fase intermedia y de juicio en el procedimiento ordinario venezolano

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I) FASE INTERMEDIA: En esta fase se realizan actos de una gran importancia para el proceso, debido a que el juez de control, en conocimiento de las partes, toma la decisión de abrir el juicio penal, previa admisión de la acusación del Ministerio Público. Se le denomina intermedia, porque está entre la fase de investigación o introductoria y la fase del juicio oral y público. Su valor reside que según la decisión tomada por el Juez de Control, penderá que haya o no debate oral, esto es: juicio oral y público.

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SUSTENTADO CON JURISPRUDENCIA

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Page 1: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

I) FASE INTERMEDIA:

En esta fase se realizan actos de una gran importancia para el

proceso, debido a que el juez de control, en conocimiento de las

partes, toma la decisión de abrir el juicio penal, previa admisión

de la acusación del Ministerio Público. Se le denomina

intermedia, porque está entre la fase de investigación o

introductoria y la fase del juicio oral y público. Su valor reside

que según la decisión tomada por el Juez de Control, penderá que

haya o no debate oral, esto es: juicio oral y público.

Page 2: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Acusación - Control Formal y Material Durante la Fase Intermedia

“…el control de la acusación implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias. El mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. Por su parte, el control material implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo”  Sentencia Nº 634 de fecha 21-4-2008 S.C. Magistrado Ponente: Francisco Carrasquero.

Page 3: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Convocatoria de las partes y Adhesión a la acusación fiscal . (COPP, Art 327).

Presentada la acusación, el juez de control convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un lapso no menor de 10 ni mayor de 20 días. La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación de el o la Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326. (COPP, Art 327).

¿Qué pasa si se difiere el acto de la audiencia preliminar? ¿Podrá el imputado ofertar pruebas si no lo hizo antes? ¿La víctima podrá presentar una acusación particular propia o adherirse a la del Ministerio Público? Tanto en la jurisprudencia como en la doctrina no hay un criterio equilibrado, homogéneo o uniforme. Por ejemplo, el Dr. Julio Elías Mayaudón, considera que “si la audiencia no se realizó y cuenta con un nuevo lapso de varios día”, el imputado o la víctima, “hasta cinco días antes de la nueva fecha, podrá presentar su escrito de ofrecimiento de pruebas”. Empero, la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, de la cual el Dr. Mayaudón es Magistrado, ha dicho: “La fijación de nuevas fechas para la celebración de la audiencia preliminar, no implica la reapertura del lapso de cinco días para la promoción de las pruebas, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar”. Sentencia Nº 249de fecha 30-5-2006 S.C.P. Magistrada Ponente: Miriam Morandy Mijares.

Page 4: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

ART. 328.—Facultades y cargas de las partes.

Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.4. Proponer acuerdos reparatorios.5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar, en cuyo caso el Juez o Jueza resolverá en un lapso no mayor de cinco días.

Page 5: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Fase intermedia – Ofrecimiento de Pruebas “ …entre las facultades y cargas que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere a las partes en esta fase procesal se encuentra la posibilidad de promover las pruebas a ser producidas en el juicio oral (cardinal 7), la cual constituye una de las fases de la actividad probatoria y, por ende, una clara proyección del derecho a la prueba. El contenido de este último se integra en el poder jurídico de las partes de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto objeto del proceso. Visto desde esta perspectiva, el derecho a la prueba, ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del derecho a la defensa, consiste en que las pruebas lícitas, necesarias, pertinentes y tempestivas sean admitidas y practicadas por el Juez, no pudiendo éste en forma alguna desconocer u obstaculizar el contenido esencial de tal derecho”.

Sentencia Nº 443 de fecha 18-5-2010 S.C. Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales.

Page 6: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Audiencia preliminar:(es privada no esta abierta al público) (COPP, Art 329).

El día señalado, se realizará la audiencia oral, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. El imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el COPP, (Artículos del 131 al 136 COPP). Asimismo, el juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. (COPP, Art 329).

Hay que destacar que en la declaración del imputado tanto el fiscal como su defensor tienen taxativamente prohibido la realización de preguntas Sugestivas o Capciosas (134 COPP) lo cual es aplicable por extensión a los testigos y expertos entrevistados por el Ministerio Publico y por los Órganos de policía de investigación Penal.

