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  • 8/16/2019 expomotivos_proyecto_de_reforma.doc

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     PROYECTO DE LEY

    POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEPRESUPUESTO

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    I. ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y

    RAZÓN DE SER DE LAS LEYES ORGÁNICAS EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO.

    El presente proyecto de ley propone una sustitución integral del Estatuto Orgánico de

    Presupuesto, el cual está contenido en leyes sucesivas que han sido compiladas por acto

    administrativo, previa autorización legal, en un solo cuerpo normativo que regule íntegramente

    la materia.

    El tema de que trata el presente proyecto de ley, es de aquellos que el constituyente

    reservó de manera expresa a ley orgánica. Dicha reserva protege ciertos contenidos normativos

    que la onstitución ha reservado a !ste tipo especial de leyes, excluy!ndolas del ám"ito general

    de las leyes ordinarias. onsecuencialmente, se violaría la que se ha denominado #regla de

    reserva de ley orgánica$ si el ongreso entrara a regular, mediante una ley ordinaria, un tema

    que la onstitución ha reservado a leyes orgánicas.

    En e%ecto, dice el artículo &'& de la onstitución Política(

      #El ongreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará su)eto el e)ercicio de la

    actividad legislativa. Por medio de ellas se esta"lecerán los reglamentos del ongreso y

    de cada una de sus cámaras, las normas so"re preparación, apro"ación y e)ecución del

     presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las

    relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. *as

    leyes orgánicas requerirán, para su apro"ación, la mayoría a"soluta de los votos de los

    miem"ros de una y otra cámara$.

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    En consecuencia, antes de entrar en detalles so"re la necesidad, los o")etivos y el

    contenido del presente proyecto de ley, conviene hacer unas consideraciones de carácter general

    so"re la %unción y características de las leyes orgánicas en nuestro sistema )urídico &, y en lo

     pertinente, algunas especí%icamente relacionadas con la materia del proyecto de ley que nos

    ocupa.

    Estas leyes son normas )urídicas con características especiales, o, como lo ha dicho la

    orte onstitucional, #gozan de una prerrogativa especial$, en virtud a que de ellas se predica

    una #posición organizadora de un sistema legal que depende de ellas$. En el caso de la *ey

    Orgánica de Presupuesto, el sistema legal que depende de ella es, naturalmente, el sistema legal

     presupuestal.

    En ese orden de ideas, como lo ha dicho la orte, las leyes orgánicas #condicionan, con

    su normatividad, la actuación administrativa y la expedición de otras leyes so"re la materia de

    que tratan, es decir, +su)etan el e)ercicio de la actividad legislativa$.

    El concepto de #leyes orgánicas$, o más exactamente, de la su)eción de la actividad

    legislativa a ellas, con su exigencia de mayoría cali%icada para su apro"ación, no es un capricho

    o una ar"itrariedad de los redactores de la onstitución. Por el contrario, tiene su %undamento en

    valores constitucionales %undamentales tales como el respeto a los derechos de las minorías y el

    mantenimiento de una cierta con%iguración del aparato estatal. a dicho la orte al respecto de

    la razón de ser de las leyes orgánicas(

    #+estas leyes tienden a precisar y complementar las disposiciones constitucionales

    relativas a la organización y %uncionamiento del poder p-"lico, por lo cual tienen

    vocación de permanencia. El constituyente ha querido que esos contenidos normativos

    que considera particularmente importantes para la con%iguración del aparato estatal, no

    est!n su)etos a la mayoría simple sino a una mayoría re%orzada, con lo cual se "uscacon%erir una mayor esta"ilidad a la regulación de esas materias. sí, en la sam"lea

    onstituyente, la ponencia so"re %unción legislativa resaltó que esta leyes orgánicas son

    #como una prolongación de la onstitución$, que organizan la /ep-"lica, que dan

    normas esta"les, que no de"ieran cam"iarse caprichosamente, como no se cam"ia la

    onstitución 0su"rayas no originales1. oncluían entonces los ponentes que eso explica

    #los atri"utos con los cuales se revistió a la ley orgánica, a sa"er( superior )erarquía, casi

    & En adelante se procura sintetizar la a"undante doctrina constitucional so"re las leyes orgánicas. a"e se2alar que

    donde no aparecen citas expresas, se tuvieron en consideración las siguientes sentencias( 3445 de agosto &6 de&664, magistrado ponente, 7ladimiro 8aran)o 9esa: 3;

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    constitucional, y naturaleza ordenadora. Es permanente, esta"le e impone

    autolimitaciones a la %acultad legislativa ordinaria$.

    Ana cuestión )urídica comple)a en relación con las leyes orgánicas tiene que ver con este

    tema de la )erarquía normativa, que se aca"a de mencionar. *a interpretación acogida por la

    orte onstitucional, es que las leyes orgánicas son de naturaleza )erárquica superior a las

    demás leyes que versen so"re el mismo contenido material, ya que !stas de"en a)ustarse a lo

    que organiza aquella.

    @ras un largo análisis del tema por la orte onstitucional se ha consolidado la

     )urisprudencia so"re esta clase de leyes, que consiste "ásicamente, en se2alar que si una norma

    no acata los procedimientos y principios de una ley orgánica, tal desconocimiento puede

    acarrear su inconstitucionalidad.

    *as más signi%icativas sentencias al respecto, cuyo contenido es verdaderamente

    esclarecedor y %rente a las cuales no queda mucho más que decir, %ueron rese2adas en reciente

     )urisprudencia constitucional>.

    #a1 En la sentencia 3445 de &664, la orte estudió el concepto de ley orgánica. Be2aló

    que si "ien no es exactamente una norma constitucional, sí es de naturaleza )erárquica

    superior a las demás leyes, cuando se re%ieren al mismo contenido material. En lo

     pertinente, se2aló esta sentencia(

    CDesde luego una ley orgánica es de naturaleza )erárquica superior a las demás leyes

    que versen so"re el mismo contenido material, ya que !stas de"en a)ustarse a lo que

    organiza aquella. Pero, propiamente ha"lando, la ley orgánica no tiene el rango de

    norma constitucional, porque no está constituyendo sino organizando lo ya constituido

     por la norma de normas, que es, -nicamente, el Estatuto undamental. *a ley orgánicano es el primer %undamento )urídico, sino una pauta a seguir en determinadas materias

     preesta"lecidas, no por ella misma, sino por la onstitución. sí, la norma

    constitucional es creadora de situaciones )urídicas, sin tener carácter aplicativo sin

    ninguna )uridicidad anterior, al paso que la ley orgánica sí aplica una norma superior 3la

    constitucional3 y crea, a la vez, condiciones a las cuales estará su)eto el e)ercicio de la

    actividad legislativa: ahora "ien, la ley orgánica ocupa tanto desde el punto de vista

    material, como del %ormal un nivel superior respecto de las leyes que traten de la misma

    > Bentencia 3=4>

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    materia: es así como la arta misma estatuye que el e)ercicio de la actividad legislativa

    estará su)eto a lo esta"lecido por las leyes orgánicas 0art. &'&1.C 0Bentencia 3445 de

    &664, 9.P., doctor 7ladimiro 8aran)o 9esa1 0Be su"raya1

     "1 *a consecuencia del rango especial de esta clase de leyes, se re%le)a en que pueden

    condicionar la expedición de otras leyes al cumplimiento de sus procedimientos y

     principios. En la sentencia 3==; de &66;, la orte se2aló(

    CEl criterio adoptado por la orporación permite concluir que la ley orgánica del

     presupuesto se encuentra dotada de la característica especial de poder condicionar la

    expedición de otras leyes so"re la materia a sus prescripciones, de modo tal que una

    vulneración o desconocimiento de los procedimientos y principios que en ella se

    consagran al momento de la expedición de las leyes presupuestales ordinarias, puede

    acarrear la inconstitucionalidad de !stas, de"ido al rango cuasi constitucional al que sus

    disposiciones han sido elevadas por voluntad expresa del onstituyente.

    C*a onstitución de &66& %ue más allá de la utilización tradicional de que la ley

    orgánica de presupuesto era o")eto, ya que como se ha indicado en reiterados

     pronunciamientos4, el artículo 4'> Buperior la ha convertido en instrumento matriz del

    sistema presupuestal colom"iano al disponer que se someterán a ella todos los

     presupuestos( el 8acional, los de las entidades territoriales y los que ela"oran los entes

    descentralizados de cualquier nivel. *a ley orgánica regula entonces las di%erentes %ases

    del proceso presupuestal 0programación, apro"ación, modi%icación y e)ecución1 y

    constituye un elemento que organiza e integra el sistema legal que depende de ella.C

    0Bentencia 3==; de &66;, 9.P., doctor ernando errera 7ergara1 0se su"raya1

    c1 Este mismo criterio se repitió en la sentencia 3=>4 de &66', y se puso de presente

    que las leyes orgánicas son verdaderos límites procedimentales para el e)ercicio dellegislador. En lo pertinente dice la providencia(

     

    C*as leyes orgánicas se constituyen en reglamentos que esta"lecen límites

     procedimentales, para el e)ercicio de la actividad legislativa, en el caso de las leyes

    ordinarias en general y en el de ciertas y determinadas leyes en especial: son normas

    de autore%erencia para quienes tienen la %acultad de expedirlas y posteriormente

    desarrollar la materia de la cual tratan, a trav!s de leyes ordinarias. Bon normas

    intermedias entre las disposiciones del ordenamiento superior y las normas que

    4orte onstitucional Bentencia 3=5F6>: 3

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    desarrollan la materia que ellas regulan:0...1Bentencia 3=>4 de &66', 9.P., doctor 

    a"io 9orón Díaz1 0se su"raya1$

    Precisado el alcance de las normas orgánicas de"e se2alarse que en materia

     presupuestal, además de la mención expresa que contiene el artículo &'& superior antes

    re%erido, el título GHH de la .P. que regula el /!gimen Económico y de la acienda P-"lica

    incorpora un artículo que hace re%erencia expresa a la ley que regula el ordenamiento

     presupuestal en los siguientes t!rminos(

    #rtículo 4'>. demás de lo se2alado en esta onstitución, la *ey Orgánica del

    Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, apro"ación, modi%icación,

    e)ecución de los presupuestos de la 8ación, de las entidades territoriales y de los entes

    descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan

     8acional de Desarrollo, así como tam"i!n la capacidad de los organismos y entidades

    estatales para contratar.$

    Puede a%irmarse entonces que para cada uno de los tópicos esta"lecidos en el artículo

    citado, la *ey Orgánica del Presupuesto dada su categoría superior, condiciona el e)ercicio de la

    actividad legislativa constituy!ndose en límite, directriz y re%erencia o"ligada de todo el

    ordenamiento legal que so"re cada una de las materias enunciadas en el artículo se expida. sí

    lo ha entendido la orte onstitucional al se2alar en la sentencia 344564 lo siguiente(

    #*as leyes orgánicas reglamentan plenamente una materia( son estatutos que a"arcan

    toda la normatividad de una serie de asuntos se2alados expresamente en la arta

    Política. Es importante anotar que las leyes orgánicas condicionan, con su

    normatividad, la actuación administrativa y la expedición de otras leyes so"re la

    materia de que tratan.$

    De manera coherente con la a%irmación anterior, vale la pena citar a manera de e)emplo,

    una "reve %rase que expone %rente a algunas de las materias cuya regulación ha sido consagrada

    a la *ey Orgánica de Presupuesto, el criterio claramente restrictivo que ha caracterizado a la

     )urisprudencia(

    #Es un asunto enteramente a)eno a la ley ordinaria el de preceptuar la manera general

    cómo ha de prepararse, apro"arse y e)ecutarse la ley anual de presupuesto=$.

