fondo de capital para emprendimientos innovadores …
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FONDO DE CAPITAL PARA
EMPRENDIMIENTOS INNOVADORES
FCEI
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL FCEI
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ÍNDICE
1. ANTECEDENTES .......................................................................................................... 4
1.1. Marco Normativo del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores... 4
1.2. Finalidad del FCEI .............................................................................................................. 4
1.3. Esquema de operación del FCEI .................................................................................... 5
2. LINEAMIENTOS GENERALES ..................................................................................... 6
2.1. Objetivo del Manual de Políticas y Procedimientos ................................................. 6
2.2. Estructura del MPP ............................................................................................................ 6
3. GOBIERNO CORPORATIVO DEL FCEI ....................................................................... 8
3.1. Comité de Dirección .......................................................................................................... 8
3.1.1. Integrantes del Comité de Dirección..................................................................... 8
3.1.2. Facultades del Comité de Dirección ..................................................................... 8
3.1.3. Convocatorias y sesiones de reunión del Comité de Dirección ................... 9
3.2. Comité de Inversiones .................................................................................................... 10
3.2.1. Integrantes del Comité de Inversiones............................................................... 10
3.2.2. Facultades del Comité de Inversiones ............................................................... 10
3.2.3. Convocatorias y sesiones de reunión del Comité de Inversiones ............. 11
3.3. Secretaría Técnica ........................................................................................................... 11
3.3.1. Integrantes de la Secretaría Técnica .................................................................. 11
3.3.2. Facultades de la Secretaría Técnica ................................................................... 11
3.3.3. Sesiones de reunión de la Secretaría Técnica ................................................. 12
4. PROCESOS CORE PARA INVERTIR EN FONDOS ELEGIBLES .............................. 13
4.1. Promoción y prospección.............................................................................................. 13
4.1.1. Sesiones de desarrollo de pipeline ..................................................................... 13
4.1.2. Teaser y pitch deck.................................................................................................. 13
4.1.3. Políticas y criterios de elegibilidad ..................................................................... 13
4.1.4. Prospecto de inversión privada o equivalente ................................................. 14
4.2. Evaluación (due diligence) ............................................................................................ 14
4.2.1. Cuestionario de due diligence y evaluación ..................................................... 14
4.2.2. Memorandum de inversión 1 ................................................................................ 15
4.2.3. Due diligence formal ............................................................................................... 15
4.2.4. Memorandum de inversión final........................................................................... 16
4.2.5. Presentación al Comité de Inversiones ............................................................. 16
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4.2.6. Comunicación al Comité de Dirección ............................................................... 16
4.3. Negociación y formalización ......................................................................................... 16
4.3.1. Notificación al fondo de inversión....................................................................... 17
4.3.2. Revisión y negociación legal de documentos contractuales ...................... 17
4.3.3. Formalización de documentos contractuales .................................................. 18
4.3.4. Solicitud de llamados de capital del fondo de inversión .............................. 18
4.3.5. Solicitud de desembolso del FCEI al fondo de inversión ............................. 18
4.4. Seguimiento del portafolio ............................................................................................ 19
4.4.1. Seguimiento cualitativo .......................................................................................... 19
4.4.2. Seguimiento cuantitativo ....................................................................................... 20
4.5. Desinversiones y retribuciones ................................................................................... 20
5. PROCESOS DE SOPORTE FIDUCIARIO AL FCEI .................................................... 21
5.1. Contabilidad ...................................................................................................................... 21
5.2. Operaciones ...................................................................................................................... 21
5.3. Tesorería............................................................................................................................. 22
5.4. Asesoría Jurídica y Cumplimiento .............................................................................. 22
ANEXO A: Lineamientos de mejores prácticas internacionales EVCA e ILPA ............. 23
ANEXO B: Esquema tipo del contrato de adhesión del FCEI ........................................ 24
ANEXO C: Reglamento del Comité de Inversiones del FCEI ......................................... 30
ANEXO D: Política de Inversiones del FCEI .................................................................... 33
ANEXO E: Guía para puntaje de las solicitudes presentadas por fondos elegibles .... 41
ANEXO F: Guía de información básica a incluir en un PPM .......................................... 42
ANEXO G: Contenido mínimo del DDQ ........................................................................... 43
ANEXO H: Guía de información básica de un memorandum de inversión ................... 48
ANEXO I: Formato de carta de rechazo hacia un fondo elegible ................................... 49
ANEXO J: Formato de carta de aprobación hacia un fondo elegible ............................ 50
ANEXO K: Formato de llamados de capital y distribuciones según ILPA .................... 51
ANEXO L: Formato de reporte trimestral del FCEI hacia sus fideicomitentes ............. 52
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL FCEI
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1. ANTECEDENTES
1.1. Marco Normativo del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores
El 13 de enero de 2020, con el objetivo de apoyar el acceso al financiamiento a las micro, pequeñas y
medianas empresas (MIPYME) y startups, el gobierno peruano aprobó el Decreto de Urgencia 013-
2020 que establece medidas diversas para apoyar la liquidez y financiamiento de dichas empresas. En
lo referente al impulso del desarrollo del mercado de capital emprendedor para favorecer los
emprendimientos dinámicos y de alto impacto (startups), se aprobó en el Título V del mencionado
Decreto de Urgencia la creación del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (FCEI),
como instrumento de gobierno que busca cerrar la brecha de financiamiento que enfrentan las startups.
En línea con el Decreto de Urgencia, el XX de XX de 2020, se aprobó a través del Decreto Supremo
XX-2020-PRODUCE el Reglamento del Título V con el objeto de regular el FCEI, que establece (i) las
características y los criterios que determinan el nivel y las condiciones para la participación del FCEI
en los fondos de inversión elegibles, (ii) los criterios de elegibilidad de la Entidades Administradoras
de Fondos de Inversión (EAFI), de los fondos elegibles y de los beneficiarios del fondo (startups), (iii)
los criterios que determinan sus inversiones, (iv) las políticas de diversificación y reglas prudenciales
de gestión, (v) las funciones y responsabilidades del Comité de Dirección, Secretaría Técnica y la
conformación, responsabilidades y funciones del Comité de Inversiones, así como aquellas
relacionadas a la administración a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) en
su rol de fiduciario, a fin de asegurar la adecuada implementación y funcionamiento del FCEI.
1.2. Finalidad del FCEI
El FCEI ha sido creado para acortar y cerrar la brecha de inversión que existe en el ecosistema local
de capital emprendedor, principalmente en etapa de crecimiento y consolidación. Busca lograrlo
promoviendo la creación de fondos de inversión locales y la atracción de fondos de inversión regionales
que se encuentren interesados principalmente en startups peruanas y de la Alianza del Pacifico1. El
FCEI cuenta con un compromiso inicial de S/ 70 millones por el Ministerio de la Producción
(PRODUCE), y es administrado en fideicomiso por COFIDE como fiduciario. La misión principal del
FCEI se resume en los siguientes tres puntos:
Contribuir directamente a la innovación y el emprendimiento en el Perú a través de inversiones
en startups, con un claro impacto económico-social.
Ayudar a profesionalizar la gestión de fondos de capital emprendedor en Perú y la Alianza del
Pacífico, con sinergias de conocimientos y mejores prácticas.
Tener un efecto demostración en el ecosistema emprendedor local y regional, que a su vez
impulse y fortalezca el levantamiento de capital emprendedor.
En línea con la misión principal, la administración del FCEI busca que todas las actividades logren
integrarse para conseguir los siguientes resultados:
1 Perú, México, Colombia y Chile.
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL FCEI
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Ser inversionista ancla en 3-5 fondos de inversión locales/regionales.
Evaluar y seleccionar a los mejores gestores de fondos enfocados en los sectores de mayor
impacto económico-social.
Apalancar el capital comprometido por el FCEI en los fondos de inversión en 1.5x.
Complementar al programa de subvención de gestores de fondos de Innóvate Perú.
Contribuir con capital inteligente a las primeras generaciones de gestores de fondos y a sus
startups: conocimiento, experiencia, redes de contacto, mejores prácticas, etc.
Brindar un efecto demostración para la industria con el objetivo de atraer más capital.
Impulsar el desarrollo de legislación específica en el Perú para promover esta industria y sus
inversiones relacionadas.
1.3. Esquema de operación del FCEI
El esquema de operación del FCEI comprende la constitución de un fideicomiso administrado bajo
mandato fiduciario por COFIDE como fiduciario. La ley de creación del FCEI establece el siguiente
esquema de gobernanza: un Comité de Dirección, un Comité de Inversiones y una Secretaría Técnica.
De esta manera, el primer comité se encarga de las actividades estratégicas y de vigilancia, mientras
que el segundo comité se encarga de las decisiones de inversión con un perfil puramente técnico.
Adicionalmente, la Secretaría Técnica cumple un rol de gestor del FCEI para llevar a cabo todos los
procesos operativos que necesita el FCEI, y está compuesta principalmente por los miembros del
Departamento de Competitividad de la Gerencia de Desarrollo e Innovación de COFIDE.
Por la dinámica de este fideicomiso, existen cuatro tipos de gastos o comisiones que los fideicomitentes
reconocen y aceptan en el contrato de fideicomiso, vinculadas a prácticas estándar del mercado
internacional: (i) gastos organizacionales, de estructuración o preoperativos, (ii) comisión de gestión o
management fee, (iii) gastos operacionales del FCEI, y (iv) comisión de éxito en la gestión o carry.
En la práctica habitual, este fideicomiso opera como un fondo de fondos de capital emprendedor,
recibiendo recursos de sus fideicomitentes para luego ser canalizados a través de compromisos de
capital a fondos de inversión elegibles. Estos últimos, a su vez, canalizan el dinero a las startups a
través de inversiones en capital o cuasi-capital.
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2. LINEAMIENTOS GENERALES
2.1. Objetivo del Manual de Políticas y Procedimientos
Este Manual de Políticas y Procedimientos (MPP) se ha elaborado con la finalidad de contar con un
marco de referencia para la adecuada gestión y el buen funcionamiento de la operación del FCEI, por
ello se establecen los lineamientos principales de gobernanza, interacción con fondos de inversión y
operaciones internas del FCEI para cumplir con sus objetivos.
La estructuración del MPP y todas las actividades y reportes aquí descritos han considerado las
mejores prácticas internacionales, siendo documentos de referencia, entre otros, el European Private
Equity & and Venture Capital Association Reporting Guidelines y los lineamientos propuestos por la
Institutional Limited Partners Association (ILPA) (ver Anexo A).
El MPP del FCEI es de observancia obligatoria para todo el equipo de la Secretaría Técnica, y cualquier
desviación debe ser preautorizada por el Comité de Dirección o, en su defecto, por la instancia que
este designe para tal fin. De acuerdo con el MPP, la Secretaría Técnica tiene los siguientes objetivos
al estar a cargo de la gestión adecuada del FCEI:
Evaluar, seleccionar y elevar al Comité de Inversiones los mejores fondos elegibles.
Proporcionar servicios especializados de gestión financiera, administrativa y contable en
materia de inversiones y desinversiones de capital emprendedor.
Llevar un adecuado control de las cuentas de los fideicomitentes, elaborar reportes trimestrales
de la situación del FCEI y ejecutar las solicitudes de los fideicomitentes.
Velar por el estricto cumplimiento de las normas externas e internas aplicables al FCEI
(Prevención de Lavado de Activos y Fianciamiento del Terrorismo (LA/FT), Environmental,
Social & Governance (ESG), confidencialidad, etc.), priorizando la adopción de las mejores
prácticas internacionales y evitando en cualquier situación los conflictos de interés.
De ser requerido, socializar con los fondos de inversión las mejores prácticas en prospección,
selección, negociación y estructuración de inversiones, así como en procesos de desinversión
y materia de gobernanza.
2.2. Estructura del MPP
El MPP considera, en primer lugar, el gobierno corporativo del FCEI. Se plantea cuál es la estructura
de gobernanza aprobada, las funciones de cada órgano que la compone, así como las actividades e
interacciones entre sus miembros y con otros grupos de interés relevantes en la dinámica del FCEI.
Luego, el MPP entra al detalle de todo el proceso a cargo de la Secretaría Técnica, con apoyo de las
áreas internas de COFIDE y la supervisión de los comités respectivos. De esta manera, logra detallar
los principales lineamientos en las actividades de promoción y prospección, evaluación, negociación y
formalización, seguimiento, y distribución. Finalmente, aborda las funciones de soporte de las
diferentes áreas de COFIDE que se encuentran involucradas en las operaciones cotidianas del FCEI,
brindando un marco de referencia para entender la integración entre la Secretaría Técnica y las demás
partes involucradas.
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL FCEI
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Es importante resaltar, además, que este MPP se compone de diversos anexos que complementan
toda la información descrita en el cuerpo del presente documento, y sirven de material de consulta y
ayuda para la gestión diaria del FCEI.
