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Poder Judicial de la Nación
FPCÉDULA DE
NOTIFICACIÓN17000010898674
17000010898674TRIBUNAL: TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2, SITO EN AV. ESPAÑA Y PEDRO MOLINA
FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES:
Sr.: ARIEL FERNANDO CIVIT MATEUDomicilio: 20213704754Tipo de Domicilio: ElectrónicoCarácter: Sin AsignaciónObservaciones Especiales: Sin Asignación
93002704/2010 DDHH S N NN° ORDEN EXPTE. N° ZONA FUERO JUZGADO SECRET. COPIAS PERSONAL OBSERV.
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos:
Incidente Nº 75 - IMPUTADO: DAVID MASSACCESI, PIERINO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Según copia que se acompaña.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Mendoza, de julio de 2017.Fdo.: IGNACIO GASTÓN PEROTTI PINCIROLI, SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación
En ………………..de……………………de julio de 2017, siendo horas ……………….
Me constituí en el domicilio sito en……………………………………………… ……………….
…………………………………………………………………………………………. ………………
Y requerí la presencia de……………………………………………………………. ………………
y no encontrándose …………………………….
fui atendido por: ……………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………….
D.N.I; L.E; L.C; Nº……………………………………………………………………………………..
Ni respondiendo persona alguna a mis llamados, requerí la presencia de un testigo quien manifiesta ser:
………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………….
Acto seguido , e impuesto del motivo de mi presencia , le hice entrega de …………………….
procedí a fijar en el acceso de la vivienda una copia de la presente
FIRMADO ANTE MI PARA CONSTANCIA.-
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Cámara Federal de Casación Penal
///la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio
del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala III de la Cámara
Federal de Casación Penal integrada por el doctor Juan Carlos
Gemignani como Presidente y los doctores Eduardo R. Riggi y
Ángela Ledesma como vocales, asistidos por la Prosecretaria de
Cámara, doctora María Victoria Podestá, a los efectos de
resolver el presente recurso de casación interpuesto en la
causa nº FMZ 93002704/2010/TO1/75/CFC46 del registro de esta
Sala, caratulada: “David Massaccesi, Pierino s/recurso de
casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor
Fiscal General doctor Ricardo Gustavo Wechsler; y por la
asistencia del imputado Pierino David Massaccesi el letrado
defensor, doctor Ariel Civit.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan
su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: Ángela Ester
Ledesma, Eduardo R. Riggi y Juan Carlos Gemignani.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La señora juez Ángela Ester Ledesma dijo:
PRIMERO:
I.- Con fecha 2 de mayo de 2017, el Tribunal Oral
Federal de Mendoza Nº 2, en lo que aquí interesa, resolvió “…
RECHAZAR el pedido de prisión domiciliaria presentado por el
defensor, doctor Ariel Civit, en favor de Pierino David
Massaccesi..…” (cfr. fs. 109/112 vta.).
II.- Contra dicha resolución, el doctor Ariel Civit,
letrado defensor de Pierino David Massaccesi, interpuso
recurso de casación a fs. 113/120 y vta.
La impugnación deducida fue concedida por el a quo a
fs. 121.
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Sala IIICausa Nº FMZ 93002704/2010/TO1/75/CFC46“Massaccesi, David Pierino s/recurso de casación”
Registro nro.: 751/17
Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA
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III.- La defensa encauzó su presentación recursiva
bajo ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.
En primer lugar, adujo que la resolución recurrida
adolece un vicio que aparejaría su nulidad absoluta por cuanto
la misma carece de la debida motivación por ausencia de
tratamiento de las constancias obrantes en la causa,
configurándose así en una decisión jurisdiccional arbitraria.
Además, expresó que no hubo tratamiento por parte
del a quo a su planteo relativo al pedido de prisión
domiciliaria en los términos del art. 32 inc. “d” de la ley
24.660 debido a la condición etaria de su asistido,
afectándose el derecho a ser tratados con igualdad frente a
casos en que se ha concedido la prisión domiciliaria a
consortes de causa en virtud de ser mayores de 70 años de
edad.