Visto que la doctrina penal señala que están prohibidas las preguntas sugestivas, capciosas o imprudentes. Una pregunta es sugestiva si conlleva una respuesta en si misma o si cuestiona sobre un dato antes no conocido.

Una pregunta es capciosa cuando confunde al testigo. Son ambiguas y engañosas, y por lo tanto formuladas con la intención de desorientar al testigo.

Page 7: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Audiencia Preliminar- objetivos -decisión sobre algunas cuestiones de fondo

“… contrariamente a lo que suele afirmarse algunos tribunales penales, el Código Orgánico Procesal Penal no establece una prohibición absoluta, al juez de control, de que falle sobre cuestiones que son propias del fondo de la controversia. Lo que prohíbe la referida ley es que el juez de las fases preparatoria e intermedia juzguen sobre cuestiones de fondo que son propias y exclusivas del juicio oral. De allí que materias como la pertinencia, legalidad y necesidad de la prueba, las excepciones relativas a la extinción de la acción penal (prescripción de la acción, cosa juzgada), el sobreseimiento (atipicidad de los hechos que se investigan, concurrencia de una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad, la inexistencia del hecho objeto del proceso o la no atribuibilidad del mismo al imputado), son, indiscutible e inequívocamente, materias sustanciales o de fondo sobre las cuales el juez de control tiene plena competencia para la valoración y decisión”.

Sentencia Nº 558 de fecha 9-4-2008 S.C. Magistrado Ponente: Francisco Carrasquero.

Page 8: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Fase intermedia – improcedencia de resolución de Cuestiones de Fondo Propias del Juicio Oral

“…las cuestiones de fondo que evidentemente sí ameriten un debate probatorio sólo podrán ser objeto de análisis en la fase de juicio del procedimiento penal ordinario, toda vez que es en ella donde se manifiestan en su esplendor los principios de inmediación, concentración, contradicción y oralidad que informan el proceso penal venezolano. Tales cuestiones serían, por ejemplo, los juicios de imputación objetiva y de imputación subjetiva (lo cual se lleva a cabo en sede de tipicidad) o la determinación de la existencia de una causa de justificación. En estos casos, se exige necesariamente la realización del debate probatorio, a los efectos de acreditar la configuración del injusto penal en el caso concreto. La oportunidad para tal actividad probatoria sólo se puede materializar en la oportunidad del juicio oral y público, toda vez que es la fase natural del proceso para la recepción y la valoración de la prueba, no siendo ello posible en la fase intermedia; de lo contrario, se desnaturalizarían los fines de esta importantísima etapa procesal. (Resaltado de la Sala)”. Sentencia Nº 307 de fecha 30-4-2010 S.C. Magistrado Ponente: Francisco Carrasquero.

Page 9: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Decisión: 330 coppFase Intermedia _ Audiencia Preliminar_ Art.330.2 – Cambio de Calificación

Jurídica.

“Del análisis que realiza la Sala al numeral 2 de la mencionada norma, infiere respecto al cambio de calificación jurídica de los hechos acusados por el Ministerio Público o por el acusador privado, que el juez de control podrá atribuirle una calificación jurídica provisional, en virtud de que ésta puede ser variada o reformulada durante el juicio oral, producto de una incidencia presentada en el mismo o conforme a una ampliación de la acusación, concluyendo la Sala que tal cambio es procedente, siempre y cuando se ordene la celebración del juicio oral y público, de otra forma está impedido de cambiar la calificación dada por el Ministerio Público o en su defecto por la acusación privada. Todo esto va acorde con el principio del control jurisdiccional que inviste al juez, quien es el rector en el proceso penal y por ende actúa como regulador del ejercicio de la acción penal…’. Sentencia Nº 288de fecha 16-6-2009 S.C.P. Magistrada Ponente: Dayanira Nives bastidas.

Page 10: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Excepciones -Declaratoria sin lugar al Finalizar Audiencia Preliminar

Es inadmisible la acción de amparo intentada en contra del auto dictado al finalizar la audiencia preliminar , por medio del cual juzgado de Control declaro sin lugar las excepciones opuestas ,pues, “…las excepciones declaradas sin lugar en la audiencia preliminar pueden plantearse nuevamente en la etapa de juicio del proceso, por ende, tal como lo ha establecido esta Sala la defensa del accionante contaba con la oportunidad para impugnar nuevamente y obtener el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida y, si en esta etapa fuese declarada nuevamente sin lugar dicha excepción, cuentan con el recurso de apelación, el cual puede interponerse conjuntamente con la sentencia definitiva”.Sentencia Nº 419de fecha 14-3-2008 S.C. Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón.

