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1 Expte.: 44/17 Tipo de Procedimiento: Contratación administrativa para la prestación del servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad Mungialde de Servicios Sociales. CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA MANCOMUNIDAD MUNGIALDE DE SERVICIOS SOCIALES 1.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO El contrato que se suscriba en base al presente pliego administrativo tendrá por objeto prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio en los seis municipios miembros de la Mancomunidad Mungialde de Servicios Sociales (Arrieta, Bakio, Gamiz-Fika, Laukiz, Meñaka y Mungia) de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente y que tendrá carácter contractual. El número de referencia en la CPV es: 85310000-5. El contrato tiene la calificación de contrato administrativo especial conforme a lo establecido en el art. 19, 1º b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante). No se admiten variantes. Esta licitación se regirá por lo establecido en este Pliego, incluidos sus anexos, por el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, del TRLCSP, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos. En el caso de que existieran discrepancias y/o divergencias entre este Pliego y el de Prescripciones

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Expte.: 44/17

Tipo de Procedimiento: Contratación administrativa para la prestación del servicio de

ayuda a domicilio de la Mancomunidad Mungialde de Servicios Sociales.

CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA

CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE

AYUDA A DOMICILIO DE LA MANCOMUNIDAD MUNGIALDE DE

SERVICIOS SOCIALES

1.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO

El contrato que se suscriba en base al presente pliego administrativo tendrá por objeto

prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio en los seis municipios miembros de la

Mancomunidad Mungialde de Servicios Sociales (Arrieta, Bakio, Gamiz-Fika, Laukiz,

Meñaka y Mungia) de conformidad con la documentación técnica que figura en el

expediente y que tendrá carácter contractual.

El número de referencia en la CPV es: 85310000-5.

El contrato tiene la calificación de contrato administrativo especial conforme a lo

establecido en el art. 19, 1º b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público (TRLCSP, en adelante).

No se admiten variantes.

Esta licitación se regirá por lo establecido en este Pliego, incluidos sus anexos, por el RDL

3/2011, de 14 de noviembre, del TRLCSP, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos. En el caso de

que existieran discrepancias y/o divergencias entre este Pliego y el de Prescripciones

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Técnicas, prevalecerá el primero en los aspectos jurídicos y administrativos y el segundo en

los elementos exclusivamente técnicos.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

El órgano competente para contratar es la Asamblea General de la Mancomunidad, de

conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP y en los

Estatutos de aquella.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del

contrato, y efectos de esta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos

pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser

recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser

impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la

Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

3.- DURACIÓN

El plazo de duración del contrato será de un año contado a partir del 2 de enero de 2018 o

de la fecha del contrato, en caso de ser esta posterior. Se prevé un máximo de una prórroga

por un año, expresamente acordada con una antelación mínima de 3 meses a la finalización

del contrato.

No obstante, y si la Mancomunidad lo considera conveniente, la adjudicataria tendrá

obligación de continuar prestando el servicio en las mismas condiciones hasta el inicio del

nuevo contrato que se adjudique, por un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del

contrato, en su caso.

4.- PRECIO

El precio del contrato será de 28,65 euros/hora más 1,15 euros correspondientes al IVA a la

hora diurna laborable para el primer año de contrato. Esta cantidad podrá ser mejorada por

las/os licitadoras/es.

Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del

contrato y la cuantía correspondiente al IVA. En el caso de licitadores/as exentos/as, el

importe correspondiente al IVA que indicarán en su proposición será de 0 euros, no

pudiendo superar el presupuesto base sin IVA y rechazándose en este caso.

El precio del contrato se determinará en función del número de horas de prestación del Servicio

de Ayuda Domiciliaria y será el resultado de multiplicar el precio/hora de adjudicación del

servicio por el número de horas durante la vigencia del contrato.

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Este precio se verá incrementado en un 75% sobre el precio base en todos aquellos casos

que hayan de prestarse horas de servicio los domingos y festivos. La hora contratada y a

facturar por la empresa es una hora de trabajo presencial o real en el domicilio de la

persona usuaria.

El precio/hora ofertado comprenderá todos los conceptos necesarios para la correcta

realización de los servicios contratados, tales como generales, financieros, beneficios,

seguros, desplazamientos y tiempos de traslados, honorarios del personal técnico a su

cargo, tributos y en particular el IVA.

Al estar el precio fijado por unidades e importe total indeterminado, debe tenerse en cuenta

que el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales de la Mancomunidad,

quien, por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades, ni a

agotar la totalidad del presupuesto de gasto indicativo. La Administración se reserva la

opción eventual de alteración del presupuesto máximo de gasto anual del contrato,

mediante la aprobación del correspondiente ajuste presupuestario en el gasto con un límite

del 20% anual.

El presupuesto máximo de licitación, IVA incluido, referido a su primer año de vigencia

será de 369.043,20 €.

El valor estimado del contrato (eventual prórroga incluida y sin IVA) será de 709.603,20

€.

