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Flash Fiscal: Semana del 09 al 12 de mayo de 2016
FLASH FISCAL Martes, 17 de mayo de 2016
Novedades fiscales comprendidas del 09 al 12 de mayo
ABOGADOS · ECONOMISTAS · ASESORES FISCALES · CONSULTORES Pau Claris, 139 – 08009 BARCELONA – Tel.: 934871126 – Fax: 934870068
Pso. de la Castellana, 114 ESC-1 6º 2ª – 28046 - MADRID– Tel: 915621386 – Fax: 915615383 [email protected] – www.agmabogados.com – CIF: B58987025
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Boletín Oficial del Estado
12/05/2016
Medidas fiscales y administrativas
Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas 2016 prorroga la bonificación en el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
por inversión industrial.
Se prorroga la bonificación del 95 por ciento de la cuota satisfecha por adquisición de
inmuebles de uso industrial en municipios del Corredor del Henares, Sureste y Sur
Metropolitano de la Comunidad de Madrid, así como por los documentos públicos en los
que formalicen operaciones de agrupación, división y segregación de fincas, declaración de
obra nueva y de división horizontal, relativas a dichos inmuebles.
Boletín Oficial de Cataluña
Tribunal Constitucional
RECURS INCONSTITUCIONALITAT núm. 2255-2016, contra els articles 1, 4, 9.1, 11 i 12
de la Llei del Parlament de Catalunya 14/2015, del 21 de juliol, de l'impost sobre els habitatges
buits i de modificació de normes tributàries i de la Llei 3/2012.
PDF (31.12 KB)
RECURS D'INCONSTITUCIONALITAT núm. 2256-2016, contra l'article 19.6 de la Llei
del Parlament de Catalunya 16/2015, del 21 de juliol, de simplificació de l'activitat administrativa de
l'Administració de la Generalitat i dels governs locals de Catalunya i d'impuls a l'activitat
econòmica.
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RECURS D'INCONSTITUCIONALITAT núm. 2257-2016, contra els articles 33, 36
(apartats 1 a 4), 39, 40, 41, 44 i 59 a 64, de la Llei del Parlament de Catalunya 17/2015, del 21 de
juliol, d'igualtat efectiva entre dones i homes.
PDF (31.13 KB)
CONFLICTE POSITIU DE COMPETÈNCIA núm. 1451-2016, contra l'assignació de
funcions executives a òrgans estatals en els articles 6; 7.1, 2, 4, 5 i 6; 9.1; 11.2 i l'annex II del Reial
decret 1007/2015, de 6 de novembre, pel qual es regula l'adquisició, pel Fons de carboni per a una
economia sostenible, de crèdits de carboni del Pla d'impuls al medi ambient en el sector de
l'empresa "PIMA Empresa", per a la reducció de gasos d'efecte d'hivernacle a les seves
instal·lacions.
PDF (30.16 KB)
Boletín Oficial de Castilla La Mancha
Organización Administrativa. Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas
Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
ISD: Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las modificaciones
incorporadas afectan a las reducciones en las adquisiciones “mortis causa e inter vivos” de una
empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, estableciendo un
plazo para que, en caso de incumplimiento, los adquirentes beneficiarios de la reducción,
paguen lo dejado de ingresar y presenten las autoliquidaciones complementarias procedentes.
Asimismo, quedan excluidas de la aplicación de la reducción, las adquisiciones lucrativas de
empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades cuya actividad
principal sea la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos del artículo
4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
A su vez, se introduce una escala en las bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, tanto en las adquisiciones “mortis causa” como “inter vivos”, y se
recogen en un mismo artículo, el 18, las normas para la aplicación de las bonificaciones de la
cuota aprobadas. ITP:
En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se
modifican los tipos aplicables en las distintas modalidades del impuesto.
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Documentos
10.05.2016 RENTA 2015
Apartado especial sobre toda la documentación sobre renta 2015 (iremos
subiendo documentación)
MONOGRÁFICOS
Impatriados
Régimen opcional de tributación por residentes en la UE
Exención de las participaciones en el IP
Exit Tax
Listado de municipios con valor catastral revisado 2005 - 2015
15.05.2016 Web primeralectura ediciones:
Pestaña de CCAA está resumen y comparativo de la Ley 3/2016, de 5 de mayo de Medidas
Administrativas y Tributarias de Castilla La Mancha
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Consulta de la DGT
Reglas de reparto cuando no es posible la individualización del servicio
en la exención por trabajos realizados en el extranjero.
