gaceta municipal 1419

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GACETA MUNICPAL INFORMATIVO DE LOS ACTOS DE GOBIERNO No. 1419 ARMENIA 13 DE AGOSTO DE 2012 PAG 1 CONTENIDO DECRETO NÚMERO 073 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO EN LA PLANTA GLOBAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA” (Pág. 2)

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DECRETO 073 DE 2012- POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO EN LA PLANTA GLOBAL DEL MUNICIPIO.

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GACETA MUNICPAL

INFORMATIVO DE LOS ACTOS

DE GOBIERNO

No. 1419 ARMENIA 13 DE AGOSTO DE 2012 PAG 1

CONTENIDO

DECRETO NÚMERO 073

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO EN LA PLANTA GLOBAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA”

(Pág. 2)

DECRETO NÚMERO 073

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA

UN CARGO EN LA PLANTA

GLOBAL DEL MUNICIPIO DE

ARMENIA”

LA ALCALDESA MUNICIPAL DE

ARMENIA, Q., en uso de sus facultades

Constitucionales y legales, en especial las

conferidas en el artículo 315, numeral 7º

de la Constitución Política, Ley 136 de

1994 artículo 91, literal D, numeral 4º,

modificado por la Ley 1551 de 2012,

Ley 909 de 2004, artículo 5º, y,

CONSIDERANDO

Que conforme el artículo 315, numeral 7º,

de la Constitución Política son

atribuciones del Alcalde:

“7. Crear, suprimir o fusionar los empleos

de sus dependencias, señalarles funciones

especiales y fijar sus emolumentos con

arreglo a los acuerdos correspondientes.

No podrá crear obligaciones que excedan

el monto global fijado para gastos de

personal en el presupuesto inicialmente

aprobado”.

Que en concordancia con la carta política,

el artículo 91, literal D, de la Ley 136 de

1994, modificado por el artículo 29 de la

Ley 1551 de 2012, al señalar las

funciones de los Alcaldes, determina en

relación con la Administración

Municipal:

“4. Crear, suprimir o fusionar los empleos

de sus dependencias, señalarles funciones

especiales y fijarles sus emolumentos con

arreglo a los acuerdos correspondientes.

No podrá crear obligaciones que excedan

el monto global fijado para gastos de

personal en el presupuesto inicialmente

aprobado”.

Que el artículo 74 de la Ley 617 de 2000,

preceptúa: “El gobernador y el alcalde en

ejercicio de las funciones establecidas en

los artículos 305 numeral 7o. y 315

numeral 7o. de la Constitución Política

respectivamente, podrán crear, suprimir y

fusionar los empleos de sus

dependencias, señalar sus funciones

especiales y fijar sus emolumentos con

sujeción a la ley, las ordenanzas y los

acuerdos respectivamente. El gobernador

con cargo al tesoro departamental no

podrá crear obligaciones que excedan al

monto global fijado para el respectivo

servicio en el presupuesto inicialmente

aprobado. El alcalde no podrá crear

obligaciones que excedan el monto

globalmente fijado para gastos de

personal en el presupuesto inicialmente

aprobado. Para dar cumplimiento a los

efectos de la presente ley.

El Consejo de Estado, Sala de lo

Contencioso Administrativo, Sección

Primera, Exp: 3429 de 1996, respecto al

tema ha señalado: "……..la Constitución

de 1991 introdujo en estas materias una

clara distinción. ... señaló funciones

propias al alcalde y estableció en favor de

éste la facultad de crear, suprimir o

fusionar empleos y de fijar los

emolumentos de los empleos de sus

dependencias, lo que antes estaba

atribuido al concejo.

En igual sentido la Corporación

manifestó:

“Por su parte, al Alcalde corresponde la

determinación de las plantas de personal

de su despacho y de sus dependencias, lo

que se manifiesta en la competencia para

crear, suprimir o fusionar los empleos de

la Administración Central Municipal,

dentro del marco estructural y funcional

adoptado previamente por el Concejo…”.

Que el literal b) del artículo 5º de la Ley

909 de 2004, establece como criterio

para determinar si un empleo es de libre

nombramiento y remoción, el siguiente:

“Los empleos cuyo ejercicio implica

especial confianza, que tengan asignadas

funciones de asesoría institucional,

asistenciales o de apoyo, que estén al

servicio directo e inmediato de los

siguientes funcionarios, siempre y cuando

tales empleos se encuentren adscritos a

sus respectivos despachos así:

En la Administración Central y órganos

de Control del Nivel Territorial:

Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital,

Municipal y Local.

