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[ ] w w w . m e y s s . e s / i t s s / i n d e x .h t m l © ITSS 2014 Gestión preventiva en las obras sin proyecto Consideración desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Murcia, 2 de junio de 2015

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© ITSS 2014

Gestión preventiva en las obras sin proyecto

Consideración desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Murcia, 2 de junio de 2015

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m l• Importancia del documento:

Complementa el abanico de referencias cuyo origen emana de un organismo delpropio MEYSS y que contribuyen a desarrollar, explicar, aclarar y hacer mas sencilla lacomprensión de las disposiciones legales reguladoras de las condiciones de seguridady salud en el sector de la construcción (Guía Técnica, Directrices, NTP).

Señala, de forma amplia, las obligaciones, responsabilidades y cometidos de quienhasta la fecha menos se implica en la gestión preventiva de las obras de construcción:EL PROMOTOR.

Sirve, fundamentalmente, como elemento de guía para la gestión preventiva de lasOBRAS SIN PROYECTO, respecto de las cuales existe la creencia errónea de queestán excluidas de determinadas obligaciones en materia de gestión preventiva.

La fecha de su publicación (noviembre 2014) hace que sea un documento actual, queha recogido todas las modificaciones normativas e integra todos los documentos dedesarrollo que el propio INSHT ha elaborado en relación con la gestión preventiva.

Es un documento breve, gráfico, claro, de muy fácil comprensión y abarca todas lasfases de la obra.

No incide en explicaciones innecesarias, por ser de sobra conocidas, respecto de lasobligaciones en materia de gestión preventiva relativas a determinados agentes queintervienen en las obras y una determinada tipología de obras (las obras con proyecto)que han sido suficientemente tratadas, discutidas, analizadas y desarrolladas.

Directrices Básicas para la integración de la PRL en las obras de construcción:

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m l• Importancia del documento:

No es una norma legal y, por lo tanto, carece de la fuerza coactiva de aquella, lo que noobsta para que deba ser tenido en consideración en los supuestos específicamente previstosen el art. 5.3.b y d del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba elReglamento de los Servicios de Prevención:

• Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indiqueo concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contempladosen dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico,se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en:

• Normas UNE.• Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de

Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Institucionescompetentes de las Comunidades Autónomas

• Normas internacionales.• En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u

otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecidoen el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y proporcionen un nivel de confianzaequivale.

Por lo tanto, ha de ser tenido en consideración a la hora de interpretar las normas deaplicación al caso concreto que nos ocupa.

El cumplimiento de los contenidos establecidos en la Directrices, pone de manifiesto laexistencia de la diligencia del buen padre de familia, regulada en el art. 1903 del Código Civil,que la jurisprudencia de los tribunales exige como requisito del obrar empresarial paraatenuar o eximir de responsabilidad al empresario ante consecuencias no deseadas quepuedan generar responsabilidades civiles, penales o administrativas.

Directrices Básicas para la integración de la PRL en las obras de construcción:

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m l• Obras sin proyecto (a título de ejemplo):

Revoco y pintura de: fachadas, patios, cajas de escalera, etc. Montaje y desmontaje de: instalaciones, montantes, bajantes, canalones, etc. Cableado de fachadas. Auscultación de puentes. Reparación de humedades en túneles. Acometidas de servicios a edificios: agua, gas, electricidad, teléfono. Pequeñas reparaciones de aceras. Sustitución de algunas tejas en una cubierta. Bacheo en vías públicas. Pequeñas rehabilitaciones en viviendas, oficinas y otros. Obras de emergencia: aquellas que están condicionadas por la necesidad de una

intervención rápida y urgente (real o política). Ej.:• Reparación urgente de un dique de contención.• Demolición por peligro inminente.• Apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes de estructuras o edificios.• Reparación de socavones o hundimientos de viales.• Obras como consecuencia de roturas en las conducciones (agua, gas, saneamiento,

etc.).• Construcción planta desaladora.• En general, por su propia condición, no es posible prever la realización de las obras de

emergencia.

Directrices Básicas para la integración de la PRL en las obras de construcción:

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m l• Promotor: adquieren dicha condición:

Las administraciones públicas que promuevan obra civil o edificación(Administración General del Estado, administraciones autonómicas, administraciónlocal e institucional). En este caso el promotor es la propia administración quepromueve la obra representada por el titular del órgano que tenga esas competencias.