5.- FINANCIACIÓN

Para sufragar el precio del contrato, la entidad se compromete a reservar los créditos

oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. La partida

presupuestaria es la siguiente: 231 227 17.

6.- FORMA DE PAGO

El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y previa conformidad del

correspondiente documento cobratorio. Para ello, se presentarán en el Registro General de

Entradas de esta Mancomunidad las facturas correspondientes a trabajos realizados

mensualmente. Las facturas reunirán los requisitos exigidos legalmente, e incluirán el

número de factura, nombre y apellidos o razón social, CIF, domicilio, tipo tributario de

aplicación y cuota del IVA, en su caso, así como el número de cuenta bancaria a la que

efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando este se apruebe. Incluirá asimismo la

relación de personas usuarias, agrupadas por municipios de residencia y el número de horas

(con desglose de las normales y las festivas) de servicio efectivo prestado a cada una de

ellas.

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Cuando la factura se preste a duda o contenga errores, o bien sea anterior a la prestación de

los servicios, el plazo para su abono se contará desde la fecha de recepción de la factura

debidamente corregida o de la prestación de los servicios.

7.- REVISIÓN DE PRECIOS

No procede la revisión de precios porque las posibles fluctuaciones están contempladas en

el precio establecido, de manera que se descarta la introducción de factores correctores.

8.- GARANTÍA DEFINITIVA

Quien haya presentado la oferta más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de

contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA

(art. 95 del TRLCSP). Se constituirá por cualquiera de los medios establecidos en el

artículo 96 del TRLCSP y sus normas de desarrollo.

Su devolución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 del TRLCSP.

9.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

El contrato se adjudicará por procedimiento abierto (arts. 157 a 161 del TRLCSP) al que

concurrirán empresas con los requisitos de capacidad previstos por la normativa vigente

para poder licitar, especificados en el presente Pliego, recayendo la adjudicación en el/a

licitador/a que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa según los criterios

recogidos, asimismo, en el pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma.

10.- APTITUD PARA CONTRATAR

Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas,

españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas

en una prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera, y

técnica o profesional, según lo establecido en estos pliegos (art. 54, 1º del TRLCSP).

Así mismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder

bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra

algún/a miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que tenga facultad para

ello. En ambos casos, al/a representante le afectan las causas de incapacidad para contratar

citadas.

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La capacidad de obrar de los/as empresarios/as que fueren personas jurídicas se acreditará

mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en

los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su

caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se

trate.

Los/as empresarios/as deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o

profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que

constituya el objeto del contrato (art. 54, 2º del TRLCSP). Deberán ser personas físicas o

jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según

resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización

con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad

para contratar con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se

encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate (art. 58 del TRLCSP).

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán

justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que

se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la

empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la

contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector

público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga

(art. 55, 1º del TRLCSP).

Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con

designación de apoderados/as o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas

en el Registro Mercantil.

Podrán contratar las uniones de empresarios/as que se constituyan temporalmente al efecto,

sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya

efectuado la adjudicación del contrato a su favor (art. 59, 1º del TRLCSP).

Los/as empresarios/as que concurran agrupados en uniones temporales quedarán

obligados/as solidariamente y deberán nombrar un/a representante o apoderado/a único/a de

la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que

del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de

poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa

(art. 59, 2º del TRLCSP).

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A efectos de la licitación, los/as empresarios/as que deseen concurrir integrados en una

unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias quienes la constituyan y la

participación de cada uno/a, así como que asumen el compromiso de constituirse

formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios/as del contrato (art. 59, 2º

del TRLCSP). La duración de las uniones temporales de empresarios/as será coincidente

con la del contrato hasta su extinción (art. 59, 3º del TRLCSP).

11.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

El expediente de este procedimiento de contratación abierto, en el que se incluye el Pliego

de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su

Anexo, se enviará en el plazo 6 días a partir de la recepción de la solicitud por parte del/a

interesado/a, siempre y cuando esta se haya recibido con una antelación mínima de 8 días al

día en que expire el plazo de presentación de proposiciones (artículo 158 del TRLCSP). En

caso de que el último día de presentación de proposiciones sea sábado o no hábil, se

trasladará este al primero que lo fuera.

El plazo del que dispondrán quienes liciten para presentar las proposiciones: dentro de los

40 días naturales a partir del envío del anuncio al DOUE.

La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indican más abajo,

bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.

También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso deberá acreditar, con el

resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al

órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. No obstante,

transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna

proposición enviada por correo.

Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad Mungialde

de Servicios Sociales, ubicado en Mungia, en la calle Aita Elorriaga, nº 4, bajo, de lunes a

viernes de 10:00 a 14:00 horas. Si el último día para la presentación de ofertas fuera

sábado, domingo o festivo, se trasladará al día hábil siguiente como último día de

presentación.

