facultad de derecho y ciencias polÍticas carrera de

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO P.E.T.A.E.N.G. TRABAJO DIRIGIDO JUSTIFICACIÓN LEGAL PARA NORMAR EL PROCEDIMIENTO Y FORMATOS DE NOTIFICACIÓN, EN PROCESOS CIVILES (DESDE LA NOTIFICACIÓN CON LA DEMANDA HASTA LA SENTENCIA) (Para optar el grado Académico de Licenciatura en Derecho) POSTULANTE: Cesar Belgrano Calle Carrillo TUTOR: Dr. Jaime Mamani Mamani LA PAZ BOLIVIA 2020

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Page 1: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

P.E.T.A.E.N.G.

TRABAJO DIRIGIDO

JUSTIFICACIÓN LEGAL PARA NORMAR EL PROCEDIMIENTO

Y FORMATOS DE NOTIFICACIÓN, EN PROCESOS CIVILES

(DESDE LA NOTIFICACIÓN CON LA DEMANDA

HASTA LA SENTENCIA)

(Para optar el grado Académico de Licenciatura en Derecho)

POSTULANTE: Cesar Belgrano Calle Carrillo

TUTOR: Dr. Jaime Mamani Mamani

LA PAZ – BOLIVIA

2020

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ii

DEDICATORIA

El presente trabajo está dedicado a mis hijos Dilan, Andre

y Ariel, quienes son mi motor para perseguir mis objetivos

profesionales.

Page 3: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

iii

AGRADECIMIENTOS

Nuestro agradecimiento a nuestra Alma Máter la

Universidad Mayor de San Andrés, por acogernos en su

seno para nuestra formación académica.

A los docentes por sus sabias enseñanzas y oportunas

orientaciones. Al Dr. Jaime Mamani Mamani, por su apoyo

y asesoramiento, cuyas orientaciones contribuyeron a la

realización del presente trabajo.

De igual forma a los de personal jurisdiccional, por

habernos brindado las facilidades para la aplicación de los

instrumentos de investigación.

Page 4: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

iv

RESUMEN

El problema general para esta investigación es mostrar cómo un inadecuado

diligenciamiento en las notificaciones afecta el debido proceso en los juzgados del área

civil, a cuyo objeto determinaremos si se vulnera el debido proceso en los procesos

judiciales, el tipo y nivel de investigación que manejaremos es Básico, Jurídico Social,

ya que a lo que se pretende es llegar a la conclusión de que una inadecuada notificación

judicial vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, para así poder implantar

una propuesta normativa que regule el procedimiento y formato de notificación en

procesos civiles, el cual será basado en el análisis y la justificación legal de la misma

desde la notificación de la demanda hasta la sentencia.

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v

ÍNDICE

DEDICATORIA ............................................................................................................................ ii

AGRADECIMIENTOS ............................................................................................................... iii

RESUMEN.................................................................................................................................... iv

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 1

CAPITULO I ................................................................................................................................ 2

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................................................... 2

1.1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ........................................................................ 2

1.1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................... 2

1.1.2. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN .................................................................. 4

1.2. OBJETIVO ................................................................................................................... 5

1.2.1. OBJETIVO GENERAL ......................................................................................... 5

1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................. 5

1.3. DELIMITACIÓN ........................................................................................................ 6

1.3.1. DELIMITACIÓN ESPACIAL .............................................................................. 6

1.3.2. DELIMITACIÓN TEMPORAL ............................................................................ 6

1.4. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 7

1.5. UNIDADES DE ANÁLISIS ........................................................................................ 8

CAPITULO II .............................................................................................................................. 9

MARCO HISTÓRICO ................................................................................................................ 9

2.1. HISTORIA DE LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL ................................................... 9

2.2. ANTECEDENTES INTERNACIONALES DEL DEBIDO PROCESO............... 10

2.3. ANTECEDENTES DE LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL EN BOLIVIA ........... 11

2.4. LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN PARA EL DEBIDO PROCESO ............... 12

CAPITULO III ........................................................................................................................... 14

MARCO TEÓRICO .................................................................................................................. 14

3.1. FUNDAMENTO CONCEPTUAL ............................................................................ 14

3.1.1. NOTIFICACIÓN ................................................................................................. 14

3.1.2. CELERIDAD ....................................................................................................... 14

3.1.3. PROCESO CIVIL ................................................................................................ 15

3.1.4. EFECTIVIDAD ................................................................................................... 15

Page 6: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

vi

3.1.5. DEBIDO PROCESO............................................................................................ 16

3.1.6. NORMA ............................................................................................................... 17

3.1.7. REGLAMENTO .................................................................................................. 18

3.1.8. DILIGENCIA ...................................................................................................... 18

3.2. FUNDAMENTO TEMÁTICO ................................................................................. 18

3.2.1. EL DEBIDO PROCESO ...................................................................................... 18

3.2.1.1. DIMENSIONES DEL DEBIDO PROCESO ............................................... 21

a) Procesal, formal, adjetiva .................................................................................. 21

b) Sustantivo, sustancial y material ...................................................................... 21

3.2.1.2. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO ........................ 22

3.2.2. LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL ........................................................................ 24

3.2.2.1. CLASES DE NOTIFICACIÓN ................................................................... 24

a) Notificaciones privadas ...................................................................................... 24

b) Notificaciones públicas ...................................................................................... 25

c) Notificaciones postales ....................................................................................... 26

d) Notificación a través del servicio de correos. ................................................... 26

e) Notificaciones orgánicas .................................................................................... 27

f) Notificaciones ficticias ........................................................................................ 28

3.2.2.2. FORMAS DE NOTIFICACIÓN.................................................................. 29

3.2.2.3. FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA NOTIFICACIÓN .................. 30

3.2.3. LA NOTIFICACIÓN COMO CONDICIÓN DE EFICACIA ............................. 31

3.2.3.1. IMPORTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN ................................................ 31

3.2.3.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA NOTIFICACIÓN .............................. 32

a) Tesis de la autonomía. ........................................................................................ 33

b) Tesis del acto complejo. ..................................................................................... 33

3.2.3.3. PRINCIPIOS NORMATIVO DE LA NOTIFICACIÓN ............................. 34

a) Principio de comunicación ................................................................................ 34

b) Principio de economía ........................................................................................ 35

c) Principio de solemnidad .................................................................................... 35

d) Principio de publicidad ...................................................................................... 35

3.2.3.4. EFECTOS QUE PRODUCE LA NOTIFICACIÓN .................................... 36

Page 7: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

vii

CAPITULO IV ........................................................................................................................... 38

MARCO PRÁCTICO ................................................................................................................ 38

4.1. METODOLOGÍA ...................................................................................................... 38

4.1.1. MÉTODO DEDUCTIVO .................................................................................... 38

4.1.2. MÉTODO DOGMÁTICO JURÍDICO ................................................................ 39

4.1.3. MÉTODO DE CONSTRUCCIONES JURÍDICAS ............................................ 39

4.2. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ......................................................................... 40

4.2.1. LA OBSERVACIÓN ........................................................................................... 40

4.2.2. LA ENCUESTA .................................................................................................. 40

4.2.3. LA ENTREVISTA ............................................................................................... 41

4.2.4. FICHAS ............................................................................................................... 41

4.3. RECOPILACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DE LA ENCUESTA............... 41

4.3.1. MUESTRA .......................................................................................................... 41

4.3.2. RESULTADOS DE LA ENCUESTA DEL PERSONAL DE JUZGADO ......... 42

CAPITULO V............................................................................................................................. 48

MARCO JURÍDICO ................................................................................................................. 48

5.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ....................................................... 48

5.2. CÓDIGO PROCESAL CIVIL ................................................................................. 49

CAPITULO VI ........................................................................................................................... 54

PROPUESTA ............................................................................................................................. 54

CAPITULO VII ......................................................................................................................... 64

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................................... 64

7.1. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 64

7.2.- RECOMENDACIONES ............................................................................................... 66

BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................ 68

ANEXOS ..................................................................................................................................... 71

Page 8: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

1

INTRODUCCIÓN

En sistema legal boliviano, basa su labor, bajo la premisa constitucional que señala el

Artículo 115 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, “Toda persona será

protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus

derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la

defensa y a la justicia plural…”.

Por lo tanto, esta garantía al debido proceso, a la defensa, es un derecho constitucional,

que debe ser cumplida, al igual que reza en las Leyes de carácter específico, como el

Código de Derecho Procesal Civil, donde también se anuncia como garantía de una

manera mas detallada.

Toda persona, tiene el derecho de ser escuchada, de interponer los recursos que las

normativas legales vigentes le permiten, y llegar a la sentencia, habiendo recurrido a

cuanta determinación o acción legal considere necesaria, para velar por sus intereses

personales o colectivos, pudiendo recurrir a los procesos de apelación y casación si ve

que sus derechos han sido vulnerados, así como a cualquier otra instancia llamada por

Ley.

A momento de que una demanda o denuncia es radicada en los juzgados, no solo en el

ámbito civil, sino también en el penal, laboral, familiar, administrativo y otros, se inicia

la acción legal con la notificación de la demanda o denuncia a la parte contraria, para

que la misma, en un plazo perentorio pueda presentarse ante el juez y dar a conocer su

posición, cumpliendo los juzgados y tribunales, con la garantía constitucional del

Debido Proceso, abriendo la posibilidad de escuchar a ambas partes, para poder tomar

una determinación legal y justa.

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2

CAPITULO I

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

1.1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

A lo largo de los años, tanto antes como después, de promulgada la nueva Constitución

Política del Estado, la Garantía Constitucional del Debido Proceso, y el derecho a la

Defensa ha sido vulnerado constantemente, por sobre todo en los procesos de carácter

Civil, puesto que el sistema de Notificaciones que se tiene a la fecha, no ha logrado que

se cumpla el derecho del demandado, a ser escuchado, por la falta de una normativa

que se ejecute claramente para dar a conocer a los demandados, que se ha iniciado un

proceso en su contra, violando de esta manera el Derecho al Debido Proceso, y por

supuesto el Derecho a la Defensa.

Actualmente, iniciado un proceso de carácter civil, radicado el mismo y aceptada la

demanda, el Juez determina la notificación de la demanda a la parte contraria, para que

la misma sustente, aclare o presente la documentación o declaraciones idóneas para su

defensa legal, es ahí donde se inicia una larga cadena de trabas legales, e ilegalidades

que terminan en muchos de los casos, en la indefensión del demandado, quien nunca

tuvo oportunidad de ejercer el derecho a ser escuchado, y por ende a la Defensa.

Muchos demandados, son supuestamente notificados con las demandas mediante

Cédula, procedimiento autorizado por el Juez quien basa su determinación en el

informe del Oficial de Diligencias de su Juzgado, el mismo que no tiene mayor

sustentación que una papeleta de notificación, firmada muchas veces por Testigos de

Actuación que no estuvieron en el lugar, o peor aún no existen.

Page 10: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

3

El procedimiento que realiza el Oficial de Diligencias, muchas veces inicia de la forma

legal, acuden al domicilio señalado por el demandante, usualmente logrado por el

informe del Servicio General de identificación Personal (SEGIP), no encuentran al

demandado, dejan un papel simple que dice que regresaran al día siguiente y se retiran

sin mayor información, no realizan diligencia alguna, pudiendo dejar este papel en un

domicilio deshabitado, un domicilio con muchas personas que entran y salen del

mismo, o uno que ya no corresponde al demandado, posteriormente en la mayoría de

los casos, los oficiales no retornan al lugar y simplemente levantan un informe,

solicitando la notificación por Cédula, Cedulones que en muchas oportunidades,

tampoco entregan en el domicilio cuando corresponde hacerlo, dejando de esta manera

en completa indefensión al demandado, quien muchas veces al haber tenido

conocimiento del inicio de la demanda cuando el Oficial de Diligencias deja el papel

de visita, decide apersonarse meses después ante el juzgado, fuera de plazos procesales

para interponer algún recurso, pidiendo muchas veces la nulidad de notificación, que

en su generalidad es rechazada porque su presentación llamémosla “Espontánea”, ha

cumplido con el fin de la notificación que es el de informar al demandado el inicio de

un proceso judicial en su contra, lo cual por supuesto va en desmedro de la defensa.

