formulario de requisitos no. 1 de personería jurídica como fundación de interés privado sin...

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Obtención de Personería Jurídica Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No. 25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627 de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006). Corresponde al Ministerio de Gobierno, conceder Personería Jurídica y fiscalizar las asociaciones y fundaciones de interés privado sin fines de lucro, iglesias, congregaciones, comunidades o asociaciones religiosas, federaciones y cualesquiera otras que no estén relacionadas con temas deportivos, agropecuarios, cooperativos y laborales. Requisitos: 1. Poder y solicitud a través de abogado, en papel tamaño 8 1/2 X13, debe contener las generales completas del apoderado legal y el representante legal. La solicitud debe contener el fundamento legal correspondiente. 2. Acta de Constitución de la entidad, la cual debe estar refrendada por el Presidente y Secretario de la entidad en formación. Ninguna asociación podrá, adoptar una denominación idéntica o parecida a la de otra ya registrada, para evitar que los asociados puedan confundirse al identificarlas. 3. Acta de aprobación del Estatuto firmada por el Presidente y el Secretario de la asociación. 4. Lista de los miembros de la Junta Directiva, los cuales podrán ser personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y no debe ser inferior a cinco (5), miembros, con sus respectivos cargos, nombre, número de cédula y firmas. 5. Los miembros de la Junta Directiva deben ser panameños, se exceptúan los funcionarios de las embajadas, el personal diplomático, organismos de Estados y toda entidad legalmente inscrita en el extranjero que desee inscribir una filial en la República de Panamá (Acompañar fotocopia de cédula de los miembros de la Junta Directiva). 6. El Estatuto, el cual deberá estar debidamente firmado por el Presidente y el Secretario de la entidad en formación. 7. Plan de trabajo a realizar durante los primeros cinco (5) años, el cual deberá detallarse por periodos anuales. 8. Original y dos (2) copias de toda la documentación. Dirección de Asesoría Legal FORMULARIO DE REQUISITOS No. 1

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Obtención de Personería Jurídica

Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No.

25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627

de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006).

Corresponde al Ministerio de Gobierno, conceder Personería Jurídica y fiscalizar las

asociaciones y fundaciones de interés privado sin fines de lucro, iglesias, congregaciones,

comunidades o asociaciones religiosas, federaciones y cualesquiera otras que no estén

relacionadas con temas deportivos, agropecuarios, cooperativos y laborales.

Requisitos:

1. Poder y solicitud a través de abogado, en papel tamaño 8 1/2 X13, debe contener las

generales completas del apoderado legal y el representante legal. La solicitud debe

contener el fundamento legal correspondiente.

2. Acta de Constitución de la entidad, la cual debe estar refrendada por el Presidente y

Secretario de la entidad en formación. Ninguna asociación podrá, adoptar una

denominación idéntica o parecida a la de otra ya registrada, para evitar que los asociados

puedan confundirse al identificarlas.

3. Acta de aprobación del Estatuto firmada por el Presidente y el Secretario de la asociación.

4. Lista de los miembros de la Junta Directiva, los cuales podrán ser personas naturales o

jurídicas, públicas o privadas, y no debe ser inferior a cinco (5), miembros, con sus

respectivos cargos, nombre, número de cédula y firmas.

5. Los miembros de la Junta Directiva deben ser panameños, se exceptúan los funcionarios

de las embajadas, el personal diplomático, organismos de Estados y toda entidad

legalmente inscrita en el extranjero que desee inscribir una filial en la República de

Panamá (Acompañar fotocopia de cédula de los miembros de la Junta Directiva).

6. El Estatuto, el cual deberá estar debidamente firmado por el Presidente y el Secretario de

la entidad en formación.

7. Plan de trabajo a realizar durante los primeros cinco (5) años, el cual deberá detallarse por

periodos anuales.

8. Original y dos (2) copias de toda la documentación.

Dirección de Asesoría Legal

FORMULARIO DE REQUISITOS

No. 1

El estatuto deberá contener lo siguiente:

1. El nombre de la entidad, escrito en idioma español o con una respectiva traducción al

español mediante interprete público autorizado. El nombre de la entidad no podrá

anunciarse de tal forma, que pueda incluir a confusión sobre la naturaleza y objetivos de

la misma.