La presentación de proposiciones presume por parte de quien licita la aceptación

incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne

todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Mancomunidad.

Los/as licitadores/as deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C), en cada uno de los

cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA

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MANCOMUNIDAD MUNGIALDE DE SERVICIOS SOCIALES”. En cada sobre se

indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y

el carácter con que lo hace, debiendo estar los tres sobres también firmados.

El SOBRE A, se titulará "CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA

CONTRATAR" y contendrá los siguientes documentos, que podrán presentarse

fotocopiados:

a) Documento Nacional de Identidad del o la participante o su representante. Además,

en el caso de que se actúe en representación de otra persona, tanto física como jurídica, poder

notarial bastante, salvo en los supuestos de asociaciones y demás entidades cuya capacidad de

obrar no deba acreditarse mediante escritura de constitución, en que se podrá acreditar

mediante los acuerdos en vigor adoptados al efecto por los órganos correspondientes de la

Entidad con arreglo a sus Estatutos o acto fundacional.

b) Cuando el/la licitador/a sea una persona jurídica, escritura de constitución o

modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando la

inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo

fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento

de constitución, Estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se

regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Así mismo

presentarán Tarjeta de Identificación Fiscal, donde conste el NIF. Cuando se trate de

empresarios/as no españoles/as de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán

acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea

exigido por la legislación del Estado respectivo. Los/as demás empresarios/as extranjeros/as

deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de

España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial

radique el domicilio de la empresa.

c) Acreditación de estar dado/a de alta en el IAE en el epígrafe que corresponda al

objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del

último recibo del IAE, en los demás casos.

d) Declaración responsable del/a licitador/a de no estar incurso/a en las

prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP,

comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de

las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones

vigentes, salvo que se aporten certificaciones en vigor acreditativas de estas dos últimas

circunstancias.

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e) Se deberá acreditar la solvencia económica y financiera del/a empresario/a, así

como su solvencia técnica y profesional, por todos y cada uno de los medios siguientes:

Medios de acreditación de solvencia económica y financiera:

1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras. Será necesario acreditar, como

requisito para la calificación positiva y previa a la apertura de la proposición, la declaración

de al menos una entidad financiera.

2.- Justificante de la existencia en la empresa de un seguro de responsabilidad civil por

riesgos profesionales por un importe mínimo de 300.000 € y de pago de la última prima o,

en su caso, compromiso de contratar dicha póliza en el supuesto de que resulte

adjudicataria de la presente licitación, que contratará y mantendrá a su cargo durante el

periodo de prestación y plazo de garantía.

3.- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades

correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en

función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del/a empresario/a, en la

medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Medios de acreditación de solvencia técnica o profesional:

1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los cuatro últimos años

que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

Será necesario acreditar, como requisito para la calificación positiva y previa a la apertura

de la proposición, que los/as beneficiarios/as o receptores/as del servicio se cuantifican, en

2013, 2014, 2015 y 2016 en un número total de horas de servicio prestado en cada una de

las anualidades que deberá alcanzar un mínimo de 36.000 horas, justificados mediante

certificado emitido por las Administraciones Públicas, entidades privadas o personas físicas

para las que se ha gestionado dicho servicio.

2.- Las titulaciones académicas y profesionales del/a empresario/a y del personal directivo

de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

3.- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá

para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación

acreditativa pertinente.

Será necesario aportar, como requisito para la calificación positiva y previa a la apertura de

la proposición, la dirección y teléfono de una oficina equipada con teléfono, fax e Internet.

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f) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión

Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia,

indicando los nombres y circunstancias de los/as empresarios/as que suscriben la

proposición, la participación de cada una de ellas en la UTE, designando la persona o

entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la

agrupación ante la Administración y el compromiso de constitución en Unión Temporal,

caso de resultar adjudicatarios/as.

Ahora bien, en las Uniones Temporales de Empresas, a efectos de determinación de

su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada una de las integrantes

de la misma.

g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los

Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de

modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero

jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al/a licitante.

h) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones

derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art. 151, 4º del

TRLCSP.

i) Las empresas licitadoras deberán designar, en su caso, mediante declaración

complementaria, qué documentos y datos aportados deben ser, a su parecer, considerados

confidenciales, circunstancia que además deberá claramente reflejarse en el documento en

cuestión. Art. 140 del TRLCSP.

El SOBRE B, denominado "CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE DEPENDEN DE

UN JUICIO DE VALOR", y contendrá:

Quienes liciten incluirán en este sobre la documentación relacionada con los

criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 12 del presente Pliego, conteniendo

todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.

En relación con dichos criterios de adjudicación, se deberá aportar la documentación

acreditativa de las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de la

documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en relación

con los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, indicándoles por

orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya.

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El documento, incluidos sus anexos, no podrá superar la extensión de 50 folios A-4

a una cara y con letra Arial 12 ptos., y habrá de presentarse y desarrollarse de acuerdo a un

índice que se corresponda con el orden establecido en la cláusula 12 de este Pliego.

