formulario de requisitos no. 1 de personería jurídica como fundación de interés privado sin...
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Obtención de Personería Jurídica
Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No.
25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627
de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006).
Corresponde al Ministerio de Gobierno, conceder Personería Jurídica y fiscalizar las
asociaciones y fundaciones de interés privado sin fines de lucro, iglesias, congregaciones,
comunidades o asociaciones religiosas, federaciones y cualesquiera otras que no estén
relacionadas con temas deportivos, agropecuarios, cooperativos y laborales.
Requisitos:
1. Poder y solicitud a través de abogado, en papel tamaño 8 1/2 X13, debe contener las
generales completas del apoderado legal y el representante legal. La solicitud debe
contener el fundamento legal correspondiente.
2. Acta de Constitución de la entidad, la cual debe estar refrendada por el Presidente y
Secretario de la entidad en formación. Ninguna asociación podrá, adoptar una
denominación idéntica o parecida a la de otra ya registrada, para evitar que los asociados
puedan confundirse al identificarlas.
3. Acta de aprobación del Estatuto firmada por el Presidente y el Secretario de la asociación.
4. Lista de los miembros de la Junta Directiva, los cuales podrán ser personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, y no debe ser inferior a cinco (5), miembros, con sus
respectivos cargos, nombre, número de cédula y firmas.
5. Los miembros de la Junta Directiva deben ser panameños, se exceptúan los funcionarios
de las embajadas, el personal diplomático, organismos de Estados y toda entidad
legalmente inscrita en el extranjero que desee inscribir una filial en la República de
Panamá (Acompañar fotocopia de cédula de los miembros de la Junta Directiva).
6. El Estatuto, el cual deberá estar debidamente firmado por el Presidente y el Secretario de
la entidad en formación.
7. Plan de trabajo a realizar durante los primeros cinco (5) años, el cual deberá detallarse por
periodos anuales.
8. Original y dos (2) copias de toda la documentación.
Dirección de Asesoría Legal
FORMULARIO DE REQUISITOS
No. 1
El estatuto deberá contener lo siguiente:
1. El nombre de la entidad, escrito en idioma español o con una respectiva traducción al
español mediante interprete público autorizado. El nombre de la entidad no podrá
anunciarse de tal forma, que pueda incluir a confusión sobre la naturaleza y objetivos de
la misma.
2. Especificación exacta del domicilio de la entidad. El domicilio siempre deberá estar
dentro del territorio de la República de Panamá. Debe especificar provincia, distrito,
corregimiento, calle o avenida, casa o apartamento y número telefónico donde se pueda
localizar.
3. Área Geográfica donde va operar.
4. Presentar en forma detallada sus objetivos y fines específicos, actividades principales a
desarrollar y los medios para alcanzarlos, explicando si sus fines son benéficos, gremiales
o de otra naturaleza. Los objetivos de la entidad no podrán ser contarios al ordenamiento
legal, a la moral y a las buenas costumbres.
5. Establecer cómo estará constituido el patrimonio de la entidad, las actividades que va a
desarrollar, entendiendo que éstas deberán ceñirse solamente a las actividades que fueron
aprobadas en el estatuto.
6. Órgano que fijará las cuotas de ingreso periódico, si las hubiere.
7. Modalidad de afiliación y desafiliación de los asociados.
8. Deberes y derechos de cada asociado
9. Órganos de gobierno de la asociación, procedimiento para su elección, convocatoria para
complementarlos, modo de complementarlos, modo de tomar las decisiones, de realizar
sus publicaciones y de su actuación interna (Asamblea General y Junta Directiva).
10. Funciones de Cada Miembro de la Junta Directiva por separado.
11. Órgano o asociado que tendrán entre sus funciones la representación legal de la
asociación, llevar el libro de actas, el registro actualizado de sus miembros y los libros de
registros contables necesarios.