    = Bentencia 34&56F

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    Otro e)emplo muy pertinente nos presenta la orte onstitucional en la sentencia 3

    =5F6>, al determinar que los preceptos desarrollados por la *ey Orgánica del Presupuesto son

    de aplicación no solo a la 8ación, sino a las entidades territoriales, haciendo de esta manera

    clara la su)eción de sus propios ordenamientos al contenido de la norma orgánica(

    #*a onstitución de &66& reconoce que la materia presupuestal es de aquellas que

     pueden considerarse concurrentes en los niveles 8acional, Departamental y 9unicipal,

    es decir, que necesariamente estarán presentes en cada uno de esos niveles territoriales

    mani%estaciones de la %unción presupuestal. El rango cuasi3constitucional de las leyes

    orgánicas, que les permite ser el paradigma y la regla de otras leyes en las materias que

    regulan. *a onstitución de &66& %ue más allá de la utilización tradicional de la ley

    orgánica de presupuesto como receptáculo de los principios de esa disciplina. El

    artículo 4'> la convirtió en instrumento matriz del sistema presupuestal colom"iano al

    disponer que se someterán a ella todos los presupuestos( el 8acional, los de las

    entidades territoriales y los que ela"oran los entes descentralizados de cualquier nivel.

    *a ley orgánica regulará las di%erentes %ases del proceso presupuestal 0programación,

    apro"ación, modi%icación y e)ecución1. *a nueva onstitución innova en materia

     presupuestal no sólo al esta"lecer la preeminencia expresa de la ley orgánica de

     presupuesto, que ahora lo será de todo el proceso presupuestal y no simplemente del

     presupuesto nacional, sino tam"i!n al en%rentar directamente la pro"lemática de la

    concurrencia de competencias. Es procedente aplicar analógicamente los principios o

     "ases presupuestales de la *ey 4F de &6F6 a las normas orgánicas de presupuesto en los

    niveles departamental y municipal y, a trav!s de !stas, a los respectivos presupuestos

    anuales. Esta utilización indirecta de los principios de la *ey es un reconocimiento a

    todo aquello que tendrán los presupuestos locales y seccionales de diverso y propio,

    esto es, de autónomo. Be trata de una aplicación condicionada a que los principios

    nacionales y constitucionales sean operantes por presentarse las condiciones para ello.

    En donde no exista materia para su aplicación quedará el campo li"re para la iniciativalocal que se expresará en las normas orgánicas Departamentales y 9unicipales.

    0...1

    *as normas orgánicas presupuestales de los órdenes departamental y municipal, que

    son las relevantes para este %allo, se ela"orarán teniendo en cuenta( a1 los principios

    constitucionales del @ítulo GHH, particularmente los contenidos en los artículos 4=' a

    4'>: "1 los principios contenidos en la ley orgánica de presupuesto, que, como losanteriores, son "ásicamente principios o pautas de procedimiento: y c1 las normas o

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

     principios que independientemente de los anteriores estime necesarios o convenientes

    la respectiva asam"lea o conce)o y que no contradigan tácita o expresamente los

    cánones constitucionales y legales.$

    De"e destacarse que son numerosos los pronunciamientos que reiteran lo se2alado y

    que se re%ieren a los demás tópicos cuyo desarrollo se ha reservado a la ley que nos ocupa ',

     pero que en atención al propósito del presente documento no hemos considerado oportuno citar.

    inalmente, dentro del marco constitucional que rige la *ey Orgánica del Presupuesto,

    de"e precisarse que la de%inición de Iasto P-"lico Bocial constituye otro precepto superior 

    cuya de%inición le ha sido reservada, de suerte que no puede el ordenamiento mani%estarse en

    sentido diverso del que dicha norma consagre. Esta"lece el artículo re%erido(

    #/@HA*O 4'

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    necesidad que tiene el país de una nueva ley orgánica de presupuesto, y los o")etivos

    especí%icos del presente proyecto de ley.

    II. INTRODUCCIÓN

    El Presupuesto Ieneral de la 8ación es una de las herramientas %undamentales para la

    e)ecución de la política económica por parte del Estado, a trav!s de su %unción como %inanciador 

    yo proveedor directo de "ienes y servicios. Es uno de los instrumentos a trav!s de los cuales el

    Estado, una vez se ha determinado la restricción macroeconómica, hace explícito su o")etivo de

     "ienestar y lo e)ecuta. An correcto proceso presupuestal es garante de una exitosa gestión

    económica y social, un proceso presupuestal sin %undamentos claros, es garante de una gestión

    de%iciente en el campo económico y el campo social.

    onsciente de lo anterior, el Io"ierno 8acional está presentando el presente proyecto

    de ley a consideración del onora"le ongreso de la /ep-"lica, el cual "usca la adecuación de

    aspectos especí%icos del comple)o r!gimen presupuestal colom"iano actual, de manera que se

    logre que el Estado cumpla con el o")etivo de %ocalizar el gasto de manera e%iciente y

    transparente, teniendo en cuenta los limitados recursos con que cuenta el país.

    Be trata de que a trav!s de la *ey Orgánica de Presupuesto y las leyes anuales de

     presupuesto de la 8ación, se generen las condiciones para lograr un desarrollo social vigoroso y

    equitativo, me)orando las condiciones de vida y el "ienestar de los colom"ianos, en especial de

    aquellos con menores recursos. Es importante reconocer que un nuevo marco legal no generará

    inmediatamente me)ores instituciones y me)ores procesos. *as trans%ormaciones toman tiempo,

    requieren desarrollo, disciplina y voluntad. Es, sin em"argo, un primer y necesario paso en un

    camino por recorrer.

    Este proyecto de ley es parte integral del proceso de renovación del Estado que adelanta

    la administración del Presidente Ari"e. El o")etivo prioritario es alcanzar una mayor e%iciencia y

     productividad en la asignación del Presupuesto, haciendo del gasto p-"lico un instrumento

    legítimo de redistri"ución y maximización del "ienestar social, dentro de un marco de equidad,

     progresividad y restricciones %iscales que garanticen la esta"ilidad macroeconómica y la

    sosteni"ilidad en el tiempo del gasto mismo.

    III. DIAGNÓSTICO

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    En un contexto %iscal y presupuestal adecuado, es indispensa"le que exista una )erarquía

    institucional en el mane)o presupuestal en donde se esta"lezca 0i1 que el presupuesto no

    comienza por encontrar recursos para %inanciar gastos, sino por %inanciar aquellos gastos para

    los cuales hay recursos sosteni"les y consistentes con las reglas de ese marco )erárquico: 0ii1 una

    separación entre la %i)ación del monto total de los recursos y las decisiones so"re la distri"ución

    de los mismos. sí, a la vez que se "usca proteger la consistencia macroeconómica y se

    esta"lecen canales de responsa"ilidad claros, se "usca asignar los recursos a la consecución de

    unos %ines sociales especí%icos. Es dentro de este contexto institucional donde el nuevo Estatuto

    Orgánico de Presupuesto "usca avanzar, esta"leciendo mayor claridad so"re los niveles

     )erárquicos y so"re la secuencia de las decisiones en cuanto al uso de recursos p-"licos.

    El Cuánto, el Qué  y el Cómo.

    Ana de las más reiteradas recomendaciones de los expertos en el tema presupuestal es

    aquella que de%ine, separa y ordena, secuencialmente, los tres grandes grupos de o")etivos del

    e)ercicio %iscal y presupuestal(

    0i1 O")etivos macroeconómicos de esta"ilidad y de consistencia entre la

    disponi"ilidad de recursos y el nivel del gasto total( El Cuánto del Presupuesto

    0ii1 O")etivos respecto a la asignación sectorial o regional de recursos p-"licos, es

    decir, eq!"#" en la distri"ución de recursos de acuerdo con los requerimientos

    sociales( El Qué del Presupuesto

    0iii1 O")etivos de e$!%!e&%!# en cuanto a la utilización y aplicación de los recursos

     p-"licos "a)o distintas modalidades micro3institucionales de gasto y su

    evaluación( El Cómo del Presupuesto

    *a %orma para determinar si el presupuesto p-"lico está cumpliendo sus o")etivos, esanalizando lo que se denominará el cuánto, el qué  y el cómo del proceso presupuestal. omo se

    verá a lo largo del análisis que se presenta a continuación, es evidente que la herramienta

     presupuestal no está %uncionando. *os a)ustes al marco presupuestal y %iscal existente se

    desarrolla en este proyecto de ley que el Io"ierno presenta a consideración del onora"le

    ongreso de la /ep-"lica.

      *a institucionalidad actual hace muy di%ícil la determinación de una restricción

     presupuestal %uerte, sin la cual, el equili"rio %iscal es muy di%ícil de alcanzar. 8o o"stante eles%uerzo realizado por los 9inistros de acienda de los -ltimos diez a2os, las presiones por 

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    aumentar el gasto explican en gran medida la perversa dinámica %iscal de la -ltima d!cada.

    asta tanto no exista una restricción %iscal real, es pro"a"le que el país siga en%rentando la grave

    situación %iscal que hoy experimenta, con los consecuentes e%ectos negativos so"re el ritmo de

    crecimiento económico y el nivel de ingresos y empleo en el país.