El derecho a la defensa garantiza que los justiciables, cualquiera sea su naturaleza

(civil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión, pero al no efectuarse

las diligencias de notificación en su debida oportunidad y con las formalidades

establecidas por ley se causa perjuicio a los justiciables y al Estado. El contenido

esencial del derecho a la defensa queda afectado cuando, dentro de un proceso judicial,

cualquiera de las partes resulta impedida por actos concretos de los órganos judiciales,

de ejercer la defensa de sus derechos a través de medios que resulten suficientes y

eficaces.

En el caso expuesto, la falta de notificación a una de las partes procesales afecta de

modo real y concreto el derecho a la defensa, derecho protegido por la Constitución

Page 11: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

4

Política del Estado, si bien las partes pudieron tomar conocimiento de lo que se le

imputa o demanda a través de un mecanismo procesal distinto al de la notificación, ello

no excluye la obligación que tiene el aparato judicial de notificar a los justiciables, para

que ejerzan su derecho a la defensa que nuestra constitución garantiza.

1.1.2. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN

Conforme a lo expuesto anteriormente se desprenden las preguntas de la problemática.

• ¿La falta de una normativa específica, que señale los pasos necesarios para

realizar una correcta notificación con la demanda, permite que los litigantes

entren en un estado de indefensión?

• ¿Los Oficiales de Diligencias, cumplen a cabalidad con el procedimiento de las

notificaciones en materia civil, o simplemente esperan la presentación

espontanea de los demandados?

• ¿Las nulidades de notificación, por el actuar irresponsable y fuera de la legalidad

de los Oficiales de Diligencias, son atendidas por los jueces, para evitar que los

demandados entren en indefensión, y no se viole el derecho a la Defensa?

• ¿Una normativa que delimite claramente el actuar de los Oficiales de Diligencias,

permitirá que los procesos civiles se lleven con mayor celeridad, agilidad y

legalidad, evitando coartar el derecho a la defensa y el debido proceso?

Page 12: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

5

1.2. OBJETIVO

1.2.1. OBJETIVO GENERAL

Determinar de qué manera el sistema actual de diligencias y notificaciones afecta al

debido proceso, e implantar una propuesta normativa que regule el procedimiento y

formato de notificación adecuado en procesos civiles, basado en el análisis y la

justificación legal de la misma, desde la notificación de la demanda hasta la sentencia.

1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Analizar y revisar la normativa existente, para satisfacer las necesidades de la

presente investigación.

• Establecer de qué manera el incumplimiento de los plazos de las diligencias de

notificaciones incide en la suspensión de las audiencias en los procesos civiles.

• Estudiar los procesos y procedimientos de la Notificación Judicial, con el fin de

justificar la necesidad de la implantación de una norma jurídica enfocada al

proceso de notificación judicial en el área civil.

• Determinar las causas y consecuencias para la implantación de una norma

jurídica que regule el proceso de notificación civil, a través de un estudio de

campo, cuestionario, entrevistas y otras técnicas de investigación.

• Efectuar una sistematización de datos que permita satisfacer las necesidades de la

presente investigación.

Page 13: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

6

1.3. DELIMITACIÓN

1.3.1. DELIMITACIÓN ESPACIAL

El presente estudio, por sus características se encuentra delimitado en el área del

derecho. Si bien el tema fundamental se basa en el Derecho Civil, puesto que se refiere

a la necesidad de normar las actuaciones de los oficiales de diligencias del área civil.

Por supuesto al ser el presente un estudio de carácter propositivo, que pretende realizar

una modificación a normas pre-existentes, se basa el mismo en la Constitución Política

del Estado Plurinacional de Bolivia, al ser esta norma la Ley por supremacía, a la cual

se deben regir todas las normas.

1.3.2. DELIMITACIÓN TEMPORAL

El presente estudio tomará documentación e información jurídica correspondiente,

desde la gestión de 2016 hasta el 2018, puesto que desde la puesta en vigencia de la

Ley 439 (Código Procesal Civil), en el año 2016, a la fecha, y pese a las

modificaciones existentes, no se ha superado los graves inconvenientes que surgen por

las malas notificaciones existentes con las demandas interpuestas, si bien existen

normativas internas que regulan el actuar de los oficiales de diligencias, no se cuenta

con un cuadro de procedimiento especifico que impida que los demandados queden en

indefensión, o en su defecto, puedan presentar nulidades, tal como sucede a la fecha.

Al ser estas gestiones ya cumplidas, se cuenta con documentación física de las mismas,

informes, estadísticas, material recopilado, etc. También se apoyará la investigación

con información de la última década, puesto que es necesaria la comparación

sistemática de los datos obtenidos.

Page 14: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

7

1.4. JUSTIFICACIÓN

La notificación es un acto judicial procesal por el cual se da conocimiento legal a la

parte demandada, que se ha iniciado una acción judicial en su contra o que se ha dictado

una resolución judicial o cualquier aspecto del procedimiento a la parte afectada. Para

comprender el significado de la importancia de la notificación judicial en un proceso

civil, basta con fijarnos en el tipo de procedimiento que se impulsa por parte del

demandante y comprobar cuánto puede demorarnos el avance en el mismo con el hecho

de no recibir la notificación de la demanda por el demandado o no poderse practicar ésta

con éxito.

Hoy en día, una persona que se encuentra en un proceso judicial sabe que si no recoge

la notificación judicial de la demanda puede ganar tiempo a su favor e incluso puede

evitar que el procedimiento siga adelante. Esto va afectando el derecho al debido

proceso. Tal es el caso que hablamos de lo que ocurre en los procedimientos monitorios,

en los que sólo servirá la notificación realizada personalmente a la parte demandada,

hecha por un funcionario judicial, para que surta sus efectos; sin dicha notificación

judicial personal, el proceso quedará estancado posiblemente para siempre, a excepción

de los monitorios instados en las comunidades de propietarios en la que sí es posible la

práctica de la notificación judicial por la vía legal.

Para evitar este problema de la falta de notificación judicial es conveniente instar a la

implantación de una norma jurídica que regule el procedimiento judicial declarativo –

verbal u ordinario – en los que sí que cabe la notificación practicada, solucionando así el

problema de la demora de la notificación judicial personal.

Igualmente es conveniente, a fin de agilizar el procedimiento que se vaya a iniciar, el

tener todos los datos posibles de la persona a ser demandada a efectos de saber tanto el

domicilio real personal como el del lugar de trabajo, puesto que ambos lugares son

válidos para intentar la práctica de la notificación judicial.

Page 15: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

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Con este estudio se pretende contribuir al conocimiento del derecho, mediante el aporte

de aspectos teóricos como consecuencia del análisis de diferentes posiciones y

planteamientos de la doctrina que desarrollan los diferentes autores sobre el tema de las

notificaciones y el debido proceso, y por otro lado recopilar las opiniones de los

profesionales y personal jurisdiccional que tienen experiencia en dicha labor; una vez

logrado ambos alcances nos permitirá proponer nuevos aportes para la solución del

problema, tal es el caso, la elaboración de un reglamento que precise los procedimientos,

plazos y sanciones en caso de incumplimiento de las mismas que permitirán mejorar el

proceso de diligenciamiento.

1.5. UNIDADES DE ANÁLISIS

Como base de análisis se tomará como referente a la Constitución Política Del Estado

Plurinacional (con sus respectivas modificaciones), específicamente a los derechos

reconocidos como ser el derecho al debido proceso y trato digno entre otros. De igual

forma se analizará el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, la Ley de

Organización Judicial, entre otros.

Se tomarán en cuenta las normas e instrumentos internacionales del cual Bolivia es

parte, como ser; Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros, las cuales se analizará a

objeto de observancia y fundamento.

Por último, se hará referencia igualmente al Derecho Comparado, puesto que se

revisaron documentos legales de los países latinoamericanos en general y limítrofes en

específico, para conocer su posición legal sobre la forma de notificación a las partes en

procesos judiciales.

En conclusión, para una investigación efectiva, tendremos como temas de estudio, el

Derecho Constitucional y Derecho Civil como el tema fundamental o general, y el

Derecho Comparado como tema de estudio auxiliar o accesorio.

Page 16: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

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CAPITULO II

MARCO HISTÓRICO

2.1. HISTORIA DE LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL

La notificación, es un acto tan antiguo como el Derecho, pues en Roma existía el In Jus

Vatio1. El denominado actor era el encargado no sólo de citar en forma personal, sino

también la de conducir, incluso por la fuerza, al demandado ante el Tribunal. En aquella

época se establecían severas penas para aquel que se resistiera a ser conducido y a sus

amigos y parientes que le ayudaran. Por supuesto este sistema trajo inconvenientes.

Luego con Marco Aurelio, este sistema se sustituyó por la Litis Denuntiatio, que

consistía en el llamamiento que hacia el actor por escrito, con intervención de testigos,

pero siempre en forma privada, Existía también el Editio Actionis, que significa

indicación de la acción, esto es, la notificación traslado mediante el cual el actor ponía

en conocimiento del demandado la acción entablada contra él.

Fue Constantino quien hizo intervenir a los funcionarios públicos en la citación y

elimino a los testigos, pero fue en el Derecho Justiniano donde se encargo esta tarea

exclusivamente a los funcionarios. La tarea lo realizaban el executor o el Viator, en

quienes se encontraría el lejano antecedente de los actuales notificadores.

En el Derecho Moderno, la notificación la efectúan siempre los funcionarios públicos.

En algunos países funcionarios públicos del propio Juzgado o Tribunal, y en otros,

funcionarios no judiciales. En el caso de Bolivia, actualmente, las notificaciones en los

procesos civiles son encargadas exclusivamente al propio funcionario del Juzgado o

1 Petit, Eugene. Obcit Espejo Torres; C, Santos Flores R. Tratado elemental del derecho romano. Tr.J

Fernandez Gonzales, Bs A., Albatros, pág. 827.

Page 17: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

10

Tribunal; actualmente, como sabemos, esta tarea la comparten, tanto el propio secretario

judicial (funcionario publico) como los notificadores (funcionario publico), que prestan

el servicio de la notificación a determinados Juzgados y Salas y en determinadas

ciudades.

2.2. ANTECEDENTES INTERNACIONALES DEL DEBIDO PROCESO

La notificación en el Debido Proceso, según Hernandez Quan, AP., en la Tesis de

Pregrado,2 “El debido proceso frente a las notificaciones telefónicas, vía fax y

electrónicas derivadas por las reformas realizadas van conforme al código procesal

penal”, llegó a las siguientes conclusiones:

“1.- El Proceso Penal Guatemalteco antes de la reforma realizada al Código

Procesal Penal en el año 2010 era un poco tardado al momento de realizar las

comunicaciones, pero a través del Decreto 18-2010 del Congreso de la República

de Guatemala se cumple con los fines del Proceso Penal al realizarse en menor

tiempo y así lograr celeridad procesal.

2.- En el Proceso Penal se cumplen con los presupuestos que conlleva el Debido

Proceso que garantizan a las partes que se llevaran todas las etapas del Proceso

Penal con estricto apego a la Ley.

7.- En el proceso penal la incomparecencia a las audiencias dependerá del sujeto

que no comparezca en el caso del imputado será declarado rebelde, ahora bien si

es el abogado defensor se realizara la declaración de abandono y corresponderá

la sustitución de abogado defensor, en caso del representante del Ministerio

Público deberá excusarse, pero en cambio en caso de los testigos deberán ser

compulsados y los peritos podrán aplicárseles los apremios correspondientes,

2 Hernandez Quan AP. (2014). El Debido Proceso Frente a las Notificaciones Telefónicas, Vía Fax y

Electrónicas Derivadas por las Reformas Realizadas al Código Procesal Penal ‖. [Tesis de Pregrado], Guatemala. Pág. 86-87.