En tal sentido, refirió que el tribunal sólo se
limitó a expedirse sobre las facultades que poseen los jueces
para admitir o no el pedido de prisión domiciliaria
interpuesto.
Por otra parte, sostuvo que su asistido tiene 77
años de edad, razón por la cual, resulta aplicable
ineludiblemente el instituto de la prisión domiciliaria.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
IV.- A fs. 133 se dejó constancia de haberse
celebrado la audiencia prevista por el artículo 465 bis del
código de forma, oportunidad en la que la defensa hizo uso de
su derecho de presentar breves notas. De ese modo, la causa
quedo en condiciones de ser resuelta.
SEGUNDO:
Tal como sostuve en las causas FBB
93001067/2011/TO1/24/1/CFC 15, “Ayala, Felipe s/ recurso de
casación”, reg. Nº 1071/16, rta. el 24/06/2016; FRO
88000021/2010/TO1/15/CFC4, “Benítez, Jorge Alberto s/ recurso
de casación”, reg. Nº 114/16, rta. 24/02/2016 -entre muchas
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Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA
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Cámara Federal de Casación Penal
otras- de la Sala II y sus citas (cfr. causas Nº 9161,
“Corrales, Bernabé Jesús s/ recurso de casación”, rta. el
17/06/2008, reg. Nº 772/08 -anterior a la ley Nº 26.472- y Nº
9958, “Rodríguez, Hermes Oscar s/recurso de casación”, rta. el
12/03/2009, reg. Nº 265/09, ambas de la Sala III), corresponde
hacer lugar al recurso de la defensa. Ello, teniendo en miras
lo resuelto por la Corte Suprema en M.389.XLIII, “Mulhall,
Carlos Alberto s/ excarcelación -causa nº 350/06-”, entre
otros, una de las decisiones jurisdiccionales más
trascendentales durante el proceso, es aquella que se vincula
con la afectación al derecho a permanecer en libertad durante
su sustanciación.
Es por eso que se ha dicho que “en la prisión
preventiva se juega el Estado de Derecho, porque la detención
antes del juicio contradice todos los principios de protección
de la persona acusada” (cfr. Pastor, Daniel; “Escolios a la
ley de limitación temporal del encarcelamiento preventivo”, en
NDP 1996/A, Buenos Aires, Editores del Puerto. p. 286).
Es por eso que el dictado de la prisión preventiva
constituye el acto más grave, cuya aplicación deber ser
extremadamente cautelosa. En este sentido, si fuese dispuesta
con fines de pena o resguardo social, se vería gravemente
lesionada la vigencia de aquel enunciado constitucional.
La búsqueda de alternativas, para evitar las
consecuencias que implica el encierro carcelario, es una de
las reglas por las que se debe velar. Por ello, evaluar la
posibilidad de disponer medidas menos gravosas, resulta
ajustado a los enunciados constitucionales que rigen la
materia.
Una interpretación sistemática del principio de
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Sala IIICausa Nº FMZ 93002704/2010/TO1/75/CFC46“Massaccesi, David Pierino s/recurso de casación”
Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA
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inocencia -del cual se deriva el carácter excepcional de las
medidas de coerción- también permite reafirmar el principio de
mínima intervención o subsidiaridad.
En esta línea, Solimine explica que la coerción
resulta idónea -en términos de legalidad- si se asegura la
realización de la ley sustantiva y si no existe otro modo de
intervención estatal menos intenso, es decir, de menor
gravedad (Solimine, Marcelo A.; Tratado sobre las causales de
excarcelación y prisión preventiva en el Código Procesal Penal
de la Nación, Buenos Aires, Ed. Ad-hoc, 2003, p. 658).
Este principio es una consecuencia de la aplicación
racional de la fuerza estatal, la que deriva como resultado de
la vigencia del principio de ultima ratio del derecho penal,
trasladable a las medidas de coerción conforme lo recepta
expresamente el art. 2 del CPPN (cfr. de la Sala III, causa n°
9321, “Ferriole, Pedro Antonio s/recurso de casación”, Reg.
