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! f'R(MEI))¡ : MARTÍN MEJIA LÓPEZ ff®.lli OOCUMENTO '•16 f'EOlllHNTREGA Pm Clave art. Cantidad DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA F(SICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38, s• PISO, COL. CENTRO. C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS .. 41131100 Ex!. 5305, 5722, 5321, 5721y5304 fAX: DIRECCIÓN DE ALMACENES CAU. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO. D F TELS.: 5701 2036 y 5763 7883 FORMA DE PAGO OBSERVACIONES INMEDIATA RF.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS LUGAR DE ENTREGA Calle de José Marfa Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF Unidad Descripcion ·" 11 1.000 UP MANTO. PINTURA Y HERRERIA, URUAPAN OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE PINTURA Y HERRERIA DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN URUAPAN, MICHOACÁN. DICHO MANTENIMIENTO CONSIDERA LOS SIGUIENTE: ACA ACABADOS ACA.01 SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA VINIL ACRILICA EN MUROS EXTERIORES, INTERIORES Y PLAFONES CON RODILLO Y BROCHA HASTA UNA ¡ ALTURA DE 10.00 M, MARCA COMEX LINEA REALFLEX, A DOS MANOS MINIMO Y HASTA CUBRIR PERFECTAMENTE LA SUPERFICIE, EN COLORES INDICADOS. ::. CONSIDERAR: REPOSICIÓN DE APLANADOS Y FONDEO PARA CAMBIO DE COLOR. ,, INCLUYE: MATERIAL, MANO DE OBRA, EQUIPO, HERRAMIENTA, ACARREOS, RESANADO DE FISURAS Y DESPOSTILLADURAS, MOVIMIENTO DE MOBILIARIO O DE CUALQUIER OBJETO QUE ESTORBE, PROTECCIONES, ANDAMIOS, ESCALERAS, ACARREOS Y LIMPIEZAS. P.U.O.C.T. (M2 2,600.00). ACA.02 SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA DE ESMALTE ANTICORROSIVO 100 MARCA COMEX EN, EN ELEMENTOS DE HERRERIA EN COLOR EX.ISTENTE, A DOS MANOS APLICADA CON PISTOLA DE ASPERSIÓN Y BROCHA, HASTA CUBRIR PERFECTAMENTE LA SUPERFICIE, SE DEBERÁ TENER ESPECIAL CUIDADO AL APLICAR LA PINTURA PARA NO DAÑAR ÁREAS ADYACENTES. CONSIDERAR: LIMPIEZA, PREPARACIÓN ASI COMO APLICACIÓN DE PRIMARIO ANTICORROSIVO EN PIEZAS Y ÁREAS QUE SE REQUIERA. INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, ESCALERAS, ANDAMIOS, EQUIPO, HERRAMIENTA, ACARREOS, PROTECCIONES Y LIMPIEZAS P.U.O.C.T. 1 ACA.02.01 PORTÓN DE ACCESO PRINCIPAL, CON HOJAS ABATIBLES, A BASE DE 1 TUBO MECÁNICO NEGRO CEOULA 30 DE 0 3", COLOCADOS A CADA 12 CM. DE 1 1 ! P.Unitario 155,636.91 CONTRATO SIMPLIFICADO 4516002767 EN SUS REMISIONES. FACTURAS y - CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Importe Total 155,636.91 CONTINUA Página 1 de 4 Fecha de lrnpregión: 13i0912016 09 22:26

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!f'R(MEI))¡: MARTÍN MEJIA LÓPEZ

ff®.lliOOCUMENTO '•16

f'EOlllHNTREGA 6l~lll.TURALES

Pm Clave art. Cantidad

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA F(SICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38, s• PISO, COL. CENTRO. C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS .. 41131100 Ex!. 5305, 5722, 5321, 5721y5304 fAX: ~1131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAU. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO. D F TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

FORMA DE PAGO OBSERVACIONES INMEDIATA RF.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Marfa Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Unidad Descripcion ·"

11 1.000 UP MANTO. PINTURA Y HERRERIA, URUAPAN OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE PINTURA Y HERRERIA DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN URUAPAN, MICHOACÁN.

DICHO MANTENIMIENTO CONSIDERA LOS SIGUIENTE:

ACA ACABADOS ACA.01 SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA VINIL ACRILICA EN MUROS EXTERIORES, INTERIORES Y PLAFONES CON RODILLO Y BROCHA HASTA UNA

¡ ALTURA DE 10.00 M, MARCA COMEX LINEA REALFLEX, A DOS MANOS MINIMO Y HASTA CUBRIR PERFECTAMENTE LA SUPERFICIE, EN COLORES INDICADOS.

::. CONSIDERAR: REPOSICIÓN DE APLANADOS Y FONDEO PARA CAMBIO DE COLOR. ,, INCLUYE: MATERIAL, MANO DE OBRA, EQUIPO, HERRAMIENTA, ACARREOS, RESANADO DE FISURAS Y DESPOSTILLADURAS, MOVIMIENTO DE MOBILIARIO O DE CUALQUIER OBJETO QUE ESTORBE, PROTECCIONES, ANDAMIOS, ESCALERAS, ACARREOS Y LIMPIEZAS. P.U.O.C.T. (M2 2,600.00).

ACA.02 SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA DE ESMALTE ANTICORROSIVO 100 MARCA COMEX EN, EN ELEMENTOS DE HERRERIA EN COLOR EX.ISTENTE, A DOS MANOS APLICADA CON PISTOLA DE ASPERSIÓN Y BROCHA, HASTA CUBRIR PERFECTAMENTE LA SUPERFICIE, SE DEBERÁ TENER ESPECIAL CUIDADO AL APLICAR LA PINTURA PARA NO DAÑAR ÁREAS ADYACENTES. CONSIDERAR: LIMPIEZA, PREPARACIÓN ASI COMO APLICACIÓN DE PRIMARIO ANTICORROSIVO EN PIEZAS Y ÁREAS QUE SE REQUIERA. INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, ESCALERAS, ANDAMIOS, EQUIPO, HERRAMIENTA, ACARREOS, PROTECCIONES Y LIMPIEZAS P.U.O.C.T.

1 ACA.02.01 PORTÓN DE ACCESO PRINCIPAL, CON HOJAS ABATIBLES, A BASE DE 1 TUBO MECÁNICO NEGRO CEOULA 30 DE 0 3", COLOCADOS A CADA 12 CM. DE 1

1 !

