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B.O.P. de Toledo 20 Enero 2010 Número 15 e) Elaboración de informes y gestión de Planes Especiales de Reforma Interior. 0 Elaboración de informes y gestión de la tramitación de la tramitación de Convenios de Planeamiento. g) Elaboración de informes y gestión de la tramitación de Estudios de Detalle. h) Emisión de informes urbanísticos, sanitarios, expedición de certificados de planeamiento o de clasificación de suelo. La cuota tributaria que procede a abonar correspondiente a la tramitación de servicioi urbanísticos se determinará mediante la aplicación del siguiente cuadro de tarifas: ^ l. Consultas previas: 0,02 euros/metro cuadrado de superficie. 2. Cédulas urbanísticas: 25,00 euros. 3. Programas de actuación urbanizadora y planes parciales o especiales de ordenación: Cuota mínima de 300,00 euros y además, 0, I 0 euros/metro cuadrado de superficie afectada. 4. Esfidio dedetalle: 02 euroVmetocuadrado de superficie afectada" 5. Parcelaciones y reparcelaciones: Cuota mínima de 500,00 euros, y además 0,02 euros/metro cuadrado de superhcie afectada' 6. Froyectos de urbanización: 1,5 por 100 del importe total del proyecto. 7. Proyectos de compensación, bases, estatulos y constitución de Juntas de compensación y otras entidades urbanísticas: 150,00 euros. 8. Demarcación de alineaciones y rasantes: Cuota mínima de 30,00 euros, y además 0,5 euros/metro cuadrado. -9. Informes técnicos sanitarios, en la parte de competencia municipal: 60,00 euros. 10. Expedición de certificados de planeamiento: 60,00 euros. I l. Expedición de certificados de naturaleza urbanística sobre calificación del suelo: 60,00 euros. 12. Elaboración de informes o consultas sobre viabilidad de las condiciones de aprovechamiento de una finca o solar en relación con las ordenanzas de aplicación urbanística: 60,00 euros. 13. Elaboración de actas de recepción de nuevas urbanizaciones, asl como la inspección que permite dicharecepción de conformidad con el articulo 135 de la LOTAU: 300,00 euros. 14. Elaboración, revisión y cualesquiera actos relacionados con convenios urbanísticos: 300,00 euros. 15. Expediente de deslinde a instancia de parte: I '000,00 euros (ademas todos los gastos derivados de la realización del deslinde, que correran a cargo del promotor o promotores del mismo). VI. Exenciones y bonificaciones Artículo 6. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de laaplicación de los tratados internacionales. YII. Normas de gestión Artículo 7. l. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud para la expedición de los documentos y certificaciones que constituyen el hecho imponible. La tasa por prestación de los servicios relativos a actuaciones urbanísticas se éxigirá en régimen de autoliquidación. 2. Para la retirada de la documentación o informes que constituyen el hecho imponible de la presente tasa deberá acreditarse el pago en las arcas municipales de la cuota tributaria. VIil. Infracciones Y sanciones Artículo 8. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones que a las mismas correspondat en cada caso, se aplicarár las normas de la Ley General Tiibutaria. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la fecha de publicación en el <Boletín Oficial> de la provincia de Toledo de su texto definitivo, y será de aplicación a partir del día siguiente al de la referida publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Ocaña 29 de diciembre de 2009.-El Alcalde, José Carlos Maftlnez osteso' N.. I.-t3o ORGAZ ANUNCIO DE CITACION PARA NOTIFICACION POR COMPARECENCIA En virtud de lo dispuesto en el artículo I 12 de la Ley General Ttibutaria (Ley 58 de 2003, de 17 de diciembre), no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a este Ayuntamiento y habiéndose realizado, al menos, los intentos de nótificación exigidos por el citado artículo, por el presente anuncio se cita al obligado tributario o representante que se relaciona en el anexo, para ser notificado por comparecencia del acto administrativo de los procedimientos de gestión que se detallan. El órgano responsable de la tramitación de los procedimientos es la Unidad de Recaudación de este Ayuntamiento' El interesado o su representante deberá comparecer en la unidad anteriormente mencionada, sita en la calle Arco de San José, número 2, de Orgaz, en horario de 9,00 a 14,00, de lunes a viernes, en el plazo m¿iximo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el <Boletín Oñciab> de la provincia de Toledo' Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a iodos los efectos el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. Actuación que se notifica: Providencia de apremio' requerimiento de pago. Contribuyente: Correyero Trejo, Jesús. N'I.F: 8.685 '767R. Concepto: Retribuciones personales. Año1 2008. Principal: 4367,49 euros. Fecha providencia: l7 de diciembre de 2009. OrgazS de enero de 2010.-El Tesorero, José Luis Sánchez- Diezma Femiíndez-cabrera' N." I.-207 ORGAZ REGLAMENTO DE USO Y FUNCTONAMIENTO DEL TEATRO.AUDITORIO MT]NICIPAL DE ORGAZ El presente documento tiene por objeto fijar las normas de funcionamiento, uso y organización del teatro-auditorio municipal de Orgaz, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Orgaz, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios: -Utilización racional y ordenada del teatro-auditorio, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones el acceso a las instalaciones. -Aprovechamiento integral de los recursos disponibles. -{oordinación de esfuerzos y actividades. CAPITULO I. OBJETO DELAUDITORTO l. El teatro-auditorio municipal de Orgaz se considera un bien de dominio público, un espacio de uso cultural, preferentemente, dedicado a la exhibición, producción y difusión de espectáculos relacionados con las artes escénicas, el cine y la música o cualquier otra actividad relacionada con la cultura y el ocio. 2. Tratándose de un espacio cultural, los criterios relativos a la gestión del auditorio seriítr eminentemente sociales, si bien la gestión económica habrá de ser eficaz al tratarse de la utilización áe recursos públicos, que lógicamente habr¿in de administrarse con prudencia y eficacia. 3. Serán tareas del teatro-auditorio municipal: -La programación de espectáculos de teatro, danza, música, cine y/o cualquier otra manifestación cultural en cualquiera de sus modalidades, -La difusión, promoción y divulgación de cualquier aspecto relacionado con la cultura. -La búsqueda de fórmulas que contribuyan a la formación de nuevos públicos, así como a incentivar la afición por las actividades culturales, también entendidas como alternativa de ocio, en los sectores másjóvenes de la población. -Aun siendo objetivo importante el aumento del público asistente, la gestión debe intentar conseguir la participación activa y el compromiso de la sociedad a través de las variadas formas asociativas que permitan la democratización de la cultura.

