fundado en 1825 por el libertador simÓn bolÍvar … · implementación del plan nacional de apoyo...

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SUMARIO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0318-2006-AG.- Aprueban redimensionamiento de la "Zona 6" del bosque de producción permanente del departamento de Loreto y otorgan áreas al Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PEDICP) 316966 R.M. Nº 0334-2006-AG.- Autorizan viaje de Directora Ejecutiva de MARENASS a Chile para participar en evento sobre desarrollo de territorios rurales 316971 Fe de Erratas R.D. Nº 010-2006-AG-SENASA-DSA 316971 Fe de Erratas R.J. Nº 090-2006-AG-SENASA 316972 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. 047-2006-EF.- Aprueban ejecución de Operaciones y Servicios que celebre el Banco de la Nación con entidades que otorgan créditos a las micro y pequeñas empresas, en localidades donde sea única oferta bancaria 316972 R.M. Nº 218-2006-EF/43.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para asistir a la Conferencia Latinoamericana de encuentro con el Mercado y a reuniones del Banco Mundial y el FMI 316973 R.D. Nº 008-2006-EF/75.01.- Aprueban monto y características adicionales de la cuarta colocación de Bonos Soberanos a que se refiere el D.S. Nº 018-2006-EF, a ser realizada en el mes de abril de 2006 316973 R.D. Nº 022-2006-EF/76.01.- Formalizan la ampliación de los Calendarios de Compromisos Mensuales del Año Fiscal 2005 316975 EDUCACIÓN R.VM. Nº 008-2006-ED.- Aprueban Directiva "Normas para la Organización y Desarrollo de la III Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2006" 316976 ENERGÍA Y MINAS D.S. Nº 024-2006-EM.- Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI 316978 R.M. Nº 149-2006-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto para línea primaria a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Medio S.A.A. 316979 INTERIOR R.S. Nº 0271-2006-IN-1606.- Conceden nacionalidad peruana a ciudadano chileno 316979 R.M. Nº 0988-2006-IN-0105.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para la Implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia PNAF 2004-2011 316980 Lima, jueves 20 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9442 Pág. 316963 JUSTICIA R.S. Nº 058-2006-JUS.- Acceden a ampliación de pedido de extradición activa de procesado por delito contra la fe pública y disponen su presentación por vía diplomática a EE.UU. 316980 RR.SS. Nºs. 059, 060, 061, 062, 063 y 064-2006-JUS.- Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina, Colombia, EE.UU., Ecuador y España 316981 R.M. Nº 143-2006-JUS.- Nombran Notario del distrito de San Isidro, Distrito Notarial de Lima 316983 MIMDES R.M. Nº 187-2006-MIMDES.- Modifican el Plan Anual de Viajes del Ministerio para el Año Fiscal 2006 316983 R.M. Nº 262-2006-MIMDES.- Aprueban donación para proyecto de fortalecimiento de capacidades en el Proceso de Gestión de Proyectos de Inversión Pública en el Marco de los Lineamientos del MIMDES 316984 R.M. Nº 263-2006-MIMDES.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo del MIMDES al Programa "Red CIL Proempleo" 316984 PRODUCE R.M. Nº 108-2006-PRODUCE.- Autorizan contratación del Archivo General de la Nación para brindar servicios de reordenamiento, clasificación y eliminación del acervo documentario 316985 Res. Nº 011-2006-PRODUCE/SG.- Declaran inadmisible impugnación interpuesta contra acto de integración de bases en el Concurso Público Nº 0001-2006-PRODUCE, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia 316985 RELACIONES EXTERIORES D.S. Nº 012-2006-RE.- Ratifican el "Convenio Nº 178 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Inspección del Trabajo (Gente de Mar), 1996" 316986 D.S. Nº 013-2006-RE.- Ratifican Enmienda Seis al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico suscrita con los EE.UU. para "Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios" 316986 D.S. Nº 014-2006-RE.- Ratifican Enmienda Dos al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico suscrita con los EE.UU. para "Una Mejor Salud para Poblaciones en Alto Riesgo" 316987 D.S. Nº 015-2006-RE.- Ratifican Enmienda Diez al Convenio Bilateral de Donación suscrita con los EE.UU. para "Enfrentando a las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Re-Emergentes" 316987 D.S. Nº 016-2006-RE.- Ratifican Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República del Perú relativo al Proyecto "Gestión Ambiental en la Minería Artesanal (GAMA) Fase III" 316987 RR.SS. Nºs. 122, 123 y 124-2006-RE.- Dan por terminadas funciones de diplomático como Representante Permanente del Perú ante Organismos Internacionales con sede en Roma y Embajador Concurrente en las Repúblicas de San Marino y Turquía 316988 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia PNAF 2004-2011 316980 ... la Organización Internacional del Trabajo

S U M A R I O

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. Nº 0318-2006-AG.- Aprueban redimensionamientode la "Zona 6" del bosque de producción permanente deldepartamento de Loreto y otorgan áreas al Proyecto EspecialBinacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del RíoPutumayo (PEDICP) 316966R.M. Nº 0334-2006-AG.- Autorizan viaje de DirectoraEjecutiva de MARENASS a Chile para participar en eventosobre desarrollo de territorios rurales 316971Fe de Erratas R.D. Nº 010-2006-AG-SENASA-DSA

316971Fe de Erratas R.J. Nº 090-2006-AG-SENASA 316972

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 047-2006-EF.- Aprueban ejecución deOperaciones y Servicios que celebre el Banco de la Nacióncon entidades que otorgan créditos a las micro y pequeñasempresas, en localidades donde sea única oferta bancaria

316972R.M. Nº 218-2006-EF/43.- Autorizan viaje de funcionarioa EE.UU. para asistir a la Conferencia Latinoamericana deencuentro con el Mercado y a reuniones del Banco Mundialy el FMI 316973R.D. Nº 008-2006-EF/75.01.- Aprueban monto ycaracterísticas adicionales de la cuarta colocación de BonosSoberanos a que se refiere el D.S. Nº 018-2006-EF, a serrealizada en el mes de abril de 2006 316973R.D. Nº 022-2006-EF/76.01.- Formalizan la ampliaciónde los Calendarios de Compromisos Mensuales del AñoFiscal 2005 316975

EDUCACIÓN

R.VM. Nº 008-2006-ED.- Aprueban Directiva "Normaspara la Organización y Desarrollo de la III OlimpiadaNacional Escolar de Matemática 2006" 316976

ENERGÍA Y MINAS

D.S. Nº 024-2006-EM.- Aprueban Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en elLote XXI 316978R.M. Nº 149-2006-MEM/DM.- Imponen servidumbre deelectroducto para línea primaria a favor de concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Electro SurMedio S.A.A. 316979

INTERIOR

R.S. Nº 0271-2006-IN-1606.- Conceden nacionalidadperuana a ciudadano chileno 316979R.M. Nº 0988-2006-IN-0105.- Designan representantesdel Ministerio ante la Comisión Multisectorial para laImplementación del Plan Nacional de Apoyo a la FamiliaPNAF 2004-2011 316980

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Lima, jueves 20 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9442 Pág. 316963

JUSTICIA

R.S. Nº 058-2006-JUS.- Acceden a ampliación de pedidode extradición activa de procesado por delito contra la fepública y disponen su presentación por vía diplomática aEE.UU. 316980RR.SS. Nºs. 059, 060, 061, 062, 063 y 064-2006-JUS.-Acceden a pedidos de extradición activa de procesados ydisponen su presentación por vía diplomática a la RepúblicaArgentina, Colombia, EE.UU., Ecuador y España316981R.M. Nº 143-2006-JUS.- Nombran Notario del distrito deSan Isidro, Distrito Notarial de Lima 316983

MIMDES

R.M. Nº 187-2006-MIMDES.- Modifican el Plan Anualde Viajes del Ministerio para el Año Fiscal 2006316983R.M. Nº 262-2006-MIMDES.- Aprueban donación paraproyecto de fortalecimiento de capacidades en el Procesode Gestión de Proyectos de Inversión Pública en el Marcode los Lineamientos del MIMDES 316984R.M. Nº 263-2006-MIMDES.- Designan responsable deremitir ofertas de empleo del MIMDES al Programa "RedCIL Proempleo" 316984

PRODUCE

R.M. Nº 108-2006-PRODUCE.- Autorizan contratacióndel Archivo General de la Nación para brindar servicios dereordenamiento, clasificación y eliminación del acervodocumentario 316985Res. Nº 011-2006-PRODUCE/SG.- Declaran inadmisibleimpugnación interpuesta contra acto de integración de basesen el Concurso Público Nº 0001-2006-PRODUCE, para lacontratación del servicio de seguridad y vigilancia316985

RELACIONES EXTERIORES

D.S. Nº 012-2006-RE.- Ratifican el "Convenio Nº 178 dela Organización Internacional del Trabajo sobre laInspección del Trabajo (Gente de Mar), 1996"316986D.S. Nº 013-2006-RE.- Ratifican Enmienda Seis alConvenio de Donación de Objetivo Estratégico suscritacon los EE.UU. para "Gestión Fortalecida del MedioAmbiente para Atender Problemas Prioritarios"316986D.S. Nº 014-2006-RE.- Ratifican Enmienda Dos alConvenio de Donación de Objetivo Estratégico suscrita conlos EE.UU. para "Una Mejor Salud para Poblaciones enAlto Riesgo" 316987D.S. Nº 015-2006-RE.- Ratifican Enmienda Diez alConvenio Bilateral de Donación suscrita con los EE.UU.para "Enfrentando a las Amenazas de EnfermedadesEmergentes y Re-Emergentes" 316987D.S. Nº 016-2006-RE.- Ratifican Acuerdo entre laConfederación Suiza y la República del Perú relativo alProyecto "Gestión Ambiental en la Minería Artesanal(GAMA) Fase III" 316987RR.SS. Nºs. 122, 123 y 124-2006-RE.- Dan porterminadas funciones de diplomático como RepresentantePermanente del Perú ante Organismos Internacionales consede en Roma y Embajador Concurrente en las Repúblicasde San Marino y Turquía 316988

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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Pág. 316964 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

R.S. Nº 125-2006-RE.- Nombran Representante Titulardel Ministerio ante el Consejo Directivo de DEVIDA

316989RR.SS. Nºs. 126, 127, 128, 129 y 130-2006-RE.-Autorizan a los Ministerios de Relaciones Exteriores,Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas,CONCYTEC e INDECOPI el pago de cuotas a diversosorganismos internacionales 316989R.S. Nº 131-2006-RE.- Nombran Embajadora Extraordi-naria y Plenipotenciaria del Perú en Portugal 316991R.M. Nº 0430-2006-RE.- Autorizan participación defuncionario diplomático en evento final del proyecto REAL2006, a realizarse en Austria 316991RR.MM. Nºs. 0433 y 0435-2006-RE.- Llaman a Lima,por razones del servicio, a Embajador del Perú en los PaísesBajos y Representante Permanente ante la OEA316992

SALUD

R.M. Nº 353-2006/MINSA.- Aprueban el DocumentoTécnico "Implementación de Redes Locales Multisectorialesde Desarrollo Juvenil" 316993R.M. Nº 354-2006/MINSA.- Oficializan la "Semana deVacunación en las Américas" que se realizará del 24 al 30de abril de 2006 a nivel nacional 316993

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

D.S. Nº 005-2006-TR.- Modifican artículo del D.S. Nº 005-2005-TR que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28320, sobreincorporación a ESSALUD de afiliados a la CBSSP316994D.S. Nº 006-2006-TR.- Modifican el Reglamento de laLey de Prestaciones Alimentarias 316995R.S. Nº 007-2006-TR.- Amplían plazo para la presentacióndel informe final de la Comisión Multisectorial encargadade analizar situación pensionaria de trabajadores deconstrucción civil 316997R.M. Nº 154-2006-TR.- Autorizan viaje de DirectorRegional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima -Callao a Argentina, para participar en la Reunión deMinistros de Trabajo del MERCOSUR y Estados Asociados

316997

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 299-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerioa Chile, en comisión de servicios 316998R.M. Nº 312-2006-MTC/03.- Aprueban transferencia bajola modalidad de donación de bienes muebles a favor delIRTP 316999R.VM. Nº 163-2006-MTC/03.- Modifican Planes deCanalización y Asignación de Frecuencias del servicio deradiodifusión por televisión para la banda de VHF317000R.VM. Nºs. 165, 166 y 169-MTC/03.- Otorgan autorizacionesa persona natural y empresas para prestar servicio deradiodifusión sonora comercial en FM en los departamentosde Ancash, Cajamarca y Loreto 317001R.VM. Nº 170-2006-MTC/03.- Aprueban transferenciade concesión y espectro radioeléctrico a favor de AméricaMóvil Perú S.A.C. para prestación del servicio público decomunicaciones personales 317005

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 064-2006-CE-PJ.- Disponen conversión deórganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima enJuzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo

317006

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 144-2006-P-CSJLI-PJ.- Modifican la Res.Adm. Nº 088-2006-P-CSJL/PJ y designan Jueces Suplentesdel Sétimo y Octavo Juzgado Especializado en loContencioso Administrativo de la Corte Superior de Justiciade Lima 317007

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ANR-CONAFU

R.R Nºs. 061 y 081-2006-CONAFU.- Admiten a trámiteProyectos de Desarrollo Institucional de los Proyectos deUniversidad Autónoma Juan Benites Luna y UniversidadPeruana del Oriente S.A.C. 317007Res. Nº 072-2006-CONAFU.- Autorizan a la UniversidadPrivada San Pedro el funcionamiento de Filial Universitariaen la provincia de Huacho, departamento de Lima

317009

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 023-2006.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU.para participar en el seminario Central Bank Seminar onthe Management of External Reserves 2006 317011

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 143-2006-CNM.- Reexpiden título de JuezEspecializado en lo Civil de Lima 317011Res. Nº 144-2006-CNM.- Expiden título de Vocal Titularde la Corte Superior de Justicia de Arequipa 317011RR. Nºs. 145, 146 y 147-2006-CNM.- Expiden títulos deJueces de Juzgados Especializados en lo Civil y en lo Penalde Trujillo y de las Cortes Superiores de Justicia de Lima ydel Cono Norte 317012

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 117-2006-CG.- Disponen el traslado de profesionalescomo Jefes de los Órganos de Control Institucional de laMunicipalidad Provincial de Huaraz y la SUNASS

317013Res. Nº 118-2006-CG.- Designan a sociedad civil pararealizar auditoría a estados financieros, aspectos operativosy examen especial del Banco Central de Reserva del Perú,ejercicios 2005 y 2006 317014

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 258 y 206-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales contra presuntosresponsables de la comisión de delito contra la fe pública

317015

UNIVERSIDADES

Res. Nº 0290-2006/UNT.- Modifican resolución referentea la adquisición de cintas para lectora óptica y fichasópticas OMR para la Universidad Nacional de Trujillo

317016RR. Nºs. 332 y 333.- Instauran procesos administrativosdisciplinarios a profesores de la Universidad Nacional deIngeniería 317017

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD

RR. Nºs. 034 y 035-P/CNJ-CONAJU-2006.- Aceptanrenuncia y designan Gerente de la Gerencia de Investigacióny Desarrollo de la Comisión Nacional de la Juventud

317018

CONASEV

Res. Nº 015-2006-EF/94.45.- Disponen exclusión devalores correspondientes al "Segundo Programa deCertificados de Depósito Negociables de Financiera CMR -Décima Emisión" del Registro Público del Mercado deValores 317019

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Pág. 316965NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

CONSUCODE

Res. Nº 196/2006.TC-SU.- Sancionan a South Net S.A.C.con suspensión en su derecho de presentarse en procesosde selección y contratar con el Estado 317020

FONAFE

Res. Nº 103-2006/DE-FONAFE.- Modifican la Directivapara la Formulación, Suscripción, Seguimiento yEvaluación de los Convenios de Gestión de las Empresasbajo el ámbito de FONAFE 317021

INEI

R.J. Nº 132-2006-INEI.- Aprueban Índices Unificados dePrecios para las seis Áreas Geográficas correspondientes almes de marzo de 2006 317022R.J. Nº 133-2006-INEI.- Aprueban Factores de Reajusteaplicables a obras de edificación del Sector Privadocorrespondientes a las seis áreas geográficas, producidasen el mes de marzo de 2006 317023

INPE

Res. Nº 248-2006-INPE/P.- Designan Subdirectores delas Unidades de Programación y Adquisiciones y deAlmacén y Control Patrimonial 317023Res. Nº 250-2006-INPE/P.- Declaran nulidad de licitaciónpública convocada por la Dirección Regional Sur OrienteCusco a fin de adquirir alimentos para EstablecimientosPenitenciarios de sentenciados Quenccoro Varones yQuencoro Mujeres 317024Res. Nº 252-2006-INPE/P.- Designan Subdirector delEstableci-miento de Ejecución Penal Días Libres deSurquillo, Dirección Regional Lima 317025

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. Nº 543/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de laNación a la "Fiesta de la Virgen del Carmen de Paucartambo"del Cusco 317025

OSINERG

Res. Nº 1018-2006-OS/GG.- Reconocen a InspectorateService Perú S.A.C. como Organismo de Certificación dela Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural

317026Res. Nº 1019-2006-OS/GG.- Reconocen a SGS del PerúS.A.C. como Organismo de Certificación de la CompetenciaTécnica de Instaladores de Gas Natural 317026Fe de Erratas Res. Nº 155-2006-OS/CD 317027

OSIPTEL

Res. Nº 024-2006-CD/OSIPTEL.- Dan por concluidoprocedimiento para fijación del cargo de interconexióntope por originación o terminación de llamadas en la redfija local, en la modalidad de cargo fijo periódico

317027

SUNARP

Res. Nº 115-2006-SUNARP/SN.- Designan representantede la SUNARP ante Comisión Multisectorial encargada deelaborar el Reglamento de la Ley Nº 28703, relativa a losterrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec

317028

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Ordenanza Nº 038-GRJ/CR.- Reincorporan a servidoresde carrera del Gobierno Regional 317028

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Acuerdo Nº 014-2006.- Auorizan viaje oficial de Presidentedel Gobierno Regional a Bolivia y Brasil 317030

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.A. Nº 432.- Aprueban Calendario de CompromisosTrimestral Mensualizado de los meses de abril, mayo yjunio del año fiscal 2006 del Gobierno Regional de Lima

317030

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 112-MDA.- Otorgan beneficio de exoneraciónde pago de derechos para Obras de Construcción, mejora einstalación de mobiliario e infraestructura urbana y para elservicio de supervisión técnica de ejecución de obras ejecutadaspor la población 317031D.A. Nº 011.- Prorrogan plazos de vencimiento para pagodel Impuesto Predial y de Arbitrios 317032

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

R.A. Nº 567-2005/A-MDC.- Aprueban proyecto de habili-tación urbana de terreno ubicado en el distrito317033

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

R.A. Nº 129-2006-A-SEGE-02-MDEA.- Disponen recep-ción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado enel distrito 317034

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Acuerdo Nº 027-2006-AC-MDMM.- Exoneran de procesode selección la contratación de servicios de recolección deresiduos sólidos domiciliarios, comerciales y resultantes deactividades de limpieza y su disposición final 317035Fe de Erratas Ordenanza Nº 255-MDMM 317036

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

D.A. Nº 008-2006-ALC/MDSA.- Convocan a eleccionesde representantes de las organizaciones de la sociedad civilante el Consejo de Coordinación Local Distrital317037

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACAIPAMPA

R.A. Nº 214-2006-MDP/A.- Declaran en situación dedesabasteci-miento inmente la adquisición de productospara el Programa del Vaso de Leche 317037

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA

Acuerdo Nº 006-2006-MDP.- Autorizan adquisición demateriales e insumos para obra de mejoramiento del CaminoRural San Antonio de Sonomoro - San Juan de Sangareni

317038

CONVENIOS INTERNACIONALESEntrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperación en el sectorde Energía y Minas entre el Gobierno de la República delPerú y el Gobierno de la República Argelina Democrática yPopular" 317038

INICIATIVA LEGISLATIVA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Proyecto de Ley de Educación Superior: Institutos, EscuelasSuperiores y otros que imparten Educación Superior317039

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Pág. 316966 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Aprueban redimensionamiento de la"Zona 6" del bosque de producciónpermanente del departamento deLoreto y otorgan áreas al ProyectoEspecial Binacional de DesarrolloIntegral de la Cuenca del Río Putumayo(PEDICP)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0318-2006-AG

Lima, 10 de abril de 2006

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 047-2006-INRENA-IFFS/OAJ, en el cual se recomienda otorgar áreas excluidasal Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Sosteniblede la Cuenca del Río Putumayo del Instituto Nacional deDesarrollo (INADE-PEDICP), para la ejecución delProyecto Binacional "Manejo Integral y Sostenible de losBosques de Tarapacá y Río Algodón".

CONSIDERANDO:

Que, en el Encuentro de San Antonio entre lospresidentes de Perú y Colombia, realizado el 24 de abrilde 1988, se suscribió un Plan de Acción Bilateral, con lafinalidad de mejorar los niveles de desarrollo de laspoblaciones fronterizas de ambas naciones, adyacentesa la cuenca del Río Putumayo, en el que se establecieronlos términos de referencia del "Plan de Desarrollo Integralde la Cuenca del Río Putumayo";

Que, en la primera reunión de la Comisión Mixta delTratado de Cooperación Amazónica Peruana-Colombiana, realizada en la cuidad de Leticia en agostode 1988, se aprobó el documento "Plan para el DesarrolloIntegral de la Cuenca del Río Putumayo" (Plan PeruanoColombiano), el Programa de Actividades y los Términosde Referencia para la elaboración del referido Plan;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 153-91-PCM,se creó el Proyecto Especial de Desarrollo Integral de laCuenca del Río Putumayo, cuyo ámbito sería el delimitadoen el marco del Tratado de Cooperación AmazónicaPeruano-Colombiano, asimismo, se le calificó comoProyecto Binacional, de conformidad con la segundaDisposición Complementaria Transitoria y Final delDecreto Legislativo Nº 560 - Ley Poder Ejecutivo;

Que, en la décima reunión de la "Comisión Ejecutivadel Plan Binacional para el Desarrollo Integral de la Cuencadel Río Putumayo", realizada en la Ciudad de Iquitos -Perú, celebrada el 10 de mayo de 2004, se determinócomo acción prioritaria, entre otras, la ejecución delProyecto Binacional "Manejo Integral y Sostenible de losBosques de Tarapacá y Río Algodón";

Que, con fecha 08 de noviembre de 2005, se suscribióen la Ciudad de Caracas Venezuela el Convenio deCooperación Técnica No Reembolsable entre laCorporación Andina de Fomento y los Ministerios deRelaciones Exteriores de la República de Colombia y laRepública del Perú, cuyos recursos se destinarán alProyecto Binacional antes referido, el mismo que tienepor objeto la implementación de experiencias piloto deaprovechamiento forestal sostenible en cada país queconlleve en un futuro a mejorar las condiciones de vidade la población, generando ingresos y empleos derivadosde la transformación y comercialización de los productosmaderables y no maderables del bosque, enconcordancia con la zonificación forestal y la zonificaciónecológica -económica existente;

Que, en la cláusula tercera del Convenio señaladoen el considerando anterior se acuerda que el OrganismoResponsable y Ejecutor de la Cooperación Técnica noreembolsable en el Perú es el Instituto Nacional deDesarrollo-INADE a través del Proyecto Especial de

Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo -PEDICP;

Que, el artículo 3º de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre - Ley Nº 27308, establece que el Ministerio deAgricultura es el órgano normativo y promotor del usosostenible y conservación de los recursos forestales yde fauna silvestre; y el Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA, es el órgano encargado de lagestión y administración de los recursos forestales y defauna silvestre a nivel nacional;

Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica para elAprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,dada por Ley Nº 26821, establece que, el Estadopromueve la investigación científica y tecnológica sobrela diversidad, calidad composición, potencialidad ygestión de los recursos naturales; promueve, asimismo,la información y el conocimiento sobre los recursosnaturales. Para estos efectos, podrán otorgarse permisospara investigación en materia de recursos naturalesincluso sobre recursos materia de aprovechamiento,siempre que no perturben el ejercicio de los derechosconcedidos por los títulos anteriores;

Que, el artículo 33º de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, establece que el Estado promueve y ejecuta eldesarrollo de las actividades de investigación básica yaplicada en los campos del manejo, transformación,reforestación, conservación, mejoramiento ydomesticación, propagación, crianza, comercio ymercadeo de productos forestales y de fauna silvestre,a través de las instituciones públicas y privadasespecializadas;

Que, el literal a) del artículo 323º del Reglamento dela Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que elEstado promueve el desarrollo de las actividades deinvestigación básica y aplicada a través de institucionespúblicas y privadas en los campos de conservación,manejo, transformación primaria y secundaria, ycomercio forestal y de fauna silvestre;

Que, el Proyecto Binacional "Manejo Integral ySostenible de los Bosques de Tarapacá y Río Algodón",es una propuesta técnica que plantea un sistema demanejo integral de los recursos forestales, lo cual implicala realización de estudios básicos, inventarios y defactibilidad, la elaboración e implementación de planesde manejo forestal, la determinación de la viabilidad socio-económica del aprovechamiento, transformación ycomercialización de los recursos maderables y nomaderables y otros servicios ambientales, la identificaciónde estándares de certificación en el aprovechamiento ytransformación, todo aquello con la participación de lascomunidades de la zona de influencia del Proyecto, lasmismas que se beneficiarán con el mencionado Proyectointernalizando los conocimientos adquiridos en el manejosostenible de los recursos forestales;

Que, el área propuesta para la ejecución del referidoProyecto Binacional tiene una extensión de 30,343.89hectáreas, ubicadas en el distrito de Putumayo, provinciade Maynas, departamento de Loreto, la misma que sesuperpone en 12,466.02 hectáreas con la "Zona 6" delbosque de producción permanente del departamento deLoreto aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, y a la vez en 29,786.57 hectáreas con el áreapropuesta como Zona Reservada Medio PutumayoAmazonas, existiendo un traslape en lassuperposiciones;

Que, mediante Oficio Nº 165-2006-INRENA-J-IFFS/IANP/OAJ, el INRENA da a conocer al INADE-PEDICPla determinación de redimensionar el área quecomprende la propuesta de Zona Reservada MedioPutumayo Amazonas, a fin de excluir el áreacorrespondiente al Proyecto Binacional;

Que, el numeral 1.a) del artículo 8º de la Ley Forestaly de Fauna Silvestre, establece que los bosques deproducción permanente, son áreas con bosquesnaturales primarios que mediante Resolución Ministerialdel Ministerio de Agricultura se pone a disposición de losparticulares para el aprovechamiento preferentementede madera y de otros recursos forestales y de faunasilvestre a propuesta del INRENA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, se aprobaron los bosques de producciónpermanente del departamento de Loreto sobre unasuperficie de 14’782,302 hectáreas, correspondiendo ala "Zona 6" de dichos bosques 1’118,271 hectáreas, de

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las cuales sólo 1’029,364 hectáreas se inscribieron en laFicha Nº 43242 de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitosde los Registros Públicos, debido a la exclusión de áreascorrespondientes a derechos de terceros;

Que, en vista de la importancia que genera el ProyectoBinacional en mención, en beneficio de la poblaciónasentada en las áreas aledañas, y teniendo en cuentaque se plantea desarrollar una experiencia piloto de unsistema de manejo integral de los recursos del bosque,resulta necesario redimensionar la "Zona 6" del bosquede producción permanente del departamento de Loreto,de una superficie de 1’029,364 ha, como esta inscrito auna superficie de 1’010,703 ha; de tal modo que el Estadootorgue al organismo ejecutor, Proyecto EspecialBinacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del RíoPutumayo (PEDICP) del Instituto Nacional de Desarrollo(INADE), el área para ejecutar el Proyecto Binacional"Manejo Integral y Sostenible de los Bosques deTarapacá y Río Algodón". Asimismo, el refer idoredimensionamiento se realiza con la finalidad de excluiráreas de comunidades nativas;

Que, el otorgamiento al INADE-PEDICP del área quecomprende el Proyecto, señalado en el considerandoanterior es viable en razón de que dicha área, conforme seindica en el Informe Técnico Legal Nº 047-2006-INRENA-IFFS/OAJ, corresponde fundamentalmente a BosquesHúmedos Tropicales en sus diferentes categorías y en unamínima proporción a Bosques Secundarios, por tantorecursos forestales, los mismos que se encuentrancomprendidos dentro del Patrimonio Forestal del Estado,conforme lo establece el artículo 36º del Reglamento de laLey Forestal y de Fauna Silvestre. Consecuentemente, deacuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3º dela Ley Forestal y de Fauna Silvestre, corresponde alMinisterio de Agricultura su regulación;

Que, el mencionado Proyecto Binacional, comprendeestudios y actividades que incluyen el aprovechamientode los recursos forestales maderables y no maderablesexistentes en el bosque, actividades contempladas en elartículo 323.a) del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, sin embargo dicha norma no ha previstoel monto que por concepto de derecho deaprovechamiento percibiría el Estado cuando se realiceel aprovechamiento de los recursos forestales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27308- Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG,y en uso de las atribuciones conferidas por la LeyOrgánica del Ministerio de Agricultura aprobada por elDecreto Ley Nº 25902.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Redimensionamientoefectuado en la "Zona 6" del bosque de producciónpermanente del departamento de Loreto, aprobadomediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, deuna superficie de 1’118,271 ha (un millón ciento dieciochomil doscientos setenta y un hectáreas), a una superficiede 1’029,364 ha (un millón veintinueve mil trescientossesenta y cuatro hectáreas), según consta inscrito afavor del Estado en la Ficha Nº 43242 de la Zona RegistralNº IV - Sede Iquitos de los Registros Públicos.

Artículo 2º.- Redimensionar la "Zona 6" del bosquede producción permanente del departamento de Loretode una superficie de 1’029,364 ha (un millón veintinuevemil trescientos sesenta y cuatro hectáreas), a unasuperficie de 1’010,703 ha (un millón diez mil setecientostres hectáreas), por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución Ministerial; y deacuerdo al Mapa y Memoria Descriptiva, que como Anexo01, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Otorgar 30,343.89 ha (treinta miltrescientos cuarenta y tres hectáreas con ocho milnovecientos metros cuadrados) ubicadas en el distritode Putumayo, provincia de Maynas, departamento deLoreto, al Proyecto Especial Binacional de DesarrolloIntegral de la Cuenca del Río Putumayo (PEDICP) delInstituto Nacional de Desarrollo (INADE), para laejecución del Proyecto Binacional "Manejo Integral ySostenible de los Bosques de Tarapacá y Río Algodón",por un período de 4 (cuatro) años; cuya ubicación sedetalla en el Mapa y la Memoria Descriptiva, que comoAnexo 02, forman parte integrante de la presenteResolución Ministerial.

Artículo 4º.- Exceptuar del ámbito geográfico asignadopara la ejecución del Proyecto Binacional "Manejo Integraly Sostenible de los Bosques de Tarapacá y Río Algodón",las superficies con derechos de terceros reconocidospor las autoridades competentes.

Artículo 5º.- El INADE- PEDICP, como organismoejecutor del Proyecto Binacional "Manejo Integral ySostenible de los Bosques de Tarapacá y Río Algodón"deberá presentar el Plan de Manejo Forestalcorrespondiente al INRENA, el mismo que lo evaluará yaprobará de ser el caso, debiendo luego otorgar el permisocorrespondiente para el aprovechamiento y movilizaciónde los recursos forestales aprobados en el referido Plan.

El Plan de Manejo Forestal, deberá formularse, nosólo por el período de duración del Proyecto Binacional,señalado en el artículo 3º de la presente ResoluciónMinisterial, sino por un período que garantice lasostenibilidad del aprovechamiento del bosque.

Artículo 6º.- El monto que por concepto de derechode aprovechamiento recaudará el INRENA por elaprovechamiento de los recursos forestales aprobadosen el Plan de Manejo Forestal del Proyecto Binacional"Manejo Integral y Sostenible de los Bosques deTarapacá y Río Algodón", será equivalente al valor alestado natural de los recursos forestales, establecidoen las normas correspondientes.

Artículo 7º.- El INADE-PEDICP, con una anticipaciónde noventa (90) días calendario antes de la culminacióndel Proyecto Binacional "Manejo Integral y Sostenible delos Bosques de Tarapacá y Río Algodón", deberácomunicar al INRENA las medidas planteadas y losresponsables de su ejecución, de tal forma que segarantice su continuidad.

Artículo 8º.- El INRENA se encargará de lasupervisión de la implementación del Plan de ManejoForestal aprobado del Proyecto Binacional "ManejoIntegral y Sostenible de los Bosques de Tarapacá y RíoAlgodón", de conformidad a la Ley Forestal y de FaunaSilvestre y su Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

ANEXO 01

MEMORIA DESCRIPTIVADE LOS BOSQUES DE PRODUCCIÓN

PERMANENTEZONA 6

DEPARTAMENTO DE LORETO

I. UBICACIÓN POLÍTICA

Departamento : Loreto

Zona 6

Provincia : MaynasDistrito : Putumayo

II. SUPERFICIE

Zona 6 : 1 010 703 ha

III. LIMITES

Zona 6:

Partiendo del PP (Punto de Partida), ubicado en lamargen derecha del río Angusilla con coordenadas UTM551 500 E y 9 913 499 N, se sigue en línea recta, condirección Sur Oeste hasta llegar al PR1.

Del PR1, ubicado en las coordenadas 546 845 E y 9906 136 N, se sigue en línea recta con dirección SurEste hasta llegar al PR2.

Del PR2, ubicado en las coordenadas 546 860 E y 9878 629 N, se sigue en línea recta con dirección SurEste hasta llegar al PR3.

Del PR3, ubicado en las coordenadas UTM 607 839E y 9 878 604 N, se sigue en línea recta con direcciónSur Oeste hasta llegar al PR4.

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Del PR4, ubicado en las coordenadas UTM 607 756E y 9 849 856 N, se sigue en línea recta con direcciónNor Este hasta llegar al PR5.

Del PR5, ubicado en las coordenadas UTM 650 030E y 9 849 914 N, se sigue en línea recta con direcciónNor Oeste hasta llegar al PR6.

Del PR6, ubicado en la margen derecha del ríoPutumayo con coordenadas UTM 650 028 E y 9 859 971N, se sigue aguas abajo por la misma margen hastallegar al PR7.

Del PR7, ubicado en la margen derecha del ríoPutumayo con coordenadas UTM 666 900 E y 9 827 310N, se sigue en línea recta en dirección Sur Oeste hastallegar al PR8.

Del PR8, ubicado en las coordenadas UTM 651 225E y 9 827 296 N, se sigue en línea recta en dirección SurEste hasta llegar al PR9.

Del PR9, ubicado en las coordenadas UTM 654 512E y 9 807 796 N, se sigue en línea recta con direcciónSur Este hasta llegar al PR10.

Del PR10, ubicado en las coordenadas UTM 668 035E y 9 798 154 N, se sigue en línea recta con direcciónSur Este hasta llegar al PR11.

Del PR11, ubicado en las coordenadas UTM 681 980E y 9 798 153 N, se sigue en línea recta con direcciónSur Oeste hasta llegar al PR12.

Del PR12, ubicado en las coordenadas UTM 681 952E y 9 795 013 N, se sigue en línea recta con direcciónSur Este hasta llegar al PR13.

Del PR13, ubicado en las coordenadas UTM 700 873E y 9 795 010 N, se sigue en línea recta con direcciónSur Este hasta llegar al P14.

Del PR14, ubicado en las coordenadas UTM, 701656 E y 9 780 261 N, se sigue en línea recta con direcciónSur Este hasta llegar al PR15.

Del PR15, ubicado en la margen derecha del ríoPutumayo con coordenadas UTM, 708 680 E y 9 777746 N, se sigue aguas arriba por la misma margen hastallegar al PR16.

Del PR16, ubicado en la margen derecha del ríoPutumayo con coordenadas UTM, 711 242 E y 9 775711 N, se sigue en línea recta con dirección Sur Oestehasta llegar al PR17.

Del PR17, ubicado en las coordenadas UTM, 704840 E y 9 775 706 N, se sigue en línea recta con direcciónSur Oeste hasta llegar al PR18.

Del PR18, ubicado en las coordenadas UTM, 691585 E y 9 759 915 N, se sigue en línea recta con direcciónSur Este hasta llegar al PR19.

Del PR19, ubicado en las coordenadas UTM 706 520E y 9 735 853 N, se sigue en línea recta con direcciónNor Este hasta llegar al PR20.

Del PR20 ubicado en la margen derecha del ríoPutumayo con coordenadas UTM 714 384 E y 9 741 109N, se sigue aguas abajo por la misma margen hastallegar al PR21.

Del PR21, ubicado en la margen derecha del ríoPutumayo con coordenadas UTM 715 405 E y 9 738 624N, se sigue en línea recta con dirección Sur Este hastallegar al PR22.

Del PR22, ubicado en las coordenadas 715 416 E y 9736 603 N, se sigue en línea recta con dirección SurOeste hasta llegar al PR23.

Del PR23, ubicado en las coordenadas UTM 710 844y 9 733 635 N, se sigue en línea recta con dirección SurEste hasta llegar al PR24.

Del PR24, ubicado en las coordenadas UTM 710 845E y 9 729 735 N, se sigue en línea recta con direcciónNor Este hasta llegar al PR25.

Del PR25, ubicado en las coordenadas UTM 722 478E y 9 730 108 N, se sigue en línea recta con direcciónSur hasta llegar al PR26.

Del PR26, ubicado en las coordenadas UTM 722 478E y 9 726 084 N, se sigue en línea recta con direcciónSur Este hasta llegar al PR27.

Del PR27, ubicado en las coordenadas UTM 735 648E y 9 725 116 N, se sigue en línea recta con direcciónNor Este hasta llegar al PR28.

Del PR28, ubicado en las coordenadas UTM 754 318E y 9 725 518 N, se sigue en línea recta con direcciónSur Este hasta llegar al PR29.

Del PR29, ubicado en las coordenadas UTM 754 319E y 9 719 832 N, se sigue en línea recta con dirección

Este hasta llegar al PR30.Del PR30, ubicado en las coordenadas UTM 760 040

E y 9 719 832 N, se sigue en línea recta con direcciónNorte Oeste hasta llegar al PR31.

Del PR31, ubicado en la margen derecha del ríoPutumayo con coordenadas UTM 760 031 E 9 730 154N, se sigue aguas abajo por la misma margen hastallegar al PR32.

Del PR32, ubicado en la margen derecha del ríoPutumayo con coordenadas UTM 770 609 E y 9 734 201N, se sigue en línea recta con dirección Sur Este hastallegar al PR33.

Del PR33, ubicado en las coordenadas UTM 770 610E y 9 723 985 N, se sigue en línea recta con direcciónNor Este hasta llegar al PR34.

Del PR34, ubicado en las coordenadas UTM 785 435E y 9 724 203 N, se sigue en línea recta con direcciónSur hasta llegar al PR35.

Del PR35, ubicado en las coordenadas UTM 785 435E 9 718 702 N, se sigue en línea recta con dirección SurEste hasta llegar al PR36.

Del PR36, ubicado en las coordenadas UTM 799 776E y 9 717 997 N, se sigue en línea recta con direcciónSur Este hasta llegar al PR37.

Del PR37, ubicado en las coordenadas UTM 812 246E y 9 717 825 N, se sigue en línea recta con direcciónNor Oeste hasta llegar al PR38.

Del PR38, ubicado en la margen derecha del ríoPutumayo con coordenadas UTM 812 245 E y 9 730 236N, se sigue aguas abajo por la misma margen hastallegar al PR39.

Del PR39, ubicado en la margen derecha del ríoPutumayo con coordenadas UTM 818 848 E y 9 730 033N, se sigue en línea recta con dirección Sur Oeste hastallegar al PR40.

Del PR40, ubicado en la margen izquierda del ríoAlgodón con coordenadas UTM 818 813 E y 9 714 723N, se sigue aguas arriba por la misma margen hastallegar al PR41.

Del PR41, ubicado en la margen izquierda del ríoAlgodón con coordenadas UTM 818 808 E y 9 712 542N, se sigue en línea recta con dirección Sur Oeste hastallegar al PR42.

Del PR42, ubicado en la margen izquierda del ríoAlgodón con coordenadas UTM 818 795 E y 9 706 779N, se sigue aguas arriba por la misma margen hastallegar al PR43.

Del PR43, ubicado en la margen izquierda del ríoAlgodón con coordenadas UTM 638 288 E y 9 812 228N, se sigue en línea recta con dirección Nor Oeste hastallegar al PR44.

Del PR44, ubicado en las coordenadas UTM 635 673E 9 814 249 N, se sigue en línea recta con dirección NorOeste hasta llegar al PR45.

Del PR45, ubicado en la margen izquierda de laquebrada Sibi con coordenadas UTM 628 267 E y 9 816883 N, se sigue aguas arriba por la misma margen hastallegar al PR46.

Del PR46, ubicado en la margen izquierda de laquebrada Sibi con coordenadas UTM 614 756 E y 9 826273 N, se sigue en línea recta con dirección Nor Oestehasta llegar al PR47.

Del PR47, ubicado en la margen izquierda del ríoVecoya con coordenadas UTM 570 731 E y 9 845 974 N,se sigue aguas arriba por la misma margen hasta llegaral PR48.

Del PR48, ubicado en la margen izquierda del ríoVecoya con coordenadas UTM 555 623 E y 9 853 750 N,se sigue en línea recta con dirección Nor Oeste hastallegar al PR49.

Del PR49, ubicado en la margen derecha del ríoCampuya con coordenadas UTM 535 023 E y 9 887 089N, se sigue en línea recta con dirección Norte hastallegar al PR50.

Del PR50, ubicado en la margen derecha del ríoAngusilla con coordenadas UTM 535 023 E y 9 914 658N, se sigue aguas abajo por la misma margen hastallegar al PP, cerrando él área de la Zona 6 del Bosque deProducción Permanente.

Nota: Las coordenadas UTM corresponden a la Zona 18 Sur y al Datum WGS 84.La información cartográfica en formato digital de lo descrito en la presente memoria,obra en los archivos del CIF-IFFS-INRENA

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ANEXO 02

MEMORIA DESCRIPTIVA

PROYECTO BINACIONAL"MANEJO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE

LOS BOSQUES DE TARAPACA Y RIO ALGODÓN"

I. UBICACIÓN POLÍTICA

Departamento : LoretoProvincia (s) : MaynasDistrito (s) : Putumayo

II. SUPERFICIES Y LÍMITES DEL PROYECTOBINACIONAL

El área del Proyecto Binacional se encuentradelimitada por los vértices.

PUNTO COORDENADAS UTM REFERENCIA SUPERFICIEESTE NORTE (ha)

V1 833681 9725748 30 343.89V2 833633 9705302V3 818792 9705338V4 818838 9725781

III. SUPERFICIE DEL PROYECTO BINACIONAL

La superficie del Proyecto Binacional "Manejo Integraly Sostenible de los Bosques de Tarapacá y Río Algodón"es de 30 343.89 Ha.

Nota: Las coordenadas UTM corresponden a la Zona 18 y al Datum WGS 84. Lainformación cartográfica en formato digital de lo descrito en la presente Memoria,obra en los archivos del CIF-IFFS-INRENA

06889

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Pág. 316971NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

Autorizan viaje de Directora Ejecutivade MARENASS a Chile para participaren evento sobre desarrollo de territoriosrurales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0334-2006-AG

Lima, 17 de abril de 2006

VISTO:

El Oficio N° 082-2006-AG/DE-MARENASS, de laDirectora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 008: UnidadCoordinación del Proyecto “Manejo de RecursosNaturales en la Sierra Sur” – MARENASS, del 23 demarzo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, el Centro Latinoamericano para el Desarrollo RuralRIMISP, como uno de los organizadores del SeminarioInternacional “Territorios Rurales en Movimiento -Movimientos Sociales, Actores y e Instituciones deDesarrollo Territorial Rural”, que se realizará en Chile entrelos días 24 y 26 de abril de 2006, ha seleccionado paraser expuesta por la Directora Ejecutiva del MARENASS,la ponencia “Fortalecimiento de los Derechos de la MujeresRurales para salir de la Pobreza – caso de la ComunidadOccobamba, Abancay, Perú”;

Que, si bien el citado viaje no se encuentra previstoen el Plan Anual de viajes del sector aprobado porResolución Ministerial Nº 110-2006-AG, se encuentraexceptuado de lo previsto en el articulo 16º del Decretode Urgencia Nº 02-2006, debido a que es de interés parael MARENASS y por ende para el Estado, la participaciónde la Directora Ejecutiva del MARENASS en el eventointernacional antes citado, el cual es una oportunidadpara que el Ministerio difunda los avances alcanzados através del MARENASS en los departamentos deApurímac, Ayacucho y Cusco;

Que, los organizadores cubrirán los viáticos, losgastos de aeropuerto y parte de los gastos de pasajes,en consecuencia es necesario autorizar el viaje de lafuncionaria antes mencionada con cargo a los recursosdel Proyecto MARENASS consignados en suPresupuesto correspondiente al año fiscal 2006;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyN° 25902 y el Decreto Legislativo N° 560, Ley N° 27619y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006 y el Decreto deUrgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ing. AntonietaNoli Hinostroza, Directora Ejecutiva del MARENASS, ala ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 23 al 26 de abrilde 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos con recursosdel Presupuesto del MARENASS, correspondiente alejercicio 2006, según detalle:

Pasaje (Diferencial) US$ 339.00

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presenteResolución Ministerial no otorgará derecho a exoneracióno liberación del pago de impuestos o derechos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, la referida funcionariadeberá presentar un informe sobre los resultados de suparticipación al Titular del Sector.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

06838

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 010-2006-AG-SENASA-DSA

Mediante Oficio Nº 212-2006-AG-SENASA-OAJ, elServicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 010-2006-AG-SENASA-DSA, publicada en la edición del día 12 deabril de 2006.

Artículo Único.-

DICE:

“Autorizar la emisión de permisos zoosanitarios deimportación (...)”

DEBE DECIR:

“Permitir la importación de (...)”

AnexosCERTIFICACIÓN PARA JAMONES MADURADOS,COCIDOS PARCIALMENTE (ESCALDADOS) OCOCIDOS DE CERDO

DICE:

“(...) 3. La carne fue derivada de mataderosfederalmente certificados, los procesos (...)”

“(...) 12. Los contenedores o vehículos de transporte(...)”

DEBE DECIR:

“(...) 3. La carne proviene de mataderos einstalaciones de procesamiento certificados por elgobierno federal que (...)”

“(...) 12. Los contenedores o camiones (...)”

AnexoCERTIFICACIÓN PARA DESPOJOS COMESTIBLESDE LA ESPECIE PORCINA, REFRIGERADOS OCONGELADOS

DICE:

“(...) 3. Las carnes fueron derivadas de mataderosoficialmente autorizados, los procesos (...)”

“7. (...) matadero de origen (...)”“(...) 9. Los contenedores o vehículos de transporte

(...)”

DEBE DECIR:

“(...) 3. La carne proviene de mataderos einstalaciones de procesamiento certificados por elgobierno federal que (...)”

“7. (...) establecimiento procesador (...)”“(...) 9. Los contenedores o camiones (...)”

AnexoCERTIFICACIÓN PARA CARNE DESHUESADA,CANALES O MEDIAS CANALES, O CARNE ENCORTES DE LA ESPECIE PORCINA REFRIGERADOSO CONGELADOS

DICE:

“(...) 4. Las carnes fueron derivadas de un mataderofederalmente certificado, los procesos (...)”

“8. (...) marcado individualmente con el sello (...)”“11. (...) termorrefrigerados que garanticen (...)”“(...) 12. Los contenedores o vehículos de transporte

(...)”

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Pág. 316972 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

DEBE DECIR:

“(...) 4. La carne proviene de mataderos einstalaciones de procesamiento certificados por elgobierno federal que (...)”

“8. (...) marcado con el sello (...)”“11. (...) termorrefrigerados monitoreados para

garantizar (...)”“(...) 12. Los contenedores o camiones (...)”

06904

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 090-2006-AG-SENASA

Mediante Oficio Nº 211-2006-AG-SENASA-OAJ elServicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 090-2006-AG-SENASA, publicada en la edición del 12 de abril de2006.

Cuarto Considerando.-

DICE:

"(...) los Anexos 1 y 2 (...)"

DEBE DECIR:

"(...) el anexo 2 (...)"

Octavo Considerando.-

DICE:

"(...) en los supuestos establecidos (...)"

DEBE DECIR:

"(...) conforme a la definición establecida (...)"

Artículo Único.-

DICE:

"(...) considerando el (...)"

DEBE DECIR:

"(...) conforme al (...)"