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3. GOBIERNO CORPORATIVO DEL FCEI
3.1. Comité de Dirección
Es el órgano estratégico y de vigilancia que toma decisiones de manera colegiada sobre el FCEI,
conformado por cinco (5) miembros descritos a continuación, en línea con lo señalado en el numeral
12.1 del artículo 12 del Reglamento publicado mediante Decreto Supremo XX-2020-PRODUCE.
3.1.1. Integrantes del Comité de Dirección
a) Un/a representante titular y alterno/a del Ministerio de la Producción, quien lo preside;
b) Un/a representante titular y alterno/a del Ministerio de Economía y Finanzas;
c) Un/a representante titular y alterno/a del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; y
d) Dos representantes titulares y alternos de instituciones privadas o multilaterales que tengan por
objetivo promover la inversión en capital emprendedor y/o el desarrollo del ecosistema de
emprendimiento e innovación.
El puesto de presidente pertenece por normativa a PRODUCE. Asimismo, todos los integrantes del
Comité de Dirección elegirán a un Secretario de Actas que podrá ser o no miembro del propio Comité
de Dirección.
Para el nombramiento de los dos representantes titulares y alternos de instituciones privadas o
multilaterales, se considera prioritariamente a aquellas que realicen aportes o compromisos monetarios
al FCEI para cumplir los objetivos de este último. Este aporte va acompañado de la firma de un contrato
de adhesión que formaliza la incorporación de dicho aportante en el FCEI, aceptando y adhiriéndose
a los términos y condiciones del contrato de fideicomiso (ver Anexo B).
El cargo de miembro es honorífico y revocable, por la voluntad de la parte que efectuó su
nombramiento. En caso de revocación, renuncia, incapacidad o cualquier otra situación que origine la
falta definitiva de alguno de sus miembros del Comité de Dirección, será necesario que los
fideicomitentes reemplacen a dicho miembro, comunicando por escrito a la Secretaría Técnica la
situación.
3.1.2. Facultades del Comité de Dirección
El COMITÉ DE DIRECCIÓN tiene principalmente las siguientes funciones:
Coordinar y/o aprobar la implementación y el desarrollo de los instrumentos operativos y
normativos que se consideren pertinentes para permitir la administración y ejecución del FCEI.
Emitir interpretaciones vinculantes de los lineamientos aprobados que considere pertinentes
para la administración y operación del FCEI, y/o que resuelvan los casos que se susciten
respecto de los fondos elegibles.
Velar por el cumplimiento de los criterios, las políticas de diversificación y las reglas
prudenciales de gestión para la adecuada gestión del FCEI.
Aprobar la Política de Inversiones del FCEI de conformidad con lo dispuesto en el reglamento
y el contrato de fideicomiso.
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Realizar el seguimiento y monitoreo del FCEI y presentar a la Secretaría Técnica las
oportunidades de mejora operativas y las propuestas normativas del FCEI.
Designar a los miembros del Comité de Inversiones a propuesta de la Secretaría Técnica.
Aprobar los Estados Financieros Auditados del FCEI, una vez concluido el plazo de vigencia
del FCEI.
Apoyar la recuperación y/o reestructuración de las operaciones que se desarrollen en forma distinta a la prevista y pactada.
Determinar y aprobar los servicios que se presenten al FCEI con cargo al patrimonio del
mismo, así como autorizar a la Secretaría Técnica la celebración de los actos y contratos relacionados con dichos servicios y de los cuales se deriven derechos y obligaciones para el FCEI.
Proveer y adoptar las medidas necesarias para la realización de evaluaciones de las
actividades del FCEI. Aprobar los programas anuales de operación y financiamiento, así como el presupuesto de
ingresos y gastos del FCEI.
Aprobar a los auditores del Fondo.
Autorizar la celebración de los actos y contratos que se requieran para el cumplimiento de las finalidades del FCEI y proponer las medidas que al caso convengan, a fin de propiciar el fortalecimiento y desarrollo del FCEI.
Darse por enterado de las inversiones aprobadas por el Comité de Inversiones a ser otorgadas
a los fondos elegibles.
Solicitar la autorización de los fideicomitentes para modificar las cláusulas del contrato de fideicomiso y los lineamientos propuestos en el MPP.
3.1.3. Convocatorias y sesiones de reunión del Comité de Dirección
La convocatoria respectiva será expedida por escrito con una anticipación no menor a cinco (5) días
hábiles a la fecha que se vaya a llevar a cabo, y deberá ser entregada a cada miembro del Comité de
dirección por medio de correo electrónico o mensajería especializada. La convocatoria debe contener
el lugar, hora y fecha en que la sesión se va a celebrar, así como la “Agenda del Día” correspondiente;
además, debe ir acompañada de la documentación relativa a los puntos a tratar en la reunión.
El Comité de Dirección deberá reunirse por lo menos trimestralmente, sin perjuicio de que se pueda
reunir en cualquier momento para tratar algún asunto que algún miembro considere que requiere
resolverse de manera extraordinaria. Se reunirá previa convocatoria que formule su presidente o
secretario de actas, o la Secretaría Técnica.
Las sesiones del Comité de Dirección se instalarán válidamente con la asistencia de la totalidad de sus
miembros. Si en primera convocatoria no asistieran la totalidad de estos, el convocante a la reunión
enviará una segunda convocatoria con mínimo cinco días hábiles de anticipación a la celebración de
la sesión. En segunda convocatoria, el Comité de Dirección podrá sesionar válidamente con la
presencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto. No contarán para efectos de quórum la
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asistencia de los suplentes, si se encontrara presente el principal, ni la del Secretario de Actas ni la del
representante de la Secretaría Técnica.
El Comité de Dirección podrá invitar a sus sesiones a asesores y, en general, a cualquier persona que
se estime conveniente, quienes concurrirán con voz pero sin voto. Los miembros suplentes que asistan
a una reunión en la que se encuentre presente el principal, tendrán voz pero no voto. El Secretario de
Actas participará en las sesiones del Comité de Dirección con voz pero sin voto.
De todas las sesiones se levantará un acta que deberá ser suscrita por el presidente y el Secretario de
Actas. Una copia del acta será entregada a la Secretaría Técnica con las instrucciones precisas.
Las resoluciones del Comité de Dirección, para los asuntos referidos a sus facultades, se adoptarán
por mayoría de los votantes presentes (51% o más), sobre la base de la proporción que cada
fideicomitente posea del FCEI. En caso de empate, el presidente del Comité de Dirección tiene voto
dirimente. No obstante, para la prórroga de duración del FCEI, su liquidación anticipada o para el
cambio en sus fines o políticas de inversión, se requerirá el consenso de los miembros asistentes.
3.2. Comité de Inversiones
Es el máximo órgano de toma de decisiones respecto a las inversiones en los fondos de inversión con
los recursos del FCEI.
3.2.1. Integrantes del Comité de Inversiones
Los integrantes del Comité de Inversiones son cinco (5) profesionales independientes con experiencia
relevante en capital emprendedor, quienes son propuestos por la Secretaría Técnica, y posteriormente
aprobados por el Comité de Dirección, mediante los procedimientos establecidos en el Reglamento del
Comité de Inversiones (ver Anexo C)
3.2.2. Facultades del Comité de Inversiones
Las principales facultades del Comité de Inversiones como órgano máximo del FCEI para para la toma
de decisiones de inversión son las siguientes:
Revisar y proponer mejoras a la Política de Inversiones del FCEI y a los criterios para la
selección de fondos elegibles, de ser requerido.
Aprobar el conjunto de fondos elegibles en los que invierte el FCEI, conforme a lo dispuesto
en el reglamento, el contrato de fideicomiso y la Política de Inversiones, y otros instrumentos
operativos que el fiduciario determine para tal fin.
Aplicar los criterios dispuestos en la Política de Inversiones del FCEI en la toma de decisiones
de inversión, para el cumplimiento de su objeto y el adecuado manejo del riesgo en las
decisiones de inversión en los fondos elegibles.
Verificar que los fondos elegibles consideren a beneficiarios del fondo con un nivel significativo
de operaciones en Perú de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del reglamento.
Otros según se disponga en las normas internas o externas aplicables.
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En línea con estas funciones, para el desarrollo completo de sus facultades, el Comité de Inversiones
debe regirse también por la normativa vigente aprobada por el Comité de Dirección; principalmente,
pero no exclusivamente, debe tomar como guía para la toma de decisiones el Reglamento del Comité
de Inversiones y la Política de Inversiones del FCEI (ver Anexo D), donde se encuentra a detalle la
operación y lineamientos del presente comité.
3.2.3. Convocatorias y sesiones de reunión del Comité de Inversiones
El Comité de Inversiones debe reunirse por lo menos cuatro veces al año, ya sea por convocatoria de
su secretario, por solicitud de sus miembros o por otra parte interesada del FCEI. La temporalidad de
las sesiones debe asegurar el adecuado funcionamiento del FCEI, y deben lograr complementar e
integrarse con el trabajo de la Secretaría Técnica. El detalle del procedimiento de convocatorias, la
dinámica de las sesiones y el proceso de decisión se encuentra descrito en el Reglamento del Comité
de Inversiones.
3.3. Secretaría Técnica
3.3.1. Integrantes de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica es el grupo de soporte técnico y operativo a cargo de COFIDE, el cual tiene
como objetivo llevar a cabo la correcta administración del FCEI.
3.3.2. Facultades de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica tiene principalmente las siguientes funciones:
Elaborar propuestas de instrumentos operativos y normativos que se consideren pertinentes
para permitir la administración y ejecución del FCEI.
Elaborar la propuesta de la Política de Inversiones del FCEI, para su propuesta al Comité de
Dirección, la cual es incluida en el MPP.
Llevar a cabo el proceso de selección y la evaluación de las solicitudes presentadas por las
EAFI. Una vez realizada la evaluación inicial de la documentación, presentar las propuestas al
Comité de Inversiones.
Realizar el seguimiento y la evaluación periódica de los fondos elegibles beneficiarios del FCEI
y de sus respectivas EAFI, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento,
contrato de fideicomiso y MPP.
Preparar las actas e implementar los acuerdos tomados en las sesiones del Comité de
Dirección.
Informar al Comité de Dirección en los siguientes casos:
o Incumplimiento por parte de los fondos elegibles y/o sus respectivas EAFIs de alguno
de los criterios de elegibilidad, políticas de diversificación y reglas prudenciales de
gestión, en el marco de lo dispuesto en el reglamento y el MPP.
o Incumplimiento de los supuestos detallados en el artículo 73 de la resolución SMV N°
00029-2014, Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras,
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en el caso de los fondos elegibles administrados por Sociedades Administradoras de
Fondos de Inversión (SAFI).
Aplicar los procedimientos recogidos en el instrumento operativo que el fiduciario determine
para manejar y resolver conflictos de intereses del Comité de Inversiones.
Coordinar e informar como soporte al Comité de Dirección sobre el seguimiento continuo de la
ejecución del FCEI.
Proponer al Comité de Dirección los candidatos a miembros del Comité de Inversiones
mediante los procedimientos y el instrumento operativo que el fiduciario determine para tal fin.
Atender las instrucciones del Comité de Dirección.
Elaborar y someter a consideración del Comité de Dirección para su aprobación el plan de trabajo anual encaminado a cumplir con la finalidad del FCEI, así como los presupuestos de ingresos y gastos del FCEI.
Promover y establecer convenios con instituciones públicas y privadas, con objeto de apoyar
los fines del FCEI.
Realizar los actos necesarios para que se practiquen al FCEI auditorías externas contables y/o legales en los términos que determine el Comité de Dirección.
Llevar los registros, efectuar los gastos y operaciones, contraer obligaciones y en general ejercitar los derechos y acciones que correspondan, con apego a las determinaciones del Comité de Dirección y a los poderes que para tal efecto se le otorguen.
Fungir como administrador general del FCEI.
Otras funciones que el Comité de Dirección le confiera.
3.3.3. Sesiones de reunión de la Secretaría Técnica
Las sesiones de reunión se sostienen de manera recurrente con una periodicidad semanal, las cuales
deben ser agendadas previamente para libre verificación de todos los miembros de la Secretaría
Técnica. Asimismo, para cada sesión se debe enviar por escrito los temas a tratar en la sesión y toda
la documentación relativa a los puntos a tratar, con dos (2) días hábiles de anticipación como mínimo.
Sin perjuicio de ello, la Secretaría Técnica puede reunirse en cualquier momento para tratar algún
asunto que algún miembro considere que requiere resolverse de manera extraordinaria.
Las sesiones de la Secretaría Técnica se instalan válidamente con la asistencia de la mayoría de sus
miembros. Si en primera convocatoria no asistiera la mayoría de estos, el convocante a la reunión
enviará una segunda convocatoria con mínimo un (1) día hábil de anticipación a la celebración de la
sesión. En segunda convocatoria, la Secretaría Técnica puede sesionar válidamente con cualquier
número de miembros presentes.
La Secretaría Técnica puede invitar a sus sesiones a asesores y, en general, a cualquier persona que
se estime conveniente, siempre que obtenga el visto bueno del Comité de Dirección.
De todas las sesiones se levantará un acta.