Las empresas y particulares que promueven obras para su venta a terceros. Las empresas que promueven obras para la construcción, ampliación o reforma de

sus propias instalaciones, con independencia de que tales obras se realicen en susoficinas o en sus centros fabriles.

Las fundaciones o instituciones de orden civil o religioso que promuevenconstrucciones para sus propios fines.

Las comunidades de propietarios que promueven obras para la reparación,rehabilitación, mantenimiento o mejora de sus inmuebles. En este caso el promotor esla propia comunidad de propietarios representada por su presidente.

Los particulares que promueven construcciones para uso propio. En este epígrafeestá incluido el llamado régimen de “autoconstrucción”, entendido como tal aquel en elque la construcción se lleva a cabo de forma directa y personal.

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m l• Obligaciones del Contratista:

Son, con carácter general, las mismas en una obra con proyecto que en una obra sinproyecto, a excepción de las referidas al Plan de Seguridad y Salud de la obra (art. 7 RD1627/1997).

El promotor también es contratista cuando contrata directamente con autónomos y asumetodas las responsabilidades y obligaciones del contratista.

Servir de interlocutor entre el promotor y los técnicos competentes (dirección facultativa ycoordinador) y las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.

A mayor número de contratistas mayores dificultades de coordinación entre todos ellos y suscorrespondientes esferas de subcontratación.

Debe redactar un “documento de gestión preventiva de la obra” –cualquier otradenominación que no genere confusión sobre obligaciones y responsabilidades esigualmente válida- (similar al PSS, pero sin los requisitos de aquel) con el siguientecontenido:

• Medias necesarias para garantizar la seguridad y salud de sus propios trabajadores, y de los de lossubcontratistas y autónomos contratados por el o por las empresas subcontratistas.

• Facilitará la aplicación coherente y coordinada de los procedimientos de trabajo que pongan enpráctica el contratista, los subcontratistas y los autónomos.

• Debe ser el instrumento básico de identificación de riesgos y establecimiento de medidas preventivasaplicables al conjunto de trabajadores (propios y autónomos) y a las empresas dependientes delcontratista.

• Las principales fuentes de información para elaborar el documento son el Plan de Prevención, laEvaluación de Riesgos y la Planificación de la Acción Preventiva de cada subcontratista y elprocedimiento de trabajo del autónomo.

Directrices de aplicación a las obras sin proyecto:

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m l• Criterio “oficial” de la ITSS: el que emana de la Autoridad Central (DGITSS) a

través de Criterios Técnicos, Criterios Operativos, e Instrucciones, complementadopor las contestaciones a los escritos de consulta, tanto si se efectúan por alguna delas Subdirecciones Generales como por la Dirección General de Empleo del MEYSS.

• Hasta la fecha y sobre las Directrices no existe pronunciamiento oficial alguno.• A juicio de quien suscribe el documento denominado “Documento de gestión

preventiva de la obra”, siempre que integre las modificaciones de las ER de lasempresas (también conocidas como ER específicas) subcontratadas mas las delpropio contratista y, sobre todo, los procedimientos de trabajo, los procedimientos demontaje o desmontaje, los manuales de instrucciones de maquinarias y equipos, deltrabajo a realizar, será un instrumento de trabajo sumamente válido.

• La eficacia de ese documento (al igual que ocurre con el PSS) depende delseguimiento que se haga del mismo y de la adecuación o implantación que seconsiga: actuación del o los recursos preventivos y del técnico competente designadopor el promotor, que no ha de aprobar el documento pero si lo ha de conocer, asumiry velar por su cumplimiento. Para esto último es imprescindible el compromiso delpromotor.

• En un supuesto de obra sin proyecto con varios contratistas y sus correspondientessubcontratas, el DGPO vendría a sustituir al PSS de cada contratista, pero al igualque ocurre con el PSS, cada contratista para elaborar su DGPO necesita partir de lainformación proporcionada por la ER de cada subcontrata.

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• Se pregunta, en ocasiones, si en una obra sin peculiaridades susceptibles de evaluar, en laque los trabajos a realizar están contemplados en la Evaluación de Riesgos de la empresa,si ¿puede eximirse la realización de una evaluación de riesgos específica?

