folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioidpp

Upload: mafer-cervantes

Post on 26-Feb-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    1/90

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    2/90

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    3/90

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    4/90

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    5/90

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    6/90

    NDICE

    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO YDISCIPLINARIO DEL INSTITUTO DE LADEFENSA PBLICA PENAL

    ACUERDO DEL CONSEJO No. 02 - 2000 1

    PRIMERA PARTETTULO I DISPOSICIONES GENERALES 6

    Captulo nico mbito de Actuacin 6

    TTULO II JERARQUIA Y ADMINISTRACINDE PERSONAL 8

    Captulo I Organizacin Jerrquica 8 Captulo II Administracin de personal 8

    TTULO III PUESTOS 9Captulo nico Clasificacin de Puestos 9

    TTULO IV INGRESO, SELECCIN, NOMBRAMIENTOY OTRAS ACCIONES DE PERSONAL 9

    Captulo I Requisitos de ingreso al Instituto de

    la Defensa Pblica Penal 9 Captulo II Reclutamiento y Seleccin de PersonalAdministrativo 10

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    7/90

    Captulo III Nombramiento de Personal 11 Captulo IV Perodo de Prueba 13 Captulo V Ascensos, Permutas y Traslados 14 Captulo VI Interinatos 15

    TTULO V DERECHOS, OBLIGACIONES YPROHIBICIONES 16

    Captulo I De los Trabajadores 16 Captulo II Del Instituto de la Defensa

    Pblica Penal 21

    TTULO VI JORNADAS DE TRABAJO, DESCANSOS,ASUETOS, LICENCIAS Y VACACIONES 23

    Captulo I Jornada de Trabajo 23 Captulo II Descansos, Asuetos, Suspensiones

    y Licencias 26

    Capitulo III Vacaciones 30

    TTULO VII SALARIOS Y HONORARIOS 31Captulo nico Salarios y Honorarios 31

    TTULO VIII SEGUDIDAD E HIGIENE 32 Capitulo nico Medidas de Seguridad e Higiene

    en el Trabajo 32

    TTULO IX SUSPENSIONES DE LA RELACINLABORAL 32

    Captulo I Suspensiones de la Relacin Laboral 33Captulo II Terminacin de la Relacin Laboral 35Captulo III Pago de Prestaciones Laborales 40

    TTULO X EXTINCIN DE DERECHOS 42 Captulo nico Prescripcin 42

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    8/90

    SEGUNDA PARTE

    TTULO XI REGIMEN DISCIPLINARIO 43Captulo I De las Faltas y Sanciones 43Captulo II Por las Faltas contenidas en esteReglamento 46Captulo II Imposicin y Prescripcin 47

    TTULO XII PROCEDIMIENTO 47

    Captulo nico Investigacin, Resolucin yRecursos 47

    TTULO XIII DISPOSICIONES FINALES 49Captulo nico Revisin y Vigencia 49

    REGLAMENTO DEL SERVICIO DE DEFENSORIAPBLICA DE OFICIOACUERDO DEL CONSEJO No. 4 - 2008 51

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES 56Captulo nico Definiciones, Aplicabilidad y

    Administracin 57

    TTULO II JERARQUIA Y ADMINISTRACIN 61Captulo nico 61

    TTULO III - DE LOS ABOGADOS DEFENSORESPBLICOS DE OFICIO 64

    Captulo I Derechos, Obligaciones y Prohibiciones

    del defensor Pblico de Oficio 64Captulo II Del incumplimiento de las Obligaciones yde la Transgresinde las prohibiciones 69

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    9/90

    DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y FINALES 70

    CDIGO DE TICA DEL DEFENSOR PBLICOACUERDO DEL CONSEJO No. 91 - 2008 76

    Captulo I - Principios Generales 76Captulo II - Relacin del Defensor Pblico consu Defendido 77Captulo III - Relacin del Abogado Defensor con

    la Familia de su Defendido 78Captulo IV - Conducta Social del Defensor Pblico 79Captulo V - Dispocisiones Generales 80

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    10/90

    Guatemala, C.A.

    REGLAMENTO INTERNO DETRABAJO Y DISCIPLINARIO

    DEL INSTITUTO DE LADEFENSA PBLICA PENAL

    ACUERDO DEL CONSEJO No. 02 - 2000

    1

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    11/90

    2

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    12/90

    REGLAMENTO INTERNODE TRABAJO Y

    DISCIPLINARIO DEL

    INSTITUTO DE LADEFENSA PBLICAPENAL

    ACUERDO DEL CONSEJONo. 02 - 2000

    3

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    13/90

    4

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    14/90

    ACUERDO No.02-2000

    EL CONSEJO DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PBLICAPENAL

    CONSIDERANDO

    Que el Instituto como institucin Autnoma, debe contar conlos reglamentos tanto de carcter general como especficos,que regulen el servicio y el ejercicio de las funciones, para

    el logro de sus fines en los trminos y alcances establecidosen la Ley de su creacin.

    CONSIDERANDO

    Que se hace necesario regular mediante un instrumento eldesempeo de las labores, el desarrollo de las atribucionesy el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a los

    trabajadores, as como los procedimientos por medio de loscuales stos se puedan hacer valer; para el cumplimientoeficiente de las funciones que la ley le asigna al Instituto.

    POR TANTO

    Con base en lo considerado y establecido en los artculos108 y 134 de la Constitucin Poltica de la Repblica de

    Guatemala; Literal b, del Artculo 24 de la Ley del ServicioPblico de Defensa Penal, Decreto Nmero 129-97 delCongreso de la Repblica.

    ACUERDA:

    APROBAR EL SIGUIENTE

    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Y DISCIPLINARIODEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PBLICA PENAL

    5

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    15/90

    PRIMERA PARTE

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO UNICO

    APLICABILIDAD Y PRINCIPIOS

    Artculo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objetoestablecer las normas que regirn la relacin entre el Institutode la Defensa Pblica Penal y sus trabajadores con motivode la ejecucin o prestacin concreta de servicios. Comprendelas reglas de orden tcnico y administrativo necesarias parael buen funcionamiento de la Institucin; y para los efectos deeste instrumento el Instituto de la Defensa Pblica Penal serdenominado el Instituto.

    Artculo 2. Garantas mn imas . Los derechos que seestablecen en este reglamento entre el Instituto y sustrabajadores son de carcter mnimo, y en consecuenciasusceptibles de mejorarse por medio de cualquier instrumentolegal; son nulos ipso jure todos los actos y disposiciones queimpliquen renuncia, disminucin o tergiversacin de losderechos consignados en la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala, Ley del Instituto, su reglamento y

    todos los adquiridos con anterioridad y la legislacin que fuereaplicable.

    Artculo 3. Disposiciones aplicables. Las relaciones delInstituto con sus trabajadores, se rigen por lo regulado en laConstitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, La Leyde Servicio Pblico de Defensa Penal, sus Reglamentos ydisposiciones que emita el Director General. En los casos no

    previstos, regir supletoriamente el Cdigo de Trabajo.Artculo 4. mbito de ap licac in . Las disposicionescontenidas en el presente reglamento son de aplicacin generalpara todos los trabajadores que presten sus servicios en elInstituto.

    6

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    16/90

    Artculo 5. Trabajadores del Instituto. Para los efectosde este reglamento, se considera trabajador del Instituto, a

    toda persona que en virtud de nombramiento o contratoindividual de trabajo, ocupe un puesto en la Institucin,mediante el cual queda obligado a prestar sus servicios, acambio de un salario, bajo la dependencia continuada ydireccin inmediata o delegada de sus autoridades. Seexcepta de sta a las personas contratadas con cargo alrengln presupuestario 029, quienes no se encuentran enrelacin de dependencia.

    Artculo 6. Principios. Las relaciones de trabajo en elInstituto se fundamentan en los principios siguientes:

    a) En el otorgamiento de los cargos no debehacerse ninguna discriminacin por motivos deraza, sexo, estado civil, religin, posicin social,econmica, opiniones polticas o centro endonde hubiere obtenido su educacin;

    b) A igual trabajo prestado en igualdad decondiciones, eficiencia y antigedad,corresponder igual salario;

    c) El derecho a percibir prestaciones econmicasy sociales justas, compatibles con el desarrollo,capacidad y situacin financiera de la Institucin.

    d) La garanta contra despidos que no tengancomo fundamento una causa legal y justa, ascomo contra la alteracin arbitraria o injusta desus condiciones de trabajo en perjuicio de losintereses del Instituto.

    e) Dar preferencia a los t rabajadoresadministrativos mediante el reclutamiento

    interno, a quienes hubiesen laborado conanterioridad en la Institucin en formasatisfactoria y, en ltima instancia, efectuar unaconvocatoria externa.

    7

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    17/90

    TITULO II

    JERARQUIA Y ADMINISTRACION DE PERSONALCAPITULO I

    ORGANIZACIN JERARQUICA

    Artculo 7. Organizacin jerrquica. La organizacinjerrquica del Instituto es la establecida en la Ley de su

    creacin, los Reglamentos emitidos por el Consejo y en losque se emitan al respecto por el Director General.

    Artculo 8. Personal de confianza. Para los efectos delpresente reglamento, se concepta personal de confianza a:Subdirectores Administrativo Financiero, Supervisores, AuditorInterno, Jefe Financiero, Jefe de la Unidad de Planificacin,Contador General y Tesorero.

    CAPITULO II

    ADMINISTRACIN DE PERSONAL

    Artculo 9. Autoridad Ejecutiva. Corresponde al DirectorGeneral, la aplicacin y ejecucin del presente reglamento ydems disposiciones relacionadas con la administracin del

    personal del Instituto. El Director General podr delegar enel Subdirector Administrativo Financiero o en los Jefes de lasDependencias de la Institucin, las funciones que considereconvenientes, de acuerdo con las disposiciones legales quepara el efecto se emitan.

    Artculo 10. Responsabilidad de las distintas dependencias.Los jefes o encargados de las dependencias del Instituto

    tienen la inmediata y directa responsabilidad en la administracinde su personal, as como de la adecuada aplicacin delpresente reglamento.

    8

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    18/90

    TITULO III

    PUESTOSCAPITULO UNICO

    CLASIFICACION DE PUESTOS

    Artculo 11. Clasificacin de puestos. Para la aplicacindel presente reglamento, todos los puestos deben estar

    comprendidos y regulados en el Manual de Clasificacin dePuestos y Salarios de la Institucin, el cual establecer lasobligaciones, las responsabilidades, los requisitos mnimosde cada puesto y los salarios que les corresponden.

