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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 1 Ficha resumen Línea 319 EXPLOTACIONES FORESTALES PLAN: 2018

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las

condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 1

Ficha resumen

Línea 319

EXPLOTACIONES FORESTALES

PLAN: 2018

Ficha resumen

319-2018 EXPLOTACIONES FORESTALES

Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene

establecidas para esta línea de seguro. Página 2

CULTIVOS ASEGURABLES

Coníferas Arbóreas: Abeto, Enebro Arbóreo, Pino Canario, Pino Carrasco, Pino Laricio, Pino De Monterrey, Insignis, Pino Negro, Pino Negral, Ródeno, Pino Piñonero, Pino Silvestre O Albar, Sabina Arbórea, Resto de Coniferas.

Frondosas Arbóreas: Acebuche, Alcornoque, Algarrobo, Castaño, Cerezo, Chopo, Encina, Eucalipto, Fresno, Nogal, Olmo, Rebollo, Roble, Resto de Frondosas

Arbustivas: Acebo, Alerce, Enebro Arbustivo, Majuelo, Mostajo, Retama, Sabina Arbustiva, Taray, Resto de Arbustivas.

MODULO P.- Todos los riesgos por Parcela Condiciones de coberturas

Garantía Riesgos cubiertos Capital asegurado Cálculo indemnización Mínimo Indemnizable Franquicia

P R O D U C C I Ó N

Reforestación

Incendio 100%

Parcela

0,25 ha y > 50€/ha -

Viento Huracanado y Nieve 20 pies/ha -

Inundación – Lluvia Torrencial 20% -

Producción

Incendio

100% Parcela

Corcho y piña: 0,25 ha. afectadas y daño de 50€ por ha. afectada.

Madera chopo:0,25 ha afectadas y daño del 10% en la zona afectada Daños: 10%

Viento Huracanado y Nieve 10% en zona afectada con un mínimo de 0,25 ha

Inundación – Lluvia Torrencial

Serán asegurables:

Todas las explotaciones con masas forestales de titularidad privada. Las producciones de corcho de reproducción de los alcornoques incluidos en el ámbito de aplicación. Se debe asegurar la producción de corcho de reproducción que se va a obtener en el año

en que se vaya a efectuar el descorche. Las producciones de piña de la especie pinus pinea incluidos en el ámbito de aplicación, que se van a recolectar durante el periodo de garantías. La producción de madera de chopo que cumpla los siguientes requisitos:

Parcelas orientadas a la producción comercial de madera Parcelas plantadas a marcco regular entre 200 y 650 árboles/ha. Que el diámetro medio de los árboles de la parcela sea > 5 cm. Y < de 50 cm.

Rendimiento Unitario.- Será de libre designación por el Asegurado, deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción, según el tipo de producción: Para el corcho.- Se asegurará la producción que se espera obtener en el año en que se vaya a efectuar el descorche, independientemente de la edad del corcho en el momento de efectuar la

declaración de seguro. Para la piña.- se asegurará la producción que se va a recolectar durante el periodo de garantías.

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MODIFICACIONES RESPECTO A LA CAMPAÑA ANTERIOR

No hay modificaciones con restpecto a la campaña anterior.

P

Garantía Reforestación.- Riesgos por parcela.

o Cubre los gastos necesarios para la repoblación y regeneración de la masa forestal, ocasionados por los riesgos : Incendio, Viento Huracanado y Nieve e Inundación-Lluvia Torrencial.

Garantía Producción.- Riesgos por parcela: o Para las producciones de corcho de reporducción en las masas de alcornoque, madera de chopo y las de piña, cubre

los daños ocasionados por los riesgos de Incendio, Viento Huracahado y Nieve e Inundación –Lluvia Torrencial.

PERÍODO DE CONTRATACIÓN MODULOS

MÓDULO Ámbito de Aplicación Inicio Final Último día pago

P Territorio nacional 15-1-2018 31-5-2018 1-6-2018

PÓLIZAS A CONTRATAR

Número de pólizas / Módulos P

Una Póliza, incluyendo todos los bienes asegurables:

─ A la hora de contratar deberán elegir si asegurar sólo la reforestación, o si además elige asegurar la producción, la elección será para todas las parcelas de la explotación.