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4. PROCESOS CORE PARA INVERTIR EN FONDOS ELEGIBLES
El proceso del FCEI para invertir en fondos elegibles se realiza a través de cinco etapas: (i) promoción
y prospección, (ii) evaluación (due diligence), (iii) negociación y formalización, (iv) seguimiento del
portafolio, y (v) desinversión y retribuciones.
Es importante resaltar que todas las actividades enmarcadas en estas cinco etapas deben estar en
sintonía con todos los lineamientos propuestos en las normas externas (DU 013-2020, DS XX-2020) e
internas (Política de inversiones, Reglamento del Comité de Inversiones, entre otras). Además, las
actividades deben considerar los siguientes principios para el adecuado manejo de las operaciones del
FCEI:
Satisfacer los requerimientos de una operación segura y ágil: operar con apego a las normas
y con la dinámica requerida, con visión de oportunidad de negocio.
Desarrollar los aspectos de control y fluidez requeridos para buscar un equilibrio que permita
fortalecer los planes de expansión de la actividad inversora del FCEI.
Dar prioridad al cumplimiento cabal de los requerimientos de carácter prudencial en la
operación de inversiones, emitidos por COFIDE, integrando estos a la normatividad vigente y
a las mejores prácticas internacionales.
4.1. Promoción y prospección
4.1.1. Sesiones de desarrollo de pipeline
La Secretaría Técnica, en línea con lo detallado en la sección 3, numeral 3.3., inciso 3.3.3.,
semanalmente se reúne para llevar a cabo sesiones de información o de desarrollo de pipeline, en las
cuales se presentan los avances de las actividades que fueron realizadas o que se encuentran en
curso, así como las planeadas durante la semana que inicia. En estas sesiones, se define una
priorización según una guía de puntaje (ver Anexo E) aplicada a los fondos que se tienen en el pipeline.
4.1.2. Teaser y pitch deck
El primer paso para solicitar los recursos del FCEI es la presentación por parte de la EAFI del
documento denominado teaser o pitch deck del fondo elegible buscando capitales. Estos documentos
enviados por la EAFI son archivados por la Secretaría Técnica en un repositorio virtual asignado al
FCEI, en la carpeta Prospectos.
4.1.3. Políticas y criterios de elegibilidad
La Secretaría Técnica revisa y analiza la información preliminar para determinar si el fondo elegible
cumple con las características necesarias requeridas por el FCEI, las cuales se encuentran definidas
en un formato de check-list vinculado con los requerimientos exigibles por ley y por normativas internas
del FCEI (e.g. Política de inversiones).
Si el fondo elegible es rechazado, la Secretaría Técnica debe enviar de vuelta los documentos
alcanzados por la EAFI, junto con una carta o correo electrónico explicativo que detalla por qué el fondo
elegible no se encuentra alineado a las oportunidades de inversión del FCEI. Una copia de la
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comunicación con el formato de rechazo debe archivarse en la base de datos de la Secretaría Técnica,
clasificándolos como Fondos rechazados sin posibilidad o Fondos rechazados con posibilidad2.
4.1.4. Prospecto de inversión privada o equivalente
En el caso de que el teaser o pitch deck cuenten con la conformidad por parte de la Secretaría Técnica
del FCEI, esta se comunica con la EAFI para solicitar información más detallada, típicamente a través
de un Prospecto de inversión privada (PPM, por sus siglas en inglés) o documento equivalente que
cumpla con la información requerida (ver Anexo F).
La Secretaría Técnica debe solicitar al área jurídica de COFIDE y a un despacho de abogados externo
sus servicios para una revisión preliminar detallada de los documentos legales y convenios del fondo
elegible (principalmente el PPM o equivalente), los cuales deben cumplir con los criterios de elegibilidad
y las políticas internas del FCEI para que el fondo elegible sea beneficiario del FCEI
Una vez que se acepta el PPM o equivalente a la EAFI, la Secretaría Técnica efectúa el registro del
fondo elegible en el repositorio virtual del FCEI en la carpeta Candidatos, la siguiente información
además del PPM o equivalente:
Nombre del fondo elegible
Tipo de fondo
Sectores
Geografía
Target AUM/Cap AUM
Fecha de primer contacto
Miembro de la Secretaría Técnica encargado
Resultado de la validación de PPM o equivalente
Comentarios generales al PPM o equivalente
Nombre de la EAFI
Datos de contacto de la EAFI.
El miembro encargado de la Secretaría Técnica debe informar en un plazo razonable que el fondo
elegible cumple con los criterios exigidos por el FCEI, para informar a la EAFI, en un plazo razonable
y por escrito, que el PPM o equivalente cumple el análisis de elegibilidad.
4.2. Evaluación (due diligence)
4.2.1. Cuestionario de due diligence y evaluación
La Secretaría Técnica inicia la evaluación a profundidad del fondo elegible, para lo cual se le solicita
más información mediante un cuestionario tipo Due Diligence Questionnaire (DDQ) (ver Anexo G) que
complementa a la información del PPM o equivalente. Adicionalmente, la Secretaría Técnica puede
2 Esto hace referencia a que, en un futuro y con ligeras modificaciones, el FCEI podría participar en dicho fondo de inversión.
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programar una entrevista con los principales representantes del fondo elegible para ahondar en la
evaluación.
4.2.2. Memorandum de inversión 1
Una vez completado el cuestionario de due diligence, se solicita un data room con todos los
documentos que detallen el gobierno corporativo, políticas, normas internas, y demás documentos que
la revisión legal considere pertinentes para la evaluación detallada del fondo de inversión. Con estos
insumos, la Secretaría Técnica realiza el memorandum de inversión 1 para una presentación
preliminar/informal al Comité de Inversiones para recomendaciones. Este documento debe contener,
como mínimo, los siguientes puntos:
Tesis de inversión (sectores, geografías, etapas, participación, etc.)
Los principales términos y condiciones
Política de inversión
Antecedentes y experiencia del gestor/administrador
Estructura del equipo administrador (socios y personas clave)
Miembros del comité de inversión (CV, experiencia relevante)
Equipo de inversión
OFAC del equipo gestor y miembros del comité de inversión
Factibilidad de alcanzar el tamaño objetivo del fondo (incluye modelo financiero).
Pipeline de inversiones
Miembros del comité asesor o equivalente (perfiles, experiencia, valor agregado)
Track record del equipo gestor
Vinculación de su estrategia de inversión con las políticas y objetivos del FCEI
Análisis preliminar y principales hallazgos e inquietudes
Recomendaciones
La Secretaría Técnica debe recibir retroalimentación del Comité de Inversiones para continuar y
profundizar la evaluación; o, en su defecto, recomendar que no se continué con el proceso. En este
último caso, la Secretaría Técnica procede a informar a la EAFI de la decisión tomada, con lo cual debe
registrar en el repositorio digital del FCEI al fondo elegible rechazado.
4.2.3. Due diligence formal
Si la recomendación es continuar con el proceso, con la información del PPM o equivalente, el DDQ y
con las recomendaciones del Comité de Inversiones derivadas de la reunión preliminar, la Secretaría
Técnica solicita un proceso de due diligence legal y fiscal externo para pulir todo el análisis previo
realizado y poder empezar a elaborar el memorandum de inversión final (ver Anexo H). De esta forma,
se debe contratar a un despacho legal especializado en capital emprendedor para que, junto con el
área especializada de COFIDE, haga una revisión exhaustiva.
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4.2.4. Memorandum de inversión final
La propuesta de memorandum de inversión final es analizada por la Secretaría técnica para su
aprobación previa, y luego proceder a la convocatoria formal del Comité de Inversiones.
Cuando se acuerde tener una versión final y el proceso de evaluación se considere terminado, la
Secretaría Técnica envía el documento a los miembros del Comité de para su revisión formal, con al
menos una semana antes de la fecha propuesta de la reunión; en esta última, se debe analizar la
oportunidad de inversión y tomar la decisión de inversión por el voto favorable de todos sus miembros.
4.2.5. Presentación al Comité de Inversiones
La Secretaría Técnica debe coordinar con el secretario del Comité de Inversiones para que se realice
una convocatoria de sesión formal, la cual debe ir acompañada con el documento memorandum de
inversión final, que es el objeto de análisis durante dicha sesión para su posterior aprobación o rechazo.
La convocatoria y la sesión deben seguir todos los lineamientos estipulados en el Reglamento del
Comité de Inversiones.
Si se rechaza la oportunidad de inversión presentada, la Secretaría Técnica debe informar a la EAFI
de manera escrita los motivos de rechazo, toda vez que la decisión ya sea de conocimiento del Comité
de Dirección (ver Anexo I). Adicionalmente, debe registrar la información del fondo elegible en el
repositorio virtual del FCEI, en el apartado de Fondos rechazados por el Comité de Inversiones del
FCEI.
La oportunidad de inversión rechazada, en caso la EAFI desee recibir recursos del FCEI, no puede
continuar con el proceso de evaluación, y debe ser presentada por la EAFI como una solicitud
totalmente nueva desde un inicio.
4.2.6. Comunicación al Comité de Dirección
La Secretaría técnica debe proceder a informar por medio escrito al Comité de Dirección la decisión
tomada por el Comité de Inversiones, adjuntando el acta respectiva de la sesión donde ocurrió la
aprobación.
Adicionalmente, el PPM o equivalente, el DDQ, el memorandum de inversión final, y el acta de la sesión
elaborada por el secretario, deben ser registrados por la Secretaría Técnica en el repositorio virtual del
FCEI con la fecha que fueron presentados a los órganos de gobierno y decisión del FCEI, en los
apartados Comité de Inversiones y Comité de Dirección.
4.3. Negociación y formalización
Una vez que el Comité de Dirección es informado y confirma la decisión del Comité de Inversiones, en
caso esta decisión sea aprobatoria, la Secretaría Técnica procede a la comunicación, negociación y
formalización de la inversión en el fondo elegible.
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4.3.1. Notificación al fondo de inversión
La Secretaría Técnica, por medio escrito, informa al fondo elegible la aceptación de participación del
FCEI (ver Anexo J). Esta carta de notificación al fondo elegible especifica los términos y condiciones
que aceptó el FCEI para participar, y debe ser firmada por el un representante de la Secretaría Técnica
(adicionalmente, también puede firmarse el term sheet del fondo elegible con todos los cambios
acordados).
Posteriormente, la Secretaría Técnica debe habilitar un expediente para el fondo elegible aprobado en
el repositorio virtual del FCEI, en el apartado Portafolio, y el primer documento de custodia es la carta
de notificación al fondo elegible (adicionalmente, puede contar también con el borrador del Contrato
de Suscripción de Cuotas de Participación (CSCP) o equivalente, el visto bueno (VºBº) de los
abogados, side-letters, etc.).
Es importante resaltar que la formalización se encuentra sujeta a la subsanación de cualquier elemento
faltante que haya sido identificado en el proceso de due diligence, así como a la negociación
satisfactoria de todos los documentos y el cumplimiento de todas las condiciones precedentes.
4.3.2. Revisión y negociación legal de documentos contractuales
La Secretaría Técnica debe solicitar al área jurídica de COFIDE y a un despacho de abogados externo,
sus servicios para una última revisión a detalle de los documentos legales y convenios del fondo
elegible, los cuales deben cumplir con los términos aprobados por el Comité de Dirección y Comité de
Inversiones del FCEI para que el fondo elegible sea beneficiario del FCEI. Adicionalmente, la
Secretaría Técnica debe solicitar el apoyo del área de Cumplimiento de COFIDE para su visto bueno
respecto a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, siguiendo las normativas
externas e internas vigentes para este fin, principalmente la Política de Prevención de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo de COFIDE.
La Secretaría Técnica debe reunirse constantemente con los abogados y funcionarios del área de
Cumplimiento respectivos para apoyarlos en cualquier duda sobre los documentos sujetos a revisión
para la formalización de la inversión del FCEI en el fondo elegible. De recibirse observaciones,
comentarios u otros por parte de los revisores, la Secretaría Técnica es la encargada de enviar vía
correo electrónico estos documentos a la contraparte jurídica del fondo elegible, para el intercambio
de opiniones. Posteriormente, se puede llevar a cabo una llamada o reunión presencial con la
contraparte jurídica del fondo elegible para finalizar la revisión. Finalmente, se debe elaborar un acta
de la reunión en la que se especifican los cambios propuestos a los términos y condiciones.
En cuanto la Secretaría Técnica reciba de parte de la EAFI la documentación corregida con las
modificaciones acordadas en la reunión, debe notificar al área jurídica de COFIDE, al despacho de
abogados externos y al área de Cumplimiento para su revisión y visto bueno. Estos deben validar los
documentos legales con los términos y condiciones que establecen la participación del FCEI en el
fondo elegible.
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4.3.3. Formalización de documentos contractuales
La Secretaría Técnica procede a formalizar todos los documentos que han obtenido la conformidad
respectiva. Para la firma de los documentos, debe considerarse dos firmas de funcionarios de COFIDE
(poderes A y B), una de las cuales debe ser la del factor fiduciario del FCEI.