Anexo - Numeral 11

DICE:

"11. (...) termorefrigerados que garanticen (...)"

DEBE DECIR:

"11. (...) termorefrigerados monitoreados paragarantizar (...)"

Anexo - Numeral 12

DICE:

"12. Los contenedores o vehículos de transporte (...)"

DEBE DECIR:

"12. Los contenedores o camiones (...)"

06898

ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban ejecución de Operaciones yServicios que celebre el Banco de laNación con entidades que otorgancréditos a las micro y pequeñasempresas, en localidades donde seaúnica oferta bancaria

DECRETO SUPREMONº 047-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EFpromulgado el 26 de enero de 1994, se aprobó el Estatutodel Banco de la Nación, en virtud de lo establecido en laDécimo Quinta Disposición Final de la Ley General deInstituciones Bancarias, Financieras y de Segurosaprobada por Decreto Legislativo Nº 770, modificadaesta última por la Ley Nº 26702 - Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros.

Que, el inciso m del artículo 8º del referido estatutoautoriza al Banco de la Nación a efectuar con entidadesdel Sector Público, así como con instituciones bancariasy financieras del país o del exterior, las operaciones yservicios bancarios necesarios para cumplir con lasfunciones indicadas en este Estatuto, así como aquellasdestinadas a la rentabilización y cobertura de riesgos delos recursos que administra, precisando que talesoperaciones se harán de acuerdo a un programa anualaprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas quepodrá ser revisado;

Que, asimismo, la decimotercera disposición final ycomplementaria de la Ley General del Sistema Financieroy de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, señala que el Banco de la Nación, ensu calidad de persona jurídica de derecho público serige por su estatuto, siéndole de aplicación la disposicióncontenida en el artículo 33º de dicha Ley, que estableceque las empresas del sistema financiero y las empresasdel sistema de seguros podrán compartir locales para laprestación de sus servicios, incluso mediante contratosde ventanilla y arrendamiento de espacios;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de laLey Nº 28015, el Estado promueve un entorno favorablepara la creación, formalización, desarrollo ycompetitividad de las micro y pequeñas empresas(MYPE) y el apoyo a los nuevos emprendimientos; yestablece un marco legal e incentiva la inversión privada,generando o promoviendo una oferta de serviciosempresariales destinados a mejorar los niveles deorganización, administración, tecnificación y articulaciónproductiva y comercial de las MYPE, estableciendopolíticas que permitan la organización y asociaciónempresarial para el crecimiento económico con empleosostenible. Asimismo, de conformidad al Artículo 14º dela precitada Ley, el Estado fomenta el desarrollo integraly facilita el acceso a los servicios empresariales y a losnuevos emprendimientos con el fin de crear un entornofavorable a su competitividad, promoviendo laconformación de mercados de servicios financieros yno financieros, de calidad, descentralizado y pertinentea las necesidades y potencialidades de las MYPE,aspectos en los cuales el Banco de la Nación, en sucalidad de agente financiero del Estado, puede contribuira su cumplimiento;

Que, el Banco de la Nación es una entidad del Estadocuya infraestructura a nivel nacional le permite facilitar laatención de la demanda de operaciones crediticias quesolicitan las MYPE -las mismas que se encuentran enzonas urbanas y rurales- incluso en las ubicadas en loslugares más alejados del país;

Que, conforme al literal m) del Artículo 8º de suEstatuto, el Banco de la Nación ha sustentado un Plan

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de operaciones y servicios a acordar con entidades queotorgan créditos a las micro y pequeñas empresas, a finde que puedan utilizar o compartir la infraestructura delBanco en el otorgamiento de dichos créditos en laslocalidades donde la oferta de la banca privada seainsuficiente;

De conformidad con lo establecido en el literal m) delArtículo 8º del Decreto Supremo Nº 07-94-EF y susmodificatorias,

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar la ejecución de Operaciones yServicios que celebre el Banco de la Nación conentidades que otorgan créditos a las micro y pequeñasempresas, al amparo del literal m) del Artículo 8º delEstatuto del Banco de la Nación, en las localidades dondeel Banco de la Nación sea única oferta bancaria.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losdiecinueve días del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

06915

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU.para asistir a la ConferenciaLatinoamericana de encuentro con elMercado y a reuniones del BancoMundial y el FMI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 218-2006-EF/43

Lima, 19 de abril de 2006

Visto el Memorando Nº 029-2006-EF/15 de fecha 17de abril de 2006 del Viceministro de Economía delMinisterio de Economía y Finanzas, sobre autorizaciónde viaje.

CONSIDERANDO:

Que, el señor EDGAR LEONIDAS ZAMALLOAGALLEGOS, Director General de Asuntos Económicosy Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, viajaráa la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos deAmérica, con la finalidad de asistir a la ConferenciaLatinoamericana de encuentro con el Mercado y a lasReuniones de Primavera de la Asamblea deGobernadores del Banco Mundial y el Fondo MonetarioInternacional, que se llevarán a cabo del 20 al 24 de abrilde 2006;

Que, en tal sentido y siendo de interés para lainstitución, es necesario autorizar por excepción el viajedel citado funcionario, debiendo el Ministerio de Economíay Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, losgastos por concepto de pasajes; viáticos y tarifaCORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, modificadopor Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje delseñor EDGAR LEONIDAS ZAMALLOA GALLEGOS,Director General de Asuntos Económicos y Sociales delMinisterio de Economía y Finanzas, a la ciudad deWashington D.C., Estados Unidos de América, del 20 al

25 de abril de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal, serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - AdministraciónGeneral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas,de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 345,61Viáticos : US$ 1 320,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje el citado funcionario,deberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionario,cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

06888

Aprueban monto y característicasadicionales de la cuarta colocación deBonos Soberanos a que se refiere elD.S. Nº 018-2006-EF, a ser realizadaen el mes de abril de 2006

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 008-2006-EF/75.01

Lima, 19 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28654,Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, el Decreto Supremo Nº 018-2006-EFautorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por lasuma de S/. 2 132 000 000,00 (DOS MIL CIENTOTREINTA Y DOS MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5ºdel Decreto Supremo Nº 018-2006-EF y en el literal s) delnumeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación deBonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado porDecreto Supremo Nº 193-2004-EF, las característicasadicionales de los bonos serán determinadas por laDirección Nacional del Endeudamiento Público, a travésde una Resolución Directoral;

Que, en el marco del monto autorizado mediante elDecreto Supremo Nº 018-2006-EF, a la fecha se ha colocadoBonos Soberanos por la suma de S/. 362 000 000,00;

Que, es necesario aprobar el monto y lascaracterísticas adicionales de la cuarta colocación deBonos Soberanos a ser realizada en el mes de abril de2006, a través de dos subastas; en la primera se reabrirála serie denominada Bonos Soberanos 12AGO2020, yen la segunda se reabrirá la serie denominada BonosSoberanos 31ENE2035;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563,Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento,en la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006 y en el Decreto SupremoNº 018-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- La cuarta colocación a ser realizada enel marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del DecretoSupremo Nº 018-2006-EF, será hasta por la suma totalde S/. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos

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Soles), la cual será efectuada en dos subastas, la primerapor hasta un monto de S/. 30 000 000,00 (Treinta Millonesy 00/100 Nuevos Soles) y la segunda por hasta un montode S/. 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 NuevosSoles).

En el caso que sea necesario realizar la segunda ytercera vuelta, a que se refieren el ítem ii) y iii),respectivamente, del literal b), numeral 3 del Reglamentode la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en elMercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podráincrementarse en los porcentajes señalados en dichoreglamento.

Artículo 2º.- Las características adicionales de lacolocación a que se refiere el artículo precedente, lacual se realizará mediante dos subastas, serán lassiguientes:

- Emisor : La República del Perú- Moneda : Nuevos Soles- Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles)- Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC- Participantes de la subasta : Las entidades designadas mediante la

Resolución Ministerial Nº 006-2006-EF/75,participantes del Programa de Creadoresde Mercado 2006.

- Fecha de subasta : 21 de abril de 2006- Fecha de liquidación : 24 de abril de 2006- Modalidad de subasta : Holandesa- Variable a subastar : Precio del bono

El precio a subastar no incluirá losintereses corridos generados por cadabono.

- Negociabilidad : Libremente negociables- Representación : Mediante anotación en cuenta en el

registro contable de CAVALI ICLV S.A.- Pago del principal e intereses : A través de CAVALI ICLV S.A.

Los pagos se realizarán según loscronogramas que se describen en el Anexo1 de la presente Resolución Directoral

De los bonos a ser colocados en la primera subasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2020- Código ISIN : PEP01000CY33- Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2020- Monto de colocación : Hasta S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones

y 00/100 Nuevos Soles)- Tasa de interés : 7,84% nominal anual fija, base 360- Cupón semestral : S/. 39,20- Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bonos

Soberanos 12AGO2020 en 71 días, delperíodo comprendido entre el 12 de febrerode 2006 y el 24 de abril de 2006 asciendena S/. 15,38.

- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista queresulte adjudicatario en la subasta, seráel precio del bono fijado en la subasta máslos intereses corridos generados por cadabono adjudicado.

- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro delcapital.

- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 1 926000 unidades del bono que se reabre.

De los bonos a ser colocados en la segunda subasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 31ENE2035- Código ISIN : PEP01000CV85- Fecha de vencimiento : 31 de enero de 2035- Monto de colocación : Hasta S/. 10 000 000,00 (Diez Millones y

00/100 Nuevos Soles)- Tasa de interés : 7,39% + VAC, base 360- Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bonos

Soberanos 31ENE2035, serándeterminados en la fecha de liquidación.

- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista queresulte adjudicatario en la subasta, seráel precio del bono fijado en la subasta, losintereses corridos generados por cadabono adjudicado, y el reajuste por

concepto de Valor Adquisitivo Constante(VAC).

- Reajuste por concepto VAC : El monto a pagar por el inversionista queresulte adjudicatario de los BonosSoberanos 31ENE2035, por concepto deValor Adquisitivo Constante (VAC), serádeterminado en la fecha de liquidación.

- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro delcapital reajustado bajo el concepto VAC,según la metodología descrita en el Anexo2 de la presente Resolución Directoral.

- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 356 500unidades del bono que se reabre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO GARRIDO LECCADirector General de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público

ANEXO 1

CRONOGRAMA DE PAGOS

BONOS SOBERANOS 12AGO2020

Cupón Días Fecha de Día Fecha de DíaVencimiento Pago

Cupón 3 181 12-Ago-06 Sábado 14-Ago-06 LunesCupón 4 184 12-Feb-07 Lunes 12-Feb-07 LunesCupón 5 181 12-Ago-07 Domingo 13-Ago-07 LunesCupón 6 184 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 MartesCupón 7 182 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 MartesCupón 8 184 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 JuevesCupón 9 181 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 MiércolesCupón 10 184 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 ViernesCupón 11 181 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 JuevesCupón 12 184 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 LunesCupón 13 181 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 ViernesCupón 14 184 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 LunesCupón 15 182 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 LunesCupón 16 184 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 MartesCupón 17 181 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 LunesCupón 18 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 MiércolesCupón 19 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 MartesCupón 20 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 JuevesCupón 21 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 MiércolesCupón 22 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 ViernesCupón 23 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 ViernesCupón 24 184 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 LunesCupón 25 181 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 LunesCupón 26 184 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 LunesCupón 27 181 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 LunesCupón 28 184 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 MartesCupón 29 181 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 LunesCupón 30 184 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 MiércolesCupón 31 + Principal 182 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles

BONOS SOBERANOS 31ENE2035

Cupón Días Fecha de Día Fecha de DíaVencimiento Pago

Cupón 3 181 31-Jul-06 Lunes 31-Jul-06 LunesCupón 4 184 31-Ene-07 Miércoles 31-Ene-07 MiércolesCupón 5 181 31-Jul-07 Martes 31-Jul-07 MartesCupón 6 184 31-Ene-08 Jueves 31-Ene-08 JuevesCupón 7 182 31-Jul-08 Jueves 31-Jul-08 JuevesCupón 8 184 31-Ene-09 Sábado 02-Feb-09 LunesCupón 9 181 31-Jul-09 Viernes 31-Jul-09 ViernesCupón 10 184 31-Ene-10 Domingo 01-Feb-10 LunesCupón 11 181 31-Jul-10 Sábado 02-Ago-10 LunesCupón 12 184 31-Ene-11 Lunes 31-Ene-11 LunesCupón 13 181 31-Jul-11 Domingo 01-Ago-11 LunesCupón 14 184 31-Ene-12 Martes 31-Ene-12 MartesCupón 15 182 31-Jul-12 Martes 31-Jul-12 MartesCupón 16 184 31-Ene-13 Jueves 31-Ene-13 JuevesCupón 17 181 31-Jul-13 Miércoles 31-Jul-13 MiércolesCupón 18 184 31-Ene-14 Viernes 31-Ene-14 Viernes

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Pág. 316975NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

Cupón Días Fecha de Día Fecha de DíaVencimiento Pago

Cupón 19 181 31-Jul-14 Jueves 31-Jul-14 JuevesCupón 20 184 31-Ene-15 Sábado 02-Feb-15 LunesCupón 21 181 31-Jul-15 Viernes 31-Jul-15 ViernesCupón 22 184 31-Ene-16 Domingo 01-Feb-16 LunesCupón 23 182 31-Jul-16 Domingo 01-Ago-16 LunesCupón 24 184 31-Ene-17 Martes 31-Ene-17 MartesCupón 25 181 31-Jul-17 Lunes 31-Jul-17 LunesCupón 26 184 31-Ene-18 Miércoles 31-Ene-18 MiércolesCupón 27 181 31-Jul-18 Martes 31-Jul-18 MartesCupón 28 184 31-Ene-19 Jueves 31-Ene-19 JuevesCupón 29 181 31-Jul-19 Miércoles 31-Jul-19 MiércolesCupón 30 184 31-Ene-20 Viernes 31-Ene-20 ViernesCupón 31 182 31-Jul-20 Viernes 31-Jul-20 ViernesCupón 32 184 31-Ene-21 Domingo 01-Feb-21 LunesCupón 33 181 31-Jul-21 Sábado 02-Ago-21 LunesCupón 34 184 31-Ene-22 Lunes 31-Ene-22 LunesCupón 35 181 31-Jul-22 Domingo 01-Ago-22 LunesCupón 36 184 31-Ene-23 Martes 31-Ene-23 MartesCupón 37 181 31-Jul-23 Lunes 31-Jul-23 LunesCupón 38 184 31-Ene-24 Miércoles 31-Ene-24 MiércolesCupón 39 182 31-Jul-24 Miércoles 31-Jul-24 MiércolesCupón 40 184 31-Ene-25 Viernes 31-Ene-25 ViernesCupón 41 181 31-Jul-25 Jueves 31-Jul-25 JuevesCupón 42 184 31-Ene-26 Sábado 02-Feb-26 LunesCupón 43 181 31-Jul-26 Viernes 31-Jul-26 ViernesCupón 44 184 31-Ene-27 Domingo 01-Feb-27 LunesCupón 45 181 31-Jul-27 Sábado 02-Ago-27 LunesCupón 46 184 31-Ene-28 Lunes 31-Ene-28 LunesCupón 47 182 31-Jul-28 Lunes 31-Jul-28 LunesCupón 48 184 31-Ene-29 Miércoles 31-Ene-29 MiércolesCupón 49 181 31-Jul-29 Martes 31-Jul-29 MartesCupón 50 184 31-Ene-30 Jueves 31-Ene-30 JuevesCupón 51 181 31-Jul-30 Miércoles 31-Jul-30 MiércolesCupón 52 184 31-Ene-31 Viernes 31-Ene-31 ViernesCupón 53 181 31-Jul-31 Jueves 31-Jul-31 JuevesCupón 54 184 31-Ene-32 Sábado 02-Feb-32 LunesCupón 55 182 31-Jul-32 Sábado 02-Ago-32 LunesCupón 56 184 31-Ene-33 Lunes 31-Ene-33 LunesCupón 57 181 31-Jul-33 Domingo 01-Ago-33 LunesCupón 58 184 31-Ene-34 Martes 31-Ene-34 MartesCupón 59 181 31-Jul-34 Lunes 31-Jul-34 LunesCupón 60 + Principal 184 31-Ene-35 Miércoles 31-Ene-35 Miércoles

ANEXO 2

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL PAGODE INTERESES Y REDENCIÓN DEL PRINCIPAL

DE LOS BONOS VAC

La metodología para el cálculo del monto del pagocorrespondiente a los intereses y a la redención delprincipal de los bonos bajo el concepto de Valor AdquisitivoConstante (VAC) será la siguiente:

Intereses

Los intereses se calcularán de la siguiente manera:

V x ( r ) x i n

Donde:

V : Es el valor nominal del bono.r : Factor de Reajuste = Índice de cierre

Índice de origen

El índice de origen es “Índice de Reajuste Diario (IRD)”correspondiente a la fecha de emisión y el índice decierre es el “Índice de Reajuste Diario (IRD)”correspondiente a la fecha de vencimiento del semestrerespectivo. El IRD es el publicado por el Banco Centralde Reserva del Perú, para el cálculo del valor adquisitivoconstante (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano.

i : Es la tasa de interés nominal anual resultante delprocedimiento de colocación.

n : Es el número de pago de cupones que el emisorrealizará en cada año de vigencia de la emisión.

Siguiendo los criterios de estandarización detalladosen la Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 parael cómputo de los intereses corridos se aplicará el criteriode “Intereses Vencidos”, es decir el cómputo del primerpago excluirá la fecha de emisión e incluirá a la fecha devencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos deintereses, el cómputo excluirá la fecha de vencimientodel cupón anterior e incluirá la correspondiente fecha devencimiento.

Redención del Principal

La totalidad del principal reajustado de los bonos VACse amortizará en un solo pago, en la fecha de vencimientodel bono. La formula a utilizarse para el reajuste delprincipal de los bonos será:

V x ( r )

En donde:

V : Valor Nominal del Bono.

r : Factor de Reajuste = Índice de cierreÍndice de origen

El índice de origen es el “Índice de Reajuste Diario(IRD)” correspondiente a la fecha de emisión; y el índicede cierre es “Índice de Reajuste Diario (IRD)”correspondiente a la fecha de vencimiento del bono. ElIRD es el publicado por el Banco Central de Reserva delPerú, para el cálculo del valor adquisitivo constante(“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano.

El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonospara efectos del pago a los titulares de los bonos se deberárealizar considerando un mínimo de ocho (8) decimalesen cada una de las operaciones. El factor final así calculadoserá redondeado a un mínimo de ocho (8) decimales.

06914

Formalizan la ampliación de losCalendarios de Compromisos Mensualesdel Año Fiscal 2005

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 022-2006-EF/76.01

Lima, 3 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 006-2006-EF/76.01, Directivapara el Cierre y Conciliación del Presupuesto del SectorPúblico 2005, aprobada por Resolución DirectoralNº 010-2006-EF/76.01, en su artículo 8º establece quedurante el período de regularización, para fines deregistro, los Pliegos del Gobierno Nacional solicitan ypresentan a la Dirección Nacional de PresupuestoPúblico las modificaciones a los Calendarios deCompromisos que requieran para el Año Fiscal 2005;

Que, en el caso de los Pliegos del Gobierno Nacional,fija como plazo para la remisión a la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público, las modificacionespresupuestarias hasta el 21 de marzo de 2006;

Que, como consecuencia del proceso de Conciliacióny Cierre del Presupuesto del Año Fiscal 2005, espertinente realizar ajustes a los Calendarios deCompromisos autorizados durante el Año Fiscal 2005,para las distintas fuentes de financiamiento; cuyaautorización no implica a los Pliegos Presupuestariosrealizar gastos adicionales a los contraídos al 31 dediciembre de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29ºy 30º de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto;

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Pág. 316976 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar la ampliación de losCalendarios de Compromisos Mensuales del Año Fiscal2005, en los montos que se detallan en el Anexo de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Los montos de los pliegos del GobiernoNacional, aprobados en el Anexo que se señala en elartículo precedente, se desagregan de acuerdo a losreportes de ampliación que forman parte del Calendariode Compromisos Mensual del año fiscal 2005.

Artículo 3º.- La modificación a los Calendarios deCompromisos autorizada por la presente Resolución,no faculta a los Pliegos Presupuestarios a realizar gastosadicionales a los contraídos al 31 de diciembre de 2005.

Artículo 4º.- La formalización a que se refiere elartículo 1º de la presente Resolución modifica el valor delas Asignaciones Trimestrales autorizadas durante el añofiscal 2005, aprobadas por las Resoluciones DirectoralesNºs. 004, 019, 035 y 044-2005-EF/76.01.

Artículo 5º.- Para los fines de lo establecido en elsegundo párrafo del artículo 8º de la Directiva Nº 006-2006-EF/76.01 para el Cierre y Concil iación delPresupuesto del Sector Público 2005, compréndase alas modificaciones solicitadas y presentadas a laDirección Nacional del Presupuesto Público hasta el 31de marzo de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR HUGO DÍAZ RODRÍGUEZDirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 022-2006-EF/76,01

AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS AÑO FISCAL 2005

(EN NUEVOS SOLES)

GOBIERNO NACIONAL

FUENTE DE FINANCIAMIENTO MARZO DICIEMBRE TOTAL

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 15,295 21,225 36,520DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 466,772 466,772

TOTAL GOBIERNO NACIONAL 15,295 487,997 503,292

TOTAL GENERAL 15,295 487,997 503,292

06884

EDUCACIÓN

Aprueban Directiva "Normas para laOrganización y Desarrollo de la III Olim-piada Nacional Escolar de Matemática2006"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 008-2006-ED

Lima, 17 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,garantiza el acceso universal e irrestricto a unaeducación integral, pública, gratuita y de calidad,promoviendo el principio de equidad, otorgando en laeducación iguales oportunidades de acceso,permanencia y trato en un sistema educativo de calidad,que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo ypertinente, afianzando al mismo tiempo, los valoresdemocráticos y preparando a los ciudadanos para suincorporación activa de la vida nacional;

Que, el Ministerio de Educación ha emprendido laejecución de un programa focalizado de EmergenciaEducativa centrado en el desarrollo de las competenciasy capacidades de comunicación integral y matemática,como ejes transversales a todas las áreas del currículoy como aprendizaje clave para acceder a múltiplessaberes en otros campos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180 - 2004,modificada por la Resolución Ministerial Nº 0178 - 2005 -ED, se instituyó la Olimpiada Nacional Escolar deMatemática como espacio que permita a los estudiantesde las instituciones de Educación Básica del paíscontrastar sus aprendizajes en esta ciencia. Asimismo,se estableció que la mencionada Olimpiada Nacional serealizará todos los años entre los meses de abril anoviembre, con la finalidad de estimular el estudio de lamatemática, promover el desarrollo de jóvenes talentosy fomentar el trabajo en equipo, propiciar sanacompetencia, el compañerismo y la amistad entre losparticipantes;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 012-2005-ED, se aprobó la Directiva "Normas para laOrganización y Desarrollo de la II Olimpiada NacionalEscolar de Matemática 2005". Para el presente añocorresponde hacer lo propio para la organización ydesarrollo de la III Olimpiada Nacional Escolar deMatemática 2006";

De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General deEducación, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por laLey Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1 º.- Aprobar la Directiva “Normas para laOrganización y Desarrollo de la III Olimpiada NacionalEscolar de Matemática 2006”, que consta de ocho (08)numerales y que forma parte integrante de la presenteResolución;

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Nacional deEducación Básica Regular, a través de la Dirección deEducación Secundaria,dicte las normas necesarias parala adecuada aplicación de la Directiva aprobada por elartículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Viceministro de Gestión Pedagógica

“NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN YDESARROLLO DE LA III OLIMPIADA NACIONAL

ESCOLAR DE MATEMÁTICA 2006”

I. FINALIDAD

Normar la organización y desarrollo, en todos losámbitos del Sector, la “III OLIMPIADA NACIONALESCOLAR DE MATEMÁTICA 2006 ( III ONEM 2006),como acción a cargo del Sector, del componenteFocalización Temática: Matemática - Movilización Social:“MATEMÁTICA PARA LA VIDA” del Programa Nacionalde Emergencia Educativa.

II. OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD

2.1. General: Contribuir al mejoramiento de la calidadde la educación matemática en el país.

2.2. Específicos:

- Estimular y difundir el estudio de la matemática y suaplicación en la resolución de problemas en la vidacotidiana.

- Promover el desarrollo de jóvenes talentos en elámbito escolar.

- Fomentar el trabajo en equipo en el marco de laformación en valores.

- Propiciar la sana competencia, el compañerismo yla amistad entre los participantes.

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Pág. 316977NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

III BASE LEGAL

3.1. Ley Nº 28044, Ley General de Educación.3.2. Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del

Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº 26510.3.3. Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología

e Innovación Tecnológica.3.4. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la

Descentralización.3.5. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales.3.6. Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, aprueba el

Reglamento de Organización y Funciones de lasDirecciones Regionales de Educación y de las Unidadesde Gestión Educativa.

3.7. Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Educación.

3.8. Resolución Ministerial Nº 0180-2004-ED,modificada por Resolución Ministerial Nº 0178-2005-ED.

3.9. Resolución Ministerial Nº 0068-2005-ED, apruebael documento “Diseño Curricular Nacional de laEducación Básica Regular - inicio del proceso dearticulación-”, para los niveles de Educación Inicial,Educación Primaria y Educación Secundaria.

3.10. Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED,aprueba el documento “Diseño Curricular Nacional deEducación Básica Regular - Proceso de Articulación” ydisponen que se generalice en toda institución educativaa partir del año 2006.

3.11.Resolución Ministerial Nº 710-2006-ED, aprueba“Directiva para el Año Escolar 2006. Orientaciones yNormas Nacionales para la Gestión en las InstitucionesEducativas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva".

3.12. Resolución Ministerial Nº 0082-2006-ED,conforma la Comisión Nacional de Organización de la IIIOlimpiada Nacional Escolar de Matemática - 2006.

3.13. Resolución Ministerial Nº 0091-2006-ED,dispone la implementación del ROF aprobado por DecretoSupremo Nº 006-2006-ED.

IV. ALCANCES

4.1. Direcciones de las Instituciones Educativas delos niveles de Educación Secundaria, públicas y privadasdel país.

4.2. Direcciones de las Unidades de GestiónEducativa Local (UGEL).

4.3. Direcciones Regionales de Educación (DRE).4.4. Dirección Nacional de Educación Básica Regular4.5. Dirección de Educación Secundaria.4.6. Programa Nacional Huascarán4.7. Dirección de Promoción Escolar de Cultura y

Deporte (DIPECUD).

V. METAS

5.1. Participación del 100% de las institucioneseducativas del nivel Secundario de la Educación BásicaRegular.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. El Ministerio de Educación, a través de la Direcciónde Educación Secundaria y de la Comisión Nacional deOrganización, es el encargado de planificar, supervisary evaluar la III ONEM 2006. Actividad considerada en la“Directiva para el Año Escolar 2006: Orientaciones yNormas Nacionales para la Gestión en las InstitucionesEducativas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva”, como acción del componente Focalizacióntemática: Matemática - Movilización Social:“MATEMÁTICA PARA LA VIDA”, del Programa Nacionalde Emergencia Educativa.

6.2. Las Direcciones Regionales de Educación y lasUnidades de Gestión Educativa Local, en coordinacióncon las Direcciones de las Instituciones Educativas, sonresponsables de planificar, organizar, ejecutar y evaluarla III ONEM 2006 en sus respectivas jurisdicciones.

6.3. Los Directores de las Instituciones Educativas ylos profesores de aula de las áreas de desarrollo deMatemática y de otras áreas que contribuyan alaprendizaje de capacidades y habilidades científicas,motivarán la participación de los estudiantes en la IIIONEM 2006, propiciando la organización y puesta enfuncionamiento de los Comités Organizadores, comoparte de la campaña “Matemática para la vida”.

6.4. Los Comités Organizadores, en todas sus etapas,programarán las pruebas de la III ONEM 2006 y lasactividades de apoyo a ellas, procurando, en lo posible,no alterar las sesiones de aprendizaje.

6.5. Las Direcciones Regionales de Educaciónestablecerán una estrecha coordinación con el Ministeriode Educación, a través de la Dirección de EducaciónSecundaria (DES) para comunicar las diferentesactividades y acciones que se lleven a cabo durante eldesarrollo de la III ONEM 2006, especialmente para laejecución conjunta de la tercera y cuarta etapas, enconcordancia con los fines de la presente Directiva y loestablecido en las Bases.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. De los órganos e instancias:Los órganos e instancias de la III ONEM 2006 son los

siguientes:

7.1.1. Comisión Nacional de OrganizaciónNombrada por Resolución Ministerial Nº 0082 - 2006

- ED con la funciones que se señala en dicha norma.

7.1.2. Los Comités OrganizadoresPara cada ámbito de desarrollo de la III ONEM 2006

se constituirá un Comité Organizador, con un máximode cinco integrantes, de la siguiente forma:

a) En el ámbito de las Instituciones Educativas,presidido por el Director e integrado por docentes yfuncionarios.

b) En el ámbito de la UGEL, bajo la presidencia delDirector de la UGEL e integrado por el Jefe yEspecialistas del Área de Gestión Pedagógica.

c) En el ámbito regional, liderado por el DirectorRegional de Educación, participan el Director de GestiónPedagógica y los especialistas de la materia del ÁreaPedagógica.

Los Comités Organizadores tendrán las siguientesfunciones:

a) Organizar, convocar, difundir, ejecutar y evaluar eldesarrollo de la Olimpiada en su jurisdicción.

b) Seleccionar los ejercicios y problemas propuestospor las Instituciones Educativas de su ámbito para serenviados al Banco de preguntas, según lo que seestablezca en las Bases.

c) Realizar las gestiones que considere necesariaspara asegurar el éxito de la Olimpiada.

d) Convocar y asistir al jurado o tribunal calificador.e) Determinar y acondicionar las instalaciones donde

se realizará la Olimpiada, garantizando que se desarrollenen lugares apropiados y con estricta imparcialidad.

f) A partir de la Segunda Etapa, otorgar incentivos alos alumnos y docentes participantes.

7.2. De la Organización y ejecución

7.2.1. Niveles:La participación de las alumnas y alumnos se dará

de acuerdo a los siguientes niveles:

- Nivel 1 : alumnas y alumnos del 1er. y 2do. grados.- Nivel 2 : alumnas y alumnos del 3er. y 4to. grados.- Nivel 3 : alumnas y alumnos de 5to. grado.

7.2.2. Categorías:Con la finalidad de estimular y reconocer a los

estudiantes más destacados de las InstitucionesEducativas públicas y privadas, para el efecto seconsideran dos categorías:

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Pág. 316978 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

- Categoría ALFA: estudiantes de InstitucionesPúblicas.

- Categoría BETA: estudiantes de InstitucionesPrivadas.

7.2.3. De la organización y ejecuciónLa III Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2006

se desarrollará en cuatro etapas, en cada una de ellasse aplicará una prueba única, de acuerdo a lasespecificaciones que se fijen en las Bases:

- Primera etapa: A nivel de Instituciones Educativas,prueba clasificatoria para la siguiente etapa.

- Segunda etapa: A nivel de UGEL, pruebaclasificatoria para la etapa regional.

- Tercera etapa: A nivel regional, prueba clasificatoriapara la final nacional.

- Cuarta etapa: Prueba final, a realizarse en Lima.

7.3. Evaluación de las pruebasPara la evaluación de cada prueba los comités

organizadores nominarán un Jurado Calif icador,integrado por profesionales de la especialidad, deexperiencia y méritos reconocidos. Para la pruebanacional, la Comisión Nacional de Organización,nominará Tribunales calificadores conformados pordocentes universitarios de la especialidad.

7.4. Premios e incentivosLos estudiantes ganadores de cada etapa recibirán

el reconocimiento debido por parte de los órganoseducativos de la gestión descentralizada responsablesde su ejecución. En la etapa final, los estudiantesganadores serán premiados por el Ministerio deEducación.

7.5. Del financiamientoEl financiamiento de las tres primeras etapas de la III

ONEM 2006 será cubierto por las DireccionesRegionales de Educación, a través de las InstitucionesEducativas y las Unidades de Gestión Educativa Local.Los gastos que demande la organización y desarrollo dela prueba final serán financiados por el Ministerio deEducación, a través de la Dirección de EducaciónSecundaria (DES), excepto los gastos de traslado delos estudiantes participantes desde su lugar de origenhasta la sede en Lima, gasto que será cubierto por laDirección Regional respectiva. Asimismo, se podráconvocar a las instituciones y empresas del sector públicoy privado para que contribuyan al financiamiento de laactividad en todas sus etapas.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1. Las Direcciones Regionales de Educación y susórganos ejecutores serán responsables de asegurar elcumplimiento de la presente directiva, así como dictarlas normas complementarias para atender los casos noprevistos en lo que les corresponde.

8.2. En la tercera etapa, de ámbito regional, laevaluación se aplicará de modo virtual, con el apoyo dela red del Programa Huascarán.

8.3. Las delegaciones participantes en la cuarta etapapresentarán al momento de su inscripción la resoluciónde la Dirección Regional de Educación que los acreditecomo ganadores de la tercera etapa.

8.4. Los ganadores nacionales de la III ONEM 2006,participarán en el proceso de selección de los estudiantesque representarán al país en las competencias decarácter internacional, bajo responsabilidad de laSociedad Matemática Peruana, con el apoyo del Ministeriode Educación.

8.5. La Comisión Nacional de Organización, con elapoyo de la Dirección de Educación Secundaria (DES)realizará el informe final de la actividad.

San Borja, abril de 2006.

06844

ENERGÍA Y MINAS

Aprueban Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburosen el Lote XXI

DECRETO SUPREMONº 024-2006-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo

de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizarel futuro abastecimiento de combustibles sobre la basede la libre competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM,se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicade Hidrocarburos, que regula las actividades dehidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 10º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentesformas contractuales para realizar actividades deexploración y/o explotación de hidrocarburos;

Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido enlos artículos 6º y 11º del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociary celebrar contratos para la exploración y/o explotación dehidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria;

Que, al amparo de las facultades señaladas en elconsiderando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociadocon GOLD OIL PERU S.A.C., el Proyecto de Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen el Lote XXI, ubicado entre las provincias de Morropón,Piura y Sechura del departamento de Piura; y, Lambayequedel departamento de Lambayeque, Zona Noroeste del Perú;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 103-2005 de fecha15 de diciembre de 2005, el Directorio de PERUPETRO S.A.aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, elevándolo alPoder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicade Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 ydemás normas aplicables, es procedente otorgar lasgarantías señaladas por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del lote objeto del contratoAprobar la conformación, extensión, delimitación y

nomenclatura del área inicial del Lote XXI, ubicado entre lasprovincias de Morropón, Piura y Sechura del departamentode Piura; y, Lambayeque del departamento deLambayeque, Zona Noroeste del Perú; adjudicándolo aPERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripciónde contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Loteforman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- De la aprobación del contratoAprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y

Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, que consta deuna (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez(10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y GOLDOIL PERU S.A.C., con intervención del Banco Central deReserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratistalo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

Artículo 3º.- De la autorización para suscribir elcontrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con GOLDOIL PERU S.A.C., el Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el LoteXXI, aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deEnergía y Minas.

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Pág. 316979NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losdiecinueve días del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

06916

Imponen servidumbre de electroductopara línea primaria a favor de concesióndefinitiva de distribución de la que estitular Electro Sur Medio S.A.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 149-2006-MEM/DM

Lima, 20 de marzo de 2006

VISTO: El Expediente Nº 21115801, organizado porla Empresa Regional de Servicio Público de Electricidaddel Sur Medio S.A.A.-ELECTRO SUR MEDIO S.A.A.,persona jurídica inscrita en la partida Nº 11000604 delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde Ica sobre solicitud de imposición de la servidumbrede electroducto para la línea de distribución primaria de22 kV PSE Castrovirreyna-Tantará II Etapa;

CONSIDERANDO:Que en mérito de la Resolución Suprema Nº 066-94,

publicada el 7 de octubre de 1994, la Empresa Regionalde Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. es titular de la concesióndefinitiva de distribución de energía eléctrica, en las zonasde Ica, Pisco, Chincha, Nazca, Palpa, comprendidas dentrode las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) y planosmodulares que figuran en el Expediente Nº 15008393;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-EM, publicada el 13 de junio de 2002, fue regularizada laampliación de diversas zonas de concesión, entre ellasla Zona Eje Castrovirreyna-Huaytará, ubicada en losdepartamentos de Ica y Huancavelica;

Que, la concesionaria ha solicitado la imposición deservidumbre de electroducto para la línea primaria de 22 kVPSE Castrovirreyna-Tantará II Etapa, que atraviesa losdistritos de Arma, Aurahua, Capillas, Cocas, Chupamarca,Huachos, Huamatambo, Mollepampa, San Juan deCastrovirreyna, Tantara y Ticrapo, de la provincia deCastrovirreyna, del departamento de Huancavelica; losdistritos de San Juan de Yanac, San Pedro de Huacarpanade la provincia de Chincha y el distrito de Huancano,provincia de Pisco, del departamento de Ica;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 112ºde la Ley de Concesiones Eléctricas, el derecho de imponeruna servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizarel perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;

Que, de acuerdo a la documentación que obra enel Expediente, el concesionario ha suscrito con lospropietarios actas de convenio de servidumbre sobrecompensación e indemnización por daños y perjuicios;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literala) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas,los concesionarios están facultados a usar a título gratuitoel suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles,plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal,así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneaseléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación estanorma a los predios de propiedad del Estado sobre loscuales también atraviesa la línea a la que se refiere lapresente resolución;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 037-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favorde la concesión definitiva de distribución de la que es titular

la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad delSur Medio S.A.A.-ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. laservidumbre de electroducto para la línea primaria de 22 kVPSE Castrovirreyna-Tantará II Etapa, que atraviesa losdistritos de Arma, Aurahua, Capillas, Cocas, Chupamarca,Huachos, Huamatambo, Mollepampa, San Juan deCastrovirreyna, Tantara y Ticrapo, de la provincia deCastrovirreyna, del departamento de Huancavelica; losdistritos de San Juan de Yanac y San Pedro de Huacarpanade la provincia de Chincha, y el distrito de Huancano, de laprovincia de Pisco, del departamento de Ica; de acuerdo ala documentación técnica y los planos proporcionados porla empresa, conforme al siguiente cuadro:

Código Inicio y llegada de las Líneas Nivel de Nº de Longitud AnchoExpe- de Distribución Eléctrica Tensión Ternas (Km) mínimo Fajadiente (kV) Servidumbre

(m)

21115801 Líneas Troncales-Ticrapo-Huachos-Ñahuis 22 1 29,10 11-Ñahuis-Tantará-Huacarpana 22 1 27,24 11-Ñahuis-Arma-Aurahua 22 1 21,23 11

77,57

Derivación Trifásicas-Aurahua-Chupamarca 22 1 3,44 11

3,44

Derivaciones Bifásicas-Capillas-Cochapampa 22 1 2,29 11-Huajintay 22 1 0,69 11-Pichuta-Miraflores 22 1 1,39 11-Cotas 22 1 1,37 11-Gerrana 22 1 1,02 11-Chancahuasi-Colcabamba 22 1 4,10 11-Aurahua-Cochamarca 22 1 10,76 11-Palca-Camayoc 22 1 5,77 11-Lucma 22 1 0,87 11-Cacrillo 22 1 4,10 11-Anta -Liscay-San Juan de Yanac 22 1 25,65 11-Huamatambo 22 1 1,63 11-San Lorenzo 22 1 2,44 11-Tambo 22 1 1,05 11-Mejorada 22 1 1,42 11-San José de Chocoro 22 1 0,41 11-Cayllama-Chacoya 22 1 3,80 11-Ticrapo-Pampablanca 22 1 13,24 11-Cocas-Chiris 22 1 5,42 11-Villoco 22 1 1,70 11-Sunama 22 1 1,40 11-Vischincha 22 1 0,90 11-Amaylla 22 1 0,37 11

91,79

Artículo 2º.- Los propietarios de los prediossirvientes no podrán construir obras de cualquiernaturaleza ni podrán realizar labores que perturben oenerven el pleno ejercicio de la servidumbre.

Artículo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Públicode Electricidad del Sur Medio S.A.A.-ELECTRO SURMEDIO S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias afin que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuiciopor causa de la servidumbre, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Públicode Electricidad del Sur Medio S.A.A.-ELECTRO SURMEDIO S.A.A. deberá velar permanentemente para evitarque en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipode construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante lapresente Resolución es sin perjuicio de los acuerdosestipulados entre las partes.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

05588

INTERIOR

Conceden nacionalidad peruana aciudadano chileno

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0271-2006-IN-1606

Lima, 18 de abril del 2006

Visto, la solicitud y documentos presentados por donReinaldo Carlos JALDIN NOVOA, de nacionalidadchilena, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana

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Pág. 316980 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

por naturalización, que obran en el ExpedienteAdministrativo Nº 46080 de 23 de diciembre del 2003.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente Administrativo Nº 46080de 23 de diciembre del 2003, el ciudadano don ReinaldoCarlos JALDIN NOVOA de nacionalidad chilena, hasolicitado al señor Presidente Constitucional de laRepública del Perú, por intermedio de la Dirección Generalde Migraciones y Naturalización, se le conceda lanacionalidad peruana por naturalización, habiendo paraello presentado los requisitos establecidos por ley;

Que, la Dirección de Naturalización mediante InformeNº 002-2005-IN-1606 del 19ENE2005; la Comisión deEvaluación mediante Acta de fecha 27FEB2004 y la Oficinade Asesoría Legal de la Dirección General de Migracionesy Naturalización mediante Dictamen Nº 226-2005-IN-1603del 24FEB2005, se han pronunciado favorablementerespecto de la solicitud formulada por el ciudadano extranjero;

De acuerdo a lo informado por la Dirección General deMigraciones y Naturalización y a lo opinado por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º dela Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574, Ley deNacionalidad; el Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior; el artículo10º del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobadopor Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de mayo de1997 y su modificatoria aprobada por Decreto SupremoNº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002; el DecretoSupremo Nº 004-2005-IN que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio del Interior; elTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio del Interior en lo relativo a la Dirección Generalde Migraciones y Naturalización aprobado medianteDecreto Supremo Nº 008-2002-IN del 22 de julio del 2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana pornaturalización a don Reinaldo Caros JALDIN NOVOA einscribirlo en el registro correspondiente.

