grupo h-empresa constructora
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Grupo H-empresa ConstructoraTRANSCRIPT
FACULTAD DE NEGOCIOSCONTABILIDAD Y FINANZAS
DOCENTE
CURSO: CONTABILIDAD TRIBUTARIA
INTEGRANTES:
GARCIA LOPEZ ROGELIACARRASCO RUFASTO IMELDATANTALLA GÓMEZ JANETH MOROCO CCOA ANGÉLICA AMALIA
MANUEL ROBLEDO
DEDICATORIAA nuestros padres que con esfuerzo yamor nos transmiten valores para serpersonas con correctas y con éticaprofesional.
INDICE
Introducción
Nuestro propósito en este informe será exponer un marco general
del tratamiento contable de las empresas inmobiliarias, sin que ello
implique un desarrollo específico de las situaciones que se
presentan en la práctica
EMPRESAS CONSTRUCTORAS
ASPECTOS GENERALES:
Desde la década de los años 90, el sector construcción experimentó un auge, que
motivó el surgimiento, y por otro lado el afianzamiento en el mercado, de empresas
“inmobiliarias” cuyo giro es el de la venta de inmuebles (en particular, los denominados
“departamentos”) edificados (o mandados edificar) para su venta. En este sentido, se
trata de empresas que transfieren bienes que no obstante sus propias particularidades,
no la hacen ajena, en cuanto al tratamiento contable y tributario se refiere, de otras
actividades comerciales (de transferencia de bienes) que nos pueden resultar más
familiares o comunes.
La actividad de construcción se encuentra ubicada en la gran división F del grupo 45
de la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) de las naciones unidas. El
principal objetivo de CIIU es clasificar de una manera uniforme todas las actividades
económicas que se desarrollan en el mundo y en el caso de construcción comprenden:
TRIBUTACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
De acuerdo con el art. 63 de la LIR existen dos métodos de contabilización a saber:
método del grado del avance.- se reconocen bajo este método los ingresos a
medida que progresa la actividad del contrato, esto significa que tanto los ingresos
devengados como los costos incurridos hasta el porcentaje de avance, se
reconocen en cuentas de resultados.
el método del contrato terminado.- bajo este método se da el reconocimiento a
los ingresos devengados solo cuando el contrato está totalmente terminado, esto
implica que podría quedar por terminar una parte intima del trabajo relativo al
contrato de construcción. Los costos, los anticipos recibidos, así como los estados
de pagos cobrados, se acumulan durante el curso del contrato sin dar
reconocimiento a ninguna utilidad, sino hasta que el contrato se haya terminado
completamente. “el tiempo total que debe considerarse, para identificar los costos
atribuibles a un contrato, es aquel que comienza con la firma del mismo y concluye
cuando el contrato está totalmente terminado”
NIC 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Objetivos
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos
ordinarios y los costos relacionados con los contratos de construcción.
Esta norma utiliza los criterios establecidos en el marco conceptual para la
preparación y presentación de los estados financieros.
Definición – Alcance
Contrato de construcción: Es un contrato negociado, para la fabricación de un
activo o un conjunto de activos íntimamente relacionados entre sí o
interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación
con su último destino o utilización. Un contrato de construcción puede acordarse
para la fabricación de un solo activo (un puente, edificio, un oleoducto, etc.) o para
varios activos íntimamente relacionados entre sí (construcción de refinerías u otras
instalaciones complejas especializadas).
Contrato a precio fijo: Es un contrato de construcción en el que el contratista
acuerda a un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto.
Contrato de margen sobre costo: Contrato de construcción en el que se
reembolsan al contratista los costos satisfechos por él y definidos previamente en el
contrato, más un porcentaje de esos costos o una cantidad fija.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO RESPECTO DEL IMPUESTO A LA RENTA
Métodos de reconocimiento de los ingresos
Para el caso de las empresas constructoras, la Ley del Impuesto a la Renta, ha
previsto un tratamiento tributario especial, teniendo en consideración que tratándose
de proyectos de gran envergadura, los resultados del negocio no se pueden conocer o
necesariamente dar. El Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,
Decreto Supremo N° 054-99-EF, en este sentido, establece en su artículo 63° que las
empresas de construcción que ejecuten contratos de obra cuya ejecución corresponda
a más de un (1) ejercicio gravable podrán acogerse a uno de los siguientes métodos,
sin perjuicio de los pagos a cuenta a que se encuentren obligados.
Método a): Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar
sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el
porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra; en este
caso, considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por
avance de obra.
