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Municipal Gaceta Año 1 / No. 13 / 24 de junio de 2016 Órgano oficial

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MunicipalGaceta

Año 1 / No. 13 / 24 de junio de 2016 Órgano oficial

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Presentación

El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan

de Juárez, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta

Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública,

que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el

H. Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás

disposiciones administrativas de observancia general dentro del

territorio municipal.

C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

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C. Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

C. María Elena Pérez de Tejada Romero,

Primera Síndico

C. José Luis Gutiérrez Aire,

Segundo Síndico

C. Luisa Elena Gómez Monje,

Tercera Síndico

C. Martha Patricia Calva Camacho

Primera Regidora

C. Bertha Islas Olvera

Novena Regidora

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio

Segundo Regidor

C. Marisol Cervantes Salvatori

Décima Regidora

C. Claudia Del Rosario Aranda Muela

Tercera Regidora

C. Ignacio Santiago Cruz

Undécimo Regidor

C. Carlos Alberto Trujillo Anell

Cuarto Regidor

C. Pilar Guerrero Rubio

Duodécima Regidora

C. Silvia Ramírez Guzmán

Quinta Regidora

C. Darío Rojas Macías

Decimotercer Regidor

C. Luis Hernández Trejo

Sexto Regidor

C. Gabriela Flores Gutiérrez

Decimocuarta Regidora

C. Alejandra Cuevas Núñez

Séptima Regidora

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García

Decimoquinto Regidor

C. Pablo Rodríguez Becerril

Octavo Regidor

C. Marisol Mayén Mayén

Decimosexta Regidora

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C o n t e n i d o

Página

1. Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Naucalpan de Juárez, México.

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EL CIUDADANO LICENCIADO EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. A su población, hace saber: La Junta de Gobierno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en Naucalpan de Juárez, México, en la Primera Sesión Ordinaria del 01 de enero de 2016, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13 Bis – E fracción IV de la Ley que crea a los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados “Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia”, aprobó el Reglamento Interno de dicho Organismo en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIADE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.

CAPÍTULO PRIMERO Sección Primera

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto, regular la organización, administración, funcionamiento, atribuciones y facultades del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Naucalpan de Juárez, Estado de México, así como del personal que lo integra; las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés y observancia general. ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:

I. AIA.- Programa de Atención Integral al Adolescente; II. AIMA.- Programa de Atención Integral a la Madre Adolescente;

III. ALBERGUE.- El Albergue Temporal Infantil; IV. AI.- Atención Integral V. ATENCIÓN INTEGRAL.- Es el servicio médico, dental, psicológico, educativo, jurídico,

laboral y alimenticio que brinda el Sistema Municipal D.I.F. a los ciudadanos; VI. AYUNTAMIENTO.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez;

VII. CAM.- Centro de Atención Múltiple; VIII. CAP.- Centro de Atención Psicológica;

IX. CDIF.- Centro de Desarrollo Integral de la Familia; X. CEPAMyF.- Centro de Prevención y Atención al Maltrato y la Familia;

XI. COCICOVI.- Comité Ciudadanos de Control y Vigilancia; XII. COPACI.- Consejo de Participación Ciudadana

XIII. D.I.F.E.M.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México; XIV. DIRECTOR GENERAL.- Al Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la Familia de Naucalpan de Juárez, Estado de México;

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XV. ESTADO DE VULNERABILIDAD.- Condición de mayor indefensión en la que se puede encontrar una persona, un grupo o una comunidad, debido a que no cuenta con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas: alimentación, ingreso, vivienda, servicios de salud y agua potable;

XVI. ESTUDIO ANTROPOMÉTRICO.- Es la evaluación de aspectos como el estado nutricional, peso y talla que tiene por objeto determinar las condiciones de salud corporal de acuerdo a la edad y sexo de un individuo;

XVII. INAPAM.- Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; XVIII. INFAM.- Programa de Integración Familiar; XIX. JUNTA DE GOBIERNO.- Órgano Superior del Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la Familia de Naucalpan de Juárez, Estado de México; XX. JUNTA MULTIDISCIPLINARIA.- Es un Cuerpo Colegiado que tiene como objetivo revisar,

analizar, discutir y dictaminar la situación socio-jurídica de las Personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad y que son puestas a su disposición;

XXI. MANUAL DE ORGANIZACIÓN.- El documento que contiene la información sobre las atribuciones, funciones y estructura de las Unidades Administrativas que integran cada Dependencia, los niveles jerárquicos y sus grados de autoridad y responsabilidad;

XXII. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.- El documento que en forma metódica y sistemática, señala los pasos y operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones de cada Dependencia;

XXIII. METRUM.- Programa de Menores Trabajadores Urbano Marginales; XXIV. MUNICIPIO.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México; XXV. OFICINAS CENTRALES.- Es la sede de operación del Sistema Municipal D.I.F. donde se

instala la Presidencia; XXVI. O.S.F.E.M..- Al Órgano Superior de Fiscalización del Estado México;

XXVII. PERIFÉRICOS.- Los inmuebles distribuidos en el territorio Municipal pertenecientes al Sistema Municipal D.I.F. y que brindan distintos servicios;

XXVIII. PREADIC.- Prevención de las Adicciones; XXIX. PRESIDENTA/E.- Al Presidente de la Junta de Gobierno y del Sistema Municipal D.I.F.

para el Desarrollo integral de la Familia de Naucalpan de Juárez, Estado de México; XXX. REGLAMENTO.- El Reglamento Interno del Sistema Municipal D.I.F. de Naucalpan de

Juárez, México; XXXI. SISTEMA MUNICIPAL D.I.F.- Al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia de Naucalpan de Juárez, Estado de México; y, XXXII. UNIDADES ADMINISTRATIVAS.- Cada una de las Unidades y Áreas Administrativas que

comprenden la estructura organizacional del Sistema Municipal D.I.F. de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

ARTÍCULO 3.- El Sistema Municipal D.I.F., en términos de la Ley de Asistencia Social del Estado de México, la Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia", el Bando Municipal de Naucalpan de Juárez, México, y del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México, es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en el manejo de sus recursos y de gestión, y tiene por objetivo:

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I. La promoción y ejecución de programas, acciones y servicios para la integración, desarrollo y mejoramiento de la familia y del grupo familiar, mediante su participación activa, consciente y organizada en acciones que lleven a cabo en su propio beneficio;

II. Difundir y ejecutar acciones para la protección de los derechos de las Personas Adultas Mayores, procurando su apoyo y evolución, para favorecer su reinserción al núcleo familiar y social;

III. Implementar, difundir y gestionar acciones, en coordinación con D.I.F.E.M. su tratamiento rehabilitatorio.

IV. Difundir y ejecutar acciones que favorezcan la paternidad responsable, que propicien la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a la satisfacción de sus necesidades;

V. Establecer y operar instancias y centros especializados que realicen acciones de prevención y atención y rehabilitación para erradicar la violencia familiar;

VI. Establecer los mecanismos necesarios para el control y flujo de la información, en la optimización de la captación, administración, distribución y transparencia de los recursos que integran el patrimonio;

VII. Apoyar en el ejercicio de la tutela de los desamparados, la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que carezcan de familiares, así como asistirlos en los procedimientos judiciales civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;

VIII. Coadyuvar como auxiliar en la administración de justicia siempre que la autoridad judicial así lo solicite y el sistema cuente con los recursos humanos para brindar ese apoyo.

IX. Ejecutar programas y acciones de prevención y atención a los miembros del grupo familiar, mediante equipos multidisciplinarios, médicos de primer nivel, psicólogos, odontólogos, servicios culturales, educativos, terapéuticos, de capacitación y especialistas, para los beneficiarios y que propicien una cultura de salud mental, entre otros que en sus facultades se amplíen;

X. Ejecutar en coordinación con D.I.F.E.M., programas y acciones que protejan el desarrollo de la familia, y que fomenten la paternidad responsable;

XI. Celebrar convenios de colaboración y de apoyo con otros Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. Promover acciones encaminadas a la protección de los grupos vulnerables de la sociedad brindando asistencia social;

XIII. Procurar el desarrollo de la comunidad para crear mejores condiciones de vida a las familias de nuestro Municipio;

XIV. Coadyuvar con el Ayuntamiento, instancias Estatal y Federal para dar cumplimiento cabal a todas aquellas actividades de su competencia encaminadas al bienestar social;

XV. Actuar en todo momento en apego a los tres pilares fundamentales que rigen la Administración Municipal 2016 – 2018; y,

XVI. Realizar las demás actividades que sean necesarias para alcanzar su propósito. ARTÍCULO 4.- El Sistema Municipal D.I.F. proporcionará servicios de asistencia social, a las siguientes Personas:

I. Todas las Niñas, Niños y Adolescentes en estado de abandono, desamparo, desnutrición, sujetos de maltrato o abuso;

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II. Mujeres en estado de gestación, lactancia; madres adolescentes, mujeres en situación de violencia en cualquiera de sus modalidades;

III. Personas Adultas Mayores; IV. Alcohólicos y fármaco dependientes; V. Personas víctimas de maltrato o abandono;

VI. Personas con Discapacidad; VII. Personas afectadas por desastres; VIII. Personas en estado de vulnerabilidad económica o social; y todo aquel que lo solicite.

ARTÍCULO 5.- En la prestación de servicios y en la realización de acciones, el Sistema Municipal D.I.F. actuará en coordinación con las Dependencias Municipales y entidades de los Gobiernos Federal y Estatal, según la competencia que a éstos otorguen las leyes y conforme a las normas establecidas. ARTÍCULO 6.- Los titulares de las diferentes Unidades Administrativas en el ejercicio de su presupuesto, a través de la coordinación administrativa de su área, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad, eficiencia, eficacia y honestidad los proyectos previstos en sus respectivos programas y deberán enviar a la Dirección General el informe de avance programático en forma mensual y trimestral respectivamente para la revisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en los proyectos aprobados en relación con el presupuesto y ejercicio. ARTÍCULO 7.- Los titulares de las diferentes Unidades Administrativas, tendrán la obligación de desarrollar sus actividades con probidad y honradez, observando las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

DEL SISTEMA MUNICIPAL D.I.F. Sección Primera

DE SU ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 8.- Son órganos superiores del Sistema Municipal D.I.F.:

Junta de Gobierno;

Presidencia; y,

Dirección General. ARTÍCULO 9.- La estructura orgánica del Sistema Municipal D.I.F. se integrará de acuerdo con el presente Reglamento y el Manual de Organización del Sistema. ARTÍCULO 10.- Para su operación y funcionamiento el Sistema Municipal D.I.F. contará con Unidades Administrativas cuyos titulares serán Subdirectores y/o equivalentes, quienes serán designados por la Junta de Gobierno.

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ARTÍCULO 11.- Los titulares de las Subdirecciones y Unidades contarán a su vez, con las Jefaturas Administrativas necesarias para su buen funcionamiento.

Sección Segunda DE LA JUNTA DE GOBIERNO

DEL SISTEMA MUNICIPAL D.I.F. ARTÍCULO 12.- La Junta de Gobierno es el órgano Superior del Sistema Municipal D.I.F. ARTÍCULO 13.- La Junta de Gobierno se integrará por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales; recayendo la Presidencia en la persona que al efecto nombre el Presidente Municipal, lo mismo el Secretario, que en todo caso será el Director General del Sistema Municipal D.I.F.; el Tesorero será la persona que designe el Presidente de la Junta de Gobierno y los dos Vocales serán Funcionarios Municipales, cuya actividad se encuentre relacionada con los objetivos del Sistema Municipal D.I.F. y que serán nombrados a propuesta del Presidente Municipal. ARTÍCULO 14.- La Junta de Gobierno podrá integrar Consejos Técnicos para el estudio de asuntos específicos en materia asistencial. ARTÍCULO 15.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Junta de Gobierno, el ejercicio de las siguientes:

I. Representar al Sistema Municipal D.I.F.; con el poder más amplio que en derecho proceda, lo cual hará a través del Presidente de la propia Junta;

II. Otorgar a Personas o Instituciones poder general o especial para representar al Sistema Municipal D.I.F.;

III. Proponer y aprobar, los planes, programas de trabajo, así como convenios de colaboración y coordinación con Dependencias o Instituciones que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Municipal D.I.F.;

IV. Revisar y aprobar, los presupuestos, informes de actividades y estados financieros; V. Aprobar manuales de procedimientos, de organización y de servicios al público, así como

sus modificaciones; VI. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades; así como

autorizar la contratación de créditos; VII. Apoyar y fomentar la creación de las organizaciones o asociaciones privadas cuyo objeto

sea la prestación de servicios de asistencia social; VIII. Conocer, y en su caso aprobar, los convenios que celebre el Sistema Municipal D.I.F.;

IX. Conocer la integración de comités internos y grupos de trabajo del Sistema Municipal D.I.F.; X. Extender los nombramientos del personal del Sistema Municipal D.I.F. de acuerdo con las

disposiciones jurídicas aplicables; XI. Establecer y aprobar las cuotas de recuperación de los servicios que proporciona el sistema;

XII. Aprobar el Tabulador General de Sueldos; y, XIII. Las que sean necesarias para cumplir con los objetivos del Sistema Municipal D.I.F. de

acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

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Sección Tercera DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 16.- El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno; II. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;

III. Vigilar el cumplimiento de Acuerdos tomados por el Órgano de Gobierno; IV. Rendir los informes que la Junta de Gobierno le solicite; V. Aprobar y firmar las actas de sesiones; y

VI. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y las disposiciones jurídicas aplicables.

Sección Cuarta DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 17.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el acta de cada sesión; II. Dar seguimiento puntual a los Acuerdos tomados por la Junta de Gobierno;

III. Elaborar y notificar la convocatoria con el respectivo Orden del Día, para la celebración de las Sesiones de la Junta de Gobierno, en los términos del presente Reglamento;

IV. Registrar la asistencia de los integrantes al inicio de cada sesión, a efecto de verificar la existencia del Quórum requerido;

V. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones; VI. Supervisar el cumplimiento de la Orden del Día de la sesión para la cual fue citado el Órgano

de Gobierno; VII. Conducir las sesiones, cuidando que los puntos se desahoguen conforme al Orden del Día

aprobado; VIII. Recibir las mociones de orden planteadas por los miembros del Órgano de Gobierno y

decidir la procedencia o no de las mismas; IX. Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno; X. Participar en las sesiones de Junta de Gobierno.

XI. Efectuar las declaratorias de resultados de votación; XII. Certificar las actas de la Junta de Gobierno y demás documentos oficiales de las distintas

áreas del Sistema Municipal D.I.F.; y, XIII. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 18.- Para el cumplimiento de sus funciones en la Junta de Gobierno, el Secretario de la Junta podrá contar con el apoyo de un Auxiliar, quien en todo caso él mismo lo nombrará, teniendo las siguientes funciones:

I. Coadyuvar en la elaboración del acta de cada sesión, de los puntos tratados y los Acuerdos tomados;

II. Auxiliar al Secretario en la realización de la Sesión de la Junta de Gobierno; y, III. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y las disposiciones jurídicas aplicables.

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Sección Quinta DEL TESORERO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 19.- El Tesorero será la persona que designe el Presidente de la Junta de Gobierno y tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno todos los datos e informes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos del organismo, vigilando que se ajuste a las disposiciones legales aplicables;

II. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno un informe de la situación contable financiera de la Tesorería del Organismo;

III. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidades que haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma las solicitudes de información que éste requiera, informando a la Junta de Gobierno;

IV. Certificar los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;

V. Firmar actas, acuerdos y demás documentados derivados de las decisiones que tome la Junta de Gobierno;

VI. Manejar el Presupuesto del Sistema, debiendo informar mensualmente los estados financieros a la Presidencia del Sistema Municipal y a la Junta de Gobierno en cada sesión Ordinaria y Extraordinaria; y,

VII. Las demás que le confieran los ordenamientos legales y la Junta de Gobierno.

Sección Sexta DE LOS VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 20.- Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las sesiones, juntas de trabajo y eventos a los que se les convoque; II. Proponer los puntos que estimen pertinentes en el Orden del Día de las sesiones de la Junta

de Gobierno; III. Realizar el estudio preliminar de los expedientes o documentos que les sean remitidos; IV. Ejecutar las acciones que les sean encomendadas por el Presidente de la Junta; V. Informar a la Junta de Gobierno, respecto de los puntos o acciones que les hayan sido

encomendados; VI. Firmar actas y demás documentos derivados de las decisiones que tome la Junta de

Gobierno; y VII. Las demás de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 21.- Cada integrante de la Junta de Gobierno tendrá un suplente, el Presidente de la Junta de Gobierno, será suplido por el Secretario. Los cargos de los integrantes propietarios y suplentes de la Junta de Gobierno serán honoríficos.

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Sección Séptima DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 22.- Las sesiones de la Junta de Gobierno se clasifican en ordinarias o extraordinarias y serán convocadas por su Presidente, a través del Secretario. ARTÍCULO 23.- Las sesiones se realizaran en el domicilio del Sistema o en un lugar previamente autorizado por la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 24.- Las Sesiones Ordinarias se realizarán mensualmente, en el día que previamente establezca la Junta de Gobierno, mediante un calendario de sesiones. ARTÍCULO 25.- Son Sesiones Extraordinarias las adicionales a las Sesiones Ordinarias cuando se consideren urgentes y/o necesarias. Éstas se celebrarán cuando así lo solicite el Presidente o la mayoría de sus integrantes. ARTÍCULO 26.- El Secretario emitirá convocatoria, misma que se notificará por escrito con dos días por lo menos de anticipación. ARTÍCULO 27.- Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con un día hábil de anticipación a su celebración. ARTÍCULO 28.- Los integrantes de la Junta de Gobierno podrán solicitar al Secretario la inclusión de los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias correspondientes, un día hábil anterior a que se celebre la sesión. ARTÍCULO 29.- En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos previamente incluidos en la convocatoria. ARTÍCULO 30.- Para que la Junta de Gobierno pueda sesionar, se requiere que se encuentren presentes más de la mitad de sus integrantes, el 50% mas 1 entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario y las resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los miembros presentes. ARTÍCULO 31.- Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán asistir a las sesiones en la fecha y hora que señale la convocatoria, con una tolerancia de veinte minutos, pasado este tiempo, se estará a lo siguiente:

I. Al no existir Quórum dentro del tiempo de tolerancia estipulado, se diferirá la sesión, por lo que, el Secretario dará aviso a los integrantes, indicándoles la hora y lugar para su celebración;

II. Y si en la primera sesión no existiera Quórum, el Presidente convocará a sesión extraordinaria, si los asuntos a tratar lo ameritan.

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ARTÍCULO 32.- El Presidente de la sesión podrá suspender o diferir la misma por las causas siguientes:

I. Por causas de fuerza mayor; II. Por no existir el Quórum requerido; y,

III. Por no existir las condiciones adecuadas para la continuidad de la sesión, para lo cual, deberá indicar el lugar, día y hora para su celebración o continuación.

ARTÍCULO 33.- Las sesiones, se desarrollarán en estricto apego al Orden del Día, conforme al siguiente:

I. Lista de asistencia; II. Declaración del Quórum;

III. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día; IV. Lectura y aprobación del acta de la minuta anterior; V. Desahogo de los puntos a tratar;

VI. Asuntos Generales; VII. Y Clausura.

ARTÍCULO 34.- Todos los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y a voto. En caso de empate el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 35.- La votación de los puntos, se llevará a cabo de manera económica levantando la mano cuando el Secretario de la sesión pregunte por los votos a favor, en contra y por las abstenciones. ARTÍCULO 36.- De las sesiones realizadas, el Secretario levantará un acta en donde se asentarán los acuerdos tomados por los integrantes de la Junta de Gobierno, misma que deberá validarse con la firma autógrafa de los presentes a esa sesión. ARTÍCULO 37.- Para la explicación o aclaración de algún punto, la Junta de Gobierno podrá sesionar con los invitados que ésta determine, quienes tendrán derecho a voz, sólo por el punto del Orden del Día para el cual fueron invitados, en ningún caso tendrán derecho a voto, ni a permanecer en la sesión en asuntos ajenos a los de su competencia.

CAPÍTULO TERCERO Sección Primera

DE LA PRESIDENCIA DEL SISTEMA MUNICIPAL D.I.F.