Page 11: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Fase intermedia- audiencia preliminar resolución sobre la solicitud de privación judicial de libertad

“…es al momento de la celebración de la audiencia preliminar que el juez de control y una vez escuchados los argumentos de las partes –tal y como lo dejó establecido la Sala de Corte de Apelaciones- deberá pronunciarse en relación a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, y es en ese momento que el acusado, acompañado de su defensa, podrá alegar lo que a bien tenga a su favor y una vez escuchados dichos alegatos, el juez de control decidirá si se cumplen los extremos exigidos por el artículo 250 para el decreto de la medida de coerción solicitada por el representante fiscal.  Por su parte, aún en el caso de que el juez decidiese acoger lo solicitado por el Ministerio Público, el acusado tendrá la posibilidad de ejercer los medios procesales ordinarios que prevé la legislación vigente, como lo serían el recurso de apelación o la solicitud de revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede solicitar las veces que lo considere pertinente”. Sentencia Nº 1605 de fecha 24-11-2009 S.C. Magistrado Ponente: Francisco Carrasquero.

Page 12: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Auto de apertura a juicio: Admisión de la acusación(COPP, Art 331).

Auto de apertura a Juicio - Decisión Inapelable - Reiteración de Criterio

Vinculante

Según Criterio Vinculante establecido en sentencia 1303 del 20 de junio de 2005, se observa que”…el auto de apertura a juicio, el cual incluye, entre otros aspectos, la admisión total o parcial de la acusación, la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes así como la resolución de las excepciones, no es susceptible de ser impugnado mediante el recurso de apelación al no causar esta decisión un gravamen irreparable  y por ende no lesionar derechos e intereses de las partes, aunado a que dichos aspectos serán dirimidos en el correspondiente juicio oral y público como fase más garantista del proceso penal”.Sentencia Nº 1263 de fecha 8-12-2010 S.C.. Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchán.

Page 13: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

II) FASE DE JUZGAMIENTO: JUICIO ORAL.Normas generales del Juicio Oral: Inmediación y Oralidad- 332,338

Juicio oral – inmediación y Oralidad

“ … Al respecto, es indispensable referir que la inmediación, es entendida como aquel principio del Derecho Procesal que implica la presencia directa e ininterrumpida del juez en todo el desarrollo del debate, ello a los fines de establecer una relación directa entre las partes y el juez, sin ningún tipo de intermediación de persona o documento, además de presenciar también directamente la incorporación de la prueba al debate y su contradicción. En este sentido, el principio de inmediación, está íntimamente relacionado con el principio de oralidad, siendo éste último un medio de expresión que se utiliza en el proceso, por lo que es a través de la oralidad, que el juez va a tener la mayor parte de ese contacto directo con las partes y, con el material del proceso…”.Sentencia Nº 120 de fecha 4-3-2008 S.C.P. Magistrada Ponente: : Eladio Ramón Aponte Aponte.

Page 14: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Publicidad -333“…La publicidad del proceso, y sobre todo el penal, atiende a diversas razones. En primer lugar, atiende a la necesidad de transmitir mensajes sociales sobre la efectiva vigencia de los valores que fundan la convivencia. Con ello, se busca intensificar el efecto intimidatorio y preventivo de las normas penales, a fin de evitar la comisión de conductas contrarias a derecho (…). En segundo lugar, el juicio público constituye una garantía del acusado, toda vez que puede considerarse como un obstáculo a la aplicación de interpretaciones jurídicas arbitrarias y caprichosas. La posibilidad de que la sociedad controle el cumplimiento de las condiciones, requisitos y presupuestos jurídicos del procedimiento por parte de quienes desempeñan la tarea de administrar justicia constituye un incentivo al recto cumplimiento de las normas jurídicas, lo que deriva en la más efectiva garantía para el procesado (…). Ahora bien, el hecho que existan excepciones al derecho a un juicio público no significa que pueda desconocerse la publicidad del juicio en forma injustificada o caprichosa, todo lo contrario, al tratarse de una excepción a un derecho fundamental, le corresponde al juez fundamentar debida y convincentemente las razones que considera pertinentes para dejar a un lado la publicidad del proceso y, sobre todo deba atenderse a los principios de congruencia y proporcionalidad, en el sentido de que la reserva o privacidad del juicio deba ser adecuada para atender el riesgo alegado y no deben existir otras alternativas menos gravosas para el derecho fundamental que se quiera sacrificar”.Expediente Nº. 06-1078 de fecha 18-12-2006 S.C. Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón

Page 15: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Juicio Oral- Diferencia entre Publicidad y Publicabilidad“…no debe confundirse el término de publicidad del juicio, como ya anteriormente se dijo, con el vocablo de publicabilidad de la información acerca de los juicios ya que una publicabilidad indebida o desmesurada podría desvirtuar los fines de la justicia distorsionando en arribo a la búsqueda de la verdad procesal, aunado a que en el presente caso de marras se le sigue juicio a una figura pública, es decir al Alcalde del Municipio Autónomo de Baruta. Es lo que algunos denominan el vedettismo, es decir la atención desmedida por parte de los medios de comunicación puede llegar a representar una seria distracción y provocar afirmaciones exageradas, con el ánimo de captar la simpatía del público, ya que de llevarse a cabo una publicabilidad del juicio podría modificar consciente o inconscientemente la conducta de todas las partes en la presente causa, en detrimento del resultado del presente proceso, ya que resultaría inconveniente y contraria a los fines de la justicia…”. (sic).

Expediente Nº. 06-1078 de fecha 18-12-2006 S.C. Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón

Page 16: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Registros .334

Juicio Oral- Registro y Acta de Debate

“...una obligación para el juez de juicio, la cual es cumplida mediante el levantamiento del acta de audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, la utilización de los sistemas de grabación de la voz, videograbación o cualquier otro medio de reproducción similar, es facultativo, por cuanto la norma es clara al indicar que el Tribunal “podrá” hacer uso de los mismos”.

Sentencia Nº 491 de fecha 6-8-2007 S.C.P. Magistrado Ponente: Eladio Ramón Aponte Aponte.

 

Page 17: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Concentración y continuidad. 335...el Principio de Concentración radica en que los actos procesales realizados durante el juicio oral, como son los pedimentos y pretensiones realizadas por las partes, la práctica de las pruebas, el conocimiento y contradicción de ellas, así como las conclusiones, se expongan de manera continua e inmediata a los fines de que el sentenciador obtenga una apreciación reciente de lo debatido durante el juicio, es por ello que este debe de realizarse en un sólo acto. No obstante lo anterior ... no todos los juicios son realizados en un solo acto, puesto que cada uno de ellos tiene su particularidad y complejidad en torno a lo juzgado, por lo que el juez debe tratar de realizarlo en el menor número de audiencias posible sin incurrir en motivos de injustificada duración.Sentencia Nº 706 de fecha 16-12-2008 S.C.P. Magistrada Ponente: Deyanira Nieves Bastidas.

Page 18: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Decisión sobre la suspensión. Interrupción.336,337

Juicio Oral – Diferencia entre Acto de Diferimiento, Aplazamiento y Suspensión del Debate. Interrupción.

“…Considera la Sala oportuno destacar que, en lo esencial, se debe distinguir entre acto de diferimiento, aplazamiento y suspensión del debate, pues, en el acto de diferimiento el juez no ha dado apertura al debate oral y público; en cambio, en el aplazamiento hay una breve paralización del juicio con el propósito de que las partes gocen del reposo físico y mental necesario para continuarlo; mientras que la suspensión de la audiencia sólo es posible por las causas taxativas señaladas en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal”… Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar el undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Sentencia Nº 985 de fecha 17-6-2008 S.C. Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchan.

 

Page 19: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Lectura.339

“...para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por la partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (tal y como sucedió en el presente caso) ...el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma”.

Voto Concurrente Blanca Rosa Mármol de León

“…Y en el caso de la incorporación de una experticia, como prueba, ésta sólo puede ser promovida como tal e incorporada al proceso por su lectura, sólo excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339.1 eiusdem, antes transcrito”. Sentencia Nº 490de fecha 6-8-2007 S.C.P. Magistrado Ponente: Eladio Ramón Aponte Aponte

Page 20: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Juez de juicio: La fase de juzgamiento corresponde a los tribunales de juicio, los cuales se integran con jueces profesionales, que actúan solos, o con escabinos, según sea el caso. El tribunal de juicio unipersonal está constituido por un juez profesional (COPP, Art 106). El tribunal de juicio mixto (o de escabinos) está constituido por un juez profesional -quien actúa como juez presidente y dos escabinos (COPP, Art 161).

