exposiciÓn paola romero

4
7/17/2019 EXPOSICIÓN Paola Romero http://slidepdf.com/reader/full/exposicion-paola-romero 1/4  Antecedentes y técnica legislativa En la segunda mitad del siglo XX en sistemas constitucionales, aumento exponencialmente la producción normativa, emergiendo la necesidad de sistematizar criterios que más adelante desembocó la técnica legislativa. La técnica legislativa es una disciplina auxiliar de la teoría de la legislación, cuya finalidad es que la realización correcta de los textos jurídicos, entre ellos la producción legislativa, en esa virtud es un instrumento que radica en el oficio de redactar normas o disposiciones jurídicas estructuradas, lógicas, concretas y congruentes con la propia norma y con el sistema jurídico para su inserción armónica en el sistema, en términos del principio de seguridad jurídica y los principios generales del derecho, conforme con un territorio determinado, ámbito temporal y material. Ahora el terreno axiológico puede ser o no coincidente con normas formalmente válidas, no obstante mucho depende de ello la legitimación social. La técnica legislativa tiende a que las disposiciones jurídicas sean eficaces y convenientes. De la técnica legislativa emanan directrices o conjunto de reglas para la elaboración de disposiciones normativas, si la técnica se ubica dentro de la teoría de la legislación se está en posibilidad de emitirse leyes. Elementos para redactar correctamente una ley: 1) comprensión de objetivos, 2) análisis de objetivos, 3) diseño de la estructura de la norma, 4) composición y redacción de la norma y, 5) examen crítico de los resultados. En el proceso de creación de leyes se distinguen dos áreas primordiales, la técnica (técnica legislativa formal) y la política (técnica legislativa material), la primera consiste en las características formales de un texto normativo, uso de lenguaje, estructura lógica, brevedad, claridad e inserción armónica al sistema jurídico, la segunda se refiere a los enfoques ideológicos de los partidos políticos. El texto normativo debe formularse con integridad, irreductibilidad, coherencia, correspondencia con las demás normas. Etapas de la técnica legislativa: 1) Etapa prelegislativa, proceso previo de identificación y análisis de las necesidades de creación, reformas o adiciones de normas jurídicas o instituciones formales. Su finalidad es de legitimación y legitimidad mediante construcción de argumentos para formular y justificar los fines y valores. En suma los elementos preliminares indispensables de valoración son: la realidad social, económica, cultural política y estudio de la constitucionalidad, en general la correspondencia con el sistema jurídico, 2) Etapa legislativa, elaboración formal de la disposición normativa, congruente, consistente a su interior y con el sistema jurídico donde se insertará, se advierten dos fases, de investigación y descripción de insumos de labor legislativa y, creación y justificación institucional, 3) Etapa poslegislativa, se publicita la institución y se evalúa si se han cumplido los objetivos para los que se creó la norma, importa un diagnóstico de las resultados de la norma, si la normas es eficaz, si permeó en contraste con sus objetivos, así como los efectos no previstos o, en su caso, proceso de modificación a la legislación. Metodología de la técnica legislativa. Por su parte la racionalidad lingüística se construye a partir de la claridad del mensaje a cargo del emisor y el receptor, dependiendo del auditorio la información se asimila de distinta manera. La claridad del mensaje depende de aspectos estilísticos, ortográficos y léxico-semánticos.  Aspectos estilísticos, brevedad de los enunciados y construcciones gramaticales, por lo que hace a verbos debe usarse la voz activa, las formas personales, verbos simples, tiempo presente y modo indicativo, evitar adverbios que concluyan con el sufijo mente, así como los infinitivos, gerundios y participios, ortográficos y léxico semánticos.  Aspectos ortográficos, empleo correcto de mayúsculas, abreviaturas, siglas, guion, paréntesis, comillas, uso de palabras en diverso idioma, escritura de cantidades y signos de puntuación.  Aspectos léxico-semánticos, construir disposiciones con lenguaje común, pueden emplearse neologismos, cuando se construye un nuevo significado o se significa a una palabra de distinta forma al aprobado. En estos casos se emplean definiciones (no se define lo obvio, inútil o, términos que se usen una vez). En lo particular, la racionalidad jurídico-formal comprende la inserción armónica con el sistema jurídico, esto es en principio la constitucionalidad debe ser acorde con la constitución, así como con las normas de mayor jerarquía, así como tener facultades para legislar con razón de la materia.  Así mismo la racionalidad pragmática es la obediencia a la ley (la disposición en la práctica). Racionalidad teleológica, efectividad de la ley en contraste con los objetivos sociales perseguidos. Racionalidad ética, justificación de valores en la ley. Draftsman, proyectista o técnico legislativo, crea el texto dando cuenta de la voluntad del legislador. Técnica legislativa se divide en externa (preparación, emisión y publicación) e interna (contenido y forma de los actos) 1

