciones Unidas (ONU):

World Statistics Pocketbook: Contiene una serie de indicadores y estadísticas económicas, sociales, medioambientales, y comerciales, entre otros.

6. Transparencia Mexicana

Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno (INCBG) : El INCBG mide la corrupción que afecta a los hogares mexicanos. Es la primera serie histórica del país en materia de

corrupción en trámites y servicios públicos.

Por País: Estudios e Investigaciones

1. Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

“One Region, Two Speeds: Challenges of the New Global Economic Order for Latin America

and the Caribbean” (2011). Izquierdo, Alejandro.

“Gestión para Resultados en el desarrollo: Avances y Desafíos en América Latina y el Caribe”

(2010). García. Roberto; García, Mauricio.

“Buenas Prácticas en el Servicio Nacional de Empleo en México con base en el Análisis de Tres Estados” (2010). Kappez, Christina; Carvallo, Rosa.

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- 2 -

“Innovaciones en la Evaluación de Impacto del Servicio de Intermediación Laboral en

México” (2010). Flores Lima, Roberto.

“Informe sobre la Situación del Servicio Civil en América Latina – México” (2006). Echebarria, Koldo (ed.).

2. Banco Mundial (BM):

“La Efectividad de las Redes de Protección Social: El Rol de los Sistemas Integrados de Información Social en México” (2011). Gómez Hermosillo, Rogelio.

“Regional Economic Growth in México: Recent Evolution and the Role of Governance” (2010).

Weiss, Eli; Rosenblatt, David.

“Pobreza y Transición Democrática en México” (2009). Levy Algazi, Santiago.

“Mexico’s Monitoring and Evaluation System: Scaling Up from the Sectoral to the National

level” (2009). Castro, Manuel Fernando; Lopez-Acevedo, Gladys; Beker Busjeet, Gita;

Fernandez Ordonez, Ximena.

Political Institutions, Policymaking Processes, and Policy Outcomes in México (2005). Lehoucq, Fabrice; Negretto, Gabriel; Aparicio, Francisco; Nacif, Benito; Benton, Allyson.

3. Organización de Naciones Unidas (ONU):

A. Comisión Económica para America Latina y el Caribe (CEPAL):

“Estudio Económico de América Latina y el Caribe 2010-2011” (2011). Comisión Económica para America Latina y el Caribe (CEPAL).

“Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe 2010” (2010). Comisión Económica para America Latina y el Caribe (CEPAL).

“El Progreso de América Latina y el Caribe hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Desafíos para Lograrlos con Igualdad” (2010). Bárcena , Alicia (Cord.).

“Centroamérica y México: Políticas de ompetencia a Principios del Siglo XXI” (2009). Rivera,

Eugenio; Claudia Schatan.

“Latin America and the Caribbean in the World Economy 2008 - 2009. Crisis and Opportunities for Regional Cooperation” (2009). Comisión Económica para America Latina y

el Caribe (CEPAL).

B. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD):

“Plan Maestro de Protección Civil del Estado de Tabasco” (2011). Programa de las Naciones

Unidas para el Desarrollo (PNUD).

“Publicidad con Equidad” (2011). Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

(PNUD).

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“Los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México. Informe de Avances 2010” (2011).

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

“Oaxaca: Calidad de Gobierno y Rendición de Cuentas en las Entidades Federativas” (2011).

Rodríguez, Roberto; Zabaleta, Dionisio (Eds.)

“México Estatal- Zacatecas: Calidad de Gobierno y Rendición de Cuentas en las Entidades

Federativas” (2011). Zabaleta, Dionisio (Ed.)

“Informe Regional sobre Desarrollo Humano para América Latina y el Caribe 2010. Actuar sobre el Futuro: Romper la Transmisión Intergeneracional de la Desigualdad” (2010). López-

Calva, Luis Felipe.

“Los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México: Informe de Avance 2006” (2006).

Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

4. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD)

“Estudios Económicos de la OCDE : México 2011” (2011). OECD.

“Towards More Effective and Dynamic Public Management in Mexico, OECD Public

Governance Reviews” (2011). OECD.

“Estudio de la OCDE Sobre el Proceso Presupuestario en México, OECD” (2009). OECD.

“OECD Reviews of Innovation Policy: Mexico 2009” (2009). OECD.

5. Otras fuentes

Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO – MEXICO):

“Voto electrónico y democracia directa. Los nuevos rostros de la política en América Latina” (2011). Loza, Nicolás (Comp.)

“Caleidoscopio de la innovación democrática en América Latina” (2011). Welp, Yanina;

Whitehead, Laurence (Comp.)

“La regla ausente. Democracia y conflicto constitucional en México” (2010). Valdés

Ugalde, Francisco.

“Participación ciudadana en el control de los programas sociales” (2009). Ceja Vargas, Laura Lorena.

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Visión de Largo Plazo

Introducción

México cuenta con una visión de país a largo plazo denominada “Visión 2030: el México que queremos”, elaborada por el Gobierno del Presidente Felipe Calderón (período 2006-2012). Tiene

como propósito identificar objetivos y metas compartidos para el futuro del país y ofrecer una

metodología para evaluar los avances en el logro de esos objetivos:

"Hacia el 2030, los mexicanos vemos a México como un país de leyes, donde nuestras familias y nuestro patrimonio están seguros, y podemos ejercer sin restricciones nuestras libertades y derechos; un país con una economía altamente competitiva que crece de manera dinámica y sostenida, generando empleos suficientes y bien remunerados; un país con igualdad de oportunidades para todos, donde los mexicanos ejercen plenamente sus derechos sociales y la pobreza se ha erradicado; un país con un desarrollo sustentable en el que existe una cultura de respeto y conservación del medio ambiente; una nación plenamente democrática en donde los gobernantes rinden cuentas claras a los ciudadanos, en el que los actores políticos trabajan de forma corresponsable y construyen acuerdos para impulsar el desarrollo permanente del país; una nación que ha consolidado una relación madura y equitativa con América del Norte, que ejerce un liderazgo en América Latina y mantiene una política exterior activa en la promoción del desarrollo, la estabilidad y la seguridad nacional e internacional” (Visión 2030: el México que queremos, Pág. 8).

El gobierno mexicano ha establecido una serie de metas para los cinco ejes del documento

“Visión 2030: el México que queremos”. Las metas planteadas están basadas en estándares

internacionales elaborados por instituciones como el Foro Económico Mundial, el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

1. Metas Estado de Derecho y Seguridad

Meta 1: Estado de Derecho. Que México se encuentre en el 20% de países mejor

calificados en el Índice de Fortaleza Institucional del Foro Económico Mundial. Meta 2: Justicia. Que de cada 100 delitos cometidos por lo menos 70 terminen en una

resolución satisfactoria para la víctima.

Meta 3: Seguridad Personal. Que se cometan menos de 5 homicidios por cada 100 mil

habitantes. Meta 4: Seguridad Patrimonial. Que haya menos de 40 robos con violencia por cada 100

mil habitantes.

Meta 5: Percepción de Seguridad. Que al menos 90% de la población de 18 años o más

se sienta segura.

2. Metas de Economía Competitiva y Generadora de Empleos

Meta 6: Nivel de Ingreso. Que el PIB per cápita sea de $ 29 mil dólares.

Meta 7: Empleo. Que se generen 900 mil empleos al año.

Meta 8: Competitividad. Que México se encuentre en 20% de países mejor evaluados en

el Índice de Competitividad del Foro Económico Mundial.

Meta 9: Desarrollo Tecnológico. Que México se encuentre en el 20% de países mejor

evaluados en el Índice de Disponibilidad Tecnológica del Foro Económico Mundial. Meta 10: Infraestructura para el Desarrollo. Que México se encuentre en el 20% de

países mejor evaluados en el Índice de infraestructura del Foro Económico Mundial.

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Meta 11: Que 46 millones de turistas internacionales visiten México cada año y genere un

ingreso anual de divisas de $39 mil millones de dólares.

3. Metas en Igualdad de Oportunidades

Meta 12: Prosperidad. Que no haya ningún mexicano viviendo en condiciones de pobreza

alimentaria.

Meta 13: Equidad entre regiones. Que ningún estado de la república tenga un nivel de

pobreza patrimonial más de 10 puntos porcentuales superior al promedio nacional. Meta 14: Acceso a Servicios Públicos. Que el 100% de la población cuente con agua

potable entubada.

Meta 15: Cobertura Educativa. Alcanzar un nivel de escolaridad promedio de 15 años.

Meta 16: Calidad de la Educación. Lograr una calificación en el examen PISA en las

pruebas de matemáticas y comprensión de lectura similar a la media de los países de la

OCDE. Meta 17: Salud. Que la esperanza de vida al nacer sea de 80 años.

Meta 18: Salud Materna e Infantil. Reducir la tasa de mortalidad materna a menos de 10

defunciones por cada 100 mil nacimientos. Así como, reducir la tasa de mortalidad

infantil a menos de 8 defunciones de niños menores de 5 años por cada mil nacidos vivos.

Meta 19: Equidad de género. Que el ingreso promedio de las mujeres sea igual al de los

hombres o represente al menos en 80% del ingreso de éstos.

4. Metas de sostenibilidad Ambiental

Meta 20: Medio Ambiente. Tratamiento del 100% de aguas residuales.

Meta 21: Bosques y Selvas. Haber llegado al menos a un equilibrio entre lo perdido y lo

reforestado, y continuar con un proceso de reforestación constante de nuestros bosques

y selvas. Meta 22: Protección de áreas naturales. Que las zonas naturales protegidas alcancen el

16% del territorio nacional (320 mil km2).

5. Metas de Democracia Efectiva y Política Exterior Responsable

Meta 23: Transparencia. Alcanzar una calificación de 9 en el Índice de Percepción de

Corrupción de Transparencia Internacional. Meta 24: Gobernabilidad. Alcanzar una calificación de 75 en el Índice de Gobernabilidad

del Banco Mundial.

Meta 25: Derechos Humanos. Que México se encuentre en el 20% de países mejor

evaluados en el Índice de Auditoría Mundial.

Meta 26: Política Exterior. Haber mejorado nuestra presencia internacional y estar entre

los 20% de los mejores evaluados en participación política internacional según el Índice de Globalización.

Institucionalidad

El documento “Visión 2030: el México que queremos” fue propuesto por la Presidencia de la

República en el marco de los poderes de dirección administrativa conferidas en el Art. 89 de

la Constitución Política. Asimismo, esta sustentado en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) el cual se deriva en los Programas Sectoriales de cada Secretaría.

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Este proyecto de visión a largo plazo fue liderado por la Coordinación de Gabinetes y Proyectos

Especiales y la Unidad de Planeación de la Agenda Estratégica de la Presidencia.

La realización del documento “Visión 2030: el México que queremos” contó con la siguiente

organización institucional:

a) Coordinador General de la fase de consulta del Proyecto de Gran Visión México 2030;

b) Equipo técnico para el sitio de Internet México 2030 y del Sistema de vinculación ciudadana; c) Asesoría Técnica para los indicadores; y

d) Equipo coordinador para los Talleres de Especialistas que incluyó un Líder, Responsables Ejecutivos y un Secretario Técnico.

Estrategias y Mecanismos

Los objetivos de desarrollo económico, institucional y mejora de la calidad de vida del documento “Visión 2030: el México que queremos” fueron el resultado de un proceso de diálogo

nacional. A partir de octubre de 2006 la Presidencia de la República convocó a distintos sectores de la sociedad con el fin de conocer sus percepciones, diagnósticos y propuestas particulares. Se

llevaron a cabo mesas de trabajo denominadas “Diálogos” en los cinco ejes temáticos descritos

anteriormente, realizados en ciudades como: Monterrey, Mérida, Guadalajara, Metepec y Hermosillo. De dichas mesas se derivaron análisis temáticos para cada eje.

Las fuentes consultadas y analizadas en el documento “Visión 2030: el México que

queremos” incluyeron marcos generales para la gestión pública realizados por organizaciones internacionales como la ONU, las plataformas y propuestas de los principales partidos políticos

mexicanos, la revisión de Planes Nacionales de Desarrollo elaborados durante otras

administraciones, documentos técnicos y sistemas de indicadores producidos por organismos nacionales, internacionales y multilaterales.

El gobierno mexicano, a través de la Presidencia de la República, busca que el documento “Visión

2030: el México que queremos” sirva como referente de los objetivos y metas para el largo plazo

y que guíe el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y los planes de políticas sectoriales.

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Estrategias Nacionales / Planificación

Introducción

El Art. 3 de la “Ley de Planeación", publicada el 5 de enero de 1983, define la planeación nacional de desarrollo como la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al

ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la

actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país,

de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución Política y la ley establecen.

En México, la planeación de la acción gubernamental y de las políticas públicas es realizada por

cada gobierno a través del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que tiene una duración de seis

años.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012) tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y prioridades que deberán regir la acción de la presente

administración. Este documento también dicta los lineamientos que serán la base para los

programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales. Para estos efectos, el PND se encuentra articulado con las metas planteadas en el documento “Visión 2030: el México que

queremos”.

El PND, se realiza en cumplimiento con el Art. 26 de la Constitución Política la cual establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima

solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia

y la democratización política, social y cultural del país; así como por lo previsto en los Arts. 4 y 20 de la “Ley de Planeación", publicada el 5 de enero de 1983. Asimismo, se faculta al Ejecutivo

Federal establecer sus procedimientos de formulación, participación y consulta popular.

El PND se elabora de acuerdo a lo establecido en el Art. 1 de la “Ley de Planeación”, publicada el

5 de enero de 1983 la cual dispone que sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: a) las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a

cabo la PND y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal; b) las bases de integración y funcionamiento del sistema nacional de planeación democrática; c)

las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades

federativas, conforme a la legislación aplicable; d) las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades

indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del PND y los programas a que se refiere esta Ley; y e) las bases para que las acciones de los particulares

contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del PND y los programas.

Asimismo, el Art. 2 de la “Ley de Planeación", publicada el 5 de enero de 1983 regula el rol social

de la planeación, la cual se lleva a cabo como un medio necesario para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y tender a la

consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política.

El Presidente de la República envía el PND al Congreso de la Unión para su examen y opinión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas en

la normativa, el Poder Legislativo formula las observaciones que estime pertinentes durante la

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ejecución, revisión y adecuaciones del propio PND (Art. 5 de la “Ley de Planeación", publicada el

5 de enero de 1983).

Por su parte, los Secretarios de Estado y los Jefes de los Departamentos Administrativos, deben

dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, así como informar del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la

planeación nacional que, por razón de su competencia, les correspondan (Art. 8 de la “Ley de

Planeación", publicada el 5 de enero de 1983).

Institucionalidad

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la institución encargada de proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de

gasto, de ingreso y deuda pública. Por este motivo tiene un rol preponderante en la elaboración

del Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012).

