fal 36-7-1 - lista de los certificados y documentos que han de llevarse a bordo (secretarÃa)

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    S

     COMITÉ DE FACILITACIÓN

    36º periodo de sesionesPunto 7.1 del orden del día

    FAL 36/7/1

    4 junio 2010Original: INGLÉS

     CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS QUE HAN DE LLEVARSE A BORDO

    E IMPRESOS DE FACILITACIÓN

    Lista de los certif icados y documentos que han de llevarse a bordo

    Nota de la Secretaría

    RESUMEN

    Sinopsis:  En el presente documento figura el proyecto de listarevisada de certificados y documentos que han dellevarse a bordo, preparado por la Secretaría para queel Comité lo examine.

    Principios estratégicos:  8

    Medidas de alto nivel:  8.0.1

    Resultados previstos:  –

    Medidas que han de adoptarse:  Véase el párrafo 4.

    Documentos conexos:  FAL.35/17 y MSC 86/26.

    1 En su 35º periodo de sesiones (FAL 35/17, párrafo 7.2), el Comité de Facilitaciónrecordó que el FAL 31 había aprobado la lista revisada de certificados y documentos quehan de llevarse a bordo, y que la última lista revisada, que también fue refrendada por elMSC y el MEPC, se había distribuido como circular conjunta FAL.2/Circ.87-MEPC/Circ.426-MSC/Circ.1151, de 17 de noviembre de 2004.

    2 El FAL 35 acordó que era necesario revisar la lista mencionada a fin de que abarcase

    toda prescripción nueva o adicional y encargó a la Secretaría que preparase un proyecto delista revisada para que la examinaran el MSC, el MEPC y el Comité de Facilitación. El MSC 86tomó nota de esta decisión (MSC 86/26, párrafo 2.19).

    3 De conformidad con tales instrucciones, la Secretaría ha preparado el anteproyectode lista revisada de los certificados y documentos que han de llevarse a bordo, junto con elproyecto de circular FAL/MEPC/MSC conexa, los cuales figuran en el anexo.

    MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE AL COMITÉ

    4 Se invita al Comité a que examine, con miras a su aprobación, el proyecto de listarevisada de certificados y documentos que han de llevarse a bordo que figura en el anexo.

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    FAL 36/7/1Anexo, página 1

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     ANEXO

    LISTA REVISADA DE LOS CERTIFICADOS Y DOCUMENTOSQUE HAN DE LLEVAR LOS BUQUES

    1 El Comité de Facilitación elaboró revisó en su 19º 36º periodo de sesiones una lalista de los certificados y documentos que han de llevar los buques que originalmente habíaelaborado en su 19º periodo de sesiones, junto con una breve descripción de la finalidad delos certificados y otros documentos pertinentes. Esta labor se efectuó en relación deconformidad con lo dispuesto en la sección 2 del anexo del Convenio de Facilitación sobrelas formalidades exigidas a los armadores por las autoridades públicas a la llegada, durantela permanencia en el puerto y a la salida de los buques. El Comité de Facilitación consideróreiteró que estas disposiciones no significan que no deban presentarse a las autoridadescompetentes, a efectos de inspección, determinados certificados y otros documentos delbuque relativos a la matrícula, arqueo, seguridad, dotación, clasificación y otras cuestionesconexas.

    2 Esta La lista anterior, aprobada por el Comité de Seguridad Marítima, el Comité deFacilitación y el Comité de Protección del Medio Marino en sus periodos de sesionesrespectivos, se distribuyó con la signatura FAL.2/Circ.35-MEPC/Circ.207-MSC/Circ.593. Lalista se revisó y distribuyó posteriormente con la signatura FAL.2/Circ.42-MEPC/Circ.303-MSC/Circ.704 y fecha del 21 de septiembre de 1995, y con la signatura FAL/Circ.90-MEPC/Circ.368-MSC/Circ.946 y fecha del 3 de julio de 2000 y con la signaturaFAL.2/Circ.87-MEPC/Circ.426-MSC/Circ.1151 y fecha del 17 de diciembre de 2004.

    3 Debido a las enmiendas introducidas en el Convenio SOLAS 1974 enmendado, yen el Convenio MARPOL 73/78 enmendado que entraron en vigor el 1 de enero de 2002,

    el 1 de Julio de 2002, el 1 de enero de 2004 y el 1 de Julio de 2004, y en el ConvenioMARPOL 73/78, que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2002, así como a la entrada envigor del Anexo IV de este último el 27 de septiembre de 2003, se ha revisado la lista paratener en cuenta las disposiciones pertinentes de las enmiendas anteriormente mencionadas.La lista revisada de los certificados y documentos que han de llevar los buques, aprobadaen el FAL 361 (619 a 1023 de septiembre julio de 201004), MEPC 6152 (27 deseptiembre 11 a 115 de octubre de 201004) y MSC 8879 (241 de noviembre a 310 dediciembre de 201004), figura en el anexo.

    4 Los certificados y documentos que se enumeran en la presente circular son losexigidos por los instrumentos de la OMI. No se incluyen aquí los certificados o documentosexigidos por otras organizaciones internacionales o autoridades gubernamentales.

    5 Se invita a los Gobiernos Miembros a que tomen nota de la información facilitada en elanexo y adopten las medidas que procedan.

    6 La presente circular sustituye a la circular FAL.2/Circ.8790-MEPC/Circ.426368-MSC/Circ.1151946.

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    FAL 36/7/1Anexo, página 2

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    ANEXO

    CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS QUE HAN DE LLEVAR LOS BUQUES

    (Observación: Todos los certificados que se lleven a bordo han de ser los originales)

    1 Todos los buques Referencia

    Certificado internacional de arqueo (1969)Se expedirá un Certificado internacional de arqueo (1969) a todobuque cuyos arqueos bruto y neto hayan sido determinadosconforme a las disposiciones del Convenio.

    Convenio deArqueo,artículo 7

    Certifi cado internacional de francobordo A todo buque que haya sido visitado y marcado de conformidad conel Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, o con el

    Convenio modificado por su Protocolo de 1988, según proceda, leserá expedido un Certificado internacional de francobordo, en virtudde las disposiciones del Convenio.

    Convenio de Líneasde Carga,artículo 16;

    Protocolo de 1988relativo al Conveniode Líneas de Carga,artículo 1618

    Certifi cado internacional de exención relativo al francobordo A todo buque al que se haya concedido una exención en virtud delas disposiciones del artículo 6 del Convenio de Líneas de Carga, odel Convenio modificado por su Protocolo de 1988, según proceda,le será expedido un Certificado internacional de exención relativo alfrancobordo.

    Convenio de Líneasde Carga, artículo 6;Protocolo de 1988relativo al Conveniode Líneas de Carga,artículo 1618

    Expediente técnico del revestimientoSe conservará a bordo y se mantendrá a lo largo de la vida delbuque. Un expediente técnico del revestimiento en el que seincluyan las especificaciones del sistema de revestimiento aplicadoa los tanques dedicados a lastre de agua de mar de todos los tiposde buques y de los espacios del doble forro en el costado de losgraneleros, así como el registro de la labor de revestimiento delastillero y del propietario del buque, y criterios detallados para laselección del revestimiento, las especificaciones de la labor, lainspección, el mantenimiento y las reparaciones.