Page 18: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

11

todo ello influye de manera negativa en el proceso penal ya que lo que se busca

con la reforma al código procesal penal es que el proceso se realice en la mayor

brevedad posible y no que se retrase aún más los procesos penales y el decreto

18-2010 llegaría en algún caso a no cumplir su cometido.” 3

2.3. ANTECEDENTES DE LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL EN

BOLIVIA

En Bolivia tenemos un Código Procesal Civil similar al Código Procesal para

Iberoamérica, estudiado, analizado y construido por más de 30 años por diversos

destacados jurisconsultos de muchos países Iberoamericanos.

El régimen de citaciones y notificaciones, puede ser personal, por cédula y por edicto, y

no tiene otro propósito mas que el de hacer conocer a las partes la existencia de una

demanda y de todos los actos procesales el cual debe ser de manera certera y rápida.

Es así que con el nuevo Código Procesal Civil se avanzó respecto a que la citación con

la demanda reconvencional se la haga al demandante en el domicilio procesal señalado,

acto no previsto en el Código de Procedimiento Civil abrogado, ya que anteriormente

debía citarse en el domicilio real (Art.74-III). Esto, lo único que hacía era entrabar el

proceso inútilmente porque el demandante puede certera y rápidamente conocer la

demanda reconvencional en el domicilio procesal señalado en la demanda. Se avanzó

respecto a que la citación por cédula se practique inmediatamente después que el

demandado no fuere encontrado en su domicilio real, evitando de esta forma el aviso del

Oficial de Diligencias de volver al día siguiente al domicilio del demandado a una hora

determinada y si en esta oportunidad no fuere encontrado realizaba su representación

para que el demandante solicite mediante memorial la orden de citación por cédula. Esto

3 Hernandez QuanAP. (2014). El Debido Proceso Frente a las Notificaciones Telefónicas, VíaFax y

Electrónicas Derivadas por las Reformas Realizadas al Código Procesal Penal ‖. [Tesis de Pregrado], Guatemala. Pág. 86-87.

Page 19: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

12

demoraba bastante, por ello se agiliza la citación por cédula conforme lo establecido por

el Art.75-I y II; es decir, es una citación más rápida además de certera ya que conforme

al parágrafo III de éste mismo artículo el Oficial de Diligencias debe acompañar a la

diligencia la fotografía del inmueble en el que se practicó la diligencia.

La citación por edicto también ha mejorado en cuanto a certeza porque el Art.78

autoriza un mecanismo para que la autoridad judicial antes de ordenar esta citación no

solo exija el juramento de desconocimiento de domicilio como antiguamente, sino que

además debe requerir informes a las autoridades del SEGIP y SERECI como

instituciones que registran el domicilio de los ciudadanos para constatar el último

domicilio del demandado.

En ese marco, es importante comprender que en el Código Procesal hay normas

imperativas que sí o sí deben cumplirse por mandato expreso de la ley, y son muy pocas,

y normas procesales flexibles que son más.

2.4. LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN PARA EL DEBIDO

PROCESO

En general los autores coinciden en afirmar que los actos procesales en un proceso,

pueden ser: de las partes, del tribunal y los de terceros; de todos ellos, dentro de los actos

del tribunal, pueden distinguirse a su vez los decisorios, de documentación y de

comunicación. En los últimos, la forma principal de comunicación es la notificación.

La función comunicante es necesaria, por múltiples motivos, y a la vez la que mayores

problemas presenta, pues con toda la tecnología de un mundo globalizado, los sistemas

procesales de los diversos países aún no superan los problemas que se generan en un

proceso judicial, que van desde la elección del sistema de comunicación o notificación

que debe adoptarse, hasta la definición de la calidad o condición de las personas que

deben cumplir tal función.

Page 20: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

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Por ello pretendemos analizar el tema de las notificaciones desde el punto de vista del

significado histórico y actual, su clasificación y naturaleza, así como precisar su

tratamiento y defectos en el Código procesal civil boliviano.

Como se ha afirmado, la notificación es un acto de comunicación. Por consiguiente, es

un acto autónomo, esto significa, que es distinto a otro acto que generalmente es

contenido en él, que es lo que se comunica. Como acto autónomo, cualquier

imperfección, como por ejemplo su nulidad, no afecta en su contenido, esto en el acto

notificado. Así, la nulidad de la notificación de la sentencia no afecta a ésta. Además es

un acto formal, pues está sujeto a determinadas formas, inclusive relativas a su

documentación. Estas formalidades las fijan las leyes o Códigos procesales.

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14

CAPITULO III

MARCO TEÓRICO

3.1. FUNDAMENTO CONCEPTUAL

3.1.1. NOTIFICACIÓN

La definición de Notificación en el Diccionario Jurídico de María Laura Valletta es,

básicamente, el siguiente: “Acto (con efectos en la esfera jurídica) o documento en el

que consta o se pone en conocimiento de alguien una resolución emanada de

autoridad competente o a requerimiento particular. Puede ser personal, por cédula,

por edictos, automática o por telegrama.”4

Por su parte, el vocablo notificar proviene del latín notificare, y es un verbo transitivo

que significa "hacer saber una resolución de la autoridad con las formalidades

preceptuadas para el caso". Esta acepción es prácticamente la que aplica para la

materia procesal.

Ciertamente, se puede decir que una notificación es el medio de comunicación

procesal, revestido de ciertas formalidades y ejecutado de diversas maneras, por el

que una autoridad jurisdiccional hace saber, a las partes o a terceros, un acto procesal.

3.1.2. CELERIDAD

El concepto de celeridad deriva del vocablo latino celerĭtas. Se trata de un término

que hace referencia a la velocidad, la premura, la rapidez o la prisa.

4 Valletta, Maria Laura. 2007, Diccionario Jurídico, Ediciones Florida, 9° Edición. Argentina.

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15

Es importante señalar que celeridad y rapidez son los términos más adecuados para

hablar del módulo de la velocidad, aunque incluso en el ámbito de la ciencia es

común oír las tres palabras como sinónimos.

También se puede asociar la celeridad a la premura, la rapidez o la prisa. Estas ideas

se vinculan a un movimiento que resulta acelerado o impetuoso: a mayor velocidad,

mayor celeridad. Incluso es posible relacionar la celeridad a la velocidad de

resolución de algún asunto o de una acción (celeridad para completar un formulario,

leer un libro, almorzar, etc.).

3.1.3. PROCESO CIVIL

Según Carnelutti, el concepto de proceso denota "…la suma de los actos que se

realizan para la composición del litigio”5

El proceso lo podemos definir como el conjunto de actos mediante los cuales se

constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el

juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como

finalidad dar solución al litigio planteado por parte, a través de una decisión del

juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable. El

proceso es la suma de actos por medio de los cuales se constituyen, desarrolla y

terminan la relación jurídica.

3.1.4. EFECTIVIDAD

Stephen Covey define la efectividad como el equilibrio entre la eficacia y la

eficiencia, entre la producción y la capacidad de producción. E= P/CP. Para ello se

basa en la fábula de Esopo, La gallina de los huevos de oro, comparando los huevos

de oro con la producción y la gallina con la capacidad que tiene de producirlos

5 Carnelutty, Francesco. 2016. “Teoría General del Proceso”. 7° edición, Italia.

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16

La efectividad es el equilibrio entre eficacia y eficiencia, es decir, se es efectivo si se

es eficaz y eficiente. La eficacia es lograr un resultado o efecto (aunque no sea el

correcto) y está orientado al qué. En cambio, eficiencia es la capacidad de lograr el

efecto en cuestión con el mínimo de recursos posibles viable o sea el cómo.

Ejemplo: matar una mosca de un cañonazo es eficaz (conseguimos el objetivo) pero

poco eficiente (se gastan recursos desmesurados para la meta buscada). Pero acabar

con su vida con un matamoscas, aparte de ser eficaz es eficiente, por lo tanto, al

cumplir satisfactoriamente ambos conceptos, entonces es efecto.

3.1.5. DEBIDO PROCESO

El debido proceso se encuentra concebido como el cumplimiento de todas las

garantías y normas de orden público que deban aplicarse a todos los casos y

procedimientos existentes en el Derecho.

Según Castillo Cordoba, en su libro El debido Proceso y Tutela jurisdiccional, explica

que: “El debido proceso se encontraría destinada de una manera a asegurar el inicio

y el fin del proceso, a través del acceso a la justicia y la ejecución de la decisión; por

otro lado, la tutela jurisdiccional se evoca a proteger el desarrollo del procesamiento

mismo.” 6

De esta manera, la posibilidad de acceder a un órgano que administre justicia de

modo institucionalizado, sería la manifestación de la tutela jurisdiccional y no el

debido proceso; mientras que la secuencia de las etapas procesales a partir de que se

ha accedido al órgano que administra justicia y hasta la mención de la sentencia en

instancia final, sería manifestación del debido proceso y no de la tutela jurisdiccional;

y, finalmente, al llevarse a cabo la ejecución de la sentencia firme vendría a ser sólo

manifestación de la tutela jurisdiccional.

6 Castillo Cordova L . Debido proceso y tutela jurisdiccional- lima 2013. pág. 4

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17

De esta manera según Landa Arroyo, en su libro “El derecho al debido proceso en la

jurisprudencia, indica que. “Al ser un principio jurídico procesal en la que la

persona tiende a tener a ciertas garantías los que se encargan de asegurar un

resultado justo y equitativo dentro de un proceso, siendo la oportunidad de ser oído y

manifestar sus pretensiones frente a un juez. Por lo que cuando se tiende a dañar al

sujeto procesal no se cumple a cabalidad el curso de la ley generando de esta

manera una violación al derecho del debido proceso incumpliendo naturalmente el

mandato que da la ley”7

Los derechos fundamentales específicos que se encuentran conformando el contenido

esencial del derecho fundamental genérico al debido proceso son claramente derechos

estrictamente procesales. Siendo que, tal contenido esencial además de estos derechos

específicos está conformado por exigencias de razonabilidad, ya que el proceso

precisamente se presenta como un medio a través del cual se ha de conseguir con la

finalidad de una decisión justa.

3.1.6. NORMA

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Norma

proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es: “Regla de conducta.

Precepto. | Ley. | Criterio o patrón. | Práctica. | JURÍDICA. Regla de conducta cuyo

fin es el cumplimiento de un principio legal.” 8

Para Gicrke, “la norma jurídica es aquella regla que, según la convicción declarada de

una comunidad, debe determinar exteriormente, y de modo incondicionado, la libre

voluntad humana”.9

7 Landa Arroyo C. 2012. El derecho al debido proceso en la jurisprudencia. 1ra. ed. Lima, Perú: Editorial Diskcopy S.A.C.; pag. 16 8 Cabanellas, Guillermo. 2015. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta Srl., 9 Gicrke. 2016. Enciclopedia Jurídica. Véase en: www.enciclopedia-juridica.com › norma › norma

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18

Podemos decir que las normas son principios directivos de la conducta o actividad

humana. El objeto o materia de las normas es la conducta del hombre.

3.1.7. REGLAMENTO

Según Andres Serra Rojas, “El reglamento es el conjunto de normas administrativas

subordinadas a la ley, obligatorias, generales e impersonales, expedidas unilateral y

espontáneamente”10

En ese sentido, podemos decir que es una palabra que significa “conjunto de reglas” y

que deriva de las siguientes partes:

-El sustantivo “regula”, que puede traducirse como “regla”.

-El sufijo “-mento”, que se usa para indicar “resultado” o “instrumento”

3.1.8. DILIGENCIA

Es el cuidado, celo, solicitud, esmero, desvelo en la ejecución de alguna cosa, en el

desempeño de una función, en la relación con otra persona. También viene a ser la

prontitud, rapidez, agilidad, ligereza, que valorizan la laboriosidad, el trámite

administrativo y el judicial.

