final tenencia de armas

Upload: edith-tineo-rojas

Post on 21-Jul-2015

342 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

CAPITULO I TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO. ARMAS DEPORTIVAS. NORMATIVIDAD EN EL PER. LEGISLACIN COMPARADA CON U.S.A , INGLATERRA, CHILE.

1.

RESEA HISTORICA DE LAS ARMAS La primera referencia clara de un arma de fuego de cualquier clase es un manuscrito ingles de 1326: De Oficies Regnum (Sobre los deberes de los reyes). En el aparece una ilustracin en la que hay un pequeo can que est siendo disparado. Pero no fue hasta los ltimos aos de ese mismo siglo, cuando la tecnologa evoluciona lo suficiente para hacer que surgiese el primer can de mano. El primer espcimen que se conoce es la pistola de Tannenberg, llamada as porque fue descubierta entre las ruinas del castillo de Tannenberg (antes de 1399). La pistola de Tannenberg esta fundida en bronce, tiene una seccin octogonal y pesa 1,2 Kg. Aproximadamente. Luego aparecen armas pesadas como el Arcabuz alemn, el Mosquete espaol y que paralelamente los cartuchos son innovados alcanzando en 1586 casi la perfeccin, teniendo existencia activa casi de tres siglos. En el siglo XIX, se generaliza el uso del plomo para la fabricacin de proyectiles, por su fcil fusin, buen peso y deformacin al choque, poca que se crea la pistola para ser usadas por una sola persona por ser mas ligera y de fcil manejo, siendo al parecer sus autores los italianos, llamndola PISTOYA (ciudad armera), los Franceses PITAL (estribo de silla al que iba unida una funda que usaban los jinetes) y los Bohemios que la llamaban pistola (que significa pipa) a un arma de fuego, corta. A finales del mismo siglo XIX surge el semi-automatismo, reformndose tanto las armas de fuego como los cartuchos, luego aparecen las ametralladoras llegando en la actualidad al desarrollo tecnolgico con tendencia al micro calibre con cartuchos que generan velocidades de 1000 m/s. El Revlver fue inventado en 1836 por Samuel Colt (EE.UU.AA.), siendo innovado por este en 1860, aplicndoles un tambor o cilindro con varias recamaras; En 1892 la Smith & Wesson (EE.UU.AA.), inscribi en el Catalogo Universal de Calibres, el calibre 38 Special para revolver, para el servicio policial, militar y para deportistas, reemplazando al revolver marca Colt, Cal. 38 Long; posteriormente en 1953 se inscribe el calibre 357 Mgnum para revlver. En 1911 la Fabrica Nacional de Armas de Guerra FN de Blgica, inscribi en el Catalogo universal de Calibres, el calibre 9 mm. Luger Auto Pistol; luego Estados Unidos de Amrica, al recibir y generalizar este calibre, lo denomin, 9 mm. Parabellum (para guerra) que es igual a 9 x 19 mm.

Hoy en da existen armas para diferentes usos, tanto para la guerra, deportes seguridad y defensa personal, que para su empleo se complementan con satlites, informtica, rayos lser o la bioqumica. 2. NORMAS Y DIRECTIVAS SOBRE USO TENENCIA Y CONTROL DE ARMAS DE FUEGO

CONSTITUCION POLTICA DEL PER CAPITULO XII- SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Artculo 175.- Solo las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional pueden poseer y usar armas de guerra, todas las que existen, as como las que se fabriquen o se introduzcan en el pas, pasa a ser de propiedad del Estado sin proceso de indemnizacin. Se excepta la fabricacin de armas de guerra, por la industria, privada en los casos que la Ley lo seale. La Ley reglamenta la fabricacin, el comercio, posicin y el uso por particulares de armas distintas a las de guerra. 2.1. CDIGO PENAL DE 1991 "Artculo 279.- El que, ilegtimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o txicos, o sustancias materiales destinados para su preparacin, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince aos" 2.2. LEY 25054 DEL DICSCAMEC del 05JUN89 Artculo 2.- La Direccin de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), del Ministerio del Interior, es el organismo de autorizacin y control para los fines de la presente Ley. Artculo 6.- Son armas de uso particular las destinadas a la Defensa Personal, Deporte, Caza, a la Seguridad y Vigilancia y a la Coleccin. Artculo 13.- El otorgamiento de Licencia se ceir a lo establecido por la presente ley reglamento, teniendo una vigencia de dos aos prorrogables.

La fecha de vencimiento de las Licencias de personas naturales, coincidirn con su fecha de nacimiento a excepcin de las Licencias especiales de posesin y uso temporal. Artculo 14.-La tenencia de armas por los miembros de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional en situacin de actividad, se rigieran por las disposiciones de sus respectivos Institutos los que bien otorgaran las licencias de sus miembros que pasen a la situacin de disponibilidad o retiro. Los Institutos Armados y Policiales harn de conocimiento de la DICSCAMEC, las relaciones de las armas para las cuales otorguen licencia a sus miembros en situacin de disponibilidad. Articulo 15.-La Direccin de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), otorgara Licencias para los fines siguientes: a. b. c. d. e. Fabricacin de Armas. Reparacin de Armas. Comercializacin de armas o municiones. Recarga de Municiones. Posesin y uso general de armas y sus municiones para: I. Defensa Personal. II. Deportes. III. Caza. IV. Seguridad y Vigilancia Armada. f. Especiales de posesin y uso temporal. g.Posesin de armas para: I. Coleccin II. Caza en el extranjero. El otorgamiento de licencia se da de acuerdo a la identificacin de la utilizacin que se le dar al arma lo que se realiza por intermedio de los colores tales como: 1. BLANCO, para armas de DEFENSA PERSONAL 2. VERDE, para armas de CAZA 3. AMARILLO, para armas de DEPORTE 4. CELESTE, para armas de COLECCION