    SOLAS 1974,regla II-1/3-2;Norma derendimiento de losrevestimientosprotectores de lostanques dedicadosa lastre de agua demar de todos lostipos de buques ylos espacios deldoble forro en elcostado de losgraneleros(resoluciónMSC.215(82)

    Planos de construcciónA bordo de los buques construidos el 1 de enero de 2007 oposteriormente, se mantendrá una serie de planos de construccióndel buque acabado en los que se indique cualquier modificaciónestructural posterior.

    SOLAS 1974,regla II-1 3-7;MSC/Circ.1135:Planos deconstrucción delbuque acabado quese mantendrán abordo y en tierra

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    FAL 36/7/1Anexo, página 3

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    Expediente de construcción del buque Un expediente de construcción del buque con información específica,en particular:

    .1 Aspectos que requieran una especial atención durantela vida útil del buque.

    .2 Todos los parámetros de proyecto que limiten laexplotación del buque.

    .3 Toda alternativa a las reglas, incluidos los elementosestructurales y los cálculos de equivalencia.

    .4 Los planos y la información del buque "acabado" conrespecto a los cuales se haya verificado que incorporantodas las reformas aprobadas por la organizaciónreconocida o el Estado de abanderamiento durante elproceso de construcción.

    .5 Los procedimientos para la actualización del expedientedurante la vida útil del buque.

    .6 Escantillones netos (renovación) para todas las partesconstituyentes de la estructura.

    .7 Módulo resistente mínimo de la viga-casco a lo largo dela eslora del buque que debe mantenerse durante lavida útil del buque.

    SOLAS 1974,regla II-1/3-10;circularMSC.1/Circ.1343:Directrices sobre

    la información quedebe incluirse enel expediente deconstrucción delbuque

    Cuadernillo de estabilidad sin avería Todo buque de pasaje, sean cuales fueren sus dimensiones, y todo

    buque de carga de eslora igual o superior a 24 m, será sometido altérmino de su construcción, a una prueba para determinar loselementos de su estabilidad. Se facilitará al capitán un cuadernillo deestabilidad con toda la información necesaria que le permita de modorápido y sencillo disponer de una orientación exacta acerca de laestabilidad del buque en diversas condiciones de carga servicio.Cuando se trate de graneleros, la información que debe figurar en elcuadernillo de granelero podrá incluirse en el cuadernillo deestabilidad.

    SOLAS 1974,reglas II-1/5

    y II-1/5-122y II-1/25-8;Convenio deLíneas deCarga, 1966;Protocolo de 1988relativo alConvenio deLíneas de Carga,regla 10

    Planos y cuadernillos de lucha contra averíasEn los buques de pasaje y en los buques de carga habrá, expuestosde modo permanente, planos que indiquen claramente para cadacubierta y bodega los límites de los compartimientos estancos, susaberturas y respectivos medios de cierre con la posición de suscorrespondientes mandos, así como los medios para corregircualquier escora producida por inundación. Además se facilitarán atodos los oficiales del buque cuadernillos que contengan lamencionada información.

    SOLAS 1974,reglas II-1/1923,23-1, 25-8;MSC/Circ. 919MSC.1/Circ.1245 

    Documento relativo a la dotación mínima de seguridad A todo buque al que se apliquen las disposiciones del capítulo I delConvenio se le entregará un documento adecuado, o su equivalente,relativo a la dotación de seguridad, expedido por la Administración

    como prueba de que lleva la dotación mínima de seguridad.

    SOLAS 1974(enmiendasde 2000),regla V/14.2

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    FAL 36/7/1Anexo, página 4

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    Manual de formación de seguridad contra incendiosEl manual de formación estará escrito en el idioma de trabajo delbuque y habrá uno en cada comedor y sala de recreo de la tripulacióno en cada camarote de la tripulación. El manual incluirá lasinstrucciones y la información exigidas en la regla II-2/15.2.3.4. Parte

    de esta información se podrá proporcionar con medios audiovisualesen vez de con el manual.

    SOLAS 1974(enmiendasde 2000),regla II-2/15.2.3 

    Plano/folleto de lucha contra incendiosHabrá expuestos permanentemente, para orientación de los oficiales,planos de disposición general que muestren claramente respecto decada cubierta los puestos de control, las distintas secciones decontención de incendios y detalles acerca de los sistemas dedetección de incendios y de alarma contraincendios, los dispositivosextintores etc. En lugar de esto, si la Administración lo juzga oportuno,los pormenores que anteceden podrán figurar en un folleto, del que sefacilitará un ejemplar a cada oficial y del que siempre habrá un

    ejemplar a bordo en un sitio accesible. Los planos y folletos semantendrán al día, y cualquier cambio que se introduzca se anotaráen ellos tan pronto como sea posible. Se guardará permanentementeun duplicado de los planos de lucha contra incendios o un folleto quecontenga dichos planos en un estuche estanco a la intemperiefácilmente identificable, situado fuera de la caseta, para ayuda delpersonal de tierra encargado de la lucha contra incendios.  

    SOLAS 1974(enmiendasde 2000),regla II-2/15.2.4;regla II-2/15.3.2

    Formación y registro de ejercicios a bordoLos ejercicios de lucha contra incendios se realizarán y registrarán deconformidad con lo dispuesto en las reglas III/19.3 y III/19.5.

    SOLAS 1974(enmiendasde 2000),regla II-2/15.2.2.5

    Manuales de seguridad contra incendiosEl manual de seguridad contra incendios incluirá la información y lasinstrucciones necesarias para la explotación del buque y lamanipulación de la carga sin riesgos en relación con la seguridadcontra incendios. El manual estará escrito en el idioma de trabajo delbuque y habrá uno en cada comedor y sala de recreo de la tripulacióno en cada camarote de la tripulación. Este manual puede combinarsecon los manuales de formación de seguridad contra incendiosprescritos en la regla II-2/15.2.3

    SOLAS 1974(enmiendasde 2000),regla II-2/16.2

    Plan de mantenimiento El plan de mantenimiento abarcará como mínimo los sistemas deprevención de incendios y sistemas y dispositivos de lucha contraincendios, como prescribe la regla II-2/14.2.2. En la regla II-2/14.4figuran prescripciones adicionales para los buques tanque.

    SOLAS 1974,regla II-2/14.2.2y 14.4

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    FAL 36/7/1Anexo, página 5

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    Manual de formaciónEl manual de formación, que podrá comprender varios volúmenes,contendrá instrucciones e informaciones, fácilmente comprensibles eilustradas siempre que sea posible, relativas a los dispositivos desalvamento del buque y a los métodos óptimos de supervivencia.

    Cualquier parte de esa información podrá facilitarse en forma demedios audiovisuales en lugar de figurar en el manual.

    SOLAS 1974,regla III/35

    Cartas y publicaciones náuticasCartas y publicaciones náuticas para planificar y presentarvisualmente la derrota del buque para el viaje previsto y trazar laderrota y verificar la situación durante el viaje. Se podrá aceptar unsistema de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE)para cumplir esta obligación de llevar cartas náuticas.

    SOLAS 1974,reglas V/19 y 27

    Código Internacional de Señales y un ejemplar del volumen III delManual IAMSAR

    Todo buque que deba contar con una instalación radioeléctrica llevaráel Código Internacional de Señales. Todos los buques llevarán unejemplar actualizado del volumen III del Manual internacional de losservicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento(Manual IAMSAR).