ARTÍCULO 38.- La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos y materiales del Sistema Municipal D.I.F.;

II. Representar al Sistema Municipal D.I.F., en términos del Artículo 13 de este Reglamento, con todas las facultades más amplias que en derecho existan;

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III. Coordinar e Instruir el trabajo de las áreas administrativas a su cargo, así como el de las Subdirecciones a través de la Dirección General;

IV. Cumplir los objetivos, funciones y labores sociales del Organismo; V. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;

VI. Dictar las medidas y acuerdos necesarios para la protección de la infancia, adultos mayores, las Personas con Discapacidad y la integración de la familia, así como para cumplir con los objetivos del Organismo;

VII. Proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento Interno del Organismo y sus modificaciones, así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;

VIII. Proponer a la Junta de Gobierno los planes y programas de trabajo del Organismo; IX. Celebrar los convenios necesarios con las dependencias y entidades públicas para el

cumplimiento de los objetivos del Organismo; X. Otorgar poder general o especial en nombre del organismo, previo acuerdo de la Junta de

Gobierno; XI. Presidir el Voluntariado a que se refiere el artículo 19 de la Ley que crea los Organismos

Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"; y proponer a la Junta de Gobierno a las personas que puedan integrarlo;

XII. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos y remociones del personal del Sistema Municipal D.I.F.;

XIII. Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de presupuestos, informes de actividades y de estados financieros anuales para su aprobación;

XIV. Dar seguimiento a los oficios signados por la Presidencia Municipal, así como a los provenientes de instancias públicas y privadas;

XV. Solicitar y contratar, asesoría de cualquier naturaleza a personas físicas, morales, o Instituciones que estime conveniente;

XVI. Mantener estrecho contacto con la Dirección General, con el fin de procurar el mejor desempeño de las actividades del Sistema Municipal D.I.F.;

XVII. Conducir las relaciones laborales del Organismo de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XVIII. Rendir los informes que la Junta de Gobierno le solicite; XIX. Revisar y autorizar los libros de Contabilidad y de Inventarios que deba llevar del Sistema

Municipal D.I.F.; XX. Pedir y recibir los informes que requiera del personal del Sistema Municipal D.I.F.;

XXI. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del Sistema Municipal D.I.F.;

XXII. Dictar acuerdos colectivos o individuales con los subdirectores de las Unidades Administrativas para el mejor funcionamiento del Sistema Municipal D.I.F.,

XXIII. Vigilar, supervisar y coordinar el adecuado manejo y disposición de todos los donativos a través del área de Procuración de Fondos;

XXIV. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F.; XXV. Convocar a juntas y reuniones al Director General, los subdirectores y coordinadores de

las unidades administrativas, de manera conjunta o individual, para definir los alcances y

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las estrategias que se implementarán para alcanzar los objetivos y metas establecidas por el Sistema Municipal D.I.F.;

XXVI. Vigilar que el manejo y administración de los recursos que conforman el patrimonio del Sistema Municipal D.I.F., se realice conforme a las disposiciones legales aplicables;

XXVII. Autorizar el traspaso de partidas presupuestales correspondientes a su área; XXVIII. Autorizar con su firma y presentar la documentación que deba remitirse al Órgano Superior

de Fiscalización del Estado de México; y, XXIX. Las demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables y la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 39.- Para el cumplimiento de sus fines de asistencia social, el Sistema Municipal D.I.F. podrá contar con un grupo de voluntaria(os) y el titular de Procuración de Fondos, el mismo tendrá como finalidad fomentar y realizar acciones para recaudar fondos en los sectores público y privado. ARTÍCULO 40.- Las funciones del Voluntariado son las siguientes:

I. Conformar un Grupo de Personas Voluntarias que sin percibir retribución, emolumento o compensación alguna en el desempeño de algún cargo o función dentro del Voluntariado del Sistema Municipal D.I.F., apoyen de acuerdo a sus posibilidades al bienestar de la población que atiende;

II. Realizar eventos artístico-culturales para toda la familia en donde se obtengan recursos económicos, para que el Sistema Municipal D.I.F. los aplique en los programas y proyectos aprobados por la Junta de Gobierno;

III. Apoyar a la Presidencia del Voluntariado y a la Dirección General del Sistema Municipal D.I.F., en la coordinación de acciones que realicen los diferentes sectores sociales, en beneficio de la población afectada por casos de desastre;

IV. Promover entre el sector público, social y privado la donación en especie de diversos productos, y entregarlos en beneficio de la población sujeta de asistencia social conforme a las normas y lineamientos de la materia;

V. Conformar en coordinación con Presidencia, Procuración de Fondos y Asistencia Social, un directorio de las instancias gubernamentales y no gubernamentales que apoyan al Sistema Municipal D.I.F. con donaciones;

VI. Mantener comunicación permanente con la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F., para conocer los apoyos que a través del Voluntariado se podrán obtener para los programas que en materia de asistencia social existan;

VII. Apoyar en los eventos que realice el Sistema Municipal D.I.F. con motivo de preservar las tradiciones populares a través de actividades cívico - artístico - culturales;

VIII. Registrar y llevar el control de los donativos gestionados en especie o en efectivo que ingresen al Sistema Municipal D.I.F.;

IX. Y enterar a la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F., la Dirección General y el área de Procuración de Fondos de la realización de eventos en beneficio del Sistema Municipal D.I.F., de los recursos económicos captados por cualquier área o programa asistencial.

ARTÍCULO 41.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos, la Presidencia contará con las siguientes dependencias y unidades administrativas:

I. Secretaria Particular; II. Coordinación de Planeación, Evaluación y Seguimiento;

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III. Coordinación de Relaciones Públicas; IV. Coordinación de Comunicación Social; y, V. Procuración de Fondos.

Sección Segunda DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 42.- La Secretaria Particular tiene a su cargo asistir a la Presidenta del Sistema Municipal D.I.F. en lo relacionado con la organización y registro de sus actividades, dando seguimiento a los documentos que se giren de la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, de otras Dependencias y Organismos de la Administración Municipal, Estatal y Federal, así como Organizaciones de la Sociedad Civil, Iniciativa Privada, público en general y quienes así lo requieran. ARTÍCULO 43.- El Secretario o Secretaria Particular tendrá las siguientes atribuciones específicas:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Presidencia;

II. Brindar la atención necesaria a la ciudadanía que solicita audiencia, enterar sistemáticamente sobre los asuntos atendidos y ejecutar las acciones que para cada efecto le instruya la Presidencia del Sistema Municipal;

III. Acordar con la Presidenta del Sistema Municipal los asuntos que le sean encomendados, dar seguimiento e informarle de las actividades que realicen las Unidades Administrativas;

IV. Dar seguimiento a la correspondencia y a los oficios signados por la Presidencia del Sistema Municipal como parte del sistema de control de gestión;

V. Realizar el registro y control adecuando de los compromisos en la agenda de la Presidencia y dar seguimiento a su cumplimiento, coordinada en todo momento con la Dirección General del Sistema Municipal y las instancias correspondientes Municipales, Estatales y Federales.

VI. Realizar las gestiones necesarias ante las áreas administrativas del Sistema Municipal para efectos de que se cuente con los bienes o servicios en los lugares a los que acude la Presidencia del Sistema Municipal:

VII. Gestionar y dar seguimiento a los compromisos solicitudes, acciones o actividades derivadas de las peticiones que se hacen a la Presidenta en las Giras y Eventos;

VIII. Apoyar a la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Presidencia del Sistema Municipal

IX. Llevar acabo el análisis y revisión previa de toda la documentación, para el visto bueno de la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F.

X. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se generan con motivo del desarrollo de sus funciones; y,

XI. Las demás que se le asigne la Presidenta del Sistema Municipal, en el ámbito de sus atribuciones.

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Sección Tercera

DE LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y PRESUPUESTO

ARTÍCULO 44.- La Coordinación de Planeación, Evaluación y Seguimiento es la encargada del control interno presupuestal de metas, organizacional, programas y proyectos, así como de todo lo relativo al seguimiento de compromisos y desarrollo de actividades a cuales se les debe de dar seguimiento programático, correspondiéndole al Coordinador, a través de su titular, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Coordinación de Planeación, Evaluación y Seguimiento;

II. Realizar en coordinación con la Presidencia y el Director General, el Programa Trianual del Sistema Municipal D.I.F.;

III. Realizar la integración del Programa Operativo Anual del Sistema Municipal D.I.F.; así como el seguimiento e integración mensual del mismo a través de la información que brindan las diferentes áreas del Sistema Municipal D.I.F.;

IV. Garantizar mediante los procesos de planeación estratégica, el cumplimiento de los objetivos, metas y programas establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal y el Programa Trianual del Sistema Municipal D.I.F.;

V. Recopilar, procesar, generar y difundir la información que en materia de Planeación para el desarrollo sea de su competencia;

VI. Informar, coordinar y supervisar el adecuado desarrollo de todos los programas, proyectos y metas que sean establecidos para el Sistema Municipal D.I.F., por el Gobierno Municipal o cualquier otra dependencia del orden Estatal y Federal correspondiente;

VII. Coadyuvar en la elaboración del presupuesto por programas y resultados en concordancia con la estrategia contenida en el Plan de Desarrollo Municipal en la materia de su competencia;

VIII. Verificar que los programas y asignaciones de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas, así como la evaluación de su ejecución;

IX. Proporcionar la comunicación y coordinación oportuna, objetiva y directa entre las unidades administrativas del Sistema Municipal D.I.F. en materia de Planeación y calidad, para el debido cumplimiento de las atribuciones que a cada una le Son facultades y atribuciones correspondientes ;

X. Realizar la recopilación, integración, revisión y evaluación de la información de metas programáticas de las áreas que integran el Sistema Municipal D.I.F. y remitir a los órganos correspondientes como O.S.F.E.M .y D.I.F.E.M;

XI. Acudir a las reuniones citadas por dependencias Municipal, Estatal o Federal; a solicitud de la Dirección General;

XII. Coordinar y supervisar la ejecución y el cumplimento de la visión y objetivos del organismo, así como los que determinan por la Presidencia y Dirección General del Sistema Municipal D.I.F.;

XIII. Establecer los métodos formas y requisitos que lo autorice la Dirección General del Sistema Municipal D.I.F., para el adecuado funcionamiento de la dependencia, en materia de calidad y Planeación;

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XIV. En coordinación con las diferentes instancias municipales, llevar acabo el seguimiento programático de las metas y compromisos concernientes al Sistema Municipal D.I.F.;

XV. Mantener un sistema de retroalimentación con las diferentes áreas del Sistema Municipal D.I.F. en lo concerniente a la calidad y Planeación para el cumplimiento de sus objetivos;

XVI. Colaborar con el Secretario de la Junta de Gobierno en el desarrollo de sus funciones; XVII. Auxiliar a la Dirección General en la vigilancia del avance de los programas y servicios que

presta el Sistema Municipal D.I.F.; XVIII. Elaborar reportes e informes periódicos a solicitud de la Presidencia y la Dirección General

del Sistema Municipal D.I.F.; XIX. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se genera con motivo del

desarrollo de sus funciones; XX. Brindar asesoría para la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y

Procedimientos del Sistema Municipal D.I.F.; XXI. Canalizar a la Presidencia, a través de la Unidad de Procuración de Fondos, cualquier

donación de material, equipamiento o financiero; XXII. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Coordinación de Planeación,

Presupuestación y Evaluación; XXIII. Las demás que le encomiende la Presidencia y la Dirección General del Sistema Municipal

D.I.F.; y, XXIV. Las demás disposiciones legales aplicables.

Sección Cuarta DE LA COORDINACIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 45.- Son facultades y atribuciones correspondientes al Titular de la Coordinación de Relaciones Publicas, a través de su titular, las siguientes:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Coordinación de Relaciones Públicas;

II. Dirigir y coordinar las giras y los eventos, en especial en los que participe la Presidenta del Sistema Municipal D.I.F.;

III. Mantener una coordinación directa en todo momento con el titular de la Coordinación de Comunicación Social a efecto de establecer los procedimientos operativos y requerimientos de imagen de los eventos a realizar;

IV. Establecer y cuidar el protocolo para las actividades públicas del Sistema Municipal D.I.F., en especial aquellas en donde participe la titular de la Presidencia;

V. Tratar de manera respetuosa, cordial y eficiente a la ciudadanía en general y cuidar que las relaciones humanas del personal a su cargo, se caractericen por las mismas cualidades;

VI. Brindar atención debida a los invitados especiales de la titular de la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F., proporcionando los elementos necesarios para su estancia placentera;

VII. Coordinación con la Secretaria Particular de la Presidencia en los eventos que correspondan o en los que intervenga la titular de la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F.; ·

VIII. Proporcionar asesoría en la planeación, organización y cumplimiento de protocolo en eventos en los que participe la titular de la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F.;

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IX. Planear, coordinar, organizar, administrar y supervisar los eventos, giras y jornadas internas y externas, así como todos aquellos a los que acuda la titular de la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F., en el ámbito de sus funciones; ·

X. Recibir, atender, canalizar y dar seguimiento a las peticiones hechas tanto por personas físicas, morales e institucionales y verificar la oportuna respuesta de las mismas;

XI. Atender, a la ciudadanía con respecto a sus diferentes necesidades y canalizarlas al área correspondiente, debiendo dar seguimiento a los asuntos e informando del seguimiento y resultado de sus gestiones;

XII. Recibir información y necesidades de organización de eventos de la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F., Dirección General y demás Subdirecciones y Unidades Administrativas, colaborando activamente en la logística operativa y organización, antes, durante y después del evento;

XIII. Apoyar y coordinar el desarrollo de eventos correspondiente a las diversas áreas del Sistema Municipal D.I.F., mediante la colaboración activa en la logística operativa y organización, antes, durante y después del evento, a efecto de que las áreas correspondientes lleven a cabo los requerimientos solicitados por esta Coordinación;

XIV. Coordinar y supervisar las actividades de pre-gira, el diseño de escenarios, requerimientos técnicos, logística y el protocolo de los actos, jornadas, giras y eventos en los que asistirá la titular de la Presidencia de Sistema Municipal D.I.F.;

XV. Elaboración del orden del día y del programa a desarrollar en los eventos que son organizados por cualquiera de las Unidades Administrativas del Sistema Municipal D.I.F.;

XVI. Coordinar con las áreas responsables de las instituciones u organizaciones públicas o privadas con las que se vayan a desarrollar eventos en coadyuvancia con el Sistema Municipal D.I.F.;

XVII. Identificar mediante una pre-gira los requerimientos necesarios para la celebración del evento a realizar;

XVIII. Solicitar y gestionar al área de Administración y Finanzas, con visto bueno de la Presidencia y la Dirección General, los requerimientos necesarios para la celebración de los eventos, salvo los que deben ser solicitados por el área responsable del evento;

XIX. Evaluar las condiciones en las que se desarrollará el evento mediante un equipo de avanzada para garantizar la seguridad y el óptimo funcionamiento del mismo;

XX. Establecer sedes alternativas para la realización del evento en caso de contingencias; XXI. Coordinar y colaborar con las diferentes dependencias del H. Ayuntamiento de Naucalpan

de Juárez, en la celebración de eventos; XXII. Estar en constante contacto con el área de Giras y Eventos de la Presidencia Municipal,

para establecer líneas de acción y coordinación; XXIII. Mantener contacto permanente y directo con los COPACIS, Delegados Municipales y líderes

de comunidades para coordinar los eventos y asistencia de invitados; XXIV. Reportar a la Presidencia a través de la Unidad de Procuración de Fondos cualquier

donación de material, equipamiento o financiera; XXV. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Coordinación de Relaciones Públicas; XXVI. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se genere con motivo del

desarrollo de sus funciones; y. XXVII. Las demás que le encomiende la Presidencia y la Dirección General del Sistema Municipal

D.I.F.

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ARTÍCULO 46.- Para el eficiente y eficaz desempeño de sus funciones, la Coordinación de Relaciones Publicas, contara con los siguientes Departamentos:

I. Logística y Avanzada; II. Atención Ciudadana y Peticiones; y,

III. Giras y Eventos.

Sección Quinta DEL DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA Y AVANZADA

ARTÍCULO 47.- Son facultades y atribuciones correspondientes al Departamento de Logística y Avanzada, a través de su titular, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento del Departamento;

II. Apoyar al Coordinador de Relaciones Públicas en la planeación de las actividades públicas o eventos que asistirá la Presidenta del Sistema Municipal D.I.F.; así como en la logística de los mismos;

III. Realizar un recorrido previo en los lugares en los que se llevan a cabo los eventos a los que asiste la Presidenta del Sistema Municipal D.I.F., así como elaborar los planos o croquis necesarios para su orientación, contando con el apoyo y colaboración del Departamento de Giras y Eventos;

IV. Determinar las necesidades para los recorridos y eventos de la Presidenta del Sistema Municipal D.I.F.;

V. Organizar y supervisar la logística, montajes especiales, instalación de eléctrica y sonidos, espacios para vehículos, rutas de entrada y salida, vehículos de emergencia y seguridad pública, etc., en actos a los que asiste la Presidenta del Sistema Municipal D.I.F.;

VI. Coordinar con las Unidades Administrativas correspondientes, todas aquellas funciones a efectuar, que garanticen el desarrollo del evento, así como la seguridad y integridad física de la Presidenta del Sistema Municipal D.I.F. y del resto de las personas que concurran a dichos eventos;

VII. Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades que tengan encomendadas en su Departamento con base en las políticas públicas y prioridades establecidas para el logro de los objetivos y metas del Sistema Municipal D.I.F.;

VIII. Custodiar y conservar los expedientes, documentación e información que por razón de su cargo o comisión están bajo su resguardo, o a los cuales tenga acceso, ya sea que se encuentren en trámite o estén concluidos;

IX. Utilizar la información a la que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que estén establecidos;

X. Tratar de manera respetuosa, cordial y eficiente al público en general y cuidar que las relaciones humanas del personal a su cargo, se caractericen por las mismas cualidades;

XI. Coordinar con las áreas responsables de las instituciones u organizaciones públicas o privadas con las que se vayan a desarrollar eventos en coadyuvancia con el Sistema Municipal D.I.F.;

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XII. Solicitar y gestionar con el área de Administración y Finanzas, con visto bueno de la Presidencia y la Dirección General, los requerimientos necesarios para la celebración de los eventos, salvo los que deban ser solicitados por el área responsable del evento;

XIII. Las demás que les encomiende la Coordinación de Relaciones Publicas.

Sección Sexta DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN

CIUDADANA Y PETICIONES

ARTÍCULO 48.- Son facultades y atribuciones correspondientes al Departamento de Atención Ciudadana y Peticiones, a través de su titular, las siguientes:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento del Departamento;

II. Recibir, atender, canalizar y dar seguimiento a las peticiones hechas tanto por personas físicas, morales e interinstitucionales, verificando la oportuna respuesta de las mismas conforme a la normatividad aplicable;

III. Atender, a la ciudadanía con respecto a sus diferentes necesidades y canalizarlas al área correspondiente, dando seguimiento a sus asuntos e informándoles del seguimiento y resultado de sus gestiones;

IV. Implementar un sistema de digitalización de las peticiones recibidas para su control y seguimiento;

V. Tratar de manera respetuosa, cordial y eficiente a la ciudadanía en general y cuidar que las relaciones humanas del personal a su cargo, se caractericen por las mismas cualidades;

VI. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se genere con motivo de sus funciones; y,

VII. Las demás que les encomiende la Coordinación de Relaciones Publicas.

Sección Séptima DEL DEPARTAMENTO DE GIRAS Y EVENTOS

ARTÍCULO 49.- Son facultades y atribuciones correspondientes al Departamento de Giras y Eventos, a través de su titular, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento del Departamento;

II. Coordinar, administrar y supervisar los eventos, giras y jornadas, internos, externos y todos aquellos a los que acuda la presidenta del Sistema Municipal D.I.F. en el ámbito de sus funciones en concordancia con el Departamento de Logística y Avanzada;

III. Tratar de manera respetuosa, cordial y eficiente a la ciudadanía en general y cuidar que las relaciones humanas del personal a su cargo, se caractericen por las mismas cualidades;

IV. Recibir la información y necesidades de organización de eventos de la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F., Dirección General y demás Subdirecciones y demás Unidades

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Administrativas, colaborando activamente con el Departamento de Logística y Avanzada, antes, durante y después del evento;

V. Apoyar en el desarrollo de eventos correspondiente a las diversas áreas del Sistema Municipal D.I.F.;

VI. Llevar a cabo la evaluación técnica y análisis del lugar propuesto por el Departamento de Logística y Avanzada para realizar el evento;

VII. Apoyar en la pre-gira, el diseño de escenarios, requerimientos técnicos, logística y el protocolo de los actos, jornadas, giras y eventos en los que asistirá la Presidenta del Sistema Municipal D.I.F.;

VIII. Elaboración del orden del día y del programa a desarrollar en los eventos que son organizados por el Departamento de Logística y Avanzada del Sistema Municipal D.I.F.;

IX. Elaborar las tarjetas informativas del evento a desarrollar; X. Coordinar y colaborar con las diferentes dependencias del H. Ayuntamiento de Naucalpan

de Juárez, en la celebración de eventos; XI. Estar en constante contacto con el área de Giras y Eventos de la Presidencia Municipal,

para establecer líneas de acción y coordinación; XII. Mantener contacto permanente y directo con los COPACIS, Delegaciones Municipales y

líderes de comunidades para coordinar el evento y asistencia de invitados; XIII. Vincular a las distintas áreas y Unidades Administrativas con los diversos medios de

comunicación, para difundir la información de manera oportuna, veraz y objetiva sobre las actividades y servicios que presta el Sistema Municipal D.I.F.;

XIV. Definir en coordinación con la Coordinación de Comunicación Social del Sistema Municipal D.I.F. sobre los lineamientos y políticas de imagen institucional y opinión pública del Sistema Municipal D.I.F.;

XV. Acordar en conjunto con la Coordinación de Comunicación Social del Sistema Municipal D.I.F. para difundir las entrevistas, presentaciones y demás actividades relacionadas con la comunicación y difusión de la Presidenta del Sistema Municipal D.I.F. con los diversos medios de comunicación electrónicos y escritos;

XVI. Vigilar y supervisar la correcta difusión de la política de imagen institucional con las diferentes áreas del Sistema Municipal D.I.F., mediante el control del diseño de cualquier imagen que represente al Sistema Municipal D.I.F., sus servicios o que algún modo lo vinculen, en apego a los lineamientos del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez;

XVII. Desarrollar estrategias, proyectos y normas que permitan a la población del municipio y los usuarios identificarse con los principios y la cultura del Sistema Municipal D.I.F.;

XVIII. Realizar los informes especializados, así como los anuales y según la periodicidad requerida por la Presidencia y la Dirección General del Sistema Municipal D.I.F.;

XIX. Coordinarse con las diferentes dependencias del Ayuntamiento cuando ambas se encuentren relacionadas en el mismo evento;

XX. Dar seguimiento a lo publicado en los medios sobre el Sistema Municipal D.I.F. para evaluarlo cuantitativa y cualitativamente, a través del análisis de contenido, así como investigar las necesidades de comunicación en todas las áreas del mismo, y de éste con la población del municipio y/o usuarios; los eventos, programas, cursos, conferencias y las actividades que se lleven a cabo en o para el Sistema Municipal D.I.F., con el fin de proyectarlos y difundirlos a la población del municipio y/o usuarios;

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XXI. Proporcionar información a la ciudadanía sobre los servicios de asistencia social que ofrece el Sistema Municipal D.I.F.;

XXII. Avisar de manera oportuna a la Presidencia y la Dirección General sobre la información que se genera en los medios de comunicación;

XXIII. Diseñar y en su caso elaborar los materiales para la realización de promocionales de información y difusión interna y externa del Sistema Municipal D.I.F.;

XXIV. Atender a los representantes de los medios de comunicación, así como proporcionar y canalizar la información de interés;

XXV. Realizar los informes y reportes mensuales solicitados por la Presidencia, Dirección General, y/o áreas encargadas del seguimiento programático o de control;

XXVI. Participar en las juntas y reuniones a nivel directivo para definir los alcances y las estrategias que se implementaran para alcanzar los objetivos y metas establecidas por el Sistema Municipal D.I.F.;

XXVII. Custodiar y conservar los expedientes, documentación e información que por razón de su cargo o comisión están bajo su resguardo, o a los cuales tenga acceso, ya sea que se encuentren en trámite o estén concluidos;

XXVIII. Utilizar la información a la que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que estén establecidos; y,

XXIX. Las demás que les encomiende la Coordinación de Relaciones Publicas.

Sección Séptima DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 50.- La Coordinación de Comunicación Social, a través de su titular, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Coordinación de Comunicación Social;

II. Cobertura y difusión de actividades de la Presidencia, Dirección General y las Unidades Administrativas que conforman al Sistema Municipal D.I.F.;