Quedarán excluidas del procedimiento de licitación aquellas ofertas que incluyan en

el sobre B cualquier documentación que, de acuerdo a esta cláusula, haya de incluirse en el

sobre C.

El SOBRE C, denominado "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE

VALORACIÓN AUTOMÁTICA", y contendrá:

Una sola proposición económica, firmada por el/la licitador/a o persona que lo represente.

No podrá suscribirse ninguna propuesta en Unión Temporal con otro/a si se ha hecho

individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal y se ajustará al siguiente modelo,

sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación

estime fundamental para considerar ofertas, y que de producirse, provocarán que la

proposición sea rechazada:

MODELO DE PROPOSICIÓN

D/Dª .................... , con DNI número ............ , domiciliado en calle .................... , número

............ , de .................... , Código Postal ............, Territorio Histórico o Provincia

.................... , País ...................., Teléfono ............ , Fax ............ , e-mail.......................,

mayor de edad, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o

actuando en representación de la empresa .................... , cuyo Código de Identificación

Fiscal es ............ , y su domicilio social en calle .................... , número ............ , de

.................... , Código Postal ............ , Territorio Histórico o Provincia .................... , País

.................... , Teléfono ............ , Fax ............ , e-mail....................................), habiendo

tenido conocimiento del procedimiento abierto convocado por la Mancomunidad

Mungialde de Servicios Sociales para la contratación del servicio de ayuda a domicilio,

DECLARO:

1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de ........................................ euros,

más otros ……….. euros correspondientes al IVA, debiendo entenderse comprendidos en el

precio todos los conceptos, incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier

esfera fiscal, al igual que el beneficio del/a contratista.

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2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de

Prescripciones Técnicas y demás documentación que ha de regir dicho procedimiento, que

expresamente asumo y acato en su totalidad.

3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones

exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.

Lo que firma en ...................., a .... de ............ de 2017.

FIRMA

Si algún/a licitador/a no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se

refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos

anteriores, su proposición no será valorada respecto del criterio de que se trate.

Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el/a

licitador/a, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por

el/la licitador/a, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.

La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad,

bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal

comprobación por sí misma, o mediante petición al/a licitador/a o adjudicatario/a de

documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos

provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida

de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones

que de tal hecho se deriven.

12.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN

Los criterios objetivos (art. 150 del TRLCSP) que han de servir de base para la

presente adjudicación, con la ponderación de forma decreciente que se les atribuye, son los

siguientes:

1.- Propuesta técnica: 60 puntos

1.1.- Propuesta de organización para el desarrollo de los servicios adjudicados (40

puntos):

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1. Propuesta de actuaciones del servicio y servicios

complementarios………………………………………………………….. 10 puntos

2. Sistema de coordinación interno (entre el propio personal)

Mancomunidad..............................................................................................10 puntos

3. Sistema de coordinación externo (servicio social de base) semanalmente ambos con

presencia física en la Mancomunidad............................................................20 puntos

I. Disponibilidad continuada de un/a técnico/a de la empresa durante todas las

horas del día en las que se imparte el servicio...........................................5 puntos

II. Flexibilidad y agilidad en la gestión: agilidad en respuesta a urgencias,

comunicación de altas y bajas, comunicación de incidencias y personal de

refuerzo......................................................................................................5 puntos

III. Informes mensuales de personas usuarias en los que aparezcan las incidencias

habidas, en su caso, sobre: cambios de auxiliares y de horarios, cambios en la

situación de salud de las personas beneficiarias, en su relación con la familia o

en la relación auxiliar-familia o persona usuaria, tareas,…......................5 puntos

IV. Protocolo de resolución de las urgencias, conflictos y quejas que formulan las

personas usuarias o sus familiares............................................................5 puntos.

1.2.- Sistemas de evaluación de calidad de los servicios ………………………10 puntos

I. Control del personal, periodicidad de partes e informes, …… ..5 puntos

II. Memoria anual.......: ……………………………………………...2 puntos

III. Sistemas de supervisión.......: ………………………………….....3 puntos

1.3.- Mejoras en el servicio: 10 puntos

Formación a nivel interno y supervisión………………………………….3 puntos

Propuesta de formación exterior para crear bolsa de trabajo……………..1 punto

Apoyo a cuidadores/as informarles (orientación, información,…)……….1 punto

Ayudas técnicas (prestación de sillas de ruedas, andador, camas articuladas…) bien

en préstamo o en alquiler……………………………………………….1,5 puntos

Programa informático que permita tener todos los datos necesarios de cada servicio

actualizados………………………………………………………………1,5 puntos

Otras………………………………………………………………………2 puntos

Umbral mínimo de puntuación: conforme a lo establecido en el art. 150 del TRLCSP,

para su admisión en la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificables

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mediante fórmulas, las licitadoras alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que

no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación y quedarán excluidas aquellas

ofertas que no alcancen el 50% de la puntuación máxima que se pueda obtener con el total

de la valoración de todos los criterios no cuantificables mediante fórmulas.