    SOLAS 1974,regla V/21

    Registro de las actividades relacionadas con la navegaciónA bordo de todos los buques que efectúen viajes internacionales semantendrá un registro de las actividades relacionadas con lanavegación y de los incidentes que revistan importancia para laseguridad de la navegación, que deberá incluir suficientes pormenorespara que pueda hacerse una reconstrucción completa del viaje,

    teniendo en cuenta las recomendaciones adoptadas por laOrganización. Si no se registra en el diario de navegación del buque,dicha información se conservará por cualquier otro medio que apruebela Administración.

    SOLAS 1974,regla V/28

    Diario de navegaciónDentro de las 12 horas previas a la salida del buque, la tripulaciónverificará y probará el aparato de gobierno. Se anotarán las fechas enque se efectúen las verificaciones y pruebas, y las fechas ypormenores de las prácticas de gobierno del buque en situaciones deemergencia que se efectúen.

    SOLAS 1974,regla V/26

    Cuadernillo de maniobrasPara uso del capitán o del personal designado al efecto habrá a bordoinformación, registrada en pruebas, acerca de los tiempos de paradadel buque y de las correspondientes caídas de proa y distanciasrecorridas y, en el caso de buques de hélices múltiples, los resultadosde pruebas que permitan determinar la aptitud de éstos para navegary maniobrar con una o más hélices inactivas.

    SOLAS 1974,regla II-1/28

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    FAL 36/7/1Anexo, página 6

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    Títulos de capitán, oficial o marinero Se expedirán títulos de capitán, oficial o marinero a los aspirantesque, de acuerdo con criterios que la Administración juzguesatisfactorios, reúnan los requisitos necesarios en cuanto aperiodos de embarco, edad, aptitud física, formación, competencia

    y exámenes de conformidad con lo dispuesto en el Código deFormación adjunto al anexo del Convenio internacional sobrenormas de formación, titulación y guardia para la gente demar, 1978. Los modelos de títulos figuran en la sección A-I/2 delCódigo de Formación. Los títulos deberán estar disponibles en suforma original a bordo del buque en el que el titular esté prestandoservicio.

    Convenio deFormación 1978,artículo VI, regla I/2;Código deFormación, sección

    A-I/2

    Registro de horas de descansoLas Administraciones exigirán el mantenimiento de registros en losque conste las horas diarias de descanso de la gente de mar en unformato normalizado a fin de vigilar y verificar el cumplimiento de

    las disposiciones de la presente sección. Cada marino recibirá unacopia de los registros que le correspondan, refrendada por elcapitán o por la persona autorizada por éste o por el propiomarino1.

    1  Se espera que la Conferencia diplomática sobre el Convenio de Formaciónadopte las nuevas disposiciones del párrafo 7 de la sección A-VIII/1 delCódigo de Formación en junio de 2010 y que éstas entren en vigor en 2012.

    Código de Formación,sección A-VIII/11;Convenio sobre lashoras de trabajo a

    bordo y la dotación delos buques, 1996(Convenio Nº 180);Directrices OMI/OITpara la elaboración deun cuadro en el quese indiquen las horasde trabajo o descansode la gente de mar

    Certificado internacional de prevención de la contaminaciónpor hidrocarburos 

    A todo petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 150 ydemás buques de arqueo bruto igual o superior a 400 que realicenviajes a puertos o terminales mar adentro sometidos a la jurisdicción de otras Partes en el Convenio MARPOL 73/78 se lesexpedirá, una vez reconocidos de acuerdo con las disposiciones dela regla 64 del Anexo I del MARPOL 73/78, un Certificadointernacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos.El certificado irá acompañado de un Registro de construcción yequipo de buques no petroleros (modelo A) o un Registro deconstrucción y equipo de petroleros (modelo B), según proceda.

    MARPOL 73/78,Anexo I, regla 75

    Libro registro de hidrocarburosTodo petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 150, y

    cualquier otro buque de arqueo bruto igual o superior a 400 que nosea petrolero, llevará a bordo un Libro registro de hidrocarburos,parte I (operaciones en los espacios de máquinas). Todo petrolerocuyo arqueo bruto sea igual o superior a 150 llevará también unLibro registro de hidrocarburos, parte II (operaciones decarga/lastrado).

    MARPOL 73/78,Anexo I, reglas 17

    y 36 20

    Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación porhidrocarburos Todo petrolero de arqueo bruto igual o superior a 150 y todo buqueno petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 400 llevará abordo un plan de emergencia en caso de contaminación por

    hidrocarburos aprobado por la Administración.

    MARPOL 73/78,Anexo I, regla 3726;resoluciónMEPC.54(32)enmendada por la

    resoluciónMEPC.86(44)

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    FAL 36/7/1Anexo, página 7

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    Certificado internacional de prevención de la contaminaciónpor aguas suciasA todo buque que cumpla las disposiciones del Anexo IV delMARPOL 73/78 y realice viajes a puertos o terminales mar adentrosometidos a la jurisdicción de otras Partes en el Convenio, una vez

    realizado un reconocimiento inicial o de renovación de acuerdo conlas disposiciones de la regla 4 de dicho anexo, se le expedirá unCertificado internacional de prevención de la contaminación poraguas sucias.

    MARPOL 73/78,Anexo IV,regla 5;MEPC/Circ.408 

    Plan de gestión de basuras Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 y todo buqueque esté autorizado a transportar 15 personas o más tendrá unplan de gestión de basuras que la tripulación deberá cumplir.

    MARPOL 73/78,Anexo V, regla 9

    Libro regist ro de basurasTodo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 y todo buque

    que esté autorizado a transportar 15 personas o más, que realiceviajes a puertos o terminales mar adentro sometidos a la jurisdicción de otras Partes en el Convenio, y toda plataforma fija oflotante empleada en la exploración y explotación de los fondosmarinos, llevarán un Libro registro de basuras.

    MARPOL 73/78,Anexo V, regla 9

    Sistema registrador de datos de la travesía – Documento decumplimientoEl sistema registrador de datos de la travesía, incluidos todos lossensores, se someterá a una prueba anual de funcionamiento.Dicha prueba se realizará en una instalación de prueba o deservicio a fin de verificar la precisión, duración y posibilidad de

    recuperación de los datos registrados. Además, se llevarán a cabopruebas e inspecciones para determinar el estado de servicio detodas las envueltas protectoras y todos los dispositivos instaladospara ayudar a localizar el registrador. Se conservará a bordo delbuque una copia del certificado de cumplimiento expedido por lainstalación de prueba en la que se indique la fecha decumplimiento y las normas de funcionamiento aplicables.

    SOLAS 1974,regla V/18.8

    Manual de sujeción de la carga Todas las cargas que no sean cargas sólidas o líquidas a granel,las unidades de carga y las unidades de transporte, se cargarán,estibarán y sujetarán durante todo el viaje de conformidad con lodispuesto en el Manual de sujeción de la carga aprobado por laAdministración. En los buques de carga rodada, según se definenéstos en la regla II-2/3.41, la sujeción de tales cargas, unidades decarga y unidades de transporte, de conformidad con el Manual desujeción de la carga, se efectuará antes de que el buque salga delmuelle. Todos los tipos de buques dedicados al transporte decargas que no sean de sólidos o líquidos a granel deben llevar unManual de sujeción de la carga, cuyas normas serán como mínimoequivalentes a las de las directrices elaboradas por la Organización

    SOLAS 1974(enmiendas de 2002),reglas VI/5..66 y VII/5;MSC/Circ.745

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    FAL 36/7/1Anexo, página 8

    I:\FAL\36\7-1.doc

    Documento de cumplimiento Se expedirá un documento de cumplimiento a cada compañía quecumpla las prescripciones del Código IGS. Se conservará a bordouna copia de dicho documento.