    TITULO IV

    INGRESO, SELECCIN, NOMBRAMIENTO Y OTRASACCIONES DE PERSONAL

    CAPITULO I

    REQUISITOS DE INGRESO AL INSTITUTO DE LADEFENSA PUBLICA PENAL

    Artculo 12. Requisitos de Ingreso. Toda persona que

    desee optar a un puesto en el Instituto, deber cumplir conlos requisitos establecidos en la ley, en el Manual deClasificacin de Puestos y Salarios, y adems con lossiguientes:

    a) Ser ciudadano guatemalteco. Excepcionalmentepodr contratarse a ciudadanos extranjeros;siempre y cuando las necesidades del servicio

    lo exijan y la ley lo permita;

    b) Encontrarse en el libre ejercicio de sus derechosciviles;

    9

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    19/90

    c) Presentar informes de antecedentes penales y

    policiacos;

    d) Presentar solicitud de ingreso, proporcionandola informacin y documentos que se requieran;y

    e) Aprobar los exmenes de reclutamiento yseleccin de personal para el puesto que postul,

    de acuerdo con los reglamentos vigentes.A r t cu lo 13. Ver i f i cac in de leg i t im idad de ladocumentacin. Adems de los exmenes de aptitudcorrespondientes, se establece como parte del procedimientode seleccin, la verificacin de legitimidad de la documentacinpresentada por los aspirantes. En igual forma, podrn aplicarseotros procedimientos, cuando la naturaleza de los puestosas lo requiera.

    CAPITULO II

    RECLUTAMIENTO Y SELECCIN DE PERSONALADMINISTRATIVO

    Artculo 14. Reclutamiento y seleccin. El reclutamientoy la seleccin de personal se basarn en los procedimientos

    que sobre la materia contemplan la ley del Instituto y susreglamentos, exceptundose el personal de confianza sealadoen el Artculo 8, de este Reglamento.

    Artculo 15. Competencia. Corresponde a la DireccinGeneral, la organizacin de reclutamiento y seleccin depersonal as como la aplicacin y valoracin de las pruebasde ingreso y ascenso a los diferentes puestos administrativos.

    Artculo 16. Seleccin por currculum. La seleccin paraocupar puestos en que se requiera la calidad de profesionaluniversitario colegiado activo, se llevar a cabo medianteevaluacin curricular; salvo los casos especficos quecontempla la Ley del Instituto y Reglamentos vigentes, en los

    10

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    20/90

    que se requiera sustentar exmenes de oposicin.

    Artculo 17. Candidatos elegibles. Para ser consideradocandidato elegible, adems de cumplir con los requisitos delpuesto, es necesario superar las pruebas tcnicas y demsevaluaciones, con la nota mnima de 70 puntos.

    Artculo 18. Registros. La Direccin organizar los registrosde candidatos elegibles para los diferentes puestos, conformea los resultados de las evaluaciones efectuadas, conformandoun banco de datos por especial idad y puesto.

    CAPITULO IIINOMBRAMIENTOS DE PERSONAL

    Artculo 19. Autoridad nominadora. Corresponde al DirectorGeneral nombrar al personal que laborar en el Instituto.Para el efecto, se establecen dos modalidades:

    a) Acuerdo de nombramiento: Se aplicar cuandose trate de puestos incluidos en el renglnpresupuestario 011( Personal Permanente); y,

    b) Contrato Escrito: Cuando se trate de puestoscon cargo a los renglones presupuestarios 029y 021 (Personal por Contrato y Personal

    Supernumerario).Artculo 20. Condiciones incluidas al ingresar al servicio.Adems de las estipulaciones contenidas en el acuerdo denombramiento, se tendrn por incorporados en dichoinstrumento las prestaciones, obligaciones y prohibiciones dendole laboral, contenidas en este reglamento, en el Manualde Clasificacin de Puestos y Salarios y en otras disposicioneslegales especficas.

    Artculo 21. Toma de Posesin. La toma de posesin decargo del personal que ingrese al Instituto, se har constaren acta, tambin se formalizarn mediante acta, los ascensos,permutas y traslados, las que sern suscritas por la

    11

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    21/90

    Subdireccin Administrativa Financiera en la ciudad deGuatemala, y en los departamentos por los coordinadores de

    la oficina respectiva en la que toma posesin el nombrado,quien tambin deber firmar. La fecha de toma de posesindeterminar el inicio de la relacin laboral del servidor pblico,acta que deber certificarse dentro del plazo de veinticuatro(24) horas al Encargado de Recursos Humanos.

    Artculo 22. Revocatoria, Nulidad del nombramiento orescisin de contrato. Cuando una persona nombrada no

    se presente a tomar posesin la Subdireccin AdministrativaFinanciera, los Coordinadores o Jefes de la Unidad en la quese encuentre asignado el puesto establecern las causasvalederas que manifieste el interesado, y en caso de no serjustificables, proceder a solicitar la revocatoria delnombramiento.

    Asimismo, es nulo cualquier nombramiento que se haga encontravencin a lo establecido en este reglamento y en cualquierdisposicin vigente. La persona afectada por la nulidad puedeiniciar las acciones correspondientes contra los responsables,sin perjuicio de las dems responsabilidades que resultaren.

    Cuando exista relacin laboral que provenga de un contratoescrito, ste podr ser rescindido por voluntad de las partes,por lo estipulado en el contrato respectivo o por la concurrenciade las causales previstas en este reglamento.

    Artculo 23. Prestacin del servicio. Desde la toma deposesin del puesto, todo trabajador queda obligado a prestarsus servicios en el cargo, horario y bajo la dependencia ydireccin inmediata o delegada de su jefe inmediato; asimismo,adquiere derecho a percibir las remuneraciones que por talconcepto le correspondan.

    Artculo 24. Comprobacin de la calidad de trabajadordel Instituto. La calidad de trabajador de la Institucin seacredita con copia o certificacin del acuerdo de nombramientoy del acta de toma de posesin, las cuales entregar altrabajador el encargado de Recursos Humanos. Para efectos

    12

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    22/90

    de identificacin de los trabajadores del Instituto, losdefensores Pblicos y los Jefes de Dependencias portarn

    un carn firmado por el Director General, y el resto delpersonal un carn firmado por el Subdirector AdministrativoFinanciero; documento que ser devuelto al ocurrir cambiode puesto o cese de la relacin laboral.

    CAPITULO IV

    PERODO DE PRUEBAArtculo 25. Propsito. Todo trabajador nombrado paraocupar un puesto en el Instituto, deber someterse a unperodo de prueba, con el fin de establecer su capacidad enel desempeo del mismo. Los trabajadores contratados seregularn por los trminos del contrato.

    Artculo 26. Duracin. El perodo de prueba para losnuevos servidores se inicia a partir de la fecha de toma deposesin y dura seis meses. En los casos de ascenso elperodo de prueba ser de un mes; en este caso queda asalvo el derecho del servidor de ser restituido a su puestoanterior, s el perodo de prueba no fuera superadofavorablemente.

    Al terminar satisfactoriamente el perodo de prueba, la persona

    nombrada o ascendida ser confirmada en el puesto, mediantenotificacin escrita por el Encargado de Recursos Humanos;adems, en el caso del personal de nuevo ingreso serconsiderado trabajador regular de la Institucin.

    Artculo 27. Evaluacin. La evaluacin del perodo deprueba la realizar el jefe de la dependencia en la cual estasignado el trabajador, quien deber remitir informe escrito

    del resultado de la evaluacin a la Direccin General a mstardar cinco das antes de la finalizacin del perodo deprueba.

    13

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    23/90

    Artculo 28. Finalizacin de la relacin laboral durante elperodo de prueba. Durante el perodo de prueba el Instituto

    o el trabajador de nuevo ingreso pueden poner fin a la relacinlaboral, por voluntad propia, sin incurrir en responsabilidadalguna. La terminacin de la relacin laboral deber sernotificada al trabajador por el Encargado de RecursosHumanos.

    CAPITLO V

    ASCENSOS, PERMUTAS Y TRASLADOS

    Artculo 29. Ascensos. Se considera ascenso el acto porel cual el trabajador pasa a desempear un puesto de gradoo clase superior en la Institucin. La promocin a puestos degrado superior ser acordada por la autoridad nominadora asolicitud del jefe inmediato respectivo, y deber basarse enlos criterios siguientes: Capacidad, proximidad al cargo, historialde trabajo, tiempo de servicio y adems cumplir con losrequisitos pertinentes, establecidos en el Manual de Puestosy Salarios.

    En caso de existir dos o ms candidatos que satisfagan losrequisitos establecidos para el mismo puesto, la DireccinGeneral, deber efectuar examen de oposicin, con base alos procedimientos respectivos.

    Artculo 30. Otras regulaciones de los ascensos. Losascensos a puestos vacantes, debern someterse a losprocedimientos de seleccin y nombramiento de personalcontenidos en este reglamento y otras disposiciones afines.

    Artculo 31. Ascensos temporales. Los ascensos temporalesprocedern en caso de ausencia del titular del puesto por un

    perodo mayor a un mes, siempre que las necesidades delservicio lo requieran y que se emita el nombramiento respectivo.

    En estos casos, el trabajador devengar el salario asignadoal puesto del titular ausente, siempre que sea mayor al

    14

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    24/90

    devengado en su puesto regular. Esta disposicin no esaplicable cuando la ausencia del titular se deba al hecho de

    encontrarse en el disfrute de sus vacaciones.

    Artculo 32. Permutas. Las permutas procedern entretrabajadores que ocupen puestos de igual clase y categorasalarial; debern ser solicitadas, a Recursos Humanos ydeben ser resueltas por el Director General previa opininde los jefes inmediatos de los interesados.

    Artculo 33. Traslados. El Director General podr ordenartraslados del personal a otras dependencias; cuando lasnecesidades del servicio lo requieran y no perjudiquen losintereses del Instituto. Cuando el traslado lo solicite elinteresado, el Director General podr aprobarlo tomando encuenta los procedimientos respectivos.

    CAPITULO VI

    INTERINATOS

    Artculo 34. Nombramientos para puestos de interinato.Cuando se origine la ausencia del titular de un cargo, debidoa las siguientes causas:

    a) Suspensiones mdicas ordenadas por el IGSS;

    b) Licencias con o sin goce de salario; yc) Becas que contemplen un perodo mayor de

    30 das.

    El Director General podr emitir el nombramiento,exclusivamente para cubrir el perodo de ausencia.