Posteriormente, en el repositorio virtual del FCEI, en el apartado “Portafolio”, se deben cargar todos
los documentos vinculantes entre el FCEI y el fondo elegible. Además, la Secretaría Técnica debe
solicitar el apoyo del área de Operaciones de COFIDE para la custodia en físico de los documentos
originales, el cual debe cumplir con todas las medidas de seguridad apropiadas.
Finalmente, la Secretaría Técnica debe generar un tablero de Key Performance Indicadors (KPI)
específico para el fondo elegible en el que se ha invertido para llevar el control.
4.3.4. Solicitud de llamados de capital del fondo de inversión
Cuando el fondo elegible requiera los recursos aprobados por el FCEI, debe presentar a la Secretaría
Técnica del FCEI la primera llamada de capital (y las subsecuentes que apliquen), y esta última debe
validar la solicitud de acuerdo con los términos y condiciones formalizados.
Esta solicitud del fondo elegible debe seguir el formato de mejores prácticas de la ILPA, y debe ser
entregada en formato Excel y PDF (ver Anexo K). Luego, si es conforme, la Secretaría Técnica inicia
el trámite de solicitud de desembolso con el equipo interno de COFIDE correspondiente.
4.3.5. Solicitud de desembolso del FCEI al fondo de inversión
La Secretaría Técnica debe solicitar al área de Operaciones el desembolso correspondiente al fondo
elegible. Esta solicitud debe estar acompañada con la siguiente información:
Copia del Acta del Comité de inversiones y Comité de Dirección en la que el FCEI aprobó la
inversión en el Fondo.
Copia de los documentos legales que formalizan la participación del FCEI en el Fondo.
Solicitud de llamado de capital dirigida al FCEI por parte del fondo elegible.
Todos los aportes de capital se efectúan mediante transferencia bancaria, por lo que el fondo elegible
debe proporcionar por escrito toda la información bancaria correspondiente. Una vez se realice la
transferencia de los recursos, el área de Operaciones, en coordinación con la Secretaría Técnica, debe
registrar toda la información del llamado de capital en la plataforma del FCEI destinada para tal fin con
la información requerida según el formato ILPA.
Posterior al llamado, transferencia y registro, la Secretaría Técnica debe solicitar evidencias de los
aportes de los demás socios del fondo elegible, de acuerdo con el convenio pari passu. De no contar
con ellas, y si las medidas correctivas apropiadas no han sido llevadas a cabo, no se deben autorizar
llamados de capital subsecuentes.
Por otro lado, en caso el FCEI no cuente con los recursos disponibles para cumplir con dicho llamado
de capital, debe realizar un proceso análogo hacia sus fideicomitentes (segundo nivel) para recibir los
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recursos en los plazos requeridos. En ese sentido, debe solicitar al área de Operaciones el llamado de
capital hacia los fideicomitentes, y esa solicitud debe ir acompañada de la siguiente información:
Copia del Acta del Comité de inversiones y Comité de Dirección en la que el FCEI aprobó la
inversión en el Fondo.
Copia de los documentos legales que formalizan la participación del FCEI en el Fondo.
Solicitud de llamado de capital dirigida a los fideicomitentes del FCEI por parte de la Secretaría
Técnica.
Una vez se realice la transferencia de los recursos, el área de Operaciones, en coordinación con la
Secretaría Técnica, debe registrar toda la información del llamado de capital en la plataforma del FCEI
destinada para tal fin con la información requerida según el formato ILPA.
Para los posteriores llamados de capital, se debe seguir el mismo proceso descrito.
4.4. Seguimiento del portafolio
Para los órganos de gobierno del FCEI, es primordial conocer el verdadero estado de las inversiones
realizadas, y para ello es esencial recabar información cuantitativa y cualitativa oportuna y de calidad.
Por ello, debe solicitar y buscar información de manera periódica (trimestralmente), ya sea información
de cumplimiento obligatorio o voluntario, pues esto forma parte del seguimiento y control del portafolio.
4.4.1. Seguimiento cualitativo
La Secretaría Técnica debe reunirse mensualmente para discutir el estado y las expectativas de los
diferentes fondos de inversión que conforman el portafolio del FCEI.
Adicionalmente, la Secretaría Técnica del FCEI debe nombrar a un funcionario (con su respectivo
suplente), quien es el responsable de asistir como representante del FCEI a los eventos relacionados
con los órganos de gobierno del fondo de inversión del portafolio del FCEI. Este funcionario debe asistir
a las sesiones del Comité de Vigilancia de los fondos de inversión con la finalidad de fiscalizar el
cumplimiento de términos y condiciones autorizados por el Comité de Dirección del FCEI, así como de
hacer seguimiento a los objetivos trazados por el FCEI. También participa en las reuniones de las
asambleas de accionistas.
El fondo de inversión debe enviar la invitación al FCEI para participar en la reunión correspondiente.
Asimismo, la Secretaría Técnica debe dar respuesta a la invitación enviada por el fondo indicando el
funcionario designado para asistir.
El representante del FCEI es el encargado de analizar toda la documentación entregada en la sesión
respectiva, y debe elaborar un informe con los puntos más importantes de la reunión. Este informe
debe cargarse en el repositorio virtual del FCEI, en el apartado correspondiente al fondo de inversión
en mención. Adicionalmente, el representante del FCEI debe hacer seguimiento al cumplimiento de los
compromisos y/o acuerdos derivados de la reunión correspondiente, y ante cualquier desviación o
incumplimiento de los acuerdos, estos deben ser comunicados a toda la Secretaría Técnica para tomar
las medidas correspondientes.
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La Secretaría Técnica debe tener la facultad para realizar visitas de seguimiento a las empresas que
forman parte del portafolio de los fondos de inversión beneficiados por el FCEI, cuando la Secretaría
Técnica del FCEI lo considere necesario, con el propósito de tener una información más objetiva de la
situación de las empresas. De darse el caso, la Secretaría Técnica debe elaborar un programa de
visitas a las empresas del portafolio de cada fondo de inversión beneficiado; después de cada visita,
debe entregar un reporte de visita de seguimiento a la empresa donde puede proponer acciones y
recomendaciones para la EAFI del fondo de inversión beneficiado por el FCEI. Esta información
generada debe formar parte del informe trimestral a los órganos de gobierno del FCEI.
4.4.2. Seguimiento cuantitativo
La Secretaría Técnica debe realizar de manera periódica la valorización del portafolio y los
rendimientos contables, con el propósito de evaluar el desempeño a través de la tasa de retorno
preferente lograda y los retornos adicionales (catch-up y carry), según la cascada de retornos
especificada en los documentos legales, no solo para el análisis de los subfondos sino también a
manera de análisis agregado para el FCEI.
Para realizar el proceso de valorización se debe contar con el modelo financiero del FCEI, el cual
cuenta como insumo principal los estados financieros trimestrales y los anuales auditados generados
por cada fondo de inversión del portafolio del FCEI, los cuales deben procurar ser preparados bajo la
metodología sugerida por la International Private Equity and Venture Capital Valuation (IPEV). Esta
valorización busca calcular la TIR bruta de todos los flujos del FCEI, el valor actual y la TIR neta (menos
gastos, management fees y cascada de distribución).
Este informe trimestral de valorización debe ser presentado al Comité de Dirección, al Comité de
Inversiones del FCEI y a los fideicomitentes trimestralmente, junto con los informes
trimestrales/anuales financieros, cualitativos y de impacto3 de los fondos de inversión del portafolio
(elaborados por estos últimos); adicionalmente, se incorpora la calificación de cada fondo (bueno, en
observación, pérdida parcial, problemática) para conocimientos y consideración de los órganos de
gobierno del FCEI (ver Anexo L).
4.5. Desinversiones y retribuciones
La Secretaría Técnica es la encargada de dar seguimiento a las distribuciones de cada fondo de
inversión que conforma el portafolio de inversiones del FCEI, así como de los retornos que generen de
acuerdo con las cláusulas y mecanismos establecidos en los CSCP y otros documentos vinculantes
entre el FCEI y cada uno de los fondos de inversión.
El área de Operaciones de COFIDE, al obtener una notificación sobre una operación de distribución
por parte de un fondo de inversión, debe comunicarlo a la Secretaría Técnica, la cual debe verificar
que los montos y porcentajes reportados sean correctos. Toda distribución o retorno de un fondo
3 Empleos directos e indirectos, salarios competitivos, vidas impactadas, etc.
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elegible debe ser comunicado oportunamente en el formato de mejores prácticas de la ILPA, y debe
ser entregado en formato Excel y PDF.
Al ser recibido y confirmado el depósito de una distribución, la Secretaría Técnica debe registrar cada
movimiento de cada fondo de inversión en la plataforma del FCEI, y tiene como insumo la comunicación
del fondo de inversión en formato ILPA.
La información de la distribución formará parte del informe trimestral a los órganos de gobierno del
FCEI.
Cabe resaltar que, si la distribución se hace dentro de los primeros [x] años de operación del FCEI, el
FCEI está facultado a realizar nuevos compromisos de capital en fondos de inversión con estos
recursos (cláusula de reciclaje).
5. PROCESOS DE SOPORTE FIDUCIARIO AL FCEI
5.1. Contabilidad
La Gerencia de Finanzas, a través de su área de Contabilidad, participa en las operaciones de registro
y actualización de la información contable del FCEI, siendo su rango de acción extensible hasta la
preparación oportuna de todos los estados financieros y reportes relacionados que apliquen por
acuerdos contractuales con los fideicomitentes, y la respectiva normativa interna y externa vigente.
Para tal fin, el área de Contabilidad considera la información registrada por la Gerencia de Operaciones
en la plataforma destinada para los fines del FCEI, así como cualquier información relevante adicional
para cumplir con los mandatos contables.
5.2. Operaciones
La Gerencia de Operaciones (GO), a través de sus áreas de Administración de Fideicomisos y Back
Office, provee su tiempo y recursos necesarios para las operaciones del FCEI vinculadas a las
instrucciones de pago/desembolsos relacionadas con los mandatos contractuales vigentes, así como
a los cobros por parte del FCEI de todo lo que por derecho le corresponde, siguiendo las políticas
internas de COFIDE aplicables. Adicionalmente, participan en el manejo y registro de todas las
operaciones vinculadas al FCEI en la plataforma informática que COFIDE disponga para tal fin.
Recepción y custodia de toda la documentación vinculante entre el FCEI y el fondo elegible.
Recepción, revisión y registro de toda la documentación para la liberación de los recursos de
los fideicomitentes hacia las cuentas del FCEI (llamados de capital).
Recepción, revisión y registro de toda la documentación para la liberación de los recursos del
FCEI hacia los fondos de inversión (llamados de capital).
Liberación de los recursos solicitados y registro de la operación en la plataforma.
Elaboración de reportes operativos vinculados a todas las operaciones del FCEI. Estos
reportes sirven de input para los reportes de la Secretaría Técnica.
Comunicación y registro oportunos de los retornos y distribuciones del fondo de inversión a
favor del FCEI.
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Comunicación y registro oportunos de los retornos y distribuciones del FCEI a favor de los
fideicomitentes del FCEI.
5.3. Tesorería
La Gerencia de Finanzas, a través de su área de Tesorería y Mercados, es la encargada de la
rentabilización de los recursos disponibles u ociosos del FCEI en instrumentos de inversión que
cumplan con el perfil de inversión de los fideicomitentes de acuerdo con lo establecido
contractualmente. Asimismo, en coordinación con la Secretaría Técnica y la Gerencia de Operaciones,
debe considerar los próximos plazos de desembolsos para buscar el mejor calce temporal de los
recursos a rentabilizar. Es importante resaltar que todas las acciones de rentabilización deben seguir
todas las normativas internas de COFIDE en relación con la rentabilización de recursos para un
fideicomiso.
5.4. Asesoría Jurídica y Cumplimiento
La Gerencia de Asesoría Jurídica (GAJ) y la Gerencia de Cumplimiento de COFIDE participan, junto
con un despacho de abogados externo experto en capital emprendedor, en las siguientes actividades
relacionadas con la operación del FCEI, tanto para la verificación de términos y condiciones
razonables, así como para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo:
Recepción y revisión de la documentación legal enviada por el fondo de inversión para solicitar
su participación en el FCEI.
Opinión regulatoria y fiscal sobre los contratos y convenios a firmar con el fondo de inversión.
Formalización de contratos y convenios con el fondo de inversión bajo términos y condiciones
razonables.
Todas las acciones llevadas a cabo por la GAJ y la Gerencia de Cumplimiento deben enmarcarse en
las políticas internas de COFIDE que se encuentren vigentes y que resulten aplicables.
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ANEXO A: Lineamientos de mejores prácticas internacionales EVCA e ILPA
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ANEXO B: Esquema tipo del contrato de adhesión del FCEI
ANTECEDENTES
I. Con fecha XX del 2020, PRODUCE constituyó en el FCEI mediante un contrato de fideicomiso firmado con COFIDE como fiduciario.