2.- Precio: 40 puntos

La valoración del precio se efectuará excluyendo el IVA.

El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del

contrato. Se determinará de la siguiente manera: se otorgará la máxima puntuación a la

oferta más económica y al resto de ofertas la que se desprenda de la fórmula de multiplicar

el resultado del cociente entre la oferta económica más baja y la oferta del licitador o

licitadora que se valora, por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es,

Ob

------------- x 40

Ol

Siendo Ob la oferta más baja y Ol la del licitador o licitadora que se valora, siendo el

número máximo de puntos a aplicar en el presente criterio el que se indica.

13.- CLÁUSULAS SOCIALES

13.1.- Cláusulas laborales

1.1.- Nuevas incorporaciones de personal: el nuevo personal contratado deberá acreditar

estar en posesión de un PL2 o equivalente, así como de la titulación o certificado de

profesionalidad exigible por la normativa en vigor.

1.2.- Personas con discapacidad: en aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de

Integración Social de Minusválidos, si la empresa adjudicataria posee una plantilla superior

a 50 trabajadores y trabajadoras, habrá de acreditar que cumple con la obligación de

contratar a un número de personas con discapacidad (porcentaje de minusvalía igual o

superior al 33%) no inferior al 2% del total de la plantilla. Alternativamente, podrá acreditar

cumplir con alguna de las medidas alternativas de carácter excepcional contempladas en el

Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

1.3.- Incumplimiento

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Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores deberán establecerse como

condiciones especiales de ejecución de los contratos y deberán ser acreditadas en el

marco de ejecución de los mismos.

Su incumplimiento constituirá una infracción muy grave de las obligaciones contractuales y

podrá dar lugar a la resolución del contrato o la imposición de una penalidad por importe

entre el 3% y el 10% del presupuesto del contrato

13.2.- Cláusulas para la igualdad de mujeres y hombres

La empresa adjudicataria garantizará la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el

acceso al empleo; clasificación, promoción, permanencia y formación profesional;

retribuciones salariales; calidad y estabilidad laboral y duración y ordenación de la

jornada laboral. Deberá adjuntar una declaración jurada que acredite la inexistencia

de sanciones administrativas y/o penales por discriminación de género.

Los planes de riesgos laborales y salud laboral de la adjudicataria deberán incorporar la

perspectiva de género recogiendo las características relativas a problemáticas y necesidades

diferenciadas por sexos.

Asimismo, la adjudicataria deberá utilizar un lenguaje no sexista en la documentación y

materiales que aporte, debiendo fomentar una imagen con valores de igualdad, respeto a la

diversidad y pluralidad de roles, así como de apuesta por la corresponsabilidad.

Igualmente, cuando se le requieran datos, los presentará desagregados por sexo.

La empresa adjudicataria deberá establecer medidas de conciliación entre la vida

laboral, familiar y personal conforme establece la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la

Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Si la adjudicataria cuenta con más de 250 personas en plantilla, deberá acreditar el

diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley 3/2007, de 22 de

marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

13.3.- Cláusulas lingüísticas

La prestación del servicio a contratar implica una relación directa con la ciudadanía.

La empresa adjudicataria deberá proporcionar su prestación respetando en todo caso el

derecho de la ciudadanía a ser atendida en euskera y castellano, dando prioridad a la

primera sobre la segunda en cuanto a orden de utilización, tipografía y elección de lengua

en documentación escrita, etc.

La adjudicataria deberá garantizar que todas las comunicaciones, documentación, estudios,

cartelería, etc. entre la empresa y la Administración municipal y/o ciudadanía sean

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presentadas en euskera y castellano, contemplando los mismos parámetros de preeminencia

que la Mancomunidad otorga en sus comunicaciones al euskera sobre el castellano (tipo de

letra, tamaño, posición...)

La empresa adjudicataria deberá utilizar el euskera en las intervenciones públicas

ligadas al objeto del contrato.

13.4.- Cláusulas medioambientales

Cuando la prestación del servicio conlleve la presentación de documentación escrita, esta

habrá de hacerse sobre papel reciclado e impreso a dos caras.

Cuando se contraten servicios para la realización de trabajos de fotomecánica, impresión

y encuadernación de las publicaciones, se tendrán en cuenta criterios de respeto

medioambiental. Para ello se aplicarán los criterios ambientales básicos establecidos en

el Material de apoyo por producto/servicio creado por IHOBE para la Compra y

Contratación Pública Verde:

http://www.ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMertu=ed2548f6-71d8-43ad-8838-

05aadfffbd36

La empresa adjudicataria deberá adjuntar una declaración jurada que acredite la

inexistencia de sanciones administrativas y/o penales por atentar contra el medio

ambiente.