─ Excepcionalmente, tendrá un carácter optativo el asegurar las dehesas de masas arbóreas con una racción de cabida de cubierta (FCC) inferior a 60% y con menos de 200 pies/ha.

─ No hay módulos a elegir, todas las masas y producciones asegurables, deben incluirse en el módulo P.

EXPLOTACIONES ASEGURABLES, BIENES ASEGURABLES Y NO ASEGURABLES

Explotaciones asegurables:

Serán asegurables:

Todas las explotaciones con masas forestales asegurables de Titularidad privada.

1 MÓDULO DE ASEGURAMIENTO

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Bienes asegurables:

I.- Masas forestales asegurables para reforestación: Son asegurables: Masas forestales de arbóreas Las masas forestales de arbustivas forestadas

sobre tierras agrícolas al amparo de los Reglamentos del Consejo de la comunidad Europea nº 2080/1992, nº 1257/1999 y legislación Estatal y de las CC.AA que los desarrolla.

II.- Producciones forestales asegurables:

Son asegurables:

Las producciones de corcho de reproducción de los alcornoques incluidos en el ámbito de aplicación.

Las producciones de piña de la especie pinus pinea incluidos en el ámbito de aplicación.

Las producción de madera de chopo que cumpla los siguientes requisitos: Parcelas orientadas a la producción comercial de

madera. Parcelas plantadas a marco regular entre 200 y

650 árboles/ha. El diámetro medio de los árboles de la parcela

sea > de 5 cm. Y < de 50cm.

No son asegurables:

Las parcelas cuya superficie sea inferior a 0,25 hectáreas.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono o se haya producido la destrucción o pérdida de la masa forestal.

Las parcelas que tengan presencia de matorral con un grado de cobertura superior al 60% y altua media superior a 1,5 m. excepto en masas forestales situadas en parajes protegidos donde se establezcan normas qe limiten el cumplimiento de esta condición.

Las parcelas de alcornoque en las que no se haya efectuado descorche en los últimos 15 años y sean alcornocales que han superado la edad del primer descorche.

La producción de corcho de reproducción procedente de las parcelas sobre las que se ha efectuado el descorche en el verano anterior al año en que se va a contratar la declaración de seguro.

La producción de corcho bornizo.

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DEFINICIONES

CORCHO BORNIZO: Corcho rugoso y agrietado que constituye el revestimiento de origen del tronco y ramas del alcornoque. Es el

corcho de la primera pela (el que se obtiene en el primer descorche de los alcornoques).

CORCHO DE REPRODUCCIÓN: Corcho formado tras la extracción del corcho bornizo. Es el corcho de segunda y sucesivas pelas.

DAÑOS: A efectos del seguro se diferencian los siguientes:

Gastos de repoblación y regeneración de la masa forestal.

Daños sobre la producción forestal: son las pérdidas sobre la cosecha de corcho de reproducción.

DAÑO A INDEMNIZAR: Es el porcentaje que resulta de deducir la franquicia del daño, siempre que éste haya superado el siniestro mínimo indemnizable.

DESCORCHE (PELA): Acción de separar el corcho del alcornoque para su aprovechamiento.

EXPLOTACIÓN A EFECTOS DE CONTRATACIÓN: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico – económica. En consecuencia las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

FORESTACIÓN: Establecimiento de una masa arbórea forestal, mediante siembra o plantación, en terrenos donde no existió nunca o ha estado ausente durante un cierto tiempo.

FRACCIÓN DE CABIDA DE CUBIERTA (FCC): grado de recubrimiento del suelo por la proyección vertical de las copas del arbolado.

FRANQUICIA DE DAÑOS: Parte del daño que queda a cargo del asegurado. Se aplica multiplicando el porcentaje de esta franquicia por el porcentaje del daño evaluado sobre la producción real esperada.