Cuando, conforme al principio de participación ciudadana (COPP, Art 3), un ciudadano común pasa a integrar un tribunal mixto, se le denomina escabino.(COPP, Art 149 al 166). En ninguno caso puede ser abogado.

En todo caso, el juez presidente dirige el debate, ordena la práctica de las pruebas, exige el cumplimiento de las solemnidades que correspondan, modera la discusión y resuelve los incidentes y demás solicitudes de las partes. Asimismo, impide que las alegaciones se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa. También puede limitar el tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.

Page 21: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Juez de juicio:

Del mismo modo, ejerce las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz realización (COPP, Art 343).

El tribunal de juicio unipersonal conoce: 1) de las causas por delitos cuya pena no exceda de cuatro años de privación de libertad en sus límite máximo; 2) los causas por delitos o faltas que no admitan pena privativa de libertad; 3) las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado, salvo las que sean de la competencia del tribunal mixto, de la acción de amparo a la libertad y seguridad personales (habeas corpus) (COPP, Art 64). El tribunal de juicio mixto o escabinado conoce de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo (COPP, Art 65). .

Page 22: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Fijación de la audiencia públicaEl juez presidente señalará la fecha para la celebración de la audiencia pública, la cual deberá tener lugar no antes de diez ni después de quince días hábiles, si se trata de un tribunal unipersonal o mixto. Además el juez presidente ordenará la citación de todos quienes deban concurrir a la audiencia. (COPP, Art 342).

Jurisprudencia:

Constitución del Tribunal Mixto

“…En consecuencia, la constitución del tribunal con escabinos sólo requiere celebrar una audiencia, con la presencia de las partes, para resolver las eventuales inhibiciones, recusaciones y excusas, tal como lo establece el artículo 164 de la ley procesal penal”.Sentencia Nº 238 de fecha 147-3-2005 S.C. Magistrado Ponente: Francisco Carrasquero.

Page 23: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Prueba complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar. (Copp Art. 343).

Jurisprudencia“…Por último, en cuanto a la infracción de los artículos 343 y 359 ibídem, normas referidas a la prueba complementaria y a la recepción de la misma por el juez de juicio, como antes se dijo, corresponde al juez de juicio apreciar las pruebas en virtud del principio de inmediación”.Expediente Nº 2005-0168 de fecha 14-6-2005 S.C.P. Magistrado Ponente: Héctor Manuel Coronado Flores.

Page 24: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Audiencia pública: En el día y hora fijados, el juez presidente se constituirá en el lugar señalado para la audiencia (COPP,Art344).

Juramento: Seguidamente, tomará juramento a los escabinos o jurados, según sea el caso (COPP, Art 344).

Page 25: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Apertura del debate:Después de verificar la presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos que deban intervenir, el juez presidente declará abierto el debate, advirtiendo al imputado y al público sobre la importancia y significado del acto (COPP, Art 344). Conforme al principio de inmediación (COPP, Art 16), el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes (COPP, Art 332). Conforme al principio de publicidad (COPP, Art 15), el debate será público; sin embargo, mediante resolución fundada que se hará constar en el acta del debate, en ciertos casos previstos taxativamente en el COPP, el tribunal podrá resolver que el debate se efectúe total o parcialmente a puertas cerradas. Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público (COPP, Art 333). De acuerdo al principio de concentración (COPP, Art 17), el tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión (COPP, Art 335).

Page 26: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Apertura del debate:

Sin embargo, en ciertos casos previstos taxativamente en el COPP, el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez (10) días continuos (COPP, Art 335). Si el debate no se reanuda a más tardar el undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde el inicio (COPP, Art 337). Conforme al principio de oralidad (COPP, Art 14), la audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo referente a los alegatos y argumentaciones de la partes, como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella (COPP, Art 338). Salvo algunos elementos de convicción previstos taxativamente en el COPP, aquellos que se incorporen por su lectura al juicio no tendrán valor alguno, a menos que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad con la incorporación (COPP, Art 339).

Page 27: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Exposiciones de las partes

Abierto el debate, el fiscal y el querellante expondrán, en forma sucinta, sus acusaciones, y el defensor su defensa (COPP, Art 344).