2. Especificación exacta del domicilio de la entidad. El domicilio siempre deberá estar

dentro del territorio de la República de Panamá. Debe especificar provincia, distrito,

corregimiento, calle o avenida, casa o apartamento y número telefónico donde se pueda

localizar.

3. Área Geográfica donde va operar.

4. Presentar en forma detallada sus objetivos y fines específicos, actividades principales a

desarrollar y los medios para alcanzarlos, explicando si sus fines son benéficos, gremiales

o de otra naturaleza. Los objetivos de la entidad no podrán ser contarios al ordenamiento

legal, a la moral y a las buenas costumbres.

5. Establecer cómo estará constituido el patrimonio de la entidad, las actividades que va a

desarrollar, entendiendo que éstas deberán ceñirse solamente a las actividades que fueron

aprobadas en el estatuto.

6. Órgano que fijará las cuotas de ingreso periódico, si las hubiere.

7. Modalidad de afiliación y desafiliación de los asociados.

8. Deberes y derechos de cada asociado

9. Órganos de gobierno de la asociación, procedimiento para su elección, convocatoria para

complementarlos, modo de complementarlos, modo de tomar las decisiones, de realizar

sus publicaciones y de su actuación interna (Asamblea General y Junta Directiva).

10. Funciones de Cada Miembro de la Junta Directiva por separado.

11. Órgano o asociado que tendrán entre sus funciones la representación legal de la

asociación, llevar el libro de actas, el registro actualizado de sus miembros y los libros de

registros contables necesarios.

12. Forma de realizar la convocatoria de cada órgano y cómo se constituye quórum.

13. Procedimiento para reformar el estatuto.

14. Forma de llevar los registros contables de la entidad, especificando como se registrarán

los fondos que genere y transfieran (Art. 3 de la Ley 50 de 2003).

15. Procedimiento de disolución (Notificación al Ministerio de Gobierno)

16. Procedimiento de liquidación.

17. Destino de los bienes una vez disuelta.

18. En caso de tener facultad para constituir capítulos, modo de crearlos.

Solicitud de Personería Jurídica como Filial

Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No.

25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627

de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006).

Toda entidad legalmente inscrita en el extranjero que desee inscribir una filial en la República

de Panamá deberá presentar los siguientes requisitos preceptuados en el artículo 6 del Decreto

Ejecutivo 524 de 2005.

Requisitos:

1. Poder y Solicitud mediante abogado. La solicitud debe contener el fundamento legal

correspondiente.

2. Autorización del Presidente, Representante Legal o de quien dirija la entidad extranjera

para constituirse como filial en la República de Panamá.

3. Documentación de la entidad legalmente inscrita en el extranjero y debidamente

autenticada por las instancias correspondientes.

4. Lista de miembros de la Junta Directiva, con sus respectivos cargos y firmas. En aquellos

casos donde los miembros de la Junta Directiva sean distintos a la entidad legalmente

inscrita en el extranjero, deberán adicionar otro documento donde se exprese que la

entidad extranjera autoriza a que dichas personas funjan como miembros de la Junta

Directiva en la Filial a constituirse en la República de Panamá, ambos documentos

deberán presentarse debidamente autenticados por las instancias correspondientes

(Acompañar fotocopia de documento de identidad, a fin de identificar a las personas que

ocupen los cargos)

5. Establecer mediante escrito, quien ejercerá la representación legal de la entidad en la

República de Panamá, el cual puede ser de nacionalidad panameña o extranjera con

residencia en Panamá concedida por la Dirección Nacional de Migración y

Naturalización. (Acompañar fotocopia de la cédula de identidad personal o en su defecto

fotocopia del carnet expedido por el Servicio Nacional de Migración, a fin de comprobar

su status)

6. Toda documentación presentada con petición que se encuentre en otro idioma distinto al

español, deberá venir debidamente traducida al español por intérprete público autorizado.

7. Original y dos (2) copias de toda la documentación.

Dirección de Asesoría Legal

FORMULARIO DE REQUISITOS

No. 2

Solicitud de Personería Jurídica como Federación

Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No.

25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627

de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006).