En el Art. 14 de la “Ley de Planeación", publicada el 5 de enero de 1983 se enuncian las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

a) Coordinar las actividades del PND;

b) Elaborar el PND, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la

administración pública federal y de los gobiernos de los Estados, los planteamientos que se

formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados, así como la perspectiva de género;

c) Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los

gobiernos estatales y municipales; así como consultar a los grupos sociales y los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y elaborar

los programas especiales que señale el Presidente de la República;

d) Cuidar que el PND y los programas que se generen en el sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido;

e) Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación

realicen las dependencias de la administración pública federal;

f) Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del PND y los programas

regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las

dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales;

g) Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las

diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los resultados

de su ejecución, con los objetivos y prioridades del PND y los programas regionales y especiales a que se refiere esta normativa, a fin de adoptar las medidas necesarias para

corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el Plan y los programas respectivos; y

h) Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los

programas en mujeres y hombres.

Asimismo, de acuerdo al Art. 15 del la “Ley de Planeación", publicada el 5 de enero de 1983 a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le corresponde:

a) Participar en la elaboración del PND, respecto de la definición de las políticas financiera, fiscal y crediticia;

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b) Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales,

considerando las necesidades de recursos y la utilización del crédito público, para la ejecución

del PND y los programas;

c) Procurar el cumplimiento de los objetivos y prioridades del PND y los programas, en el

ejercicio de sus atribuciones de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema

bancario.

d) Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el

cumplimiento de los objetivos y prioridades del PND y los programas; y

e) Considerar los efectos de la política monetaria y crediticia, así como de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, en el logro de los objetivos y

prioridades del PND y los programas.

Conforme al Art. 20 de la “Ley de Planeación", publicada el 5 de enero de 1983, el sistema

nacional de planeación democrática cuenta con la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración,

actualización y ejecución del PND y los programas gubernamentales.

“Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión”.

En ese sentido, el Art. 33 de la “Ley de Planeación", publicada el 5 de enero de 1983 establece

que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación

nacional del desarrollo y coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la

consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.

Estrategias y Mecanismos

El gobierno Mexicano ha desarrollado una serie de estrategias nacionales conforme al Plan

Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012), el cual se estructura en cinco ejes de política pública

que son:

1. Estado de Derecho y seguridad: En este primer eje, se abordan tres temas que son el Estado de Derecho, la Seguridad Pública y la Seguridad Nacional. Para los cuales se establecen

18 objetivos, con sus correspondientes estrategias (Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-

2012), págs. 41-79).

2. Economía competitiva y generadora de empleos: En este segundo eje, se destacan los temas de Economía y finanzas públicas, productividad y competitividad, e Infraestructura para el

desarrollo; habiéndose establecido 17 objetivos con sus respectivas acciones (Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012), págs. 83-139).

3. Igualdad de oportunidades: En este tercer eje, distingue 8 conjuntos de políticas, en los que se distribuyen 23 objetivos, con sus respectivas estrategias (Plan Nacional de Desarrollo

(PND) (2007-2012), págs. 143-229).

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4. Sustentabilidad ambiental: En este cuarto eje, hay seis capítulos: agua, bosques y selvas,

gestión y justicia en materia ambiental, ordenamiento ecológico, cambio climático, residuos

sólidos y peligrosos, investigación científica ambiental con compromiso social, y educación y cultura ambiental (Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012), págs. 243-269).

5. Democracia efectiva y política exterior responsable: Este quinto eje, está comprendido

en dos temas: democracia Efectiva y Política Exterior. Para abordar estos retos se plantean 10

objetivos con sus respectivas estrategias, a lo largo de 9 políticas básicas (Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012), págs. 273-309).

Por su parte, el Art. 12 de la “Ley de Planeación", publicado el 5 de enero de 1983, establece el

sistema nacional de planeación democrática, el cual contempla la consulta a diversos grupos sociales como fundamento para la elaboración de este PND.

De acuerdo con ello, se realizó un proceso de consulta en la que participaron ciudadanos, legisladores, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, pueblos y comunidades

indígenas, gobiernos municipales y estatales, entre otros.

Las propuestas, ideas, expectativas, opiniones, preocupaciones y sugerencias expresadas por los

ciudadanos participantes en esta consulta han sido uno de los elementos fundamentales en la elaboración del PND.

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Presupuesto Público

Introducción

Todos los años el Presidente de la República, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), presenta y explica ante el Congreso de la Unión las iniciativas relativas al

presupuesto que son: a) la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, y b) la iniciativa de Ley

del Presupuesto de Egresos de la Federación

Estos proyectos de ley presupuestarios se someten a la aprobación de los representantes de la nación, para allanar los consensos sobre la distribución de los recursos, las fuentes de

donde provendrán y la forma cómo se van a gastar. Las contralorías internas de las dependencias y entidades tienen la facultad y responsabilidad de controlar su ejercicio.

Los Arts. 74, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política establecen la normatividad en materia de programación, elaboración del presupuesto, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los

ingresos y egresos públicos federales. La regulación de estas materias se encuentran establecidas en la ”Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicada el 30 de marzo de

2006; así como en el “Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria”, publicado el 28 de junio de 2006.

Institucionalidad

En México, la institución nacional a cargo del presupuesto público es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) .

La SHCP es la entidad nacional que tiene por misión proponer, dirigir y controlar la política económica del gobierno federal en materia financiera, fiscal de gasto, de ingreso y deuda pública,

así como de estadísticas, geografía e información, con el propósito de consolidar un crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido.

De acuerdo con el Art. 31 de la “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, publicada el 29 de diciembre de 1976 a la SHCP le corresponde, entre otras funciones, el despacho de las

siguientes funciones:

a) Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y

de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública

federal;

b) Manejar la deuda pública de la Federación;

c) Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;

d) Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco

Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;

e) Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a

las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que no competa a otra Secretaría;

f) Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública

federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan;

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g) Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos

federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las

disposiciones fiscales;

h) Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la unidad de apoyo para

la inspección fiscal y aduanera;

i) Proyectar y calcular los egresos del gobierno federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las

necesidades y políticas del desarrollo nacional;

j) Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República;

k) Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del

ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento

al gasto público y sus resultados; y

l) Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro.

Cabe señalar que la Cámara de Diputados desempeña dos funciones de vital importancia en el proceso de aprobación del presupuesto público:

a) Examinar, discutir, en su caso modificar, y aprobar anualmente la Ley de Ingresos de la

Federación y la Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación; y

b) Supervisar que se cumpla la ejecución del presupuesto en los términos cordados.

Asimismo, una vez que el Ejecutivo ha enviado las iniciativas al Congreso de la Unión, la Constitución Política dispone que los diputados deberán discutir primero la Ley de Ingresos de

la Federación; y, una vez aprobada y enviada al Senado, el proyecto de la Ley del Presupuesto

de Egresos de la Federación.

Mientras que ambas Cámaras deben discutir y aprobar la Ley de Ingresos de la Federación y la Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación, es facultad exclusiva de la Cámara de

Diputados lo concerniente a la Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación.

La función fiscalizadora del Congreso de la Unión también le corresponde a la Cámara de

Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación responsable de revisar las cuentas públicas, es decir, comprobar si el Ejecutivo se ha ajustado a lo que los legisladores aprobaron

para el año fiscal.

Estrategias y Mecanismos

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) viene implementando varias estrategias para

promover una mejor gestión de los recursos y rendimiento de cuentas al ciudadano. Entre estos programas se destacan los siguientes:

1. El Presupuesto basado en Resultados (PbR) que se basa en el enfoque de gestión basado en resultados que tiene cinco principios básicos: a) centrar el diálogo en los resultados; b) alinear la

planeación, programación y elaboración del presupuesto, monitoreo y evaluación con resultados; c) promover y mantener procesos sencillos de medición e información; d) gestionar para, no por,

resultados; y e) usar la información sobre resultados para aprender, apoyar la toma de

decisiones y rendir cuentas.

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2. El Portal de Transparencia Presupuestaria que es una plataforma virtual que tiene como

finalidad ofrecer a los ciudadanos herramientas prácticas para que conozcan cómo se gastan los recursos provenientes de la Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación. Esta página de

Internet brinda información sobre el desempeño de los Programas Presupuestarios utilizando gráficas, cuadros y mapas, difundiendo los indicadores de desempeño generados a través del

Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED).

3. El Presupuesto Ciudadano que es una iniciativa gubernamental para informar de forma sucinta

acerca de la destinación de los recursos públicos, el proceso de elaboración del presupuesto y los mecanismos de veeduría.

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Servicio Civil Profesionalizado

Introducción

En México, el servicio civil profesionalizado está regulado a través del Decreto por el que se expide la “Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se

reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación”, publicado el 10 de abril de 2003.

El objeto de la norma es establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo

del sistema de servicio profesional de carrera en las dependencias de la administración pública federal centralizada (Art. 1 del Decreto por el que se expide la “Ley del Servicio Profesional de

Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación”, publicado el 10 de abril de 2003).

Para tal efecto, se dispone que el sistema de servicio profesional de carrera es un mecanismo

para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el

mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad (Art. 1 del Decreto por el que se expide la “Ley del Servicio Profesional de Carrera en la

Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de

Planeación”, publicado el 10 de abril de 2003).

Asimismo, señala que los principios rectores del sistema de servicio civil profesional son los de

legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.

La referida ley ha sido reglamentada a través del “Reglamento de la Ley del Servicio Profesional

de Carrera en la Administración Pública Federal”, actualizado el 6 de septiembre de 2007, que

contiene un glosario de términos y conjunto de disposiciones que desarrollan aspectos como la clasificación y organización de los servidores de carrera; el Consejo Consultivo del Sistema; los

Comités Técnicos de Profesionalización; los Comités Técnicos de Selección; la Operación del Servicio Profesional de Carrera; el Subsistema de Planeación, Ingresos, Desarrollo Profesional,

Capacitación y Certificación de Capacidades, Evaluación de Desempeño; entre otros importantes

aspectos.

Finalmente, debe mencionarse que existen regulaciones específicas sobre estrategias y mecanismos del servicio civil mexicano contenidas en el Manual Administrativo de Aplicación

General en materia de Recursos Humanos y Organización y Manual del Servicio Profesional, mediante el Acuerdo “Por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos

Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación

General en materia de Recursos Humanos y Organización el Manual de Servicio Profesional de Carrera”, publicado el 12 de julio de 2010.

Institucionalidad

De conformidad con el Art. 2 de la “Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal”, publicada el 10 de abril de 2003 el sistema de servicio profesional de carrera en

las dependencias de la administración pública federal central depende del titular del Ejecutivo Federal (Presidente de la República) y está dirigido por la Secretaría de la Función Pública (SFP) a

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través de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal

(UPRHAPF); y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la administración

pública, a través de los Comités Técnicos de Profesionalización y de Selección de dependencias.

Debe considerarse que en el organigrama de la Secretaría de la Función Pública (SFP), la UPRHAPF se encuentra considerada como una unidad administrativa de la Subsecretaría de la

Función Pública y tiene por principal objetivo: establecer, dirigir y evaluar políticas y estrategias

en materia de administración, organización, remuneraciones y profesionalización de recursos humanos en las instituciones de la administración pública federal, para profesionalizar a los

servidores públicos y hacerles partícipes de la cultura de servicio.

Orgánicamente la UPRHAPF, está organizada en las siguientes unidades administrativas:

Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera (Art. 20 del

Decreto “Mediante el cual se reforman, adicionan y derogan ciertas disposiciones del

reglamento interior de la Secretaría de la Función Pública (SFP)”, publicado el 3 de agosto de 2011); y

Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal

(Art. 22 del Decreto “Mediante el cual se reforman, adicionan y derogan ciertas disposiciones

del reglamento interior de la Secretaría de la Función Pública (SFP)”, del 3 de agosto de 2011).

Asimismo, cuenta con un Consejo Consultivo compuesto por el titular de la Secretaría de la

Función Pública (SFP), el Subsecretario de la Función Pública, el titular de la UPRHAPF,

representantes de los sectores social, privado y académico, representantes de la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) y la Secretaría del Trabajo y

Prevención Social, así como los Presidentes de los Comités Técnicos de Profesionalización de las Dependencias.

El Consejo Consultivo sesiona de manera ordinaria por lo menos dos veces al año y de manera

extraordinaria a convocatoria de su Presidente (Capítulo Cuarto del Decreto que expide el

“Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal” publicado el 6 de septiembre de 2007).

De acuerdo a lo establecido en el Art. 19 del Decreto “Por el que reforman, adicionan y derogan

ciertas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (SFP)”,

publicado el 3 de agosto de 2011, la UPRHAPF tiene las siguientes atribuciones:

a) Promover y coordinar la implantación de políticas y estrategias en materia de planeación, administración y organización de los recursos humanos de las dependencias, entidades y la

procuraduría para la profesionalización de la función pública;

b) Someter a consideración de la Secretaría de la Función Pública (SFP) las normas, lineamientos, criterios de carácter general y demás disposiciones que en materia del servicio

profesional de carrera en la administración pública federal y en materia de planeación, administración, desarrollo y organización de los recursos humanos de las dependencias, las

entidades y la procuraduría, le corresponda emitir;

c) Interpretar, para efectos administrativos, y previa opinión o a propuesta de las unidades administrativas competentes, la “Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración

Pública Federal”, publicada el 10 de abril de 2003 y el “Reglamento de la Ley del Servicio

Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal” publicado el 6 de septiembre de

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2007), así como las disposiciones que en materia de recursos humanos corresponden a la

Secretaría de la Función Pública (SFP);

d) Programar, dirigir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la operación y funcionamiento del

servicio profesional de carrera en las dependencias; y

e) Emitir criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, o demás instrumentos análogos que se requieran en las materias competencia de la unidad; entre otras.

Estrategias y Mecanismos

Las estrategias y mecanismos del Servicio Civil Mexicano están regulados por las siguientes normas: a) El Acuerdo “Por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos

Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización el Manual de Servicio Profesional de

Carrera”, publicado el 12 de julio de 2010; b) “Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública”, publicado el 6 de septiembre de 2007; y c) El Decreto por

el que se expide la “Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación”, publicado el 10 de abril

de 2003. Para los fines de esta Guía, la información de dichas normas ha sido organizada en los siguientes aspectos claves:

1. Acceso al Servicio Civil, 2. Evaluación del Desempeño,

3. Formación y Capacitación, 4. Remuneración, y

5. Promoción Interna y Desvinculación.

Acceso al Servicio Civil Conforme a lo establecido en el Art. 4 de la “Ley del Servicio Profesional de Carrera en la

Administración Pública Federal”, publicada el 10 de abril de 2003 el servidor público de carrera ingresa al sistema de servicio profesional de carrera en las dependencias de la administración

pública federal centralizada, a través de un concurso de selección.

Los aspirantes a ingresar al servicio civil profesionalizado deben de cumplir con los siguientes

requisitos (Art. 21 de la “Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal”, publicada el 10 de abril de 2003):

a) ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;

b) no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;

c) tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;

d) no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto; y

e) no estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento

legal.

Asimismo, se señala que no puede existir discriminación por razón de género, edad, capacidades

diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social para la pertenencia al servicio.