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B.O.P. de Toledo20 Enero 2010

Número 15

e) Elaboración de informes y gestión de

Planes Especiales de Reforma Interior.

0 Elaboración de informes y gestión de

la tramitación de

la tramitación de

Convenios de Planeamiento.g) Elaboración de informes y gestión de la tramitación de

Estudios de Detalle.h) Emisión de informes urbanísticos, sanitarios, expedición

de certificados de planeamiento o de clasificación de suelo.La cuota tributaria que procede a abonar correspondiente a la

tramitación de servicioi urbanísticos se determinará mediante laaplicación del siguiente cuadro de tarifas:^

l. Consultas previas: 0,02 euros/metro cuadrado de superficie.2. Cédulas urbanísticas: 25,00 euros.3. Programas de actuación urbanizadora y planes parciales o

especiales de ordenación: Cuota mínima de 300,00 euros yademás, 0, I 0 euros/metro cuadrado de superficie afectada.

4. Esfidio dedetalle: 02 euroVmetocuadrado de superficie afectada"

5. Parcelaciones y reparcelaciones: Cuota mínima de 500,00euros, y además 0,02 euros/metro cuadrado de superhcie afectada'

6. Froyectos de urbanización: 1,5 por 100 del importe totaldel proyecto.

7. Proyectos de compensación, bases, estatulos y constituciónde Juntas de compensación y otras entidades urbanísticas: 150,00

euros.8. Demarcación de alineaciones y rasantes: Cuota mínima de

30,00 euros, y además 0,5 euros/metro cuadrado.-9. Informes técnicos sanitarios, en la parte de competencia

municipal: 60,00 euros.10. Expedición de certificados de planeamiento: 60,00 euros.

I l. Expedición de certificados de naturaleza urbanística sobre

calificación del suelo: 60,00 euros.12. Elaboración de informes o consultas sobre viabilidad de

las condiciones de aprovechamiento de una finca o solar en

relación con las ordenanzas de aplicación urbanística: 60,00 euros.

13. Elaboración de actas de recepción de nuevas urbanizaciones,

asl como la inspección que permite dicharecepción de conformidadcon el articulo 135 de la LOTAU: 300,00 euros.

14. Elaboración, revisión y cualesquiera actos relacionadoscon convenios urbanísticos: 300,00 euros.

15. Expediente de deslinde a instancia de parte: I '000,00 euros

(ademas dé todos los gastos derivados de la realización del deslinde,que correran a cargo del promotor o promotores del mismo).

VI. Exenciones y bonificaciones

Artículo 6.No se concederán más exenciones o bonificaciones que las

expresamente previstas en las leyes o las derivadas de laaplicaciónde los tratados internacionales.

YII. Normas de gestión

Artículo 7.l. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud para la

expedición de los documentos y certificaciones que constituyen

el hecho imponible.La tasa por prestación de los servicios relativos a actuaciones

urbanísticas se éxigirá en régimen de autoliquidación.2. Para la retirada de la documentación o informes que

constituyen el hecho imponible de la presente tasa deberá

acreditarse el pago en las arcas municipales de la cuota tributaria.

VIil. Infracciones Y sanciones

Artículo 8.En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas

calificaciones así como en las sanciones que a las mismas correspondat

en cada caso, se aplicarár las normas de la Ley General Tiibutaria.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a lafecha de publicación en el <Boletín Oficial> de la provincia de

Toledo de su texto definitivo, y será de aplicación a partir del día

siguiente al de la referida publicación, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresa.