12. Forma de realizar la convocatoria de cada órgano y cómo se constituye quórum.
13. Procedimiento para reformar el estatuto.
14. Forma de llevar los registros contables de la entidad, especificando como se registrarán
los fondos que genere y transfieran (Art. 3 de la Ley 50 de 2003).
15. Procedimiento de disolución (Notificación al Ministerio de Gobierno)
16. Procedimiento de liquidación.
17. Destino de los bienes una vez disuelta.
18. En caso de tener facultad para constituir capítulos, modo de crearlos.
Solicitud de Personería Jurídica como Filial
Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No.
25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627
de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006).
Toda entidad legalmente inscrita en el extranjero que desee inscribir una filial en la República
de Panamá deberá presentar los siguientes requisitos preceptuados en el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo 524 de 2005.
Requisitos:
1. Poder y Solicitud mediante abogado. La solicitud debe contener el fundamento legal
correspondiente.
2. Autorización del Presidente, Representante Legal o de quien dirija la entidad extranjera
para constituirse como filial en la República de Panamá.
3. Documentación de la entidad legalmente inscrita en el extranjero y debidamente
autenticada por las instancias correspondientes.
4. Lista de miembros de la Junta Directiva, con sus respectivos cargos y firmas. En aquellos
casos donde los miembros de la Junta Directiva sean distintos a la entidad legalmente
inscrita en el extranjero, deberán adicionar otro documento donde se exprese que la
entidad extranjera autoriza a que dichas personas funjan como miembros de la Junta
Directiva en la Filial a constituirse en la República de Panamá, ambos documentos
deberán presentarse debidamente autenticados por las instancias correspondientes
(Acompañar fotocopia de documento de identidad, a fin de identificar a las personas que
ocupen los cargos)
5. Establecer mediante escrito, quien ejercerá la representación legal de la entidad en la
República de Panamá, el cual puede ser de nacionalidad panameña o extranjera con
residencia en Panamá concedida por la Dirección Nacional de Migración y
Naturalización. (Acompañar fotocopia de la cédula de identidad personal o en su defecto
fotocopia del carnet expedido por el Servicio Nacional de Migración, a fin de comprobar
su status)
6. Toda documentación presentada con petición que se encuentre en otro idioma distinto al
español, deberá venir debidamente traducida al español por intérprete público autorizado.
7. Original y dos (2) copias de toda la documentación.
Dirección de Asesoría Legal
FORMULARIO DE REQUISITOS
No. 2
Solicitud de Personería Jurídica como Federación
Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No.
25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627
de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006).
Cuando dos o más asociaciones decidan unirse con aprobación mayoritaria de su asamblea
general, a fin de realizar propósitos comunes, deberán aportar los siguientes requisitos:
Requisitos:
1. Cumplir con todos los requisitos exigidos para la constitución de una asociación o de una
filial.
2. Certificación del Registro Público, donde conste la inscripción y vigencia de cada una de
las entidades que formarán parte de la federación.
3. Acta de la asamblea general de cada uno, donde conste la aprobación mayoritaria, para
realizar propósitos comunes.
4. Copia simple de la Certificación expedita por el Ministerio de Gobierno, donde conste la
inscripción en el Registro de Personerías Jurídicas sin fines de lucro.
5. Original y dos (2) copias de toda la documentación
Dirección de Asesoría Legal
FORMULARIO DE REQUISITOS
No. 3
Solicitud de Personería Jurídica como Fundación de Interés Privado sin fines de
lucro.
Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No.
25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627
de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006).
Las fundaciones de interés privado constituidas con fundamento en la Ley 25 de 12 de junio de
1995, podrán ser reconocidas como fundaciones de interés privado sin fines de lucro, siempre
que cumplan con los siguientes requisitos:
Requisitos:
1. Poder y solicitud mediante abogado, en papel habilitado. La solicitud debe contener el
fundamento legal correspondiente
2. Copia simple de la escritura pública mediante la cual se protocolizaron los documentos, a
fin verificar que en su Acta Fundacional, se estipule que sus fines son estrictamente
sociales.