P.Unitario

155,636.91

CONTRATO SIMPLIFICADO

4516002767 EN SUS REMISIONES. FACTURAS y -CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

~001

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CONTRA TO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 7~,000 UDtS)

DECLARACIONES 1. La Suprema corte de Ju1Ucia de la N1ción, en lo suc11lvo ••11 Suprema Corle" por conducto di 1u r1p.r111ntant1 para lo•. ef•.~toa d~. este Instrumento m~nlfl-~• .que:

0 1.1 Es el maximo organo doposilario del Pod•r Judicial de la Federación , en lérminos de lo dispueoto en 101 art1culo1 94 de la Const1lue1on PolJUca de los Eslados Un1doo Mexicanos Y 1 . fracción l . de

la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación . . . . . < . 1,2 La presente contratadOn fue autorizada por el (la) Titu lar de la Casa de la Cultura Juridica en donde habran de efecluarse los servicios med1enle concurso P.ubijco sumano de i:onform1dad con to previsto en el articulo 42 pinato aylnto dtl Acyrrdo Goneul dt Admlnltt[JclOn Yl/2001. del voin!icinco de sepliernbre do dos mil ocho, del Comité .de Gobierno Y Admlm1trae1.ón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. admlnialración y deslncorpof'lloón de b1ene1 y le conlrataoon de obras, usos y servtoos requeridos por

~;t~T;:~~".:; Gon•el de Infraestructura Flslca esta facultado para suscribll' e1 presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto tn t i t n lculo 10 ú rrt!o ttaundo dtl Acut rdo Gtnt(ll dt Mmlnll!CJG!ón Y1!200f dt! ytln!lclncq dt upt!tmbns dt dot mil pcbo, del Com~e de Gobierno y Administrllci6n de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedlmlenlol pera la adqulsk:lóo, adminlstraelón y deslncoq¡oradóo de bienes y la contra!aclóo de obras, usos y servicios requeridos por este TnbunaL 1.4 Para todo 10 relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calla de Jose Merla Pino Suaroi numero 2, colonia Cenlro, delegación Cuauhtemoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. 11 . El pre1\ldor dt 11rvlclo1" por conducto dt su rapreHnlanlt legal manlfle1!a bajo prot1ola dt dtclr verdad que: . . . . . . 11.1 Cuenta con personal con la suficiente e"P"rieocia y calificación para ejecular los servicías requeridos por la Suprema Corte, a11 como con los elementos teaucos y capa<;;idad econom1ca

necesarios para taJ fin . . 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a qu,. se refieran los articulo• 48, fracciooes I, 11. 111 , IV, V. VI. VII , VIII y X, así como 58 fracción XVI , del Acuerdo General de Administración Vl/2008 11.J Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de AdministraciOn Vl /2006 , del veinticinco de septiembre de das mil ocho, del Comité de Gobierno y Admlnistradón de la Suprema Corte de Justicie de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición , administración y deslncorporación de bienes y la contratación de obras , usos y aerv1C101 requerido• por e•te Alto Tribunal. 11.4 Conoce y acepta aujetarae a lo previsto an el Acuerdo V112008, del veinticinco do septiembre de do• mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Ju1Ucia de la Nación por et que ae regulan los procedimiento• para la adquisición, administración y deslnCOflloracion de bienes y la contratación de obras , usos y •erviclos requeridos por este Alto Tribunal. 11.5 Para todo lo relacionado con el presente contrato, 1ei\al1 como su domicilio el ubicado en· la carélula del presente instrumento, en el apartado denominado -Proveedor'" 111. L• "Supremo Corte" y " El protlldor de nrvlclo&" declaran que: 111.1 Reconocen muluamenle la personal idad juridlc.a con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que 11e real icen entre el la9 se dirigir8n a los domicilios lndicadoa en los antecedentes 1.4' y 11.5 de este instrumenlo, al tenor de la.s $iguientes:

CLÁUSULAS

Prlmira. Condlclonu g1n1ral11. "El prestador de SONicios" so compromete a proporcionar el servicio desctito en la carátula del presente instrumento y a respelar en lodo momento et precio, plazo y condiciones de pago sellalados en la refOl'lda car6tula, durante y hasl8 el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago ae~alado en la presenle c1•usula, cubre et total del servicio contratado, por lo cual "la Suprema Corte· no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segu f'dl . Pena eonv•nclon•I. En caso de lncumolimjento de !at obllgac ones p1etedH en el contrato, se apllcaté una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar et 10% al valor del servicio a seMcios que no 10 hayan realizado 8 satlsracclón de la Suprema Corte En caso de lncymoUmiento 10 193 g!azo1 establecldoJ en~ contrato slmpUticado, 1e aplicará una pena convencional J>01 atrasos que ~sean imputables en la realilación de los seNtcios. equivalente al monto que reslAte de aplicar el 10 al mlll1t diario a la cantidad que importen 101 trabajos no ejecutados dontro del plazo indicsdo .. n el apartado inciso "lecha de entrega" de la cariltula del Conlrata Simpl ificado y no podrl exceder del 10% del monto total contrelado. Ttrc1ra. Requl1lto1 para rHllzar los pagoa rHpectlv09 . Para eleclos fiscalea "El prestador de servicios" debera presentar la o las faclura• a nombre de la "Suprema Ccrle" seoUn consta en la c6dul1 de ldaniificac!On ftsca! , ex¡>edlda por la Secretaria de Hacienda y Crédilo Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando al domicilio sellalado en la declaradon 1.4 de este Instrumento y dem•• requl1lto1 fi scales a que haya lugar. Cu1ru. Moc11ne1clonH dt Hit ln1trum1nto. Las condiciones pactadas en el presente Instrumento podran ser objeto de modificación en términos de lo previsto en lol artfculos 12, fracción XXII : 143, fraed6o 1 y 162 del referido Acuerdo Generli Vl/2008. Qulnt•. tnexl1tencla de relac ión l•boral. "El prestador de oervlcloa'. coma empresario y patrón del personal que ocupe pera la prest8cion de 101 servidoa profesionales materia de esto contrato, sarl el único rasponaable dt IH obllg1clon11 derivadas de lae dJ1poslclona1 laborales y demb ordanamien!os en materia de lrabajo y 1eguridad social, por lo que responder& de todas las reclam8ClooH que sua trabaj1dorH pre100tasen en au contra o de "la Suprema Cona•, en rel8Cl6n con los servicios moUvo de este contrato. "La Suprema Corto" estar• facultada para requerir a ' El prestador de servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores el IMSS ., asi como los comprobantes de pago de las cuolao al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de loa trabajadoras de "El prestador de 1ervlclo1·. ejecuten o p<etendan ejecutar alguna reclamoclóo en contra do "la Suprema Corte', "El prestador de servicios" deber& reembolaar la to(llidad de 101 gasto1 que erogue ia Supt'ema Corte•, por concepto de ttaslado, 1/Ultlco1, hospeda¡e, transportadóo, allmento1 y demU inherentes, con el f#I de acredilar ente la •ulorldad competente que no exl1te relaclóo laboral alguna con loa mismos y dell lndar a i a Suprema Corte• de cualquier tipo de respoosabllldad en ese seolido. Laa partaa 8Cuerdan que el Impone de los refertdo1 gastos que ae llegaran 1 ocaslooar podrán ser deducidos por "la Suprema Corte" de las factur•1 que se encuentren pendientes de pago, independientemente de 111 acdonu legales que •e pudlenin ejercer. S1xt1. Subcontrallclón. Para efeCtos de esta contrato simplificado, se entiende por subeontratacion, el acto mediante el cual "El prestador de Mrviclos· anc:omienda a otra persona, fislca o moral la reaUz1ción pardal del objeto de hte contra10 aimpllficado. Cuando el pre1tador de servicios o contrat11t1 pretenda aubcontratar, deberl comunlC11rlo previamente y por eocnto a "la Suprema Corte·. la que tambl6n por escrito re1olvar6 si acepla o rechaa la subcontrataclón. En roingun c110 se aceptará la subcontretaciOn total do tos servicias o trlb•jo• con un solo subconlratista. En todo ceso de subcontrallción, el responaable sertl "El prestador de 1erviclos· y sera a este • quienes les cubra et pago. No exlatlr6 subrogación por pwte del subcontratista ni tendrá raladón con i a Suprema Con e". S6pUm1. Confldencl11idad. La documentación que se proporcione a "El prestador de servicios" con motivo de la celebración de este conlrato, es propiedad de ·11 Suprema Corte", por lo que "El prestador de sorviclos"' , por sí o a través de 1u1 trabajadores , se compromete a no divulgar a través de cualquier rnedio de comunicación, cualquier resultado o delo obtenido de 101 servicios o trabajos prutados a la pnmera . Octava . R81cl1lón. Queda expresamente convenido que 1a Suprema Corte" podré dar por rescindida el presonle contra to sin necesidad de que medie declaración judicial. en caso de que "El preslador de servicios' deje de cumplir cualquiera de las abligacionu que asume en este contrato por causas que le sean impulables, o bien, en casa de ser objeto de embargo, huelga estallada. concurso mercantil o liquidación . Ante• de decl1tar la resdsl6n, "la Suprema Cono· noUlic:ará por escrito las cau111 re~ectlvas a "El pr81tador de servicios" en su domicilio se/Jalado en la dec1arael6n tt .5 de este Instrumento, con quien en et acto se ancuentre, otorgandOle un plazo de quince dlaa hablles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe 101 documentos que estime convenienl11 y aporte. en su caso. las pruebas que estime pertinentu . Vencido ese plazo el órgano compelenle de i a Suprema Corle' determinará sobre la procedencia de la reaclsión . lo que se comunicara a "El prestador de servicios· en su domielMo senalado en la dedaraclórt 11.5 de Instrumento Novena. Dtl fom1nto 1 11 transparencia y dt la pratacclón de datos p1rson1l11. Las partes u tán de acuerdo en que el pre1ente Instrumento eonsliluye lnformaciórt pública en término• de lo dispuesto en 101lrliculos1'. 70. 103 y 118 de la Ley General do Tr1111sp1tencia y AGCeso a la Información Públlca Gubernamental, por lo que los gobemedo1 podrán raallzar su consulta. De conformidad con lo establecida en et 111 w o 71 del Acuerdo Genenit de 11 Comisión de Transparencia, AGCeao • la Información Pübfica Gubemamonlll y Protección de Datos Personales do la Suprema Corle de Jus!ldl da !a Nación, del nueve de tulio de doa mü ocho, rela 'vo a los órganos y procedimientos pera tutelar en el llmblto de este Tribunal los derecl\os do acceso a la información, a la privacidad y a la protocci6o de datos personales garanlizados en el articlAo 6' Constituclonli, "El prestador de servicios' se obl ga a guardar aeaeto y a no divulgar por ningún m...ioo, aun etectr6nlco, ni por conferencl81 y/o informes loa datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al deaarroller las actividades ob)elo del presente contrato. En ca10 de lncumplimioo!o la "Suprema Corte" podr6 exigir el pago corr81pondlente al 10% del monto lota! de ute instrumento. por concepto de pena convendonal , D6c lm1, Legl1!1clón 1p!lcabl1. El acuerdo de voluntad•• pte\/lsto en est.e lns!rumento contractual se rtge por lo dispuesto en la coosUtuciOo pollUce de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Admínl1tra06n'\11/2008, del veinticinco de Septiembre de do1 mil oclio, del Comité de Gobierno y Admlnlstredón do la Suprema Corte de Ju11Jcia de la Nación y en lo no pre\11110 en '•le por el Código CM! Federal, Código Federal do Procedimientos Civiles . la Ley Federal de Pre1upuesto y Responsebllldades admlnlstraUvas de los seMdores públicos y la Ley Federal del Procedimiento 1mniol1trativo, en lo conducente. O.cima primera. Rffoluclón de controv1rs lH . Para efecto de le interpretación y cumpllmioolo de lo estipulado en este in•lrumenlo. 'El prestador d• seniiclos" se somete expresamente a 189 declslonet del Tñbunal Pleno de i a Suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo Indicado en el articulo 11 , fracción XX, de la Ley Org lnlca del Poder Judicial do la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, teng1n o Qegaren a leom,