5. NARANJA, par armas de SEGURIDAD Y VIGILANCIA 6. AZUL, para armas de GUERRA. Adems el DICSCAMEC, reglamenta el transporte de armas y municiones y explosivos de uso civil, asimismo el control y uso de los explosivos y su almacenamiento. 2.4. DECRETO LEGISLATIVO N898 (Sobre la Posesin de las Armas de Guerra) El Congreso de la Repblica por la Ley 26950, ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar sobre materia de seguridad nacional por lo que es necesario dictar normas correspondientes que permitan un mayor control sobre las armas de guerra que de conformidad al artculo 175 de la CONSTITUCION POLTICA DEL PER, solo la FFAA Y PNP, pueden tener y usar armas de guerra exceptuando de la fabricacin de armas de guerra por la industria privada en casos. El presente Decreto Legislativo establece las normas aplicables a las personas que ilegtimamente poseen armas, municiones, granadas de guerra o explosivos, determinando las garantas para quienes las devuelvan y sanciones a quienes la retengan vencido el plazo previsto en el art. 279 del Cdigo Penal, as como incentivos para quienes contribuyan en la deteccin de armas de guerra posedas ilegalmente por terceros. Estas personas dentro del plazo de 30 das, desde la fecha de la publicacin del reglamento del Decreto Legislativo N 898, no sern pasibles de accin penal, civil o administrativa en su contra por la posesin ilegal de armas; adems tendrn derecho a solicitar la presencia de un Notario, Fiscal o representante de la defensora del pueblo, para que deje constancia de la entrega. En Nuestro Cdigo Penal vigente, las penas fluctan desde 6 aos de pena privativa de libertas hasta la pena de cadena perpetua. 2.3. LEY Nro. 19644 El polica al hacer uso de su arma, en forma reglamentaria esta exento de toda RESPONSABILIDAD PENAL O CIVIL, el contenido de la citada Ley est orientada a contrarrestar las acciones de la delincuencia en el pas que est alcanzando caractersticas alarmantes, llegando a

los extremos que el delincuente ha puesto en peligro y/o ha privado el desarrollo cotidiano de la ciudadana entre ellos a los custodios del ORDEN , las Fuerzas del Orden para poder actuar, repeler las agresiones y no se vean involucrados que por el arrojo en defensa de la moral, el honor, los intereses y la vida de los ciudadanos, por lo que el Gobierno de turno ha dado garantas mediante la citada Ley, donde se exime de responsabilidad Penal y Civil al personal de las FFAA Y PNP. Todos los hechos descritos en el presente DL sern de competencia exclusiva del fuero Privativo Militar. CASOS EN QUE DEBEN EMPLEARSE LAS ARMAS En el cumplimiento de su funcin, todo miembro de la PNP, antes de proceder a emplear su arma de fuego deber tener presente que solo en situaciones calificadas de excepcionales, har uso de ella, como en los siguientes casos:2.4. Cuando es atacado, siempre que el agresor emplee arma de. fuego,

instrumento capaz de causar la muerte o lesiones. 2.5. Cuando se vea rodeado en forma tal que peligre su vida en cumplimiento de su misin para salvaguardar la integridad del personal a su mando, siempre que concurran las circunstancias requeridas para la legtima defensa. 2.6. Para impedir la fuga de detenidos peligrosos de lugar donde estos se encuentran recluidos o cuando son conducidos a otras dependencias. 2.7. En la captura de sujetos peligrosos y para impedir la fuga cuando han sido sorprendidos infraganti en la perpetracin de delitos que revisten gravedad. 2.8. Para garantizar la seguridad de los locales policiales cuando estos son atacados por elementos extraos. Existen casos en que el personal de la PNP, no debe hacer uso de su arma, por ser estos hechos intrascendentes o tratarse de situaciones que pueda resolver imponiendo su autoridad. MANEJO Y NORMAS DE SEGURIDAD 2.9. GENERALES a. Orientar el arma a un lugar que no ofrezca peligro. b. Verificar si el arma est cargada y si as fuera descargarla. c. No orientar el arma a persona alguna, si no se le piensa disparar.

d. Verificar que el arma se encuentre en seguro.2.10. ESPECFICAS

a. No debe hacer alarde de poseer un arma de fuego o demostrar destreza con la misma. b. No guardar el arma cargada. c. No dejar el arma en la guantera o debajo de lo asientos del automvil, o en la gaveta del escritorio, roperos o closet. d. e. Evitar manipular el arma en presencia de otras personas. Para manipular el arma debe poner en prctica las normas generales de seguridad. No deje el arma al alcance de menores de edad ni persona extraa. Si no existe motivo justifica torio no manipule el arma. No coloque el dedo sobre el disparador, hasta que no est listo para disparar. i. Por ningn motivo se debe apuntar a persona alguna si no se piensa dispararle.

f. g. h.

j. No amartillar un arma, si no est preparada para disparar. k. En su domicilio tomar la seguridad del caso, para evitar que cualquier familiar o menor tenga acceso o manipule el arma. l. Instruir a los familiares sobre el peligro que significa manipular un arma que no se conoce, ensendole la forma de tomarla para guardarla. m. Conozca su arma, municin y su funda. n. Al efectuar la limpieza de su arma, deber tener en cuenta las precauciones del caso. o. Cuando el personal realice los ejercicios de tiro, lo recomendable es en un campo de tiro o en zonas descampadas, que no ofrezcan peligro.

p. Cuando se trate de formular una Sumaria Informacin, Manifestacin

o Investigacin a persona civil o militar involucrado en algn hecho delictuosa, por ningn motivo se debe dejar el arma a su alcance, para evitar cualquier intento de agresin o dao a su persona.

LEGISLACIN COMPARADA. CHILE. LEY N 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS. De acuerdo a Ley N 17.798, sobre control de Armas modificada por la Ley N 18.592, publicada en el diario oficial de Chile, el Ministerio de Defensa Nacional a travs de la Direccin General de Movilizacin Nacional es el encargado de la Supervigilancia y Control de las armas, explosivos, fuegos artificiales, artculos pirotcnicos y otros elementos similares de que trata esta Ley. Para este efecto, las Comandancias de Guarnicin de las Fuerzas Armadas, Autoridades de Carabineros de Chile, el Banco de Pruebas de Chile y los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas se desempearn como autoridades ejecutoras, contraloras o asesoras en los trminos previstos en esta ley. (Art. 1) De acuerdo al artculo 2 de la Ley mencionada en el primer parrado, quedan sometidos a este control: a. El material de uso blico, entendindose por tal, las armas cualquiera sea su naturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las Fuerzas Armadas y los medios de combate terrestres, navales y areos, fabricados o acondicionados especialmente para esta finalidad; b. Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre y sus partes y piezas, c. Las municiones y cartuchos; d. Los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza y sus partes y piezas; e. Las sustancias qumicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricacin de explosivos o que sirven de base para la elaboracin de municiones, proyectiles, msiles o cohetes, bombas, cartuchos y los elementos lacrimgenos o de efecto fisiolgico;