Page 28: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Delito en audienciaSi durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes. Copp .345

Jurisprudencia

….no le es dable al Juez de Juicio, durante el desarrollo del debate, en la etapa de la contradicción de las pruebas, declarar la comisión del delito de falso testimonio como delito cometido en audiencia, por cuanto, la formación de la convicción del juzgador que efectivamente se ha configurado ese hecho punible, solo podría ser posible luego de la valoración del testimonio controvertido y comparación y concatenación con las demás pruebas, proceso que solo podrá hacerse una vez terminada la recepción de pruebas, la discusión final y el cierre del debate, caso contrario, el Juez estaría valorando extemporáneamente un elemento de prueba y, lo expondría en riesgo de adelantar criterio sobre los hechos controvertidos y pruebas del juicio…”.

Sentencia Nº 500 de fecha 7-10-2008. S.C.P. Magistrado Ponente: Eladio Ramón Aponte Aponte.

Page 29: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Cuestiones incidentales:

Las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate. En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el juez presidente (COPP, Art 346).

Ejemplo: pagina 399

Page 30: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Declaración del imputado:

Después de las exposiciones de las partes copp 344, el juez presidente recibirá declaración al imputado, con las formalidades previstas en el COPP. Le explicará en palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Asimismo, el juez presidente permitirá que el imputado manifieste libremente cuando tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente. En tal sentido, al imputado podrán interrogarlo el Ministerio Público, el querellante, el defensor y el tribunal, en este orden. El imputado podrá abstenerse de declarar total o parcialmente (COPP, Art 347). En el curso del debate, el imputado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, siempre que se refieran al objeto del debate, incluso si antes se hubiere abstenido. Igualmente, el imputado podrá en todo momento hablar con su defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado.

Page 31: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Declaración del imputado:

No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen (COPP, Art 349). Si los imputados son varios, el juez presidente podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante su ausencia (COPP, Art 348).

Jurisprudencia

...la declaración rendida por el acusado durante el debate oral y público debe ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arrojen el proceso, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal “…Las pruebas se aplicarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.Sentencia Nº 229de fecha 23-5-2006. S.C.P. Magistrada Ponente: Deyanira Nieves Bastidas.

 

Page 32: FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO

Recepción de las pruebas:

Después de la declaración del imputado, el juez presidente procederá a recibir la prueba en el orden prefijado en el COPP, salvo que considere necesario alterar ese orden (COPP, Art 353). El orden es: expertos, testigos y otros medios de prueba  

Comentario del Dr. Rodrigo Rivera Morales.

“En el caso de esta última hipótesis el juez deberá fundamentar su criterio para alterar el orden, para que sean conocidos los motivos por las partes y puedan si tienen razones contrarias adverar el criterio del juez o jueza;”

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Expertos:

Los expertos responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. A tales fines podrán consultar notas y dictámenes, sin que la declaración pueda ser reemplazada por su lectura. Si resulta conveniente, el tribunal podrá disponer que los expertos presencien los actos del debate (COPP, Art 354). Después de juramentar e interrogar al experto sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe, el juez presidente le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. El experto expresará la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento. Al finalizar el relato del experto, el juez presidente permitirá el interrogatorio directo, el cual será iniciado por la parte que haya propuesto al experto; lo continuarán las otras partes, en el orden en que el juez presidente considere conveniente, y se procurará que la defensa lo haga de último. Luego, el tribunal podrá interrogar al experto (COPP, Art 356).

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ExpertosJurisprudencia

Experticia - Características

“…la experticia por su lectura violenta el principio de inmediación, los jueces no pueden

incorporar por su lectura experticia SIN QUE LOS EXPERTOS DECLAREN en el

juicio…”.la experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por sí

mismo, sino mediante la opinión que le brinda el experto. Es decir, la declaración de este

funcionario sólo constituye un medio entre el sentenciador y los hechos que él debe conocer,

y tanto es más indirecta esta prueba, si tenemos en cuenta que el experto no conoce los

hechos objetos de la controversia, sino que obtiene información de los mismos a través del

examen o peritajes de objetos o de situaciones relacionados con los hechos”.

Sentencia Nº 330 de fecha 7-7-2009. S.C.P. Magistrada Ponente: Miriam Morandy Mijares.

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Testigos:Seguidamente, el juez presidente procederá a llamar a los testigos, uno a uno. Comenzará por los que haya ofrecido al Ministerio Público, continuará con los propuestos por el querellante y concluirá con los del acusado, pudiendo el juez presidente alterar este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate.

