fisco nacional

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Page 1: Fisco nacional

Republica Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Bicentenaria de Aragua

Escuela de Administración

Materia: Legislación Fiscal

Fisco Nacional

Integrantes: Bonilla, Diana CI. 20.131.061

Borras Lissette CI. 82.290.908

Page 2: Fisco nacional

Introducción

Page 3: Fisco nacional

Fisco Nacional

La Ley de Hacienda Publica Nacional en su Art. 1 señala:

La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el

activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya

administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como

persona jurídica, se denomina Fisco Nacional.

Así como también cita en su Art 3. El Fisco Nacional gozará, además de los

privilegios que le confiere la legislación civil, de los acordados por esta Ley y por

leyes fiscales especiales. El representante del Fisco que no haga valer estos

privilegios, será responsable principalmente de los perjuicios que la falta ocasione al

Fisco Nacional.

El Fisco Nacional se refiere al Estado que en su carácter de persona jurídica,

se inviste de potestad tributaria como organismo recaudador, para lograr por medio

del cobro de impuestos, tasas y contribuciones, solventar necesidades de interés

general y particular de los contribuyentes.

La palabra Fisco es una denominación usada para designar a la

República como persona jurídica titular de derechos y obligaciones frente a los

ciudadanos.

En latín, servía para referirse al recipiente para guardar monedas del público,

es decir, donde era custodiado el dinero público que estaba bajo el control del

emperador. Era un patrimonio separado del patrimonio del emperador, que salía

de la administración de varias provincias del emperador.

El organismo del estado central venezolano que se encarga de la recolección y

el control de los Tributos es el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria.)

Page 4: Fisco nacional

El sistema tributario venezolano está fundamentado en los principios

constitucionales de legalidad, progresividad, justicia, equidad, capacidad contributiva,

no retroactividad y no confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en

tres niveles de gobierno: Nacional, Estadal y Municipal.

Así, en la actualidad el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido

conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los

siguientes impuestos:

• Impuesto sobre la Renta (ISLR)

• Impuesto al Valor Agregado (IVA)

• Impuestos sobre sucesiones

• Impuestos sobre Donaciones

• Impuestos sobre cigarrillo y manufacturera de tabacos.

• Impuestos sobre licores y especies alcohólicas

• Impuesto sobre las actividades de juegos envite y de azar.

¿Qué sanciones o multas aplica el SENIAT?

• Prisión:

Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los

ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad , serán responsables sus

directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan

personalmente participado en la ejecución del ilícito.

• Multa:

Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativas o de policía, o

por incumplimiento contractual.

Page 5: Fisco nacional

• Clausura del establecimiento:

Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona

natural o jurídica que comete un ilícito tributario y que emana de una ordenanza

administrativa del ente recaudador del tributo (SENIAT).

• Revocación o Suspensión de licencia:

Decisión del SENIAT, en virtud del cual se revoca (deja sin efecto) , o suspende la

licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o

prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.

• Inhabilitación para el ejercicio de oficio y profesiones

Se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a

la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su

profesión o actividad, participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión de

ilícitos de defraudación tributaria.

El Código Orgánico Tributario señala en su Art.68 que el Fisco es un acreedor

privilegiado.

Un privilegio fiscal es una prerrogativa que concede la Ley a un acreedor,

en este caso el Fisco, para que se le pague su crédito con preferencia al

crédito de otro acreedor. Los créditos por tributos tienen privilegio sobre

todos los bienes Deudor. De modo que este responde con todos sus bienes en caso

de incumplir su obligación. Cuando decimos “privilegio fiscal” queremos significar

que el crédito del Fisco prela sobre los créditos de otros acreedores del deudor. Así

por ejemplo, si el deudor debe vender sus bienes o parte de ellos para satisfacer la

acreencia de sus acreedores, las cantidades que se obtengan se usarán para pagar

a los distintos acreedores, pero si uno de esos acreedores tiene un crédito

privilegiado, a él deberá pagársele primero.