f. Las instalaciones destinadas a la fabricacin, almacenamiento o depsito de estos elementos, y

armadura,

g. Los fuegos artificiales, artculos pirotcnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas. En este caso no ser aplicable lo dispuesto en los artculos 8, 14 A, 19 y 25 de esta ley. Asimismo ninguna persona podr poseer o tener armas largas cuyos caones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automtica, armas de fantasa, entendindose por tales aqullas que se esconden bajo una apariencia inofensiva; ametralladoras; subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automtica o semiautomtica de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntera, con respecto al articulo 3 de la Ley 17.798. De la misma forma, ninguna persona podr poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansin de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activacin. Los elementos sujetos a control son los siguientes: a. Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre y las partes y piezas de las mismas. b. Municiones. c. Explosivos. d. Los Productos Qumicos determinados en la forma establecida en este reglamento. e. Las instalaciones destinadas a la fabricacin, almacenamiento o depsito de estos elementos. 2.11. ESTADOS UNIDOS. LEY DE ARMAS La ley de armas en los Estados Unidos se define por una serie de leyes estatales y federales. En los Estados Unidos de Amrica, la proteccin contra la violacin del derecho a poseer y portar armas se aborda en la Segunda Enmienda a la Constitucin de los Estados Unidos. Si bien ha habido intensos debates sobre la naturaleza de este derecho, se ha producido una falta de claridad en las decisiones judiciales federales de la definicin de este derecho. El derecho individual a portar armas para la autodefensa se afirm en el punto de referencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos en los casos del Distrito de Columbia contra armadura,

Heller en 2008, que revoc la prohibicin de armas de fuego en el Distrito Federal de Columbia, y McDonald contra la Ciudad de Chicago en 2010 que incorpor el derecho individual a los estados. Las leyes federales de armas son aplicadas por la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF). La mayora de las leyes de armas federales fueron promulgadas a travs de: a. Ley Nacional de Armas de Fuego (1934) b. Control del Crimen y la Ley Omnibus de Calles Seguras de 1968 (1968) c. Ley de Control de Armas de 1968 (1968) d. Ley de Proteccin de Propietarios de Armas de Fuego (1986) e. Ley de Zonas Libres de Armas en las Escuelas (1990) (declarada inconstitucional) f. Ley Brady de Prevencin de la violencia con Armas de Fuego (1993tiene mayor impacto) g. Prohibicin Federal de Armas de Asalto (1994-2004) (vencido) Adems de las leyes federales de armas, la mayora de los estados y algunas jurisdicciones locales tienen e imponen, adems, sus propias restricciones a las armas de fuego. 2.11.1. fuego Personas con acceso restringido a las Armas de

La siguiente lista recoge las personas que no tienen derecho a poseer armas de fuego bajo la ley Brady de Prevencin de la Violencia. a. Las personas declaradas culpables de delitos graves y ciertos delitos menores. b. c. d. Fugitivos de la justicia. Los usuarios ilcitos estupefacientes, estimulantes o drogas. de ciertos de

Los juzgados como deficientes mentales o incapaces o quienes estn comprometidos con una institucin

mental y que actualmente padecen una enfermedad mental peligrosa. e. Los ciudadanos no-estadounidenses, a menos que inmigrasen de forma permanente a los EE.UU. f. g. EE.UU. h. i. Las personas de baja con deshonor de las Fuerzas Armadas. Los menores de edad. Se definen como menores de edad los menores de dieciocho aos tanto para armas largas como cortas, con la excepcin de Vermont, con derecho a la tenencia a partir de los diecisis aos. Las personas sujetas a una orden de restriccin. Las personas condenadas en cualquier tribunal por un delito menor de violencia domstica. Las personas bajo acusacin de un delito punible con pena de prisin de ms de un ao no pueden recibir, transportar o enviar cualquier arma de fuego o municiones. Los que ya poseen armas de fuego, normalmente tendran que renunciar a ellas en caso de condena. El uso de armas de fuego Los extranjeros ilegales. Los que han renunciado a la ciudadana de

j. k. l.

2.11.2.

A condicin de que todas las dems leyes se cumplan, una persona temporalmente puede pedir prestada o alquilar un arma de fuego con fines lcitos en los Estados Unidos. Bajo la ley federal de los Estados Unidos, el uso de un arma de fuego en un crimen violento o en el trfico de drogas se castiga con una pena de prisin de hasta 20 aos. El mnimo es de un mes. Una segunda condena, si el arma es un arma automtica o est equipado con un supresor, trae la cadena perpetua sin libertad. a. Antigedades

En el Control de Armas de 1968 de los Estados Unidos, las armas antiguas y sus rplicas estn en gran parte exentas de las restricciones antes mencionadas. Las armas de fuego antiguas se definen como: cualquier arma de fuego fabricada en o antes de 1898. 2.11.3. Open Carry en los Estados Unidos

Esta terminologa es la abreviatura para llevar un arma de fuego en pblico abiertamente a la vista del observador casual, con el objeto de aumentar la costumbre, para la sensibilizacin del pblico acerca de la prctica. Los crticos temen la amenaza de rebelin armada contra el gobierno de los EE.UU. Alentados por grupos como OpenCarry.org, GeorgiaCarry.org y algunos participantes del Proyecto del Estado Libre, el porte a la vista ha visto un resurgimiento en los ltimos aos. El porte a la vista es un modo de protesta contra la fuerte oposicin de grupos de control de armas, tales como la Campaa Brady y la Coalicin para Detener la Violencia con Armas. El movimiento ha tenido una aceptacin dispar en la comunidad. Alan Gottlieb, de la Fundacin Segunda Enmienda y la ANR han sido cautelosos en la expresin de su apoyo, mientras que el de los grupos de intereses especiales, tales como el ya mencionado OpenCarry.org y GeorgiaCarry.org, los grupos a nivel estatal como el Estado de Texas Rifle Association (TSRA), y algunos grupos nacionales, como los propietarios de armas de Amrica (GOA) han sido ms abiertos a favor de la prctica. 3. TENENCIA ILEGAL DE ARMAS El delito de tenencia ilegal de armas, es un delito que no ha merecido an la atencin de los especialistas y sin embargo es un tema recurrente en el quehacer de policas, fiscales y jueces. En la calificacin de este delito se advierten muchos errores y dificultades para distinguir la posesin ilegtima (o tenencia ilegal) que persigue la ley penal de la simple posesin irregular que tiene connotaciones administrativas, llegndose a perjudicar a ciudadanos honestos que solo carecen de la respectiva licencia. Tambin se ha advertido que generalmente se considera al Estado como agraviado de este delito, lo cual es un error. Asimismo hay que matizar la consideracin del peligro abstracto que se atribuye a este delito. Estos son