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La convocatoria a realizarse es de carácter pública y abierta para ocupar las plazas del primer

nivel de ingreso al sistema de servicio profesional. Este proceso depende de las necesidades institucionales de las dependencias para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto

autorizado (Art. 23 de la “Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal”, publicada el 10 de abril de 2003).

La convocatoria para el acceso al servicio civil está a cargo de un Comité Técnico de Selección, que es un cuerpo colegiado de cada dependencia administrativa compuesta por el superior

jerárquico inmediato del puesto vacante, quien lo presidirá; un representante de la Secretaría de la Función Pública (SFP); y el titular de la Dirección General de Recursos Humanos o por el

servidor público del área de recursos humanos de la dependencia o del órgano administrativo desconcentrado que designe el Comité Técnico de Profesionalización, quien fungirá como

Secretario Técnico (Art. 17 del Decreto que expide el “Reglamento de la Ley del Servicio

Profesional de Carrera en la Administración Pública”, publicado el 6 de septiembre de 2007).

Los Comités Técnicos de Selección emiten convocatorias con las siguientes modalidades (Art. 32 del Decreto que expide el “Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la

Administración Pública”, publicado el 6 de septiembre de 2007):

a) Dirigidas a servidores públicos en general,

b) Dirigidas a todo interesado que desee ingresar al Sistema, y

c) Dirigidas a todo interesado que integre la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto que corresponda a la vacante.

El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas (Art. 34 del Decreto que expide el “Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la

Administración Pública”, publicado el 6 de septiembre de 2007):

a) Revisión curricular,

b) Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades,

c) Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos,

d) Entrevistas, y

e) Determinación.

Las reglas de valoración y el sistema de puntuación general aplicables en el proceso de selección

lo determina el Comité Técnico de Profesionalización de cada entidad que es un órgano colegiado

compuesto por el Oficial Mayor de la dependencia o su equivalente, el titular de la Dirección General de Recursos Humanos, y un representante de la Secretaría de la Función Pública (SFP)

cuyo objetivo principal es establecer las particularidades que debe tener el Servicio Profesional de Carrera en su ámbito de competencia (Arts. 13 y 14 del Decreto que expide el “Reglamento de la

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública”, publicado el 6 de septiembre de 2007).

El Art. 29 de la “Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal”, publicada el 10 de abril de 2003 dispone que la selección es el procedimiento que permite

analizar la capacidad, conocimientos, habilidades y experiencias de los aspirantes a ingresar al sistema de servicio civil. Su propósito es el garantizar el acceso de los candidatos que

demuestren satisfacer los requisitos del cargo y ser los más aptos para desempeñarlo.

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Los procedimientos deben asegurar la participación en igualdad de oportunidades donde se

reconozca el mérito.

En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la

salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan

circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, los titulares de las

dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación,

considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento (Art. 34 de la “Ley del Servicio Profesional de Carrera en la

Administración Pública Federal”, publicada el 10 de abril de 2003).

Evaluación del Desempeño La evaluación del desempeño está integrada por el conjunto de procesos, métodos y mecanismos

de medición, cualitativos y cuantitativos, del cumplimiento de las funciones y metas individuales y colectivas de los servidores públicos de carrera, en función de sus capacidades y del perfil

determinado para el puesto que ocupan (Art. 62 del Decreto que expide el “Reglamento de la Ley

del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública”, publicado el 6 de septiembre de 2007).

El proceso es responsabilidad del Comité Técnico de Profesionalización quien define y opera los

métodos de evaluación del desempeño de los servidores públicos, considerando lo siguiente (Art. 63 del Decreto que expide el “Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la

Administración Pública”, publicado el 6 de septiembre de 2007):

a) La valoración del cumplimiento individual de las funciones y metas que correspondan a cada

servidor público de carrera, en el puesto que ocupa y en los puestos de los que se hubiere hecho cargo de manera provisional, con base en indicadores cuantificables y verificables;

b) La valoración del cumplimiento cuantitativo de los objetivos establecidos en los distintos

instrumentos de gestión del rendimiento, por cada unidad responsable de la dependencia, así como la contribución de cada uno de los servidores públicos adscritos a éstas, en función de su

jerarquía y responsabilidad propias; y

c) La valoración cualitativa de las aportaciones institucionales efectuadas por cada servidor público de carrera al cumplimiento de los objetivos de la dependencia, determinada a través de

la opinión razonada de los superiores jerárquicos inmediatos, la de sus subordinados

inmediatos y la de los demás servidores públicos de la unidad responsable a la que estén adscritos.

De acuerdo al Art. 67 del Decreto que expide el “Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de

Carrera en la Administración Pública”, publicado el 2 de abril de 2004, los métodos de evaluación del desempeño comprenden el puntaje que resulte de la combinación de las modalidades de

valoración, así como la tercera parte del puntaje total obtenido de la capacitación acreditada. El

resultado de ambos puntajes, se considera como:

a) Excelente, cuando en conjunto sean mayores a una calificación de 90 puntos, de un total de 100 posibles;

b) Satisfactorio, cuando en conjunto sean mayores de 70 puntos y menores de 90, de un total

de 100 posibles;

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c) No Satisfactorio, cuando en conjunto sean mayores de 60 puntos y menores de 70, de un

total de 100 posibles; y

d) Deficiente, cuando en conjunto sean menores de 60 puntos, de un total de 100 posibles.

Los servidores públicos de carrera cuyo resultado de evaluación sea excelente, están sujetos a

estímulos, reconocimientos e incentivos por su desempeño destacado; los casos de los servidores públicos de carrera que obtengan puntajes no satisfactorios, se valoran de manera individual por

el Comité Técnico de Profesionalización a fin de detectar las causas de dichos resultados y proponer las medidas correctivas que procedan para mejorar su desempeño como por ejemplo:

cursos adicionales de capacitación, evaluaciones individuales en las áreas deficientes, y

evaluaciones colectivas destinadas a mejorar el rendimiento de las unidades responsables en las que no se hayan cumplido los objetivos establecidos, entre otras (Arts. 68 y 70 del Decreto que

expide el “Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública”, publicado el 6 de septiembre de 2007).

Es importante señalar, que como resultado de la evaluación del desempeño se determinen las

acciones de capacitación, actualización y apoyo para fortalecer el desempeño y el logro de

resultados del servidor público de carrera, considerando sus fortalezas y áreas de oportunidad identificadas previamente. El seguimiento a dichas acciones es responsabilidad del sector público

y sus superiores jerárquicos o superiores directos (Art. 71 del Decreto que expide el “Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública”, publicado el 6 de

septiembre de 2007).

El proceso de evaluación del desempeño se realiza durante los meses de enero y febrero de cada

año correspondiendo al ejercicio fiscal anterior y toda la documentación debe de ser conservada por las Direcciones Generales de Recursos Humanos, pudiendo ser accedidas por los servidores

públicos y de ser el caso solicitar la revisión de la evaluación ante el Comité Técnico de Profesionalización respectivo (Art. 68 del Decreto que expide el “Reglamento de la Ley del

Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública”, publicado el 6 de septiembre de

2007).

Asimismo, es importante resaltar que en el servicio civil de México existe un proceso de certificación por el que cada cinco años los servidores deben de acreditar que se ha desarrollado

y mantenido el perfil y aptitudes requeridos para el cargo (Art. 52 de la “Ley del Servicio

Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal”, publicada el 10 de abril de 2003).

Formación y Capacitación

La capacitación y la certificación de capacidades son los procesos mediante los cuales los

servidores públicos de carrera son inducidos, preparados, actualizados y certificados para desempeñar un cargo en la administración pública federal (Art. 44 de la “Ley del Servicio

Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal”, publicada el 10 de abril de 2003).

La capacitación se desarrolla de acuerdo a una planificación anual programada por el Comité Técnico de Profesionalización en base a las necesidades de cada dependencia administrativa en

coordinación con la Secretaría de la Función Pública (SFP).

La capacitación tendrá los siguientes objetivos (Art. 46 de la “Ley del Servicio Profesional de

Carrera en la Administración Pública Federal”, publicada el 10 de abril de 2003) :

a) Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos y habilidades

necesarios para el eficiente desempeño de los servidores públicos de carrera en sus cargos;

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b) Preparar a los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa; y

c) Certificar a los servidores profesionales de carrera en las capacidades profesionales

adquiridas.

Para la prestación de las actividades formativas, las diferentes dependencias de la administración pública pueden celebrar convenios con instituciones públicas y privadas.

Asimismo, debe considerarse que los servidores públicos tienen derecho a recibir apoyo institucional para continuar con su educación formal en base a criterios de evaluación personal y

disponibilidad presupuestal. Del mismo modo, estas facilidades se otorgan en caso que los servidores hayan obtenido algún tipo de beca otorgada por la misma o por otra institución (Arts.

49, 50 y 51 de la “Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal”,

publicada el 10 de abril de 2003).

Es importante señalar que luego de la evaluación de desempeño de los servidores públicos, las dependencias públicas deben de proporcionar capacitaciones antes de la siguiente evaluación, la

misma que de no aprobarse dará lugar a la separación del servidor (Art. 53 de la “Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal”, publicada el 10 de abril de

2003).

Remuneración El Art. 10 de la “Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal”,

publicada el 10 de abril de 2003 dispone que los servidores de carrera tienen derecho a percibir

las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los beneficios y estímulos que se prevean.

Además, el Art. 42 de la “Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública

Federal”, publicada el 10 de abril de 2003 dispone que los cargos deben relacionarse en su conjunto con las categorías de sueldo que les correspondan, procurando que entre un cargo

inferior y el inmediato superior, existan condiciones salariales proporcionales y equitativas.

Promoción interna y desvinculación La Secretaría de la Función Pública (SFP), para el eficiente ejercicio del sistema de servicio civil

tiene dentro de sus funciones registrar y procesar la información necesaria para la definición de

los perfiles y requerimientos de los cargos incluidos en un Catálogo que se elabora en coordinación con las dependencias, entre otros procesos (Art. 14 de la “Ley del Servicio

Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal”, publicada el 10 de abril de 2003).

El catálogo sirve para establecer las trayectorias de ascenso y promoción, así como sus respectivas reglas a cubrir por parte de los servidores públicos de carrera (Art. 36 de la “Ley del

Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal”, publicada el 10 de abril de

2003).

Los procesos de promoción interna se efectúan previa convocatoria del Comité Técnico de Profesionalización de cada entidad en la que se toman en consideración el cumplimiento de los

requisitos para cada cargo convocado y las evaluaciones de desempeño, promociones y los

resultados de los exámenes de capacitación, certificación u otros estudios que hubiera realizado, así como de los propios exámenes de selección en los términos de los lineamientos que emitan

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los Comités (Art. 37 de la “Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública

Federal”, publicada el 10 de abril de 2003).

Debe notarse que la movilidad de los servidores públicos puede ser (Art. 41 de la “Ley del

Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal”, publicada el 10 de abril de 2003):

a) Vertical, cuando dentro de su especialidad el servidor asume posiciones ascendentes de mayor complejidad y responsabilidad, y

b) Horizontal, cuando el servidor asume condiciones de equivalencia, homologación e incluso

afinidad en otros grupos o ramas de cargos.

La desvinculación de los servidores del sistema de servicio civil se produce por (Art. 60 y 61 de la “Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal”, publicada el 10 de

abril de 2003):

a) Terminación de su nombramiento;

b) Renuncia formulada por el servidor público;

c) Defunción;

d) Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación

de su libertad;

e) Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que esta Ley le asigna;

f) Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de “Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos”, publicada el 31 de diciembre de 1982 que impliquen separación del servicio o reincidencia;

g) No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de

desempeño; y

h) cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el Reglamento.

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Coordinación

Introducción

México cuenta con diferentes mecanismos de coordinación para la gestión del gobierno que se encuentran amparados en el Art. 8 de la “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”,

publicada el 29 de diciembre de 1976 el cual señala que el Presidente de la República cuenta con

unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación; de acuerdo con el presupuesto asignado.

A partir de esta disposición, se han creado múltiples mecanismos de coordinación para articular

las políticas de gobierno dentro de las diferentes entidades que componen el Gobierno Federal de México, estando bajo la responsabilidad de la Oficina del Presidente de la República en atención

al “Acuerdo por el que se reestructuran las unidades administrativas de la Presidencia de la

República”, publicado el 21 de enero de 2008.

Asimismo, y atendiendo a la organización federal del país son de suma importancia los mecanismos de coordinación intergubernamental entre el Gobierno Federal y las 32 Entidades

Federativas que conforman el país, los cuales se encuentran dentro del marco organizativo y

funcional del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), como se explica en la sección de Descentralización de esta Guía.

Institucionalidad

La coordinación gubernamental en el Poder Ejecutivo del Gobierno Federal de México se

encuentra a cargo de la Oficina de la Presidencia de la República creada a través del “Acuerdo

por el que se reestructuran las unidades administrativas de la Presidencia de la República”, publicado el 21 de enero de 2008.

Esta unidad administrativa fue creada durante el gobierno del Presidente Felipe Calderón (2006-

2012) con la finalidad de apoyar las labores de coordinación dentro de la estructura federal del

Estado Mexicano.

Su estructura orgánica está compuesta de las siguientes unidades administrativas: a) Coordinación de Gabinetes y Proyectos Especiales, b) Coordinación de Estrategia y Mensaje

Gubernamental, c) Coordinación de Opinión Pública, d) Coordinación de Asesores, y e)

Coordinación General de Administración.

El Art. Segundo del “Acuerdo por el que se reestructuran las unidades administrativas de la Presidencia de la República”, publicado el 21 de enero de 2008 le asigna a la Oficina de la

Presidencia de la República las siguientes funciones relacionadas con la coordinación de las políticas gubernamentales:

a) Dar puntual seguimiento a las órdenes y acuerdos del Presidente de la República;

b) Coordinar a los Secretarios Técnicos de los Gabinetes Especializados del El Presidente de la

República;

c) Coordinar el Secretariado Técnico del Consejo de Seguridad Nacional; y

d)IDar seguimiento al cumplimiento de los programas, proyectos especiales o demás responsabilidades a cargo de las dependencias o entidades de la administración pública federal.

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Adicionalmente, debe señalarse que la Oficina de la Presidencia de la República cumple otras

funciones relacionadas con el asesoramiento al titular del Ejecutivo Federal, tareas propias de la

imagen y opinión pública vinculadas al Presidente de la República, apoyo en la elaboración de discursos y mensajes públicos, entre otras funciones.

Estrategias y Mecanismos

Las estrategias y mecanismos de coordinación gubernamental en el Gobierno Federal de México es realizada a través de los llamados “Gabinetes Especializados”, que son instancias de

coordinación al interior de la administración pública y se encuentran conformados por acuerdo del Presidente de la República, atendiendo a las diferentes necesidades que se procure atender

desde el Gobierno Federal (Art. Octavo del “Acuerdo por el que se reestructuran las unidades administrativas de la Presidencia de la República”, publicado el 21 de enero de 2008).