Consulta de la DGT V0772-16 de 25/02/2016
En consecuencia, en este tipo de supuestos, debe analizarse si el servicio intragrupo ha sido
efectivamente prestado.
A este respecto, debe señalarse que, con carácter general, para responder a la cuestión de si
un miembro del grupo ha prestado o no un servicio, ejerciendo tal actividad en beneficio de
uno o varios miembros del grupo, habría que determinar si la actividad supone un
interés económico o comercial para un miembro del grupo que refuerza así su
posición comercial. Es decir, si, en circunstancias comparables, una empresa
independiente hubiera estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la
ejecución de esta actividad o si la hubiera ejecutado ella misma internamente. Si la
actividad no es de las que una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar por
ella o hubiera ejecutado ella misma, no debería, en general, considerarse que el servicio se ha
prestado.
Actividad de arrendamiento de inmuebles: se pregunta si procede su
inclusión en la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.
NUM-CONSULTA V0751-16 de 25/02/2016
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Para la aplicación de la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de
6 de junio, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, la actividad económica ha de
desarrollarse por la persona física de forma “habitual, personal y directa” y ha de constituir
su “principal fuente de renta”.
Sin embargo, en el caso de una actividad de arrendamiento de inmuebles, su calificación como
económica ha de hacerse con arreglo a lo que por tal se entiende en la LIRPF y, en ese
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sentido, el artículo 27.2 de la LIRPF exige para ello que para la ordenación de la
actividad se cuente con una persona empleada con contrato laboral y a jornada
completa.
Consecuentemente, tanto en el caso de inexistencia de dicha persona contratada
como si lo fuera a tiempo parcial, la actividad arrendaticia no tendría carácter de
actividad económica y no podría acceder a la exención en el Impuesto sobre el
Patrimonio.
Los inmuebles arrendados deberán incluirse en la declaración del impuesto patrimonial, por
tanto, valorándose conforme al artículo 10.Uno de la Ley 19/1991 por el mayor valor entre
los tres que establece la Ley (catastral, comprobado por la Administración a efectos de otros
tributos o precio, contraprestación o valor de la adquisición), si bien, en caso de estar
arrendados desde antes de 9 de mayo de 1985 y de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición Transitoria 2ª de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos, el sujeto pasivo podrá valorarlos por la capitalización al 4% de la renta anual, es
decir, por el resultado de multiplicar dicha renta por veinticinco.
La actividad de arrendamiento de inmuebles solo puede acceder a la exención si
cumple con los requisitos del artículo 27 de la LIRPF, ES DECIR, que cuente con
local u persona contratada a tiempo completo.
Sociedad Limitada de titularidad familiar, cuyo objeto social es la
compraventa, arrendamiento, construcción, promoción y
urbanización de inmuebles. Uno de los hijos será contratado a
jornada completa con contrato laboral, desempeñando
simultáneamente funciones directivas como Administrador único de
la entidad.
Consulta V1071-16 de 16/03/2016
En el caso planteado en la consulta, la actividad desarrollada por la entidad cumple el
requisito del artículo 27.2 de la ley del IRPF para su calificación como económica –
llevanza de la gestión por persona con contrato laboral y a jornada completa- pero no el
requisito de la letra c) del artículo 4.Ocho.Dos[1], dado que, en los términos del
escrito, la persona que ejercería la funciones directivas –que, en este caso, es la misma que
sería contratada para la gestión- no percibiría por su desempeño más del 50% del total
de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
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No procediendo la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para los
integrantes del grupo familiar, tampoco sería de aplicación la reducción del artículo
20.2.c) de la Ley 29/1987 en caso de que la consultante asumiese la condición de obligada
tributaria en caso de fallecimiento futuro de alguno de sus hijos.
[1] c) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por
ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos
empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Sentencia de interés
IS. Valor de mercado de la venta de los activos inmobiliarios de los
restaurantes McDonalds a sus franquiciados. El debate se centra en el
método de valoración.
Sentencia de la AN de 28/01/2016
Se analiza valoración de operaciones vinculadas.
En lo que se refiere a la valoración de los préstamos concedidos por una entidad
domiciliada en Irlanda, la Sala considera acertado el proceder de la Inspección
que consideró aplicable el tipo de interés aplicado en préstamos recibidos por
otras empresas del grupo de entidades financieras.
Devolución de la realización de pagos fraccionados. Intereses de
demora.
Sentencia de la AN de 28/01/2016
Los hechos son los siguientes:
La Sociedad presentó su declaración de IS y más tarde solicita la rectificación de la misma por
no haber incluido un gasto que ha sido aceptado por la inspección.