Cuando dos o más asociaciones decidan unirse con aprobación mayoritaria de su asamblea

general, a fin de realizar propósitos comunes, deberán aportar los siguientes requisitos:

Requisitos:

1. Cumplir con todos los requisitos exigidos para la constitución de una asociación o de una

filial.

2. Certificación del Registro Público, donde conste la inscripción y vigencia de cada una de

las entidades que formarán parte de la federación.

3. Acta de la asamblea general de cada uno, donde conste la aprobación mayoritaria, para

realizar propósitos comunes.

4. Copia simple de la Certificación expedita por el Ministerio de Gobierno, donde conste la

inscripción en el Registro de Personerías Jurídicas sin fines de lucro.

5. Original y dos (2) copias de toda la documentación

Dirección de Asesoría Legal

FORMULARIO DE REQUISITOS

No. 3

Solicitud de Personería Jurídica como Fundación de Interés Privado sin fines de

lucro.

Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No.

25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627

de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006).

Las fundaciones de interés privado constituidas con fundamento en la Ley 25 de 12 de junio de

1995, podrán ser reconocidas como fundaciones de interés privado sin fines de lucro, siempre

que cumplan con los siguientes requisitos:

Requisitos:

1. Poder y solicitud mediante abogado, en papel habilitado. La solicitud debe contener el

fundamento legal correspondiente

2. Copia simple de la escritura pública mediante la cual se protocolizaron los documentos, a

fin verificar que en su Acta Fundacional, se estipule que sus fines son estrictamente

sociales.

3. Prueba de que están afiliadas a la Fundación Ciudad del Saber.

4. Original y dos (2) copias de toda la documentación.

Dirección de Asesoría Legal

FORMULARIO DE REQUISITOS

No. 4

Reconocimiento como Persona Jurídica de las entidades privadas que se dediquen a

la mediación y a la conciliación

Fundamento Legal: Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999 y Decreto Ejecutivo 777 de 21 de

diciembre de 2007.

Aquellas Instituciones de arbitraje, mediación y conciliación, centros, organizaciones o

entidades privadas que se dediquen al arbitraje, a la mediación y a la conciliación, requerirán

del reconocimiento como persona jurídica por el Ministerio de Gobierno, para lo cual deberán

presentar la siguiente documentación:

Requisitos:

1. Poder y solicitud dirigido al Ministro (a) de Gobierno.

2. Acta de Constitución o Fundación refrendada por el Presidente y por el Secretario.

3. Acta de aprobación del estatuto firmado por el Presidente y Secretario.

4. Estatuto aprobado el cual debe contener los requisitos exigidos en el Decreto Ejecutivo

524 del 31 de octubre de 2005, y los requisitos y formalidades del arbitraje, conciliación

y mediación señalados en la Ley.

5. Lista de la Junta Directiva la cual no debe ser inferior a cinco miembros con certificación

que los acredite como mediadores conciliadores o árbitros, con señalamiento del cargo,

número de cédula y firma de cada uno de ellos, los miembros de la Junta Directiva deben

ser panameños. Para efectos de comprobar la nacionalidad panameña debe adjuntarse

copia de la cédula de cada miembro.

6. Dos cartas de referencia que manifiesten que la asociación tiene la capacidad para

organizar y administrar actos de arbitraje, mediación y conciliación.

7. Lista de Mediadores y/o Conciliadores del Centro, indicando el nombre, cédula y demás

generales, incluyendo número y copia del registro en el Ministerio de Gobierno.

8. Presentar un diseño de la infraestructura mínima para prestar el servicio de arbitraje,

mediación y conciliación.

9. Toda la documentación debe ser presentada en original y dos copias debidamente

refrendada por el Presidente y Secretario.

Dirección de Asesoría Legal

FORMULARIO DE REQUISITOS

No. 5

Inscripción en el Registro de las entidades sin fines de lucro con Personería Jurídica

otorgadas por el Ministerio de Gobierno

Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No.

25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627

de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006).

