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EXPOLIO DE BIENES DE LOS DIOSES DURANTE LOS JŬLIO-CLAUDIOS J. MANGAS Los templos en la Antigiledad y más en concreto los templos romanos cumplian m ŭltiples funciones al margen de las estrictamente religiosas: a veces servían de museos, de bancos, de lugares de reunión para los magistrados, etc. l . De aquí que, en el interior de los mismos, había tanto bienes privados, res privatae, como bienes consagrados a los dioses, res divini iuris. Dejamos ahora de lado el tratamiento sobre el uso o abuso de las res privatae depositadas en los templos 2 . Veamos el comporta- miento privado y p ŭblico ante las res divini iuris depositadas en templos o santuarios y consagradas a los dioses. A.—Las res divini •iuris eran, en el derecho clásico, o sacrae o sanctae o religiosae. Gayo (II, 4) dice: Sacrae sunt quae diis superis consecratae sunt, ...religiosae quae diis Manibus relictae sunt. Una rápida lectura de otro texto jurídico (Iustin., Inst. II, 1.9) podría hacernos creer que sólo los lugares u objetos destinados al culto de los Manes tendrían el carácter de religiosae, pues dice: Religiosum locum unusquisque sua voluntate facit, dum mortuum infert in locum suum. Valeton 3 da un carácter más amplio al término religiosus al afirmar que son loca religiosa aquellos «en los que se deposita un cadáver o en los que se constituye un mundus (así el ara Cereris) o aquellos en los que se ha establecido alguna religio ya sea en virtud de una ceremonia sacerdotal (asi.per fulgur conditum) o por un decreto sacerdotal o por una acción privada» o con otras palabras, «es religiosus todo lugar en el que se ha establecido alguna religio que no depende de un acto de consetratio o de inauguratio». Todos los autores antiguos coinciden en considerar que, para que exista una res sacra, no basta destinarla a los dei superi con cualquier acto de consagración, sino que se exige la forma de consagración p ŭblica romana y el mandato de los poderes p ŭblicos. El Digesto (I, 8.6.3) es tajante: 113

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EXPOLIO DE BIENES DE LOS DIOSES DURANTELOS JŬLIO-CLAUDIOS

J. MANGAS

Los templos en la Antigiledad y más en concreto los templos romanos cumplianmŭltiples funciones al margen de las estrictamente religiosas: a veces servían demuseos, de bancos, de lugares de reunión para los magistrados, etc. l . De aquí que, enel interior de los mismos, había tanto bienes privados, res privatae, como bienesconsagrados a los dioses, res divini iuris. Dejamos ahora de lado el tratamiento sobreel uso o abuso de las res privatae depositadas en los templos 2 . Veamos el comporta-miento privado y p ŭblico ante las res divini iuris depositadas en templos o santuarios yconsagradas a los dioses.

A.—Las res divini •iuris eran, en el derecho clásico, o sacrae o sanctae oreligiosae. Gayo (II, 4) dice:

Sacrae sunt quae diis superis consecratae sunt, ...religiosae quae diisManibus relictae sunt.

Una rápida lectura de otro texto jurídico (Iustin., Inst. II, 1.9) podría hacernoscreer que sólo los lugares u objetos destinados al culto de los Manes tendrían elcarácter de religiosae, pues dice:

Religiosum locum unusquisque sua voluntate facit, dum mortuum infert inlocum suum.

Valeton3 da un carácter más amplio al término religiosus al afirmar que sonloca religiosa aquellos «en los que se deposita un cadáver o en los que se constituyeun mundus (así el ara Cereris) o aquellos en los que se ha establecido alguna religio yasea en virtud de una ceremonia sacerdotal (asi.per fulgur conditum) o por un decretosacerdotal o por una acción privada» o con otras palabras, «es religiosus todo lugar enel que se ha establecido alguna religio que no depende de un acto de consetratio o deinauguratio».

Todos los autores antiguos coinciden en considerar que, para que exista una ressacra, no basta destinarla a los dei superi con cualquier acto de consagración, sino quese exige la forma de consagración p ŭblica romana y el mandato de los poderespŭblicos. El Digesto (I, 8.6.3) es tajante:

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Si quis ergo privatim sibi sacrum constituerit, sacrum non est, sed profa-num.

Aunque la doctrina sacerdotal primitiva sostenía que cualquier cosa consagradaa los dioses pasaba a ser una res sacra y por lo mismo inviolable e inutilizable para eluso profano, la práctica fue imponiendo la necesidad de un acto expreso de reconoci-miento de los poderes pŭblicos, ŭnica garantía, por otra parte, de poder aplicarsanciones para quienes no respetaran las nuevas condiciones jurídicas de la cosaconsagrada4.