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La Inspección entiende que por los ingresos de pagos fraccionados debe solicitar una
devolución derivada de la normativa del tributo lo que supone que los intereses de
demora no se computan desde el ingreso sino desde los 6 meses de la solicitud.
La Sala entiende que en el "ingreso indebido" existe un componente de ilegalidad que no
concurre en las "devoluciones de oficio".
En este caso la Sala concluye que los intereses deberán calcularse desde la fecha
del ingreso de los pagos fraccionados.
La cuestión se centra si la entidad tiene derecho a aplicar el régimen
especial de entidades dedicadas al arrendamiento regulado en el TRLIS. La
Administración considera que no tiene derecho porque la entidad aún
dedicándose al arrendamiento de viviendas o locales no cumple los
requisitos del artículo 27 de la LIRPF para considerar que dicho
arrendamiento constituye una verdadera actividad económica.
Sentencia del TSJ de Murcia de 18/02/2016
La Sala concluye que:
La normativa del ISs no efectúa ninguna remisión a la Ley del IRPF a efectos de determinar si existe
actividad económica de arrendamiento. Reconociendo que en la LIRPF se considera que el
arrendamiento de inmuebles se desarrolla como actividad económica, únicamente si en el desarrollo de
la actividad se cuenta -al menos- con un local y un empleado con contrato laboral y a jornada completa,
subraya que en el criterio sentado por el TEAC no resulta de aplicación en la medida en que la remisión
a dicha Ley del IRPF ya no se encuentra vigente, pues esta se establecía en el antiguo art. 75 de la Ley
43/1995 del IS ya derogado, e iba dirigido a las extintas sociedades patrimoniales. Concluye que no
existe en la vigente Ley del IS ninguna remisión a las normas del IRPF a efectos de
determinar si existe actividad económica de arrendamiento de viviendas, salvo las propias
especialidades y requisitos que en ella se contienen al respecto, bien sea para la consideración de
empresas de reducida dimensión en el art. 108 y ss. del RDLeg. 4/2004, bien sea para la adopción del
régimen de empresas dedicadas al arrendamiento de viviendas en el art. 53 del mismo texto.
La propia normativa del IS prevé sus requisitos específicos para la aplicación de ambos
regímenes a aquellas entidades cuya actividad económica es el arrendamiento de
viviendas, y que han sido cumplidos íntegramente por la recurrente.
La recurrente ha acreditado que durante los ejercicios a que se refieren las liquidaciones sí ha
realizado actividad económica consistente en la adquisición de fincas urbanas para la
ulterior explotación de las viviendas en régimen de arrendamiento, desarrollando obras de
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demolición de los inmuebles preexistentes y adecuación de los mismos para promoción inmobiliaria,
realizando las declaraciones de obra nueva y división horizontal del nuevo edificio construido,
presentando declaraciones-liquidaciones del ITP y AAJJDD por los hechos imponibles realizados,
celebrando contratos de arrendamiento suscritos en las fechas a que se refieren las liquidaciones con
distintos inquilinos. Por lo que no se trata solo de una empresa dedicada a la mera tenencia de bienes,
sino que, como lo acreditan los contratos, sí desarrolló la actividad económica de arrendamiento de
viviendas que constituye su objeto social.
Resolución del TEAC de interés
La cuestión controvertida es determinar si las cantidades percibidas por la sociedad
XXXX S.A. procedentes del Ayuntamiento de XXXX tienen la consideración de
subvenciones vinculadas directamente al precio, como sostiene el Director del
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, tributando por ello en el IVA,
incrementando la base imponible y aplicando el tipo impositivo correspondiente en virtud de
lo dispuesto en el artículo 78 de la LIVA, o bien, deben ser consideradas como
subvenciones de déficit de explotación, lo que supondría no estar incluidas dentro
de la base imponible del impuesto.
Resolución del TEAC de 17/03/2016
Este Tribunal concluye que las transferencias percibidas del Ayuntamiento de
XXXX por parte de XXXX S.A., en la medida en que constituyen parte de la
contrapartida del servicio prestado, forman parte de la base imponible del
impuesto, debiendo el Tribunal anular la resolución impugnada.