Cada uno de los Gabinetes Especializados cuenta con un Secretario Técnico que tiene las siguientes funciones (Art. Décimo del “Acuerdo por el que se reestructuran las unidades

administrativas de la Presidencia de la República”, publicado el 21 de enero de 2008):

a) Convocar, en tiempo y forma, a las respectivas reuniones del gabinete especializado de que

se trate;

b) Proponer el orden del día de cada reunión;

c) Supervisar la debida integración del expediente de la misma;

d) Verificar, de manera personal, el cumplimiento de los acuerdos o resoluciones adoptados e

integrar los archivos correspondientes; y

f) Presentar los informes que le requiera el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República.

Los principales Gabinetes Especializados son:

1. Gabinete de Seguridad y Gobierno: Mecanismo de coordinación de la política de seguridad y gobierno entre las instituciones vinculadas de la Administración Pública Federal

Este Gabinete está compuesto por:

La Secretaría de la Defensa Nacional La Procuraduría General de la República

La Secretaría de Seguridad Pública La Secretaría de Gobernación

La Secretaría de la Función Pública (SFP) , y

La Secretaría de Marina

2. Gabinete Económico: Mecanismo de coordinación para definir y evaluar la política económica y de competitividad del Gobierno Federal de México.

Este Gabinete está compuesto por:

El Presidente de la República El Secretario de Economía

El Secretario de Hacienda y Crédito Público El Secretario de Relaciones Exteriores

El Secretario de Comunicaciones y Transportes

El Secretario de Turismo, y

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El Secretario de Energía

3. Gabinete de Desarrollo Social: Mecanismo de coordinación de la política social entre todas las entidades vinculadas a la Administración Pública Federal.

Este Gabinete está compuesto por:

La Secretaría de Desarrollo Social La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación La Secretaría de Educación Pública

La Secretaría de Salud La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

La Secretaría de la Reforma Agraria

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Evaluación de Políticas / Programas

Introducción

En México, la evaluación de las políticas públicas está a cargo del Gobierno Federal a través de las Secretarías e instituciones sectoriales que reportan sus resultados al Presidente de la

República, y quienes a su vez rinden cuentas anualmente al Congreso de la Unión.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 6 de la “Ley de Planeación”, publicada el 5 de enero

de 1983, el Ejecutivo Federal presenta cada año a la consideración del Congreso de la Unión un Informe de las acciones y resultados de la Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de los

Programas Sectoriales, el cual muestra los avances alcanzados en los ejes de política pública que articulan el Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012).

Para realizar la evaluación se toman en cuenta los objetivos, metas e indicadores planteados en el PND en cuanto a la política federal y las políticas sectoriales. Esta evaluación se hace en

consonancia con el Art. 134 de la Constitución Política el cual establece que los órganos político-administrativos federales y demás demarcaciones territoriales, administrarán con eficiencia,

eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén

destinados.

Asimismo, dentro de la estructura de la Subsecretaría de la Función Pública se encuentra la Unidad de Evaluación de la Gestión y el Desempeño Gubernamental (UEGDG) entre cuyas

atribuciones le corresponde establecer criterios y metodologías para la evaluación integral de la gestión.

Institucionalidad

De la misma forma que el Ejecutivo Federal, los Secretarios de Estado y los Jefes de los Departamentos Administrativos dan cuenta anualmente al Congreso de la Unión acerca del

estado que guardan los sectores que por razón de su competencia, les correspondan.

Específicamente, informarán sobre el avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012) (Art. 8 de la “Ley de

Planeación", publicada el 5 de enero de 1985).

La Secretaría de la Función Publica (SFP) juega un rol central en la evaluación de políticas y

programas del Poder Ejecutivo Federal. Esta institución tiene como propósito coordinar, evaluar y vigilar el ejercicio público del Gobierno Federal y cumplir la misión de “consolidar un gobierno

honesto, eficiente y transparente. Las atribuciones y facultades que se le encomiendan a la SFP están consignadas en el Art. 37 de la “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, publicada el 29 de diciembre de 1976.

Asimismo, la SFP a través de la Unidad de Evaluación de la Gestión y el Desempeño Gubernamental (UEGDG) le corresponde diseñar, coordinar y establecer criterios, metodologías o

modelos y herramientas para la evaluación integral de la gestión y el desempeño gubernamental en la administración pública federal.

Las atribuciones de la UEGDG son las siguientes (Art. 24 del “Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (SFP)”, publicado el 15 de abril de 2009):

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a) Establecer, organizar y coordinar, con la participación de la Unidad de Control de la Gestión

Pública, el sistema de control y evaluación gubernamental, a cuyo efecto realizará las acciones

que en materia de evaluación permitan conocer el resultado de la gestión de las dependencias, las entidades y la Procuraduría en su integralidad;

b) Realizar las acciones que en el ámbito de competencia de la Secretaría se requieran para el

funcionamiento del sistema de evaluación del desempeño previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de conocer los resultados de la aplicación de

los recursos públicos federales, el impacto social de los programas y proyectos realizados con recursos públicos e identificar la eficiencia, economía, eficacia y calidad en las dependencias,

las entidades y la Procuraduría;

c) Proponer al Secretario, en el ámbito de su competencia, la emisión de normas de carácter general, lineamientos y políticas que rijan el funcionamiento del sistema de control y evaluación

gubernamental en las dependencias, las entidades y la Procuraduría, en coordinación con la

Unidad de Control de la Gestión Pública;

d) Validar los indicadores de gestión que en términos de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria son la base para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y proyectos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, y

el desempeño de éstas en la ejecución de los mismos;

e) Promover y coordinar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, con la participación de las unidades administrativas que correspondan, las acciones de concertación que se realicen

con las dependencias, las entidades y la Procuraduría, en relación con el sistema de evaluación

del desempeño;

f) Establecer criterios de evaluación, así como metodologías o modelos en esa materia que

permitan la operación del sistema de control y evaluación gubernamental;

g) Administrar la información que en materia de evaluación se genere, realizar el análisis de la misma y formular, en su caso, las recomendaciones a las dependencias, las entidades y la

Procuraduría, a cuyo efecto podrá establecer mecanismos de coordinación con las unidades

administrativas de la Secretaría que coadyuven al cumplimiento de sus atribuciones;

h) Realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios en las materias de

su competencia;

i) Elaborar, en el ámbito de su competencia, los proyectos de disposiciones jurídicas relacionadas con el sistema de evaluación del desempeño que compete emitir a la Secretaría

con la participación que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) , así

como emitir opiniones a los proyectos que en esa materia elabore la citada dependencia;

j) Ser el conducto de la Secretaría para encauzar en el ámbito de su competencia las relaciones

con las entidades paraestatales en materia de evaluación gubernamental;

k) Integrar los informes derivados de las evaluaciones realizadas sobre la gestión de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como realizar el análisis de las mismas para

llevar a cabo la evaluación que compete a la Secretaría y difundir sus resultados;

l) Diseñar y coordinar, en el ámbito de competencia de la SHCP, las herramientas que auxilien a la estandarización y homologación de los datos e información de los beneficiarios de

programas a cargo del Gobierno Federal, propiciando el eficiente ejercicio de los recursos

públicos, con el objetivo de evaluar y transparentar la entrega, manejo, operación y control de servicios, subsidios y transferencias otorgados con recursos públicos federales; y

m) Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le

encomiende el Secretario.

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En cuanto a la evaluación de las políticas sociales, esta tiene un rol central en la institucionalidad

del Estado Mexicano. De acuerdo con el Art. 32 de la “Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal”, publicada el 29 de diciembre de 1976 la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) se encarga de formular, conducir y evaluar la política general para el combate efectivo a la pobreza.

Esta función es coordinada por la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales de la SEDESOL.

Por su parte, el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas de Desarrollo Social (CONEVAL) es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con autonomía y

capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México, que permita mejorar la evaluación, toma de decisiones y

evaluar las políticas y los programas sociales para mejorar el desempeño de la política de desarrollo social.

La evaluación de políticas y programas sociales del Ejecutivo Federal está regulada por el “Decreto que establece la Ley General de Desarrollo Social”, publicado el 20 de enero de 2004 y

el “Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social”, publicado el 18 de enero de 2006 que determinan la creación del CONEVAL.

Estrategias y Mecanismos

La Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas de Desarrollo Social (CONEVAL), en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

(SHCP) emitieron los “Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal”, publicado el 30 de marzo de 2007 con el objetivo de orientar

los programas y el gasto público al logro de objetivos y metas, así como medir sus resultados

mediante indicadores relacionados con el impacto del gasto social público, y la eficiencia y la calidad en la administración pública federal.

El Lineamiento noveno, indica que las dependencias y entidades del Estado deberán elaborar una

matriz de indicadores de cada programa federal, que deberá contener al menos la siguiente

información:

a) Resumen narrativo, que incluye: resultados, productos, gestión, e Indicadores;

b) Medios de recolección o verificación de la información; y

c) Supuestos: estos consisten en la descripción de los factores externos que están fuera del

control de las instancias responsables de un programa federal, pero que inciden en el

cumplimiento de los objetivos del mismo.

El Lineamiento décimo sexto, divide la Evaluación de Programas Federales en:

a) Evaluación de Consistencia y Resultados,

b) Evaluación de indicadores,

c) Evaluación de Procesos,

d) Evaluación de Impacto, y

e) Evaluación Específica.

En el Título Quinto de los Lineamientos, se establece el sistema integral de monitoreo y

evaluación basado en resultados de los programas federales, que ha de tomar como base la

matriz de indicadores de cada programa federal y estar vinculado con el Sistema de Evaluación

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del Desempeño implantado por la Secretaría de la Función Pública (SFP) en el ámbito de sus

respectivas atribuciones.

A fin de dar cumplimiento a las atribuciones que en materia de evaluación integral de la gestión

pública les corresponde, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP) han establecido los procedimientos de trabajo y atención hacia las

instituciones del Gobierno Federal, siendo los más relevantes:

1. Sistema de Evaluación del Desempeño (SED): Este sistema es un modelo gubernamental

para la gestión de las asignaciones presupuestarias orientado al logro de resultados (Presupuesto basado en Resultados -PbR). El SED busca elevar la eficiencia del gasto público,

contribuir a mejorar la calidad de los bienes y servicios públicos, y fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

El SED cuenta con dos componentes principales: a) un componente de evaluación de las políticas públicas y programas presupuestarios mediante el cual se verifica el grado de

cumplimiento de objetivos y metas con base en indicadores estratégicos y de gestión, y b) un componente de la gestión para la calidad del gasto.

2. Programa Anual de Evaluación (PAE): Este programa lo realiza la Unidad de Evaluación de la Gestión y el Desempeño Gubernamental (UEGDG), de la SFP en coordinación con la SHCP y el

CONEVAL.

La evaluación del PAE le permite al Gobierno Federal de México, tener elementos para mejorar el desempeño de los programas, aportando información que repercute en la eficiencia de la

operación de programas.

Las evaluaciones pueden ser de tres tipos:

a) Diseño: Se identifica si el programa atiende correctamente el problema al que va dirigido,

b) Procesos: Se analiza la eficiencia y la eficacia de la operación del programa, y

c) Consistencia y resultados: Se analiza el diseño y el desempeño global del programa,

midiendo sus resultados con base en indicadores.

El PAE 2011 establece que la Secretaría de la Función Pública (SFP) debe coordinar evaluaciones de Diseño, Procesos y Consistencia y resultados de 12 programas federales,

operados por las siguientes dependencias:

a) Secretaría de Seguridad Pública (3 programas),

b) Secretaría de Gobernación (5 programas),

c) Comisión Federal de Telecomunicaciones (1 programa),

d) Secretaría de Economía y Comisión Federal de Mejora Regulatoria (1 programa), y

e) Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

(2 programas).

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Transparencia y Rendición de Cuentas

La transparencia es un tema que ha ganado especial protagonismo, en los últimos años, en las políticas y planes nacionales de los países de la región. Este rol protagónico responde a procesos

vinculados con el fortalecimiento de la democracia. Es el caso, en particular, de la creciente demanda de los ciudadanos por lograr una participación más activa en la toma de decisiones y en

el control de las acciones gubernamentales.

La transparencia, por otra parte, tiene una estrecha relación con temas como la integridad, la

ética pública, el acceso a la información y el control de la corrupción, temas de los que se ocupa la Guía de Mecanismos para la Promoción de la Transparencia y la Integridad en las Américas -

México.

Esta Guía es una herramienta de uso práctico para autoridades, formuladores de políticas,

investigadores, académicos, y público en general; sirve de referencia para futuras acciones y políticas, y como instrumento de formación e información sobre avances, recursos, políticas, e

iniciativas en los países miembros de la OEA en los temas mencionados.

La Guía actualmente incluye información sobre los países de la Región Andina y de

Centroamérica. Próximamente se incorporará también información sobre los países del Cono Sur y El Caribe.

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Marcos Regulatorios de Competencia

Introducción

En México, la política de competencia tiene su origen en el Art. 28 de la Constitución Política que señala el derecho que tiene la sociedad de beneficiarse de los efectos de un mercado en

competencia. Esta disposición prohíbe expresamente los monopolios y las prácticas monopólicas

y establece que se evitarán las concentraciones contrarias al interés público en la concesión de servicios públicos y de bienes del dominio federal.

La aplicación de la política de competencia se inició en junio de 1993, cuando entró en vigor la

“Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992. Este es el instrumento jurídico que hace efectivo el mandamiento del Art. 28 de la Constitución Política

respecto de la garantía que tiene todo individuo para acceder a un mercado en competencia.

La “Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992 creó a la

Comisión Federal de Competencia (CFC) con la finalidad de contribuir al bienestar de la sociedad mediante la protección del proceso de competencia y libre concurrencia, la prevención y

eliminación de prácticas monopólicas, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los

mercados.

En el cumplimiento de su mandato legal, la CFC aplica rigurosamente la ”Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992 para sancionar las prácticas

monopólicas, concentraciones prohibidas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

En ese sentido, la CFC cuenta con diversos procedimientos, los cuales se agrupan en seis rubros de actividades: a) concentraciones; b) prácticas monopólicas; c) opiniones sobre licitaciones,

concesiones y permisos; d) consultas; e) recursos de reconsideración; y f) declaratorias de ausencia de condiciones de competencia efectiva.

De igual forma, la CFC fomenta la cultura de la competencia, al colaborar con otras dependencias gubernamentales y difundir sus resoluciones y opiniones al público en general.

Institucionalidad

Los marcos regulatorios de competencia en México, se encuentran comprendidos en los siguientes:

Arreglo institucional y facultades La Comisión Federal de Competencia (CFC) es un órgano desconcentrado de la Secretaria de

Economía con autonomía técnica, operativa y para dictar sus resoluciones, responsable de la

aplicación de la “Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992.