Page 6: Fisco nacional

Pero su crédito no prela sobre los créditos por concepto de:

• Créditos garantizados con derechos reales (Ej. Hipoteca y prenda). Si el

contribuyente debe suministrar mensualmente a favor de un banco hipotecario

una suma de dinero para cancelar un préstamo que éste recibió para comprar una

vivienda, el banco cobra primero y luego el Fisco.

• Las pensiones alimenticias. Si el contribuyente debe suministrar mensualmente a

favor de un menor, una suma de dinero para manutención del mismo, primero

debe satisfacerse tal crédito alimentario y luego al Fisco.

• Los salarios. Si una empresa debe pagar el salario a sus trabajadores, y también

debe dinero al Fisco por concepto de impuestos, cobrarán primero los

trabajadores y luego el Fisco.

• Demás derechos derivados del trabajo.

• Derechos derivados de la seguridad social.

Al momento de pagar las sumas de dinero debido, conforme al Art. 45, el

Ejecutivo Nacional en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco

queden suficientemente garantizados puede otorgar prorrogas, fraccionamientos, u

otras facilidades de pago, en esto caso el beneficiario debe constituir garantías

suficientes para responder en caso de incumplimiento. Esas garantías pueden ser

reales o personales. En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para el

pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra.

En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos concedidos, de desaparición o

insuficiencia sobrevenida de las garantías otorgadas o de quiebra del contribuyente, la

Administración Tributaria dejará sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y

exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren.

Page 7: Fisco nacional

• Garantías reales: En contraposición a la garantía personal, es aquella en la

que se afecta un bien mueble (prenda) o inmueble (hipoteca) al cumplimiento

de una obligación. Ej. la hipoteca; Tipo de garantía real ofrecida con relación a

un bien inmueble por la que se concede al acreedor la seguridad acerca del

cumplimiento de una obligación dineraria mediante la constitución de una

hipoteca que grave dicho bien inmueble, la cual será realizable si el deudor no

cumple con su parte del contrato. O la prenda; Garantía real constituida sobre un

bien mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación por parte del

deudor. En caso de que éste no cumpliese, el acreedor tiene derecho a enajenar el

bien y recuperar así los fondos que le había prestado.

• Garantías personales: consiste en prestar un aval o fianza a una persona (deudor)

para que pueda cumplir con su obligación frente a un tercero. Ej: las fianzas. Según

el COT, para que la fianza pueda ser aceptada, debe otorgarse en documento

autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país

o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la

extinción total de la deuda.

Artículo 48: La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el

procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y

plazos para el pago, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36)

meses.

Page 8: Fisco nacional

Conclusión

La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario

Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también

nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de

planificar las finanzas nacionales determinar cuales son los criterios que de aplicarse

serán mas beneficiosos para la población, lamentablemente en nuestro país esto no es

tenido en cuenta y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se

vale para equiparar los beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de

sacarle mas a los que menos tienen para beneficio de unos pocos.

En nuestro país no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países

desarrollados, tales como los Estados Unidos y España, donde la mayor parte de la

renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a nuestro país, donde mas del

90 de la renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi en un 100% de los

ingresos petroleros. Otro gran problema por el cual atravesamos es que nuestra

población desconfía enormemente de los destinos que el Estado le da a los ingresos

fiscales, los cuales deberían ser invertidos en obras que nos beneficien a todos y no en

proselitismos políticos o en las cuentas bancarias de funcionarios corruptos,

finalmente, es necesario señalar que nuestro Sistema Tributario necesita profundos

cambios, empezando por cambiar las actuales políticas fiscales, que los ingresos

fiscales sean realmente reinvertidos en el país, que se mejoren las técnicas tendientes

a evitar la evasión fiscal y concienciar a la población acerca de la importancia de

cumplir con el deber constitucional de pagar sus impuestos

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Bibliografía

Ley de la Contraloría General de la Republica

Código Orgánico Tributario

Ley de Hacienda Pública Nacional