    SOLAS 1974,regla IX/4;Código IGS,párrafo 13

    Certifi cado de gestión de la seguridad La Administración o una organización reconocida por ella expediráa cada buque un Certificado de gestión de la seguridad. Antes deexpedir dicho certificado, la Administración o la organizaciónreconocida por ella verificará que la compañía y su gestión a bordose ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado.

    SOLAS 1974,regla IX/4; CódigoIGS, párrafo 13

    Certifi cado internacional de protección del buque o Certificadointernacional de protección del buque provisionalLa Administración o una organización reconocida por ella expediráa cada buque un certificado internacional de protección del buquepara verificar que éste cumple las disposiciones de protección

    marítima del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y de la parte A delCódigo PBIP. En virtud de lo dispuesto en la parte A, sección 19.4,del Código PBIP se puede expedir un Certificado provisional.

    SOLAS 1974,(enmiendas de 2002)regla XI-2/9.1.1;Parte A del CódigoPBIP, sección 19 y

    apéndices

    Plan de protección del buque y registros conexosTodo buque llevará a bordo un plan de protección del buqueaprobado por la Administración. El plan comprenderá los tresniveles de protección que se definen en la parte A del CódigoPBIP. Se mantendrán a bordo, por lo menos durante el periodomínimo que especifique la Administración, registros de lassiguientes actividades que abarca el plan de protección del buque,

    .1 formación, ejercicios y prácticas;

    .2 amenazas para la protección marítima y sucesos queafectan a la protección marítima;

    .3 fallos en la protección;

    .4 cambios en el nivel de protección;

    .5 comunicaciones relacionadas directamente con laprotección del buque tales como amenazasespecíficas respecto del buque o de las instalacionesportuarias donde esté, o haya estado, el buque;

    .6 auditorías internas y revisiones de las actividades deprotección;

    .7 revisión periódica de la evaluación de la proteccióndel buque;

    .8 revisión periódica del plan de protección del buque;

    .9 implantación de las enmiendas al plan; y

    .10 mantenimiento, calibrado y prueba del equipo de

    protección que haya a bordo, incluidas las pruebasdel sistema de alerta de protección del buque.

    SOLAS 1974,(enmiendas de 2002)regla XI-2/9; 

    Parte A del CódigoPBIP, secciones 9y 10

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    FAL 36/7/1Anexo, página 9

    I:\FAL\36\7-1.doc

    Registro sinóptico continuoTodos los buques a los que se aplica el capítulo I del Conveniodeberán disponer de un registro sinóptico continuo. Este registroproporciona a bordo un historial del buque referido a la informacióncontenida en él.

    SOLAS 1974(enmiendas de 2002),regla XI-1/5

    Certifi cado internacional relativo al sis tema antiincrustanteA los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 que efectúenviajes internacionales, excluidas las plataformas fijas o flotantes,las UFA y las unidades FPAD, se les expedirá, tras la inspección yreconocimientos correspondientes, un Certificado internacionalrelativo al sistema antiincrustante junto con un registro de sistemasantiincrustantes.

    Convenio sobre losSistemasAntiincrustantes,regla 2 1) del anexo 4

    Declaración sobre el sistema antiincrustanteTodo buque de eslora igual o superior a 24 metros y de arqueobruto inferior a 400 que efectúe viajes internacionales, excluidas las

    plataformas fijas o flotantes, las UFA y las unidades FPAD, llevaránuna Declaración firmada por el propietario o su agente autorizado.Tal Declaración llevará adjunta la documentación oportuna (porejemplo, un recibo de pintura o una factura de un contratista) ocontendrá el refrendo correspondiente.

    Convenio sobre losSistemasAntiincrustantes,

    regla 5 1) del anexo 4

    Certificado internacional de prevención de la contaminaciónatmosféricaSe expedirá un Certificado internacional de prevención de lacontaminación atmosférica a todo buque construido antes de lafecha de entrada en vigor del Protocolo de 1997, así como a todobuque de arqueo igual o superior a 400 que realice viajes a puertos

    o terminales mar adentro sometidos a la jurisdicción de otrasPartes y a las plataformas y torres de perforación que realicenviajes a aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de otraspartes en el Protocolo de 1997.

    MARPOL,Anexo VI, regla 6

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    2 Además de los certificados enumerados en la sección 1 supra,los buques de pasaje deberán ll evar lo siguiente:

    Certificado de seguridad para buque de pasaje A todo buque de pasaje que cumpla las prescripciones de los

    capítulos II-l, II-2, III, y IV y V y cualquier otra prescripción pertinentedel Convenio SOLAS de 1974 se le expedirá, tras la inspección y elreconocimiento correspondientes, un Certificado de seguridad parabuque de pasaje. A dicho certificado se adjuntará permanentementeun Inventario del equipo (modelo P). 

    SOLAS 1974,regla I/12

    modificada por lasenmiendasreferentes alSMSSM;Protocolo de 1988relativo al SOLAS,regla I/12(enmiendasde 2000), apéndice

    Certifi cado de exención12 Cuando a un buque le sea concedida una exención acorde con lo

    dispuesto en el Convenio SOLAS 1974 se le expedirá un Certificadode exención, además de los certificados enumerados supra.

    SOLAS 1974,regla I/12; Protocolo

    de 1988 relativo alSOLAS, regla I/12

    Certificado de seguridad para buques de pasaje en tráficosespeciales, Certificado para buques de pasaje en tráficosespeciales (espacios habitables) Se expedirá un certificado de seguridad para buques de pasaje entráficos especiales, en virtud de las disposiciones del Acuerdo sobrebuques de pasaje que prestan servicios especiales, 1971.

    Se expedirá un Certificado para buques de pasaje en tráficosespeciales (espacios habitables) en virtud de las disposiciones delProtocolo sobre espacios habitables en buques de pasaje queprestan servicios especiales, 1973.

    Acuerdo sobrebuques de pasajeque prestanserviciosespeciales, 1971,regla 5

    Protocolo sobreespacioshabitables, 1973,regla 5

    Plan de co laboración sobre búsqueda y salvamento Los buques de pasaje a los que sea aplicable el capítulo I delConvenio tendrán a bordo un plan de colaboración con los serviciospertinentes de búsqueda y salvamento en caso de emergencia.

    SOLAS 1974(enmiendasde 2000),Regla V/7.3

    Lista de las limitaciones operacionales Los buques de pasaje a los que sea aplicable el capítulo I delConvenio conservarán a bordo una lista de todas las limitacionesoperacionales, que comprenderá las exenciones de cualesquiera delas reglas del SOLAS, restricciones relativas a las zonas de

    operaciones, restricciones meteorológicas, restricciones relativas alestado de la mar, restricciones relativas a la carga autorizada, elasiento, la velocidad y cualquier otra limitación, ya sea impuesta porla Administración o establecida durante las fases de proyecto o deconstrucción del buque.