3. Prueba de que están afiliadas a la Fundación Ciudad del Saber.
4. Original y dos (2) copias de toda la documentación.
Dirección de Asesoría Legal
FORMULARIO DE REQUISITOS
No. 4
Reconocimiento como Persona Jurídica de las entidades privadas que se dediquen a
la mediación y a la conciliación
Fundamento Legal: Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999 y Decreto Ejecutivo 777 de 21 de
diciembre de 2007.
Aquellas Instituciones de arbitraje, mediación y conciliación, centros, organizaciones o
entidades privadas que se dediquen al arbitraje, a la mediación y a la conciliación, requerirán
del reconocimiento como persona jurídica por el Ministerio de Gobierno, para lo cual deberán
presentar la siguiente documentación:
Requisitos:
1. Poder y solicitud dirigido al Ministro (a) de Gobierno.
2. Acta de Constitución o Fundación refrendada por el Presidente y por el Secretario.
3. Acta de aprobación del estatuto firmado por el Presidente y Secretario.
4. Estatuto aprobado el cual debe contener los requisitos exigidos en el Decreto Ejecutivo
524 del 31 de octubre de 2005, y los requisitos y formalidades del arbitraje, conciliación
y mediación señalados en la Ley.
5. Lista de la Junta Directiva la cual no debe ser inferior a cinco miembros con certificación
que los acredite como mediadores conciliadores o árbitros, con señalamiento del cargo,
número de cédula y firma de cada uno de ellos, los miembros de la Junta Directiva deben
ser panameños. Para efectos de comprobar la nacionalidad panameña debe adjuntarse
copia de la cédula de cada miembro.
6. Dos cartas de referencia que manifiesten que la asociación tiene la capacidad para
organizar y administrar actos de arbitraje, mediación y conciliación.
7. Lista de Mediadores y/o Conciliadores del Centro, indicando el nombre, cédula y demás
generales, incluyendo número y copia del registro en el Ministerio de Gobierno.
8. Presentar un diseño de la infraestructura mínima para prestar el servicio de arbitraje,
mediación y conciliación.
9. Toda la documentación debe ser presentada en original y dos copias debidamente
refrendada por el Presidente y Secretario.
Dirección de Asesoría Legal
FORMULARIO DE REQUISITOS
No. 5
Inscripción en el Registro de las entidades sin fines de lucro con Personería Jurídica
otorgadas por el Ministerio de Gobierno
Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No.
25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627
de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006).
Toda entidad con Personería Jurídica otorgada por el Ministerio de Gobierno, debidamente
inscrita en el Registro Público, deberá registrarse en el Registro de las entidades sin fines de
lucro, presentando en este despacho los siguientes requisitos:
Requisitos:
1. Solicitud en papel 8 ½ x 13, en la cual se debe indicar los objetivos y fines de la entidad,
el número y fecha del Resuelto que le concedió Personería Jurídica a la entidad. Si se
solicita a través de abogado debe acompañar la solicitud con el poder. (Adjuntamos un
modelo de solicitud)
2. Copia simple de la Escritura Pública donde conste la inscripción de la Asociación o
Fundación ante el Registro Público.
3. Copia simple y reciente de la certificación de Registro Público en la cual conste el actual
Presidente o Representante Legal que hace la petición. (Aportar el original para cotejar).
4. Todos estos documentos en el orden señalado, deben ser prensados con un gancho,
exactamente al costado izquierdo de un cartapacio tamaño 8 ½
x 13. En la pestaña
superior derecha, colocar etiqueta contentiva del trámite y el nombre del solicitante, a
máquina o a computadora.
Nota: se exceptúan las fundaciones de interés privado constituidas con fundamento en la Ley
25 de 12 de junio de 1995, reconocidas por el Ministerio de Gobierno como fundaciones de
interés privado sin fines de lucro.
Dirección de Asesoría Legal
FORMULARIO DE REQUISITOS
No. 6
Modelo:
SOLICITUD
SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO, E.S.D.