Nro. 1379/08, rta. el 15/10/08). En el mismo sentido cfr. de
Sala III, causa nro. 9958, “Rodríguez, Hermes Oscar s/recurso
de casación”, reg. Nro. 265/97, rta. el 12/03/09 que es
posterior a la reforma de la ley 24.660 en virtud del dictado
de la nro. 26.472.
En el presente legajo se encuentra acreditado que el
imputado nació el 29 de junio de 1940, por lo que en la
actualidad cuenta con 77 años de edad (ver informe del Cuerpo
Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
obrante a fs. 102/104), en consecuencia tal como postula el
artículo 1 inciso “d”, de la ley 26.472, que reforma la ley
24.660, procede la prisión domiciliara en el presente caso.
Asimismo, según el informe médico de fs. 99/101
surge que se trata de un paciente geronte con “… Hipoacusia
severa. Deterioro de aparato visual (por tentativa de
suicidio). Cirugías por várices derecha y ocular. Varices tipo
III derechas….Requiere controles médicos periódicos por
flebología, Oftalmología y Clínica Médica.”
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Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA
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Por lo demás, el Ministerio Público Fiscal tampoco
acreditó cuáles son los riesgos de elusión que se presentan en
el caso concreto y que impedirían que el encausado cumpla con
la medida en su lugar de residencia. Dichos riesgos tampoco
fueron desarrollados por el tribunal oral en la denegatoria
que se recurre.
En orden a lo expuesto considero que corresponde
hacer lugar al recurso de casación de la asistencia técnica de
Pierino David Massaccesi; revocar la decisión de fs.
109/112 vta.; conceder el arresto domiciliario del nombrado; y
devolver la causa al tribunal de origen para que fije las
condiciones en que aquél se cumplirá; sin costas (arts. 530 y
siguientes del C.P.P.N.).
El señor juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo:
Por compartir sustancialmente la solución propuesta
por nuestra distinguida colega preopinante, doctora Angela
Ester Ledesma, relativa a conceder el arresto domiciliario del
imputado, es que nos expedimos en igual sentido para que se
haga lugar al recurso de la defensa, se anule la resolución
impugnada, y se conceda la prisión domiciliaria de David
Pierino Massaccesi, sin costas.
Tal es nuestro voto.
El señor juez Juan Carlos Gemignani dijo:
I. Liminarmente, previo a contestar los agravios
expuestos por el recurrente, entiendo oportuno realizar
ciertas consideraciones en torno al tema que en definitiva se
trae a estudio de este tribunal de alzada, esto es, la
procedibilidad del arresto domiciliario atento a la avanzada
edad del interno (conforme a las previsiones de la ley nro.
24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad, y
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Sala IIICausa Nº FMZ 93002704/2010/TO1/75/CFC46“Massaccesi, David Pierino s/recurso de casación”
Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA
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del artículo 10 del Código Penal) en el marco de causas en las
que se investigan delitos calificados de lesa humanidad.
Ello, toda vez que, conforme lo desarrollaré a
continuación, a lo largo de mi ejercicio jurisdiccional en
esta instancia, dejé asentada -tanto en actuaciones
principales como incidentales- la que entiendo es la correcta
interpretación que debe darse a los intereses y derechos en
juego, conforme no sólo a la normativa constitucional y
convencional, sino también a la jurisprudencia nacional e
internacional.
II. Reiteradamente vengo sosteniendo que, en pleno
entendimiento de los valores en pugna, en causas como la que
nos ocupa, resulta menester conjugar prudentemente la
obligación internacional de juzgamiento y castigo de los
delitos de lesa humanidad, con el respeto a los derechos
humanos de las personas adultas mayores.