GASTOS DE REGENERACIÓN: Son aquellos en que se incurre para recuperar la masa arbórea forestal siniestrada que consiste en la ejecución de los trabajos necesarios para la limpieza de restos tras el siniestro (incluye la corta, tronzado-triturado y saca de los pies siniestrados) así como instalación de protectores cinegéticos cuando sea necesario, de manera que sea viable la regeneración de la masa afectada. La siembra y repoblación tienen carácter excepcional y sólo pueden practicarse de manera complementaria a la regeneración natural.

GASTOS DE REPOBLACIÓN: Son aquellos en que se incurre para repoblar, y que consta de las siguientes operaciones: Limpieza de restos (incluye la corta, tronzado-triturado y saca de los pies siniestrados).

Preparación del terreno, mediante ahoyado, acaballonado y subsolado.

Introducción de nuevas plantas, mediante siembra o plantación.

Instalación de protectores cinegéticos cuando sea necesario.

MASAS FORESTALES:

A) MASA PURA DE ARBÓREAS CONÍFERAS: Todas las especies arbóreas Coníferas, cuando el porcentaje de Coníferas sea mayor o igual del 80% del total de árboles.

B) MASA PURA DE ARBÓREAS FRONDOSAS: Todas las especies arbóreas frondosas, cuando el porcentaje de frondosas sea mayor o igual del 80% del total de árboles.

C) MEZCLAS DE ARBÓREAS CONÍFERAS Y FRONDOSAS: Especies arbóreas coníferas y frondosas mezcladas, cuando el porcentaje de Coníferas o frondosas representa menos del 80% del total de árboles, de lo contrario se considerará como masa pura.

D) MASA DE ARBUSTIVAS: Todas las especies arbustivas.

MÍNIMO INDEMNIZABLE: Cuantía del daño por debajo del cual el siniestro no es objeto de indemnización.

NÚMERO DE AÑOS DESDE EL DESCORCHE: Es el número de años completos transcurridos desde la última pela, hasta la fecha de

contratación de la declaración de seguro.

PARCELA: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

A) PARCELA SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro

del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

B) PARCELA A EFECTOS DEL SEGURO: superficie total de una misma masa forestal incluida en una parcela SIGPAC.

Cuando la superficie continua del mismo tipo de masa forestal abarque más de una parcela SIGPAC, se podrán agrupar estas en una

única parcela a efectos del seguro, identificándola con el SIGPAC de la más grande.

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PIÑA: Fruto del pino piñonero (pinus pinea) que aloja las semillas entre sus escamas.

PRODUCCIONES DE CORCHO Y PIÑA:

A) PRODUCCIÓN ASEGURADA: Es la producción de corcho de reproducción, o la producción de piña, reflejadas en la declaración de

seguro.

B) PRODUCCIÓN REAL ESPERADA:

Corcho: Es la producción comercializable de corcho de reproducción que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera

obtenido al efectuar el descorche en la parcela siniestrada, cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas

establezcan.

Piña: Es la producción comercializable de piña que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido al efectuar la

recolección en la parcela siniestrada, cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan dentro del

periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

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ESQUEMA DE RIESGOS CUBIERTOS

ADVERSIDADES CLIMÁTICAS

Incendio

Inundación – Lluvia torrencial

Viento Huracanado

Nieve

Exclusiones:

Se excluyen.- con carácter general: — Los gastos para impedir, cortar o extinguir el incendio. (quedan excluidos los incendios cuyo foco inicial del mismo se hayan

producido en una fecha anterior a la entrada en vigor de la póliza). — Las pérdidas en la madera, salvo que esté específicamente contratada. — Los gastos de mantenimiento posteriores a la repoblación, tales como: reposición de marras, binas, escardas, riegos,

aporcados, podas, abonados, injertos. — Los gastos para efectuar obras complementarias tales como: cercados, red viaria, cortafuegos, obras de hidrología. — Los daños ocasionados por plagas o enfermedades, helada, sequía o cualquier otra causa que pueda preceder,

acompañar o seguir a los riesgos cubiertos. — Cualquier otra causa que no teniendo origen climático pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos.