    El segundo pro"lema por en%rentar tiene que ver con la necesidad de cumplir con el

    mandato constitucional de de%inir qu! es gasto social, a e%ectos de lograr una %ocalización más

     progresiva del mismo.

    En tercer lugar, se de"en incluir mecanismos que promuevan un mane)o más e%iciente

    de recursos, siendo la evaluación de resultados uno de estos incentivos. El presupuesto de"e

     permitir la medición de metas cuanti%ica"les, teniendo en cuenta que el resultado %inal del

    mismo no de"e limitarse a la e)ecución de partidas presupuestales, sino a la o"tención de

    resultados concretos. 8o es su%iciente con que los su"sidios de vivienda sean otorgados, lo

    importante es que se de acceso a los colom"ianos a una vivienda digna.

    '!( El Cuánto del Presupuesto

    *a pregunta so"re el cuánto hace re%erencia al monto asignado de gasto p-"lico y a su

    esquema de %inanciación. Este cuánto  es correcto en la medida en que su estructura sea

    sosteni"le, sin generar desequili"rios macroeconómicos de alta regresividad social.

    Ana de%inición "ásica del concepto de sosteni"ilidad del presupuesto se desprende del

     "alance primario, el cual resulta de comparar la di%erencia entre los ingresos totales y los gastos

    totales;, descontando el pago de intereses corrientes. El presupuesto es sosteni"le, en el margen,

    si el "alance primario en !l implícito es su%iciente para cu"rir el pago de los intereses de la

    deuda p-"lica interna y externa. Es decir, si la 8ación no se tiene que endeudar 

    sistemáticamente para pagar los intereses de su deuda. Bi lo tuviese que hacer, en alg-nmomento los acreedores de)arían de extender cr!dito a la 8ación, generándose una severa

    reducción en el %lu)o de ca)a de la @esorería y, por ende, una crisis de pagos con graves

    consecuencias sociales.

    G)*$!%+ B#l#&%e P)!-#)!+ G+!e)&+ N#%!+l Ce&/)#l

    00123443

    ; En la de%inición de gastos totales se incluyen las operaciones correspondientes al pr!stamo neto y los a)ustes por

    causación

    Página &< de ''

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    uente( O8HB

    El Irá%ico & muestra la evolución del "alance primario del Io"ierno 8acional entral

    entre &66F y >

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    es el primer gasto su)eto de recorte, si la crisis es muy grave, es %acti"le que resulte o"ligatorio

    a"stenerse de pagar o"ligaciones como salarios, pensiones y trans%erencias.

    En cuanto a propuestas que se ventilan de no pagar la deuda, es importante recordar que

    la deuda no es un gasto, es la consecuencia de excesos de gastos anteriores. *a deuda no es la

    causa sino la consecuencia de un pro"lema %iscal, por lo que su solución permanente es a trav!s

    del equili"rio %iscal intertemporal. An país que no logra servir su deuda "ien, tiene mucho que

     perder y poco que ganar en estos procesos. 8o sólo el recorte de gasto o aumentos de impuestos

    tendría que ser igual al monto de recursos que se pierden por el cierre de los mercados

    %inancieros, sino que, para recuperar el acceso a dichos mercados, ha"ría que generar superávit

     primarios mayores.

    El otro %actor que se de"e tener en cuenta en el caso colom"iano, está asociado al

    elevado grado de concentración de la deuda en manos de colom"ianos. ontrario a lo que se

    cree, los tenedores de "onos, incluso de "onos denominados en moneda externa, son en gran

     proporción nacionales, %ondos de pensiones y entidades estatales, entre otros.

    hora, una reestructuración voluntaria de la deuda p-"lica a trav!s de mecanismos de

    mercado sí es algo desea"le desde un punto de vista %inanciero, y además, evita los e%ectos

     perversos de una reestructuración %orzosa mencionados anteriormente. El go"ierno colom"iano

    hace esto recurrentemente mediante el mecanismo conocido como #saps$ o can)es de deuda

    internas y externas1. Esto consiste en una operación de extensión de los plazos de vencimiento

    de los "onos, la cual generalmente se realiza cuando las tasas de inter!s le son particularmente

    %avora"les al país. Entre )unio de > de ''

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    13/55

    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    constituye el más p-"lico de los "ienes p-"licos y, pro"a"lemente, la política económica más

     progresiva socialmente.

    Ana evidencia reciente es el caso argentino, donde los desequili"rios %iscales volvieron

    el mane)o político y económico prácticamente imposi"le, y resultaron en niveles de po"reza del

    '=K, de indigencia del >;K, de desempleo del &',;K. dicionalmente, hu"o una enorme

     p!rdida de poder adquisitivo de los salarios de los argentinos y del ahorro de la sociedad, al

     producirse una devaluación del 4

  • 8/16/2019 expomotivos_proyecto_de_reforma.doc

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    C+-+ 5+)%e&/#=e "el PIB

      uente. DIP9 

    En gran medida, la posi"ilidad de %inanciación que ha tenido el Io"ierno ha contri"uido

    a validar cuantos excesivos. En la grá%ica 4 se o"serva un crecimiento del saldo de la deuda

     p-"lica entre los a2os &66; y >F "illones 0>5K del PHL1 en &66; aJ&&; "illones 0'>K del PHL1 en )unio de >FK anual, el desempleo pasó de 5.>K

    en &66> a &'.'K en >

  • 8/16/2019 expomotivos_proyecto_de_reforma.doc

    15/55

    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    00?23443

    uente( 9P3DIP9 y D8E, cálculos DIP8

    Dada la necesidad de mantener un ingreso %amiliar mínimo, la po"lación

    económicamente activa se amplió, inicialmente con mu)eres y posteriormente con )óvenes y

    ni2os, lo cual ha a%ectado la estructura %amiliar y ha resultado en un elevado nivel de deserción

    escolar. Esto limita las posi"ilidades de movilidad social, en la medida en que el principal %actor 

    de movilidad, es el acceso a la educación. Esta causalidad hace que el e%ecto del desempleo

    trascienda la gravedad de la po"reza inmediata y que tenga e%ectos permanentes regresivos para

    un elevado n-mero de colom"ianos.

     

    @ampoco es cierto que la di%icultad de acceso a servicios p-"licos o carencia de acceso

    a educación o salud sea la razón principal por la cual los índices de po"lación colom"iana

    viviendo en situaciones de po"reza y miseria se incrementaron entre &664 y >

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    16/55

    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    uente( Buperintendencia de Bervicios P-"licos Domiciliarios

    G)*$!%# E9+l%!:& "e l# %+e)/)# e& e"%#%!:&

    002344

      uente( D8P3DDB

    a"e entonces preguntarse( MPor qu! no ha %uncionado el cuántoN: y Mómo se puede

    superar esta situaciónN *a respuesta pareciera estar concentrada en la dinámica institucional.

    En los -ltimos 4< a2os se han realizado dos re%ormas presupuestales de gran magnitud

    en olom"ia, la primera es la que se conoce como el Decreto3*ey >6= de &654, expedido con

     "ase en las %acultades de la *ey &5 de &65>, y la segunda, la re%le)ada en la *ey 4F de &6F6. En

    los períodos intermedios, estas leyes %ueron su)etas de modi%icaciones y regulaciones, pero su

    esencia conceptual no varió %undamentalmente.

    Página &; de ''

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    on el peligro de hacer simpli%icaciones excesivas, se podría decir que en el Decreto

    >6= la esta"ilidad macroeconómica prima"a so"re cualquier otro o")etivo, mientras que en la

    *ey 4F la esta"ilidad macroeconómica se asumía y el gran o")etivo era lograr la e%iciencia en la

    e)ecución del gasto.

    *a di%erencia principal es que, "a)o la normativa del Decreto >6=, las apropiaciones que

    apro"a"a el ongreso no pasa"an de ser lineamientos de gasto que tan sólo se convertían en

    autorizaciones reales de gasto una vez el 9inisterio de acienda, con "ase en el seguimiento de

    los recaudos y del per%eccionamiento de los cr!ditos, tenía certeza de que el gasto tenía %uente

    e%ectiva de %inanciación. 9ientras que el 9inisterio de acienda no esta"leciera un acuerdo de

    o"ligaciones, no ha"ía contratación y mientras no diera acuerdo de pago, no ha"ía giro.

    El Decreto >6= era más consciente de la institucional existente en el país, de las

     presiones so"re el 9inisterio de acienda del resto del e)ecutivo y del ongreso para

    incrementar el gasto por encima de las posi"ilidades macroeconómicas reales. En ese entonces,

    no sólo ha"ía una noción de restricción presupuestal más clara, sino que existían mecanismos

     para hacerla e%ectiva.

    dicionalmente, el proceso de determinación de rentas, aunque imper%ecto, era más

    estricto que el actual. Para e%ectos del cálculo de ingresos en el presupuesto original y en sus

    adiciones, !ste requería de un a%oro de la ontraloría Ieneral de la /ep-"lica y no se podía

    hacer apropiación alguna contra cr!ditos no per%eccionados.

    Este cuidado so"re el cuánto del presupuesto a%ecta"a la e)ecución del mismo, lo que en

    este documento se denomina el cómo. *a e)ecución era ine%iciente en la medida en que era

    imposi"le programar el ciclo a partir de la contratación, dado que este proceso tan sólo se podía

    iniciar una vez el acuerdo %uese apro"ado por el 9inisterio de acienda y por lo tanto, el giro

    mismo de los recursos o"edecía más a un criterio %iscalista que a un criterio de e%iciencia.

    *a *ey 4F tuvo como o")etivo central me)orar la productividad del gasto p-"lico a

    trav!s de un presupuesto de ca)a. Es decir, procurar que lo que se apropiara en un período,

     pudiese ser e)ecutado en el mismo período, de tal manera que se le permitiera y a su vez se les

     pudiera exigir a las entidades e)ecutoras, mayor e%iciencia en el gasto. *as apropiaciones, desde

    el momento de su apro"ación, se vuelvan autorizaciones de gasto, para lo cual se eliminó el

    mecanismo de acuerdos que se considera"a como una excesiva intromisión del 9inisterio de

    acienda. Bin em"argo y a pesar de sus "uenas intenciones, esta re%orma, la posi"ilidad deamplias emisiones de títulos de deuda p-"lica tanto dom!stica como externa, y el nuevo marco

    Página &5 de ''

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    de gasto que se deriva de la onstitución de &66&, terminaron por eliminar el concepto de una

    restricción presupuestal real en olom"ia.