Que mediante Decreto 0027 de marzo 22

de 2005, se estableció la Planta Global de

Empleos de la Administración Central del

Municipio de Armenia, de acuerdo a la

Estructura Administrativa adoptada en el

Decreto 0026 de marzo 22 de 2005, en

uso de expresas facultades otorgadas por

el concejo municipal, a través del

Acuerdo 05 de 2004.

Que mediante el Decreto 0028 de marzo

22 de 2005, se estableció la escala salarial

para los empleos públicos de la Alcaldía

de Armenia.

Que conforme a los pronunciamientos de

la corte constitucional emitidos en la

sentencia TC-715 de 1996 la planta

global y flexible tiene por fin

garantizarle a la administración pública

mayor capacidad de manejo de su planta

de funcionarios, con el objeto de atender

las cambiantes necesidades del servicio y

cumplir de manera más eficiente con las

funciones que le corresponden.

El Despacho del Alcalde, tiene como

objetivo dirigir, coordinar con las demás

dependencias y, entidades

descentralizadas, el cumplimiento de la

misión institucional del Municipio, del

Plan de Desarrollo, del Plan de

Ordenamiento Territorial, de los planes,

programas y proyectos a ser ejecutados, y

en general de la prestación de los

servicios a cargo del Municipio.

Dentro de las funciones importantes que

se desarrollan a través del Despacho se

encuentra el Programa Familias en

Acción iniciativa del Gobierno Nacional

para entregar subsidios de nutrición o

educación a los niños menores de 7 años

de familias pertenecientes al nivel 1 del

SISBEN, familias en condición de

desplazamiento o familias indígenas. Para

el adecuado desarrollo del programa

Familias en Acción el Municipio debe

garantizar la existencia de un Enlace

Municipal como vínculo entre las

familias beneficiarias y el Programa,

correspondiendo su designación a la

administración municipal.

Dentro de los lineamientos del

Departamento para la Prosperidad Social,

para el funcionamiento del Programa

Familias en Acción a nivel Municipal se

exige una condición laboral establece del

Enlace Municipal y con dedicación según

la cantidad de familias inscritas, cuya

labor primordial es apoyar el desarrollo y

ejecución del Programa Familias en

Acción dentro del Municipio, y articular

con los sectores de salud y de educación,

y en general con todos los sectores

orientados a la atención de la población

beneficiaria del Programa, las acciones

tendientes al desarrollo de la gestión del

mismo.

Que en virtud de lo anterior, se hace

necesaria la creación del cargo

denominado Profesional Universitario,

Código 219, Grado 07, Libre

Nombramiento y Remoción, el cual

estará adscrito al Despacho del Alcalde, y

prestará funciones como Enlace

Municipal del Programa Familias en

Acción, función misma que en su

desarrollo exige una confianza plena y

total del Representante Legal en el

funcionario que para el efecto se designe,

funcionario que estará sometido a su

permanente vigilancia.

Que el personal de planta de libre

nombramiento y remoción resulta

insuficiente para el desarrollo de las

funciones que se asignarán al empleo.

Que para la determinación de la

naturaleza del cargo y sus funciones se

acogerán las disposiciones consagradas al

respecto por el Decreto 785 de marzo 17

de 2005 “El cual establece el sistema de

nomenclatura, clasificación de funciones

y requisitos generales de los empleos de

las entidades territoriales”.

Que en aplicación del Decreto 2539 de

2005, “Por el cual se establecen las

competencias laborales generales para los

empleos públicos de los distintos niveles

jerárquicos de las entidades a las cuales

se aplican los Decretos-ley 770 y 785 de

2005”; las competencias laborales se

determinarán teniendo en cuenta

requisitos de estudio y experiencia según

el nivel jerárquico, las competencias

funcionales del empleo y las

competencias comportamentales.

Que conforme lo establece la Carta

Política, existe dentro del monto global

del presupuesto de Gastos de Personal,

apropiación presupuestal para pagar la

asignación básica mensual y demás

emolumentos que ocasione la creación

del cargo, tal como fue certificado por la

Profesional Especializado del área de

presupuesto, mediante certificación de

julio 30 de 2012, remitida al

Departamento Administrativo de

Fortalecimiento Institucional a través de

oficio DH – PGF – DF – 130 de julio 30

de 2012.