Quien suscribe ___________________ varón/mujer, panameñ@, mayor de edad, con domicilio
en provincia de Panamá, distrito de Arraijan, corregimiento Brurunga, calle 34, casa 665,
localizable al teléfono 251-200, en mi calidad de presidente@ y representante legal de la
entidad denominada ASOCIACIÓN ISTMEÑA DE BURUNGA, acudo a su digno despacho a
fin de solicitarle se inscriba en el Registro de Personerías Jurídicas sin fines de lucro, en
cumplimiento del artículo 11 del Decreto Ejecutivo 524 de 2005, modificado por el Decreto
Ejecutivo 627 de 2006.
Fundamento mi petición en los siguientes hechos:
Primero: Que mediante Resuelto No. 123-PJ-521 de 21 de abril de 2006, el Ministerio de
Gobierno y Justicia le concedió Personería Jurídica a nuestra organización con previo
cumplimiento de los requisitos exigidos por ese Ministerio.
Segundo: Que el objetivo (o que los objetivos) principal (les) de nuestra asociación es
“Promover el desarrollo del corregimiento de Burunga mediante la participación de toda la
comunidad”.
Tercero: Se adjunta copia simple de la escritura No. _______ del 4 de mayo de 2006, de la
Notaria Cuarta de Circuito de Panamá, mediante la cual se elevo a escritura pública los
documentos contentivos a la concesión de personería jurídica por parte del Ministerio de
Gobierno y Justicia.
Cuarto: Se aporta copia simple del Certificado del Registro Público donde consta la vigencia y
Junta Directiva actual de la Organización.
Lo actual obedece al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo
No. 524 de 31 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Ejecutivo 627 de 2006.
Atentamente,
_____________________________
FULANIT@ DE TAL
PRESIDENTE
Inscripción en el Registro de las entidades sin fines de lucro de las fundaciones de
interés privado constituidas con fundamento en la Ley 25 de 12 de junio de 1995.
Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No.
25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627
de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006).
Toda fundación de interés privado sin fines de lucro reconocida como tal por el Ministerio de
Gobierno, debidamente inscrita en el Registro Público, deberá registrarse en el Registro de las
entidades sin fines de lucro, presentando los siguientes requisitos:
1. Solicitud en papel 8 ½ x 13, en la cual se debe indicar los objetivos y fines de la entidad,
el número y fecha del Resuelto que le concedió Personería Jurídica a la entidad. Si se
solicita a través de abogado debe acompañar la solicitud con el poder.
2. Prueba de que están afiliadas a la Ciudad del Saber.
3. Copia simple de la escritura pública mediante la cual se protocolizaron los documentos
relativos a la constitución de la entidad, con el sello de la inscripción en el Registro
Público
4. Copia simple y reciente de la certificación de Registro Público donde conste la vigencia y
representación de la fundación, así como sus fines, los cuales deben estipular que son
estrictamente sociales.
5. Todos estos documentos en el orden señalado, deben ser prensados con un gancho,
exactamente al costado izquierdo de un cartapacio tamaño 8 ½
x 13. En la pestaña
superior derecha, colocar etiqueta contentiva del trámite y el nombre del solicitante, a
máquina o a computadora.
Dirección de Asesoría Legal
FORMULARIO DE REQUISITOS
No. 7
Solicitud de Reforma al Estatuto
Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No.
25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627
de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006).
La entidad debidamente inscrita, que solicite reforma de su estatuto, deberá presentar los
siguientes requisitos preceptuados en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 524 de 2005:
Requisitos:
1. Poder y solicitud mediante abogado, de acuerdo a las especificaciones contempladas en la
Ley 56 del 25 de julio de 1996. La solicitud debe contener el fundamento legal
correspondiente.