    Para la emisin del nombramiento respectivo, se requiere

    que el trabajador interino cumpla con los requisitos del puesto,lo cual no le concede derecho para continuar con la relacinlaboral por tiempo indefinido. S se diere la vacante tendrpreferencia quien realiz el interinato, siempre que su

    15

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    25/90

    desempeo haya sido satisfactorio y se trate de puestos ocargo administrativo.

    Artculo 35. Derecho de trabajador Interino. Al trabajadorinterino que se haya desempeado satisfactoriamente, se leacreditar en el expediente personal, como parte de susmritos.

    TITULO V

    DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

    CAPITULO I

    DE LOS TRABAJADORES

    Artculo 36. Derechos. Adems de lo establecido en laConstitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, leyes,reglamentos y disposiciones en materia laboral y seguridadsocial, los trabajadores del Instituto tienen derecho a losiguiente:

    a) Devengar un salario que les permita unaexistencia digna, de acuerdo con las funcionesque desempean, los mritos de su actividadpersonal y la antigedad en la Institucin;

    b) Ser promovidos a puestos de mayor jerarquao salario, conforme a los procedimientos dereclutamiento y seleccin de personal de laInstitucin;

    c) Enterarse de las evaluaciones peridicas deldesempeo de sus funciones;

    d) Gozar de los beneficios de los planes decapacitacin, creados o programados por laInstitucin; conforme a los reglamentos

    16

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    26/90

    respectivos y a la calendarizacin que para losmismos se elabore;

    e) Recibir un trato adecuado y respetuoso en elejercicio de sus funciones;

    f) Licencias con o sin goce de salario conformelo establecido en este reglamento y otrasdisposiciones afines;

    g) Disfrutar de las prestaciones y beneficios dendole laboral que la institucin acuerde y;

    h) Recibir un ejemplar de las disposiciones legalesque rigen en la Institucin, al iniciar su relacinlaboral con la misma.

    Artculo 37. Obligac iones . Son obligaciones de lostrabajadores del Instituto, adems de las contenidas en laLey, en este reglamento interno y, en otras disposiciones, lassiguientes:

    a) Jurar, acatar y defender las Constitucin Polticade la Repblica de Guatemala;

    b) Cumplir y velar por que se cumpla la ley delInst i tuto, sus reglamentos y dems

    disposiciones;

    c) Ejecutar las labores inherentes al puesto quedesempee en la Institucin con la eficiencia,responsabilidad y esmero apropiados;

    d) Guardar discrecin en aquellos asuntos quepor su naturaleza o en virtud de Ley, reglamento

    o disposiciones especiales requieran reserva;

    e) Cumplir las rdenes o instrucciones de carctertcnico y administrativo que reciban de sussuperiores jerrquicos y sujetarse a ellas;

    17

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    27/90

    f) Observar dignidad, cortesa y esmero en el

    desempeo de sus funciones, especialmentehacia el pblico, jefes, compaeros ysubalternos;

    g) Presentarse a realizar sus labores conpuntualidad y cumplir con el horariocorrespondiente a la jornada de trabajoasignada;

    h) Mantener buena apariencia personal y utilizarlos uniformes, insignias y distintivos que laInstitucin acuerde;

    i) Evitar dentro y fuera del servicio la comisin deactos reidos con la Ley, la moral y las buenascostumbres, que afecten el prestigio del Instituto;

    j) Aportar su iniciativa e inters en beneficio delInstituto;

    k) Conservar en buen estado el mobiliario, equipode oficina, instalaciones y dems bienes delInstituto, que tengan a su disposicin para elcumplimiento de sus labores, procurando el usoracional de los recursos disponibles y responder

    por la prdida de los bienes o su deterioro noatribuible al uso normal;

    l) Reportar por escrito a Recursos Humanoscualquier, cambio de residencia, nmerotelefnico, estado civil y otros datos que permitanmantener actualizados los expedientespersonales y los registros correspondientes;

    m) Cumplir con las disposiciones relativas aseguridad, higiene y previsin social que emitael Instituto y las previstas en la Ley y en losreglamentos especficos y;

    18

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    28/90

    n) Las dems que resulten de su nombramiento

    o contrato de trabajo, leyes o cualquier otradisposicin de ndole laboral.

    ) Los Abogados Defensores de Planta, debernpresentar mensualmente a la Unidad dePlanificacin del Instituto, un informe de lasactividades desarrolladas, dentro de los cincodas hbiles siguientes a la finalizacin del mes

    vencido, en los formatos que para tal efecto seles proporcione.

    Artculo 38. Prohibiciones. Se prohbe a los trabajadoresdel Instituto:

    a) Suspender, interrumpir o abandonar sus laboreso afectar el desarrollo normal de las mismas,sin causa justificada o permiso de sus superioresjerrquicos;

    b) Revelar y divulgar datos e informacines propiasde la institucin en perjuicio de la misma;

    c) Solicitar o recibir ddivas, regalos, recompensaso cualquier otro beneficio para hacer, omitir oejecutar con marcado inters o retardar la

    realizacin de actos inherentes a los asuntosque conoce;

    d) Solicitar o recaudar, directa o indirectamente,contribuciones, suscripciones o cotizacionesno autorizadas por la ley o los reglamentos;

    e) Dedicarse o participar en actividades o negocios,

    durante el horario de trabajo o dentro de lasinstalaciones del Instituto, que no correspondana las atribuciones asignadas;

    19

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    29/90

    f) Realizar actividades o propaganda de ndolepoltica o religiosa en el lugar de trabajo;

    g) Presentarse a sus labores bajo los efectos debebidas alcohlicas, drogas, frmacos oestupefacientes u otra condicin anloga; ascomo ingerir, aplicar o distribuir las sustanciasantes citadas o licor en el interior de la institucin;salvo en caso de frmacos que sean necesariospor prescripcin mdica debidamente

    comprobada;h) No presentarse o ausentarse de su labores sin

    causa plenamente justificada;

    i) Esconder, destruir o alterar su tarjeta o mediode control de asistencia personal, as comomarcar el registro de entrada o salida de otrotrabajador;

    j) Portar armas de cualquier clase en el lugar detrabajo, salvo en los casos que por la naturalezadel servicio sea autorizado;

    k) Ingerir alimentos durante las horas de trabajo ohacerlo en lugares no autorizados para ello;

    l) Usar los tiles, equipos, vehculos o cualquierotros bienes del Instituto para fines personaleso propsitos ajenos a los destinados;

    m) Realizar a ttulo personal en forma directa oindirecta, estudios, dictmenes o proyectos deinters para terceros, que por su naturalezatenga que conocer o resolver el Instituto;

    n) Recibir en forma constante visitas personales,as como distraerse en actividades que no tenganrelacin con sus atribuciones;

    20

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    30/90

    ) Ejercer la profesin existiendo prohibicin legalpara ello; y

    o) Permanecer en las oficinas del Instituto fuera delhorario de trabajo sin la autorizacincorrespondiente.

    CAPITULO II

    DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL

    Artculo 39. Obligaciones. Adems de las contenidas en suley orgnica, en otras leyes y disposiciones reglamentariasconexas, son obligaciones del Instituto.

    a) Pagar en tiempo a los trabajadores susrespectivos salarios;

    b) Cancelar a los trabajadores sus prestacioneslaborales cuando fuere procedente;

    c) Velar porque el trato que se le d a lostrabajadores sea de respeto y consideracin;

    d) Otorgar licencia con o sin goce de salario a sustrabajadores con las justificaciones debidamente

    documentadas y en los casos previstos en elpresente reglamento y en disposiciones legalesespecficas;

    e) Proporcionar oportunamente a sus trabajadoresel equipo, tiles y enseres necesarios para queejecuten el trabajo asignado;

    f) Establecer las medidas necesarias para garantizarla seguridad, higiene y previsin social de lostrabajadores en el desempeo de sus labores, yprestar la atencin inmediata cuando su salud ointegridad fsica sea afectada;

    21

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    31/90

    g) Velar por la independencia tcnica y funcionalde criterio en el desempeo de las funciones de

    los Defensores Pblicos, sin perjuicio de laspolticas generales que dicte la Institucin.

    Artculo 40. Prohibiciones . Adems de lo contenido enotras leyes y disposiciones reglamentarias y afines, lasautoridades y personal del Instituto, tienen prohibido lo siguiente:

    a) Ejecutar cualquier acto que directa oindirectamente restrinja los derechos de lostrabajadores, violando las leyes laboralesvigentes en Guatemala;

    b) Presentarse a sus labores en estado de ebriedad,bajo la influencia de drogas, frmacos oestupefacientes y en cualquier condicin anormalanloga;

    c) Hacer discriminaciones por motivos de tipopoltico, social, religioso, racial, de sexo, porcentro educativo en donde realiz sus estudiosu otros;

    d) Hacer uso de la autoridad y otros medios paraobligar o permitir que se obligue a los

    trabajadores a dedicarse a actividades polticas,religiosas u otras que no sean propias de lainstitucin;

    e) Emitir nombramientos, ascensos o traslados sinla observancia de las disposiciones legales, conel fin de favorecer a determinado trabajador;

    f) Trasladar a un puesto de inferior categora a untrabajador, sin la anuencia de ste;

    g) Realizar, autorizar o permitir colectas o

    22

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    32/90

    suscripciones entre los trabajadores, noautorizadas por la ley;

    h) Exigir o aceptar dinero u otra compensacin delos aspirantes a un puesto, como gratificacinpara que se les admita en la institucin o paralograr cualquier otra concesin o privilegio quese relacionen con las condiciones laborales;

    i) Obligar o pretender que los trabajadores se

    retiren de las asociaciones legales a quepertenecen o que ingresen a estas, cualquieraque sea el medio que se adopte;

    j) Permitir que los parientes dentro de los gradosde ley, cnyuges o unidos de hecho legalmente,desempeen puestos en una misma dependenciaadministrativa de la institucin; y

    k) Coartar el derecho de peticin.

    TITULO VI

    JORNADAS DE TRABAJO, DESCANSOS, ASUETOS,LICENCIAS Y VACACIONES.

    CAPITULO I

    JORNADAS DE TRABAJO

    Artculo 41. Trabajo efectivo. Se entiende por trabajoefectivo, la actividad que el trabajador ejecute en beneficio dela institucin, durante el tiempo que permanezca a sus rdeneso a disposicin del servicio.

    Artculo 42. Clase de Jornada. La jornada de trabajo efectivopuede ser ordinaria o extraordinaria.