Método b): Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca
deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra
durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos. A estos
efectos considerarán como ingresos netos del mes, la suma de los importes cobrados
y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante dicho mes. En el caso
de obras que requieran la presentación de valorizaciones por la empresa constructora
o similar, se considerará como importe por cobrar el monto que resulte de efectuar una
valorización de los trabajos ejecutados en el mes correspondiente.
Método c): Diferir los resultados hasta la terminación de las obras, cuando éstas,
según contrato, deban ejecutarse dentro de un plazo no mayor de cinco (5) años, en
cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicarán sobre la ganancia así
determinada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, o se recepción
oficialmente, cuando este requisito deba recabarse según las disposiciones vigentes
sobre la materia. En caso que la obra se deba terminar o se termine en plazo mayor de
cinco (5) años, la utilidad será determinada a partir del quinto año, siguiendo los
métodos a) y b) previa liquidación del avance de la obra por el quinquenio. En este
caso considerarán como ingreso netos los importes cobrados en cada mes por avance
de obra.
Pagos a cuenta
El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que las empresas que
obtengan ingresos distintos a los provenientes de la ejecución de los contratos de
obra, calcularán sus pagos a cuenta del Impuesto sumando tales ingresos a los
ingresos por obras, en cuanto se hayan devengado en el mes correspondiente. Las
empresas que se hubieran acogido al método c), sólo considerarán como ingresos
netos los importes cobrados en cada mes por avance de las obras que se encontrasen
en el último ejercicio. Tratándose de obras a plazos mayores a cinco años, los pagos a
cuenta se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en el método c).
En todos los casos se llevará una cuenta especial por cada obra. En los casos de los
métodos a) y b), la diferencia que resulte en definitiva de la comparación de la renta
bruta real y la establecida mediante los procedimientos a que dichos incisos se
contrae, se imputará al ejercicio gravable en el que se concluya la obra.
El método que se adopte, deberá aplicarse uniformemente a todas las obras que
ejecute la empresa, y no podrá ser variado sin autorización de la SUNAT, la que
determinará a partir de qué año podrá efectuarse el cambio.
Tratamiento respecto del impuesto general las ventas
En general, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los
mismos es una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas, tal como se
encuentra estipulado en el literal d) del artículo 1º de la Ley del Impuesto General a las
ventas (LIGV). Para estos efectos, se entiende por constructor, de conformidad con el
literal e) del artículo 3º de la Ley del Igv, a cualquier persona que se dedique en forma
habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido
construidos total o parcialmente por un tercero para ella.
a) Arras Confirmatorias, siempre se encontrarán gravadas con el impuesto, dado que
se considerarían como pagos parciales, y
b) Arras de Retractación, de conformidad con el numeral 3 artículo 3º RLIGV se
encontrarán gravadas cuando se reciba de futuro comprador un monto de dinero que
supere el 15% del valor total de la operación. Dicho de otro modo, el monto recibido
será considerado como un adelanto de la venta de bienes inmuebles en la medida que
dicho monto sobrepase el límite del (15%) del valor total de la operación
TERRENO
Una empresa inmobiliaria puede construir ella misma o encargar su construcción a
terceros, sin embargo, siempre será necesario adquirir el terreno donde se llevará a
cabo el proyecto inmobiliario. El terreno constituirá la materia prima a partir de la cual
se diseñará el proyecto y se transformará mediante el incurrimiento de costos de
transformación en las unidades inmobiliarias en las que se subdividirá el inmueble y
que serán objeto de contratos de compra-venta.
De acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 13º de la Ley del IGV, a efectos
de poder determinar la base imponible en la operación de la primera venta de los
inmuebles efectuado por el constructor, se señala que deberá tomarse en cuenta el
ingreso percibido al cual se le deberá realizar la exclusión del valor del terreno que se
perciba total o parcial.
El texto del Reglamento de la Ley del IGV, específicamente el numeral 9) del
artículo 5º el cual determina que para determinar la base imponible del impuesto en la
primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la
transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del
terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del
inmueble.
Sistemas de Retenciones:
El cliente retiene un porcentaje del precio que tiene que pagar a su proveedor. - El
cliente lo declara y paga a SUNAT. - El proveedor lo utiliza como crédito contra el IGV.
Ejm.
Detracción sector construcción
SUNAT establece la aplicación del sistema de detracciones a la primera venta de
inmuebles gravadas con el IGV.
Con el objetivo de promover la formalización del sector construcción en la primera
venta de inmuebles, transacción gravada con el IGV, por el cual busca reducir la
evasión y morosidad por los cuales supera los s/ 500 millones anuales, la
superintendencia nacional de aduanas y de administración tributaria (sunat) aprobó la
Cabe precisar que la retención del 4% al proveedor se efectuara al momento del pago de la factura que nos emiten por la compra realizada.