III. Llevar una comunicación social de alta calidad para promover y fortalecer la imagen del Sistema Municipal D.I.F.;

IV. Promover y difundir conjuntamente con la Coordinación de Relaciones Públicas las Jornadas en las comunidades y zonas aledañas en las que se llevaron a cabo la misma;

V. Elaborar la calendarización de las jornadas, actos y eventos que así lo requieran; VI. Enviar comunicados de prensa del Sistema Municipal D.I.F. a los diversos medios de

comunicación, con apego a lineamientos establecidos por la Dirección General de Comunicación Social del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez;

VII. Diseñar y elaborar la Imagen Institucional del Sistema Municipal D.I.F.; VIII. Atender a los representantes de los medios de comunicación en sus requerimientos de

información relacionada con el Sistema Municipal D.I.F.; IX. Realizar conferencias de prensa; X. Diseñar volantes, lonas, carteles, videos, spots, gacetas, inserciones periodísticas y los

materiales que para la difusión de actividades de las diversas Unidades Administrativas del Sistema Municipal D.I.F. lo soliciten;

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XI. Tomar foto y video de las actividades que las áreas del Sistema Municipal D.I.F. lleve a cabo a efecto de realizar su difusión;

XII. Elaborar estrategias de difusión en medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales; y,

XIII. Asesorar y proporcionar servicios en materia de comunicación social a todas las áreas y Unidades Administrativas del Sistema Municipal D.I.F. para el cumplimiento de sus objetivos;

XIV. Diseñar y coordinar información para redes sociales y página web del Sistema Municipal D.I.F.; y,

XV. Las demás que le encomiende la Presidencia y la Dirección General del Sistema Municipal.

Sección Octava DE LA PROCURACIÓN DE FONDOS

ARTÍCULO 51.- El área de Procuración de Fondos, deberá realizar la gestión necesaria ante diversas instituciones públicas y privadas, personas físicas y morales y organizaciones de la sociedad civil, para la obtención de donativos en efectivo y en especie, así como promover, organizar y controlar eventos y espectáculos para la obtención de recursos, en apoyo a las actividades de asistencia social. ARTÍCULO 52.- El área de Procuración de Fondos, a través de su titular, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos materiales, económicos y de equipamiento del área de Procuración de Fondos;

II. Procurar y proveer recursos económicos y en especie, destinados a la asistencia social en beneficio de grupos vulnerables del municipio y, de ser necesario, a otros grupos fuera del mismo, con la finalidad de llevar a la sociedad hacia un marco de equidad, progreso y bienestar social, a través de una serie de estrategias y acciones, formuladas en los planes y programas de Gobierno, a través de las diferentes áreas que presten servicios de asistencia social del Sistema Municipal D.I.F.;

III. Recabar donativos para la asistencia social y para cubrir algunas necesidades del Sistema Municipal D.I.F.;

IV. Gestionar ante la Subdirección de Administración y Finanzas la entrega de recibos deducibles de impuestos a los donantes que así lo requieran;

V. Supervisar las condiciones de las donaciones y explicar al donante su fin social; VI. Mantener el control y registro de las donaciones que le fueron remitidas con la

documentación respectiva; VII. Ingresar y reportar los recursos económicos y en especie, producto de donaciones, a la

Subdirección de Administración y Finanzas, así como informar a la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F., de lo recabado;

VIII. Promover la organización y participación de la comunidad, así como del Voluntariado del Sistema Municipal D.I.F., en la prestación de los servicios asistenciales;

IX. Informar mensualmente a la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F., sobre el desarrollo de sus actividades, el origen y aplicación de los recursos, económicos o en especie;

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X. Informar mensualmente sobre el origen y aplicación de los recursos a la Subdirección de Administración y Finanzas, para su registro contable, de las donaciones económicas en especie;

XI. Recibir, clasificar y registrar los fondos y bienes recibidos en donación por el Sistema Municipal D.I.F., así como dar utilidad a los mismos, previa autorización de la Presidencia;

XII. Dar información del origen y destino de los donativos a las autoridades competentes cuando así lo requieran;

XIII. Elaborar convenios con los donantes, cuando así se requiera; XIV. Recabar, supervisar y llevar el control de las donaciones que son recibidas por otras áreas

del Sistema Municipal D.I.F.; XV. Con previo acuerdo del donante, llevar a cabo la venta de los productos donados,

obteniendo por ellas una cuota de recuperación, la cual será ingresada a la Caja General del Sistema Municipal D.I.F.;

XVI. Atender y dar seguimiento a las peticiones realizadas por la ciudadanía que requiera asistencia social principalmente a los grupos vulnerables, realizando sus labores siempre bajo la supervisión y autorización de la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F.;

XVII. Asistir a jornadas y eventos especiales; XVIII. Asistir a Jornadas Médico Asistenciales con el objetivo de ofrecer productos a bajo costo en

beneficio de la población del municipio; XIX. Mantener comunicación constante con las diferentes áreas, que tengan usuarios que

requieran de asistencia social, para poder brindarles los apoyos necesarios que se encuentren dentro de su ámbito de facultades;

XX. Integrar debidamente y resguardar cado uno de los expedientes de los donantes y beneficiados, dándoles el seguimiento correspondiente;

XXI. Administrar los recursos humanos, materiales y económicos que se generan con motivo de los eventos y bazares, de los productos donados, obteniendo por ellos una cuota de recuperación, a cual será ingresada a la Caja General del Sistema Municipal D.I.F.;

XXII. Apoyar en los programas del Sistema Municipal D.I.F. con la finalidad de brindar la asistencia social a la población vulnerable;

XXIII. Realizarlos informes y reportes mensuales solicitados por la Presidencia, Dirección General, y/o áreas encargadas del seguimiento programático o de control; y,

XXIV. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se generen, con motivo del desarrollo de sus funciones.

XXV. Las demás que le encomiende la Presidencia y la Dirección General del Sistema Municipal D.I.F.

CAPÍTULO CUARTO Sección Primera

DE LA CONTRALORÍA INTERNA

ARTÍCULO 53.- La Contraloría Interna del Sistema Municipal D.I.F., como órgano de control y vigilancia del Sistema Municipal D.I.F., tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y las demás disposiciones legales aplicables.

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ARTÍCULO 54.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Contraloría Interna del Sistema Municipal D.I.F., que para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio, excepto aquellas que por disposición de Ley o de este reglamento deban ser ejercidas en forma directa por él. ARTÍCULO 55.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Contraloría Interna, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes: I. Coordinar administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y

de equipamiento de la Contraloría; II. Promover de control interno para la correcta aplicación de los recursos financieros, humanos

y materiales con los que cuenta el Sistema Municipal D.I.F.; III. Realizar operativos, supervisiones, revisiones, inspecciones, auditorías y demás acciones de

control y evaluación de las actividades que correspondan a las unidades administrativas del Sistema Municipal D.I.F.;

IV. Emitir en el ámbito de sus facultades y atribuciones observaciones y recomendaciones para el mejoramiento de la función de las unidades administrativas del Sistema Municipal y, realizar su seguimiento;

V. Practicar visitas periódicas de inspección a las Diferentes áreas del Sistema Municipal D.I.F.; VI. Verificar que cada área cuente con los manuales de organización y procedimientos de su

competencia, así como el cumplimiento de los mismos; VII. Fiscalizar el adecuado ejercicio del presupuesto del Sistema Municipal D.I.F. atendiendo a

los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que establecen la normatividad en la materia;

VIII. Iniciar substanciar y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios e imponer en su caso las sanciones que correspondan en términos de la normatividad correspondiente;

IX. Acordar la suspensión temporal de servidores públicos durante la substanciación del procedimiento administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás normatividad aplicable;

X. Atender y tramitar las quejas, denuncias y sugerencias que se interpongan en contra de los servidores públicos Sistema Municipal D.I.F.;

XI. Intervenir en los procesos de entrega – recepción de las Unidades Administrativas del Sistema Municipal D.I.F.;

XII. Habilitar como notificadores a los servidores públicos adscritos a la Contraloría; XIII. Intervenir en la conformación de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia

(COCICOVIS), que correspondan de acuerdo al tipo de recursos aplicados; XIV. Realizar las auditorias, revisiones e inspecciones de carácter administrativo, financiero,

operacional, técnico y jurídico a las unidades administrativas, así como la instrumentación de actas administrativas circunstanciadas en general, incluyendo las de garantía de audiencia;

XV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de bienes y servicios de Sistema Municipal D.I.F.;

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XVI. Realizar revisiones físicas para verificar que los programas que otorga el Sistema Municipal D.I.F., se den con calidad y en las mejores condiciones para la población beneficiada;

XVII. Fiscalizar que los recursos Estatales y Federales asignados, se apliquen en los términos establecidos en la normatividad aplicable y convenios respectivos;

XVIII. Verificar la mejora continua en los sistemas y procesos internos de trabajo, a efecto de elevar eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los programas y proyectos institucionales a cada área;

XIX. Llevar a cabo las visitas de inspección y auditorías, a fin de realizar las recomendaciones a las unidades administrativas para que los programas sociales cumplan con los objetivos establecidos, a través de la normatividad aplicable;

XX. Realizar los informes y reportes mensuales· solicitados por la Presidencia, Dirección General; y/o áreas encargadas del seguimiento. Programático o de Control;

XXI. Reportar a la Presidencia a través de la Unidad de Procuración de Fondos cualquier donación de material, equipamiento o financiero;

XXII. Participar en las juntas y reuniones a nivel directivo para definir los alcances y las estrategias que se implementaran para alcanzar los objetivos y metas establecidas por el Sistema Municipal D.I.F.;

XXIII. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Contraloría; XXIV. Autorizar el traspaso de partidas presupuestales correspondientes a su área previo visto

bueno de la Presidencia y Dirección General; XXV. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se generen con motivo del

desarrollo de sus funciones; XXVI. Formar parte de los Comités de Adquisiciones y Patrimonio con voz y sin voto, así como del

Comité de Calidad del Sistema Municipal D.I.F.; XXVII. Imponer multas y sanciones de conformidad con las disposiciones de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y demás ordenamientos aplicables;

XXVIII. Certificar la documentación que se encuentre bajo resguardo y que se relacione directamente con sus funciones y expedir copias certificadas de los documentos;

XXIX. Requerir de acuerdo a sus funciones, información y documentación a las unidades administrativas del Sistema Municipal D.I.F.;

XXX. Fincar pliegos preventivos de responsabilidad administrativa cuando se detecten irregularidades en las áreas del Sistema Municipal D.I.F.;

XXXI. Coordinarse con la Contraloría Municipal, con el O.S.F.E.M. y con la SECOGEM para el cumplimiento de sus funciones;

XXXII. Representar legalmente al Órgano Interno de Control, ante el Órgano Jurisdiccional respecto de los actos emitidos por la propia Contraloría Interna; y,

XXXIII. Y las que el encomiende la Presidencia y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 56.- Para el ejercicio de las obligaciones y facultades, el titular de la Contraloría Interna del Sistema Municipal D.I.F., contara con las siguientes Coordinaciones:

I. Coordinación de Auditoria y Seguimiento; y, II. Coordinación de Quejas y Responsabilidades.

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Sección Segunda

DE LA COORDINACIÓN DE AUDITORIA Y SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 57.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Auditoria y Seguimiento, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes;

I. Elaborar proyectos para la realización de auditorías a los centros, programas, oficinas, departamentos, dependencias y áreas del Sistema Municipal D.I.F., y someterlos a la consideración del Contralor; ·

II. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos del control y evaluación en las Diferentes áreas que integran el Sistema Municipal D.I.F.;

III. Recomendar que las Unidades Administrativas cuenten con sistemas de control interno, a efecto de contribuir al buen uso y aplicación de los recursos financieros, computacionales, materiales y humanos que se tengan asignados;

IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías y dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones derivadas de las mismas;

V. Efectuar revisiones para verificar que las áreas del Sistema Municipal D.I.F., se ajusten a las normas y disposiciones en materia de sistema de registro y contabilidad, contratación, despido y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos y baja de bienes y demás activos y recursos materiales;

VI. Dar seguimiento a que se dé respuesta a los informes mensuales que se envían por parte del O.S.F.E.M., así como la cuenta pública, enviándose las observaciones a la Subdirección de Administración y Finanzas para su debida solventación con antelación a la presentación de los mismos al ente fiscalizador;

VII. Dar seguimiento a los recursos conforme a los objetivos por programas y metas; VIII. Practicar Arqueos que sean encomendados por el Contralor; IX. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las diversas áreas del Sistema Municipal

D.I.F.; X. Participas en los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia; y,

XI. Las que le encomiende el Contralor y las demás disposiciones legales aplicables.

Sección Tercera DE LA COORDINACIÓN DE QUEJAS Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 58.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Quejas y Responsabilidades, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Llevar el registro de la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos;

II. Instruir los procedimientos administrativos que correspondan de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipio turnando los proyectos de resolución al Contralor;

III. Llevar el registro y control de las empresas, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que incurran en irregularidades derivadas de los contratos o convenios que celebren con el Sistema Municipal D.I.F. y de los casos que sean boletinadas por la

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Secretaria de la Contraloría del Estado y que pretendan realizar operaciones con el Sistema Municipal D.I.F.;

IV. Llevar el registro de los servidores públicos sancionados, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

V. Recibir y tramitar las quejas y denuncias formuladas con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos del Sistema Municipal D.I.F., y turnar al Contralor los proyectos de resolución para su ejecución;

VI. Imponer medidas de apremio permitidas por las leyes y reglamentos cuando fuesen necesarios para el ejercicio de sus funciones;

VII. Proyectar la admisión, desahogo y resolución del recurso de inconformidad; VIII. Practicar de oficio o a petición de parte, las investigaciones sobre el incumplimiento de las

obligaciones de los servidores públicos; IX. Fomenta la participación ciudadana en la detección y denuncia de actos de corrupción; X. Iniciar y substanciar los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios hasta la

propuesta de resolución; XI. Coordinar y difundir los programas y procesos de simplificación y modernización

administrativa; XII. Proporcionar asesoría al ciudadano, para la formulación de quejas, denuncias y peticiones

sobre trámites y servicios; y, XIII. Las que le encomiende el Contralor y las demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO QUINTO Sección Primera

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL D.I.F.

ARTÍCULO 59.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Dirección General, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos y, materiales del Sistema Municipal, ejecutando los planes y programas aprobados;

II. Dirigir los servicios que debe prestar el Sistema Municipal D.I.F., con asesoría del D.I.F.E.M.;

III. Coordinar e instruir el trabajo de las Subdirecciones del Sistema Municipal D.I.F.; IV. Participar como Secretario de la Junta de las Subdirecciones del Sistema Municipal D.I.F. y

suplente de la Presidencia de la Junta de Gobierno; V. Participar como miembro del Comité de la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes de Naucalpan de Juárez; VI. Dar seguimiento a los oficios signados por la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F., así

como a los provenientes de instancias públicas y privadas; VII. Mantener estrecho contacto con el Gabinete Ejecutivo de la Presidencia a través de la

Secretaria Particular, con el fin de apoyar en el ámbito de sus atribuciones, el mejor desempeño de su función;

VIII. Autorizar previo acuerdo con la Presidenta del Sistema Municipal D.I.F., las contrataciones y remociones del personal de confianza que no estén reservados a la Junta de Gobierno;

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IX. Conceder licencias a los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

X. Rendir los informes que la Junta de Gobierno o la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F. le solicite;

XI. Presentar a la Junta de Gobierno, para su autorización, los presupuestos de ingresos y egresos; ejecutar y controlar éste por conducto del Subdirector de Administración y Finanzas y Tesorero de la Junta de Gobierno;

XII. Supervisar y vigilar el manejo, administración, registro, control, uso, conservación y mantenimiento de los recursos que conforman el patrimonio del Sistema Municipal D.I.F. se realice conforme a derecho;

XIII. Proponer a la Junta de Gobierno modificaciones a la organización y al funcionamiento del Sistema Municipal D.I.F.;

XIV. En Coordinación con el Subdirector de Administración y Finanzas ejecutar y controlar el presupuesto del Sistema Municipal D.I.F., en los términos aprobados;

XV. Autorizar el traspaso de partidas presupuestales correspondientes a su área previo visto bueno de la Presidencia;

XVI. Administrar el patrimonio del Sistema Municipal D.I.F., en coordinación con la Subdirección de Administración y Finanzas;

XVII. Elaborar conjuntamente con la Contraloría Interna, el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Sistema Municipal D.I.F., haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación como el uso y destino del mismo;

XVIII. Certificar los documentos oficiales que emanen del Sistema Municipal D.I.F. y los que legalmente procedan;

XIX. Custodiar sus archivos, expedientes y documentación que se genere como motivo del desarrollo de sus funciones;

XX. Dictar acuerdos colectivos o individuales con los Subdirectores de las Unidades Administrativas para el mejor funcionamiento del Sistema Municipal D.I.F.;

XXI. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Dirección General; XXII. Participar en la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y

Procedimientos del Sistema Municipal D.I.F.; XXIII. Convocar a juntas y reuniones a los Subdirectores y/o equivalentes de las Unidades

Administrativas para definir los alcances y las estrategias que se implementarán para alcanzar los objetivos y metas establecidas por el Sistema Municipal D.I.F.;

XXIV. Dar contestación y seguimiento a los casos remitidos por la Contraloría Interna, la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Secretaría Técnica del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez;

XXV. Celebrar en representación del Sistema Municipal D.I.F., los convenios de colaboración con dependencias, tanto públicas como privadas, necesarios para el correcto desempeño de las funciones del mismo contando con la opinión jurídica del Subdirector Jurídico; y,

XXVI. Las demás que dentro de la esfera de sus atribuciones le confieran la Junta de Gobierno, la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F. y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 60.- Para el acceso a la información pública y protección de datos personales, la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Recabar, difundir y actualizar la información pública de oficio a la que se refiere la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios;

II. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada bajo los preceptos de la Ley en la materia;

III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada;

IV. Proponer a la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F. los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información y datos personales;

V. Proponer a la Presidenta del Sistema Municipal D.I.F., los servidores públicos que fungirán como enlace en la materia en cada Unidad Administrativa;

VI. Llevar control de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y sus costos; VII. Presentar ante la Presidenta del Sistema Municipal D.I.F., el proyecto de clasificación o

reclasificación de información con estricto apego a la Ley en la materia; VIII. Habilitar a la persona que designa en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso

a la Información Pública y Protección de Datos Personales y la Ley Estatal correspondiente, a efecto de que se encargue de atender y otorgar la información; y,

IX. Las demás que disponga el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 61.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos, la Dirección General contara con las siguientes dependencias y Unidades Administrativas:

I. Secretaria Particular

Sección Segunda DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 62.- El Secretario Particular tiene a su cargo asistir a la Dirección General del Sistema Municipal D.I.F. en lo relacionado con la organización y registro de sus actividades, dando seguimiento a los documentos que se giren de la Presidencia Municipal del H Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, de otros dependencias y organismos de la Administración Municipal y quienes así lo requieran. ARTÍCULO 63.- La Secretaria Particular, a través de su titular, tendrá las siguientes atribuciones específicas:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales y económicos del equipamiento asignado al área;

II. Acordar con la Dirección General del Sistema Municipal D.I.F. los asuntos que le sean encomendados e informarle de las actividades que realicen las Subdirecciones y Unidades Administrativas para su conocimiento;

III. Dar seguimiento a los oficios signados por la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F. como parte del sistema de control de gestión;

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IV. Integrar ordenadamente los compromisos en la agenda de la Dirección General del Sistema Municipal D.I.F. dando seguimiento e informarle;

V. Brindar la atención necesaria a la ciudadanía que solicita audiencia, enterar sistemáticamente sobre los asuntos atendidos y ejecutar las acciones que para cada efecto le instruya la Dirección General del Sistema Municipal D.I.F.;

VI. Apoyar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Dirección General del Sistema Municipal D.I.F.;

VII. Integrar, analizar y dar seguimiento de los informes de actividades que periódicamente presentan las Subdirecciones y el resto de las Unidades Administrativas;

VIII. Representar a la Dirección General, y de acuerdo a instrucciones, en comités, eventos, reuniones, actos o programas que así se le instruya;

IX. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se genere con motivo del desarrollo de sus funciones;

X. Llevar a cabo el análisis y revisión previa de toda la documentación para su suscripción de la Dirección del Sistema Municipal D.I.F.; y,

XI. Las demás que asigne el Director General del Sistema Municipal D.I.F., en el ámbito de sus atribuciones.

CAPÍTULO SEXTO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 64.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos, el Sistema Municipal D.I.F. contara con las siguientes Unidades Administrativas:

I. Subdirección de Administración y Finanzas; II. Subdirección Jurídica;

III. Procuraduría de la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; IV. Procuraduría Social; V. Subdirección de Atención Médica;

VI. Subdirección de Asistencia Social; VII. Subdirección de Atención a las Personas Adultas Mayores; y, VIII. Subdirección de Asistencia Educativa.