    Artculo 43. Jornada ordinaria. La jornada ordinaria detrabajo efectivo puede ser:

    23

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    33/90

    24

    a) Diurna: Es el perodo de tiempo en que las laboresse ejecuten entre las diecisis y las dieciochohoras del mismo da. La jornada diurna no podrexceder de siete y media horas diarias ni detreinta y siete y media horas semanales;

    b) Nocturna: Es el perodo de tiempo en que laslabores se ejecutan fuera de la jornada diurna,entre las dieciocho horas de un da y las seishoras del da siguiente. La jornada nocturna no

    podr exceder de seis horas diarias ni de treintasemanales; salvo casos excepcionales por el tipode funciones que se desempee;

    c) Mixta: Es el perodo de tiempo de labores quecomprende parte de la jornada ordinaria diurnay parte de la jornada ordinaria nocturna. Lajornada mixta no podr exceder de siete horas

    diarias ni de treinta y cinco semanales, salvocasos excepcionales por el tipo de funciones quese desempeen.

    Artculo 44. Horario de jornada ordinaria. Los horarios detrabajo efectivo que se aplicarn en el Instituto, de acuerdocon la naturaleza del servicio y de las necesidades de lainstitucin son:

    a) Jornada nica o continua: Esta jornada de trabajose ejecuta en el perodo de tiempo comprendidode las ocho a las quince horas con treinta minutos,de lunes a viernes; por lo tanto no puede excederde siete y media horas diarias ni de treinta y sietey media horas semanales y,

    b) Jornada por sistema de turno: Esta constituyeuna jornada de horario especial cuyocumplimiento se rige por los reglamentosespecficos y la programacin que se elaborepara el efecto, de acuerdo con las necesidadesde continuidad y funcionamiento de la institucin;

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    34/90

    tales como los servicios de vigilancia y seguridad,la investigacin, las reas de atencin continua

    al pblico y los Abogados Defensores de Turno.

    Artculo 45. Tiempo para ingerir al imentos. Todos lostrabajadores de la Institucin, en sus diferentes jornadas detrabajo y turnos tendrn derecho a disponer de un perodono mayor de 40 minutos para ingerir alimentos. Para lajornada diurna este perodo estar comprendido entre lasdoce y las catorce horas, debindose establecer los

    correspondientes turnos a efecto de no interrumpir la prestacinde servicios.

    Artculo 46. Responsables del control de las jornadas.El Encargo de Recursos Humanos y la jefatura de ladependencia que corresponda, sern los responsables demantener el registro y control del tiempo laborado durantelas jornadas ordinarias y extraordinarias por los trabajadoresdel Instituto; dichos funcionarios velarn porque se respetenlos horarios y no aceptarn concesiones que los jefesinmediatos hagan a sus subalternos, sin causa justificada.

    Artculo 47. Excepciones a los lmites de las jornadas detrabajo. No se encuentran sujetos a las disposicionesgenerales concernientes a la jornada de trabajo efectivo enel Instituto:

    a) El Director General, Subdirector AdministrativoFinanciero, Coordinadores departamentales,Subcoordinadores, Supervisores, SecretaraEjecutiva, Auditor Interno, Jefe Financiero, Jefede la Unidad de Planificacin, el Jefe deContabilidad, el tesorero, Encargado deRecursos Humanos y el personal secretarial deesas dependencias.

    b) Los trabajadores que desempeen funcionesfuera de las instalaciones de la institucin pornaturaleza de la misma;

    25

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    35/90

    c) Los que ejecuten labores de vigilancia oseguridad;

    d) Los trabajadores que laboren por el sistema deturno, cuando el mismo sea implementado porlas necesidades del servicio; y,

    e) En todo caso no puede obligarse a lostrabajadores descritos en los incisos anteriores,a que desempeen sus labores por ms de doce

    horas diarias, salvo casos de excepcincalificados, en los cuales deber existir mutuoacuerdo entre el trabajador y las autoridadesdel Instituto.

    CAPITULO II

    DESCANSOS, ASUETOS, SUSPENSIONES Y LICENCIAS

    Artculo 48. Continuidad de la Jornada. La jornada detrabajo debe ser continua y obligatoria para todos lostrabajadores de la institucin.

    Artculo 49. Descansos semanales . Los sbados ydomingos son das de descanso remunerados para lostrabajadores de la institucin, que prestan sus servicios en

    jornada ordinaria nica. Los servicios especiales se sujetarna las disposiciones contenidas en su contrato, el presentereglamento, las dems disposiciones conexas. Los trabajadoresque desarrollen labores que por su naturaleza especial nopuedan interrumpirse, disfrutarn siempre su descansosemanal remunerado, de acuerdo con los turnos que para elefecto se establezca. No obstante lo anterior, para los efectosde capacitacin, en ocasiones ser obligatoria la asistencia

    el da sbado.

    Artculo 50. Das de asueto. Son das de asueto: el unode enero, mircoles, jueves y viernes de la Semana Santa,el veintisis de abril para el personal secretarial, uno de mayo,

    26

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    36/90

    treinta de junio, quince de septiembre, veinte de octubre, unode noviembre, veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de

    diciembre, sin perjuicio del cumplimiento de los turnosrespectivos.

    Artculo 51. Da del Defensor Pblico. Se instituye comoda del Defensor Pblico el 13 de julio, el cual ser dedicadoa celebracin especial.

    Artculo 52. Licencia para lactancia. Toda trabajadora de

    la Institucin en poca de lactancia, tiene derecho a disponerde una hora diaria de descanso al inicio o al final de sus laboresdiarias, o si lo prefiere de media hora dos veces al da, con elobjeto de alimentar a su hijo. El perodo de lactancia tiene unaduracin de 10 meses, contados a partir del da en que lamadre retorne a sus labores; el mismo podr ampliarse porprescripcin mdica fehacientemente comprobada, pero enningn caso podr exceder de doce meses.

    Artculo 53. Licencia con goce de salario. Los trabajadoresdel Instituto, siempre que las causas sean justificadasplenamente, tienen derecho a licencia con goce de salario, lascuales no poseen carcter de acumulables, por las causas yen los perodos que se describen a continuacin:

    a) Para atender citaciones de autoridadesadministrativas del Estado o Judiciales, durante

    el tiempo estrictamente necesario, siempre quese compruebe documentalmente.

    b) Por contraer matrimonio cinco das hbiles;

    c) Por fallecimiento de los padres, cnyuge oconvivente de hecho o hijos, cinco das hbiles;

    d) Por fallecimiento de hermano o hermana, dosdas hbiles;

    e) Por nacimiento de hijo, dos das hbiles;

    27

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    37/90

    f) Por becas, cursos, seminarios y otros eventos

    de inters y beneficio para la Institucin y deltrabajador, el tiempo estrictamente necesario;para lo cual estar a lo dispuesto en el reglamentode becas y en disposiciones especiales.

    g) Para sustentar el examen tcnico profesional,ejercicio profesional supervisado o su equivalentede una carrera universitaria, un mes calendario

    por slo una vez. Este perodo puede serotorgado en forma continua o fraccionada en dosetapas segn la universidad y carrera que setrate, y si el trabajador as lo manifestare en susolicitud escrita. Para conceder esta licencia, eltrabajador deber acreditar, por lo menos, un aode servicio continuo en el Instituto, as comocomprobar tener asignada fecha para el examen;

    h) Para sustentar el examen general pblico de unacarrera universitaria, dos das hbiles; y

    i) Por causas plenamente justificadas, se podrconceder al personal licencia hasta por un mescalendario, dentro de un mismo ejercicio fiscal.Para tener derecho a esta licencia, el trabajadordeber haber superado el perodo de prueba y

    no haber gozado dentro de los ltimos docemeses de una licencia mayor de diez das hbiles.

    Si cualquiera de los casos comprendidos en las literales de laa) a la e), ocurrieren durante las vacaciones o licencias deltrabajador, ste no tendr derecho a tiempo de reposicin.

    Artculo 54. Licencia sin goce de salario. Los trabajadores

    del Instituto tendrn derecho a licencia sin goce de salario, porlas siguientes causas y en los perodos que se describen acontinuacin:

    a) Para sustentar el examen tcnico profesional,ejercicio profesional supervisado o su equivalente

    28

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    38/90

    de una carrera universitaria, un mes calendario,el cual ser adicional al perodo contemplado en

    el artculo 53 literal g) de este reglamento. Encaso de que sea necesario sustentar el examennuevamente, se podr conceder hasta un mximode dos meses sin goce de salario, en el siguienteejercicio fiscal. La licencia podr solicitarse enperodos continuos o fraccionados, segn lamodalidad del examen.

    En ambos casos deber presentarse la papelerade inscripcin para el examen y de aprobacino desaprobacin de la precitada evaluacin.

    b) Por otras causas, plenamente justificadas, noincluidas en las disposiciones de este reglamento,hasta por dos meses calendario dentro de unmismo ao.

    Artculo 55. Solicitud de licencia. El trabajador que soliciteuna licencia debe presentar su peticin por escrito ante su jefeinmediato, por lo menos con un mes de anticipacin, indicandoel motivo y las fechas de inicio y terminacin de la misma, ascomo los documentos de acreditamiento respectivos. El jefede la dependencia trasladar a Recursos Humanos la gestin,manifestando su criterio respecto a la misma.

    El Encargado de Recursos Humanos, con base en el registrode licencias del solicitante y lo establecido en este reglamentoy en otras disposiciones informar a la SubdireccinAdministrativa Financiera para que esta con el Visto Bueno dela Direccin resuelva lo pertinente.

    En ambos casos, cuando la solicitud sea calificada procedenteo improcedente y se haya notificado la resolucin, sta quedar

    firme.

    Artculo 56. Imposibilidad de postergacin de licenciasaprobadas. Sin excepcin alguna, las licencias debern serutilizadas dentro del perodo en que fueron otorgadas.

    29

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    39/90

    Artculo 57. Registro de licencias.Cuando se autorice una

    licencia, deber reportarse al encargado de Recursos Humanospara su registro.

    Artculo 58. Uso indebido de las licencias . Cuando eltrabajador haga uso de la licencia para fines distintos a losinvocados en su solicitud, la autoridad que otorg la licencia,revocar la misma, si an no ha concluido el perodo para elcual fue autorizada, e impondr la sancin correspondiente.

    CAPITULO III

    VACACIONES

    Artculo 59. Derecho. Los trabajadores del Instituto gozarnde un perodo de vacaciones de veinte das hbiles, despusde cada ao de servicio continuo, los cuales se incrementarnun da por ao de servicio continuo, hasta un mximo de treintadas hbiles en total.

    Artculo 60. Programacin de vacaciones . El DirectorGeneral establecer un programa anual de vacaciones parael personal de la institucin, conforme a las necesidades delos servicios. Con base en la programacin pertinente queproporcionen los jefes de cada dependencia, Recursos

    Humanos elaborar un calendario para el disfrute de vacaciones.