Upload: kikejunior

Post on 06-Jan-2016

10 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

exposicion de tecnicas legislativas de la maestrante paola romero

TRANSCRIPT

Page 1: EXPOSICIÓN Paola Romero

7/17/2019 EXPOSICIÓN Paola Romero

http://slidepdf.com/reader/full/exposicion-paola-romero 1/4

 Antecedentes y técnica legislativa

En la segunda mitad del siglo XX en sistemas constitucionales, aumento exponencialmente la producción normativa,

emergiendo la necesidad de sistematizar criterios que más adelante desembocó la técnica legislativa.

La técnica legislativa es una disciplina auxiliar de la teoría de la legislación, cuya finalidad es que la realización correcta

de los textos jurídicos, entre ellos la producción legislativa, en esa virtud es un instrumento que radica en el oficio de

redactar normas o disposiciones jurídicas estructuradas, lógicas, concretas y congruentes con la propia norma y con el

sistema jurídico para su inserción armónica en el sistema, en términos del principio de seguridad jurídica y los principios

generales del derecho, conforme con un territorio determinado, ámbito temporal y material. Ahora el terreno axiológico

puede ser o no coincidente con normas formalmente válidas, no obstante mucho depende de ello la legitimación social.La técnica legislativa tiende a que las disposiciones jurídicas sean eficaces y convenientes.

De la técnica legislativa emanan directrices o conjunto de reglas para la elaboración de disposiciones normativas, si la

técnica se ubica dentro de la teoría de la legislación se está en posibilidad de emitirse leyes.

Elementos para redactar correctamente una ley: 1) comprensión de objetivos, 2) análisis de objetivos, 3) diseño de la

estructura de la norma, 4) composición y redacción de la norma y, 5) examen crítico de los resultados.

En el proceso de creación de leyes  se distinguen dos áreas primordiales, la técnica (técnica legislativa formal) y la

política (técnica legislativa material), la primera consiste en las características formales de un texto normativo, uso de

lenguaje, estructura lógica, brevedad, claridad e inserción armónica al sistema jurídico, la segunda se refiere a los

enfoques ideológicos de los partidos políticos. El texto normativo debe formularse con integridad, irreductibilidad,

coherencia, correspondencia con las demás normas.

Etapas de la técnica legislativa: 1) Etapa prelegislativa, proceso previo de identificación y análisis de las necesidades de

creación, reformas o adiciones de normas jurídicas o instituciones formales. Su finalidad es de legitimación y legitimidad

mediante construcción de argumentos para formular y justificar los fines y valores. En suma los elementos preliminares

indispensables de valoración son: la realidad social, económica, cultural política y estudio de la constitucionalidad, en

general la correspondencia con el sistema jurídico, 2) Etapa legislativa, elaboración formal de la disposición normativa,

congruente, consistente a su interior y con el sistema jurídico donde se insertará, se advierten dos fases, de

investigación y descripción de insumos de labor legislativa y, creación y justificación institucional, 3) Etapa poslegislativa,

se publicita la institución y se evalúa si se han cumplido los objetivos para los que se creó la norma, importa un

diagnóstico de las resultados de la norma, si la normas es eficaz, si permeó en contraste con sus objetivos, así como los

efectos no previstos o, en su caso, proceso de modificación a la legislación.

Metodología de la técnica legislativa.

Por su parte la racionalidad lingüística se construye a partir de la claridad del mensaje a cargo del emisor y el receptor,dependiendo del auditorio la información se asimila de distinta manera. La claridad del mensaje depende de aspectos

estilísticos, ortográficos y léxico-semánticos.