Artículo 2º.- Extender al interesado el Título deNaturalización correspondiente, previa presentación deldocumento público en la que conste la renuncia a sunacionalidad realizada ante la autoridad competente desu país de origen y la aceptación de la misma.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá serrefrendada por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

06924

Designan representantes del Ministerioante la Comisión Multisectorial parala Implementación del Plan Nacionalde Apoyo a la Familia PNAF 2004-2011

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0988-2006-IN-0105

Lima, 12 de abril del 2006

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-

MIMDES se aprobó el Plan Nacional de Apoyo a la Familia2004-2011, el cual establece que la coordinación,seguimiento y evaluación del referido plan y será conducidopor el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004, seconstituyó la Comisión Multisectorial para la implementacióndel Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011;

Que, en el artículo 1º del referido Decreto Supremo sedispone que la mencionada Comisión Multisectorial seencuentre integrada, entre otros, por un representante delMinisterio del Interior, siendo que en su artículo 2º indicaque cada entidad designe un representante titular y alterno;

Que, encontrándose vacante los cargos de representantesdel Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial, es

necesaria efectuar la designación correspondiente para elcargo;

Con la visación de la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivoen el nombramiento y designación de funcionarios públicos;el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 -Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto SupremoNº 003-2004-IN y conforme al Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio del Interior aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la Secretaria(o)Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanosdel Sector Interior como representante titular y al Jefe de laDivisión de Familia de la Dirección de Familia y ParticipaciónCiudadana de la Policía Nacional del Perú - DIRFAPACI -PNP como representante alterno ante la ComisiónMultisectorial para la Implementación del Plan Nacional deApoyo a la Familia PNAF - 2004-2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

06795

JUSTICIA

Acceden a ampliación de pedido deextradición activa de procesado por delitocontra la fe pública y disponen supresentación por vía diplomática a EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 058-2006-JUS

Lima, 18 de abril de 2006

Visto el Informe Nº 047-2006/COE-TC, de la ComisiónOficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, del 20de marzo de 2006, sobre la ampliación del pedido deextradición del procesado MANUEL JESÚS AYBAR MARCAO MANUEL JESÚS AYVAR MARCA O MANUEL AYBARMARCA, formulado por el Cuarto Juzgado Penal Especialde la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 12-2004);

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 317-2001-JUS,320-2001-JUS, 321-2001-JUS, 340-2001-JUS, 349-2001-JUS, 372-2001-JUS, 435-2001-JUS y 028-2003-JUS, sesolicitó la extradición del citado procesado, al Gobierno de losEstados Unidos de América, cuya petición fue concedida porlas autoridades americanas por los delitos contra laadministración de justicia - encubrimiento y contra latranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir, en agraviodel Estado Peruano;

Que, por Resolución del 13 de setiembre de 2005,integrada por Ejecutorias del 22 de diciembre de 2005 y del3 de febrero de 2006, aclarada por Ejecutoria del 1 demarzo de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la República, declaró procedentela solicitud de ampliación de extradición formulada por elCuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior deJusticia de Lima, del citado encausado, procesado por eldelito contra la fe pública - falsificación de documentos enagravio del Estado Peruano (Expediente Nº 37-2005);

Que, mediante el Informe Nº 047-2006/COE-TC del 20de marzo de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, propone acceder al pedido de lasolicitud de ampliación de extradición del referido ciudadano,a fin de conseguir el consentimiento del Gobierno de losEstados Unidos de América, para procesarlo por el delitocontra la fe pública - falsificación de documentos en agraviodel Estado Peruano;

Que, según el artículo XIII, 1.c, del Tratado de Extradiciónvigente desde el 25 de agosto de 2003 entre Estados Unidosde América y la República del Perú, una persona puede serprocesada y, eventualmente, sancionada, por un delito distintode aquél por el cual fue extraditada, siempre y cuando secuente para ello con la autorización del Estado Requerido;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo 514º

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Pág. 316981NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradiciónsuscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos deAmérica, vigente desde el 25 de agosto de 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder a la ampliación del pedido de

extradición activa del procesado MANUEL JESÚS AYBARMARCA O MANUEL JESÚS AYVAR MARCA O MANUELAYBAR MARCA, formulado por el Cuarto Juzgado PenalEspecial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declaradoprocedente por la Corte Suprema de Justicia de la República,por la comisión del delito contra la fe pública - falsificación dedocumentos, en agravio del Estado Peruano; y disponer supresentación por vía diplomática, a los Estados Unidos deAmérica, de conformidad al Tratado vigente, y lo estipuladopor las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06925

Acceden a pedidos de extradición activa deprocesados y disponen su presentación porvía diplomática a la República Argentina,Colombia, EE.UU., Ecuador y España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 059-2006-JUS

Lima, 18 de abril de 2006

Visto el Informe Nº 043-06/COE-TC del 16 de marzode 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Trasladode Condenados, sobre el pedido de extradición delprocesado ARIEL SOTO PICON, formulada por la TerceraSala Penal para Procesos con Reos Libres de la CorteSuperior de Justicia de Lima (Expediente Nº 647-2005);

CONSIDERANDO:Que, por Resolución del 15 de febrero de 2005, la Sala

Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de extradición delprocesado ARIEL SOTO PICON, por el delito contra la fepública -falsificación de documentos-, en agravio del Estado(Exp. Nº 12-2006);

Que, mediante el Informe Nº 043-06/COE-TC, del 16de marzo de 2006, la Comisión Oficial de Extradicionesy Traslado de Condenados, propone acceder al pedidode extradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514ºdel Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratadode Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del

procesado ARIEL SOTO PICON, formulada por la TerceraSala Penal para Procesos con Reos Libres de la CorteSuperior de Justicia de Lima, y declarado procedente por laCorte Suprema de Justicia de la República, por la comisióndel delito contra la fe pública -falsificación de documentos-,

en agravio del Estado; y disponer su presentación por víadiplomática, a la República Argentina, de conformidad alTratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normaslegales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06926

RESOLUCIÓN SUPREMANº 060-2006-JUS

Lima, 18 de abril de 2006

Visto el Informe Nº 052-06/COE-TC del 30 de marzo de2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado deCondenados, sobre el pedido de extradición del procesadoRAMIRO ALONSO VELASQUEZ, formulado por la SegundaSala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos enCárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 347-2001);

CONSIDERANDO:Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 11 de enero de

2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la solicitudde extradición del procesado RAMIRO ALONSOVELASQUEZ, por el delito contra la salud pública - tráficoilícito de drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 72-2004);

Que, mediante el Informe Nº 052-06/COE-TC, del 30de marzo de 2006, la Comisión Oficial de Extradicionesy Traslado de Condenados, proponer acceder al pedidode extradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514ºdel Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Acuerdosobre Extradición - Congreso Bolivariano de Caracas y laConvención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícitode Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada enViena, el 20 de diciembre de 1988;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del

procesado RAMIRO ALONSO VELASQUEZ, formulado porla Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesoscon Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima,y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia dela República, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícitode drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentaciónpor vía diplomática, a la República de Colombia, deconformidad a los Tratados de la materia vigentes, y loestipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06927

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Pág. 316982 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

RESOLUCIÓN SUPREMANº 061-2006-JUS

Lima, 18 de abril de 2006

Visto el Informe Nº 050-06/COE-TC del 29 de marzode 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Trasladode Condenados, sobre el pedido de extradición delprocesado JAVIER LUIS GALVAN CERRON, formuladopor el Sexto Juzgado Penal de Huancayo de la CorteSuperior de Justicia de Junín (Exp. Nº 420-2004);

CONSIDERANDO:

Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 5 de mayo de2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la solicitudde extradición del procesado JAVIER LUIS GALVANCERRON, por el delito contra la familia - omisión a laasistencia familiar, en agravio de Vilma Cárdenas Aliagay María Elena Galván Cárdenas (Exp. Nº 30-2005);

Que, mediante el Informe Nº 050-06/COE-TC, del 29de marzo de 2006, la Comisión Oficial de Extradicionesy Traslado de Condenados, proponer acceder al pedidode extradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º delCódigo Procesal Penal promulgado por el Decreto LegislativoNº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por DecretoSupremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscritoen 1932, entre la República del Perú y los Estados Unidos deAmérica, vigente desde el 25 de agosto de 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa delprocesado JAVIER LUIS GALVAN CERRON, formulado porel Sexto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superiorde Justicia de Junín y declarado procedente por la CorteSuprema de Justicia de la República, por el delito contra lafamilia - omisión a la asistencia familiar, en agravio de VilmaCárdenas Aliaga y María Elena Galván Cárdenas; y disponersu presentación por vía diplomática al Gobierno de losEstados Unidos de América de conformidad con el Tratadode Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legalesperuanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06928

RESOLUCIÓN SUPREMANº 062-2006-JUS

Lima, 18 de abril de 2006

Visto el Informe Nº 030-06/CEA, del 16 de febrero de2006, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudesde extradiciones activas, sobre el pedido de extradición delprocesado GILBERTO PIÑEROS GONZALES, formuladapor la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justiciade Piura (Exp. Nº 106-2001);

CONSIDERANDO:

Que, por Ejecutoria Suprema del 9 de mayo de 2002,integrada por Resolución del 10 de enero de 2003, la SalaPenal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de extradicióndel procesado GILBERTO PIÑEROS GONZALES, por eldelito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, enagravio del Estado (Exp. Nº 11-2002);

Que, mediante el Informe Nº 030-06/CEA, del 16 defebrero de 2006, la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas propone accederal pedido de extradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del DecretoSupremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado deExtradición suscrito entre la República del Perú y la Repúblicade Ecuador y la Convención de las Naciones Unidas contrael Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel procesado GILBERTO PIÑEROS GONZALES,formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior deJusticia de Piura, y declarado procedente por la CorteSuprema de Justicia de la República, por la comisión deldelito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, enagravio del Estado; y disponer su presentación por víadiplomática, a la República de Ecuador, de conformidadcon los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipuladopor las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06929

RESOLUCIÓN SUPREMANº 063-2006-JUS

Lima, 18 de abril de 2006

Visto el Informe Nº 041-2006/COE-CT, del 16 demarzo de 2006 de la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, sobre el pedido de extradicióndel procesado JHON DANNY MORALES AGUILERA,formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superiorde Justicia del Callao (Exp. Nº 111-2004);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución del 24 de febrero de 2006, laPrimera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la solicitudde extradición del procesado JHON DANNY MORALESAGUILERA, por delito contra la salud pública -tráfico ilícitode drogas-, en agravio del Estado (Exp. Nº 07-2006);

Que, mediante el Informe Nº 041-2006/COE-CT, del16 de marzo de 2006, la Comisión Oficial de Extradicionesy Traslado de Condenados, propone acceder al pedidode extradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo 514ºdel Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el Tratado deExtradición suscrito entre el Perú y el Reino de España;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa

del procesado JHON DANNY MORALES AGUILERA,formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superiorde Justicia del Callao, y declarado procedente por la CorteSuprema de Justicia de la República, por la comisión deldelito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas-, en

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Pág. 316983NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

agravio del Estado; y disponer su presentación por víadiplomática al Reino de España, de conformidad con elTratado de Extradición vigente, y lo estipulado por lasnormas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06930

RESOLUCIÓN SUPREMANº 064-2006-JUS

Lima, 18 de abril de 2006

Visto el Informe Nº 040-06/COE-CT, del 15 de marzode 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Trasladode Condenados, sobre el pedido de extradición delprocesado SARKIS SOGHANALIAN o ZARKIS SORGANNORIAN, formulado por la Primera Sala Penal Especial dela Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 38-2001);

CONSIDERANDO:

Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 28 de febrero de2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Supremade Justicia de la República, declaró procedente la solicitudde extradición del procesado SARKIS SOGHANALIAN oZARKIS SORGAN NORIAN, por los delitos Contra SeguridadPública -delito de peligro común -suministro ilegal de armasde fuego-; Contra la Tranquilidad Pública -contra la paz pública-asociación ilícita para delinquir-; Contra el Estado y laDefensa Nacional -Delitos que Comprometen las RelacionesExteriores del Estado -violación de soberanía de Estadoextranjero-, conspiración contra Estado extranjero -actoshostiles contra el Estado extranjero-; y Contra la Fe Pública-falsificación de documentos en general -falsedad material-(Exp. Nº 69-2005);

Que, mediante el Informe Nº 040-06/COE-CT, del 15de marzo de 2006, la Comisión Oficial de Extradicionesy Traslado de Condenados, propone acceder al pedidode extradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo 514ºdel Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradiciónsuscrito en 1932, entre la República del Perú y los EstadosUnidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del

procesado SARKIS SOGHANALIAN o ZARKIS SORGANNORIAN, formulado por la Primera Sala Penal Especial de laCorte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedentepor la Corte Suprema de Justicia de la República, por losdelitos Contra Seguridad Pública -delito de peligro común -suministro ilegal de armas de fuego-; Contra la TranquilidadPública -contra la paz pública -asociación ilícita para delinquir-; Contra el Estado y la Defensa Nacional -Delitos queComprometen las Relaciones Exteriores del Estado -violaciónde soberanía de Estado extranjero- conspiración contraEstado extranjero -actos hostiles contra el Estado extranjero-; y Contra la Fe Pública -falsificación de documentos en general-falsedad material-; y disponer su presentación por víadiplomática, al Gobierno de los Estados Unidos de Américade conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y loestipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06931

Nombran Notario del distrito de SanIsidro, Distrito Notarial de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 143-2006-JUS

Lima, 18 de abril de 2006

Visto, el Oficio Nº 236-2006-JUS-CN, de fecha 22 demarzo de 2006, remitido por el Presidente del Consejodel Notariado, y el Informe Nº 011-2006-JUS/CN-ST, defecha 21 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del

Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial elresultado final del Concurso Público de Méritos para elingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima;

Que, conforme consta en las actas del Jurado del ConcursoPúblico de Méritos, remitidas al Consejo del Notariado por elDecano del Colegio de Notarios de Lima, y luego de habersecumplido con las distintas fases del mismo, el señor abogadoMario Gino Benvenuto Murguía, ha resultado ganador de laplaza notarial correspondiente al distrito de San Isidro, provinciade Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de laLey Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante DecretoLey Nº 25993; el artículo 12º de la Ley del Notariado, DecretoLey Nº 26002; y el artículo 29º del Reglamento de ConcursoPúblico de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial,aprobado por Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nómbrase al señor abogado MARIO GINO

BENVENUTO MURGUÍA, Notario del distrito de San Isidro,provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial deLima, debiendo expedirse a tal efecto el Título correspondiente.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resoluciónal Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima,y al interesado para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

06818

MIMDES

Modifican el Plan Anual de Viajes delMinisterio para el Año Fiscal 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 187-2006-MIMDES

Lima, 21 de marzo de 2006

Vistos, el Memorándum Nº 055-2006-MIMDES/OCINde la Oficina de Cooperación Internacional del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2006-

MIMDES de fecha 15 de febrero del 2006 se aprobó elPlan Anual del Viajes del Sector Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social para el Año Fiscal 2006;

Que, con el documento del visto el Jefe de la Oficinade Cooperación Internacional solicita la modificación delPlan Anual de Viajes citado en el considerando precedente,por cuanto es necesario suprimir dos viajes y efectuar

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Pág. 316984 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

una redistribución de los montos asignados, por lo cualresulta procedente modificar el referido Plan;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social – MIMDES, el Reglamento de Organizacióny Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Plan Anual de Viajes delSector del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social parael Año Fiscal 2006, aprobado por Resolución MinisterialNº 102-2006-MIMDES, según anexo adjunto que formaparte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

06839

Aprueban donación para proyecto defortalecimiento de capacidades en elProceso de Gestión de Proyectos deInversión Pública en el Marco de losLineamientos del MIMDES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 262-2006-MIMDES

Lima, 18 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27 de febrero de 2006 fue suscrito el"Acuerdo de Contribución Proyecto FRSPPP 060/05" entrela Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional -ACDI y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,para el financiamiento del Proyecto "Fortalecimiento deCapacidades en el Proceso de Gestión de Proyectos deInversión Pública en el Marco de los Lineamientos delMIMDES";

Que, el Acuerdo de Contribución a que se refiere elconsiderando precedente, señala en el inciso 2.1 del numeral2 que la ACDI contribuirá con un monto máximo de CAD$ 58,111.00 (Cincuenta y ocho mil ciento once 00/100 dólarescanadienses), este monto representa el valor de lacontribución canadiense para la realización del Proyecto,de conformidad con los términos y condiciones especificadosen el Acuerdo de Contribución, asimismo establece que losfondos serán transferidos al MIMDES conforme alcronograma que forma parte de Anexo B del mencionadoAcuerdo;

Que, a través del Informe Nº 081-2006-MIMDES-OGPP/OPPI, la Of ic ina de Presupuesto yProgramación de Inversiones de la Oficina Generalde Planificación y Presupuesto del MIMDES, hace deconocimiento el primer desembolso efectuado porACDI en el marco del "Acuerdo de ContribuciónProyecto FRSPPP 060/05";

Que, a través del Oficio Nº 048-2006-MIMDES/OGA/OTESde fecha 3 de abril de 2006, la Oficina de Tesorería comunicaa la Oficina General de Planificación y Presupuesto que se haprocedido a la apertura de la Cuenta Corriente Nº 00-000-769762-Nuevos Soles del Banco de la Nación para el depósitodel primer desembolso efectuado por ACDI a favor delProyecto "Fortalecimiento de Capacidades en el Proceso deGestión de Proyectos de Inversión Pública en el Marco delos Lineamientos del MIMDES" ascendente a S/. 64,912.30(SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE Y 30/100 NUEVOS SOLES), según Recibo de Ingreso a CajaNº 193 de fecha 3 de abril de 2006;

Que, la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, establece en su artículo 69º que lasdonaciones dinerarias provenientes de institucionesnacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentesa las provenientes de los convenios de cooperación técnicano reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titularde la Entidad, asimismo, dispone que dicha resolución serápublicada en el Diario Oficial -El Peruano-, cuando el montode la donación supere las cinco (5) Unidades ImpositivasTributarias;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, laLey Nº 27793, la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la donación ascendente a la suma

de S/. 64,912.30 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOSDOCE Y 30/100 NUEVOS SOLES), la cual corresponde alprimer desembolso de la Agencia Canadiense para elDesarrollo Internacional - ACDI, en el marco del "Acuerdo deContribución Proyecto FRSPPP 060/05" de fecha 27 defebrero de 2006.

Artículo 2º.- La referida donación será destinada a laejecución del Proyecto "Fortalecimiento de Capacidadesen el proceso de Gestión de Proyectos de Inversión Públicaen el Marco de los Lineamientos del MIMDES", a cargo dela Oficina General de Planificación y Presupuesto delMIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

06840

Designan responsable de remitir ofertasde empleo del MIMDES al Programa"Red CIL Proempleo"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 263-2006-MIMDES

Lima, 18 de abril de 2006

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR,

se estableció que el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, a través de su Programa “ Red CILProempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radioy Televisión del Perú la información vinculada con la ofertade trabajo del sector público y privado, a efectos delcumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 27736, asimismoentre otros dispuso que todo organismo público yempresa del Estado, están obligados a remitir al Programa“Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo las ofertas de puestos públicos que tenganprevisto concursar, así como designar medianteResolución del titular de la entidad al funcionarioresponsable de remitir la citada información;

Que, con Resolución Ministerial Nº 031-2005-MIMDESde fecha 27 de enero de 2005, se designó a la abogadaLICELY MYRIAN RUIZ-CARO SALAS en su condición deencargada de las funciones de la Oficina General deRecursos Humanos, como funcionaria responsable de remitir,cuando corresponda, las ofertas de empleo del MIMDES alPrograma "Red CIL Proempleo" del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo;

Que, es necesario dar por concluida la designaciónefectuada por Resolución Ministerial Nº 031-2005-MIMDES mencionada en el considerando precedente,así como designar al funcionario responsable de remitirlas ofertas de empleo antes citadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 –Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento deOrganización y Funciones del MIMDES aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el DecretoSupremo Nº 012-2004-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, al Director General de la OficinaGeneral de Recursos Humanos como responsable delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, de remitirlas ofertas de empleo del MIMDES, cuando corresponda, alPrograma “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo.

Artículo 2º.- Dar por concluida la designación efectuadapor Resolución Ministerial Nº 031-2005-MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

06841

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Pág. 316985NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

PRODUCE

Autorizan contratación del ArchivoGeneral de la Nación para brindarservicios de reordenamiento, clasificacióny eliminación del acervo documentario

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 108-2006-PRODUCE

Lima, 17 de abril del 2006

Visto; el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 088-2006-PRODUCE/OGDPE-OP del 29 de marzo de 2006emitido por el Director de la Oficina de Presupuesto de laOficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico,el Informe Técnico Nº 012-2006-PRODUCE/LOG del 5 deabril de 2006 del Director de la Oficina de Logística de laOficina General de Administración, los Oficios Nº 730-2006-PRODUCE/OGA del 6 de abril de 2006 y Nº 748-2006-PRODUCE/OGA del 7 de abril de 2006 de la DirectoraGeneral de la Oficina General de Administración, y el InformeNº 058-2006-PRODUCE/OGAJ-ENC de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 020-2006-

PRODUCE del 20 de enero de 2006 se aprobó el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de laProducción correspondiente al Año Fiscal 2006, habiendosido modificado por Resoluciones Secretariales Nº 002-2006-PRODUCE/SG del 7 de febrero de 2006, Nº 005-2006-PRODUCE/SG del 15 de febrero de 2006 y Nº 008-2006-PRODUCE/SG del 30 de marzo de 2006, en donde seincluyó la Adjudicación Directa Pública para la contratacióndel servicio de reordenamiento, clasificación y eliminacióndel acervo documentario del Ministerio de la Producción;

Que de conformidad con el artículo 19º, literal f), del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que se realicenpara los servicios personalísimos, de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 145º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,cuando exista la necesidad de proveerse de serviciosespecializados profesionales, artísticos, científicos otecnológicos; procede la exoneración por serviciospersonalísimos para contratar con personas naturales ojurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza,habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados,apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitansustentar de modo razonable e indiscutible su adecuaciónpara satisfacer la complejidad del objeto contractual y hagainviable la comparación con otros potenciales proveedores;

Que la Directora General de la Oficina General deAdministración a través del Oficio Nº 730-2006-PRODUCE/OGA remite el Informe Técnico Nº 012-2006-PRODUCE/LOG, mediante el cual el Director de la Oficinade Logística de la Oficina General de Administraciónsustenta que la contratación del servicio dereordenamiento, clasificación y eliminación del acervodocumentario del Ministerio de la Producción podríaefectuarse a través de una exoneración al proceso deAdjudicación Directa Pública previsto en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio de laProducción y proceder a la contratación del ArchivoGeneral de la Nación aplicando el procedimientoestablecido en la Adjudicación de Menor Cuantía, siendola causal sustentatoria la de servicios personalísimos,según lo señalado en el artículo 19º, literal f), del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, y en el artículo 145º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que la propuesta efectuada cuenta con lacorrespondiente cobertura presupuestal señalada en elInforme de Disponibilidad Presupuestal Nº 088-2006-PRODUCE/OGDPE-OP del 29 de marzo de 2006 emitidopor el Director de la Oficina de Presupuesto de la OficinaGeneral de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, y la

opinión legal por parte de la Oficina General de AsesoríaJurídica emitida mediante Informe Nº 058-2006-PRODUCE/OGAJ-ENC del 17 de abril de 2006;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y su modificatoria, y, en uso de las facultadesconferidas en el literal i) del artículo 11º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCEy modificatorias; contando con el visado de la DirectoraGeneral de la Oficina General de Administración y de laDirectora General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Calificar como servicios personalísimoslos servicios del Archivo General de la Nación destinadosal reordenamiento, clasificación y eliminación del acervodocumentario del Ministerio de la Producción.

Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección deAdjudicación Directa Pública para la contratación delservicio de reordenamiento, clasificación y eliminación delacervo documentario del Ministerio de la Producción, por lacausal de servicios personalísimos, debiéndose, enconsecuencia, contratar con el Archivo General de laNación el servicio en mención bajo la modalidad de serviciospersonalísimos, aplicando el procedimiento establecido enla Adjudicación de Menor Cuantía, por la suma deS/. 120 000,00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles)en la fuente de Financiamiento Recursos DirectamenteRecaudados, y por un plazo de setenta y cinco (75) días.

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General deAdministración para que proceda a llevar a cabo lasacciones correspondiente para la contratación delservicio indicado en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Disponer la remisión de copia de lapresente Resolución y de los informes que la sustentan ala Contraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, así como publicar la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y enla página web del Ministerio de la Producción, dentro delplazo establecido por ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

06873

Declaran inadmisible impugnacióninterpuesta contra acto de integración debases en el Concurso Público Nº 0001-2006-PRODUCE, para la contratación delservicio de seguridad y vigilancia

RESOLUCIÓN SECRETARIALNº 011-2006-PRODUCE/SG

Lima, 17 de abril del 2006

Visto el Recurso de Apelación presentado con fecha5 de abril de 2006, por la empresa PROTECCIÓN,SEGURIDAD y VIGILANCIA TÉCNICA S.A. (PROTEOS.A.) contra el acto de integración de Bases en elConcurso Público Nº 0001-2006-PRODUCE; y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 5 de abril de 2006, la empresaProtección, Seguridad y Vigilancia Técnica S.A. (PROTEOS.A.) interpone Recurso de Apelación contra el acto deintegración de Bases del Concurso Público Nº 0001-2006-PRODUCE, para la contratación del "Servicio deSeguridad y Vigilancia para el Ministerio de la Producción";

Que la apelación se fundamenta en el hecho de que conla observación de Bases se habría eliminado la obligatoriedadde establecer el presupuesto desagregado de la prestacióndel servicio, así como la presentación de la propuestaeconómica conforme al Anexo Nº 3 de las Bases referido a laPropuesta Económica, lo que a criterio del postor impugnantepuede acarrear la nulidad del proceso de selección;

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Pág. 316986 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

Que con fecha 5 de abril de 2006, mediante Oficio Nº 141-2006-PRODUCE-OGA-LOG la Oficina de Logística de laOficina General de Administración le notifica al apelante que noha cumplido con los requisitos de admisibilidad del recursoestablecidos en el artículo 155º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, concretamente elnumeral 7 referido a la copia del comprobante de pago de latasa por la interposición del recurso, por lo que al amparo delartículo 156º del mismo cuerpo normativo se le da un plazo dedos (2) días para subsanar el recurso;

Que con fecha 10 de abril de 2006, la Oficina General deAdministración, a través del Oficio Nº 752-2006-PRODUCE-OGA-LOG, informa que, a pesar de haber sido notificada laempresa PROTEO no ha cumplido con subsanar el recursode apelación por lo que el mismo debe ser declarado inadmisible;

Que el numeral 7 del artículo 155º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto supremo Nº 084-2004-PCM, es literalen dicho aspecto, al exigir como requisito de admisibilidadel comprobante de pago de la tasa correspondiente, deconformidad con el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA de la Entidad si fuere el caso;

Que, en tal sentido, el TUPA del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias, publicado por ResoluciónMinisterial Nº 341-2005-PRODUCE, establece en suProcedimiento 64 que la tasa para la interposición delrecurso de apelación en una Licitación Pública o ConcursoPúblico asciende al monto equivalente al 10% de la UIT;

Que, consta en el expediente que mediante Oficio Nº 141-2006-PRODUCE-OGA-LOG se notificó al postor el 5 de abrilde 2006, para que subsane el recurso otorgándosele dos (2)días, de conformidad con el artículo 156º del Reglamento,plazo que venció el 7 de abril de 2006, sin que la empresacumpliera con pagar la tasa correspondiente tal como sedesprende del Oficio Nº 752-2006-PRODUCE-OGA-LOGemitido por la Oficina General de Administración, por lo que,de conformidad con lo establecido en el artículo 156º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,procede declarar inadmisible dicho recurso de apelación;

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y susmodificatorias, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

En uso de las facultades delegadas por el artículo 1ºde la Resolución Ministerial Nº 292-2005-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso deApelación interpuesto por la empresa PROTECCIÓN,SEGURIDAD Y VIGILANCIA TÉCNICA S.A. contra el acto deintegración de Bases en el Concurso Público Nº 0001-2006-PRODUCE.

Artículo 2º.- Transcribir la presente ResoluciónSecretarial en el Sistema Electrónico de Contratacionesy Adquisiciones del Estado (SEACE).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCELO CEDAMANOS RODRÍGUEZSecretario General

06819

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el "Convenio Nº 178 de laOrganización Internacional del Trabajosobre la Inspección del Trabajo (Gentede Mar), 1996"

DECRETO SUPREMONº 012-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el "Convenio Nº 178 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo sobre la Inspección delTrabajo (Gente de Mar), 1996" , fue adoptado el 8 deoctubre de 1996, en la ciudad de Ginebra, ConfederaciónSuiza y aprobado por el Congreso de la República, medianteResolución Legislativa Nº 28180, de 2 de febrero de 2004;

Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56ºy 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifíquese el "Convenio Nº 178 de laOrganización Internacional del Trabajo sobre laInspección del Trabajo (Gente de Mar), 1996" ,adoptado el 8 de octubre de 1996, en la ciudad deGinebra, Confederación Suiza y aprobado por elCongreso de la República, mediante ResoluciónLegislativa Nº 28180, de 2 de febrero de 2004.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciochodías del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06917

Ratifican Enmienda Seis al Conveniode Donación de Objetivo Estratégicosuscrita con los EE.UU. para "GestiónFortalecida del Medio Ambiente paraAtender Problemas Prioritarios"

DECRETO SUPREMONº 013-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Enmienda Seis al Convenio de Donación deObjetivo Estratégico entre la República del Perú y losEstados Unidos de América para "Gestión Fortalecidadel Medio Ambiente para Atender ProblemasPrioritarios" USAID (527-0407) , fue suscrita el 2 de febrerode 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de laRepública para celebrar y ratificar Tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifíquese la Enmienda Seis alConvenio de Donación de Objetivo Estratégico entrela República del Perú y los Estados Unidos deAmérica para "Gestión Fortalecida del MedioAmbiente para Atender Problemas Prioritarios" USAID(527-0407), suscrita el 2 de febrero de 2006, en la ciudadde Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciochodías del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06918

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Pág. 316987NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

Ratifican Enmienda Dos al Conveniode Donación de Objetivo Estratégicosuscrita con los EE.UU. para "UnaMejor Salud para Poblaciones en AltoRiesgo"

DECRETO SUPREMONº 014-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Enmienda Dos al Convenio de Donaciónde Objetivo Estratégico entre la República del Perúy los Estados Unidos de América para "Una MejorSalud para Poblaciones en Alto Riesgo" USAID (527-0412), fue suscrita el 27 de setiembre de 2005, en laciudad de Lima, República del Perú;

Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifíquese la Enmienda Dos al Conveniode Donación de Objetivo Estratégico entre la Repúblicadel Perú y los Estados Unidos de América para "UnaMejor Salud para Poblaciones en Alto Riesgo" USAID(527-0412), suscrita el 27 de setiembre de 2005, en laciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciochodías del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06919

Ratifican Enmienda Diez al ConvenioBilateral de Donación suscrita con losEE.UU. para "Enfrentando a lasAmenazas de Enfermedades Emergentesy Re-Emergentes"

DECRETO SUPREMONº 015-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Enmienda Diez al Convenio Bilateral deDonación entre la República del Perú y los EstadosUnidos de América para "Enfrentando a lasAmenazas de Enfermedades Emergentes y Re-Emergentes" USAID Nº 527-0391, fue suscrita el 27 desetiembre de 2005, en la ciudad de Lima, República delPerú;

Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifíquese la Enmienda Diez alConvenio Bilateral de Donación entre la Repúblicadel Perú y los Estados Unidos de América para"Enfrentando a las Amenazas de EnfermedadesEmergentes y Re-Emergentes" USAID Nº 527-0391 ,suscrita el 27 de setiembre de 2005, en la ciudad deLima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciochodías del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06920

Ratifican Acuerdo entre la ConfederaciónSuiza y la República del Perú relativo alProyecto "Gestión Ambiental en laMinería Artesanal (GAMA) Fase III"

DECRETO SUPREMONº 016-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo entre la Confederación Suiza,representada por la Embajada de Suiza - AgenciaSuiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE)y la República del Perú, representada por elMinisterio de Relaciones Exteriores - AgenciaPeruana de Cooperación Internacional (APCI),relativo al Proyecto "Gestión Ambiental en laMinería Artesanal (GAMA) Fase III" , fue suscrito el 3de noviembre de 2005, en la ciudad de Lima, Repúblicadel Perú;

Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57ºy 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifíquese el Acuerdo entre laConfederación Suiza, representada por la Embajadade Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y laCooperación (COSUDE) y la República del Perú,representada por el Ministerio de RelacionesExteriores - Agencia Peruana de CooperaciónInternacional (APCI), relativo al Proyecto "GestiónAmbiental en la Minería Artesanal (GAMA) Fase III" ,suscrito el 3 de noviembre de 2005, en la ciudad deLima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciochodías del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06921

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Pág. 316988 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

Dan por terminadas funciones dediplomático como RepresentantePermanente del Perú ante OrganismosInternacionales con sede en Roma yEmbajador Concurrente en lasRepúblicas de San Marino y Turquía

RESOLUCIÓN SUPREMANº 122-2006-RE

Lima, 18 de abril de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 295-RE, de 27 deoctubre de 2004, que nombró Representante Permanentedel Perú ante los Organismos Internacionales con sedeen Roma, República Italiana, al Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Harold Winston ForsythMejía, a partir del 1 de noviembre de 2004;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 094-RE,de 20 de febrero de 2006, se da por terminadas lasfunciones del Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Harold Winston Forsyth Mejía, comoEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enla República Italiana;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0282-RE,de 7 de marzo de 2006, se le fija el 15 de marzo de 2006,como la fecha de término de funciones;

De conformidad con el artículo 30º de la Ley Nº 28091,Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo62º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamentode la Ley del Servicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, dar porterminadas las funciones del Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Harold Winston ForsythMejía, como Representante Permanente del Perú antelos Organismos Internacionales con sede en Roma,República Italiana, a partir del 15 de marzo de 2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06932

RESOLUCIÓN SUPREMANº 123-2006-RE

Lima, 18 de abril de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 215-RE, de 12 desetiembre de 2005, que nombró el EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en la RepúblicaItaliana, Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Harold Winston Forsyth Mejía, para que sedesempeñe simultáneamente como EmbajadorConcurrente en la República de San Marino, con sedeen la ciudad de Roma, República Italiana;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 094-RE,de 20 de febrero de 2006, se da por terminadas lasfunciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la

República, Harold Winston Forsyth Mejía, comoEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enla República Italiana;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0282-RE,de 7 de marzo de 2006, se le fija el 15 de marzo de 2006,como la fecha de término de funciones;

De conformidad con el artículo 30º de la LeyNº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República,el artículo 62º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE,Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, dar porterminadas las funciones del Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Harold Winston ForsythMejía, como Embajador Concurrente en la República deSan Marino, con sede en la ciudad de Roma, RepúblicaItaliana, a partir del 15 de marzo de 2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06933

RESOLUCIÓN SUPREMANº 124-2006-RE

Lima, 18 de abril de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 156-RE, de 6 de juliode 2005, que nombró el Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en la República Italiana,Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Harold Winston Forsyth Mejía, para que se desempeñesimultáneamente como Embajador Concurrente en laRepública de Turquía, con sede en la ciudad de Roma,República Italiana;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 094-RE,de 20 de febrero de 2006, se da por terminadas lasfunciones del Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Harold Winston Forsyth Mejía, comoEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enla República Italiana;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0282-RE,de 7 de marzo de 2006, se le fija el 15 de marzo de 2006,como la fecha de término de funciones;

De conformidad con el artículo 30º de la LeyNº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República,el artículo 62º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE,Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, dar porterminadas las funciones del Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Harold Winston ForsythMejía, como Embajador Concurrente en la República deTurquía, con sede en la ciudad de Roma, RepúblicaItaliana, a partir del 15 de marzo de 2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas Credencialesy Plenos Poderes correspondientes.

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Pág. 316989NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

Artículo Tercero.- La presente Resolución no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06934

Nombran Representante Titular delMinisterio ante el Consejo Directivo deDEVIDA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 125-2006-RE

Lima, 18 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 202-2005-REdel 1 de setiembre de 2005, se nombró al Embajador enel Servicio Diplomático de la República Javier GonzalesTerrones, en su calidad de Viceministro SecretarioGeneral de Relaciones Exteriores, como RepresentanteTitular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante elConsejo Directivo de DEVIDA;

Que, por Resolución Suprema Nº 095-2006-RE senombró al Embajador Harold Winston Forsyth Mejía,Viceministro Secretario General de RelacionesExteriores fijando el 16 de marzo de 2006 como la fechaen que el mencionado Embajador deberá asumir lasfunciones en el referido cargo;

Que, como consecuencia a dicho nombramientocorresponde al Embajador Harold Winston Forsyth Mejíaen su calidad de Viceministro Secretario General deRelaciones Exteriores, ser designado RepresentanteTitular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante elConsejo Directivo de DEVIDA;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República, de 19 de octubre de 2003;la Ley Nº 27692; el artículo 22º del Decreto SupremoNº 032-2002-PCM; y el artículo 1º de su modificatoria, elDecreto Supremo Nº 101-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al Embajador en elServicio Diplomático de la República, Harold WinstonForsyth Mejía, Viceministro Secretario General deRelaciones Exteriores, como Representante Titular delMinisterio de Relaciones Exteriores ante el ConsejoDirectivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo yVida sin Drogas - DEVIDA.

Artículo Segundo.- Dar término al nombramientodel Embajador Javier Gonzales Terrones, comoRepresentante Titular del Ministerio de RelacionesExteriores ante el Consejo Directivo de la ComisiónNacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese y comuníquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06935

Autorizan a los Ministerios de RelacionesExteriores, Transportes y Comunicaciones,Energía y Minas, CONCYTEC e INDECOPIel pago de cuotas a diversos organismosinternacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 126-2006-RE

Lima, 18 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas y adeudos a los organismos internacionales, demanera que permita potenciar la capacidad denegociación en las gestiones diplomáticas y acrecentarel beneficio de los flujos de cooperación y asistenciatécnica internacional;

Que en el presupuesto del Ministerio de RelacionesExteriores se han previsto recursos para el pago decuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode cuotas a organismos internacionales de acuerdo yen función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º,numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de RelacionesExteriores a efectuar el pago de US$ 420,000.00(CUATROCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES DELOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la OrganizaciónMundial de la Salud (OMS), correspondiente al saldo de lacuota del año 2003 y pago parcial de la cuota del año 2004.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimientode lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargoa la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios,Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 OtrosGastos Corrientes, Específica 42 Cuotas delPresupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriorescorrespondiente al Ejercicio 2006.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06936

RESOLUCIÓN SUPREMANº 127-2006-RE

Lima, 18 de abril de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 144-2006-MTC/19, de 24 de marzo de2006, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exterioresla expedición de la Resolución Suprema que autorice elpago de la cuota del año 2004 a la Unión Postal de lasAméricas, España y Portugal (UPAEP);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

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Pág. 316990 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno Peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas a los organismos internacionales, de manera quepermitan potenciar la capacidad de negociación en lasgestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode la cuota del año 2004 a la Unión Postal de las Américas,España y Portugal (UPAEP) con cargo al presupuestodel Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Transportes yComunicaciones a efectuar el pago de US$ 30,802.00(TREINTA MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 DÓLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la UniónPostal de las Américas, España y Portugal (UPAEP),correspondiente al pago de la cuota del año 2004.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06937

RESOLUCIÓN SUPREMANº 128-2006-RE

Lima, 18 de abril de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 050-MEM-OGP/CTI, de fecha 8 de marzode 2006, del Ministerio de Energía y Minas por el quesolicita al Ministerio de Relaciones Exteriores laexpedición de la Resolución Suprema que autorice elpago de contribuciones al Grupo Internacional de Estudiodel Plomo y Zinc (GIEPZ);

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Suprema Nº 340-2004-RE de 23de diciembre de 2004 autorizó al Ministerio de Energía yMinas la cancelación de las cuotas de los años 2003 y2004, quedando un saldo por pagar -correspondiente ala cuota del año 2004- producto del diferencial cambiarioaplicado al momento de hacerse efectivo el pago;

Que en el Oficio Nº 050-MEM-OGP/CTI, el Ministeriode Energía y Minas solicita el pago de adeudos de añosanteriores así como de la cuota correspondiente al año2006, en razón de que ese sector prevé formalizar sureinscripción al GIEPZ a partir de abril del año en curso;

Que el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas a los organismos internacionales, de manera quepermitan potenciar la capacidad de negociación en lasgestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode contribuciones al Grupo Internacional de Estudio delPlomo y Zinc (GIEPZ), con cargo al presupuesto delMinisterio de Energía y Minas;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minasa efectuar el pago de contribuciones al GrupoInternacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ), deacuerdo al siguiente detalle:

IMPORTE

Saldo de la cuota del año 2004 L/. 1,392.00 libras esterlinasCuota correspondiente al año 2006 EUR 25,000.00 euros

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06938

RESOLUCIÓN SUPREMANº 129-2006-RE

Lima, 18 de abril de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 133-2006-CONCYTEC-P, de 23 de marzode 2006, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación Tecnológica (CONCYTEC), por el que solicitaal Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de laResolución Suprema que autorice el pago de la cuota delaño 2006 al Comité Científico de InvestigaciónOceanográfica (SCOR);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago delas cuotas a los organismos internacionales, de maneraque permitan potenciar la capacidad de negociación enlas gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio delos f lujos de cooperación y asistencia técnicainternacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode la cuota del año 2006 al Comité Científico deInvestigación Oceanográfica, con cargo al presupuestodel Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación Tecnológica (CONCYTEC);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), aefectuar el pago de US$ 1,825.00 (UN MILOCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 DÓLARES DELOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al ComitéCientífico de Investigación Oceanográfica (SCOR),correspondiente al pago de la cuota del año 2006.

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Pág. 316991NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06939

RESOLUCIÓN SUPREMANº 130-2006-RE

Lima, 18 de abril de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 0198-2006/GEG-INDECOPI, de fecha14 de marzo de 2006 del Instituto Nacional de Defensade la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual (INDECOPI) por el que solicita al Ministeriode Relaciones Exteriores la expedición de la ResoluciónSuprema que autorice el pago de un saldo pendiente dela cuota del año 2006 al Interamerican AccreditationCooperation (IAAC);

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Suprema Nº 042-2006-RE, de 8de febrero del año en curso, autorizó al Instituto Nacionalde Defensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual (INDECOPI) la cancelación de lacuota del año 2006 a diversos organismosinternacionales, entre ellos el Interamerican AccreditationCooperation (IAAC);

Que en el Oficio Nº 0198-2006/GEG-INDECOPI, elInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual solicita autorizaciónpara el pago de una suma adicional de la cuota del año2006 al IAAC, en razón de que ese sector fue informadoque en su calidad de miembro pleno de dicho organismo,la contribución peruana del año 2006 se incrementó enUS$ 1,000.00 Dólares Americanos;

Que el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago delas cuotas a los organismos internacionales, de maneraque permitan potenciar la capacidad de negociación enlas gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio delos f lujos de cooperación y asistencia técnicainternacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode la suma resultante del incremento de la cuota del año2006 al Interamerican Accreditation Cooperation (IAAC),con cargo al presupuesto del Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensade la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual (INDECOPI) a efectuar el pago de US$1,000.00 (UN MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al InteramericanAccreditation Cooperation (IAAC), por concepto delincremento de la cuota del año 2006.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual (INDECOPI).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06940

Nombran Embajadora Extraordinaria yPlenipotenciaria del Perú en Portugal

RESOLUCIÓN SUPREMANº 131-2006-RE

Lima, 19 de abril de 2006

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º dela Constitución Política del Perú, que establece la facultaddel señor Presidente de la República de nombrarEmbajadores y Ministros Plenipotenciarios, conaprobación del Consejo de Ministros y con cargo a darcuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de laLey Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64ºnumeral a) del Reglamento de la Ley del ServicioDiplomático de la República, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar Embajadora Extraordinariay Plenipotenciaria del Perú en la República de Portugal, a laEmbajadora en el Servicio Diplomático de la RepúblicaLuzmila Esther Zanabria Ishikawa.

Artículo Segundo.- Extenderle las CartasCredenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- La fecha en que la EmbajadoraLuzmila Esther Zanabria Ishikawa asuma sus funcionesserá fijada mediante resolución ministerial.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine lapresente resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06941

Autorizan participación de funcionariodiplomático en evento final delproyecto REAL 2006, a realizarse enAustria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0430-2006-RE

Lima, 17 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, del 24 al 26 de abril de 2006 se realizaráel evento final del proyecto REAL 2006 (Relaciones

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Pág. 316992 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

Europa América Latina y la cuestión de la Pobreza, elDesarrollo y la Democracia) en la ciudad de Viena,República de Austria;

Que, en el referido evento, organizado por el InstitutoAustriaco de Relaciones con América Latina, seanalizarán diversos aspectos de las relaciones UniónEuropea -América Latina y el Caribe, con énfasis en elestudio del estado actual y problemas de la integraciónregional en las Américas, así como el diálogo y laasociación entre ambas regiones con miras a la IVCumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la UniónEuropea y América Latina y el Caribe, a realizarse enViena en mayo de 2006;

Que es de interés para el país estar presente en elreferido evento, teniendo en cuenta que el Perú será lasede de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernode la Unión Europea y América Latina y el Caribe, y queademás, en el marco de la Comunidad Andina; seencuentra negociando con la Unión Europea un Acuerdode Asociación y Libre Comercio;

Que el Ministro Consejero en el Servicio Diplomáticode la República, Librado Augusto Orozco Zapata, hasido invitado a participar en el evento final del proyectoREAL 2006 como especialista en RelacionesInternacionales y Estudios Europeos, para formar partede los Grupos de Trabajo de dicho evento;

De conformidad con los incisos h) y l) del artículo 9ºde la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; los artículos 185º y 190º del Decreto SupremoNº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del ServicioDiplomático de la República; en concordancia con el incisom) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la LeyNº 27619, que regula la autorización de viajes al exteriorde servidores y funcionarios públicos; el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006; y el Decreto deUrgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto deUrgencia Nº 025-2006,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Ministro Consejeroen el Servicio Diplomático de la República, LibradoAugusto Orozco Zapata, a participar en el evento finaldel proyecto REAL 2006, denominado "RelacionesEuropa América Latina y la cuestión de la Pobreza, elDesarrollo y la Democracia", en la ciudad de Viena,República de Austria, del 24 al 26 de abril de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue laparticipación del Ministro Consejero en el ServicioDiplomático de la República, Librado Augusto OrozcoZapata, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal delMinisterio de Relaciones Exteriores, debiendo rendircuenta documentada en un plazo no mayor de quince(15) días al término de la referida comisión, de acuerdoal siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total TarifaApellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$

Librado Augusto 1761.22 260.00 3+2 1,300 30.25Orozco Zapata

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada reunión, elfuncionario indicado en el artículo primero, deberápresentar un informe al señor Ministro de RelacionesExteriores sobre las acciones realizadas durante el viajeautorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06805

Llaman a Lima, por razones del servicio,a Embajador del Perú en los Países Bajosy Representante Permanente ante la OEA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0433-2006-RE

Lima, 17 de abril de 2006

Que, el Perú como Estado parte de la Convenciónsobre las Armas Químicas (CAQ) tiene la obligación deadecuar antes de noviembre próximo su legislación sobrela materia, en particular aquella que regula el comerciode sustancias químicas de posible doble uso civil y militar;

Que, el 25 y 26 de abril de 2006, se realizará en Limaun Seminario entre los países andinos y la Organizaciónpara las Armas Químicas (OPAQ);

Que, en el marco de dicho Seminario, funcionariosde la Organización para las Armas Químicas (OPAQ)se reunirán con las autoridades nacionales competentesa fin de avanzar en la adecuación de la ley peruana a lanormatividad internacional;

Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, José Antonio Arróspide del Busto, EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en los PaísesBajos, ejerce la Presidencia de la Conferencia de losEstados Parte de la OPAQ y, en esa condición tendrá asu cargo la inauguración del seminario organizado por laComunidad Andina de Naciones (CAN) y la Organizaciónpara las Armas Químicas (OPAQ);

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GPX) Nº 1143, del Gabinete de Coordinación delSecretario de Política Exterior, de 7 de abril de 2006;

De conformidad con los artículos 222º y 223º delReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, de 10 de diciembre de 2003;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Llamar a Lima, por razones delservicio, al Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, José Antonio Arróspide del Busto, EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en los PaísesBajos, del 25 al 26 de abril del 2006, a fin de que participeen el Seminario organizado por la Comunidad Andina deNaciones (CAN) y la Organización para las ArmasQuímicas (OPAQ).

Artículo Segundo.- Los gastos que por conceptode pasajes y viáticos nacionales, irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán asumidos por laasignación para gastos de funcionamiento y gestión dela Embajada del Perú ante los Países Bajos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06806

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0435-2006-RE

Lima, 18 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que la Organización de los Estados Americanos(OEA), por invitación del Perú, envió una Misión deObservación Electoral con motivo de las eleccionesgenerales del 9 de abril del 2006;

Que el resultado de dichos comicios ha establecidola necesidad de efectuar una segunda vuelta electoralpara elegir al Presidente de la República, tal como loprevé el artículo 111º de la Constitución Política del Perú;

Que, por lo anterior, es necesario que elRepresentante Permanente del Perú ante la OEA realice,en territorio nacional, coordinaciones y gestiones ante

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Pág. 316993NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

autoridades nacionales y ante los representantes de lospaíses que conforman la Misión de Observación de laOEA, a efectos de concretar la participación de estaúltima en la segunda ronda electoral;

Que, por otro lado, es conveniente que elRepresentante Permanente del Perú ante la OEA efectúecoordinaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriorespara preparar la participación del Perú en la XXXVIAsamblea General de la Organización de los EstadosAmericanos, que tendrá lugar en la ciudad SantoDomingo, República Dominicana, entre el 4 y 6 de juniodel 2006;

Estando a lo instruido en la Hoja de Trámite (GAC)Nº 2259, del Gabinete de Coordinación del señorViceministro Secretario General, de 10 de abril de 2006;

De conformidad con lo establecido en los artículos185º, inciso e), 222º y 223º del Decreto SupremoNº 0130-2003-RE, Reglamento de la Ley del ServicioDiplomático de la República, y demás normasconcordantes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Llamar a Lima, por razones delservicio, al Representante Permanente del Perú ante laOEA, señor Fernando De la Flor Arbulú, del 19 al 26 deabril de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente Resolución serán cubiertospor la asignación para gastos de funcionamiento y gestiónde la Representación Permanente del Perú ante la OEA,con cargo a posterior reintegro del Pliego Presupuestaldel Ministerio de Relaciones Exteriores; debiendo elmencionado funcionario rendir cuenta documentadasegún plazo no mayor de quince (15) días al término delreferido viaje.

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término del referido Llamado aLima, el mencionado funcionario deberá presentar anteel señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe delas acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06807

SALUD

Aprueban el Documento Técnico"Implementación de Redes LocalesMultisectoriales de Desarrollo Juvenil"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 353-2006/MINSA

Lima, 18 de abril del 2006

Visto el Expediente Nº 05-515090-001, que contieneel MEMORANDO Nº 273-2006-DGSP/MINSA de laDirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 107-2005/MINSA,se aprobaron los "Lineamientos de Política de Salud delos/las Adolescentes", que contienen un conjunto deacciones para la promoción, prevención y cuidado de lasalud de los/las adolescentes, tendientes a garantizarsu desarrollo integral como condición básica para suinserción en la actividad productiva del país;

Que, a efecto de concretizar los citados "Lineamientosde Política de Salud de los/las Adolescentes" y, fortalecerel Modelo de Atención Integral de Salud de este grupo

poblacional con la experiencia de la multisectorialidad, laDirección General de Salud de las Personas ha elaboradoel Documento Técnico: "Redes Locales Multisectoriales,su implementación alrededor del Tema Desarrollo Juvenil"y, solicita su aprobación;

Estando a lo propuesto por la Dirección General deSalud de las Personas y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo

8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico:"Implementación de Redes Locales Multisectoriales deDesarrollo Juvenil", que en documento adjunto formaparte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas,a través de la Dirección de Atención Integral de Salud, seencargará de la difusión del citado Documento Técnico.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y lasDirecciones Regionales de Salud a nivel nacional, sonresponsables de la difusión del mencionado DocumentoTécnico, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicacionespublicará el referido Documento Técnico en el portal deinternet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

06821

Oficializan la "Semana de Vacunaciónen las Américas" que se realizará del24 al 30 de abril de 2006 a nivelnacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 354-2006/MINSA

Lima, 18 de abril del 2006

Visto el Expediente Nº 06-030312-001, que contieneel MEMORÁNDUM Nº 1139-2006-DGSP/MINSA de laDirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, en la XIII Reunión sobre EnfermedadesPrevenibles por Vacunación de la Región Andina y, en laXVII Reunión sobre Enfermedades Prevenibles porVacunación de la Región del Cono Sur, se concluyó quela vacunación contra enfermedades preveniblesconstituye un instrumento para fortalecer la Red deAtención Primaria en las poblaciones desplazadas oaisladas y las de intensa migración, las cuales constituyenáreas de alto riesgo y de mayor exclusión;

Que, con la Resolución Nº CD44.R1, sobre elmantenimiento de los Programas de Vacunación -Eliminación de la Rubéola y el Síndrome de RubéolaCongénita (SRC), del 44 Consejo Directivo, 55º Sesióndel Comité Regional en Washington D.C., Estados Unidosde Norteamérica, realizada en el mes de setiembre del2003, se instó a los Estados Miembros para la celebraciónanual de la Semana de Vacunación en todo el continenteen el mes de abril, dirigida a la población de alto riesgo yde mayor exclusión;

Que, dentro de este contexto y, en concordancia conlos Lineamientos de Políticas de Salud, es necesarioincrementar sostenida y progresivamente las coberturasde inmunizaciones, impidiendo por consiguiente lacirculación de virus y bacterias que causanenfermedades inmunoprevenibles, tales como:poliomielitis, sarampión, rubéola, tos ferina y fiebreamarilla, fortaleciendo asimismo el control sobre éstas;

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Pág. 316994 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

Que, además, es necesario continuar con el controlde la fiebre amarilla en el Perú a través de la vacunación,incrementando progresivamente la cobertura deprotección de esta enfermedad en poblaciones migrantesy residentes de distritos endémicos, especialmente enlos niños de un año de edad y en los residentes novacunados o que no puedan demostrar su condición devacunados en el ámbito de las Direcciones Regionalesde Salud de Amazonas, Ancash, Cajamarca, San Martín,La Libertad y Piura, así como en la población cautiva delas Direcciones de Salud de Lima y Callao:

Que, a efecto de la realización de las accionesrespectivas, procede oficializar la "Semana deVacunación en las Américas" a nivel nacional y, autorizarel inicio de la vacunación para el control de la fiebreamarilla en las regiones priorizadas para el año 2006,existiendo disponibilidad de vacunas para los grupospoblacionales que no están considerados en el Esquemade Vacunación 2006;

Estando a lo informado por la Dirección General deSalud de las Personas y, con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar la “Semana de Vacunaciónen las Américas”, que se llevará a cabo a nivel nacional,del 24 al 30 de abril del 2006, fijándose como fecha centralel día 23 de abril del 2006.