Ocaña 29 de diciembre de 2009.-El Alcalde, José CarlosMaftlnez osteso'

N.. I.-t3o

ORGAZ

ANUNCIO DE CITACION PARA NOTIFICACIONPOR COMPARECENCIA

En virtud de lo dispuesto en el artículo I 12 de la Ley GeneralTtibutaria (Ley 58 de 2003, de 17 de diciembre), no siendo posible

practicar la notificación por causas no imputables a este

Ayuntamiento y habiéndose realizado, al menos, los intentos de

nótificación exigidos por el citado artículo, por el presente anuncio

se cita al obligado tributario o representante que se relaciona en

el anexo, para ser notificado por comparecencia del actoadministrativo de los procedimientos de gestión que se detallan.

El órgano responsable de la tramitación de los procedimientoses la Unidad de Recaudación de este Ayuntamiento'

El interesado o su representante deberá comparecer en launidad anteriormente mencionada, sita en la calle Arco de San

José, número 2, de Orgaz, en horario de 9,00 a 14,00, de lunes a

viernes, en el plazo m¿iximo de quince días naturales, contadosdesde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el<Boletín Oñciab> de la provincia de Toledo' Transcurrido dichoplazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a

iodos los efectos el día siguiente al del vencimiento del plazoseñalado.

Actuación que se notifica: Providencia de apremio'requerimiento de pago.

Contribuyente: Correyero Trejo, Jesús. N'I.F: 8.685 '767R.Concepto: Retribuciones personales. Año1 2008. Principal:4367,49 euros. Fecha providencia: l7 de diciembre de 2009.

OrgazS de enero de 2010.-El Tesorero, José Luis Sánchez-Diezma Femiíndez-cabrera'

N." I.-207

ORGAZ

REGLAMENTO DE USO Y FUNCTONAMIENTODEL TEATRO.AUDITORIO MT]NICIPAL DE ORGAZ

El presente documento tiene por objeto fijar las normas de

funcionamiento, uso y organización del teatro-auditorio municipalde Orgaz, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Orgaz, con elfin de alcanzar los siguientes beneficios:

-Utilización racional y ordenada del teatro-auditorio,garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones elacceso a las instalaciones.

-Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.-{oordinación de esfuerzos y actividades.

CAPITULO I. OBJETO DELAUDITORTO

l. El teatro-auditorio municipal de Orgaz se considera unbien de dominio público, un espacio de uso cultural,preferentemente, dedicado a la exhibición, producción ydifusión de espectáculos relacionados con las artes escénicas,

el cine y la música o cualquier otra actividad relacionada con

la cultura y el ocio.2. Tratándose de un espacio cultural, los criterios relativos a

la gestión del auditorio seriítr eminentemente sociales, si bien lagestión económica habrá de ser eficaz al tratarse de la utilizaciónáe recursos públicos, que lógicamente habr¿in de administrarse

con prudencia y eficacia.3. Serán tareas del teatro-auditorio municipal:

-La programación de espectáculos de teatro, danza, música,cine y/o cualquier otra manifestación cultural en cualquiera de

sus modalidades,

-La difusión, promoción y divulgación de cualquier aspecto

relacionado con la cultura.

-La búsqueda de fórmulas que contribuyan a la formación de

nuevos públicos, así como a incentivar la afición por lasactividades culturales, también entendidas como alternativa de

ocio, en los sectores másjóvenes de la población.

-Aun siendo objetivo importante el aumento del públicoasistente, la gestión debe intentar conseguir la participación activay el compromiso de la sociedad a través de las variadas formasasociativas que permitan la democratización de la cultura.

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20 Enero 2010

Número 15B.O.P. de Toledo

CAPITULO 2. DISPOSICIONES DE REGIMEN INTERTOR

l. En cualquier actividad que se desarrolle en el teatro-auditorio municipal, el Ayuntamiento ejercerá la necesariaintervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantasfunciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de sucompetencia. Considerando que la instalación admiten un aforolímite de personas, el Ayuntamiento deberá impedir el acceso a

más usuarios/as ylo espectadores/as una vez alcanzado dicholímite.

2. El Ayuntamiento de Orgaz podrá integrar al teatro-auditoriomunicipal o autorizar su ingreso en redes autonómicas onacionales. asl como firmar convenios de colaboración con otrasorganizaciones que se consideren de interés y que puedanbeneficiar a los fines del mismo.

3. La programación del auditorio se dividirá en cuatro grandesapartados:

-Programación de teatro, danza y música en cualquiera desus modalidades.

-Programación de ofos eventos de carácter cultural (cursos,charlas, proyecciones audiovisuales...).

-Ciclos específicos de cine.

-Exhibición comercial de cine.A estas actividades, habra que añadir las llevadas a cabo entre

semana y en horario lectivo, especialmente dirigidas a públicoescolar.

4. Las programaciones deberán ser aprobadas por elAyuntamiento de Orgaz.

CAPITULO 3. DISPOSICIONES DE REGIMEN ECONOMICO

l. Los ingresos del auditorio procederiín de:

-La partida presupuestaria integrada en el presupuesto deCultura.

-Venta de entradas.*Ingresos por utilización de sus instalaciones.

-Subvenciones o donativos de entidades públicas o privadas.2. Los importes de las entradas deberán ser aprobados por el

Ayuntamiento de Orgaz y deberán aparecer reflejados en laOrdenanza correspondiente y deberán estar basados en lossiguientes criterios:

-El tipo de actividad.