los principales temas que trataremos en las siguientes lneas analizando dogmticamente nuestra legislacin al respecto e interpretndola con un sentido prctico y tpico. 3.1. LA CUESTION DE LA TENENCIA ILEGAL Y POSESION IRREGULAR Aqu es extremadamente importante y til, distinguir la posesin ilegtima de un arma y la posesin irregular de un arma. Veamos: Tenencia ilegal o posesin ilegtima de arma, se da cuando el ciudadano entra en posesin del arma o la mantiene en una forma ilegal o como producto de algn delito. Este es el presupuesto del delito de tenencia ilegal de arma. En estos casos adems del ejercicio de la accin penal, procede la incautacin del arma, que debe ser remitida a la DICSCAMEC a disposicin de la autoridad fiscal o judicial competente. Posesin irregular de arma, cuando pese al origen legal o la legitimidad de la relacin entre su poseedor y el arma, se carece de licencia. Este hecho no constituye delito y conlleva sanciones administrativas como el decomiso del arma, hasta que se tramite su licencia. En este caso, el Estado solo retiene el arma -no puede expropiarlo- hasta la obtencin de la licencia. Es necesario estudiar la cuestin del origen legal del arma para determinar la tenencia legal o ilegal del arma. En este aspecto, un ciudadano puede llegar a poseer un arma por compra, por herencia, por regalo, por habrselo encontrado, etc. Naturalmente, a veces es imposible acreditar esta situacin documentariamente, por prdida de la factura, inexistencia de testamento, etc.; sin embargo de acuerdo a las reglas del Cdigo Civil (art.886 numeral 10) un arma es un bien mueble y se presume propietario a su poseedor, mientras no se pruebe lo contrario (art. 912 del Cdigo Civil). Entonces se presume propietario legal al poseedor del arma an cuando el poseedor no pueda acreditar documentariamente su propiedad. Las armas de guerra en el Per, son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional de acuerdo al artculo 175 de nuestra Constitucin Poltica, esto significa que ninguna persona y por ninguna razn puede utilizar armas de guerra, procediendo su decomiso sin proceso ni indemnizacin alguna, salvo algunas excepciones de acuerdo a ley. 6.1.1. EL BIEN JURIDICO

En estos delitos el bien jurdico es la seguridad pblica que es lo mismo que la seguridad comn, situacin real en que la integridad de los bienes y las personas se encuentran exentas de soportar situaciones peligrosas que la amenacen. 6.1.2. EL AGRAVIADO El agraviado en estos delitos es la sociedad, la comunidad en general y en forma indeterminada, porque cualquiera de sus miembros puede ser afectado por la concrecin del peligro. El Estado no es agraviado porque como persona jurdica no es titular de la seguridad y tranquilidad pblica, sino la sociedad. 4. POR EL DERECHO A POSEER ARMAS Quin no va a querer una sociedad ms pacfica? Quin no va a querer una sociedad sin trfico de drogas? Quin no aprobara medidas para desterrar la violencia en los estadios de ftbol? El derecho a la posesin de armas consiste en el derecho de cualquier individuo a la tenencia, uso y transporte de armas, con fines defensivos, deportivos y cinegticos (como medio de supervivencia o deporte), sin perjuicio de otras actividades legales que pudieran realizarse con las mismas. El derecho a poseer armas es un tema de libertad individual. No existe dictadura o gobierno totalitario de cualquier tipo que permita que su poblacin tenga armas de fuego en su poder. Este derecho suele estar asociado con Estados Unidos de Amrica, donde, con pocas limitaciones por la ley, est plenamente reconocido. Pero en realidad sus orgenes son ms antiguos y su interpretacin original distinta a la actual. La expresin original, en ingls, es "right to bear arms". El verbo "bear", polismico, equivale aqu a "portar". Algunas democracias del primer mundo han limitado o prohibido la tenencia de armas por parte de la poblacin civil, veamos algunos ejemplos: Japn prohbe todo tipo de armas de fuego y hasta no permite la posesin de ese smbolo nacional reconocido mundialmente como es la espada que lucan sus venerados Samuris. Sin embargo en ese pas se han suscitado mltiples asesinatos con arma blanca, condenando a los responsables con la ejecucin.

No hablaremos mucho de Inglaterra o Espaa, que a pesar de sus prohibiciones o limitaciones para la posesin de armas tienen la pesadilla del terrorismo en sus territorios aunque exista una legislacin en contra, es que a los criminales, lo que ordena la ley les importa poco. A propsito de la tragedia ocurrida en Japn, los polticos se preguntaron cmo era posible que alguien tuviera en su poder sin razn justificable, un cuchillo de ese tamao (12,5 cm). No se puede pretender que todas las personas tengan un arma, pero no podemos dejar de lado nuestro derecho a poseer armas, cumpliendo con todas las leyes vigentes en la materia. Un arma en poder de un ciudadano respetuoso de la ley no es factor de riesgo para la sociedad y slo ser utilizada para la cacera, la legtima defensa, el coleccionismo o cualquier otra actividad legal que las involucre. En cambio, un arma en poder de un delincuente se va a usar para: a) herir o matar a su vctima. b) herir o matar a un enemigo (y colega); los ajustes de cuentas. c) para amenazar e intimidar a potenciales presas. La violencia no est en el instrumento sino en la mente del violento. No son las armas las que matan gente; es la gente la que mata gente. Experimento realizado en tres pases que pusieron en diferentes viviendas carteles de AQU NO TENEMOS ARMAS y AQU TENEMOS ARMAS. Se afirma que las viviendas con el segundo letrero fueron robadas mientras que los hogares sin armas lo fueron en nmero mucho menor. Ac tenemos otra muestra del modo en que se puede disfrazar de rigor cientfico una simple maniobra para que el resultado sea el que queremos. Si un ladrn ve que en una casa hay un cartel que dice aqu no tenemos armas y en la de al lado hay otro que dice aqu tenemos armas, es obvio que el delincuente va a dirigirse a la que dice que tiene armas porque le estn diciendo que, adems de dinero, cmaras, computadoras porttiles, joyas, etc. Hay un arma, es decir, una especie de yapa. Por supuesto, siempre y cuando el ladrn est seguro de que en la casa armada no hay nadie, porque el riesgo de que esa arma sea usada en su contra por un dueo de casa decidido, es demasiado grande. En cambio, en la casa desarmada el delincuente puede estar seguro de que aunque haya gente, nadie va a poder defenderse, as que una casa donde no hay armas, en efecto es ms segura para el ladrn.