3.2. FUNDAMENTO TEMÁTICO

3.2.1. EL DEBIDO PROCESO

El derecho al Debido Proceso actualmente está reconocido a nivel constitucional

como derecho y garantía a la vez, dado que el art. 115. II de la Constitución Política

10 Andrés Serra Rojas, 2003, Derecho Administrativo. Editorial Porrúa. Edición 24. México.

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19

del Estado vigente (cpe) establece que el Estado garantiza el derecho al debido

proceso, y asimismo, el art. 117. I de la misma Ley Suprema complementa este

mandato en sentido de que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido

oída y juzgada previamente en un debido proceso…”11

Este derecho también está reconocido en las normas internacionales de los derechos

humanos, como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(Pacto de San José de Costa Rica), que lo enmarca como una garantía judicial al igual

que el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En cuanto a sus alcances, el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia

Constitucional (SC) Nº 0160/2010-R de 17 de mayo, señaló que el debido proceso

“…ya fue desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda

persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo

establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se

hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que

deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan

defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que

pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así

como los Convenios y Tratados Internacionales”12.

Este entendimiento jurisprudencial ahora ha quedado plasmado en el nuevo Código

Procesal Civil, aprobado mediante Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en cuyo

art. 4 establece el derecho al debido proceso en los mismos términos de la citada

jurisprudencia constitucional, sin haber agregado nada nuevo ni tampoco señala

caracteres específicos para su aplicación plena en el ámbito del proceso civil.

11 Gaceta Oficial de Estado, 2009, Constitución Política del Estado, La Paz, Bolivia, 12 Tribunal Constitucional Plurinacional. 2010. Sentencia Constitucional (SC) Nº 0160/2010-R de 17 de mayo, Sucre. Bolivia.

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20

Sin embargo, y en cuanto a la obligatoriedad de su respeto, el Tribunal

Constitucional, a través de la SC Nº 0119/2003-R de 28 de enero, ya había sostenido

que “…el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las

autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad

procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad

jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”13

Por otro lado, y en cuanto a las garantías que componen este derecho (en el ámbito

penal), el Tribunal Constitucional, a través de la SC Nº 0042/2010-R de 20 de abril,

señaló que “… de acuerdo a la doctrina en la evolución del debido proceso se

identifican, entre otras, garantías específicas tales como: El derecho a ser emplazado

y gozar de un tiempo razonable para preparar defensa, el derecho al juez imparcial,

derecho a la prueba, derecho a la igualdad, derecho a ser emplazado y gozar de un

tiempo razonable para preparar defensa, el derecho al juez imparcial, derecho a la

prueba, derecho a la igualdad, derecho a ser asistido de un traductor o intérprete,

derecho a un proceso público, el derecho de doble instancia, la garantía de

presunción de inocencia, la garantía de prohibición de persecución penal múltiple

(non bis in idem), la garantía de no auto incriminación (nemo tenetur) y el derecho a

ser juzgado sin dilaciones indebidas. (…)”.14

Actualmente, se debe tener presente también que el debido proceso en el ámbito

normativo –y de acuerdo a lo ampliamente expuesto en la SC Nº 2104/2012, de 8 de

noviembre de 2012–, se manifiesta en una triple dimensión, pues, por una parte, se

encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales

como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE forman parte del

13 Tribunal Constitucional Plurinacional. 2003. Sentencia Constitucional Nº 0119/2003-R de 28 de enero, Sucre. Bolivia. 14 Ídem

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21

bloque de constitucionalidad y se establece como derecho en el art. 115.II de la

misma norma.

3.2.1.1. DIMENSIONES DEL DEBIDO PROCESO

El debido proceso se encontraría destinado de una manera a asegurar el inicio y el

fin del proceso, a través del acceso a la justicia y la ejecución de la decisión; por

otro lado, la tutela jurisdiccional se evoca a proteger el desarrollo del

procesamiento mismo.

Las dimensiones del debido proceso vienen a ser:

a) Procesal, formal, adjetiva

Al respecto Portocarrero Quispe JA sostiene que: “El debido proceso

adjetivo o formal abarca todas las estructuras de derecho y principios que

se encuentran inmersos a las partes dentro de un proceso determinado,

siendo de aplicación a todos los órganos ya sean estatales o privados que se

encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales, donde existe una

observancia rigurosa donde intervienen normas y principios de la garantía

que regulan de tal manera como instrumentos de la tutela de derecho

subjetivo”15.

b) Sustantivo, sustancial y material

Al respecto Landa sostiene que: “Se comprende cuando la decisión judicial

donde se puede observar tanto el principio de razonabilidad y

proporcionalidad, esta dimensión se encarga de proteger a las partes del

15 Potocarrero Quispe J A. [Ponencia EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO SOBRE DERECHOS HUMANOS] 2005. Disponible en www.alfonsozambrano.com/memorias/estudiantes/comision1/Ponencia11.doc. pág. 4

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22

proceso frente a los actos y leyes ya sean arbitrarios de parte de cualquier

autoridad, funcionario o persona particular, por que procura la justicia que

no se dé o existan zonas intangibles de arbitrariedad”.16

Por lo anteriormente mencionado el debido proceso debe ser concebido por ambas

dimensiones tanto formales como sustantivas.

El punto radica en los límites. Hasta qué punto alcanza la extensión de garantías

irreductibles y esenciales que hacen a la protección de intereses y derechos

fundamentales legítimos y la interdicción de la indefensión, y hasta dónde

comienza la estructura regular de procedimientos legales de diverso alcance y

materias apropiados al procedimiento específico. Las exigencias del Estado de

Derecho y la necesidad de proteger los derechos e intereses legítimos terminan,

buena parte de ellos, siendo decididos por tribunales ordinarios o especiales de

justicia.

Esta dimensión procesal se manifestó por décadas como un asunto meramente

legal, pero llegó el momento de determinar cuál es la esfera de lo indecidible.

3.2.1.2. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO

Landa refiere que, “…el derecho base, ahora al debido proceso al tener un doble

proceso de expansión de manera horizontal en la que tiene una función

evaluadora sea en cualquier instancia de poder público tanto con el privado, en el

sentido vertical donde ha sabido incluir comprendiendo facetas distintas de

16 Potocarrero Quispe J A. [Ponencia EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO SOBRE DERECHOS HUMANOS] 2005. Disponible en www.alfonsozambrano.com/memorias/estudiantes/comision1/Ponencia11.doc. pág. 5

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23

garantías bien establecidas como independencia e imparcialidad, la noción de un

plazo razonable, el derecho de defensa, la protección judicial entre otros”17

El debido proceso es un derecho fundamental contentivo de principios y garantías

que son indispensables de observar en diversos procedimientos para que se

obtenga una solución sustancialmente justa, requerida siempre dentro del marco

del estado social, democrático y de derecho.

Es un derecho de toda persona a participar en un procedimiento dirigido por unos

sujetos con unas cualidades y funciones concretas, desarrollado de conformidad

con las normas preestablecidas en el ordenamiento jurídico, en los que se debe

decidir conforme al derecho sustancial preexistente, siempre y cuando se dé la

oportunidad de oír o escuchar a todos los sujetos que puedan ser afectados con las

resoluciones que allí se adopten.

La definición sobre debido proceso resulta difícil presentarla, si se tiene en cuenta

lo problemático que es delimitar los principios y garantías que lo integran lo que

ha llevado a la vaguedad y equivocidad. Se trata de un derecho reconocido

abiertamente en el derecho internacional y en la mayoría de Constituciones

modernas.

“La definición sobre debido proceso resulta difícil presentarla, si se tiene en

cuenta lo problemático que es delimitar los principios y garantías que lo integran

lo que ha llevado a la vaguedad y equivocidad. “18

17 Landa Arroyo C. El derecho al debido proceso en la jurisprudencia. 1ra. ed. Lima, Perú: Editorial Diskcopy S.A.C.; 2012. pg 17;18 18 Esta idea de desarrollo de un procedimiento equitativo aparece consignada con gran claridad en el artículo 6 del Convención Europea de Derechos Humanos, adoptada por el Consejo de Europa, en Roma, el 4 de noviembre de 1950

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24

Se trata de un derecho reconocido abiertamente en el derecho internacional y en la

mayoría de Constituciones modernas.

3.2.2. LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL

3.2.2.1. CLASES DE NOTIFICACIÓN

En el Derecho procesal las notificaciones se agrupan en 5 categorías: privadas,

públicas, postales, orgánicas y ficticias.

a) Notificaciones privadas

Son notificaciones privadas aquellas en que la resolución judicial se pone en

conocimiento al notificado fuera del tribunal y de manera directa, sin

intermediario.

• Notificación personal (Argentina, Chile, Colombia, México y

Paraguay), notificación personal en el domicilio (Uruguay), citación

personal (Bolivia, Brasil y Venezuela) o citación por persona

(Ecuador): Es una clase de notificación privada que debe practicarse en

toda primera gestión judicial. El ministro de fe entrega a la persona misma

a ser notificado copia de la resolución que se notifica y de la solicitud en

que haya recaído dicha resolución.

• Notificación por la policía (Uruguay): Es similar a la notificación

personal, pero quien la entrega es un funcionario policial. Procede sólo en

casos especiales, como en zonas rurales.

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25

b) Notificaciones públicas

Son notificaciones públicas aquellas en que la resolución judicial se pone en

conocimiento al notificado fuera del tribunal a través de un medio que difunde

la noticia.

• Notificación por edicto (Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú

y España), por aviso en los diarios (Chile), citación por la prensa

(Ecuador) o citación por edicto (Brasil y Venezuela): Debe ser proveída

por orden del juez para que se comunique la resolución judicial a través de

un periódico. En el caso del procedimiento administrativo en Colombia, la

notificación por edicto se hace si no se pudiere llevar a efecto la

notificación personal al cabo de cinco días contados desde el envío de la

citación, caso en el cual debe fijarse el edicto en un lugar público por el

término de diez días.

• Citación por carteles (Venezuela): Procede en reemplazo de la

notificación personal y consiste en que el secretario debe fijar en el

domicilio del notificado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por

citado en el término de quince días y otro cartel igual debe publicarse por

medio de la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que determine el

tribunal entre los de mayor circulación de la localidad, con intervalo de tres

días entre uno y otro.

• Notificación extraordinaria (Argentina) o por radiodifusión (Perú): Es

un tipo de notificación que se efectúa a través de radioemisoras, fax o

correo electrónico.

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26

c) Notificaciones postales

Son notificaciones postales aquellas en que la resolución judicial se pone en

conocimiento al notificado fuera del tribunal, a través de un funcionario, quien

le hace entrega en su domicilio de un testimonio escrito.

• Notificación subsidiaria o sustitutiva de la personal (Chile), citación

por cédula (Bolivia), citación por boleta (Ecuador) o notificación por

cedulón (Uruguay) o por rotulón (México): Procede en reemplazo de la

notificación personal y se traduce en entregar copia íntegra de la resolución

que se notifica y de la solicitud en que haya recaído dicha resolución en el

domicilio del notificado a cualquier persona adulta que allí se encuentre.

En Chile se exige que el receptor o ministro de fe deje constancia en el

proceso de haber buscado a la persona en dos días distintos (3 días distintos

en Ecuador), haber determinado que dicho lugar corresponde a su morada o

lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentra en el

lugar del juicio.

• Notificación por cédula (Chile, Perú y Paraguay) o por correo judicial

(Uruguay): Se trata de una notificación en que el receptor, ministro de fe o

ujier (Paraguay), sitúa en el domicilio del notificado copia íntegra de la

resolución y los datos necesarios para su conocimiento, sin necesidad de

entregarlo por mano a ninguna persona.

d) Notificación a través del servicio de correos.

• Notificación por carta certificada (Brasil): Aquella en que se hace

entrega de la resolución en el domicilio del notificado, pero para su

validez se requiere su acuse de recibo.

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27

• Notificación por correo (Venezuela): La que se realiza a través del

servicio de correos cuando haya de notificarse a una persona jurídica.

• Notificación por remisión (España), por medios electrónicos

(Colombia), por telegrama o facsímil (Perú) o notificación electrónica

(Brasil): Es una clase de notificación que se practica por medio de correo,

telegrama u otros medios semejantes.

• Notificación por telegrama (Paraguay y Uruguay): Como lo dice su

nombre, en casos urgentes se comunica la resolución judicial por medio de

telegrama.

e) Notificaciones orgánicas

Son notificaciones orgánicas aquellas en que la resolución judicial se pone en

conocimiento al notificado dentro del tribunal, o en que se requiere la

intervención de otro tribunal para ser entregada al notificado.