Artículo 2º.- Disponer que la vacunación para elcontrol de la fiebre amarilla y el reforzamiento de lasactividades regulares de vacunación, iniciadas en elmarco de la “Semana de Vacunación en las Américas”continúen hasta el 31 de mayo del 2006, debiendoefectuarse el seguimiento sanitario respectivo.

Artículo 3º.- Autorizar la aplicación de la vacuna contrala fiebre amarilla a personas mayores de un año de edad,en el ámbito de las Direcciones Regionales de Salud deAmazonas, Ancash, Cajamarca, San Martín, La Libertad yPiura.

Artículo 4º.- Autorizar la aplicación de la vacuna contrala fiebre amarilla a la población cautiva en riesgo y, laaplicación de la vacuna contra el sarampión y la rubéola(SR) en el menor de 5 años y en poblaciones cautivasdesde 17 a 25 años, en el ámbito de las Direcciones deSalud de Lima y Callao, según prioridades sanitarias.

Artículo 5º.- La Estrategia Sanitaria Nacional deInmunizaciones de la Dirección General de Salud de lasPersonas, a través del Comité Técnico Permanente, lasDirecciones Regionales de Salud y las Direcciones deSalud de Lima y Callao, son responsables delcumplimiento de la presente Resolución, debiendopresentar el informe final correspondiente a la AltaDirección del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

06894

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Modifican artículo del D.S. Nº 005-2005-TR que aprobó el Reglamento dela Ley Nº 28320, sobre incorporacióna ESSALUD de afiliados a la CBSSP

DECRETO SUPREMONº 005-2006-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-TR,se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28320, sobreincorporación al Seguro Social de Salud - ESSALUD, delos afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Socialdel Pescador (CBSSP);

Que, la Primera Disposición Complementaria y Finalde la Ley Nº 28320 estableció que las normasreglamentarias se aprobarían por el Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, con la opinión técnica favorablede EsSalud;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º delmencionado Decreto Supremo los trabajadorespesqueros tienen derecho de cobertura siempre quecumplan con tener tres aportaciones mensualesconsecutivas canceladas;

Que, de acuerdo a las actuales condiciones de trabajodel sector pesca, es necesario considerar nuevoscriterios de acreditación que permitan un mayor períodode cobertura de los asegurados pesqueros;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8)del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en elartículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo, y en la Ley Nº 27711;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el primer párrafo delartículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR enlos siguientes términos a partir del 1 de abril de2006:

"Artículo 7º.- Derecho de coberturaLos trabajadores pesqueros y sus derechohabientes

tendrán derecho de cobertura por prestaciones deseguridad social en salud establecidas en el artículo 6º,siempre que cumplan con tener dos (2) aportacionesmensuales consecutivas o no consecutivas canceladasen los seis meses previos a la contingencia y ademástengan vínculo laboral en el mes de la contingencia.

En caso el trabajador pesquero no tenga vínculolaboral (se encuentre en baja temporal) en el mes de lacontingencia, pero cumpla con las aportacionesindicadas en el párrafo precedente, el titular y susderechohabientes tendrán cobertura sólo porprestaciones de salud y prestaciones económicas delactancia y sepelio. En estos casos, no tendrá derecho asubsidio por incapacidad temporal ni subsidio pormaternidad.

Si el trabajador pesquero no cuenta con lasaportaciones indicadas en el primer párrafo, el titular ysus derechohabientes tendrán derecho especial decobertura por desempleo, de acuerdo a lo indicado en elartículo 8º. Para esta cobertura, se considerará altrabajador como cesado el último día del mes precedenteal mes que no cumpla con lo establecido en el primerpárrafo del presente artículo.

En caso de accidentes comunes, basta que existaafiliación. Para las prestaciones por maternidad serequiere, adicionalmente, que el afiliado titular seencuentre afiliado al tiempo de la concepción."

Artículo 2º.- Evaluación de la base imponiblemínima mensual

EsSalud evaluará anualmente la base imponiblemínima mensual, a que se refiere la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, contandodesde su última aprobación, y proponer su variación, deser el caso.

Artículo 3º.- Efectos sobre otras normasDejar sin efecto todas las normas y disposiciones

que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y entrará envigencia al día siguiente de su publicación.

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Pág. 316995NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losdiecinueve días del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

06922

Modifican el Reglamento de la Ley dePrestaciones Alimentarias

DECRETO SUPREMONº 006-2006-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28051, aprobó la Ley de PrestacionesAlimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos alrégimen laboral de la actividad privada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-TR,se estableció las normas reglamentarias de la precitadaley;

Que, para la mejor aplicación de las normasreglamentarias y para fortalecer, así como asegurar elbuen funcionamiento del sistema, se hace necesariomodificar y precisar algunas disposicionesreglamentarias.

En uso de la facultad conferida y estando a lodispuesto por el inciso 8 del artículo 118º de laConstitución Política del Perú.

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 9º, 10º, 11º,12º, 14º, 15º, 16º y 19º, del Reglamento de la Ley dePrestaciones Alimentarias, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2003-TR, los mismos que quedanredactados como sigue:

"Artículo 9º.- Procedimiento de Registro de lasEmpresas Administradoras

Para la inscripción en el "Registro Nacional deEmpresas Administradoras y Empresas Proveedorasde Alimentos - Ley Nº 28051" se debe de presentar losiguiente:

a) Solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, con el carácter de declaración jurada,señalando el alcance territorial de su operación.

b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad,incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar.

c) Copia literal vigente de la partida registral dondeconsten inscritos el monto actual del capital de lasociedad, sus estatutos, incluidas las modificaciones quehubieran tenido lugar, extendida por los RegistrosPúblicos.

d) Copia del Comprobante de Información Registrada- Registro Único de Contribuyente - extendido por laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria.

e) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.f) Constancia domiciliaria de la empresa extendida

por Notario Público o la Policía Nacional.g) Copia del documento de identidad del representante

legal de la empresa.h) La carta fianza a que se refiere el literal d) del

artículo anterior.i) Pago de la tasa respectiva por derechos de

tramitación.

Cumplidos los requisitos descritos, el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo procederá al registrootorgando el Registro de Habilitación, que tendrá unavigencia máxima de 24 meses, antes del término del

cual, de solicitar una renovación del Registro con losrequisitos de Ley, éste se otorgará de carácterpermanente y sólo podrá ser cancelado o suspendidode acuerdo a las sanciones previstas en el Art. 23º delpresente Reglamento."

"Artículo 10º.- De los cupones o vales o documentosanálogos

Los cupones, vales o documentos análogos son losmedios de control por los cuales los trabajadoresusuarios del sistema de prestaciones alimentariaspodrán acceder a la entrega de los bienes, conforme a lopactado con su empleador, los que serán de usoexclusivo para las prestaciones alimentarias. Debenreunir, cuando menos, las especificaciones establecidasen el artículo 5º de la Ley, y además, para efectos de laseguridad del sistema, lo siguiente:

a) Tener cuando menos 10 características deseguridad en el documento que contiene el valorintercambiable por la prestación alimentaria, la cual puedeser: tinta termorreactiva, hologramas, marca de agua,tintas especiales o cualquier medio físico que permita laseguridad de dicha documentación.

b) Los cupones, vales o documentos análogos debenespecificar una numeración que facilite su registro,información de la empresa emisora, domicilio y númerode Registro de Habilitación para operar, otorgado por elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, el númerode Registro Único de Contribuyente de la empresaadministradora, así como del empleador que concede elbeneficio.

c) Reglas de utilización y reembolso, así como unarelación o mención a los establecimientos en los que esposible el intercambio de los cupones, vales odocumentos análogos, o información para acceder adicha relación."

"Artículo 11º.- Características de las EmpresasProveedoras de Alimentos y Establecimientos Afiliados

Las empresas proveedoras de alimentos puedenbrindar alimentos en estado crudo o preparado.

Las empresas proveedoras de alimentos en crudoson los comercios, almacenes, panaderías, carniceríaso similares, verdulerías, mercados de abastos, tiendasde abarrotes, bodegas, autoservicios, y, en general,establecimientos de expendio de alimentos que tienencomo objeto el comercio al por menor de víveres oalimentos crudos.

Las empresas proveedoras de alimentos preparadosson los puestos de refrigerio, restaurantes y similares,que proveen alimentos preparados dentro o fuera delestablecimiento.

Los establecimientos afiliados son aquellos negocioso comercios descritos en los párrafos anteriores y queforman parte de la red de comercios de una o variasEmpresas Administradoras."

"Artículo 12º.- Del funcionamiento y requisitos de lasEmpresas Proveedoras de Alimentos

Las empresas proveedoras de alimentos podrán pedirsu incorporación a la red de establecimientos afiliadosde una o varias Empresas Administradoras. Tambiénpodrán pactar en forma directa con las empresas clientesluego de haberse registrado en el "Registro Nacional deEmpresas Administradoras y Empresas Proveedorasde Alimentos - Ley Nº 28051".

Las empresas proveedoras de alimentos sólo podránformar una red con sus establecimientos propios.

Son requisitos sustantivos para la inscripción de lasempresas proveedoras de alimentos en el "RegistroNacional de Empresas Administradoras y EmpresasProveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051":

a) Ser persona natural con negocio o estarconstituida como persona jurídica de acuerdo a la LeyGeneral de Sociedades, como empresa individual deresponsabilidad limitada, conforme a la ley de la materia,o como cooperativa, conforme a la Ley General deCooperativas.

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b) Su objeto deberá comprender el comercio al pormenor de víveres o alimentos crudos, procesados opreparados, para el consumo humano directo dentro ofuera del establecimiento."

"Artículo 14º.- De la relación entre las empresasadministradoras y las empresas clientes

Para poder acogerse al sistema de suministro indirectoprevisto en el inciso b.1) del artículo 2º de la Ley, elempleador o empresa cliente deberá celebrar unconvenio con la empresa administradora que regule larelación entre ambas partes y garantice la eficiencia yseguridad del sistema en beneficio de los trabajadores.

Para su validez, el convenio entre la empresaadministradora y la empresa cliente deberá cumplir lossiguientes requisitos:

a) Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, endos ejemplares.

b) Señalar como ley aplicable la peruana, en particularla Ley Nº 28051 y el presente Reglamento, y prever laaplicación supletoria del Código Civil del Perú.

c) Contener las reglas de emisión, transferencia, usoy vigencia de los vales, cupones o documentos análogos.

d) Contemplar el monto o el modo de cálculo del preciode administración del servicio a ser abonado por laempresa cliente a la empresa administradora por susservicios.

Para garantizar la solvencia del sistema, las empresasclientes deberán entregar a las empresasadministradoras las sumas de dinero que correspondanexactamente al valor de los cupones o vales odocumentos análogos emitidos, a más tardar, en elmomento de recepción de dichos documentos. Todo actoo pacto en contrario es nulo."

"Artículo 15º.- De la relación entre las empresasproveedoras de alimentos y las empresas clientes

Para poder acogerse al sistema de suministro indirectoprevisto en el inciso b.2) del artículo 2º de la Ley, elempleador o empresa cliente deberá celebrar unconvenio con la empresa proveedora de alimentos queregule la relación entre ambas partes y garantice unservicio seguro y eficiente a favor de los trabajadores.

Para su validez, el convenio entre la empresaproveedora de alimentos y la empresa cliente deberácumplir los siguientes requisitos:

a) Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, endos ejemplares.

b) Señalar como ley aplicable la peruana, en particularla Ley Nº 28051 y el presente Reglamento, y prever laaplicación supletoria del Código Civil del Perú.

c) Incluir su número de Registro de Habilitación paraoperar en el Registro Nacional de EmpresasAdministradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos.

d) Contener disposiciones con procesos auditablesque regulen los aspectos cuantitativos y cualitativos delsuministro de prestaciones alimentarias a los trabajadoresbeneficiarios, las que deberán asegurar la recepciónoportuna y en óptimas condiciones de los alimentos ygarantizar la equivalencia entre la prestación alimentariadebida y contratada por el empleador y la recibida por eltrabajador.

e) El convenio incluirá una cláusula que confiera a laempresa cliente la facultad de supervisarpermanentemente la calidad nutricional e higiene de losalimentos proporcionados por la empresa proveedora através de un representante.

f) El convenio deberá prever mecanismosadecuados que aseguren el carácter personal eintransferible del goce de las prestaciones alimentariaspor los beneficiarios, sus cónyuges o en defecto deéstos por un apoderado, el cual puede ser únicamenteun familiar directo del beneficiario, considerándosecomo tal al conviviente debidamente registrado en laempresa.

g) Contemplar el monto o el modo de cálculo de laprestación a ser abonada por la empresa proveedorapor los bienes y servic ios prestados a los

beneficiarios. Al igual que para los convenios entre lasempresas administradoras y las empresas clientes,para garantizar la solvencia del sistema, las empresasproveedoras de alimentos no podrán otorgar plazosde pago ni descuentos a sus clientes referentes a lassumas de dinero correspondientes al valor de lasprestaciones alimentarias a entregar a los trabajadoresbeneficiarios. Las empresas clientes deberán haberabonado el valor de las prestaciones alimentarias, amás tardar, en el momento del goce del beneficio porlos trabajadores. Todo acto o pacto en contrario esnulo.

h) Señalar los documentos representativos delbeneficio que se emitirán por parte del empleador lasque deben de contener cuando menos los requisitosestablecidos en el artículo 5º de la Ley, o la forma por lacual los trabajadores acceden al otorgamiento de lasprestaciones alimentarias objeto del convenio."

"Artículo 16º.- De la relación entre las empresasadministradoras y los establecimientos afiliados.

La afiliación de un establecimiento a la red deestablecimientos afiliados de una o más empresasadministradoras, es voluntaria y se concretará medianteel acuerdo de ambas partes sobre las condicionesoperativas y comerciales.

Para poder afiliar, las empresas administradorasdeberán solicitar a los establecimientos interesados deintegrar su red, por lo menos, los siguientes documentosy constancias:

- Registro Único de Contribuyentes - RUC o RegistroÚnico Simplificado - RUS

- Licencia Municipal de Funcionamiento para elexpendio de alimentos o comidas.

- Número de Registro de planillas, en caso cuentecon trabajadores.

Las empresas administradoras deberán conservaren su poder durante la vigencia del contrato de afiliación,copia de los citados documentos.

Las empresas administradoras deberán capacitar alos establecimientos que componen su red en laidentificación y correcto uso de los vales, cupones odocumentos análogos que emitan, así como en las reglasbásicas del sistema, con especial incidencia en lasprohibiciones y sanciones."

"Artículo 19º.- De los convenios suscritos por elEmpleador

El convenio suscrito entre el empleador y la EmpresaAdministradora, o Proveedora de Alimentos, requeridoen el artículo 4º de la ley, para acogerse al Sistema dePrestaciones Alimentarias en la modalidad de SuministroIndirecto, será presentado dentro de los 15 días para suconocimiento y fines a la Autoridad Administrativa deTrabajo.

Dicho convenio, de conformidad con lo establecidoen el tercer párrafo del artículo 4º de la Ley, deberáestipular mínimamente los requisitos señalados en losartículos 14º y 15º del presente Reglamento. Además,las partes contratantes declararán que dan estrictocumplimiento a sus obligaciones laborales y tributarias,lo cual será verificado a través de la fiscalizaciónposterior por las autoridades competentes."

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo esrefrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción delEmpleo.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entra envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA

Los cupones, vales o documentos análogos que seemitan a partir de los sesenta (60) días naturalesposteriores a la entrada en vigencia del presente DecretoSupremo, deberán cumplir con las especificacionesadicionales establecidas en virtud de la modificación delartículo 10º del Reglamento de la Ley de Prestaciones

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Pág. 316997NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

Alimentarias, aprobado mediante Decreto SupremoNº 013-2003-TR.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losdiecinueve días del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

06923

Amplían plazo para la presentación delinforme final de la ComisiónMultisectorial encargada de analizarsituación pensionaria de trabajadoresde construcción civil

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2006-TR

Lima, 19 de abril de 2006

VISTO: El Oficio Nº 007-2006-CTMETTM, de fecha 4de abril de 2006, del Presidente de la Comisión encargadade analizar la situación pensionaria de los trabajadoresde construcción civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2005-TR, de fecha 28 de setiembre de 2005, se crea laComisión Multisectorial encargada de analizar la situaciónpensionaria de los trabajadores de construcción civil;

Que, el artículo 5º de la citada Resolución Suprema,establece que la Comisión Multisectorial presentará suinforme final en un plazo de ciento veinte (120) díashábiles, el mismo que ha resultado insuficiente, debido alos requerimientos técnicos efectuados y la complejidadde la tarea encomendada, por lo que mediante Oficio devistos, su Presidente solicita un plazo adicional de treinta(30) días hábiles, a efectos de que dicha ComisiónMultisectorial pueda concluir de manera satisfactoria suinforme final;

Que, con el objeto de dar las facilidades necesariaspara el cumplimiento de las funciones asignadas a laComisión Multisectorial a que hace referencia el primerconsiderando, resulta necesario ampliar por única vezel plazo fijado por éste, por treinta (30) días hábiles;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ampliación del PlazoAmpliar, a partir de la fecha, por treinta (30) días hábiles

adicionales, el plazo a que se refiere el artículo 5º de laResolución Suprema Nº 050-2005-TR, a fin de que laComisión Multisectorial encargada de analizar la situaciónpensionaria de los trabajadores de construcción civil puedaconcluir de manera satisfactoria su informe final.

Artículo 2º.- Del refrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por

el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

06942

Autorizan viaje de Director Regionalde Trabajo y Promoción del Empleo deLima - Callao a Argentina, paraparticipar en la Reunión de Ministrosde Trabajo del MERCOSUR y EstadosAsociados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 154-2006-TR

Lima, 19 de abril de 2006

VISTOS: La Carta de fecha 23 de marzo de 2006, delMinistro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laRepública Argentina; el fax de fecha 29 de marzo de2006, remitido por el Director de Asuntos Internacionalesdel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela República Argentina; el Oficio Nº 537-2006-MTPE/1 yel Memorando Nº 050-2006-MTPE/1, del DespachoMinisterial de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de vistos, el doctor Carlos A.Tomada, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Socialde la República Argentina, en ejercicio de la PresidenciaPro-Tempore del Mercado Común del Sur - MERCOSUR,transmite una invitación al doctor Carlos AlmeríVeramendi, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo,para que participe en la Reunión de Ministros de Trabajodel MERCOSUR y Estados Asociados, que se llevará acabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 21 deabril de 2006;

Que, entre los principales objetivos de dicha reuniónse encuentra el seguimiento de algunas de la decisionesadoptadas en la Resolución de 7 de diciembre de 2005,en particular, la de coordinar posiciones respecto a laMemoria del Director General de la OrganizaciónInternacional del Trabajo - OIT a la XVI ConferenciaRegional Americana (a realizarse en la ciudad de Brasilia,del 2 al 5 de mayo de 2006), propiciar un intercambioentre los ministros sobre el recientemente adoptadoConvenio Refundido sobre el Trabajo Marítimo, abordarel estado de los trabajos en el Marco del Plan de Acciónacordado en la Conferencia Interamericana de Ministrosde Trabajo (CIMT) de la Américas de setiembre de 2005y de los demás temas tratados en la Primera Reunión deGrupos de Trabajo de la Conferencia Interamericana deMinistros de Trabajo (CIMT);

Que, en ese sentido, siendo indispensable el citadoevento para los fines institucionales y sectoriales, se hadesignado al doctor Juan Mariano Navarro Pando,Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo deLima - Callao, para que participe en representación delSector en la citada Reunión;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido literal j) del artículo8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; la LeyNº 27619, Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos y suReglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, y su modificatoria el Decreto SupremoNº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor JUANMARIANO NAVARRO PANDO, Director Regional deTrabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, del 20al 22 de abril de 2006, a la ciudad de Buenos Aires,Argentina, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos con recursosdel Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

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Pág. 316998 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

Pasajes : US$ 432.10Viáticos : US$ 600.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, el citado funcionariodeberá presentar al Despacho Ministerial, un informedescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, nootorga derecho a exoneración o liberación de tributosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

06864

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio a Chile, en comisión deservicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 299-2006-MTC/02

Lima, 7 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos alEstado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú y los que resulten indispensables para asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas fijados para elejercicio del año 2006, los que serán aprobados conformeal procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normas

técnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/278/03/06, presentada el 21 de marzo de 2006, en elmarco del Procedimiento Nº 5 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Evaluación de Personal), establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767,en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad deSantiago, República de Chile, a su personal aeronáuticopropuesto, durante los días 21 y 22 de abril de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 1466, 9188, 9189 y 9190, la solicitante hacumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0565-2006-MTC/12.04-SDO designandoal inspector Simón Samolski Edery, para realizar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoBoeing 767, en el Centro de Entrenamiento CAE, en laciudad de Santiago, República de Chile, al personalaeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A.,durante los días 20 al 22 de abril de 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas propuestos porla Dirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad delas operaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que "mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual deViajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior defuncionarios y servidores públicos considerando que elgasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos,deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) conrelación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad";

Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en elDiario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior delSector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal2006, en el cual se encuentra incluido el viaje deinspección solicitado;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 0565-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01;

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de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, por lacausal de estado de excedencia establecida en el literala) del artículo 130º del Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, aprobado por Decreto SupremoNº 154-2001-EF;

Que, el Comité de Gestión Patrimonial mediante el InformeTécnico - Legal Nº 007-2006-MTC/CGP, complementadocon el Informe Nº 009-2006-MTC/CGP, considera procedentela transferencia bajo la modalidad de donación a favor delIRTP de los equipos de telecomunicaciones (1 mezclador y1 exitador), dados de baja mediante Resolución DirectoralNº 017-2006-MTC/10;

Que, de conformidad con la Decimoctava DisposiciónTransitoria y Final del Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, en concordancia conla Resolución Directoral Nº 120-2005-MTC/18 que apruebala Directiva Nº 02-2005-MTC/18 “Régimen para el Ingreso,Custodia y Egreso de los Bienes incautados o decomisadosprovenientes de infracciones administrativas”, los equiposy aparatos de telecomunicaciones sobre los que hayarecaído medida cautelar de incautación provisional odecomiso, pasarán al patrimonio del Ministerio, siempreque haya transcurrido un (1) año contado a partir que quedefirme administrativamente la sanción impuesta y no se hayaprocedido a su devolución por causa imputable al infractor;

Que, el artículo 173º del Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de PropiedadEstatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,en concordancia con la Resolución Nº 031-2002-SBN queaprueba la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el“Procedimiento para la donación de bienes muebles delEstado y para la aceptación de la donación de bienesmuebles a favor del Estado”, establece que la donaciónde bienes muebles de una entidad pública a favor de otraentidad pública, se aprobará mediante resolución del Titularde la Entidad, la misma que deberá ser transcrita, sinexcepción alguna a la Superintendencia de BienesNacionales- SBN, dentro de los veinte (20) días siguientesa su emisión;

Que, la referida Directiva establece que la potestaddecisoria de impulsar el trámite de donación quedareservada, según sea el caso, a la entidad propietaria ya la SBN, respecto de los bienes muebles dados de bajaque se encuentren en el ámbito de su administración.Asimismo, dispone que la donación de bienes mueblesdados de baja por las entidades públicas se rige por lasdisposiciones contenidas en ella, según la cual se requierede un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial,señalando además que las resoluciones deberán aprobarla donación bajo el término de “Transferencia en lamodalidad de Donación” y especificar las característicasy el valor de los bienes muebles objeto de donación; asícomo por lo dispuesto en el Código Civil;

Que, de conformidad con el artículo 2º del DecretoSupremo Nº 056-2001-ED que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del IRTP, modificado por elDecreto Supremo N° 009-2003-PCM, el IRTP es unOrganismo Público Descentralizado del SectorPresidencia del Consejo de Ministros que goza depersonería jurídica de derecho público interno, autonomíaadministrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 12º de dicho reglamento le otorga alPresidente Ejecutivo la titularidad del Pliego Presupuestaly la representación institucional del IRTP. De acuerdo aello, el Presidente Ejecutivo es el órgano de direcciónadministrativa de más alto nivel de la Institución, quetiene la misión de dirigir y supervisar la gestión del Instituto;

Que, atendiendo a la solicitud presentada por elPresidente Ejecutivo del IRTP y siendo que los bienessolicitados han sido dados de baja por este Ministerio através de la Resolución Directoral Nº 017-2006-MTC/10, resulta procedente aprobar la transferencia en lamodalidad de donación a favor de dicho instituto de losbienes detallados en el Informe Técnico Legal Nº 007-2006-MTC/CGP del Comité de Gestión Patrimonial;

De conformidad con la Ley Nº 27791, el DecretoSupremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia bajo lamodalidad de donación, de los bienes muebles detallados

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Simón SamolskiEdery, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudadde Santiago, República de Chile, durante los días 20 al 22 deabril de 2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 1466, 9188, 9189 y 9190, abonados a laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

06820

Aprueban transferencia bajo lamodalidad de donación de bienesmuebles a favor del IRTP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 312-2006-MTC/03

Lima, 12 de abril de 2006

VISTO:

El Informe Técnico - Legal Nº 007-2006-MTC/CGPelaborado por el Comité de Gestión Patrimonial,complementado con el Informe Nº 009-2006-MTC/CGP,con relación de la donación de dos (2) equipos detelecomunicaciones: una mezcladora y un exitador,dados de baja mediante Resolución Directoral Nº 017-2006-MTC/10, a favor del Instituto Nacional de Radio yTelevisión del Perú - IRTP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 072-2005-PE/IRTP, recibidocon fecha 30 de junio de 2005, el IRTP solicita la donaciónde equipos de radio y televisión que se encuentren en losalmacenes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- MTC, a fin de que reemplacen los equipos (1 mezclador y1 exitador) que venían funcionando en la EstaciónRetransmisora de Ilave – Puno;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 863-2005-MTC/10, de fecha 25 de octubre de 2005, se aprobó elalta e incorporación en los inventarios de la UnidadEjecutora 001: Administración General de veintiún (21)equipos y aparatos de telecomunicaciones que fueronobjeto de medida cautelar de incautación por el MTC;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2006-MTC/10, de fecha 31 de enero de 2006, se aprueba labaja de los inventarios de la Unidad Ejecutora 001:Administración General de una (1) mezcladora marcaJDC con código patrimonial Nº 95225378-000002 y un(1) exitador FM, de marca OMB, con código patrimonialNº 95220163-000027, a cargo de la Dirección General

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en el Anexo I, que forma parte integrante de la presenteresolución, a favor del Instituto Nacional de Radio yTelevisión del Perú - IRTP.

Artículo 2º.- Disponer que el Comité de GestiónPatrimonial, proceda a la formalización de la entrega físicade los bienes, previa suscripción del acta de entrega yrecepción mobiliaria.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial a la Superintendencia de Bienes Nacionales,de conformidad con lo establecido en el artículo 175º delReglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por DecretoSupremo Nº 154-2001-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo I

Bienes a ser donados a favor del InstitutoNacional de Radio y televisión - IRTP.

1. Una (1) MEZCLADORA

a) Código Patrimonial : 95225378-000002.b) Detalle técnico

- Marca : JDC.- Modelo : S/M.- Tipo : -.-

c) Estado de Conservación : Regular.d) Valor : S/. 32.53

2. Un (1) EXITADOR FM

a) Código Patrimonial : 95220163-000027b) Detalle técnico

- Marca : OMB- Modelo : EM-20/30- Tipo : 51230

c) Estado de Conservación : Bueno.d) Valor : S/. 162.65

06854

Modifican Planes de Canalización yAsignación de Frecuencias del serviciode radiodifusión por televisión para labanda de VHF

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 163-2006-MTC/03

Lima, 11 de abril del 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión –Ley Nº 28278, y el artículo 6º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen quees competencia del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones la administración, atribución, asignación,control y en general cuanto concierne a la gestión delespectro radioeléctrico atribuido al servicio deradiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, disponeque toda asignación de frecuencias para el servicio deradiodifusión se realiza en base al Plan Nacional deAsignación de Frecuencias, el cual comprende los Planesde Canalización y de Asignación de Frecuenciascorrespondientes a cada localidad y banda de frecuenciasatribuidas al servicio de radiodifusión y determina lasfrecuencias técnicamente disponibles; asimismo, estableceque los Planes de Asignación de Frecuencias sonaprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 dejulio del 2005, se aprobaron los Planes de Canalización y

Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusiónpor televisión en la banda VHF, en distintas localidadesdel departamento de La Libertad;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 3º de laprecitada Resolución Viceministerial, los Planes deAsignación de Frecuencias aprobados puedenmodificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectroradioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión yprocurar una oferta plural de servicios;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones mediante Informe Nº 380-2006-MTC/17.01.ssr, propone la modificación de los Planesde Canalización y Asignación de Frecuencias del serviciode radiodifusión por televisión para la banda VHFaprobados por Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, a fin de incorporar los Planes para laslocalidades de Angasmarca, Cachicadan-Santa Cruz deChuca, Calipuy, Hospital, Mollebamba-Santa Clara deTulpo, Mollepata - El Alto, Quiruvilca, San José de Porcony Sitabamba de la provincia de Santiago de Chuco deldepartamento de La Libertad;

Que, asimismo, la citada Dirección de Concesionesy Autorizaciones señala en su informe, que en laelaboración de su propuesta, ha observado lo dispuestoen las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusiónaprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y en el Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisiónaprobada por Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sumodificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar los Planes de Canalizacióny Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusiónpor televisión para la banda de VHF aprobados porResolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, a finde incorporar los Planes para las localidades deAngasmarca, Cachicadan-Santa Cruz de Chuca,Calipuy, Hospital, Mollebamba-Santa Clara de Tulpo,Mollepata - El Alto, Quiruvilca, San José de Porcon ySitabamba de la provincia de Santiago de Chuco deldepartamento de La Libertad; conforme se indica acontinuación, quedando subsistente en lo demás quecontiene:

Localidad: ANGASMARCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.75

10 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CACHICADAN-SANTA CRUZ DE CHUCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.75

11 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.25 KW.

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Pág. 317001NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

Localidad: CALIPUY

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.75

11 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: HOSPITAL

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.75

11 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: MOLLEBAMBA-SANTA CLARA DE TULPO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.75

11 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: MOLLEPATA - EL ALTO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.75

11 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: QUIRUVILCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.75

11 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Localidad: SAN JOSE DE PORCON

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.75

11 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SITABAMBA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.75

11 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

06810

Otorgan autorizaciones a personanatural y empresas para prestarservicio de radiodifusión sonoracomercial en FM en los departamentosde Ancash, Cajamarca y Loreto

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 165-2006-MTC/03

Lima, 11 de abril del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2004-001112 presentadopor don LORENZO CIRILO CASTILLO CORDERO,sobre otorgamiento de autorización para la prestacióndel servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia deCasma, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señalaque la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de

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Pág. 317002 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

instalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe presentarse la documentaciónque permita verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 092-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Casma al distrito de Casma, provincia deCasma, departamento de Ancash;

Que, mediante Informe Nº 269-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor don LORENZO CIRILO CASTILLO CORDEROcumple con los requisitos técnicos y legales, por lo queresulta procedente otorgar a la referida persona laautorización y permiso solicitados; señalándose ademásque debe establecerse como obligación, a cargo deladministrado, la presentación del proyecto decomunicación dentro del período de instalación y prueba,documento que es requerido por la administración aefectos de evaluarse el cumplimiento de las obligacioneslegales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión – Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, elDecreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece losLímites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantesen Telecomunicaciones, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 092-2004-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don LORENZOCIRILO CASTILLO CORDERO, por el plazo de diez (10)años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad deCasma, del distrito y provincia de Casma, departamentode Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 98.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-3XEmisión : 256KF3EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Los Cipreses N° 525, en el distrito yprovincia de Casma, departamento deAncash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 18’ 04’’Latitud Sur : 09° 28’ 25’’

Planta : Asentamiento Humano Villa Hermosa S/N,en el distr i to y provincia de Casma,departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 18’ 18’’Latitud Sur : 09° 28’ 56’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (03) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles en el acotado DecretoSupremo, así como efectuar, en forma semestral, elmonitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

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Pág. 317003NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

06811

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 166-2006-MTC/03

Lima, 11 de abril del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2002-010925 presentadopor la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN COMERCIALDOBLE MM E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizaciónpara la prestación del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada, en la localidad deJaén, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe presentarse la documentaciónque permita verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 101-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Jaén al distrito de Jaén, provincia de Jaén,departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informe Nº 151-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN COMERCIALDOBLE MM E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicosy legales, por lo que resulta procedente otorgar a laadministrada la autorización y permiso solicitados;señalándose además que debe establecerse comoobligación, a cargo de la antes mencionada solicitante, lapresentación del proyecto de comunicación dentro delperíodo de instalación y prueba, documento que esrequerido por la administración a efectos de evaluarse elcumplimiento de las obligaciones legales derivadas delotorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la

Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de laLey de Radio y Televisión, aprobada por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el DecretoSupremo Nº 038-2003-MTC, que establece los LímitesMáximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 101-2004-MTC/03-MTC/03, laResolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 queaprueba la Definición de Perímetro Urbano para efectosde aplicación de normas relacionadas al servicio deradiodifusión, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Serviciode Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, que aprueba el Reglamento Específico deHomologación de Equipos y Aparatos deTelecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Otorgar autorización a la EMPRESA DERADIODIFUSION COMERCIAL DOBLE MM E.I.R.L.,por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada,en la localidad de Jaén, departamento de Cajamarca; deacuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Servicio : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORACOMERCIAL EN FRECUENCIAMODULADA

Frecuencia : 95.5 MHzModalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBR-2SEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Dos de Mayo Nº 369, en el distrito yprovincia de Jaén, departamento deCajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 48’ 29’’Latitud Sur : 05° 42’ 14’’

Planta : Cerro Las Cochas – Sector Fila Alta, en eldistrito y provincia de Jaén, departamentode Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 47’ 30.8’’Latitud Sur : 05° 43’ 40.5’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

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Pág. 317004 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (03) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar elservicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles en el acotado DecretoSupremo, así como efectuar, en forma semestral, elmonitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba, o, de la solicitud de inspeccióntécnica presentada conforme lo indicado en el tercerpárrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º .- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

06812

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 169-2006-MTC/03

Lima, 11 de abril del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2004-017800 presentadopor la empresa ARIES E.I.R.L., sobre otorgamiento de

autorización para la prestación del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada,en el distrito y provincia de Requena, departamento deLoreto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónnecesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;normas aplicables en virtud del mandato contenido en laPrimera Disposición Final y Transitoria del acotadoReglamento;

Que, mediante Informe Nº 273-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones manif iesta que la sol ici tudpresentada por la empresa ARIES E.I.R.L. cumple conlos requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida empresa la autorizacióny permiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo de la antesmencionada empresa, la presentación del proyecto decomunicación dentro del período de instalación yprueba, documento que es requerido por laadministración a efectos de evaluarse el cumplimientode las obligaciones legales derivadas del otorgamientode la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 107-2004-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión y el DecretoSupremo Nº 038-2003-MTC que establece los LímitesMáximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones ; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresaARIES E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión sonora comercial enFM, en la localidad de Requena, departamento de Loreto;de acuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación:

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Pág. 317005NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 94.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBT-8XEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor: 0.5 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle San Antonio Nº 152, en el distrito yprovincia de Requena, departamento deLoreto.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 50’ 58’’Latitud Sur : 05° 03’ 38’’

Planta : Carretera Jenaro Herrera Km. 3.5, en el distritoy provincia de Requena, departamento deLoreto.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 49’ 30’’Latitud Sur : 05° 03’ 02’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º .- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (03) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antesdel vencimiento del período de instalación y pruebaotorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) mesessiguientes a la entrada en vigencia de la autorización, latitular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º .- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º .- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

06813

Aprueban transferencia de concesióny espectro radioeléctrico a favor deAmérica Móvil Perú S.A.C. paraprestación del servicio público decomunicaciones personales

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 170-2006-MTC/03

Lima, 11 de abril del 2006

VISTA, la solicitud de aprobación de transferencia deconcesión y de espectro radioeléctrico para la prestacióndel servicio público de comunicaciones personales,formulada mediante Parte Diario Nº 053205 por AMOVPERÚ S.A. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 275-2005-MTC/03, del 9 de mayo de 2005, se otorgó a AMOVPERÚ S.A. concesión para la prestación del ServicioPúblico de Comunicaciones Personales (PCS) por elplazo de veinte años en el área que comprende todo elterritorio de la República del Perú;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 881-2005-MTC/17, del 10 de mayo de 2005, se asignó a AMOVPERÚ S.A., para la prestación del Servicio Público deComunicaciones Personales (PCS), la banda defrecuencias comprendida de 1895 - 1910 MHz. y de1975 - 1990 MHz.;

Que, mediante carta GG/024-05 con Parte DiarioNº 053205 de fecha 26 de agosto de 2005, las empresasAMOV PERÚ S.A. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.solicitan la aprobación de la transferencia de laconcesión otorgada mediante Resolución MinisterialNº 275-2005-MTC/03 y del espectro radioeléctrico

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Pág. 317006 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

asignado por Resolución Directoral Nº 881-2005-MTC/17 a favor de AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.;

Que, el numeral 05 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio, establece los requisitospara la transferencia de concesiones, los cuales hansido cumplidos por las empresas AMOV PERÚ S.A. yAMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.;

Que, de conformidad a lo establecido por citadonumeral 05, la solicitud de transferencia de concesióndebe ser presentada por el titular del derecho deconcesión, que en este caso es AMOV PERÚ S.A., deesta forma se considera solicitante únicamente a dichaempresa;

Que, el artículo 51º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, establece que los derechosotorgados por el Estado son intransferibles, salvo previaautorización del Ministerio. La inobservancia de estacondición produce la resolución de pleno derecho delcontrato de concesión o la anulación automática en elcaso de autorizaciones, permisos y licencias;

Que, el artículo 122º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que las concesiones y las asignaciones deespectro relativas a aquéllas son intransferibles total oparcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio porResolución Viceministerial;

Que, la precitada norma establece que la transferenciano podrá ser denegada sin causa justificada, entendiendopor causa justificada a las señaladas en el artículo 119ºdel Texto Único Ordenado del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, a toda situación que pudieraatentar contra lo dispuesto en el artículo 6º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones yaquellas que señale la Ley, el Reglamento u otradisposición legal;

Que, de la evaluación realizada a la solicitudpresentada se establece que no se incurre en lascausales establecidas por el Artículo 119º del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, ni se atenta contra lo dispuesto enel artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones, por lo que no hay causa justificadapara denegar la transferencia de concesión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2003-MTC/03 de fecha 11 de marzo de 2003, se autorizó alViceministro de Comunicaciones a suscribir las adendasal contrato de concesión necesarias para la formalizaciónde la transferencia de concesiones;

Que, mediante Informes Nºs. 113 y 152-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones opina que es procedente lasolicitud formulada por AMOV PERÚ S.A.;

Que, estando a lo expuesto en los anterioresconsiderandos, corresponde aprobar la transferenciade la concesión solicitada por AMOV PERÚ S.A.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesiónotorgada por Resolución Ministerial Nº 275-2005-MTC/03 y del espectro radioeléctrico asignado medianteResolución Directoral Nº 881-2005-MTC/17, a AMOVPERÚ S.A., para la prestación del Servicio Público deComunicaciones Personales (PCS), a favor de AMÉRICAMÓVIL PERÚ S.A.C.

Artículo 2º.- Aprobar la Adenda al contrato deconcesión para la prestación del Servicio Público deComunicaciones Personales (PCS) aprobado porResolución Ministerial Nº 275-2005-MTC/03, mediantela cual se formalizan las transferencias descritas en losartículos precedentes, y autorizar al Director Generalde Gestión de Telecomunicaciones a su suscripción enrepresentación del Ministerio.

Artículo 3º.- Reconocer a la empresa AMÉRICAMÓVIL PERÚ S.A.C. como nueva titular de la concesiónotorgada por Resolución Ministerial Nº 275-2005-MTC/03 y del espectro radioeléctrico asignado medianteResolución Directoral Nº 881-2005-MTC/17, a partir dela fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere elartículo precedente.

Artículo 4º.- La presente resolución quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si la Adendaa que se refiere el artículo 3º no es suscrita por lasempresas AMOV PERÚ S.A. y AMÉRICA MÓVIL PERÚS.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábilescomputados a partir de la publicación de la presenteresolución. Para la suscripción de la citada Adenda sedeberá cumplir previamente con presentar el documentodonde conste el acuerdo de transferencia suscrito porlas empresas AMOV PERÚ S.A. y AMÉRICA MÓVILPERÚ S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

06814

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen conversión de órganosjurisdiccionales del Distrito Judicial deLima en Juzgados Especializados enlo Contencioso Administrativo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 064-2006-CE-PJ

Lima, 17 de abril del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 009-2006-CE-PJ, de fecha 20 de enero del año en curso,este Órgano de Gobierno dispuso la creación de órganosjurisdiccionales con carácter transitorio,correspondiendo al Distrito Judicial de Lima la Primera,Segunda y Tercera Salas Especializadas en loContencioso Administrativo, así como el Primer ySegundo Juzgados de la mencionada especialidad;

Que, dada la excesiva carga procesal que soportanactualmente los Juzgados Contenciosos Administrativosdel Distrito Judicial de Lima, así como ante las sentenciasexpedidas por el Tribunal Constitucional se prevee queel número de expedientes en esta materia seincrementará considerablemente; lo que hace necesarioel funcionamiento de mayor número de juzgados concarácter permanente en dicha especialidad;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso desus atribuciones, de conformidad con lo previsto en losincisos 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesiónordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la conversión de lossiguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicialde Lima:

- El Primer y Segundo Juzgados TransitoriosContencioso Administrativo, en juzgados permanentes;denominándose 5º y 6º Juzgados Especializados en loContencioso Administrativo.

- La Tercera Sala Transitoria Especializada en loContencioso Administrativo en los 7º y 8º JuzgadosEspecializados en lo Contencioso Administrativo.

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Pág. 317007NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

Artículo Segundo.- Disponer la distribuciónequitativa de expedientes entre todos los Juzgados dela mencionada especialidad.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presenteresolución a la Presidencia del Poder Judicial, ConsejoNacional de la Magistratura, Corte Superior de Justiciade Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, parasu conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

06892

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Modifican la Res. Adm. Nº 088-2006-P-CSJL/PJ y designan JuecesSuplentes del Sétimo y Octavo JuzgadoEspecializado en lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Superior deJusticia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 144-2006-P-CSJLI-PJ

Lima, 19 de abril de 2006

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 064-2006-CE-PJ,expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial defecha diecisiete de abril del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 009-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en el artículo segundo se dispone la creacióncon carácter transitorio de órganos jurisdiccionales,correspondiendo para el Distrito Judicial de Lima, Primera,Segunda y Tercera Sala Especializada en lo ContenciosoAdministrativo así como el Primer y Segundo JuzgadosEspecializados en lo Contencioso Administrativo;

Que, según lo dispuesto en el artículo primero de laresolución de vista, se dispone la conversión del Primer ySegundo Juzgados Transitorios Contencioso Administrativo,en Juzgados Permanentes; denominándose Quinto y SextoJuzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo,así como la Tercera Sala Transitoria Especializada en loContencioso Administrativo en el Sétimo y Octavo JuzgadoEspecializado en lo Contencioso Administrativo;

Que, asimismo, tal como lo establece el artículo cuartode la referida Resolución Administrativa Nº 009-2006-CE-PJ, se faculta a esta Presidencia, para que se adopten lasacciones administrativas que sean necesarias para elcumplimiento de lo dispuesto en la mencionada resoluciónasí como en Resolución de vista; por lo que deberáestablecerse los lineamientos pertinentes para el adecuadofuncionamiento de los órganos jurisdiccionales creados afin de brindar un mejor servicio a los justiciables;

Que, teniendo en cuenta que el Presidente de la CorteSuperior de Justicia es la máxima autoridadadministrativa de la sede judicial a su cargo y dirige lapolítica interna de su Distrito Judicial, con el objeto debrindar un eficiente servicio de administración de justicia

en beneficio de los justiciables y en virtud a dichaatribución, se encuentra facultado para designar,reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación delos Magistrados Provisionales y Suplentes que están enel ejercicio del cargo jurisdiccional;

Que atendiendo a lo expuesto precedentemente, esnecesario designar a los magistrados que conformaránel Sétimo y Octavo Juzgado Especializado en loContencioso Administrativo, teniendo en cuenta para ladesignación y promoción de magistrados, la participaciónen actividades académicas, méritos de carácter jurídicos,desarrollo profesional y la calidad de servicio que, comotrabajador, viene prestando a este Poder del Estado;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas en losincisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánicadel Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo novenoy décimo de la Resolución Administrativa Nº 088-2006-P-CSJL/PJ, en los siguientes extremos:

- 5º Juzgado Especializado en lo ContenciosoAdministrativo: a cargo de la doctora JULIA LUISAPEÑA SANCHEZ.

- 6º Juzgado Especializado en lo ContenciosoAdministrativo: a cargo de la doctora CARMENAMELIA CASTAÑEDA PACHECO.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GIULIANALUCY AGUERO ALBERCO, como Juez Suplente del SétimoJuzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo apartir del 20 de abril del presente año.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor JESUSRUFINO MEDINA ROJAS como Juez Suplente delOctavo Juzgado Especializado en lo ContenciosoAdministrativo a partir del 20 de abril del presente año.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina deAdministración Distrital coordine con la Gerencia Generaldel Poder Judicial, para la asignación de personal yrecursos logísticos para el funcionamiento de los citadosórganos jurisdiccionales.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Comisión deDistribución de Expedientes a que se refiere el artículo veintitrésde la Resolución Administrativa Nº 088-2006-P-CSJL/PJ,incluya en el proceso de distribución al Sétimo y Octavo JuzgadoEspecializado en lo Contencioso Administrativo y proceda conlo establecido en el artículo primero de la ResoluciónAdministrativa Nº 138-2006-P-CSJL/PJ.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución enconocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema dela República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia Generaldel Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de laMagistratura, Administración Distrital, y de losmagistrados designados, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

06882

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ANR-CONAFU

Admiten a trámite Proyectos deDesarrollo Institucional de losProyectos de Universidad AutónomaJuan Benites Luna y UniversidadPeruana del Oriente S.A.C.