    Artculo 61. Obligatoriedad. Las vacaciones son obligatoriasy deben disfrutarse por perodos completos. Excepcionalmente,podrn dividirse en dos partes cuando se trate de labores dendole especial que no permitan la ausencia del titular duranteel perodo completo.

    No son acumulables con el fin de gozar un perodo mayor ocontinuo dentro de un mismo ao, del que se establece en elartculo 59 de este reglamento.

    30

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    40/90

    Artculo 62. Programacin. Recursos Humanos, de acuerdoa la programacin establecida por el Director, deber notificar

    al trabajador el perodo en que disfrutar sus vacaciones porlo menos con 15 das de anticipacin.

    Artculo 63. Compensacin en dinero. Las vacaciones noson compensables en dinero, salvo que se hubiere adquiridoel derecho y no se hubiere disfrutado al cesar la relacin detrabajo por cualquier causa. Si no se hubiere cumplido el aode labores, se pagar proporcionalmente.

    TITULO VII

    SALARIOS Y HONORARIOS

    CAPITULO UNICO

    Artculo 64. Concepto. Salario sueldo y honorarios, sonlas retribuciones que el Instituto paga a todo trabajador quedesempee un puesto para el cual ha sido designado, en virtudde nombramiento o contrato legalmente establecido.

    Artculo 65. Escala Salarial. Para los efectos de la asignacinde salarios el Director elaborar una escala con sucorrespondiente rgimen de administracin, con el fin de regularun sistema de remuneracin acorde a la naturaleza y

    especialidad de los puestos de la Institucin. Dicha escalasalarial deber ser congruente con lo dispuesto en el Manualde Clasificacin de Puestos y Salarios de la Institucin.

    Artculo 66. Pago de Salarios. El monto fijado para cadapuesto en concepto de salarios ordinarios, ser pagado porel Instituto en forma mensual y vencida, a ms tardar el ltimoda hbil del mes trabajado.

    Artculo 67. Descuentos. Sobre los sueldos y honorariosque devengan los trabajadores de la Institucin, no pueden

    31

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    41/90

    efectuarse ms descuentos o embargos que los autorizadosen ley, por resolucin dictada por los Tribunales de Justicia

    y por voluntad expresa del trabajador en todos los demscasos, en los porcentajes legales establecidos.

    TITULO VIII

    SEGURIDAD E HIGIENE

    CAPITULO UNICOMEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

    Artculo 68. Adopcin de medidas de seguridad e higiene.El Instituto podr adoptar las medidas necesarias para protegereficazmente la vida, la integridad fsica y la salud de lostrabajadores en el desempeo de sus labores, de acuerdocon las condiciones de cada lugar de trabajo.

    Artculo 69. Observancia de medida de seguridad ehigiene. Los trabajadores del Instituto estn obligados aobservar, en sus labores, las medidas de higiene y seguridadque dicte la Institucin, as como las que procedan del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social y de las autoridadessanitarias o de trabajo y previsin social.

    Artculo 70. Servicios Mdicos. La Institucin contar conlos servicios mdicos de uno o ms profesionales de lamedicina para la consulta, atencin y exmenes de salud delos trabajadores.

    TITULO IX

    CAPITULO ISUSPENSIONES DE LA RELACIN LABORAL

    32

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    42/90

    Artculo 71. Suspensin. Existe suspensin de la relacin

    laboral entre la Institucin y sus trabajadores, cuando una olas dos partes dejan de cumplir parcial o totalmente, durantealgn tiempo, sus obligaciones; sin que por ello se extinganlos derechos y obligaciones que emanan de dicha relacinlaboral.

    Artculo 72. Clases de Suspensin. Pueden darse lassiguientes clases de suspensin:

    a) Individual parcial: Cuando una de las partes dejede cumplir con sus obligaciones; y

    b) Individual total: Cuando las dos partes dejan decumplir con sus obligaciones.

    Artculo 73. Causas de suspensin individual parcial. Soncausas de suspensin individual parcial de la relacin laboral:

    a) Las licencias, descansos, asuetos, vacacioneso becas remuneradas que conceda la Institucin;y

    b) Las enfermedades y dems riesgos anlogos,que produzcan incapacidad temporal comprobadapara el desempeo de las labores y que sean

    remuneradas por la Institucin.

    Artculo 74. Suspensin por maternidad. La trabajadoradel Instituto, que se encuentre en estado de gravidez, tienederecho a un descanso de treinta das antes del parto ycincuenta y cuatro posteriores al mismo; los das que no puedadisfrutar antes del parto, se le acumularn para ser disfrutadosen la etapa post parto, de tal manera que la madre trabajadora

    goce de ochenta y cuatro (84) das efectivos de descansodurante ese perodo. Dicho descanso tambin deber serregulado conforme a lo dispuesto en el Cdigo de Trabajo ylos acuerdos especficos emitidos por la Junta Directiva delInstituto Guatemalteco de Seguridad Social.

    33

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    43/90

    Artculo 75. Suspensin por enfermedad y/o accidente.Para los casos de descanso por enfermedad y accidente, se

    aplicarn las normas de suspensin contenidas en los acuerdosemitidos por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco deSeguridad Social.

    En los lugares en donde no se cuentan con el programa deenfermedad comn del Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial, la suspensin se har por prescripcin mdica particularcomprobada, quien en su caso tambin podr suspender a los

    trabajadores, hasta por cinco das calendario con goce desalario cuando el caso lo amerite, informando de dichasuspensin a Recursos Humanos del Inst i tuto.

    Artculo 76. Causas de suspensin individual total . Soncausas de suspensin individual total de la relacin laboral,las que se enumeran a continuacin y en las que la Institucinno tiene obligacin de pagar al trabajador su sueldo o salario:

    a) Las licencias solicitadas sin goce de salario;

    b) Los accidentes, los casos de enfermedad comny los descansos pre y post natales cuyos subsidiosson pagados por el Instituto Guatemalteco deSeguridad Social; y

    c) La detencin o prisin provisional dictada en

    contra del trabajador.

    El trabajador procesado penalmente, podr seguirdesempeando sus labores normales cuando se encuentregozando de libertad, por revocatoria del auto de prisin oaplicacin de cualquier medida sustitutiva o por sentenciaabsolutoria dictada en proceso penal.

    Artculo 77. Suspensin de trabajo por detencin o prisinpreventiva. Cuando la suspensin de trabajo sin goce desalario provenga de detencin o prisin preventiva, el trabajadordebe reanudar sus labores dentro de los dos das siguientes

    34

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    44/90

    a partir de aquel en que hubiese obtenido su libertad, debiendoel interesado presentar la solicitud respectiva y el documento

    extendido por el rgano jurisdiccional correspondiente, por elcual la obtuvo.

    Artculo 78. Aviso. En caso de detencin o prisin preventiva,el trabajador debe dar aviso a la Institucin dentro de lassiguientes cuarenta y ocho horas de su detencin, salvo motivojustificado.

    Artculo 79. Interinato en caso de suspensin individualtotal. En los casos de suspensin individual total a que serefiere el presente captulo, el Instituto podr contratar a untrabajador interino, conforme a lo establecido en el presentereglamento.

    Artculo 80. Despido durante la suspensin de la relacinlaboral. Durante la vigencia de la suspensin laboral, elInstituto no podr dar por finalizada la relacin, sin causajustificada. El trabajador podr dar por terminada su relacinlaboral con la Institucin, durante la vigencia de la suspensin,siempre que d el aviso correspondiente y que satisfaga susresponsabilidades pendientes con la misma.

    CAPITULO II

    TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

    Artculo 81. Terminacin de los nombramientos y contratosde trabajo. Hay terminacin de los nombramientos y contratosde trabajo cuando una o las dos partes que forman la relacinlaboral le pone fin a sta, cesndola efectivamente, ya sea porvoluntad de una de ellas, por causa imputable a la otra, o pordisposicin de la ley; en cuya circunstancia se extinguen y/o

    ejecutan los derechos y obligaciones que emanan de dichoscontratos y nombramientos.

    35

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    45/90

    Artculo 82. Formas de terminacin de la relacin laboral.La terminacin de la relacin laboral puede ocurrir por las

    causas siguientes:

    a) Despido directo por causa justif icada;

    b) Reorganizacin administrativa;

    c) Vencimiento del plazo del contrato o terminacinde la obra, asunto, o proyecto;

    d) Renuncia del trabajador;

    e) Mutuo consentimiento de las partes;

    f) Despido por disposicin judicial;

    g) Muerte del trabajador;

    h) Invalidez total permanente del trabajador; e

    i) Invalidez parcial del trabajador si no existe algnpuesto que pueda desempear de acuerdo consus limitaciones fsicas derivadas de dichainvalidez.

    Artculo 83. Despido directo por causa justificada. Los

    trabajadores de la Institucin pueden ser despedidosdirectamente de sus puestos, sin ninguna responsabilidad parasta, si incurren en alguna de las causas siguientes:

    a) Conducirse durante las labores en forma inmoralo acudir a la injuria, por acoso sexual comprobado,la calumnia o las vas de hecho contra cualquierfuncionario o empleado de la Institucin.

    b) Si el trabajador, fuera del lugar de su trabajo yen horas inhbiles acude a la injuria, calumnia oa las vas de hecho en contra de cualquier

    36

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    46/90

    funcionario o empleado de la Institucin, siempreque dichos actos no hayan sido provocados y

    que, como consecuencia de los mismos, seafecte la convivencia y la armona para larealizacin del trabajo;

    c) Cuando la Institucin plantee denuncia o querellaante la autoridad competente con motivo de lapresunta comisin de un delito o falta contra lapropiedad, en perjuicio de la misma, de alguno

    de los compaeros de labores o de terceros enel lugar de trabajo;

    d) Cuando causare intencionalmente, dao materialen el equipo, maquinaria, herramientas, insumos,productos y dems objetos relacionados en formainmediata e indudable con el trabajo;

    e) Divulgar informacin que, segn la naturalezade su cargo deba reservase, revelar datosconfidenciales que conozca relativos aexpedientes o asuntos sometidos a suconsideracin o trmite;

    f) No asistir al trabajo sin el correspondiente permisoo sin causa debidamente justificada, durante dosdas laborables completos o durante cuatro

    medios das laborables en un mismo mescalendario. La justificacin de la inasistenciadebe hacerse al momento de reanudar laslabores, si no se hubiere hecho antes;

    g) Cuando el trabajador se niegue de maneramanifiesta a adoptar las medidas preventivas oa seguir los procedimientos indicados para evitar

    accidentes o enfermedades;

    h) Cuando el trabajador se niegue a acatar lasnormas o instrucciones, que su jefe o quien lo

    37

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    47/90

    sustituya, le indique para obtener la mayoreficiencia y rendimiento en las labores;

    i) Cuando el trabajador viole las prohibiciones aque se encuentra sujeto, conforme la ley delInstituto, el artculo 38 del presente reglamentoy dems disposiciones legales vigentes, siempreque se le aperciba una vez por escrito;

    j) Cuando el trabajador en el desempeo de sus

    labores incurra en mala conducta e indisciplina,se presente en estado de ebriedad o bajo losefectos de drogas;

    k) Cuando el trabajador, al celebrar el nombramientoo contrato haya inducido a error a la Institucin,asegurando tener calidades, cualidades,condiciones o conocimientos que evidentementeno posee, o presentndole referencias o atestadospersonales cuya falsedad sta luego locompruebe, o ejecutando su trabajo en formaque demuestre claramente su incapacidad en laejecucin de las labores para las cuales hayasido contratado;

    l) Cuando el trabajador haya sido condenado a lapena de arresto o prisin, por sentencia firme y

    ejecutoriada; y

    m) Cuando el trabajador incurra en actos queimpliquen cualquier otra infraccin gravecontemplada en la Ley del Instituto, estereglamento, en otras disposiciones legalesaplicables o en el Contrato individual de Trabajo.