    El reemplazo para los a%oros de rentas y la veri%icación del per%eccionamiento del

    cr!dito %ue el dise2o de un programa macroeconómico y la intención esta"lecida en el Estatuto

    Orgánico de que el presupuesto %uera consistente y coherente con la esta"ilidad

    macroeconómica de largo plazo. Bin em"argo, en un país i1 con nuevas o"ligaciones de gasto

     por la onstitución de &66& y por la evolución del pasivo pensional y representadas

     primordialmente en el ru"ro de trans%erencias 0Irá%ica 51, ii1 con grandes necesidades de gasto

    en seguridad y de%ensa por e%ecto del narcoterrorismo y el escalonamiento del con%licto interno

    0Irá%ica F1, iii1 donde cada apropiación se convierte en una autorización inmediata de gasto y

    iv1 con una institucionalidad relativamente %rágil, las leyes no determinísticas di%ícilmente

    logran el cumplimiento de sus o")etivos.

    G)*$!%# ?E9+l%!:& "e l#6 /)#&6$e)e&%!#6 00823448

    C+-+ 5+)%e&/#=e "el PIB

      uente( O8HB

    G)*$!%# 1E9+l%!:& "el 7#6/+ -!l!/#) 00823448

    C+-+ 5+)%e&/#=e "el PIB

    Página &F de ''

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    uente( DIP9

    Estos dos %actores llevaron a un des"orde presupuestal, el cual se ve re%le)ado en el

    crecimiento de la deuda p-"lica 0Irá%ica 41 y en la creciente utilización del rezago presupuestal

    como %uente de %inanciación 0Irá%ica 61. Este crecimiento del rezago implica que un mayor 

     porcenta)e de las apropiaciones realizadas en un determinado a2o sólo son su)etas de giro

     posteriormente, con lo cual se desvirt-a el o")eto de lograr una mayor e%iciencia en la e)ecución

     presupuestal, que era el o")etivo central de la *ey 4F de &6F6.

    G)*$!%# 0E9+l%!:& "el )e#7+ 5)e65e6/#l

    C+-+ 5+)%e&/#=e "el PIB0023443

      uente( DIP8

    Página &6 de ''

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    En resumen, la com"inación de la *ey 4F, la onstitución de &66&, la evolución

     pensional y las necesidades de gasto en de%ensa, no sólo incrementaron los gastos o"ligatorios,

    sino que hicieron que las presiones de gasto se volvieran e%ectivas, sin que necesariamente

    existieran ingresos para pagarlas, disparándose el endeudamiento.

    El resultado de una ley de intenciones, que no reconoció la realidad política e

    institucional del país, es un presupuesto in%lexi"le y #al de"e$, que impide un a)uste rápido y

    ordenado del mismo. omo lo muestra el cuadro >, desde &666, cuando olom"ia %irmó el

    cuerdo con el ondo 9onetario Hnternacional, el país ha tenido que renegociar las metas. Esto

    se de"e a que los d!%icits del Io"ierno 8acional entral que inicialmente se han proyectado

    dentro de las metas para el Bector P-"lico onsolidado, siempre han resultado superiores a los

    estimados. 0Irá%ica &

  • 8/16/2019 expomotivos_proyecto_de_reforma.doc

    21/55

    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    G)*$!%# 4Me/#6 $!6%#le6 5#)# el G+!e)&+ N#%!+l Ce&/)#l

    344423448

      uente( O8HB y 9H, cálculos( DIP8

    *os mayores des"alances %iscales del Io"ierno 8acional entral se explican por dos

    %actores. El primero corresponde a ingresos in%eriores a los originalmente estimados 0uadro 41

    y el segundo a mayores gastos a los inicialmente programados, que generalmente se validan por 

    medio de adiciones presupuestales 0uadro =1.

    C#")+ 8D!$e)e&%!# e&/)e #$+)+6 y )e%#"+6

    P)e65e6/+ "e l# N#%!:&M!le6 "e -!ll+&e6 "e 5e6+6 00123448

    ierencia % eca+do ierencia % eca+do ierencia % eca+do ierencia % eca+do ierencia % eca+do

    IN)O) 2.909,0  91,4  1.742,0  95,8  1.591,1  96,6  759,8  101,3  7.590,1  87,7 

    IN)O) COIN!) 403,8  102,7  1.426,5  92,1  635,9  103,2  166,3  99,3  1.582,1  94,6 

    C)O) CPI! 3.567,6  78,2  154,7  99,3  2.222,6  90,6  2.027,3  107,2  5.992,9  79,5 

    !C"#$# %!& C!%IT$

    !'T!$ 59,8  101,7  (60,8)  98,8  1.000,9  121,0  3.542,2  140,7  (4.118,6)  54,1 

    !C"#$# %!& C!%IT$IT!$ (2.483,9)  75,6  (553,4)  95,6  (1.049,2)  92,1  (1.852,8)  88,3  (1.425,3)  91,0 

    $T$# !C"#$# %! C*IT& (1.143,5)  55,2  459,6  115,0  (2.174,4)  61,0  337,9  109,4  (449,0)  89,9 

    N!) PI)C) 9,3  98,8  75,2  86,5  196,0  74,2  113,6  89,1  53,0  85,8 

    ONO) )PCI) 264,1  114,6  85,6  96,5  191,7  107,8  987,6  69,9  37,8  101,3 

    CONCP!O)20021998 1999 2000 2001

    uente( DIP8

    C#")+ >Re6-e& "e l#6 #"!%!+&e6 #l 5)e65e6/+ 00@23448

    Página >& de ''

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    P)e65e6/+ Ge&e)#l "e l# N#%!:&M!le6 "e -!ll+&e6 "e 5e6+6

    CONCP!O

    +ncionamien#o 612,6  594,5  597,0  512,0  2.313,0  2.023,6  3.170,2  3.264,3  1.512,8 

    Gastos e *ersonal 372,5  657,6  195,0  43,4  48,1  96,7  137,1  327,3  77,8 

    Gastos Generales 192,7  220,7  57,0  70,7  109,8  307,2  364,5  539,8  309,2 

    Transerenias 46,9  (357,7)  321,0  393,0  2.150,7  1.612,6  2.641,2  2.391,6  1.117,3 

    $erai/n Coerial 0,4  73,9  24,0  5,0  4,3  7,1  27,4  5,5  8,5 

    )er(icio de la e+da 56,2  138,3  107,0  539,3  856,1  933,6  8,3  224,6  1.769,5 

    %ea !terna (156,2)  (71,5)  107,0  (57,6)  (35,8)  105,1  1,8  1.429,0 

    %ea Interna 100,0  209,9  (481,7)  (820,4)  828,5  6,5  224,6  340,5 

    In(er'in 196,3  316,8  1.380,0  645,2  1.927,0  1.894,9  2.385,6  1.275,3  1.387,7 

    Pre'++e'#o Inicial 17.503,2  23.584,6  29.926,4  38.700,0  45.306,4  46.623,0  56.977,5  62.910,6  67.170,5 

    Proorcin dicone'

    Pre'++e'#o Inicial4,30% 4,45% 6,96% 1,60% 7,47% 10,41% 9,77% 7,57% 6,95%

    2.084,0 1.049,6 752,6 

    1995 1996 1997

    72.048,3 

    2001

    18.254,9  25.063,5  30.767,0  37.797,2  46.628,5  50.594,4 

    1999 2000

    Pre'++e'#o eini#i(o

    !o#al dicione' 5.564,1  4.764,3 

    62.752,1  65.742,5 

    618,0  3.383,9  4.852,1  4.670,0 

    2002 20031998

    uente( DIP8

    Detrás de estos dos %actores, so"reestimación de ingresos y su"estimación de gastos,

    están los mismos %enómenos( la inexistencia de una restricción presupuestal intertemporal que

    sea vinculante y la ausencia de mecanismos e%ectivos para controlar las presiones de gasto,

     )unto con la posi"ilidad del go"ierno de endeudarse ampliamente. En -ltimas, el poder que tieneel e)ecutivo para determinar los niveles de gasto, se convirtió en su principal %uente de

    vulnera"ilidad. En la medida en que no hay restricciones, las presiones, internas y externas al

    e)ecutivo, se convierten en o"ligaciones y, %inalmente, en gasto.

    Ana de las más inequívocas se2ales de progreso de una sociedad se encuentra en los

     procesos políticos mediante los cuales ella identi%ica su patrimonio colectivo y esta"lece reglas

     para protegerlo. *a historia del desarrollo de las naciones Q y a-n de las culturas y civilizaciones

     Q no es otra cosa que el proceso a trav!s del cual ellas van creando riqueza colectiva y van

    utilizándola para lograr ganancias de "ienestar para una proporción creciente de su po"lación.

    El patrimonio colectivo que hoy en día se considera como el más crítico está constituido por el

    conocimiento y por las reglas institucionales y económicas dentro de las cuales los ciudadanos

    interact-an y se #organizan$ en la "-squeda de su "ienestar colectivo e individual.

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  • 8/16/2019 expomotivos_proyecto_de_reforma.doc

    23/55

    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    El desa%ío del progreso es, entonces, que se desarrollen reglas que generen y prote)an el

     patrimonio colectivo y garanticen li"ertades individuales así como igualdad de oportunidades

     para todos dentro de un entorno de )usticia distri"utiva5 y de equidad social.

    Ana de las reglas colectivas más elusivas  desde un punto de vista conceptual y

    operacional,  pero que constituye la más decisiva como pre3requisito del progreso económico y

    social, es la de restringir el nivel del gasto total al nivel de los recursos sosteni"les. Esta es la

    restricción %iscal como marco institucional glo"al, la que genera la esta"ilidad macroeconómica,

    aquella que es %undamental para el crecimiento económico y el pleno empleo, la que

    corresponde al activo colectivo de máxima categoría política de cualquier país y sociedad.

    olom"ia ha con)urado crisis pero no ha logrado cam"iar las condiciones institucionales

    que generan esas crisis. *a principal razón para ello es que no le ha sido posi"le consolidar un

    amplio acuerdo político que excluya el desequili"rio %iscal como una opción para los actores

     p-"licos y privados. El marco de incentivos reales ha %avorecido la explotación de la "olsa

     p-"lica com-n 0el #commons$ p-"lico1 sin mayor riesgo en el corto plazo. Es decir, la rendición

    de cuentas a nivel político, como restricción que garantice la responsa"ilidad %iscal, ha sido

    d!"il.