Ello no significa desconocer la gravedad de los
hechos que se han ventilado en autos y la obligación
internacionalmente asumida por el Estado argentino de
perseguir, investigar, sancionar adecuadamente a los
responsables y hacer cumplir la pena que les fuere
eventualmente impuesta (en el supuesto de autos se discute
justamente si la prisión preventiva puede ser cumplida en su
modalidad de arresto domiciliario) sino, por el contrario,
compatibilizarlo y equilibrarlo mensurativamente con los
derechos que le asisten al interno de 70 años o mayor.
En efecto, dicha obligación internacionalmente
asumida por la Argentina no implica sortear los principios y
garantías constitucionales inherentes a un debido proceso,
pues ello conllevaría al quiebre del Estado de Derecho. Sino,
por el contrario, aquélla requiere -a lo que a la cuestión
traída a revisión concierne- un análisis racional de los
derechos y garantías en juego, principalmente, los derechos
humanos que asisten a las personas adultas mayores, no
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Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA
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obstante se encuentren sometidos a proceso penal o ya habiendo
sido declarados responsables por algún delito, incluso, si
fueran condenados por hechos calificados como de lesa
humanidad, atendiendo no sólo a la normativa constitucional
sino, además, a los estándares y obligaciones
internacionalmente asumidos acerca de la vejez. Ello, pues,
reitero, aquellas obligaciones no pueden jamás conllevar la
supresión de los derechos y garantías que le asisten a todo
imputado o una interpretación diferente y más perjudicial a
los intereses del encausado a la legalmente establecida. Lo
contrario implicaría la violación a los principios
constitucionales de legalidad formal, máxima taxatividad
interpretativa, in dubio pro reo, pro homine, entre muchos
otros.
En síntesis, no debe sólo focalizarse en aquella
obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino,
concerniente en la investigación y sanción de los responsables
en la comisión de delitos de lesa humanidad durante la última
dictadura militar, ya que deben considerarse el resto de los
derechos que se encuentran en juego en situaciones como la que
nos ocupa, tales como los especiales derechos humanos
reconocidos internacionalmente a las personas adultas mayores.
Pues no puede soslayarse que el Estado argentino también se
comprometió ante la comunidad internacional a “…adoptar
medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas
prácticas… que constituyan malos tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e
integridad de la persona mayor […] garantizar que cualquier
medida de privación o restricción de libertad será de
conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor que
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Sala IIICausa Nº FMZ 93002704/2010/TO1/75/CFC46“Massaccesi, David Pierino s/recurso de casación”
Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA
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sea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en
igualdad de condiciones con otros sectores de la población,
derecho a garantías de conformidad con el derecho
internacional de los derechos humanos y a ser tratada de
conformidad con los objetivos y principios de la presente
Convención […] promover medidas alternativas respecto a la
privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos
jurídicos internos […] fomentar una actitud positiva hacia la
vejez y un trato digno, respetuoso y considerado hacia la
persona mayor y, sobre la base de una cultura de paz…”
(confrontar, principalmente, arts. 4, 5,10, 13, 31 y 32 de la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores, OEA, AG/RES. 2875, del
15/06/15 -ley de implementación nacional: B.O. 31/05/2017-).
En definitiva, no deben perderse de vista los
especiales derechos reconocidos por aquel tratado
internacional a las personas adultas mayores y al cual el
Estado argentino decidió ser parte, en el entendimiento de que
la vejez (comprendida como una construcción social de la
última etapa del curso de la vida, la cual conlleva un proceso
gradual de cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y
funcionales de variadas consecuencias) debe transitarse en
pleno ejercicio (y vigencia) de los derechos humanos
reconocidos a todos sus habitantes, en respeto a los
principios esenciales emanados del derecho internacional de
los derechos humanos, esto es, la dignidad e igualdad de las
personas.