Con carácter particular, por riesgos, consultar las CE

MODULOS DE ASEGURAMIENTO Y CONDICIONES DE COBERTURA

MÓDULO P Condiciones de Cobertura

Tipo Plantación

Garantía Riesgos cubiertos Capital

asegurado Cálculo

indemnización Mínimo indemnizable Franquicia

Plantación en Producción

Reforestación

Incendio 100% Parcela 0, 25 ha y >50 €/ha --

Viento Huracanado y Nieve

100% Parcela 20 pies/ha --

Inundación- Lluvia Torrencial

100% Parcela 20% --

Producción

Incendio 100% Parcela

Corcho y piña: 0,25 ha afectadas y daño de 50€ por ha afectada. Madera de Chopo: 0,25 ha afectadas y daño del 10% en la zona afectada.

Daños: 10%

Viento Huracanado y Nieve

100% Parcela 10% en la zona afectada con un mínimo de 0,25 ha.

Daños: 10%

Inundación- Lluvia Torrencial

100% Parcela 10% en la zona afectada con un mínimo de 0,25 ha.

Daños: 10%

RENDIMIENTO UNITARIO

Será de libre designación por el Asegurado, deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción, según el tipo de producción:

Para el corcho.- Se asegurará la producción que se espera obtener en el año en que se vaya a efectuar el descorche, independientemente de la edad del corcho en el momento de efectuar la declaración de seguro.

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Para la piña.- Se asegurará la producción que se va a recolectar durante el periodo de garantías.

PAGO DE LA PRIMA

1. Al contado.- Mediante ingreso transferencia bancaria a las cuentas de AGROSEGURO.

2. Fraccionada.- a través de SAECA, siempre que se cumplan las dos condiciones: El seguro debe tener una prima sea igual o superior a 1.000€ El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de SAECA, por la cuantía que debe cubrir al menos el importe de la segunda

fracción.

Cuando el pago de la prima se haga fraccionada se realizará en 2 FRACCIONES

El primer pago o primera fracción se corresponderá al menos con el 10% del importe del seguro más los gastos del fraccionamiento y

aval que, serán abonados al contratar la póliza, teniendo en cuenta las especificaciones de pago al contado. Si el aval afianzado no

alcanzara el total de la segunda fracción, el exceso por encima del importe avalado se descontará de la segunda fracción y deberá ser

abonado en la primera fracción, de forma que en este caso no se entenderá abonada la primera fracción ni tendrá efecto el pago, si el

total recibido de la primera fracción no contiene las sumas de las cuantías señaladas en el párrafo anterior y el exceso por encima del

importe avalado.

El segundo pago o 2ª fracción: no podrá superar el 90% del importe del coste del seguro a cargo del Tomador. Dicho importe, será

pagado mediante recibo domiciliado en la cuenta corriente del asegurado, señalada en la declaración de seguro y se pasará a cobro en el

plazo elegido por el asegurado a los 3, 6, 9 ó 12 meses. En esta misma cuenta se realizarán los pagos por indemnizaciones de los

siniestros.

Existen dos impresos de slicitud diferentes según importe a avalar, los impresos se pueden descargar del catálogo de productos o de la página Web de SAECA: www.saeca.es.

Para avalar una cantidad hasta 25.000€ se utilizará el modelo “reducido y a partir de ese importe, se presentará el modelo “completo” en ambos casos se acompaña la siguiene documentación.

Documentación a adjuntar:

Solicitud de Aval REDUCIDA (hasta 25.000€) Enviar formulario

Fotocopia DNI/CIF

IRPF / Impuestos sociedades.

Solicitud de aval COMPLETA (>25.000€)

Enviar Formulario

Fotocopia DNI/CIF

IRPF / Impuestos sociedades.