• Notificación en la oficina (Uruguay): Se materializa en las oficinas del

tribunal. El funcionario debe facilitar al notificado la actuación respectiva,

permitiéndole su lectura y entregándole las copias correspondientes.

• Notificación por estado (Colombia) o por estado diario (Chile): Es una

clase de notificación que consiste en que la parte toma conocimiento

directo del contenido de la resolución a través del estado: un listado donde

se exhiben todas las resoluciones dictadas por el tribunal durante el día.

• Notificación por estrados (Colombia y España) o por audiencia

(Uruguay): Aquella en que el tribunal da lectura a las resoluciones

judiciales en audiencia.

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28

• Notificación por comisión (Argentina y Bolivia), por tribunal

comisionado (Uruguay), por exhorto (Perú) o citación por comisión

(Venezuela): Corresponde a la comunicación de la resolución vía exhorto,

por encontrarse el notificado fuera del territorio jurisdiccional del tribunal.

f) Notificaciones ficticias

Son notificaciones ficticias aquellas en que la ley procesal, a partir de ciertos

trámites judiciales, da a la parte por enterada de la resolución judicial.

• Notificación tácita (Bolivia y Paraguay): Se produce al momento en que

la parte retira o manda retirar el expediente desde el tribunal.

• Notificación tácita o presunta (Chile) o citación tácita o presunta

(Venezuela): La que se genera al desarrollar la parte cualquiera gestión

que suponga conocimiento de la resolución, sin haber antes reclamado la

falta o nulidad de la notificación.

• Notificación automática (Bolivia, Paraguay y España): Especie de

notificación que se efectúa por el solo ministerio de la ley, si transcurrido el

día martes o viernes (Bolivia) o martes y jueves (Paraguay) subsiguiente al

día de la providencia o actuación que debe notificarse, la parte no hubiere

concurrido al juzgado. La notificación automática tiene por efectuada la

notificación y el plazo comienza a correr el día hábil siguiente.

• Notificación ficta (Chile): Procede cuando se ha efectuado una

notificación nula en el proceso y el afectado comparece en el

procedimiento a alegar tal nulidad. La ley establece que una vez fallado el

incidente y declarada la nulidad, la resolución judicial anulada debe

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29

entenderse notificada desde que se notifique válidamente la sentencia que

declara la nulidad de la notificación.

• Notificación por conducta concluyente (Colombia): En defecto de la

notificación personal, el tribunal puede suponer o concluir que el afectado

o interesado se ha enterado de una resolución que le afecta, aunque no se le

hubiere notificado realmente, o se le hubiere notificado de un modo

incorrecto.

3.2.2.2. FORMAS DE NOTIFICACIÓN

Actualmente en la Ley Procesal Civil se encuentra las formas de notificación en su

art. 83, mismo que indica:

“ARTICULO 83. (FORMAS DE NOTIFICACIÓN).- I. Las notificaciones se

practicarán por la o el oficial de diligencias en las formas y condiciones que

señala el presente Código y en su caso, por correo, facsímil, radiograma,

telegrama, acta notarial, comisión a autoridad pública o policial u otro medio

técnicamente idóneo que autorice el Tribunal Supremo de Justicia.- II Cuando los

juzgados, tribunales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación

dispusieren de medios electrónicos, telemáticos infotelecomunicaciones o de otra

clase semejante que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos de

tal forma que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su

contenido, y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción integras y del

momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por

aquellos medios con constancia del recibo respectivo.19

Los sujetos que participan en una notificación son dos: El órgano jurisdiccional

que hará la notificación y el destinatario de la notificación que quedará

19 Gaceta Oficial del Estado, 2013, CÓDIGO PROCESAL CIVIL, LEY Nº 439, LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, Sucre, Bolivia.

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30

legalmente enterado de la comunicación cuando se cumplan los requisitos legales

pertinentes.

3.2.2.3. FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA NOTIFICACIÓN

“El sujeto activo del acto notificatorio es el funcionario o empleado encargado de

su realización (oficial de diligencias en el área civil Bolivia)”20.

Al respecto, Gelsi21 sostiene como concepto liminar, que la responsabilidad de la

notificación corresponde al actuario. Sin embargo, la realidad demuestra la

imposibilidad de que toda la actividad notificatoria pueda realizarla el especialista,

lo cual determina la delegación de funciones en otros auxiliares y en especial en la

persona del oficial notificador o ujier (es el empleado de un organismo o tribunal

del Estado que lleva a cabo tareas que no requieren especialización).

“Es el sistema adoptado por las legislaciones que siguen la tradición española”22

y que Guasp “… justifica por la importancia del acto de la notificación”23.

En tanto al sistema, se realizará la siguiente distinción:

• En algunos ordenamientos procesales las diligencias notificatorias no son

practicadas ni por el tribunal ni por integrantes del oficio judicial, sino por

funcionarios públicos no judiciales (si ministeriales) quienes son

designados por el poder ejecutivo.

20 MAURINO, 1985. LA. Notificaciones Procesales. 1ᵃ ed. Buenos Aires, Edit. Astrea, pág. 19 21 GELSI BIDART, A. Cuestiones de la organización procesal. Citado por MAURINO, 1985. LA. Notificaciones Procesales. 1ᵃ ed. Buenos Aires, Edit. Astrea, pág. 19 22 MAURINO, 1985. LA. Notificaciones Procesales. 1ᵃ ed. Buenos Aires, Edit. Astrea, pág. 20 23 GUASP. COMENTARIOS. Citado por MAURINO, 1985. LA. Notificaciones Procesales. 1ᵃ ed. Buenos Aires, Edit. Astrea, pág. 19

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31

• Otros sistemas legales seguidores de la tradición española, encomiendan la

tarea de diligenciamiento a funcionarios judiciales del tribunal o de la

oficina de notificaciones. Se realiza dentro de la esfera del poder judicial.

Esta orientación es la seguida por nuestros códigos procesales.

Sus funciones son diligenciamiento de las notificaciones judiciales, extrajudiciales

y ejecución de las sentencias y actas notariales en ambas instancias. Están

organizados en corporación, la que vigila estrictamente su conducta.

3.2.3. LA NOTIFICACIÓN COMO CONDICIÓN DE EFICACIA

3.2.3.1. IMPORTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN

La notificación es un acto judicial para dar a conocer una resolución o cualquier

aspecto del procedimiento a la parte afectada.

Para comprender el significado de la importancia de la notificación judicial en un

proceso civil, basta con fijarnos en el tipo de procedimiento que se impulsa por

parte del demandante y comprobar cuánto puede demorarnos el avance en el

mismo con el hecho de no recibir la notificación de la demanda por el demandado

o no poderse practicar ésta con éxito.

Es muy frecuente que las personas que vayan a convertirse en parte demandada en

un proceso judicial civil sepan de antemano nuestras intenciones para querer

demandarlos y, por ello, sea natural que hagan todo lo posible para evitar que se

les haga entrega de la notificación judicial, pues de ello dependerá el avance o no

del procedimiento. Hoy en día, una persona que adeuda dinero sabe que sus

acreedores están detrás de él para cobrar la deuda, y también sabe que si no recoge

la notificación judicial de la demanda puede ganar tiempo a su favor e incluso

puede evitar que el procedimiento siga adelante. Tal es el caso que hablamos de lo

que ocurre en los procedimientos monitorios, en los que sólo servirá la

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32

notificación realizada personalmente en la persona del demandado, hecha por un

funcionario judicial, para que surta sus efectos; sin dicha notificación

judicial personal, el proceso quedará estancado posiblemente para siempre, a

excepción de los monitorios instados en las comunidades de propietarios en la que

sí es posible la práctica de la notificación judicial por la vía de edictos.

Para evitar este problema de la falta de notificación judicial es conveniente instar o

elegir un procedimiento judicial declarativo – verbal u ordinario – en los que sí

que cabe la notificación practicada por la vía de edictos, solucionando así el

problema de la falta de notificación judicial personal.

Hay que comprender que el trámite de la notificación judicial es el primero y la

puerta de acceso sobre la que deberemos entrar hasta llegar al fin pretendido.

Igualmente es conveniente, a fin de agilizar el procedimiento que se vaya a iniciar,

el tener todos los datos posibles de la persona del deudor a efectos de saber tanto el

domicilio personal como el del lugar de trabajo, puesto que ambos lugares son

válidos para intentar la práctica de la notificación judicial.

Estas son las razones por las que comentamos acerca de la importancia de la

notificación judicial, siendo muy recomendable, antes de decidirse por cuál

procedimiento es el más idóneo de impulsar, conocer los datos con los que

contamos y tener paciencia en el curso del procedimiento elegido, para que la

acción empleada sea lo más eficaz posible, teniendo en cuenta además la

saturación existente hoy en día en la vía judicial.

3.2.3.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA NOTIFICACIÓN

Existen diferencias doctrinarias respecto a la notificación, si ésta constituye un

acto autónomo o es sólo parte integrante de un acto complejo.

Page 40: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

33

a) Tesis de la autonomía.

Se sostiene que viene a ser un acto independiente, separado en forma

absoluta del que se comunica. En esta tesitura, expresa Vescovi que: “… la

notificación se agota en su función comunicativa… No va más allá, ni más

acá”24. Asimismo, Carnelutti “incide del acto de notificar del acto

notificado”25.

b) Tesis del acto complejo.

En cuadrado en esta posición Rosemberg entiende que “… no es un acto

procesal independiente, sino un medio para la perfección de actos

procesales (autos y providencias no publicados) o para hacer conocer

actos procesales y perfectos.”26

Posición ecléctica Guasp considera que “…la cuestión no debe resolverse

con criterios absolutos, sino que ello dependerá en definición del punto de

vista que se adopte para la distinción entre actos simples y complejos”.

En similar apreciación, Redenti enseña que “…la notificación es un acto

compuesto, pero es también acto autónomo si se lo utiliza para “una

comunicación en forma solemne de actos judiciales ya perfectos de por

sí”.27

24 Vescosvi. Derecho procesal. Citado por MAURINO, 1985. LA. Notificaciones Procesales. 1ᵃ ed. Buenos Aires, Edit. Astrea, pág. 07. 25 Carnelutti, F. Sistema de derecho procesal civil. Citado por MAURINO, 1985. LA. Notificaciones Procesales. 1ᵃ ed. Buenos Aires, Edit. Astrea pág. 08. 26 Rosemberg, Tratado. Citado por MAURINO, 1985. LA. Notificaciones Procesales. 1ᵃ ed. Buenos Aires, Edit. Astrea pág. 08. 27 Chiovenda. Instituciones. Citado por MAURINO, 1985. LA. Notificaciones Procesales. 1ᵃ ed. Buenos Aires, Edit. Astrea pág. 08.

Page 41: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

34

3.2.3.3. PRINCIPIOS NORMATIVO DE LA NOTIFICACIÓN

Establecida la naturaleza jurídica de la notificación, podemos complementar la

misma a través de los principios normativos que rigen la notificación como

condición de eficacia.

a) Principio de comunicación

Según este principio, la comunicación de los actos administrativos a los

interesados se actúa por medio de la notificación. La notificación es una

comunicación singular a persona o personas determinadas.

La notificación es, en todo caso, la técnica más solemne y formalizada de la

comunicación porque incluye la actuación mediante la cual ciertos

funcionarios atestiguan haber entregado a una persona la copia escrita de un

acto. Como indica Rojas Leo, la Ley ha querido que la notificación sea

informativa.28

Asimismo, cabe mencionar, que la notificación no es únicamente la

comunicación a los interesados de las resoluciones finales del procedimiento

administrativo, sino también una técnica de comunicación de los simples actos

de trámite, dentro del procedimiento, aunque respecto de éstos no pueda

predicarse ni los mismos efectos ni la entera regulación prevista para la

notificación de los actos o resoluciones.