Por definicin, delincuente es aqul que no respeta las leyes. Qu lgica existe en esperar que un delincuente que desprecia la ley que castiga el homicidio respete la ley que prohbe tener armas? . Para James Madison el fin de este derecho es garantizar al ciudadano su defensa en caso de que el Estado se extralimite. Madison fue de los primeros polticos en reconocer que el ejrcito puede amenazar la libertad de la nacin. Y adems seal cmo los estados europeos restringan el acceso a las armas por los civiles, precisamente por asegurar su poder. Por ejemplo, la Constitucin de Canad no menciona expresamente el derecho a poseer armas, pero el derecho del ciudadano a la seguridad se puede considerar un reconocimiento implcito. En la prctica Canad tiene unas leyes sobre armas tan flexibles como en Estados Unidos. Las leyes de armas en Mxico son de las ms estrictas del mundo, comparable en muchos aspectos a las leyes en el Reino Unido, pero con penas ms severas incluso para las faltas ms menores. La Constitucin de 1857 contempla ya el derecho de posesin y portacin de armas, que pasa a la Constitucin de 1917. Por el contrario el mercado negro de armamento en Mxico ha aumentado de manera vertiginosa, gracias al crimen organizado, el narcotrfico y dems males que han convertido al pais en un muy buen comprador de este tipo de mercancia ilegal, aunado a esto muchos criminales podrian estar mejor armados que las fuerzas del orden local y federal, lo cual ha incapacitado en cierto modo el avance en la erradicacin de la delincuencia principalmente pandillas urbanas y guerrillas. Corea del Sur sanciona con la pena de muerte a cualquier individuo que posea o utilice armas de fuego. Permite la tenencia y el porte de armas de fuego despus de pasar por controles psicolgicos, fsicos entre otros.

CONCLUSIONES La creacin de la Asociacin Peruana de Propietarios Legales de Armas de Fuego (APPLAF), tiene como objetivo principal educar a todos los propietarios de armas de fuego peruanos, a los usuarios no propietarios, y a los aficionados (potenciales propietarios y/o usuarios en el futuro), en temas como seguridad, buen uso de las armas de fuego, responsabilidad, y proveer entrenamiento en las diversas especialidades que implica esta aficin. Con el presente trabajo se pretende incidir en la necesaria modificacin de la ley actual a fin de que la tenencia legal de armas de fuego en el Per, sea ms inteligente, ms amigable con los ciudadanos respetuosos de la ley que optan por esta apasionante aficin, o con quienes optan por ejercer su legitimo derecho a la seguridad personal, la de sus familias, y la de sus bienes honradamente adquiridos, amparado tambin. El principal argumento de las organizaciones que promueven el desarme, es que las armas civiles hacen violento a un pas, y que la mejor forma de reducir la delincuencia es desarmando a los ciudadanos. Todos nosotros sabemos que eso es una falacia y un grave error que puede no solo atentar contra nuestro derecho constitucional a la Legtima Defensa, sino que pretende eliminar los deportes con armas de fuego (que dicho sea de paso, son los que han conseguido ms altos honores deportivos para el Per), y en su estrategia, los desarmistas, colocan en una misma categora a ciudadanos preocupados de su seguridad, tiradores deportivos, a cazadores e incluso a coleccionistas de armas, junto a delincuentes. Nuestra Constitucin Poltica vigente (el ms alto conjunto de leyes que rigen nuestra democracia), en su Captulo I Derechos Fundamentales de la persona, en el Artculo 2 Toda persona tiene derecho en el inciso 23, seala que todos los ciudadanos de la Repblica del Per, tienen derecho a la LEGTIMA DEFENSA. Adicionalmente, siguiendo con nuestra Constitucin, en los mismos captulo y artculo mencionados en el prrafo anterior, en el inciso 16 se consagra el derecho a la PROPIEDAD. Nuestras armas son nuestra propiedad, son parte de nuestro patrimonio personal (en algunos casos, de alto valor econmico). Los propietarios y usuarios legales de armas de fuego del Per, no son el problema a resolver en temas de Seguridad Ciudadana, sino por el contrario, son parte de la solucin. El gobierno y los polticos pro-desarme deben entender que el problema se centra en las armas ILEGALES.

CAPTULO II DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. NORMATIVIDAD.

1.

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE El Cdigo Penal Peruano de 1991, al limitar el mbito de lo punible del agua, el aire y el suelo, la flora y la fauna, est optando por una tutela penal parcelada y tcnicamente mal articulada del medio ambiente. El Cdigo Penal Peruano modificado el 01 de octubre del 2008 mediante Ley 29263, en el Titulo XIII delitos ambientales el Poder Legislativo oficializ el endurecimiento de sanciones para los delitos ambientales y ampli las penas para combatir los delitos de contaminacin y los delitos contra los recursos naturales que afectan la salud humana y los ecosistemas. En ese contexto, nuestro propsito apunta a resaltar la seguridad jurdica ambiental de la tutela del Medio Ambiente como bien jurdico con caractersticas propias compatible con el desarrollo sostenible de la generacin presente y las futuras generaciones. La investigacin demuestra el propsito que tiene la humanidad de enfrentar y resolver diversos problemas del medio ambiente, de cuya solucin depende, objetivamente, la existencia de la especie humana, siendo un problema cardinal y prioritario la solucin de estas afectaciones ecolgicas basada en la concepcin materialista y dialctica del mundo, as como sostenida en la concepcin cientfica del mundo.

2.