-El caché del grupo o el precio de la actividad.

-El porcentaje de caché subvencionado.

-Importes de referencia próximos.

-Público al que va dirigida la actividad.Las localidades no serán cambiadas ni reembolsadas, siendo

la única excepción la suspensión del espectáculo, ni estarápermitida su reventa.

3. El Ayuntamiento podrá programar funciones de teatro omúsica por la formula conocida como (a taquilla>, que supone laentrega a la compañía de una parte o del total de la recaudación.El acuerdo deberá ser tomado por la Junta de Gobierno Local, a

propuesta de la Concejalía de Cultura.

CAPITULO 4. DISPOSICIONES GENERALES

l. No se autorizalaentradade animales al recinto. Se exceptúade esta prohibición los perros lazarillo, siempre que vayandebidamente identificados, estén realizando su labor y cumplanlas condiciones de higiene y salubridad.

2. No se permite fumar en ningún espacio del recinto.3. Está prohibido el consumo de alcohol y de f¡utos secos con

cáscara en todo el edificio.4. Queda terminantemente prohibido introducir y utilizar

cualquier elemento de vidrio u otro material astillante o coftante,artículos pirotécnicos o cualquierproducto inflamable. Así mismo,se prohíbe el acceso a la instalación con bicicletas, patines ócualquier vehículo o artefacto.

5. También estará prohibido la filmación, grabación o hacerfotos de cualquier espectáculo sin la pertinente autorización porparte del Ayuntamiento de Orgaz.

6. El Ayuntamiento de Orgaz no se hace responsable de laspérdidas o sustracciones que se produzcan en el recinto. Serecomienda no llevar objetos de valor. No existe servicio decustodia de objetos, exceptuando el servicio de ropero.

CAPITUI]O 5. NORMAS ESPECIFICAS PARA LOS USUARIO$AS

Ademas de todas las descritas en el capítulo 4, los usuariosdeberán tener en cuenta las siguientes norrnas:

1. Los espectadores/as y/o usuarios/as deberán seguir lasindicaciones del personal de la instalación para acceder oabandonar la sala, así como seguir las indicaciones de éste en elcaso de superación del aforo máximo permitido. Así comocualquier otra indicación que éste considere necesario hacer.

2. Los usuarios/as tienen derecho a utilizar el auditorioconforme a su naturaleza, las actividades autorizadas y las deesta ordenanza que reglamenta su uso.

3. Cualquier usuario/a tiene derecho a formular quejas,reclamaciones y sugerencias que estime oportunas a través de lossiguientes medios: impreso a disposición en la instalación, buzónde sugerencias, página web del Ayuntamiento ó por escrito dirigidoa la Alcaldía.

4. Los usuarios/as deberiín colaborar a mantener la instalaciónlimpia y en perfecto uso, utilizando las papeleras y respetando elmobiliario y equipamiento existente. Así mismo, deberáncomunicar al personal responsable de la instalación cualquierdeterioro ó anomalla que pueda suponer riesgo para otros usuariosó la alteración del normal funcionamiento de la instalación.

5. Nadie podrá acceder a la sala con golosinas, frutos secos opalomitas durante las representaciones de teatro o conciertos.

6. Dentro de la sala no se permite realizar acciones quemolesten a los demás espectadores.

7. No se permitirá el acceso a la sala vnavez comenzada laactividad o el acceso quedará limitado hasta el momento en elque el desarrollo del espectaculo lo permita (entre piezas en unconcierto o actos en una obra de teatro...).

8. Antes de entrar en la sala deberán desconectarse los teléfonosmóviles o cualquier otro tipo de aparato cuya actividad puedaresultar molesta para el resto de los espectadores/as durante eldesarrollo del espectáculo o la proyección del cine.

CAPITUT]O 6. CONDICIONES DE USO DE LAS INSTALACIONESPOR PARTE DE ASOCIACIONES, ENTIDADES O PARTICULARES

l. El Ayuntamiento de Orgaz, propietario del teatro-auditoriomunicipal <Calderón de la Barca>, podrá atender las solicitudesde uso del mismo para el desarrollo de actividades culturales,exposiciones, charlas o congresos formuladas por asociaciones,entidades, empresas o particulares, si bien no se concederáautorización para actividades de carácter doctrinal tendentes a lacaptación de adeptos, las de sectas o las organizadas porasociaciones no democráticas, cuyos fines atenten confa el espíritude la Constitución Española. Será necesario que las solicitudes se

formulen, al menos, con un mes de antelación a la realización delevento y en Ia propia solicitud deberá figurar, además, delprograma de actuación, las necesidades técnicas y de personalnecesario para llevarlo a cabo y varias fechas para su realizaciónpor si resultará estar ocupada la fecha elegida.

2. ElAyuntamiento facilitará a la entidad solicitante una fichatécnica en la que figuren los recursos humanos y técnicos de que

dispone el teatro-auditorio y, obligatoriamente, permanecerá almenos un responsable municipal en la instalación durante el usopor parte de terceros.

3. En cualquier actividad que se desarrolle en el teatro-auditorio, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervenciónadministrativa, el control, la vigilancia y cuantas funcionesimpliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite depersonas, el Ayuntamiento deberá impedir el acceso a másusuarios/as y/o espectadores/as una vez alcanzado el mismo.