    SOLAS 1974(enmiendasde 2000), regla V/30

     

    1  El modelo del Certificado y del Inventario del equipo se encuentran en las enmiendas al ConvenioSOLAS 1974 referentes al SMSSM.

    1  Las circulares SLS.14/Circ.115 y SLS.14/Circ.115/Add.1 se refieren a la expedición de los certificados deexención.

    2  Las circulares SLS.14/Circ.115 y SLS.14/Circ.115/Add.1 se refieren a la expedición de loscertificados de exención.

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    FAL 36/7/1Anexo, página 11

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    Sistema de apoyo para la toma de decisiones por el capitánEn el puente de navegación de todos los buques de pasaje deberáhaber un sistema de apoyo para la toma de decisiones en casos deemergencia.

    SOLAS 1974,regla III/29

    3 Además de los certificados enumerados en la sección 1 de lapresente lista, los buques de carga deberán llevar lo siguiente:

    Certificado de seguridad de construcción para buque decarga3 A todo buque de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 que,sometido a reconocimiento, satisfaga lo estipulado a este fin parabuques de carga en la regla 10 del capítulo I del ConvenioSOLAS 1974, además de las prescripciones aplicables de loscapítulos II-l y II-2, sin que entren aquí las relativas a losdispositivos de extinción de incendios y a los planos de luchacontra incendios, se le expedirá un Certificado de seguridad de

    construcción para buque de carga.

    SOLAS 1974,regla I/12, modificadapor las enmiendasreferentes alSMSSM; Protocolode 1988 relativo alSOLAS, regla I/12

    Certifi cado de seguridad del equipo para buque de carga4 A todo buque de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 quecumpla las prescripciones pertinentes de los capítulos II-1, II-2, y IIIy V y cualquier otra prescripción pertinente del ConvenioSOLAS 1974 se le expedirá, tras el oportuno reconocimiento, unCertificado de seguridad del equipo para buque de carga. A dichocertificado se adjuntará permanentemente un Inventario del equipo(modelo E). 

    SOLAS 1974,regla I/12, modificadapor las enmiendasreferentes alSMSSM; Protocolode 1988 relativo alSOLAS, regla I/12(enmiendas de 2000),apéndice

    Certifi cado de seguridad radioeléctrica para buque de carga  A todo buque de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 conuna instalación radioeléctrica, incluidas las que se utilizan en losdispositivos de salvamento, que cumpla las prescripciones delcapítulos III y IV y cualquier otra prescripción pertinente delConvenio SOLAS 1974 se le expedirá, tras el oportunoreconocimiento, un Certificado de seguridad radioeléctrica parabuque de carga. A dicho certificado se adjuntará permanentementeun Inventario del equipo (modelo R).

    SOLAS 1974,regla I/12, modificadapor las enmiendasreferentes alSMSSM;Protocolo de 1988relativoal SOLAS, regla I/12

    Certificado de seguridad para buque de carga A todo buque de carga que cumpla las prescripciones pertinentesde los capítulos II-1, II-2, III, IV y V y cualquier otra prescripción

    pertinente del Convenio SOLAS 1974, modificado por el Protocolode 1988, se le podrá expedir, tras un reconocimiento, unCertificado de seguridad para buque de carga, en lugar de losCertificados de seguridad para buques de carga indicados supra. Adicho certificado se adjuntará permanentemente un Inventario delequipo (modelo C)

    Protocolo de 1988relativo al SOLAS,regla I/12

    (enmiendas de 2000),apéndice

    3  El modelo del Certificado se encuentra en las enmiendas al Convenio SOLAS 1974 referentes alSMSSM.

    4  El modelo del Certificado y del Inventario del equipo se encuentran en las enmiendas al SOLAS 1974referentes al SMSSM.

    5  El modelo del Certificado y del Inventario del equipo se encuentran en las enmiendas al SOLAS 1974referentes al SMSSM.

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    FAL 36/7/1Anexo, página 12

    I:\FAL\36\7-1.doc

    Certifi cado de exención  Cuando a un buque le sea concedida una exención en virtud de lodispuesto en el Convenio SOLAS 1974 se le expedirá un Certificadode exención, además de los certificados enumerados supra.

    SOLAS 1974,regla I/12;Protocolo de 1988relativo alSOLAS 1974,

    regla I/12

    Documento de autorización para el transporte de grano A todo buque cargado de conformidad con las reglas del Códigointernacional para el transporte sin riesgos de grano a granel le seráexpedido un documento de autorización, ya sea por la Administracióno por una organización reconocida por ésta, ya sea por un GobiernoContratante en nombre de la Administración. Este documentoacompañará o se incorporará al manual de carga de grano facilitadopara que el capitán pueda cumplir las prescripciones de estabilidaddel Código.

    SOLAS 1974,regla VI/9; Códigointernacional parael transporte sinriesgos de grano agranel, sección 3

    Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminaciónpor hidrocarburos A cada buque que transporte más de 2 000 toneladas dehidrocarburos a granel como carga se le expedirá un certificado quedé fe de que existe un seguro u otra garantía financiera vigente. Estedocumento será expedido o certificado por la autoridad competentedel Estado de matrícula del buque, después de comprobar que se hancumplido los requisitos del párrafo 1 del artículo VII del Convenio deResponsabilidad Civil. 

    Convenio deResponsabilidadCivil 1969,artículo VII

    Certif icado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la

    responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminaciónpor hidrocarburosA cada buque que transporte más de 2 000 toneladas de hidrocarburosa granel como carga se le expedirá un certificado que atestigüe que elseguro o la otra garantía financiera tienen plena vigencia deconformidad con lo dispuesto en el Convenio de Responsabilidad Civilde 1992, tras haber establecido la autoridad competente de un EstadoContratante que se ha dado cumplimiento a lo prescrito en elartículo VII, párrafo 1, del Convenio. Por lo que respecta a un buqueque esté matriculado en un Estado Contratante, extenderá el certificadoo lo refrendará la autoridad competente del Estado de matrícula delbuque; por lo que respecta a un buque que no esté matriculado en unEstado Contratante lo podrá expedir o refrendar la autoridad

    competente de cualquier Estado Contratante.

    Convenio de

    ResponsabilidadCivil 1992,artículo VII 

     Archivo de informes sobre reconocimientos del programamejorado Los graneleros y los petroleros tendrán un archivo de informes sobrereconocimientos y documentos complementarios que se ajusten a lodispuesto en los párrafos 6.2 y 6.3 de los anexos A y B de laresolución A.744(18): Directrices sobre el programa mejorado deinspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros.

    SOLAS 1974(enmiendasde 2002),regla XI-1/2;resoluciónA.744(18)

    6  Las circulares SLS.14/Circ.115 y SLS.14/Circ.115/Add.1 se refieren a la expedición de certificados deexención.

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    FAL 36/7/1Anexo, página 13

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    Libro registro del sistema de vigilancia y control de descargas dehidrocarburos para el último viaje en lastre A reserva de lo dispuesto en los párrafos 4, 5, 6 y 7 de la regla 15 delAnexo I del MARPOL 73/78, todo petrolero de arqueo bruto igual osuperior a 150 llevará un sistema de vigilancia y control de descargas

    de hidrocarburos aprobado por la Administración. El sistema llevará uncontador que dé un registro continuo de la descarga en litros por millamarina y la cantidad total descargada, o el contenido de hidrocarburos yrégimen de descarga. Este registro indicará la fecha y la hora, y suinformación se conservará durante tres años por lo menos.