Toda entidad con Personería Jurídica otorgada por el Ministerio de Gobierno, debidamente

inscrita en el Registro Público, deberá registrarse en el Registro de las entidades sin fines de

lucro, presentando en este despacho los siguientes requisitos:

Requisitos:

1. Solicitud en papel 8 ½ x 13, en la cual se debe indicar los objetivos y fines de la entidad,

el número y fecha del Resuelto que le concedió Personería Jurídica a la entidad. Si se

solicita a través de abogado debe acompañar la solicitud con el poder. (Adjuntamos un

modelo de solicitud)

2. Copia simple de la Escritura Pública donde conste la inscripción de la Asociación o

Fundación ante el Registro Público.

3. Copia simple y reciente de la certificación de Registro Público en la cual conste el actual

Presidente o Representante Legal que hace la petición. (Aportar el original para cotejar).

4. Todos estos documentos en el orden señalado, deben ser prensados con un gancho,

exactamente al costado izquierdo de un cartapacio tamaño 8 ½

x 13. En la pestaña

superior derecha, colocar etiqueta contentiva del trámite y el nombre del solicitante, a

máquina o a computadora.

Nota: se exceptúan las fundaciones de interés privado constituidas con fundamento en la Ley

25 de 12 de junio de 1995, reconocidas por el Ministerio de Gobierno como fundaciones de

interés privado sin fines de lucro.

Dirección de Asesoría Legal

FORMULARIO DE REQUISITOS

No. 6

Modelo:

SOLICITUD

SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO, E.S.D.

Quien suscribe ___________________ varón/mujer, panameñ@, mayor de edad, con domicilio

en provincia de Panamá, distrito de Arraijan, corregimiento Brurunga, calle 34, casa 665,

localizable al teléfono 251-200, en mi calidad de presidente@ y representante legal de la

entidad denominada ASOCIACIÓN ISTMEÑA DE BURUNGA, acudo a su digno despacho a

fin de solicitarle se inscriba en el Registro de Personerías Jurídicas sin fines de lucro, en

cumplimiento del artículo 11 del Decreto Ejecutivo 524 de 2005, modificado por el Decreto

Ejecutivo 627 de 2006.

Fundamento mi petición en los siguientes hechos:

Primero: Que mediante Resuelto No. 123-PJ-521 de 21 de abril de 2006, el Ministerio de

Gobierno y Justicia le concedió Personería Jurídica a nuestra organización con previo

cumplimiento de los requisitos exigidos por ese Ministerio.

Segundo: Que el objetivo (o que los objetivos) principal (les) de nuestra asociación es

“Promover el desarrollo del corregimiento de Burunga mediante la participación de toda la

comunidad”.

Tercero: Se adjunta copia simple de la escritura No. _______ del 4 de mayo de 2006, de la

Notaria Cuarta de Circuito de Panamá, mediante la cual se elevo a escritura pública los

documentos contentivos a la concesión de personería jurídica por parte del Ministerio de

Gobierno y Justicia.

Cuarto: Se aporta copia simple del Certificado del Registro Público donde consta la vigencia y

Junta Directiva actual de la Organización.

Lo actual obedece al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo

No. 524 de 31 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Ejecutivo 627 de 2006.

Atentamente,

_____________________________

FULANIT@ DE TAL

PRESIDENTE

Inscripción en el Registro de las entidades sin fines de lucro de las fundaciones de

interés privado constituidas con fundamento en la Ley 25 de 12 de junio de 1995.

Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No.

25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627

de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006).

Toda fundación de interés privado sin fines de lucro reconocida como tal por el Ministerio de

Gobierno, debidamente inscrita en el Registro Público, deberá registrarse en el Registro de las

entidades sin fines de lucro, presentando los siguientes requisitos:

1. Solicitud en papel 8 ½ x 13, en la cual se debe indicar los objetivos y fines de la entidad,

el número y fecha del Resuelto que le concedió Personería Jurídica a la entidad. Si se

solicita a través de abogado debe acompañar la solicitud con el poder.

2. Prueba de que están afiliadas a la Ciudad del Saber.

3. Copia simple de la escritura pública mediante la cual se protocolizaron los documentos

relativos a la constitución de la entidad, con el sello de la inscripción en el Registro

Público

4. Copia simple y reciente de la certificación de Registro Público donde conste la vigencia y

representación de la fundación, así como sus fines, los cuales deben estipular que son

estrictamente sociales.