 Aspectos estilísticos, brevedad de los enunciados y construcciones gramaticales, por lo que hace a verbos debe usarse

la voz activa, las formas personales, verbos simples, tiempo presente y modo indicativo, evitar adverbios que concluyan

con el sufijo mente, así como los infinitivos, gerundios y participios, ortográficos y léxico semánticos.

 Aspectos ortográficos, empleo correcto de mayúsculas, abreviaturas, siglas, guion, paréntesis, comillas, uso de palabras

en diverso idioma, escritura de cantidades y signos de puntuación.

 Aspectos léxico-semánticos, construir disposiciones con lenguaje común, pueden emplearse neologismos, cuando seconstruye un nuevo significado o se significa a una palabra de distinta forma al aprobado. En estos casos se empleandefiniciones (no se define lo obvio, inútil o, términos que se usen una vez).

En lo particular, la racionalidad jurídico-formal  comprende la inserción armónica con el sistema jurídico, esto es enprincipio la constitucionalidad debe ser acorde con la constitución, así como con las normas de mayor jerarquía, asícomo tener facultades para legislar con razón de la materia.

 Así mismo la racionalidad pragmática es la obediencia a la ley (la disposición en la práctica).Racionalidad teleológica, efectividad de la ley en contraste con los objetivos sociales perseguidos.Racionalidad ética, justificación de valores en la ley.

Draftsman, proyectista o técnico legislativo, crea el texto dando cuenta de la voluntad del legislador.Técnica legislativa se divide en externa (preparación, emisión y publicación) e interna (contenido y forma de los actos)

1

Page 2: EXPOSICIÓN Paola Romero

7/17/2019 EXPOSICIÓN Paola Romero

http://slidepdf.com/reader/full/exposicion-paola-romero 2/4

Proceso Legislativo

Poder legislativo órgano que elabora las leyes, artículo 41 de la Constitución Federal división de poderes en ejecutivo,legislativo y federal, sin embargo existen “facultades concurrentes”.

Cuerpos de apoyo técnico y profesional asesoran técnica y jurídicamente a funcionarios del poder legislativo parafacilitar organizar recursos del congreso para ejercer sus funciones. Muy importante en la producción normativa pues deellos depende en gran medida que se cumpla con las funciones del poder legislativo.

 Ahora, las iniciativas  dan inicio formal al proceso legislativo, anterior a su elaboración deberá efectuarse un estudiohistórico sobre los antecedentes de lo que se aprobó evitando su duplicidad, además un análisis del sistema en el que

se insertará para evitar contradicciones y problemas de interpretación. Las referidas iniciativas debieran contener:fundamento, exposición de motivos que justifique su necesidad, síntesis de contenido, problema que se pretenderesolver, las fuentes, texto que se propone, normas que se derogarán o ley que se abrogará, además deberá aclararsesi lo que se propone es adicionar, reformar, derogar, abrogar o expedir una ley, por último deberá contener nombre yfirma del actor.Conforme al autor, en el punto de orden del día “Presentación de iniciativas” de las sesiones ordinarias, los legisladoresexponen medularmente el contenido de la iniciativa, acto continuo el presidente propone turno a la Comisión que estimepertinente y el pleno determinará en definitiva.

La iniciativa se turna a la Comisión  pertinente, la que estudiará, analizará y emitirá un dictamen. Existen comisionesordinarias (son definitivas y funcionan durante todo el ejercicio de la legislatura) y especiales (son transitorias yfuncionan conforme las facultades que haya atribuido la asamblea), podrán actuar de forma individual o en conjunto, aestas se les denomina comisiones unidas. Las comisiones deben presentar informes de actividades semestrales ybimestrales, sesionar cuando menos dos veces por mes y mantener un archivo de todos los asuntos turnados a su

cargo.

 Ahora bien, las comisiones cuentan con un secretario técnico, una vez que los mismos reciben alguna iniciativa deberáinformar a sus integrantes, quienes emitirán el dictamen en un término que no exceda de 30 días, salvo que lasiniciativas sean de trámite urgente y obvia resolución. Primero analizarán la iniciativa en lo general, determinando suprocedencia (el dictamen contendrá la precisión general) o improcedencia (dictamen negativo), en caso de aprobarse enlo general el presidente solicitará los artículos que se reserven, debiendo presentarse por escrito las modificaciones parasu análisis y discusión.