II. El propósito de constituir el FCEI es contar con un mecanismo financiero que permita la inversión
y la administración de los recursos aportados por los fideicomitentes, los cuales se destinarán a fondos de inversión que tengan como objetivo realizar inversiones en capital y cuasi capital a largo plazo, para el desarrollo y consolidación de startups ubicadas en el Perú y en la región de América Latina.
DECLARACIONES
III. DECLARA el FCEI: a) Que es un fideicomiso de inversión y pagos legalmente constituido conforme a las leyes
peruanas. b) Que el fin principal para el cual fue constituido consiste en la administración administración de
los recursos aportados por los fideicomitentes, los cuales se destinarán a fondos de inversión que tengan como objetivo realizar inversiones en capital y cuasi capital a largo plazo, para el desarrollo y consolidación de startups ubicadas en el Perú y en la región de América Latina.
c) Que su Comité de Dirección autorizó la celebración del presente contrato en la sesión del -----
-------- de 2020.
IV. DECLARA EL FIDEICOMITENTE ADICIONAL.
a) Que su representante cuenta con las facultades necesarias para obligarlo en los términos de
este contrato, las cuales no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna, según consta en los poderes otorgados con fecha ____________del _____.
b) Que-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------
c) Que-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. DECLARAN LOS FIDEICOMITENTES a) Que mantienen como objetivo común la inversión en el patrimonio del FCEI el cual llevará a
cabo compromisos de inversión en fondos de inversión que tengan por objetivo invertir capital y cuasi capital para la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas del Perú y de la región de América Latina con potencial de crecimiento, en sectores seleccionados, que complementen o mejoren las principales cadenas productivas y que basen su ventaja competitiva en la innovación.
Expuesto lo anterior, las partes convienen en suscribir el presente contrato de adhesión, sujeto a los siguientes artículos:
ARTÍCULO I
DEFINICIONES
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Sección 1.01. Definiciones. Para efectos del presente contrato, todos los términos en mayúscula no definidos se encuentran definidos en el reglamento o en el contrato de fideicomiso, al cual se adhieren respetando sus términos y condiciones.
ARTÍCULO II
OBJETO Y VIGENCIA
Sección 2.01. Objeto. Las partes convienen en celebrar el presente contrato, a fin de establecer los términos y condiciones bajo los cuales los fideicomitentes participarán en el FCEI, para que este cumpla con los fines para los cuales fue constituido. Sección 2.02. Vigencia. Las partes convienen en que el presente contrato tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que los fideicomitentes realicen su primera aportación al FCEI. El contrato podrá ser extendido o renovado por los fideicomitentes previa autorización del Comité de Dirección.
ARTÍCULO III
PATRIMONIO DEL FCEI
Sección 3.01. Aportaciones al Patrimonio del FCEI. Los fideicomitentes se obligan a realizar aportaciones al Patrimonio del FCEI mediante depósito en la cuenta bancaria que indique en su momento el fiduciario o mediante transferencia electrónica de fondos. Los FIDEICOMITENTES aportarán al Patrimonio del FCEI, la cantidad de XXXX de Soles (XXX MILLONES DE SOLES 00/100 M.N.) conforme a los siguientes montos y porcentajes:
1) PRODUCE -------, S/70 000 000.00 de Soles (SETENTA MILLONES DE SOLES 00/100 M/N).
2) XXXX, S/-----------.00 de Soles(---------- MILLONES DE SOLES 00/100 M/N) y; Los FIDEICOMITENTES efectuarán las aportaciones conforme a llamados de capital previamente aprobado por el Comité de Dirección del FCEI. Dichas aportaciones se realizarán en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban la solicitud de desembolso por parte del Comité de Dirección del FCEI. Sección 3.02. Incrementos al Patrimonio del FCEI. El patrimonio del FCEI podrá incrementarse con aportaciones adicionales que acuerden los fideicomitentes. Sección 3.03. Requisitos para el primer desembolso. Una vez que se cumplan los siguientes requisitos, los FIDEICOMITENTES pueden realizar su primera aportación al FCEI: a) que se haya integrado el Comité Dirección y que se hayan nombrado a los miembros que
conformarán el Comité de Inversiones del FCEI; b) que el Comité de Dirección del FCEI certifique que no han ocurrido cambios sustanciales
adversos que afecten los fines del FCEI; d) que el Comité de Dirección haya aprobado las el MPP, las Políticas de Inversión del FCEI y el
Reglamento de Comité de Inversiones del FCEI.
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ARTÍCULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS FIDEICOMITENTES Y DEL FCEI Sección 4.01. Derechos de los FIDEICOMITENTES. Conforme a lo dispuesto en este contrato, en el Contrato de Fideicomiso y en el MPP del FCEI, de manera enunciativa más no limitativa, los FIDEICOMITENTES tendrán los derechos que a continuación se señalan: a) recibir estados financieros no auditados del FCEI, de manera trimestral; b) recibir anualmente estados financieros auditados del FCEI; c) designar a los miembros que integren el Comité de Dirección del FCEI, conforme a lo
previsto en el Contrato de Fideicomiso; d) recibir la parte proporcional que les corresponda respecto del Patrimonio del FCEI, en
atención a las aportaciones realizadas al mismo, una vez concluido su plazo de vigencia o en el momento en que se dé cualquiera de los supuestos a que se refiere la Sección 6.01 de este contrato, previo acuerdo del Comité de Dirección del FCEI;
f) recibir, dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de cada ejercicio social, la
información relativa a las operaciones fiscales realizadas por el FCEI; Sección 4.02. Obligaciones de los FIDEICOMITENTES. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en este contrato, los FIDEICOMITENTES se obligan a: a) realizar aportaciones al Patrimonio del FCEI, conforme a lo señalado en las Secciones 3.01.
y en su caso, 3.02. del Artículo III de este contrato; b) conservar su participación en el Patrimonio del FCEI durante la vigencia de este contrato; c) abstenerse de realizar cualquier acto o gestión que impida o entorpezca la realización de
los fines del FCEI; Sección 4.03. Cesión de derechos y obligaciones de FIDEICOMITENTES. Sin perjuicio de lo pactado en el inciso b) de la Sección 4.02., las partes convienen en que los derechos y obligaciones derivados de este instrumento sólo podrán cederse o transmitirse a un tercero, previo acuerdo del Comité de Dirección del FCEI. Sección 4.04. Obligaciones del FCEI. Sujeto a los términos y condiciones establecido en este contrato, el FCEI está obligado a: a) proporcionar a los FIDEICOMITENTES, en forma trimestral y anual, la información financiera
que le sea solicitada; b) pagar a los FIDEICOMITENTES los rendimientos de su inversión, proporcionalmente a sus
aportaciones realizadas, una vez deducidos los gastos, impuestos, comisiones, etc., previstos en el Contrato de Fideicomiso.
c) devolver a los FIDEICOMITENTES la parte proporcional que les corresponda de acuerdo
con las aportaciones realizadas, respecto del Patrimonio del FCEI, al concluir el plazo de vigencia, una vez deducidos los gastos, impuestos, comisiones, etc., previstos en el Contrato de Fideicomiso.
d) cubrir todos los costos y gastos, conforme a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso e) proporcionar a los FIDEICOMITENTES las constancias de retenciones fiscales; f) llevar a cabo todas las operaciones autorizadas por el Comité de Dirección.
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ARTÍCULO V
ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL FCEI Sección 5.01. Administración. Las partes convienen en que el FCEI será administrado por un Comité de Dirección integrado por cinco (5) miembros, a través de su Secretaría Técnica, en términos de lo dispuesto en la Sección 4.01. de este contrato, en el Contrato de Fideicomiso y en el MPP del FCEI. Sección 5.02. Secretaría Técnica. Las partes convienen en que el FCEI contará con una Secretaría Técnica que está compuesta principalmente por el Departamento de Competitividad, Gerencia de Desarrollo e Innovación de COFIDE y se encargará de realizar las actividades de promoción, distribución, evaluación, inversión, control de gestión y recuperación o desinversión. La operación del FCEI se deberá sujetar al MPP y a las Políticas de Inversión.
ARTÍCULO VI
CAUSAS DE TERMINACIÓN
Sección 6.01. Causas de Terminación. Las partes convienen en que el presente contrato se dará por terminado, en los siguientes casos: a) por incumplimiento a las condiciones para el primer desembolso referidas en la Sección 3.03
de este instrumento; b) al cumplirse el plazo de vigencia señalado en la Sección 2.02 de este contrato; c) por extinción del FCEI, previo acuerdo del Comité de Dirección, en los siguientes supuestos: c.1) que la consecución de los fines del FCEI se haya vuelto imposible; c.2) que no se den las condiciones de rentabilidad y operación del FCEI, en atención
a lo establecido en el MPP y en las Políticas de Inversión del mismo; d) por acuerdo unánime de los FIDEICOMITENTES.
ARTÍCULO VII
CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO Sección 7.01. Causas de Incumplimiento. Las partes convienen en que el presente contrato se dará por terminado para el fideicomitente que se trate, en el momento en que se den cualquiera de los siguientes supuestos, mismos que se considerarán como causas de incumplimiento, en cuyo caso perderá todos los derechos referidos en la Sección 4.01 de este contrato, así como su aportación: a) por no efectuar sus aportaciones, en la forma y términos establecidos en este contrato; En caso de incumplimiento a cualquiera de las estipulaciones contenidas en este contrato o
en el Contrato de Fideicomiso o en el MPP del FCEI, éste notificará al fideicomitente que hubiese incurrido en incumplimiento, quien contará con un plazo de treinta (30) Días Hábiles contados a partir de la fecha de notificación para subsanar o corregir el incumplimiento de que se trate.
Sección 7.02. Corrección del Incumplimiento. En caso de que algún fideicomitente no subsane o corrija su incumplimiento, dentro del plazo establecido, se procederá conforme a lo dispuesto en la Sección 7.01 anterior.
ARTÍCULO VIII
VARIOS
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Sección 8.01. Distribución a los fideicomitentes. Todas las distribuciones de cantidades producidas conforme a los términos del presente contrato que deba hacer el FCEI a los fideicomitentes se harán en soles peruanos, en la cuenta que cada uno de los fideicomitentes indique al FCEI. Sección 8.02. Modificaciones. Las partes convienen en que cualquier modificación al presente contrato o a cualquiera de sus anexos, para su validez, deberá hacerse constar por escrito y contar con la firma de los fideicomitentes y del FCEI. Sección 8.03. Notificaciones.- A menos que en este contrato se estipule lo contrario, las notificaciones o avisos que se contemplan en el mismo, se harán por escrito con acuse de recibo y se enviarán por correo electrónico, mensajería o por cualquier otro medio permitido por la ley a cada fideicomitente y al FCEI, en el domicilio señalado por los mismos o en cualquier otro número de correo electrónico, domicilio que la parte interesada señale mediante escrito a las demás partes de este contrato, con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles a la fecha en que deba surtir efectos dicho cambio. Sin perjuicio del cambio de domicilio, las notificaciones y avisos surtirán efectos en la fecha en que sean entregadas en el domicilio de la parte receptora y si son enviadas por correo electrónico, en la fecha en que se reciba una confirmación por escrito de la parte receptora, indicando haber recibido la notificación o aviso de que se trate. Sección 8.04 Costos y Gastos. Los FIDEICOMITENTES aceptan que, previa aprobación del Comité de Dirección del FCEI, éste estará obligado a pagar todos los costos y gastos razonables en relación con la preparación, suscripción y administración de este contrato. Sección 8.05. Mediación y Arbitraje. Las partes acuerdan que para cualquier disputa, controversia o reclamación que surja del presente contrato o que guarde relación con el mismo y que no puedan resolver de común acuerdo, acudirán en primera instancia, ante un amigable componedor o mediador, que será designado por las partes de común acuerdo, de entre los árbitros de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial. El amigable componedor o mediador hará su mejor esfuerzo para reunir a las partes en conflicto, escuchar a cada una de ellas en lo individual, así como de manera conjunta, recibir cualquier prueba que considere necesaria y ofrecer sus recomendaciones y conclusiones dentro de un período que no excederá de 6 (SEIS) meses, contados a partir de la fecha en que se celebre la primera reunión entre el amigable componedor o mediador y las partes en conflicto. En caso de que alguna de las partes no acudiera a las citas con el amigable componedor o mediador, entonces éste podrá declararlo en rebeldía y como tal, emitir su recomendación y conclusión. Si aún después de que las partes conozcan la recomendación y conclusión del amigable componedor o mediador no estuvieren de acuerdo con la misma, por considerarla contraria a derecho y que afecta sus intereses, entonces y sólo después de haber acudido ante el amigable componedor o mediador y de haber obtenido su recomendación y conclusión, y estando dentro de los siguientes 5 (CINCO) días hábiles contados a partir de que ésta le fue notificada, podrá la parte afectada iniciar el procedimiento de arbitraje. Para el caso de arbitraje, las partes acuerdan desde este momento que el mismo resolverá de manera definitiva la controversia y que para tal efecto se sujetan a las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) y la legislación federal peruana, adicionalmente establecen: a) cada una de las partes en conflicto nombrará a un árbitro que lo representará; b) un solo árbitro podrá representar a más de una de las partes en conflicto; c) los árbitros nombrarán a quien presidirá el arbitraje; d) el idioma utilizado será el español; e) el lugar del arbitraje será la ciudad de Lima, Perú; f) ningún término arbitral podrá ser mayor a 90 (NOVENTA) Días Hábiles, sin que antes haya
sido aceptado por las partes;
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g) el amigable componedor o mediador no podrá formar parte del arbitraje, ya sea
representando a una de las partes en conflicto o como presidente del panel arbitral, pero sí podrá comparecer a exponer ante el panel arbitral las razones que lo motivaron a resolver la litis planteada en la intermediación;
h) los costos, tanto de la intermediación como del arbitraje serán a cargo de las partes en
conflicto, a excepción de los honorarios de el (los) abogado (s) que represente (n) a cada una de las partes, cuyos gastos serán cubiertos por quien (es) los hubiere(n) contratado.
