finanzas municipales - haciendanqn.gob.ar filefinanzas municipales lic. mariel manes dirección...

20
Finanzas Municipales Lic. Mariel Manes Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias Sistema de Información y Control de Endeudamiento en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal

Upload: others

Post on 31-Aug-2019

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Finanzas Municipales

Lic. Mariel Manes

Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias

Sistema de Información y Control de Endeudamiento en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal

Estructura de la Presentación

Reseña del Rol de la DNCFP en relación al SectorMunicipal.

La Ley de Responsabilidad y su aplicación alSector Municipal.

El control de endeudamiento.

Sistema de Información Municipal.

El Rol de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las

Provincias en relación al Sector Municipal

Breve reseña histórica de la DNCFP

1990: Creación DNCFP.

1992: Coordinar la relación entre la Nación y losSectores Públicos Provinciales y Municipales.

1996: Relevar y evaluar el impacto delendeudamiento provincial y municipal.

1997-2001: nuevas funciones vinculadas con lacrisis nacional.

2004 en adelante: se incorporan funcionesvinculadas a la LRF.

Objetivos Generales

Coordinar todo lo referente a los aspectosfiscales y financieros de la relación entre laNación y los Sectores Públicos Provincialesy Municipales.

Aportar información Provincial y Municipal alas Estadísticas Nacionales.

Colaborar con la Armonización deEstadísticas del MERCOSUR (GMM).

La Ley de Responsabilidad Fiscal y su aplicación al Sector

Municipal

Ley de Responsabilidad Fiscal

La Ley Nº 25.917 crea el Régimen Federal de

Responsabilidad Fiscal, cuyo principal objetivo esestablecer reglas generales de comportamientofiscal y de dotar de mayor transparencia a lagestión pública.

Principales disposiciones de la LRF relacionadas con el Sector Municipal

Art. 33: “Los gobiernos provinciales invitarán a sus Municipios aadherir a la presente norma, propondrán la aplicación en el ámbitode tales gobiernos de principios similares a los aquí establecidos ycoordinarán la difusión de la información de los mismos”.

Art. 25: “Los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires y de los Municipios para acceder a operaciones deendeudamiento y otorgar garantías y avales, elevarán losantecedentes y la documentación correspondiente al Ministerio deEconomía y Producción, el que efectuará un análisis a fin deautorizar tales operaciones conforme a los principios de la presenteLey.Para el caso de endeudamiento de los municipios, las provinciascoordinarán con el Gobierno Nacional y con sus respectivosmunicipios las acciones destinadas a propiciar tales autorizaciones”.

Implementación LRF en el Nivel Municipal

El estado de situación actual nos muestra diversosgrados de implementación de la LRF a nivelmunicipal:

• Alto: Provincias donde se dictó la normativa correspondientey se encuentra en funcionamiento el régimen municipal.

• Intermedio: Provincias que dictaron la normativa (o la estándiseñando) pero aún no han avanzado en la implementaciónplena del régimen.

• Bajo: Provincias que no han avanzado en el diseño del marcolegal que crea el régimen a nivel municipal.

• Otros casos: Provincias que cuentan con una normativa derelación con sus municipios en plena vigencia, pero cuyoslineamientos no se ajustan completamente a los establecidospor la Ley.

El Control de Endeudamiento

Antecedentes

Tradicionalmente, el control del endeudamiento subnacional seefectuaba en función de:

1. Resolución MEyOSP Nº 1.075/93 (operaciones en moneda extranjera) yResolución MEyOSP Nº 731/95 (complementaria de la Resolución Nº1.075 para ofertas del exterior)

2. Disposiciones del Banco Central de la República Argentina que limitabana las entidades bancarias y financieras el otorgamiento de financiación alSector Público Provincial y Municipal tanto en moneda extranjera comolocal:

• Comunicación “A” BCRA N° 3.054 (Vigente desde 23/12/99), y

• Comunicación “A” BCRA N° 4.798 (Vigente desde 02/05/08)

… siempre que exista aprobación de la financiación por parte delMinisterio de Economía de la Nación.

Control de endeudamiento en el marco de la LRF

La LRF amplía el marco de las autorizaciones de endeudamientoque antes se limitaba a operaciones de Bonos en monedaextranjera o bien a operaciones con Entidades Financieras.

En la actualidad se incluyen las operaciones de crédito público quese originen en:

a) La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y medianoplazo, constitutivos de un empréstito;

b) La emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere elejercicio financiero;

c) La contratación de préstamos;

d) La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcialse estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financieroposterior al vigente; siempre y cuando los conceptos que se financien sehayan devengado anteriormente;

e) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere elperíodo del ejercicio financiero;

f) La consolidación, conversión y renegociación de deudas.

Asimismo, la Ley establece:

Servicios de deuda 15% Recursos Corrientes (Indicador deendeudamiento, Art. 21). Las jurisdicciones que superen dicho Indicadorposeen limitaciones para conseguir nuevos endeudamientos (Art. 22).

Las operaciones de crédito público para reestructurar la deuda públicamediante su consolidación, conversión o renegociación, deberán implicarun mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operacionesoriginales.

Las jurisdicciones deberán ejecutar sus presupuestos preservando elequilibrio financiero. Dicho equilibrio se medirá como la diferencia entrelos recursos percibidos y los gastos devengados (Art. 19).