Asimismo, teniendo presente que la Argentina se
obligó frente a la comunidad interamericana a adoptar su
legislación a los estándares internacionales, garantizar el
ejercicio de los derechos humanos a todos sus habitantes y, en
caso de incumplir con lo anterior, responder ante el órgano
jurisdiccional -Corte Interamericana de Derechos Humanos- cuya
competencia reconoció y aceptó (confr. art. 1 de la Convención
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Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA
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Cámara Federal de Casación Penal
Americana de Derechos Humanos), cobra virtualidad lo
establecido en la Convención Interamericana sobre la
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en
el Capítulo I, artículo 2, en cuanto señala que “persona
mayor” es “Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna
determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea
superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el
de persona adulta mayor”; toda vez que tanto el artículo 10
del Código Penal, como el artículo 32 de la ley 24.660 -ambos
en su inciso d)- establecen el arresto domiciliario por
cuestión etaria a partir de los 70 años de edad del interno.
Por último, en atención a todo lo hasta aquí expuesto
y a la normativa aplicable al caso, resulta necesario recordar
que, no estando prevista legalmente ninguna otra exigencia más
allá del cumplimiento del requisito etario, se impone que,
para cobrar validez jurídica las decisiones de los tribunales
acerca de la cuestión bajo estudio, sólo deben evaluarse y
fijarse las condiciones a las que de hecho quedará supeditado
el arresto domiciliario a fin de garantizar un real y efectivo
control jurisdiccional. Ellas deberán ser establecidas por el
a quo, para lo que podrán tomarse en cuenta -a modo
ejemplificativo no taxativo- las medidas enunciadas al final
del voto mayoritario en el precedente “Alespeiti” de la
C.S.J.N. (causa nro. CFP 14216/2003/TC1/6/1/CS1), a saber: “…
la visita semanal y presencial del personal del Patronato de
Liberados a los domicilios correspondientes, en contraposición
a un control menos frecuente y telefónico; la notificación a
la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal y demás
autoridades encargadas del control del egreso, ingreso y libre
circulación por nuestro país, acerca de la restricción que
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Sala IIICausa Nº FMZ 93002704/2010/TO1/75/CFC46“Massaccesi, David Pierino s/recurso de casación”
Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA
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pesa sobre tales imputados no sólo para viajar al extranjero
sino también de transitar por el territorio nacional; o bien
la verificación de las condiciones para la implementación del
monitoreo previsto en la ley 24.660, último párrafo, artículo
33 (cf. CSJ 727/2013 (49-A)/CS1 `Almeida, Domingo y otros s/
causa nº 16459´, sentencia del 5 de agostos de 2014,
disidencia de la jueza Highton de Nolasco y del juez Maqueda)
…”.
III. Superado entonces el análisis dogmático de la
cuestión de fondo traída a revisión de este tribunal de
alzada, corresponde adentrarme al estudio de los agravios
expuestos por el recurrente, de las particulares
circunstancias del caso y a la prudente conjugación de los
derechos en pugna.
Así, surge de las constancias de la causa que David
Massaccesi Pierino cumple con el requisito etario fijado por
artículo 10 del Código Penal de la Nación y la ley 24.660 de
Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, artículos 32 y 33,
modificados por la ley 26.472, motivo por el cual, tal como se
expuso ut supra, corresponde hacer lugar al recurso
interpuesto por el Defensor Público Oficial, anular el fallo
de fs. 109/112vta. y remitir las actuaciones al Tribunal Oral
Federal nro. 2 de Mendoza a fin de que dicte un nuevo
pronunciamiento con ajuste a las consideraciones efectuadas;
sin costas en la instancia (artículos 530 y 531 del C.P.P.N.).
En virtud del acuerdo que antecede, el Tribunal, por
mayoría, RESUELVE: Hacer lugar al recurso de casación de la
asistencia técnica de Pierino David Massaccesi; revocar la
decisión de fs. 109/112 vta.; conceder el arresto domiciliario
del nombrado; y devolver la causa al tribunal de origen para
que fije las condiciones en que aquél se cumplirá; sin costas
(arts. 530 y siguientes del C.P.P.N.).