PROBLEMAS AMBIENTALES GLOBALES

Los problemas ambientales pueden ser de carcter global, regional, nacional y local atendiendo a la extensin de su impacto. Un problema ambiental global es aquel de alcance planetario por sus causas o manifestaciones y que slo pueden ser resueltos por la accin mancomunada de las naciones. Los de carcter regional afectan a varios pases, a veces continentes enteros o una parte significativa de ellos, como la contaminacin transfronteriza o masas de agua que abarcan a varios pases. Amrica Latina y el Caribe.

-

- Los problemas nacionales como su nombre lo indica son los que producen afectaciones en un territorio considerable de un pas,

2.1. EL EFECTO INVERNADERO El efecto invernadero es el fenmeno que consiste en la retencin de la energa solar en la atmsfera como consecuencia de la absorcin selectiva de la radiacin que recibe. El aumento del CO2 en la atmsfera es una de las grandes preocupaciones de los cientficos en la actualidad; constituye un efecto macroclimtico que desde luego tiene repercusiones globales, es decir afecta las condiciones climticas del planeta en general. Este se puede considerar como el problema medioambiental ms serio que afecta al Planeta. Otros gases que provocan el efecto de invernadero son: metano y CFCs (cloroflourocarbonos). 2.2. LA CONTAMINACIN ATMOSFRICA Es la emisin a la atmsfera de sustancias contaminantes. Se distinguen tres tipos de consecuencias de la contaminacin atmosfrica natural o social: a. Posible alteracin de equilibrios naturales globales.b. Efectos dainos sobre organismos vivos y materiales en escala local

y regional. c. Difusin de txicos de accin acumulativa (DDT, plomo) y sustancias radiactivas por el viento y la lluvia. Consecuencias globales de la contaminacin atmosfrica: - Smog, palabra de origen ingls formada por la unin de smoke (humo) y fog (niebla) que se usa para designar a las nieblas compuestas por contaminantes slidos de las ciudades, industrias y tubos de escape de los vehculos. Son tormentas de humo que se forman por reacciones qumicas que ocurren en determinadas condiciones fsico - geogrficas. - Las lluvias cidas, estos xidos de S y N se transforman en cidos mediante complicadas reacciones qumicas en las que intervienen la temperatura, humedad, radiacin solar y otros. Estos cidos se precipitan con la niebla, lluvia o nieve y llevan acidez a las reas donde caen. Los efectos de las lluvias cidas son el incremento de la acidez del agua de los lagos, ros embalses etc. que provocan daos al hombre,

a la biodiversidad, destruccin de los bosques, corrosin de los materiales de construccin, irritacin de las mucosas. 2.3. LA DESTRUCCIN DE LA CAPA DE OZONO En la capa de la atmsfera comprendida desde la superficie hasta los 60km. Hay O3, que surge como resultado de la disociacin de las molculas de O2 y la redistribucin de sus tomos. La capa de O3, absorbe toda la radiacin UV, hasta la longitud de ondas de 0,29 micrones, mortfera para los animales y plantas; la parte insignificante de rayos UV que pasa a travs de esta capa, mata ciertos microorganismos e influye beneficiosamente en el hombre y los animales superiores. Adems el O3 retiene en gran medida, la radiacin trmica del planeta y protege a su superficie contra el enfriamiento. Los CFCs constituyen el contaminante mayor para la destruccin del O3, ya que al ser utilizados como aerosoles y entrar en contacto con la fuerte radiacin UV-B, liberan el cloro. Una reduccin del 15 % de O3, originara el aumento de un 30% de radiaciones ultravioleta (UV) que provocara desastres tales como, cambios de temperatura en la superficie terrestre, cambios climticos globales, inhibicin en el desarrollo del fitoplancton, cncer en la piel, quemaduras, aparicin de cataratas y daos del sistema inmunolgico. 2.4. LA DEFORESTACIN El concepto de deforestacin se aplica a todas las acciones y efectos que tienen como consecuencia la destruccin de las masas boscosas que cubren la Tierra. Los rboles son fundamentales para el bienestar ecolgico de la tierra; limpian el aire, conservan los suelos, mantienen su fertilidad, almacenan agua, proporcionan un hbitat para la vida salvaje, desempean un papel vital en la regulacin del clima y proveen al hombre de alimentos, fibras, lea y madera. Su desaparicin pone en peligro el equilibrio medioambiental. Por lo general se sostiene que la pobreza, el exceso de poblacin y la ignorancia son los principales desencadenante de la deforestacin. 2.5. LA PRDIDA DE LA BIODIVERSIDAD Cuando se habla de la prdida de la biodiversidad, no solo se hace referencia a la prdida total de especies, sino tambin a la reduccin a

la diversidad gentica dentro de cada especie, as como la prdida del conocimiento de sus caractersticas, comportamiento y formas de aprovechamiento y conservacin. La extincin de las especies es un fenmeno natural del proceso evolutivo. No obstante debido a las actividades del hombre la amenaza que se cierne sobre las especies y los ecosistemas es hoy mayor que nunca. El mundo actual atraviesa por una crisis ecolgica en la que el continuo deterioro de la biodiversidad de los gneros, las especies y los ecosistemas debilitan el proceso hacia una sociedad sostenible. 2.6. EL CAMBIO CLIMTICO El cambio climtico es el mayor problema que enfrentar la humanidad, no slo por sus impactos directos sino adems porque agudizar otros problemas ya existentes, como la pobreza, el hambre, la violencia, las desigualdades de gnero, el control territorial, la soberana alimentaria, el acceso al agua y saneamiento, entre otros. El cambio climtico constituye por tanto, una amenaza contra los elementos bsicos de la vida humana en distintas partes del mundo: acceso a suministro de agua, produccin de alimentos, salud, uso de las tierras y medio ambiente. El Cambio Climtico afecta y afectar a miles de millones de personas, violando sistemticamente todos los Derechos Humanos Civiles, Culturales, Econmicos, Polticos y Culturales, podemos definir el Cambio Climtico como Crimen de Lesa Humanidad. Asimismo. Hay urgencia de dar respuesta a los problemas ocasionados por el Cambio Climtico, porque de esto depende la vida de muchas comunidades y pueblos, as como el bienestar del planeta Tierra.3. LA CONSTITUCIN Y EL MEDIO AMBIENTE

No basta con que la Constitucin reconozca como valor social el Ambiente para que conlleve automticamente el recurso al derecho penal, sino que habr que analizar si es necesario que el bien-valor medio ambiente sea penalmente protegido como bien jurdico. Es decir, si tiene entidad suficiente para dar ese salto cualitativo, que lo transforme de mera realidad a situacin socio-penalmente valorada. La doctrina considera que el bien medio ambiente si tiene entidad suficiente para dar ese salto cualitativo.