ARTÍCULO 65.- Dentro de las actividades de su competencia, Son facultades y atribuciones correspondientes a los titulares de las Unidades Administrativas del Sistema Municipal D.I.F. el ejercicio de las atribuciones generales siguientes:

I. Desempeñar las funciones y comisiones que la Presidencia y la Dirección General del Sistema Municipal D.I.F. le delegue o instruya;

II. Informar periódicamente a la Presidencia, Dirección General o al superior jerárquico sobre las actividades realizadas en su área;

III. Formular los presupuestos, dictámenes, planes, programas, estudios e informes que le sean solicitados por la Presidencia, Dirección General, o la Subdirección del área y los que les correspondan de acuerdo con su competencia;

IV. Acordar con la Presidencia, Dirección General o la Subdirección del área, el despacho de los asuntos relevantes de las Unidades Administrativas a su cargo;

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V. Proponer a la Presidencia y a la Dirección General el ingreso, licencia, promoción, remoción o cese de los servidores públicos bajo su adscripción;

VI. Administrar el funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo; VII. Establecer estrategias y mecanismos que promuevan la mejora administrativa y el mejor

desarrollo de sus responsabilidades; VIII. Celebrar acuerdos necesarios con los titulares de las Unidades Administrativas para el

cumplimiento de sus funciones; IX. Conceder audiencias al público en el ámbito de su competencia; X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

XI. Cumplir las obligaciones previstas en la normatividad relativa a la transparencia y acceso a la información y demás normatividad aplicable;

XII. Proporcionar información, datos y cooperación técnica que le sean requerido por las autoridades competentes, previo acuerdo con la Presidencia, Dirección General o la Subdirección del área;

XIII. Proponer enlaces y apoyos con los Sistemas Municipales y Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, así como dependencias, entidades, organizaciones y asociaciones públicas y privadas;

XIV. Evaluar las necesidades de capacitación técnica y profesional del personal adscrito a las áreas bajo su responsabilidad;

XV. Promover y vigilar que la atención y resolución de los asuntos de su competencia, se cumplan de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables;

XVI. Verificar que las unidades administrativas a su cargo, cuenten con los recursos humanos y materiales para su correcto desempeño;

XVII. Vigilar y gestionar las acciones necesarias para el mantenimiento y conservación del mobiliario y equipo; y,

XVIII. Las que les confiera Presidencia, Dirección General y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SÉPTIMO Sección Primera

DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ARTÍCULO 66.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Subdirección de Administración y Finanzas, a través de su titular, las siguientes atribuciones; I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y

de equipamiento de la Subdirección; II. Recaudar y administrar los recursos financieros, humanos, en sistemas computacionales,

materiales y patrimoniales del Sistema Municipal D.I.F.; III. Fungir como Tesorero de la Junta de Gobierno; IV. Ejercer y supervisar los egresos de acuerdo al presupuesto autorizado y a la normatividad

vigente; V. Proporcionar a la Dirección General y a las Unidades Administrativas la información

financiera necesaria para la formulación del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos;

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VI. Informar a la Dirección General y a las Unidades Administrativas, el avance del ejercicio presupuestar;

VII. Presentar periódicamente a la Dirección General y Junta de Gobierno el informe de la situación financiera del Sistema Municipal D.I.F.;

VIII. Diseñar y aprobar las formas valoradas relativas al control interno; IX. Proponer a la Junta de Gobierno, por conducto de la Dirección General, la cancelación de

cuentas incobrables; X. Administrar los recursos que conforman el patrimonio del organismo conforme a la ley; XI. integrar y autorizar con su firma la información que se entrega al Órgano Superior de

Fiscalización del Estado de México, O.S.F.E.M.; XII. Supervisar la contabilidad y el control presupuestal; XIII. Proponer a la Junta de Gobierno la política de ingresos; previa coordinación con las

Diferentes unidades administrativas del sistema XIV. Cumplir con los requisitos que exige la normatividad en materia de información y control

interno; XV. Formar parte del Comité de Adquisiciones y Servicios, así como del Comité de Bienes

Muebles e Inmuebles del Sistema Municipal D.I.F.; XVI. Proporcionar los datos que le soliciten para contestar los pliegos de observaciones y

alcances que formule el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México O.S.F.E.M., así como informar sobre las contestaciones realizadas a la Dirección General y Presidencia del Sistema Municipal D.I.F.;

XVII. Supervisar que se respondan oportunamente los pliegos de observaciones que formule el O.S.F.E.M.;

XVIII. Supervisar el cumplimiento y cálculo de las obligaciones fiscales; XIX. Supervisar la integración y entrega de la Cuenta Pública e Informes con la periodicidad

establecida al O.S.F.E.M.; XX. Firmar los cheques en forma mancomunada con el Director General del Sistema Municipal

D.I.F. o quien la Presidenta designe; XXI. Autorizar las transferencias electrónicas de fondos ,en forma coordinada con el jefe de

recursos financieros de las cuales se dará cuenta a la Dirección General mediante los informes de estados financieros entregados de manera periódica;

XXII. Administrar y supervisar los sistemas informáticos de recaudación; XXIII. Supervisar los registros contables, para dar de alta en patrimonio, la recepción de los

bienes que sean donados al Sistema Municipal D.I.F.; XXIV. Custodiar sus archivos, expedientes y documentación que se genere con motivo del

desarrollo de sus funciones; XXV. Supervisar el adecuado control y custodia de las garantías otorgadas por los proveedores

del Sistema Municipal D.I.F.; XXVI. Expedir y controlar los recibos deducibles de impuestos por concepto de donativos en

coordinación con la Unidad de Procuración de Fondos; XXVII. Establecer y mejorar el control interno y todas aquellas medidas que sean necesarias para

el ejercicio de su función, las que sean determinadas por la Dirección General y las que establezcan los ordenamientos aplicables en la materia;

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XXVIII. Ser responsable de llevar a cabo el sistema de planeación de ingresos del Sistema Municipal D.I.F. y de las evaluaciones correspondientes a las metas de las áreas a su cargo;

XXIX. Proponer a la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F. el Programa Anual de Adquisición de Bienes y Servicios;

XXX. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y a las demás que en materia hacendaría celebre con el Estado o la Federación;

XXXI. Autorizar el traspaso de partidas presupuestales correspondientes a su área previo visto bueno de la Presidencia y de la Dirección General;

XXXII. Realizar el cobro a través de la Jefatura de Recursos Financieros, de las sanciones de tipo económico y resarcitorio, que imponga la Contraloría Interna, a los servidores públicos o ex servidores públicos de este Sistema Municipal D.I.F.;

XXXIII. Realizar los informes y reportes mensuales solicitados por la Presidencia, Dirección General, y/o áreas encargadas del seguimiento programático o de control;

XXXIV. Reportar a la Presidencia a través de la Unidad de Procuración de Fondos y Asistencia Social cualquier donación de material, equipamiento o financiera;

XXXV. Participar en las juntas y reuniones a nivel directivo para definir los alcances y las estrategias que se implementaran para alcanzar los objetivos y metas establecidas por el Sistema Municipal D.I.F.;

XXXVI. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Subdirección; y, XXXVII. Las demás que le confiera la Presidencia, Dirección General y otras disposiciones

aplicables.

ARTÍCULO 67.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos las Subdirecciones de Administración y Finanzas contara con los siguientes Unidades Administrativas:

I. Jefatura de Recursos Financieros; II. Jefatura de Recursos Humanos;

III. Jefatura de Sistemas; IV. Jefatura de Servicios Generales; V. Jefatura de Adquisiciones;

VI. Coordinación de Patrimonio; VII. Coordinación de Archivo;

VIII. Coordinación de Almacén; y, IX. Coordinación de Velatorio.

Sección Segunda DE LA JEFATURA DE RECURSOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 68.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Jefatura de Recursos Financieros, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes: I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y

de equipamiento de la Jefatura; II. Todas las actividades y funciones serán realizadas en coordinación y supervisión del

Subdirector de Administración y Finanzas;

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III. Realizar el cobro, de las sanciones de tipo económico o resarcitorio, que imponga la Contraloría Interna, a los servidores públicos o ex servidores públicos de este Sistema Municipal D.I.F.;

IV. Elaborar los cheques en caja general; V. Elaborar las pólizas y registrar las operaciones contable; VI. Mantener contablemente actualizados los inventarios de bienes muebles e inmuebles;

financieramente y físicamente en su conjunto con el área de Contraloría Interna; VII. Realizar y presentar a la Subdirección de Administración y Finanzas, los informes

mensuales y anuales de la Cuenta Pública; VIII. Realizar traspasos entre partidas presupuestales previa solicitud del Subdirector del área

correspondiente, previa justificación; IX. Solicitar al Director General las certificaciones de los pliegos de observaciones y alcances

que formule el O.S.F.E.M.; X. Elaborar estados financieros, informes analíticos y comparativos de la situación financiera

y presupuestal; XI. Cumplir con las políticas y procedimientos para el registro y control de las operaciones

contables; XII. Atender las auditorías externas e internas; XIII. Elaborar las declaraciones fiscales del Sistema Municipal D.I.F.; XIV. Realizar las investigaciones e integrar la documentación para solventar las observaciones

del O.S.F.E.M.; XV. Elaborar y presentar a la Subdirección de Administración y Finanzas los proyectos de

presupuesto; XVI. Supervisar la operación de las cajas del Sistema Municipal D.I.F.; XVII. Sugerir medidas necesarias para hacer más eficientes los procedimientos de recaudación; XVIII. Custodiar sus archivos, expedientes y documentación que se genere con motivo del

desarrollo de sus funciones; XIX. Otorgar la suficiencia presupuestal para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al

presupuesto autorizado; XX. Elaborar los informes relativos al control presupuestal; XXI. Depositar los ingresos diarios que se recaben en la caja del Sistema Municipal D.I.F., en

las instituciones bancarias que para tal efecto se tenga en convenio; XXII. Practicar periódicamente medidas de control interno para supervisar el funcionamiento de

las cajas; XXIII. Gestionar, expedir y controlar los recibos deducibles de impuestos por concepto de

donativos en coordinación con la Unidad de Procuración de Fondos y Asistencia Social; XXIV. Revisar los expedientes que justifiquen la compra de un bien o servicio para generar el

egreso; XXV. Controlar las formas valoradas; XXVI. Llevar el control del avance presupuestal; XXVII. Supervisar que se realice la cobranza de acuerdo a los convenios y tarifas vigentes; XXVIII. Realizar las inversiones de los excedentes en efectivo; XXIX. Realizar los trámites y cumplir con los procedimientos necesarios para el control de los

ingresos;

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XXX. Realizar los informes y reportes mensuales solicitados por la Presidencia, Dirección General, y/o áreas encargadas del seguimiento programático o de control;

XXXI. Reportar a la Presidencia a través de la Unidad de Procuración de Fondos cualquier donación de material, equipamiento o financiera;

XXXII. Participar en las juntas y reuniones, para definir los alcances y las estrategias que se implementaran para alcanzar los objetivos y metas establecidas por la Dirección General;

XXXIII. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Jefatura; y, XXXIV. Las demás inherentes a su área que le encomienden el titular de la Subdirección de

Administración y Finanzas. ARTÍCULO 69.- Para el correcto desempeño de sus funciones, la Jefatura de Recursos Financieros, contará con las siguientes Coordinaciones:

I. Coordinación de Contabilidad; II. Coordinación de Presupuesto y Cuenta Pública; y,

III. Coordinación de Ingresos y Egresos. ARTÍCULO 70.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Contabilidad, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes: Registrar las operaciones contables de egresos, diario y cuentas por pagar;

I. Realizar los registros contables de los movimientos de bienes muebles e inmuebles; II. Presentar a la Jefatura de Recursos Financieros los informes mensuales y anuales de la

Cuenta Pública; III. Operar el sistema contable del Sistema Municipal D.I.F.; IV. Elaborar estados financieros, informes analíticos y comparativos de la situación financiera; V. Cumplir con las políticas y procedimientos para el registro y control de las operaciones

contables; VI. Proporcionar la información o documentación requerida por la Jefatura de Recursos

Financieros para atender las auditorías que se practiquen; VII. Integrar la documentación para solventar las observaciones requeridas por el O.S.F.E.M.; y, VIII. Las que le confiera el titular de la Jefatura de Recursos Financieros y demás disposiciones

legales aplicables.

ARTÍCULO 71.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Presupuesto y Cuenta Pública, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. La recepción y revisión de solicitudes de requerimientos de compra y solicitudes de cheque para otorgar la suficiencia presupuestal de las diferentes Unidades Administrativas del Sistema Municipal D.I.F. la cual se realiza en forma diaria;

II. Elaborar mensualmente los reportes de avance presupuestal; III. Enviar los informes relativos al control presupuestal a las áreas del Sistema Municipal D.I.F.; IV. Concentrar los presupuestos de todas las áreas y llenar los formatos oficiales relativos; V. Elaborar las suficiencias presupuestales y los dictámenes de reconducción; VI. Llevar el control del avance presupuestal de ingresos y egresos; VII. Proporcionar la información o documentación requerida por la Jefatura de Recursos

Financieros para atender las auditorías que se practiquen;

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VIII. Proporcionar a la Coordinación de Contabilidad la información correspondiente al proyecto de presupuesto, presupuesto anual definitivo, así como los movimientos que deriven de los dictámenes de reconducción, presupuestal, metas e indicadores para mantener adecuado el sistema contable;

IX. Realizar anualmente la concentración y elaboración del anteproyecto de presupuesto, así como la elaboración del presupuesto definitivo y la generación en formato digital en coordinación con el área de Planeación, Evaluación y Seguimiento; y,

X. Las demás que le encomiende la Jefatura de Recursos Financieros y otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 72.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Ingresos y Egresos, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Elaborar cheques y transferencias electrónicas; II. Supervisar la operación de las cajas recaudadoras del Sistema Municipal D.I.F.; III. Sugerir medidas necesarias para hacer más eficientes los procedimientos de recaudación; IV. Depositar diariamente la recaudación; V. Practicar periódicamente arqueos de cajas; VI. Expedir y controlar los recibos deducibles de impuestos por concepto de donativos; VII. Controlar las formas numeradas; VIII. Dar seguimiento la recaudación del área de Procuración de Fondos; IX. Dar seguimiento a la custodia de las pensiones alimenticias; X. Supervisar que se realice la cobranza de acuerdo con los convenios y tarifas vigentes; XI. Coordinar la elaboración, revisión y presentación de las declaraciones fiscales y el pago

provisional del Impuesto retenido sobre nómina, cuando éstas sean elaboradas por la Coordinación de Nomina del Sistema Municipal D.I.F.;

XII. Realizar las inversiones de los excedentes en efectivo; XIII. Realizar los trámites y cumplir con los procedimientos necesarios para que se recauden los

ingresos; XIV. Proporcionar la información o documentación requerida por la Jefatura de Recursos

Financieros para atender las auditorías que se practiquen; XV. Registrar operaciones contables de ingresos; y, XVI. Las demás que le confiera el titular de la Jefatura de Recursos Financieros y otras

disposiciones legales aplicables.

Sección Tercera DE LA JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS

ARTÍCULO 73.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Jefatura de Recursos Humanos, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Jefatura;

II. Aplicar al personal las deducciones económicas que correspondan conforme a las condiciones generales de trabajo, así como registrar y tramitar administrativamente las mismas;

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III. Proponer políticas para la administración del personal, supervisando su adecuada aplicación y su puntual cumplimiento;

IV. Aplicar el tabulador general de sueldos; V. Llevar a cabo el reclutamiento, selección, contratación de personal y verificando la veracidad

de la información proporcionada por el aspirante, así como su situación laboral previa, y que en su caso que no cuente con ninguna sanción administrativa y/o inhabilitación, atendiendo al manual de descripción del puesto; con visto bueno de la Dirección General y previa solicitud del área interesada;

VI. Notificar a la Contraloría del Estado de las altas y bajas de los servidores públicos que deban realizar la manifestación de bienes de acuerdo a lo establecido en la ley;

VII. Integrar el expediente laboral de los servidores públicos que laboran en el Sistema Municipal D.I.F.;

VIII. Aplicar y evaluar los exámenes correspondientes a los servidores públicos de contratación temporal y una vez transcurrido el periodo de evaluación solicitar al área correspondiente el visto bueno para su contratación definitiva.

IX. Aplicar y evaluar los exámenes correspondientes a los servidores públicos del Sistema Municipal D.I.F. de manera periódica;

X. Generar el alta o baja de los servidores públicos ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;

XI. Dar aviso de altas, bajas o cambios de adscripción de un servidor público, previa solicitud o acuerdo con el área respectiva y visto bueno de la Dirección General y Presidencia del Sistema Municipal D.I.F.;

XII. Aplicar las políticas de estímulos y compensaciones, así como las deducciones económicas conforme a lo establecido en la normatividad aplicable;

XIII. Elaborar y actualizar las identificaciones del personal al inicio de cada Administración y cuando el servicio así lo requiera;

XIV. Mantener contacto permanente con las fuentes de reclutamiento tales como páginas de internet, bolsas de trabajo entre otras, que permita la adecuada selección de personal;

XV. Custodiar sus archivos, expedientes y documentación que se genere con motivo del desarrollo de sus funciones;

XVI. Programar, supervisar y controlar el oportuno procesamiento y emisión de la nómina quincenal;

XVII. En apego a los convenios elaborados con instituciones educativas, reclutar a prestadores de servicio social;

XVIII. Realizar el cálculo de las liquidaciones y/o indemnizaciones por cese o despido laboral y en caso der ser necesario, consultarlo y ejecutarlo a través de la Subdirección Jurídica con visto bueno de la Dirección General;

XIX. Fomentar en coordinación con otras dependencias o instituciones actividades de recreación o integración familiar para servidores públicos del Sistema Municipal D.I.F.;

XX. Llevar a cabo todos los trámites y procesos necesarios para el pago de nómina; XXI. Establecer en coordinación con la Subdirección de Administración y Finanzas, las políticas

y normas sobre los estímulos, recompensas, prima dominical, permisos, préstamos, control de nómina y control de personal;

XXII. Proporcionar la información laboral de los empleados del Sistema Municipal D.I.F. a solicitud de la autoridad correspondiente y/o indicaciones de la Dirección General, siempre que no

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contravenga con las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México;

XXIII. Controlar la asistencia del personal; XXIV. Elaborar las constancias laborales y de ingresos del personal; XXV. Planear de acuerdo a las necesidades, la capacitación, actualización y desarrollo del

personal, así como la elaboración y ejecución del Programa Anual de Capacitación en Coordinación con la Dirección General;

XXVI. Elaborar el presupuesto correspondiente a la partida del capítulo de servicios personales; XXVII. Realizar los informes y reportes mensuales solicitados por la Presidencia, Dirección General,

y/o áreas encargadas del seguimiento programático o de control; XXVIII. Reportar a la Presidencia a través del área de Procuración de Fondos cualquier donación de

material, equipamiento o financiera; XXIX. Participar en las juntas y reuniones, para definir los alcances y las estrategias que se

implementaran para alcanzar los objetivos y metas establecidas por la Dirección General; XXX. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Jefatura de Recursos Humanos; y, XXXI. Las que le encomiende el titular de la Subdirección de Administración y Finanzas, así como

las normatividad aplicable.

ARTÍCULO 74.- Para el correcto desempeño de sus funciones, la Jefatura de Recursos Humanos, contará con las siguientes Coordinaciones:

IV. Coordinación de Nómina; V. Coordinación de Reclutamiento y Capacitación; y,

VI. Coordinación de Servicio Social. ARTÍCULO 75.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Nomina, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Llevar a cabo el proceso de pago de nómina; II. Procesar y calcular en tiempo y forma la nómina del personal adscrito al Sistema Municipal

D.I.F.; III. Ejecutar las retenciones de Ley e informar a la Subdirección de Administración y Finanzas a

fin de realizar el pago oportuno de sueldos a los servidores públicos y tengan conocimiento de las cuotas realizadas;

IV. Ejecutar las políticas de estímulos y compensaciones, así como las sanciones y retenciones por instrucción judicial;

V. Elaborar, integrar y presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el mes de febrero de cada año la declaración anual de sueldos y salarios;

VI. Elaborar el presupuesto correspondiente a la partida de servicios personales; y VII. Las demás que le confiera el titular de la Jefatura de Recursos Humanos y las demás

disposiciones legales aplicables le señalen.

ARTÍCULO 76.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Reclutamiento y Capacitación, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Mantener actualizada las vacantes del Sistema Municipal D.I.F. en las diferentes páginas de empleo;

II. Contactar a posibles candidatos para cubrir las vacantes de las Unidades Administrativas;

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III. Aplicar la batería de pruebas psicométricas a los candidatos, a fin de conocer sus competencias laborales y proponerlos a las Unidades Administrativas;

IV. Aplicar cuestionario de “Competencias de Personal” para detectar las necesidades de Capacitación;

V. Analizar y clasificar los resultados de las evaluaciones para detectar necesidades de capacitación del Sistema Municipal D.I.F.;

VI. Realizar el Programa Anual de Capacitación de acuerdo con las necesidades detectadas a fin de lograr la actualización y desarrollo de los servidores públicos que integran el Sistema Municipal D.I.F.;

VII. Ejecutar el Programa Anual de Capacitación; y, VIII. Las demás que le confiera el titular de la Jefatura de Recursos Humanos y las demás

disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 77.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Servicio Social, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Incorporar a los estudiantes de carreras técnicas y profesionales para el servicio social y/o prácticas profesionales de acuerdo a las necesidades del Sistema Municipal D.I.F.;

II. Canalizar a las Unidades Administrativas estudiantes que cumplan con su servicio social y/o prácticas profesionales para apoyar sus acciones;

III. Cubrir las necesidades de las Unidades Administrativas, previo requerimiento de personal de servicio social y/o prácticas profesionales, de acuerdo con el registro de los mismos;

IV. Integrar y resguardar expediente de personal de apoyo de servicio social y/o prácticas profesionales;

V. Proporcionar Carta de Aceptación del Servicio Social previa entrega de documentos requeridos;

VI. Llevar el control de las horas de apoyo de cada uno de los prestadores de servicio social y/o prácticas profesionales;

VII. Entregar la Carta de Término de Servicio Social al concluir las horas estipuladas por la Institución Educativa; y,

VIII. Las demás que le confiera el Titular de la Jefatura de Recursos Humanos y las demás disposiciones legales aplicables.