Regístrese, Notifíquese, hágase saber a la Secretaría
de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de
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Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA
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Cámara Federal de Casación Penal
Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 42/15) y
remítase al Tribunal de procedencia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
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Sala IIICausa Nº FMZ 93002704/2010/TO1/75/CFC46“Massaccesi, David Pierino s/recurso de casación”
Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENALFirmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA CASACIONFirmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA
#27060134#184047545#20170714134129111
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2
93002704/2010 Incidente Nº 75 - IMPUTADO: DAVID MASSACCESI, PIERINO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
///nos Aires, 14 de julio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para cumplir lo ordenado por la sala III de la
Cámara Federal de Casación Penal en su resolución nº 751/17,
firmada hoy, concediendo el arresto domiciliario de Pierino David
Massaccesi.
CONSIDERANDO:
La CFCP delegó en este tribunal la fijación de las
condiciones en que se deberá cumplir el arresto domiciliario
concedido por esa cámara a David Massaccesi.
En razón de los términos de lo resuelto por la
CFCP en este incidente en que este tribunal rechazó la prisión
domiciliaria del imputado y que fue recurrido por su defensa
corresponde cumplir de inmediato lo ordenado de acuerdo a lo
previsto en los artículos 32 inc. a) y d) y 33 de la Ley 24.660 –
redacción conforme Ley 26.472.
En razón de esas normas, la prisión domiciliaria
exige la fijación de pautas y condiciones que este tribunal fija al
imputado:
1) No podrá trasponer los límites catastrales del
domicilio propuesto para cumplir la prisión domiciliaria, ni
trasponer específicamente la línea de edificación de ingreso a
ese departamento;
Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: FATIMA RUIZ LOPEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GRETEL DIAMANTE, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IGNACIO GASTÓN PEROTTI PINCIROLI, SECRETARIO FEDERAL
#27060134#184047545#20170714134129111
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2
2) En el caso en que deba percibir algún sueldo,
jubilación, subsidio o beneficio previsional, deberá hacerlo por
apoderado;
3) Su actividad dentro del domicilio deberá
limitarse a la de un morador, debiendo abstenerse de desarrollar
profesión o actividad lucrativa alguna;
4) Deberá permitir al personal del Organismo
Técnico Criminológico acceder al domicilio cuantas veces los
funcionarios del citado organismo lo estimen pertinente;
5) Cualquier salida fuera de los límites del
domicilio que excepcionalmente tenga que realizar deberá ser
solicitada previamente al tribunal el que decidirá la pertinencia o
no de la salida.
Todas estas restricciones deberán cumplirse
bajo apercibimiento de revocársele al nombrado David
Massaccesi el arresto domiciliario en caso de desobedecerlas.
A fin de cumplir con estas pautas deberá librarse
oficio a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal
para solicitar se arbitren los medios necesarios para el inmediato
traslado de Pierino David Massaccesi, DNI nº 6.889.063 –
actualmente alojado en el HPC 1 de Ezeiza al domicilio
propuesto por su defensa para el cumplimiento de esa
modalidad, donde quedará alojado bajo el régimen de prisión
domiciliaria de acuerdo a lo dispuesto por la Cámara Federal de
Casación Penal, adjuntándose copia de la resolución. El traslado
deberá realizarse en el medio de transporte adecuado al estado
Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: FATIMA RUIZ LOPEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GRETEL DIAMANTE, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IGNACIO GASTÓN PEROTTI PINCIROLI, SECRETARIO FEDERAL
#27060134#184047545#20170714134129111
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de salud del imputado según su historia clínica, previo riguroso
examen médico en el penal donde se encuentra ahora alojado.
Asimismo, solicítese que el imputado sea
ingresado inmediatamente al programa de pulseras electrónicas
para controlar a detenidos en prisión domiciliaria, debiendo
colocársele el dispositivo electrónico de control previo a su
traslado a Mar del Plata, conforme lo previsto por el artículo 33,
6º párrafo de la ley 24.660.
Hágase saber que previo al traslado, el imputado
deberá suscribir el acta compromisoria de estilo en el HPC 1 de
Ezeiza, la que deberá ser remitida de inmediato a este tribunal y
en la que se especificarán las condiciones del arresto domiciliario
otorgado.