De conformidad con el Art. 24 de la “Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992, la CFC tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones contrarias a la “Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de

1992;

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b) Practicar dentro de las investigaciones que lleve a cabo, visitas de verificación en los

términos que señala la “Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre

de 1992, y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar

su cumplimiento; así como solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales para el eficaz desempeño de las atribuciones a que se refiere

esta fracción;

c) Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para el combate y prevención de monopolios, concentraciones y prácticas

prohibidas por la “Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de

1992;

d) Resolver los casos de su competencia, sancionar administrativamente la violación de la “Ley

Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992; así como formular

denuncias y en su caso querellas ante el Ministerio Público respecto de las probables conductas delictivas en materia de competencia y libre concurrencia de que tenga conocimiento;

e) Ordenar la suspensión de los actos constitutivos de una probable práctica monopólica o probable concentración prohibida; así como fijar caución para evitar o levantar dicha

suspensión;

f) Resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o

libre concurrencia a que hacen referencia a la “Ley Federal de Competencia Económica”,

publicada el 24 de diciembre de 1992 u otras leyes, reglamentos o disposiciones administrativas;

g) Emitir, cuando lo considere pertinente o a petición de parte, opinión vinculatoria en materia

de competencia económica a las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de los ajustes a programas y políticas, así como de anteproyectos de disposiciones,

reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre

concurrencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Titular del Ejecutivo

Federal podrá objetar esta opinión. La opinión y, en su caso, la objeción deberán publicarse;

h) Opinar, cuando lo considere pertinente o a petición de parte, sobre leyes, reglamentos,

acuerdos, circulares y actos administrativos de carácter general o proyectos de todos éstos, así

como sobre prácticas comerciales, en lo tocante a los aspectos de competencia y libre concurrencia, sin que estas opiniones tengan efectos vinculatorios. Las opiniones citadas

deberán publicarse;

i) Opinar sobre las consultas que le sean formuladas por los agentes económicos, sin que estas opiniones tengan efectos jurídicos o vinculatorios;

j) Publicar lineamientos en materia de competencia económica y libre concurrencia,

escuchando la opinión de la dependencia coordinadora del sector correspondiente y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en las materias de su competencia, que las

dependencias y entidades deberán tomar en cuenta en el otorgamiento de concesiones, así como en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas;

k) Resolver sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de

competencia económica en los procesos de desincorporación de entidades y activos públicos, así como en los procedimientos de asignación de concesiones y permisos que realicen

dependencias y entidades de la administración pública federal;

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l) Publicar por lo menos cada cinco años, criterios técnicos, previa consulta pública, en las

materias que señala la “Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre

de 1992;

m) Publicar cada cinco años una evaluación cuantitativa y cualitativa de las aportaciones netas

al bienestar del consumidor que haya generado la actuación de la Comisión en el periodo

respectivo;

n) Realizar estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de competencia

económica sobre sectores, en su caso, con propuestas de liberalización, desregulación o

modificación normativa, cuando detecte riesgos de dañar al proceso de competencia y libre concurrencia o cuando identifique niveles de precios que puedan indicar un problema de

competencia o acciones que resulten en un aumento significativo de precios o cuando así se lo notifiquen otras autoridades; y

o) Actuar como órgano consultivo sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia.

Órganos al interior de la Comisión Federal de Competencia (CFC)

1. Pleno. Está integrado por cinco comisionados designados por el titular del Ejecutivo Federal,

incluyendo al Presidente de la Comisión Federal de Competencia (CFC). Este órgano toma sus

decisiones de forma colegiada y decide los casos por mayoría de votos, salvo las decisiones que requieran una mayoría calificada (Arts. 25 y 26 de la “Ley Federal de Competencia

Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992).

Los comisionados realizan sus funciones por un período de diez años no renovables, y son

removidos de sus cargos por causa grave, debidamente justificada (Art. 27 de la “Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992.

2. Presidente. Es designado por el Titular del Ejecutivo Federal por un periodo de cuatro años,

con posibilidad de ser nombrado una sola vez por otro periodo igual, y al término del cual

cumple su período restante como comisionado. En su designación, puede considerarse a cualquiera de los comisionados en funciones (Art. 28 de la “Ley Federal de Competencia

Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992).

3. Revisión jurisdiccional. Salvo en el caso de las consultas, las resoluciones que emite la Comisión están sujetas a control jurisdiccional.

El Art. 29 de la “Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992 señala que el juicio ordinario administrativo ante los juzgados de Distrito y Tribunales

especializados en materia de competencia económica procede contra resoluciones consistentes en actos decisorios terminales dentro de la etapa generadora del acto administrativo.

En el caso de las resoluciones referidas en el párrafo anterior, tiene carácter optativo para la parte agraviada promover el juicio ordinario administrativo o el recurso de reconsideración; y

contra la resolución que recaiga a este último también será procedente el juicio ordinario administrativo.

El plazo de interposición del juicio ordinario administrativo es de treinta días a partir de la

notificación de la resolución respectiva.

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Estrategias y Mecanismos

Para el cumplimiento de su misión de prevenir, investigar, combatir los monopolios, y las prácticas monopólicas, la Comisión Federal de Competencia (CFC) cuenta con una serie de

mecanismos que pueden clasificarse en:

1. Preventivas. Consisten en analizar concentraciones y participar en procedimientos de

licitación u otorgamiento de concesiones, a fin de evitar que se generen agentes económicos con poder sustancial en el mercado y que puedan utilizarlo para afectar el proceso de competencia y

libre concurrencia:

Concentraciones: De conformidad con los Arts. 16 al 22 de la “Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992, se define a las concentraciones como la

fusión, adquisición de control o cualquier acto mediante el cual se concentren sociedades,

asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general entre agentes económicos.

Al analizar las fusiones y adquisiciones se busca determinar si una transacción puede afectar

de manera negativa las condiciones bajos las cuales se desarrolla el proceso de competencia

y libre concurrencia.

El objetivo del proceso de análisis y autorización de concentraciones es evitar que, mediante una adquisición, se conformen monopolios u oligopolios que den lugar a comportamientos

indebidos y al ejercicio de poder de mercado.

La “Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992 establece

que la CFC puede autorizar, no autorizar o condicionar la realización de una concentración. Asimismo, es factible sancionar ante algún incumplimiento.

La CFC puede no autorizar cuando la transacción puede conferir al adquirente la facultad de

fijar precios de manera unilateral o restringir el abasto; desplazar a otros agentes del

mercado; o bien facilitar la comisión de prácticas monopólicas.

La CFC emite este tipo de opiniones en los siguientes procedimientos: a) La cesión, transmisión y/o enajenación de concesiones y permisos y en la venta de empresas

concesionarias o permisionarias; y b) la asignación directa de concesiones y permisos en

sectores regulados.

Declaratorias: De conformidad con el Art. 33 bis de la “Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992, la intervención del gobierno mediante la

regulación se debe realizar de manera excepcional, y sólo cuando los resultados que se obtendrían de un mercado sin regulación serían ineficientes y contrarios al bienestar de los

consumidores. Esto sucede cuando la estructura prevaleciente en los mercados es tal, que

impide el pleno funcionamiento del proceso de competencia y libre concurrencia.

Por lo anterior, en México diversas disposiciones legales y reglamentarias facultan a la CFC para emitir una resolución sobre cuestiones de competencia efectiva, existencia de poder

sustancial en el mercado relevante u otros términos análogos. Con la resolución de la CFC, el

regulador sectorial (telecomunicaciones, aeropuertos, gas, entre otros) puede establecer obligaciones específicas en materia de tarifas, calidad del servicio e información.

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Asimismo, la CFC tiene la facultad para emitir, previa solicitud por parte del Ejecutivo

Federal, una declaratoria de condiciones de competencia efectiva en mercados de productos

y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular. Con esta resolución se faculta a la Secretaría de Economía para imponer controles de precios a estos

productos. El fundamento de esta facultad se encuentra en el Art. 7 de la “Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992 (LFCE).

De esta forma, se asegura que la regulación se aplique correctamente, de manera que no introduzca distorsiones innecesarias a los mercados, garantizando el beneficio de la sociedad.

2. Correctivas. Consisten en investigar e imponer sanciones a aquellas empresas que cometen

conductas anticompetitivas, llamadas prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas:

Prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas:

Investigación: De conformidad con los Arts. 30 al 32 de la “Ley Federal de Competencia

Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992, cualquier persona puede denunciar por escrito ante la CFC, la probable comisión de prácticas monopólicas absolutas (colusión entre

competidores), o el afectado en el caso de las prácticas monopólicas relativas (casos de

abuso de poder de mercado) y concentraciones prohibidas por la presente Ley.

La investigación de la CFC se inicia de oficio o a petición de parte y está a cargo del Secretario Ejecutivo de la CFC, quien puede turnarla a trámite a las unidades administrativas

bajo su coordinación (Direcciones de Concentraciones; de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas y Restricciones al Comercio Interestatal; de Investigaciones de

Prácticas Monopólicas Relativas).

El Secretario Ejecutivo dicta el acuerdo de inicio y publica en el Diario Oficial de la Federación

un extracto del mismo, el cual debe contener la probable violación a investigar y el mercado en el que se realiza, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en dicha

investigación.

La CFC puede requerir los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para

realizar sus investigaciones, citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, así como ordenar y practicar visitas de verificación en el domicilio del investigado,

en donde se presuma que existen elementos necesarios para la debida integración de la

investigación.

Medidas de apremio y cautelares: La CFC para el eficaz desempeño de sus atribuciones puede emplear como medios de apremio, el apercibimiento o multa hasta por el importe del

equivalente a 1,500 veces el salario mínimo vigente para el DF, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse (Art. 34 de la “Ley Federal de Competencia

Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992).

Asimismo, como medida cautelar, a partir de la emisión del oficio de probable

responsabilidad y hasta antes de que se dicte resolución, en los casos que se pueda presentar un daño irreversible al proceso de competencia y libre concurrencia, el Pleno, a

propuesta del Secretario Ejecutivo, puede ordenar, como medida cautelar, la suspensión de

los actos constitutivos de la probable práctica monopólica o probable concentración prohibida, con el propósito de prevenir o evitar que se dañe, disminuya o impida el proceso

de competencia y libre concurrencia durante la tramitación del procedimiento. En este caso,

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el agente económico debe cumplir con los requisitos que señala la Ley (Art. 34 bis 4 de la

“Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992).

Procedimiento seguido en forma de juicio: De conformidad con el Art. 33 de la “Ley

Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992, concluida la investigación correspondiente y si existen elementos para determinar la probable

responsabilidad del agente económico investigado, la CFC inicia y tramita un procedimiento

administrativo, a través del Secretario Ejecutivo. Una vez integrado el expediente, el Presidente lo turna al Comisionado Ponente para que presente el proyecto de resolución al

Pleno para su aprobación o modificación. La CFC debe dictar resolución en un plazo que no exceda de cuarenta días.

En el caso de condicionamientos, la CFC prefiere adoptar aquellos de corte estructural por

sobre los de comportamiento, debido a que estos últimos pueden tener efectos indeseados

sobre la eficiencia y pueden ser de poca efectividad.

Licitaciones y opiniones sobre concesiones y permisos, así como sus respectivas cesiones: De conformidad con el Art. 33 bis 1 de la “Ley Federal de Competencia

Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992, la CFC está facultada para intervenir en

los procesos de privatización, así como en el otorgamiento y cesión de concesiones y permisos, con el fin de garantizar las condiciones de competencia en los mismos.

En el caso de las licitaciones para el otorgamiento de concesiones, la CFC participa, en primer

lugar, en la evaluación de las bases del proceso, a fin de asegurar que no contengan disposiciones que limiten la competencia. En segundo lugar, la CFC participa en la emisión de

opinión favorable a los interesados en participar en los procesos, con el objetivo de evitar la

acumulación anticompetitiva de recursos.

Estas facultades no sólo están expresadas en la “Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992; sino en legislaciones y disposiciones reglamentarias

sectoriales.

Asimismo, la regulación de diversos sectores económicos establece que los agentes

interesados en obtener o ceder concesiones, derechos u otros bienes propiedad del Estado, deben contar previamente con la opinión favorable de la Comisión.

Audiencia oral: El probable responsable o denunciante podrá solicitar una audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se integró el expediente, para realizar

aclaraciones sobre las actuaciones y documentos que obren en el expediente. El Pleno citará a una única audiencia oral a los agentes económicos con interés jurídico en el expediente, en

la cual bastará la presencia de tres comisionados entre los cuales deberá estar presente el Comisionado Ponente, para que pueda realizarse válidamente.

Terminación anticipada de procedimientos: Antes de que se dicte resolución definitiva

en los procedimientos seguidos ante la CFC, el agente económico puede presentar un escrito

mediante el cual se comprometa a suspender, suprimir, corregir o no realizar la práctica o concentración correspondiente (Art. 33 bis 2 de la “Ley Federal de Competencia Económica”,

publicada el 24 de diciembre de 1992).

Asimismo, cualquier agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica

monopólica absoluta; haya participado directamente en prácticas monopólicas absolutas en representación o por cuenta y orden de personas morales; y el agente económico o individuo

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que haya coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas

monopólicas absolutas, puede reconocerla ante la CFC y acogerse al beneficio de la

reducción de las sanciones establecidas en la “Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992 (lo que se conoce como Programa de Inmunidad). En

este caso, el agente económico debe acreditar lo que señala la ley (Art. 33 bis 3 de la “Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992).

Lo anterior, se incorporó en la “Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992 a fin de generar incentivos entre los integrantes de un acuerdo

anticompetitivo para delatar al resto de sus miembros y facilitar su detección.

Sanciones: La CFC puede aplicar sanciones que incluyen: a) ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración de que se trate, b) ordenar la

desconcentración parcial o total de una concentración prohibida por la “Ley Federal de

Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992, y c) aplicar multas económicas que pueden ser desde el equivalente a 175 mil veces el salario mínimo vigente

en el D.F. hasta el 10% de los ingresos del agente económico. En caso de reincidencia, se puede imponer una multa hasta por el doble de que se hubiera determinado por la CFC (Art.

35 de la “Ley Federal de Competencia Económica”,publicada el 24 de diciembre de 1992

(LFCE).

En la determinación de las multas la CFC debe considerar los siguientes aspectos: a) la gravedad de la infracción, b) el daño causado, c) los indicios de intencionalidad, d) la

participación del infractor en los mercados, e) el tamaño del mercado afectado, f) la duración de la práctica o concentración, g) la reincidencia o antecedentes del infractor, y h) su

capacidad económica (Art. 36 de la “Ley Federal de Competencia Económica”, publicada el

24 de diciembre de 1992 (LFCE)).

Recurso de Reconsideración ante la Comisión Federal de Competencia (CFC)

Contra las resoluciones dictadas por la CFC, se puede interponer ante la propia la misma, un

recurso de reconsideración, dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de su notificación (Art. 39 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada el 24 de

diciembre de 1992).

La CFC dicta resolución y la notifica en un término que no debe exceder de sesenta días

contados a partir de la fecha en que se haya interpuesto el recurso. El silencio de la CFC significará que se ha confirmado el acto impugnado.