2. Acta de la reunión donde se aprobó la reforma del estatuto, especificando cuáles son los
artículos reformados y en qué consisten las reformas, firmada por el Presidente y
Secretario
3. Certificación expedida por el Registro Público, donde conste la vigencia y representación
de la entidad.
4. Copia simple de la Escritura Pública donde conste la inscripción en el Registro Público
5. Copia simple de la Certificación expedita por el Ministerio de Gobierno, donde conste la
inscripción en el Registro de Personerías Jurídicas sin fines de lucro.
6. Estatuto Reformado, refrendado por el Presidente y el Secretario.
7. Original y dos (2) copias de toda la documentación.
Dirección de Asesoría Legal
FORMULARIO DE REQUISITOS
No. 8
Autorización de las Asociaciones de cultos no católicos con personería jurídica, para
la celebración de matrimonios.
Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo No. 89 de 07 de abril de 1998 (Gaceta Oficial No.
23,520 de 13 de abril de 1998)
Toda Asociación de culto no católico que desee celebrar matrimonios deberá ser autorizada
previamente por el Ministerio de Gobierno, presentando las pruebas documentales que se
señalan a continuación:
Requisitos:
1. Poder y solicitud mediante abogado, de acuerdo a las especificaciones contempladas en
la Ley 56 del 25 de julio de 1996. La solicitud debe contener el fundamento legal
correspondiente.
2. Identificación del culto religioso que solicita la autorización para celebrar matrimonio.
3. Copia del Resuelto expedido por el Ministerio de Gobierno, mediante el cual se reconoce
como persona jurídica a la asociación solicitante.
4. Certificación del Registro Público en la que conste vigencia, representación legal y junta
directiva.
5. Copia autenticada del estatuto vigente de la asociación y sus reformas, inscritos en el
Registro Público donde se establezca la facultad de los pastores o ministros religiosos
para celebrar matrimonios.
6. Certificación del Representante Legal de la Asociación en el cual conste el nombre de los
pastores o ministros religiosos facultados para celebrar matrimonios.
7. Currículum Vitae de los pastores o personas facultadas para celebrar matrimonios.
8. Copia autenticada de la cédula de identidad personal de los pastores o ministros religiosos
facultados para celebrar matrimonios.
9. Historial policivo de los pastores o ministros religiosos miembros de la asociación
facultado para celebrar matrimonios.
10. Nota expedida por el Director General del Registro Civil en la cual haga constar que el
ministro religioso ha recibido capacitación para llenar y remitir las actas de inscripción de
matrimonios.
11. Llenar formulario especial del Ministerio de Gobierno con fotografía reciente, tamaño
carné.
Dirección de Asesoría Legal
FORMULARIO DE REQUISITOS
No. 9
República de Panamá Ministerio de Gobierno
Oficina de Asesoría Legal
FORMULARIO ESPECIAL INTERNO AUTORIZACIÓN A LAS ASOCIACIONES DE CULTOS NO CATÓLICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA, PARA CELEBRAR MATRIMONIOS. 1.______________________________________________________________________
NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN O PERSONERÍA JURÍDICA
2._______________________________________________________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
3._______________________________________________________________________
DIRECCIÓN: CASA O APTO., CALLE, BARRIO, CORREGIMIENTO, DISTRITO, PROVINCIA.
4._______________________________________________________________________
TELEFONO, FAX, CORREO ELECTRONICO DE LA IGLESIA O CONGREGACIÓN.
5.________________________________________________________________________
NOMBRE DE LA IGLESIA O CONGREGACIÓN.
6.________________________________________________________________________
CULTO RELIGIOSO.
7. DATOS PERSONALES DE LOS MINISTROS O PASTORES AUTORIZADOS POR LA ASOCIACIÓN
PARA CELEBRAR MATRIMONIOS.
a. Nombre Completo: ______________________________________________________
b. Número de Cédula: _____________________________________________________
c. Lugar y fecha de nacimiento: _____________________________________________
d. Estado Civil: __________________________________________________________
e. Dirección Completa: ____________________________________________________
f. Teléfono residencial, laboral y celular: ______________________________________
g. Años de experiencia en la asociación: _______________________________________
h. Profesión u oficio: ______________________________________________________
8. RESUELTO N°__________________DE______DE________DE_________, EXPEDIDO POR EL
MINISTERIO DE GOBIERNO.