4. Los responsables de las entidades solicitantes y todo elpersonal y usuarios que acudan a las actividades estarán sujetosen todo momento a lo establecido en las normas de uso yfuncionamiento del teatro-auditorio municipal de Orgaz,publicadas en el <Boletín Oficiab> de la provincia de Toledo

5. Tbdo el personal integrante de las entidades que usen elteatro-auditorio deberán respetar las normas generalesespecificadas en el capítulo 4.

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B.O.P. de Toledo20 Enero 2010

Número 15

6. Deberán seguir las indicaciones del personal de la instalaciónrelativas a la forma de uso de la instalación y su equipamiento y,especialmente, a las que se refieran al respeto de las normas deseguridad y autoprotección, así como cualquier otra indicaciónque el personal técnico adscrito al teatro-auditorio considerenecesario hacer.

7.- Tendrián derecho aufilizar el teatro-auditorio, conforme asu naturaleza, las asociaciones autorizadas y las que reglamentasu uso en esta Ordenanza.

En el caso de que el uso del auditorio por parte de tercerosincluyera la celebración de un acto público y hubiere ingresospor taquilla, el importe de ésta será lntegramente para elAyuntamiento de Orgaz, excepto en aquellos casos en el que, losfondos recaudados, tuvieran finalidad benéfica o existiera elcompromiso de ser destinados a sufragar los gastos de unaAsociación inscrita en el registro municipal sin rínimo de lucro.

8. Cualquier integrante de los colectivos implicados en eldesarrollo de las actividades tiene derecho a formular quejas,reclamaciones y sugerencias que estime oportunas a través de lossiguientes medios: Buzón de sugerencias, página Web delAyuntamiento de Orgaz o por escrito dirigido a la Alcaldía.

9. Debenán colaborar a mantener la instalación limpia y enperfecto uso, respetando el mobiliario y equipamiento existente.Así mismo, deberán comunicar al personal responsable de lainstalación cualquier deterioro o anomalía que pueda suponerriesgo para otros usuarios o la alteración del normalfuncionamiento de la instalación.

10. Las entidades solicitantes deberán designar como mínimoun responsable de la actividad que deberá permanecer en lainstalación en todo momento mientras esta se desarrolle asi comoen el periodo de preparación de la misma. Así mismo, estaspersonas deberán, una vez terminada la actividad y acompañadaspor personal designado por el Ayuntamiento de Orgaz, efectua¡una ronda de reconocimiento del edificio para comprobar quetanto el equipamiento como la instalación se encuentran en buenestado, debiéndose redactar un parte de incidencias en el caso deque esto no fuera así.

I l. La entidad solicitante deberá responder de los dañosproducidos en la instalación o en el equipamiento de la misma,para lo que se le exigirá la suscripción de una póliza de seguro deRC y daños.

12. En el caso de realización de congresos o eventos querequieran más personal del que dispone la instalación, la entidadsolicitante deberá hacerse cargo de la contratación del mismo,siempre de acuerdo con 1o establecido en la legislación vigente.

13. Si fuese necesaria la presencia de elementos técnicosadicionales, estos deberán ser contratados por la entidadsolicitante, quien deberá asi mismo hacerse responsable de sufuncionamiento, siempre de acuerdo con lo dispuesto por elpersonal técnico responsable del auditorio, que supervisará entodo momento el manejo de los equipos.

14. Si se solicitara mobiliario adicional, también este deberíaser por cuenta de la entidad solicitante.

15. Para reservar el uso del espacio, la entidad solicitantedeberá:

a) Depositar unaftanza de uso, en el momento de la solicitud,que sólo será devuelta en el caso de que no se haya producidodaño alguno y cuya cuantía figurará en la ordenanzacorrespondiente.

b) Entregar un dossier con el detalle de los actos a celebrar,tal como se especifica en el apartado I del presente reglamento,con el compromiso del peticionario de suscribirun contrato comomínimo quince días antes de la fecha para la que se haya solicitadola instalación.

c) Efectuar el pago de la cantidad que se establezca en laordenanza en vigor en cada momento, como mínimo quince díasantes de la fecha de inicio de la actividad. En el caso de que dichopago no se efectuara por parte de la entidad solicitante, quincedías antes del inicio de la actividad, se entenderá que la mismarenuncia al desarrollo de la actividad y el conÍato suscrito quedarásin efecto, perdiendo además el derecho a la devolución de lafianza.

16. Para aquellos casos en los que la entidad solicitante seauna formación musical o una compañía de teatro que pretendallevar a cabo en el teatro-auditorio la producción de un nuevoespectáculo y siempre que el mismo sea incluido posteriormentepor el Ayuntamiento en su programación cultural, existirá laposibilidad de deducir del cachet del espectáculo el importe delas tasas de uso del Auditorio o a la inversa, en el caso de que lastasas superen al cachet, debiendo abonar uno u otro la cantidadresultante.