    Bi una sociedad no logra identi%icar la restricción macro3%iscal como parte de su riqueza

    colectiva, de su #commons$, tampoco podrá generar los acuerdos políticos ni la normatividad

    institucional para evitar las consecuencias del descuido de ese patrimonio. 9ucho más cuando

    ese patrimonio parece le)ano, remoto e impersonal. Peor a-n, cuando la preservación de ese

    #commons$ no garantiza una me)oría inmediata para casi nadie y muchas veces el insistir en su

    vigencia sí asegura p!rdidas muy concretas para los rentistas #rent3seeers$ organizados

    alrededor de una restricción %iscal "landa. Dentro de este entorno, se desdi"u)a el altísimo costo

    social de la volatilidad macroeconómica. El verdadero pro"lema es entonces educar a una

    sociedad so"re el #valor$ de la esta"ilidad macroeconómica así como el de%enderla cuando ellaest! "a)o asedio. El desa%ío es grande pues se trata de de%ender algo que ex ante no genera claros

    dividendos políticos, sino que con)ura riesgos hipot!ticos, pero que sí genera costos políticos,

    cuando ya puede ser muy tarde para evitarlos.

    5  partir de los tra"a)os de ?ohn /als 0&65&1, /oemer ?. 0&66;, &66F1, Ben martya 0&66>1, Lirdsall 8ancy 0&6651,

    Dani /odri 0&66=1 y Btiglizt ?oseph 0&66'1, el en%oque para tratar los pro"lemas de po"reza y equidad se haampliado al contexto de lo que se llama $)usticia distri"utiva$. Este concepto "usca integrar me)or los temas y las políticas de crecimiento económico, distri"ución de ingreso, gasto social, "ienestar, e%iciencia, po"reza y )usticia.

    Página >4 de ''

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    '!!( El Qué  

     El qué   del presupuesto representa el o")eto del gasto. *a de%inición del qué   es en

    esencia la determinación de la %unción de "ienestar y del modelo de desarrollo que adopta una

    sociedad( El go"ierno determina en su gasto las prioridades y el tipo de sociedad que quiere

    construir.

    9ientras un presupuesto %ocalizado permite cumplir o")etivos, un presupuesto disperso,

    que satis%ace un poco de los requerimientos de cada uno de los grupos interesados, muestra la

    ausencia de una %unción de "ienestar y por ende, di%iculta la posi"ilidad de generar "ienestar.

    El primer paso para una correcta determinación del qué , del o")eto del gasto, es

    reconocer cuáles son las herramientas con que cuenta el Estado para desarrollar la política

    económica y que se haga el uso más e%iciente de cada herramienta para e%ecto de alcanzar los

    o")etivos esta"lecidos. *as herramientas principales con que cuenta el Estado son el

     presupuesto, que en %orma directa 0vía o%erta1 o indirecta 0vía demanda1 tiene una %unción de

     provisión de "ienes, y la regulación que garantiza que los mercados %uncionen de manera

    competitiva para maximizar la provisión de "ienes a los menores precios.

     8o o"stante la evidencia, existe la tendencia a proveer servicios en %orma directa,

    su"utilizando el poder de la herramienta regulatoria. unque esto puede generar venta)as de

    corto plazo, tiene e%ectos so"re la progresividad social y la esta"ilidad macroeconómica. En el

    momento en que se con%unden las dos herramientas, provisión y regulación, el qué  y el cuánto

    del presupuesto se ven a%ectados.

    Determinar cuál es la %unción de "ienestar implícita en el ordenamiento presupuestal

    colom"iano es di%ícil, ya que, sin desconocer los avances que se han hecho en las -ltimas dos

    d!cadas en materia de %ocalización de gasto p-"lico, la necesidad de a)ustar el d!%icit %iscal víagasto ha tenido e%ectos negativos en t!rminos del qué . En -ltimas, se le ha dado un carácter 

    altamente operativo a una de las herramientas %undamentales de la política económica, el

     presupuesto, de)ando a veces de lado el análisis so"re la asignación del gasto p-"lico.

    Es importante reconocer que la o"tención de un d!%icit %iscal sosteni"le no puede ser el

    -nico o")etivo de la Política iscal. El %in -ltimo es el de alcanzar una sociedad sosteni"le, y por 

    lo tanto, garantizar la %ocalización y progresividad del gasto p-"lico tam"i!n de"e ser un

    o")etivo de la acienda P-"lica.

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  • 8/16/2019 expomotivos_proyecto_de_reforma.doc

    25/55

    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    En cuanto a las características del qué  en olom"ia, y su estrecha relación con la crítica

    situación del cuánto, además de que la onstitución de &66& resultó en un nivel de gastos

    elevado, se le suma el hecho de que existe in%lexi"ilidad del gasto. De alguna manera las

    re%ormas de comienzos de la d!cada del 6

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    Bin em"argo, lo social no puede ser #todo$, lo social de"e tener dimensiones concretas

    y una medición especí%ica. En gran medida, la de%inición de lo social hasta ahora la han e)ercido

    los )ueces, por vía del control constitucional, del control de legalidad de actos administrativos o

    en la resolución de las acciones previstas en la onstitución. En m-ltiples oportunidades esto se

    ha hecho en sentido contrario a algunas medidas originadas en el E)ecutivo o a decisiones del

    ongreso y haciendo caso omiso respecto a las restricciones presupuestales consignadas en la

    onstitución.

    Esto ha sucedido en gran medida porque la onstitución delega en la *ey Orgánica de

    Presupuesto la de%inición del gasto p-"lico social, algo que hasta la %echa todavía no se ha

    realizado enteramente y que este proyecto "usca resolver. En la medida en que se logre de%inir,

     para el nivel de desarrollo y de necesidades que actualmente tiene el país, qu! ca"e dentro de la

    categoría de gasto social, se ha"rá dado un paso importante en la de%inición de una %unción de

     "ienestar a ser maximizada "a)o una restricción presupuestal real. Esa es la esencia misma de la

    acienda Pu"lica.

    L#6 !&$le

    El go"ierno tiene un escaso margen de manio"ra al preparar el presupuesto, pues un alto

     porcenta)e de los gastos que de"e hacer cada a2o está predeterminado. An numeroso con)unto

    de leyes, e incluso de artículos constitucionales, determina hoy en día la manera como el Estado

    de"e asignar sus ingresos. *a in%lexi"ilidad del presupuesto no solo condiciona el proceso de

    asignación de recursos, sino que puede a%ectar la esta"ilidad macroeconómica, por cuanto

    di%iculta la posi"ilidad de llevar a ca"o a)ustes en situaciones %iscales de%icitarias.

    El uso del t!rmino #in%lexi"ilidad$ se puede prestar a equívocos, por lo cual es

    importante de%inirlo. Be considera como #in%lexi"le$ todo componente cuya inclusión en el

     presupuesto no está su)eta a la discreción de las autoridades de política en el corto plazo 0unavigencia %iscal1. Por e)emplo, desde este punto de vista amplio, el valor de la nómina o el

    servicio de la deuda p-"lica son ru"ros in%lexi"les. Bi "ien decisiones de política so"re el

    rea)uste salarial el retiro de de %uncionarios, y so"re can)es de deuda, pueden a%ectar el monto

    de estos ru"ros, su alcance es limitado y está su)eto a considera"les di%icultades administrativas

    y políticas.

    F Esta sección se "asa en el documento #*a "atalla política por el presupuesto de la 8ación( Hn%lexi"ilidades o

    supervivencia %iscal$ de ?uan arlos Echeverry, *eopoldo ergusson y Pa"lo Rueru"ín. Este estudio %ue contratado por la Dirección Ieneral de Presupuesto como parte de los estudios t!cnicos necesarios para la re%orma al sistema presupuestal.

    Página >; de ''

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    *as in%lexi"ilidades presupuestales hacen re%erencia principalmente a dos tipos de

    realidades. *a primera realidad se re%iere a que el presupuesto es una recopilación de mandatos

    legales y constitucionales, cuya o"ligatoriedad implica un muy reducido margen de manio"ra

     por parte del go"ierno en la asignación del gasto p-"lico. Por lo tanto, el a)uste %iscal se hace

    más por la vía de ingresos adicionales 0re%ormas tri"utarias, en particular1 que por la vía de

    menores gastos. sí mismo, muchos nuevos programas de go"ierno no encuentran ca"ida

    dentro del presupuesto, dado que muchos gastos #vienen$ de manera inercial de a2os atrás, y en

    consecuencia se di%iculta la correlación entre los o")etivos y planes de go"ierno y los recursos

    asignados a su cumplimiento. Esto se conoce como in%lexi"ilidades en el gasto.

    *a segunda realidad consiste en lo que conoce como rentas de destinación especí%ica o

    in%lexi"ilidades del ingreso. Este %enómeno es el resultado, entre otras, de la apropiación de

    rentas por parte de sectores sociales que hoy cuentan con un inter!s creado en dichos ru"ros.

    dicionalmente, las rentas de destinación especí%ica están respaldadas por leyes y normas que

    las mantienen en el tiempo, sin que necesariamente se consulte la dinámica de la necesidad que

     )usti%icó su creación, ni se haga una evaluación del impacto que cada renta tiene en el logro de

    los o")etivos planteados inicialmente.

    I&$le

    unque los gastos de %uncionamiento tam"i!n comprenden los gastos de personal y los

    gastos generales, su componente principal son las trans%erencias. Estas a su vez se componen de

    las asignaciones que hace la 8ación a las entidades territoriales por medio del Bistema Ieneral

    de Participaciones, los pagos de pensiones, los aportes del Estado a las Aniversidades, las

     prestaciones sociales de los maestros, y otras trans%erencias de menor cuantía de diversa índole

    0Irá%ica &&, Panel 1.

    *as trans%erencias territoriales y el pago de pensiones son los principales componentes,

     pero las otras trans%erencias, que se reportan de manera detallada en el uadro & del  nexo,

    tam"i!n son importantes con%ormando cerca de una quinta parte del total de trans%erencias

    0Irá%ica &&, L1.