Las par1e1 awerdan que cualquier notificación que lengan qua reallzarse de un• parte a otra . se rNlizué por escrilo en el domicilio que ha se"aJado en la1declaraciones1.4 y 11.5 de este in11trumenlo

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

~°"".~ PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN f.j~ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ~ 1> JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F .i "' R.F.C. SCJ-95021l«iP5

' ' f .# DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 36, 6' PISO, COL CENTRO. C P. 06000, MEXICO. D.F. TELS.: 41131100 EX\. 5305, 5722. 5321, 5721y5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ll>RAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 78113

PR0\1'.Erol MARTÍN MEJÍA LÓPEZ

FECl'>.00.DOCUMENTO 1~l16

FECl\llUNTREGA 60 MlilTURALES

Partiil ! Clave art.

1 1

1

1 1 1

Cantidad

OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS:

LUGAR DE ENTREGA Calle de José María Pino Suárez No. 2 • Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Unidad Descripcion

DISTANCIA, PERFIL TUBULAR 1 112" X 3" Y LATERALES DE 2.68 M DE ALTURA A BASE DE VIGAS IPR DE 8" X 5 1/4",

A) 3.50 X 2.68 (PZA 1.00). B) 2.90 X 2.68 (PZA 1.00).

ACA.02.02 PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL. 1.46 X 2.56 M HOJA ABATIBLE, A BASE DE TUBO MECÁNICO DE 0 3", COLOCADOS A CADA 12 CM. DE DISTANCIA, PERFIL TUBULAR 1 112" X 3" CAL. 16. {PZA 1.00).

ACA.02.03 PUERTA CON REJILLA LUVER 0.90 X 2.10 M, UNA HOJA ABATIBLE A BASE DE PERFILES ESTRUCTURALES ZINTRO PARA MARCOS, BASTIDOR DE PUERTA Y TOPES. (PZA 1.00).

ACA.02.04 VENTANA CON REJILLA LUVER 1.90 X 0.60 M A BASE DE PERFIL ESTRUCTURAL PARA MARCOS. {PZA 1.00).

ACA.02.05 PUERTA 2.96 X 2.76 M. PUERTA ABATIBLE 1.80 X 2.10 M, DOS HOJAS: 2 FIJOS DE 0.58 X 2. 76 M Y FIJO SUPERIOR DE 1.80 X 0.66 M CON REJILLA LUVER; A BASE DE PERFILES ESTRUCTURALES ZINTRO PARA MARCOS, BASTIDOR DE PUERTA Y TOPES. (PZA 1.00).

ACA.02.06 BARANDAL A BASE DE TUBO CED30 MECÁNICO 2 112" 0 EN PASAMANOS, SOPORTES DE SOLERA DE Y." X 2" @ 1.00 CON BARRENOS PARA RECIBIR 4 TUBOS HORIZONTALES DE 314". (ML 135.09).

ACA.02.07 REJILLA ELECTROFORJADA IRVING DENTADA CON SOLERAS DE 1 X 1/8" DE 40 CM DE ANCHO. CONSIDERAR MARCO CON SOLERA DE 1 X1/8"Y CONTRAMARCO DE ÁNGULO DE 1 1/2" X 3116". (ML 34.79).