28 Rojas, F. (2001). Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley 27444. Lima: ARA Editores.

Page 42: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

35

b) Principio de economía

El principio de economía es uno de los ejes cartesianos del régimen

notificatorio y, en tal sentido, los medios que se brindan para producir los actos

procesales de comunicación deben ser rápidos (economía de tiempo), sencillos

en su diligenciamiento y prueba (economía de esfuerzos) y de costo nulo,

insignificante o accesible (economía de gastos).29

c) Principio de solemnidad

Según el principio de solemnidad, la notificación, para que surta efectos, debe

cumplir con los requisitos señalados por la ley. Como indica Zegarra30, la

notificación tiene el objetivo de hacer de conocimiento del interesado los

alcances y consecuencia jurídica del acto comunicado; en este sentido toda

notificación debe ser lo suficientemente clara y específica, por lo tanto, es

oportuna la indicación de tales requisitos.

d) Principio de publicidad

Como se sabe, la función pública debe ejercerse con transparencia, de manera

que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y

fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.

Para el cumplimiento de dicha finalidad, se estableció como principio general

la publicidad de los actos administrativos de los órganos de la Administración

del Estado, a través de mecanismos como son la notificación y la publicación.

29 Vargas, A. (1999). Estudios de Derecho procesal, Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal Culzoni. 30 Zegarra, O. (2003). Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General: Análisis de la Ley 27444. Lima: Ministerio de Justicia.

Page 43: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

36

De lo expuesto, también podemos fundamentar nuestra segunda hipótesis

secundaria, esto es, que los principios normativos de comunicación, economía,

solemnidad y publicidad que rodean la notificación permiten considerarla como

una condición de eficacia de los actos administrativos.

3.2.3.4. EFECTOS QUE PRODUCE LA NOTIFICACIÓN

En el campo del derecho hay que distinguir tres conceptos, según García, estos

son31

- Perfección, se predica de un acto o norma en tanto y en cuanto está emanado

por los órganos competentes y con arreglo al procedimiento establecido.

- Eficacia, momento en el que la norma o el acto despliega toda su potencia

interna.

- Vigencia, se predica tan sólo de la norma y significa que forman parte del

ordenamiento jurídico por haber sido publicada tal y como esté previsto en

cada uno.

Frente a ello, nos centraremos en la noción de eficacia, en este caso, del acto

administrativo.

Como indica González (1964), todo acto administrativo tiende a producir unos

determinados efectos: los de trámite, los propios del papel que desempeñan en el

procedimiento como presupuestos de la decisión del mismo; los definitivos, los efectos

de la función administrativa que en ellos se concreta y realiza.

En una autorización, el efecto peculiar será remover el obstáculo que se oponía al

ejercicio de un derecho; en una concesión, la creación de un derecho de aprovechar un

31 García de Enterria, E. & Ramón, T. (1999). Curso de derecho administrativo, Tomo II (6ta Ed.). Madrid: Civitas.

Page 44: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

37

dominio público o explotar un servicio público; en el acto de expropiación, la privación

de un derecho y el reconocimiento de la correspondiente indemnización.

Por eficacia de los actos administrativos se entiende la producción de los efectos propios

de cada uno, definiendo derechos y creando obligaciones de forma unilateral (Parada,

2004).

En ese sentido, la eficacia es una característica que se predica del acto administrativo y

corresponde a la posibilidad de que el referido acto produzca efectos jurídicos en la

realidad.

Frente a ello, se colige que la eficacia es hacia delante (ex nunc)32, el acto surte efectos a

partir de su notificación.

32 Los actos administrativos – como los actos jurídico-privados y las normas – se dictan para el futuro, y, por ello, producen efectos desde la fecha en que se dicten. No obstante, doctrinalmente, se considera que este principio sufre dos excepciones, bien por la demora de la eficacia, bien por la irretroactividad,

Page 45: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

38

CAPITULO IV

MARCO PRÁCTICO

4.1. METODOLOGÍA

Los objetivos de un proyecto y la metodología es el estudio del método. También el

método en su esencia es un estudio jurídico realista o empírico, su propósito general

es "medir la eficacia de la norma jurídica respecto a la realidad social impetrada o

prescrita, además de evaluar la finalidad y funcionamiento del Derecho"33

4.1.1. MÉTODO DEDUCTIVO

"La deducción es el método que parte de datos generales aceptados como válidos y

que, por medio del razonamiento lógico, permite corregir varias suposiciones. "La

deducción es el enlace de juicios que lleva a la inferencia... En sentido riguroso,

inferir significa obtener un juicio llamado conclusión"34

El método deductivo, también se empleará en el trabajo de investigación por medio

de razonamiento lógico o mediante enlace de juicios para llegar a conclusiones

particulares."

En la presente investigación se utilizará este método para analizar los casos generales

de notificaciones que han sido objeto de nulidad, por no haber sido realizadas con los

formalismos legales correspondientes, o en su caso con información que es

considerada como falsa por el demandado, ya que usualmente insertan nombres de

33WITKER, Jorge, "La Investigación Jurídica", México, 2001. EditMcGRaw-Hill/Interamericana de México

S.A. de C.Y. Pág. 67 34 WITKER, Jorge, "La Investigación Jurídica", México, 2001. EditMcGRaw-Hill/Interamericana de México

S.A. de C.Y. Pág. 39

Page 46: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

39

personas que actúan como testigos, que no existen; por otra parte, también se revisará

sentencias ejecutoriadas donde no existió participación del demandado, para verificar

si este hecho se debió a la mala notificación o a la falta de ella.

4.1.2. MÉTODO DOGMÁTICO JURÍDICO

La dogmática jurídica distingue claramente entre las interpretaciones del derecho

vigente, y los que proponen modificaciones legislativas de la normativa existente, es

decir que permite al estudiante o estudioso del derecho, en su valoración crítica de la

norma vigente, suministrar criterios para el cambio en la ciencia jurídica, por lo que

se dice que cumple con funciones descriptivas y prescriptivas, con lo que lleva a cabo

la elaboración de un sistema conceptual y la sistematización del derecho35.

Por lo tanto, al ser nuestro objetivo general el de sustentar la necesidad de Normar el

acto de notificación inicial, dentro del Código del procedimiento civil, con la

incorporación de un articulado inexistente, esté método será el utilizado para realizar

las observaciones y análisis necesarios para el efecto.

4.1.3. MÉTODO DE CONSTRUCCIONES JURÍDICAS

Este método, es particular de la investigación jurídica, basa la investigación en dos

puntos fundamentales:

• Estructura la investigación en una sola rama del Derecho.

• Estudia todas las instituciones del área de la investigación, a fin de demostrar

la necesidad o utilidad de la propuesta.

Tiene como principios los siguientes:

35ZULETA Puceiro: “Análisis crítico de la dogmática”. Ecuador 2001.

Page 47: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

40

• Evitar que la investigación vulnere la norma suprema de un Estado, es decir

encuadrar la investigación a lo determinado por la Constitución Política del

Estado.

• El fin y propósito del estudio debe ser aplicable a todas las instituciones

propuestas que pertenezcan a la rama del Derecho objeto de investigación.

En nuestro país, se utilizó este método en aquellas Leyes que por su importancia son

denominadas Códigos (Código Civil, Código de Familia, Código Penal, Código de

Procedimiento Civil y Penal, etc.).

4.2. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

- Las técnicas a utilizar en la presente investigación serán las siguientes:

4.2.1. LA OBSERVACIÓN

"La observación consiste en el registro sistemático, valido y confiable de

comportamientos o conducta manifiesta. Trata de un descenso que el investigador

hace sobre el terreno de los hechos socio-jurídicos" En la presente investigación esta

técnica se utilizara para detectar si la falta de una correcta notificación afecta el

trámite legal entre las partes.

4.2.2. LA ENCUESTA

"Es una técnica que consiste en obtener información acerca de una parte de la

población o muestra, mediante el uso del cuestionario o de la entrevista."

Se utilizará la técnica de la encuesta, para extraer información en torno a la rapidez, y

calidad de las notificaciones que realizan los oficiales de diligencias de la ciudad de

Page 48: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

41

La Paz, encuestando a los litigantes para que los mismos den su opinión acerca de la

calidad del servicio de notificación, el instrumento a utilizar será el cuestionario.

4.2.3. LA ENTREVISTA

"La entrevista es un encuentro social en el que se tiene una conversación. La persona

entrevistada debe ser un especialista en el tema o persona que haya vivido el hecho

que se está investigando." En la presente investigación esta técnica será utilizada para

obtener información primaria de abogados especializados en el área civil.

4.2.4. FICHAS

"Las fichas son tarjetas de forma rectangular de diversos tamaños que se utilizan para

registrar los datos extraídos tanto de las fuentes bibliográficas, como libros, revistas y

periódicos."

Esta técnica se utilizará para la investigación documental, la misma ayudará a recabar

toda la información documental (libros, estadísticas, estudios anteriores y otros

escritos) referente al tema de investigación.

4.3. RECOPILACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DE LA

ENCUESTA

4.3.1. MUESTRA

El tipo de muestreo más utilizado en un trabajo de investigación es el tipo de muestro

no probabilístico, para el presente estudio se consideró a 36 profesionales del

derecho, la misma que se puede observar en la siguiente tabla.

Page 49: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

42

UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA MUESTRA PERSONAS

PERSONAS CANTIDAD PORCENTAJE

PERSONAL DE JUZGADO

Y ABOGADOS

LITIGANTES

36 100%

TOTAL 36 100%

Fuente: Elaboración Propia

Para el estudio de la frustración de las audiencias se ha acudido al Poder Judicial para

obtener datos sobre la programación de las audiencias, por ello se utilizó el tipo de

muestro no probabilístico intencional.

4.3.2. RESULTADOS DE LA ENCUESTA DEL PERSONAL DE JUZGADO

• ¿Usted considera que los notificadores u oficiales de diligencia al realizar las

notificaciones cumplen con las formalidades de Ley?

CÓDIGO CANTIDAD PORCENTAJE

SI 7 19.4%

NO 8 22.2%

ALGUNAS VECES 21 58.3%

TOTAL 36 100%

Page 50: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

43

Observamos que, se desprende que el mayor porcentaje (58.3%) de la frecuencia

recae en la alternativa de que los notificadores u oficiales de diligencia, al momento

de diligenciar, las notificaciones a veces cumplen con las formalidades de ley, a

diferencia del (22.2%) de muestra encuestada afirman que los notificadores u

oficiales de diligencia al momento de diligenciar, las notificaciones no cumple con

las formalidades de ley; y por último un (19,4%) consideran que los notificadores u

oficiales de diligencia al momento de diligenciar, las notificaciones si cumplen con

las formalidades de ley.

De las respuestas se infiere que el personal jurisdiccional que fue encuestado

considera que en muchas ocasiones no se cumplen con las formalidades de ley que

debe tener una notificaciones, esto se debe al conocimiento que estos tengan sobre el

rol y como cumplen el tema de diligenciamiento de las notificaciones, ya que estos

puedan tener conocimiento en relación a los expediente en los que se requiera su

intervención para notificar debidamente a las partes procesales

Page 51: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

44

• ¿Cree usted que los notificadores realizan un adecuado diligenciamiento de

las notificaciones a las partes en el proceso?

CÓDIGO CANTIDAD PORCENTAJE

SI 25 70%

NO 3 8%

ALGUNAS VECES 8 22%

TOTAL 36 100%

Observamos que, se desprende que el mayor porcentaje (70%) de la frecuencia recae

en la alternativa de que los notificadores si realizan un adecuado diligenciamiento de

las notificaciones a las partes procesales, a diferencia del (22%) de muestra

encuestada afirman que los notificadores algunas veces realizan un adecuado

diligenciamiento de las notificaciones a las partes procesales; y por último un (8%)

Page 52: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

45

consideran que los notificadores no realizan un adecuado diligenciamiento de las

notificaciones a las partes procesales.

De las respuestas se infiere que la gran mayoría del personal jurisdiccional

encuestadas consideran que los notificadores si cumplen un adecuado

diligenciamiento de las notificaciones, su percepción se puede deber que al no poder

contar con un conocimiento claro de cómo es el diligenciamiento a las partes

procesales, consideran este criterio en relación al juzgado donde pertenecen, o podría

ser deducido también por la afinidad que tienen muchos del personal jurisdiccional

con el notificador u oficial de diligencias para que su respuesta no sea del todo

sincera, pero por otro lado podemos ver que la sumatoria de los porcentajes algunas

veces no son significativos ya que este porcentaje pudo haber tenido ciertos

inconvenientes con algunos procesos por el inadecuado diligenciamiento que se pudo

haber tenido de parte de los notificadores u oficiales de diligencia.