5. Todos estos documentos en el orden señalado, deben ser prensados con un gancho,

exactamente al costado izquierdo de un cartapacio tamaño 8 ½

x 13. En la pestaña

superior derecha, colocar etiqueta contentiva del trámite y el nombre del solicitante, a

máquina o a computadora.

Dirección de Asesoría Legal

FORMULARIO DE REQUISITOS

No. 7

Solicitud de Reforma al Estatuto

Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No.

25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627

de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006).

La entidad debidamente inscrita, que solicite reforma de su estatuto, deberá presentar los

siguientes requisitos preceptuados en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 524 de 2005:

Requisitos:

1. Poder y solicitud mediante abogado, de acuerdo a las especificaciones contempladas en la

Ley 56 del 25 de julio de 1996. La solicitud debe contener el fundamento legal

correspondiente.

2. Acta de la reunión donde se aprobó la reforma del estatuto, especificando cuáles son los

artículos reformados y en qué consisten las reformas, firmada por el Presidente y

Secretario

3. Certificación expedida por el Registro Público, donde conste la vigencia y representación

de la entidad.

4. Copia simple de la Escritura Pública donde conste la inscripción en el Registro Público

5. Copia simple de la Certificación expedita por el Ministerio de Gobierno, donde conste la

inscripción en el Registro de Personerías Jurídicas sin fines de lucro.

6. Estatuto Reformado, refrendado por el Presidente y el Secretario.

7. Original y dos (2) copias de toda la documentación.

Dirección de Asesoría Legal

FORMULARIO DE REQUISITOS

No. 8

Autorización de las Asociaciones de cultos no católicos con personería jurídica, para

la celebración de matrimonios.

Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo No. 89 de 07 de abril de 1998 (Gaceta Oficial No.

23,520 de 13 de abril de 1998)

Toda Asociación de culto no católico que desee celebrar matrimonios deberá ser autorizada

previamente por el Ministerio de Gobierno, presentando las pruebas documentales que se

señalan a continuación:

Requisitos:

1. Poder y solicitud mediante abogado, de acuerdo a las especificaciones contempladas en

la Ley 56 del 25 de julio de 1996. La solicitud debe contener el fundamento legal

correspondiente.

2. Identificación del culto religioso que solicita la autorización para celebrar matrimonio.

3. Copia del Resuelto expedido por el Ministerio de Gobierno, mediante el cual se reconoce

como persona jurídica a la asociación solicitante.

4. Certificación del Registro Público en la que conste vigencia, representación legal y junta

directiva.

5. Copia autenticada del estatuto vigente de la asociación y sus reformas, inscritos en el

Registro Público donde se establezca la facultad de los pastores o ministros religiosos

para celebrar matrimonios.

6. Certificación del Representante Legal de la Asociación en el cual conste el nombre de los

pastores o ministros religiosos facultados para celebrar matrimonios.

7. Currículum Vitae de los pastores o personas facultadas para celebrar matrimonios.

8. Copia autenticada de la cédula de identidad personal de los pastores o ministros religiosos

facultados para celebrar matrimonios.

9. Historial policivo de los pastores o ministros religiosos miembros de la asociación

facultado para celebrar matrimonios.

10. Nota expedida por el Director General del Registro Civil en la cual haga constar que el

ministro religioso ha recibido capacitación para llenar y remitir las actas de inscripción de

matrimonios.

11. Llenar formulario especial del Ministerio de Gobierno con fotografía reciente, tamaño

carné.

Dirección de Asesoría Legal

FORMULARIO DE REQUISITOS

No. 9

República de Panamá Ministerio de Gobierno

Oficina de Asesoría Legal

FORMULARIO ESPECIAL INTERNO AUTORIZACIÓN A LAS ASOCIACIONES DE CULTOS NO CATÓLICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA, PARA CELEBRAR MATRIMONIOS. 1.______________________________________________________________________

NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN O PERSONERÍA JURÍDICA

2._______________________________________________________________________

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

3._______________________________________________________________________

DIRECCIÓN: CASA O APTO., CALLE, BARRIO, CORREGIMIENTO, DISTRITO, PROVINCIA.

4._______________________________________________________________________

TELEFONO, FAX, CORREO ELECTRONICO DE LA IGLESIA O CONGREGACIÓN.