• La respuesta admite varias preguntas que se han de formular:• Las ER de las empresas de construcción respecto de los puestos de trabajo de obra,

necesariamente han de ser genéricas, puesto que su adecuación a la obra concreta se ha através del PSS o del DGPO o de la Evaluación Específica, luego ¿tiene alguna utilidad unaevaluación genérica?

• Las adaptaciones de lo genérico a lo específico ¿qué requieren?• En muchas ocasiones se pretende llevar a cabo gestión de la prevención mediante la

externalización a ultranza de dicha obligación empresarial, obligando tal decisión a infinitostrámites de burocracia y a poca efectividad práctica, ¿no es mas eficaz y eficiente integrar unmodelo de organización preventiva no externalizado (trabajador designado o servicio deprevención propio)?

• Ante las interminables obligaciones documentales que pretender generar barreras deprotección frente a una eventual exigencia de responsabilidades, ¿no es mas eficaz unamínima y clara documentación de gestión preventiva y mecanismos eficaces de control,supervisión y exigencia de cumplimiento?

• Responsabilidades del CSSFE ante un DGPO o una evaluación específica deficiente:• Respecto de la evaluación específica ninguna, puesto que son documentos de gestión

interna de cada empresa que generan responsabilidades para ellos y sus servicios deprevención.

• Respecto de la DGPO, las derivadas de utilidad del documento. Si el documento no guardarelación alguna con la realidad de la obra ¿cómo puede coordinar válidamente? Laresponsabilidad se asocia a la actuación y no tanto al documento.

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• Obligaciones del Contratista: Ese documento deberá ser supervisado (que no aprobado) por el promotor, a través

del técnico competente, con objeto de garantizar la correcta coordinación de lostrabajos durante la obra. Se puede modificar según las circunstancias concretas decada momento. Las modificaciones han de ser comunicadas a subcontratas yautónomos.

Documento de gestión preventiva• Ha de entregar copia a las subcontratas y autónomos• Debe hacer un seguimiento (el Libro de Incidencias no es obligatorio y puede ser

sustituido por cualquier otro documento similar) Comunicación de apertura. Libro de subcontratación / Inscripción REA / Documentación acreditativa del título

jurídico que acredita la disposición de los bienes. Medios materiales: cumplimiento del art. 4 LSC. Especial atención a la presencia en la obra de los manuales de instrucciones o planes

de montaje:• Andamios / Estructuras metálicas• Plataformas elevadoras / Maquinaria en general

Presencia del recurso preventivo. En los casos en los que el promotor contrata directamente con una UTE sin estructura

propia (medios materiales y humanos por cuenta de la UTE) y sin inscripción en REA,las obligaciones del contratista las asumen cada una de las empresas que conformanla UTE.

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m l• Obligaciones del Subcontratista:

Respecto de sus trabajadores y de las empresas o autónomos quesubcontrate tiene todas las obligaciones que la normativa sobreprevención de riesgos laborales exige al empresario.

• Otras cuestiones de interés (para todos los agentes): Integrar la prevención, sobre todo en actividades consideradas como

críticas:• Ejecución de actividades potencialmente peligrosas.• Mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos.• Adquisición de productos.• Contratación de personal o cambios de puesto de trabajo.

Formación. Obligaciones establecidas en LSC:

• Formación personal directivo• Posesión recursos materiales y uso en obra,• Ejercicio poder de dirección sobre sus propios trabajadores.

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Muchas gracias por su atención

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Campaña Europea

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Campaña Europea:

• Realizada de forma simultánea con la planificada por la Autoridadpara as Condiçioes do Trabalho de la República de Portugal.

• Se inicia en el mes de abril y se extiende hasta el 15 de noviembre.• Tiene como finalidad comprobar las condiciones de seguridad de los

equipos de trabajo (incluido su mantenimiento) para lo cual incluyeuna lista de comprobación, así como comprobar el cumplimiento porlas empresas de sus obligaciones en materia de gestión de laprevención.

• Las comunidades autónomas limítrofes con Portugal van a realizaractuaciones conjuntas con la Inspección Portuguesa.

• El objetivo de empresas a visitar en esta campaña en la Región deMurcia es de 50.

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