Page 53: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

46

• ¿Algunas veces se suspendió una audiencia a consecuencia del

diligenciamiento de las notificaciones?

CÓDIGO CANTIDAD PORCENTAJE

SI 27 75%

NO 1 3%

ALGUNAS VECES 8 22%

TOTAL 36 100%

Observamos que se desprende que el mayor porcentaje (75%) de la frecuencia recae

en la alternativa de que algunas audiencias si se frustraron a consecuencia del

diligenciamiento de las notificaciones, a diferencia del (27.8%) de muestra

encuestada afirman que los notificadores u oficiales de diligencias algunas veces se

encuentran debidamente instruidos y capacitados para realizar las notificaciones; y

por último un (8.3%) consideran que los notificadores u oficiales de diligencias no se

encuentran debidamente instruidos y capacitados para realizar las notificaciones.

Page 54: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

47

De las respuestas se infiere que el personal jurisdiccional considera que un

inadecuado diligenciamiento de las notificaciones trae como consecuencia la

suspensión de audiencias, esta percepción es debido a que al tener a su cargo una gran

cantidad de expedientes muchas de las audiencias que se encontraron programadas se

vieron suspendidas por el tema del mal diligenciamiento de las notificaciones, lo cual

también puede ser apoyado por el porcentaje de algunas veces, que aunque claro no

todas las audiencias suspendidas se debieron por el inadecuado diligenciamiento de

las notificación, pero se genero esta frustración. Causando así la reprogramación

automática de estas audiencias que no pudieron ser llevadas con normalidad

afectando a las partes procesales tanto como al personal jurisdiccional.

Page 55: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

48

CAPITULO V

MARCO JURÍDICO

5.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

TÍTULO IV GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA

CAPÍTULO PRIMERO GARANTÍAS JURISDICCIONALES

Artículo 115.

I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y

tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una

justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

JURISDICCIÓN ORDINARIA

Artículo 180.

I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad,

publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia,

eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las

partes ante el juez.

Page 56: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

49

5.2. CÓDIGO PROCESAL CIVIL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 4. (DERECHO AL DEBIDO PROCESO).

Toda persona tiene derecho a un proceso judicial justo y equitativo, en el que sus

derechos se acomoden a lo establecido a disposiciones jurídicas generales aplicables a

los que se hallen en una situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe

observar toda servidora o servidor judicial en las instancias procesales, conforme a la

Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos

Humanos y la Ley.

CAPITULO CUARTO

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DICTADAS EN EL EXTRANJERO

ARTÍCULO 505. (REQUISITOS DE VALIDEZ).

I. Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre

que:

6. Se hubieren respetado los principios del debido proceso.

Page 57: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

50

SECCIÓN II

NOTIFICACIÓN

ARTÍCULO 82. (REGLA GENERAL).

I. Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las

actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán

ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o

tribunal o por medios electrónicos, conforme a las disposiciones de la

presente Sección.

II. Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a

quienes estuvieren presentes en ella.

ARTICULO 83. (FORMAS DE NOTIFICACIÓN).

I. Las notificaciones se practicarán por la o el oficial de diligencias en las

formas y condiciones que señala el presente Código y en su caso, por

correo, facsímil, radiograma, telegrama, acta notarial, comisión a

autoridad pública o policial u otro medio técnicamente idóneo que

autorice el Tribunal Supremo de Justicia.

II. Cuando los juzgados, tribunales y las partes o los destinatarios de los

actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos

infotelecomunicaciones o de otra clase semejante que permitan el envío y

Page 58: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

51

la recepción de escritos y documentos de tal forma que esté garantizada la

autenticidad de la comunicación y de su contenido, y quede constancia

fehaciente de la remisión y recepción integras y del momento en que se

hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos

medios con constancia del recibo respectivo.

ARTÍCULO 84. (CARGA DE ASISTENCIA AL TRIBUNAL O JUZGADO).

I. Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán

inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o

tribunal, excepto en los casos previstos por Ley.

II. Con este objeto. las partes, las y los abogados que actúen en el proceso,

tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del

juzgado o tribunal. Podrá actuar como procuradora o procurador del

profesional, un estudiante de la carrera de derecho, cuando este lo

autorizare.

III. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se

apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y

se sentará la diligencia respectiva.

IV. No se considerará cumplida la notificación si el expediente o la actuación

no se encontrare en secretaría, en cuyo caso, se hará constar esta

circunstancia en el libro de control de notificaciones u otro medio

autorizado del juzgado o tribunal, bajo responsabilidad de la o el oficial

de diligencias y de la o el secretario, quedando en tal caso postergada la

notificación para el día hábil siguiente.

Page 59: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

52

ARTÍCULO 85. (NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS). Cuando la parte a quien deba

notificarse concurriere al juzgado, será notificada por la o el oficial de diligencias,

quien le franqueará el expediente para la lectura del actuado correspondiente y le

entregará la cédula, debidamente suscrita por la o el secretario. A continuación se

sentará diligencia de la notificación que suscribirán la servidora o el servidor y la o

el interesado. Si éste no pudiere o se resistiere a firmar, se dejará constancia.

ARTÍCULO 86. (NOTIFICACIÓN POR CORREO).

I. La autoridad judicial cuando corresponda podrá disponer la notificación

por correo y se hará necesariamente por carta certificada, en la que la o el

oficial de diligencias, bajo responsabilidad, incluirá copias con

transcripción de las piezas pertinentes, para el conocimiento de la

resolución judicial.

II. El correo entregará la carta a la o el destinatario, haciendo firmar acuse de

recibo, el cual será devuelto a la autoridad judicial, bajo constancia.

III. Si la persona a quien debe notificarse no se encontrare en el domicilio

será devuelto a la autoridad judicial.

ARTÍCULO 87. (NOTIFICACIÓN POR AUTORIDAD PÚBLICA O POLICIAL).

Cuando la notificación deba practicarse en lugares alejados donde no exista la

posibilidad de que se cumpla por los medios anteriormente señalados, podrá

practicarse por intermedio de la autoridad pública o policial del lugar, quien remitirá

a la autoridad comitente copia o fotocopia del cedulón debidamente firmado por la

interesada o el interesado o de quien la reciba.

Page 60: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

53

ARTÍCULO 88. (COMISIÓN A OTRAS AUTORIDADES).

I. Cuando la autoridad judicial tuviere que ordenar diligencias de

notificación dentro de su jurisdicción y no pudiere cumplirlas a través de

la o el oficial de diligencias, podrá comisionarlas a otras autoridades

judiciales y, a falta de éstas, a las administrativas.

II. Cuando tenga que comunicar sus actos o resoluciones a autoridades no

judiciales, lo hará por oficio u otro medio técnicamente idóneo.

Page 61: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

54

CAPITULO VI

PROPUESTA

PROYECTO DE REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, BAJO LAS

NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Finalidad y denominación.

1. El presente Reglamento tiene por finalidad regular una adecuada y eficaz

notificación en el curso del proceso civil, así como de las citaciones judiciales y

comunicaciones entre autoridades.

2. Este Reglamento se denominará en adelante “El Reglamento” y el Código

Procesal Civil, será denominado “El Código”.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación.

1. El Reglamento regulará las notificaciones, citaciones y comunicaciones que se

realicen en el marco de las actuaciones judiciales establecidas por El Código.

2. Rige en lo pertinente lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las

precisiones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 3°.- Principios.

Las notificaciones, citaciones y comunicaciones se realizarán respetando los

principios de literalidad, celeridad, economía y eficacia.

Page 62: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

55

TÍTULO II

DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 4°.- Finalidad y efecto de las notificaciones.

1. El acto de la notificación tiene por finalidad poner en conocimiento de los

sujetos procesales el contenido de las resoluciones judiciales. El órgano

jurisdiccional, en decisión motivada, podrá ordenar que se notifique a

persona ajena al proceso.

2. Las resoluciones judiciales producen efectos en virtud del acto de

notificación, salvo los casos expresamente exceptuados.

Artículo 5°.- Plazo de notificación.

1. Las resoluciones judiciales serán notificadas en el plazo de 24 horas de

dictadas, más el término de la distancia, si lo hubiere.

2. Expedida una resolución se procederá, con prontitud, de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 10° de este Reglamento.

Artículo 6°.- Domicilio procesal

1. Los sujetos procesales deberán señalar en el primer escrito que presenten

al órgano jurisdiccional, domicilio procesal dentro del radio urbano en

que se encuentre el órgano jurisdiccional competente.

2. Los abogados patrocinantes o defensores de oficio señalaran como

domicilio procesal su oficina. La dirección de éste será tomada de un

Page 63: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

56

directorio oficial y general que será elaborado y actualizado en

coordinación con el órgano jurisdiccional.

3. Los sujetos procesales podrán solicitar opcionalmente ser notificados en

un casillero postal, dirección o correo electrónico (redes sociales) o a

través de cualquier medio idóneo. En estos casos se tendrá como

domicilio procesal la respectiva casilla postal, dirección o correo

electrónico (redes sociales) o número telefónico o celular.

4. Para efectos de la notificación en dirección o correo electrónico, la

Unidad correspondiente del Despacho Judicial deberá contar con un

sistema informático de gestión y control de notificaciones efectuadas por

este medio.

Artículo 7°.- Notificación por cédula.

1. Todas las resoluciones que se dicten en el curso del proceso civil serán

notificadas por cédula, salvo las notificaciones de decretos que son de mero

trámite y los casos expresamente previstos por la Ley.

2. La notificación por cédula es aquella realizada a través de un agente notificador

que entrega al destinatario un duplicado del instrumento en el cual se ha

transcrito la resolución a notificar, así como sus anexos, si los hubiere.

3. La entrega, en los casos autorizados, también podrá hacerse en una casilla postal,

dirección o correo electrónico (redes sociales) o cualquier medio idóneo.

Artículo 8°.- Contenido de la cédula de notificación.

1. La cédula de notificación deberá contener la siguiente información:

Page 64: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

57

a) Nombres y apellidos de la persona a notificar.

b) Dirección domiciliaria, precisando su carácter, dónde se realizará el

acto de notificación.

c) Identificación del proceso al que corresponda.

d) Órgano jurisdiccional y Asistente Jurisdiccional por el cual se tramita.

e) Copia íntegra de la resolución que hubiere que notificarse, fecha y

número del escrito al que corresponde, de ser el caso. En la copia debe

constar la firma del encargado de notificar.

f) Fecha y firma del notificador u oficial de diligencias encargado de la

elaboración y notificación.

g) En caso de adjuntarse copias de escritos y documentos, la cédula

consignará la cantidad de hojas que se acompañan, así como una

descripción sucinta de su contenido.

2. La forma de la cédula de notificación estará sujeta a lo previsto por el Poder

Judicial y las normas vigentes.

Artículo 9°.- Acto de notificación.

1. El acto de notificación podrá concretarse mediante la entrega personal, sea en

el domicilio real o centro laboral del sujeto procesal a notificar.

2. En los casos que se haya dispuesto la notificación personal y el notificador no

encontrase a la persona a quien va a notificar, se dejará aviso para que espere el

Page 65: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE

58

día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se hallara en la

nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la

casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio. Si no pudiera ser

entregada, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados

o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.

3. El acto de notificación también podrá realizarse remitiendo la cédula al

domicilio procesal previamente señalado, incluyéndose las formas indicadas en

el artículo 6.3 de El Reglamento.

Artículo 10º.- Procedimiento de notificación.

1. Dictada una resolución judicial será comunicada y entregada en forma inmediata al

notificador u oficial de diligencias.

2. En los casos que se ordene notificar en menos de 24 horas de día hábil se precisará el

plazo.

3. El acto de notificación se llevará a cabo conforme lo dispuesto por los artículos 9 y 15

de El Reglamento.