En consideración a lo expuesto, este

despacho.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Crear en la

planta de empleos de la Alcaldía de

Armenia, un (01) cargo, con la

denominación y clasificación que se

establece a continuación:

DENOMINACIÓN: PROFESIONAL UNIVERSITARIO

CÓDIGO : 219

GRADO : 07

NIVEL : PROFESIONAL

CLASIFICACION: LIBRE NOMBRAMIENTO Y

REMOCION

ASIGNACIÓN BÁSICA : $2.836.200,oo

NATURALEZA DEL EMPLEO.

Empleo del Nivel Profesional al cual

corresponde actuar como Enlace

Municipal del Programa Familias en

Acción.

PROPÓSITO PRINCIPAL.

Apoyar el desarrollo y ejecución del

Programa Familias en Acción dentro del

Municipio, y articular con los sectores de

salud y de educación, y en general con

todos los sectores orientados a la atención

de la población beneficiaria del

Programa, las acciones tendientes al

desarrollo de la gestión del mismo.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

ESENCIALES.

1. Apoyar el proceso de difusión del

Programa Familias en Acción dentro de la

población objetivo, así como a los

agentes municipales de educación y

salud.

2. Apoyar el proceso de incorporación de

beneficiarios al programa.

3. Actuar como facilitador en las labores

de suministro, recolección y envío de

formularios propios del proceso.

4. Recibir quejas y novedades, de origen

individual o comunitario, y confrontar

que la información y los soportes

correspondan en su contenido.

5. Velar porque se dé respuesta oportuna

y eficaz a las solicitudes, de conformidad

con los lineamientos establecidos por el

Departamento para la Prosperidad Social

a través del Programa Familias en

Acción.

5. Realizar el proceso de verificación de

cumplimiento de compromisos, de

acuerdo con los lineamientos

establecidos.

6. Apoyar la logística de realización de

los pagos de los subsidios.

7. Responder por los materiales,

formularios, bases de datos y demás

documentos relacionados con el ciclo

operativo, que le sean entregados para su

custodia y cuidado.

8. Apoyar la realización de las reuniones

de las Asambleas de Madres Titulares y

las acciones del componente de

Promoción de la Educación y la Salud

Familiar.

9. Promover la participación de Veedurías

Ciudadanas dentro del Municipio para el

seguimiento a la operación y a los

procesos de Familias en Acción.

10. Asistir a las diferentes capacitaciones

sobre los procesos operativos que el

Programa establezca.

11. Promover las reuniones del Comité

Municipal de Certificación, informando

sobre el funcionamiento del Programa

Familias en Acción a esta instancia y a la

Administración Municipal.

12. Presentar ante la Asamblea de Madres

Titulares al menos una vez al año, el

balance de la gestión del Programa en el

municipio.

13. Registrar y tramitar las novedades del

grupo familiar desplazado que se vincule

al programa Familias en Acción, a la

Unidad Coordinadora Regional.

CONOCIMIENTOS ESENCIALES.

1. Constitución Política

2. Función Pública

3. Sistema Integrado de Gestión

COMPETENCIAS

COMPORTAMENTALES.

Las Establecidas para el nivel jerárquico

en el artículo 8º del Decreto 2539 de

2005, adicionalmente y por tratarse de un

empleo con personal a cargo, las

siguientes:

Liderazgo de Grupos de Trabajo,

competencia definida como asumir el rol

de orientar y guía de un grupo o equipo

de trabajo, utilizando la autoridad con

arreglo a las normas y promoviendo la

Efectividad en la consecución de

objetivos y metas institucionales, incluye

el desarrollo de las conductas asociadas

definidas en el numeral 8.3, artículo 8º

del Decreto 2539 de 2005.

Toma de decisiones, competencia

definida como elegir entre una o varias

alternativas para solucionar un problema

y tomar las acciones concretas y

consecuentes con la elección realizada,

incluye el desarrollo de las conductas

asociadas definidas en el numeral 8.3,

artículo 8º Decreto 2539 de 2005.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL

EMPLEO.

EDUCACIÓN: Título Profesional.

EXPERIENCIA: Treinta (30) meses de experiencia

profesional.

EQUIVALENCIA: La establecida para los

empleados públicos de la Administración Central

Municipal en el Decreto 077 de 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el

contenido del presente acto

administrativo a los Departamentos

Administrativos de Fortalecimiento

Institucional y Hacienda.

ARTÍCULO TERCERO: El presente

decreto rige a partir de la fecha de su

publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE

Y CÚMPLASE

Dado en Armenia Quindío, a los trece

(13) días del mes de agosto de 2012.

LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO

Alcaldesa