ACA.02.08 PUERTA CON REJILLA LUVER, UNA HOJA ABATIBLE Y FIJO SUPERIOR

P.Unitario

CONTRATO SIMPLIFICADO

4516002767

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA l'AVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURiDICA (HASTA 75,000 UOISJ

DECLARACIONES l. La Suprema Corto do Juiticla do 11 Nación, en lo 1uceatvo "la Suprema Corto" por conduelo do su roprHentante pu• '°"·electos d~. Hlo ln1trumenlo manlHeMI .que: , . 1.1 Es el méximo órgano depo•ilarlo del Peder Judicial de la Federación , en términos de lo dispue•lo en 101 art1culos 94 de la Const1tuc1ón Poht1ca de los Estado• Unidos Mexicano• Y 1 , lracdon 1, de la Ley Orgilnica del Poder Judtclal do la Federación. . . . . . , . 1.2 La preaenlo contratación fue autorizada por el (la) mular de la Casa de la Cultura Jurldlca en donde habriln de efecluarsa los serv10 01 mediante concurso publico sumano de conform1dad con lo previsto en el articulo 42 pirctlo gylnto del Acuordo G1p1C1l do Mmlpl•l[JC!óp W2001, del veinticinco de .epüembre de dos mil ocho , del Comlte .de Gobierno Y Adminislr~ de !a Suprema Cono do JuoUd• de!• Nación por~ que te regulan los procedimiento1 para la adquisición . adminl1tr1ción y deslncorporaaón de bienes y la conlra!aoón de obras. usos y -..oos requendos por

~;~T;::i~ General de lnlrwlructure Flsica allil facultado para suocribir et presente ln1trumenlo, de conlormldad con lo dispuesto ID ol 1rt!culo 10 olmlo UPuQdo dtl AsY'rdo GID![JI de Adm!nl•trK!Op Yl/2001 dtl wlnllclncp dt 11plllfDb[! de doa mi! pcbg. dol Comité de Gobierno y Admini11ración da la Suprema Corta de Jualicia da la Nación por el que se regulan los procedimiento• para la adquisición , administración y de1incorponici6n de bienes y la contratación de obru. UIOS y •ervlcio• requerido~ por elle Tribu.na!. . . 1.4 Para todo lo relacionado con el preoenle contrato se~ala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pmo Suérez numero 2, colonia Centro. delegación Cuauhtémoc. código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito FederaL 11 . El pr11t1dor de .. rvtclo1" por conducto d• au repr•Hnt1nt• legal m1nlfie1ta bajo prot•1t1 da doclr verdad que: . . . 11 .1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para e¡ecular los servicios requeridos por la Suprema Corte . as1 como con los elementos técnicos y capacidad económica neceoarios para tal fin . 11 .2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los articules 48, fracciones l, 11 , 111. IV. V, VI . VII . VIII y X. asi como 58 lracdón XVI , del Acuerdo General da Adminlltracioo Vll2008. 11 .3 Conoce y acepta sujetarse 8 1o previsto en el Acuerdo General de Administración V!/2008 del veinticinco de septiembre da dos mil ocho, del Comité de Gobierno Y Administración de I• Suprema COf1e de Jusllcla de la Nación por el que se reoulan k>s procedimientos pare la adquis'1ción. administración y desincorporación de bienes y la conlralooión de obras. usos y servicio• requefidos por esle Alto Tribunal. 11.4 Conoce y acepta sujetarse a ro provisto en el Acuerdo V!/2008 . del veinticinco da septiembre de dos mM ocho , del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corto de Jusllcla de la Naclón por el que se regulan los procedimientos para la adquisición . administración y d&5incorporación de bíencs y la contratación de obras, u1os y aervicios requeridos por esle Alto Tribunal. 11.s Para todo lo relacionado con el presente contrato, set'\ala como su domicilio el ubicado en : fa cartttula del presente inslrumento, en el apartado denominado ~Proveedor-!!!. La "Suprema Corte" y "El prestador de Hrvlcloe" declu1n que: 111.1 Reconocen muluamente la personalldad juridica con la que comparecen a la celebradón del pre1ente insttumenlo y manifiestan que lodas las comunlcedones que se real icen entre ellas M!

daigiriln a los domiciüos indicado.a en loa antecedentes L• y 11.5 de este instrumento, al tenor de IH stgutentes:

CLAUSULAS

Primera. Condlck>nes gen.r1le1. ·E1 prestador de servicios" se compromete a proporcionar el servicio desaito en la caré1ula del presente lnatrumenlo y e respetar en lodo momento el precio, plazo y condlcion"s de pago sellalado1 en la referida caratula. durante y hasla el cumplimienlo total del objeto de esle acuerdo de voluntades . El pago •ellalado en la presente dausula, cubre el toral del servicio contratado, por lo cual · ra Suprema cone· no Uene oblígación de cubrir ningún importe adicional . Segund1 . Pena conv9JIClon1l. En calO de jpcymoumjenlo do In ob~gaciones pactadas en el contrato. se aplica'i una pena convencional equivalen le al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del servicio o servidos que no se heyan realizado a satl•lacdón de la Suprema Corte. En caso da locumpljajeptg en lgs plazo• establecidos en el conlra!o simplificado, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean Imputables en le reaWzación de los servicio•. equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que importen tos trabajes no ejecutados dentro del pla>o indicado en el apartado inciso "fecha de enlraga· de la caratula del Contrato Simplificado y no pOdnl ••ceder del 10% del monto total contratado. Tercera. Raqul11tos para roallzar loe pagos reop..:t!voa. Para efectos fiscales "El prestador do servicios" deberil presentar la o 1•• lacluras a nombre de la "Suprema Corte" según consta en la cédula de Identificación fiscal, expedida por la Secrelaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio ael\alado en la declaración 1.4 de este lnslNmento y demás requisitos ftscaleo a que haya lugar. Cuarta. Modlllc1clonH de este !nstrum•nto. Laa condiciones pactadas en el pnssente Instrumento podrán ser objeto de modificación en tl:rminos do lo pr.,,.;sto en loa artículos 12. fracción XXII : 143, rracdón 1y162 del referido Acuerdo General Vl/2008. Quinta. lne1l1t1ncl1 d• 1'91atlón !1bor1I. "El prestador de servidos·. como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación do los lltlfVicJOI profesionales materia de es!e contrato, será el único responsable de la1 ob!ig1cione1 deriwdas de la1 disposicionu laborales y demás ordenamientos en materia de tr81>8jo y seguridad IOclel, por to que responderá de ledas lu raclarnaciones que ous trabajadores pre1entasen en su contra o de "la Suprema Corte", en relación con loa servicios motivo de este contrato "La Suprema Corta" estará lacullada paro requerir a "El prestador de aervlclos" los comprobantes de anl!aclón do sus trabajadores al IMSS, asl como los comprobantes do pago do 111 cuot11 al SAR, INFONAVIT e IMSS. En ""º de que alguno o algunos da los trabajadores de "El pnsstador de aervlclos'. ejecuten o pretendan ejecutar alguna redamactón en contra de "la Suprema Corte", "El prestador de seivlclos' deOO<á reembol- la totalidad da los gasto1 que erogue 'la Suprema Corte", por concepto de lraslado, viáticos. hospedaje. transportación, alimentos y demils inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con loa mismos y deslindar a 1• Suprema Corto" de cualquier tipo de responsabüidad en ese oenlido. Las perte• acuerdan que el importe de los releridos gHtos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducido• por "la Suprema Corte• de lao facturn que se encuentren pendientes de pago , independientemente de las accione• legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subconlrataclón. Para electos de este conlrato simplific.ado, oe entiende por subconlralación, el acto mediante el cual "El prestador de 1e1V1c.01· encomienda a otra persons. fisica o moral la realización perdal del objeto de é1te contrato slmptlftcado. Cuando el prestador de servicios o conllati1ta pretenda subconl!atar. deberé comunicarlo previamente y por esctíto a "la Suprema Corte" , la que lamblM por escrito resotver• 11 acepta o rechaz• la 1ubcon1ralación. En ningún caso so aceptaré la subcontratación total de loo servicios o trabajos con un solo subconlraUsla. En todo caso de subconlratadón, et responsable sera •Et prestador de servicio•" y •erá a éste a qui<!nea les cubra el pago. No exist;,a subrogación por Pª"" del subcontra~sta ni lendri relación con "la Suprema Co"e", S6ptlma. Confid•ncl•lldad. La documentación que se proporcione a "El prestador de 1erviao1" con motivo de la celebreción de este contrato, e• propiedad de "la Suprema cona·. por lo que "El prestador de 1ervicios·. por si o a tra..,.1 de sus trabajadoí9s. se compromete a no divulgar • traves de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dalo oblenido de los servicios o trabajoa prestados a le primera . Octava. RHcl1lón. Queda expresamente convenido que "la Suprema Cone· pOdrll dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que "El prestador de servicia•· deje de cumplir cualquiera de la• ob"gadones que asume en este contrato por causas que le sean impulablee, o bi8f1 , en caso de ser objeto de embargo, huelga eslaHada, conc:u<so mercantil o liquidación. Antes de daclarer la rescisión, ·1a Suprema Corta" notificare por oscrilo las causas respedivas a "El prestador d& S8'Vlcios· en su domicilio sellalado en la declaración 11.5 de ..sle instrumento, con quien en el ac1o 1e encuentre, otorgllndole un plazo de quince dias híbile1 para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexo los documentoa que e11im1 convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime perünentes. Vencido ase plazo el órgano competente de ia Suprema Corte" determinará sobre la procadencia de la rescisión. lo que se comunica" a "El prestador de servidos" en su domicilio sellalado en la dectaracloo 11.5 de inslNmento Novena. Del fomento 1 11 tr1n1p1Nnct1 y d• 11 protección d• d1"'9 peraon1!e1, La• partes esliln de acuerdo en que el presente Instrumento consl~uye inform1ción publica en lérmino1 de lo dispuesta en los 1~ lculo11•, 70, 103 y 116 da la Ley Generar de Transparencia y Acceso a la lnlormación Pública Gubernamental, por lo que loa gobernado• podrén nsallzar su consulta. De conformídad con lo establacido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Púbtica Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. del nueve de julio de do• mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ilmblto de este Tribuna! los derechos de acceso a la Información, a ta privacidad y a la protección de datos per1onalea gwanlizedos en et articulo 6" Constitucional, "El preatador da •e<Vicios" ae obi ga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conf"""1cias y/o Informes los d•lo1 personalH a que tanga acceso con moUvo de la documentación qua maneje o conozca al desarrollar las acüvidadea objeto del presente contrato . En cato de lncumplimienlo la "Suprema Corte" podri eligir el pago C01Tespondienle al 10% del monlo lolal de asta in11Nmen10. por concepto de pena convencional. Dé-cima. Legl•laclón apllcable. El acuerdo de voluntade1 previslo en esle Instrumento contractual se rige por lo dispuealo en la constitución politica de lo• E1tados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración V112008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admlnlslración de la Suprema Corte de Justidll de la Nación y en lo no previsto en éste por et Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Clviles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilldades edmlnístrativas de los servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento administrativo. en lo conducente. °'6clm• primera. R•1oluclón de controverwl111. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo eatipulado en este tnstrumento, ·El prettador de servicios· se somete expresamenle a las decislones del Tr't>unal Plctno de ·11 Suprema Corte• renunciando a cualquier ruero que en razón de su domic~ i o lenga o llegare a tener , de conformidad con kl indlcado en el articulo 11 . fracción XX . de la Ley Orgt!inJca del Poder Judicial de le Federación renunciando en fonna expre• a a cualquier ob"o fuero que en razón de su domic~ io o vecindad, ten~an o ~oaren a tener.

Les partes acuerdan que rua!quier notificación que tengan que rea~zar!le de una parte• otra . ae realizara por escrito en el domicilio que ha ael\aJado en las dedaraciones 1.4 y 11.5 de eate inslnunenlo

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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~MARTIN MEJIA LÓPEZ

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DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA F!SICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . 6" PISO, COL. CENTRO. C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 41131100 Ex\. 5305. 5722, 5321 . 5721y5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO, O.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS:

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Unidad Descripcion

A BASE DE PERFILES ESTRUCTURALES ZINTRO PARA MARCOS, BASTIDOR DE PUERTA Y TOPES.

A) 0.90 X 2.25 M, FIJO SUPERIOR DE 0.90 X 0.15 M (PZA 1.-00).

B) 1.10 X 2.30 M, FIJO SUPERIOR DE 1.10 X 0.20 M (PZA 1.00) .

ACA.02.09 FIJO 1.00 X 2.20 M. A BASE DE PERFILES ESTRUCTURALES ZINTRO CAL. 18, PERFIL ZR-400 PARA MARCOS Y REJILLA LUVER. P.U.0.C.T. (PZA 1.00).

ACA.02 . 1 O ESCALERA METÁLICA TIPO MARINA A BASE DE SOLERA DE 2" X 1 / 4"Y ESCALÓN REDONDO DE FIERRO DE 314" 0.

A) DESARROLLO DE 1.15M(PZA1.00).

B) DESARROLLO DE 1.60 M (PZA 1.00).

C) DESARROLLO DE 3.20 M (PZA 1.00).

CONSIDERAR EL CAMBIO DE COLOR EN ÁREAS EXTERIORES DE ACUERDO A LA PALETA INDICADA PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN, COLOR J4.06, EN ÁREAS DONDE EXISTE AMARILLO Y J5.07 EN ÁREAS DONDE EXISTE BLANCO.

-NO SE ACEPTARÁN MARCAS DISTINTAS A LAS ESPECIFICADAS.

-CONSIDERAR DENTRO DEL COSTO POR M2, LA REPOSICIÓN DE APLANADOS QUE SE ENCUETRAN DAÑADOS.