FOTOGRA
FIA
RECIENTE
Renovación de la Autorización expedida por el Ministerio de Gobierno para que las
Asociaciones de cultos no católicos puedan celebrar matrimonios.
Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo No. 89 de 07 de abril de 1998 (Gaceta Oficial No.
23,520 de 13 de abril de 1998)
Toda Asociación de culto no católico que desee renovar la autorización para celebrar
matrimonios deberá presentar la siguiente documentación, con 15 días de anticipación a su
vencimiento:
Requisitos:
1. Cumplir con todos los requisitos exigidos para la autorización de cultos no católicos que
deseen celebrar matrimonios, contemplados en el artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo
No. 89 de 07 de abril de 1998.
Poder y solicitud mediante abogado, de acuerdo a las especificaciones
contempladas en la Ley 56 del 25 de julio de 1996. La solicitud debe contener el
fundamento legal correspondiente.
Identificación del culto religioso que solicita la autorización para celebrar
matrimonio.
Copia del Resuelto expedido por el Ministerio de Gobierno, mediante el cual se
reconoce como persona jurídica a la asociación solicitante.
Certificación del Registro Público en la que conste vigencia, representación legal y
junta directiva.
Copia autenticada del estatuto vigente de la asociación y sus reformas, inscritos en
el Registro Público donde se establezca la facultad de los pastores o ministros
religiosos para celebrar matrimonios.
Certificación del Representante Legal de la Asociación en el cual conste el nombre
de los pastores o ministros religiosos facultados para celebrar matrimonios.
Currículum Vitae de los pastores o personas facultadas para celebrar matrimonios.
Copia autenticada de la cédula de identidad personal de los pastores o ministros
religiosos facultados para celebrar matrimonios.
Historial policivo de los pastores o ministros religiosos miembros de la asociación
facultado para celebrar matrimonios.
Nota expedida por el Director General del Registro Civil en la cual haga constar
que el ministro religioso ha recibido capacitación para llenar y remitir las actas de
inscripción de matrimonios.
Dirección de Asesoría Legal
FORMULARIO DE REQUISITOS
No. 10
Llenar formulario especial del Ministerio de Gobierno con fotografía reciente,
tamaño carné.
2. No incurrir en ninguna de las causales de cancelación de la autorización
Disolución de la Asociación peticionaria a la cual pertenezca el pastor o ministro
religioso.
Presentar datos falsos en los requisitos exigidos.
República de Panamá Ministerio de Gobierno
Oficina de Asesoría Legal
FORMULARIO ESPECIAL INTERNO AUTORIZACIÓN A LAS ASOCIACIONES DE CULTOS NO CATÓLICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA, PARA CELEBRAR MATRIMONIOS. 1.______________________________________________________________________
NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN O PERSONERÍA JURÍDICA
2._______________________________________________________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
3._______________________________________________________________________
DIRECCIÓN: CASA O APTO., CALLE, BARRIO, CORREGIMIENTO, DISTRITO, PROVINCIA.
4._______________________________________________________________________
TELEFONO, FAX, CORREO ELECTRONICO DE LA IGLESIA O CONGREGACIÓN.
5.________________________________________________________________________
NOMBRE DE LA IGLESIA O CONGREGACIÓN.
6.________________________________________________________________________
CULTO RELIGIOSO.
