gaceta municipal 1419
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DECRETO 073 DE 2012- POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO EN LA PLANTA GLOBAL DEL MUNICIPIO.TRANSCRIPT
GACETA MUNICPAL
INFORMATIVO DE LOS ACTOS
DE GOBIERNO
No. 1419 ARMENIA 13 DE AGOSTO DE 2012 PAG 1
CONTENIDO
DECRETO NÚMERO 073
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO EN LA PLANTA GLOBAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA”
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DECRETO NÚMERO 073
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA
UN CARGO EN LA PLANTA
GLOBAL DEL MUNICIPIO DE
ARMENIA”
LA ALCALDESA MUNICIPAL DE
ARMENIA, Q., en uso de sus facultades
Constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el artículo 315, numeral 7º
de la Constitución Política, Ley 136 de
1994 artículo 91, literal D, numeral 4º,
modificado por la Ley 1551 de 2012,
Ley 909 de 2004, artículo 5º, y,
CONSIDERANDO
Que conforme el artículo 315, numeral 7º,
de la Constitución Política son
atribuciones del Alcalde:
“7. Crear, suprimir o fusionar los empleos
de sus dependencias, señalarles funciones
especiales y fijar sus emolumentos con
arreglo a los acuerdos correspondientes.
No podrá crear obligaciones que excedan
el monto global fijado para gastos de
personal en el presupuesto inicialmente
aprobado”.
Que en concordancia con la carta política,
el artículo 91, literal D, de la Ley 136 de
1994, modificado por el artículo 29 de la
Ley 1551 de 2012, al señalar las
funciones de los Alcaldes, determina en
relación con la Administración
Municipal:
“4. Crear, suprimir o fusionar los empleos
de sus dependencias, señalarles funciones
especiales y fijarles sus emolumentos con
arreglo a los acuerdos correspondientes.
No podrá crear obligaciones que excedan
el monto global fijado para gastos de
personal en el presupuesto inicialmente
aprobado”.
Que el artículo 74 de la Ley 617 de 2000,
preceptúa: “El gobernador y el alcalde en
ejercicio de las funciones establecidas en
los artículos 305 numeral 7o. y 315
numeral 7o. de la Constitución Política
respectivamente, podrán crear, suprimir y
fusionar los empleos de sus
dependencias, señalar sus funciones
especiales y fijar sus emolumentos con
sujeción a la ley, las ordenanzas y los
acuerdos respectivamente. El gobernador
con cargo al tesoro departamental no
podrá crear obligaciones que excedan al
monto global fijado para el respectivo
servicio en el presupuesto inicialmente
aprobado. El alcalde no podrá crear
obligaciones que excedan el monto
globalmente fijado para gastos de
personal en el presupuesto inicialmente
aprobado. Para dar cumplimiento a los
efectos de la presente ley.
El Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección
Primera, Exp: 3429 de 1996, respecto al
tema ha señalado: "……..la Constitución
de 1991 introdujo en estas materias una
clara distinción. ... señaló funciones
propias al alcalde y estableció en favor de
éste la facultad de crear, suprimir o
fusionar empleos y de fijar los
emolumentos de los empleos de sus
dependencias, lo que antes estaba
atribuido al concejo.
En igual sentido la Corporación
manifestó:
“Por su parte, al Alcalde corresponde la
determinación de las plantas de personal
de su despacho y de sus dependencias, lo
que se manifiesta en la competencia para
crear, suprimir o fusionar los empleos de
la Administración Central Municipal,
dentro del marco estructural y funcional
adoptado previamente por el Concejo…”.
Que el literal b) del artículo 5º de la Ley
909 de 2004, establece como criterio
para determinar si un empleo es de libre
nombramiento y remoción, el siguiente:
“Los empleos cuyo ejercicio implica
especial confianza, que tengan asignadas
funciones de asesoría institucional,
asistenciales o de apoyo, que estén al
servicio directo e inmediato de los
siguientes funcionarios, siempre y cuando
tales empleos se encuentren adscritos a
sus respectivos despachos así:
En la Administración Central y órganos
de Control del Nivel Territorial:
Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital,
Municipal y Local.
Que mediante Decreto 0027 de marzo 22
de 2005, se estableció la Planta Global de
Empleos de la Administración Central del
Municipio de Armenia, de acuerdo a la
Estructura Administrativa adoptada en el
Decreto 0026 de marzo 22 de 2005, en
uso de expresas facultades otorgadas por
el concejo municipal, a través del
Acuerdo 05 de 2004.