Cuando los niveles de deuda generen servicios de la deuda superiores al15% de los recursos corrientes, las Jurisdicciones deberán presentar yejecutar presupuestos con superávit primario acordes con planes queaseguren la progresiva reducción de la deuda (Art. 20).

Cuando el Indicador de endeudamiento esté por encima del 15%, lasJurisdicciones no podrán incrementar sus gastos de capital más allá de latasa de variación nominal del PBI a precios de mercado previsto en elMarco Macrofiscal (Art. 10).

En particular, para las autorizaciones de endeudamiento de los Municipios:

1. Las Provincias dictarán una normativa específica para las autorizacionesde endeudamiento de sus Municipios, que contemple, como requisitoprevio al tratamiento de un pedido de autorización, la adhesión ycumplimiento por parte del Municipio del Régimen Federal deResponsabilidad Fiscal en función de lo establecido en el Art. 33 de laLRF y, un informe técnico por parte de la Provincia acerca de lasustentabilidad económica y financiera de la propuesta deendeudamiento.

2. La Provincia comunica la autorización a la Secretaría de Haciendadebiendo adjuntar la documentación que se detalla en el Anexo VI delDecreto 1.731/2004. La Secretaría de Hacienda podrá solicitar lainformación adicional que considere necesaria.

3. La Secretaría de Hacienda, en el plazo de treinta días contados a partirde la recepción de la comunicación, podrá formular a la Provincia suobjeción fundada a la aprobación de la operación de endeudamiento.Transcurrido dicho plazo la operación se considerará aprobada.

4. Hasta tanto entre en vigencia la normativa provincial prevista, laautorización seguirá el mismo procedimiento y tendrá las mismascondiciones que las establecidas con respecto al endeudamientoprovincial.

La documentación requerida en el Anexo VI del Decreto 1.731/04 es la siguiente:

I. Copia certificada del marco legal Provincial y Municipal relativoa la autorización de la operación de financiamiento.

II. Informe Técnico de sustentabilidad emitido por la Provincia que contenga, como mínimo:

a) Condiciones financieras de la operación de endeudamiento.b) Programación de los servicios de capital e interés de la operación de

endeudamiento para el período de duración del mismo. Informe del stockde la deuda al cierre del año inmediato anterior y al trimestre inmediatoanterior a la fecha de la solicitud y perfil de vencimientos de capital eintereses para el período de duración del financiamiento.

c) Garantías (concepto, importe y porcentaje comprometido con anterioridadpor otras operaciones).

d) Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento al cierre del año inmediatoanterior y al trimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud deautorización y Proyección Financiera para el período de duración delfinanciamiento que se solicita autorización.

En el proceso de control de endeudamiento surgen, con frecuencia, algunos problemas:

Problemas con el Informe Técnico:• No adecuación a la información constitutiva del IT requerida por la LRF.• Evaluación Provincial con criterios diferentes a los de la LRF.• Falta de una adecuada evaluación del marco legal del nuevo endeudamiento.• Dudas sobre la instancia de intervención de la Provincia y de la SH.

Problemas con la información municipal:• Proyecciones financieras no sustentables o con criterios poco claros de proyección.• Problemas con la información de deuda municipal (falta de desagregación de los

conceptos, inconsistencias entre el stock y los servicios, etc.)• Información enviada en formatos distintos del esquema AIF, que dificultan el

procesamiento de la misma.• Falta de conciliación del resultado con las fuentes y aplicaciones financieras.• Información generada por distintas dependencias que presenta incompatibilidades al

ser comparada.• Problemas con el instrumento legal que autoriza la operación.• Otros problemas.

Esto nos muestra la necesidad de avanzar firmemente hacia la

profundización del Sistema de Información Municipal…

Sistema de Información Municipal

Características deseables:

Fundamental: debe suministrar información para la toma dedecisiones por parte de los responsables de la gestión financiera ypara terceros interesados en la misma.

Debe producir información compatible con la LRF, para posibilitar lacoordinación entre los distintos niveles de gobierno.

Debe permitir registrar todas las transacciones que se produzcan enlas organizaciones públicas y que afecten su situación económico-financiera, estimar las necesidades de caja y prever o regular lasnecesidades adicionales durante el año.

Es necesario que genere previsiones que faciliten la evaluación delos impactos de políticas implementadas o a implementarse.

Debe permitir la presentación de la información a los fines decontrol y la auditoria interna o externa.

En el nivel provincial, la información debe ser homogeneizada, conun sector que se encargue de analizarla y/o de brindar elasesoramiento técnico necesario para corregir los errores y/ofalencias detectadas.

En virtud de las misiones y funciones que lecompeten orgánicamente a la DNCFP y tomando enconsideración la heterogeneidad que caracteriza alsector municipal, se han venido desarrollando tareascon el objeto de avanzar en la caracterización y elanálisis de la situación fiscal del sector municipal.

En este marco, la DNCFP está evaluando laimplementación de un Proyecto cuyo objetivoprincipal es brindar Asistencia Técnica a lasProvincias, para poder avanzar en la profundizaciónde un sistema de información municipal integrado yen la implementación de la LRF a nivel municipal.