    Artculo 84. Prdida de derecho. El despido directo porcausa justificada har perder al trabajador el derecho a suindemnizacin.

    38

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    48/90

    Artculo 85. Procedimiento de despido directo. Para eldespido directo de un trabajador, la institucin deber observar

    el siguiente procedimiento:

    a) Establecida la causa de despido, la autoridadnominadora deber notificarle por escrito altrabajador a travs de Recursos Humanos, el olos cargos imputados, concedindole audienciapor dos das hbiles para que por escritomanifieste las razones de descargo que juzgue

    necesarias, acompaando las pruebaspertinentes. Vencido dicho plazo, con o sin elpronunciamiento del trabajador, la autoridadnominadora dentro de los cinco das, resolverla procedencia o improcedencia del despido,expresando las razones legales y los hechos enque funda su decisin.

    b) El trabajador afectado por la resolucin podrhacer uso del recurso de apelacin ante elConsejo del Instituto, dentro de los tres das denotificado. Previo a resolver el Consejo podrescuchar a las dos partes y resolver a mstardar en la siguiente sesin, sin la presencia destas.

    El trabajador despedido quedar suspendido de sus funciones

    sin goce de salario, hasta que el Consejo del instituto resuelvalo pertinente.

    Artculo 86. Indemnizacin. Todo trabajador regular quetermine la relacin laboral con el Instituto, nicamente en loscasos de supresin de puesto, despido injustificado,reorganizacin administrativa por invalidez total y permanente,tendr derecho a recibir una indemnizacin equivalente a un

    mes de salario por cada ao de servicios continuos equivalentea un mes de salario por cada ao de servicios continuosprestados, hasta un mximo de diez y la parte proporcional opor fraccin de un ao laborado.

    39

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    49/90

    CAPITULO III

    PAGO DE PRESTACIONES LABORALES

    Artculo 87.Cuando un trabajador del Instituto cesare surelacin laboral por alguna de las causas establecidas en elArtculo 86, de este reglamento, tendr derecho al pago deindemnizacin por tiempo de servicio: por despido injustificado,supresin de puesto, reorganizacin administrativa, e invalideztotal y permanente 100% de lo prescrito en el artculo citado;

    Artculo 88. Para el pago de la indemnizacin se procederal clculo de la siguiente manera:

    a) Se tomar como base el promedio de lossueldos devengados durante los ltimos seismeses;

    b) Deber incluirse en el pago, la parte proporcionaldel aguinaldo y bono 14;

    c) Se considera como sueldo extraordinario elpago de bono anual de trabajo creado medianteacuerdo 64-99 de la Direccin General delInstituto; y

    d) Deber incluirse dentro de la liquidacin un30% como ventajas econmicas previstas enel ltimo prrafo del Artculo 90 del Cdigo deTrabajo.

    Artculo 89. Se institucionaliza el pago del bono anual detrabajo (sueldo diferido), creado mediante el acuerdo No. 64-99 de la Direccin General, el cual deber ser pagado en losprimero quince das de julio de cada ao.

    Artculo 90. El aguinaldo anual a que tienen derecho lostrabajadores del Instituto, ser pagado en dos partes,correspondiendo el 50% en los primeros quince das de

    40

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    50/90

    diciembre del ao que corra y el 50% en los primeros quincedas de enero del ao siguiente.

    Articulo 91. En el caso de suspensiones por accidentes y/oenfermedad comn que dictare el Instituto Guatemalteco deSeguridad Social, el Instituto, reconocer al trabajadorsuspendido, la parte proporcional del sueldo que el IGSS nopague.

    Artculo 92. Fondo de Previsin. Con los trabajadores queestuvieren de acuerdo podr establece un fondo de previsindentro del sistema financiero nacional con aportesproporcionales del Instituto como parte patronal y de lostrabajadores como parte laboral.

    Artculo 93. Para motivar la excelencia en el trabajo, se creantres categoras de premios para Defensores Pblicos dePlanta, consistente en una cantidad de Q. 1,500.00 para quientenga el primer lugar en eficiencia y responsabilidad en su

    trabajo, la cantidad de Q.1, 000.00 para el segundo lugar yQ.500.00 para el tercer lugar. Para el personal Asistente deDefensor por los mismos mritos sern de Q.600.00, para elprimer lugar, Q.400.00, para el segundo lugar y Q. 200.00para el tercer lugar. En los mismos montos y categoras sepremiar, al resto del personal administrativo, tenga o no lacalidad de profesional universitario, con excepcin de DirectorGeneral Subdirector Administrativo Financiero, Supervisores,

    Coordinadores de la ciudad capital y Jefes de unidades.Juntamente con el premio pecuniario se entregar un diplomade reconocimiento, para el efecto la Direccin nombraranualmente una comisin que se encargar de evaluar laspropuestas para el premio aqu establecido, la cual quedarintegrada por el Director General que la preside, el Subdirector(a) Administrativo (a), Supervisor General, un representantede los abogados defensores de planta del departamento de

    Guatemala, un representante de los Defensores de Planta delresto de los departamentos de la Repblica un representantede los asistentes de defensores del departamento deGuatemala, un asistente de Defensor de los otros

    41

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    51/90

    departamentos de Guatemala y un representante del sectoradministrativo. Las decisiones se tomarn en consenso. El

    premio en efectivo no constituye parte del salario ni ventajaeconmica.

    Artculo 94. Ayuda econmica. Se instituye una ayudaeconmica por un monto de Cinco mil quetzales (Q.5,000.00),que se entregar a la familia del trabajador permanente delInstituto, cuando ste fallezca, siempre que estuviere vigentesu relacin laboral.

    TITULO X

    EXTINCIN DE DERECHOS

    CAPITULO UNICO

    PRESCRIPCION

    Artculo 95. Prescripcin extintiva. La prescripcin esuna forma de extincin de un derecho o la liberacin de unaobligacin prevista por el presente reglamento y demsdisposiciones legales aplicables, por el transcurso del plazoestablecido en este captulo.

    Artculo 96. Plazo para la prescripcin. Los derechos yobligaciones provenientes de esta reglamentacin ydisposiciones legales complementarias, prescriben en elplazo de tres meses.

    Artculo 97. Interrupcin de la prescripcin. La prescripcinse interrumpe por la presentacin de gestin escrita ante el

    Jefe de la Dependencia, autoridad u rgano colegiado quele corresponda conocer.

    42

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    52/90

    SEGUNDA PARTE

    TITULO XIREGIMEN DISCIPLINARIO

    CAPITULO I

    DE LAS FALTAS Y SANCIONES

    Artculo 98. Aplicac in. Las presentes disposicionesdisciplinarias son aplicables a los Funcionarios, DefensoresPblicos de Planta y de Oficio, Asistentes y PersonalAdministrativo del Instituto de la Defensa Pblica Penal. Seaplicar cuando se realicen acciones u omisiones constitutivasde falta conforme el presente Reglamento.

    Artculo 99. Clasificacin. Las faltas en el servicio seclasif ican en: leves, graves y muy graves.

    Artculo 100. Falta Leve. Son faltas leves:

    a) Llegar tarde al trabajo sin causa justa;

    b) Dejar de acreditar los Asistentes de Defensoresy el Personal Administrativo su ingreso y egresoa la jornada ordinaria de trabajo mediante los

    controles establecidos por el Instituto, en todaslas oficinas de defensora de la Repblica. Ascomo Cualquier otro registro que se establezca.

    c) Ausentarse de la oficina en los horarios laborales,salvo por obligacin de trabajo;

    d) Faltar a sus labores, salvo causa justificada;

    e) Faltar al respeto a cualquier miembro de laInstitucin, patrocinados o familiares de ste;

    f) Negligencia del Defensor en la actividad procesal

    43

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    53/90

    que le compete en los casos que le seanasignados o del asistente en la actividad que le

    delegue aqul, salvo que constituya falta msgrave;

    g) Dejar de atender educada y cortsmente al pblicovisitante, particularmente, al patrocinado yfamiliares de ste que requieran informacin delproceso seguido a su familiar;

    h) No visitar a sus patrocinados que estn en prisin,por lo menos una vez al mes;

    i) Incumplir ordenes relacionadas con el servicioemanadas de la Direccin o SubdireccinAdministrativa;

    j) Dejar de asistir a los cursos de capacitacin paralos que ha sido designado, salvo justa causa;

    k) Omitir el control adecuado de los casos que leson asignados;

    l) Realizar actividades personales en los horariosde labores; y

    m) Vestir inadecuadamente en horarios laborables.

    Artculo 101. Falta Grave. Son faltas graves:

    a) Cuando la negligencia de cualquier servidor delInstituto, repercuta negativamente en la libertadde los procesados;

    b) Insultar o amenazar a cualquier miembro de la

    Institucin;c) Incumplir los turnos que le son asignados por la

    autoridad administrativa;

    44

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    54/90

    d) Faltar a las audiencias sealadas por losTribunales en los procesos en que actan como

    Defensores;e) Sin causa justa renunciar o abandonar la defensa

    del caso asignado o dar lugar a la declaracinde abandono de la misma;

    f) Incumplir con las instrucciones escritas giradaspor la Direccin del Instituto;

    g) Presentarse a sus labores en estado de ebriedado bajo efecto de drogas o estupefacientes;

    h) Utilizar los recursos materiales del Instituto, parauso o fines personales;

    i) Daar los b ienes de la Inst i tuc inintencionalmente;

    j) Ser desleal a su representado;

    k) Dejar el Defensor de informar a su patrocinadosobre las circunstancias de su proceso y elseguimiento dado al mismo;

    l) Dejar de asistir a sus labores por dos das

    consecut ivos, s in causa just i f icada;

    ll) Acumular tres faltas leves en el transcurso deseis meses; y

    m) Hacer proposiciones indecorosas a las o lospatrocinados o familiares de estos.