Sección 8.06 Ley Aplicable. Los FIDEICOMITENTES se someten expresamente a las leyes peruanas y convienen en que éstas se apliquen en cualquier procedimiento que se lleve a cabo conforme a la Sección 8.05 anterior. Sección 8.07. Términos Definitivos del Contrato de Fideicomitentes. el presente contrato contiene los términos definitivos aceptados por las partes en la celebración de este contrato, en consecuencia, cualquier otro documento que sea diferente o se contraponga a los términos de este contrato, se considerarán modificados y quedarán en los términos pactados en el contrato. Sección 8.08. Domicilios. Para todos los efectos del presente contrato, incluyendo cualquier aviso o notificación, las partes señalan como su domicilio y correo electrónico:
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ANEXO C: Reglamento del Comité de Inversiones del FCEI
CAPÍTULO I EL COMITÉ DE DIRECCIÓN
Artículo 1. El presente reglamento deberá ser revisado y aprobado por el Comité de Dirección del Fideicomiso del FCEI.
Artículo 2. El Comité de Dirección, como el órgano social encargado de asegurar la viabilidad y
competitividad del FCEI, así como de aumentar el valor y rendimiento de sus recursos, podrá auxiliarse de un comité de inversiones (el “comité”).
El comité es un órgano intermedio del mismo Comité de Dirección, integrado por miembros, cuyo objeto es asistirlo en las funciones que más adelante se detallan.
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
Artículo 3. El Comité se integrará por 5 (cinco) miembros independientes. Artículo 4. Los miembros del comité deberán ser nombrados por el Comité de Dirección del
fideicomiso del FCEI y desempeñarán su encargo hasta que se designe a su sustituto. Artículo 5. El comité se integrará por miembros independientes e invitados permanentes o
especiales según los asuntos a tratar. Artículo 6. Los miembros del comité deberán tener experiencia en inversiones de capital
emprendedor y capital privado.
CAPÍTULO III
OPERACIÓN DEL COMITÉ
Artículo 7. Se designará por sesión y en forma rotativa entre los miembros del comité a un presidente.
Artículo 8. El presidente designará a un secretario del comité, quién no será miembro del comité. Artículo 9. El comité se reunirá con una periodicidad tal que asegure el seguimiento adecuado y
permanente de los asuntos del FCEI. El comité deberá sesionar cuando menos cuatro veces al año.
Artículo 10. El comité se considerará válidamente reunido si se encuentra presente la mayoría de
sus miembros. Artículo 11. El comité podrá ser convocado o por su presidente, por su secretario o a petición de la
mayoría de sus miembros. Artículo 12. La convocatoria a las sesiones del comité deberá contener un orden del día. Artículo 13. El presidente, o en su caso, el secretario del comité convocará a los miembros del
mismo con cuando menos 10 días de anticipación para tratar los asuntos que se indiquen en el orden del día de la convocatoria correspondiente. Adicionalmente, el secretario del comité se asegurará de que conjuntamente con la convocatoria, los miembros del comité tengan acceso a la información que sea relevante para la toma de decisiones de acuerdo al orden del día contenido en la convocatoria.
Artículo 14. La obligación de poner a disposición de los miembros del comité la información referida
en el artículo anterior, no será aplicable tratándose de asuntos estratégicos que
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requieren confidencialidad; sin embargo, en este caso el presidente y/o secretario del comité tomará las medidas que sean necesarias y que le permitan asegurarse que los miembros del comité podrán evaluar adecuadamente las propuestas referentes a dichos asuntos estratégicos.
Artículo 15. El secretario del comité deberá levantar un acta de cada sesión del comité, misma que
deberá ser aprobada por los miembros del comité a más tardar en la siguiente sesión del mismo.
Artículo 16. El secretario del comité deberá asegurarse que se le dé seguimiento a las resoluciones
del comité, en forma directa o a través de la persona quien éste designe. Adicionalmente, el secretario del comité mantendrá informado al Comité de Dirección de las actividades que desarrolle el comité.
Artículo 17. El presidente del comité y/o secretario técnico podrá invitar expresamente a las
sesiones del mismo a personas cuya especialidad esté relacionada con los asuntos a tratar en el orden del día.
Los invitados podrán tener el carácter de permanentes o especiales y asistirán con voz
pero sin voto. Artículo 18. Las resoluciones del comité serán válidas con el voto de la mayoría de sus miembros
presentes. Artículo 19. El presidente del comité y/o el secretario del comité se asegurará que cuando los
miembros del comité sean nombrados por primera vez, se les haya otorgado una adecuada inducción al FCEI para cumplir con su nueva responsabilidad; deberá proveer información respecto de las funciones del comité, así como las obligaciones, responsabilidades y facultades que implica ser miembro del mismo.
CAPÍTULO IV
FUNCIONES DEL COMITÉ
Artículo 20. El comité preparará y entregará al Comité de Dirección del fideicomiso del FCEI, un reporte anual de sus actividades durante el año a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio.
Artículo 21. El comité revisará la información económica nacional e internacional disponible, con
objeto de evaluar el efecto que pueda tener en sus recomendaciones. Artículo 22. El comité se proveerá de la información necesaria para identificar los posibles riesgos
de carácter político nacional e internacional que puedan afectar sus recomendaciones. Artículo 23. El comité será responsable de elaborar un plan estratégico de inversiones que
establezca sus metas a mediano y largo plazo, las políticas de inversión que guiarán al FCEI para hacer las inversiones, los principios básicos para su administración y someterlo a la aprobación del Comité de Dirección del FCEI.
Artículo 24. El plan estratégico tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
i) Definir con claridad las áreas de inversión buscando un balance adecuado entre el origen y el destino de los fondos.
ii) Determinar las prioridades para la asignación de los fondos. iii) Establecer los parámetros de riesgo aceptables. iv) Buscar un balance entre rendimiento y riesgo. v) Asegurar que el rendimiento obtenido corresponde al riesgo asumido. vi) Establecer políticas para la administración del riesgo. vii) Establecer un sistema para la administración del portafolio de inversión, que
asegure el mayor rendimiento con los niveles de riesgo y liquidez determinados.
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Artículo 25. En base al plan estratégico de inversiones, el comité asignará las prioridades para su
análisis y definir así las oportunidades de inversión. Artículo 26. El comité solicitará y revisará la información necesaria que le permita conocer el uso y
destino final de los fondos que aportará. Se guiará por los siguientes criterios:
i) Que se apoye a fondos que sean socialmente responsables. ii) Que promuevan en las inversiones de los fondos la permanencia de las
empresas y la generación de bienestar y empleo. iii) Que aumenten el valor y rendimiento de la inversión. iv) Que no participen en operaciones ilícitas. v) Que tengan una administración ética y transparente. vi) Que sean responsables de la información que emiten. vii) Que en su manejo incorporen las mejores prácticas corporativas, medio
ambientales y de impacto social. Artículo 27. El comité establecerá los mecanismos necesarios para asegurar el uso apropiado de
los fondos aportados. Artículo 28. El comité definirá la información periódica que deberán proporcionar los fondos
apoyados y con base en el análisis que haga la Secretaría Técnica, transmitirá sus comentarios al Comité de Dirección del FCEI.
Artículo 29. El comité auxiliará al Comité de Dirección en la supervisión del cumplimiento del
contrato con la empresa operadora del fondo (general partner), en la parte referida a las inversiones.
Artículo 30. El comité podrá proponer la contratación de especialistas independientes en los casos
que lo juzgue conveniente.
CAPÍTULO V DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
Artículo 31. Los miembros del comité deberán comunicar al presidente del mismo, cualquier
situación en la que se encuentren de la que se pueda derivar en un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente.
Artículo 32. Los miembros del comité dedicarán a su función el tiempo y la atención necesaria,
asistiendo como mínimo al setenta por ciento de las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 33. Los miembros del Comité y los invitados mantendrán absoluta confidencialidad sobre
la información que conozcan y los acuerdos que se tomen referentes a los asuntos del FCEI.
CAPÍTULO VI
VIGENCIA
Artículo 34. El presente reglamento fue aprobado en la sesión del Comité de Dirección del FCEI celebrada el de de 2020 y estará en vigor hasta que sea reemplazado por otro.
Las modificaciones o adiciones también serán aprobadas por el Comité de Dirección y deberán señalarse expresamente.
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ANEXO D: Política de Inversiones del FCEI
I. ANTECEDENTES
II. LINEAMIENTOS GENERALES
III. OBLIGACIONES CONTRACTUALES MÍNIMAS DE LOS FONDOS
BENEFICIARIOS
IV. DESEMBOLSOS
V. RESTRICIONES Y LIMITACIONES DE INVERSIÓN
VI. OTRAS CONSIDERACIONES
VII. VIGENCIA
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I. ANTECEDENTES
Con el objetivo de apoyar el acceso al financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), emprendimientos y startups, se aprobó el Decreto de Urgencia 013-2020 que establece medidas diversas para promover el acceso al financiamiento y el desarrollo de dichas empresas. En lo referente al impulso al desarrollo del mercado de financiamiento de capital de los emprendimientos dinámicos y de alto impacto (startups) se aprobó la creación del Fondo de Capital para emprendimientos Innovadores (FCEI).
El FCEI se constituye con el objetivo de desarrollar el mercado de “capital emprendedor”
proporcionando recursos de capital de mediano y largo plazo a fondos de capital emprendedor que
tengan como finalidad invertir en empresas en etapa de crecimiento y consolidación para potenciar su
crecimiento y desarrollo, favoreciendo la inversión productiva e incrementando su competitividad.
Propósito Este documento establece el objetivo y lineamientos generales que deberán tener las inversiones del FCEI en los fondos de capital emprendedor elegibles. Objetivo general: Impulsar el desarrollo del mercado de financiamiento de capital de los emprendimientos dinámicos y de alto impacto.
Objetivos específicos:
Apoyar a fondos locales y regionales cuyos administradores cuenten con experiencia como gestores de fondos de inversión en capital emprendedor o experiencia relacionada en banca de inversión o mercados de capitales, enfocados a startups y que requieren de un elemento catalizador en su estrategia de levantamiento de capital
Apoyar, bajo un esquema de diversificación sectorial y geográfica, a fondos cuya estrategia de inversión esté focalizada en impulsar el crecimiento y la consolidación de startups.
Apoyar a fondos de capital emprendedor que contribuyan al desarrollo social y económico, a nivel local y regional, debido al efecto multiplicador de la inversión en tecnología e innovación.
Asimismo, apoyar a fondos de capital emprendedor que promuevan la institucionalización de las empresas agregando valor siguiendo mejores prácticas de buen gobierno corporativo.
II. LINEAMIENTOS GENERALES
Tesis de inversión del FCEI:
Ser inversionista ancla en fondos de capital emprendedor que inviertan principalmente en Perú y/o la Alianza del Pacífico. (Perú, Colombia, Chile y México).
Dichos fondos deberán invertir en emprendimientos dinámicos (startups) en etapa de crecimiento y consolidación, que busquen levantar rondas de financiamiento de etapa semilla o serie A.
Buscamos seleccionar a los mejores gestores de fondos locales y regionales enfocados en las verticales de mayor impacto económico, social y ambiental.
Queremos contribuir no solo con capital financiero sino valor agregado (conocimiento, experiencia, redes, entre otros), para ayudar a consolidar una primera generación de gestores peruanos de fondos de Venture Capital.
Buscamos obtener retornos atractivos para la industria, con el objetivo de generar un efecto multiplicador que consiga que una mayor cantidad de actores inviertan en capital emprendedor.
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También se buscará que los fondos en los que participe el FCEI tengan un impacto positivo en el desarrollo económico del Perú al promover la creación de empresas altamente rentables y con un impacto positivo en la sociedad y medio ambiente.
Porcentaje de participación del FCEI:
La participación del FCEI en los fondos de inversión destinatarios en ningún caso podrá exceder del 49%, con un “ticket” máximo por vehículo de inversión de S/ 20 millones o aproximadamente US$ 5 MM.
En el caso de los fondos de inversión que no tengan como destino de inversión principal el Perú, el FCEI procurará obtener una participación de aproximadamente 20%.