Resolución de Superintendencia N° 022-2013.
Para tal efecto se calculara de la siguiente manera:
En ese caso, el porcentaje de la detracción aplicable a la venta de inmuebles gravada
con el IGV (4%) sólo afectará a los S/. 68,807.34 que constituye el importe de la
operación gravada con el IGV, más el propio IGV.
De otro lado, se indica que los notarios deberán informar a la administración aduanera
y tributaria los casos donde se hubiera acreditado el depósito del integro de la
detracción respectiva, por la venta de inmuebles sujetos a esta obligación para aplicar
las sanciones correspondientes.
Con esta medida la SUNAT busca que las empresas constructoras o inmobiliarias
emitan el comprobante de pago respectivos en todos los casos, a fin de promover la
formalización del sector e incrementar los niveles de recaudación del IGV y los pagos
del impuesto a la renta (IR) a los que está sujeta dicha actividad comercial.
Plazos para pagar la Detracción
Si se emite una boleta de venta, la detracción puede pagarse hasta que se firme la
escritura pública ó hasta el día que se realice el pago en efectivo, lo que ocurra
primero.
Si se emite factura, el plazo será hasta el quinto día hábil del mes siguiente al que se
registra la operación ó hasta la firma de la escritura pública, lo que ocurra primero.
EMPRESA CONSTRUCTORA “NEPAL” S.A.C.
Es importante señalar que la empresa inicia formalmente sus actividades el 16 de
Abril de 1999.
DOMICILIO DE LA EMPRESA
La sociedad comercial ha fijado como domicilio de las acciones y actividades que
desarrolla en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga del departamento de
Ayacucho.
MISION
Nuestra misión como empresa constructora es colaborar de manera proactiva en el
desarrollo de nuestro país y del mundo con la más minuciosa atención al crecimiento y
necesidades de nuestros clientes.
Desarrollando proyectos, y construcciones con los más exigentes estándares, en
seguridad, calidad y puntualidad
VISION
"Ser una empresa líder en construcción y consultoría, reconocida por su capacidad,
calidad y cumplimiento de las más exigentes normas de seguridad; utilizando
procedimientos constructivos innovadores que permiten construir obras más
confortables, que proporcionan un mejor estándar de vida a la población que confían
en nosotros"
INFORMACION DE LA EMPRESA
RUC : 20407412592
RAZON SOCIAL : CONSTRUCTORA NEPAL S.A.
ACTIVIDADES ECONOMICAS: Construcción de edificios completos
Alquiler de Maquinarias y eq. de construcción
PADRONES : Agentes de Retención del IGV (RS.257-2011) a
partir de 01/02/2011
DIRECCION : Jr. Ciro Alegría Nº 419 Urb. Simón Bolívar -
Ayacucho
SOCIOS FUNDADORES
Los socios fundadores son: NESTOR LORENZO PALOMINO LUJAN, peruano con
DNI 28267699, soltero con domicilio en el Jr. Mariano Melgar N° 511 del Distrito Las
Nazarenas-Ayacucho y ZUNILDA MENDOZA QUISPE, peruana con DNI 28310908,
soltera con domicilio en el Jr. Ciro Alegría N° 419 de la Urb. Simón Bolívar-Ayacucho.
GIRO DEL NEGOCIO
Se dedica a hacer proyectos de obras grandes y a hacer alianzas estratégicas con las
más importantes empresas de construcción del Perú. En general el giro de negocio
comprende diversos sectores de la construcción, como infraestructura, energía,
edificaciones, minería, petróleo, industria, saneamiento y otros más.
Además se dedica al manejo de todo lo relacionado al negocio inmobiliario y al
gerenciamiento de los proyectos inmobiliarios.
Nepal ha construido importantes edificios de oficinas, viviendas y hoteles en el Perú.
Principales Proyectos Realizados:
Edificios Multifamiliares.
Edificios de Oficinas.
Hoteles.
Otros
ANALISIS INTERNO
La empresa Constructora Nepal S.A.C., como tantas otras empresas constructoras
está enmarcada en las siguientes aéreas para la correcta ejecución de toda obra, las
mismas que citaremos a continuación:
a) Logística Interna:
Cada obra que realiza Nepal tiene un almacén independiente. Ahí no sólo se hace la
recepción de la materia prima, sino que también se guarda y se distribuye. Esto
significa que el trabajo puede ser realizado con mayor rapidez y eficiencia. Nepal a
comparación de otras empresas constructoras, tiene la ventaja de contar con el capital
necesario y la infraestructura necesaria para así poder tener un almacén para cada
obra que realice de manera simultánea.
b) Operaciones:
El producto final que ofrece Nepal es la construcción. Previo a la construcción se lleva
a cabo la transformación de materiales mediante procedimientos y pauta relevantes
para alcanzar lo planificado.
c) Los pasos principales para la producción son:
- Selectividad: se elige bajo varias propuestas cuáles son las materias primas que se
utilizaran.