·ÁREA SOLICITANTE: C.C.J. URUPAN, MICHOACÁN

P.Unitario

CONTRATO SIMPLIFICADO

4516002767 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA i'AVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARACIONES 1. L• Suprem• Corto de JusUcla de I• N1clón, en lo 1ue11lvo "la Suprema Corte" por conducto d• su ropr111nton11 par• los oleetoa do eat• Instrumento manlneii. quo: 1.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación. en término• de lo dispuesto en lo• articulo• 94 de la Conslituclón Polillca de los E!lados Unidos Mexicanos y 1°, lracción l. de la Ley Orgénica del Poder Judicial de la Federación 1.2 La P"'•enle conlratadón fue autorizada por el (la) Titular de la Caaa de la Cultura Juridlca en donde habrén de efectuarse los servidos mediante concurso púbüco sumario de conformidad con lo previslo en el articulo 42. pjrnfo quinto. del Acuordo Genoral dt Mmlnl1tr1clón Vl/2001 del veinUcinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité da Gobierno y Adminislntción de la Suprema Corte de Ju1ticla de la Nación por el que oe regulan lo• procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, uso1 y eer.icios requer1do1 por este Tribunal. 1.3 El Olreclor General de lnfraeslructura Flsica esta facultado para suscribir el presente instrumento. de conformidad con lo dispuesto on ol trl!cylo 10 Qtm1fo ugyndo deJ Acu•rdo Gen111I dt AOmlnl1trocl6n W1QOI. dtl wjnllclncp de ttptltmbrt dt dpa mil penp, del Comité de Gobierno y Admlnlslración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimiento• pan1 la adquisición , adminl1tración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requerido• por este Tribunal. 1.4 Pwa todo lo relacionado con el presente conlrato senala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez numero 2, colonia Centro, delegación Cuaulllémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Dlstrito Federal. 11. El prestador de ••rvk.los" por conducto de au repr•••ntente legal manlfleata bajo proteata d• decir verdad que: 11.1 Cuenta con penonal con la sufecienta experiencia y calificación para ejecutar lo!I servicios requeridos por la Suprema Corte. asi como con los elementos técnicos y capaodad económica necesarios para tal fin . 11.2 No se encuentra en ninguno de los oupuestos a qu1t se refieren los artículos 48, fracciones l. 11 , 111 , IV. V, VI, VII, Vlll y X, asi como 58 fracción XVI , del Acuerdo General de Administración VV2008. 11.3 Conoca y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General do Administración Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comit6 de Gobierno y Adminislración de la Suprema Corte da Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para le adquisición. edminlslraclón y aeslncorporación ae bienes y la contratación de obras, usos y servicios n1queridos por este Alto Tribunal. 11.4 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Juaticie de la Nación por el que se r"tlulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requerido& por este Alto Tribunal . 11.5 Para todo lo relacionado con el presente contl'lllO. oellala como su domicilio el ubicado en: la car•tula del presenle instrumento, en el apartado denominado "Proveedor" 111. La ºSuprema Corte" V uel prestador de ••rvlclos" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurldlca con la que comparecan a la calebración del presente Instrumento y manifiestan que todas laa comunicadoneo que se realicen enlre eUas se dirigirim a los domicilios indicados en los antecedentes 1.-' y 11.! de este instrumento, at tenor de las siguienles :

CLÁUSULAS

Primera . Condlclonu generoles. ·El prestador de aeNlcios· se compromete a proporcionar el servicio descrito en la caratula del pre•ente instrummto y a respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago señalado• en la refelida car6tuta, durante y hasla el cumplimiento tolal del objeto de esle acuerdo de voluntades. El pago ae~aledo en la presente cláusula, cubre el total del servicio conlratado, pO< lo cual "la Sup""'1a Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. P•n• convenclon1I. En caso de incurnplimjonto de lps obijgaciones pactadas en el contJato, se aplicaré una pena convenclooal equivalente al monlo que resulte de apllcar el 10% al valor dal ser.licio o 1ervicios que no .., hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corta. En caso de jnrumpljmimlto en los plazos establecidos en el contrato simplfficado, se aplicará una pena convencional pD" alrasos que le sean imputable• en la realización de los servidos, equivalente al monto que reoulte de aplicar el 1 O al millar diario a la cantidad que importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo Indicado en el apartado inciso "fecha de entrega· de la carátula del Conlralo Slmpllflcado y no podré exceder del 10% del monto tola/ conlretado. Tercer1. Roqul1lto1 por1 roollzar 101 p1go1 reopectlvos, Para efectos fiscales "El prestador de servicios" deberé presentar la o las facturas a nombre de la "Suprema Corte" sagún consta en la cédula de ldenlltlcación fiscal, expedida por la Secretarla de Hacienda y Créd~o Publico con el Reglslro Federal de Conlribuyenles SCJ9502046P5 indicando el domicilio señalado en la dedaración 1.4 de este inslrUmento y demás requisito• fiscales a que haya fugar. , Cuarta. Modlflcoclon•• de esto lnotrumento. las condiciones pactadas en el presente instrumento podrén ser objeto de modifrcación en tésmino• de lo previ&lo en los articulo• 12. fracción XXII: 143. fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008. Quinta. lnexl1ttnclo do relación loborol. "El prestador de servicios", como empresario y palrón del personal que ocupe para la prestación de los servicios profesionales materia de este conlralo. será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y S"t!Uridad sodal. por lo que responder6 de todas las reclamaciones que su1 lrabajadorea presentas~n en 1u contra o do '"la Suprema Corte·. en relación con loa s.e<Vicios motivo de este contrato . "La Suprema Corte" estará facultada para requerir a ·e1 proslador do servicios· los comproban1es de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asi como 101 comprobante• de pago de la• cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de servicios", ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de 1a Suprema Corte", "El prestador de servicios· deber& reembolsar la totalidad de los gastos que erogue ·1a Suprema Corte", pO< concepto de traslado, viáticos. hospedaje, transportación. alimentos y demh inhBfentea. con el fin de acredilaf ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a "la Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en """ oentido Las partes acuen:tan que el importe de los referidos gaslos que 111e llegaran a ocasionar podrén ser deducidos por "la Suprema Corte• de les factura1 que se encuentren pendientes de pago , independlanlemente de las acciones legales que •• pudieran ejercer. Sexta. Subcontr1t1ción. Para efectos de este conlrato simplificado , se entiende por subconlralación, el acto mediante el cual "El prestador de servicios" encomienda a otra persona. flsica o moral la realización parcial del objeto de ésta contrato simplificado. Cuando el preslador de servicio• o contr11i&1a pretenda subcontratar, deberé comunicar1o pn1viamento y por escrito a ·1a Suprema Corte" . la que también por e1aito reaotveri si acepta o rechaza la subconlretaci6n. En ningún caso se aceptani la subcontralación tolal de las servicio• o trebajot con un solo 1ubcontratis.ta. En todo caso de subcontreteción, el responsable ser• "El prestador de servicios" y seré a ésle a quienes les cubra el pago . No existiré subrogación p0< parte del •ubconlralista ni tendré relación con ·1a Suprema Corte". SépUm1. Connd1ncl1lldad. La documentación que se proporcione a "El prestador de servicios" con motivo de la calebración de este contrato. as propiedad de "la Suprema Corte", por lo que "El prestador de servicios", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no dl11Ulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier n1sultado o dato obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Octava. Rtaclslón. Queda expresamente con119nido que ·1a Suprema Corle" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declareción judicial, en caso de que "El pre•tador de oervicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables , o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga eatallada. concurso mercantil o liquidación. Anteo de declarar la reaciaión , 'la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas a "El prestador de servicios· en su domicilio ••~alado 1n la d<>ciaración 11.5 de etle in1lrumento, con quien en el acto se encuentre, otorg8nd~e un plazo de quince diat h•blles para que maniftesle lo que a su derecho convenga, anexe los documental que esHme convenientes y aporte. en MJ caso. las pruebas que eatime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de ·1a Supremo Corle" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que oe comunicará a "El prestador de 1t•<viclos· en su domicilio ae~aledo en ta declaraclón 11.5 de instrumento Noven1. Dtl lomtoto 1 11 1rtnap1roncl1 y dt 11 protección dt d1to1 porson11H. Las partes están de acuerdo en que el preM!nte lnslrUmento constttuye información pública en tétmlnos da lo dispuesto en loo 1rtlculos 1 ", 70, 103 y 118 da la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnformactóo Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrén realizar su consulta . De conlorrnld1d con lo eslablecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Tran1p1tancia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protaeción de Datos Per1onalea de la Suprema Corte de Juolicia de la Nación, del nueve da julio de dos mil ocho, relativo a los órgano• y procedlmianloa para tutelar en el ámbtto de este Tribunal toa derechos de acceso a la Información , 1 la privacidad y 1 la pralacción de datos personales garanUzados en el articulo 6" Constnuciooal, "El presledo1 de servicios" se obliga a guardar secreto y a no dl11Ulg,.. por ningún medio, aun electrónico, ni por conlereocias ylo Informes los dalo• personales a que tenga accaso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente conlrato. En caso de incumpUmlento la "Suprema Cor1e" podrá exigir el pago correopondiente al 10'M. del monto total de eate instrumento, por cóncepto de pena convencional. D6clma. L90l•laclón aplicable. El acuerdo de voluntades prellislo en este instrumento contractual se rige: por lo cUspuesto en la constiluci6n pollllc.a de los Estado1 Unidos Mexicanos, el A.a.lerdo Generel de Adminlolración Vl/2008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comtté de Gobierno y Adminl•lración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal. Código Federal do Procedimiento• Civiles. la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades adminislrativas de los servidores públicos y 11 Ley Federal del Procedimiento administrativo, en lo conducente . ~clm1 primera. Ruoluclón de controversia•. Para efecto de la interpretación y cump~mlento de lo estipulado en esle instrumento, ·El prestador de servicios" 1e somete e>epresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo 11 , fracción XX . de la Ley Orgiinica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o 1'ecindad, tengan o H8'¡1aran a tener.