7. DATOS PERSONALES DE LOS MINISTROS O PASTORES AUTORIZADOS POR LA ASOCIACIÓN
PARA CELEBRAR MATRIMONIOS.
a. Nombre Completo: ______________________________________________________
b. Número de Cédula: _____________________________________________________
c. Lugar y fecha de nacimiento: _____________________________________________
d. Estado Civil: __________________________________________________________
e. Dirección Completa: ____________________________________________________
f. Teléfono residencial, laboral y celular: ______________________________________
g. Años de experiencia en la asociación: _______________________________________
h. Profesión u oficio: ______________________________________________________
8. RESUELTO N°__________________DE______DE________DE_________, EXPEDIDO POR EL
MINISTERIO DE GOBIERNO.
FOTO
GRAFIA
RECIENTE
Notificación de Disolución de las entidades sin fines de lucro con Personería Jurídica
otorgadas por el Ministerio de Gobierno
Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No.
25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627
de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006).
Requisitos:
1. Memorial de Notificación en papel 8 ½ x 13, en la cual que se debe indicar los objetivos y
fines de la entidad, el número y fecha del Resuelto que le concedió Personería Jurídica a
la entidad, número y fecha de la Inscripción en el Registro de Personerías sin fines de
lucro que lleva el Ministerio de Gobierno, fecha en que se efectuó la reunión que decide
disolver la entidad y los motivos. Si se solicita a través de abogado debe acompañar el
memorial de notificación con el poder.
2. Copia simple y reciente de la certificación de Registro Público donde conste la vigencia y
representación de la entidad.
3. Copia simple del Acta de reunión de la Junta Directiva con previa aprobación de la
Asamblea General, donde conste la decisión de disolver y sus motivos, los cuales deben
estar establecidos en su estatuto, además del destino de los bienes.
4. Registro actualizado de sus miembros, refrendado por el presidente y secretario.
5. Constancia refrendada por un contador público autorizado, debidamente notariada, en la
que conste el manejo, destino y funcionamiento de los fondos recibidos; y Constancia del
destino que hará de sus fondos y bienes.
Dirección de Asesoría Legal
FORMULARIO DE REQUISITOS
No. 11
Idoneidad de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Fundamento Legal: Artículo 204 de la Constitución Política y Artículo 78 del Código Judicial.
Requisitos:
1. Poder y solicitud.
2. Certificado de nacimiento debidamente habilitado.
3. Copia autenticada del diploma o copia cotejada del mismo por la Dirección de
Asesoría Legal.
4. Copia autenticada del acuerdo mediante el cual la Corte Suprema de Justicia declaró
idóneo al peticionario, para ejercer la profesión de abogado.
5. Tres (3) certificaciones expedidas por tres (3) tribunales, que acrediten que el
peticionario ha ejercido la profesión de abogado por más de diez (10) años.
- Si se trata del desempeño de cargos en la magistratura, de judicatura, en el Ministerio
Público, la Defensoría de Oficio u otro cargo cuyo ejercicio requiera título universitario
en derecho, copia autenticada del acta de toma de posesión y certificación sobre el tiempo
de ejercicio del cargo, expedido por funcionario competente.
- Si se trata de profesores, certificación de haber sido profesor de derecho en un
establecimiento universitario por el período correspondiente.
Dirección de Asesoría Legal
FORMULARIO DE REQUISITOS
No. 12
Registro de Mediadores y Conciliadores
Fundamento Legal: Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999 y Decreto Ejecutivo 777 de 21 de
diciembre de 2007.
Requisitos:
1. Poder y solicitud dirigido al Ministro (a) de Gobierno, solicitando la inscripción en el
Registro de Conciliadores y Mediadores.
2. Certificado de nacimiento (Debidamente habilitado).
3. Certificación expedida por el centro o institución debidamente reconocida, donde conste
que ha recibido la capacitación como conciliador o mediador y el número de horas de
formación acreditadas.
4. Hoja de Vida, que contenga dirección, teléfono, estudios realizados, experiencia laboral y
referencias personales.
5. Formulario especial interno del Ministerio de Gobierno.
6. Declaración jurada ante notario de no violación al principio de la confidencialidad, de no
haber sido condenado, ni declarado penalmente responsable por delitos de prevaricación,
falsedad o estafa.