Sección Cuarta DE LA JEFATURA DE SISTEMAS

ARTÍCULO 78.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Jefatura de Sistemas, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Jefatura de Sistemas;

II. Informar periódicamente de sus actividades a la Subdirección de Administración y Finanzas; III. Vigilar que los usuarios de equipos de cómputo y telecomunicaciones observen y cumplan

con lo establecido en el Reglamento Interno sobre el Uso de Sistemas Computacionales y del Correo Institucional, informando cualquier inobservancia de éste al Subdirector de

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Administración y Finanzas para aplicar las medidas señaladas en el mismo Reglamento Interno sobre el Uso de Sistemas Computacionales y del Correo Institucional;

IV. Analizar y dictaminar sobre la procedencia de la adquisición, contratación o mantenimiento de los bienes y servicios informáticos que requieran las dependencias del Sistema Municipal D.I.F. y ponerlo a consideración del Subdirector de Administración y Finanzas para su autorización;

V. Proponer al Subdirector de Administración y Finanzas la contratación de los servicios técnicos que requiera el Departamento de Sistemas para el desarrollo, operación y mantenimiento de sus sistemas de información automatizados;

VI. Promover la automatización y racionalización en el uso de los recursos informáticos y de telecomunicación;

VII. Crear y administrar bancos de datos para el uso y aprovechamiento de las dependencias; VIII. Formular y aplicar las políticas y los procedimientos que permitan a las Unidades

Administrativas, asegurar la integridad y confidencialidad de la información automatizada; IX. Desarrollar y administrar la infraestructura de telecomunicaciones (telefonía y redes

computacionales) para los sistemas de información que se requiera en el Sistema Municipal D.I.F., incluyendo los sitios periféricos;

X. Mantener, actualizar y asegurar el uso correcto de la red (internet) en el Sistema Municipal D.I.F., incluyendo los sitios periféricos;

XI. Mantener en estado óptimo los servidores; XII. Mantener, resguardar y administrar la información y su acceso en las bases de datos

creadas en las Unidades Administrativas; XIII. Crear y administrar el correo institucional de funcionarios, Jefes de Departamento y personal

autorizado del Sistema Municipal D.I.F., quienes deberán observar y cumplir las disposiciones señaladas en el Reglamento Interno sobre el Uso de Sistemas Computacionales y del Correo Institucional del Sistema Municipal D.I.F.;

XIV. Proporcionar en tiempo y forma soporte técnico en materia de hardware y software del Sistema Municipal D.I.F., incluyendo los sitios periféricos;

XV. Asesorar a los usuarios en la operación diaria de las herramientas de la tecnología; XVI. Dictaminar técnicamente las necesidades de reparación y actualización de hardware y

software y programas de mantenimiento preventivo; XVII. Establecer criterios de optimización y aplicación racional del equipo de cómputo e impresión

de las Unidades Administrativas y todas las áreas que componen el Sistema Municipal D.I.F.;

XVIII. Configurar los accesos de los usuarios cuando se presente la aplicación de un desarrollo; XIX. Proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo y telefonía; XX. Brindar apoyo a las áreas administrativas mediante equipo tecnológico requerido; XXI. Dictaminar sobre la utilidad del hardware y software instalados en las distintas áreas; XXII. Mantener actualizadas las bases de datos de los programas antivirus que permiten proteger,

prevenir y erradicar virus; XXIII. Desarrollar un Portal Web de vanguardia utilizando tecnología de información de punta; XXIV. Para realizar la actualización del portal Web únicamente se recibirá información en medio

digital;

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XXV. Actualizar la información que se publica en la página de Internet ya que son las acciones de cada una de las áreas del Sistema Municipal D.I.F., y deberá ser autorizada por los titulares de las áreas correspondientes;

XXVI. Verificar que las publicaciones sean realizadas bajo la plataforma compatible con la contenida en el Desarrollo del Portal web;

XXVII. Dotar de mecanismos de comunicación necesarios facilitar el buen funcionamiento de las diferentes áreas del Sistema Municipal D.I.F.;

XXVIII. Participar en conjunto con las diferentes áreas en la búsqueda de puntos de oportunidad para la implantación de nuevas tecnologías;

XXIX. Supervisar la ejecución de proyectos de desarrollo y soporte de aplicaciones informáticas; XXX. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se genere con motivo del

desarrollo de sus funciones; XXXI. Colaborar con la Coordinación de Patrimonio para la elaboración de un levantamiento de

todo el software y programas informáticos del Sistema Municipal D.I.F.; XXXII. En caso de reparación del equipo de cómputo, software o hardware y se requiera desarmar

o retirar del área asignada el equipo, el usuario que tenga el resguardo deberá informar a la Coordinación de Patrimonio y a la Contraloría Interna para el levantamiento del acta administrativa o de una bitácora firmada por las áreas involucradas, incluyendo al área de Sistemas;

XXXIII. Aprovechar el uso de los recursos tecnológicos para ofrecer servicios a los usuarios cumpliendo con estándares de satisfacción;

XXXIV. Ser el enlace con la empresa proveedora del Software del Sistema Financiero de los módulos de las áreas de Finanzas, Recursos Humanos, Inventarios, Adquisiciones y Almacén, previamente contratada por el Sistema Municipal D.I.F., para cumplir con la normatividad establecida;

XXXV. Realizar un dictamen técnico para dar soporte a la baja de equipos de cómputo; XXXVI. Reportar a la Presidencia a través de Procuración de Fondos cualquier donación de material,

de equipamiento, accesorios o de modo financiero; XXXVII. Realizar los informes y reportes mensuales solicitados por la Presidencia, Dirección General,

y/o áreas encargadas del seguimiento programático o de control; XXXVIII. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Jefatura; XXXIX. Coordinar con las Unidades Administrativas, el control presupuestal; y,

XL. Las que le encomienden el titular de la Subdirección de Administración y Finanzas, así como la normatividad aplicable.

Sección Quinta DE LA JEFATURA DE SERVICIOS GENERALES

ARTÍCULO 79.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Jefatura de Servicios Generales, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Jefatura;

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II. Proporcionar los servicios de mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles del Sistema Municipal D.I.F., manteniendo de manera clara, objetiva, detallada, secuencial y ordenada las funciones que se realizan bajo órdenes de trabajo;

III. Proponer nuevos métodos y técnicas de trabajo para el mantenimiento de las instalaciones, estableciendo de una manera formal responsabilidades, así como dar seguimiento a la capacitación del personal de mantenimiento;

IV. Coordinar las medidas de seguridad e higiene que se establezcan dentro de las instalaciones del Sistema Municipal D.I.F.;

V. Gestionar el suministro de gas L.P., agua potable, alcantarillado y energía eléctrica del Sistema Municipal D.I.F.;

VI. Informar a la Subdirección de Administración y Finanzas el estado que guarda la documentación oficial del parque vehicular, verificaciones, tenencias y seguros;

VII. Supervisar los servicios y labores que realiza el personal de mantenimiento, veladores, choferes y cocineras, así como del personal de intendencia, suministrando las herramientas necesaria para su función;

VIII. Supervisar y administrar el parque vehicular del Sistema Municipal D.I.F., así como el suministro de combustible a través de bitácoras;

IX. Mantener actualizada la documentación oficial del parque vehicular; X. Atender a requerimientos de mantenimiento del parque vehicular propiedad del Sistema

Municipal D.I.F.; XI. Mantener el control de la vigencia de los seguros de los vehículos propiedad del Sistema

Municipal D.I.F.; a efecto de que sean asegurados por la Subdirección de Administración y Finanzas;

XII. Mantener el control de pagos de derechos e impuestos, así como de las verificaciones ambientales de los vehículos propiedad del Sistema

XIII. Municipal D.I.F.; XIV. Auxiliar y gestionar de los trámites y la reparación del parque vehicular propiedad del

Sistema Municipal D.I.F.; XV. Proporcionar los insumos y equipamiento, así como servir de apoyo para la realización de

eventos en los que el Sistema Municipal D.I.F. forme parte; XVI. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se genere con motivo del

desarrollo de sus funciones; XVII. Realizar los informes y reportes mensuales solicitados por la Presidencia, Dirección General,

y/o áreas encargadas del seguimiento programático o de control; XVIII. Reportar a la Presidencia a través de la Unidad de Procuración de Fondos y Asistencia

Social cualquier donación de material, equipamiento o financiera; XIX. Elaborar los informes requeridos por la Subdirección de Administración y Finanzas; XX. Participar en las juntas y reuniones, para definir los alcances y las estrategias que se

implementaran para alcanzar los objetivos y metas establecidas por la Dirección; XXI. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Jefatura; y

XXII. Las que le encomienden el titular de la Subdirección de Administración y Finanzas, así como la normatividad aplicable.

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Sección Sexta DE LA JEFATURA DE ADQUISICIONES

ARTÍCULO 80.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Jefatura de Adquisiciones, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Jefatura;

II. Adquirir los bienes y servicios requeridos por las diversas áreas del Sistema Municipal D.I.F.; III. Solicitar a los subdirectores de cada área anticipadamente el Programa Anual de Adquisición

de Bienes y Servicios para la operación de las actividades y programas; IV. Atender las requisiciones de compra de bienes y contratación servicios de las áreas; V. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se generen con motivo del

desarrollo de sus funciones; VI. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de bienes y servicios del

Sistema Municipal D.I.F.; VII. Ejecutar los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa,

para la adquisición de bienes y contratación de servicios; VIII. Observar las disposiciones legales municipal, estatales y federales en materia de

adquisiciones de bienes muebles y contratación de servicios; IX. Proporcionar los elementos en los juicios derivados de las controversias que se generen por

la adquisición de bienes y servicios; X. Realizar permanentemente las investigaciones de mercado, verificaciones a empresas

pruebas de calidad y demás actividades para el mejoramiento y modernización de las adquisiciones;

XI. Elaborar los contratos o convenios correspondientes con los proveedores de bienes y/o servicios autorizados por el Comité de Adquisiciones y los que estén apegados a los procedimientos establecidos en las Legislaciones correspondientes;

XII. Verificar que los expedientes de los proveedores previamente autorizados por el Sistema Municipal D.I.F. se encuentren debidamente integrados;

XIII. Ejecutar las compras de bienes y servicios de acuerdo a la normatividad vigente; XIV. Solicitar al Comité de Adquisiciones y Servicios la autorización correspondiente para la

compra de bienes y contratación de servicios de acuerdo a los lineamientos que emita el propio Comité;

XV. Formar parte del Comité de Adquisiciones y Servicios; XVI. Observar que se realicen las compras de acuerdo a la normatividad vigente;

XVII. Elaborar los Informes requeridos por la Subdirección de Administración y Finanzas, así como la normatividad aplicable;

XVIII. Informar de inmediato a la Coordinación de Patrimonio sobre los bienes muebles adquiridos; XIX. Realizar los informes y reportes mensuales solicitados por la Presidencia, Dirección General,

y/o áreas encargadas del seguimiento programático o de control; XX. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Jefatura; y, XXI. Las que le encomienden el titular de la Subdirección de Administración y Finanzas, así como

la normatividad aplicable.

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ARTÍCULO 81.- Para el correcto desempeño de sus funciones, la Jefatura de Adquisiciones, contará con las siguientes Coordinaciones:

I. Coordinación de Adquisiciones; y, II. Coordinación de Almacén.

ARTÍCULO 82.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Adquisiciones, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Aplicar el presente Reglamento, en coordinación con la Jefatura de Adquisiciones, buscando siempre lo mejor y más conveniente para el Sistema Municipal D.I.F., en cuanto a precio, calidad, garantía, oportunidad, entrega, bajos costos de instalación, mantenimiento y demás condiciones inherentes al bien o servicio que se pretenda adquirir;

II. Elaborar y presentar los informes al cierre de cada ejercicio anual, previo a la conclusión del periodo de la administración; o en cualquier momento que le fuera requerido, de todo acto contrato o convenio que afecte el patrimonio del Sistema Municipal D.I.F., derivado de los procedimientos que realiza la Jefatura de Adquisiciones y durante el periodo correspondiente;

III. Elaborar y distribuir oportunamente a las dependencias la información, así como los formatos que se estimen necesarios para dar cumplimiento a todos aquellos actos relacionados con los programas y las adquisiciones que requieran las Unidades Administrativas;

IV. Observar la debida y correcta integración de los expedientes de proveedores; V. Mantener actualizado el Padrón de Proveedores del Sistema Municipal D.I.F. en coordinación

con el del Ayuntamiento y promover su registro y refrendo; de preferencia cada seis meses; VI. Solicitar las prórrogas a los contratos cuando procedan en beneficio del Sistema Municipal

D.I.F., siempre y cuando se ofrezcan las mismas condiciones y precio, y notificar a la Jefatura de Adquisiciones sobre las mismas;

VII. Orientar a los proveedores para el adecuado trámite de los procedimientos que establezca la Jefatura de Adquisiciones; y,

VIII. Las demás que determine la Subdirección de Administración y Finanzas y las disposiciones legales aplicables.

Sección Séptima DE LA COORDINACIÓN DE ALMACÉN

ARTÍCULO 83.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Almacén, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Administrar, supervisar y controlar las entradas y salidas de bienes del Almacén; II. Administrar el espacio de manera óptima para la correcta operación y funcionamiento del

Almacén; III. Verificar que el inventario físico y contable esté conciliado; IV. Efectuar el inventario físico del Almacén dos veces por año dentro de los primeros cinco días

de los meses de junio y diciembre; V. Administrar el programa anual del calendario de adquisiciones;

VI. Realizar un informe detallado periódicamente para verificar las existencias de insumos del almacén;

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VII. Presentar ante el Comité de Adquisiciones para su análisis, dictamen y evaluación los expedientes de las operaciones y de los asuntos que deba resolver el órgano colegiado;

VIII. Reportar a la Presidencia a través de la Unidad de Procuración de Fondos cualquier donación de material, equipamiento o financiera;

IX. Realizar los informes y reportes mensuales solicitados por la Presidencia, Dirección General, y/o áreas encargadas del seguimiento programático o de control;

X. Participar en las juntas y reuniones, para definir los alcances y las estrategias que se implementaran para alcanzar los objetivos y metas establecidas por la Dirección;

XI. Llevar el control del almacén a través del Sistema de Administración Empresarial (SAE) coordinado con el Sistema de Contabilidad Gubernamental (PROGRESS);

XII. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Jefatura; y, XIII. Las que encomiende la Subdirección de Administración y Finanzas, así como la

normatividad aplicable.

Sección Octava DE LA COORDINACIÓN DE PATRIMONIO

ARTÍCULO 84.- La Coordinación de Patrimonio será la responsable de tener un control y administración adecuada del inventario general de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Sistema Municipal D.I.F. ARTÍCULO 85.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Patrimonio, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Coordinación;

II. Realizar dos levantamientos físicos anuales, de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Sistema Municipal D.I.F.; conforme a la normatividad;

III. Dar cumplimento a los lineamientos establecidos por la Contraloría Interna, conducentes al levantamientos físicos de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Sistema Municipal D.I.F.;

IV. Integrar y actualizar permanente el inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad del Sistema Municipal D.I.F.;

V. Identificar, analizar y evaluar la problemática que afecta a los bienes inmuebles, así como proponer las medidas tendientes a solucionarla;

VI. Dar cumplimento a los lineamientos establecidos conducentes a la recuperación y baja de los bienes propiedad del Sistema Municipal D.I.F.;

VII. Formar parte del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles; VIII. Presentar ante el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles los movimientos propuestos

derivados de los levantamientos físicos y de la conciliación de los bienes muebles; IX. Fijar las políticas y medidas internas que se deban cumplir en el control de los inventarios y

en los casos de que los bienes muebles sean cambiados de lugar o área para la que fueron destinados;

X. Actualizar el Libro Especial y resguardar de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Junta de Gobierno;

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XI. Conciliar el inventario de bienes muebles con los registros contables que emite el Departamento de Recursos Financieros;

XII. Elaborar y mantener actualizados los resguardos por Unidad Administrativa y por usuario de los bienes muebles que forman parte del patrimonio del sistema Municipal;

XIII. Vigilar que los traslados de bienes muebles entre las Unidades Administrativas del Sistema Municipal D.I.F., sean autorizados por los titulares de las mismas; y,

XIV. Las que le encomienden el titular de la Subdirección de Administración y Finanzas, así como la normatividad aplicable.

Sección Novena DE LA COORDINACIÓN DE ARCHIVO

ARTÍCULO 86.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Archivo, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Coordinación;

II. Establecer las normas y principios para el manejo y conservación de los documentos, fotografías, libros y similares que formen parte del Sistema Municipal D.I.F., conforme la normatividad aplicable;

III. Planear, organizar, coordinar, dirigir, custodiar y controlar las actividades asignadas al archivo;

IV. Proteger, conservar y difundir la documentación histórica con que cuenta el archivo del Sistema Municipal;

V. Promover el conocimiento de los documentos que resguarda y conserva el archivo del Sistema Municipal;

VI. Garantizar que el Sistema Municipal D.I.F. cuente de manera ágil, completa y oportuna con la información documental que requiere para el desarrollo de sus actividades de acuerdo con el área correspondiente;

VII. Controlar eficazmente el manejo y uso de los documentos impidiendo y/o evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de la documentación;

VIII. Supervisar las actividades de recepción, inventario, préstamo y transferencia de documentos;

IX. Asesorar técnicamente a las áreas en el manejo de su documentación, cuando sea requerido;

X. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se generen con motivo del desarrollo de sus funciones;

XI. Expedir constancias de no adeudo de bienes cuando un servidor público se retire de su cargo o comisión, previo aviso a las áreas de personal de la Unidad Administrativa a la que estuvo adscrito, debidamente signadas por el Subdirector de cada área y/o el Director General;

XII. Administración y resguardo del archivo en concentración del Sistema Municipal D.I.F.; XIII. Aplicar las políticas y lineamientos necesarios para el resguardo del Archivo concentrado de

acuerdo a la legislación aplicable;

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XIV. Reportar a la Presidencia a través del área de Procuración de Fondos cualquier donación de material, equipamiento o financiera;

XV. Realizar los informes y reportes mensuales solicitados por la Presidencia, Dirección General, y/o áreas encargadas del seguimiento programático o de control; y,

XVI. Las que le encomienden el titular de la Subdirección de Administración y Finanzas, así como la normatividad aplicable.

Sección Décima DE LA COORDINACIÓN DEL VELATORIO

ARTÍCULO 87.- Son facultades y atribuciones correspondientes al Coordinador de Velatorio, a través de su titular, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar los servicios y donaciones funerarias; II. Coordinar y tramitar las gestiones legales para poder inhumar, cremar o trasladar un cuerpo;

III. Verificar el control adecuado de las bitácoras; IV. Supervisar la operación del área; V. Coordinar los recursos humanos y materiales asignados al área;

VI. Emitir los reportes necesarios de manera oportuna a la Subdirección de Administración y Finanzas para el buen funcionamiento del área;

VII. Emitir los reportes mensuales a la Subdirección de Administración y Finanzas; VIII. Verificar que la documentación emitida se encuentre debidamente requisitada; IX. Atender e informar con claridad y respeto a toda persona que solicite su servicio, con base a

los lineamientos del Sistema Municipal D.I.F. e Instituciones acordes con el servicio que se le proporcione;

X. Otorgar un servicio funerario siempre y cuando, el deudo presente la documentación correcta y debidamente requisitada dependiendo del tipo de servicio;

XI. Elaborar el recibo de cobro por los servicios solicitados y en el caso del horario nocturno, fines de semana o periodos vacacionales, deberán ser depositados en la caja fuerte del velatorio cada uno de los recibos con el ingreso correspondiente a cada servicio por seguridad del personal que labora en el área, para que en su momento se realice el depósito de dicho ingreso a la caja general del Sistema Municipal D.I.F.;

XII. Asegurar que los servicios funerarios, se realicen solo con vehículos exprofeso para dichas actividades;

XIII. Mantener a la vista del público tanto las cuotas de recuperación, como la información de los documentos necesarios para la prestación del servicio;

XIV. Verificar mensualmente la realización del servicio sanitario de desinfección de todo el velatorio y de las unidades asignadas al área, de acuerdo a lo señalado por la Ley General de Salud;

XV. Llevar el control administrativo y registro diario, de los féretros en consignación e informar mensualmente el estado que guardan para el pago correspondiente;

XVI. Informar, atender y dar seguimiento a quejas y reclamaciones de los usuarios; XVII. Realizar los informes y reportes mensuales, solicitados por la Presidencia, Dirección

General, y/o áreas encargadas del seguimiento programático o de control;

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XVIII. Reportar a la Presidencia a través del área de Procuración de Fondos, cualquier donación de material, equipamiento o financiera; y,

XIX. Las demás que le confiera el titular de la Subdirección de Administración y Finanzas y las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO OCTAVO Sección Primera

DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA

ARTÍCULO 88.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Subdirección Jurídica, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Realizar la defensa del Sistema Municipal D.I.F., ante cualquier instancia y representar jurídicamente a su titular y a los servidores públicos de la Institución, cuando se trate de asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ante las autoridades administrativas, penales, judiciales, administrativas y laborales o cualquier asunto de carácter legal en que tenga interés el Sistema Municipal D.I.F.;

II. Asesorar en materia jurídica a los servidores públicos y unidades del Sistema Municipal D.I.F.; III. Emitir opinión o en su caso, dictaminar la procedencia de convenios, contratos y demás actos

jurídicos entre el Sistema Municipal D.I.F., particulares o entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal o Federal plasmando con su firma su participación en éstos;

IV. Intervenir a favor de los particulares que sean sujetos de asistencia social, previo pago de las cuotas de recuperación aprobadas por la Junta de Gobierno, en los asuntos de carácter familiar, que sean competencia territorial de Naucalpan y que se precisan a continuación: a) Disolución del vínculo matrimonial; b) Guardia y custodia; c) Pensión alimenticia d) Acreditación de Identidad; e) Rectificación de Acta; f) Sucesorio lntestamentario; g) Dependencia Económica; h) Reconocimiento de Paternidad; i) Acreditación de Concubinato; j) Declaración de Interdicción; k) Régimen de Convivencia; l) Ratificación de Convenio; m) Reincorporación de Menor; n) Reducción de Pensión Alimenticia; o) Nombramiento de Tutor; p) Aprobación de Convenio; q) Autorización Judicial; r) Información Testimonial; s) Cancelación de Alimentos;

t) Y todos aquellos juicios que afecten en forma directa la estabilidad familiar, pudiéndolos canalizar a la autoridad competente.

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V. Coordinar las acciones para llevar a cabo la campaña anual de regularización del estado civil de las Personas;

VI. Crear y ejecutar programas y acciones encaminadas a difundir los derechos de la familia, registro civil y testamentaria, a favor de la población naucalpense;

VII. Atender las consultas jurídicas que le formulen la Presidencia, Dirección General o las Unidades Administrativas del Sistema Municipal D.I.F.;

VIII. Difundir los derechos de la familia; IX. Supervisar el apoyo jurídico brindado por los abogados del Sistema Municipal D.I.F. a las

Personas sujetas de asistencia social; X. Todos aquellos actos de carácter legal donde el Sistema Municipal D.I.F. sea parte y las que

sean determinadas por la Presidencia, Dirección General y los ordenamientos aplicables en la materia;

XI. Certificar la documentación que se encuentre bajo su resguardo y que se relacione directamente con sus funciones y expedir copias certificadas de los documentos; y,

XII. Las demás que le confiera la Presidencia, la Dirección General y otras disposiciones legales aplicables.

Sección Segunda DE LA JEFATURA JURÍDICA

ARTÍCULO 89.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Jefatura Jurídica, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Patrocinar juicios en materia familiar, a los que se refiere el artículo 88 fracción IV del presente reglamento;

II. Coordinar y supervisar las actividades de los abogados auxiliares; III. Canalizar a los recurrentes del servicio legal, por falta de interés a las instancias públicas

correspondientes; IV. Resguardar la documentación y expedientes en materia de su competencia; V. Ejecutar los difundir los derechos de la familia, registro civil y testamentario, a favor de la

población naucalpense; VI. Representar al Sistema Municipal D.I.F., en los asuntos civiles, penales, laborales y

administrativos en los que se tenga interés o se forme parte; VII. Llevar a cabo la elaboración de los contratos individuales de trabajo;

VIII. Colaborar con las diversas áreas del Sistema Municipal D.I.F. sobre prevención de riesgos laborales;

IX. Elaborar y dar seguimiento a los convenios fuera de juicio ante las autoridades laborales; X. Las que confiere el titular de la Subdirección Jurídica y demás disposiciones legales aplicables;

y, XI. Queda estrictamente prohibido a los abogados adscritos de la Subdirección Jurídica el

recomendar o brindar servicios privados a nombre del Sistema Municipal D.I.F. con o sin fines de lucro.