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    G)*$!%# C+-5+6!%!:& "e l#6 T)#&6$e)e&%!#6, 00?2344>

      Panel Panel L

    uente( 9inisterio de acienda y r!dito P-"lico

    I&$le

    *as in%lexi"ilidades con %uente en los ingresos, surgen por normas que destinan uningreso de la 8ación o parte de !l a una destinación especí%ica. Entre !stas se encuentra el

    ondo 8acional de /egalías, la participación del H7 de las antiguas intendencias y comisarías,

    la de dotación y arreglos locativos de escuelas industriales e institutos t!cnicos, entre muchas

    otras.

    Este %enómeno se ha agudizado en los -ltimos a2os de"ido a la creación de nuevas

    destinaciones especí%icas de los ingresos de la 8ación, las cuales se detallan en el uadro > del

    nexo. l mirar en que momento %ueron creadas las di%erentes rentas de destinación especí%ica

     presentes en el presupuesto del a2o >1. *as rentas incluidas en cada uno de los grupos

    se2alados se encuentran en el uadro & del nexo.

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    G)*$!%# 3D!6/)!%!:& 6e%/+)!#l "e l#6 )e&/#6 "e "e6/!%!:& e65e%F$!%#,

    00?23448

    uente( 9inisterio de acienda y r!dito P-"lico

    Es importante reconocer que no todas las in%lexi"ilidades son indesea"les, e incluso

    algunas pueden considerarse %avora"les. ay un con)unto de ru"ros presupuestales que no

    de"en estar su)etos a vaivenes de corto plazo y a las discusiones anuales de presupuesto, como

    es el caso del gasto en educación y salud, el cual requiere de un compromiso sólido por parte del

    Estado.

     8o o"stante, son diversas las o")eciones a la aplicación de este argumento para

    la totalidad de las in%lexi"ilidades del PI8. En primer lugar, es %acti"le que algunos de

    los ru"ros in%lexi"les no sean prioritarios, sino que sean el resultado del #atrapamiento$

    del presupuesto p-"lico por parte de grupos de inter!s. Dichas in%lexi"ilidades puedenre%le)ar descon%ianza %rente al presupuesto, de modo que algunos grupos, temerosos de

    no reci"ir atención del mismo, "uscan atar determinadas rentas.

    Esta situación desencadena en un nivel demasiado elevado de in%lexi"ilidades y

    del presupuesto, ya que cada cual intenta garantizar un #pedazo de la torta$ sin

    contemplar que la acción colectiva y simultánea de muchos agentes p-"licos y privados

    en esa dirección, puede resultar en niveles de deuda insosteni"les.

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    En otras pala"ras, el pro"lema de las in%lexi"ilidades puede entenderse como un caso

     particular de la #@ragedia de los omunes$. Dicha #tragedia$ hace re%erencia a situaciones en

    las cuales se so"re3explota un recurso de propiedad com-n ya que cada individuo, aunque

     perci"e los "ene%icios de explotar dicho recurso, no en%renta directamente los costos asociados a

    dicha explotación.

    Pero incluso si se trata de ru"ros prioritarios que no de"en de)arse al vaiv!n político,

    existen situaciones imprevistas que )usti%ican el a"andono de dichos compromisos en aras de

    o")etivos más generales y del "ien com-n, como lo es la solvencia %inanciera del Estado. S si se

    trata del otorgamiento in)usti%icado de rentas, se )usti%ica su eliminación o %lexi"ilización.

    En -ltimas, el origen de las in%lexi"ilidades del presupuesto se encuentra ligado al

    de"ate político so"re la asignación del gasto p-"lico. *a evidencia histórica muestra como

    desde comienzos de siglo, los distintos 9inistros de acienda se han pronunciado con respecto

    a las rentas de destinación especí%ica y a la costum"re de ordenar gastos sin esta"lecer 

     previamente los recursos con que han de %inanciarse.

    En la exposición de motivos a la *ey &&< de &6&>, el 9inistro del @esoro, arlos

    /osales, decía6(

     No acepta tampoco el proyecto [de presupuesto] el sistema de afectar determinados

    impuestos o productos de bienes nacionales a ciertos gastos, ni de subordinar algunas

    erogaciones a la cuantía de determinado ingreso, sistema que no hace otra cosa que

    complicar la contabilidad y que es propio de países de finanzas averiadas !a totalidad 

    de los ingresos del "esoro debe considerarse como un s#lo acervo destinado a la

    totalidad de las erogaciones del mismo

    $on gran propiedad se expresa a este respecto el tratadista franc%s $olson& '!os

     financistas reconocen un(nimemente la inmensa superioridad del principio de la unidad 

    del presupuesto, que permita arreglar la importancia de cada cr%dito, de un lado, y del 

    otro, la cuantía de cada contribuci#n, bas(ndose )nicamente en la utilidad respectiva delos diversos gastos y en los inconvenientes comparados de los diversos impuestos, sin

    tratar de establecer una concordia artificial entre el producto de una contribuci#n dada

     y el gasto de un servicio con el cual no tiene nada en com)n *+erna, -.., p /01

    sí mismo, en su @ratado de acienda P-"lica Este"an ?aramillo 0&64

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

     2uera del desorden que introducen en el mane3o de la 4acienda, estas

    destinaciones especiales, presentan, como ya se di3o, el grave inconveniente de

    que quedan servicios insuficientemente dotados, al tiempo que otros de3an un

     super(vit que no se sabe a qu% aplicar” *+erna, -.., p 1

    En la exposición de motivos al proyecto de *ey Orgánica del Presupuesto, presentado en&6=F por el 9inistro de acienda ?os! 9aría Lernal, se hace un listado de las inconveniencias

    de las rentas de destinación especí%ica(

     5l artículo 0do del proyecto confirma la unidad presupuestal establecida por el 

    artículo 6o de la ley /6 de -77, y dispone que no habr( destinaciones especiales de

    rentas 8n precepto similar se encuentra consignado en el artículo 9 de la !ey 97

    de -/ No obstante, en los )ltimos a:os, muchas son las leyes dictadas que dan

    destinaci#n especial al producto de ciertas rentas, para aplicarlo íntegramente a

    determinados gastos 5l procedimiento de asignar en el presupuesto el monto de

    ciertas rentas a determinados gastos es per3udicial para el buen mane3o del  presupuesto; establece prelaciones in3ustas en favor de erogaciones que no son

     precisamente las m(s esenciales; incita al despilfarro en las dependencias dotadas

    de disponibilidades superiores a sus necesidades; falsea la exactitud de los /?0>71

    De manera similar, en &6=6 el 9inistro de acienda, ernán ?aramillo Ocampo, exponía

    la inconveniencia de esta"lecer destinaciones especiales en el presupuesto. dicionalmente,

    explica"a su existencia como resultado del temor de que ciertos gastos se de)en de satis%acer. S

    en%atiza"a que las rentas de destinación especí%ica di%iculta"an el recorte de las apropiaciones

    en aquellos casos en los cuales la situación %inanciera del estado así lo requiriera(

     !as destinaciones especiales no tienen otra explicaci#n que el temor de que en

    determinado e3ercicio financiero las rentas e ingresos p)blicos no produzcan las sumas

    en que han sido calculadas, y se de3en de satisfacer ciertos gastos, pero es obvio queeste temor no tiene por qu% presentarse si el sistema del c(lculo de los ingresos

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

     p)blicos garantiza un estimativo razonable y sincero @or lo dem(s, si a pesar de

     previsiones cuerdas y debido a causas incontrolables los ingresos no corresponden al 

    estimativo fi3ado en el presupuesto, lo aconse3able sería proceder a la reducci#n de

    apropiaciones en la cantidad necesaria para mantener el equilibrio presupuestal 5n

    otros t%rminos, puede decirse con verdad que la posibilidad de establecer 

    destinaciones especiales de rentas e ingresos para determinados gastos, es un

    incentivo para inflar las rentas y votar con cargo a ellas gastos que no se decretarían

     si no fuera porque se ha asegurado la financiaci#n de aquellos para los cuales se han

    destinado rentas especiales *+erna, -.., p 0071

    inalmente, con respecto al tema, el 9inistro de acienda Eduardo Tiesner en su

    in%orme de &6F&3&6F> se2ala(

     5n cierta forma existe un divorcio entre las responsabilidad política por el total del 

    bienestar de la Naci#n y la responsabilidad política por las soluciones parciales e

    individuales que no van en la misma direcci#n de ese bienestar general 5se divorcio

    entre las responsabilidades políticas puede derivarse de una falta de entendimientode la forma como funciona el organismo econ#mico y en particular su dimensi#n

     fiscal @ero m(s frecuentemente se deriva de la pretensi#n de desconocer que

    estamos muy cerca? si es que no hemos llegado ya? de agotar el margen en que se

     pueden lograr beneficios parciales, locales, o individuales, sin que haya una gran

     p%rdida a cargo del bienestar general *+erna, -.., p /61

    Estos pro"lemas, a los cuales hacían re%erencia los 9inistros de acienda desde hace

    casi &1.

    '!!!( El Cómo del Presupuesto

    *a noción del cómo trata so"re la calidad en la e)ecución del presupuesto, tanto en lo

    correspondiente al cumplimiento de las metas de política a trav!s del logro de los o")etivos de

    los distintos programas, como en lo correspondiente a la e%icacia, e%iciencia, economía y calidad

    en el proceso de contratación y en la provisión de los "ienes y servicios p-"licos. 9ientras que

    el qué  representa la equidad, el cómo signi%ica la e%iciencia.

    An primer punto que hay que tener claro a este respecto es que en la medida en que el

    cuánto  y el qué   tengan %allas estructurales, el cómo  no tiene posi"ilidad de operar 

    correctamente. En olom"ia, particularmente en lo que concierne a e%iciencia en el proceso de

    contratación y en la medición del logro de las metas de política, los resultados de)an mucho quedesear. *as ine%iciencias en la contratación p-"lica, originadas en gran medida en %allas

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    mismo en t!rminos de desarrollo, redistri"ución, mitigación de po"reza y cualquier otro

    o")etivo que se haya esta"lecido y que se quiera medir a trav!s del presupuesto.