17. Como quiera que es probable que el desarrollo de lasactividades previstas no cumpla finalmente los horariosinicialmente previstos. Al término de las mismas, se revisarán loshorarios finalmente ejecutados. En el caso de que la instalaciónse hubiese utilizado más tiempo del inicialmente previsto laentidad solicitante deberá abonar la cantidad correspondiente.

En el supuesto de que el tiempo utilizado fuese flnalmentemenor al solicitado, no habrá revisión de precio alguna.

18. Se establecen tres tarifas en función del tipo de entidadessolicitantes:

-Tarifa A: Será de aplicación general para actividadesorganizadas porAsociaciones inscritas en el registro municipal ycentros escolares de la localidad dentro de la programaciónmunicipal y a petición del Ayuntamiento.

-Tarifa B: Será de aplicación general para actividadesorganizadas por asociaciones inscritas en el registro municipalno incluidas en la programación municipal y a petición de laentidad solicitante.

-Tarifb C: Será de aplicación general para las actividadesorganizadas por sociedades mercantiles, administraciones públicasdistintas delAyuntamiento de Orgaz, asociaciones no inscritas enel registro municipal y cualquier otra entidad de derecho públicoo privado.

19. Las cuantías de las mencionadas tarifas tendran una validezanual y estarán recogidas en la Ordenanza correspondiente.

20. En el caso de que la entidad solicitante desoiga lasindicaciones del personal municipal responsable de la instalacióno de que no respete o vele por el cumplimiento de las normasestablecidas, el Ayuntamiento podrá imponerle las sanciones quecorresponda por las infracciones tipificadas en el presenteReglamento, sin peduicio de que en los casos de incumplimientomuy grave se opte por suspender la actividad e iniciar las accionesIegales que estime convenientes.

CAPITULO 7. NORMAS ESPECIFICAS PARA INTEGRANTESDE LAS FORMACIONES ARTISTICAS ENCARGADAS

DE LLEVARAESCENA LOS ESPECTACULOSPROGRAMADOS Y/O RESPONSABLES

DE LAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS EN ELAUDITORIOPOR OTRAS ENTIDADES, ASOCIACIONES O PARTICULARES

l. Las compañías o formaciones musicales que vayan a actuaren el teatro-auditorio deberán presentar la ficha técnicajunto conel contrato.

2. Las empresas, asociaciones, entidades o particularesinteresadas en la utilización del auditorio para la realización deactividades culturales deberan solicitarlo por escrito, siempre eltrimestre anterior. La solicitud deberá especificar el tipo deactividad, fecha, horario y necesidades técnicas.

3. Todo el personal integrante de compañías o entidades queusen el auditorio, deberán respetar las normas generales,especificadas en el capítulo 4.

4. Deberan seguir las indicaciones del personal de la instalaciónrelativas a la forma de uso de la instalación y su equipamiento, yespecialmente a las que se refieran al respeto de las normas deseguridad y autoprotección, así como cualquier otra indicaciónque el personal técnico adscrito al auditorio considere necesariohacer.

5. Tendrán derecho a utllizar el auditorio conforme a sunaturaleza, las actividades autorizadas y las de esta ordenanzaque reglamenta su uso.

6. Cualquier integrante de los colectivos de referencia tienederecho a formular quejas, reclamaciones y sugerencias que estimeoportunas através de los siguientes medios: impreso a disposiciónen la instalación, buzón de sugerencias, página Web delAyuntamiento ó por escrito dirigido a la Alcaldía.

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20 Enero 2010

Número 15

7. Deberián colaborar a mantener la instalación limpia y enperfecto uso, respetando el mobiliario y equipamiento existente.Así mismo, deberán comunicar al personal responsable de lainstalación cualquier deterioro ó anomalía que pueda suponerriesgo para otros usuarios ó la alteración del normalfuncionamiento de la instalación.

CAPITULO 8. PERSONAL DE LA INSTALACION.FT'NCIONES COMUNES

l. El personal adscrito al auditorio tendrá las siguientesfunciones:

-Apertura y cierre de las instalaciones del auditorio.

-Comprobar el correcto funcionamiento de las instalacioneseléctricas y de los sistemas contraincendios.

{uidar que las actividades en el interior se realicen connormalidad.

-Velar por el buen orden, limpieza, adecuado uso y respeto alas medidas de seguridad de las instalaciones.

-Informar, asesor¿u y realizar indicaciones a los usuarios enrelación al cumplimiento de la normativa de uso.

-Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se

formulen, transmitiéndolas en todo caso a la Alcaldía.{uantas otras funciones resulten de esta ordenanza o le fueran

encomendadas por la Alcaldfa o la Concejalía delegada delservicio.

2. El personal responsable de la instalación, tendrá la facultad,como medida cautelar de negar el acceso ó expulsar de lainstalación a aquellos usuarios que incumplan de forma reiteradaesta normativa, debiendo informar, posteriormente, a sussuperiores para el estudio de las medidas sancionadoras queprocedan.