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

RESOLUCIÓN Nº 061-2006-CONAFU

Lima, 8 de marzo del 2006

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Pág. 317008 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

VISTO; la Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, laResolución Nº 098-2004-CONAFU, de fecha 29 de abrildel 2004 - Estatuto del CONAFU, la Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, la Cartas/n de fecha 17 de mayo del 2005, el Oficio Nº 1310-2005-CONAFU-P de fecha 28 de noviembre del 2005,Carta s/n de fecha 15 de diciembre del 2005, el InformeNº 100-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 1 de marzo del2006, Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 7 demarzo del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, secrea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades CONAFU, comoórgano autónomo, teniendo como atribuciones, las deevaluar los proyectos y solicitudes de autorizaciónprovisional de funcionamiento de las nuevasuniversidades a nivel nacional en forma permanente;emitir resoluciones autorizando o denegando elfuncionamiento provisional y teniendo como función lade otorgar la adecuación de universidades a la Ley dePromoción de la Inversión en la Educación, DecretoLegislativo Nº 882, previa verificación del cumplimientoefectivo de los requisitos y condiciones establecidas enla Ley, el Estatuto y el Reglamento;

Que, mediante Resolución Nº 098-2004-CONAFU,de fecha 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, ensu artículo 4º inciso a) Promover una educaciónuniversitaria de calidad, en concordancia con los finesde la Universidad, establecidos en la Ley Universitariavigente, en su inciso b) Desarrollar en el país una culturade evaluación institucional orientada a la acreditaciónuniversitaria, en su inciso c) Certificar el cumplimientode las condiciones establecidas por el artículo 7º de laLey Nº 26439, ley de creación del CONAFU, para otorgarla autorización de Funcionamiento provisional de unauniversidad;

Que, mediante la Resolución Nº 196-2004-CONAFUde fecha 7 de octubre del 2004, Reglamento para evaluarlas solicitudes para Autorizar el FuncionamientoProvisional de nuevas Universidades y de Escuelas dePostgrado no Pertenecientes a Universidades, en suartículo 21º El procedimiento se inicia con la presentaciónde la solicitud de Autorización de Funcionamiento ante elConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU), previo pago de la tasaadministrativa para la evaluación de admisión a trámitede la solicitud; y en su artículo 22º Con los dictámenesfavorables la Secretaría General solicitará a la Promotorael pago de la tasa administrativa para la evaluación delProyecto, programando una entrevista de lospromotores y miembros de la Comisión Organizadorapropuesta con una Comisión de Consejeros del Pleno,con la finalidad de conocer, sobre su hoja de vidadocumentada, su vinculación con la actividad académica,su identificación y compromiso con el Proyecto deDesarrollo Institucional Luego el Expediente será puestoen consideración del Pleno del Consejo para su admisióna trámite;

Que, mediante Carta s/n de fecha 17 de mayo del2005, remitido por el Sr. Alberto Pastor Espinoza -Presidente de la Asociación Promotora AFOBISO GRPPromotora del Proyecto Universidad Autónoma JuanBenites Luna adjunta el Proyecto de DesarrolloInstitucional de la Universidad;

Que, mediante Oficio Nº 1310-2005-CONAFU-P defecha 28 de noviembre del 2005, el Presidente delCONAFU remite al Presidente de la Promotora delProyecto de Universidad Autónoma Juan Benites Lunalas observaciones encontradas al Proyecto de DesarrolloInstitucional otorgándole un plazo de 10 días hábiles;

Que, mediante Carta s/n de fecha 15 de diciembredel 2005, remitido por el Sr. Alberto Pastor Espinoza -Presidente de la Asociación Promotora AFOBISO GRPPromotora de la Universidad Autónoma Juan BenitesLuna, realiza el levantamiento de observacionesformuladas por el Consejero de Evaluación y AsuntosAcadémicos del CONAFU;

Que, mediante Informe Nº 100-2006-CEAA-CONAFU,de fecha 1 de marzo del 2006, remitido por la Comisiónde Trabajo de la Consejería de Evaluación y AsuntosAcadémicos opina que el Pleno del CONAFU deberíaadmitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional

del Proyecto de la Universidad Autónoma Juan BenitesLuna y deberá conformarse la Comisión de Evaluación yConsolidación respectiva y debe requerirse el pago dela tasa correspondiente al TUPA - ANR de Treinta y Tresmil Veinte y 00/100 nuevos soles (S/. 33,320.00)

Que, por Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 7de marzo del 2006, acordó ADMITIR a trámite el Proyectode Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto deUniversidad Autónoma Juan Benites Luna, debiendoemitirse la resolución correspondiente en mérito alInforme Nº 100-2006-CEAA-CONAFU; asimismo,requerirse el pago de S/. 33,320.00 nuevos soles deacuerdo al TUPA-ANR-2006;

Estando a lo expuesto, en concordancia a lodispuesto en la Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, laResolución Nº 098-2004-CONAFU, de fecha 29 de abrildel 2004 – Estatuto del CONAFU, la Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, la Cartas/n de fecha 17 de mayo del 2005, el Oficio Nº 1310-2005-CONAFU-P de fecha 28 de noviembre del 2005,Carta s/n de fecha 15 de diciembre del 2005, el InformeNº 100-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 1 de marzo del2006, Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 7 demarzo del 2006 y, en uso de sus facultades conferidaspor el inciso del art. 20º y el artículo 39º inc. d), delEstatuto – CONAFU,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ADMITIR a trámite el Proyecto deDesarrollo Institucional del Proyecto de UniversidadAutónoma Juan Benites Luna, presentado por el Sr.Alberto Pastor Espinoza - Presidente de la AsociaciónPromotora AFOBISO GRP.

Artículo 2º.- REQUERIR el pago de la Evaluaciónpara la Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucionalde Nuevas Universidades bajo el régimen de la LeyNº 26439, cuya tasa asciende a Treinta y Tres mil Veintey 00/100 nuevos soles (S/. 33,320.00)

Artículo 3º.- PRÓSÍGASE el trámite de la solicitud deAprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional delProyecto de Universidad Autónoma Juan Benites Luna,con el procedimiento administrativo aprobado por laResolución Nº 196-2004-CONAFU; el Reglamento parala Autorización de Funcionamiento de Universidades yEscuelas de Postgrado no per tenecientes aUniversidades bajo Competencia del CONAFU y, lasdemás disposiciones reglamentarias del CONAFU.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

CÉSAR CRUZ CARBAJALPresidente

WUILDER TRUJILLO REYNASecretario General

06824

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

RESOLUCIÓN Nº 081-2006-CONAFU

Lima, 31 de marzo del 2006

VISTOS; Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, laResolución Nº 098-2004-CONAFU, de fecha 29 de abrildel 2004 – Estatuto del CONAFU, la Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, la Cartas/n de fecha 26 de enero del 2006, el Oficio Nº 233-2006-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2006, laCarta s/n de fecha 20 de marzo del 2006, InformeNº 161-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 23 de marzo del2006, Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 28 demarzo del 2006, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, secrea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades CONAFU, comoórgano autónomo, teniendo como atribuciones, las deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización

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Pág. 317009NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

provisional de funcionamiento de las nuevasuniversidades a nivel nacional en forma permanente;emitir resoluciones autorizando o denegando elfuncionamiento provisional y teniendo como función lade otorgar la adecuación de universidades a la Ley dePromoción de la Inversión en la Educación, DecretoLegislativo Nº 882, previa verificación del cumplimientoefectivo de los requisitos y condiciones establecidas enla Ley, el Estatuto y el Reglamento;

Que, mediante Resolución Nº 098-2004-CONAFU,de fecha 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, ensu artículo 4º inciso a) Promover una educaciónuniversitaria de calidad, en concordancia con los finesde la Universidad, establecidos en la Ley Universitariavigente, en su inciso b) Desarrollar en el país una culturade evaluación institucional orientada a la acreditaciónuniversitaria, en su inciso c) Certificar el cumplimientode las condiciones establecidas por el artículo 7º de laLey Nº 26439, ley de creación del CONAFU, para otorgarla autorización de Funcionamiento provisional de unauniversidad;

Que, mediante la Resolución Nº 196-2004-CONAFUde fecha 7 de octubre del 2004, Reglamento para evaluarlas solicitudes para Autorizar el FuncionamientoProvisional de nuevas Universidades y de Escuelas dePostgrado no Pertenecientes a Universidades, en suartículo 21º El procedimiento se inicia con la presentaciónde la solicitud de Autorización de Funcionamiento ante elConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU), previo pago de la tasaadministrativa para la evaluación de admisión a trámitede la solicitud; y en su artículo 22º Con los dictámenesfavorables la Secretaría General solicitará a la Promotorael pago de la tasa administrativa para la evaluación delProyecto, programando una entrevista de lospromotores y miembros de la Comisión Organizadorapropuesta con una Comisión de Consejeros del Pleno,con la finalidad de conocer, sobre su hoja de vidadocumentada, su vinculación con la actividad académica,su identificación y compromiso con el Proyecto deDesarrollo Institucional Luego el Expediente será puestoen consideración del Pleno del Consejo para su admisióna trámite;

Que, mediante Carta s/n de fecha 26 de enero del2006, remitido por el Dr. Fidel Ramírez Prado –Responsable del Proyecto de Universidad Peruana delOriente, adjunta el Proyecto de Desarrollo Institucionalde la Universidad;

Que, mediante Oficio Nº 233-2006-CONAFU-SG defecha 17 de marzo del 2006, el Secretario General delCONAFU remite al Presidente de la Asociación PromotoraUniversidad Peruana del Oriente S.A.C. lasobservaciones encontradas por la Consejería deEvaluación y Asuntos Académicos mediante el InformeNº 130-2006-CEAA-CONAFU del Proyecto de DesarrolloInstitucional otorgándole un plazo de 5 días hábiles;

Que, mediante Carta s/n de fecha 20 de marzo del2006, remitido por el Dr. Fidel Ramírez Prado -Responsable del Proyecto de Universidad Peruana delOriente, realiza el levantamiento de observacionesformuladas por el Consejero de Evaluación y AsuntosAcadémicos del CONAFU;

Que, mediante Informe Nº 161-2006-CEAA-CONAFU,de fecha 23 de marzo del 2006, remitido por la Comisiónde Trabajo de la Consejería de Evaluación y AsuntosAcadémicos opina que el Pleno del CONAFU deberíaaprobar la admisión a trámite del proyecto de UniversidadPeruana del Oriente S.A.C., disponiéndose luego de suaprobación la publicación de la petición de la Promotoraen el Diario Oficial El Peruano;

Que, por Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 28de marzo del 2006, acordó ADMITIR a trámite el Proyectode Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto deUniversidad Peruana del Oriente S.A.C., debiendoemitirse la resolución correspondiente en mérito alInforme Nº 161-2006-CEAA-CONAFU; asimismo, deberáconformarse la Comisión de Evaluación y Consolidaciónrespectiva y debe requerirse el pago de la tasacorrespondiente al TUPA - ANR de Cuarentitrés milochocientos noventa y cuatro 00/100 nuevos soles(S/. 43,894.00);

Estando a lo expuesto, en concordancia a lodispuesto en la Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, laResolución Nº 098-2004-CONAFU, de fecha 29 de abrildel 2004 - Estatuto del CONAFU, la Resolución Nº 196-

2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, la Cartas/n de fecha 26 de enero del 2006, el Oficio Nº 233-2006-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2006, laCarta s/n de fecha 20 de marzo del 2006, el InformeNº 161-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 23 de marzo del2006, el Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 28 demarzo del 2006, y en uso de sus facultades conferidaspor el inciso del art. 20º y el artículo 39º inc. d), delEstatuto – CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- ADMITIR a trámite el Proyecto deDesarrollo Institucional del Proyecto de UniversidadPeruana del Oriente S.A.C., presentado por el Dr. FidelRamírez Prado – Responsable del Proyecto.

Artículo 2º.- REQUERIR el pago por concepto de laEvaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional deNuevas Universidades bajo el régimen de la LeyNº 26439 y el Decreto Legislativo Nº 882, cuya tasaasciende a Cuarentitrés mil ochocientos noventa y cuatro00/100 nuevos soles (S/. 43,894.00)

Artículo 3º.- PROSÍGASE el trámite de la solicitudde Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucionaldel Proyecto de Universidad Peruana del Oriente S.A.C.con el procedimiento administrativo aprobado por laResolución Nº 196-2004-CONAFU; el Reglamento parala Autorización de Funcionamiento de Universidades yEscuelas de Postgrado no per tenecientes aUniversidades bajo Competencia del CONAFU y, lasdemás disposiciones reglamentarias del CONAFU.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

CÉSAR CRUZ CARBAJALPresidente

WUILDER TRUJILLO REYNASecretario General

06826

Autorizan a la Universidad Privada SanPedro el funcionamiento de FilialUniversitaria en la provincia deHuacho, departamento de Lima

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 072-2006-CONAFU

Lima, 29 de marzo del 2006

VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficioNº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, laResolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de juliodel 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU defecha 16 de agosto del 2005, el Acuerdo del PlenoNº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005,el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agostodel 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFUde fecha 12 de setiembre del 2005, la ResoluciónNº 163-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del2005, la carta de fecha 25 de enero del 2006, laResolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de PlenoNº 30-2005-CONAFU del 10 de febrero del 2006, laResolución Nº 025-2006-CONAFU de fecha 10 de febrerodel 2006, la carta de fecha 27 de marzo del 2006, elAcuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzodel 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, secrea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades - CONAFU, comoórgano autónomo, teniendo como atribuciones; evaluarlos proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional de las nuevas universidadesa nivel nacional y también solicitudes de autorización

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Pág. 317010 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

para funcionamiento definitivo; emitir resolucionesautorizando o denegando el funcionamiento provisionaly definitivo, teniendo además como función la de otorgarla adecuación de universidades a la Ley de Promociónde la Inversión en la Educación, Decreto LegislativoNº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo delos requisitos y condiciones establecidas en la Ley, elEstatuto y el Reglamento;

Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su artículo 2º serestituye el tercer párrafo del articulo 5º de la LeyUniversitaria Nº 23733, quedando prohibida la creaciónde nuevas filiales en universidades públicas y privadas,fuera del ámbito departamental de su sede principal, apartir de la vigencia de la señalada Ley, salvo lo dispuestoen la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564:“Las solicitudes para autorización de funcionamiento deFiliales Universitarias tramitadas con anterioridad a lavigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacionalde Rectores, deberán ser remitidas al CONAFU, quienesen el plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizaráo denegará su funcionamiento, conforme al reglamentoque apruebe para este propósito;

Que, mediante Oficio Nº 1520-2005-ANR-SE/SG defecha 22 de julio del 2005, se recepciona el expedientede la Filial Universitaria en la ciudad de Huacho, provinciade Lima, de la Universidad Privada San Pedro,conteniendo la documentación presentada ante laAsamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante Resolución Nº 128-2005-CONAFU defecha 19 de julio del 2005, el Pleno del CONAFU, apruebael Reglamento para la ratificación y autorización defuncionamiento de filiales universitarias, que cuenta con10 ar tículos, dos Disposiciones Transitorias y unaDisposición Final; en cumplimiento de la disposicióntransitoria de la Ley Nº 28564;

Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, defecha 16 de agosto del 2005, respecto a la conformaciónde Comisiones tanto de revisión de expedientes de lasUniversidades que se encuentran bajo la jurisdicción delCONAFU, así como las comisiones calificadoras de lasfiliales sin autorización de funcionamiento;

Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFUde fecha 19 de agosto del 2005, acuerda porUNANIMIDAD que la metodología de trabajo en laEvaluación de Proyectos de Filiales Universitarias, seinic ia con los proyectos que se encuentrancomprendidos en la Segunda Disposición Transitoriade la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19de julio del 2005, y además se tendrá en cuenta todaslas recomendaciones y propuestas efectuadas por losseñores Consejeros para la conformación de lasComisiones Evaluadoras. Asimismo, se debe tener encuenta el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6de agosto del 2005 respecto a la conformación de lasComisiones Calificadoras;

Que, por acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFUde fecha 12 de setiembre del 2005, acordó porUNANIMIDAD; primero: En cumplimiento a la LeyNº 28564 y a lo dispuesto en la Segunda DisposiciónTransitoria de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, elCONAFU inicia la evaluación de los Proyectos de FilialesUniversitarias de las Universidades que han realizado elpago correspondiente y cuyos expedientes hayan sidotransferidos al CONAFU.

Que, la Comisión Calificadora designada medianteResolución Nº 163-2005-CONAFU de fecha 13 desetiembre del 2005; presenta su carta de fecha 25 deenero del 2006, adjuntando su informe final, haciendo deconocimiento los resultados de la calificación efectuadaa la Filial de Huacho – provincia de Lima, de la UniversidadPrivada San Pedro;

Que, de conformidad con lo dispuesto por laResolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de juliodel 2005, Reglamento de la Ley Nº 28564 en su artículo6º incisos 1), 2), 3), 4) y 5) se establecen losprocedimientos normativos para la Ratificación yAutorización de Funcionamiento de Fi l ialesUniversitarias, tramitados ante la Asamblea Nacionalde Rectores (ANR), con anterioridad a la vigencia de laLey Nº 28564;

Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFUdel 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, en suartículo 4º dispone: Son fines del Consejo Nacionalpara la Autor ización de Funcionamiento de

Universidades (CONAFU) incisos a) Promover unaEducación Universitaria de calidad, en concordanciacon los fines de la Universidad, establecidos en la leyUniversitaria vigente y, b) Desarrollar en el país unacultura de evaluación institucional orientada a laacreditación universitar ia y, en su artículo 11ºdispone: Son atribuciones del Pleno del CONAFU;inciso s) Constituir y designar comisiones especialespara el desempeño de encargos específicos y; en elinciso t ) Asumir las funciones que por Ley, Estatuto oReglamentos específicos corresponda al Pleno delCONAFU;

Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 030-2006-CONAFU del 10 de febrero del 2006, se ACORDÓconformar la comisión verificadora de la Filial Universitariacon arreglo a la Ley Nº 28564 y en concordancia con loseñalado en el Art. 6º inciso 4 ) de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005 la cual ensu Segunda Disposición Transitoria, señala entre otras,a la siguiente Universidad Privada San Pedro, Filial –Huacho departamento de Lima. Filial Universitaria pasiblede evaluación;

Que, la Comisión Verificadora designada medianteResolución Nº 025-2006-CONAFU de fecha 21 dediciembre del 2005; presenta su Carta de fecha 27 demarzo del 2006; emitiendo sus conclusiones que laUniversidad Privada San Pedro Filial - Huacho -departamento de Lima, ha alcanzado un puntaje del 72.2%por ciento de un total de 100%, correspondiéndole elcalificativo de Bueno en los diferentes parámetrosconsiderados por el CONAFU;

Que, la respectiva Comisión Verificadora ha entregadosu Informe con opinión favorable de autorización de laFilial Universitaria de la provincia Huacho, departamentode Lima, de La Universidad Privada San Pedro sometidaa evaluación, ello al haber obtenido puntaje aprobatorioen la aplicación de las tablas de evaluación aprobadaspor el CONAFU por lo que, corresponde expedirse laresolución de su propósito;

Que, mediante Acuerdo de Pleno del CONAFU. defecha 28 de febrero del 2006, se acordó AUTORIZAR ala Universidad Privada San Pedro, el Funcionamiento desu Filial Universitaria en la provincia de Huachodepartamento de Lima, con las siguientes carrerasprofesionales: Derecho; Enfermería; Tecnología Médica;Ingeniería Informática y de Sistemas.

Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la LeyNº 28564, el oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 dejulio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU defecha 19 de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, el Acuerdodel Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agostodel 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6de agosto del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, laResolución Nº 163-2005-CONAFU de fecha 13 desetiembre del 2005, la carta de fecha 25 de enero del2006, la Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 deabril del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdo dePleno Nº 30-2005-CONAFU del 10 de febrero del 2006,la Resolución Nº 025-2006-CONAFU de fecha 10 defebrero del 2006, la carta de fecha 27 de marzo del 2006,el Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzodel 2006 y, en uso de las facultades conferidas por elliteral c) del articulo 20º y el articulo 39º Inc. d), del Estatutodel CONAFU;

SE RESUELVE:

Articulo Primero .- AUTORIZAR a la UniversidadPrivada San Pedro el Funcionamiento de su FilialUniversitaria en la provincia de Huacho, departamentode Lima, con las siguientes carreras profesionales:Derecho; Enfermería; Tecnología Médica; IngenieríaInformática y de Sistemas.

Articulo Segundo.- DISPONER, que la Fil ialUniversitaria en la provincia de Huacho, departamentode Lima, de la Universidad Privada San Pedro, funcionarácon sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, haráuso pleno de la autonomía universitaria que le otorga laConstitución Política del Estado, la Ley UniversitariaNº 23733, y demás disposiciones complementarias yconexas; y conforme a los términos, condiciones yrequisitos que aparecen en el proyecto de la Filialpresentada ante el CONAFU.

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Pág. 317011NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

Artículo Tercero.- Notifíquese, a la AsambleaNacional de Rectores, para los fines de Ley.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese;

CÉSAR CRUZ CARBAJALPresidente

WULLDER TRUJILLO REYNASecretario General

06825

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU.para participar en el seminario CentralBank Seminar on the Management ofExternal Reserves 2006

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 023-2006

Lima, 17 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene lafinalidad de preservar la estabilidad monetaria y entresus funciones está la de administrar las reservasinternacionales;

Que, para el cumplimiento de la referida función laGerencia de Operaciones Internacionales tiene entresus objetivos propender a la óptima administraciónde las reservas internacionales del país, velar por laoportuna y correcta ejecución de las inversiones enel contexto del mercado internacional y fortalecer losvínculos con organismos e instituciones delexterior;

Que en tal sentido, se considera conveniente laparticipación de la entidad en el seminario Central BankSeminar on the Management of External Reserves 2006,organizado por el J.P. Morgan y que se llevará a cabo del23 al 28 de abril en la ciudad de Nueva York, EstadosUnidos de América, para lo cual han cursado la invitacióna este Banco Central;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 2 de febrerode 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios del señorPaul Daniel Zanabria Gainza, Especialista Financiero enrenta fija y oro del Departamento de Gestión de Portafoliosde Inversión de la Gerencia de OperacionesInternacionales, a la ciudad de Nueva York, EstadosUnidos de América, del 22 al 28 de abril de 2006 y alpago de los gastos, a fin de intervenir en el certamenindicado en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje serácomo sigue:

Pasaje US$ 855,57Viáticos US$ 1 540,00Tarifa Única de Aeropuerto US$ 30,25

-------------------TOTAL US$ 2 425,82

Artículo 3º.- La presente Resolución no daráderecho a exoneración o liberación del pago dederechos aduaneros, cualquiera fuere su clase odenominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia

06817

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Reexpiden título de Juez Especializadoen lo Civil de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 143-2006-CNM

Lima, 11 de abril de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 362-2005-RA-P-CSJL(AVF), de fecha 27de marzo de 2006, de la Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa Nº 115-2006-P-CSJLI/PJ, de fecha 24 de marzo de 2006, la CorteSuperior de Justicia de Lima, reincorporó al doctor AlvaroEduardo Suárez Milla, como magistrado de la CorteSuperior de Justicia de Lima, asignándole en su condiciónde Juez Titular el Despacho del Sexagésimo SegundoJuzgado Civil de Lima, al encontrarse cubierta la plazadel Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, por unmagistrado titular; en mérito a la sentencia de fecha 6 deoctubre de 2000, del Primer Juzgado CorporativoTransitorio Especializado en Derecho Público, quedeclaró fundada su demanda, la misma que fueconfirmada por Resolución de fecha 18 de marzo de2002, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superiorde Justicia de Lima;

Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justiciade Lima, mediante Oficio Nº 362-2005-RA-P-CSJL(AVF),de fecha 27 de marzo de 2006, remite para conocimientoy fines pertinentes, copia de la Resolución AdministrativaNº 115-2006-CSJL/PJ, de fecha 24 de marzo delpresente año;

Que, por mandato constitucional el único organismocompetente para extender el título de Juez o Fiscal queacredite a los magistrados en su condición de tales, esel Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a loprevisto por el artículo 154º inciso 4 de la ConstituciónPolítica del Perú;

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha6 de abril de 2006, y de conformidad con las facultadesconferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la LeyNº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Reexpedir el título de Juez Especializadoen lo Civil de Lima del Distrito Judicial de Lima, a favordel doctor ALVARO EDUARDO SUÁREZ MILLA.

Segundo.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LAFLOR BADARACCOPresidente

06800

Expiden título de Vocal Titular de laCorte Superior de Justicia de Arequipa

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 144-2006-CNM

Lima, 11 de abril de 2006

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Pág. 317012 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 916-2006-CE-PJ, de fecha 20 de marzode 2006, del Presidente del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, mediante Oficio Nº 916-2006-CE-PJ, de fecha20 de marzo de 2006, remite para conocimiento y finesconsiguientes, fotocopia certificada de la ResoluciónAdministrativa Nº 028-2006-CE-PJ, de fecha 3 de marzode 2006, que declaró fundada la solicitud de traslado,por motivos de salud, presentada por el señor MaxMarco Delfín Rivera Dueñas, Vocal Titular de la CorteSuperior de Justicia de Puno, disponiendo enconsecuencia su traslado a una plaza de igual jerarquíaen la Corte Superior de Justicia de Arequipa;

Que, por mandato constitucional el único organismocompetente para extender el título de Juez o Fiscal queacredite a los magistrados en su condición de tales, esel Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a loprevisto por el artículo 154º inciso 4 de la ConstituciónPolítica del Perú, así como el único facultado para cancelardichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura; y teniendo en cuentaque el traslado de magistrados corresponde a unafacultad del Poder Judicial y del Ministerio Público, debentener correlación con la expedición del título respectivo;

Que, el título de juez o fiscal, y el juramento respectivo,son elementos intrínsecamente vinculados quedeterminan el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal,de manera que la competencia territorial para dichoejercicio no debe verse desnaturalizado por un trasladocon carácter definitivo para aquél al cual se le otorgóoriginalmente el mismo, esto significa que, al ejecutarseun traslado con las formalidades y procedimientos quecorresponden al Poder Judicial o al Ministerio Público, demanera complementaria el Consejo Nacional de laMagistratura en el ejercicio de sus atribuciones debeproceder con la expedición del título respectivo y lacancelación consecuente del título original, sin perjuiciode la anotación correspondiente de dicho actoadministrativo en el registro jurisdiccional;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacionalde la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 6 de abrilde 2006, y de conformidad con las facultades conferidaspor los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política delPerú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título de Vocal Titular de la CorteSuperior de Justicia de Puno, expedido a favor del doctorMAX MARCO DELFÍN RIVERA DUEÑAS.

Segundo.- Expedir el título de Vocal Titular de la CorteSuperior de Justicia de Arequipa, a favor del doctor MAXMARCO DELFÍN RIVERA DUEÑAS.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LAFLOR BADARACCOPresidente

06801

Expiden títulos de Jueces de JuzgadosEspecializados en lo Civil y en lo Penalde Trujillo y de las Cortes Superioresde Justicia de Lima y del Cono Norte

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 145-2006-CNM

Lima, 11 de abril de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1046-2006-CE-PJ, de fecha 27 de marzode 2006, del Presidente del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial mediante Oficio Nº 1046-2006-CE-PJ, de fecha27 de marzo de 2006, remite para conocimiento y finesconsiguientes, fotocopia certificada de la ResoluciónAdministrativa Nº 049-2006-CE-PJ, de fecha 27 demarzo de 2006, que ratifica el traslado dispuesto porla Corte Superior de Justicia de La Libertad, del señorAugusto Ruidias Farfán, Juez Titular del Juzgado Mixtode Huamachuco, provincia de Sánchez Cerro, comoJuez Titular del Sexto Juzgado Civil de la provincia deTrujillo;

Que, por mandato constitucional el único organismocompetente para extender el título de Juez o Fiscal queacredite a los magistrados en su condición de tales, esel Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a loprevisto por el artículo 154º inciso 4 de la ConstituciónPolítica del Perú, así como el único facultado para cancelardichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura;

Que, el título de juez o fiscal, y el juramentorespectivo, son elementos intrínsecamente vinculadosque determinan el ejercicio de la función jurisdiccionalo fiscal, de manera que la competencia territorial paradicho ejercicio no debe verse desnaturalizado por untraslado con carácter definitivo para aquél al que se leotorgó or iginalmente el mismo, esto es que alejecutarse un traslado con las formal idades yprocedimientos que corresponden al Poder Judicial oal Ministerio Público, de manera complementaria elConsejo Nacional de la Magistratura en el ejercicio desus atribuciones, debe proceder con la expedición deltítulo respectivo y la cancelación consecuente del títulooriginal, sin perjuicio de la anotación correspondientede dicho acto administrat ivo en el registrojurisdiccional;

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha6 de abril de 2006, y de conformidad con las facultadesconferidas por los artículos 154º inciso 4 de laConstitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de laLey Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título de Juez Titular delJuzgado Mixto de Huamachuco, Distrito Judicial de LaLibertad, otorgado a favor del doctor AUGUSTO RUIDIASFARFÁN.

Segundo.- Expedir el título de Juez del SextoJuzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, DistritoJudicial de La Libertad, a favor del doctor AUGUSTORUIDIAS FARFÁN.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

06802

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 146-2006-CNM

Lima, 11 de abril de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1047-2006-CE-PJ, de fecha 27 de marzode 2006, del Presidente del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial; y,

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Pág. 317013NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial mediante Oficio Nº 1047-2006-CE-PJ, de fecha27 de marzo de 2006, remite para conocimiento y finesconsiguientes, fotocopia certificada de la ResoluciónAdministrativa Nº 050-2006-CE-PJ, de fecha 27 de marzode 2006, que ratifica el traslado dispuesto por la CorteSuperior de Justicia de La Libertad, de la magistradaSabina Olinda Salazar Díaz, Juez Titular del JuzgadoCivil de la provincia de Pacasmayo con sede en SanPedro de Lloc, como Juez Titular del Sétimo JuzgadoCivil de la provincia de Trujillo, respectivamente;

Que, por mandato constitucional el único organismocompetente para extender el título de Juez o Fiscal queacredite a los magistrados en su condición de tales, esel Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a loprevisto por el artículo 154º inciso 4 de la ConstituciónPolítica del Perú, así como el único facultado para cancelardichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura;

Que, el título de juez o fiscal, y el juramento respectivo,son elementos intrínsecamente vinculados quedeterminan el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal,de manera que la competencia territorial para dichoejercicio no debe verse desnaturalizado por un trasladocon carácter definitivo para aquél al que se le otorgóoriginalmente el mismo, esto es que al ejecutarse untraslado con las formalidades y procedimientos quecorresponden al Poder Judicial o al Ministerio Público, demanera complementaria el Consejo Nacional de laMagistratura en el ejercicio de sus atribuciones, debeproceder con la expedición del título respectivo y lacancelación consecuente del título original, sin perjuiciode la anotación correspondiente de dicho actoadministrativo en el registro jurisdiccional;

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha6 de abril de 2006, y de conformidad con las facultadesconferidas por los artículos 154º inciso 4 de laConstitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de laLey Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título de Juez Titular delJuzgado Especializado en lo Civil de Pacasmayo, DistritoJudicial de La Libertad, otorgado a favor de la doctoraSABINA OLINDA SALAZAR DÍAZ.

Segundo.- Expedir el título de Juez del SéptimoJuzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, DistritoJudicial de La Libertad, a favor de la doctora SABINAOLINDA SALAZAR DÍAZ.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

06803

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 147-2006-CNM

Lima, 11 de abril de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 915-2006-CE-PJ, fecha 20 de marzo de2006, del Presidente del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial mediante Oficio Nº 915-2006-CE-PJ, de fecha 20de marzo de 2006, remite para conocimiento y finesconsiguientes, fotocopia certificada de la Resolución

Administrativa Nº 027-2006-CE-PJ, de fecha 3 de marzode 2006, mediante la cual declara fundada la solicitud depermuta por razones de salud y unidad familiar, disponiendoen consecuencia el traslado del señor Robinson EzequelLozada Rivera, Juez Titular del Décimo Cuarto JuzgadoEspecializado en lo Penal de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte, a una plaza de igual nivel en la Corte Superiorde Justicia de Lima, y de la magistrada Belinda IsabelMercado Vílchez, Juez Titular del Décimo Cuarto JuzgadoEspecializado en lo Penal de la Corte Superior de Justiciade Lima a una plaza de igual nivel en la Corte Superior deJusticia del Cono Norte;

Que, por mandato constitucional el único organismocompetente para extender el título de Juez o Fiscal queacredite a los magistrados en su condición de tales, esel Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a loprevisto por el artículo 154º inciso 4 de la ConstituciónPolítica del Perú, así como el único facultado para cancelardichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura;

Que, el título de juez o fiscal, y el juramento respectivo,son elementos intrínsecamente vinculados quedeterminan el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal,de manera que la competencia territorial para dichoejercicio no debe verse desnaturalizado por una permutacon carácter definitivo para aquél al que se le otorgóoriginalmente el mismo, esto es que al ejecutarse unapermuta con las formalidades y procedimientos quecorresponden al Poder Judicial o al Ministerio Público, demanera complementaria el Consejo Nacional de laMagistratura en el ejercicio de sus atribuciones, debeproceder con la expedición de los títulos respectivos ylas cancelaciones consecuentes de los títulos originales,sin perjuicio de la anotación correspondiente de dichosactos administrativos en el registro jurisdiccional;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacionalde la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 6 de abrilde 2006, y de conformidad con las facultades conferidaspor los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política delPerú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título de Juez Titular del DécimoCuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la CorteSuperior de Justicia del Cono Norte, otorgado a favor deldoctor ROBINSON EZEQUEL LOZADA RIVERA.

Segundo.- Expedir el título de Juez Especializadoen lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, afavor del doctor ROBINSON EZEQUEL LOZADARIVERA.

Tercero.- Cancelar el título de Juez Titular del DécimoCuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la CorteSuperior de Justicia de Lima, otorgado a favor de ladoctora BELINDA ISABEL MERCADO VÍLCHEZ.

Cuarto.- Expedir el título de Juez Especializado en loPenal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, afavor de la doctora BELINDA ISABEL MERCADOVÍLCHEZ.

Quinto.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

06804

CONTRALORÍA GENERAL

Disponen el traslado de profesionalescomo Jefes de los Órganos de ControlInstitucional de la MunicipalidadProvincial de Huaraz y la SUNASS

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 117-2006-CG

Lima, 17 de abril de 2006

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Pág. 317014 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 022-2006-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de ControlInstitucional de la Gerencia Central del Sistema Nacionalde Control de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de laLey Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, elJefe del Órgano de Control Institucional mantiene unavinculación de dependencia funcional y administrativacon la Contraloría General de la República en sucondición de ente técnico rector del Sistema, sujetándosea sus lineamientos y disposiciones;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de lacitada Ley Nº 27785, modificada por Ley Nº 28557, losJefes de los Órganos de Control Institucional puedenser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio;

Que, el Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional aprobado por Resolución de ContraloríaNº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones deContraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su artículo 15ºseñala que el Jefe del Órgano de Control Institucional, envirtud de la dependencia funcional con la Contraloría Generalde la República, tiene la obligación de ejercer el cargo consujeción a los lineamientos y disposiciones que emita laContraloría General en materia de control gubernamental,dando cumplimiento a las funciones, acciones y actividadesde control inherentes al ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo al primer párrafo de la TerceraDisposición Transitoria del referido Reglamento, concluiráel ejercicio de la función de control de los Jefes de losÓrganos de Control Institucional que se encuentrenocupando sus cargos en virtud de designación anterior a lavigencia de la Ley Nº 27785 efectuada en condición deconfianza, con la designación que efectúe este OrganismoSuperior de Control conforme a sus atribuciones, sinperjuicio del vínculo laboral o contractual que resulta decompetencia exclusiva de la respectiva entidad;

Que, conforme al documento de visto, el Jefe delÓrgano de Control Institucional de la MunicipalidadProvincial de Huaraz fue designado en el cargo encondición de confianza, según se desprende de laResolución Nº 458-1991-CPH-A de fecha 31.May.1991;

Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 039y 146-2005-CG de fechas 3.Feb.2005 y 18.Mar.2005,respectivamente, se designó, entre otros profesionalesganadores del Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE, a la señorita Giuliana Pierina Miranda Rossi yal señor Alberto Federico Vega Sánchez en el cargo deJefe del Órgano de Control Institucional de laSuperintendencia de Bienes Nacionales - SBN y de laSuperintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SUNASS, respectivamente;

Que, conforme a la evaluación contenida en la Hojade Recomendación de visto, resulta necesario porrazones de servicio y como una práctica sana de controlinterno, a fin de garantizar el normal desarrollo de lasfunciones de los citados Órganos de Control Institucional,disponer el traslado de las Jefaturas de los Órganos deControl Institucional correspondientes;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1de la Primera Disposición Transitoria del referidoReglamento de los Órganos de Control Institucional, elencargo de la jefatura del Órgano de Control Institucionalprocede ser efectuado por el Titular de la entidad, en loscasos previstos en el artículo 27º, quien tiene laresponsabilidad de cautelar que el funcionario encargadopara ocupar temporalmente la jefatura de OCI, reúnacuando menos los requisitos establecidos en los literalesa), b), d) y e) del artículo 20º del Reglamento de losÓrganos de Control institucional;

Que, la Gerencia de Finanzas mediante MemorandoNº 302-2006-CG/FI, señala que existe la disponibilidadpresupuestal para el pago del diferencial remunerativoque pudiera corresponder a los citados profesionales,en relación al nivel y categoría correspondiente aprobadopor Resolución de Contraloría Nº 433-2003-CG;

En uso de las facultades conferidas por la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, modificadapor Ley Nº 28557, a lo dispuesto en el Reglamento de losÓrganos de Control Institucional, aprobado porResolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado

por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Efectuar el traslado, a partir de lafecha, de los profesionales conforme al siguiente detalle:

- Alberto Federico Vega Sánchez al cargo de Jefe delÓrgano de Control Institucional de la MunicipalidadProvincial de Huaraz.

- Giuliana Pierina Miranda Rossi al cargo de Jefe delÓrgano de Control Institucional de la SuperintendenciaNacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS.

Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de lafecha, la designación del señor Alberto Federico VegaSánchez y de la señorita Giuliana Pierina Miranda Rossien el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucionalde la Superintendencia Nacional de Servicios deSaneamiento - SUNASS y de la Superintendencia deBienes Nacionales - SBN, respectivamente.

Artículo Tercero.- Los profesionales a que se refiereel artículo primero, mantendrán su plaza de origen,teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo,si lo hubiere, respecto al nivel y categoría del cargo alque han sido trasladados, de acuerdo a lo previsto en laResolución de Contraloría Nº 097-2004-CG, durante elejercicio efectivo de dichos cargos.

Artículo Cuarto.- El egreso que irrogue lo dispuesto en elartículo precedente, será con cargo a la Fuente deFinanciamiento 00, Recursos Ordinarios del Pliego 019Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03,Programa 005.

Artículo Quinto.- En tanto se designe al nuevo Jefedel Órgano de Control Institucional de la Superintendenciade Bienes Nacionales - SBN, el Titular de dicha entidaddeberá garantizar el normal desarrollo de las actividadesdel Órgano de Control Institucional disponiendo el encargode las funciones de la Jefatura de dicho Órgano, a unprofesional que reúna cuando menos los requisitosestablecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20ºdel Reglamento de los Órganos de Control institucional,dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

06815

Designan a sociedad civil para realizarauditoría a estados financieros,aspectos operativos y examen especialdel Banco Central de Reserva del Perú,ejercicios 2005 y 2006

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 118-2006-CG

Lima, 17 de abril de 2006

Visto, el Informe Nº 001-2006-CG/CE-SOA de laComisión Especial de Designación de Sociedades deAuditoría constituida mediante Resolución de ContraloríaNº 104-2006-CG, encargada de la evaluación ycalificación de las propuestas presentadas en elConcurso de Méritos por Invitación Nº 01-2006-CG parala designación de una sociedad de auditoría que realiceel examen a los estados financieros, aspectosoperativos y examen especial del Banco Central deReserva del Perú - BCR, ejercicios 2005 y 2006;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 47º del Reglamento para laDesignación de Sociedades, aprobado por Resolución deContraloría Nº 140-2003-CG, modificado por Resoluciónde Contraloría Nº 018-2006-CG, cuando el concurso públicode méritos se declare desierto respecto de una Entidad

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Pág. 317015NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

solicitante por dos (2) veces, la Contraloría General de laRepública se encuentra facultada, entre otros, a conducirun concurso de méritos por invitación con sujeción a lodispuesto por el artículo 50º del referido Reglamento;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 026-2006-CG se declaró desierto por segunda el concurso públicode méritos respecto al Banco Central de Reserva del Perú,por lo que se convocó al Concurso de Méritos por InvitaciónNº 001-2006-CG para la designación de una sociedad deauditoría que realice el examen a los estados financieros,aspectos operativos y examen especial a dicha entidad,para los ejercicios 2005 y 2006; habiendo invitado esteOrganismo Superior de Control, con Oficios Nºs. 072 y073-2006-CG/GSNC, a las sociedades de auditoría MedinaZaldivar & Asociados Sociedad Civil y Gris Hernández yAsociados Sociedad Civil a participar en el referido Concursode Méritos por Invitación;

Que, conforme al documento de visto, de laevaluación y calificación efectuada por el Comité deDesignación de Sociedades de Auditoría ha resultadoganadora la sociedad de auditoría Gris Hernández yAsociados Sociedad Civil;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20º de laLey Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, elCapítulo IV Evaluación y Calificación de Propuestas delTítulo III Concurso Público de Méritos, y los artículos 42ºy 47º del Reglamento para la Designación de Sociedadesde Auditoría, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 140-2003-CG y sus modificatorias;

En uso de las atribuciones previstas en los artículos20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la Sociedad deAuditoría Gris Hernández y Asociados Sociedad Civil,para realizar la auditoría a los estados financieros,aspectos operativos y examen especial del Banco Centralde Reserva del Perú, ejercicios 2005 y 2006.

Artículo Segundo.- Autorizar a la entidad descritaen el artículo precedente a contratar los serviciosprofesionales de la Sociedad de Auditoría designada,dentro de las formalidades establecidas en las Basesdel Concurso y en el Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría, debiendo nombrar una ComisiónEspecial que se encargue de cautelar el cumplimientodel contrato, sin perjuicio de las acciones de verificaciónque lleve a cabo la Contraloría General de la República.

Artículo Tercero.- La Sociedad de Auditoríadesignada deberá presentar a la Contraloría General dela República, la documentación a que se refiere el artículo33º incisos c) y e) del Reglamento para la Designaciónde Sociedades dentro de los tres (3) días hábiles depublicada la presente Resolución; su incumplimientoconstituye causal de revocatoria de la designación.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia deSociedades de Auditoría la implementación de lo dispuestoen la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

06816

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 258-2006-JEF/RENIEC

Lima, 17 de abril de 2006

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 1172-2005/SGDAC/GP/RENIEC y1658-2005/SGDAC/GP/RENIEC, y el Informe Nº342-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 29 de marzo de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,el órgano de línea encargado de las labores dedepuración y actualización de datos, se ha podidodetectar que diversos ciudadanos, que forman parte delInforme del Visto, han recurrido al Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, declarandodatos falsos, los mismos que han sido detectados ycorresponde tomar acciones legales con relación a ellos,en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento;

Que, de acuerdo a las investigaciones llevadas acabo se ha detectado que el ciudadano LUCIANOMACHACA TICONA ha obtenido irregularmente laInscripción Nº 01837882 a nombre de LORENZOMACHACA TICONA, conforme se desprende del Informede Homologación Monodactilar Nº 224/2004/GP/BG/RENIEC, elaborado por el perito especializado de laGerencia de Procesos, por cuanto se ha establecido demanera fehaciente e indubitable que las imágenes(fotografía e impresión digital) registradas en losdocumentos analizados corresponden a dos personasbiológicas diferentes, ambas registradas e identificadascomo Lorenzo Machaca Ticona, de lo que se desprendela usurpación de la verdadera identidad del ciudadanoLORENZO MACHACA TICONA;

Que, asimismo, la persona de MARIA CONSTANTINAVILCA QUICLLA, ha obtenido irregularmente laInscripción Nº 29222286 a nombre de su hermanagemela MARIA ANGELICA VILCA QUICCLLA hechocorroborado con el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 545/2005/GP/BG/RENIEC que concluyeque las impresiones dactilares analizadas correspondena dos personas biológicas diferentes, ambas registradascon el nombre de MARIA ANGELICA VILCA QUICCLLA,siendo la inscripción Nº 29222286 cancelada porusurpación de identidad.

Que doña CAROLINE ELIZABET FARRANON SOTOha presentado una partida de nacimiento la misma quesufrió alteraciones del contenido primigenio en los camposgráficos del apellido paterno de la titular y del padre,habiéndose erradicado parte de los elementos literalesque conforman el apellido FARRANON inicialmenteconsignado, para convertirlo en FARROÑAN, asimismose ha determinado que ha sido falsificada la certificaciónde la copia fotostática de la partida de nacimientoNº 3,603 atribuida a Fernando Tijero Alvarez, Certificadorde la Dirección de Registros Civiles de la Municipalidadde Lima Metropolitana.

Que, mediante los Informes periciales practicados adichas inscripciones, concluyen que existe suplantaciónen los dos primeros casos de la verdadera identidad delos ciudadanos citados precedentemente y adulteraciónde una partida de nacimiento en el tercer caso;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central, mediante Resolución Nº 143, 194 y191-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a laexclusión de las inscripciones Nºs. 01837882, 29222286,y 42757729 respectivamente, como consecuencia losDocumentos Nacionales de Identidad emitidos seencuentran cancelados, esto en resguardo de la identidadde las personas afectadas;

Que, de los hechos antes descritos se desprende queel comportamiento realizado por los ciudadanos, LUCIANOMACHACA TICONA, MARIA CONSTANTINA VILCAQUICLLA y CAROLINE ELIZABET FARRANON SOTO,

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al haber declarado datos falsos en instrumento público,con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanosinscritos válidamente en el Registro o simular otraidentidad, han perjudicado la seguridad jurídica registral,existiendo indicios razonables de la comisión de presuntodelito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedadideológica y genérica, previsto y sancionado en losar tículos 428º y 438º del Código Penal vigente yfalsificación de documentos 427º del Código acotado,respectivamente;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra LUCIANOMACHACA TICONA MARIA CONSTANTINA VILCAQUICLLA y CAROLINE ELIZABET FARRANON SOTO,en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Públ ico encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06883

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 260-2006-JEF/RENIEC

Lima, 17 de abril de 2006

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 2578-2005-GO/RENIEC, y Nº 2198-2005/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000335-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,de fecha 29 de marzo de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, en su laborfiscalizadora ha detectado que el ciudadano LUISGOMEZ GARCIA mediante solicitud Nº 127120 sepresentó ante el Área de Certificaciones del RENIEC, afin de solicitar la autenticación de firma de funcionarioque certifica la Partida de Matrimonio Nº 23 a nombre delos ciudadanos WILDER FELIPE BALTAZAR FLORES yERIKA WALESKA MACEDO FONSECA, expedida por elRegistrador Civil de la Municipalidad Distrital de Huáchac- Chupaca - Junín, señor ZOSIMO ADAN DAMIÁNALIAGA;

Que, la oficina registral involucrada mediantecomunicación dirigida al Área de Certificaciones de laGerencia de Operaciones, informó que la Partida deMatrimonio en mención, no ha sido expedida por dichaoficina registral, deduciéndose por tanto, la falsedad deldocumento;

Que, al existir similitud en la firma y sellos delRegistrador Civil insertos en el documento presentado,con las registradas en el sistema automático, se solicitóla pericia correspondiente a efectos de determinar lapresunta participación del Registrador Civil, el InformeGrafotécnico Nº 066-2005/BG/GP/RENIEC, determinóque la firma atribuida al señor Zósimo Damián Aliaga,

Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Huáchac- Chupaca - Junín, que aparecen suscritas en el anversoy reverso de la Partida de Matrimonio Nº 23, provienendel puño gráfico de su titular, es decir son firmasauténticas; asimismo, los sellos que aparecenestampados en dicha partida provienen de la mismamatriz utilizada para estampar los sellos de cotejo, enconsecuencia son auténticos;

Que, ante los hechos expuestos, se desprende queel comportamiento manifestado por el ciudadano LUISGOMEZ GARCIA, al haber presentado documentosfalsos como si fuese legítimo ante el Registro, a fin desustentar una situación distinta a la realidad, a travésdel procedimiento de Autenticación de f irma encertificaciones o constancias emitidas por registradorcivil, establecido en el numeral 33 del TUPA del RENIEC,y el Registrador Civil ZOSIMO ADAN DAMIÁN ALIAGAal haber emitido un documento público conteniendodatos falsos, esto es la creación de un documento queno existía anteriormente, vulnerando de ésta manera laseguridad jurídica registral, constituye indicio razonablede la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsificación de Documentos(falsedad propia e impropia), previsto y sancionado enel artículo 427º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra los ciudadanosLUIS GOMEZ GARCIA y ZOSIMO ADAN DAMIÁNALIAGA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra LUISGOMEZ GARCIA y ZOSIMO ADAN DAMIÁN ALIAGA,por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsificación de Documentos (falsedad propia eimpropia), en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Públ ico encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06886

UNIVERSIDADES

Modifican resolución referente a laadquisición de cintas para lectoraóptica y fichas ópticas OMR para laUniversidad Nacional de Trujillo

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0290-2006/UNT

Trujillo, 21 de marzo de 2006

Visto el Expediente Nº 0745-31C, con 31 folios,promovido por el Jefe de la Oficina General de ServiciosEconómicos y Financieros sobre modificación deResolución Rectoral Nº 0232-2006/UNT;

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Pág. 317017NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Rectoral Nº 0232-2006/UNT, defecha 6 de marzo de 2006, se exonera del proceso deselección de contrataciones y adquisiciones 2006, lacompra de Cintas para Lectora Óptica y Fichas ÓpticasOMR, cuyo proveedor único es la empresaPOLYSISTEMAS SAC, de conformidad con el artículo19º inciso e) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM eInforme Legal Nº 0257-2006-OAJ/UNT, y su anexocorrespondiente;

Que, mediante Oficio Nº 349-OGSEF-2006, el Jefede la Oficina General de Servicios Económicos yFinancieros, manifiesta que la Jefa de la Unidad deProgramación y Adquisiciones de la Oficina Técnica deAbastecimiento, solicita la modificación de la parteconsiderativa y resolutiva de la referida Resolución, enlos términos que se precisan en la presente parteresolutiva;

Que, con Resolución Rectoral Nº 0274-2006/UNT,de fecha 15 de marzo de 2006, se encargan las funcionesdel Despacho Rectoral al doctor JUAN CESAR MUROMOREY, Vicerrector Académico, por el períodocomprendido del 21 al 29 de marzo del 2006, por ausenciadel Señor Rector;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lamodificación solicitada por la Oficina General de ServiciosEconómicos y Financieros y, en uso de las atribucionesconferidas al Señor Rector mediante el artículo 33º de laLey Nº 23733 concordante con el artículo 196º inciso c)del Estatuto institucional vigente;

SE RESUELVE:

1º AUTORIZAR la modificación de la ResoluciónRectoral Nº 0232-2006/UNT, precisándose en la parteconsiderativa, que el Director del Centro PreuniversitarioCEPUNT, ha solicitado según Cuadro de Necesidades2006, la adquisición de 77,000 Fichas Ópticas OMR,para el CEPUNT y 12,000 Fichas Ópticas para la Oficinade Admisión, para el presente año, cuyo proveedor únicoes la empresa POLYSISTEMAS SAC, de conformidadcon el artículo 19º inciso e) del Texto Único de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo144º del Reglamento de la misma Ley;

2º MODIFICAR la parte resolutiva de la ResoluciónRectoral Nº 0232-2006/UNT, quedando establecida enlos siguientes términos: “ Exonerar el proceso deselección Adjudicación Directa Selectiva: Compra deFicha Ópticas OMR, para ser leídas por lectores ópticasOPSCAN DE NCS de 120 grms y 90 grms de seguridadalisado, tamaño A4 y A5, cuyo proveedor único es laempresa Polysistemas SAC, de conformidad con elartículo 19º inciso e) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM e Informe Legal Nº 0257-2006-OAJ/UNT.”,conforme a lo solicitado por la Oficina Técnica deAbastecimiento de la Oficina General de ServiciosEconómicos y Financieros.