    MARPOL 73/78,Anexo I,regla 15 3) a)

    Información sobre la cargaEl expedidor facilitará al capitán o a su representante informaciónapropiada, que se confirmará por escrito, sobre la carga con tiemposuficiente antes del embarque. En el caso de los graneleros, sedeberá indicar la densidad de la carga en la información supra.

    SOLAS 1974,reglas VI/2y XII/10;MSC/Circ.663

    Hojas informativas sobre la seguridad de los materialesLos buques que transporten hidrocarburos o combustible líquido,según se definen éstos en la regla 1 del Anexo 1 del Conveniointernacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973,modificado por el Protocolo de 1978, dispondrán de hojas informativassobre la seguridad de los materiales, basadas en lasrecomendaciones elaboradas por la Organización, previamente alembarque de dichos hidrocarburos como carga a granel o a la tomadel combustible líquido.

    SOLAS 1974,regla VI/5-1MSC.1/Circ.1303

    Manual de acceso a la estructura del buqueLa presente regla es aplicable a petroleros de arqueo bruto igual o

    superior a 500 y a los graneleros, tal como se definen éstos en laregla IX/1, de arqueo bruto igual o superior a 20 000, construidosel 1 de enero de 2006 o posteriormente. Los medios de accesoinstalados en el buque que permitan inspecciones generales yminuciosas y mediciones de espesores se describirán en un Manualde acceso a las estructura del buque, aprobado por la Administración,del cual se llevará a bordo un ejemplar actualizado.

    SOLAS 1974,regla II-1/3-6

    Planos de construcción del buqueA bordo de los buques construidos el 1 de enero de 2007 oposteriormente, se mantendrá una serie de planos* de construccióndel buque acabado en los que se indique cualquier modificaciónestructural posterior.

    SOLAS 1974,regla II-1/3-7

    Expediente técnico del revestimientoLa presente regla es aplicable a los revestimientos protectores de lostanques dedicados a lastre de agua de mar de todos los tipos de buquey los espacios de doble fondo de los graneleros, así como a los buquesde arqueo bruto no inferior a 500 cuyo contrato de construcción seadjudique el 1 de julio de 2008 o posteriormente, o en ausencia de uncontrato de construcción, cuya quilla se coloque o cuya construcción sehalle en una fase equivalente el 1 de enero de 2009 o posteriormente, ocuya entrega tenga lugar el 1 de julio de 2012 o posteriormente.

    El expediente técnico del revestimiento se conservará a bordo y se

    mantendrá a lo largo de la vida del buque.

    Res.MSC.215(82)SOLAS 1974,regla II-1/3-2

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    FAL 36/7/1Anexo, página 14

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    Cuadernillo de graneleroPara que el capitán pueda evitar que la estructura del buque sufraesfuerzos excesivos, se llevará a bordo el cuadernillo a que se hacereferencia en la regla VI/7.2 del Convenio SOLAS. El cuadernillo serárefrendado por la Administración, o en su nombre, de manera que

    indique que se cumplen las reglas 4), 5), 6) y 7) del capítulo XII delConvenio SOLAS, según proceda. Como alternativa a dichocuadernillo separado, la información requerida podrá figurar en elcuadernillo de estabilidad sin avería.

    SOLAS 1974,reglas VI/7 y XII/8;Código deprácticas para laseguridad de las

    operaciones decarga y descargade graneleros

    Manual de operaciones de los tanques dedicados a lastre limpioA todo petrolero para productos petrolíferos que opere con tanquesdedicados a lastre limpio se le proveerá de un A todo petrolero de queopere con tanques dedicados a lastre limpio de acuerdo con lodispuesto en la regla 13 10) del anexo I del MARPOL 73/78 se leproveerá de un Manual de operaciones de los tanques dedicados alastre limpio, en el que se detallen el sistema y los procedimientos

    operacionales. Este Manual, que necesitará ser juzgado satisfactoriopor la Administración, contendrá toda la información que figura en lasespecificaciones a que se hace referencia en el subpárrafo 8.2 de lapresente regla. Si se efectúa una reforma que afecte al sistema detanques dedicados al lastre limpio, el Manual de operaciones seráactualizado en consecuencia. Este Manual, que necesitará ser juzgado satisfactorio por la Administración, contendrá toda lainformación que figura en las especificaciones a que se hacereferencia en el párrafo 2 de la regla 13A del Anexo I delMARPOL 73/78.

    MARPOL 73/78,Anexo I,regla 18.8.413A;A.495(XII)

    Manual sobre el equipo y las operaciones de lavado con crudosA todo petrolero que opere con sistemas de lavado con crudos se leproveerá de un Manual sobre el equipo y las operaciones de lavadoen el que se detallen el sistema y el equipo y se especifiquen losprocedimientos operacionales. Este Manual, que deberá sersatisfactorio a juicio de la Administración, contendrá toda lainformación que figura en las especificaciones a que se hacereferencia en el párrafo 2 de la regla 13B del Anexo I delMARPOL 73/78.

    MARPOL 73/78,Anexo I,regla 3513B;resoluciónMEPC.81(43)

    Plan de evaluación del estado del buque(CAS): Declaración decumplimiento, informe final y registro del examenLa Administración expedirá una declaración de cumplimiento a todopetrolero que haya sido objeto de reconocimiento de conformidad con

    las prescripciones del plan de evaluación del estado del buque (CAS)(resolución MEPC.94(46), enmendada) y cumpla lo dispuesto endichas prescripciones. También se llevará a bordo, junto con ladeclaración de cumplimiento, una copia del informe final del CAS quela Administración haya examinado para expedir la declaración decumplimiento y una copia del registro del examen.

    MARPOL 73/78,Anexo I(enmiendasde 2001,

    resoluciónMEPC.95(46);regla 2013G);resoluciónMEPC.94(46);resoluciónMEPC.99(48);resoluciónMEPC.112(50);resoluciónMEPC.131(53)

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    FAL 36/7/1Anexo, página 15

    I:\FAL\36\7-1.doc

    Manual de operaciones de cargas hidrostáticamente equilibradasA todo petrolero que en cumplimiento de lo dispuesto en laregla 13G 6) b) opere con cargas hidrostáticamente equilibradas se lefacilitará un manual de operaciones de acuerdo con la resoluciónMEPC.64(36)

    MARPOL 73/78,Anexo I(enmiendasde 2001,resolución

    MEPC.95(46),regla 13G)

    Manual de operaciones de los sistemas de vigi lancia y control delas descargas de hidrocarburosA todo petrolero con un sistema de vigilancia y control de lasdescargas de hidrocarburos se le facilitarán instrucciones relativas alfuncionamiento del sistema de conformidad con un manual deoperaciones aprobado por la Administración.

    MARPOL 73/78,Anexo I,regla 3115 3) c);resoluciónA.496(XII);resoluciónA.586(14);resoluciónMEPC.108(49)

    Información sobre compartimentado y estabilidadA todo petrolero al que se aplique la regla 285 del Anexo I delMARPOL 73/78 se le entregará, en un formulario aprobado, lainformación relativa a la carga y distribución del cargamento que seanecesaria para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de estaregla y los datos sobre la capacidad del buque para cumplir loscriterios de estabilidad con avería definidos en esta regla.

