femicidio atenuado piombo sal llargues
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En noviembre de 2011, Piombo y Sal Llargués le redujeron la pena a Marcelo Gentile, condenado por el homicidio de su pareja Dirlena Vierira, de 17 a 10 años y 3 meses. Para los dos jueces, le correspondían esa pena porque la víctima había "desafiado" a su agresor, que la mató a martillazos.Gentile había confesado durante el juicio el crimen y le había relatado al Tribunal en lo Criminal n°7 de San Isidro que su pareja había puesto en duda su sexualidad en una discusión en la que ella le comentó que tenía una amante. El victimario argumentó que "una fuerza incontrolable" se había apoderado de él. Para el juez Piombo, la actitud de la mujer "fue casi provocativa" y colocó a su pareja en una situación "emocional especial". Ambos jueces tuvieron en cuenta, además, "la favorable impresión personal" que les causó Gentile.TRANSCRIPT
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DE
JUST
ICIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER JUDICIAL
A-1
Causas n35762 y 37987
GENTILE, Marcelo E. s/recurso de casacin
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En la ciudad de La Plata a los ................
das del mes de .............. del ao dos mil once,
siendo las ...... horas, se renen en Acuerdo Ordinario
los seores Jueces de la Sala Primera del Tribunal de
Casacin Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores,
Benjamn Ramn Sal Llargus, Carlos ngel Natiello y
Horacio Daniel Piombo, bajo la Presidencia del primero de
los nombrados, para resolver en causas N 35.762 y 37.987 de este Tribunal, caratuladas "GENTILE, Marcelo Edgardo s/ recurso de casacin, respectivamente. Practicado el sorteo de ley, result que en la votacin deba
observarse el siguiente orden: PIOMBO NATIELLO SAL LLARGUES, procediendo los mencionados magistrados al estudio de los siguientes
A N T E C E D E N T E S I.- El Tribunal en lo Criminal n7 del Departamento
Judicial San Isidro conden, por sentencia pronunciada el
29/9/2008, a Marcelo Edgardo Gentile a la pena de
diecisiete aos de prisin, accesorias legales y costas,
por encontrarlo autor del delito de homicidio simple, en
perjuicio de Dirlene Vieira.
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II.- Contra el veredicto condenatorio y sentencia
en su punto I, y en representacin del nombrado,
interponen recurso de casacin que corre por nmero 35.762 los letrados Ricardo Rivas y Carlos Horacio Meira, esgrimiendo como primer agravio, la violacin a los arts.
373, 310 y 106 del C.P.P. denunciando como errneamente
aplicado el art. 79 del C.P., en detrimento de la figura
contenida en el 81 inc. 1 del mismo cuerpo legal, que
entienden como procedente en la interpretacin de los
hechos acaecidos.
Consintiendo la autora de Gentile en el bito,
estiman que el fallo presenta una serie de
contradicciones, arbitrariedades y afirmaciones que ponen
de manifiesto los vicios de arbitrariedad y absurdo al
momento de calificar el hecho. Denuncian que la accin de
descartar el estado de alteracin mental emocional al no
existir ...otros signos de violencia caractersticos -
desorden en la casa, signos de lucha, rotura de enseres u
otros daos- que permitan inferir tal estado, se
contradice centralmente por la simple lectura de la causa
y las pericias practicadas por la Polica Cientfica, la
atenta observacin del acta de inspeccin ocular y las
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muestras fotogrficas tomadas en el lugar del hecho, de
lo que se desprende que todo sucedi bajo la causal de
justificacin errneamente excluida.
Estiman que la pericia psiquitrica oficial se ha
descartado sin ningn tipo de fundamento tcnico para
ello, y que el Tribunal ha preferido y extrapolado slo
las manifestaciones de su defendido que lo perjudican,
sin evaluar la totalidad del testimonio en el que,
entienden, se demuestra patente el estado de alteracin
mental transitorio e incompleto que embargaba a Gentile
al momento de producir el bito.
Refieren que se pas por alto la profusin de
manchas de sangre en toda la casa y la cantidad de
lesiones que presentaba la vctima -cuarenta-, todos
elementos indicativos del desborde emocional alegado.
Luego, en relacin a la excusabilidad de la emocin
estiman que de la sospecha de infidelidad confirmada por
la propia boca de la vctima, la diferencia de edad entre
la pareja -veinte Gentile y treinta y cuatro la vctima-
as como la experiencia de vida y la personalidad sumisa
del acusado probada por el perito psiquiatra declarante,
se desprenden los motivos suficientes y ajenos al
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encausado para justificar la emocin vivida.