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CAPÍTULO NOVENO Sección Primera

DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 90.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento del área;

II. Difundir y velar por los derechos de la familia en el Municipio, fomentando y promoviendo la estabilidad y bienestar familiar, así como la prevención de la violencia, a través de programas, eventos culturales y recreativos, conferencias talleres;

III. Proporcionar atención conforme a la normatividad aplicable, en casos de maltrato o violencia de cualquier tipo ejercida en contra de las Niñas, Niños, Adolescentes, Personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad, así como a Personas en situación de riesgo o en estado de vulnerabilidad debiendo ejercitar, en su caso, las acciones y protección que en derecho proceda;

IV. Ofrecer alternativas de solución a la situación socio-jurídica de los menores de edad puestos a disposición del representante legal o de la coordinación del albergue temporal en coordinación con el Ministerio Público cuando fuese necesario;

V. Ofrecer alternativas de solución a la situación socio-jurídica de las Personas Adultas Mayores puestos a disposición del Sistema Municipal D.I.F., y dar seguimiento ante el Ministerio Público a las carpetas de investigación relacionadas con estos, en coordinación con la Subdirección de Atención a Personas Adultas Mayores;

VI. Dar seguimiento ante las autoridades competentes, de los asuntos relacionados con los menores de edad puestos a su disposición;

VII. Coordinar, supervisar y vigilar el desempeño de la Jefatura del Centro de Prevención Atención del Maltrato y la Familia (CEPAMYF), Coordinación de Albergue Infantil y la Coordinación de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia y Situación de Riesgo;

VIII. Promover en coordinación del área de CEPAMyF, trabajo social y albergue, acciones en favor de las Niñas, Niños, Adolescentes y población en estado de vulnerabilidad, a fin de preservar sus derechos fundamentales;

IX. Recibir y canalizar al área de CEPAMyF, trabajo social y albergue para su atención multidisciplinaria, los reportes de violencia familiar y/o de género que se reciban ante el Sistema Municipal D.I.F., dando en todos los casos el debido seguimiento;

X. Llevar a cabo las acciones necesarias para restablecer los derechos fundamentales de las Niñas, Niños y Adolescentes y población en estado de vulnerabilidad, ante la Autoridad correspondiente;

XI. Gestionar en coordinación con el área de CEPAMyF, trabajo social y albergue, un albergue temporal a instituciones de asistencia social públicas o privadas, legalmente reconocidas, a la población en estado de abandono y vulnerabilidad del Municipio, cuando sea imposible el poder albergarlos, generando acciones que provean de una mejor calidad de vida a éstos, cuidando que vivan en un entorno de calidez y bienestar;

XII. Coadyuvar con las Autoridades Judiciales y Administrativas en la defensa de los derechos fundamentales de las Niñas, Niños y Adolescentes;

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XIII. Ejercer la tutela de los menores, que corresponda al Sistema Municipal D.I.F., en los casos en que la Legislación así lo establezca, protegiendo su integridad jurídica y biopsicosocial;

XIV. Denunciar y coadyuvar ante el Ministerio Público, el maltrato, abandono y/o extravío de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas Adultas Mayores que no cuenten con la capacidad para realizarlo, o bien requieran de asistencia para hacerlo, dando continuidad al trámite e informándole lo conducente;

XV. Canalizar mediante oficio de colaboración, las solicitudes de atención por reportes de maltrato a otras Entidades o Municipios, cuando no se encuentren dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Naucalpan de Juárez;

XVI. Autorizar el acceso al alberque a Personas ajenas al mismo; XVII. Llevar a cabo y dar seguimiento a los trámites Judiciales y Administrativos relacionados con

la adopción y pérdida de patria potestad, de las Niñas, Niños y Adolescentes ingresados en el albergue temporal;

XVIII. Intervenir en los procedimientos judiciales correspondientes, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de las Niñas, Niños y Adolescentes y el interés superior de éstos; siempre que así lo solicite la autoridad competente

XIX. Participar en el Consejo Municipal para la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y los inherentes a sus funciones, en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de éstos;

XX. Gestionar, ejecutar y dar seguimiento a los programas Municipales, Estatales y Federales aplicables a la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

XXI. Reportar a la Presidencia y a la Dirección General, periódicamente, las acciones y logros de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

XXII. Gestionar y dar seguimiento a la celebración de convenios y/o contratos con albergues, casa hogar y asilos en que se encuentre población en estado de vulnerabilidad, bajo la guarda y cuidados del Sistema Municipal D.I.F.;

XXIII. Resguardar la documentación oficial y expedientes de las Niñas, Niños y Adolescentes que se generen con motivo de su gestión;

XXIV. Brindar asesoría de los usuarios interesados del Sistema Municipal D.I.F. acerca de los trámites relativos a la adopción de menores de edad;

XXV. Fortalecer las redes de apoyo con Instituciones públicas y privadas legalmente reconocidas en beneficio de la población en estado de vulnerabilidad;

XXVI. Participar y acudir a las jornadas Médico-Asistenciales organizadas por el Sistema Municipal D.I.F.;

XXVII. Asistir a los programas de capacitación impartidos por el D.I.F.E.M., Sistema Municipal D.I.F., y/o relacionados con su función;

XXVIII.Informar periódicamente, tanto a la Dirección General, y Subdirección de Administración y Finanzas, sobre el uso y destino del recurso obtenido por el programa “Apadrina un Niño del Albergue";

XXIX. Reportar a la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F. a través del área de Procuración de Fondos cualquier donación de material, equipamiento o financiera;

XXX. Participar en las juntas y reuniones, para definir los alcances y las estrategias que se implementaran para alcanzar los objetivos y metas establecidas por la Presidencia;

XXXI. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del área;

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XXXII. Apoyar en los diferentes programas del Sistema Municipal D.I.F., con la finalidad de brindar la asistencia social a la población vulnerable;

XXXIII.Realizar los informes y reportes mensuales solicitados por la Presidencia, Dirección General, y/o áreas encargadas del seguimiento programático o de control, así como los solicitados por Autoridades Administrativas, Judiciales tanto Federales, Estatales y/o Municipales;

XXXIV. Queda estrictamente prohibido a los abogados adscritos a la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y Subdirección Jurídica el recomendar o brindar servicios privados a nombre del Sistema Municipal D.I.F. con o sin fines de lucro; y,

XXXV. Las demás que le confiera la Presidencia, Dirección General y las demás disposiciones legales aplicables.

Sección Segunda DE LA JEFATURA DEL CENTRO DE PREVENCIÓN Y

ATENCIÓN AL MALTRATO Y LA FAMILIA ARTÍCULO 91.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Jefatura del Centro de Prevención y Atención al Maltrato y la Familia, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Coordinar administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Jefatura;

II. Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades correspondientes al área; III. Gestionar en coordinación con la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de las

Niñas, Niños y Adolescentes, Albergue Infantil y la Coordinación de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia y Situación de Riesgo a instituciones de asistencias sociales públicas o privadas legalmente reconocidas a la población en estado de abandono y vulnerabilidad del Municipio, generando acciones que provean de una mejor calidad de vida a éstos, cuidando que vivan en un entorno de calidez y bienestar;

IV. Difundir en coordinación con los sectores público, privado y social el programa preventivo al maltrato familiar, así como a la población en general de los programas de atención a esta problemática;

V. Informar oportunamente al titular de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Municipal D.I.F., cuando tenga conocimiento de que peligre la integridad física o la seguridad jurídica de las Niñas, Niños y Adolescentes, canalizados a albergues;

VI. Gestionar víveres y medicamentos, ropa, útiles escolares, y demás elementos necesarios que salvaguarden la integridad biopsicosocial de las Niñas, Niños y Adolescentes, canalizados a albergues, en coordinación de las diferentes Unidades Administrativas del Sistema Municipal D.I.F.;

VII. Integrar y custodiar archivos, expedientes, documentación oficial e información que se genere con motivo del desarrollo de sus funciones;

VIII. Coordinar y supervisar las acciones llevadas a cabo por el equipo multidisciplinario en la recepción y seguimiento de los reportes de probable maltrato dentro del Municipio;

IX. Coordinar y supervisar la adecuada prestación del servicio de las áreas médico, psicológico, jurídico y de trabajo social, orientados al estudio y tratamiento de los sujetos de violencia familiar;

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X. Realizar reuniones periódicas con el grupo multidisciplinario, para determinar el procedimiento que debe llevarse a cabo para atender los casos específicos de violencia y elaborar la minuta correspondiente para seguimiento de los asuntos;

XI. Canalizar al área correspondiente del Sistema Municipal D.I.F. y/o Instituciones públicas o privadas, a los sujetos relacionados con probables reportes de maltrato, a efecto de que sean atendidos en cuanto a su problemática, dándole el seguimiento correspondiente;

XII. Gestionar y remitir copia certificada del expediente del “Reporte de Probable Maltrato y/o informes”, únicamente a la autoridad solicitante correspondiente;

XIII. Dar seguimiento al procedimiento que se indique a los sujetos de maltrato y violencia familiar y sus familias;

XIV. Recepción, seguimiento y respuesta a reportes de probable maltrato remitidos por otras dependencias y/o de la sociedad civil;

XV. Elaborar y entregar al CEPAMyF Estatal un informe mensual sobre los reportes de maltrato y seguimiento que se suscitan en el Municipio;

XVI. Iniciar y/o supervisar el inicio de una querella y/o denuncia ante la autoridad correspondiente, por hechos posiblemente constitutivos de delito, en agravio de Personas en estado de abandono vulnerabilidad residentes en el Municipio;

XVII. Brindar asesoría a víctimas de delitos o familiares de éstos, canalizándolos ante la autoridad correspondiente;

XVIII. Realizar acompañamiento y traslado de las Niñas, Niños, Adolescentes y población en estado de vulnerabilidad, canalizados por la Agencia del Ministerio Publico a D.I.F.E.M., por parte del personal adscrito al área habilitado para tales efectos;

XIX. Reportar a la Presidencia del Sistema Municipal D.I.F. a través del área de Procuración de Fondos cualquier donación de material, equipamiento y/o financiera;

XX. Coordinar y supervisar al personal a su cargo que asista a las Jornadas Médico-asistenciales y otros eventos especiales que realiza el Sistema Municipal D.I.F.;

XXI. Apoyar en los diferentes programas del Sistema Municipal D.I.F. con la finalidad de brindar la asistencia social a la población vulnerable;

XXII. Realizar los informes y reportes mensuales solicitados por la Presidencia, Dirección General, y/o áreas encargadas del seguimiento programático o de control, así como los solicitados por Autoridades Administrativas, Judiciales tanto Federales, Estatales y/o Municipales;

XXIII. Participar en las juntas y reuniones, para definir los alcances y las estrategias que se implementaran para alcanzar los objetivos y metas establecidas por la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

XXIV. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del área; XXV. Promover, gestionar y asistir a los programas de capacitación y educación continua

dirigidos al personal del área; XXVI. Presentar tanto a la Presidenta, como a la Dirección General, Procuraduría de la Defensa

de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y áreas involucradas del Sistema Municipal D.I.F., propuestas de mejoras de necesidades de recursos del área; y,

XXVII. Las que le encomienden el área de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y la normatividad aplicable.

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Sección Tercera DE LA COORDINACIÓN DE ALBERGUE INFANTIL

ARTÍCULO 92.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Albergue Infantil, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Brindar albergue temporal y tutela a Niñas y Niños de hasta 11 años 11 meses, víctimas del delito, orfandad, extravío y aquellos que por su situación familiar requieran de protección.

II. Programar y supervisar la atención, cuidados y actividades de los menores de edad que se encuentran en el albergue;

III. Brindar a las Niñas y Niños servicios con trato humano de calidad y calidez; IV. Brindar víveres, medicamentos, ropa, útiles escolares y demás elementos necesarios para

cubrir los requerimientos de los menores de edad; V. Asegurar que se cuente con el personal necesario, autorizado y capacitado para el

cumplimiento de los objetivos y metas; VI. Llevar el registro de las Niñas, Niños y Adolescentes ingresados al albergue y mantenerlo

actualizado; VII. Dar seguimiento de las Niñas, Niños y Adolescentes canalizados a los albergues externos a

través del equipo multidisciplinario del área; VIII. Presentar tantas y cuantas veces se requiera por la autoridad correspondiente a la población

vulnerable que se encuentre interna en el Albergue o canalizados a Albergues externos; IX. Asistir a las juntas multidisciplinarias para analizar, comentar y canalizar la situación jurídica

de los menores de edad; X. Brindar educación de calidad a los menores de edad; XI. Supervisar que se realicen los estudios de laboratorio reglamentarios a los menores de edad

y al personal del Albergue Infantil; XII. Programar salidas con los menores de edad, previa autorización del titular de la Dirección

General y de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

XIII. Supervisar que las instalaciones cumplan con las normas de seguridad, higiene y de servicios; y,

XIV. Las que confiera el titular de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones legales aplicables.

Sección Cuarta DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A

MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y SITUACIÓN DE RIESGO

ARTÍCULO 93.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia y Situación de Riesgo, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Brindar Asesoría Jurídica gratuita relativa a casos de violencia familiar, de género, contra menores de edad, incapaces y en general personas en situación de vulnerabilidad;

II. Contribuir a la prevención, atención y orientación de las personas víctimas de violencia o maltrato.

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III. Brindar atención y seguimiento por reportes de maltrato, violencia familiar y de género vía telefónica;

IV. Hacer del conocimiento a la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes sobre la detección de factores de riesgo que pongan en peligro la vida o algún bien jurídico tutelado, o indicios de comisión de delitos en contra de menores de edad, Personas Adultas Mayores, incapaces o personas en situación de vulnerabilidad a efecto que realice las acciones que por derecho y en el ámbito de sus facultades y atribuciones correspondan;

V. Promover actividades educativas con el objeto de prevenir situaciones de violencia familiar, escolar, sexual y maltrato;

VI. Detección de la problemática y canalización al área correspondiente para su debida atención, ya sea legal, psicológica o social;

VII. Coordinar las visitas domiciliarias de trabajo social del área y dar seguimiento a los casos reportados como maltrato de los que se haya tenido conocimiento;

VIII. Coordinar la agenda multidisciplinaria del área para implementar mejoras en la misma; IX. Implementar estrategias de difusión de prevención y atención de relaciones violentas; X. Coadyuvar con la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes para procurar la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y Personas Adultas Mayores en casos de maltrato y violencia y formular denuncias penales para la persecución de los delitos en este ramo;

XI. Las demás que le confiera el Titular de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Familia.

CAPÍTULO DÉCIMO Sección Primera

DE LA PROCURADURÍA SOCIAL

ARTÍCULO 94.- En la prestación de servicios y la realización de acciones, la Procuraduría Social del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia actuará en coordinación con las Subdirecciones conforme a las normas establecidas. ARTÍCULO 95.- La Procuraduría Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Procuraduría;

II. Proporcionar a las Subdirecciones a su cargo, la información necesaria para la formulación del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos;

III. Informar a la Dirección General y a las Unidades Administrativas, el avance del ejercicio presupuestal;

IV. Coordinar e instruir el trabajo de las Unidades Administrativas a su cargo; V. Cumplir los objetivos, funciones y labores sociales del Sistema Municipal D.I.F.; VI. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno; VII. Dictar las medidas y acuerdos necesarios para brindar Servicios de Atención Médica,

Asistencia Social, Atención a las Personas Adultas Mayores y Asistencia Educativa,

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cumpliendo con los objetivos del Sistema Municipal D.I.F. en beneficio de la población que lo requiera, tales como: a. Mujeres en estado de gestación y/o lactancia; b. Madres adolescentes; c. Mujeres en situación de violencia en cualquiera de sus modalidades; d. Personas Adultas Mayores; e. Personas con Discapacidad; f. Personas afectadas por desastres; g. Personas en estado de vulnerabilidad económica o social y todo aquel que lo solicite; h. Personas víctimas de maltrato o abandono;

VIII. Fomentar e impulsar una cultura de salud basada en el auto cuidado y la prevención; IX. Promover los programas de salud enfocados a los grupos más vulnerables; X. Promover acciones y programas tendientes a combatir la desnutrición; XI. Otorgar atención a los menores de edad que viven en condiciones desfavorables para

promover su desarrollo integral; XII. Ejecutar acciones preventivas, educativas y terapéuticas a través de atención psicológica; XIII. Crear e implementar estrategias de prevención encaminadas a reducir el número de casos de

farmacodependencia; XIV. Brindar capacitación a los padres de familia para fuentes de trabajo, evitando que sus hijos

menores de edad realicen actividades de subempleo; XV. Brindar apoyo integral para promover el desarrollo de las mujeres; XVI. Planear y coordinar la distribución de los productos nutricionales; XVII. Promover la integración familiar;

XVIII. Brindar atención a la comunidad, dando alternativas educativas, en estancias infantiles, jardines de niños y en los Centros de Desarrollo Comunitario;

XIX. Los sujetos considerados en otras disposiciones legales; y, XX. Las demás que le confiera la Presidencia, Dirección General y las demás disposiciones

legales aplicables. ARTÍCULO 96.- La Procuraduría Social para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y despacho, se integrará con las siguientes Unidades Administrativas:

I. Subdirección de Atención Médica; II. Subdirección de Asistencia Social;

III. Subdirección de Atención a Personas Adultas Mayores; y, IV. Subdirección de Asistencia Educativa;

ARTÍCULO 97.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Procuraduría Social y Subdirectores, a través de sus titulares, el ejercicio de las siguientes:

I. Desempeñar las comisiones que el titular de Procuraduría Social le delegue y encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de dichas actividades;

II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del área a su cargo y proponer en su caso, la reorganización y medidas para el óptimo funcionamiento;

III. Formular los proyectos de programas y presupuestos de su área y remitirlos al Procurador para su consideración; y,

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IV. Las demás que le confiera la Presidencia, la Dirección General y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO UNDÉCIMO Sección Primera

DE LA SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA

ARTÍCULO 98.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Subdirección de Atención Médica, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Subdirección;

II. Elaborar el informe mensual de salud de los usuarios del Sistema Municipal D.I.F., a través de la información recabada por las diferentes áreas de la Subdirección de Atención Médica;

III. Elaborar, instrumentar, supervisar y dar seguimiento al programa presupuestario anual y de actividades;

IV. Planear, desarrollar, promover, coordinar programas de salud que beneficien a las comunidades del Municipio, sobre todo a grupos vulnerables o que no cuenten con servicios de Seguridad Social;

V. Proponer, implementar y coordinar programas y proyectos interinstitucionales con instancias públicas y privadas relacionadas al área de la salud;

VI. Supervisar, vigilar y evaluar la eficacia de las actividades realizadas en las unidades operativas clínicas para llevar el seguimiento de las metas y objetivos trazados y en su caso realizar los ajustes pertinentes;

VII. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se genere con motivo del desarrollo de sus funciones;

VIII. Promover programas de capacitación y educación continua dirigidos al personal de la Subdirección de Atención Médica y a Médicos externos con cuota de recuperación;

IX. Fomentar e impulsar una cultura de salud basado en el auto cuidado y la prevención; X. Promover programas de diagnóstico y atención clínica, médica, de laboratorio,

odontológica y de rehabilitación a la población que lo solicite con cuota de recuperación; XI. Comunicar, orientar y sensibilizar al personal sobre contenido de las Normas,

Reglamentos y Leyes que rigen el funcionamiento de los servicios médicos; XII. Convocar a reuniones de trabajo periódicamente con los responsables de las áreas

operativas y/o programas para tratar asuntos relacionados con los servicios médicos que se brindan;

XIII. Coordinar y supervisar al personal que asiste a las Jornadas Médico Asistenciales y otros eventos especiales que realiza el Sistema Municipal D.I.F.;

XIV. Dirigir, coordinar y supervisar los diferentes programas de cada Jefatura de la Subdirección de Atención Médica;

XV. Solicitar la elaboración de contratos de prestadores de servicios para el cumplimiento de las funciones de la Subdirección;

XVI. Solicitar altas, bajas y cambios de personal de acuerdo a la evaluación y necesidad del servicio;

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XVII. Realizar los informes y reportes mensuales solicitados por la Presidencia, Dirección General, y/o áreas encargadas del seguimiento programático o de control;

XVIII. Llevar a cabo la supervisión, coordinación y evaluación del personal que presta el servicio de capacitadores o instructores dentro de las áreas de la Subdirección de Atención Médica;

XIX. Autorizar el traspaso de partidas presupuestales correspondientes a su área previo visto bueno de la Presidencia y la Dirección General;

XX. Reportar a la Presidencia a través de la Unidad de Procuración de Fondos cualquier donación de material, equipamiento o financiera;

XXI. Participar en las juntas y reuniones a nivel directivo para definir los alcances y las estrategias que se implementaran para alcanzar los objetivos y metas establecidas por el Sistema Municipal D.I.F.;

XXII. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Subdirección de Atención Médica; XXIII. Contribuir con la implementación y coordinación de programas y proyectos

interinstitucionales con instancias públicas y privadas relacionadas con el área de la salud;

XXIV. Coadyuvar en la vigilancia y evaluación de la eficiencia y eficacia de las actividades realizadas en las unidades operativas para llevar el seguimiento de las metas y objetivos trazados y en su defecto realizar los ajustes pertinentes;

XXV. Coordinar la realización, análisis y entrega de Informes de áreas a la Subdirección de Atención Médica;

XXVI. Acudir a reuniones de trabajo internas, externas y demás eventos que instruyan la Presidencia o la Dirección General;

XXVII. Organizar los horarios y labores del personal, así como periodos vacacionales y guardias, en coordinación con los jefes de área;

XXVIII. Gestionar con la Jurisdicción Sanitaria la entrega de los resultados generados con motivo de la atención en las Jornadas Médico-Asistenciales del Gobierno Estatal o Federal;

XXIX. Colaborar con las Jefaturas del área las Jornadas Médico-Asistenciales y eventos especiales que organice el Sistema Municipal D.I.F.;

XXX. Supervisar al personal del área Médica, en las diversas instalaciones del Sistema Municipal D.I.F.;

XXXI. Solicitar a la Jefatura de Finanzas los informes del avance presupuestal de la Subdirección de Atención Médica;

XXXII. Auxiliar a la Dirección General en la vigilancia del avance de los programas y servicios que presta el Sistema Municipal D.I.F.;