    MARPOL 73/78,Anexo I, regla 285 

    4 Además de los certificados enumerados en las secciones 1 y 3supra, todo buque que transporte sustancias químicas nocivaslíquidas a granel habrá de llevar, según proceda, lo siguiente:

    Certifi cado internacional de prevención de la contaminación para el transporte de sustancias nocivas l íquidas a granel (Certifi cadoSNL)A todo buque que transporte sustancias nocivas líquidas a granel yque realice viajes a puertos o a terminales sometidos a la jurisdicciónde otras Partes en el Convenio MARPOL 73/78 se le expedirá, tras unreconocimiento efectuado de conformidad con lo prescrito en laregla 810 del Anexo II del MARPOL 73/78, un Certificado internacionalde prevención de la contaminación para el transporte de sustanciasnocivas líquidas a granel. Con respecto a los quimiqueros, elCertificado de aptitud para el transporte de productos químicospeligrosos a granel y el Certificado internacional de aptitud para el

    transporte de productos químicos peligrosos a granel, expedidos envirtud de las disposiciones del Código de Graneleros Químicos y delCódigo Internacional de Quimiqueros, respectivamente, tendrán lamisma fuerza y gozarán del mismo reconocimiento que elCertificado SNL.

    MARPOL 73/78,Anexo II,reglas 811y 12A 

    Libro registro de cargaTodo buque que transporte sustancias nocivas líquidas a granel Todobuque al que sea aplicable el Anexo II del MARPOL 73/78 estaráprovisto de un Libro registro de carga, que formará parte o no delDiario oficial de navegación, como se especifica en el apéndice IIIVdel Anexo II.

    MARPOL 73/78,Anexo II,regla 15.2 9

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    FAL 36/7/1Anexo, página 16

    I:\FAL\36\7-1.doc

    Manual de procedimientos y medios Todo buque certificado para transportar sustancias nocivas líquidas agranel llevará a bordo un Manual de procedimientos y mediosaprobado por la Administración.

    ResoluciónMEPC.18(22),capítulo 2;MARPOL 73/78,Anexo II, regla 14 s

    5, 5A y 8

    Plan de emergencia de a bordo contra la contaminación del marpor sustancias nocivas líquidas Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 150 certificado paratransportar sustancias nocivas líquidas a granel llevará a bordo unplan de emergencia contra la contaminación del mar por sustanciasnocivas líquidas aprobado por la Administración.

    MARPOL 73/78,Anexo II,regla 176

    5 Además de los certificados enumerados en las secciones 1 y 3supra, todo buque tanque quimiquero habrá de llevar, cuandoresulte aplicable, uno de los dos certifi cados siguientes:

    Certificado de aptitud para el transporte de productos químicospeligrosos a granelA todo buque tanque quimiquero dedicado a viajes internacionalesque cumpla las prescripciones pertinentes del Código de GranelerosQuímicos se le expedirá, tras el reconocimiento inicial o unreconocimiento periódico, un Certificado de aptitud para el transportede productos químicos peligrosos a granel, del cual figura un modeloen el apéndice del Código. 

    Observación: El Código es obligatorio en virtud del Anexo II delMARPOL 73/78 para los quimiqueros construidosantes del 1 de julio de 1986.

    o bien

    Código CGrQ,sección 1.6;Código CGrQmodificado por laresoluciónMSC.18(58),sección 1.6

    Certificado internacional de aptitud para el transporte deproductos químicos peligrosos a granel A todo buque tanque quimiquero dedicado a viajes internacionalesque cumpla las prescripciones pertinentes del Código Internacional deQuimiqueros se le expedirá, tras el reconocimiento inicial o unreconocimiento periódico, un Certificado internacional de aptitud parael transporte de productos químicos peligrosos a granel, del cualfigura un modelo en el apéndice del Código.

    Observación: El Código es obligatorio en virtud del capítulo VII del

    Convenio SOLAS 1974 y del Anexo II delMARPOL 73/78 para los quimiqueros construidosel 1 de julio de 1986 o posteriormente.

    Código CIQ,sección 1.5;Código CIQmodificado por lasresolucionesMSC.16(58) yMEPC.40(29),sección 1.5

    6 Además de los certif icados enumerados en las secciones 1 y 3 supra,todo buque gasero habrá de llevar, cuando proceda, lo siguiente:

    Certificado de aptitud para el transporte de gases licuados agranel A todo buque gasero que cumpla las prescripciones pertinentes delCódigo de Gaseros se le expedirá, tras el reconocimiento inicial o unreconocimiento periódico, un Certificado de aptitud para el transportede gases licuados a granel, del que figura un modelo en el apéndicedel Código.

    Código deGaseros,sección 1.6

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    FAL 36/7/1Anexo, página 17

    I:\FAL\36\7-1.doc

    Certificado internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granelA todo buque gasero que cumpla las prescripciones pertinentes delCódigo Internacional de Gaseros se le expedirá, tras el reconocimientoinicial o un reconocimiento periódico, un Certificado internacional de

    aptitud para el transporte de gases licuados a granel, del que figura unmodelo en el apéndice del Código.

    Observación: El Código es obligatorio en virtud del capítulo VII delConvenio SOLAS 1974 para los gaseros construidosel 1 de julio de 1986 o posteriormente.

    Código CIG,sección 1.5;Código CIGmodificado por laresolución

    MSC.17(58),sección 1.5

    7 Además de los certificados enumerados en las secciones 1 y 2o 3 supra, toda nave de gran velocidad deberá llevar, cuandoproceda, lo siguiente:

    Certificado de seguridad para naves de gran velocidad A toda nave que cumpla lo prescrito en el Código NGV de 1994 ode 2000, según proceda, se le expedirá, tras un reconocimiento inicialo de renovación, un Certificado de seguridad para naves de granvelocidad. 

    SOLAS 1974,regla X/3;Código NGVde 1994,sección 1.8;Código NGVde 2000,sección 1.8

    Permiso de explotación para naves de gran velocidad A toda nave que cumpla lo prescrito en los párrafos 1.2.2 a 1.2.7 delCódigo de seguridad para naves de gran velocidad de 1994 ode 2000, según proceda, se le expedirá un certificado denominadoPermiso de explotación para naves de gran velocidad. 

    Código NGVde 1994,sección 1.9;Código NGVde 2000,

    sección 1.9

    8 Además de los certificados enumerados en las secciones 1 y 2o 3 supra, todo buque que transporte mercancías peligrosasdeberá llevar, cuando proceda, lo sigu iente:

    Documento de cumplimiento de las prescripciones especialespara los buques que transporten mercancías peligrosas La Administración proveerá al buque de un documento apropiado enel que conste que la construcción y el equipo del buque cumplen loprescrito en la regla II-2/19 del SOLAS 1974. No será necesariocertificar las mercancías peligrosas, salvo las sólidas a granel, cuando

    se trate de cargas de las clases 6.2 y 7 o de mercancías peligrosas encantidades limitadas.