3º ESTABLECER que el órgano encargado de lacompra de 89,000 fichas ópticas por el valor referencialde S/. 63,427.00 nuevos soles, con plazo de exoneracióndel ejercicio presupuestal 2006, fuente de financiamientorecursos directamente recaudados, con destino al CentroPreuniversitario CEPUNT y Oficina Central de Admisión,es la Oficina General de Servicios Económicos yFinancieros – Oficina Técnica de Abastecimiento, lamisma que se encargará de atender esta adquisicióncon la descripción que se detalla en el anexo adjunto a lapresente Resolución.

4º MANTENER vigente los demás extremos de lacitada Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUNA CESAR MURO MOREYRector (e)

ANEXO: RESOLUCIÓN RECTORALNº 0290-2006/UNT

Descripción de los bienes a adquirir por la OficinaTécnica de Abastecimiento para el CEPUNT y la OficinaCentral de Admisión: fichas ópticas OMR a la empresaPolysistemas S.A.C.

ITEM CANT. DESCRIPCIÓN PRECIO PRECIOUNITARIO TOTAL

1 45,000 Fichas Ópticas OMR “Examen 0.78 35,100.00CEPUNT” para ser leídas porlectoras ópticas OPSCAN deNCS papel de 120 grms. Deseguridad alisado tamaño A4,numeración desde 130,001 a175,000 Incluye:● Hoja de identificación● Hoja de respuestas● Numeración decimal● Numeración binariaControl de calidad electrónicoficha por ficha.

2 20,000 Fichas Ópticas OMR “Examen 0.20 4,000.00Simulado-CEPUNT” para serleídas por lectoras ópticasOPSCAN de NCS papel de 90grms., de seguridad alisado,tamaño A5, numeración desde185,001 a 205,000

3 12,000 Fichas Ópticas OMR “Inscrip- 0.37 4,440.00ción de Postulantes CEPUNT”para ser leídas por lectorasópticas OPSCAN de NCS papelde 90 grms., de seguridad alisado,tamaño A4, numeración desde10,001 a 22,000

SUBTOTAL

CEPUNT 77,000 43,540.00

4 12,000 Fichas Ópticas OMR “Examen 0.78 9,360.00de Admisión” ser leídas porlectoras ópticas OPSCAN deNCS papel de 120 grms., deseguridad alisado tamaño A4,Incluye:● Hoja de identificación● Hoja de respuestas● Numeración decimal● Numeración binaria

SUBTOTAL

OF. ADMISIÓN 12,000 9,360.00

FLETETERRES

TRE 400.00

VALORDE

VENTA 89,000 53,300.00I.G.V.(19%) 10,127.00

PRECIODE

VENTA 63,472.00

06823

Instauran procesos administrativosdisciplinarios a profesores de laUniversidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 332

Lima, 23 de marzo de 2006

Visto el Oficio Nº 008-2006-CPPADDOC-UNI delPresidente de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de Personal Docente, quiensolicita la apertura de proceso administrativo al ProfesorIng. Mario Jesús Palma Ochoa;

CONSIDERANDO:

Que el Jefe de la Oficina Central de Personal, porOficio Nº 633-2005-OCPER-UNI informó que al Profesorde la Facultad de Ingeniería Civil Ing. Mario Jesús PalmaOchoa se le otorgó, en vía de regularización licencia singoce de remuneraciones, por el período de 3 meses apartir del 1 de abril del 2004 al 30 de junio del mismo año,

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Pág. 317018 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

debiendo reincorporarse al término de su licencia, esdecir el 1 de julio del 2004;

Que el Profesor Mario Jesús Palma Ochoa seencontraría en falta grave por ausencias injustificadasen su función laboral, tiene un adeudo por la suma deS/. 8,708.18, por cobro indebido del 1 de abril del 2004 al30 de setiembre del mismo año, y además un adeudo alFondo Préstamos de la UNI por la suma de S/. 2,496.00,que asciende a la suma total de S/. 11,204.18;

Por lo expuesto en el expediente, materia del procesose establece que el Ing. Mario Jesús Palma Ochoa hainfringido con los deberes y obligaciones del servidorprecisadas en el Art. 21º Incs. a) y c) del DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y el Art. 28º Incs. a) y k) del mencionadoDecreto Legislativo;

De conformidad con el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa yel Art. 52º, Inc.c) del Estatuto de la UNI;

SE RESUELVE:

1. Abrir proceso administrativo disciplinario al Ing.Mario Jesús Palma Ochoa, Profesor de la Facultad deIngeniería Civil, por la falta cometida de acuerdo a loprevisto en el Art. 28º incisos a) y k) del DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y Remuneraciones del Sector Público.

2. Notificar la presente resolución al procesado a finque efectúe los descargos que estime pertinentes a sudefensa, debiendo presentarlos por escrito en el plazode 5 días útiles a partir del siguiente día de ser notificado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROBERTO MORALES MORALESRector

06828

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 333

Lima, 23 de marzo de 2006

Visto el Oficio Nº 007-2006-CPPADDOC-UNI delPresidente de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de Personal Docente, quiensolicita la apertura de proceso administrativo al ProfesorIng. Hugo Jiménez Grados;

CONSIDERANDO:

Que el Decano (e) de la Facultad de IngenieríaEléctrica y Electrónica con Carta Nº 952-Decanato-FIEE,informa que el Profesor de la Facultad de IngenieríaEléctrica y Electrónica, Ing. Hugo Jiménez Grados, haincurrido en abandono de cargo, habiendo efectuadocobros indebidos;

Que la Oficina Central de Personal informó que elProfesor Jiménez Grados se encontraría en falta gravepor ausencias injustificadas en su función laboral y tieneun adeudo por la suma de S/. 30,460.20, por cobroindebido del 1 de marzo del 2004 al 31 de octubre del2005;

Que, con lo expuesto en el expediente, materia delproceso se establece que el Ing. Hugo Jiménez Gradosha infringido con los deberes y obligaciones del servidorprecisadas en el Art. 21º Incs. a) y c) del DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y el Art. 28º Incs. a) y k) del mencionadoDecreto Legislativo;

De conformidad con el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa yel Art. 52º, Inc. c) del Estatuto de la UNI;

SE RESUELVE:

1. Abrir proceso administrativo disciplinario al Ing.Hugo Jiménez Grados, Profesor de la Facultad deIngeniería Eléctrica y Electrónica, por la falta cometidade acuerdo a lo previsto en el Art. 28º incisos a) y k)del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la

Carrera Administrativa y Remuneraciones del SectorPúblico.

2. Notificar la presente resolución al procesado afin que efectúe los descargos que estime pertinentesa su defensa, debiendo presentarlos por escrito en elplazo de 5 días útiles a partir del siguiente día de sernotificado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROBERTO MORALES MORALESRector

06829

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISIÓN NACIONAL

DE LA JUVENTUD

Aceptan renuncia y designan Gerentede la Gerencia de Investigación yDesarrollo de la Comisión Nacional dela Juventud

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALCOMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD

Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2006

Lima, 18 de abril de 2006

VISTO:

La carta de renuncia de fecha 17 de abril de 2006,presentada por el señor Porfirio Villar Rojas al cargo deGerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo dela Comisión Nacional de la Juventud - CNJ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 018-P/CNJ-CONAJU-2006, se designó al señor Porfirio Villar Rojasen el cargo de Gerente de la Gerencia de Investigacióny Desarrollo de la Comisión Nacional de la Juventud -CNJ;

Que, con fecha 17 de abril de 2006, el señor PorfirioVillar Rojas ha formulado renuncia al cargo de Gerentede la Gerencia de Investigación y Desarrollo de laComisión Nacional de la Juventud - CNJ, cargo previstoen el Cuadro de Asignación Personal - CAP, aprobadomediante Resolución Suprema Nº 023-2004-PCM, lamisma que habiendo sido aceptada, se hará efectiva apartir de la fecha;

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyNº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, elReglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por DecretoSupremo Nº 106-2002-PCM, y el Reglamento deOrganización y Funciones de la Comisión Nacional de laJuventud - CNJ, aprobado mediante ResoluciónPresidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señorPorfirio Villar Rojas al cargo de Gerente de la Gerenciade Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacionalde la Juventud - CNJ, a partir de la fecha, dándosele lasgracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución Presidencial en la página Web Oficialde la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ y en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ROJAS MONTESPresidente

06905

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Pág. 317019NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALCOMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD

Nº 035-P/CNJ-CONAJU-2006

Lima, 19 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Presidencial Nº 018-P/CNJ-CONAJU-2006, se designó al señor Porfirio Villar Rojasen el cargo de Gerente de la Gerencia de Investigacióny Desarrollo de la Comisión Nacional de la Juventud -CNJ;

Que, en atención a lo expuesto, y vista la vacancia agenerarse en el cargo de Gerente de la Gerencia deInvestigación y Desarrollo de la Comisión Nacional de laJuventud - CNJ, es necesario proceder con ladesignación de un nuevo funcionario que asuma elreferido cargo;

De conformidad con la Ley Nº 27594 y en uso de lasatribuciones conferidas por la Ley Nº 27802, Ley delConsejo Nacional de la Juventud, el Reglamento de laLey Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y el Reglamento de Organización yFunciones de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ,aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, alseñor Roberto Ramos Bardalez en el cargo de Gerentede la Gerencia de Investigación y Desarrollo de laComisión Nacional de la Juventud - CNJ.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución Presidencial en la página Web Oficialde la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ y en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ROJAS MONTESPresidente

06906

CONASEV

Disponen exclusión de valorescorrespondientes al "Segundo Programade Certificados de Depósito Negociablesde Financiera CMR - Décima Emisión"del Registro Público del Mercado deValores

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 015-2006-EF/94.45

Lima, 7 de abril de 2006

VISTOS:

El Expediente Nº 2006008011, así como el InformeInterno Nº 181-2006-EF/94.45.2 del 7 de abril de 2006de la Gerencia de Mercados y Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, el 14 de enero de 2005, Financiera CMRS.A. sol ic i tó a CONASEV la inscr ipción de loscertificados de depósito correspondientes a la DécimaEmisión del "Segundo Programa de Certificados deDepósito Negociables de Financiera CMR" así comoel regis t ro del documento complementar iocorrespondiente, en el Registro Público del Mercadode Valores;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14ºinciso a), segundo párrafo, del Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, seinscribieron automáticamente en el Registro Público delMercado de Valores los cer tificados de depósitocorrespondientes al "Segundo Programa de Certificados

de Depósito Negociables de Financiera CMR - DécimaEmisión", hasta por un monto de S/. 30 000 000.00 (treintamillones y 00/100 Nuevos Soles);

Que, el 21 de marzo de 2006, Financiera CMR S.A.solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistadodel Registro de Valores de la Bolsa de Valores de LimaS.A. y la exclusión del Registro Público del Mercadode Valores de los cer t i f icados de depósi tocorrespondientes al "Segundo Programa deCertificados de Depósito Negociables de FinancieraCMR - Décima Emisión";

Que, el 24 de marzo de 2006, la Bolsa de Valores deLima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistarlos certif icados de depósito correspondientes al"Segundo Programa de Certificados de DepósitoNegociables de Financiera CMR - Décima Emisión", yde elevar el expediente a CONASEV, para los finescorrespondientes;

Que, el artículo 37º inciso b), de la Ley del Mercadode Valores establece como causal para la exclusión deun valor del Registro Público del Mercado de Valores laextinción de los derechos sobre él, por amortización,por rescate total u otra causa;

Que, el artículo 38º de la citada norma y artículo 34ºdel Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y deCompra de Valores por Exclusión, establece que laexclusión de un valor del Registro Público del Mercadode Valores genera la obligación de efectuar una ofertapública de compra;

Que, no obstante lo indicado en el considerandoprecedente, la exclusión del Registro Público del Mercadode Valores de los valores correspondientes al "SegundoPrograma de Certificados de Depósito Negociables deFinanciera CMR - Décima Emisión", se encuentra dentrodel supuesto de excepción a la realización de la ofertapública de compra contemplada en el artículo 38º, incisoa), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y deCompra de Valores Exclusión;

Que, el artículo 2º numeral 2, de las NormasRelat ivas a la Publ icación y Di fusión de lasResoluciones Emitidas por Órganos Decisorios deCONASEV, establece que las resolucionesadministrativas referidas a la exclusión del RegistroPúbl ico del Mercado de Valores de los valoresmobi l iar ios objeto de oferta públ ica deben serdifundidas a través del Boletín de Normas Legales delDiario Oficial El Peruano y de la página de CONASEVen internet;

Estando a lo dispuesto por el artículo 52º delReglamento del Registro Público de Mercado deValores y el acuerdo del Directorio de CONASEV del18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia deMercados y Emisores a disponer la exclusión devalores mobiliarios del Registro Público del Mercadode Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado delos valores correspondientes al "Segundo Programa deCertificados de Depósito Negociables de Financiera CMR- Décima Emisión" del Registro de Valores de la Bolsa deValores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión del RegistroPúblico del Mercado de Valores de los valorescorrespondientes a la emisión señalada en el artículoanterior.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV eninternet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución aFinanciera CMR S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A.y a Cavali S.A. ICLV

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HÉCTOR VALENTÍN HURTADOGerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores

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CONSUCODE

Sancionan a South Net S.A.C. consuspensión en su derecho depresentarse en procesos de seleccióny contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 196/2006.TC-SU

Sumilla : Corresponde imponer sanciónadministrativa a la empresa South NetS.A.C., por haber incurrido en elincumplimiento injustif icado deobligaciones, infracción tipificada en elliteral b) del artículo 205 del Reglamentode la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado porD.S. Nº 013-2001-PCM.

Lima, 27 de marzo de 2006

Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 6de marzo de 2006, el Expediente Nº 988/2005.TC referidoal procedimiento de aplicación de sanción a la empresaSouth Net S.A.C., por su presunta responsabilidad en elincumplimiento injustificado de obligaciones derivadasdel Contrato Nº 014-2002-AMC-MSS, dando lugar a queéste se resuelva, materia de la Adjudicación de MenorCuantía Nº 0013-2002-MSS, convocada por laMunicipalidad de Santiago de Surco con el objeto decontratar el servicio de desarrollo e implantación de unsoftware a medida de un sistema de rentas, y atendiendoa los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 11 de noviembre de 2002, la Municipalidad deSantiago de Surco, en lo sucesivo la Entidad, y la empresaSOUTH NET S.A.C., en adelante la Contratista,suscribieron el Contrato Nº 014-2002-AMC-MSS, enmérito del cual la última se obligó a prestar el servicio dedesarrollo e implantación de un software a medida de unsistema de rentas.

El software a desarrollar incluía un período de análisisy diseño complementario, además de los siguientesmódulos: registro, gestión de cuenta, fiscalizacióntributaria, gestión documentaria cobranza coactiva,tesorería y comercialización.

2. Mediante Carta Notarial de fecha de mayo de 2003,la Contratista solicitó a la Entidad realice el pago de lasFacturas Nº 001-0000741, Nº 001-0000743 y Nº 001-0000757 correspondientes a la etapa de diseñocomplementario.

Sin embargo, la Entidad no accedió al requerimientopor cuanto la Contratista no había culminado con la etapade la cual había reclamado el pago. Asimismo la emplazó,mediante Carta Notarial Nº 21568, notificada el 27 demayo de 2003, para que en el plazo de dos días cumplacon entregar el análisis y diseño, el desarrollo del sistema,efectúe su implementación y entrenamiento del personal,conforme al contrato y su propuesta.

Habiéndose vencido el plazo sin que la Contratistahaya cumplido con el requerimiento efectuado por laEntidad, ésta, mediante Carta Notarial Nº 21604,notificada el 2 de junio de 2003 resolvió el ContratoNº 014-2002-AMC-MSS.

3. El 22 de setiembre de 2003, la Contratista recurrióa la vía arbitral, planteando las siguientes pretensiones:

Que se declare el incumplimiento, por parte de laEntidad, del pago de tres facturas por el monto total de27 126,81 Dólares Americanos y se ordene el pagorespectivo y;

Que se ordene a la Entidad el pago de 600 000,00Dólares Americanos por concepto de daños y perjuicios.

4. El Tribunal Arbitral, mediante Laudo de fecha 1 dediciembre de 2004, resolvió declarar infundada lademanda interpuesta entre otros, por los siguientesfundamentos: la Contratista entregó el software

correspondiente a la segunda etapa del proyecto,denominado Marco de Valor 1 – Diseño Complementario,fuera del plazo estipulado en el contrato, el cual fueobservado por la Entidad en dos oportunidades, luegode las cuales no existe constancia de una posteriorentrega; la pretensión relativa al cobro de las FacturasNº 001-0000741, Nº 001-0000743 y Nº 001-0000757, noresulta procedente porque no existieron pruebassuficientes que hayan acreditado los avances del Marcode Valor 3 del proyecto, ni las pruebas de su entrega.

5. En atención a los hechos expuestos, el 5 de agostode 2005, la Entidad solicitó al Tribunal de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, el inicio del procedimientoadministrativo en contra de la Contratista por presuntaresponsabilidad en la infracción prevista en el literal b)del artículo 205 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 013-2001-PCM.

6. El 8 de agosto de 2005, el Tribunal decretó laapertura del procedimiento administrativo sancionadorcontra la Contratista por presunta responsabilidad en elincumplimiento injustificado de obligaciones derivadasdel Contrato Nº 014-2002-AMC-MSS, emplazándola paraque en el plazo de diez días presente sus descargos.

7. El 28 de octubre de 2005, se venció el plazo de leyconcedido a la Contratista sin que ésta haya cumplidocon presentar sus descargos, motivo por el cual, previarazón de Secretaría, el expediente fue remitido a la SalaÚnica del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. En el presente caso la imputación efectuada contrala Contratista está referida al incumplimiento injustificadode obligaciones derivadas del Contrato Nº 014-2002-AMC-MSS, en mérito del cual ésta se obligó a desarrollare implantar un software a medida de un sistema de rentaspara la Entidad, infracción que se encontraba tipificadaen el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 013-2001-PCM1 , norma vigente al momentode suscitarse los hechos.

2. Al respecto, debe tenerse presente que para laconfiguración del supuesto de hecho de la norma quecontiene la infracción invocada, se requiere previamenteacreditar que el contrato haya sido resuelto conforme alprocedimiento establecido en el artículo 144 delReglamento2 por causas atribuibles a la Contratista.

3. Conforme a la documentación obrante en autos, laprimera etapa del software, denominada Marco de Valor1 – Análisis Complementario fue cumplida de formatardía, no obstante fue convalidada por la Entidad.

Asimismo, el producto correspondiente a la segundaetapa del proyecto, denominada Marco de Valor 2 –Diseño Complementario, debió ser presentado el 5 dediciembre de 2002; sin embargo, la Contratista realizó laprimera entrega el 28 de febrero de 2003, la cual una vezanalizada por la Entidad, fue objeto de observacioneshasta en tres oportunidades, las cuales no fueronsubsanadas en su totalidad.

Como consecuencia de lo expuesto en el párrafoanterior, mediante Carta Notarial Nº 21568, notificada el27 de mayo de 2003, la Entidad realizó el requerimientoa la Contratista para que en el plazo de dos días cumplacon sus obligaciones de acuerdo a los términos pactados

1 “Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores,postores y contratistas.- El tribunal impondrá la sanción administrativa de sus-pensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:(…)b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato,dando lugar que éste se les resuelva de conformidad con el artículo 143.(…)”

2 Artículo 144.- Resolución del Contrato.- Si alguna de las partes falta al cum-plimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediantecarta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor aquince (15) días (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parteperjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.

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en el contrato y ante la persistencia del incumplimiento,el contrato fue resuelto, decisión que fue notificada, porconducto notarial, el 2 de junio de 2003.

Por lo tanto, está acreditado que el Contrato Nº 014-2002-AMC-MSS fue resuelto siguiendo el procedimientoestablecido en el artículo 144 del Reglamento aplicable.

4. En ese sentido, corresponde determinar laresponsabilidad de las causas que originaron laresolución del contrato.

De acuerdo a la información obrante en autos, laresolución del contrato se produjo debido a que laContratista no cumplió, en el plazo estipulado, conentregar el anál is is, d iseño, desarrol lo eimplementación del software a medida de un sistemade rentas. Se aprecia también, que la referida resoluciónno fue impugnada; sin embargo, la Contratista recurrióa la vía arbitral, pretendiendo el pago del montoconsignado en las Facturas Nº 001-0000741, Nº 001-0000743 y Nº 001-0000757, ascendente a 27 126,81Dólares Americanos, precio que correspondería a laejecución de la primera, segunda y parte de la terceraetapa del proyecto, así como los respectivos daños yperjuicios.

En ese sentido, el Tribunal Arbitral emitió su Laudo el1 de diciembre de 2004 en el cual resolvió declararinfundada la demanda de la Contratista, por cuanto éstano acreditó haber ejecutado sus prestaciones dentro delplazo estipulado en el contrato.

5. En efecto, las partes acordaron que la primeraetapa del proyecto de desarrollo del softwaremencionado, denominada Marco de Valor 1 – AnálisisComplementario, debía ser entregada el 25 de octubrede 2002, pero se realizó el 28 de noviembre de 2002 y 3de diciembre de 2002, respectivamente, la cual fueaceptada por la Entidad.

Asimismo, la segunda etapa del proyecto denominadoMarco de Valor 2 – Diseño Complementario debió serentregado el 15 de diciembre de 2002; sin embargo, laContratista entregó el documento y el disco compactorespectivo, el 28 de febrero de 2003, los cuales fueronobjeto de observaciones por parte de la Entidad, las queal no haber sido subsanadas en su totalidad en los 144días posteriores, dieron origen al requerimiento decumplimiento de obligaciones y posterior resolución delcontrato.

6. Es necesario tener en cuenta que elincumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial,tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debióejecutarlas, salvo que ésta demuestre que elincumplimiento se produjo a pesar de haber actuadocon la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de laprestación o que la causa de ella, fue un caso fortuito ofuerza mayor.

En el caso bajo análisis, la Contratista no haacreditado, en sede arbitral, que el incumplimiento desus obligaciones se produjo por razones ajenas a suvoluntad y; ante este Colegiado, no se ha apersonadopara presentar sus descargos respecto de los hechosimputados en su contra.

Asimismo, del análisis de la información ydocumentación contenida en el expediente, no se apreciaindicios que demuestren que la inejecución de lasprestaciones a cargo de la Contratista haya sido productode caso fortuito o fuerza mayor.

7. Por las consideraciones expuestas, este Colegiadoconcluye que en el presente caso, se ha configurado lainfracción prevista en el literal b) del artículo 205 delReglamento vigente al momento de cometerse loshechos.

Por estos fundamentos, con la intervención delPresidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de losseñores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós yOscar Luna Milla, atendiendo a la reconformación de laSala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de2006 y de conformidad con las facultades conferidas enlos artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizadoslos antecedentes y luego de agotado el correspondientedebate;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer sanción administrativa a la empresaSOUTH NET S.A.C., por el período de doce (12)meses de suspensión en su derecho de presentarseen procesos de selección y contratar con el Estado,sanción que entrará en vigencia a partir del cuartodía hábi l s igu iente de not i f icada la presenteresolución.

2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registrosdel CONSUCODE la presente resolución para lasanotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

DELGADO POZO

BERAMENDI GALDÓS

LUNA MILLA

06843

FONAFE

Modifican la Directiva para laFormulación, Suscripción, Seguimientoy Evaluación de los Convenios deGestión de las Empresas bajo el ámbitode FONAFE

APROBADO MEDIANTERESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 103-2006/DE-FONAFE

De fecha 18 de abril de 2006

Modificar el literal “c. Del reporte final del cumplimientode los indicadores de gestión, del numeral 6.2” y elnumeral “6.4. Tratamiento presupuestal del bono delConvenio de Gestión”, del Capítulo VI de la Directivapara la Formulación, Suscripción, Seguimiento yEvaluación de los Convenios de Gestión de las Empresasbajo el ámbito de FONAFE, aprobada con Acuerdo deDirectorio Nº 001-2005/003-FONAFE y modificatorias,conforme al siguiente texto:

“c. Del reporte final del cumplimiento de losindicadores de gestión.

Que la Empresa haya entregado el reporte finaldel cumplimiento de los indicadores de gestión, a mástardar a los veintiséis (26) días útiles de presentadosa FONAFE los Estados Financieros Auditados. LaEmpresa podrá hacer uso de un plazo adicional de15 días calendario para cumplir con la entrega delreporte f inal, siendo aplicable en este caso laspenalidades establecidas en el numeral 6.3 de lapresente Directiva.”

“6.4 Tratamiento presupuestal del bono delConvenio de Gestión”

El monto del bono del Convenio de Gestión seráfinanciado con los recursos del Gasto Corriente delejercicio, a excepción del rubro Mantenimiento yreparación y con cargo a dicho presupuesto.

Habida cuenta que la fecha de entrega del reportefinal es a los veintiséis (26) días útiles de presentados aFONAFE los Estados Financieros Auditados del añorespectivo, el bono del Convenio de Gestióncorrespondiente se otorgará durante el año siguiente delejercicio en que se devengó el bono, para lo cual laempresa deberá registrar una provisión contable en dichoejercicio.”

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

06887

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INEI

Aprueban Índices Unificados de Preciospara las seis Áreas Geográficascorrespondientes al mes de marzo de2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 132-2006-INEI

Lima, 18 de abril del 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria yTransitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los Índices Unificados de Precios parala aplicación de las Fórmulas Polinómicas de ReajusteAutomático de los elementos que determinen el costo delas Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicosha elaborado el Informe Nº 02-03-2006-DTIE, referido alos Índices Unificados de Precios para las seis (6) ÁreasGeográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes demarzo del 2006 y que cuenta con la aprobación de laComisión Técnica del INEI por lo que resulta necesarioexpedir la Resolución Jefatural correspondiente, así comodisponer su publicación en el Boletín Mensual deIndicadores de Precios de la Economía, que contiene lainformación oficial de los Índices Unificados de Preciosde la Construcción; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y

Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados dePrecios para las seis (6) Áreas Geográficascorrespondientes al mes de marzo del 2006, que enAnexo debidamente autenticado forma parte integrantede la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los departamentos que comprendenlas Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son lossiguientes:

Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional delCallao e Ica

Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica,Ayacucho y Ucayali

Área 4: Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5: LoretoÁrea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios,corresponden a los materiales, equipos, herramientas,mano de obra y otros elementos e insumos de laconstrucción, agrupados por elementos similares y/oafines. En el caso de productos industriales, el precioutilizado es el de venta ex fábrica incluyendo losimpuestos de Ley y sin considerar fletes.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO - RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 132-2006-INEI

ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE MARZO DEL 2006Á R E A S G E O G R Á F I C A S

(Base: Julio 1992 = 100,0)

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6

01 567.80 567.80 567.80 567.80 567.80 567.80 02 408.15 408.15 408.15 408.15 408.15 408.1503 405.80 405.80 405.80 405.80 405.80 405.80 04 328.07 411.39 568.28 335.86 223.14 528.5805 369.13 164.02 262.89 317.40 (*) 405.34 06 627.93 627.93 627.93 627.93 627.93 627.9307 422.47 422.47 422.47 422.47 422.47 422.47 08 562.92 562.92 562.92 562.92 562.92 562.9209 203.00 203.00 203.00 203.00 203.00 203.00 10 278.53 278.53 278.53 278.53 278.53 278.5311 225.69 225.69 225.69 225.69 225.69 225.69 12 213.32 213.32 213.32 213.32 213.32 213.3213 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 14 251.30 251.30 251.30 251.30 251.30 251.3017 378.46 328.62 443.08 440.85 290.25 402.15 16 310.72 310.72 310.72 310.72 310.72 310.7219 488.37 488.37 488.37 488.37 488.37 488.37 18 328.04 328.04 328.04 328.04 328.04 328.0421 362.47 329.52 350.43 365.50 350.43 382.67 20 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.1023 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 22 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 359.5627 378.70 378.70 378.70 378.70 378.70 378.70 24 239.73 239.73 239.73 239.73 239.73 239.7331 271.00 271.00 271.00 271.00 271.00 271.00 26 334.29 334.29 334.29 334.29 334.29 334.2933 531.07 531.07 531.07 531.07 531.07 531.07 28 317.05 317.05 317.05 351.27 317.05 317.0537 255.00 255.00 255.00 255.00 255.00 255.00 30 386.63 386.63 386.63 386.63 386.63 386.6339 313.87 313.87 313.87 313.87 313.87 313.87 32 380.21 380.21 380.21 380.21 380.21 380.2141 273.80 273.80 273.80 273.80 273.80 273.80 34 494.90 494.90 494.90 494.90 494.90 494.9043 371.89 409.09 513.00 414.87 590.85 476.80 38 313.25 401.55 501.41 322.73 (*) 479.0645 265.23 265.23 265.23 265.23 265.23 265.23 40 305.68 269.67 312.97 224.51 233.24 282.2747 347.52 347.52 347.52 347.52 347.52 347.52 42 274.83 274.83 274.83 274.83 274.83 274.8349 271.17 271.17 271.17 271.17 271.17 271.17 44 273.07 273.07 273.07 273.07 273.07 273.0751 273.63 273.63 273.63 273.63 273.63 273.63 46 435.93 435.93 435.93 435.93 435.93 435.9353 697.39 697.39 697.39 697.39 697.39 697.39 48 329.10 329.10 329.10 329.10 329.10 329.1055 381.68 381.68 381.68 381.68 381.68 381.68 50 330.85 330.85 330.85 330.85 330.85 330.8557 381.42 381.42 381.42 381.42 381.42 381.42 52 298.94 298.94 298.94 298.94 298.94 298.9459 166.57 166.57 166.57 166.57 166.57 166.57 54 338.97 338.97 338.97 338.97 338.97 338.9761 321.22 321.22 321.22 321.22 321.22 321.22 56 483.29 483.29 483.29 483.29 483.29 483.2965 275.16 275.16 275.16 275.16 275.16 275.16 60 285.26 285.26 285.26 285.26 285.26 285.2669 289.02 240.38 397.36 327.11 269.39 409.37 62 289.12 289.12 289.12 289.12 289.12 289.1271 368.90 368.90 368.90 368.90 368.90 368.90 64 175.48 175.48 175.48 175.48 175.48 175.4873 454.88 454.88 454.88 454.88 454.88 454.88 66 470.70 470.70 470.70 470.70 470.70 470.7077 256.91 256.91 256.91 256.91 256.91 256.91 68 219.16 219.16 219.16 219.16 219.16 219.16

70 177.07 177.07 177.07 177.07 177.07 177.0772 366.45 366.45 366.45 366.45 366.45 366.4578 381.22 381.22 381.22 381.22 381.22 381.2280 100.90 100.90 100.90 100.90 100.90 100.90

(*) Sin Producción.Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 115-2006 INEI.

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Pág. 317023NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste seránaplicados a las obras del Sector Privado, sobre el montode la obra ejecutada en el período correspondiente. Enel caso de obras atrasadas, estos factores seránaplicados sobre los montos que aparecen en elCalendario de Avance de Obra, prescindiéndose delCalendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratadoshayan sido reajustados como consecuencia de lavariación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietariohubiera entregado oportunamente con el objeto decomprar materiales específicos.

Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiereel Art. 2º se comprende el total de las partidas pormateriales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria yequipo, gastos generales y utilidad del contratista quecorresponde a esos montos.

Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que elpropietario hubiera entregado al contratista, no se eximende la aplicación de los Factores de Reajuste, cuandoéstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se apruebanpor la presente Resolución, serán acumulativos pormultiplicación en cada obra, con todo lo anteriormenteaprobado por el INEI, desde la fecha del presupuestocontratado y, a falta de éste, desde la fecha del contratorespectivo.

Artículo 7º.- Los departamentos que comprendenlas Áreas Geográficas son los siguientes:

a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque,La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, ProvinciaConstitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín,Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfica 5: Loreto.f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

Aprueban Factores de Reajusteaplicables a obras de edificación delSector Privado correspondientes a lasseis áreas geográficas, producidas enel mes de marzo de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 133-2006-INEI

Lima, 18 de abril del 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria yTransitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los índices de los elementos quedeterminen el costo de las obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcciónel INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que sedebe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6)Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras enactual ejecución, siempre que sus contratos no estipulenmodalidad distinta de reajuste;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichosfactores correspondientes al período del 1 al 31 de marzodel 2006, aplicables a las Obras deEdificación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográficas1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidadde la Comisión Técnica del INEI, así como disponer supublicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Preciosde la Economía, que contiene la información oficial de losÍndices Unificados de Precios de la Construcción;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6ºdel Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste quese debe aplicar a las obras de edificación, correspondientesa las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del SectorPrivado por variación de precios de todos los elementos queintervienen en el costo de dichas obras, producidas en elperíodo del 1 al 31 de marzo del 2006 según aparece en elcuadro adjunto que debidamente autenticado, forma partede la presente Resolución.

ANEXO - RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 133-2006-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOSELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN

CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE MARZO DEL 2006

OBRAS DE EDIFICACIÓNÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total

Elem. Elem. Elem. Elem.

1 1,0000 1,0040 1,0040 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0050 1,0050 1,0000 1,0033 1,00332 1,0000 1,0068 1,0068 1,0000 1,0070 1,0070 1,0000 1,0074 1,0074 1,0000 1,0066 1,00663 1,0000 1,0076 1,0076 1,0000 1,0083 1,0083 1,0000 1,0089 1,0089 1,0000 1,0085 1,00854 1,0000 1,0064 1,0064 1,0000 1,0065 1,0065 1,0000 1,0071 1,0071 1,0000 1,0064 1,00645 1,0000 1,0098 1,0098 1,0000 1,0100 1,0100 1,0000 1,0094 1,0094 1,0000 1,0091 1,00916 1,0000 1,0036 1,0036 1,0000 1,0024 1,0024 1,0000 1,0046 1,0046 1,0000 1,0030 1,0030

06891

INPE

Designan Subdirectores de las Unidades deProgramación y Adquisiciones y deAlmacén y Control Patrimonial

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 248-2006-INPE/P

Lima, 12 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante los cargos públicos deconfianza de Subdirector de la Unidad de ControlPatrimonial, nivel F-1 y Subdirector de la Unidad deProgramación y Adquisiciones, nivel F-1, de la Oficinade Logística de la Oficina General de Administración;

Que, es necesario designar a los funcionarios quedesempeñen dichos cargos públicos de confianza;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-

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Pág. 317024 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a losservidores que a continuación se indican en los cargospúblicos de confianza de la Oficina General deAdministración:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELMARIELA PERALTA SALVATIERRA Subdirector de la Unidad de F-1

Programación y AdquisicionesJUAN CARLOS FERRER Subdirector de la Unidad de F-1QUISPE NAJAR Almacén y Control Patrimonial

Artículo 2º.- REMITIR copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Dirección Regional Lima, Oficinade Recursos Humanos del Inst i tu to NacionalPenitenciario e interesados para su conocimiento yfines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

06848

Declaran nulidad de licitación públicaconvocada por la Dirección RegionalSur Oriente Cusco a fin de adquiriralimentos para EstablecimientosPenitenciarios de sentenciadosQuenccoro Varones y Quencoro Mujeres

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 250-2006-INPE/P

Lima, 12 de abril de 2006

VISTO, el Oficio Nº 584-2006-INPE/10, de fecha 11de abril de 2006, de la Oficina General de Administración,por el que solicita se declare la nulidad de la LicitaciónPública Nº 001-2005-INPE/20 (Ítems I y II), convocadapor la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, para la"Adquisición de alimentos preparados para personal deseguridad, internos, internas y niños menores de tresaños hijos de internas de los EstablecimientosPenitenciarios de sentenciados Quenccoro Varones yQuencoro Mujeres", e Informe Nº 107-2006/06, de fecha12 de abril de 2006, de la Oficina General de AsesoríaJurídica;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de agosto de 2005, la DirecciónRegional Sur Oriente Cusco, convocó a la LicitaciónPública Nº 001-2005-INPE/20, para la "Adquisición dealimentos preparados para personal de seguridad,internos, internas y niños menores de tres años hijos deinternas de los Establecimientos Penitenciarios desentenciados Quenccoro Varones y Quencoro Mujeres";

Que, con fecha 31 de octubre de 2005, se efectuó elacto público de presentación de ofertas, ocasión en laque el Comité Especial decidió descalificar la ofertatécnica del Consorcio integrado por las empresasComercial Tres Estrellas S.A. y Cedaqui EIRL., entreotras causas, debido a que las cantidades presentadaspara el menú eran elevadas en kilo-calorías. Ante estehecho, con fecha 8 de noviembre de 2005, el citadoConsorcio interpuso recurso de apelación contra ladescalificación de su oferta técnica; recurso que fuedeclarado fundado por la Dirección Regional Sur OrienteCusco, conforme se colige de la Resolución DirectoralNº 265-2005-INPE/20, de fecha 18 de noviembre de2005; consecuentemente, dispuso la nulidad todo lo

actuado y lo retrotrajo a la etapa de evaluación depropuestas;

Que, con fecha 5 de diciembre de 2005, se efectuó laevaluación de las ofertas, ocasión en la que el ComitéEspecial descalificó nuevamente la oferta del citadoConsorcio, hecho que motivó que se declare desierto elcitado proceso de selección. Ante esta nuevadescalificación el referido Consorcio con fecha 12 dediciembre de 2005, interpuso recurso de apelación, elcual fue declarado infundado por la Dirección RegionalSur Oriente Cusco, mediante Resolución DirectoralNº 292-2005-INPE/20, de fecha 22 de diciembre de 2005.Ante ello, el citado Consorcio con fecha 30 de diciembrede 2005, interpone, ante el CONSUCODE, recurso derevisión contra la referida resolución, solicitando se dejesin efecto la declaratoria de desierto del proceso deselección antes citado;

Que, mediante Resolución Nº 163/2006.TC-SU, defecha 10 de marzo de 2006, la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, resolviódeclarar fundado el citado recurso de revisión y dispusoque el Comité Especial proceda con el desarrollo delproceso de selección convocado por la DirecciónRegional Sur Oriente Cusco;

Que, mediante Oficio Nº 584-2006-INPE/10, de fecha11 de abril de 2006, la Oficina General de Administración,informa que al revisar la documentación remitida por lacitada Dirección Regional, relacionada al proceso deselección de la Licitación Pública Nº 001-2005-INPE/20(Ítems I y II), no se evidencia la formalización de laprevisión de recursos financieros para cumplir con elcitado proceso, convocado en el ejercicio presupuestal2005, hecho que significaría que se utilicen los recursosfinancieros destinados para el ejercicio fiscal del 2006;

Que, a pesar de no haberse adoptado las previsionesnecesarias para garantizar el pago de las obligacionesdel proceso de selección convocado en el año 2005, elComité Especial, otorgó la Buena Pro al Consorciocomercial Tres Estrellas S.A. y Cedaqui EIRL., de laLicitación Pública Nº 001-2005-INPE/20 (Ítems I y II),para la "Adquisición de alimentos preparados parapersonal de seguridad, internos, internas y niñosmenores de tres años hijos de internas de losEstablecimientos Penitenciarios de sentenciadosQuenccoro Varones y Quencoro Mujeres", por haberobtenido el mayor puntaje del costo total, conforme seinfiere del Acta de fecha 31 de marzo de 2005;

Que, la penúltima parte del artículo 11º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,dispone que pueden efectuarse adquisiciones ocontrataciones cuyo desarrollo se prolongue por másde un ejercicio presupuestario, siempre y cuando seadopten las previsiones necesarias para garantizar elpago de las obligaciones, dispositivo legal que seencuentra concordado con el artículo 14º de la LeyNº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera delSector Público, que en su última parte prevé que laejecución del Presupuesto en el Sector Público comienzael 1 de enero y términa el 31 de diciembre de cada año;y el artículo 64º de la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto para el GobiernoNacional, que establece que las partidas del presupuestode ingresos y egresos se cierran el 31 de diciembre decada año, y con posterioridad a dicha fecha, no se podránasumir compromisos ni devengar gastos;

Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina Generalde Asesoría Jurídica, las observaciones encontradasconstituyen causales de nulidad de los procesos deselección, por lo que en aplicación de lo dispuesto en elartículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debe declararse de oficio la nulidad del proceso deselección antes mencionado;

Estando a lo informado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, y contando con las visaciones de lasOficinas Generales de Administración y AsesoríaJurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional Penitenciar io, y estando a las

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Pág. 317025NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

facultades conferidas mediante Resolución SupremaNº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de laLicitación Pública Nº 001-2005-INPE/20 (Ítems I y II),convocada por la Dirección Regional Sur Oriente Cusco,para la "Adquisición de alimentos preparados parapersonal de seguridad, internos, internas y niñosmenores de tres años hijos de internas de losEstablecimientos Penitenciarios de sentenciadosQuenccoro Varones y Quencoro Mujeres", por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Dirección RegionalSur Oriente Cusco, convoque a un nuevo procesode selección para la "Adquisición de al imentospreparados para personal de seguridad, internos,internas y niños menores de tres años hijos deinternas de los Establecimientos Penitenciarios desentenciados Quenccoro Varones y QuencoroMujeres" , de acuerdo a su Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones programado para elejercicio fiscal 2006.

Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a laDirección Regional Sur Oriente Cusco y a las instanciaspertinentes, para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

06847

Designan Subdirector del Estableci-miento de Ejecución Penal Días Libresde Surquillo, Dirección Regional Lima

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 252-2006-INPE/P

Lima, 12 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Subdirector del Establecimiento de EjecuciónPenal Días Libres de Surquillo, nivel F-1 de la DirecciónRegional Lima;

Que, es necesario designar al funcionario quedesempeñe dicho cargo público de confianza;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración, Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha alservidor FREDDY JESUS CAJACHAGUA CASTILLO,en el cargo público de confianza de Subdirector delEstablecimiento de Ejecución Penal Días Libres deSurquillo, nivel F-1 de la Dirección Regional Lima.

Artículo 2º.- REMITIR copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Dirección Regional Lima, Oficina deRecursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciarioe interesado para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

06846

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de laNación a la "Fiesta de la Virgen delCarmen de Paucartambo" del Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 543/INC

Lima, 11 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política delPerú, señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo VII de la Ley Nº 28296, “Ley Generaldel Patrimonio Cultural de la Nación” establece que elInstituto Nacional de Cultura está encargado de registrar,declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacióndentro de los ámbitos de su competencia;

Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento dela función que le asigna la ley, y con la participación activade la comunidad, viene realizando una permanenteidentificación de las manifestaciones tradicionales del paísque deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 008-2006-INC/DRECPC, laDirección de Registro y Estudio de la Cultura en el PerúContemporáneo, expone que la “Fiesta de la Virgen delCarmen de Paucartambo” es una extraordinariamanifestación que refleja los elementos sincréticos de lacultura de los andes peruanos y que ofrece una visiónpanorámica de la rica diversidad de música y danzas y delas manifestaciones del arte textil, los bordados y laelaboración de máscaras, elementos presentes en lacoreografía y el vestuario de las danzas, de la región delsur andino. Siendo ésta una fiesta que muestra a través deestos elementos el imaginario social y las representacionesrituales que tienen en este espacio una sólida vigencia;

Que se define en la realización de la fiesta un espaciocultural tradicional constitutivo e indesligable de la misma,marcado por el recorrido de las procesiones y las danzas,que incluye una serie de lugares y monumentos delpueblo de Paucartambo que tienen una marcada ysingular significación simbólica y ritual que se ha idodefiniendo a través de siglos;

Que dicha fiesta cada año moviliza a miles depobladores, participantes no solo de una fe y creenciasreligiosas, sino sobre todo de una identidad culturalexpresada a través de los ritos, ceremonias, danzas yotras manifestaciones que allí se recrean. Por todo locual la "Fiesta de la Virgen del Carmen de Paucartambo"merece ser declarada Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con Informe Nº 233-INC/OAJ, la Oficina deAsuntos Jurídicos opina por la procedencia de laDeclaración de Patrimonio Cultural de la Nación de la“Fiesta de la Virgen del Carmen de Paucartambo” delCusco, ya que dicha fiesta es una expresión de lasmanifestaciones tradicionales del país;

Estando a lo visado por la Dirección de Registro yEstudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, la Oficinade Asuntos Jurídicos y la Dirección de Gestión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,"Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación" ;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único .- DECLARAR Patrimonio Cultural de laNación a la “FIESTA DE LA VIRGEN DEL CARMEN DEPAUCARTAMBO” del Cusco, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

06793

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Pág. 317026 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

OSINERG

Reconocen a Inspectorate Service PerúS.A.C. como Organismo de Certificaciónde la Competencia Técnica deInstaladores de Gas Natural

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 1018-2006-OS/GG

Lima, 18 de abril de 2006

VISTO:

El memorando Nº 1732-2006-GFH-UPP del Comité deEvaluación para el Proceso de Reconocimiento de OrganismosCertificadores de la Competencia Técnica, por el cual se solicitala promulgación de las resoluciones de reconocimiento paraaquellas empresas reconocidas sobre la base de laconvocatoria Nº 001-2006-OSINERG-GFH-UPP;

CONSIDERANDO:

Que el literal f) del artículo 71º del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM modificado por Decreto SupremoNº 038-2004-EM, establece que las personas naturales ojurídicas que realicen actividades de construcción, reparacióny mantenimiento de instalaciones internas se denominaráninstaladores y deberán registrarse en OSINERG, quienestablecerá, entre otros, los requisitos del registro, el plazo devigencia, las obligaciones y las sanciones;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo delOSINERG Nº 163-2005-OS/CD, fue aprobado elReglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural;

Que, los artículos 6º, 7º y 8º del mencionado reglamento,establecen que las personas naturales que deseen solicitarsu inscripción en el Registro de Instaladores de Gas Naturaldeberán obtener previamente, según la categoría a la quepostulan, una Constancia de Competencia Técnica, segúnlas pautas establecidas por el OSINERG; la cual es emitidapor Organismos Certificadores (OC) acreditados porINDECOPI;

Que, la Disposición Transitoria del reglamento enmención, establece que, en tanto INDECOPI puedaacreditar a los Organismos Certif icadores de laCompetencia Técnica (OC), dichos organismos seránreconocidos por OSINERG;

Que, con fecha 24 de febrero, OSINERG publicó elDiario Oficial El Peruano la Convocatoria Nº 001-2006-OS-GFH-UPP para el Proceso de Evaluación yReconocimiento de Organismos de Certificación de laCompetencia Técnica de Instaladores de Gas Natural;

Que, mediante el escrito de registro Nº 670186,Inspectorate Service Perú S.A.C. con domicilio legal en Av.Elmer Faucett Nº 444, distrito del Callao, provincia del Callao,y departamento de Lima, solicitó su reconocimiento comoOrganismo Certificador de la Competencia Técnica deInstaladores de Gas Natural, conforme a lo establecido enla convocatoria antes señalada;

Que, mediante el memorando del visto, el Comitéevaluador ha comunicado que efectuado la evaluaciónha determinado que la empresa Inspectorate ServicePerú S.A.C., cumple con los requisitos para ser calificadocomo Organismos de Certificación de la CompetenciaTécnica de Instaladores de Gas Natural;

En uso de las atribuciones conferidas por el literal i)del artículo 60º del Reglamento de Organización yFunciones de OSINERG, aprobado mediante Resoluciónde Consejo Directivo Nº 1468-2002-OS/CD;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reconocer como Organismo deCertificación de la Competencia Técnica de Instaladoresde Gas Natural a la empresa Inspectorate Service PerúS.A.C. con R.U.C. Nº 20385739771, registrada en lapartida electrónica Nº 798772 de la SUNARP, condomicilio legal sito en Av. Elmer Faucett Nº 444, distritodel Callao, provincia constitucional del Callao,atribuyéndosele las facultades, responsabilidades yobligaciones inherentes a dicho reconocimiento.