Documentación acreditativa Bienes

SAECA comunicará al gestor la aprobación o denegación del aval. En caso de aprobación, acompañará la póliza de afianzamiento mercantil que

incluye el nº de aval concedido, por correo electrónico, que no será necesario la intervención notarial cuando el importe avalado sea inferior a

25.000€ intervenida notarialmente para importes superiores.

Contratar la póliza y enviar “poliza de afianzamiento” por correo electrónico a: [email protected],

Enviar solicitud la solicitud del aval (ORIGINAL) y la póliza de afianzamiento firmada y sellada (ORIGINAL) a la siguiente dirección: calle

Jorge Juan, 19, 4ª planta 28001 Madrid.

Para la concesión del aval, el Asegurado deberá estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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PERIODOS DE GARANTÍAS

Garantías a la Reforestación:

Se inician: con la toma de efecto.

─ Finalizan: en la fecha más temprana de las siguientes: Los 12 meses dese que se iniciaron las garantías. La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Garantía a la Producción:

Se inician.- Con la toma de efecto.

Finalizan.- En la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías. La toma de efecto de la campaña siguiente. Para la producción de corcho en el momento que se efectúe el descorche, excepto para el riesgo de incendio que se

cubrirá el corcho sacado y apilado en la parcela hasta 15 días después de su tala. Para la producción de madera en el momento que se tale la plantación, excepto para el riesgo de inundación que se

cubrirá la madera cortada y apilada en la parcela hasta 15 días después de su saca siempre que el siniestro afecte además a la masa arbórea de la parcela.

Para la producción de madera en el momento que se tale la plantación, excepto para el riesgo de inundación que se cubrirá la madera cortada y apilada en la parcela hasta 15 días después de su tala..

ÁMBITO DE APLICACIÓN

─ Se extiende a todas las parcelas con masas forestales asegurables situadas en el territorio nacional.

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SUBVENCIONES, ENESA y CC.AA

Subvenciones ENESA:

Para poder aplicar las subvenciones, el asegurado debe figurar en la BASE DE DATOS DE ENESA.

ódulos Base Contratar Colectivo

Subv. Financiación (SAECA)

Características Asegurado: Agricultor/a Profesional,

Explotación prioritaria, Joven agricultor/a.

Renovación

Entidad Asociativa

P 13 6 1 9 5 37 7 6 1 9 5

Sólo se subvencionan las tasas de coste hasta el 23%; para tasas superiores se aplicará un coeficiente en función de éste límite.

Se deducen 60€ del importe de la subvención (Sólo una vez por Asegurado y plan).

El porcentaje de modulación se le aplica una vez deducido dicho importe (60€).

Para asegurados con recargo no se tendrá en cuenta éste para el cálculo de las subvenciones.

El importe de la subvención no puede exceder del 65% del importe del recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación).

COMUNIDADES AUTONOMAS

CC.AA %

Subvención Aplica sobre

% Límite Subvención

Observaciones

Andalucía

Aragón

Asturias 20 Enesa 65% Recibo prima Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

Baleares No subvenciona

Bizkaia N o subvenciona

Canarias 23,75

Prima Comercial Base Neta

(sin tener en cuenta los recargos)

65%

del recibo de prima

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

Exclusiones: Consultar Manual Suv.

Cantabria 25 Enesa

60%

del recibo de prima

Tendrán derechos los asegurados incluidos en Base de Datos suministrada por la C.A. Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas.