7. Dos (2) fotos tamaño carné.
Dirección de Asesoría Legal
FORMULARIO DE REQUISITOS
No. 13
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
FORMULARIO INTERNO
REGISTRO DE MEDIADORES Y CONCILIADORES
Acreditados por la Institución
No. de Inscripción: ______________________ Fecha: ___________________________
1. Nombre Completo: ____________________________________________________
2. Fecha de Nacimiento: __________________________________________________
3. Número de Cédula: ___________________________________________________
4. Estado Civil: _________________________________________________________
5. Dirección: ___________________________________________________________
6. Distrito: ____________________________________________________________
7. Provincia: ___________________________________________________________
8. Profesión u oficio: ____________________________________________________
9. Número de Teléfono: __________________________________________________
10. Número de Celular: __________________________________________________
11. Número de Fax: _____________________________________________________
12. Apartado Postal: _____________________________________________________
13. Correo Electrónico: __________________________________________________
14. Título Universitario obtenido: __________________________________________
15. Estudios de Mediación y Conciliador recibido: _____________________________
______________________________________________________________________
FOTO
TAMAÑO
CARNET
(RECIENTE)
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Registro del Conciliador y Mediador Comunitario
Fundamento Legal: Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999 y Decreto Ejecutivo 777 de 21 de
diciembre de 2007.
Requisitos:
1. Poder y solicitud dirigido a la Ministro(a) de Gobierno, solicitando la inscripción en el
Registro de Conciliadores y Mediadores Comunitarios.
2. Certificado de nacimiento (Debidamente habilitado).
3. Certificado de Educación básica o profesional.
4. Certificación en que se haga constar la aprobación de la capacitación mínima de 40 horas
en materia de conciliación y/o mediación comunitaria, expedida por una institución o
centro de formación debidamente reconocido.
5. Certificación en que se haga constar que el solicitante está inscrito en un Centro de
Conciliación y Mediación Comunitaria público o privado.
6. Formulario especial interno del Ministerio de Gobierno.
7. Dos (2) fotos tamaño carné.
Dirección de Asesoría Legal
FORMULARIO DE REQUISITOS
No. 14
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
FORMULARIO INTERNO
REGISTRO DEL CONCILIADOR Y MEDIADOR COMUNITARIO
Acreditados por la Institución
No. de Inscripción: ______________________ Fecha: _______________________
1. Nombre Completo: ____________________________________________________
2. Fecha de Nacimiento: __________________________________________________
3. Número de Cédula: ___________________________________________________
4. Estado Civil: _________________________________________________________
5. Dirección: ___________________________________________________________
6. Distrito: ____________________________________________________________
7. Provincia: ___________________________________________________________
8. Profesión u oficio: ____________________________________________________
9. Número de Teléfono: __________________________________________________
10. Número de Celular: __________________________________________________
11. Número de Fax: _____________________________________________________
12. Apartado Postal: _____________________________________________________
13. Correo Electrónico: __________________________________________________
14. Título Escolar: ______________________________________________________
15. Estudios de Conciliador y Mediador Comunitario recibido: __________________
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FOTO
TAMAÑO
CARNET
(RECIENTE)
Actualización del Registro de Conciliador y Mediador Comunitario
Fundamento Legal: Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999 y Decreto Ejecutivo 777 de 21 de
diciembre de 2007.
Requisitos:
1. Memorial dirigido al Ministro(a) de Gobierno, mediante el cual conste que se aportó la
Certificación solicitada, en cumplimiento del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 777 de 21
de diciembre de 2007, el cual señala que deberá actualizarse anualmente el Registro de
Conciliador y Mediador Comunitario.
2. Certificación expedida por el Centro de Conciliación y Mediación al cual pertenezca,
acreditando su experiencia en resolución de conflictos comunitarios, con una práctica
comprobada no menor de 10 procesos anuales.
Dirección de Asesoría Legal
FORMULARIO DE REQUISITOS
No. 15