5.________________________________________________________________________

NOMBRE DE LA IGLESIA O CONGREGACIÓN.

6.________________________________________________________________________

CULTO RELIGIOSO.

7. DATOS PERSONALES DE LOS MINISTROS O PASTORES AUTORIZADOS POR LA ASOCIACIÓN

PARA CELEBRAR MATRIMONIOS.

a. Nombre Completo: ______________________________________________________

b. Número de Cédula: _____________________________________________________

c. Lugar y fecha de nacimiento: _____________________________________________

d. Estado Civil: __________________________________________________________

e. Dirección Completa: ____________________________________________________

f. Teléfono residencial, laboral y celular: ______________________________________

g. Años de experiencia en la asociación: _______________________________________

h. Profesión u oficio: ______________________________________________________

8. RESUELTO N°__________________DE______DE________DE_________, EXPEDIDO POR EL

MINISTERIO DE GOBIERNO.

FOTOGRA

FIA

RECIENTE

Renovación de la Autorización expedida por el Ministerio de Gobierno para que las

Asociaciones de cultos no católicos puedan celebrar matrimonios.

Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo No. 89 de 07 de abril de 1998 (Gaceta Oficial No.

23,520 de 13 de abril de 1998)

Toda Asociación de culto no católico que desee renovar la autorización para celebrar

matrimonios deberá presentar la siguiente documentación, con 15 días de anticipación a su

vencimiento:

Requisitos:

1. Cumplir con todos los requisitos exigidos para la autorización de cultos no católicos que

deseen celebrar matrimonios, contemplados en el artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo

No. 89 de 07 de abril de 1998.

Poder y solicitud mediante abogado, de acuerdo a las especificaciones

contempladas en la Ley 56 del 25 de julio de 1996. La solicitud debe contener el

fundamento legal correspondiente.

Identificación del culto religioso que solicita la autorización para celebrar

matrimonio.

Copia del Resuelto expedido por el Ministerio de Gobierno, mediante el cual se

reconoce como persona jurídica a la asociación solicitante.

Certificación del Registro Público en la que conste vigencia, representación legal y

junta directiva.

Copia autenticada del estatuto vigente de la asociación y sus reformas, inscritos en

el Registro Público donde se establezca la facultad de los pastores o ministros

religiosos para celebrar matrimonios.

Certificación del Representante Legal de la Asociación en el cual conste el nombre

de los pastores o ministros religiosos facultados para celebrar matrimonios.

Currículum Vitae de los pastores o personas facultadas para celebrar matrimonios.

Copia autenticada de la cédula de identidad personal de los pastores o ministros

religiosos facultados para celebrar matrimonios.

Historial policivo de los pastores o ministros religiosos miembros de la asociación

facultado para celebrar matrimonios.

Nota expedida por el Director General del Registro Civil en la cual haga constar

que el ministro religioso ha recibido capacitación para llenar y remitir las actas de

inscripción de matrimonios.

Dirección de Asesoría Legal

FORMULARIO DE REQUISITOS

No. 10

Llenar formulario especial del Ministerio de Gobierno con fotografía reciente,

tamaño carné.

2. No incurrir en ninguna de las causales de cancelación de la autorización

Disolución de la Asociación peticionaria a la cual pertenezca el pastor o ministro

religioso.

Presentar datos falsos en los requisitos exigidos.

República de Panamá Ministerio de Gobierno

Oficina de Asesoría Legal

FORMULARIO ESPECIAL INTERNO AUTORIZACIÓN A LAS ASOCIACIONES DE CULTOS NO CATÓLICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA, PARA CELEBRAR MATRIMONIOS. 1.______________________________________________________________________

NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN O PERSONERÍA JURÍDICA

2._______________________________________________________________________

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

3._______________________________________________________________________

DIRECCIÓN: CASA O APTO., CALLE, BARRIO, CORREGIMIENTO, DISTRITO, PROVINCIA.

4._______________________________________________________________________

TELEFONO, FAX, CORREO ELECTRONICO DE LA IGLESIA O CONGREGACIÓN.

5.________________________________________________________________________

NOMBRE DE LA IGLESIA O CONGREGACIÓN.