Los materiales y/o productos usados o adquiridos por la empresa adjudicataria en la

prestación del servicio, así como los métodos y procedimientos utilizados en la ejecución

del mismo, deberán ser respetuosos con el medio ambiente y la salud pública.

14.- MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de contratación se compondrá tal y como establece el nº 10 de la DA II del

TRLCSP y será nombrada por el órgano de contratación. Quedará integrada por las

siguientes personas:

- Presidente, Don Asier Larrabe, Presidente de la Mancomunidad.

- Vocales:

o Doña Bakarne Egia, Vicepresidenta Primera de la Mancomunidad.

o Doña Begoña López, trabajadora social de la Mancomunidad.

o Doña Begoñe Basagoiti, directora de la Mancomunidad.

- Secretaria:

o Doña Eva Lotina, auxiliar administrativa de la Mancomunidad.

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15.- APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Y SELECCIÓN DE EMPRESAS

Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la

calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre A).

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo

comunicará por escrito a los/as interesados/as. Sin perjuicio de lo anterior, las

circunstancias reseñadas se notificarán por fax o correo electrónico al/a licitador/a

correspondiente y se harán públicas a través del Tablón de Anuncios, concediéndose un

plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su publicación, para que los/as licitadores/as

los corrijan o subsanen (art. 81 del RGLCSP). Ahora bien, si la documentación de un/a

licitador/a contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no

será admitido/a a la licitación.

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a

efectos de completar la acreditación de la solvencia de los/as licitadores/as, podrá

recabarles las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos

presentados, así como requerirles la presentación de otros documentos complementarios,

requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y

siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones (art. 22 del RGLCSP).

Se dejará constancia de lo actuado en el acta que necesariamente deberá extenderse.

La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los

defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los

criterios de selección de las mismas determinadas en la letra e) de la cláusula 11ª de este

pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y

sobre las causas de su rechazo (art. 82 del RGLCSP).

A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B de los/as

licitadores/as admitidos/as, dando lectura a la relación de los documentos aportados

respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre. Si resultara precisa

la subsanación de errores u omisiones en esta documentación, la Mesa concederá para

efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles.

Seguidamente, la Mesa remitirá el expediente al comité de expertas, al que corresponderá la

evaluación de las ofertas (art. 150 y 160 del TRLCSP).

Una vez recibido y conocido el informe de evaluación de criterios no cuantificables por

fórmulas, la Mesa comunicará en acto público las proposiciones admitidas y, en su caso, las

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rechazadas, indicando la causa de su rechazo. En este mismo acto público, dará a conocer la

ponderación asignada y se procederá a la apertura de las proposiciones económicas (sobre

C), de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. La Mesa de

Contratación remitirá nuevamente a los servicios técnicos las ofertas para su valoración, de

forma que, bien en el mismo acto, bien interrumpiendo este por el tiempo necesario para

llevar a cabo los cálculos correspondientes, pueda realizar su propuesta.

Se convocará a la apertura a los/as licitadores/as mediante correo electrónico. A estos

efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación, la

Mesa concederá para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles.

A los efectos de lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP y el art. 67, 2º k) del RGLCSP, se

considerará que las ofertas relativas al precio son desproporcionadas o temerarias cuando su

porcentaje de baja supere en 15 puntos la media de las bajas presentadas en la licitación. No

se considerarán a estos efectos, de cara al cálculo de la situación de baja temeraria de cada

oferta, las ofertas de empresas que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o que tengan

un vínculo mercantil análogo, ya que se presumirá que se presentan a fin de delimitar los

márgenes de la baja. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada

desproporcionada o anormal, se tramitará el procedimiento previsto en el art. 152 del

TRLCSP.

En caso de proposiciones igualmente ventajosas, una vez sumadas las puntuaciones

obtenidas tanto al valorar los criterios dependientes de un juicio de valor como los que se

obtienen automáticamente, resultará adjudicataria aquella empresa que obtenga una mayor

puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos.

La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime

oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que

estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la

cláusula 12 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la

documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha

propuesta no crea derecho alguno (art. 160, 2º del TRLCSP).

Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al/a primer/a clasificado/a

para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que

hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones (art. 151, 2º del

TRLCSP):

a) Presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o

autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación

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de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las

certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.

b) Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los

medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del

contrato.

c) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía

definitiva que sea procedente.

d) Presentar el documento justificante del abono de los correspondientes anuncios

de licitación. Si la Mancomunidad aun no tuviera conocimiento de su importe,

se le descontará de la primera factura a abonar a la adjudicataria.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá

que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma

documentación al/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas

(art. 151, 2º del TRLCSP).

16.- ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GASTOS

El órgano de contratación, previa propuesta de la Mesa de contratación constituida al efecto

y los informes técnicos que considere convenientes, adjudicará el contrato en el plazo

máximo de cuatro meses, a contar desde la apertura de las proposiciones (art. 161, 2º del

TRLCSP).