    Artculo 102. Faltas muy graves. Son faltas muy graves:a) Cuando de manera intencional o negligente, no

    realicen la actividad de defensora responsable,eficiente y eficaz, que requiera el caso concreto;

    45

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    55/90

    b) Recibir o solicitar regalos, ddivas, dinero u otrobeneficio de los patrocinados por el servicioprestado;

    c) Dejar de asistir a las labores por ms de tresdas, sin causa justificada;

    d) Agredir fsicamente a cualquiera de los miembrosdel Instituto;

    e) Acumular dos faltas graves en el transcurso deseis meses;

    f) Consentir o tolerar prcticas ilegales desubalternos; y

    g) Apropiarse de bienes pertenecientes al Institutoo de su personal.

    CAPITULO II

    POR LAS FALTAS CONTENIDAS EN ESTE REGLAMENTO

    Artculo 103. Sanciones. Las sanciones a imponer son lassiguientes:

    a) Llamada de atencin verbal;

    b) Llamada de atencin escrita;

    c) Suspensin de hasta tres meses del empleo,sin goce de sueldo; y

    d) Remocin del cargo.Artculo 104. Aplicacin. Las faltas leves sern sancionadascon llamadas de atencin verbales o escritas, segn lo exija

    46

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    56/90

    la falta cometida. Las faltas graves sern sancionadas consuspensin de hasta tres meses del empleo, sin goce de

    sueldo. La falta muy grave se sancionar con la remocin delcargo.

    CAPITULO II

    IMPOSICION Y PRESCRIPCION

    Artculo 105. Delito. Las acciones u omisiones cometidas

    por los servidores del Instituto, que fueren adems constitutivasde delito sern sometidas a conocimiento del Ministerio Pblicoo Polica Nacional Civil.

    Artculo 106. Imposicin. Las sanciones consistentes enllamadas de atencin verbal y escrita y suspensin de laboressin goce de sueldo, sern impuestas por el Subdirector (a)Administrativo (a) o por el Director del Instituto. La sancinde remocin exclusivamente por este ltimo.

    Artculo 107. Prescripcin. La responsabilidad por lacomisin de faltas administrativas prescriben a los tres meses,si es leve; a los seis meses, la grave; y al ao, si es muygrave. Al iniciarse el procedimiento administrativo, se suspendeel plazo de prescripcin.

    TITULO XII

    PROCEDIMIENTO

    CAPITULO UNICO

    INVESTIGACIN, RESOLUCIN Y RECURSOS

    Artculo 108. Denuncia. Cualquier ciudadano guatemaltecoy especialmente el patrocinado por el servicio o su pariente,podrn interponer denuncias ante la Supervisn, SubdireccinAdministrativa o Direccin General, por hechos constitutivosde falta administrativa imputadas a cualquier miembro del

    47

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    57/90

    personal del Instituto. Debern hacerlo tambin stos cuandotengan conocimiento de hechos cometidos por sus subalternos

    o por otros empleados del servicio.Artculo 109. Procedimiento de oficio. El Supervisor,Subdirector Administrativo y Director General podrn iniciarde oficio el procedimiento en contra de cualquier funcionarioo empleado, al tener conocimiento de cualquier hecho quepueda ser constitutivo de una falta administrativa. La Direccindictar la resolucin que ordene la investigacin.

    Artculo 110. Investigacin y Audiencia. Dentro del plazode quince das, deber concluirse la investigacin recabandola informacin pertinente y luego se correr audiencia portres das al denunciado, para que se manifieste sobre lamisma e indique los medios que desvirten aquella. Laresolucin desestimatoria o que imponga cualquiera de lassanciones expresadas en este reglamento, se dictar dentrode los tres das siguientes a la evacuacin de la audienciapor funcionario o empleado dentro de igual plazo, al agotarsela investigacin propuesta por estos.

    Articulo 111. Registro. Toda sancin que se imponga alfuncionario o empleado del Instituto, ser registrada en suexpediente personal incorporando copia de la resolucindictada. Este registro, si se no se incurre en nueva faltatendr vigencia por un perodo de dos aos, al cabo de los

    cuales ser cancelado de oficio. S se hubiere incurrido ennueva falta en ese lapso el registro permanecer vigente, yen este caso, el nuevo plazo correr a partir del ltimo registro.

    Artculo 112. Reconsideracin. El funcionario o empleadosancionado podr interponer dentro de las 24 horas posterioresa la notificacin de la resolucin, reconsideracin de la sancinante la Direccin General, quien deber resolver dentro de

    las 24 horas siguientes lo que corresponda. Lo resuelto sernotificado al trabajador dentro de los dos das siguientes,ms el trmino de la distancia que se fijar segn en dondese encuentre ubicada la sede departamental .

    48

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    58/90

    Artculo 113. Apelacin. La resolucin dictada dentro de

    unexpediente disciplinario seguido por faltas muy graves,podr ser recurrida, presentando la apelacin respectiva a laSecretara del Consejo del Instituto, dentro de los tres dassiguientes de notificada la resolucin que sanciona al trabajadoro queda notificada la resolucin de la reconsideracinplanteada.

    Artculo 114. Conocimiento. El Qurum del Consejo en la

    sesin indicada o a ms tardar en la siguiente, entrar aconocer de la apelacin, examinando el expediente disciplinariorespectivo y resolver la confirmacin, modificacin larevocatoria de la resolucin recurrida. La resolucin deberser notificada al apelante por la Secretaria del Consejo, dentrode los tres das siguientes de dictada la misma

    Artculo 115. Acta y devolucin. Lo resuelto por el Consejose asentar en acta, cuya copia certificada, el escrito deapelacin y expediente disciplinario, sern devueltos a laDireccin General del Instituto, para integrarlos al expedienteparticular del funcionario o empleado. De ser declarado conlugar el Recurso se remitir a la Direccin General para suarchivo.

    TITULO XIII

    DISPOSICIONES FINALES

    CAPITULO UNICO

    REVISION Y VIGENCIA

    Artculo 116. Revisin del Reglamento. El presente

    reglamento podr ser revisado y modificado, de acuerdo conlas necesidades del servicio.

    Artculo 117. Derogatoria. Se derogan todas aquellasdisposiciones internas que se opongan al presente reglamento.

    49

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    59/90

    Artculo 118. Vigencia. El presente reglamento entra en

    vigencia un da despus de su aprobacin.GUATEMALA, UNO DE MARZO DEL AO DOS MIL.

    Lic. Luis Gonzlo Vargas Bocanegra

    Lic. Sixto Anbal Vliz Molina

    Lic. Rubn Antonio De la Rosa

    Lic. Jos Francisco de Mata Vela

    Lic. Jorge Armando Valvert Morales

    50

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    60/90

    Guatemala, C.A.

    REGLAMENTO DEL SERVICIODE DEFENSORIA PBLICA

    DE OFICIOAcuerdo del Consejo No. 4 - 2008

    51

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    61/90

    52

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    62/90

    REGLAMENTO DELSERVICIO DE

    DEFENSORIA PBLICADE OFICIO

    Acuerdo del Consejo No. 4 2008

    53

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    63/90

    54

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    64/90

    ACUERDO NUMERO 4-2008

    EL CONSEJO DEL INSTITUTODE LA DEFENSA PBLICA PENAL

    CONSIDERANDO

    Que el Instituto de la Defensa Pblica Penal como institucin

    autnoma, debe contar con los instrumentos que regulenel desempeo en el servicio y el ejercicio de las funcionespara el logro de sus fines, en los trminos y alcancesestablecidos en la ley de su creacin y en las dems leyesque le son aplicables.

    CONSIDERANDO

    Que de conformidad con los artculos 3, 46 y 30 del Decretonmero 129-97, del Congreso de la Repblica de Guatemala,Ley del Servicio Pblico de Defensa Penal, se crea la figuradel Defensor de Oficio, cuya intervencin para la asistencia,defensa y representacin gratuita solo podr ser retribuidamediante el pago de honorarios fijados por la ComisinNacional y tiene como obligacin la de respetar las normaslegales y reglamentarias del Instituto de la Defensa PblicaPenal.

    CONSIDERANDO

    Que para regular tal actividad, la Direccin General delInstituto somete a consideracin del Consejo, para suaprobacin, un nuevo proyecto de Reglamento de DefensoraPblica de Oficio, el que previa verificacin contiene enforma clara y congruente la forma de incorporacin, funcionesy actividades que realizan los Defensores Pblico de Oficio,as como los procedimientos por medio de los cuales el

    55

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    65/90

    Instituto y dichos Defensores puedan hacer valer susderechos y obligaciones; reuniendo la normativa dispersa

    emitida sobre el particular con separacin de la ya obsoleta,lo que permite con facilidad su interpretacin y cumplimiento.

    POR TANTO

    El Consejo del Instituto de la Defensa Pblica Penal, conbase en lo considerado, leyes citadas y en lo que para el

    efecto establecen los artculos 108 y 134 de la ConstitucinPoltica de la Repblica de Guatemala; 24 literal b) delDecreto 129-97 del Congreso de la Repblica de Guatemala,Ley del Servicio Pblico de Defensa Penal.

    ACUERDA

    APROBAR EL SIGUIENTE

    REGLAMENTO DEL SERVICIO DE

    DEFENSORIA PBLICA DE OFICIO

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO UNICO

    DEFINICIONES, APLICABILIDAD Y ADMINISTRACION

    56

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    66/90

    Artculo 1. Objeto. El presente reglamento tiene porobjeto regular el servicio de Defensora Pblica de Oficioen el Instituto de la Defensa Pblica Penal.

    Artculo 2. mbito de aplicacin. Las disposicionescontenidas en el presente Reglamento son de aplicacingeneral para todos los Abogados colegiados activos enejercicio profesional privado, que sean incorporados como

    Defensores Pblicos de Oficio, por el Instituto en sus distintassedes y programas.