3. Promoción y abogacía. Consisten en emitir su opinión en materia de competencia respecto

de anteproyectos de regulación, iniciativas de leyes, actos administrativos prácticas comerciales, y otros, para promover la aplicación de los principios de competencia en la regulación, así como

en programas y políticas de gobierno:

Opiniones: De conformidad con el Art. 24, frac. VI, VII, VIII, X y XI de la “Ley Federal de

Competencia Económica”, publicada el 24 de diciembre de 1992, la CFC actúa de manera decidida para promover los principios de competencia y libre concurrencia en el diseño e

instrumentación de las políticas económicas, sectoriales y regulatorias, además de abogar por

marcos regulatorios favorables a la competencia y a la eficiencia de los mercados. Para ello, cuenta con una herramienta fundamental: la emisión de opiniones en materia de

competencia y libre concurrencia.

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La CFC tiene la facultad para emitir este tipo de opiniones respecto de iniciativas de leyes y

anteproyectos de regulación secundaria (reglamentos, reglas, acuerdos, circulares y demás

actos administrativos), así como sobre los ajustes a los programas y las políticas públicas cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia.

Además, la CFC puede emitir opinión para promover los principios de competencia en el marco regulatorio vigente (leyes, reglamentos, etc).

Existen dos tipos de opiniones: las que tienen efectos jurídicos (denominadas vinculatorias) y las que no los tienen. Las opiniones no vinculatorias se emiten respecto de iniciativas de

leyes y anteproyectos de regulación secundaria, así como normatividad vigente. El Presidente de la CFC, así como el Pleno, tiene la facultad para emitir este tipo de opiniones.

Las opiniones vinculatorias pueden emitirse a las dependencias y entidades de la

administración pública federal, respecto de los ajustes a los programas y políticas públicas,

así como sobre anteproyectos de regulación secundaria. La facultad para emitir estas opiniones recae en el Pleno de la CFC. Las recomendaciones establecidas en las opiniones

vinculatorias resultan de aplicación obligatoria para las dependencias o entidades a las que van dirigidas, salvo que el Titular del Ejecutivo Federal las objete.

Publicaciones: Además, la CFC ha desarrollado un conjunto de documentos en los últimos años, entre los que destacan los siguientes:

a) Guía de Cumplimiento de la “Ley Federal de Competencia Económica”,publicada el 24 de

diciembre de 1992 (LFCE), para asociaciones, cámaras empresariales y agrupaciones de profesionistas.

b) Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones.

c) Referencia para elaborar encuestas.

d) Documento de referencia sobre definición de mercado relevante.

e) Documento de referencia sobre determinación de poder sustancial de mercado.

f) Guía para la notificación de concentraciones.

g) Criterios Técnicos para la imposición de multas en materia de competencia económica.

h) Lineamientos sobre medidas protectoras y promotoras en materia de competencia

económica en los procedimientos de licitación de contratos a ser adjudicados a Productores Independientes de Energía.

Transparencia: La CFC desarrolló el Buscador de Resoluciones y Opiniones, el cual es una herramienta electrónica que permite a los ciudadanos identificar el grado de avance de los

expedientes en trámite, así como buscar y consultar las versiones públicas de aquellos procedimientos resueltos por la CFC en los siguientes rubros: investigaciones,

concentraciones, concesiones, declaratorias, recursos de reconsideración, y opiniones.

El buscador brinda mayor transparencia a la gestión institucional de la CFC, al hacer público

el razonamiento jurídico y económico que la CFC ha utilizado en sus decisiones. Además, facilita la obtención de información, ya que permite realizar búsquedas personalizadas que

generan resultados de manera automática e inmediata y contribuye, a través de resúmenes ejecutivos, a la comprensión de todas las decisiones de la Comisión por parte del público que

no está familiarizado con la política y la legislación de competencia.

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Por otro lado, el buscador incrementa la eficiencia de los recursos humanos y materiales,

debido a que no se requiere que los ciudadanos o agentes económicos soliciten las versiones

públicas por medio de trámites burocráticos, ni que personal técnico dedique recursos para responder las solicitudes. A través del buscador, los ciudadanos tienen acceso a todo el

acervo de la CFC de modo inmediato y se garantiza que la publicación de las resoluciones se lleve a cabo dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se notifican.

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Tecnologías de Información y Comunicación

Introducción

Las políticas relacionadas a las tecnologías de la información y comunicación (TICs) en la gestión pública de México, tienen sus antecedentes en la década de los 90 cuando se desarrolló el

Programa de Desarrollo Informático 1995-2000 que definió los lineamientos generales para

aprovechar la informática en todos los sectores en apoyo a la productividad y a la competitividad.

Durante el 2000, se publicó el Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2001-2006), el cual consideró la adopción de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en el país para reducir

la brecha digital, facilitando su acceso como el vehículo para intercomunicar a los ciudadanos entre sí, con el gobierno y con el resto del mundo.

Como mecanismo de implementación, en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2001-2006) se creó el Sistema Nacional e-México con base en tres ejes específicos de trabajo: a) conectividad,

b) contenidos, y c) sistemas. Asimismo, se enfocó en cuatro pilares fundamentales: a) e-Aprendizaje, b) e-Economía, c) e-Salud, y d) e-Gobierno.

Posteriormente, en 2002 se elaboró la Agenda Presidencial de Buen Gobierno que consideró la consolidación del gobierno digital bajo la responsabilidad de la Secretaría de la Función Pública

(SFP), en la responsabilidad de la entonces Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnología de la Información (UGEPTI), orientada a establecer las políticas y normas en la

materia.

En 2010, a través de la Secretaría de Función Pública (SFP) se expidió el Manual Administrativo

de Aplicación General en Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) que tiene el propósito de hacer homogénea la administración y operación de las TICs en las dependencias y

entidades de la administración pública federal.

Actualmente, las políticas de tecnologías de la información y comunicaciones (TICs) en el

Gobierno Federal se basan en la Agenda de Gobierno Digital vigente desde enero de 2009. No obstante, este documento está sujeto a actualizaciones en los tres pilares para el establecimiento

del Gobierno Digital: 1) Apoyar la construcción y protección de bienes públicos y comunes, para la mejora en la eficiencia operativa de las instituciones públicas (Eficiencia operativa

gubernamental); 2) Mejorar el acceso a los bienes públicos y comunes, a través de la reducción

de los costos de transacción entre el gobierno y el ciudadano (Servicio al ciudadano); y 3) Erigir las estructuras de información que se constituyen en bienes públicos de información o

“infoestructuras”, así como la interoperabilidad de las mismas.

Institucionalidad

La entidad administrativa responsable de impulsar las tecnologías de la información y

comunicaciones en la Administración Pública Federal de México es la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública (SFP).

La Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública (SFP) tiene por objetivo

instrumentar, fomentar y promover la utilización de las tecnologías de la información y

comunicaciones (TICs) en los procesos de la administración pública federal para fortalecer la gestión pública y mejorar la entrega de servicios a la sociedad.

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De acuerdo al Art. 18 del “Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (SFP),

publicado el 15 de abril de 2009, reformado y adicionado por Decreto del 24 de agosto de 2009 y

su Fe de Erratas aparecido en ese órgano el 3 de septiembre de 2009, las atribuciones asignadas a la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública (SFP) son:

a) Definir, instrumentar y dar seguimiento a la estrategia de gobierno digital en el ámbito de

las dependencias, las entidades y la Procuraduría;

b) Elaborar y someter a consideración del Secretario de la Función Pública (SFP) a través del Subsecretario, las disposiciones administrativas que deba emitir la Secretaría a fin de coordinar

en el ámbito de las dependencias, las entidades y la Procuraduría el establecimiento de las

políticas y programas en materia de gobierno digital y tecnologías de la información y comunicaciones;

c) Emitir, en el ámbito de sus atribuciones, criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos

o demás instrumentos análogos, así como dirigir y coordinar la formulación de los estudios necesarios en materia de gobierno digital;

d) Promover el establecimiento y el uso de soluciones estratégicas a los particulares, como un medio de consulta o acceso a los procedimientos administrativos y trámites del Gobierno

Federal y, en su caso, para que las dependencias, las entidades y la Procuraduría realicen

notificaciones o requerimientos de documentación e información; y

e) Coordinar la estrategia de digitalización de trámites y servicios gubernamentales, así como

de los procesos entre las dependencias, las entidades y la Procuraduría, de conformidad con las

disposiciones aplicables y de acuerdo con los estándares y principios de interoperabilidad y mejora continua; entre otros.

El modelo de gobernanza del Gobierno Digital en la administración pública federal se basa en la

Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico creada mediante “Acuerdo

Presidencial”, publicado el 9 de diciembre de 2005 con el objetivo de promover y consolidar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones en la

administración pública federal.

La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico cuenta con un Consejo

Ejecutivo compuesto por los responsables de las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de las Dependencias y entidades de la administración publica federal; y un

Grupo Consultivo integrado por un representante de la Secretaría de la Función Pública (SFP), uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), uno de la Secretaría de Economía, y

representantes de organizaciones del sector privado y académico que están relacionados con el desarrollo y aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (Art. Décimo

quinto y trigésimo segundo del Acuerdo que tiene por objeto crear en forma permanente la

Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, publicado el 9 de diciembre de 2005, reformado y adicionado por Decreto publicado el 24 de agosto de 2009 y su Fe de

Erratas aparecido en ese órgano el 3 de septiembre de 2009).

Estrategias y Mecanismos

Las estrategias y mecanismos implementadas por el gobierno Mexicano para el desarrollo de las

Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) incluye la Agenda de Gobierno DigitaL 2011, que tiene como finalidad definir las líneas de acción para el uso efectivo de las TICs.

El desarrollo del Gobierno Digital, comprende once estrategias, que son utilizadas para la

planeación táctica del Gobierno Digital y se encuentran agrupadas en siete niveles, que a su vez,

abarcan tres ámbitos:

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1. Operación gubernamental interna. Está comprendido por:

a) Plan Nacional de Desarrollo (PND), Programa Especial de Mejora de la Gestión en la

Administración Pública Federal (PMG), programas sectoriales, planes estatales y municipales, estrategias de gobierno digital;

b) Infraestructura tecnológica, procesos y recursos humanos;

c) Arquitectura Nacional;

d) Procesos de Servicios; y

e) Trámites y servicios digitales.

2. Ventanilla de atención. Está comprendido por:

f) Canales múltiples de entrega.

3. Los usuarios. Está comprendido por:

g) Ciudadanos y empresas

Por otra parte, existe una iniciativa para conformar la Agenda Digital Nacional 2011 por parte de

la industria, la academia y las Cámara de Diputados y Senadores que fue presentada al Ejecutivo

en marzo de 2011.

El documento Agenda Digital Nacional 2011 establece un conjunto de estrategias y mecanismos con la visión de hacer que México, mediante el aprovechamiento de las TICs, pueda alcanzar

niveles de desarrollo comparables con los líderes del mundo y de la transformación de la

economía global en una economía altamente productiva, socialmente equitativa y respetuosa del medio ambiente (Documento Agenda Digital Nacional 2011).

Para su implementación la Agenda Digital Nacional 2011 ha considerado trabajar en cinco áreas

específicas que son:

1. La promoción de individuos y organizaciones: A través del aprovechamiento

tecnológico para el desarrollo individual, la mejora del entorno digital y de los derechos humanos, así como la consideración de todo tipo de organizaciones, desde el gobierno, la salud

y la educación, hasta las empresas y, en particular, el comercio electrónico.

Para esto se implementarán acciones como: a) Programa de Alfabetización Digital con el

objetivo de capacitar al 100% de la población mayor a 6 años en capacidades básicas de uso de las TICs; b) Portafolio de Capacidades con requerimientos mínimos de nuevos trabajadores

para competir en la economía digital; c) Plan Nacional de Capacitación en Competencias Laborales y Habilidades Digitales (PHD) para ciudadanos, empleados, profesionales de las TICs

y líderes de organizaciones, y crear el soporte e infraestructura necesaria para garantizar a la

población el acceso a las TICs; entre otros (Documento Agenda Digital Nacional 2011, págs. 45-49).

2. El desarrollo de la industria de las TICs: Esta área tiene el objetivo de desarrollar la

industria de productos y servicios tecnológicos y adecuarlas a las necesidades del usuario final tanto en el mercado nacional como en el internacional.

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Para ello se plantean realizar acciones como: a) establecer estímulos fiscales y financiamiento

para promover la investigación e innovación en empresas y su vínculo con instituciones

académicas y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES); b) establecer políticas formales de neutralidad tecnológica, que impidan preferencias, prerrogativas o restricciones a

favor o en contra de una u otra tecnología; c) incentivar la adquisición/renovación de equipos y software en MIPYMES y promover un enfoque empresarial competitivo basado en un modelo

de gestión de tecnología; y d) simplificar y hacer más transparentes los esquemas de

licenciamiento, patentes y derechos de autor; entre otros (Documento Agenda Digital Nacional 2011).

3. El acceso y protección a usuarios: Esta área tiene el propósito de permitir el acceso y

protección de los usuarios a la tecnología sin lesionar su privacidad, seguridad y confianza en los datos.

Para ello se proponen acciones como: a) crear un sistema armonizado de normas (regulaciones aplicables en otros países) para proteger las transacciones transfronterizas y facilitar su uso; b)

fortalecer y actualizar mecanismos para la persecución de delitos cometidos por medio de las redes; y c) garantizar mecanismos jurídicos y regulatorios que permitan a la sociedad el acceso

a las TICs; entre otras (Documento Agenda Digital Nacional 2011).

4. El gobierno electrónico: Esta área está referida al aprovechamiento de los recursos

digitales para el fortalecimiento de la transparencia, la seguridad, el cuidado de los datos personales, las transacciones con el gobierno, los modelos de adquisición y las consecuentes

adecuaciones al marco legal.

Para ello se proponen acciones como: a) enfatizar la transparencia mediante la estandarización

del acceso a información pública y el establecimiento de estándares comunes en los tres niveles de gobierno; b) fomentar la firma electrónica, certificados digitales, notificaciones

virtuales y pagos electrónicos para incrementar trámites gubernamentales en línea; c) reforzar la seguridad y estandarización de transacciones en línea de los ciudadanos con el gobierno y el

acceso a servicios gubernamentales; y d) revisar la legislación en cuanto a adquisiciones

gubernamentales para facilitar la adopción de bienes y servicios de las TICs alineados a procesos y objetivos institucionales (Documento Agenda Digital Nacional 2011).

5. Las telecomunicaciones: Esta área tiene como propósito fomentar las inversiones

nacionales y extranjeras que amplíen la cobertura de servicios y adecuar su marco regulatorio.

Para ello se proponen acciones como: a) fomentar las inversiones nacionales y extranjeras que

amplíen la cobertura de servicios de banda ancha y convergentes, principalmente a zonas rurales y marginadas; b) aprovechar la infraestructura pública para el crecimiento de las redes

de telecomunicaciones; c) asegurar que en las vías de comunicación y permisos de construcción se tomen las consideraciones necesarias para la instalación de redes de

telecomunicaciones; d) estimular la convergencia tecnológica facilitando que todas las redes

presten todos los servicios “Triple Play”, “Cuádruple Play”, etc.; entre otras (Documento Agenda Digital Nacional 2011).