CAPITULO 9. SERYICIOS Y FUNCIONES DELPERSONALENCARCADO DE CADA UNO DE ELLOS

a) Servicio de acceso (portería):I . La persona encargada de la portería debení regular el acceso

del público antes del comienzo de cada actuación o sesión ydespués de cerrada la taquilla deberá peflnanecer en la salaatendiendo al público y vigilando el comportamiento de éste enel interior de la misma

2. Se dará acceso al público a las instalaciones media horaantes del inicio de cada actividad, permitiendo la entrada al hall,zonade ambigú y sala.

b) Taquilla:l. El personal responsable de taquilla, estará encargado,

además de la atención al público, de proporcionar los cambios,redactar la hoja de taquilla y depositar el importe de la recaudaciónen el lugar en el que se determine.

2. En cuanto a Ia taquilla, indicar que deberá abrirse, comomínimo, media hora antes del comienzo de las sesiones de cine yuna hora, en el resto de las actividades.

c) Bar-cafetería (ambigú):1. Respecto al bar, será responsabilidad de la empresa

adjudicataria que deberá en todo momento tener un servicioadecuado para con los usuarios de la instalación. De igual manera,deberá hacer la limpieza del espacio destinado a tal fin.

2. El personal del bar no podrá servir bebidas alcohólicas nitabaco, ni permitirá la colocación de la propaganda de estosproductos en cumplimiento de la normativa vigente. Así mismo,no podrá vender frutos secos con cáscara ni instalar máquinasque produzcan premios en metálico y será la persona responsabledel bar la encargada comunicar a los clientes la imposibilidad deentrar en la sala con comida, golosinas, frutos secos o palomitasdurante las representaciones de teatro o los conciertos.

3. El bar podrá estar abierto desde el momento en que abra lataquilla hasta media después de cada una de las sesionesprogramadas.

d) Personal técnico:I . ElAyuntamiento se encarganí de la adscripción de un técnico

especialista encargado de la preparación y proyección de laspelículas.

2. Igualmente, el Ayuntamiento designará el personalencargado del servicio técnico en el teatro-auditorio para su usoescénico.

3. El Ayuntamiento, asl mismo, designará el personal necesariopara efectuar las labores de carga y descarga de materiales, montajede escenografias y manejo de la maquinaria escénica durante lasrepresentaciones teatrales.

4. Personal del Ayuntamiento será el encargado delmantenimiento del edificio y la supervisión de sus instalaciones.

5. El Ayuntamiento adscribirá al teatro-auditorio unresponsable de sala durante las actividades culturales por élorganizadas y exigirá la presencia de esta misma figura en aquellasllevadas a cabo por otras entidades.

CAPITULO 10. TNFRACCIONES Y SANCIONES

Se reseñan en este apartado de forma detallada las que afectanal incumplimiento de las normas establecidas para los usuarios,espectadores e integrantes de formaciones artísticas encargadasde llevar a escena espectáculos programados o actividadesorganizadas en el auditorio por otras entidades, asociaciones oparticulares. En el caso de tratarse de personas adscritas alauditorio mediante contratos de servicios se aplicarán las previstasen los pliegos correspondientes y para el personal funcionario olaboral del Ayuntamiento, las noÍnas disciplinarias del propioAyuntamiento para el personal.

L Las infracciones a la siguiente Ordenanza se clasif,rcan enfaltas leves, graves y muy graves.

Se consideran faltas leves:

-Fumar, consumir bebidas alcohólicas ó f¡utos secos concáscara.

-Comer en la sala durante la representación de una obra deteatro, danza o concierto.

-Filmar, grabar o hacer fotos sin autorización.

-Mantener conductas que molesten al resto de losespectadores/as o usuarios/as.

-Arrojar cualquier residuo al pavimento de la instalación o ala escena.

-Usar de forma indebida el material, equipamiento ymobiliario de la instalación.

-lntroducir cualquier elemento de uso prohibido, vehículo oanimal en el recinto de la instalación.

-No respetar las indicaciones efectuadas por el personaltécnico y responsable de la instalación.

-Cualquier otra derivada del incumplimiento de estaOrdenanza, siempre que no se considere falta grave o muy grave.

Se consideran faltas graves:

-Arrojar al pavimento deportivo artículos pirotécnicos oinflamables, así como realizar cualquier tipo de marcaje sinautorización expresa del Ayuntamiento.

-Robar, maltratar y romper el material, equipamiento ymobiliario de la instalación.

*Faltar el respeto, insultar, amenazar o realizardesconsideraciones graves hacia el personal técnico y responsablede la instalación o hacia el resto de usuarios.

-No atender las normas de seguridad y/o las reflejadas en elplan de autoprotección y emergencias

-Realizar acciones o comportamientos que atenten contra ladignidad y decoro, o que perturben y molesten la realización delas actividades programadas y a los usuarios en general.

--La realización de cualquier tipo de actividad sin contar conla autorización pertinente o el incumplimiento de las condicionesestablecidas en la misma.

-La reiteración de dos o más faltas leves.Se consideran faltas muy graves:

-La perturbación relevante de la convivencia que afecte demanera grave, inmediata y directa a la tranquilidad ó al ejerciciode derechos legítimos de otras personas en el normal desarrollode actividades de su clase conformes con la normativa aplicable,siempre que se trate de conductas no asumibles en los tiposprevistos en la Ordenanza Municipal sobre protección de laconvivencia ciudadana y prevención del vandalismo.

-El impedimento o la grave y relevante obstrucción al nonnalfuncionamiento de un servicio público.

-Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos,infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

Page 5: Femiíndez-cabrera' - Ayuntamiento de Orgaz · de esta prohibición los perros lazarillo, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones

B.O.P. de Toledo20 Enero 2010

Número 15

-El impedimento del uso de un espacio público por otra yotras personas con derecho a su utilización.

-Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicoso de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles oinmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

-La reiteración de dos ó más faltas graves.En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la

existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de losperjuicios causados. Las sanciones serán las siguientes:

-Faltas leves: Multa de 10,00 hasta 50,00 euros, que podrállevar acarreada la prohibición o imposibilidad de acceso a lainstalación durante un periodo máximo de un mes.

-Faltas graves: Multa de 51,00 hasta 300,00 euros, que podrállevar acarreada la prohibición o imposibilidad de acceso a lainstalación durante un periodo m¡íximo de un año.

-Faltas muy graves: Multa de 301,00 hasta 1.000,00 euros,que podrá llevar acarreada la prohibición ó imposibilidad de

acceso a la instalación durante un periodo m¿íximo de dos años.La potestad sancionadora se ejercerá mediante el

procedimiento establecido en el Real Decreto I 398 de 1993, de 4de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimientopara el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobadadefinitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegroen el <Boletín Oficial> de la provincia de Toledo y hayatranscurrido el plazo contemplado en el artlculo 65.2 de la Ley de

Bases de Régimen Local.Orgaz2l de diciembre de 2009.-ElAlcalde, Tomás Villam¡bia

Lázaro' N., I.-J4

RECAS

REQI.]ERIMIENTO DE TITULOS DE PROPIEDAD

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.2 delReglamento General de Recaudación, mediante el presente edictose notifica el embargo de bienes inmuebles al deudor, y si procede,a sus cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedoreshipotecarios, a los cuales se requiere en este acto para quepresenten los títulos de propiedad correspondientes o cualquierotros en que fundamenten su derecho.

De conformidad con el artículo 125 del citado reglamento, se

expedirá mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad paraque se lleven a cabo las actuaciones pertinentes, y a este efecto se

realizarán anotaciones preventivas de embargo a favor de este

Ayuntamiento. Igualmente se remitirá el expediente a la Tesoreríacompetente para que dicte acuerdo de enajenación y providenciade subasta.

Para el ingreso del débito correspondiente será necesariopersonarse en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de

Recas (Toledo).Con esta notificación, que se fundamenta en lo que prevé el

artículo 112 de la Ley General Tributaria, se cita a los deudores y,

si procede, a sus cónyuges, a los terceros poseedores y a losacrbedores hipotecarios o sus representantes, en la Oficina de

Recaudación del Ayuntamiento de Recas, donde habrán decomparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguientede la fecha de publicación de este edicto, para ser notificados delas actuaciones que les afecten en relación con los procedimientosque se indican.

Transcurrido elplazo de diez días sin que se hayan personado,la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales,desde el día siguiente alplazo señalado para comparecer.

Recursos: Contra el acto notificado puede interponerrecursode reposición ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contardel transcurso de once días desde la fecha de publicación de este

edicto, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que

estime conveniente.El procedimiento de apremio aunque se interponga recurso

no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en elartículo l0l del Reglamento General de Recaudación.

Recas 3 de diciembre de 2009-La Tesorera, María VictoriaBravo Alvarez.

¡/.' 1.-1 3 177

RECAS

I\OTIFTCACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

En curnplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.2del Reglamento General de Recaudación, mediante elpresente edicto se notifica el embargo de bienes inmueblesal deudor, y si procede, a sus cónyuges, a los tercerosposeedores y a los acreedores hipotecarios, a los cuales se

requiere en este acto para que presenten los títulos de

propiedad correspondientes o cualquier otros en quefundamenten su derecho.

De conformidad con el artículo 125 del citado Reglamento,se expedirá mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad paraque se lleven a cabo las actuaciones pertinentes, y a este efecto se

realizarán anotaciones preventivas de embargo a favol' de este

Ayuntamiento. Igualmente se remi tiráel expediente alaTesoreríacompetente para que dicte acuerdo de enajenación y providenciade subasta.

Para el ingreso del débito correspondiente será necesariopersonarse en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de

Recas (Toledo).Con esta notificación, que se fundamenta en 1o que prevé el

artículo lI2 de la Ley General Tributaria, se cita a los deudores y,

si procede, a sus córtyuges, a los terceros poseedores y a los

acreedores hipotecarios o sus representantes, etr la Oficina de

Recaudación del Ayuntamiento de Recas, donde habrán de

comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente

de la fecha de publicación de este edicto, para ser notificados de

las acftraciones que les afecten en relación con los procedimientosque se indicarl.

Transcurrido el plazo de diez días sin que se hayan personado,la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales,

desde el día siguiente al plazo señalado para comparecer.Recursos: Contra el acto notificado puede interponer recurso

de reposición ante el Sr. Tesorero, en el plazo de un mes a contardel transcurso de once días desde la fecha de publicación de este

edicto, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que

estime conveniente.El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso

no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el

artículo l0l del Reglamento General de Recaudación.

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