    En el presupuesto actual no hay una distinción clara entre ingresos corrientes, recursos

    de capital y %inanciamiento, lo cual es a todas luces per)udicial ya que impide que las

    autoridades económicas y el ongreso tengan claridad de los e%ectos, so"re el nivel de

    endeudamiento, del presupuesto que está siendo apro"ado. Es así como a2o tras a2o se valida la

     premisa de que se está cumpliendo con el principio de tener un presupuesto "alanceado, en

    donde los gastos son iguales a los recursos, a pesar de que, a2o tras a2o, el presupuesto está

    aumentando el saldo de deuda de la 8ación. En -ltimas, es como si diera lo mismo que un gasto

    %uera %inanciado por medio del recaudo de H7 o por la colocación de un @EB, cuando las

    implicaciones %iscales y de sosteni"ilidad de la deuda son opuestas. Bin una "uena conta"ilidad,

    que comienza por una correcta clasi%icación presupuestal, es muy di%ícil hacer "uena política

    %iscal.

    a"e anotar que en t!rminos de la metodología internacional, el presupuesto

    colom"iano no cumple con la clasi%icación esta"lecida en el 9anual de Estadísticas y inanzas

    P-"licas 09EP1 del a2o >6= la situación de exceso de

    apropiaciones no era tan notoria, en la medida en que para comprometer las apropiaciones del

     presupuesto era necesario que el 9inisterio de acienda diera una autorización denominadaacuerdo de o"ligaciones. *a eliminación de los acuerdos, tanto de o"ligaciones como de gastos,

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    en la *ey 4F de &6F6 agravó esta situación hasta llegar a un punto donde el rezago de inversión

    del a2o &666, equivale al 45K del presupuesto de ese mismo a2o. unque el espíritu de la *ey

    4F %ue un presupuesto de ca)a, su resultado %inal, en inversión que es lo pertinente, %ue un

     presupuesto de causación. El error, como se mencionó en la primera parte, %ue ha"er 

    desconocido las realidades institucionales del país. *a solución a este pro"lema está en el

    ordenamiento presupuestal, en la medida en que !ste esta"lezca controles a la so"reapropiación

     presupuestal.

    Pero los e%ectos de los pro"lemas de la programación presupuestal, no se restringen a

    los aspectos de e%iciencia y equili"rio macroeconómico a los que se ha hecho mención. esto se

    le suma el pro"lema de la contratación innecesaria y aquello que se podría denominar la #%alsa

    e)ecución presupuestal$.

    An %enómeno recurrente de la e)ecución presupuestal colom"iana es el de la

    concentración de la contratación en los meses de diciem"re, con el o")eto de no de)ar perder las

    apropiaciones. uando la vigencia presupuestal está por terminar, la orden es contratar(

    contratar lo que se pueda y como se pueda. Hnducir una reserva presupuestal para ser 

    desarrollada en el a2o siguiente o comprometer los recursos con una entidad %iduciara. Esto

    corresponde a una %alsa e)ecución presupuestal, aquella en que no se contrata con el real

    e)ecutor o proveedor del "ien o servicio, sino con una entidad que hace de intermediario, en

     principio, con el o")eto de salvar la apropiación.

    7arios %actores explican este comportamiento. *as adiciones de presupuesto son

    apro"adas uno o dos meses antes de la terminación de la vigencia presupuestal. dicionalmente,

    los procesos de contratación p-"lica son largos y comple)os.

    Por estas razones, es que la e)ecución se hace a trav!s de entidades como el P8AD, el

    HH, BEL y OEH que, aunque no son entidades e)ecutoras, al trasladárseles los recursos paraque sean #mane)ados$, se dan como e)ecutados y las o"ligaciones de la @esorería Ieneral de la

     8ación como creadas. Durante el período &66F3>

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

     propósito mismo de los citados convenios. sí, no sólo no se está cumpliendo con el propósito

    de la cooperación internacional, que es el de me)orar las capacidades para el desarrollo del

     "ene%iciario, sino que adicionalmente se ha dispuesto una vía que permite que"rantar el orden

     presupuestal y contractual vigente.

    En materia de seguimiento al gasto en el presupuesto, a trav!s de %unciones o

     programas, donde olom"ia está más atrasada. pesar de avances que se han dado,

    especialmente en el Departamento 8acional de Planeación con el programa llamado Binergia,

    en el país todavía no existe una cultura de presupuestación por programas. Hncluso, los insumos

    o mecanismos requeridos para implementar esta metodología, por e)emplo el costeo de los

    insumos y la asignación de un presupuesto integral, que incluya los recursos para

    %uncionamiento e inversión, no está disponi"le.

     8o hay una noción so"re los o")etivos a alcanzar en %orma clara y mensura"le: tampoco

    hay claridad so"re las actividades a realizar para lograr los o")etivos y, por ende, no es posi"le

    determinar los recursos %inancieros que ha"rá que poner a disposición de las entidades gestoras

     para la adquisición de los medios personales y materiales para el logro de los mismos.

    arecemos de un sistema de gestión del gasto p-"lico que identi%ique los o")etivos de

    los programas presupuestarios y proporcione in%ormación so"re su cumplimiento, las

    desviaciones que se produzcan y sus causas. Bin em"argo, para poder llegar a dise2ar y aplicar 

    indicadores de desempe2o y así medir y seguir los resultados de los programas en t!rminos de

    e%icacia, e%iciencia, economía y calidad, es necesario arrancar con una nueva clasi%icación

     presupuestal y con tener claridad so"re el qué  del presupuesto.

    L#6 -+"!$!%#%!+&e6 5)e65e6/#le6

    An análisis del sistema de programación y e)ecución presupuestal, muestra la gravedadde las de%iciencias del cómo. El proceso de programación presupuestal es de%iciente por el lado

    de ingresos y por el lado de gastos. En el primer caso, generalmente se presenta una

    so"reestimación de los ingresos, mientras que en el segundo no se cuenta con un sistema que

    esta"lezca un orden de prioridades para la inclusión o remoción de los gastos en el presupuesto.

    omo resultado de lo anterior, se hace necesario tramitar a lo largo de la vigencia %iscal,

    una serie de modi%icaciones presupuestales con el %in de incluir en el presupuesto, partidas de

    vital importancia que no %ueron tenidas en cuenta inicialmente o de limitar la capacidad de

    contratar o de e)ecutar las partidas presupuestales.

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    El primer caso implica que desde la primera etapa del ciclo presupuestal, desde la

     programación del mismo, se sa"e que va a ser necesaria una adición presupuestal, con el

    agravante de que la so"reestimación de ingresos y las mayores necesidades de gasto, implican

    un mayor d!%icit presupuestal del originalmente previsto.

    Es así como la mala programación del presupuesto o"liga a la presentación de

    modi%icaciones presupuestales que, por un lado, adicionan lo apropiado inicialmente, %orzando

    un aumento de los a%oros y presionando las ci%ras de d!%icit %iscal, yo, por otro lado, pueden

    terminar en una disminución de las apropiaciones, di%icultando la e%iciente e)ecución

     presupuestal. En la medida en que las entidades son conscientes de esta segunda opción, en

    muchos casos se incentiva #e)ecuciones de papel$ de manera que se comprometan los recursos,

    a pesar de que el proceso de contratación realmente no se ha iniciado.

    *a so"re3estimación de ingresos resulta en elevados niveles de endeudamiento( El

    elevado nivel de autorizaciones de gasto en la *ey de Presupuesto requiere, como contrapartida,

    elevadas ci%ras de a%oros. *os conceptos que con mayor %recuencia son usados para #"alancear$

    o #cerrar$ el presupuesto son el cr!dito interno y el externo. omo lo muestra el uadro 5,

    desde el a2o &666, cerca del '

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    nacional. Hgual comportamiento se o"serva para > "illones. En

    cuanto a los #5l##-!e&/+6 en los meses de a"ril y )ulio de >

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    M!le6 "e -!ll+&e6 "e 5e6+6Conce#o Ba'e e$al ec:a ;alor  

    ei/n %ereto 712 13 e aril e 2002 -1.159,7

     laaiento %ereto 712 13 e aril e 2002 -539,4 laaiento %ereto 1374 2 e lio e 2002 -2.261,0

     ii/n (Conoi/n) %ereto 1959 30 e agosto e 2002 579,1

     ii/n (Conoi/n) %ereto 2749 26 e noiere e 2002 67,0

     ii/n &e 779 17 e iiere e 2002 4.116,0

     ii/n Conenios Interainistratios 242,9

    %esalaaientos %eretos 2444, 1374, 1428, 1600,

    2944 3102

    roiacin i'oni&le 62.742,5

    1.784,90

    e de Pre'++e'#o de

    en#a' roiacione'e 714 20 diciem&re de 2001 62.910,60

      uente( DIP8

     IV. Principales contenidos del proyecto de Ley

    Del diagnóstico anterior, es claro que el sistema presupuestal colom"iano presenta %allas

    y por lo tanto es importante re%ormarlo. El presente proyecto de ley "usca atacar los pro"lemas

    explicados y cuanti%icados en la sección anterior. continuación, se exponen los principales

    cam"ios con respecto al actual Estatuto Orgánico de Presupuesto 0Decreto &&& de &66;1

    contenidos en este proyecto de ley.

    . El S!6/e-# P)e65e6/#l #%!# 5e)65e%/!9# $!6%#l y 5)e65e6/#l "e -e"!#&+ 5l#+

    El presente proyecto de ley consagra, en su artículo =, como o")etivos del sistema

     presupuestal( i1 un equili"rio entre los ingresos y los gastos p-"licos que garantice la

    sosteni"ilidad de las %inanzas p-"licas en el mediano plazo, ii1 una asignación de los recursos de

    acuerdo con las disponi"ilidades y las prioridades del gasto y iii1 una utilización e%iciente de los

    recursos en un contexto de transparencia.

    Para desarrollar estos o")etivos, se propone que el sistema presupuestal colom"iano se

     "ase en una perspectiva de mediano plazo que garantice la consistencia entre las varia"les

    %iscales, monetarias y cam"iarias y el crecimiento o")etivo de la economía. Esta perspectiva

     plurianual se organiza a trav!s de los siguientes instrumentos( el 9arco iscal de 9ediano

    Plazo&>: el 9arco de Iasto de 9ediano Plazo, que incluye el Plan Operativo nual de

    Hnversiones, y el Presupuesto P-"lico 8acional. Este -ltimo es el nom"re que el Io"ierno

     8acional ha esta"lecido para el Presupuesto de /entas y Iastos o *ey de propiaciones de que

    trata el apítulo 4 del @ítulo GHH de la onstitución Política y es el instrumento a trav!s del cual

    &> El 99P %ue creado por la *ey de /esponsa"ilidad iscal 0*ey F&6 de >

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    se estiman las rentas y se priorizan y asignan las apropiaciones a e)ecutar en cada vigencia

    %iscal.

