extinción de la relación jurídica tributaria

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EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO RTICIPANTE: Carla Linárez CI: 23.814.973 SIGNATURA: Derecho Tributario OFESOR: Emily Ramírez

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Page 1: Extinción de la relación jurídica tributaria

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN

JURÍDICA TRIBUTARIA

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

PARTICIPANTE: Carla Linárez CI: 23.814.973 ASIGNATURA: Derecho TributarioPROFESOR: Emily Ramírez

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Relación jurídica tributaria

Pago Como se realiza

Imputación del pago

Otorgamiento de prorroga Efecto

s

Compensación

Remisión

La confusión

Conceptos imputables

Procedencia para compensar

Crédito fiscal Efecto

s

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EL PAGO Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento

efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o

no hacer

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¿CÓMO SE REALIZA EL PAGO?

¿En que oportunidad (Hora y lugar)?

El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente

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IMPUTACIÓN DEL PAGO La imputación de pagos en

materia tributaria comporta forzosamente que las deudas objeto de imputación se encuentren contenidas en un acto administrativo DEFINITIVAMENTE FIRME

Casos de imputabilidad:

1. Sanciones;2. intereses moratorios y3. tributo del período correspondiente.

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OTORGAMIENTO DE PRORROGA Art 46 COTLas prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares.

Los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago

-Procedimiento para otorgar prorroga Articulo 48

-Facilidades de pago Articulo 46-Plazos de carácter particular Articulo 17

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EFECTOS DEL PAGO El pago de un gravamen de conformidad

con la correspondiente liquidación oficial, exteriorizado por el recibo entregado por las oficinas recaudadoras de aquél, libera de esa obligación al contribuyente, en consecuencia, el Fisco no tiene derecho para cobrarle después suma alguna por dicho concepto, aunque alegue haberse incurrido en error al practicarse la liquidación que sirvió de base para la percepción del gravamen

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COMPENSACIÓN Modo de extinguir obligaciones

vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras.

Articulo 49 COT

Concepto imputableArtículo 51. Las compensaciones efectuadas por el cesionario conforme a lo establecido en el artículo anterior, sólo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos.

El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido, hará surgir la responsabilidad personal del cedente. Asimismo, el cedente será solidariamente responsable junto con el cesionario por el crédito cedido.

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EFECTOS La administración fiscal puede

compensar de oficio, ya que tanto en la compensación que puede hacer valer el fisco (se extingue de pleno derecho), como el sujeto pasivo (la pueden oponer el contribuyente o su cesionario)

•Permite a la autoridad acreditarse de oficio los saldos acreedores del contribuyente por el importe de deudas saldos deudores declarados por aquel (o determinados por el fisco) y referentes a períodos no prescriptos

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CONFUSIÓN La Confusión o también llamada

consolidación se define en el Código Civil Venezolano en su artículo 1342 de la siguiente manera: “cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión”

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REMISIÓN La remisión o condonación de la deuda

es el perdón de la misma La remisión es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.

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CONCLUSIÓN Cuando se produce una obligación

tributaria, es deber del sujeto emplear los métodos textativos o enunciativos de la ley para extinguir dicho acto , lícitamente . Y abstenerse de las sanciones o aplicaciones que se tomaran en cuenta por el incumplimiento.

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REFERENCIAS Código orgánico tributario [Datos en

Línea]. Disponible: http://www.monografias.com/trabajos88/codigo-organico-tributario-venezuela/codigo-organico-tributario-venezuela.shtml [Consulta: 2015, Septiembre 15]

Código orgánico tributario [Datos en Línea]. Disponible: http://www.monografias.com/trabajos15/extincion-tributaria/extincion-tributaria.shtml [Consulta: 2015, Septiembre 15]

Extinción de la relación jurídica tributaria [Datos en Línea]. Disponible: http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/resource/view.php?id=232497 [Consulta: 2015, Septiembre 15]