Formalidad de los dictámenes: deberán presentarse por escrito y en disco, los nombres de los integrantes, el sentido yresultado de la votación así como su resumen (versión sintética), deberá estar firmado y entregarse a la mesa directiva.Discusión en el pleno. En sesión de pleno, aprobado orden del día, el secretario de la mesa directiva informará a laasamblea de los dictámenes entregados, se dará lectura del dictamen –en la práctica no es funcional, el autor proponeusar la tecnología para que los legisladores se impongan mediante correo electrónico u otros medios- en tratándose de

leyes o modificaciones se votará en lo general y después en lo particular. La discusión se tramita con la intervención conun tiempo por turno de 15 minutos de quienes se inscriban, con un máximo de dos intervenciones, comenzando por losdel voto en contra; el autor de la iniciativa y los integrantes de la comisión podrán hacer uso de la palabra por más dedos ocasiones y sin haberse inscrito. Una vez que la discusión finalizó continúa la votación, si no se aprueba continua ladiscusión con una sola intervención a favor y otra en contra, se vota nuevamente y en caso de no alcanzar los votospara aprobarla, la asamblea decide enviarla de nueva cuenta a la comisión para considerar las observaciones o, en sucaso desechar la iniciativa. Ahora en cuento a la discusión en lo particular se discuten las normas reservadas, en casode que no se apruebe las modificaciones propuestas en pleno el proyecto se aprobará tal y como lo presentó lacomisión. Una vez que se sesionó la discusión en Asamblea será público. Por último se turna al poder ejecutivo.

Mociones. En el desarrollo de la discusión de dictamen, los legisladores pueden interrumpir el discurso de un orador,trámite por acordar o decisión de la mesa, se pueden clasificar en: 1) Moción de orden, ilustrar la discusión condocumento, por injurias a persona o institución, cuando el orador se aparte del tema a discusión, preguntarle al orador siadmite interpelación, 2) Moción suspensiva, debe ser solicitada por un diputado, el presidente de la mesa la someterá a

la asamblea, se votará económicamente admitiéndola o desechándola, sólo puede presentarse una vez en la discusiónde un asunto y, 3) Moción aclarativa, cuando se pide la palabra, se señala un error procedimental, o se solicita la lecturade documento relacionado con el debate.

Solo podrá suspenderse la discusión de un asunto cuando la asamblea acuerde preferencia a otro asunto de mayorurgencia y gravedad, por desórdenes graves en el recinto oficial, por falta de quórum y por la moción suspensiva.

Votaciones. Se clasifican en nominal, económica y por cédula. La primera es aplicable para aprobar un proyecto de leyen lo general y en lo particular, es personalísima, acto solemne en el que los legisladores dirán de pie y en voz alta suapellido y si fuere necesario su nombre, así como el sentido de su voto, o bien mediante el tablero electrónico donde ellegislador desde su curul introduce su clave. La votación económica se utiliza para asuntos de mero trámite y engeneral para aquellos casos en los que no se prevea forma de votación, se podrá hacer por medio electrónico o bien,poniéndose de pie los que estén a favor, después los que estén en contra y por último los que se abstengan. Votación

2

Page 3: EXPOSICIÓN Paola Romero

7/17/2019 EXPOSICIÓN Paola Romero

http://slidepdf.com/reader/full/exposicion-paola-romero 3/4

por cédula, por medio de boleta depositada en urna conforme los diputados sean llamados, se utiliza en aquellosprocedimientos nombrar, designar, elegir y remover a personas.

Tipos de mayoría. Mayoría simple, se consigue al sumar más de la mitad de los legisladores que asistieron. Mayoríaabsoluta, se suma el cincuenta por ciento más uno de los diputados que integran al Congreso. Mayoría calificada, seobtiene de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso.

Publicación de los actos del congreso

Diario o semanario de los debates. De las sesiones ordinaras, extraordinarias o de la comisión permanente, emana el

documento oficial “semanario de los debates o diario de los debates”.

 Ahora, en las sesiones se levanta una acta en donde consta lo que sucedió, está firmada por los diputados secretarios,en la sesión posterior podrá ser leída o bien, dispensada, para aprobarse por el pleno.