Castilla-León No subvenciona

Castilla-Mancha No subvenciona

Cataluña

Extremadura 30 Enesa 65% del recibo de prima (sin recargos

de contratación)

Pólizas entrada en vigor: 1-1-2018 al 31-12-2018

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA

Galicia No subvenciona

Rioja 10 Módulo P

5 (1)

Enesa

65% del recibo de prima (sin tener

en cuenta los recargos de

contratación)

Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de: Agricultor o Ganadero Profesional Titular de Explotación Prioritaria

Joven Agricultor Comunidades de Bienes y sociedades Civiles SIN personalidad

jurídica. Las que carezcan de personalidad jurídica podrán ser beneficiarias aunque no sean explotaciones prioritarias, si al menos el 50% de sus socios o comuneros cumplen, a título individual, los requisitos que se establecen por dicha subvención. (1) Asegurados que cumplan la condición de JOVÉNES AGRICULTORES y que se haya instalado en los últimos 5 años, tomado como fecha de la instalación el alta en la seguridad social. Los complementarios: mismo % que la póliza principal. No subvenciona las pólizas cuya subvención sea inferior a 60€

Madrid

Murcia

Navarra No subvenciona

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CC.AA %

Subvención Aplica sobre

% Límite Subvención

Observaciones

Valencia

Subvenciones / Base / Adicionales: IGP, CAECV / Tipo asegurado/Entidad Asociativa (%)

Módulos Subv. Base

IGP/ CAECV

Tipo Asegurado

Entidad Asociativa

1 10 1,0 1,0 2,0

2 20 2,0 2,0 4,0

3 25 2,5 2,5 5,0

P 25 2,5 2,5 5,0

Resto 20 2,0 2,0 4,0

IGP (Indicación Geográfica Protegida)

CAECV (Comité Agricultura ecológica de la C.A Valenciana.

La Prima Comercial Base Neta de

Bonificaciones (sin tener en cuenta el recargo de contratación)

65% del recibo de prima (sin tener en

cuenta los recargos de contratación)

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

Exclusiones: Administración Pública Pólizas contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME)

ENTRADA EN VIGOR y CARENCIA

El seguro entrará en vigor a las 0 horas del día siguiente al día en el que se pague la prima.

Se establece un período de carencia de 6 días completos contados desde la entrada en vigor del seguro.

No se aplicará carencia:

En las declaraciones del seguro principal de los asegurados que contrataron la campaña anterior.

COMUNICACIÓN DE SINIESTROS

Dentro del plazo de 7 en que fue conocido. Para los siniestros de Incendio, el asegurado estará obligado a prestar declaración en un plazo máximo de 48 horas hábiles

después del suceso, sobre el siniesto ante la autoridad competente del lugar donde haya ocurrido y se enviarla a AGROSEGURO deberá incluir los siguiente datos:

Las circunstancias del siniestro Fecha y hora del siniestro Sus causantes conocidos o presuntos. La cuantía aproximada de los daños y los medios empleados para aminorarlos

En caso de siniestro por fauna silvestre cinegética, cuando AGROSEGURO lo solicite.

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CARACTERISTICAS APLICACIÓN SAC

El seguro se compone:

1 Módulo: P

Cóniferas (Arbóreas) Cultivos: 001 Abeto 002 Enebro arbustivo 003 Pino Canario 004 Pino Carrasco 005 Pino Laricio 006 Pino De Monterrey, Insignis 007 Pino Negro 008 Pino Negral, Ródeno 009 Pino Piñonero 010 Pino Silvestre O Albar 011 Sabina Arbustiva 012 Resto de Coniferas.

Tipo de

capital

012 Reforestación (ha)

Únicamente para el pino piñero (009), podrán asegurar el Tipo de capital: 013

Piña.

Para asegurar el tipo de capital 013 se debe asegurar el tipo de capital 012 y

siempre en la misma parcela.

Deberán tener en cuenta si eligen el tipo de capital 013 piña, esta elección es para

todas las parcelas de la explotación.

Pendiente

Se indicará en cada parcela, para el tipo de capital 012 Reforestación la Pendiente, para

determinar el precio y para el Tipo de capital 013 Piña para determinar la tarifa:

001 Hasta el 30%

002 Mayor del 30%

Tipo de

masa

Se indicará en cada parcela, para el Tipo de Capital 012 Reforestación el Tipo de Masa,

para acceder a la tarifa:

001.- Pura

002.- Mezcla

Se considera una parcela de Masa Pura cuando el % de árboles de cultivos de Coníferas

sea > al 80% del total de los árboles.