    Artculo 3. Acepciones. Para los efectos de interpretacindel presente reglamento se debern entender las siguientesacepciones as:

    a) El trmino Instituto, se refiere al Instituto dela Defensa Pblica Penal;

    b) El trmino Corte, se refiere a la Corte Supremade Justicia;

    c) El trmino Director, se refiere al DirectorGeneral del Instituto de la Defensa Pblica

    Penal;

    d) El trmino Direccin, se refiere a la DireccinGeneral del Instituto de la Defensa PblicaPenal;

    e) El trmino Consejo, se refiere al Consejo delInstituto de la Defensa Pblica Penal;

    f) El trmino Ley, se refiere a la Ley del ServicioPblico de la Defensa Penal;

    57

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    67/90

    g) El trmino Reglamento del Instituto, se refiere

    al Acuerdo 04-99 del Consejo del Instituto dela Defensa Pblica Penal, Reglamento delInstituto de la Defensa Pblica Penal

    h) El trmino Comit, se refiere al Comit deSeleccin del Instituto de la Defensa PblicaPenal;

    i) El trmino Coordinacin Nacional, se refiere,a la dependencia del Instituto de la DefensaPblica Penal, que tendr a su cargo la

    Administracin de la Defensora Pblica deOficio a nivel nacional;

    j) El trmino Coordinador Nacional, se refiereal funcionario titular de la Coordinacin Nacional

    de Defensora Pblica de Oficio;

    k) El trminoAuxiliar de Coordinacin, se refiere al personal Profesional Tcnico y

    Administrativo, encargado de apoyar alCoordinador Nacional con los AbogadosDefensores Pblicos de Oficio.

    l) El trmino Defensor Pblico de Oficio, a losAbogados Colegiados activos en ejercicioprofesional privado que presten sus serviciosprofesionales como Defensor Pblico de Oficioconforme los requisitos establecidos en la Leydel Instituto, la Ley de Contrataciones delEstado y este reglamento.

    Artculo 4. Disposiciones. Las relaciones entre el Institutoy los Defensores Pblicos de Oficio, se regirn en lo que

    58

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    68/90

    fuere aplicable por lo regulado en la Constitucin Polticade la Repblica de Guatemala, la Ley del Organismo Judicial,

    La Ley de Contrataciones del Estado, la Ley del ServicioPblico de Defensa Penal, Ley contra el Femicidio y otrasformas de violencia contra la mujer, el Cdigo de ticaProfesional para Abogados y Notarios y otras leyes vigentes,el instrumento de servicios profesionales suscrito entre elDefensor de Oficio y el Instituto, as como este reglamento.

    Artculo 5. Banco de Registros y Datos.La CoordinacinNacional, constituir un Banco de Registros y Datos a nivelNacional, con todos los Defensores Pblicos de Oficio, quehubiesen cumplido los requisitos establecidos en el artculo6 de ste Reglamento, dicho registro deber contar comomnimo con una ficha que contenga los siguientes datos.

    a) Nmero de Registro;b) Nombre Completo del Defensor de Oficio;c) Fecha de ingreso;d) Direccin de residencia, nmero telefnico;e) Direccin de Bufete, nmero telefnico;f) Sede departamental o municipal al cual fue

    nombrado;g) Jornada Asignada;

    h) Nmero de Colegiatura profesional yconstancia respectiva;i) Especialidad si las tuviera;

    j) Fecha de retiro;

    En los Departamentos y municipios que por cualquier raznno hayan Defensores de Oficio, podr designarse a cualquier

    Abogado que ejerza su profesin y que tenga sealado sudomicilio profesional en dicho lugar para asumir la Defensade Oficio. Debindose contar con el expediente de mrito,para el control del Banco de Registro y Datos.

    59

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    69/90

    ARTICULO 6. Del reclutamiento y seleccin de losDefensores de Oficio. El Servicio de defensora pblicade oficio se regula por lo siguiente:

    a) Para incorporarse y prestar el servicio serealizarn las convocatorias, evaluaciones(aprobadas en forma satisfactoria), requisitos

    y seleccin de los Defensores Pblicos deOficio de acuerdo a los Reglamentos delInstituto;

    b) Los Defensores de Oficio suscribirn con elInsti tuto, un instrumento contractualadministrativo de cumplimiento respectivo, leypara las partes.

    c) Por la naturaleza administrativa del instrumentode incorporacin, el Defensor Pblico de Oficiono tiene la calidad de servidor pblico, ni lade empleado de la Institucin, lo que implicaque no hay relacin de dependencia ni estrabajador del instituto, pero s goza del respetoy consideraciones de los Defensores Pblicos,

    cuando est ejerciendo su funcin.

    d) El servicio se prestar mediante la asignacinde turnos, asignacin de audiencias yasignacin de casos, conforme a lasnecesidades del mismo y designados a travsde la Coordinacin Nacional de DefensoraPblica de Oficio, o las coordinaciones o

    subcoordinaciones departamentales omunicipales o especializadas.

    60

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    70/90

    e) Los honorarios profesionales que pagar elInstituto al Defensor de Oficio, serndeterminados conforme al arancel establecido.

    TITULO II

    JERARQUIA Y ADMINISTRACION

    CAPITULO UNICO

    ORGANIZACIN Y ADMINISTRACION

    Artculo 7. Organizacin.La Defensora de Oficio, estarconstituida por la Coordinacin Nacional as como los demsrganos y unidades administrativas que establezca laDireccin.

    Artculo 8. Administracin y competencias. La DefensoraPblica de Oficio, ser administrada con sujecin a la

    jerarqua institucional: por el Coordinador Nacional en todala Repblica; y en los departamentos y Municipios por loscoordinadores y subcoordinadores del Instituto cuando sedelegue dicha funcin. Tendr su sede en la Ciudad deGuatemala.

    Son facultades del Coordinador Nacional de la Defensorade Oficio:

    a. Administrar en forma tcnica, efectiva, eficientey eficaz la Coordinacin Nacional de laDefensora Pblica de Oficio.

    61

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    71/90

    b. Establecer los roles, controles, programacionesy planificaciones para la prestacin del serviciode turnos, audiencias y asignaciones de casosen el servicio de defensa pblica de oficio.

    c. Estudiar y proponer a la Direccin lasinstrucciones, acuerdos y reglamentos para elmejoramiento del servicio de defensa pblica

    de oficio.d. Rendir informes a la Direccin sobre los asuntos

    de su competencia;

    e. Emitir opinin sobre los asuntos de sucompetencia.

    f. Administrar el servicio de Defensora de Oficiodel departamento de Guatemala

    g. Con sujecin a la jerarqua de la Direccinapoyar en la administracin de la DefensoraPblica de Oficio en toda la Repblica.

    h. Aquellas que sean designadas por la Direccinpor necesidades al servicio.

    Artculo 9. Auxiliares de la Coordinacin Nacional.Sontodos los profesionales, tcnicos y administrativos, queapoyaran a la Coordinacin Nacional en su gestin deadministracin de los Defensores de Oficio a nivel nacional.De acuerdo a las funciones que les sean asignadas.

    62

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    72/90

    Artculo 10. Seccin de Cobro y Pago Administrativo.

    Es una seccin del Departamento Administrativo de laDivisin Administrativa y Financiera del Instituto de laDefensa Pblica Penal que en el ejercicio de sus funcionesestablecer, con el apoyo de la Coordinacin Nacional, laprocedencia del cobro de honorarios profesionales a usuariosque posean recursos econmicos y su reclamacin judicialy extrajudicialmente. Dentro de sus obligaciones tiene lassiguientes:

    a) Emitir dictmenes autorizando el pago dehonorarios por los servicios profesionalesprestados por abogados defensores pblicode oficio de conformidad con el arancel.

    b) Emitir los Dictmenes con base en las

    investigaciones que practique y elaborar elProyecto de resolucin para el cobro dehonorarios profesionales a los usuarios delservicio, de conformidad con el arancel delInstituto y costas procesales ocasionadas.dndoles el trmite correspondiente.

    c) Cobrar los honorarios Profesionalescon base

    en la certificacin de la resolucin emitida porla autoridad administrativa competente queconstituye el ttulo ejecutivo, a los usuariosque posean recursos econmicos para pagarel servicio, as como de las costas Procesalesocasionados;

    d) Llevar los registros y controles administrativos,de los cobros que se realicen a los usuariosdel servicio, que posean medios econmicos.

    63

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    73/90

    e) Perseguir el cobro de las costas provocadas

    por el reemplazo en los casos de renuncia yabandono de la defensa, conforme lo dispuestopor la Ley y lo dispuesto en este reglamento.

    f) Las dems funciones por su naturalezaquele sean asignadas.

    TITULO III

    DE LOS ABOGADOS DEFENSORES PUBLICOS DEOFICIO

    CAPITULO I

    DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DELDEFENSOR PBLICO DE OFICIO

    Artculo 11. Derechos. Son derechos de todo DefensorPblico de Oficio:

    a) Honorarios y forma de pago. Todo DefensorPblico de Oficio tiene derecho a percibir loshonorarios profesionales por los serviciosprestados conforme el Arancel que para talesefectos aprueba la comisin creada por la ley.Son requisitos para el pago rendir informe de

    la actividad y servicio prestado, acompaandoal mismo los documentos o copias queacrediten el nombramiento y resultado de la

    64

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplinarioIDPP

    74/90

    diligencia, as como la aprobacin respectivade dicho expediente de cobro por la autoridad

    respectiva competente. Una vez aprobado elexpediente tramitar ante la dependenciaadministrativa financiera, previa calificacin depago, el pago respectivo.

    b) Gastos Adicionales:Si las actuaciones dentrodel proceso, requieren el desplazamiento delDefensor Pblico de Oficio a lugares fuera de

    la jurisdiccin de su domicilio profesional, elInstituto proporcionar los medios de transportenecesarios, o en su defecto reconocer losgastos en que incurriere por tal situacin,conforme lo establecido en el Reglamento deViticos.

    c) Apoyo del Ins titu to en la prestacin del

    servicio:El instituto se obliga a proporcionarel apoyo tcnico y jurdico necesario para elbuen desempeo de su funcin.

    Artculo 12. Obligaciones. Adems de las contenidas enla Ley y reglamento en lo aplicable. As como lasestipulaciones del instrumento administrativo suscrito por

    las partes para su incorporacin. Los Defensores de Oficio, debern cumplir con los siguientes compromisos:

    a) Asistir con puntualidad a los turnos;

    b) Informar a la Coordinacin Nacional,Coordinacin Departamental, Sub Coordinacin

    o Coordinacin Especializada, segn el caso,con la debida anticipacin la imposibilidad de

    65

  • 7/25/2019 folleto reglamento interno de trabajo y disciplin