Regístrese y comuníquese.

JULIO SALVADOR JACOMEGerente General (e)

06880

Reconocen a SGS del Perú S.A.C. comoOrganismo de Certificación de laCompetencia Técnica de Instaladoresde Gas Natural

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 1019-2006-OS/GG

Lima, 18 de abril de 2006

VISTO:

El Memorando Nº 1732-2006-GFH-UPP del Comitéde Evaluación para el Proceso de Reconocimiento deOrganismos Certificadores de la Competencia Técnica,por el cual se solicita la promulgación de las resolucionesde reconocimiento para aquellas empresas reconocidassobre la base de la convocatoria Nº 001-2006-OSINERG-GFH-UPP;

CONSIDERANDO:

Que el literal f) del artículo 71º del Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobadopor Decreto Supremo Nº 042-99-EM modificado porDecreto Supremo Nº 038-2004-EM, establece que laspersonas naturales o jurídicas que realicen actividadesde construcción, reparación y mantenimiento deinstalaciones internas se denominarán instaladores ydeberán registrarse en OSINERG, quien establecerá,entre otros, los requisitos del registro, el plazo de vigencia,las obligaciones y las sanciones;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo delOSINERG Nº 163-2005-OS/CD, fue aprobado elReglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural;

Que, los artículos 6º, 7º y 8º del mencionado reglamento,establecen que las personas naturales que deseen solicitar suinscripción en el Registro de Instaladores de Gas Naturaldeberán obtener previamente, según la categoría a la quepostulan, una Constancia de Competencia Técnica, según laspautas establecidas por el OSINERG; la cual es emitida porOrganismos Certificadores (OC) acreditados por INDECOPI;

Que, la Disposición Transitoria del reglamento enmención, establece que, en tanto INDECOPI puedaacreditar a los Organismos Certif icadores de laCompetencia Técnica (OC), dichos organismos seránreconocidos por OSINERG;

Que, con fecha 24 de febrero, OSINERG publicó elDiario Oficial El Peruano la Convocatoria Nº 001-2006-OS-GFH-UPP para el Proceso de Evaluación yReconocimiento de Organismos de Certificación de laCompetencia Técnica de Instaladores de Gas Natural;

Que, mediante el escrito del Registro Nº 666361, SGSdel Perú S.A.C. con domicilio legal en Av. Elmer FaucettNº 3348, distrito del Callao, provincia del Callao, ydepartamento de Lima, solicitó su reconocimiento comoOrganismo Certificador de la Competencia Técnica deInstaladores de Gas Natural, conforme a lo establecidoen la convocatoria antes señalada;

Que, mediante el memorando del visto, el Comitéevaluador ha comunicado que efectuado la evaluaciónha determinado que la empresa SGS del Perú S.A.C,cumple con los requisitos para ser calificado comoOrganismos de Certificación de la Competencia Técnicade Instaladores de Gas Natural;

En uso de las atribuciones conferidas por el literal i)del artículo 60º del Reglamento de Organización yFunciones de OSINERG, aprobado mediante Resoluciónde Consejo Directivo Nº 1468-2002-OS/CD;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reconocer como Organismo deCertificación de la Competencia Técnica de Instaladores de

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Pág. 317027NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

Gas Natural a la empresa SGS del Perú S.A.C. con R.U.C.Nº 20100114349, registrada en la partida electrónica Nº11025543 de la SUNARP, con domicilio legal sito en Av. ElmerFaucett Nº 3348, distrito del Callao, Provincia Constitucionaldel Callao, atribuyéndosele las facultades, responsabilidadesy obligaciones inherentes a dicho reconocimiento.

Regístrese y comuníquese.

JULIO SALVADOR JACOMEGerente General (e)

06881

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 155-2006-OS/CD

Mediante Oficio Nº 132-2006-OSINERG/GART, elOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía solicitase publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGNº 155-2006-OS/CD, publicada en nuestra edición deldía 12 de abril del año 2006.

En el único párrafo de la sección VISTOS:

DICE:

…los Informes Técnicos de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria del Organismo Supervisor de laInversión en Energía OSINERG-GART/DGT Nº 0129-2006 y…

DEBE DECIR:

…los Informes Técnicos de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria del Organismo Supervisor de laInversión en Energía OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 y…

En el Cuadro Nº 5, numeral 1.2 del Artículo 2º, en loque corresponde al Precio Inicial del Sistema EléctricoAislado E (página 316646):

DICE:

Sistema Punto de V enta Precio Inicial (1)Eléctrico de Referencia Diesel Nº 2 Residual Nº 6 Carbón

PD2o PR6o Bituminoso(S/./Gln.) (S/./Gln.) PCBo

(US$/Ton.)Aislado E Iquitos (2) --- 4,03 ---

DEBE DECIR:

Sistema Punto de V enta Precio Inicial (1)Eléctrico de Referencia Diesel Nº 2 Residual Nº 6 Carbón

PD2o PR6o Bituminoso(S/./Gln.) (S/./Gln.) PCBo

(US$/Ton.)Aislado E Iquitos (2) --- 4,02 ---

06872

OSIPTEL

Dan por concluido procedimiento parafijación del cargo de interconexión topepor originación o terminación dellamadas en la red fija local, en lamodalidad de cargo fijo periódico

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 024-2006-CD/OSIPTEL

Lima, 4 de abril de 2006

EXPEDIENTE : Nº00006-2004-CD-GPR/IX

MATERIA : Fijación del cargo de interconexión tope por originación y/oterminación de llamadas en la red fija local, en la modalidadde cargo fijo periódico (cargo por capacidad).

ADMINISTRADOS : Empresas Concesionarias del Servicio de Telefonía Fija Local.

VISTO:

El Acuerdo Nº 259/932/06 de la Sesión Nº 259 delConsejo Directivo de OSIPTEL, mediante el cual sedispuso dar por concluido el procedimiento para la fijacióndel cargo de interconexión tope por originación y/oterminación de llamadas en la red fija local, en lamodalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad);

CONSIDERANDO:

Que en el Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión, aprobado mediante Resolución del ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, publicado en el DiarioOficial El Peruano el día 7 de junio de 2003, y susmodificatorias, se definen los conceptos básicos de lainterconexión, y se establecen las normas técnicas,económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) loscontratos de interconexión que se celebren entre operadoresde servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) lospronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 123-2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario OficialEl Peruano el día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el“Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos deInterconexión Tope” (en adelante “Procedimiento”), encuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que sesujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL;

Que mediante Resolución del Consejo DirectivoNº 003-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el día 20 de enero de 2005, se resolvió darinicio al procedimiento de oficio para la fijación del cargode interconexión tope por originación y/o terminación dellamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijoperiódico (cargo por capacidad);

Que dicha Resolución fue notificada a las empresasconcesionarias del servicio de telefonía fija, otorgándolesun plazo de ochenta (80) días hábiles, para que presentensus propuestas de cargos de interconexión tope,conjuntamente con sus respectivos estudios de costos;

Que mediante la comunicación GGR-107-A-218-IN/05 dela empresa Telefónica del Perú S.A.A., recibida el 25 de abril de2005, y la comunicación C.426-DJR/2005 de la empresa TelmexPerú S.A., recibida el 6 de mayo de 2005, dichas empresassolicitaron la ampliación del plazo establecido para lapresentación de sus propuestas de cargos a OSIPTEL;

Que mediante la Resolución de Presidencia Nº 046-2005-PD/OSIPTEL, se otorgó un plazo de 30 díashábiles, adicional al plazo establecido en la Resolucióndel Consejo Directivo Nº 003-2005-CD/OSIPTEL;

Que mediante la comunicación C.580-DJR/2005 defecha 30 de junio de 2005, la empresa concesionariaTelmex Perú S.A. remitió a OSIPTEL su propuesta decargo de interconexión tope conjuntamente con suestudio de costos;

Que ninguna otra empresa concesionaria cumplió conpresentar su propuesta dentro de los plazosestablecidos por OSIPTEL;

Que en base a la información disponible, OSIPTELoptó por elaborar un modelo de costos para elestablecimiento del cargo de interconexión tope pororiginación y/o terminación de llamadas en la red fijalocal, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo porcapacidad);

Que mediante la Resolución de Presidencia Nº 117-2005-PD/OSIPTEL, se amplió en quince (15) díashábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo7º del Procedimiento a fin de que la Gerencia de PolíticasRegulatorias de OSIPTEL pudiese culminar la propuestade cargo y el informe sustentatorio correspondiente;

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral2 del Artículo 7º del Procedimiento, la Gerencia dePolíticas Regulatorias elevó para la consideración de laGerencia General, el proyecto normativo con lapropuesta de cargo de interconexión tope por originacióny/o terminación de llamadas en la red fija local, en lamodalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad),conjuntamente con el informe sustentatorio;

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Pág. 317028 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

Que mediante la Resolución de Presidencia Nº 005-2006-PD/OSIPTEL, se amplió en quince (15) díashábiles, el plazo establecido en el numeral 3 del Artículo7º del Procedimiento a fin de que la Gerencia General deOSIPTEL pueda culminar con la evaluación del proyectonormativo y el informe técnico, referidos en elconsiderando anterior;

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral3 del Artículo 7º del Procedimiento, la Gerencia Generalelevó, para la consideración del Consejo Directivo deOSIPTEL, el proyecto normativo y el informe técnicopresentados por la Gerencia de Políticas Regulatorias;

Que mediante la Resolución de Presidencia Nº 020-2006-PD/OSIPTEL, se amplió en treinta (30) días hábiles,el plazo establecido en el numeral 3 del Artículo 7º delProcedimiento a fin de que el Consejo Directivo deOSIPTEL pueda culminar con la evaluación del proyectonormativo y el informe técnico, referidos en elconsiderando anterior;

Que el Consejo Directivo de OSIPTEL considera que:(i) al establecerse el cargo de interconexión tope pororiginación y/o terminación de llamadas en la red fijalocal en la modalidad de capacidad, debe utilizarse lamisma información que se emplee para fijar el cargo porminuto, a fin de asegurar consistencia en lasestimaciones de los cargos; y (ii) de acuerdo con loseñalado por el numeral 49-A de los Lineamientos dePolítica de Apertura del Mercado de Telecomunicacionesdel Perú, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-MTC, OSIPTEL debe revisar los cargos deinterconexión en un plazo máximo de cuatro años, por loque corresponde a corto plazo, revisar el cargo deinterconexión tope por originación y/o terminación dellamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo porminuto, que fuera fijado en el año 2003;

Que asimismo, el Consejo Directivo de OSIPTELconsidera más oportuno y adecuado establecer el cargo deinterconexión tope por originación y/o terminación de llamadasen la red fija local en la modalidad de capacidad,aprovechando el proceso de revision del cargo deinterconexión tope por originación y/o terminación de llamadasen la red fija local, en la modalidad de cargo por minuto, quetendrá lugar dentro del plazo establecido por el numeral 49-A de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercadode Telecomunicaciones del Perú, a fin de asegurar laconsistencia en las estimaciones y de utilizar informacionmás reciente y actualizada; motivo por el cual en su SesiónNº 259 del 4 de abril de 2006, acordó dar por concluido elprocedimiento de oficio para la fijación del cargo deinterconexión tope por originación y/o terminación de llamadasen la red fija local, en la modalidad de cargo fijo periódico(cargo por capacidad), iniciado mediante Resolución delConsejo Directivo Nº 003-2005-CD/OSIPTEL y tramitadoen el Expediente Nº 00006-2004-CD-GPR/IX;

En aplicación de las funciones previstas en losartículos 23º y 24º, en el inciso i) del Artículo 25º, asícomo en el inciso b) del Artículo 75° del ReglamentoGeneral de OSIPTEL, aprobado por Decreto SupremoNº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por elConsejo Directivo en su Sesión Nº 259;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento deoficio para la fijación del cargo de interconexión tope pororiginación y/o terminación de llamadas en la red fijalocal, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo porcapacidad), tramitado en el Expediente Nº 00006-2004-CD-GPR/IX, y que fuera iniciado mediante Resolucióndel Consejo Directivo Nº 003-2005-CD/OSIPTEL,publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 20 deenero de 2005.

Artículo 2º.- Disponer que la presente Resoluciónsea notificada a las empresas concesionarias del serviciode telefonía fija local.

Artículo 3º.- Disponer que la presente Resoluciónsea publicada en el Diario Oficial El Peruano, así comoen la página web institucional de OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

06797

SUNARP

Designan representante de la SUNARPante Comisión Multisectorial encargadade elaborar el Reglamento de la LeyNº 28703, relativa a los terrenos delProyecto Especial Ciudad Pachacútec

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 115-2006-SUNARP/SN

Lima, 17 de abril de 2006

VISTO, la Resolución Ministerial Nº 085-2006-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8de abril de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución de visto se conformóuna Comisión Multisectorial encargada de elaborar elReglamento de la Ley Nº 28703, que autoriza al Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento para que realicelas acciones administrativas de reversión a favor delEstado de los lotes de terrenos del Proyecto EspecialCiudad Pachacútec, y dispone dejar sin efecto el DecretoSupremo Nº 003-2004-VIVIENDA;

Que, dicha Comisión esta integrada, entre otros, porun representante de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos;

Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerialestablece que las entidades que participen en la Comisión,dentro de los 3 días útiles de publicada aquella, deberánnombrar a sus respectivos representantes, medianteResolución de su titular;

Que, en tal sentido, corresponde designar alfuncionario que participará como representante de laSUNARP ante la referida comisión multisectorial;

Que, por Resolución Nº 112-2006-SUNARP/SN, seencargó el Despacho de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos al señor abogado Raúl RiveraBustamante, Superintendente Adjunto de la SUNARP;

Contando con la visación de la Gerencia Registral yla Gerencia Legal de la Sede Central; y,

De conformidad con lo establecido por el artículo 2ºde la Resolución Ministerial Nº 085-2006-VIVIENDA, y,estando a lo previsto en el literal w) del artículo 7º delEstatuto de la SUNARP, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora abogada AliciaNatalia Shikina Higa, Registradora del Registro dePropiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - SedeLima, como representante de la SUNARP ante la ComisiónMultisectorial encargada de elaborar el Reglamento dela Ley Nº 28703.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL E. RIVERA BUSTAMANTESuperintendente Nacional (e)

06845

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Reincorporan a servidores de carreradel Gobierno Regional

ORDENANZA REGIONALNº 038-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL JUNÍN

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Pág. 317029NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinariacelebrada a los 16 días del mes de marzo del año 2006, enla provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto enlos artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perúde 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucionaldel Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - LeyNº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - LeyNº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LeyNº 27867, su modificación en parte por la Ley Nº 27902 ydemás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 188º de la Ley Nº 27680, Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV; estableceque la Descentralización es una forma de Organizacióndemocrática y constituye una política permanente delEstado, de carácter obligatorio, que tiene objetivofundamental el desarrollo integral del país; y el Art. 191ºdel mismo cuerpo legal, señala que los GobiernosRegionales, tienen Autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783,establece que la Descentralización, tiene como finalidad eldesarrollo integral, armonio y sostenible del país mediantela separación de competencias y funciones y el equitativoejercicio del poder por los 3 niveles de Gobierno, Central,Regional y Local en beneficio de la población;

Que, el Art. 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica delos Gobiernos Regionales, señala que es misión delGobierno Regional, Organizar y Conducir su GestiónPublica Regional de acuerdo a sus competencias,exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de laspolíticas nacionales y sectoriales para contribuir aldesarrollo integral y sostenible de la Región;

Que, el numeral a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala quees atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar yderogar las normas que regulen y reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional;

Que, el Gobierno Central mediante Ley Nº 27803, seInstituyó el Programa Extraordinario de acceso a beneficiosa favor de los ex trabajadores que calificaron y se encuentrandebidamente inscritos en el Registro Nacional deTrabajadores cuyos ceses colectivos llevado acabo por laautoridad administrativa de trabajo en el marco del Procesode Promoción de la Inversión Privada, que mediante LeyNº 27452, han sido consideradas irregulares y a los extrabajadores cuyos ceses colectivos en el sector publico yGobiernos Locales han sido considerados igualmenteirregulares, en función a los parámetros determinados porla Comisión Multisectorial creada por Ley Nº 27586, asícomo para ex servidores que mediante coacción fueronobligados a renunciar al amparo de la Ley Nº 26093, oproceso de reorganización a que se refiere el Art. 3º de laLey Nº 27487;

Que, el Art. 3º de la Ley Nº 27803, establece que losex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicacióndel Programa extraordinario de Reincorporación tendránderecho a optar alternativa y excluyente entre losbeneficios de Reincorporación o Reubicación Laboral,Jubilación adelantada, Compensación económica ycapacitación y reconversión laboral;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,mediante Resoluciones Ministeriales Nº 347-2002 TR yNº 059-2003-TR así como mediante ResoluciónSuprema Nº 034-2004-TR, dispuso la publicación en elDiario Oficial El Peruano del Primer, Segundo y Tercerlistado respectivamente de los ex trabajadores cesadosirregularmente con el Derecho a acceder a los beneficioscitados a los trabajadores que optaron por laReincorporación o Reubicación Laboral con la finalidadde que se inicie dicho proceso;

Que, la Ley Nº 28299, que modifica la Ley Nº 27803,establece que para atender el Beneficio deReincorporación, las plazas vacantes presupuestadasde carácter permanente en las Entidades del SectorPúblico, son los generados a partir del año 2002, hastala culminación del Programa de acceso a beneficiosextraordinarios dispuestos en la Ley primigenia;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidaspor los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica

de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en partepor la Ley Nº 27902; y el Reglamento Interno, el ConsejoRegional ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

"ORDENANZA REGIONAL QUE REINCORPORACOMO SERVIDORES DE CARRERA DE LAS

PLAZAS VACANTES PRESUPUESTADAS DELPLIEGO 450 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN, A LOS

TRABAJADORES DE LA LEY Nº 27803 DE LASEDE CENTRAL Y LAS DIRECCIONES

REGIONALES SECTORIALES QUE HAYANOPTADO POR EL BENEFICIO DE LA

REINCORPORACIÓN O REUBICACIÓN LABORALDEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE ACCESO

A LOS BENEFICIOS Y SE ENCUENTRENINSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE

TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE"

Artículo Primero.- REINCORPORAR, comoservidores de carrera de las plazas vacantespresupuestadas del pliego 450 Gobierno Regional Junín, alos trabajadores de la Ley Nº 27803 de la Sede Central ylas Direcciones Regionales Sectoriales que hayan optadopor el beneficio de la Reincorporación o Reubicación Laboraldel Programa Extraordinario de acceso a los beneficios yse encuentren inscritos en el Registro Nacional detrabajadores Cesados Irregularmente PRECISÁNDOSEque los gastos que irroguen la eficiencia de losreincorporados que dispone la presente Ordenanza seráfinanciada con cargo a los fondos necesarios que elMinisterio de Economía y Finanzas, establece y transferiráde conformidad con el Art. VIII y la undécima disposiciónfinal de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto en los cargos y niveles remunerativosubicados de acuerdo al anexo 01 que debidamente visadoforma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- REINCORPORAR, comoservidores de carrera en los cargos previstos en el CuadroPara Asignación de Personal del Pliego 450 del GobiernoRegional Junín a los trabajadores beneficiados de la LeyNº 27803 de la Sede Central y las Direcciones RegionalesSectoriales, que hayan optado por el beneficio de laReincorporación o Reubicación Laboral del ProgramaExtraordinario de acceso a los Beneficios y se encuentrenadscritos en el Registro Nacional de CesadosIrregularmente, en los cargos y niveles remunerativosubicados de acuerdo al anexo 02 que debidamente visadoforma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER al Órgano Ejecutivodel Gobierno Regional Junín, ha implementar elProcedimiento Técnico - Administrativo que permitaobtener el transparente de las plazas vacantespresupuestadas y plazas previstas.

Artículo Cuarto.- SOLICITAR; al Gobierno Centraly al Congreso de la República la ejecución y precisióninmediata para la modificación de las normasPresupuestales y de austeridad del Sector Público,conforme lo dispone el Art. 5º de la Ley Nº 28299, para elcumplimiento de la Reincorporación o ReubicaciónLaboral de la Ley Nº 27803.

Artículo Quinto.- ORDENAR, la habilitación de lasplazas previstas en el Cuadro para Asignación de Personal- CAP, del Gobierno Regional Junín, para el cumplimientodel Art. 2º de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- ORDENAR, a la Oficina Regional deAdministración y Finanzas, Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorialdel Gobierno Regional Junín, la reformulación y ampliaciónpresupuestal Institucional para el año fiscal 2006; en elGrupo Genérico del Gasto 01 - Persona obligacionessociales, para el cumplimiento del Art. precedente.

Artículo Séptimo.- La Gerencia General por intermediode la Oficina Regional de Administración y Finanzas delGobierno Regional Junín, deberá diseñar un programa decapacitación y/o actualización a favor de los servidoresreincorporados, para asumir con responsabilidad lasfunciones como servidores de carrera.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entraen vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y en el diario de mayor circulación de la Región, asícomo su difusión a través del Portal Electrónico y demás mediosque garanticen la publicidad de la presente norma.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regionalde Junín para su promulgación.

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Pág. 317030 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, alos diez y seis días del mes de marzo del año 2006.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidenteConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a losveinte días del mes de marzo del año 2006.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidenteGobierno Regional Junín

06796

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Auorizan viaje oficial de Presidente delGobierno Regional a Bolivia y Brasil

ACUERDO Nº 014-2006

Puno, 17 de abril de 2006

VISTO:

El debate respecto a la importancia de integrar la RegiónPuno a través del Corredor Vial Huancané - Moho - Conima -Tilali con la República de Bolivia; y el Oficio (ODE PUNO)Nº 0039 c.a., dirigido por el Director Regional del Ministerio deRelaciones Exteriores, Oficina Descentralizada Puno, con elque remite la invitación cursada por el Gobierno del Estado deMato Grosso, República Federativa del Brasil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consideraque la descentralización es una forma de organizacióndemocrática y constituye una política permanente deEstado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivofundamental el desarrollo integral del país, con esepropósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionalesautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Ley Nº 27867, modificado por la LeyNº 27902, establece y define las relaciones decooperación y coordinación de los Gobiernos Regionalesy de éstos con otros niveles de Gobierno;

Que, debido a la importancia del corredor VialHuancané - Moho - Conima - Tilali que unirá la RegiónPuno con la República de Bolivia, los días 24 y 25 de abrilde 2006 el Presidente Regional realizará reuniones decoordinación con la Prefectura de La Paz - Bolivia, a finde que dicho país participe en los actos de inauguracióndel Corredor Vial. De igual forma el Gobierno del Estadode Mato Grosso - Brasil, ha cursado invitación al eventodenominado "XIII Fiesta Internacional de Pantanal", conel objetivo de promocionar el Turismo Regional y elintercambio entre países de América del Sur a realizarseen la ciudad de Cuiabá los días 26 al 30 de abril de 2006;

Que en tal sentido es necesario autorizar el Viaje delPresidente Regional de Puno considerando que a travésde estas relaciones de cooperación y coordinación selogrará beneficios mutuos que repercutirán directamenteen el desarrollo de la Región Puno, sobretodo en elimpulso del turismo regional, promoviendo la produccióny la difusión de nuestra cultura e historia;

Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regionalde Puno, en sesión ordinaria celebrada a los once días delmes de abril del año 2006, con el voto unánime de losmiembros del Consejo Regional y en uso de las facultadesconferidas por el Art. 37º literal a) de la Ley Nº 27867;

ACORDÓ:

Primero.- Autorizar, el viaje oficial del Presidente delGobierno Regional de Puno, ingeniero David AníbalJiménez Sardón, a la ciudad de La Paz, República deBolivia; y, a la ciudad de Cuiabá, estado de Mato Grosso,República Federativa del Brasil, del 24 al 30 de abril de

2006, para los fines expuestos en la parte considerativadel presente acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre y publique.

DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓNPresidente

06907

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban Calendario de CompromisosTrimestral Mensualizado de los mesesde abril, mayo y junio del año fiscal2006 del Gobierno Regional de Lima

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 432

Lima, 6 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 30º de la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto Público, elcalendario de compromisos constituye la autorización parala ejecución de los créditos presupuestarios, en función delcual se establece el monto máximo para comprometergastos a ser devengados y se aprueba a nivel de Pliego,Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento y GrupoGenérico de Gastos;

Que, el inciso b) del numeral 30.1 del artículo 30º de la Leyantes mencionada establece que los calendarios decompromisos, para el caso de los Gobiernos Regionales sonaprobados por el Titular del Pliego, a propuesta del Jefe de laOficina de Administración, con cargo a los créditospresupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucionaldel Gobierno Regional de Lima Metropolitana y de acuerdo a ladisponibilidad financiera en todas las fuentes de financiamientoa nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gastosy Fuente de Financiamiento, incluyendo la transferencia delGobierno Nacional a favor del Gobierno Regional de LimaMetropolitana constituidos en la Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;

Que, es necesario aprobar el Calendario deCompromisos Trimestral Mensualizado correspondienteal Segundo Trimestre del año fiscal 2006;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto Público y de acuerdo a la propuestaelaborada por la Subgerencia de Planificación y Finanzasmediante Informe Nº 029-2006-MML-PGRLM/SGPF-AP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Calendario de CompromisosTrimestral Mensualizado de los meses de abril, mayo yjunio del año fiscal 2006, del Gobierno Regional de LimaMetropolitana a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, GrupoGenérico de Gasto y Fuente de Financiamiento conformea los montos que se detallan en el Anexo que formaparte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El Calendario de Compromisos aprobadopor la presente Resolución no autoriza, convalida actos,acciones o gastos de las Unidad Ejecutora del GobiernoRegional de Lima Metropolitana que no se ciñan a lanormatividad vigente, en el marco de lo establecido en elnumeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 3º.- Copia de la presente Resolución seráremitida a la Dirección General del Tesoro Público y a laDirección Nacional del Presupuesto Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

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Pág. 317031NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

MUNICIPALIDAD DE ATE

Otorgan beneficio de exoneración depago de derechos para Obras deConstrucción, mejora e instalación demobiliario e infraestructura urbana ypara el servicio de supervisión técnicade ejecución de obras ejecutadas porla población

ORDENANZA Nº 112-MDA

Ate, 30 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE;

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria deConcejo de fecha 30 de marzo de 2006 y visto elDictamen Nº 02-06-CP/MDA de la Comisión dePlanificación; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194ºmodificado por la Ley de Reforma Constitucional N.º 28607establece que las Municipalidades son órganos de gobiernolocal y tienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal aprobado por DecretoSupremo Nº 156-2004-EF, dispone que conforme a loestablecido por el inciso 4) del artículo 195º y por elartículo 74º de la Constitución Política del Perú, lasMunicipalidades son competentes para crear, modificary suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos municipales conforme a ley.

Que, el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 79º de laLey Nº 27972; precisa que es función específica

exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia deOrganización del espacio físico y uso del suelo autorizary fiscalizar la ejecución del plan de obras de serviciospúblicos o privados que afecten o utilicen la vía pública ozonas aéreas, así como sus modificaciones; previocumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.

Que, la Ordenanza Nº 203-MML “Reglamento para laEjecución de Obras en Áreas de Dominio Público” en suartículo 7º establece que las empresas de serviciospúblicos, o las personas naturales o jurídicascorrespondientes, están obligadas a tramitar ante larespectiva Municipalidad la Autorización de ejecución deobras en áreas de dominio público.

Que, en la jurisdicción del distrito de Ate existe ungran número de obras que ejecutan los vecinos y/uorganizaciones del distrito con sus recursos propios omediante el f inanciamiento compartido, quienesencuentran un obstáculo al tener que pagar Derecho deAutorización y supervisión de obras a demás de ellosmismos ejecutar la obra y entre otras razones por el altocosto en los trámites administrativos y lo oneroso de lassanciones que corresponden a este tipo de infracción.

Que, por ello la Autoridad Municipal consideraoportuno emitir una Ordenanza que facilite la Ejecuciónde obras con recursos propios o mediante elfinanciamiento compartido y contribuir al desarrollo local.

Que, para facilitar la mayor ejecución de obras en eldistrito y facilitar el acceso de un mayor número devecinos y/o organizaciones a los beneficios que seestablezcan en la presente norma, se hace necesarioque la Municipalidad flexibilice los montos establecidosen el Texto Único Ordenado de ProcedimientosAdministrativos - TUPA - para los trámites de Obras deConstrucción, mejora e instalación de mobiliario einfraestructura urbana y para el servicio de supervisióntécnica de ejecución de obras ejecutadas por lapoblación.

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de lasfacultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contandocon el voto por mayoría de los señores regidoresasistentes a la sesión de concejo y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente:

ANEXO

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAGOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

CALENDARIO DE COMPROMISOS POR GENERICA DEL GASTO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTOABRIL - MAYO 2006

PLIEGO : 465 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

UNIDAD EJECUTORA : 001 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

GENERICA DEL GASTO MARCO MENSUALIZADO TOTAL SALDO %

CAT.GRP.MOD.ELE. ABRIL MAYO JUNIO

00 RECURSOS ORDINARIOS 5,896,778 871,594 268,705 327,683 1,467,982 4,428,796 24.9

5 GASTOS CORRIENTES 2,086,363 180,454 169,314 167,624 517,392 854,330 24.8

1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 873,384 68,724 69,054 68,724 206,502 666,882 23.6

3 BIENES Y SERVICIOS 1,212,979 111,730 100,260 98,900 310,890 902,089 25.6

6 GASTOS DE CAPITAL 3,810,415 691,140 99,391 160,059 950,590 2,859,825 24.9

5 INVERSIONES 3,810,415 691,140 99,391 160,059 950,590 2,859,825 24.9

01 CANON, SOBRECANON y REGALIAS 4,569,406 49,300 0 260,000 309,300 4,260,106 6.8

6 GASTOS DE CAPITAL 4,569,406 49,300 0 260,000 309,300 4,260,106 6.8

5 INVERSIONES 3,728,388 49,300 0 0 49,300 3,679,088 1.3

7 OTROS GASTOS DE CAPITAL 841,018 0 0 260,000 260,000 581,018 30.9

09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 86,765 7,500 2,500 2,500 12,500 74,265 14.4

5 GASTOS CORRIENTES 72,765 7,500 2,500 2,500 12,500 60,265 17.2

3 BIENES Y SERVICIOS 72,765 7,500 2,500 2,500 12,500 60,265 17.2

6 GASTOS DE CAPITAL 14,000 0 0 0 0 14,000 0.0

7 OTROS GASTOS DE CAPITAL 14,000 0 0 0 0 14,000 0.0

13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 512,339 0 0 0 0 512,339 0.0

6 GASTOS DE CAPITAL 512,339 0 0 0 0 512,339 0.0

5 INVERSIONES 512,339 0 0 0 0 512,339 0.0

TOTAL 11,065,288 928,394 271,205 590,183 1,789,782 9,275,506 16.2

06798

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Pág. 317032 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

ORDENANZA DE BENEFICIO DE EXONERACIÓNDE PAGO DE DERECHOS POR OBRAS DE

CONSTRUCCIÓN, MEJORA E INSTALACIÓN DEMOBILIARIO E INFRAESTRUCTURA URBANA YPARA EL SERVICIO DE SUPERVISIÓN TÉCNICA

DE EJECUCIÓN DE OBRAS EJECUTADASPOR LA POBLACIÓN

Artículo 1º.- OTORGAR, el beneficio deEXONERACIÓN DE PAGO DE DERECHOS para Obrasde Construcción, mejora e instalación de mobiliario einfraestructura urbana y para el servicio de supervisióntécnica de ejecución de obras ejecutadas por la poblaciónen los siguientes casos:

1. Cuando la Población financie la totalidad del costode la Obra,

2. Cuando la Obras que se ejecuten sean confinanciamiento compartido con la Municipalidad oterceros.

En cualquiera de los casos, siempre que cumpla conla presentación de los requisitos establecidos en el TUPA

Artículo 2º.- EXTIÉNDASE el presente beneficio quese otorga mediante la presente Ordenanza a la poblaciónque tiene obras en proceso de ejecución.

Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia GeneralMunicipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Secretaríade Imagen Institucional y Jefes de las AgenciasMunicipales, la implementación, difusión y cumplimientode lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía emita las normascomplementarias que sean necesarias para su mejoraplicación y prórrogas de los beneficios concedidosmediante la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZAlcalde

06908

Prorrogan plazos de vencimiento parapago del Impuesto Predial y deArbitrios

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011

Ate, 31 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE.

VISTO; la Ordenanza Nº 096-MDA, modificada por laOrdenanza Nº 104-MDA, en la cual se establecen losimportes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines Públicos y Serenazgo correspondiente alejercicio fiscal 2006, la Ordenanza Nº 095-MDA, con laque se aprueba las fechas de vencimiento de lasobligaciones tributarias correspondiente al año 2006, elInforme Nº 085-GR/MDA de la Gerencia de Rentas, elInforme Nº 819-06-GAJ/MDA de la Gerencia de AsuntosJurídicos y el Proveído Nº 1169-06-GGM/MDA de laGerencia General Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010 de fecha15 de marzo de 2006 se prorrogó el plazo de vencimientopara el pago al contado y de la primera cuota del ImpuestoPredial y del 1er trimestre y pago al contado de la Tasade Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2006, paralos propietarios de más de un predio o un solo predio conuso distinto a vivienda o terreno sin construir.

Que, la presente Administración con la finalidad deflexibilizar los plazos otorgando las más ampliasfacilidades a los contribuyentes que se encuentranincursos en este tipo de vencimientos considerapertinente ampliar los mismos, para que este grupo puedacumplir con el pago de sus obligaciones tributarias.

Que, mediante Informe Nº 819-06-GAJ/MDA laGerencia de Asuntos Jurídicos señala que el artículo29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, estableceque el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado,con carácter general, por la Administración Tributaria.

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina quemediante Decreto de Alcaldía se disponga la prórrogadel vencimiento del pago al contado y de la primera cuotadel Impuesto Predial y Arbitrios, según la propuesta de laGerencia de Rentas.

Que, la Gerencia general Municipal mediante ProveídoNº 1169-06-GGM/MDA señala se proyecte el Decretode Alcaldía respectivo.

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de las facultades conferidas en elinciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR, el plazo de vencimientoestablecido en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 95-MDA, para los propietarios de más de predio o un prediocon uso distinto al de Vivienda o Terreno Sin Construir, elmismo queda establecido de la siguiente manera:

El plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio2006 vence:

- Pago al contado : 19 de abril- Pago fraccionado :

Primera Cuota : 19 de abril

El plazo para el pago de la Tasa de Arbitr ioscorrespondientes al ejercicio 2006 vence:

- Pago al contado : 19 de abril- Pago fraccionado : Primera Cuota : 19 de abril

Artículo 2º.- PRORROGAR, el plazo de vencimientoestablecido en los artículos 1º y 2º de la OrdenanzaNº 95-MDA, para los propietarios de un solo predio o unpredio destinado a vivienda o terreno sin construir, elmismo queda establecido de la siguiente manera:

El plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio2006 vence:

- Pago al contado : 19 de abril- Pago fraccionado :

Primera Cuota : 19 de abril

El plazo para el pago de la Tasa de Arbitr ioscorrespondientes al ejercicio 2006 vence:

- Pago al contado : 19 de abril- Pago fraccionado :

Primera Cuota : 19 de abril

Artículo 3º.- PRORROGAR, la vigencia del beneficiootorgado en la Segunda Disposición Transitoria y Finalde la Ordenanza Nº 096-MDA, teniendo en consideraciónlo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente Decretode Alcaldía.

Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento delpresente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas,Gerencia de Administración, Agencias Municipales deSalamanca, Huaycan y Santa Clara y demás áreaspertinentes de esta Corporación Edil.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZAlcalde

06909

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Pág. 317033NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Aprueban proyecto de habilitaciónurbana de terreno ubicado en eldistrito

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 567-2005/A-MDC

Carabayllo, 30 de diciembre de 2005

VISTO:

El Expediente Nº 6428-05, de fecha 9.Ago.2005,presentado por Marcelino Rojas Barrientos y LuisaJanampa Pretel, solicita la Aprobación del proyecto deHabilitación Urbana Nueva, denominada Urb. Santa Luisade Carabayllo, desarrollado sobre el predioIndependizado con Resolución de Alcaldía Nº 0508-2003-A/MDC, ubicado en la U.C. Nº 10636, del distrito deCarabayllo, provincia y Región de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente de visto, los recurrentesolicitan la aprobación de Habilitación Urbana del predioIndependizado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0508-2003-A/MDC, ubicado en la Unidad Catastral Nº 10636,predio denominado Caudivilla Huacoy y Punchauca PredioErcilla, en un área de 16,497.00m², adjuntando losrequisitos exigidos por la Municipalidad para tales fines;

Que, con Informe Nº 220-2005/SCHU/GDUR/MDCde 24.Ago.2005 la Subgerencia de Catastro yHabilitaciones Urbanas, informa que según el PlanoPer imétrico no existe superposición con predioscolindantes, así también señalan que el proyectopresenta uso residencial de densidad media, tipo R4, ydesarrolla un esquema urbano de tipo convencional, conmanzanas regulares y lotes promedios, con Factibilidadde Suministro Eléctrico de la concesionaria EDELNORS.A.A. Nº UEP-406557-2005 otorgada el 01.JUL.2005 yFactibil idad de los Servicios de Agua Potable yAlcantarillado SEDAPAL según Carta Nº 466-2003-ET-Nde fecha 02.ABR.2003.

Que, mediante Informe Nº 0258-2005-GDUR/MDC,del 8.Set.2005, la Gerencia de Desarrollo Urbano, informaque el proyecto cuenta con Dictamen Nº 017-2005/CTHU-MDC de fecha 25.AGO.05, aprueba el proyectopresentado por los recurrentes, toda vez que cumplecon los planes urbanos, así como lo exigido por la Leyde la materia;

Que con Informe Nº 423-2005-GAJ/MDC, la Gerenciade Asesoria Jurídica opina sobre la procedencia legalrespecto al procedimiento de habilitación urbana nuevaseguida por Marcelino Rojas Barrientos y Luisa JanampaPretel en estricta aplicación de la Ley Nº 26878, LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas y su modificatoriaLey Nº 27315, el Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA que deroga el reglamento anterior y apruebaun nuevo reglamento de habilitaciones Urbanas, elReglamento Nacional de Construcciones; además de loexigido por el ítem 1) de los procedimientos previstospor la Gerencia de Desarrollo Urbano dentro de nuestroTexto Único de Procedimientos Administrativos aprobadopor la Ordenanza Nº 047/MDC;

Que el artículo 73º numeral 1.3 y el Art. 79º numeral 3.6.1de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades enconcordancia con la Ley Nº 26878, Ley General deHabilitaciones Urbanas y su modificatoria la Ley Nº 27135señala que “Corresponde a las Municipalidades Distritales(...),conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana que apartir de la vigencia de la presente Ley, presenten las personasnaturales o jurídicas, las Asociaciones de Vivienda y Pro-Vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda,incluyendo los casos de regularización de habilitacionespendientes o en trámite. (...)”.

En cumplimiento con La Ley General de HabilitacionesUrbanas - Ley Nº 26878, D.S. Nº 010-2005 VIVIENDA; y,en uso de las facultades y atribuciones conferidas porLey Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, el Proyecto deHabilitación Urbana Nueva de tipo B-4 denominadoUrbanización Residencial Santa Luisa de Carabayllo,desarrollado en un área de 16,497.00 m², ubicado en laUnidad Catastral Nº 10636 del predio Caudivilla, Huacoy yPunchauca Predio Ercilla, de acuerdo a los planos: Trazadoy Lotización lámina L-01 Plano Nº 008-2005/GDUR-MDC,Perimétricos Lamina P-01, Ubicación Lámina U-01, y laMemoria Descriptiva que forman parte integrante de lapresente resolución, por los fundamentos expuestos.

Artículo Segundo.- APROBAR, la ejecución de lasobras de Habilitación Urbana de tipo progresivo, dejandodiferida las Obras de pavimentación de pistas, muretes deseñalización y rampas de discapacitados, AUTORIZANDOa MARCELINO ROJAS BARRIENTOS y LUISA JANAMPAPRETEL, para que ejecute en el plazo de veinticuatro (24)meses, las obras de agua potable, alcantarillado del prediode 16,497.00 m² (Dieciséis Mil Cuatrocientos Noventa ySiete metros cuadrados), cuyos proyectos se apruebandebiendo sujetarse a los planos firmados y sellados, teniendoen cuenta lo siguiente:

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

Área total bruta 16,497.00 m².Área de Vía Metropolitana 2,519.88 m².Área útil vivienda 6,998.91 m².Área en Compensación 1,360.49 m².Área de vías 5,617.72 m².

CUADRO DE APORTES

APORTES ORD. Nº 292 PROYECTO DEFICIT

Recreación Pública

Parques (10%) 521.74 m². 0.00 m². 30.19 m².

Ministerio Educación (2 %) 104.35 m². 0.00 m². 104.35 m².

Serpar 104.35 m². 0.00 m². 104.35 m².

SIENDO LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DELA HABILITACIÓN URBANA:

Pavimentos

Las Obras de pavimentación tendrán las siguientesespecificaciones:

Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado yteniendo listo el corte a nivel de sub rasante, será necesarioefectuar una evaluación de la superficie de terreno naturaleliminando del que contenga restos orgánicos,especificando y mejorando su calidad en un espesor de0.20 m, mediante la adición de material granular,mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimocontenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el95% de la densidad Proctor modificado de laboratorio paraun índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas deesta capa tendrán un diámetro máximo de 2”

Base.- Posteriormente a la capa anterior debecolocarse una capa de base afirmada de 0.20 deespesor, compactado, provenientes de canteraseccionada y que contenga proporciones adecuadasde material grueso (con diámetros máximos de 1 1/

2”),limos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezclay compactación se efectuará con riego sucesivocercanos al óptimo contenido de humedad y hastaalcanzar como mínimo al 95% de la Densidad ProctorModificado de laboratorio para un índice C.B.R. de 80.Se procurará una superficie lisa y uniforme.

Superficie de rodadura.- Esta constituida por unacapa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo,que se aplicará previa imprimación de la superficie debase con asfalto liquido RC-250.

Aceras.- Serán de concreto de calidad 175 Kg/cm²,de 0.15ml de espesor, construidas sobre un terraplénnivelada y compactado, con material de buena calidad.

El desnivel con relación a la calzada será de 0.15 ml;la elaboración se hará con mezcla de cemento y arenafina, en proporción 1=2; de 0.01m., de espesor conbruñas cada metro y juntas de ¾” cada 5.00ml.

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Pág. 317034 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

Sardineles.- Se presenta en los extremosesparciendo a las áreas y expuestos de las áreas yextremos en contactos con los jardines; se construiránsardineles de concreto de 0.15 ml x 0.30ml., de calidadsimilar a las veredas.

Rampas.- Se presenta en los extremos de los abanicosde las aceras. Se construirán rampas peatonales, deconcreto de calidad igual a las aceras, de 0.90 ml de anchoy a continuación se requerirá un refuerzo de 0.80 mt, antesde la zona de berma y/o jardín.

Obras Sanitarias

Serán ejecutadas de conformidad con los proyectosde redes de agua potable y alcantarillado que apruebeSEDAPAL, debiendo los interesados presentar ladocumentación que acrediten esta aprobación antes dela recepción de las obras.

Redes Eléctricas

Serán ejecutadas de conformidad con los proyectosque aprobará EDELNOR, debiendo los interesadospresentar la documentación que acrediten estaaprobación antes de la recepción de las obras.

Instalaciones Telefónicas

Los servicios telefónicos serán coordinados por losinteresados con Telefónica del Perú S.A.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, La inscripciónIndividualizada de los lotes de terreno del Proyecto deHabilitación Urbana Nueva de tipo B-4 correspondiente a laUrbanización Residencial Santa Luisa de Carabayllo, delpredio de 16497.00m², ubicado en la Unidad CatastralNº 10636 predio denominado Caudivilla Huacoy yPunchauca Predio Ercilla, de acuerdo a los planos: Trazadoy Lotización lámina L-01 Plano Nº 008-2005/GDUR-MDC,Perimétricos Lámina P-01, Ubicación Lámina U-01, y laMemoria Descriptiva, de acuerdo a los siguientes detalles:

Manzana Manzana"A" "B"

LOTE ÁREA LOTE ÁREA1 180.00 m2 1 120.00 m22 180.00 m2 2 120.00 m23 180.00 m2 3 120.00 m24 180.00 m2 4 120.00 m25 180.00 m2 5 120.00 m26 180.00 m2 6 120.00 m27 180.00 m2 7 120.00 m28 180.00 m2 8 120.00 m29 180.00 m2 9 180.00 m210 180.00 m2 10 180.00 m2 11 1,008.38m2 11 1,008.38m212 200.78 m2 12 200.78 m213 120.00 m2 13 120.00 m214 120.00 m2 14 120.00 m215 120.00 m2 15 120.00 m216 120.00 m2 16 120.00 m217 120.00 m2 TOTAL ÁREA18 120.00 m220 120.00 m221 120.00 m222 120.00 m223 120.00 m2 “C”24 120.00 m2 LOTE ÁREA25 120.00 m2 1 187.75 m226 120.00 m2 TOTAL 187.75 m².

TOTAL 4,689.16m²

Artículo Cuarto.- APROBAR la Venta Garantizadalos lotes que se detalla en el Artículo Tercero y en elPlano de Trazado y Lotización lámina L-01 Plano Nº 009-2005/GDUR-MDC.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano, elmismo que estará a cargo de los recurrentes.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia deDesarrollo Urbano Rural, a través de sus unidadesorgánicas, dar cumplimiento a lo establecido en lapresente Resolución, a los Registros Públicos de Lima y

Callao y poner de conocimiento a la MunicipalidadMetropolitana de Lima.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL A. RÍOS ZARZOSAAlcalde

06794

MUNICIPALIDAD

DE EL AGUSTINO

Disponen recepción de obras dehabilitación urbana de terreno ubicadoen el distrito

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 129-2006-A-SEGE-02-MDEA

El Agustino, 5 de abril de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE EL AGUSTINO.