    En concordancia con la *ey F&6 de >

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    social y las necesarias para servir la deuda p-"lica. El segundo, hace re%erencia a que el

     presupuesto de"e registrar de manera "ruta tanto los ingresos como los gastos, es decir, sin

    e%ectuar deducción alguna. El tercer principio, de transparencia, esta"lece que tanto los

     procedimientos como los in%ormes que se produzcan en materia presupuestal serán de

    conocimiento p-"lico, %ortaleciendo la cercanía de los ciudadanos con los instrumentos que

    asignan los recursos p-"licos.

    Para garantizar el cumplimiento de los principios presupuestales, en especial el de

    unidad de ca)a y priorización del gasto p-"lico y para %lexi"ilizar le presupuesto, el proyecto de

    ley ad)unto contiene mecanismos para controlar la existencia de rentas de destinación especí%ica

    y analizar la pertinencia de las ya existentes, particularmente aquellas relacionadas con el

    numeral segundo del artículo 4'6 de la onstitución Política. En primer lugar, cada una de las

    rentas de destinación especí%ica de"e estar asociada al concepto de gasto p-"lico social que

    de%ine el presente estatuto. En segundo lugar, de"en ser temporales, en %unción del

    cumplimiento de los o")etivos sociales que la %undamentan y su continuidad de"e ser evaluada

     por el ongreso de la /ep-"lica de manera periódica. En cuanto a las rentas de destinación

    especí%ica ya existentes, el artículo => del proyecto de ley esta"lece que dentro de los seis meses

    siguientes a la apro"ación de este proyecto de ley, el Io"ierno de"e presentar al ongreso de la

    /ep-"lica un proyecto de ley en el cual las rentas de destinación especí%ica se a)usten a los

    criterios esta"lecidos en el presente ordenamiento presupuestal y se proceda a eliminar las que

    no cumplan con los criterios.

    8. De$!&!%!:& "e 7#6/+ 5;l!%+ 6+%!#l

    En virtud del mandato contenido en el artículo 4'< constitucional, corresponde a la *ey

    Orgánica de Presupuesto realizar la de%inición de gasto p-"lico social. Este artículo esta"lece,

    adicionalmente, la prioridad de este gasto so"re cualquier otra asignación, con excepción de

    casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional.

    *a reserva del tema a la *ey Orgánica de presupuesto tiene mucho sentido. El carácter 

    superior de esta norma y su naturaleza, garantizan que la de%inición de gasto p-"lico social se

    mantenga como un verdadero criterio rector para las autoridades que de"en tomar 

    determinaciones so"re gasto p-"lico, sin que normas ordinarias puedan contravenir su

    contenido, ampliarlo o limitarlo. En un país donde existen tantas necesidades por satis%acer,

    muchas de las cuales podrían ser catalogadas como de carácter social, es evidente que todas las

    actividades e instituciones que la"oran en aras de su co"ertura quisieran garantizar, seguramentecon razón, su participación en el componente denominado gasto p-"lico social, y hacer valer la

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

     prioridad que por mandato constitucional !ste tiene. Bin em"argo, la realidad %iscal de nuestra

     8ación y la existencia limitada de recursos, determinan que la aplicación de los mismos se

    concentre en determinadas actividades y sectores de la po"lación, de suerte que todos los

    ciudadanos vivan unas condiciones "ásicas similares y %avora"les.

    a"e en este punto citar a la orte onstitucional que en sentencia 34&5 de &66F

    expresó(

    A*1 !a prelaci#n del gasto p)blico social ? adem(s de la consideraci#n que merece su

     finalidad ?, obedece a la determinaci#n gen%rica del legislador org(nico, apoyada en un

    asentimiento m(s amplio que el ordinario 5ste efecto de prelaci#n del gasto social, por lo

    tanto, no puede darse a partir de la calificaci#n de gasto p)blico social hecha por una simple

    ley ordinaria !a $orte estima que la delimitaci#n del anotado concepto debe hacerse en la ley

    org(nica y proyectarse de manera específica en la ley anual de presupuesto 5n este caso, la

    ley ordinaria que se interpone entre la org(nica y la de presupuesto, pretende con base en la

    definici#n de la primera precisar su alcance definitivo +in embargo, en esa empresa, por lo

    dicho no autorizada, se expone a convertir toda erogaci#n del presupuesto en gasto p)blico

     social, puesto que en un 5stado social de derecho, difícilmente las apropiaciones son a3enas ?

    de manera inmediata o mediata ? al bienestar general y al me3oramiento de la calidad de vida

    de la poblaci#n”

    El presente proyecto de ley incorpora una de%inición de gasto p-"lico social que se

    orienta a la satis%acción de un grupo selecto de necesidades, consideradas prioritarias para el

     "ienestar de la po"lación. Pretende que la aplicación de los recursos no se disperse en m-ltiples

    actividades, situación a la que hoy está avocado el gasto pu"lico social, como consecuencia de

    la cláusula %inal del primer inciso de la de%inición que dispuso la *ey &56 de &66=, que

    incorpora"a además de actividades especí%icas #0...1 las tendientes al "ienestar general y el

    me)oramiento de la calidad de vida de la po"lación$: en donde, ciertamente, tienen ca"ida

    m-ltiples posi"ilidades.

    El cam"io en la de%inición es muy importante. El artículo vigente es de carácter 

    enunciativo, al mencionar algunas actividades y a"rir el espacio a todas las demás que tengan

    ca"ida en el "ienestar general y el me)oramiento de la calidad de vida de la po"lación. *a

     propuesta contenida en este proyecto es taxativa, al considerar gasto p-"lico social sólo las

    actividades allí de%inidas. Be elimina pues, toda posi"ilidad de incorporar en este componente

     prioritario del gasto p-"lico, actividades que, aunque meritorias e incluso asociadas con

     preceptos constitucionales, no est!n incluidas en la de%inición.

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    sí, la propuesta se re%iere a las apropiaciones destinadas a la solución de necesidades

     "ásicas insatis%echas de salud, educación, deporte, saneamiento am"iental, agua pota"le, y

    su"sidios para servicios p-"licos domiciliarios asociados a estos dos -ltimos conceptos. De la

    de%inición vigente se mantienen algunas actividades, se mantiene el deporte que por virtud del

    acto legislativo

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    como norte la transparencia conta"le, el proyecto de ley esta"lece, entre otros, que los ingresos

     provenientes de endeudamiento no son ingresos en estricto sentido, sino que son una %uente de

    %inanciación de la di%erencia entre los ingresos y los gastos del Estado.

    dicionalmente, el proyecto de ley incluye una disposición 0rtículo >61 relativa a la

    necesidad de evaluar el uso de los recursos p-"licos de acuerdo con su %inalidad, el

    cumplimiento de las políticas, planes de acción, programas, actividades y responsa"ilidades del

    Estado. Dado que para lograrlo se de"e hacer uso de t!cnicas presupuestales como el

     presupuesto por programas, que son por de%inición cam"iantes en el tiempo, se le da la potestad

    al go"ierno para que, por medio del reglamento, esta"lezca las t!cnicas, procedimientos y

    clasi%icadores más idóneos para el cumplimiento de los o")etivos.

    @. D!65+6!%!+&e6 Ge&e)#le6 "e l# Ley "e P)e65e6/#le6

    El presente proyecto de ley incluye, en el artículo 4>, correctivos al mal uso de las

    disposiciones generales de las leyes anuales de presupuesto. Be hace explícito que !stas son el

    con)unto de normas que permiten la correcta e)ecución del presupuesto en la vigencia %iscal para

    la cual son apro"adas, y que por lo tanto no pueden modi%icar leyes anteriores, crear derechos ni

    o"ligaciones, ni permitir interpretaciones que no se a)usten estrictamente a los contenidos de la

    ley orgánica de presupuesto.

    . El %!%l+ 5)e65e6/#l

    El proyecto de ley que se somete a consideración del ongreso de la /ep-"lica incluye

    un capítulo destinado al desarrollo y organización del ciclo presupuestal. Be esta"lece que !ste

    se rige por los principios presupuestales descritos anteriormente y comprende las siguientes

    etapas(

    a1 Programación del proyecto de presupuesto.

     "1 Presentación del proyecto de presupuesto al ongreso de la /ep-"lica.

    c1 Estudio del proyecto de presupuesto y apro"ación por parte del ongreso de la

    /ep-"lica.

    d1 *iquidación del Presupuesto

    e1 E)ecución del presupuesto y sus modi%icaciones

    %1 Beguimiento y Evaluación

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    Por la cual se expide la Ley Orgánica de Presupuesto

    Be detallan a continuación las principales disposiciones alrededor de cada uno de las etapas

    anteriores.

    #( P)+7)#-#%!:& 5)e65e6/#l 'A)/F%l+6 >82>0(

    *a programación del presupuesto empieza con la ela"oración del 9arco iscal de

    9ediano Plazo, el cual será la "ase, dada la necesidad de que el presupuesto sea coherente con

    !l, para garantizar la coherencia macroeconómica, la sosteni"ilidad de la deuda p-"lica y el

    crecimiento económico.

    omo parte del 99P, el 9inisterio de acienda y r!dito P-"lico ela"orará una

    estimación del presupuesto de rentas, la cual de"e ser avalada por una institución independiente

    al go"ierno, tal como el Lanco de la /ep-"lica. on esta disposición, se "usca introducir un

    %iltro previo, reduciendo las posi"ilidades de so"reestimar las rentas en el presupuesto.

    En lo que respecta a los gastos, el articulado incluye la adopción de metas sectoriales de

    gasto anuales, las cuales son la "ase para la ela"oración del 9arco de Iasto de 9ediano Plazo,

    el cual incluye el Plan Operativo Plurianual de Hnversiones. El primer a2o del marco de gasto se

    constituye en la %uente principal para la ela"oración del Presupuesto P-"lico 8acional, en la

    medida en que tiene en cuenta las propuestas de presupuesto enviadas por todos los órganos que

    lo con%orman.

    El proyecto de ley introduce una innovación en el proceso de ela"oración del

     presupuesto, la cual consiste en que este 9arco de"e ser apro"ado por el O8PEB, con

     presencia de la todos los 9inistros, con el o")etivo de elevar la