fundamentos fundo san agustín

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FUNDAMENTOS FUNDO SAN AGUSTÍN - El demandante manifiesta que el Artículo 70° de la Constitución Política al imponer el pago de un “pago en efectivo de indemnización justipreciada”, fija una garantía de indemnidad, pues el procedimiento de expropiación es una excepción a la inviolabilidad de la propiedad, por lo que una afectación a ella debe ocasionar necesariamente el pago de una suma que indemnice al sujeto pasivo de la expropiación por las consecuencias y perdidas que aquella le genere. - La indemnización justipreciada es una garantía que busca que se asegure que la situación previa y posterior a la expropiación no se altere sustancialmente(igual), sin obtener pérdidas pero tampoco beneficios. - Por lo antes expuesto, el demandante considera que la indemnización justipreciada no tiene carácter de renta gravable, por ser ella una reparación más que una utilidad; incumpliendo SUNAT con el mandato constitucional. FUNDAMENTOS SUNAT - Afirman que el artículo del TUO del Impuesto a la Renta no grava a la indemnización justipreciada como tal , sino que pretende gravar la utilidad proveniente de la diferencia existente entre la indemnización justipreciada recibida(fijada en función al valor comercial actualizado del inmueble más una compensación por los daños producidos), con el valor de adquisición actualizado con normas de inflación de incidencia tributaria, por lo que el impuesto a la renta en todo supuesto solo podría gravar la indemnización en tanto represente una utilidad o un ingreso. - De esta forma no se afecta el Derecho a la Propiedad ni ningún Derecho Constitucional Tributario, puesto que la Sociedad San Agustín obtiene del proceso Expropiatorio una ganancia en comparación de lo que le costó adquirir el inmueble. - Asimismo, el impuesto a la renta es una institución del derecho tributario que recae sobre hechos económicos, sin

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Tributario Sentencia

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FUNDAMENTOS FUNDO SAN AGUSTN El demandante manifiesta que el Artculo 70 de la Constitucin Poltica al imponer el pago de un pago en efectivo de indemnizacin justipreciada, fija una garanta de indemnidad, pues el procedimiento de expropiacin es una excepcin a la inviolabilidad de la propiedad, por lo que una afectacin a ella debe ocasionar necesariamente el pago de una suma que indemnice al sujeto pasivo de la expropiacin por las consecuencias y perdidas que aquella le genere. La indemnizacin justipreciada es una garanta que busca que se asegure que la situacin previa y posterior a la expropiacin no se altere sustancialmente(igual), sin obtener prdidas pero tampoco beneficios. Por lo antes expuesto, el demandante considera que la indemnizacin justipreciada no tiene carcter de renta gravable, por ser ella una reparacin ms que una utilidad; incumpliendo SUNAT con el mandato constitucional.FUNDAMENTOS SUNAT Afirman que el artculo del TUO del Impuesto a la Renta no grava a la indemnizacin justipreciada como tal , sino que pretende gravar la utilidad proveniente de la diferencia existente entre la indemnizacin justipreciada recibida(fijada en funcin al valor comercial actualizado del inmueble ms una compensacin por los daos producidos), con el valor de adquisicin actualizado con normas de inflacin de incidencia tributaria, por lo que el impuesto a la renta en todo supuesto solo podra gravar la indemnizacin en tanto represente una utilidad o un ingreso. De esta forma no se afecta el Derecho a la Propiedad ni ningn Derecho Constitucional Tributario, puesto que la Sociedad San Agustn obtiene del proceso Expropiatorio una ganancia en comparacin de lo que le cost adquirir el inmueble. Asimismo, el impuesto a la renta es una institucin del derecho tributario que recae sobre hechos econmicos, sin importar de donde se originan; asimismo el demandante es una empresa por lo que la mencionada indemnizacin constituye un ingreso que podra representar una ganancia de capital, por lo que es un hechoal menos dentro de la relacin jurdica tributaria independiente al de la expropiacin como tal.VOTO MAGISTRADO CALLE HAYEN-El Magistrado comienza determinando que efectivamente el artculo 5 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta es una norma tributaria autoaplicativa.-Sin embargo, seala que existe una contradiccin entre la norma general (Ley de Expropiacin) y la norma especial (Ley del impuesto a la Renta), pues la primera seala que no pueden gravarse con tributos las enajenaciones provenientes de la expropiacin; en contraposicin con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.-En reiterada Jurisprudencia de Tribunales Internacionales y del Propio Tribunal Constitucional, seala que en la expropiacin El Estado est en la obligacin de indemnizar en forma plena y completa al titular del derecho de propiedad privada, por el dao que no tena deber de soportar.-Es as como concluye que al ser la expropiacin un acto de transferencia forzosa de la propiedad, se produce un dao que debe ser indemnizado por el Estado a travs de una Indemnizacin Justipreciada, y por lo tanto al gravar dicho monto se afectara la finalidad de la mencionada reparacin, fallando as en su voto singular en declarar Fundada la demanda de Amparo e inaplicable el artculo 5 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.