Que mediante el Decreto 0028 de marzo
22 de 2005, se estableció la escala salarial
para los empleos públicos de la Alcaldía
de Armenia.
Que conforme a los pronunciamientos de
la corte constitucional emitidos en la
sentencia TC-715 de 1996 la planta
global y flexible tiene por fin
garantizarle a la administración pública
mayor capacidad de manejo de su planta
de funcionarios, con el objeto de atender
las cambiantes necesidades del servicio y
cumplir de manera más eficiente con las
funciones que le corresponden.
El Despacho del Alcalde, tiene como
objetivo dirigir, coordinar con las demás
dependencias y, entidades
descentralizadas, el cumplimiento de la
misión institucional del Municipio, del
Plan de Desarrollo, del Plan de
Ordenamiento Territorial, de los planes,
programas y proyectos a ser ejecutados, y
en general de la prestación de los
servicios a cargo del Municipio.
Dentro de las funciones importantes que
se desarrollan a través del Despacho se
encuentra el Programa Familias en
Acción iniciativa del Gobierno Nacional
para entregar subsidios de nutrición o
educación a los niños menores de 7 años
de familias pertenecientes al nivel 1 del
SISBEN, familias en condición de
desplazamiento o familias indígenas. Para
el adecuado desarrollo del programa
Familias en Acción el Municipio debe
garantizar la existencia de un Enlace
Municipal como vínculo entre las
familias beneficiarias y el Programa,
correspondiendo su designación a la
administración municipal.
Dentro de los lineamientos del
Departamento para la Prosperidad Social,
para el funcionamiento del Programa
Familias en Acción a nivel Municipal se
exige una condición laboral establece del
Enlace Municipal y con dedicación según
la cantidad de familias inscritas, cuya
labor primordial es apoyar el desarrollo y
ejecución del Programa Familias en
Acción dentro del Municipio, y articular
con los sectores de salud y de educación,
y en general con todos los sectores
orientados a la atención de la población
beneficiaria del Programa, las acciones
tendientes al desarrollo de la gestión del
mismo.
Que en virtud de lo anterior, se hace
necesaria la creación del cargo
denominado Profesional Universitario,
Código 219, Grado 07, Libre
Nombramiento y Remoción, el cual
estará adscrito al Despacho del Alcalde, y
prestará funciones como Enlace
Municipal del Programa Familias en
Acción, función misma que en su
desarrollo exige una confianza plena y
total del Representante Legal en el
funcionario que para el efecto se designe,
funcionario que estará sometido a su
permanente vigilancia.
Que el personal de planta de libre
nombramiento y remoción resulta
insuficiente para el desarrollo de las
funciones que se asignarán al empleo.
Que para la determinación de la
naturaleza del cargo y sus funciones se
acogerán las disposiciones consagradas al
respecto por el Decreto 785 de marzo 17
de 2005 “El cual establece el sistema de
nomenclatura, clasificación de funciones
y requisitos generales de los empleos de
las entidades territoriales”.
Que en aplicación del Decreto 2539 de
2005, “Por el cual se establecen las
competencias laborales generales para los
empleos públicos de los distintos niveles
jerárquicos de las entidades a las cuales
se aplican los Decretos-ley 770 y 785 de
2005”; las competencias laborales se
determinarán teniendo en cuenta
requisitos de estudio y experiencia según
el nivel jerárquico, las competencias
funcionales del empleo y las
competencias comportamentales.
Que conforme lo establece la Carta
Política, existe dentro del monto global
del presupuesto de Gastos de Personal,
apropiación presupuestal para pagar la
asignación básica mensual y demás
emolumentos que ocasione la creación
del cargo, tal como fue certificado por la
Profesional Especializado del área de
presupuesto, mediante certificación de
julio 30 de 2012, remitida al
Departamento Administrativo de
Fortalecimiento Institucional a través de
oficio DH – PGF – DF – 130 de julio 30
de 2012.