La carta poltica de 1993, por primera vez, se incorpora en el Art. 2 Toda persona tiene derecho: numeral 22 a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida", dentro de los derechos fundamentales. La proteccin del medio ambiente y los recursos naturales estn regulados dentro del rgimen econmico del Captulo II. Del Ambiente y los Recursos Naturales, en sus artculos 66, 67, 68 y 69, donde se precisa el grado de patrimonio de la nacin que obtienen los recursos naturales, determina la poltica nacional del ambiente, la promocin de la conservacin y la promocin del desarrollo de la Amazonia, respectivamente. El Estado reconoce su estrecha vinculacin con el desarrollo econmico y como Estado Social Sostenible para hacer ms racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Es deber de los ciudadanos contribuir a la proteccin del agua, la atmsfera, la conservacin del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza. 4. EL DELITO AMBIENTAL El delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia socioeconmico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales y pone en peligro las formas de vida autctonas, en cuanto implica destruccin de sistemas de relaciones hombre-espacio. Debemos sealar que el conjunto de normas penales que sancionan conductas contrarias a la utilizacin racional de los recursos naturales, debe llevar intrnseca la condicin formal de sancionar, mediante penas, tales conductas y, fundamentalmente, los tipos penales deben ser correctos y funcionales a fin de lograr una justa y eficaz proteccin del medio ambiente. El Derecho Penal, en cuanto instrumento protector del ambiente, es auxiliar de las prevenciones administrativas, y por s solo carece de aptitud para ser un arma eficaz frente a las conductas de efectos negativos para el entorno en general; este Derecho, no es evidentemente el nico recurso con que cuenta el ordenamiento jurdico para la correccin de las conductas que se consideran infractoras del mismo, pero s representa el instrumento ms grave. Postiglione, citado por Jaquenod de zgn, en su tratado de Derecho Ambiental, sostiene que al hablar de delito ambiental, hace referencia a ilcito ambiental, y lo define diciendo que es en general el "Hecho antijurdico, previsto por el derecho positivo, lesivo del derecho al ambiente [].

5. BIEN JURIDICO MEDIO AMBIENTE

El bien jurdico medio ambiente es un bien jurdico completo o sinttico en cuanto aglutinador de otros bienes tradicionales, respecto al que la situacin socioeconmica actual ha propiciado la exigencia de configurarlo como un bien especfico a defender con autonoma. Rodrguez Ramos, define el Medio Ambiente como "el conjunto formado por todos los recursos naturales (geo, flora, y fauna; atmsfera, aguas y suelos) por cuya utilizacin racional (defensa y restauracin) deben velar los poderes pblicos, con la finalidad principal de proteger o mejorar la calidad de vida y el desarrollo de la persona". Segn Jescheck, "los bienes jurdicos no constituyen objetos aprehensibles del mundo real, sino valores ideales del orden social, sobre los que descansan la seguridad, el bienestar y la dignidad de la existencia de la colectividad", conformando la base del sistema social y su grado de reconocimiento crece con la frecuencia en que se le lesiona en la sociedad. Las dificultades comienzan, como dice Hassemer, cuando nos enfrentamos con un bien jurdico universal. Junto a los bienes jurdicos tradicionales, los nuevos procesos de Medio Ambiente, introducen "bienes jurdicos nuevos, difusos", pero la tutela de estos nuevos bienes jurdicos, como objetivos de organizacin poltica, social, econmica, es perfectamente legtima. Esta proteccin se debe realizar en primer lugar en cuanto que el medio ambiente es fundamento existencial del ser humano y en segundo lugar, en cuanto que es un espacio vital e idneo para el desarrollo de las generaciones venideras. El vivir en armona con la naturaleza permite al hombre obtener las mejores oportunidades para el desarrollo de la vida.

GRAFICO 1: BIEN JURDICO PENAL

PLANETA TIERRAComo sistema vivo creador de su propio hbitat

ESTABILIDAD DEL ECOSISTEMA GLOBAL

BIEN JURDICO PENAL

BIOSFERA. (Esfera de la vida)Sistema auto-organizado que mantiene un equilibrio que permite la vida propio

hbitat

BIEN JURDICO PENALEL AMBIENTE

EL AMBIENTE NATURAL

EL AMBIENTE ARTIFICIAL

EL AMBIENTE SOCIAL

BIEN JURDICO MEDIO AMBIENTE _ El agua _ El aire _ El suelo BIEN JURDICO BIODIVERSIDAD _ La flora _ La fauna

COMPONENTES MATERIALES

COMPONENTES NO MATERIALES

Espacios construidos por el hombre en su manifestacin visible.

Sistemas econmicos, culturales, polticos, etc.

GRAFICO 2: BIEN JURDICO PENALMENTE PROTEGIDO

AMBIENTE NATURAL

Agua, aire, suelo

BIEN JURDICO

ABITICOS (Medio ambiente) BITICOS (Biodiversida d) AMBIENTE ARTIFICIAL AMBIENTE SOCIAL

Flora, faunaAmbientes construidos por el hombre

Bienes materiales Bienes inmateriales PROTEGIDOS POR EL DERECHO

BASES NATURALES DE LA VIDA

El Inters social

6. DELITOS AMBIENTALES EN EL MARCO DEL CODIGO PENAL PERUANO MODIFICADO SEGN LEY N 29263 El 23 de setiembre del 2008, se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley N 29263 a travs de la cual se realizan diversas modificaciones al Cdigo Penal y la Ley General del Ambiente, y crea diversos tipos penales, correspondientes al Ttulo XIII Delitos Ambientales (antes comprendidos bajo el trmino Delitos contra la Ecologa). Como se puede observar en el Grfico 4, el Ttulo XIII del Cdigo Penal Peruano prescribe acerca de los delitos Ambientales, se estructura ahora en cuatro nuevos captulos, cada uno de los cuales corresponde a criterios

de afectacin del bien jurdico ambiental penalmente protegido, sus modalidades y la responsabilidad penal de los agentes.