6.________________________________________________________________________

CULTO RELIGIOSO.

7. DATOS PERSONALES DE LOS MINISTROS O PASTORES AUTORIZADOS POR LA ASOCIACIÓN

PARA CELEBRAR MATRIMONIOS.

a. Nombre Completo: ______________________________________________________

b. Número de Cédula: _____________________________________________________

c. Lugar y fecha de nacimiento: _____________________________________________

d. Estado Civil: __________________________________________________________

e. Dirección Completa: ____________________________________________________

f. Teléfono residencial, laboral y celular: ______________________________________

g. Años de experiencia en la asociación: _______________________________________

h. Profesión u oficio: ______________________________________________________

8. RESUELTO N°__________________DE______DE________DE_________, EXPEDIDO POR EL

MINISTERIO DE GOBIERNO.

FOTO

GRAFIA

RECIENTE

Notificación de Disolución de las entidades sin fines de lucro con Personería Jurídica

otorgadas por el Ministerio de Gobierno

Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No.

25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo 627

de 26 de diciembre de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,701 de 29 de diciembre de 2006).

Requisitos:

1. Memorial de Notificación en papel 8 ½ x 13, en la cual que se debe indicar los objetivos y

fines de la entidad, el número y fecha del Resuelto que le concedió Personería Jurídica a

la entidad, número y fecha de la Inscripción en el Registro de Personerías sin fines de

lucro que lleva el Ministerio de Gobierno, fecha en que se efectuó la reunión que decide

disolver la entidad y los motivos. Si se solicita a través de abogado debe acompañar el

memorial de notificación con el poder.

2. Copia simple y reciente de la certificación de Registro Público donde conste la vigencia y

representación de la entidad.

3. Copia simple del Acta de reunión de la Junta Directiva con previa aprobación de la

Asamblea General, donde conste la decisión de disolver y sus motivos, los cuales deben

estar establecidos en su estatuto, además del destino de los bienes.

4. Registro actualizado de sus miembros, refrendado por el presidente y secretario.

5. Constancia refrendada por un contador público autorizado, debidamente notariada, en la

que conste el manejo, destino y funcionamiento de los fondos recibidos; y Constancia del

destino que hará de sus fondos y bienes.

Dirección de Asesoría Legal

FORMULARIO DE REQUISITOS

No. 11

Idoneidad de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia

Fundamento Legal: Artículo 204 de la Constitución Política y Artículo 78 del Código Judicial.

Requisitos:

1. Poder y solicitud.

2. Certificado de nacimiento debidamente habilitado.

3. Copia autenticada del diploma o copia cotejada del mismo por la Dirección de

Asesoría Legal.

4. Copia autenticada del acuerdo mediante el cual la Corte Suprema de Justicia declaró

idóneo al peticionario, para ejercer la profesión de abogado.

5. Tres (3) certificaciones expedidas por tres (3) tribunales, que acrediten que el

peticionario ha ejercido la profesión de abogado por más de diez (10) años.

- Si se trata del desempeño de cargos en la magistratura, de judicatura, en el Ministerio

Público, la Defensoría de Oficio u otro cargo cuyo ejercicio requiera título universitario

en derecho, copia autenticada del acta de toma de posesión y certificación sobre el tiempo

de ejercicio del cargo, expedido por funcionario competente.

- Si se trata de profesores, certificación de haber sido profesor de derecho en un

establecimiento universitario por el período correspondiente.

Dirección de Asesoría Legal

FORMULARIO DE REQUISITOS

No. 12

Registro de Mediadores y Conciliadores

Fundamento Legal: Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999 y Decreto Ejecutivo 777 de 21 de

diciembre de 2007.

Requisitos:

1. Poder y solicitud dirigido al Ministro (a) de Gobierno, solicitando la inscripción en el

Registro de Conciliadores y Mediadores.

2. Certificado de nacimiento (Debidamente habilitado).

3. Certificación expedida por el centro o institución debidamente reconocida, donde conste

que ha recibido la capacitación como conciliador o mediador y el número de horas de

formación acreditadas.

4. Hoja de Vida, que contenga dirección, teléfono, estudios realizados, experiencia laboral y

referencias personales.