La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de

la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse

de tal propuesta, o que esta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en

cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que

sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego (art. 151, 3º del

TRLCSP).

La adjudicación será motivada y deberá notificarse a los licitadores y deberá contener los

extremos establecidos en el punto 4º del art. 151 del TRLCSP.

El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se

ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título

suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el o la contratista podrá

solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los

correspondientes gastos (art. 156 del TRLCSP).

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En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15

días hábiles, el/a adjudicatario/a deberá comparecer en esta Administración para formalizar

el contrato.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los

casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP (art. 157, 5º).

17.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RESOLUCIÓN DEL MISMO

El contrato no se entenderá cumplido por el/a contratista hasta que haya realizado la

totalidad de su objeto, ejecutándose a su riesgo y ventura.

El incumplimiento por el o la contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato,

autoriza a la Mancomunidad para exigir su estricto cumplimiento, o bien acordar la

resolución del mismo.

Si el contrato se resuelve por culpa del/a contratista, le será incautada la fianza y deberá,

además, indemnizar a la Mancomunidad de los daños y perjuicios.

Son causas de resolución del presente contrato administrativo las señaladas en el artículo

206 de la LCSP, y, en caso de producirse, se estará a los arts. 207 y 208 de la misma Ley.

Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento del/a contratista de la

obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o

notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento

con ocasión del mismo.

18.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

La Administración se reserva la opción de modificar el contrato, mediante la aprobación del

correspondiente ajuste presupuestario en el gasto con un límite del 20% anual, para atender

un eventual incremento de solicitudes en la demanda del servicio (art. 105 y 219 del

TRLCSP).

19.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el/la

adjudicatario/a siempre que las cualidades técnicas o personales del/a cedente no hayan

sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una

restricción efectiva de la competencia en el mercado (artículo 226 del TRLCSP).

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Para que los/as adjudicatarios/as puedan ceder o subcontratar sus derechos y obligaciones a

terceros/as deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión o la

subcontratación.

b) Que el/la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del

contrato.

c) Que el/la cesionario/a tenga capacidad para contratar con la Administración y la

solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado/a si tal

requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso/a en una causa de prohibición

de contratar.

d) Que la cesión se formalice, entre el/la adjudicatario/a y el/la cesionario/a, en

escritura pública.

No se admitirán subcontrataciones (art. 227 del TRLCSP).

20.- OBLIGACIONES LABORALES DE LA PARTE ADJUDICATARIA.

SUBROGACIÓN.

El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y

convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad

Social y de seguridad y salud en el trabajo, tal y como establece el art. 5, 1º de la Ley

3/2016, de 7 de abril, del Parlamento Vasco, para la inclusión de determinadas cláusulas

sociales en la contratación pública.

El presente contrato será objeto de subrogación contractual, quedando obligada la parte

adjudicataria a subrogarse como empleadora en las relaciones laborales especificadas en la

documentación complementaria. En aplicación del artículo 120 de TRLCSP y del art. 6, 1º

de la Ley 3/2016, dicha información aparece como Anexo del Pliego de Condiciones

Técnicas. Dicho Anexo facilita la información necesaria sobre las condiciones de los

contratos de las trabajadoras a quienes afecta la subrogación, a fin de permitir una exacta

evaluación de los costes laborales que implica la subrogación. Se les aplica el Convenio

Colectivo del Servicio de Ayuda a Domicilio de Bizkaia.

Los licitadores o licitadoras deberán indicar el convenio colectivo que será de aplicación al

personal que realice la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios,

así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de

trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente. Deberán asimismo

abonar, a lo largo de toda la ejecución del contrato, el salario recogido en el convenio

colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona

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trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel (art. 5, 2º y

3º de la Ley 3/2016).

21.- DEBERES DEL/A CONTRATISTA

El/la contratista tendrá, además de las obligaciones comprendidas en el RDL 3/2011, de 14

de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás

normas concordantes, aquellas que figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas

Particulares y de Prescripciones Técnicas y el contrato firmado.

22.- RESPONSABILIDAD DEL/A ADJUDICATARIO/A POR LOS DAÑOS

CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Serán obligaciones del/a contratista las recogidas en el artículo 214 del TRLCSP, en

especial, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como

consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

La empresa adjudicataria del presente contrato deberá prestar la máxima colaboración a la

Mancomunidad ante las reclamaciones que por daños y perjuicios se puedan formular por

terceros, asumiendo, en los casos en los que se compruebe la existencia de su

responsabilidad, el pago que proceda.

A tal fin la empresa adjudicataria deberá suscribir una póliza de seguro en cuantía no

inferior a 300.000 euros, para cubrir los posibles daños que durante el período de vigencia

del contrato puedan producirse a los particulares o a otras Administraciones Públicas sin

que sean admisibles franquicias en las mismas.