GRAFICO 3: LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL CDIGO PENAL PERUANO

LEY N 29263. 23/09/2008 Ley que modifica diversos artculos del Cdigo Penal y la ley General del Ambiente

CDIGO PENAL PERUANOTTULO XIII Delitos Ambientales

CAPTULO I DELITOS DE CONTAMINACIN

CAPTULO II DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

CAPTULO III RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIN FALSA

CAPTULO IV MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIN O REDUCCIN DE PENAS

Este dispositivo legal tiene por objetivo superar las deficiencias que evidenciaban algunos tipos que regulaban la proteccin del medio ambiente introduciendo nuevos tipos penales, es decir atribuyendo la relevancia jurdico-penal-ambiental de nuevas conductas, complementando modalidades o formas agravadas de tipos penales ambientales a fin de establecer una regulacin sistemtica coherente.

GRAFICO 4: CAPTULOS DE LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL MARCO DEL CDIGO PENAL PERUANO- 304: Contaminacin del ambiente. - 305: Formas agravadas. - 306: Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos slidos. - 307: Trfico ilegal de residuos peligrosos. - 314: Responsabilidad de funcionario pblico por otorgamiento ilegal de derechos - 314-A: Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurdicas.} - 314-B: Responsabilidad por informacin falsa contenida en informes.

CAPTULO I DELITOS DE CONTAMINACIN

CAPTULO III RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIN FALSA

CDIGO PENAL PERUANO TTULO XIII Delitos AmbientalesCAPTULO II DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES CAPTULO IV MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIN O REDUCCIN DE PENAS

- 308: Trfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida. - 308-A: Trfico ilegal especies acuticas de la flora y fauna silvestre protegidas. - 308-B: Extraccin ilegal de especies acuticas. - 308-C: Depredacin de flora y fauna silvestre protegida. - 308-D: Trfico ilegal de recursos genticos. - 309: Formas agravadas. - 310: Delitos contra los bosques o formaciones boscosas. - 310-A: Trfico ilegal de productos forestales maderables. - 310-B: Obstruccin de procedimiento. - 310-C: Formas agravadas. - 311: Utilizacin indebida de tierras agrcolas. - 312: Autorizacin de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley.

- 314-C: Medidas cautelares. - 314-D: Exclusin o reduccin de penas

7. ANLISIS DEL BIEN JURDICO PENALMENTE PROTEGIDO POR EL

CDIGO PENAL PERUANO El Poder Legislativo, as como diversas Organizaciones no gubernamentales, han motivado una serie de iniciativas de ley que tienen como objetivo Conservar la biodiversidad y proteger el medio ambiente que nos rodea. Por tal motivo, las conductas que afectan gravemente nuestro entorno ambiental, son tipificadas por la ley penal como delitos ambientales, y son sancionados con das-multas e incluso, con severas penas de prisin. Por tal motivo, el Derecho Penal tiene gran importancia en el mbito ambiental, debido a que tiene como objetivo evitar los daos o riesgos ms graves a los bienes jurdicos fundamentales para la convivencia social. Actualmente, su nivel de injerencia en la vida de los ciudadanos abarca la proteccin de todo el entorno del ser humano, que pudiera sufrir cualquier tipo de agresin que lo ponga en riesgo, incluyendo nuestro medio ambiente. El fin del Derecho Penal es la proteccin de los valores fundamentales, como son la vida, el honor, la propiedad, la salud y el ambiente. Si bien existen mltiples posturas para definir en materia ambiental cul es el bien jurdicamente tutelado, en el Derecho Peruano debemos remitirnos a la Constitucin del 93, por lo que es necesario interpretar la expresin Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Entre los innumerables problemas prcticos que la identificacin de conductas contra el medio ambiente conlleva, destaca lo que se llama "accesoriedad del derecho penal del medio ambiente respecto del derecho administrativo", designacin que hace referencia a determinadas formas de reenvo a que puede recurrir el derecho penal del medio ambiente, para su ms correcta aplicacin. La accesoriedad del Derecho Penal Ambiental es la manifestacin expresa de la funcin del Derecho Penal, el cual solo debe intervenir en aquellas cuestiones en las que otras ramas del derecho resulten insuficientes.

GRFICO 5: BIEN JURDICO PENALMENTE PROTEGIDO EN EL MARCO DEL CDIGO PENAL PERUANO

SUJETO ACTIVOCualquier persona natural o jurdica

BIEN JURDICO PENALMENTE TUTELADO

VULNER A

DELITOS DE CONTAMINACIN EL MEDIO AMBIENTE II. DELITOS CONTRA LOS RECUSOS NATURALES LA BIODIVERSIDAD

SUJETO PASIVO AFECTAN DOLa colectividad Intrageneracion al e Intergeneracion al

CONCLUSIONES Los delitos ambientales en el marco del Cdigo Penal peruano, modificado por Ley N 29263, considera los delitos de contaminacin ambiental y los delitos contra los recursos naturales, que intervienen en la vulneracin del bien jurdico penalmente protegido medio ambiente. En los delitos contra los recursos naturales el bien jurdico penalmente protegido es la biodiversidad que comprende la flora y la fauna, lo que afecta negativamente la estabilidad del ecosistema global, como bien jurdico tutelado de nuestro planeta la Tierra. En los delitos de contaminacin del ambiente (Art. 304), el bien jurdico tutelado es el medio ambiente es decir los elementos abiticos del ecosistema (agua, aire y suelo), adems incluye el ambiente o sus componentes (la atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, las aguas martimas y las aguas subterrneas), la calidad ambiental (se refiere a la funcionalidad del sistema ambiental) o la salud ambiental (la calidad de vida del habitante). En las normas relativas al manejo de residuos slidos (Art. 306), el bien jurdico tutelado es el medio ambiente, incluye la calidad del ambiente (agua, aire y suelo), la salud humana (la calidad de vida, el principio de homeostasis con los factores fsicos, qumicos y biolgicos, sociales y psico-sociales), y la integridad de los procesos ecolgicos (los ciclos biogeoqumicos, el flujo de energa y la dinmica de las comunidades). El Art. 313 referido a alteracin del ambiente o paisaje, demostr que el bien jurdico tutelado es el ambiente porque se altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante accin humana (construc cinde obras o tala de rboles).