Con un ánimo de transparencia, así como para cumplir con las obligaciones en torno a esa materia por parte de losórganos legislativos, se publican por internet: las convocatorias, el orden del día para la siguiente sesión, las iniciativas ydictámenes, semanario de los debates, lista  de los decretos, texto de la legislación vigente, actos auspiciados,información de prensa, información general de los órganos del congreso, las resoluciones que el pleno decida.

La promulgación, mediante esta etapa el ejecutivo reconoce autenticidad y regularidad a la existencia de la ley, ordenaque la ley sea publicada y ordena que se haga cumplir, debe ser firmada por el secretario de gobierno y por titular de lasecretaría competente. Es en esta etapa cuando el ejecutivito puede hacer valer la facultad de veto.

Publicación, competencia del ejecutivo, acto por el que se hace del conocimiento a la población, se hace público sucontenido surtiendo sus efectos.

El veto u observación, facultad del ejecutivo para objetar normas o leyes que envía el Congreso de la Unión, tieneefectos suspensivos, dispensando la obligación de publicar, se podrá invocar en un plazo de 10 días hábiles, devuelto alcongreso y turnado a la comisión para que emitan nuevo dictamen en torno a las observaciones, para someterla al plenoy votarse por mayoría calificada (dos terceras partes) si se aceptan las observaciones, remitiéndose al ejecutivo para supromulgación y publicación.Hay actos en torno a leyes concretas y sobre administración del poder legislativo que no necesitan de promulgación, porlo tanto el ejecutivo no puede hacer uso del veto, únicamente se tendrá que limitar a publicarlo.

Fe de erratas.  Si en la publicación se detectan errores ortográficos o de redacción, interviene el emisor para queposterior a su publicación se corrija.

Derogación y abrogación. Derogación significa que la porción de una ley quede sin efecto, -dejar sin efecto parcial unaley-, “limita en el tiempo la esfera de aplicabilidad de las normas”. Puede ser expresa, a través de una disposiciónderogatoria que explicita la norma derogada o bien, tácita, cuando la derogación se produce por la incompatibilidad entreuna nueva disposición y la anterior. Una norma puede derogar a las disposiciones que se ubiquen jerárquicamente pordebajo de ella, nunca alguna que se encuentre en el mismo nivel. La decisión derogatoria queda al prudente arbitrio delos jueces.

La interpretación. En el orden jurídico se define como investigar y explicar el sentido de la ley, para que una norma seaaplicada debe ser interpretada.

Métodos o criterios de interpretación. En razón del criterio o manera de entender el derecho se advierten diversosmétodos para desentrañar el sentido de la ley. Existen diversos criterios, el autor explica los siguientes: 1) Criteriogramatical, tiende al sentido propio de las normas, de ahí que este criterio apele a su sentido literal, 2) Criterio lógico,propone examinar la exposición de motivos, discusiones parlamentarias y momento histórico en el que surge para

desentrañar de forma lógica el significado obscuro de las disposiciones, 3) Criterio sistemático, se debe analizar lanorma en relación a su posición dentro del sistema jurídico en el que está inserto, por medio de ella se logra unadecisión constitucionalmente correcta, congruencia con el orden jurídico comenzando con la constitución (supremacíaconstitucional) para decantar en todo el sistema normativo, 4) Criterio histórico, se estudia una materia en un espacio ytiempo –época- determinada para sustraer el Estado de derecho, la vertiente actual más destacada es el originalismo,voluntad primera y original del constituyente. El elemento teleológico se vincula estrechamente con ellos. La desventajaes que se otorga cierta discrecionalidad a su interprete, 5) Criterio declarativo, cuando se ha utilizado el criterio literal ogramatical para sustraer el significado de las palabras que admitan diversos significados o sentidos se preferirá aquelque responda al origen de la ley utilizando diccionarios o la costumbre, 6) Criterio extensivo, ampliar el sentido común onatural de la disposición, 7) Criterio restrictivo, limita el significado de la ley cuando se aduce que expresan más de loque el legislador quiso decir.

3

Page 4: EXPOSICIÓN Paola Romero

7/17/2019 EXPOSICIÓN Paola Romero

http://slidepdf.com/reader/full/exposicion-paola-romero 4/4

Interpretación constitucional y técnica legislativa. Interpretación constitucional en proceso de maduración, retrasometodológico, equivocada inclusión de hermenéutica constitucional en jurídica general.

4