Solicitudes de inversión al FCEI:
Para tener acceso a la ventanilla única de solicitudes de participación de FCEI, los fondos deberán presentar su “Private Placement Memorandum” (PPM o Memorandum de Colocación Privada) o documento equivalente.
Las inversiones del FCEI en fondos de inversión serán valoradas de acuerdo a los siguientes criterios, políticas de diversificación y reglas prudenciales de gestión para la adecuada gestión del FCEI:
o Horizonte de inversión. o Historial de rentabilidad. o Valor de comisiones. o Gastos. o Apetito de riesgo. o Nivel de cobertura. o Estructura organizacional y experiencia de la EAFI. o Límites de inversión. o Perfil de inversión. o Reglas de participación del FCEI en los fondos elegibles o Composición del portafolio de los fondos de inversión
Reserva del derecho de detener el proceso de evaluación:
El FCEI podrá detener el proceso de evaluación de los fondos presentados en cualquier etapa por así convenir a sus intereses, informando al gestor correspondiente de esta decisión.
Metodología de valorización:
La metodología de valuación del rendimiento del portafolio que deberán seguir los gestores y/o administradores de los fondos, deberá ser la establecida por la International Private Equity and Venture Capital Valuation Guidelines (“IPEV”) o estar alineada a mejores prácticas internacionales y, en caso de fondos especializados o sectoriales, a mejores prácticas de la industria.
Efecto multiplicador:
En el caso de fondos regionales, estos deberán invertir en startups peruanas o con plan de expansión hacia el Perú como mínimo una vez (1x) la inversión del FCEI en el fondo. Sin perjuicio de lo mencionado, dicho monto será idealmente de dos veces (2x) el capital
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invertido, lo que será tomado en cuenta en la evaluación realizada por el Comité de Inversiones. Se solicitará al fondo evidencias en su “pipeline” de potenciales inversiones en el Perú. 4
Período de permanencia:
La participación del FCEI en los fondos será típicamente de 10 años, periodo en el cual se llevan a cabo las inversiones y desinversiones. Se podrá ampliar la permanencia por dos períodos adicionales de un año cada uno.
Esquema de distribución de las desinversiones (cascada) sugerida para los fondos en los que
participe el FCEI:
En el caso de los fondos que tengan al Perú como destino principal de sus inversiones el esquema de distribución es el siguiente:
1. Se reembolsa el 100% del capital aportado por cada uno de los inversionistas (incluyendo management fees, gastos de organización y de operación).
2. Una vez reembolsado el capital, se distribuye a los socios un monto equivalente a un
“retorno preferente”, equivalente a un retorno anual compuesto de 8. Este porcentaje se sujetará a las condiciones de mercado y al tamaño del fondo.
3. De existir remanente adicional, este será recibido por el gestor hasta que obtenga el
20% de las distribuciones totales. Este porcentaje se sujetará a las condiciones de mercado y al tamaño del fondo. (GP Catch-up)
4. De existir remanente adicional, este será distribuido en la siguiente proporción: 80%
para los inversionistas del fondo y el 20% restante para el gestor (carry del gestor). En este caso y como medida para atraer mayor cantidad de inversionistas a fondos de capital emprendedor, el FCEI cederá el exceso remanente a los demás inversionistas del fondo, de acuerdo con el esquema de distribución respectivo. Este porcentaje se sujetará a las condiciones de mercado y al tamaño del fondo.
En el caso fondos que no tengan al Perú como un destino principal de sus inversiones, el esquema será el siguiente: 1. Se reembolsa el 100% del capital aportado por cada uno de los inversionistas
(incluyendo management fees, gastos de organización y de operación). 2. Una vez reembolsado el capital, se distribuye a los socios un monto equivalente a un
“retorno preferente”, equivalente a un retorno anual compuesto de 8. Este porcentaje se sujetará a las condiciones de mercado y al tamaño del fondo.
3. De existir remanente adicional, este será recibido por el gestor hasta que obtenga el
20% de las distribuciones totales. Este porcentaje se sujetará a las condiciones de mercado y al tamaño del fondo. (GP Catch-up)
4 Se entiende por “inversiones en el Perú” a inversiones en los BENEFICIARIOS FINALES de acuerdo a los criterios establecidos en el Art. XX Cap. XX DS Nº XX- 2020 del Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores.
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4. De existir remanente adicional, este será distribuido en la siguiente proporción: 80% para los inversionistas del fondo y el 20% restante para el gestor (carry del gestor). Este porcentaje se sujetará a las condiciones de mercado y al tamaño del fondo.
Gobierno corporativo del FCEI e instancias de decisión:
El Comité de Dirección del FCEI delega la facultad de la aprobación de las inversiones en fondos de capital emprendedor en el Comité de Inversiones, el cual, a través de la Secretaría Técnica, deberá informar al Comité de Dirección las aprobaciones y decisiones tomadas en materia de inversión y valorización.
El Comité de Inversiones estará formado por miembros independientes con experiencia probada en inversiones de capital emprendedor y privado.
Para la aprobación de las inversiones se requerirá mayoría simple, pero se buscará la unanimidad preferiblemente.
Será responsabilidad de la Secretaría Técnica realizar el análisis de la oportunidad de inversión; así como, elaborar la propuesta de inversión y de su presentación al Comité de Inversiones y de informar al Comité de Dirección de las decisiones de inversión tomadas.
III. OBLIGACIONES CONTRACTUALES MÍNIMAS DE LOS FONDOS RECIPIENTES DE
INVERSION DEL FCEI
Capital objetivo mínimo de los fondos beneficiarios
El FCEI invertirá en fondos de inversión que tengan un capital objetivo mínimo de US$ 5 millones, en el caso de que estos estos no tengan al Perú como uno de sus destinos principales de inversión, se procurará que este monto sea de US$ 20/30 millones, incluyendo los potenciales aportes del FCEI.
Dichos fondos deberán siempre demostrar que son sostenibles financieramente en el plazo proyectado de vida del fondo de inversión. (10 a 12 años aproximadamente)
Comisiones de administración (management fees)
En cuanto al cobro de comisiones por administración (management fees) el FCEI solo
asumirá la parte proporcional que le corresponda, considerando el capital comprometido,
conforme a las mejores prácticas internacionales.
Contribución del gestor al fondo de inversión
Cuando un fondo sea beneficiario del FCEI, el administrador deberá invertir el monto o
porcentaje que solicite el Comité de Inversiones, siendo en todo caso cuando menos del 1%
del capital objetivo del fondo y nunca menos de US$ 50 000.
Aportaciones pari passu:
Las aportaciones de todos los inversionistas, incluyendo el FCEI, se realizarán “pari passu”, de acuerdo con el programa de inversiones del fondo con excepción de algunos posibles elementos a negociarse con los fondos individualmente.
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Los administradores de los fondos deberán tener políticas, estrategias y esquemas claros de salida de sus inversiones, de acuerdo con el tipo de inversión y a la situación del mercado. Cada propuesta de inversión que presenten al Comité de Inversión, deberá mencionar los posibles mecanismos de salida.
Gobierno del fondo
Los partícipes del fondo de inversión deben disponer la conformación de un comité de vigilancia o asamblea de partícipes que represente sus intereses y donde COFIDE pueda solicitar un lugar como participante y/o observador. Dicho comité debe:
o Ser independiente de la sociedad administradora y sus vinculadas; o No percibir remuneraciones por el ejercicio de sus funciones; o Revisar los términos de las transacciones que suponen o pueden representar
conflictos de intereses durante la vigencia del fondo de inversión; así como desaprobar tal transacción en línea con la política de conflicto de intereses del fondo de inversión;
o Verificar el cumplimiento de las políticas de inversiones; o Aprobar los lineamientos de valorización de inversiones y poder solicitar cuando
considere necesario una valorización independiente de alguna de las inversiones; y
o Convocar a asamblea general para que se someta a votación la transferencia del fondo de inversión o su liquidación, cuando considere que ello sea necesario para proteger los intereses del fondo de inversión.
En caso de que el FCEI no participe en el Comité de Vigilancia, recibir una copia de las actas de dichas sesiones en un plazo que no exceda de 10 días hábiles posteriores a la sesión respectiva.
Contar con un Comité de Inversiones donde el FCEI pueda participar con voz sin voto,
cuyos miembros deben contar con preparación, estudios y experiencia comprobada en gestión de inversiones ligadas al sector o a la tesis de inversión del Fondo; además como mínimo un tercio de los miembros debe ser independiente al gestor o sociedad administradora. Los miembros, en caso presenten conflictos de interés, deberán abstenerse de emitir voz y voto en decisiones de inversión o desinversión, dichas abstenciones deberán constar en actas de los comités.
Reportes
Los fondos deberán comprometerse a proporcionar trimestralmente al FCEI información financiera, contable y de desempeño del fondo; así como, información que permita medir la gestión financiera y de gobierno corporativo que el Fondo ejerce sobre las empresas invertidas. En la etapa de levantamiento de capital y hasta el último cierre, el reporte deberá incluir el avance de dicha actividad.
Los estados financieros de los fondos deben ser auditados anualmente. El reporte de la
información financiera (no auditada) debe ser presentada al FCEI al menos trimestralmente.
El fondo de inversión debe elaborar documentación relacionada al estado de las inversiones (detalle de las inversiones realizadas o reporte de gestión), el cual debe ser remitido a los partícipes del fondo como mínimo de manera trimestral.
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Personas clave y otras condiciones (porcentajes de votación sugeridos):
Se deberán definir la(s) persona(s) clave(s) del gestor/administradora.
En caso de incumplimiento del gestor y/u operador del fondo de sus compromisos contractuales (con causa), se le podrá remover con el voto favorable del 60% de los inversionistas. Asimismo, se podrá remover al gestor/administrador (sin causa) con el voto favorable del 75% de los inversionistas.
Cualquier reemplazo de personas clave deberá ser previamente consultado y aprobado por el 75% de los inversionistas.
El grupo administrador dedicará el 100% de su tiempo a la operación del fondo. Este porcentaje podrá reducirse cuando los inversionistas hayan contribuido el 80% de sus compromisos.
La sociedad administradora de un fondo beneficiario no podrá promover la creación de un nuevo fondo hasta que se haya exhibido el 75% de los compromisos de los inversionistas.
Otras condiciones:
Cualquier beneficio que se otorgue a cualquier inversionista en lo particular, será extensible al FCEI.
Se deberán determinar montos límites, no solo de los gastos de administración sino también de los relacionados con la organización del fondo y los anuales de operación de este.
Sobre la duración de la autorización para invertir del FCEI:
Una vez aprobada la inversión del FCEI, el compromiso de inversión se mantendrá en los fondos hasta un año de la fecha de la autorización de los órganos de gobierno del FCEI y se requerirá para una ampliación adicional con al menos el visto bueno/ no objeción de como mínimo del 80% del Comité de Dirección.
V. DESEMBOLSOS
Para que FCEI realice el primer desembolso de llamado de capital, el fondo deberá estar debidamente constituido y formalizados los convenios de suscripción o sus equivalentes por parte del FCEI y por los demás inversionistas del fondo.
El gestor/administrador, por cada llamado de capital deberá entregar la siguiente información:
o una copia de la estructura del llamado de capital de todos los inversionistas de acuerdo con los porcentajes que corresponda a cada uno; asimismo, se podrán solicitar copias de los convenios de suscripción de cada uno de los socios y las evidencias de los compromisos de capital cuando se realice el primer cierre y los subsecuentes del fondo;
o la fecha límite en que deberá realizar la aportación;
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o especificar el destino de los recursos, si es para gastos de operación o inversión; o ambos;
o se deberá especificar la cuenta bancaria en la que se realizará el depósito y posteriormente enviar evidencias de las aportaciones de todos los inversionistas.
o Si el destino del llamado de capital es para una inversión, se deberá de contar con el memorándum de inversión, el acta del comité de inversiones en la que se aprobó dicha inversión y posteriormente copia del contrato de asociación.
VI. RESTRICIONES Y LIMITACIONES DE INVERSIÓN
El FCEI no podrá invertir en fondos que inviertan en empresas:
o cuya actividad esté relacionada con drogas o Alcohol y tabaco o Armas y sus componentes o Juegos de azar, su fabricación de equipos y establecimientos o Industria contaminante o Radioactiva o Pornografía y prostitución o Así como, en empresas y/o proyectos en los que participen inversionistas de alto
riesgo que estén relacionados con corrupción, lavado de dinero, narcotráfico, fraude, terrorismo entre otros delitos.
VII. POLITICA DE VALORIZACION
EL FCEI recibirá las valorizaciones de las inversiones de los mismos fondos en los que ha invertido de
manera trimestral y anual. Estas podrán ser validadas por firmas auditoras, sin perjuicio de lo cual la
Secretaria Técnica podrá directamente ,o a través de gestores especializados, realizar una valorización
de algunas o todas las inversiones de estos fondos con las que se encuentre en desacuerdo.
Estas valorizaciones deberán realizarse utilizando la metodología establecida en el Contrato firmado
entre el FCEI y el fondo de inversión, la cual deberá estar basada en las mejores prácticas
internacionales.