5. Formulario especial interno del Ministerio de Gobierno.

6. Declaración jurada ante notario de no violación al principio de la confidencialidad, de no

haber sido condenado, ni declarado penalmente responsable por delitos de prevaricación,

falsedad o estafa.

7. Dos (2) fotos tamaño carné.

Dirección de Asesoría Legal

FORMULARIO DE REQUISITOS

No. 13

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

FORMULARIO INTERNO

REGISTRO DE MEDIADORES Y CONCILIADORES

Acreditados por la Institución

No. de Inscripción: ______________________ Fecha: ___________________________

1. Nombre Completo: ____________________________________________________

2. Fecha de Nacimiento: __________________________________________________

3. Número de Cédula: ___________________________________________________

4. Estado Civil: _________________________________________________________

5. Dirección: ___________________________________________________________

6. Distrito: ____________________________________________________________

7. Provincia: ___________________________________________________________

8. Profesión u oficio: ____________________________________________________

9. Número de Teléfono: __________________________________________________

10. Número de Celular: __________________________________________________

11. Número de Fax: _____________________________________________________

12. Apartado Postal: _____________________________________________________

13. Correo Electrónico: __________________________________________________

14. Título Universitario obtenido: __________________________________________

15. Estudios de Mediación y Conciliador recibido: _____________________________

______________________________________________________________________

FOTO

TAMAÑO

CARNET

(RECIENTE)

.

Registro del Conciliador y Mediador Comunitario

Fundamento Legal: Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999 y Decreto Ejecutivo 777 de 21 de

diciembre de 2007.

Requisitos:

1. Poder y solicitud dirigido a la Ministro(a) de Gobierno, solicitando la inscripción en el

Registro de Conciliadores y Mediadores Comunitarios.

2. Certificado de nacimiento (Debidamente habilitado).

3. Certificado de Educación básica o profesional.

4. Certificación en que se haga constar la aprobación de la capacitación mínima de 40 horas

en materia de conciliación y/o mediación comunitaria, expedida por una institución o

centro de formación debidamente reconocido.

5. Certificación en que se haga constar que el solicitante está inscrito en un Centro de

Conciliación y Mediación Comunitaria público o privado.

6. Formulario especial interno del Ministerio de Gobierno.

7. Dos (2) fotos tamaño carné.

Dirección de Asesoría Legal

FORMULARIO DE REQUISITOS

No. 14

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

FORMULARIO INTERNO

REGISTRO DEL CONCILIADOR Y MEDIADOR COMUNITARIO

Acreditados por la Institución

No. de Inscripción: ______________________ Fecha: _______________________

1. Nombre Completo: ____________________________________________________

2. Fecha de Nacimiento: __________________________________________________

3. Número de Cédula: ___________________________________________________

4. Estado Civil: _________________________________________________________

5. Dirección: ___________________________________________________________

6. Distrito: ____________________________________________________________

7. Provincia: ___________________________________________________________

8. Profesión u oficio: ____________________________________________________

9. Número de Teléfono: __________________________________________________

10. Número de Celular: __________________________________________________

11. Número de Fax: _____________________________________________________

12. Apartado Postal: _____________________________________________________

13. Correo Electrónico: __________________________________________________

14. Título Escolar: ______________________________________________________

15. Estudios de Conciliador y Mediador Comunitario recibido: __________________

______________________________________________________________________

FOTO

TAMAÑO

CARNET

(RECIENTE)

Actualización del Registro de Conciliador y Mediador Comunitario

Fundamento Legal: Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999 y Decreto Ejecutivo 777 de 21 de

diciembre de 2007.

Requisitos:

1. Memorial dirigido al Ministro(a) de Gobierno, mediante el cual conste que se aportó la

Certificación solicitada, en cumplimiento del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 777 de 21

de diciembre de 2007, el cual señala que deberá actualizarse anualmente el Registro de

Conciliador y Mediador Comunitario.

2. Certificación expedida por el Centro de Conciliación y Mediación al cual pertenezca,

acreditando su experiencia en resolución de conflictos comunitarios, con una práctica

comprobada no menor de 10 procesos anuales.

Dirección de Asesoría Legal

FORMULARIO DE REQUISITOS

No. 15