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Actualidad del TS
El Tribunal Supremo condena al Estado a pagar 1,3 millones a la
clínica Teknon por cobrarle IVA de más
Autor: Comunicación Poder Judicial
La Sala III del Tribunal Supremo ha declarado el derecho de Teknon Healthcare, S.A., socio
fundador de Centro Médico Teknon de Barcelona, a ser indemnizada por el Estado en 1,3
millones de euros, más los intereses que correspondan, por responsabilidad patrimonial
estatal derivada del incumplimiento del derecho comunitario en materia de IVA. En concreto,
por incumplimiento de dos artículos de la Sexta Directiva, de mayo de 1977, por el artículo
79.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
El Supremo concluye que “por parte del Reino de España hubo una actuación reiteradamente
contraria al Derecho Europeo en la aplicación de una norma que le constaba contraria al
Derecho comunitario, y es que no podía ser desconocedora de la posible oposición del
artículo 79.5 de la Ley del IVA a la Sexta Directiva, ante todas las alegaciones que en tal
sentido hizo la recurrente, pese a lo cual los órganos administrativos competentes insistieron
en mantener los actos administrativos recurridos por New Teknon S.A., aunque al mismo
tiempo, por comunicación cursada el 21 de junio de 2005, el Reino de España solicitó
autorización para establecer una medida de inaplicación de las disposiciones de la Directiva
77/388/CEE, en relación con la determinación de la base imponible a efectos del IVA, lo que
constituye un palmario reconocimiento de la situación de infracción del Derecho comunitario,
que a la luz de lo expuesto, hemos de reputar suficientemente caracterizada, por ser
manifiesta y revestir indudable gravedad”.
A esta conclusión no obsta, indica la sentencia, que en otros litigios en que el Supremo ha
analizado la existencia de infracción suficientemente caracterizada del derecho comunitario
por el artículo 79.5 de la Ley del IVA, en su redacción vigente hasta 2006, se haya llegado a
declarar la inexistencia de una infracción manifiesta y grave, pues allí los recurrentes
consintieron durante muchos años la aplicación de dicho artículo, sin plantearse cuestión
alguna sobre su licitud.
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Actualidad de la AP de Madrid
La Audiencia de Madrid condena a seis años de prisión a un
procesado que aparecía en la ‘Lista Falciani’
El tribunal también le impone, entre otros conceptos condenatorios, una multa de más de
once millones de euros; el cuádruplo de la cantidad defraudada a la Hacienda Pública
en los ejercicios de la tributarios de 2005 y 2006. Los magistrados establecen en la
sentencia que no ha lugar a la aplicación de la doctrina del ‘árbol envenenado’ para
la nulidad del procedimiento, tal y como sostenía de defensa, ya que entienden
que la ‘prueba base’ (soporte informático en el que se incluye la información de la
‘Lista Falciani’) fue obtenida conforme a la legalidad por parte de las autoridades
fiscales españolas.
Actualidad
El TC anula la Ley que regula el régimen económico matrimonial
valenciano porque invade la competencia del Estado en materia de
legislación civil
06/05/2016
Nota de Prensa
Texto de la sentencia
Voto particular
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Actualidad
Hacienda y la Fiscalía General del Estado mejoran el intercambio de
información tributaria
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Fiscalía General del
Estado han suscrito un documento para la mejora del intercambio de información
tributaria que supone la consulta y obtención de datos fiscales por parte de la
Fiscalía a través del llamado Punto Neutro Judicial.
El Notariado Informa
En 2015, la compraventa de vivienda libre por parte de extranjeros se
incrementó un 12,9%
La mayoría de los extranjeros que compran un inmueble en España optan por
acudir a un notario por el control de legalidad que realiza y la seguridad jurídica
que aporta la escritura pública.
La compraventa de vivienda libre por parte de extranjeros experimentó un crecimiento
interanual del 12,9% en 2015. Dentro de las transacciones realizadas por extranjeros, el 51,7%
correspondieron a extranjeros no residentes.
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Por Comunidad Autónoma, la compraventa de vivienda libre por parte de extranjeros se
incrementó en todas ellas. Los incrementos más fuertes se produjeron en La Rioja (59,1%),
Castilla-La Mancha (57,3%) y Navarra (41,5%). Asimismo, los incrementos más discretos se
produjeron en Extremadura (9,8%), Comunidad Valenciana (7,2%) y Cataluña (4,9%).
Por nacionalidad, son los compradores británicos (20,6%), seguidos de los franceses (8,8%),
alemanes (7,5%), belgas (5,7%) e italianos (5,5%) los que mayor peso representan sobre el
total de compradores extranjeros.
El precio promedio por metro cuadrado de las operaciones realizadas por extranjeros
aumentó en un 2,9% interanual. Este incremento vino de la mano de los extranjeros no
residentes (5,6%), dado que el precio para los extranjeros residentes experimentó una ligera
caída (-0,1%).