Una copia de dicha póliza, junto con el justificante del pago actualizado de la misma,

deberá ser remitida a la Mancomunidad Mungialde de Servicios Sociales en el momento de

recepción de la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato.

23.- RÉGIMEN SANCIONADOR

1.- Infracciones:

Las infracciones que cometa el/la contratista en la ejecución del contrato, podrán ser

clasificadas como muy graves, graves y leves.

1.1.- Muy graves:

a) No dar comienzo a la prestación de los servicios dentro del plazo indicado.

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b) Paralización o interrupción total del servicio.

c) Incumplimiento de los servicios mínimos gubernamentales fijados o prestados

deficientemente en los casos de huelga.

d) Prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, no cumpliendo

las condiciones establecidas y retraso sistemático del mismo.

e) Incumplimiento de las Obligaciones Laborales, Seguridad e Higiene y de Seguridad

Social con el personal afecto al programa, bajo cuenta y dependencia del/a contratista.

f) La negativa y/o resistencia del/a contratista a cumplir con las obligaciones derivadas

de la negociación colectiva.

g) Ceder, subarrendar, traspasar, o subcontratar, en todo o en parte, el servicio

contratado, bajo cualquiera modalidad o título sin previa autorización expresa de la

Mancomunidad.

h) Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave a las personas usuarias.

i) Comisión de tres faltas graves.

1.2.: Graves.

a) Retraso en las prestaciones de los servicios de forma reiterada y no sistemática.

b) Incidencias habituales del personal de la empresa con el personal de la

Mancomunidad por tratos incorrectos.

c) Incumplimiento de las órdenes de la Mancomunidad sobre modificaciones o

mejoras del programa que no impliquen mayores gastos para el/la contratista.

d) La omisión de la notificación a los servicios técnicos de la Mancomunidad de las

incidencias que se produzcan en la prestación del servicio en un plazo superior a 72

horas.

e) El cobro a las personas usuarias de cantidad alguna o recibir de aquellas cualquier

objeto en concepto de retribución en especie o donación.

f) Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas

para el/la contratista en el presente Pliego de Condiciones, no merezcan la calificación

de muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves.

g) Comisión de tres faltas leves.

1.3.: Leves.

a) La mera interrupción de los servicios.

b) El retraso en los horarios.

c) Mera imperfección, no reiterada, en la prestación del servicio.

d) La ligera incorrección con las personas usuarias.

e) La omisión de la notificación a los servicios técnicos de la Mancomunidad de las

incidencias que se produzcan en la prestación del servicio en un plazo superior a 48

horas e inferior a 72 horas.

f) En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por

negligencia o descuido excusable.

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2.-Sanciones.

El/la contratista será responsable civil y administrativamente ante la Mancomunidad por las

faltas que comentan sus trabajadores/as y quedará obligado al resarcimiento de todos los

daños que se causan a terceros con motivo de la defectuosa prestación del programa o por

dolo o por culpa ya sean en bienes personales y/o instalaciones, sin perjuicio de las

sanciones que puedan imponérsele.

a) Las faltas muy graves serán sancionadas desde 600,01.-euros. hasta el importe de la

fianza definitiva, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato.

b) Las faltas graves serán sancionadas con multas de 150,01.-euros a 600,00.-euros.

c) Las faltas leves se sancionarán en todo caso con apercibimiento, pudiendo

imponerse multas de hasta 150,00.-euros.

3.-Procedimiento de aplicación de sanciones.

Para la aplicación de sanciones se notificará al/a contratista la propuesta para que en un plazo de

10 días alegue lo que estime pertinente en defensa de sus intereses. Dicha sanción será ejecutiva

con la aprobación del Presidente, pudiéndose deducir su importe de la correspondiente factura,

salvo en caso de resolución del contrato, que será dispuesta por el órgano de contratación.

24.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En el caso de que el presente contrato implique el acceso a datos de carácter personal, la o el

contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la DA Vigésima Sexta del TRLCSP,

en relación con la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal.

La Mancomunidad Mungialde de Servicios Sociales informa sobre la existencia de un

fichero automatizado de Usuarios/as y Proveedores/as, con la única finalidad de su gestión

contable y del mantenimiento de su relación contractual. Los datos facilitados no serán

objeto de cesión o comunicación a terceros, salvo en los casos previstos en la Ley.

Del mismo modo se informa del derecho de acceso, rectificación y oposición al tratamiento

de los datos. Para ejercitar este derecho los licitadores deberán dirigir un escrito al

Presidente de la Mancomunidad Mungialde de Servicios Sociales manifestando su petición

al efecto.

Mediante el envío o la presentación de la documentación solicitada, la empresa interesada

da su consentimiento al tratamiento automatizado de sus datos.

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25.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo y en todo lo no

previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a

aquel y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las

Administraciones Públicas.

En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y

el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este

pliego.

26.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver

las cuestiones litigiosas que se planteen en el desenvolvimiento del presente contrato.

En Mungia, a 19 de septiembre de 2017.