Gayo (Inst. II, 8) dice:

Sanctae quoque res, veluti muri et portae, quodammodo divini iuris sunt,et ideo nullius in bonis sunt.

No sólo los loca sacra sino también los sancta precisan una sanción p ŭblica.Tan es así que no coinciden los autores antiguos en la adscripción de los loca sancta aunos u otros dioses y prefieren advertir su carácter de res divini iuris en el hecho de lasanción. Ulpiano (Dig. 1, 8.9.3) dice:

Quod enim sanctione quadam subnixum est, id sanctum est, etsi deo nonsit consecratum.

Esta triple clasificación de las res divini iuris es doctrina comŭn de los moder-nos romanistas, como ha dejado ver Scherillo g , al margen de que existan variantes deinterpretación al asignar a uno u otro grupo determinadas res divini iuris.

Sobre la desacralización y alienación de res religiosae destinadas a los diosesManes, los juristas han producido una abundante bibliografía 8 que aclara casi todos losproblemas planteados. Se trata de bienes, que aunque destinados a los Manes, podíanpasar al ámbito privado por «un mero acto de la voluntad de un particular» 7 . De hechoeran utilizados de m ŭltiples formas por los particulares: bajo la forma de fundacionessirvieron a veces como medio de evasión de impuestosg.

B.—Dejando, pues, de lado el destino de los bienes sepulcrales con carácter deres religiosae así como a las res sanctae, i,cuál fue el destino de los bienes de lossantuarios privados de particulares (res religiosae también), el de los bienes detemplos o recintos sagrados de las comunidades sometidas a Roma (igualmente resreligiosae) y el de los destinados a los dei superi y consagrados con las debidasexigencias (res sacrae) ?.

Los romanistas tienen hace tiempo definida cuál era la normativa. Así Schreri-llo nos diceg:

—Que las res sacrae pasaban a tener tal carácter en virtud de un acto deconsagración, autorizada por el pueblo romano o sus magistrados, mediante leyes,senadoconsultos o autorizaciones imperiales. Que la cosa consagrada estaba destinadaa ser tal para siempre; podría, en cambio, perder tal cualidad mediante una ceremoniaopuesta, es decir mediante exconsecratio" o exauguratio". Si no mediaban estosritos, el robo o uso indebido de una res sacra constituía un sacrilegium".

—due las cosas no destinadas al culto —así el sacrarium"— aunque no eranpropiamente sagradas, de alg ŭn modo participaban de lo sagrado.

Ahora bien, en nuestra opinión, no basta con conocer la normativa jurídica,sino saber si se aplicó y bajo qué circunstancias. De aquí que pretendamos exponer elcomportamiento real de los particulares y de los poderes pŭblicos ante las res sacraeasí como ante los bienes de los santuarios privados (res religiosae) y ante los bienes de

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los iemplos o recintos sagrados de las comunidades no romanas antes y después de susometimiento a Roma.

Cuando comienza a manifestarse el conflicto ideológico entre paganos y cristia-nos, es frecuente advertir dos posiciones encontradas. Los paganos sostienen que losromanos no sólo mantuvieron siempre una actitud de respeto ante las res divini iurisde sus dioses sino que se comportaron de igual modo ante los dioses de los pueblossometidos. Los cristianos, por otra parte, acusan a los paganos de haber cometidotodo tipo de sacrilegios. Minucio Félix ofrece un buen ejemplo de estas posicionesencontradas (Min. Fel. VI, 1-3; VII, 1-3; XXV, 4-7); he aquí uno de los ataquescristianos (Min. Fel. XXV, 5):

Ita quicquid Romani tenent, colunt, possident, audaciae praeda est: tem-pla omnia de manubiis, id est de ruinis urbium, de spoliis deorum, de caedibussacerdotum.

Cuando, durante los julio-claudios, Valerio Máximo escribe sus nueve librossobre hechos y dichos dignos de recuerdo acepta no sólo que los griegos y otros pueblos"sino que también algunos romanos de época republicana cometieron sacrilegios",pero que, en todas las ocasiones, fueron castigados por los dioses. Es significativoadvertir que Valerio Máximo no se para en distinciones sobre si los expolios detemplos .fueron llevados a cabo contra res sacrae de dioses pŭblicos romanos o contrabienes de dioses de otros pueblos que, desde el derecho romano, no tenían el carácterde res sacrae. Esta idea del sacrilegio en Valerio Máximo está más próxima a la quetenían los cristianos y a la generalizada en el Bajo Imperio que a la compartida por lossectores pŭblicos romanos de su época.