Sistema de

Producción

Se incluye para acceder a la Subv. de Valencia.

001.- Ecólogico

002.- Tradicional

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Frondosas (Árboreas)

Cultivos:

013 Acebuche

014 Alcornoque

015 Algarrobo

016 Castaño 017 Cerezo 018 Chopo 019 Encina 020 Eucalipto 021 Fresno 022 Nogal 023 Olmo 024 Rebollo 025 Roble 026 Resto de

Frondosas

Tipo de capital

012 Reforestación (ha) Sólo para el cultivo de Alcornoque (014) podrán asegurar el Tipo de capital: 025 Corcho.

Para poder asegurar el Tipo de capital 025 (corcho), se debe asegurar el Tipo de capital 012 y siempre en la misma parcela. Deberán tener en cuenta si eligen el Tipo de capital 025 Corcho, esta elección es para todas las parcelas de la explotación.

Para el cultivo del chopo (018) podrán asegurar el Tipo de capital 024 madera de chopo.

Para poder asegurar el Tipo de capital 024, se debe asegurar el Tipo de capital 012 y siempre en la misma parcela. Deberán tener en cuenta si eligen el Tipo de capital 024 Madera de chopo, esta elección es para todas las aprcelas de la explotación.

Pendiente

Se indicará en cada parcela, para el tipo de capital 012 Reforestación la Pendiente, para

determinar el precio y para el Tipo de capital 013 Piña para determinar la tarifa:

001 Hasta el 30%

002 Mayor del 30%

Tipo de masa

Se indicará en cada parcela, para el Tipo de Capital 012 Reforestación el Tipo de Masa:

001.- Pura

002.- Mezcla

Se considera una parcela de Masa Pura cuando el % de árboles de cultivos de Coníferas sea > al

80% del total de los árboles.

Sistema de

Producción

Se incluye para acceder a la Subv. de Valencia.

001.- Ecólogico

002.- Tradicional

Tipo de Plantación

Se deberá indicar el Tipo de Plantación para el tipo de capital 024 Madera de chopo en el cultivo de CHOPO, ya que los precios dependen de este factor: 030 Árboles entre 5 y 10 cm de diámetro 031 Árboles entre 10,1 y 15 cm diámetro 032 Árboles entre 15,1 y 20 cm diámetro 033 Árboles entre 20,1 y 25 cm diámetro 034 Árboles entre 25,1 y 30 cm diámetro 035 Árboles entre 30,1 y 35 cm diámetro 036 Árboles entre 35,1 y 40 cm diámetro 037 Árboles entre 40,1 y 45 cm diámetro 038 Árboles etre 45,1 y 50 cm diámetro

Años de descorche

Para el Tipo de Capital 025 Corcho, sse deberá indicar obligatoriamente los años desde el descorche: 001.- 1 a 3 años 002.- de 4 a 6 años 003.- más de 6 años

Edad Es obligatorio para el cultivo de Alcornoque (014) para el Tipo de Capital 012 Reforestación, indicar en cada parceola la edad

Nº Unidades Es obligatorio para el cultivo de chopo (018) para el Tipo de Capital 024 Madera de chopo, indicar en cada parcela el nº de unidades.

Arbustivas:

027 Acebo 028 Alerce 029 Enebro Arbustivo 030 Majuelo 031 Mostajo 032 Retama 033 Sabina Arbustiva 034 Taray 035 Resto de

Arbustivas.

Tipo de capital 012 Reforestación (ha.)

Sistema de

Producción

Se incluye para acceder a la Subv. de Valencia.

001.- Ecólogico

002.- Tradicional

Ficha resumen

319-2018 EXPLOTACIONES FORESTALES

Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 14

COMPORTAMIENTO DE LA APLICACIÓN SAC

Cálculo del Seguro:

XXXXX Cumplimentar todos los

datos. Como novedad hay que seleccionar el Tomador

Seleccionr módulo

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Una vez Cumplimentados los datos de la parcela asegurar pulsar en añadir parcela

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