XXXIII. Establecer y coordinar las políticas en materia de Salud del sistema municipal en los términos de las disposiciones aplicables;

XXXIV. Coordinar los programas y servicios de salud municipal con las instituciones federales y estatales dentro del territorio municipal en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de las convenios que al efecto se celebren;

XXXV. Coordinar la convocatoria de los sectores públicos, socio privado y organizaciones civiles para la integración del consejo municipal de salud, así como los consejos municipales de salud;

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XXXVI. Promover y poner en marcha programas de salud con bases en la equidad, igualdad y universalidad a favor de los grupos vulnerables, las mujeres, grupos indígenas, las Niñas, Niños y Adolescentes y las Personas Adultas Mayores;

XXXVII. Atender la permanente actualización de los instrumentos, reglamentos y disposiciones normativas aplicables a la Subdirección de Atención Médica;

XXXVIII. Participar en la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y procedimientos del Sistema Municipal D.I.F.; y,

XXXIX. Las demás que le confiera la Presidencia, Dirección General y otras disposiciones aplicables.

Sección Segunda DE LA JEFATURA DE SERVICIOS MÉDICOS

Y ODONTOLÓGICOS

ARTÍCULO 99.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Jefatura de Servicios Médicos y Odontológicos, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Coordinar, administrar, dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento del área;

II. Promover que se otorgue oportunamente y con calidad la atención médica y bucal preventiva y curativa a la población del Municipio, en los consultorios del Sistema Municipal D.I.F.;

III. Planear coordinar dirigir y controlar, la operatividad en los consultorios médicos y dentales;

IV. Supervisar las modificaciones y actualizaciones, de Política Municipal dirigida a la salud integral, en los términos de las disposiciones aplicables;

V. Ejecutar los programas y servicios de salud tanto de la Subdirección de Atención Médica, como de las dependencias o entidades a nivel Estatal o Federal dentro del territorio Municipal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios que al efecto se celebren;

VI. Promover los programas de salud enfocados a los grupos más vulnerables; VII. Promover programas de salud a favor de las mujeres, en especial, aquellos de carácter

preventivo del cáncer y enfermedades de transmisión sexual; VIII. Promover programas de salud a favor de las Personas Adultas Mayores; IX. Actualizar los cuadros básicos de medicamentos, insumos y materiales de curación que

se requieran, presentarlos a la Subdirección de Atención Médica, para su autorización y gestionar la requisición a la Jefatura de Adquisiciones;

X. Vigilar la caducidad y resguardo de los medicamentos, insumos y material de curación; XI. Supervisar las condiciones de higiene y funcionamiento, del equipo e instalaciones

mediante las acciones de limpieza, vigilancia, transporte, lavado de ropa, y del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, solicitando a la Subdirección de Atención Médica los insumos necesarios;

XII. Impulsar la capacitación y actualización del personal médico y dental;

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XIII. Proporcionar oportunamente la atención odontológica a la población mediante jornadas permanentes y programadas por todo el territorio Municipal, con tratamientos correctivos y preventivos dentales necesarios para mejorar las condiciones de salud;

XIV. Vigilar que la prestación de los servicios de salud tanto medica como bucal, se desarrollen conforme las normas técnicas emitidas en la materia, así como establecer las medidas preventivas y correctivas que sean pertinentes;

XV. Verificar la correcta utilización de los insumos médicos y odontológicos proporcionados; XVI. Gestionar el programa de capacitación continuo del personal odontológico; XVII. Proponer la investigación odontológica durante el servicio social, en coordinación con las

instituciones académicas, así como participar en eventos de educación continua, de enseñanza e investigación;

XVIII. Brindar servicio y asistencia médica, enfermería y bucal a las personas adscritas en las Unidades Administrativas del Sistema Municipal D.I.F. y del Ayuntamiento;

XIX. Supervisar que los consultorios del Sistema Municipal D.I.F. con servicios médicos y dentales, proporcionen el servicio de acuerdo a la normatividad establecida en la materia;

XX. Analizar y evaluar los programas de estomatología, para detectar desviaciones y proponer alternativas para su corrección y validación de la información;

XXI. Atender e informar al público en general, sobre los servicios que proporciona el área médica y dental;

XXII. Supervisar la atención y tratamientos preventivos y correctivos odonto–maxilares que proporciona el centro a los pacientes;

XXIII. Diseñar y proponer a la Subdirección de Atención Médica, los planes, proyectos, programas y acciones que en materia de servicios médicos y dentales que incrementen el bienestar de la ciudadanía;

XXIV. Promover la educación a través de pláticas de prevención para la salud médica y bucal; XXV. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se generen con motivo del

desarrollo de sus funciones; XXVI. Brindar protección a la población infantil a través de enjuagatorios de fluoruro que son

aplicados en los centros educativos del territorio Municipal; XXVII. Gestionar mejoras de los recursos materiales, estructurales y de equipamientos del área

odontológica y la de medicina general; XXVIII. Realizar los informes y reporte mensuales solicitados por la Presidencia, Dirección

General, y/o áreas encargadas del seguimiento programático o de control; XXIX. Reportar a la Presidencia a través del área de Procuración de Fondos cualquier donación

de material, equipamiento o financiera; XXX. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Jefatura; XXXI. Participar en las juntas y reuniones para definir los alcances y las estrategias que se

implementaran para alcanzar los objetivos y metas establecidas por la Subdirección de Atención Médica;

XXXII. Vigilar que se cumplan las normas, políticas y procedimientos que regulan las actividades médicas y administrativas para mejoramiento y aprovechamiento de los recursos materiales y de infraestructura del área a su cargo;

XXXIII. A través de la coordinación, de enfermería y jornadas médicas, planear las jornadas médicas asistenciales en las diferentes comunidades principalmente en aquellas que se consideran con mayor grado de marginación, con servicios totalmente gratuitos;

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XXXIV. Coordinarse con las autoridades gubernamentales, auxiliares, organizaciones sociales y civiles;

XXXV. Calendarizar las actividades de la jornada médica de manera mensual; XXXVI. Informar a la Subdirección de Asistencia Médica de los eventos que se realizan a efecto

de difundirlos a través de la Coordinación de Comunicación Social; XXXVII. Colaborar con las diferentes Unidades Administrativas del Sistema Municipal D.I.F. y la

Administración Municipal en los programas de Asistencia Social que así lo requieran; y, XXXVIII. Las que le encomienden el titular de la Subdirección de Atención Médica y la

normatividad aplicable. ARTÍCULO 100.- Para el correcto desempeño de sus funciones, la Jefatura de Servicios Médicos y Odontológicos, contará con las siguientes Coordinaciones:

I. Coordinación de Servicio Médico y Odontológico; y, II. Coordinación de Enfermería y Jornadas Médicas.

Sección Tercera DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIO MÉDICO

Y ODONTOLÓGICO

ARTÍCULO 101.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Servicio Médico y Odontológico, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Llevar oportunamente la atención odontológica a la población a través de jornadas permanentes y programadas por todo el territorio Municipal, con tratamientos correctivos y preventivos dentales necesarios para mejorar las condiciones de salud;

II. Dar los servicios de salud tanto médica como bucal, desarrollándolos conforme a las normas técnicas emitidas en la materia, así como ejecutar las medidas preventivas y correctivas pertinentes;

III. Llevar a cabo la correcta utilización de los insumos médicos y odontológicos que le son proporcionados;

IV. Ejecutar el programa de capacitación continuo del personal odontológico; V. Auxiliarse del servicio social odontológico, en coordinación con las instituciones académicas,

participando en eventos de educación continua, de enseñanza e investigación; VI. Dar asistencia médica, de enfermería y bucal a las personas adscritas en las Unidades

Administrativas del Sistema Municipal D.I.F. y del Ayuntamiento que lo requiera; VII. Llevar a cabo un control de los consultorios con servicios médicos y dentales del Sistema

Municipal D.I.F., proporcionando el servicio de acuerdo a la normatividad establecida en la materia;

VIII. Ejecutar los programas de estomatología, a efecto de detectar desviaciones y llevar a cabo las alternativas de su corrección y validación de la información;

IX. Brindar a la ciudadanía los servicios del área médica y dental; X. Dar la atención y tratamientos preventivos y correctivos odonto–maxilares que proporciona el

consultorio a los pacientes;

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XI. Ejecutar los planes, proyectos, programas y acciones que en materia de servicios médicos y dentales que incrementen el bienestar de la ciudadanía emitidos por la Subdirección de Atención Médica;

XII. Impartir pláticas de prevención para la salud médica y bucal; XIII. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se generen con motivo del

desarrollo de sus funciones; XIV. Implementar y ejecutar, en los centros educativos del territorio Municipal, la protección a la

población infantil a través de enjuagatorios de fluoruro; XV. Realizar informes y reporte mensuales solicitados por la Jefatura de Asistencia Médica y

Odontológica; XVI. Participar en las juntas y reuniones para definir los alcances y las estrategias que se

implementaran para alcanzar los objetivos y metas establecidas por la Subdirección de Atención Médica; y,

XVII. Vigilar que se cumplan las normas, políticas y procedimientos que regulan las actividades médicas y administrativas para mejoramiento y aprovechamiento de los recursos materiales y de infraestructura del área a su cargo.

Sección Cuarta DE LA COORDINACIÓN DE ENFERMERÍA

Y JORNADAS MÉDICAS

ARTÍCULO 102.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Enfermería y Jornadas Médicas, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes

I. Plantear, ejecutar y controlar los programas y actividades de enfermería y jornadas médicas; II. Llevar diariamente las jornadas médicas asistenciales a las diferentes comunidades,

principalmente en aquellas que se consideran con mayor grado de marginación, con servicios totalmente gratuitos;

III. Coadyuvar con las autoridades gubernamentales, auxiliares, organizaciones sociales y civiles en materia de salud;

IV. Ejecutar el calendario semanal y mensual de actividades de la jornada médica; V. Proporcionar la información de los eventos que se realizan a la Jefatura de Servicios

Médicos y Odontológicos para el reporte a la Subdirección de Asistencia Médica; VI. Participar activamente con las diferentes Unidades Administrativas del Sistema Municipal

D.I.F. y la Administración Municipal en los programas de Asistencia Social que le instruya la Jefatura de Servicios Médicos y Odontológicos;

VII. Brindar los siguientes servicios: corte de cabello, nutrición, toma de presión, apoyo psicomotriz, consulta médica y dental, asesoría jurídica, registro civil, aplicación de fluoruro y pláticas de salud;

VIII. Coordinarse con las Autoridades Auxiliares, organizaciones y líderes sociales con el propósito de que se brinden los servicios asistenciales que requiere la comunidad;

IX. Mantener contacto con las Oficialías del Registro Civil para contar con su participación; X. Difundir los eventos que realiza en colaboración con el Departamento de Comunicación

Social;

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XI. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se generen con motivo del desarrollo de sus funciones;

XII. Participar en las juntas y reuniones para definir los alcances y las estrategias que se implementaran para alcanzar los objetivos y metas establecidas por la Subdirección de Atención Médica;

XIII. Vigilar que se cumplan las normas, políticas y procedimientos que regulan las actividades médicas y administrativas para mejoramiento y aprovechamiento de los recursos materiales y de infraestructura del área a su cargo;

XIV. Reportar diariamente a la Subdirección de Asistencia Médica de los beneficios otorgado a la ciudadanía;

XV. Las que le encomienden el titular de la Subdirección de Asistencia Médica y la normatividad aplicable.

Sección Quinta DE LA JEFATURA DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN

E INTEGRACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 103.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Jefatura del Centro de Rehabilitación e Integración Social, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Brindar atención integral a Personas con Discapacidad, para mejorar sus condiciones de vida y facilitar su integración familiar, social, escolar y laboral.

II. Programar las metas anuales de cada una de las áreas de atención, así como el anteproyecto de presupuesto;

III. Revisar la documentación necesaria para la organización y funcionamiento del centro; IV. Supervisar las actividades del personal; V. Planear eventos dirigidos a la población con Discapacidad para su integración social; VI. Promover la participación de las agrupaciones que tienen dentro de sus objetivos el apoyar a

las Personas con Discapacidad; VII. Gestionar la credencial de Personas con Discapacidad para beneficio de las Personas que lo

requieran en Naucalpan de Juárez; VIII. Administrar los recursos humanos y materiales con que cuenta en su área; IX. Valorar a los pacientes que soliciten atención médica especializada, para determinar el tipo

de servicios que se le otorgaran para su rehabilitación integral y canalizarlo con el personal correspondiente;

X. Referir a los pacientes activos a los servicios adicionales internos o externos que requieran para su rehabilitación integral;

XI. Prescribir las ortésis, prótesis, y ayudas funcionales indispensables para la rehabilitación de las Personas con Discapacidad, que no cuenten con los recursos económicos para adquirirlos;

XII. Colaborar con las Personas con Discapacidad, en las actividades y servicios que presta el área de Trabajo Social e Integración Social;

XIII. Controlar y evaluar los talleres de capacitación, dirigidos a las Personas con Discapacidad; XIV. Organizar las agendas y la logística para la adecuada impartición de los talleres;

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XV. Controlar el buen funcionamiento y optimizar el uso del servicio de transporte para las Personas con Discapacidad que lo requieran, de acuerdo a los lineamientos establecidos;

XVI. Reportar mensualmente la estadística relacionada con la impartición de los talleres; XVII. Realizar el correcto funcionamiento del área de mantenimiento e intendencia de la Jefatura;

y. XVIII. Las que le encomienden el titular de la Subdirección de Atención Médica y la normatividad

aplicable.

CAPÍTULO DUODÉCIMO Sección Primera

DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL

ARTÍCULO 104.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Subdirección de Asistencia Social, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Establecer lineamientos y ejecutar las acciones que coadyuven a coordinar y promover los programas y proyectos institucionales dirigidos a las comunidades marginadas;

II. Crear y coordinar acciones de capacitación para el trabajo, encaminados a modificar la situación económica de las familias;

III. Promover acciones y programas tendientes a combatir la desnutrición; IV. Otorgar atención a los menores que viven en condiciones desfavorables para promover su

desarrollo integral; V. Proporcionar a las madres adolescentes asistencia integral;

VI. Ejecutar acciones preventivas, educativas y terapéuticas a través de atención psicológica; VII. Crear e implementar estrategias de prevención encaminadas a reducir el número de casos de

farmacodependencia; VIII. Brindar educación sexual formativa e informativa encaminada a prevenir embarazos no

deseados, abortos o enfermedades de transmisión sexual; IX. Habilitar espacios para la población de Niñas, Niños y Adolescentes con actividades de

integración y esparcimiento que fomenten la participación cívica y cultural; X. Brindar información sobre temas de desarrollo humano a escuelas, organizaciones de la

sociedad civil y a la población en general; XI. Brindar capacitación a los padres de familia para fuentes de trabajo, evitando que sus hijos

menores de edad realicen actividades de subempleo; XII. Brindar apoyo integral para promover el desarrollo de las mujeres;

XIII. Planear y coordinar la distribución de los productos nutricionales; XIV. Promover la integración familiar; y, XV. Las que le confiera la Presidencia o Dirección General y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 105.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos la Subdirección de Asistencia Social contara con las siguientes:

I. Jefatura de Atención integral; II. Coordinación de Manejo de Programas y Talleres;

III. Coordinación del CDIF; IV. Jefatura de Servicios Nutricionales;

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V. Coordinación de Desayunadores; y, VI. Coordinación de Distribución y Abasto.

Sección Segunda DE LA JEFATURA DE ATENCIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 106.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Jefatura de Atención Integral, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Detectar, prevenir y atender oportunamente los casos que requieran de estrategias de apoyo psicológico las cuales se imparten en los Centros de Atención Psicológica (CAP);

II. Supervisar y dirigir las actividades de los coordinadores de los CAP; III. Gestionar el material necesarios los diferentes CAP para la realización de pruebas

psicológicas y proyectivas; IV. Coordinar apoyos inter y extra institucionales para los beneficiarios; V. Realizar estudios e implementar estrategias de intervención sobre problemas familiares y

de la comunidad a través del programa de integración familiar (INFAM); VI. Diseñar y supervisar actividades de prevención del alcoholismo y fármaco-dependencia a

través del programa de prevención a las adiciones (PREADIC); VII. Canalizar, a las Personas con adicciones de alcoholismo y fármaco-dependencia a

Instituciones especializadas; VIII. Brindar apoyo psicológico a Personas que sean canalizadas por áreas del Sistema

Municipal D.I.F. o Instituciones externas; IX. Coordinar los programas de salud mental; X. Entregar mensualmente al D.I.F.E.M., los reportes de los programas correspondientes; XI. Promover la superación personal y la educación para el desarrollo integral de la mujer y del

adolecente; XII. Formar grupos de mujeres y jóvenes para impartir talleres y cursos preventivos y

educativos sobre la salud emocional y sexual; XIII. Diseñar e implementar campañas para sensibilizar e informar a la población adolecente

sobre los riesgos y consecuencias del embarazo prematuro; XIV. Brindar a la población de niñas, niños y adolescentes apoyo institucional que requieran en

materia nutricional, psicológica y jurídica, a través de la canalización a las administrativas del Sistema Municipal D.I.F.;

XV. Integrar grupos de madres adolescentes para su orientación, información e incorporación a la vida laboral o sistema educativo, además de concientizarla sobre sus responsabilidades;

XVI. Promover cursos y talleres para la prevención de embarazos no planeados; XVII. Impartir cursos de capacitación en los talleres de costura para fomentar la actividad y la

autosuficiencia económica entre las mujeres; XVIII. Canalizar a los beneficiarios a las instituciones o dependencias competentes; XIX. Brindar capacitación a los padres y maestros mediante los cursos establecidos por el

D.I.F.E.M.; XX. Realizar y promover brigadas juveniles en torno a la salud, ecológica, cultural y labor social

a favor de la comunidad;

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XXI. Promover acciones encaminadas a informar sobre los Derechos de las Niñas, los Niños, los Adolescentes y las Mujeres;

XXII. Establecer acciones de cambio de actitud entre la población, promoviendo la equidad de género, oportunidades y responsabilidades para hombres y mujeres;

XXIII. Proporcionar información a la población objetivo, referente a organizaciones e instituciones que defiendan sus derechos para lograr su desarrollo integral;

XXIV. Coordinar y evaluar las actividades para la promoción de espacios y actividades dirigidos a la población Niñas, Niños y Adolescentes;

XXV. Detectar a madres adolescentes de entre doce y diecinueve años reincidentes de embarazo para orientarlas en cuanto a salud reproductiva;

XXVI. Impartir el curso-taller de sexualidad para la población cautiva y abierta entre doce y diecinueve años;

XXVII. Realizar los eventos que marque el D.I.F.E.M.; XXVIII. Entregar mensualmente al D.I.F.E.M., los reportes de los programas correspondientes; y, XXIX. Las que le encomienden el titular de la Subdirección de Asistencia Social y la normatividad

aplicable.

Sección Tercera DE LA COORDINACIÓN DEL

MANEJO DE PROGRAMAS Y TALLERES ARTÍCULO 107.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación del Manejo de Programas y Talleres, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Ejecutar los lineamientos y las acciones que coordinan y promueven los programas y proyectos institucionales dirigidos prioritariamente a las comunidades más desfavorecidas;

II. Llevar a cabo las acciones de capacitación para el trabajo, encaminados a modificar la situación económica de las jefas madres de familia principalmente y toda la ciudadanía que lo requiera;

III. Ejecutar el programa de costura que fomente la participación económica de las mujeres en beneficio de sus hogares;

IV. Promover la integración familiar entre las Personas inscritas en los talleres de costura; V. Resguardar y administrar los materiales con que cuenta en su área;

VI. Llevar un control y ejecutar los mantenimientos preventivos y correctivos de las máquinas de costura;

VII. Promover la participación de la ciudadanía en los talleres de costura; VIII. Rendir mensualmente los informes a la Subdirección de Asistencia Social de los alcances

obtenidos; y, IX. Las que le encomienden el titular de la Subdirección de Asistencia Social y la normatividad

aplicable.

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Sección Cuarta DE LA COORDINACIÓN DEL CDIF

ARTÍCULO 108.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación del CDIF, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Vigilar, promover y orientar el exacto cumplimiento de los estatutos y registros que rijan sobre las instalaciones;

II. Organizar eventos y actividades para el fortalecimiento de la niñez, juventud y sus familias; III. Crear programas específicos para el mantenimiento y conservación de las instalaciones del

CDIF; IV. Promover campañas para la educación y la salud; V. Elaborar un periódico mural de las actividades que se realicen en el CDIF;

VI. Realizar, por lo menos una vez al año, un censo de las instalaciones, verificando su estado físico y las condiciones en que se encuentran;

VII. Rendir el informe semestral de resultados y actividades del CDIF a la Subdirección de Atención Social, quien a su vez lo presentará la Presidencia y Dirección General del Sistema Municipal D.I.F.; y,

VIII. Todas aquellas acciones encaminadas al fortalecimiento y el mejoramiento efectivo de las actividades del CDIF previo autorización de la Subdirección de Atención Social;

IX. Las que le encomiende el titular de la Subdirección de Asistencia Social y la normatividad aplicable.

Sección Quinta DE LA JEFATURA DE SERVICIOS NUTRICIONALES

ARTÍCULO 109.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Jefatura de Servicios Nutricionales, a través de su titular, el despacho de las siguientes:

I. Elevar la calidad nutricional en la alimentación de las familias, a través de la enseñanza práctica en la preparación de platillos de alto valor nutritivo;

II. Promover la creación de desayunadores escolares para proporcionar alimentos balanceados y nutritivos a los alumnos de preescolar y primaria en el programa de desayunos escolares comunitarios;

III. Proporcionar capacitación e insumos a las comunidades marginadas para la instalación de huertos cuyo fin sea el autoconsumo y generar autosustentabilidad a través de los programas establecidos por el D.I.F.E.M.;

IV. Realizar padrones en las comunidades marginadas, para determinar el apoyo de programas de nutrición familiar con el otorgamiento de despensas;

V. Supervisar la distribución y almacenamiento de los productos en las escuelas de los programas a su cargo;

VI. Acudir a las juntas estatales, con el objeto de capacitarse y entregar los informes de avances al D.I.F.E.M.;

VII. Elaborar los requerimientos de víveres y enviarlos al área correspondiente; VIII. Realizar periódicamente juntas con el personal del departamento para evaluar el desarrollo

de los programas;

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IX. Valorar antropométricamente, al inicio y término del ciclo escolar, a los menores de edad beneficiados con los programas de desayunos escolares comunitarios, refrigerios vespertinos y demás programas nutricionales;

X. Convocar, coordinar y supervisar a padres de familia para formar parte del comité comunitario de los desayunadores escolares comunitarios al inicio de cada ciclo escolar;

XI. Brindar consulta y orientación nutricional a la población que lo requiera; XII. Coordinarse con la Contraloría Interna Municipal y la Secretaria de la Contraloría para la

conformación de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia (COCICOVIS), en los programas de desayunador escolar comunitario y refrigerio vespertino;

XIII. Dar a conocer los lineamientos del programa desayunador escolar comunitario, refrigerios vespertinos y supervisar su cumplimiento en los planteles escolares;

XIV. Entregar mensualmente a D.I.F.E.M. los reportes de los programas correspondientes; XV. Repartir en forma oportuna y en buen estado los apoyos nutricionales a las comunidades; XVI. Abastecer de manera mensual desayunos fríos y raciones vespertinas a los alumnos de

preescolar y primarias de las escuelas inscritas en el padrón de beneficiarios; XVII. Cuidar el buen estado de los productos nutricionales a su cargo; XVIII. Verificar con el área de almacén, la existencia de producto para su reparto oportuno; XIX. Depositar diariamente el ingreso por concepto de despensas, desayunos fríos, refrigerios y

raciones vespertinas en la Caja General del Sistema Municipal D.I.F.; XX. Actualizar periódicamente el registro de las escuelas que reciben los productos XXI. Llevar el registro de los pagos efectuados por las escuelas por concepto de desayunos fríos,

refrigerios y raciones vespertinas; XXII. Avisar de manera inmediata a las instancias correspondientes si algún producto se

encuentra en mal estado; XXIII. Programar y realizar la venta de despensas a bajo costo; y, XXIV. Las demás que le encomienden el titular de la Subdirección de Asistencia Social y la

normatividad aplicable.