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Descentralización

Introducción

México es una República representativa, democrática, federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación

establecida según los principios de la normativa constitucional (Art. 40 de la Constitución

Política).

La Federación se compone de 32 entidades federativas, incluyendo al Distrito Federal. Este último es la sede de los Poderes de la Unión y la capital de los Estados Unidos Mexicanos (Arts.

43 y 44 de la Constitución Política).

Los Estados adoptan para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y

popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio. Cada Municipio es gobernado por un ayuntamiento de elección

popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine (Art. 115 de la Constitución Política).

Si bien México es un país históricamente de tradición federal, a partir de 1970 el gobierno ha promovido varias políticas dirigidas hacia la descentralización de la vida nacional. En este sentido,

el ex-Presidente Luis Echeverría Álvarez (período 1970-1076) comenzó con un Programa de Reforma y Desconcentración Administrativa (1971) cuyo objetivo fue elevar la eficiencia interna y

social del aparato público.

En el sexenio siguiente, el Programa de Reforma Administrativa quedó establecido en los Arts. 16

y 17 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 29 de diciembre de 1976, a través del cual se establecieron la delegación funcional y la desconcentración territorial para la

eficiencia de la administración.

Posteriormente, en 1982 el ex-Presidente Miguel de la Madrid Hurtado (período 1982-1988)

impulsó la Estrategia de Descentralización de la vida nacional, por medio de la cual se pretendía fortalecer el federalismo y los gobiernos locales a través de mecanismos de apoyo

intergubernamentales. Este fortalecimiento a los gobiernos locales quedó plasmado en las reformas que se hicieron al Art. 115 de la Constitución Política. La primera reforma, realizada en

1983, le confiere atribuciones en materia de desarrollo urbano y aumenta su autonomía política y

administrativa. La segunda reforma, realizada en 1999, eleva a rango constitucional el carácter de gobierno de los ayuntamientos del país.

Otra de las iniciativas impulsadas durante la presidencia de Miguel de la Madrid Hurtado (período

1982-1988) fue limitar el crecimiento burocrático a nivel central e impulsar el desarrollo regional y la relación entre el gobierno y los ciudadanos, para lo cual planteó una estrategia de

descentralización de traslado efectivo de competencias, facultades, funciones y recursos a los

Estados (Decreto “Por el que las dependencias y entidades procederán a elaborar un Programa de Descentralización Administrativa que asegure el avance en dicho proceso”, publicado el 18 de

junio de 1984).

Paralelamente a las reformas realizadas para promover el fortalecimiento de las entidades

federativas y los municipios, desde 1976 comienza en México la descentralización de los servicios de la política social, como la educación (“Decreto que establece los lineamientos para la

descentralización de los servicios educativos”, publicado el 20 de Marzo de 1984) y la salud (Decreto “Por el que se descentralizan a los gobiernos estatales los servicios de salud que presta

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la Secretaría de Salubridad y Asistencia en los Estados, y los que dentro del Programa de

Solidaridad Social por participación comunitaria denominado IMSS – COPLAMAR, proporciona el

Instituto Mexicano del Seguro Social”, publicado el 24 de Junio de 1985).

En decretos anteriores, se establecieron los lineamientos para la descentralización de los servicios educativos y de salud, así como la creación de organismos ejecutores de la descentralización.

Cabe destacar que la descentralización sectorial de los servicios de salud y educación no es total, es decir, ni la salud ni la educación son exclusivos de los estados, sino que la Federación sigue

conservando atribuciones concretas en materia de planeación, normatividad y evaluación.

Además, durante el sexenio del ex-Presidente Miguel De la Madrid se hicieron diversos convenios de descentralización de otros servicios como desarrollo rural, turismo y gestión ambiental.

Institucionalidad

La descentralización en México ha sido tradicionalmente gestionada desde el centro de la República, a través de diversas iniciativas y programas impulsados por diversos presidentes.

Dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012) se destaca la necesidad de fortalecer el federalismo y el desarrollo municipal por lo que podemos visualizar cuatro Ejes rectores:

1. Eje 2. Economía competitiva y generadora de empleo

2. Eje 3. Igualdad de Oportunidades 3. Eje 4. Sustentabilidad ambiental

4. Eje 5. Democracia efectiva y política exterior responsable que focalizan sus estrategias en:

“Generar asistencia a los Estados y a los Municipios para el fortalecimiento de sus capacidades institucionales promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas, la generación de coordinación intergubernamental a fin de otorgar mayores responsabilidades y competencias a los Estados y municipios, promover acciones y programas de sustentabilidad ambiental y en la generación de concurrencia de los tres órdenes en temas como infraestructura, desarrollo urbano, agua potable y alcantarillado, entre otros”.

Asimismo, existen instituciones nacionales que apoyan en proceso de descentralización en

México, los cuales son los siguientes:

1. El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED) que tiene por

objetivo formular, conducir y evaluar las políticas y acciones de la administración pública federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal.

2. El Instituto Nacional para el Desarrollo de las Capacidades del Sector Rural (INCA Rural) y la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGARPA) de la Subsecretaría de

Desarrollo Rural, los cuales han desarrollado un conjunto de acciones para impulsar el desarrollo rural de los municipios y mejorar la capacidad de gestión de sus administraciones, entre las que

destaca la Estrategia de Fortalecimiento Institucional Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable.

3. Asociación de Municipios de México, A.C. (AMMAC) que tiene por misión es fortalecer a los gobiernos municipales mediante la representación política de sus agremiados, la vinculación e

interlocución institucional, la investigación, el intercambio de experiencias y la profesionalización de la administración municipal para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

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4. La Federación Nacional de Municipios de México (FENAMM) representa a la mayoría de los

Municipios de México y crea un frente común de los mismos ante los actores de la vida pública nacional. Sus atribuciones son las siguientes:

a) Promueve iniciativas que impulsen reformas estructurales en los ámbitos político, legislativo

y hacendario que fortalezcan a los Gobiernos municipales; y

b) Impulsa el fortalecimiento y modernización de las finanzas y de la hacienda pública municipal para ampliar las fuentes de ingresos y dotar de mayores potestades tributarias a los

Ayuntamientos.

5. La Asociación de Autoridades Locales de México (AALMAC) agrupa a los gobiernos municipales

y delegacionales, comprometidos con la democracia y la participación ciudadana que trabaja para el intercambio de experiencias, la reflexión y el fortalecimiento de la gestión de gobierno locales,

así como la defensa y representación de los intereses locales.

6. La Asociación de Alcaldes de Acción Nacional (ANAC) tiene por misión ser un espacio político

partidista de condición, retroalimentación, intercambio de experiencias, definición de criterios gubernamentales para distinguir a los ayuntamientos de Acción Nacional y adicionalmente para

tener voz propia con la visión, principios y valores de nuestro partido.

Estrategias y Mecanismos

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo

Municipal (INAFED) ha implementado una serie de mecanismos como el programa Agenda desde lo Local, que consiste en un diagnóstico integral de la situación en la que se encuentran los

municipios en materia de desarrollo local y con base a éste, poder focalizar acciones de los tres órdenes de gobierno que mejoren el nivel y la calidad de vida de la población. Para ello se llevan

a cabo los siguientes pasos:

1. El municipio aprueba en sesión de Cabildo la incorporación al programa de Agenda Desde lo

Local y solicita formalmente su inscripción.

2. Los funcionarios municipales realizan un autodiagnóstico que contiene 39 indicadores y 270

parámetros de medición en las siguientes áreas temáticas:

a) Desarrollo institucional para un buen gobierno que considera el grado de organización del gobierno, el ingreso y el gasto público, la transparencia y participación ciudadana;

b) Desarrollo económico sostenible que contempla el identificar y promover las actividades

económicas propias del municipio;

c) Desarrollo social incluyente, que comprende los esfuerzos que realiza el municipio para la atención de grupos vulnerables así como la prestación de servicios públicos básicos; y

d) Desarrollo ambiental sustentable que considera acciones para el cuidado del aire, suelo,

agua y áreas verdes del municipio.

3. De acuerdo a los resultados del autodiagnóstico anterior, el municipio selecciona tres áreas de mejora que le permiten implementar acciones concretas para superar rezagos y avanzar en el

tema del desarrollo municipal.

4. Un órgano independiente (instituciones de educación superior públicas y/o privadas) con

reconocido prestigio de neutralidad debe validar los resultados del autodiagnóstico, de acuerdo a

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la revisión de la evidencia (que está bajo el resguardo del municipio). De esta manera, las

autoridades, funcionarios municipales y ciudadanos, tienen la certeza de que la verificación es

neutral, objetiva y que no responde a ningún interés particular.

5. Una vez que la institución de educación superior remite los resultados de la verificación al Consejo Nacional Desde lo Local, éste valida y expide los certificados a los municipios que

cumplan con los mínimos aceptables de calidad municipal en cada uno de los indicadores.

El INAFED también implementa proyectos para mejorar la gestión a nivel estatal, entre ellos la

Agenda para el Desarrollo Estatal que es una metodología que coadyuva al desarrollo estatal por medio de la evaluación de las acciones de gobierno y la detección de áreas de oportunidad con

miras a fortalecer las relaciones intergubernamentales y la gobernabilidad.

Al igual que la Agenda desde lo Local, la Agenda para el Desarrollo Estatal tiene como objetivo

brindar un esquema de diagnóstico que permite al gobierno estatal la autoevaluación de su actuar para conocer el grado de cumplimiento de sus facultades, objetivos, programas y

estrategias, en razón de la efectividad y la sustentabilidad, que inciden en la calidad de vida de la sociedad a corto, mediano y largo plazo.

Por su parte, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) creado por “Ley de Coordinación Fiscal”, publicada el 12 de febrero de 1979 y reformada el 12 de diciembre de 2011 establece un

conjunto de disposiciones y órganos que regulan la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas, incluyendo el Distrito Federal, con la finalidad de armonizar el sistema

tributario mediante la coordinación y colaboración intergubernamental, establecer y distribuir las participaciones que correspondan a sus haciendas públicas en los ingresos federales y apoyar al

sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones federales. A través de dichos

órganos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, y los gobiernos de las Entidades por medio de su órgano hacendario, participan activamente en el desarrollo, vigilancia

y perfeccionamiento del mismo.

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Registro Civil

Introducción

El Registro Civil es una de las instituciones de mayor arraigo en México y tiene su principal antecedente en la Ley Orgánica del Registro Civil promulgada el 27 de enero de 1857 por el ex-

Presidente Ignacio Comonfort (período 1855-1858), la cual comprendía aspectos relacionados

con los nacimientos, la adopción y arrogación de personas, los matrimonios, los votos religiosos, los fallecimientos, entre otros.

Posteriormente, en julio de 1859 el ex-Presidente Benito Juárez (1858-1861) promulgó la Ley

Orgánica del Registro Civil que planteaba una separación del Estado de la Iglesia delimitando las tareas de registro civil a funcionarios públicos, creándose las primeras oficinas del Registro Civil.

La función registral en México es regulada por cada Entidad Federativa que compone el territorio nacional (32 entidades). Cada registro civil en México está regulado por el Código Civil local y por

sus respectivas Leyes Orgánicas. Generalmente, los Registros Civiles están adscritos a la Secretaría General de Gobierno de cada Entidad.

Cabe señalar que, en consideración a la organización federal del país, cada uno de los 31 Estados Federales y el Distrito Federal cuentan con su propia regulación en materia de registro civil, las

mismas que se encuentran en el marco de la “Ley General de Población”, publicada el 7 de enero de 1974.

Institucionalidad

En México, cada entidad federativa es responsable del registro civil a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, creada por Decreto de fecha

19 de agosto de 1980 que se encuentra adscrita a la Secretaría de Gobernación.

La Secretaría de Gobernación posee entre sus facultades los siguientes (Art. 23 del “Reglamento

Interior de la Secretaría de Gobernación”, publicado el 30 de julio de 2002):

a) Emitir los lineamientos para que los registros civiles asignen la clave de registro e identidad personal en las actas del estado civil de las personas, y verificar su correcta aplicación;

b) Actuar como órgano técnico normativo y de consulta de las actividades que realizan las

oficialías y Juzgados del Registro Civil, de conformidad con los acuerdos que al efecto se suscriban; y

c) Procesar y producir la información que, en relación con sus funciones, le proporcionen las

oficialías y juzgados del Registro Civil en el país, y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal.

Estrategias y Mecanismos

El Gobierno Federal por conducto de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal ha desarrollado una serie de mecanismos y estrategias como el Programa

de Modernización Integral del Registro Civil.

El Programa de Modernización Integral del Registro Civil contribuye a la consolidación de la

función registral y a desarrollar e implantar en coordinación con los Registros Civiles del país, en un marco jurídico simplificado acorde a las exigencias de la sociedad, esquemas modernos para

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su automatización como elemento clave para agilizar el asentamiento de registros y la expedición

de actas, para su equipamiento informático y tecnológico.

En ese sentido, los ejes rectores del Programa de Modernización Integral del Registro Civil son

los siguientes:

1. Mejorar, efectivizar y promover la homologación del marco jurídico que regula el registro del

estado civil de las personas en todo el país;

2. Agilizar la expedición de actas, a partir de sistemas automatizados seguros, confiables y

oportunos;

3. Establecer formatos de alta seguridad para la expedición y certificación de actas de estado civil de las personas;

4. Acercar los servicios del registro civil, a la población que ha quedado al margen en la

obtención de los beneficios que le proporciona la regularización del registro de su estado civil; y

5. Asignar a las persona una clave, que además de cumplir con lo establecido en la normatividad relacionada la servicio civil, facilite el acceso a los sistemas de identificación, por parte de

diferentes dependencias y entidades de los distintos niveles de gobierno.

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Calidad de los Servicios Públicos

Introducción

La calidad de los servicios públicos en México tiene reconocimiento constitucional, de acuerdo al Art. 26 de la Constitución Política que encarga al Ejecutivo Federal el establecimiento de un

sistema de evaluación y compensación de la calidad de las políticas públicas.

Asimismo, el Art. 37 de la “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, publicada el 29 de

diciembre de 1976 ordena la organización y coordinación del desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la administración pública federal a fin de que los recursos

humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización,

desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las

investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias.

Por su parte, el Art. 9 de la “Ley de Planeación”, publicada el 5 de enero de 1983 indica que la

planeación y la acción del Estado deben ser equitativos, integrales y sustentables. Para ello, el

Ejecutivo Federal establece el sistema de evaluación y compensación por el desempeño para medir los avances de las dependencias de la administración pública; así como un sistema para

compensar y estimular el buen desempeño de las unidades administrativas y de los servidores públicos.

En ese sentido, la Secretaría de la Función Pública (SFP) es la entidad a cargo de los servicios

públicos en cuanto a su calidad, siendo la Unidad de Políticas de Mejora de la Gestión Pública el

órgano de apoyo para su efectivización.