VIII. VIGENCIA
La Política de Inversión del FCEI entrará en vigor a partir de su aprobación por el Comité de Dirección del FCEI y estará vigente en tanto no sean sustituida por otra(s) política(s), previa autorización del Comité de Dirección del FCEI.
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ANEXO E: Guía para puntaje de las solicitudes presentadas por fondos elegibles
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ANEXO F: Guía de información básica a incluir en un PPM
Resumen Ejecutivo
o Nombre del Fondo o Capital Objetivo y Máximo o Características Generales del Fondo
Objetivo de Inversión del Fondo
o Región donde va a invertir. o Sectores o Tipo, características generales y tamaño de empresas en las que va a invertir. o Mercado o Factores económicos y políticos del país donde va invertir
Estrategia de Inversión
o Oportunidades de inversión. o Criterios de selección de inversiones. o Restricciones de inversión o Estructuración de las transacciones. o Estrategias de salida de las inversiones.
Administrador
o Aspectos generales del manejo de la administración. o Equipo directivo y operativo de trabajo. o Currícula del equipo
Experiencia del Administrador
o Experiencia en administración de recursos. o Actividades relevantes. o Transacciones relevantes (Experiencia en Banca de Inversión, Private Equity,
Venture Capital, etc.) o Valor agregado del equipo a las inversiones del fondo
Estructura del Fondo
o Legal o Organizacional
Características del Fondo
o Tamaño o Plazo de vida
Esquema de distribución o Cuota de Administración o Gastos de organización o Gastos anuales del fondo o Pipeline
Gobierno Corporativo del Fondo (Comité de Inversión, Consejos, otros).
Política de valorización
Consideraciones legales y fiscales
Factores de riesgo
Sumario de los principales términos y condiciones
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ANEXO G: Contenido mínimo del DDQ
El cuestionario es una referencia el cual tendrá modificaciones de acuerdo al tipo de Fondo y a la información previamente entregada en el PPM
1. General a. Nombre del Administrador (General Partner, Gestor/Administrador)
b. Principales Contactos (nombres, puesto, datos de contacto)
c. Página web (de existir)
d. Estructura legal del Fondo
e. Historial del General Partner, Gestor/Administrador
f. Administran otro tipo de Fondo
g. Estructura Corporativa del General Partner, Gestor/Administrador
h. Los funcionarios clave de la Empresa Administradora participan en el capital social de la empresa y en que porcentajes.
i. ¿Se anticipa algún cambio en la estructura accionaria de la Administradora?
2. Estrategia de Inversión
a) ¿Cuáles son las tendencias actuales en el sector de capital privado en la región donde van a invertir y cómo están relacionadas con la estrategia de inversión del Fondo?
b) ¿Cuáles son sus estrategias de inversión?
c) ¿A qué sector van dirigidos?
d) ¿En qué etapa del desarrollo de la empresa debe hacerse la inversión?
e) ¿Cuál es el tamaño de las inversiones?
f) ¿Cuántas transacciones esperan cerrar por año?
g) ¿Cuáles son las limitantes y normas de inversión del Fondo?
h) ¿Cuáles son las capacidades de la firma (administradora) y canales que tiene para conseguir transacciones?
i) ¿Cuáles serían las estrategias de salida del Fondo?
3. Inversionistas
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a) ¿Qué otros inversionistas potenciales y de qué tipo se espera que inviertan en el Fondo?
b) En Fondos anteriores (si es el caso) mencione el tipo de inversionistas que han invertido
4. Proyectos (identificación, selección, evaluación)
a) Distribución geográfica los proyectos en el “pipeline”
b) Número de proyectos en “pipeline”
c) Tamaño de los proyectos
d) Sector
e) Rango de precios (múltiplos de EBITDA, valor en libros, etc.)
f) Origen del proyecto (red de contactos, referido por alguna firma de banca de inversión, etc.)
g) Tipo de transacción (empresas PYMES buscando crecimiento, compañías que requieren ser reestructuradas, consolidación de compañías pequeñas, etc.)
h) Estructura financiera de los proyectos (composición de deuda y capital, así como plazos de los proyectos). Dar un ejemplo
i) Rentabilidad esperada por proyecto.
j) Describa el proceso que se utiliza para identificar oportunidades de inversión
k) Describa el proceso de selección de una inversión.
l) ¿Cuándo se espera que el Fondo realice su primera inversión?
m) ¿Cómo espera el Fondo generar valor agregado y ganancias en los proyectos en qué invierte? (mejorando la eficiencia, generando crecimiento, a través de apalancamiento, etc.)
n) Describa el proceso de seguimiento a las inversiones y como se asegura la salida de las inversiones.
5. Situación del Mercado
a) ¿Quiénes son sus principales competidores?
b) ¿Qué ventaja comparativa tienen en relación con sus competidores?
c) ¿Cómo es su estrategia y objetivo de mercado comparativamente a la de
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sus principales competidores?
d) ¿Cómo ven la situación actual para private equity / venture capital, y cómo esto impacta al Fondo y su estrategia?
e) Riesgos (FX, elecciones, mercado emergente, tech heavy etc )
6. Equipo del Administrador
a) ¿Cuál es el equipo clave y profesional ejecutivo que gestionara el Fondo (Número de personas que integran el equipo y la experiencia de los principales (anexar CV de cada uno)?
b) Evolución del equipo (tiempo trabajando, historial de inversiones)
c) Describa los mecanismos de revelación de los cambios de nombramientos de los funcionarios de primer nivel del equipo profesional ejecutivo del Administrador.
d) ¿Qué se contempla en caso de salida de alguna de las personas clave del administrador?
e) Organigrama (roles y responsabilidades)
f) Detalle del uso de la comisión de administración (managment fee)/presupuesto del GP
g) ¿El Fondo tiene planes de contratar más personal?
h) ¿Cuáles son los incentivos que tiene el personal? (compensación y política de bonos).
i) ¿Cómo se han repartido los incentivos en los Fondos anteriores y cómo será repartido en éste Fondo? (alineación de intereses)
j) ¿El incentivo es desglosado de manera diferente en cada transacción, o es igual en todas?
k) ¿Cuánto capital comprometerá el equipo y cómo lo aporta? (efectivo u otra forma).
l) ¿Los afiliados del administrador co-invierten con el Fondo?
m) Mencionar cualquier otro negocio o intereses que tenga el personal clave del Fondo
• Inversiones en las que estén participando
• Nombramientos o cualquier otra obligación (Miembros de algún Consejo, etc.)
• Referencias del personal clave (incluyendo las de las compañías que integran el portafolio de fondos anteriores)
7. Desarrollo de las Inversiones
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a) Entregar un resumen con el desempeño de las inversiones que haya realizado el administrador anteriormente.
b) Explicar el rol que tuvo el Administrador en la identificación, monitoreo y salida de cada una de las inversiones previas, mencionando su grado de participación y el valor agregado que otorgó a dichas inversiones.
c) Mencionar si hubo historias de éxito en el desarrollo de las inversiones, en las cuales la participación del Fondo haya sido significativa.
d) Mencionar si hubo algún “desastre”. ¿Qué hicieron/cómo lo manejaron?
e) Proporcionar su historial de desinversiones exitosas contra desinversiones no exitosas.
f) Mencionar cómo supervisan las inversiones, que tipo de involucramiento tiene la firma con las empresas invertidas.
g) Mencionar que método de valuación utilizan y como se calculan los retornos y quien los
audita.
h) Comente los criterios de transparencia, integridad y de confidencialidad aplicados por el
equipo administrador.
i) Describa cómo y en qué medida incorpora cuestiones ambientales, sociales y de gobierno
corporativo en sus procesos de análisis de inversión y toma de decisiones.
j) Mencionar si el administrador seguirá manejando los Fondos anteriores (si es el caso), de ser así cómo manejarán los posibles conflictos de interés.
8. Proceso de Negociación
a) Proveer una copia de un reporte completo de alguna negociación reciente realizada por el equipo.
b) Explicar el proceso de negociación y los pasos que siguen para la identificación de transacciones.
c) Mencionar cómo estructuran una operación y cómo controlan el riesgo (riesgo país, etc.)
d) Explicar cómo va a operar el Comité de Inversión y el Consejo Asesor (políticas y procedimientos)
e) ¿Quién(es) será(n) responsable(s) de la atención a inversionistas? Datos de contacto.
9. Oportunidad del Fondo
a) Entregar hoja de términos y condiciones del Fondo.
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b) Entregar documentos legales (Limited Partnership Agreement, Fideicomiso, otro).
c) Entregar un presupuesto de operación incluyendo los gastos esperados.
d) Composición y funciones de cada órgano de gobierno.
10. Sistemas, Reportes, informes, valuaciones y aspectos corporativos.
a) Entregar un ejemplo de la información que entregan a sus inversionistas en una Junta de Inversionistas
b) Breve explicación de los sistemas que utilizarán para generar los reportes que serán entregados a cada inversionista.
c) Entregar un ejemplo de los reportes trimestrales y anuales que entregan a los inversionistas.
d) Entregar los últimos estados financieros auditados del fondo que hayan administrado anteriormente.
e) Entregar un ejemplo de una carta de llamado de capital y de un memo de distribución.
f) ¿Qué provisiones existen para terminación/disolución del Fondo?
g) Explique potenciales conflictos de interés que se puedan presentar y como serian mitigados
11. Modelo
a) Entregar un ejemplo del modelo financiero utilizado para determinar el rendimiento del portfolio, rendimiento bruto y neto del Fondo.
b) Entregar las consideraciones utilizadas para el modelo.
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ANEXO H: Guía de información básica de un memorandum de inversión
1. Solicitud de Aportación
2. Nombre del Fondo
3. Monto comprometer
4. Porcentaje de participación
5. Propósito de la Aportación
6. Porqué se recomienda la participación del FCEI
7. Estructura del Fondo
8. Regulación relevante
9. Estrategia de Inversión del Fondo
10. Sectores en donde va a invertir
11. Procesos, políticas y sistemas del Fondo (inversión, valorización, controles, CRM, capital calls,
plataforma web para inversionistas),
12. Equipo
13. Experiencia
14. Auditores, normas contables
15. Rentabilidad esperada del Fondo
16. Distribución de Utilidades
17. Estrategias de Salida
18. Administración del Fondo:
19. Ventajas Competitivas
20. Desventajas
21. Experiencia previa (si procede)
22. Descripción y resultados de Fondos Anteriores (si procede)
23. Órganos de Gobierno del Fondo:
a. Comité de Inversión
b. Comité Asesor
c. Otros
24. Socios del Fondo
25. Proyectos en Cartera
26. Acuerdo
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ANEXO I: Formato de carta de rechazo hacia un fondo elegible
Fecha……
Nombre del Fondo Dirección del Fondo
At´n: General Partner
Estimados Señores,
Por este medio informo a usted que el Comité de Dirección del FCEI, en su sesión del XX de XXXX de
XXXX, rechazó la participación del FCEI en el capital de Nombre completo del Fondo
Lo anterior en virtud de …
Sin otro particular, les envío un cordial saludo.
Atentamente,
Director de Inversiones FCEI c.c.p. / Presidente del Comité de Dirección del FCEI / Secretario del Comité de Dirección del FCEI / Oficial de Inversiones
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ANEXO J: Formato de carta de aprobación hacia un fondo elegible
Fecha.
Nombre del Fondo Dirección del Fondo Atn: General Partner Estimados Señores, Me es grato hacer de su conocimiento que el Comité de Dirección del Fondo de capital para Emprendimientos Innovadores (FCEI), en su sesión del XX de XXXX de XXXX, aprobó la participación del FCEI en el capital de Nombre completo del Fondo, hasta por $XX millones de Soles, sin que esta participación exceda del XX% del capital total del Fondo, bajo una temporalidad de 10 años, quedando sujeta a las siguientes condiciones:
Que un representante del FCEI participe en los órganos del gobierno del Fondo, que correspondan
Que las aportaciones del FCEI se realicen “pari passu” con las de otros inversionistas, de acuerdo con el programa de inversión del Fondo. El Fondo de Fondos deberá contar en cada requerimiento de capital, con todas las evidencias de las aportaciones de los demás socios del Fondo.
Mencionar las condiciones que el Comité de Dirección haya impuesto. La formalización de la participación del FCEI en el capital de Nombre completo del Fondo, queda sujeta a la suscripción de los documentos legales correspondientes. Esta carta es de carácter no vinculante. La inversión está sujeta a la concreción del due diligence y a la negociación de los términos y documentos a satisfacción del FCEI así como el V°B° legal, y las condiciones precedentes sean cumplidas, entre otros. Sin otro particular, les envío un cordial saludo. Atentamente, Director de Inversiones FCEI c.c.p. / Presidente del Comité de Dirección / Secretario del Comité de Dirección / Oficial de Inversiones
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ANEXO K: Formato de llamados de capital y distribuciones según ILPA
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ANEXO L: Formato de reporte trimestral del FCEI hacia sus fideicomitentes