Sección Sexta DE LA COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN Y ABASTO

ARTÍCULO 110.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Distribución y Abasto, a través de su titular, el despacho de las siguientes:

I. Repartir en forma pronta, oportuna y en perfecto estado los apoyos nutricionales a las comunidades;

II. Abastecer de manera mensual desayunos fríos y raciones vespertinas a los alumnos de preescolar y primaria de las escuelas inscritas en el padrón de beneficiarios vigente;

III. Apoyar de manera mensual, a la Jefatura de Servicios Nutricionales, en el abastecimiento de refrigerios vespertinos a los alumnos de preescolar y primaria de las escuelas inscritas en el padrón de beneficiarios vigente;

IV. Coordinarse con la Contraloría Interna del Sistema Municipal D.I.F., la Contraloría Interna Municipal y demás autoridades municipales facultadas, para la conformación de los Comités

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Ciudadanos de Control y Vigilancia, (COCICOVIS) en materia de los programas de desayunos fríos y raciones vespertinas;

V. Cuidar y garantizar el perfecto estado de los productos nutricionales resguardados a su cargo; VI. Verificar conjuntamente con la Coordinación de Almacén, la existencia suficiente de producto

para realizar su reparto oportuno; VII. Depositar diariamente el ingreso por concepto de despensas, desayunos fríos, refrigerios y

raciones vespertinas en la Caja General del Sistema Municipal D.I.F.; VIII. Actualizar periódicamente el registro de las escuelas que reciben los productos; IX. Llevar el registro de los pagos efectuados por las escuelas por concepto de desayunos fríos,

refrigerios y raciones vespertinas; X. Conformar el padrón anual correspondiente de los beneficiarios de los programas de

desayunos fríos y raciones vespertinas, realizando las antropometrías según los lineamientos establecidos;

XI. Dar aviso inmediato a las instancias correspondientes en el supuesto de que algún producto se encuentra en mal estado o descomposición;

XII. Informar el contenido de los lineamientos de los programas y supervisar su puntual cumplimiento en los planteles escolares;

XIII. Realizar visitas calendarizadas de supervisión periódicas a las escuelas; XIV. Programar y realizar la venta de despensas a bajo costo; y XV. Las demás que le confiera el titular de la Subdirección de Asistencia Social y demás

disposiciones legales aplicables.

Sección Séptima DE LA COORDINACIÓN DE DESAYUNADORES

ARTÍCULO 111.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Desayunadores, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Proponer a la Jefatura de Servicios Nutricionales los lineamientos de inscripción y permanencia en el Programa de Desayuno Balanceado;

II. Inscribir y mantener actualizado el padrón de beneficiarios del Programa de Desayuno Balanceado;

III. Promover y difundir la participación en el Programa de Desayuno Balanceado entre las instituciones públicas y privadas ubicadas dentro del territorio Municipal;

IV. Ejecutar el Programa de Desayuno Balanceado atendiendo las normas y parámetros que emita la Jefatura de Servicios Nutricionales y la normatividad aplicable;

V. Distribuir Desayunos Balanceados y nutritivos a los alumnos de jardín de niños y primarias, inscritos en el Programa de Desayuno Balanceado vigente;

VI. Vigilar el buen estado de los Desayunos Balanceados; VII. Rendir mensualmente los informes de los alcances obtenidos; y, VIII. Las demás que le confiera el titular de la Subdirección de Asistencia Social y la normatividad

aplicable.

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CAPÍTULO DECIMOTERCERO Sección Primera

DE LA SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

ARTÍCULO 112.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Subdirección de Atención a las Personas Adultos Mayores, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Integrar a las Personas Adultas Mayores, a programas sociales, culturales, laborales y asistenciales, para promover la actividad productiva entre esta población;

II. Conocer y estudiar ampliamente los programas institucionales relativos a la atención a las Personas Adultas Mayores;

III. Proporcionar y difundir información a la población en general de los programas y actividades de atención a las Personas Adultas Mayores;

IV. Asistir a las juntas de información y acuerdos que realicen la Delegación Estatal o Federal del INAPAM;

V. Promover y organizar eventos deportivos y culturales para Personas Adultas Mayores; VI. Implementar platicas preventivas para conservar y promover la salud física y mental a las

Personas Adultas Mayores; VII. Identificar las necesidades e intereses de las Personas Adultos Mayores; VIII. Promover la celebración de convenios de coordinación y colaboración con empresas y

particulares en beneficio de las Personas Adultos Mayores; IX. Coordinar, supervisar y delegar responsabilidades de los Jefes de Departamento de la

Subdirección de Atención a las Personas Adultas Mayores; X. Elaborar con su equipo de trabajo, en los formatos establecidos, el plan de trabajo anual,

con base en las características, necesidades e intereses detectados en el Municipio; XI. Atender y supervisar el correcto desempeño de los diferentes Clubes de las Personas

Adultas Mayores y la Coordinación de la Casa de Día Sonreír a la Vida; XII. Coordinarse con la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes para la atención jurídica de las Personas Adultas Mayores; XIII. Implementar programas de Asistencia Social para las Personas Adultas Mayores del

Municipio; XIV. Distribuir y coordinar, de manera óptima los recursos Municipales, Estatales y Federales que

permitan mejorar la situación socioeconómica de las Personas Adultas Mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que residen en el Municipio;

XV. Integrar el padrón y llevar a cabo las actualizaciones necesarias de beneficiarios, para los programas de asistencia tanto Municipales, Estatales y Federales;

XVI. Realizar las visitas de trabajo social, para atender las peticiones de apoyo que llegan a la Subdirección de Atención a las Personas Adultas Mayores;

XVII. Realizar acciones encaminadas a promover el desarrollo integral de las Personas Adultas Mayores; y,

XVIII. Las demás que le confiera la Presidencia, Dirección General y otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 113.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos, la Subdirección de Atención a las Personas Adultas Mayores, contará con las siguientes:

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I. Jefatura de Asistencia Social, Convenios y Empleo; II. Coordinación de la Casas de las Personas Adultas Mayores;

III. Jefatura de Clubes de las Personas Adultas Mayores; y, IV. Coordinación de la Casa de Día Sonreír a la Vida.

Sección Segunda DE LA JEFATURA DE ASISTENCIA SOCIAL,

CONVENIOS Y EMPLEO ARTÍCULO 114.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Jefatura de Asistencia Social, Convenios y Empleo, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Establecer convenios con diversas empresas que permitan a las Personas Adultas Mayores obtener un trato preferencial, además de descuentos en la adquisición de bienes y/o servicios;

II. Conformar y difundir la bolsa de trabajo del área para canalizar a las Personas Adultas Mayores a las empresas con oferta de trabajo;

III. Conformar y actualizar los padrones de beneficiarios de los programas de asistencia tanto municipales, estatales y federales en medida de su competencia;

IV. Conformar diversos talleres para ofrecer actividades productivas, constitutivas de convivencia, recreación y capacitación, que se involucren a las Personas Adultas Mayores;

V. Promover y organizar eventos deportivos y culturales en beneficio de las Personas Adultas Mayores;

VI. Realizar todas aquellas acciones que promuevan el desarrollo integral de las Personas Adultas Mayores; y,

VII. Las demás que le confiera el titular de la Subdirección de Atención a las Personas Adultas Mayores y otras disposiciones legales aplicables.

Sección Tercera DE LA COORDINACIÓN DE CASAS DE LAS

PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 115.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de las Casas de las Personas Adultas Mayores, a través de su titular, el despacho de los siguientes, según Casa:

a) CASA DE LARGA ESTADÍA “LUZ A TUS AÑOS”: I. Proporcionar la información al solicitante y su familiar sobre los requisitos para su probable

ingreso y en caso de ser candidato, se solicitará a Trabajo Social lleve a cabo el estudio socioeconómico y la visita domiciliaria correspondiente;

II. Revisar el estudio socioeconómico, solicitar documentación y Certificado de Salud Mental; III. En caso de aprobar el ingreso, y de acuerdo al dictamen del estudio socioeconómico, se

notificará al familiar y se entregarán los requisitos para el mismo; IV. Recibida la documentación, se dará a conocer el Reglamento Interno de la Casa que

corresponda, canalizando al Residente al Servicio de Atención Médica de la Casa para la apertura de su expediente;

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V. Informa por escrito a la Subdirección de Atención a las Personas Adultas Mayores del nuevo ingreso;

VI. Deberá fungir como el enlace entre el residente y sus familiares; VII. Es el único personal autorizado para permitir la salida de la Casa de un residente; y,

VIII. Las demás que le confiera el titular de la Subdirección de Atención a las Personas Adultas Mayores y otras disposiciones legales aplicables.

b) CASA DE LARGA ESTADÍA “MI NUEVO HOGAR”: I. Ejecutar el ingreso de la Persona Adulta Mayor a solicitud de la Subdirección de Atención de

las Personas Adultas Mayores, quien informará sobre el mismo al titular de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y/o la Procuradora de Desarrollo Social, según sea el caso, a quien haya contactado el Agente del Ministerio Público Municipal;

II. Recibir a la Persona Adulta Mayor con la carpeta de investigación, y canalizará al Servicio de Atención Médica de la Casa para su valoración y apertura de expediente;

III. Coordinarse con el área de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de las Niñas. Niños y Adolescentes para recabar toda la documentación existente, y conocer los avances de las investigaciones del Ministerio Público para el pronto reingreso a su hogar;

IV. Resguardar los expedientes administrativos y realizar los trámites ante distintas instancias Municipales, Estatales o Federales, a efecto de obtener documentos tales como: Acta de Nacimiento, INE, credencia de INAPAM, póliza del Seguro Popular, etc.;

V. Es responsable de los trámites y cuidados en los traslados a hospitales o servicios médicos fuera de la Casa para preservar la salud del residente;

VI. El titular del área es el único personal autorizado para permitir la salida del Casa de un Residente; y,

VII. Las demás que le confiera el titular de la Subdirección de Atención a las Personas Adultas Mayores y otras disposiciones legales aplicables.

Sección Cuarta JEFATURA DE LOS CLUBES DE LAS

PERSONAS ADULTAS MAYORES

ARTÍCULO 116.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Jefatura de los Clubes de las Personas Adultas Mayores, a través de su titular, el despacho de los siguientes:

I. Promover la integración de las Personas Adultas Mayores a los Clubes de las Personas Adultas Mayores integrantes del Sistema Municipal D.I.F.;

II. Supervisar cada uno de los Clubes de las Personas Adultas Mayores del Sistema Municipal D.I.F. para atender sus necesidades;

III. Conformar diversos talleres para ofrecer actividades productivas, constructivas, de convivencia, recreación y capacitación, que se imparten a las Personas Adultas Mayores que acuden a los Clubes;

IV. Realizar actividades que tienen como objetivo el fomentar el desarrollo humano integral de las Personas Adultas Mayores mediante eventos y convivencias diversas;

V. Apoyar la realización de eventos organizados directamente por las Personas Adultas Mayores;

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VI. Elaborar los informes requeridos por la Subdirección de Atención a las Personas Adultas Mayores; y,

VII. Las que le confiera el Titular de la Subdirección de Atención a las Personas Adultas Mayores y demás disposiciones legales aplicables.

Sección Quinta DE LA COORDINACIÓN DE LA CASA DE DÍA

SONREÍR A LA VIDA ARTÍCULO 117.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de la Casa de Día Sonreír a la Vida, a través de su titular, el despacho de los siguientes: Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Casas de las Personas Adultas Mayores, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Realizar el trámite de afiliación al INAPAM a las Personas Adultas Mayores de 60 años que así lo solicite;

II. Establecer convenios con empresas diversas que permitan a las Personas Adultas Mayores obtener un trato preferencial, además de descuentos en la compra o utilización de servicios que se estén registrados en la Casa de Día Sonreír a la Vida y en las Casas de las Personas Adultas Mayores;

III. Conformar y difundir la bolsa de trabajo del área para canalizar a las Personas Adultas Mayores a las empresas con ofertas de trabajo;

IV. Promover la integración de las Personas Adultas Mayores a la Casa de Día Sonreír a la Vida; V. Desarrollar eventos deportivos y culturales en beneficio de las Personas Adultas Mayores; VI. Conformar diversos talleres para ofrecer actividades productivas, constructivas de

convivencia, recreación y capacitación, que se imparten a las Personas Adultas Mayores que acuden a la Casa de Día Sonreír a la Vida;

VII. Supervisar que la Casa de Día Sonreír a la Vida sea un lugar de esparcimiento, en donde se imparten actividades que estimulen las capacidades y habilidades físicas y mentales de las Personas Adultas Mayores, además de brindar atención médica preventiva y curativa, proporcionándoles alimentos;

VIII. Canalizar a las Personas Adultas Mayores que requieran apoyo médico y psicológico a la Unidad Administrativa correspondiente;

IX. Canalizar los asuntos de carácter jurídico a la Unidad Administrativa correspondiente, para la asesoría legal a las Personas Adultas Mayores que así lo soliciten; y,

X. Las demás que le confiera el titular de la Subdirección de Atención a las Personas Adultas Mayores y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO DECIMOCUARTO Sección Primera

DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA EDUCATIVA ARTÍCULO 118.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Subdirección de Asistencia Educativa, a través de su Titular, el ejercicio de las siguientes:

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I. Brindar atención a la comunidad, dando alternativas educativas, en estancias infantiles, jardines de niños y en los centros de Desarrollo Comunitario;

II. Atender solicitudes de la comunidad, canalizándola a los centros o áreas facultadas para satisfacer sus necesidades de servicio;

III. Supervisar que se cumplan las normas y lineamientos establecidos por las autoridades competentes para la operación de los centros educativos a su cargo;

IV. Brindar servicios educativos y de atención multidisciplinaria a los hijos de madres trabajadoras de acuerdo a con la normatividad aplicable;

V. Establecer vínculos con instituciones educativas de perfil asistencial para el mejor aprovechamiento de las instalaciones y programas;

VI. Impartir talleres a la comunidad para fomentar el autoempleo; VII. Gestionar los requerimientos de consumibles y de bienes muebles que solicitan las instancias

infantiles, los jardines de niños y centros de Desarrollo Comunitario para su funcionamiento; y, VIII. Las demás que le confiera la Presidencia, Dirección General y otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 119.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos la Subdirección de Asistencia Educativa contará con las siguientes Unidades Administrativas:

I. Jefatura de Jardines de Niños y Estancias; y, II. Coordinación de Centros de Desarrollo Comunitario.

Sección Segunda JEFATURA DE JARDÍN DE NIÑOS Y ESTANCIAS INFANTILES

ARTÍCULO 120.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Jefatura de Jardines de Niños y Estancias Infantiles, a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Dirigir, organizar, coordinar, supervisar y evaluar la atención a los menores en estancias infantiles desde la edad de cuatro meses hasta cinco años once meses;

II. Otorgar a las madres trabajadoras atención y cuidado de sus menores, durante el tiempo que realizan sus actividades laborales, brindando apoyo prioritario a las familias de escasos recursos;

III. Otorgar servicio multidisciplinario de educación inicial, nutricional y de medicina preventiva a cada uno de los menores que son atendidos;

IV. Dirigir, organizar, coordinar y supervisar la intervención pedagógica a los menores a través de una estimulación temprana en las estancias infantiles y educación preescolar en los jardines de niños;

V. Supervisar que se proporcione a los menores un ambiente sano de higiene y desarrollo de autoestima, ofreciendo un trato maternal y familiar;

VI. Brindar atención a los menores en edad preescolar, de acuerdo con las disposiciones de la Secretaria de Educación Pública;

VII. Otorgar servicios educativos de nivel preescolar de acuerdo con el diseño curricular vigente en la Secretaria de Educación Pública;

VIII. Supervisar la actualización de las asistentes educativas y docentes en las estancias infantiles y en los jardines de niños;

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IX. Vigilar el fomento de valores cívicos y éticos en los menores por parte del personal que atiende las estancias infantiles y los jardines de niños;

X. Establecer relación directa entre el personal docente y los padres de familia, para motivarlos y ponerlos al tanto del desarrollo emocional físico y cultural de sus hijos;

XI. Supervisar y optimizar los recursos materiales y humanos para el correcto desempeño de las estancias infantiles y los jardines de niños; y,

XII. Las demás que le confiera el titular de la Subdirección de Asistencia Educativa y otras disposiciones legales aplicables.

Sección Tercera DE LA COORDINACIÓN CENTROS DE DESARROLLO COMUNITARIO

ARTÍCULO 121.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Coordinación de Centros de Desarrollo Comunitario a través de su titular, el ejercicio de las siguientes:

I. Coordinar el fomento al desarrollo humano y social, mediante la impartición de cursos y actividades, a la comunidad joven o adulta, interesada en mejorar su preparación o realizar actividades de esparcimiento;

II. Dirigir, organizar, coordinar y supervisar las clases que se imparten en los diversos centros destinados a este fin, promoviendo el avance de los alumnos;

III. Recabar información estadística proporcionada por los diversos profesores, para elaborar los informes solicitados por el Sistema Municipal y el D.I.F.E,M,;

IV. Realizar reuniones periódicas con los diversos profesores, buscando unificar criterios de trabajo para el eficiente desempeño de sus funciones; y,

V. Las demás que le confiera el titular de la Subdirección de Asistencia Educativa y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO DECIMOQUINTO Sección Única

DE LAS COORDINACIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 122.- Son facultades y atribuciones correspondientes a las Coordinaciones Administrativas, a través de sus titulares, el ejercicio de las siguientes:

I. Coordinar los recursos financieros, humanos y materiales, con el fin de optimizar los recursos para dar resultados y cumplimiento a sus actividades;

II. Reportar las prioridades sobre los requerimientos de servicios solicitados por los distintos de unidades administrativas que dependan del área en que está adscrito;

III. Ajustar los tiempos requeridos para ejecutar las distintas ordenes de trabajo que se generen; IV. Gestionar y coordinar los servicios con estancias públicas; V. Proporcionar los datos necesarios sobre su área; VI. Elaborar el presupuesto correspondiente a las partidas de las áreas a cargo de la

Subdirección o Unidad Administrativa; VII. Coordinar y elaborar el Presupuesto de Egresos del área; VIII. Efectuar periódicamente informes de tareas realizadas y su programa a futuro;

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IX. Llevar un control presupuestal derivado de las adquisiciones de bienes y servicios afectados por la subdirección, informando el avance presupuestal;

X. Llevar expedientes actualizados del personal adscrito al área; integrando en estas las incidencias, bajas, faltas y demás relativos;

XI. Llevar un registro o bitácora de consumos de gasolina de los vehículos asignados a su área; y,

XII. Las demás que le confiera el titular de la Unidad Administrativa y otras disposiciones legales aplicables;

CAPÍTULO DECIMOSEXTO Sección Primera

DE LAS SUPLENCIAS, LICENCIAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 123.- Las ausencias de los funcionarios que integran el Sistema Municipal D.I.F. podrán ser temporales o definitivas. ARTÍCULO 124.- La suspensión temporal o definitiva de las relaciones de trabajo, serán aquellas que establezcan expresamente la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y las Condiciones Generales de Trabajo. ARTÍCULO 125.- Durante las ausencias del Director General, cuando estas sean menores de quince días, el despacho y la resolución de los asuntos que le Son facultades y atribuciones correspondientes n estarán a cargo de quien o quienes designe el propio titular, quienes deberán ser Subdirectores o miembros de la Junta de Gobierno. En caso de exceder tal plazo será suplido por quien designe el (la) Presidente Municipal, en los términos y disposiciones previstos en la normatividad aplicable. ARTÍCULO 126.- Los Procuradores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores o demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias temporales menores de quince días, por el servidor público que el titular del área designe; en las mayores de quince días, por el servidor público que designe el Director General, de acuerdo a la normatividad aplicable.

Sección Segunda DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 127.- Son facultades y atribuciones correspondientes a la Contraloría Interna del Sistema Municipal D.I.F. aplicar las sanciones que correspondan a los servidores públicos adscritos. ARTÍCULO 128.- Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y demás normatividad aplicable.

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TRANSITORIOS

Primero.- Quedan derogados y sin efectos todos aquellos ordenamientos y disposiciones legales y administrativas municipales, de igual o menor jerarquía que contravengan las que se establecen en el presente Reglamento. Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Aprobado en la Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno de fecha 01 de enero de 2016.

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GACETA MUNICIPAL

Colaboradores

Subsecretaría Técnica de la Secretaría del H. Ayuntamiento

Dirección de Concertación Política

Subdirección de Normatividad y Convenios

Casarrubias Amaral Luis Alberto

López Reyna Omeheira

Chávez López Juan José

Millán Díaz Omar

Alcántara Guerrero Verónica

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