Después de declarar, el juez presidente dispondrá si los testigos continúan en la antesala o se retiran. No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba (COPP, Art 355). Después de juramentar e interrogar al testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su declaración, el juez presidente le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. El testigo expresará la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento. Al finalizar el relato, el juez presidente permitirá el interrogatorio directo del testigo, el cual será iniciado por quien haya propuesto al testigo, continuando las otras partes, en el orden que el juez presidente considere conveniente, procurándose que la defensa interrogue de último. Luego, el tribunal podrá interrogar al testigo.

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Testigos:

El juez presidente moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas e impertinentes, procurando que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes podrán objetar las preguntas que se formulen y, cuando las decisiones que dicte el tribunal limiten el interrogatorio, podrán solicitar al juez presidente la revocación de las mismas (COPP, Art 356).

Jurisprudencia

Testimonio - Familiares de la Victima – Validez

 “…es necesario señalar que en el Código Orgánico Procesal Penal, no está establecida

restricción alguna para los testigos, cuando estos sean familiares de la víctima, por lo

que mal puede pretenderse la inhabilitación de dicha testigo”.

Sentencia Nº 281 de fecha 16-6-2009. S.C.P. Magistrado Ponente: Eladio Ramón Aponte Aponte

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Documentos u Otros Medios de Prueba:Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial (COPP, Art 358).

Jurisprudencia

“En el sistema procesal venezolano y, particularmente, en el penal, rige el principio de libertad

de pruebas, de acuerdo con el cual son admisibles todos los medios de prueba que las partes

consideren pertinentes ofrecer para la sustentación de sus alegatos y defensas, salvo que exista

prohibición legal expresa. Así, el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa:

Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y

circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba,

incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente

prohibido por la ley”.

Sentencia Nº 104 de fecha 20-2-2008. S.C. Magistrado Ponente: Pedro Rafael Rondón Haaz.

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Otras pruebas:Excepcionalmente, el Tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas, que requieran su esclarecimiento; el tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes (COPP, Art. 359).

Jurisprudencia“En efecto, el tribunal de juicio al momento de considerar la admisión de dicha prueba expresó, que de la data de la experticia se evidenciaba que el Ministerio Público ciertamente había ordenado su realización al momento de las investigaciones, pero la experticia fue practicada con posterioridad a la audiencia preliminar, razón por la cual se incorporó la prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo que, la incorporación de la experticia de comparación balística no le ocasiona a la defensa una violación al debido proceso, tal como lo denuncia, pues la misma cumplió con los requerimientos legales para ser incorporada”.

Sentencia Nº 543 de fecha 11-8-2005. S.C.P Magistrada Ponente: Blanca Rosa Mármol de León.

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Discusión Final:

Terminada la recepción de las pruebas, el juez presidente concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante y al defensor, para que expongan sus conclusiones. Seguidamente, se otorgará al fiscal y al defensor la posibilidad de replicar, sólo en relación a las conclusiones formuladas por la parte contraria. Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella. Finalmente, el juez presidente preguntará al acusado si tiene algo más que manifestar (COPP, Art 360).

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Cierre del debate:

Por último, el juez presidente declarará cerrado el debate (COPP, Art 360). Quien desempeñe la función de secretario durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo menos, las enunciaciones contempladas en el Art 368 del COPP. El acta se leerá a los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo cual el acta quedará notificada (COPP, Art 369). En todo caso, el acta sólo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, las personas que intervinieron y los actos que se llevaron a cabo (COPP, Art 370).

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Deliberación:

Clausurado el debate, los jueces pasarán a deliberar en sesión secreta (COPP, Art 361). Los jueces en conjunto -cuando se trate de un tribunal mixto- se pronunciarán sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado.

En caso de culpabilidad, la decisión sobre la calificación jurídica de los hechos y la sanción penal correspondiente, será responsabilidad única del juez presidente. Si se trata de un tribunal mixto , el juez presidente podrá salvar su voto; si el voto salvado es de un escabino o escabina, el juez presidente lo asistirá (COPP, Art 362).

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Sentencia:Terminada la deliberación, la sentencia se dictará en el mismo día. La sentencia deberá mantener congruencia con la acusación Art 363, se pronunciará en nombre de la República, debiendo contener los requisitos en el Art 364 del COPP. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, se leerá tan sólo su parte dispositiva, aun cuando el juez presidente deberá exponer a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. En este caso, la publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. La lectura de la sentencia valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran (COPP, Art 365).