La3 partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte e otra, se ruUzar.é P<l" e!crilo en el domicilio que ha seflalado en lae dedaradones 1.4 y 11.6 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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PROVEEDOR: MARTIN MEJIA LÓPEZ

FECHA DEL DOCUMENTO 13/0912016

FECHA DE ENTREGA 60 DIAS NATURALES

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . 6º PISO. COL CENTRO. C.P. 06000. MEXICO. D.F. TELS.: •1131100 Exl 5305. 5722. 5321 , 5721y5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAl.Z. IGNACIO ZAAAGOZA No. 1 ~o COL JUAN ESCUTIA. C.P. 09100. MEXICO. D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

FORMA DE PAGO OBSERVACIONES INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIO

LUGAR DE ENTREGA Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc. 06065, MX. DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion

·ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: C.C.J. URUAPAN,MICHOACÁN -NÚMERO DE SOLICITUD: OFICIO No. CCJ-URU-410-2016 -CENTRO GESTOR:1141801 ·POSICIÓN PRESUPUESTAL:35101 -NÚMERO DE COTIZACIONES: 3 -DESTINO: C.C.J. URUPAN, MICHOACÁN -TIPO DE CONTRATACIÓN: CONCURSO PÚBLICO SUMARIO -NO. DE PROCEDIMIENTO: CPS PINTURA Y HERRERÍA CCJ/URU/0312016 -CLASIFICACIÓN: MENOR -ÓRGANO Ó FUNCIONARIO QUE AUTORIZÓ LA CONTRATACIÓN: DIRECTORA DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN URUAPAN, MICHOACÁN -FECHA DE AUTORIZACIÓN: 6 DE JULIO DE 2016 -INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2016: SI

-LA CONVOCATORIA/BASES, EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES, LAS NOTAS IMPORTANTES, LA PROPUESTA DEL PRESTADOR DE SERVICIOS, EL DICTAMEN TÉCNICO. EL DICTAMEN ECONÓMICO, El ACTA DE VISTA AL SITIO Y JUNTA DE ACLARACIÓNES FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO.

-LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARÁ LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDA.

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. PINTURA Y HERRERIA

REINTA Y OCHO PESOS 82/1í¡ .f..N;..

- . \ • '~'"F-..JUhAL..

DE SERVICIOS CONTRATOS

P.Unitarío

SUBTOTAL

LV.A.

TOTAL

CONTRATO SIMPLIFICADO

4516002767

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Importe Total

155,636.91

24.901 .91

180.538.82

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CONTRA TO SIMPLIFICAOO OE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARACIONES l. La Suprem• Corte da Justicia da ta Nación, en lo 1uc•1lvo "11 Suprema Corte" por conducto da au representanta para los efecto• de este Instrumento m1nir;l'rist. que: 1.1 Es el miD:imo órgano depositario del Poder Judicial do la Federación . en términos de lo dispuesto en los articulos 94 de la Constitución PoHtica de los Estados Unidos Mexicanos y 1º. fracción 1, de la Ley Orgénica del Poder Judicial de la Federación . • 1.2 La presente contratación fue autorizada por el (la) Tiluler de la Casa de la Cultura Juridice en donde habrán de efectuarse los servidos mediante ooncurso pübUco sumario de conformidad con 10 previsto en el artiwlo 42 Picrato gylnto. del Acy1rcfo General de Adminjslcación Vlf2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administradón de la Suprema Corte de Justicie de la Necíón por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la conlratación de obras, us-os y servicios requeridos por este Trtbunal. 1.3 El Director General de lnfraeatruclura FísJca está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo d¡spuesto 10 el •rtlculo 10 ptrraro 11qundo del Acuerdo Gen1r1! de Mmlnl11r1c!60 YJl2PQI dtl Y'lptlclpcq d1 1tDll1mb11 d1 do1 mi! gcbo, del Comité de Gobierno y Administración de la Supremo Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pera la adquisición, admlnistraci6n y desincorporaci6n do bienos y le conlrataci6n de obras, usos y servicios requeridos por este TribunaJ 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato senala como su domicilio el ubicado en la Callo de Jose Maria Pino Suaroz numero 2, colonia Conlro, delegació<l Cuauhtámoc. código postal 08060, en la ciudad de Me>dco. Distrito Federal. 11. El pre•tador d1 ••rv~lo." por conducto de su repr111ntante !1gal manin1ata bajo protesta d1 decir v1rdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente expertencia y calificación para ejecutar los servicios requerfdos por la Suprema Corte. asi como con los efemenlos tCaiicos y capacidad económica necesarios para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno de !os supuestos e que se refieren los articulo• 46 . fracciones l . 11 , 111, IV, V, VI, VII, VIII y X. asi como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2006 . 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Adminislreción Vl/2008, del veinticinco de sepliembre de dos mil ocho. del Comite de Gobierno y Administración de le Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y deslncorporación de bienes y la conlfalación de obras. usos y servicios requeridos por este Allo Tribunal. 11.4 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de le Suprema Corte de Juslida de la Nación por m que se regulan k>s procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, us09 y servicios requeridos por esle Atto Tribunal. 11.5 Para lodo '9 relacionado con el presente contrato, s~ala como su domicilio el ubicado en: la carilula det presente instn.1mento, en el apartado denominado ·Proveedor" 111. La "Suprema Corte" y "El prootador de servicios" declaran que; 111.1 Reconocen mutuamente la personeJidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiesten que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigir"1 a 101 domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento, al tenor de la• siguientes:

CLAUSULAS

Pr1mora . CondiclonH goneralH. "El prestador de &&!Vicios· se compromete a proporcionar el servicio des01ilo en la carátula del presente instrumento y a respet111 en lodo momento el precio. plazo y oondiciones de pa90 senolados en la refenda carélula, durante y hasta el cumplimienlo total del objeto de ••le acuerdo de voluntades. El pago sellalado en la ¡>fesente cléusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual ·1a Suproma Corte" no tiene obNgación de cubrir ningún imporle adicional Segunda. Pena convencional. En ceso de jncymplimjenlo de las obligaciones padadas en el contrato, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de epliear el 10% al valor del servicio o servicio& que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte. En e.aso de ¡ncumQljmjen!g en loo olazot establecidos en el CQntrato símpUfk:ado, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en le realización de los servicios, equiv8'ente al monto que re.suite de apUcat el 1 O al millar diario a la cantidad que importen los trabajos no e;ecutados dentro del plazo indicado en el apartado in~iso ~fecha de entrega• de la caratula del Contrato Simplificado y no podrá excederdel 10% del monto lotal contratado , · Tercera. Requl1lto1 pani ,.alizar lo• pa~o1 respeettvos. Para efectos fiscales "El prestador de serviclosft deberé pre!lcntar la o las facturas a nombre de la ·suprema Corte· según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretarla de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Conlribuyenles SCJ950204eP5 indie<1ndo el domlci~o sanalado en la declaración 1.4 da este lnslr\Jmento y demá1 requisitos fiscales a que haya lugar. Cuart1. Modlflcaclon11 do Ht• lnstrum1nto, La• condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en tenmlnoa de lo previsto en los ar1Jculos 12, fracción XXII: 143. fracción 1 y 162 del relertdo Acuerdo General Vl/2008. Quinta. Jnoxlatenci.1 de relación !abor•I. "El prestador de servicios", como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de 101 servicios profesionaleo materia de este conlralo, seril el unico ruponsable de las obligaciones derivadas de lu dioposidones laboralH y d""''' ordenamientos en materia de trabajo y segundad social, por lo que responderé de todaa las reclamackmes que sus trabajadores presentasen en su contra o de ·1a Suprema Corte•, en relación con 101 servicios motivo de esle contralo. "La Supremo Cone· estará lacu!!ada para requertr a "El prestador de servicios" los comprobantes de afiliación de sua trabajadores el IMSS. así como loo comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadorPS de "El prestador de servicios", ejecuten o prelendan ejecutor alguna redamación en contra de ia Suprema Corte", "El preolador de seÑicios" deberá reembolser la totalidad de loa gastos que erogue "la Suprema Corte", por concepto de traslado, viéUco9, hospedaje, transportación. alimentos y demh inherentes, con el fin de a01editar ante la aulorldad competenle que no e•iJle relación laboral alguna con los mismos y deslindar a 1a Suprema Corte• de cualquier Lipo de responsabilidad en eso sentido. Las partes acuerdan que el impor1e de los referidos gas1os que se llegaran a ocasionar podriln aer deducidos por "la Suprema Corte· de las faciuraJ que se encuentren pendientes de pago. índependienlemenle de las acciones Jege.~s que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontratac!ón. Para electos de este contrato simplificado, se entiende por •ubconlrat1ción. el acto mediante el cual "El prestador de servicios· encomienda a otra persona, fislce o moral la reallzación parcial de~ objeto de 4!iste contrato slmplificado. Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subcontratar, deberé comunicarlo previ1~nte y por escrtto a "la Suprema Corte• , la que también por escrito resolveré si ecepta o rechaza la subconlratación. En ningun caoo te ecept111á la subcontratadón total de los servidos o trabajos con.., solo aubconlralisla . En todo caso de 1ubcontratación, ef responsable sera "El prestador de servicios" y será a éste a quienes les cubra ef pago. No existirá subrogación por parte del subcontreUsla ni tendré rolación oon "la Supr0018 Corte". S6ptlm1. Confldonctal!dad. La documenlaciOn que oe proporcione a "El prestador de servicios· con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Supremo Corte", por lo que "El prestador de servicios·. por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dalo obtenido de los servicios o trabajos preslados a la primera . Octava. R11cl116n. Queda expresamente convenJc!o que ·11 Suprema Corte" podrá dar por rescindido al presente contrato sin necesidad de que medie dedaración judicial. en ceso de que "El prestador de servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que ••uma en este controlo por causas que le sean imputable•, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación . Anlea de d~ la rescisión, ·1a Suprema Corte• nolificar• por ••etilo las ceusas respedivas a "El prestador de servidos· en su domlcillo senalado en la declaración 11.5 de e•le inslrumenlo. con quien en el acto se encuentre, otorglindole un plazo de quinca días bébilos para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenienles y aporte. en su caso, las pruebas que" esUme per1inenles. Vencido ase plazo el órgano competen le de "1a Suprema Corte• determinara 9obro la procedencia de le rescisión, lo que se comunicaré a ·E1 prestador de servicios· en 1u domicilio 1et1alado en la declaración 11.5 de inslrumonto Novena. Del fom1nto • la lransparencia y de la protección dt datos persona~& . Las partes estBn de awerdo en que el presente inslrumento cons1ituye infonnación pública en ténninos de lo diJpuesto en los articulo• 1•, 70. 103 y 116 de la ley General de Transperenda y Acceso a la lnfoonación Publica Gubernamental. por lo que los gobernados podnln realizar su consulta. Oe oonformldad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparoncia, Acceso a la Información PúbWca Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relaUvo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal loe derechos de acceso e la información, a Ja pnvaddad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6" Conslilucional , "El prestador de servicios· se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningUn medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes loa datos personales a que tenga acceso con motJ\IO de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actMdades objeto del presente contrato , En ceao de incumplimiento la ·suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monta total de eate inslrumento, por concepto de pena convencional. 06clma. L1gl1l1c!ón 1pllc1bl1. El acuerdo de voluntades previsto en este lnslrumanlo contractual •• rige por lo dispuesto en la constitución potitica de los Estados UnJc!os Mexicanos, el Acuerdo Genenil de Administración Vl/2008, del veinticinco de SepUembre de dos míl ocho, del Comite do Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Jusllcia de la Nación y en lo no previsto an éste por al Código Civil federal, Código Federal de Procedim1enlo1 CiVil~. la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de los servidores pUblicos y la Ley Federal del Procedimlanlo administrativo, en k> conducente. 06ctmo primera. R110!11clón de controversln. Para eftcto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este inslr\Jmento, "El prestador da servidos· se somete expreJamente a las decisloneo del Tribunal Pleno de 1a Suprema Corte" renunciando a cualquier f\Jero que en razón de su domicilio tenga o Uegare e tener, de conformidad con lo Indicado en et articulo 11, fracción XX, de la Ley Orgéníca d~ Poder Judldel de la Federación renunciando en forma expresa. a cualquler otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, lengan o Uegaren a tener .

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizaré por escrito en ol domicilio que ha senalado en les dedaraciones 1.4 y 11..5 de este Instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

"En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción 1 y el Capítulo IV del Título Cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como confidencial que encuadra en esos supuestos normativos."

"Este documento es parte integrante de la versión pública del contrato simplificado correspondiente al procedimiento de contratación CPS PINTURA Y HERRER(A CCJ/URU/03/2016".