4. Luego de realizada la diligencia de notificación, el encargado de notificar suscribirá la

constancia de notificación cuyo contenido se encuentra previsto en el artículo 11 de El

Reglamento.

Artículo 11°.- Contenido de la constancia de notificación.

1. En la constancia de notificación se mencionará:

a) El nombre de la persona encargada de la notificación.

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59

b) Resolución objeto de notificación

c) Indicación de los nombres y apellidos de quién recibió la notificación o

lo que corresponda de acuerdo al inciso 2 del artículo 9 del presente

Reglamento.

d) Lugar, fecha y hora del momento de la notificación o de la entrega de

la copia.

e) Los incidentes o circunstancias que dificultaron la diligencia de

notificación.

f) Cualquier información relevante que el notificador considere ser

consignada.

g) La constancia será firmada por el notificador y el interesado, salvo que

éste se negare a firmar o no pudiere firmar, de lo cual se dejará

constancia. En caso el interesado no pudiese firmar lo hará a ruego o

imprimirá su huella digital.

2. Cuando la notificación se realice por medio de teléfono o celular la constancia

contendrá además su respectivo reporte de envió, con indicación de día y hora.

3. Cuando la notificación se realice por medio de correo electrónico o redes

sociales, la constancia contendrá el registro de recepción del mensaje con

indicación de día y hora.

4. Cuando la notificación se realice por edictos, la constancia deberá ir

acompañada del primer y último ejemplar que contiene la notificación.

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60

Artículo 12°.- Entrega de la cédula al defensor o apoderado.

1. Cuando los sujetos procesales cuenten con un defensor o apoderado, cuyo

domicilio, oficina, casillero postal, correo electrónico (redes sociales) haya sido

fijado como domicilio procesal, la notificación sólo se dirigirá a éste, excepto si

la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquéllos también sean notificados.

2. Si la notificación fuere realizada en una oficina, la entrega se hará a cualquier

persona capaz que atienda en ella, cuando no se la pueda hacer al titular. Para

dejar constancia de la recepción, el agente notificador consignará, en la cédula

original, el día y hora de entrega y su firma. Asimismo, solicitará al recepcionista

que coloque su nombre, número de documento de identidad, firma, sello si lo

tuviere y fecha de recepción. En caso de negativa, consignará constancia de ello.

3. Cuando el demandado tenga varios defensores con domicilios diferentes, se

designará a uno de ellos para que reciba las notificaciones que correspondan a la

defensa. Si no se hace esta designación, bastará notificar a cualquiera de los

defensores.

Artículo 13°.- Defectos de la notificación. Siempre que cause efectiva indefensión, la

notificación no surtirá efecto cuando:

a) Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada.

b) La resolución haya sido notificada en forma incompleta.

c) En la diligencia no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega

de la copia.

d) Si en la copia entregada falta la firma de quien ha efectuado la notificación.

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Artículo 14°.- Convalidación de los defectos o vicios.

El vicio en la notificación se convalida si el afectado procede de manera que ponga de

manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución, o si

esta, no obstante carecer de un requisito formal, ha cumplido su finalidad.

Artículo 15°.- Notificación personal.

1. La primera notificación a los sujetos procesales a los que se refiere El Código

se realizará en forma personal, salvo que hayan señalado domicilio procesal o lo

tengan prefijado ante el órgano judicial. En el caso de personas jurídicas, la

primera notificación se realizará en el domicilio que deberá indicar el

representante legal.

2. La primera notificación al demandado se realizará en su domicilio real o

centro laboral, salvo que haya fijado domicilio procesal.

3. En los casos que el demandado no se encuentre, no sea habido o este fuera del

país, la notificación se efectuará por vía electrónica ya sea esta por correo

electrónico o redes sociales.

Artículo 16°.- Notificación por lectura.

1. Las resoluciones que se dicten en el curso de una audiencia o diligencia serán

notificadas en forma oral.

2. Para estos efectos, se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales

que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada

como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia.

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3. Los interesados podrán pedir copia de las resoluciones.

Artículo 17°.- Notificación por comisión.

1. La notificación por exhorto se realizará respecto a los sujetos procesales que

domicilien fuera de la competencia territorial del Juzgado.

2. En el caso que la persona a notificar se encuentre dentro del país, el exhorto

será enviado al órgano jurisdiccional más cercano al lugar donde se encuentra,

pudiéndose usar cualquiera de los medios técnicos previstos en el presente

reglamento

3. En el caso que la persona a notificar se encuentre fuera del país el exhorto será

diligenciado en la forma establecida por los tratados y costumbres

internacionales o, en su defecto, por El Código y las demás leyes.

Artículo 18°.- Notificación por edicto y radiodifusión.

1. Cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona a notificar, la

resolución correspondiente se hará saber por medio de edictos, publicados

durante tres días hábiles consecutivos en el diario oficial y en un diario de los de

mayor circulación del lugar del último domicilio de la persona a notificar, si

fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso, sin perjuicio de su

publicación en la página web de la institución.

2. El edicto contendrá en síntesis las mismas prescripciones de la cédula, con la

trascripción sumaria de la resolución.

3. En los casos de notificación por edicto, de oficio o a pedido de parte, el órgano

jurisdiccional puede ordenar que además se realice por radiodifusión. Las

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transmisiones se harán por una emisora oficial o las que se determine en cada

Corte Superior. El número de veces que se anuncie será correspondiente con el

número respecto de la notificación por edictos.

Esta notificación se acreditará agregando al expediente declaración jurada

expedida por la empresa radiodifusora, en donde constará el texto del anuncio y

los días y horas en que se difundió.

4. En este último caso, la resolución se tendrá por notificada el día siguiente de la

última transmisión radiofónica.

Artículo 19°.- Notificación por correo electrónico (redes sociales).

1. La notificación a una dirección electrónica requiere que el correo generado

haya sido marcado con confirmación de entrega y lectura de manera que el

servidor de los destinatarios pueda responder automáticamente cuando los

mensajes se hayan recibido y leído.

Un Manual de Procedimientos detallará las pautas a seguir en este caso.

2. En caso de que el Sistema de Envío Electrónico de Notificaciones se

interrumpa, la notificación se hará en el lugar señalado por el sujeto procesal.

Artículo 20°.- Impulso para formas expeditivas de notificación.

El órgano jurisdiccional, en la primera oportunidad en que comparezca el imputado, le

requerirá, en caso no lo haya hecho, para que señale domicilio procesal dentro del radio

urbano y para que proponga una modalidad de notificación simple y expeditiva para el

resto del procedimiento, entre las que se encuentran la notificación por teléfono o

celular, correo electrónico (redes sociales) y cualquier medio idóneo, siempre que los

mismos permitan confirmar su recepción; bajo apercibimiento de asignarle una casilla o

de notificársele en el domicilio procesal del defensor de oficio.

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CAPITULO VII

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

7.1. CONCLUSIONES

Se llegó a las siguientes conclusiones:

• Que, la relevancia de la notificación y su implicancia en la nulidad de los actos

procesales, a causa de su realización defectuosa u omisión. Asimismo, la demora

en la tramitación de las causas judiciales se debe a un retraso en el

diligenciamiento de las notificaciones, lo cual debería ocasionar responsabilidad

y sanción a los operadores de justicia (notificadores u oficiales de diligencia). De

igual forma, la notificación guarda importancia por su íntima vinculación con el

derecho a la defensa, que forman parte del debido proceso.

• Las formalidades del acto de notificación son por definición de carácter

imperativo, a la luz del “Art. 115..- I. Toda persona será protegida oportuna y

efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e

intereses legítimos..- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la

defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin

dilaciones, y Art. 117.- I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido

oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal

que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia

ejecutoriada, - de la Constitución Política del Estado, Art. 4. (DERECHO AL

DEBIDO PROCESO). Toda persona tiene derecho a un proceso judicial justo y

equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a disposiciones

jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una situación similar;

comprende el conjunto de requisitos que debe observar toda servidora o servidor

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65

judicial en las instancias procesales, conforme a la Constitución Política del

Estado, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la

Ley, - del Código de Procedimiento Civil”, por lo que no se puede prescindir u

omitir de dicho acto procesal; caso contrario, el proceso devendría en nulidad por

afectación de la garantía del debido proceso, y el derecho a la defensa, que exige

que todo acto efectuado al interior del proceso sea puesto en conocimiento del

demandado y las partes, como se garantiza en nuestras normas vigentes.

• En esencia, el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de las

partes (demandantes, demandados y terceros) el contenido de los actos emitidos

por el juez mediante autos, decretos, resoluciones y sentencias judiciales. Para

que dicho acto tenga la validez correspondiente este deberá haber sido efectuada

con arreglo a ley. En ese sentido, se ha precisado que una defectuosa notificación

procesal conlleva consecuencias que afectan el debido proceso y que con sus

efectos además de causar perjuicios a la parte demandada también lo hace a la

parte demandante, por lo que una normativa garantizaría su ineludible

cumplimiento por ser una norma de orden público y una garantía de la

administración de justicia.

• Está probado por los resultados obtenidos en la primera pregunta de nuestra

encuesta que un 80% de los encuestados no cree que los notificadores u oficiales

de diligencia cumplan con las formalidades de ley, incumplimiento de los plazos

en el diligenciamiento de las notificaciones que incide en la suspensión de

audiencias, por la simple razón de que las notificaciones diligenciadas por el

personal notificador no llegan en su debida oportunidad o son defectuosas, no

son diligenciadas y no son devueltas en el plazo establecido por ley, generando

así perjuicio al Estado y las partes procesales al reprogramar las audiencias.

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• Así mismo la falta de capacitación del notificador u oficial de diligencias para

realizar un correcto diligenciamiento de notificación viene afectando el derecho

de defensa, al tener este una escasa capacitación y preparación genera errores en

las cedulas de notificación diligenciadas, ocasionando perjuicio a las partes

procesales y al Estado.

• La conclusión mas importante a la que se ha llegado para la realización de esta

investigación es presentar como sugerencia o propuesta, la implementación de

una norma jurídica, basada en un reglamento que regule el proceso de

notificación dentro de los procesos civiles.

7.2.- RECOMENDACIONES

• Se recomienda brindar capacitación de inducción al nuevo personal

notificador u oficiales de diligencia, y por otro lado las capacitaciones deben

ser permanentes y constantes para los notificadores u oficiales de diligencias

que ya se encuentran designados y en servicio, que cumplan con los plazos

establecidos y de esta manera evitar la suspensión de audiencias e ingresar en

vicios procesales.

• Se recomienda que se establezcan directivas por parte del Poder Judicial a fin

de que los notificadores cumplan estrictamente los plazos establecidos con la

norma bajo apercibimiento de sanciones que ameriten por incumplimiento de

sus funciones y por otro lado se creen estímulos por productividad.

• Asimismo se recomienda que se brinden un seguimiento de los roles que

cumplen los notificadores u oficiales de diligencia, además de constantes

capacitaciones sobre sus funciones, y estos que se encuentren certificadas,

con un periodo de una vez al mes.

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• Una recomendación especial debido a que el nuevo sistema de notificaciones

electrónicas basadas fundamentalmente en correo electrónico, celular, redes

sociales (WhatsApp y Facebook), mismas que por ser novedosas deben

contar con una férrea arquitectura de seguridad (muy similar a la que utilizan

las entidades bancarias), a fin de garantizar la inviolabilidad de los

contenidos y que solo el destinatario tenga acceso a través de un código o

firma electrónica, para ello se debe tomar en cuenta los famosos

encriptadores, para tener mayor fiabilidad de que la información no está

siendo vulnerable de otros sistemas, es bueno también tomar en cuenta que

los medios electrónicos a pesar que aportan celeridad para la entrega de las

notificaciones, también se corre el riesgo de que haya confusiones en la

entrega o que llegues a manos equivocadas; además, no solo puede ser por

confusión sino, que pueden haber infiltrados como los conocidos hackers o

crackers.

• Por último se recomienda la implantación de un Reglamento Jurídico que

establezca todos los procedimientos y funciones que debe darse en el proceso

de notificación desde la presentación de la demanda hasta la sentencia.

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68

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ANEXOS

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