La mayoría de los extranjeros que compran un inmueble en España optan por acudir a un
notario por el control de legalidad que realiza y la seguridad jurídica que aporta la escritura
pública.
VER DATOS ÍNTEGROS
Leído en los medios
El Colegio de Abogados de Madrid en contra de las restricciones del Derecho de
Defensa que contiene el Acuerdo del Tribunal Supremo en relación al recurso de
casación
El Colegio, una vez conocido el acuerdo de fecha 20 de abril de 2016 del Tribunal Supremo
sobre “Proyecto de acuerdo sobre la extensión máxima y otras condiciones
extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala
Tercera”, manifiesta su rechazo a los condicionantes que se imponen al ejercicio del
Derecho de Defensa y, especialmente, a las obligaciones impuestas a los abogados.
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Pso. de la Castellana, 114 ESC-1 6º 2ª – 28046 - MADRID– Tel: 915621386 – Fax: 915615383 [email protected] – www.agmabogados.com – CIF: B58987025
Socios de LAWROPE con oficinas en: Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Estados Unidos, Francia, Italia, México, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suiza.
Corresponsalía en México: : Tellaeche & Arrangoiz
Esta Institución queda a la espera de la próxima reunión que tendrá lugar el día 25 de mayo en
el Consejo General de la Abogacía Española, en la que el Presidente de la Sala Tercera, Luis
María Díez Picazo, expondrá las normas, su motivación y alcance.
Asimismo, el Colegio tomará las medidas oportunas en defensa de los derechos de los
abogados de Madrid, con independencia de las que adopte el Consejo General de la Abogacía
Española.
Informa
Pagament amb targeta bancària en l’atenció presencial i telefònica
L’Agència amplia la possibilitat de fer el pagament de deutes tributaris amb
targeta bancària
L’Agència Tributària de Catalunya (ATC) ha habilitat, amb l’objectiu de millorar l’atenció a la
ciutadania, la possibilitat que les persones contribuents puguin pagar els deutes tributaris
mitjançant targeta bancària, tant en període voluntari com en període executiu.
Des del 2014 els deutes tributaris resultants de liquidacions emeses per l’ATC es poden pagar
amb targeta bancària de manera telemàtica i sense necessitat de certificat digital, a través de
l’Oficina Virtual (menú Utilitats, opció Pagament de liquidacions i rebuts). La novetat és que el
pagament amb targeta es pot fer ara també a les quatre delegacions de l’ATC i també
telefònicament, a través del telèfon 012.
Cal facilitar el número de justificant que consta a la carta de pagament rebuda, així com
l’import a ingressar i el NIF del titular del deute.
Es poden utilitzar targetes de crèdit o de dèbit Visa o MasterCard emeses per qualsevol
entitat financera. L’import màxim permès és de 50.000 euros.
FLASH FISCAL Martes, 17 de mayo de 2016
Novedades fiscales comprendidas del 09 al 12 de mayo
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Actualitat
President Puigdemont: "El Govern treballa perquè en els pressupostos no
hi hagi cap retoc en els impostos"
El cap de l’Executiu ha rebutjat les “pujades generalitzades d’impostos” i
ha assenyalat la necessitat d’un nou sistema de finançament que eviti
“tocar l’IRPF ni imaginar noves figures impositives”
El president de la Generalitat, Carles Puigdemont, ha rebutjat aquest migdia corregir els
problemes de finançament apujant els tributs i ha assegurat que el Govern treballa “perquè
en la llei d’acompanyament dels pressupostos no hi hagi cap retoc en els
impostos”.
“No ens agraden les puges generalitzades d’impostos per cobrir mancances en el
sistema de finançament. Si tenim un problema en el sistema, que el tenim, el que
hem d’arreglar és aquest sistema”, ha dit. I ha afegit que el que no es pot fer
és “traslladar aquesta mancança sobre els contribuents, que no tenen cap culpa
que les administracions responsables no compleixin amb les seves obligacions”.
Puigdemont ha subratllat que fa dos anys que hauria d’estar en vigor el nou sistema de
finançament i que “esperem que hi haurà la justa correspondència a l’altra banda,
aquell que té la clau de la caixa, perquè ens ajudi a solucionar els problemes de
finançament de la Generalitat sense haver de recórrer ni a tocar l’IRPF ni a
imaginar noves figures impositives”.
En relació a aquest tema, el president també ha reconegut que la part baixa de l’escala
impositiva “està un pèl alta”. “En algun altre tram potser es podria estudiar, sense
que afectés una puja”, ha afirmat, però “ara no estem en aquest escenari i, per tant,
no és la nostra hipòtesi de treball”.