Deberá informarse al Organismo Técnico
Criminológico de la jurisdicción que corresponda la concesión de
dicho arresto domiciliario, a fin de que arbitren los medios
necesarios para el control y supervisión de dicha modalidad de
prisión.
Por último, a través de acta labrada por la Policía
Federal Argentina Delegación Mar del Plata la persona
propuesta como garante de la prisión domiciliaria del imputado
deberá manifestar su acuerdo con dicha designación y notificarle
las condiciones impuestas a Pierino David Massaccesi en esta
resolución.
Asimismo, la Policía Federal Argentina
delegación Mar del Plata deberá realizar una consigna
Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: FATIMA RUIZ LOPEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GRETEL DIAMANTE, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IGNACIO GASTÓN PEROTTI PINCIROLI, SECRETARIO FEDERAL
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permanente en el domicilio del nombrado, hasta tanto se coloque
a David Massaccesi la pulsera electrónica solicitada.
Por ello, el tribunal
RESUELVE:
1) Fijar las pautas del arresto domiciliario del
imputado Pierino David Massaccesi descriptas ut supra;
2) Solicitar a la Dirección Nacional del Servicio
Penitenciario Federal que el imputado sea ingresado
inmediatamente al programa de pulseras electrónicas para
controlar a detenidos en prisión domiciliaria, debiendo
colocársele el dispositivo electrónico de control a la mayor
brevedad posible, conforme lo previsto por el artículo 33, 6º
párrafo de la ley 24.660;
3) Solicitar a la Dirección Nacional del Servicio
Penitenciario Federal se arbitren los medios necesarios para el
inmediato traslado de Pierino David Massaccesi –alojado
actualmente en el HPC 1 de Ezeiza, al domicilio propuesto por
su defensa, donde quedará alojado bajo el régimen de prisión
domiciliaria (artículos 32 inc. a) y d) y 33 de la Ley 24.660 –
redacción conforme Ley 26.472), de acuerdo a lo ordenado por
la Cámara Federal de Casación Penal, adjuntándose copia de la
resolución. El traslado deberá realizarse en el medio de
transporte adecuado al estado de salud y la historia clínica del
imputado, previo riguroso examen médico en el penal donde se
encuentra ahora alojado;
Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: FATIMA RUIZ LOPEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GRETEL DIAMANTE, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IGNACIO GASTÓN PEROTTI PINCIROLI, SECRETARIO FEDERAL
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4) Hacer saber al SPF que previo al traslado, el
imputado deberá suscribir el acta compromisoria de estilo en el
HPC 1 de Ezeiza, la que deberá ser remitida de inmediato a este
tribunal, y en la que se especificaran las condiciones del arresto
domiciliario otorgado;
5) Ordenar a la Policía Federal Argentina,
Delegación Mar del Plata, que labre el acta en el que la persona
propuesta como garante de la prisión domiciliaria deberá
manifestar su acuerdo con dicha designación y se compromete a
notificarle las condiciones impuestas a Pierino David Massaccesi
en esta resolución.
6) Ordenar a la Policía Federal Argentina,
Delegación Mar del Plata, disponer una consigna permanente en
el domicilio del nombrado, hasta tanto se coloque a David
Massaccesi la pulsera electrónica solicitada.
Notifíquese.
Fdo: Fátima Ruiz López, jueza de Cámara (en Buenos Aires). Gretel Diamante,
jueza de Cámara (en San Luis).-
Se deja constancia de que el juez Marcelo Grosso no suscribe la presente por
encontrarse fuera de la jurisdicción (art. 109, RJN). Fdo: Ignacio Perotti,
secretario.-
Fecha de firma: 14/07/2017Firmado por: FATIMA RUIZ LOPEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GRETEL DIAMANTE, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: IGNACIO GASTÓN PEROTTI PINCIROLI, SECRETARIO FEDERAL