    SOLAS 1974,(enmiendasde 2000),regla II-2/19.4

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    FAL 36/7/1Anexo, página 18

    I:\FAL\36\7-1.doc

    9 Además de los certificados enumerados en las secciones 1 y 2o 3 supra, todo buque que transporte mercancías peligrosasdeberá llevar, cuando proceda, lo sigu iente:

    Manifiesto de mercancías peligrosas o plano de estiba 

    Todo buque que transporte mercancías peligrosas en bultos llevaráuna lista o un manifiesto especial que, ajustándose a la clasificaciónestablecida en el Código IMDG, indique las mercancías peligrosasembarcadas y el emplazamiento de éstas a bordo. Todo buque quetransporte mercancías peligrosas sólidas a granel llevará una lista oun manifiesto especial que indique las mercancías peligrosasembarcadas y su emplazamiento a bordo. En lugar de tal lista omanifiesto cabrá utilizar un plano detallado de estiba que especifiquepor clases todas las mercancías peligrosas embarcadas y suemplazamiento a bordo. Antes de la salida deberá facilitarse copia deuno de dichos documentos a la persona u organización designada porla autoridad del Estado rector del puerto.

    SOLAS 1974,

    (enmiendasde 2002),reglas VII/4.5y VII/7-2;MARPOL, 73/78Anexo III,regla 4

    Documento de cumplimiento Se expedirá a todo buque que transporte mercancías peligrosas undocumento de cumplimiento respecto de las prescripciones especialesaplicables al transporte de mercancías peligrosas.

    SOLAS II-2/19.4

    10 Además de los certificados enumerados en las secciones 1 y 2ó 3 supra, todo buque que transporte carga de CNI deberá llevar,cuando proceda, el sigu iente certifi cado:

    Certifi cado internacional de aptitud para el transpor te de carga deCNILos buques que transporten carga de CNI deberán cumplir las

    prescripciones del Código internacional para la seguridad deltransporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos dealta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI), ademásde las prescripciones pertinentes del Convenio SOLAS, ser objeto dereconocimientos y llevar el Certificado internacional de aptitud para eltransporte de carga de CNI.

    SOLAS 1974,regla VII/16;Código CNI

    (resoluciónMSC.88(71)),párrafo 1.3

    11 Además de los certificados enumerados en las secciones 1 y 2o 3 supra, todo buque que transporte carga de CNI deberá llevar,cuando proceda, el sigu iente certifi cado:

    Un Certificado de seguridad para buque nuclear de carga o unCertificado de seguridad para buque nuclear de pasaje en lugardel Certificado de seguridad para buque de carga o delCertificado de seguridad para buque de pasaje, según proceda.

    A todo buque de propulsión nuclear se le expedirá el Certificadoprescrito en el capítulo VIII del Convenio SOLAS

    SOLAS 1974,regla VIII/10

  • 8/16/2019 FAL 36-7-1 - Lista de los certificados y documentos que han de llevarse a bordo (Secretarà a)

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    FAL 36/7/1Anexo, página 19

    I:\FAL\36\7-1.doc

    Otros certificados y documentos que no son obligatorios

    Buques para fines especiales

    Certificado de seguridad de buque para fines especiales 

    Además de los certificados de seguridad del Convenio SOLASespecificados en el párrafo 7 del Preámbulo del Código de seguridadaplicable a los buques para fines especiales, se debería expedir unCertificado de seguridad de buque para fines especiales, previoreconocimiento efectuado de conformidad con lo dispuesto en elpárrafo 1.6 del referido Código. La duración y la validez del certificadose ajustarán a las correspondientes disposiciones para buques decarga del Convenio SOLAS 1974. Si a un buque para fines especialescuyo arqueo bruto sea inferior a 500 se le expide un certificado, en élse hará constar en qué medida se aceptaron concesiones deconformidad con el párrafo 1.2 del citado Código.

    Resolución

    A.534(13)enmendada porla circularMSC/Circ.739;CódigoSPS 2008(resoluciónMSC.266(84)),SOLAS 1974,regla I/12;Protocolode 1988 relativoal SOLAS,regla I/12

    Buques de apoyo mar adentro

    Certifi cado de aptitud para los buques de apoyo mar adentro Cuando transporten tales cargas, los buques de apoyo mar adentrodeberían llevar un Certificado de aptitud con arreglo a las "Directricespara el transporte y manipulación en buques de apoyo mar adentro decantidades limitadas de sustancias líquidas a granel potencialmentepeligrosas o nocivas". Si un buque de apoyo mar adentro llevaúnicamente sustancias nocivas líquidas, en lugar del Certificado deaptitud antedicho se le podrá expedir un Certificado internacional de

    prevención de la contaminación para el transporte de sustanciasnocivas líquidas a granel, debidamente refrendado.

    ResoluciónA.673(16);MARPOL 73/78,Anexo II,regla 13 4)

    Sistemas de buceo

    Certifi cado de seguridad para sistemas de buceo La Administración o cualquier persona u organización debidamenteautorizada por ella, tras efectuar el reconocimiento o la inspección deun sistema de buceo, si éste cumple lo prescrito en el Código deseguridad para sistemas de buceo, debería expedir el correspondientecertificado. En todo caso, la Administración asumirá plenaresponsabilidad por el certificado.

    ResoluciónA.536(13),sección 1.6

    Naves de sustentación d inámica 

    Certificado de construcción y equipo para naves de sustentacióndinámica Se expedirá una vez que la nave haya sido objeto de reconocimientode conformidad con el párrafo 1.5.1 a) del Código de seguridad paranaves de sustentación dinámica.

    ResoluciónA.373(X),sección 1.6

  • 8/16/2019 FAL 36-7-1 - Lista de los certificados y documentos que han de llevarse a bordo (Secretarà a)

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    FAL 36/7/1Anexo, página 20

    Unidades móviles de perforación mar adentro

    Certificado de seguridad para unidades móviles de perforación mar adentro Se expedirá tras realizar un reconocimiento de conformidad con lo

    dispuesto en el Código para la construcción y el equipo de unidadesmóviles de perforación mar adentro, 1979, o, en el caso de lasunidades construidas a partir del 1 de mayo de 1991, de conformidadcon lo dispuesto en el Código para la construcción y el equipo deunidades móviles de perforación mar adentro, 1989.

    ResolucionesA.414(XI),sección 1.6,

    A.649(16),sección 1.6, yA.649(16)modificada porla resoluciónMSC.38(63),sección 1.6,CódigoMODU 2009(resoluciónA.1023(26))

    Naves de vuelo rasanteCertificado de seguridad para naves de vuelo rasanteA toda nave que cumpla lo dispuesto en las Directrices provisionalespara naves de vuelo rasante se le expedirá, tras un reconocimientoinicial o de renovación, un certificado denominado Certificado deseguridad para naves de vuelo rasante.

    MSC/Circ.1054,sección 9 

    Permiso de explotación para naves de vuelo rasanteEl Permiso de explotación para naves de vuelo rasante lo expedirá laAdministración para certificar el cumplimiento de las Directricesprovisionales para naves de vuelo rasante 

    MSC/Circ.1054,sección10 

    Niveles de ruido

    Informe sobre el estudio de ruidos  Se deberá hacer un informe sobre el estudio de ruidos a bordo respectode cada buque, de conformidad con el Código sobre niveles de ruido abordo de los buques.

    ResoluciónA.468(XII),sección 4.3

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