- Presupuesto: No necesariamente se elige el presupuesto que tenga el costo más alto
ni el que tengo el menor costo. Se hace un análisis costo-beneficio para así elegir el
menor costo posible sin descuidar la calidad de los materiales.
- Transferencia de presupuesto a obra: Todo lo previamente planeado se pasa a la obra
para que todos los operarios estén informados.
- Reunión de cierre: Después de la reunión con el cliente/socio se comienza el trabajo
de la obra.
-
d) servicio post venta.
Marketing y Finanzas: no realiza ningún tipo de marketing debido a su buena
conducta dentro del mercado. Cuenta con un área de Contabilidad y Finanzas
sumamente capacitado que conjuntamente están en interacción a lo largo de cada
obra.
CASO PRÁCTICO
PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
1-. La empresa “NEPAL SA” se dedica la construcción y venta de inmuebles, en la
cuidad de lima. En este sentido, en el mes de diciembre del 2014, la empresa ha
efectuado la venta al contado de un inmueble cuyo precio de venta total es de
s/.150,000.00. Al respecto, la empresa nos consulta acerca de la determinación del
IGV de esta operación y de las implicancias tributaria, sabiendo que el costo del
inmueble vendido asciende a s/. 100,000.00
Solución:
En primer lugar, debemos señalar:
Que de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 13º de la Ley del IGV, a
efectos de poder determinar la base imponible en la operación de la primera venta de
los inmuebles efectuado por el constructor, se señala que deberá tomarse en cuenta el
ingreso percibido al cual se le deberá realizar la exclusión del valor del terreno que se
perciba total o parcial.
Ahora bien,
El texto del Reglamento de la Ley del IGV, específicamente el numeral 9) del
artículo 5º el cual determina que para determinar la base imponible del impuesto en la
primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la
transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del
terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del
inmueble.
Por consiguiente, para calcular el valor de venta (V.V.) de la operación planteamos la
siguiente formula considerando que en el presente caso el IGV solo se aplica sobre el
valor de la construcción.
VALOR DELTERRENO +
VALOR DE LACONSTRUCCION +
IGV (18% DEL VALORDE LA CONSTRUCCION) = S/. 150,000.00
Remplazando datos y considerando que el valor del terreno es el 50% del valor de la
transferencia (valor de venta) tenemos los siguientes:
50% V.V. + 50% V.V. + 18% (50% V.V.) = S/. 150,000.00
Una vez calculado el valor venta podemos deducir los siguientes datos:
:
Esta operación se reflejaria en mi registro de ventas de la siguiente manera:
Ahora bien los asientos contables
2-. La empresa Nepal S.A.C. realiza la venta de un contrato de construcción a la
empresa TOCCTO S.A.C. por el cual se emite una factura 001- 3808 por un valor s/
15.000 más IGV, por ello la empresa TOCCTO S.A.C aplica la detracción de acuerdo a
ley del 4%.
3-. La empresa Nepal SA, celebra un contrato para la construcción del Colegio “LOS
PROCERES", la cual el contrato contiene los siguientes datos:
La empresa TOCCTO S.A.C nos deposita los S/ 708.00 por la detracción en la cuenta que abrió NEPAL S.A.C en el Banco de la Nación o a través de SUNAT Virtual. Posteriormente, entregará TOCCTO S.A.C el Saldo a Pagar (S/16.992.00), conjuntamente con la Constancia de Depósito.NEPAL S.A.C, declarará y pagará su IGV utilizando la factura y la Constancia de Depósito como sustento de su crédito fiscal (S/ 2.700.00).NEPAL S.A.C emitirá la factura, declarará su IGV (S/2.700.00) y pagará girando un cheque contra su cuenta del Banco de la Nación hasta el importe que tenga disponible en dicha cuenta.
De acuerdo con el art. 63 de la LIR existen dos métodos de contabilización a saber:
método del grado del avance.- los ingresos devengados como los costos incurridos hasta el porcentaje de avance, se reconocen en cuentas de resultados.
el método del contrato terminado. Los costos, los anticipos recibidos, así como los estados de pagos cobrados, se acumulan durante el curso del contrato sin dar reconocimiento a ninguna utilidad, sino hasta que el contrato se haya terminado completamente.