VISTO:

El Expediente Nº 15070-05, seguido por la Cooperativade Vivienda “LOS HUANCAS” Ltda.;mediante el cualsolicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana delterreno de OCHENTA MIL SETENTISÉIS metroscuadrados con NOVENTISIETE DECÍMETROSCUADRADOS (80,076.97 m2), calificado con el usoResidencial de Densidad Media “R4” ubicado en el distritode El Agustino, provincia de Lima, que ha ejecutado deconformidad con los proyectos aprobados con ResoluciónNº 773-MLM/AM-SMDU del 7 de noviembre de 1989 y laautorización de ejecución de obras otorgadas por la mismaresolución; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Cooperativa de Vivienda Los Huancas Ltda.; hasido solicitado la Recepción de Obras de su HabilitaciónUrbana mediante Expediente Nº 15070-05 de fecha 17 deoctubre del 2005, solicitud presentada en el formulario HC/02 que incluye la Declaración Jurada de Ejecución de Obrascumpliendo las Normas Técnicas Vigentes;

Que mediante Resolución Nº 773-MLM/AM-SMDU defecha 7 de noviembre de 1989, se aprobó el anteproyectodel diseño urbano reajustado con plano Nº 140-89-MLM/DGO/DRD para un área total de 80,076.97 m2;

Que, con fecha 14 de diciembre de 1989, el SegundoJuzgado Civil de Lima declaro la Expropiación, a favorde la Municipalidad de Lima, del área de 5,404.00 m2ocupado por el Asentamiento Humano “San Andrés”,sentencia que quedo consentida al no haberseinterpuesto en su contra con el correspondiente recursode APELACIÓN; en consecuencia quedo confirmadacomo área en propiedad de la Cooperativa de ViviendaLos Huancas Ltda., 80,076.97 m2;

Que, la Cooperativa de Vivienda “LOS HUANCAS” LTDA;ha solicitado la suspensión de recepción de las Obras deHabilitación Urbana de los 14 lotes de la Mz. A, debido a queaun no se han concluido las obras en dicha manzana;

Que, mediante Informe Nº 954-2005-GAJ-MDEA, laGerencia de Asesoría Jurídica opina se declareprocedente la solicitud formulada por don José ApazaHuertas, representante Legal de la Cooperativa deVivienda Los Huancas Ltda.;

Que, mediante Informe Nº 1151-2005-GDU-MDEA, laGerencia de Desarrollo Urbano informa que la Cooperativa deVivienda “Los Huancas Ltda.”. ha cumplido con los requisitosexigidos en el D.S. Nº 010-2005-VIVIENDA, que aprueba elnuevo Texto Único Ordenado del reglamento de la Ley Generalde Habilitaciones Urbanas Nº 26878;

Estando a lo expuesto en el Informe Nº 128-05-SGCAT.H.U-GDU-MDEA, de fecha 28 de noviembre del2005 del presente año, emitido por la Subgerencia deCatastro y habilitaciones Urbanas; habiendo suscrito laCooperativa de Vivienda “Los Huancas Ltda.” un

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Pág. 317035NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

Convenio con la Municipalidad de El Agustino medianteel cual se obligan a regularizar el pago por déficit deAportes en Recreación Pública y Educacióncorrespondiente a su Habilitación Urbana; y habiéndosecumplido con la documentación exigida en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos TUPA como son:

a) Carta 216-2000/ET-C, de fecha 9 de marzo del 2000,de Sedapal que otorga la Recepción de las obras de redesde agua potable y alcantarillado de la habilitación en Trámite.

b) Resolución 079-87-D-CLM, de fecha 13 de abrilde 1987, de ELECTROLIMA, que otorga la Recepciónde las obras de redes eléctricas correspondientes alsubsistema de distribución secundaria y a lasinstalaciones de alumbrado.

De conformidad con lo previsto en la Ley de HabilitacionesUrbanas Nº 26878 el D.S. Nº 010-2005-VIVIENDA y la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Recepcionar las Obras de HabilitaciónUrbana de la Cooperativa de Vivienda “Los Huancas” Ltda.ubicado en el distrito de El Agustino, provincia ydepartamento de Lima declarando cumplidos los requisitosque exige el D.S. Nº 010-2005-VIVIENDA y aprobando elplano de replanteo Nº L-01 que indica las obras ejecutadasy la consolidación de las viviendas; así mismo, la Zonificaciónactual como R4 modificando la anterior de R3 segúnOrdenanza Nº 161-MML del 5 de noviembre de 1998.

Declarar, cumplida por la Cooperativa de Vivienda “LosHuancas” Ltda.. de conformidad con el plano signado conel Nº 001-2005-RO-SGC.H.U.GDU-MDEA, las Obras deHabilitación Urbana del terreno de OCHENTA MILSETENTISÉIS metros cuadrados con NOVENTISIETEdecímetros cuadrados (80,076.97 m2), calificado con eluso Residencial de Densidad Media “R4”, de cuya áreabruta habitable descontamos el área destinada a recreaciónPública de 6,929.62; quedando como área útil 73,147.35,distribuida de la siguiente manera:

Área total de Vivienda (277 lotes) = 45,490.67 m2Área destinada a Vías Públicas - 27,656.68 m2La distribución de áreas por manzana se registra

como sigue:

MANZANA Nº DE LOTE NUMERACIÓN ÁREAA 14 1 AL 14 1,820.35 m2B 21 1 AL 21 2,780.58 m2C 31 1 AL 31 4,629.46 m2D 26 1 AL 26 4,320.00 m2E 6 1 AL 6 1,035.00 m2F 28 1 AL 28 4,746.00 m2G 29 1 AL 29 5,267.23 m2H 31 1 AL 31 5,123.32 m2I 18 1 AL 18 2,993.90 m2J 12 1 AL 12 2,176.14 m2K 16 1 AL 16 2,583.00 m2L 22 1 AL 22 3,916.24 m2M 18 1 AL 18 3,173.88 m2N 5 1 AL 5 925.57 m2

Artículo 2º .- Queda en suspenso la Recepción delas Obras de Habilitación Urbana de los 14 lotes de laMz. A y la demarcación de linderos entre los Vértices “Ay O” del Perímetro por las consideraciones expuestasen la presente Resolución.

Artículo 3º .- Disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo nomayor de (30) treinta días calendario, contados a partirde la fecha de notificación de la presente, la misma queestará a cargo de los interesados.

Transcríbase la presente Resolución a la OficinaRegistral de Lima y Callao para su inscripcióncorrespondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR M. SALCEDO RÍOSAlcalde

06827

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Exoneran de proceso de selección lacontratación de servicios de recolecciónde residuos sólidos domiciliarios,comerciales y resultantes deactividades de limpieza y su disposiciónfinal

ACUERDO DE CONCEJONº 027-2006-AC-MDMM

Magdalena del Mar, 18 de abril de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad deMagdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 03 de lafecha;

VISTOS:

El Informe Nº 032-06-GSSC-MDMM de la Gerencia deServicios Comunales, el Memorando Nº 091-2006-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, elInforme Nº 175-2006-GAJ-MDMM de la Gerencia de AsesoríaJurídica y el Informe Nº 124 y 125-2006-DL-MDMM delDepartamento de Logística, mediante los cuales se emiteopinión técnico-legal sobre la necesidad de declarar eldesabastecimiento inminente del Servicio de Recolección deResiduos Sólidos Domiciliarios, Comerciales y los resultantesde las actividades de limpieza publica (barrido) y su disposiciónfinal en Relleno Sanitario; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Informe Nº 032-2006-GSSC-MDMMla Gerencia de Servicios Comunales informa que laempresa PETRAMAS S.A.C. está incumpliendo elcontrato por Servicio de Recolección de Residuos SólidosDomiciliarios, Comerciales y los resultantes de lasActividades de Limpieza (Barrido) y su Disposición Finalen Relleno Sanitario poniendo en peligro la salubridad deldistrito, sugiriendo la contratación como medida deurgencia de otra empresa de manera provisional hastaque se cumpla con contratar a la empresa proveedoradel servicio para el presente año;

Que, mediante Informe Nº 175-2006-GAJ-MDMM, laGerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento legalal respecto, señalando que aún cuando la empresaPETRAMAS S.A.C. debe proveer el servicio hasta que quedeconsentida la Buena Pro y se firme el contrato respectivocon la empresa ganadora del Concurso Público Nº 001-2006-CE-MDMM o hasta que se agote el monto máximo del30% del contrato original según adenda suscrita con fecha30 de junio de 2005; la renuencia de parte de la empresa decumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato ponenen peligro la salubridad del distrito, por lo que concuerdancon el planteamiento de la Gerencia de Servicios Comunalesde llevar a cabo una contratación provisional a fin de no dejardesabastecido el servicio. Al respecto, señala que los hechosindicados, efectivamente configuran la situación dedesabastecimiento inminente, de conformidad con lopreceptuado en el artículo 21º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el cualestablece que “se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible enla que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad delas funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial”. Al respecto señala que por mandato del artículo80º, numeral 3.1. de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, es función exclusiva de las municipalidadesdistritales proveer del servicio de limpieza pública

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determinando las áreas de acumulación de desechos,rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial dedesperdicios, desprendiéndose que este servicio resultainherente a la Corporación Municipal y esencial para el distrito;

Que, asimismo entrando al análisis del procedimientode exoneración del proceso de selección señala que elCapítulo IV del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM establece las causales enlas que ésta procede, encontrándose entre ellas lasituación de desabastecimiento inminente. Asimismo,indica que con el Informe de la Gerencia de ServiciosComunales, el de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el dela Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se daríacumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, el mismo que establece que la resolución oacuerdo que apruebe la exoneración del proceso deexoneración requiere obligatoriamente de uno o másinformes previos que contengan la justificación técnica ylegal de la procedencia y necesidad de exoneración. Deotro lado, indica que el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley establece que todas las exoneraciones (salvolas previstas en el literal b) del artículo 19º) se aprobaránmediante Acuerdo de Concejo en el caso de los GobiernosLocales; asi también señala que el segundo párrafo delartículo 21º del Texto Único Ordenado establece que laaprobación en virtud de la causal de situación dedesabastecimiento inminente, no constituye dispensa,exención o liberación de las responsabilidades de losfuncionarios o servidores de la entidad cuya conductahubiese originado la presencia o configuración de dichacausal; siendo así, en cualquier caso el Concejo Municipaldeberá ordenar en el acto aprobatorio de la misma, elinicio de las acciones que correspondan, sugiriendoademás que para la elaboración del Acuerdo de Concejose de cumplimiento a la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, la misma que en su numeral 6establece pautas para la exoneración de procesos, enespecial en lo concerniente al contenido del Acuerdo deConcejo exoneratorio, ello en la medida que no se opongaa los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM;

Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificación,mediante Memorando Nº 091-2006-GPP-MDMM, informaque a través del Memorando Nº 078-2006-GPP-MDMMinformó que el Servicio de Recolección de Residuos SólidosDomiciliarios, Comerciales y los resultantes de las actividadesde limpieza publica (barrido) y su disposición final en rellenosanitario cuenta con el Crédito Presupuestario hasta por elimporte de S/. 1,150,000.00 nuevos soles para el año fiscal2006, afectándose su ejecución a la específica de gasto5.3.11.34 “Contratación con Empresas de Servicios” concargo a la Fuente de Financiamiento: 09 RecursosDirectamente Recaudados, que fue previsto en elPresupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2006aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 103-2005-AC-MDMM;

Que, la Jefatura de Logística mediante InformeNºs. 124 y 125-2006-DL-MDMM señala que tomando encuenta el Informe Nº 032-2006-GSSC de la Gerencia deServicios Comunales y atendiendo a la necesidad desalvaguardar los intereses de la comunidad en el tema deSalubridad, sugiere que el Concejo Municipal exonere deproceso de selección por desabastecimiento inminente porun período de setenta y cuatro (74) días, atendiendo a losplazos señalados en el referido informe, representando elvalor referencial por ese período un monto de S/. 222,000.00nuevos soles distribuidos de la siguiente manera:

- Mes de Abril x 13 días = S/. 39,000.00 nuevos soles- Mes de Mayo x 31 días = S/. 93,000.00 nuevos soles- Mes de Junio x 30 días = S/. 90,000.00 nuevos soles

Sus argumentos se basan en dos supuestos, loinformado por la Gerencia de Servicios Comunalesmediante Informe Nº 032-2006-GSSC y la presentaciónde los recursos de Impugnativos que puedan interponerlas empresas. Tal como es de verse en el Informe, laempresa INNOVACIONES TECNOLÓGICAS DELMEDIO AMBIENTE S.A. presentó con fecha 12 de abrilde 2006 el recurso de apelación presentado contra ladescalificación de su propuesta técnica producto delConcurso Público Nº0001-2006-CE-MDMM. Atendiendoa la posibilidad que la empresa impugne la Resoluciónque resuelve el recurso y esto se eleve al Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado de

conformidad con lo establecido en el Reglamento de laLey, es que sugiere que se declare el desabastecimientoinminente por el período antes señalado;

Estando a los informes técnicos y legal y de conformidadcon lo establecido en el Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMy su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, yde conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta, el ConcejoMunicipal adoptó por UNANIMIDAD, con el voto de losseñores Regidores Carlos Ruska Maguiña, GladysMarianella Calmet Carrasco, Rosa Elvira Quartara CarriónDe Ruas, José Manuel Saavedra Molina, Rosa FranciscaIsla Cabrera, Víctor Martín Livia Gonzáles, GuillermoFrancisco Mario Barriga Peyre, Javier Olazábal Raya yVilma Inés Alarcón Guzmán De Barrantes, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración delproceso de selección correspondiente por la causal deDESABASTECIMIENTO INMINENTE, para contratar unaempresa que brinde el servicio de Recolección deResiduos Sólidos Domiciliarios, Comerciales y losresultantes de las Actividades de Limpieza (Barrido) ysu disposición final en relleno sanitario.

Artículo Segundo.- DISPONER que la contrataciónque se efectúe para dicho servicio, la realice la Gerenciade Administración y Finanzas hasta el 30 de junio de 2006,en atención a lo informado por la Jefatura de Logística ysegún lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sureglamento y normas modificatorias y complementarias.

Artículo Tercero.- ESTABLECER como valorreferencial la suma de S/. 222,000.00 (Doscientosveintidós mil y 00/100 nuevos soles).

Artículo Cuarto.- PRECISAR que el pago de losservicios materia de la contratación indicada, se efectuarácon cargo a la partida presupuestal 5.3.11.34, “Contratacióncon empresas de servicios” con cargo a la Fuente deFinanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Quinto.- DISPONER que Secretaría Generalremita copia certificada del acuerdo y de los informestécnico-legal correspondientes que sustentan la presenteexoneración, a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE dentro de los diez días (10) hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, así como supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- DISPONER que el Departamentode Logística publique el presente Acuerdo de Concejoen el SEACE.

Artículo Sétimo.- DISPONER que el Alcalde procedaa iniciar las acciones conducentes al establecimiento delas responsabilidades administrativas, civiles y/o penalesde los funcionarios o servidores públicos que originaronla presente exoneración, debiendo para ello ceñirse a lodispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley y sureglamento y demás normas pertinentes.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la GerenciaMunicipal, a la Oficina de Secretaria General y alDepartamento de Logística el cumplimiento del presenteAcuerdo de Concejo.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

06910

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 255-MDMM

Mediante Oficio Nº 072-2006-SG-MDMM, laMunicipalidad de Magdalena del Mar solicita se publiqueFe de Erratas de la Ordenanza Nº 255-MDMM, publicadaen la edición del día 9 de abril de 2006.

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DICE:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Cuarta.- (...)

28008 Realizar conexiones clandestinasde algún suministro de servicio público.

DEBE DECIR

Cuarta.- (...)

28008 Realizar conexiones clandestinas 5 %de algún suministro de servicio público.

06856

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Convocan a elecciones de representantesde las organizaciones de la sociedad civilante el Consejo de Coordinación LocalDistrital

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2006-ALC/MDSA

Santa Anita, 11 de abril del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA ANITA

VISTO: El Memorándum Nº 236-2006-GDES-GG/MDSAde la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, mediante elcual solicita la convocatoria a elecciones de las organizacionesde la sociedad civil al Consejo de Coordinación Local Distrital,así como el Informe Nº 235-2006-GAJ-GG/MDSA de laGerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 197ºde la Constitución Política del Perú reformado por la LeyNº 27680, las Municipalidades promueven, apoyan yreglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.

Que, el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidadesseñala que el Consejo de Coordinación Local, es un órgano decoordinación y concertación de las Municipalidades Distritalesy está integrado por el Alcalde y los representantes de lasdistintas organizaciones del distrito, los que son elegidos por elperíodo de 2 años.

Que, el Concejo Municipal de esta Municipalidad, medianteOrdenanza Nº 013-2004-MDSA aprobó el Reglamento delConsejo de Coordinación Local Distrital de Santa Anita, el mismoque norma el procedimiento para la conformación, instalacióny funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distritalde Santa Anita. Asimismo, en su Artículo 8º señala que laconvocatoria a elecciones la realiza el Alcalde de Santa Anita,mediante Decreto de Alcaldía.

Que, la Subgerencia de Participación Vecinal, medianteInforme Nº 110-2006-SGPV-GDES/MDSA de fecha 23 demarzo de 2006, señala que es necesario que se convoque aelecciones de los representantes de las organizaciones de lasociedad civil al Consejo de Coordinación Local Distrital. LaGerencia de Asesoría Jurídica, por su parte emite OpiniónLegal Favorable respecto de dicha convocatoria.

Que, siendo esto así, a fin de concretizar laparticipación vecinal y establecidos los procedimientosen la Ordenanza Nº 013-2004-MDSA, es necesarioconvocar a elecciones para elegir a los representantesde las organizaciones de la sociedad civil al Consejo deCoordinación Local Distrital.

En uso de las facultades otorgadas por el Artículo 20ºInciso 6) así como por lo establecido en el Artículo 42º de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:Artículo Primero.- Convocar a elecciones de los

representantes de las organizaciones de la sociedad

civil al Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismoque se realizará conforme a los procedimientosestablecidos en la Ordenanza Nº 013-2004-MDSA.

Artículo Segundo.- Establecer el calendario electoralpara la elección de los representantes al Consejo deCoordinación Local Distrital de la siguiente manera:

- Inscripciones en el Registro de 21 de abril al 3 de mayoOrganizaciones de la Sociedad Civil:

- Publicación del Padrón Electoral: 4 de mayo- Impugnación al padrón Electoral: 5 al 7 de mayo- Inscripción de candidatos: 8 al 18 de mayo- Presentación de tachas: 19 al 21 de mayo- Día y hora de las elecciones: 27 de mayo de 10:00 a.m. a

4:00 p.m.- Lugar de las elecciones: Centro Cívico Municipal- Publicación de resultados, proclamación: 27 de mayo- Palacio

Municipal- Entrega de credenciales: 29 de mayo

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento delpresente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Económicoy Social y la Sub Gerencia de Participación Vecinal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

06911

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PACAIPAMPA

Declaran en situación de desabastecimientoinmente la adquisición de productos parael Programa del Vaso de Leche

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 214-2006-MDP/A

Pacaipampa, 30 de marzo de 2006

VISTO:

Acuerdo de Concejo Nº 006-2006-MDP/A de 29 demarzo de 2006, sobre declaratoria de situación dedesabastecimiento inminente de los productos delPrograma de Leche del año 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 113-2006-MDP-A de 24 de marzo de 2006, se declaró la nulidad de oficio dela Licitación Pública Nº 002-2005-MDP-CE (PrimeraConvocatoria), que fuera convocada para la "Adquisición deInsumos para el Programa del Vaso de Leche del año 2006",como consecuencia de haberse producido la causal dispuestapor el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, al haberse prescindido duranteeste proceso de normas esenciales, al considerarindebidamente en el Calendario del Proceso de Selecciónfechas no ajustadas a ley, que han impedido la admisión deconsultas a los participantes, vulnerando su legítimo derecho;

Que, como consecuencia, al haberse retrotraído el procesode selección mencionado hasta la fase de elaboración de lasBases Administrativas, prácticamente los plazos de dilataránconsiderablemente, lo cual producirá un estado dedesabastecimiento de los productos para el Programa del Vasode Leche, que como es lógico y previsible, afectará a losbeneficiarios al no contarse con los insumos lácteos necesariospara atender prioritariamente a los niños de menor edad, quienesno podrán recibir los nutrientes indispensables para sualimentación y desarrollo normal;

Que, en aplicación de lo establecido por el inciso c)del artículo 19º y artículo 21º del Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, así como artículo 141º del DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, el Concejo Municipal dePacaipampa ha considerado pertinente declarar larespectiva situación de desabastecimiento inminente,autorizando a la vez la compra directa de los productospara el Programa del Vaso de Leche, equivalente a

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Pág. 317038 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006

noventa (90) días, que es el tiempo promedio que durarála continuidad del proceso declarado nulo, para poderatender normalmente a los beneficiarios del Programa;

Que, se ha llegado a determinar que los miembros delComité Especial son los responsables de que se hayaincurrido en la causal de nulidad y por ende a la declaratoriade desabastecimiento inminente, al haber elaborado elCalendario del Proceso de Selección, con fechas y plazosque han afectado el derecho de los postores, por lo quedeben adoptarse las medidas correctivas del caso;

Estando a lo recomendado mediante el Informe Técnico-Legal Nº 002-2006-MDP/AL de 28 de marzo de 2006, emitidopor el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital dePacaipampa, a lo acordado por el Concejo Municipal; y, enuso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimientoinminente la adquisición de los productos para el Programadel Vaso de Leche, a que se contrae la Licitación PúblicaNº 002-2005-MDP-CE (Primera Convocatoria), que fueraconvocada para la "Adquisición de Insumos para el Programadel Vaso de Leche del año 2006", autorizándose laexoneración del proceso de selección para la adquisiciónconforme a ley de los productos correspondientes a lossiguientes noventa (90) días, en mérito a lo expuesto en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer el inicio de las medidasconducentes al establecimiento de las responsabilidadesadministrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugarcontra los miembros del Comité Especial encargado delproceso de selección anulado.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano, en el plazo máximo de diezdías hábiles, conforme a ley, debiendo hacerse deconocimiento al CONSUCODE y a la Contraloría General,anexando el informe técnico legal.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN MANUEL GARCÍA CARHUAPOMAAlcalde

06859

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PANGOA

Autorizan adquisición de materiales einsumos para obra de mejoramiento delCamino Rural San Antonio de Sonomoro- San Juan de Sangareni

ACUERDO DE CONCEJONº 006-2006-MDP

Pangoa, 31 de marzo de 2006

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha treinta yuno de marzo del 2006, el Informe Nº 007-2006-RO/DSC-MDP, presentado por el Residente de Obra,“Mejoramiento de Camino rural San Antonio de Sonomoro- San Juan de Sangareni” sugiriendo Declarar en Situaciónde Urgencia por Desabastecimiento Inminente laAdquisiciones de Materiales, Bienes y Servicios, paraasí cumplir con el cronograma de ejecución de la Obra.

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo del día treinta yuno de marzo del 2006, se puso en conocimiento delpleno del concejo, el Informe Nº 007-2006-RO/DSC-MDP,presentado por el Residente de Obra, “Mejoramiento deCamino rural San Antonio de Sonomoro - San Juan deSangareni” sugiriendo Declarar en Situación de Urgenciapor Desabastecimiento Inminente la Adquisición deMateriales, Bienes y Servicios, para así cumplir con elcronograma de ejecución de la Obra.

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por Ley Nº 27680 que aprueba laReforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,

sobre Descentralización, establece que lasMunicipalidades Provinciales y Distritales son órganosde Gobierno Local, tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia.;

Que, el Art. 21º del D. S. Nº 083-2004-PCM señalaque se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisibleen la que la ausencia de un determinado bien, servicio yobra compromete en forma directa e indirecta e inminentela continuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la entidad tienen a su cargode manera esencial. Dicha situación faculta a la entidada la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda”;

Que, se hace necesario que el Concejo Municipalcomo máxima instancia de gobierno de la Municipalidadadopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidadesnecesarias a la administración, a efectos de que éstacumpla eficientemente con la ejecución de obraspendientes del presente ejercicio;

Estando a la facultad conforme expresa el artículo41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,que los Acuerdos son decisiones que toma el concejoreferidos a asuntos específicos de interés público, vecinalo institucional, que expresan la voluntad del órgano degobierno para practicar un determinado acto a sujetarsea una conducta o norma institucional;

Estando a lo expuesto en atención de pedido, contandocon la Opinión Favorable de Asesoría Legal según OpiniónLegal Nº 054-2006-OAL-MDP, y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,el Concejo Municipal por unanimidad;

ACUERDA:

Artículo Primero .- DECLARAR en Situación deDesabastecimiento Inminente la Adquisición de Materialese Insumos para la Obra: “Mejoramiento de Camino RuralSan Antonio de Sonomoro - San Juan de Sangareni”hasta por un monto de S/. 186,983.00 Nuevos Soles yse proceda a la adquisición de acuerdo a Ley.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento delpresente Acuerdo de Concejo al Gerente Municipal y alComité Especial Permanente de Adquisiciones para llevara cabo la adquisición de los materiales e insumos conformea lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento, con la debida comunicación ala Contraloría General de la República, así como disponersu publicación en el SEACE y demás conforme a Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

CÉSAR RAÚL QUISPE ROJASAlcalde

06893

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del "Acuerdo deCooperación en el sector de Energía yMinas entre el Gobierno de laRepública del Perú y el Gobierno de laRepública Argelina Democrática yPopular"

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/96, comunica que el "Acuerdode Cooperación en el sector de Energía y Minas entreel Gobierno de la República del Perú y el Gobiernode la República Argelina Democrática y Popular" ,suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 18de mayo de 2005, ratificado mediante Decreto SupremoNº 078-2005-RE, de 18 de octubre de 2005, publicado el20 de octubre del mismo año. Entró en vigencia el 10de abril de 2006 .

06808

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Pág. 317039NORMAS LEGALESLima, jueves 20 de abril de 2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Proyecto de Ley de Educación Superior: Institutos, Escuelas Superioresy otros que imparten Educación Superior

a) Posee autonomía académica como forma degarantizar el desarrollo adecuado de la actividadintelectual, pedagógica, artística, científica y decomunicación teniendo en cuenta el rol social de laeducación superior.

b) Priorizar la creación de y autorización de nuevascarreras profesionales de acuerdo al mercado laboral.

c) Desarrolla una participación democrática en lasactividades de gestión mediante la representación desus estamentos correspondientes: docentes,estudiantes y trabajadores.

d) Promueve la participación de la comunidadeducativa.

e) Promueve y respeta la participación de susmiembros a través de sus organizaciones.

FINES

Art. 8º.- Los fines de la educación superior son:

a) Contribuir a formar una sociedad verdaderamentedemocrática, equitativa, justa, tolerante.

b) Formar profesionales calificados para atender lasnecesidades del mercado laboral y sus graduandos enla generación de empleos dignos dentro de un mercadocompetitivo.

c) Crear, enr iquecer e innovar la ciencia y latecnología, el arte, la cultura, la pedagogía logrando laintegración nacional y el desarrollo del país.

CAPÍTULO IIIOBJETIVOS

Art. 9º.- Son objetivos de los Institutos y EscuelasSuperiores:

a) Formar profesionales de diversas especialidadesy calificación en el conocimiento, aplicación, creación,adaptación y desarrollo de la tecnología de la produccióny las actitudes que corresponden al desarrollo de laeducación, las artes y las humanidades.

b) Desarrollar investigación en ciencia y tecnologíapara la producción de bienes y servicios, para eldesarrollo de la educación nacional, así como del arte yde la cultura, que estimule y fomente el proceso deconstrucción de la nacionalidad peruana.

c) Examinar la realidad de las comunidades locales yregionales, para elevar la calidad total del sistemaeducativo y para proyectarse hacia ellas, ampliando lasexperiencias educativas de la población.

d) Contribuir en el proceso de descentralizacióneconómica, política y social del país.

TÍTULO IIDEL RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPÍTULO IDE LAS INSTITUCIONES Y CARRERAS

Art. 10º.- Los Institutos y Escuelas Superiores son:

a) Institutos Superiores Pedagógicos, encargados dela formación profesional del profesorado en todas lasespecialidades.

b) Institutos y/o Escuelas Superiores de FormaciónArtística, encargadas de la formación de Artistasprofesionales y profesores de arte.

c) Institutos Superiores Tecnológicos, encargado dela formación de profesionales técnicos.

Art. 11º.- La determinación de las carrerasprofesionales, especialidades y/o menciones, así comolas correspondientes estructuras curriculares, seaprueban en coordinación con las Instituciones científicasy administrativas correspondientes de acuerdo a un

FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR:INSTITUTOS, ESCUELAS SUPERIORES Y OTROS

QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SUPERIOR

Los Congresistas de la República que suscriben;

CONSIDERANDO:

1. Que los Institutos y Escuelas Superiores formanparte del Sistema Educativo de Educación Superior delPerú.

2. Que en dichos Institutos y Escuelas superiores seforman profesionales de diversas especialidades ycalificación para el desarrollo de los campos del saber, elarte, la cultura, la ciencia y la tecnología.

3. Que es necesario normar la Educación Superiordel país de acuerdo al Art. 51º de la Ley General deEducación Nº 28044 establece que “Las institucionesuniversitarias, así como los institutos y escuelas y otrosque imparten Educación Superior pueden ser públicos oprivados y se rigen por ley específica”..

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

TÍTULO IGENERALIDADES

CAPÍTULO INATURALEZA Y ALCANCES

Art 1º.- DEL OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEYLa presente ley norma la educación superior que se

imparte en los institutos, escuelas y otros que imparteneducación superior públicos y privados.

Art. 2º.- La Educación superior está destinada a lainvestigación, creación y difusión de conocimientos; a laproyección a la comunidad; al logro de las competenciasprofesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda yla necesidad del desarrollo de las necesidades del país.

Art 3º.- La Educación Superior es la segunda etapadel Sistema Educativo que consolida la formación integralde las personas, produce conocimiento, desarrolla lainvestigación e innovación y forma profesionales en elmás alto nivel de especialización y perfeccionamientoen todos los campos del saber, el arte, la cultura, laciencia y la tecnología.

Para acceder a la Educación Superior se requierehaber concluido los estudios correspondientes a laEducación Básica.

Art. 4º.- Las disposiciones contenidas en la presenteley se aplican a los Institutos y Escuelas Superiores yotros que imparten educación superior que conformancon las Universidades y Escuelas Superiores dePosgrado, el sistema de Educación Superior Peruano.

Art 5º.- Los Institutos y Escuelas Superiores poseenautonomía académica, administrativa, económica, ynormativa, en la forma que la Ley y su reglamentoestablece.

Art. 6º.- Los Institutos y Escuelas Superiores contribuyenen el proceso de creación y/o transferencia de ciencia ytecnología, necesarios para el proceso de desarrollo delpaís y en programas concordantes con los de laUniversidad y las Escuelas Superiores de Posgrados.

CAPÍTULO IIDE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

PRINCIPIOS

Art 7º.- Además de los principios establecidos en laLey General de Educación Nº 28044, la educaciónsuperior se rige por los siguientes principios:

INICIATIVA LEGISLATIVA

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estudio del mercado laboral y de las potencialidades delas regiones con la participación de las organizacionessociales, en función de las necesidades de la poblacióny de las estrategias de desarrollo de las fuerzasproductivas en el país.

CAPÍTULO IIRÉGIMEN DE ESTUDIO

Art. 12º.- Los estudios regulares de los Institutos yEscuelas Superiores se organizan para su desarrollo,de seis o diez ciclos académicos semestrales. Las queofrecen 10 ciclos o semestres otorgan el grado deBachiller.

Art 13º.- La segunda especialización es unaprofundización, estímulo y desarrollo de la capacidad deinvestigación y creación, tiene una duración mínima decuatro ciclos semestrales de dieciséis semanas lectivascada uno.

Art. 14º.- El régimen de estudios en los Institutos yEscuelas Superiores comprende la formación general;formación profesional y especializada en sus nivelesbásico, intermedio y avanzado, investigación básica yaplicada, así como la práctica profesional en sus nivelesinicial, intermedio y final. El reglamento establece elrégimen de promoción y convalidación.

Art. 15º.- Las materias aprobadas en los Institutos yEscuelas Superiores y Universidades se convalidan sicoinciden en el setenta por ciento de los contenidos delos respectivos syllabus.

Art. 16º.- El currículum se establece en base al perfilprofesional la realidad nacional y el proyecto detransformación de la sociedad. El Consejo Académico yplanificación examina aprueba y rejusta las líneasespecíficas.

Art. 17º.- Es responsabilidad de los Institutos yescuelas superiores desarrollar investigación quecontribuya al fomento de la creación y/o transferenciade ciencia y tecnología, calificar la formación profesionaly brindar apoyo a la comunidad para su transformacióny desarrollo integral.

Art. 18º.- Es responsabilidad de los Institutos yEscuelas Superiores, desarrollar investigación quecontribuya al fomento de la creación y transferenciatecnológica, calificar la formación profesional y brindarapoyo a la comunidad para su transformación y desarrollointegral.

Art. 19º.- Los títulos obtenidos en cinco años o diezsemestres académicos semestrales de estudios, asícomo los obtenidos en segunda y posteriorespecialización con un tiempo acumulado igual o mayor,son equivalentes a los títulos universitarios para efectosde ejercer carrera pública; por tanto obtener el grado debachiller.

TÍTULO IIIEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y DE GOBIERNO

CAPÍTULO IDE LA ORGANIZACIÓN

Art. 20º.- Los Institutos y Escuelas Superiores secrean por Resolución del Consejo Nacional de EducaciónSuperior, a propuesta de los Consejos Ejecutivosregionales; pudiendo ser de gestión pública o privada.Los promotores privados, personas naturales o jurídicasestán obligados a revalidar la autorización defuncionamiento cada tres años; para tal efecto el ConsejoEjecutivo Regional de Educación Superior, evalúa lacalidad de los servicios educativos, en relación a laexistencia de personal docente calif icado y lascondiciones de infraestructura y equipamiento.

Art. 21º.- Cada Instituto o Escuela Superior se organizaen Departamentos, en relación a las carreras oespecialidades profesionales que imparte y con lasnecesidades de su organización y administración. CadaInstituto o Escuela Superior cuenta con dos UnidadesVertebrales, que son una Unidad Académica de Estudiosy una Unidad de Producción; con el objetivo de vincularel proceso educativo con las actividades productivas yde gestión empresarial.

Art. 22º.- El gobierno de los Institutos y EscuelasSuperiores se establece a través de:

a) La Asamblea de Representantes.b) El Consejo Directivo.c) El Director General.d) El Consejo Académico y de Planificación.e) El Consejo Productivo y de Gestión Empresarial.

Art. 23º.- La Asamblea de Representantes secomponen, para su funcionamiento regular por los:

a) Representantes de la Autoridades, compuesto porlos Jefes de los departamentos, Director de la UnidadAcadémica, Planificación e Investigación, Director de laUnidad de Producción y de Gestión Empresarial, asícomo el Director General;

b) Representantes de los docentes elegidosdemocráticamente en la proporción de las autoridades.

c) Representante estudiantil elegidosdemocráticamente, en la proporción de los docentes.

d) Representante administrativo.Elegidodemocráticamente. Un representante.

Los miembros, según su procedencia, sondesignados por elección, para un período bienal, sindistinción de cargo, categoría o semestresrespectivamente, y su renovación.

Art. 24º.- La Asamblea aprueba las normas deorganización interna y lineamientos de política educativainstitucional, designa las comisiones de control,concursos y procesos; elige entre sus miembros alConsejo Directivo; y resuelve en última instancia losprocesos disciplinarios de los estudiantes y otros queseñale su reglamento.

Art. 25º.- El Consejo Directivo se compone con tresrepresentantes de las autoridades, entre ellos el DirectorGeneral; tres representantes de los docentes y dos delos estudiantes y un administrativo. Para los casos devacancia, la Asamblea establece los miembrosaccésitarios.

Art. 26º.- El Consejo Directivo, aprueba y dirige laejecución de los planes de control institucional; proyectaadministra y ejecuta el presupuesto; y convoca a losconcursos de admisión y de personal.

Art. 27º.- El Director General representa al Instituto oEscuela Superior, propone los planes de desarrolloinstitucional y dando cuenta al Consejo Directivo sobresu marcha académica, administrativa y económica.

Art. 28º.- El ejercicio del cargo de Director Generalse obtiene mediante elección en la Asamblea deRepresentantes, los requisitos para concursar seestablecerán en el reglamento respectivo y tienen unaduración de dos años. Es requisito tener la categoría dedocentes principal. No se puede desempeñar el cargode Director General por dos períodos consecutivos,salvo uno más por carencia de docentes de la categoríarequerida.

Art. 29º.- Los Consejos Directivos de los Institutos oEscuelas Superiores ubicados en una misma provinciase constituyen en el Consejo Ejecutivo Regional de laEducación Superior, y se reúne ordinariamente una vezpor mes, con los siguientes objetivos:

a) Formular el presupuesto del Consejo EjecutivoRegional y elevar los correspondientes de los Institutosy Escuelas Superiores al Poder Ejecutivo, a través delConsejo Ejecutivo del Consejo Nacional de EducaciónSuperior, para su inclusión en el proyecto de PresupuestoGeneral de la República.

b) Formular el Plan Regional de investigación,producción y gestión empresarial, en base a laspropuestas de cada Instituto o Escuela Superior.

c) Elegir entre sus miembros a los siete integrantes delConsejo Ejecutivo Regional permanente para su mandatobien, que estará presidido por un Director Gerente.

d) Aprobar el plan anual de expansión de los Serviciosde Educación Superior en la provincia o región.

e) Establecer la Comisión Regional de Administraciónde Fondos de Promoción de la Investigación y laproducción, con una composición prioritaria de docentesy autoridades.

Art. 30º.- El Consejo Nacional de Educación Superior,(CONES) que reúne ordinariamente dos veces por añocon las siguientes atribuciones:

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a) Aprobar y modificar el Estatuto de EducaciónSuperior y su propio Reglamento.

b) Aprobar el presupuesto del Consejo Nacional yelevar los correspondientes de los Institutos y EscuelasSuperiores al Poder Ejecutivo, para su inclusión en elproyecto de Presupuesto General de la República.

c) Aprobar el plan nacional de investigación,producción y gestión empresarial, en base a laspropuestas de cada Consejo Ejecutivo Regional.

d) Elegir entre sus miembros a los siete integrantesdel Consejo Ejecutivo Nacional para su mandato bienal.

e) Aprobar el plan anual de expansión de los Serviciosde Educación Superior.

f) Establecer la Comisión Nacional de Administraciónde Fondos de Promoción de Investigación y laproducción, con una composición paritaria de docentesy autoridades.

Art. 31º.- El Consejo Nacional de EducaciónSuperior(CONES) se constituye por los Directores decada Consejo Ejecutivo Regional Permanente, y con igualderecho, a cinco representantes distribuidosequitativamente entre el Ministerio de Educación, laAsamblea Nacional de Rectores de las universidades, laOrganización Sindical de los docentes reconocidaconforme a Ley, la Asociación de Promotores de Institutosy Escuelas Superiores de gestión privada y laOrganización Nacional Representativa de losEstudiantes.

CAPÍTULO IIDE LA DOCENCIA

Art. 32º.- La docencia en los Institutos o EscuelasSuperiores de ejercen en cuatro categorías:

a) Docente Auxiliar,b) Docente Asociado,c) Docente Principal.

Los docentes contratados son los que desarrollanservicios a plazo determinado y en las condiciones quefija el respectivo contrato. El tiempo de servicio en estacondición es computable para todos los efectos siingresa a la docencia.

Art. 33º.- Para el ejercicio de la docencia en losInstitutos y Escuelas Superiores, como Docentes Auxiliar,es obligatorio poseer Título Profesional universitario,pedagógico, tecnológico o artístico, según corresponda;requiriendo de experiencia profesional y demás queestablece su reglamento.

Art. 34º.- Para contratos e ingresos a la docencia enlos Institutos y Escuelas Superiores se requieren calificaren concurso público. El reglamento general de concursospreserva la participación del órgano administrativo, elórgano académico, el órgano gremial docente y el órganoestudiantil democráticamente elegidos.

Art. 35º.- Para ascender de categoría docente serequiere:

a) Para Docente Asociado; tres años en el cargo deDocente Auxiliar, así, como posee el título profesionalotorgado por las universidades del país o los queestablece el artículo 33º de esta Ley.

b) Para Docente Principal, cuatro años en la categoríade Docentes Asociado y un post grado en la especialidad.

Son autoridades, quienes ejercen cargos jerárquicoso directivos. El ejercicio de cargo de autoridad es de dosaños.

Art. 36º.- Durante la jornada laboral los docentescumplen funciones de investigación, producción,actualización científico-técnico, administración delsistema educativo, asesoramiento, supervisión yenseñanza. La carga lectiva es de 12 a 15 horas. Paraefectos de investigación el docente tendrá derecho alaño sabático, previamente haber cumplido cinco añosde servicio efectivo.

Art. 37º.- Los Docentes de Instituto o EscuelasSuperiores gozan de todos los derechos que el Estadoreconoce al docente Universitario, vacaciones al términode cada semestre y demás que establece el EstatutoGeneral del Docente de Educación Superior.

CAPÍTULO IIIDEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

EN EDUCACIÓN SUPERIOR

Art. 38º.- El personal administrativo, se regirá a loestablecido en el Art. 62º, Ley General de EducaciónNº 28044 y al D.Leg. Nº 276.

CAPÍTULO IVDE LOS ESTUDIANTES

Art. 39º.- Son estudiantes de los Institutos y EscuelasSuperiores quienes habiendo concluido sus estudios dela Educación Básica, ingresado previo Proceso deAdmisión, registrado matrícula. El reglamento establecerálos casos de exoneración del proceso ordinario deadmisión.

Art. 40º.- Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir una formación académica y profesional,sobre la base de una formación humanística, científica ytécnica.

b) Recibir gratuitamente los servicios académicos yde bienestar.

c) Asociarse libremente con fines académicos,culturales, sin fines políticos partidarios.

d) Elegir y ser elegido para participar en el Consejode estudiantes y el gobierno de su Centro de Estudios.

Art. 41º.- Son deberes de los estudiantes:

g) Cumplir con esta Ley y los Reglamentos.h) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su

formación profesional humanística, científica y técnica.i) Contribuir al cumplimiento de los fines objetivos de

su institución y de la causa de la transformación ydesarrollo de la sociedad.

Art.42º.- El Estado garantiza y ampara el ejerciciodigno de los profesionales egresados de los Institutos yEscuelas Superiores. Por Ley especial, se establece elrégimen de su ejercicio profesional en la Carrera Pública,la actividad empresarial privada y el trabajo profesionalindependiente.

CAPÍTULO IVRELACIONES

Art. 43º.- El Estado garantiza a las Instituciones deEducación Superior (Universidades, Institutos yEscuelas Superiores) en la concertación de conveniosde Cooperación Técnica Nacional e Internacional, paracontribuir en la actualización y especialización delpersonal, producción de bienes y presentación deservicios, material educativo, equipamiento,infraestructura, asesoramiento técnico e investigación.Los Convenios de Cooperación Técnica Internacionalson visados por el Ministerio de Relaciones Exterioresen vías de certificar el fin educativo y la seguridad ysoberanía nacional.

Art. 44º.- Los sectores públicos responsabilizadosde la producción y servicios garantizan la participaciónde las entidades productivas públicas y privadas de laIndustria, la Educación, la Cultura, el Comercio, el Agroy el Turismo, en el sostenimiento del sistema de créditoeducativo. Las unidades productivas, públicas oprivadas sin excepción, establece las Unidades deCoordinación estudio y trabajo, con el objetivo degarantizar la extensión de los servicios educativos alos trabajadores y las prácticas profesionales de losestudiantes.

DEL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN ENTECNOLOGÍA, ARTE Y HUMANIDADES

Art. 45º.- Las Instituciones de Educación Superior(Universidades, Institutos y Escuelas Superiores)promueven y realizan la investigación como unafunción obligatoria dando preferencia al campo deproducción de bienes y presentación de servicio deinterés local, regional y nacional. Los participantesson estimulados en la medida de su esfuerzo yproducción.

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Art. 46º.- Créase el Fondo Nacional de Promoción dela Investigación en Ciencia, Tecnología, Arte y Pedagogía,para dotar de medios financieros para la investigaciónde acuerdo al Plan Nacional de Investigación. El fondoresultará de graves con el 0.5% de valor de lasoperaciones de Comercio Exterior y otros como canongasífero, petrolero, minero, sobre canon y regalíasmineras, etc. Y se incrementará con las donacioneslogradas y fondo que se destinen expresamente paraeste fin.

Art. 47º.- La Comisión Nacional de Administración delfondo a que se refiere al artículo precedente, esresponsable de establecer prioridades de áreas a asignar,en armonía con las necesidades del desarrollo nacionalindependiente.

TÍTULO IVDEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO IDE LAS RENTAS

Art. 48º.- El Consejo Nacional de Educación Superiorconstituye el Pliego presupuestal y es su atribucióndeterminar los programas y subprogramascorrespondientes. La Administración del pliego competeal Consejo Ejecutivo.

Art. 49º.- Los recursos generados por los Institutos yEscuelas Superiores por servicios o actividadesproductivas, constituyen ingresos propios y autónomos.Se destinan a complementar el mejoramiento de lainfraestructura y equipos para actividades de Proyecciónsocial y para Actualización Tecnológica y científica delpersonal. Los ingresos propios no pueden ser distribuidosen forma de asignaciones o beneficios para el personalen más de 25% y 10% para Investigación de supresupuesto anual.

Art. 50º.- El valor facturado de los bienes y el dineroque se donan a los Institutos y Escuelas Superiores sondeducibles para el cálculo de impuestos a la renta.

Art. 51º.- Los Institutos Superiores de gestión privadano tiene fines de lucro. Fijan sus pensiones y demásderechos en moneda nacional. Los Institutos y EscuelasSuperiores de gestión privada están obligados a brindar5 becas por cada 50 alumnos matriculados y rebajar lapensión en proporción al 50% en beneficio de losestudiantes que prueben carencia de recursos, otrosbeneficios se establecerán en el reglamento respectivo.

Art. 52º.- Son de aplicación a las instituciones deeducación superior las disposiciones contenidas en lasinstituciones de educación universitaria en lo que seaaplicable y favorezca a su desarrollo.

CAPÍTULO IIDE LAS REMUNERACIONES

Art. 53º.- Las remuneraciones de los docentes de losInstitutos y Escuelas Superiores se establecen deacuerdo al valor del trabajo especializado y con el costode vida. Las remuneraciones se fijan para la estructurade categorías y, adicionalmente, para los cargos deautoridades.

Art. 54º.- Las remuneraciones de los docentes deInstituto y Escuelas Superiores se homologan con loscorrespondientes de la docencia regular de lasUniversidades. Remuneraciones del Director Generalde Instituto Superior equivalen al Decano de Facultad delas Universidades.

TÍTULO VDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 55º.- Las resoluciones del Consejo EjecutivoNacional de Educación Superior en torno a casos delegitimidad de autoridades y personal docente, agota lavía administrativa para los efectos que contemple lasnormas.

Art. 56º.- Ratifícase las resoluciones defuncionamiento de los Institutos y Escuelas Superioresestatales. El Consejo Ejecutivo Nacional de Educación

Superior aprueba el Plan de Potenciación eimplementación Académica, científica, física y técnicaque corresponda.

Art. 57º.- Las Escuelas Técnicas de los InstitutosArmados se sujetan a lo que dispone esta Ley, en lo quesea aplicable, en armonía con la legislación de su propiosector.

Art. 58º.- Los trabajadores que prestan servicios enlos institutos y escuelas superiores están facultados a lalibre determinación de afiliación al régimen de pensionesexistentes.

Art. 59º.- Para el desarrollo de los planes deformación profes ional mediante programas noconvencionales, El estado promoverá y estableceráconvenios con los medio de comunicación en formagratuita para los institutos y escuelas superiores desu tiempo diario de sintonía, en los horarios técnico ypedagógicamente adecuada.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Consejo Nacional de EducaciónSuperior dentro de los noventa días calendario despuésde promulgada la Ley. El Ministerio de Economía y elMinisterio de Educación proveen los medio materiales,económicos y financieros necesarios.

Constitúyase una Comisión Organizadora integradapor representantes de para efecto de aplicación de laLey y se instalará dentro de los treinta días después depromulgada esta Ley.

SEGUNDA.- La estructura, normas, disposiciones yprocedimientos que rigen a vida Institucional actualcontinúa en vigencia hasta la aprobación de las nuevas.Las contradicciones se resuelven en armonía con lapresente Ley y sea favorable al trabajador y estudiante.

TERCERA.- Los docentes que ejercen cargosDirectivos y Jerárquicos en condición de titular, seguiránejerciéndolo hasta cumplir el tiempo que esta Leyestablece.

CUARTA.- Para la adecuación de los docentesestables de la estructura de categorías, Son equivalentelos establecidos por el Decreto Supremo Nº 39-85-ED yesta Ley, correspondiente a par tir de la fecha depromulgación los Docentes en grado académico debachiller que se encuentran en calidad de nombradostransitorios por más de tres años de servicio, adquierenexcepcionalmente el carácter y los derechos del docentetitular.

QUINTA.- Ratifícase por 360 días calendario deautorización de funcionamiento de los Institutos yEscuelas Superiores de Gestión Privada, concluido elplazo revalidarán dicha autorización entre la autoridadcompetente.

SEXTA.- El Ministerio de Educación y el Ministeriode Economía y Finanzas quedan responsabilizadosde transfer ir el personal Técnico - Pedagógico,plazas, presupuestos, muebles, equipos y enseresy acervo documentario de las diversas instancias alos Consejos Regionales y Nacionales, así comoasignarle los recursos adicionales necesarios parasu funcionamiento.

SETIMA.- Otorgarse, Facultades excepcionales a lasfacultades de Educación o afines de las Universidadespara otorgar el grado académico de Bachiller y TítuloProfesional correspondiente a los Artistas autodidactasque acrediten por lo menos 10 años de trayectoria yelevada calidad artística.

OCTAVA.- Las normas que regulan el derecho desindicalización y representación gremial en educaciónsuperior vigentes, están plenamente reconocidos por laley y demás normas vigentes.

CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derógase a todas las disposiciones quese opongan a la presente Ley.

SEGUNDA.- Esta Ley entra en vigencia al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

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