En consideración a lo expuesto, este
despacho.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Crear en la
planta de empleos de la Alcaldía de
Armenia, un (01) cargo, con la
denominación y clasificación que se
establece a continuación:
DENOMINACIÓN: PROFESIONAL UNIVERSITARIO
CÓDIGO : 219
GRADO : 07
NIVEL : PROFESIONAL
CLASIFICACION: LIBRE NOMBRAMIENTO Y
REMOCION
ASIGNACIÓN BÁSICA : $2.836.200,oo
NATURALEZA DEL EMPLEO.
Empleo del Nivel Profesional al cual
corresponde actuar como Enlace
Municipal del Programa Familias en
Acción.
PROPÓSITO PRINCIPAL.
Apoyar el desarrollo y ejecución del
Programa Familias en Acción dentro del
Municipio, y articular con los sectores de
salud y de educación, y en general con
todos los sectores orientados a la atención
de la población beneficiaria del
Programa, las acciones tendientes al
desarrollo de la gestión del mismo.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES
ESENCIALES.
1. Apoyar el proceso de difusión del
Programa Familias en Acción dentro de la
población objetivo, así como a los
agentes municipales de educación y
salud.
2. Apoyar el proceso de incorporación de
beneficiarios al programa.
3. Actuar como facilitador en las labores
de suministro, recolección y envío de
formularios propios del proceso.
4. Recibir quejas y novedades, de origen
individual o comunitario, y confrontar
que la información y los soportes
correspondan en su contenido.
5. Velar porque se dé respuesta oportuna
y eficaz a las solicitudes, de conformidad
con los lineamientos establecidos por el
Departamento para la Prosperidad Social
a través del Programa Familias en
Acción.
5. Realizar el proceso de verificación de
cumplimiento de compromisos, de
acuerdo con los lineamientos
establecidos.
6. Apoyar la logística de realización de
los pagos de los subsidios.
7. Responder por los materiales,
formularios, bases de datos y demás
documentos relacionados con el ciclo
operativo, que le sean entregados para su
custodia y cuidado.
8. Apoyar la realización de las reuniones
de las Asambleas de Madres Titulares y
las acciones del componente de
Promoción de la Educación y la Salud
Familiar.
9. Promover la participación de Veedurías
Ciudadanas dentro del Municipio para el
seguimiento a la operación y a los
procesos de Familias en Acción.
10. Asistir a las diferentes capacitaciones
sobre los procesos operativos que el
Programa establezca.
11. Promover las reuniones del Comité
Municipal de Certificación, informando
sobre el funcionamiento del Programa
Familias en Acción a esta instancia y a la
Administración Municipal.
12. Presentar ante la Asamblea de Madres
Titulares al menos una vez al año, el
balance de la gestión del Programa en el
municipio.
13. Registrar y tramitar las novedades del
grupo familiar desplazado que se vincule
al programa Familias en Acción, a la
Unidad Coordinadora Regional.
CONOCIMIENTOS ESENCIALES.
1. Constitución Política
2. Función Pública
3. Sistema Integrado de Gestión
COMPETENCIAS
COMPORTAMENTALES.
Las Establecidas para el nivel jerárquico
en el artículo 8º del Decreto 2539 de
2005, adicionalmente y por tratarse de un
empleo con personal a cargo, las
siguientes:
Liderazgo de Grupos de Trabajo,
competencia definida como asumir el rol
de orientar y guía de un grupo o equipo
de trabajo, utilizando la autoridad con
arreglo a las normas y promoviendo la
Efectividad en la consecución de
objetivos y metas institucionales, incluye
el desarrollo de las conductas asociadas
definidas en el numeral 8.3, artículo 8º
del Decreto 2539 de 2005.
Toma de decisiones, competencia
definida como elegir entre una o varias
alternativas para solucionar un problema
y tomar las acciones concretas y
consecuentes con la elección realizada,
incluye el desarrollo de las conductas
asociadas definidas en el numeral 8.3,
artículo 8º Decreto 2539 de 2005.
REQUISITOS MÍNIMOS DEL
EMPLEO.
EDUCACIÓN: Título Profesional.
EXPERIENCIA: Treinta (30) meses de experiencia
profesional.
EQUIVALENCIA: La establecida para los
empleados públicos de la Administración Central
Municipal en el Decreto 077 de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el
contenido del presente acto
administrativo a los Departamentos
Administrativos de Fortalecimiento
Institucional y Hacienda.
ARTÍCULO TERCERO: El presente
decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado en Armenia Quindío, a los trece
(13) días del mes de agosto de 2012.
LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO
Alcaldesa