La Unidad de Políticas de Mejora de la Gestión Pública ha establecido el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012 (PMG), el cual fue creado a

través del “Decreto por el que se aprueba el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la

Administración Pública Federal 2008-2012”, publicado el 10 de septiembre de 2008.

Este decreto, establece la observancia obligatoria del PMG respecto a las dependencias y entidades de la administración pública federal, y le entrega a la Secretaría de la Función Pública

(SFP) la responsabilidad de expedir los lineamientos indispensables para su ejecución en las

dependencias del Estado, verificar de manera periódica el avance del Programa, así como su consecución en los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012).

Institucionalidad

La institución nacional encargada de coordinar la política de calidad de los servicios públicos está

a cargo de la Secretaría de la Función Pública (SFP) a través de la Unidad de Políticas de Mejora

de la Gestión Pública.

En el caso de la Secretaría de la Función Pública (SFP), le corresponde el despacho de los siguientes asuntos sobre el servicio público (Art. 37 de la “Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal”, publicada el 29 de diciembre de 1976):

a) Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental;

b) inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de

egresos;

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c) coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos

federales;

d) Concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal; y

e) Validar los indicadores de gestión en los términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo, la Unidad de Políticas de Mejora de la Gestión Pública le corresponde (Art. 23 del “Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (SFP)”, publicado el 5 de abril de

2009):

a) Promover la modernización y mejora de la gestión de las dependencias y entidades de la

administración pública federal mediante la simplificación y eliminación de normas y trámites;

b) Emprender acciones para minimizar los costos de operación y administración de las

instituciones del Gobierno Federal mediante la estandarización y automatización de procesos y

la difusión e implantación de buenas prácticas; y

c) Coordinar la ejecución de los proyectos integrales de mejora de la gestión de las

instituciones del Gobierno Federal de México mediante la operación de herramientas que

permiten medir el avance y los resultados obtenidos en el incremento de su efectividad, en beneficio directo de los ciudadanos.

Estrategias y Mecanismos

Con el ánimo de lograr mejores resultados en la gestión de las instituciones públicas y del

Gobierno Federal de México, la Unidad de Políticas de Mejora de la Gestión Pública ha

desarrollado una serie de estrategias y mecanismos, las cuales están comprendidas en el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012

(PMG).

El PMG establece los objetivos, estrategias, líneas de acción y metas específicas para transformar

la administración pública federal y hacer que su actividad alcance un mayor impacto en la sociedad, mediante un cambio de fondo en los procesos administrativos y en los instrumentos

normativos que regulan la gestión pública.

Asimismo, el PMG se encuentra enmarcado en iniciativas multilaterales para la gestión pública

como el “Código Iberoamericano de Buen Gobierno”, firmado en Montevideo el 23 de junio de 2006 el cual fue auspiciado por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo

(CLAD).

El PMG se implementa a través del Proyecto Integral de Mejora de la Gestión (PIMG) que es el mecanismo que integra las acciones y los proyectos específicos que realizan las instituciones del

Gobierno Federal de México y las dependencias locales. El PIMG pretende encausar de forma

controlada los compromisos de mejora de acuerdo con los cronogramas establecidos.

Entre los principales participantes del PMG se encuentran:

1. La Unidad de Políticas de Mejora de la Gestión Pública de la Secretaría de la Función Pública

(SFP) que establece los incentivos de carácter no económico para estimular el buen desempeño de las instituciones.

2. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tienen como función

organizar y coordinar en su interior la ejecución del PMG y las acciones derivadas del mismo,

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medir periódicamente el avance de los compromisos y acciones a través de los indicadores

asociados, y elaborar anualmente el Proyecto Integral de Mejora de la Gestión (PIMG).

3. Grupos Técnicos que están integrados por el titular de la Unidad Administrativa competente, un representante de la Subsecretaría de la Función Pública, servidores públicos de las unidades

administrativas competentes, y expertos en el tema concerniente, dentro o fuera de la

Administración Pública Federal.

Los objetivos generales del Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012 (PMG) son los siguientes:

1. Maximizar la calidad de los bienes y servicios que presta la Administración Pública Federal,

2. Incrementar la efectividad de las instituciones, y

3. Minimizar los costos de operación y administración de las dependencias y entidades.

A fin de lograr dicho propósito, se han impulsado dos importantes líneas de acción:

a) Eliminar todos los trámites y servicios burocráticos y fomentar la disminución de requisitos y

el uso de tecnologías de la información y de la comunicación; y

b) Eliminar las normas cuya necesidad no esté plenamente justificada, para lo cual se desarrollaron 9 Manuales Administrativos de aplicación general en la administración pública

federal, en materia de Adquisiciones, Obra Pública, Recursos Humanos, Financieros y

Materiales, Tecnologías de la Información y de la Comunicación, Transparencia, Auditoría y Control.

El PMG viene desarrollando una serie de sistemas que buscan contribuir de forma específica, con

sus objetivos, estrategias y líneas de acción:

a) Procesos Eficientes: Este sistema propone trabajar en torno a procesos, en donde se asigna

un responsable (dueño del proceso) con miras a hacer posible una gestión inter-funcional centrada en la satisfacción del usuario. Con dicho sistema se busca la cohesión a los demás

sistemas del módulo institucional del Programa de Mejora de la Gestión (PMG) y crear sinergias

que incrementarán la posibilidad de alcanzar los objetivos del programa.

b) Trámites y Servicios Públicos de Calidad: Este sistema busca mejorar la calidad de los trámites y servicios para incrementar la confianza y credibilidad de la ciudadanía en la

Administración Pública. Los mecanismos de evaluación aplicados a los trámites y servicios son: Evaluación Ciudadana de Servicios (ECS), Monitoreo Ciudadano (MC), Sistema de Quejas y

Sugerencias de Servicio (SQSS).

c) Atención y Participación Ciudadana: Este sistema propicia la convergencia de múltiples

esfuerzos del gobierno y la sociedad permitiendo recoger sus preocupaciones, necesidades y propuestas ciudadanas. En este sentido, las instituciones federales desarrollan dos indicadores:

la calificación ciudadana de los trámites y servicios, y el porcentaje de personal capacitado en

materia de atención ciudadana.

d) Mejora de la Regulación Interna: Este sistema tiene los siguientes ejes de trabajo: emprender una reforma regulatoria que facilite e incentive el cumplimiento de la regulación,

integrar la política de mejora regulatoria a través de la simplificación administrativa que debe ir de la mano con la mejora de la calidad de la regulación, fomentar el trabajo conjunto entre las

dependencias y entidades y las instituciones que las regulan para medir el impacto regulatorio,

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e involucrar a la ciudadanía en la simplificación de servicios y la formulación de regulación con

calidad.

e) Gobierno Digital: Este sistema plantea la formación del Sistema Nacional e-México cuyos

principales objetivos son: garantizar el acceso de la población a este medio electrónico (más de 10 mil kioscos instalados en el territorio nacional, principalmente en las áreas rurales), generar

y homologar los portales institucionales, y desarrollar el Portal Ciudadano que agrupa el acceso

a los trámites y servicios de la Administración Pública Federal, y

f) Racionalización de Estructuras: Este sistema tiene como líneas de trabajo la consolidación de Estructuras orgánicas de las instituciones de la Administración Pública Federal y los puestos

que las integran transformadas con orientación para resultados; el aumento del personal con funciones sustantivas con respecto al personal con funciones de apoyo y/o administrativas sin

incrementar el presupuesto destinado a servicios personales.

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Participación de la Sociedad en la Gestión Pública

Introducción

La participación de la sociedad en la gestión pública de México se ha desarrollado de manera importante en la última década, y se ha sustentado principalmente a través de la “Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública”, publicada el 11 de junio de 2002 , la “Ley

Federal de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil”, publicada el 9 de Febrero de 2004 y las normatividades complementarias en materia de participación

ciudadana, a través de diversas leyes federales.

Asimismo, y atendiendo a la organización federal del país, prácticamente todas las entidades federativas en México cuentan con una Ley de Participación Ciudadana con mecanismos

específicos como el plebiscito, el referéndum y la consulta popular entre otros.

También es importante señalar que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012) dedica un

apartado completo a la participación ciudadana, en el cual se establecen estrategias para lograr que los ciudadanos se involucren activamente en las políticas públicas de México.

El 20 de septiembre de 2011, el Presidente Felipe Calderón (período 2006-2012), se adhirió a la Alianza para el Gobierno Abierto, siendo México uno de los ocho primeros países en conformarla

junto con ocho organizaciones de la sociedad civil. Esta Alianza es un esfuerzo por construir mejores gobiernos a partir de los principios de transparencia, participación ciudadana, rendición

de cuentas e innovación y tecnología.

De acuerdo a la Alianza para el Gobierno Abierto, el gobierno de cada país ha establecido su Plan

de Acción con compromisos específicos en torno a los siguientes retos:

a) Mejora de los servicios públicos,

b) Aumentar la integridad pública,

c) Manejo de recursos públicos con mayor eficiencia y eficacia,

d) Construcción de comunidades más seguras, y

e) Aumento de la rendición de cuentas por parte de las empresas.

Algunos de los compromisos de México plasmados en su Plan de Acción son la mejora sustantiva

de 300 trámites y servicios a su cargo, el rediseño y mejora de su Sistema de Contrataciones Públicas Electrónicas, la difusión de información socialmente útil para la toma de las decisiones

de los ciudadanos y propiciar el uso de datos abiertos del gobierno por parte de la sociedad con

la finalidad de involucrarlos en las políticas públicas.

Institucionalidad

Las instituciones responsables del fomento de las organizaciones de la sociedad civil en la gestión

pública son: a) La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), b) La Secretaría de Gobernación, c) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y d) La Secretaría de Relaciones Exteriores

(Art. 10 de la “Ley Federal de Fomento de las Organizaciones de la Sociedad Civil”, publicada el 9 de Febrero de 2004).

Para el cumplimiento de sus fines, la “Ley Federal de Fomento de las Organizaciones de la

Sociedad Civil”, publicada el 9 de Febrero de 2004, ha previsto la conformación de un Consejo

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Técnico Consultivo, como órgano de asesoría y consulta tanto para el registro de las

organizaciones como para la evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento.

Este Consejo Técnico Consultivo, está formado por nueve representantes de organizaciones; cuatro representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural; un

representante de cada Cámara del Poder Legislativo Federal; y un Secretario Ejecutivo (Art. 27 de la “Ley Federal de Fomento de las Organizaciones de la Sociedad Civil”, publicada el 9 de

Febrero de 2004).

Según el Art. 13 de la “Ley de Fomento de las Organizaciones de la Sociedad Civil”, publicada el

9 de Febrero de 2004 las acciones que el Consejo Técnico Consultivo debe desarrollar para fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil son:

a) Otorgamiento de apoyos y estímulos para los fines de fomento que correspondan;

b) Promoción de la participación de las organizaciones en los órganos, instrumentos y

mecanismos de consulta que establezca la normatividad correspondiente, para la planeación, ejecución y seguimiento de políticas públicas;

c) Establecimiento de medidas, instrumentos de información, incentivos y apoyos en favor de

las organizaciones, conforme a su asignación presupuestal;

d) Concertación y coordinación con organizaciones para impulsar sus actividades;

e) Diseño y ejecución de instrumentos y mecanismos que contribuyan a que las organizaciones

accedan al ejercicio pleno de sus derechos y cumplan con las obligaciones que esta ley

establece;

f) Realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones en el

desarrollo de sus actividades;

g) Celebración de convenios de coordinación entre ámbitos de gobierno, a efecto de que éstos contribuyan al fomento de las actividades objeto de esta ley; y

h) Otorgamiento de incentivos fiscales previstos en las leyes de la materia.

Estrategias y Mecanismos

Las estrategias y mecanismos que posibilitan la participación de la sociedad en la gestión pública de México, están contenidas en diferentes normas e instrumentos entre los que cabe destacar:

1. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012) que en su Eje 5 “Democracia Efectiva y

Política Exterior Responsable” ha considerado como Objetivo 3 la Participación Ciudadana para

Desarrollar una cultura cívico-política que promueva la participación ciudadana en el diseño y evaluación de las políticas públicas.

Con esa finalidad, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012) plantea estrategias

específicas encaminadas a institucionalizar y desarrollar instancias formales para la participación ciudadana en las políticas públicas.

Tomando en consideración esa finalidad, se plantean las siguientes estrategias:

a) Estrategia 3.1: Promover la creación de consejos de participación ciudadana como mecanismos fundamentales para la participación de la ciudadanía en el diseño de las políticas

públicas, la transparencia y la rendición de cuentas.

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b) Estrategia 3.2: Promover la creación de comités ciudadanos independientes que participen

en el establecimiento de los tabuladores para regular los salarios de todos los servidores

públicos. c) Estrategia 3.3: Fortalecer los mecanismos de participación ciudadana y promoverlos en las

dependencias y entidades de la administración pública federal.

2. La “Ley de Planeación”, publicada el 5 de enero de 1983 cuyo Capítulo Tercero establece la

participación ciudadana como órgano de consulta permanente a través de foros de consulta popular en los que también participan los parlamentarios del Congreso de la Unión. Este

mecanismo es utilizado para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (PND) al principio de cada administración presidencial.

Más allá de lo que establece el marco normativo, en 2008 la Secretaría de la Función Pública

(SFP) llevó a cabo la Convocatoria Ciudadana para Identificar el Trámite Más Inútil. Bajo un

esquema de concurso se invitó a los ciudadanos a escribir cuál consideran que es el trámite más redundante, tardado e ineficiente, tanto en el nivel federal como en el estatal y el municipal. Se

recibieron 21,113 participaciones, y los ganadores en cada nivel de gobierno fueron seleccionados por un Jurado de cinco intelectuales de reconocida trayectoria en México.

Esta experiencia, contribuyó al desarrollo de la estrategia de Regulación Base Cero, la cual se propuso combatir la parálisis que genera una normatividad excesiva y cerrar la puerta a la

discrecionalidad para crear y aplicar disposiciones que provocan opacidad y costos innecesarios para el gobierno y para los ciudadanos. Se inició con:

a) Un inventario de las normas vigentes del gobierno federal;

b) Se publicaron nueve manuales de aplicación general para la Administración Pública Federal

que tienen como objetivos centrales estandarizar los procesos de administración para proveer bienes y servicios de calidad a los ciudadanos y derogar toda la normatividad innecesaria y

facilitar los trámites y servicios gubernamentales para atender mejor a los ciudadanos;

c) Se identificaron duplicidades de esas normas con relación a los nueve manuales generales; y

d) Se decretó su eliminación definitiva. Hasta octubre de 2011 el gobierno federal mexicano ha

eliminado así 16,207 normas y 2,257 trámites y servicios ineficientes.

Tanto la Convocatoria Ciudadana para Identificar el Trámite Más Inútil como la estrategia de Tala

Regulatoria fueron reconocidas con dos primeros lugares del Premio de las Naciones Unidas al Servicio Público 2011 en la región de América Latina y el Caribe, en las categorías de Promoción de la participación ciudadana y de Prevención y combate a la corrupción en el servicio público, respectivamente.