En segundo trmino, estiman que la mensuracin de
la pena impuesta reviste los vicios de absurdo y
arbitrariedad en tanto no se detallan las circunstancias
atenuantes y agravantes tenidas en mira para arribar a
tamaa sancin. Enumeran lo que consideran atenuantes no
valoradas por el Tribunal, a saber: falta de
antecedentes, buena conducta vecinal y su juventud, y al
estimar que no concurren agravantes en el caso, entienden
a la pena endilgada como desmesurada.
Solicitan recalificacin y morigeracin de la pena
impuesta y a todo evento, formular reserva del caso
federal a tenor del art. 14 de la ley 48.
Luego, obra en esta Sede recurso de casacin que
lleva el nmero 37.987, interpuesto por la misma parte, solicitando la revocacin de lo decidido por la Sala II
de la Cmara de San Isidro, que no hace lugar al pedido
libertario, ratificando lo decidido por el a quo en el
punto II de la sentencia atacada por recurso 35.762. Las
razones invocadas fincan en el hecho de encontrar
peligros procesales as como la falta de concurrencia de
alguna de las hiptesis de los arts. 169 y 170 del C.P.P.
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GENTILE, Marcelo E. s/recurso de casacin
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El reclamo resulta justificado para la defensa
pues, en el sentir de los recurrentes, se encuentran
violentadas las garantas constitucionales de su
defendido, como son las del debido proceso y la
obligatoriedad del contralor de la doble instancia
judicial.
En lo medular, se denuncia la falta total de
valoracin de las circunstancias que determina el art.
371 del C.P.P., tornando arbitraria a la cautelar
impuesta en sentencia. Alegan lo potestativo de su
imposicin y que slo se ha tomado en consideracin la
pena en expectativa para imponer la medida atacada, sin
considerarse la conducta asumida por Gentile durante todo
el proceso, de sujecin total a la actividad
jurisdiccional.
Entendiendo que en el caso impera el principio de
libertad durante el proceso penal, consagrado por
jurisprudencia de este Tribunal de Casacin, solicitan la
anulacin del decisorio de Cmara con la consecuente
revocacin del punto II de la sentencia del Tribunal en
lo Criminal y la concesin de una medida libertaria para
Gentile.
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III.- El 20/10/2008 el Tribunal en lo Criminal
resuelve conceder el recurso de casacin 35.762 impetrado
y esta Sala, mediante interlocutoria glosada a fs.
107/108 de estos autos, confirma dicha admisibilidad
formal, convocando a las partes a la audiencia para
informar en derecho.
En relacin al remedio 37.987, con fecha 14/4/2009
la Cmara resuelve en su punto II del resolutorio (fs.
18) conceder el recurso de casacin impetrado.
IV.- Llegada la audiencia para informar en derecho
dispuesta en causa 35.762, las partes se pronuncian y se
incorpora el memorial de ley al efecto.
La defensa reitera que ha quedado demostrado por
prueba pericial el trastorno mental incompleto del
imputado y que este aspecto ha sido desodo por el
Tribunal de mrito en forma arbitraria e infundada,
reiterando en lo medular los dems motivos de agravio.
Ejerciendo la facultad conferida por el art. 458
del C.P.P., se manifiesta el Fiscal Adjunto ante el
Cuerpo, Dr. Jorge Armando Roldn, considerando que el
pedimento no puede prosperar por entender que el
recurrente slo presenta un punto de vista diferente del
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sostenido por el Tribunal de mrito, sin demostrar la
arbitrariedad o absurdo en que habra incurrido el
razonamiento plasmado en la sentencia.
En lo fundamental estima que, al decir de la
magistrada sentenciante, se ha confundido una emocin
violenta con un ataque patolgico de celos de tinte
pasional donde el autor del hecho no ha sido ajeno a la
situacin que gener, por lo cual mal podra ser
sostenida la excusabilidad del estado en el que se actu.
En relacin al segundo agravio, como el Tribunal estim
como procedente la nica atenuante propuesta de carencia
de antecedentes condenatorios, concluye que el pedimento
por otras circunstancias minorantes no resulta
mnimamente atendible por tardo.
V.- Luego, en relacin a la causa 37.987, radicadas
las actuaciones en esta Sala I y efectuadas las
notificaciones de ley, se manifiesta el Fiscal ante el
Cuerpo, Dr. Carlos A. Altuve, quien considera que el
recurso no puede prosperar puesto que lo decidido se
encuentra ajustado a derecho, habida cuenta la sentencia
condenatoria que aunque recurrida pesa sobre el