1. LA APROPIACION DE BIENES PERTENECIENTES A LOSDIOSES DE LOS ENEMIGOS

Tertuliano (nat. 2, 17) no comprendía o no admitía el derecho sagrado•romanoal decir que «los romanos han cometido tantos sacrilegios como trofeos han levantado,han triunfado sobre tantos dioses como naciones, basta como prueba - las imágenestomadas».

Desde los textos más antiguos al Digesto, no era considerado sacrilegio la tomao destrucción de los loca sacra y de los bienes en ellos situados cuando pertenecían alos enemigos. Basta recordar la fórmula de la deditio de los Sabinos Colatinos, segŭnnos la cuenta Livio (I, 38, 1-2); he aquí un fragmento de la misma16:

— Deditisne vos populumque Collatinun, urbem, agros, aquam, terminos,delulra, utensilia, divina humanaque omnia in meam populique Romani dic-tionem ?.

— Dedimus.— At ego recipio.

Y este comportamiento de los comienzos de la historia romana no difiere en sucontenido de la formulación del Digesto (11, 7,36): «Cuando los lugares son tomadospor los enemigos, todo deja de ser religiosa o sacra».

César había hecho uso de este principio, al decir de Suetonio (Caes. LIV), yaque «en la Galia, saqueó las capillas y los templos de los dioses que estaban llenos deofrendas, y, cuando destruyó ciudades, lo hizo ante todo por obtener botín más que

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por represalias; así llegó a rebosar de oro y tuvo que vender en Italia y en lasprovincias a 3.000 sestercios la libra».

El comportamiento del Estado romano respecto a los dioses de los enemigos nosiempre fue igual. Ante todo, razones políticas aconsejaban aplicar otros procedimien-tos: el más usual consistía en respetar los dioses y los lugares de culto de los enemigos;estos cultos permitidos pasaban a tener la categoría de sacra privata en el marcogeneral de la religión romana. El segundo procedimiento implicaba un grado mayor derespeto a estos cultos prerromanos ya que podían ser • incorporados a los sacrapublica. Su incorporación, como bien ha visto Dumézi1 7 , se llevaba a cabo por uno deestos tres medios: evocatio o invitación al dios a venir a ser venerado junto a losdioses p ŭblicos de la ciudad de Roma ls , cognitio o reconocimiento de su culto comopŭblico sin necesidad de cambiar de emplazamiento 19 o communicatio sacrorum ocoparticipación en su culto por parte de sus antiguos creyentes más los ciudadanosromanos 20 . La práctica más generalizada fue la de permitir a los enemigos, despuéssŭbditos, el mantenimiento de sus antiguos cultos con carácter de sacra privata,frecuentemente después de que los generales romanos saquearan los bienes de loslugares de culto de estos dioses prerromanos. Los cultos extranjeros traídos a Roma,sacra publica, aparecen mencionados en algunos textos como peregrina sacra, segŭnha demostrado Van Doren21 ; no conviene, pues, confundirlos con los cultos de lascomunidades sometidas.

La política de pacificación inaugurada por Augusto tendió a limitar los enfren-tamientos con otros pueblos. Pero, incluso bajo Augusto, hubo violentos enfrenta-mientos contra germanos, panonios, dálmatas, hispanos, orientales..., que fueronseguidos de la toma de grandes botines de guerra y de la celebración de triunfos 22 o deovaciones23 en los que se aportaba grandes sumas de bienes muebles al tesororomano. Debe suponerse que parte de estos botines estaba compuesta con el saqueode bienes de los dioses de los enemigos, aunque los autores antiguos no suelanmencionarlo o por considerarlo habitual o por no empariar con su mención la gloria delos triunfadores. A veces, hacen alguna mención que nos permite ver el tipo decomportamiento, que responde a la aplicación del viejo principio de derecho romanode que los bienes de los templos de los enemigos formaban parte del botín de guerra.Veamos dos casos:

a) La sublevación de las legiones del Rin a la muerte de Augusto (ario 14) fueseguida de una represión muy dura. Germánico, para tranquilizar a los soldados que sehabían manchado con la sangre de los comparieros (seg ŭn Tácito, Ann. I, 49, «paraellos, el ŭnico medio de apaciguar los manes de sus camaradas, era ofrecer sus pechosimpíos a las heridas honrosas»), organiza una camparia de represión contra los germa-nos. El ejército romano, distribuido en una extensión de 50 millas, devasta todo lo quequeda a su paso: y ariade Tácito (Ann. I, 51) que:

Non sexus, non aetas miserationem attulit: profana simul et sacra etceleberrimum illis gentibus templum quod Tanfanae vocabant solo aequantur.

b) La rebelión de Britania del ario 61 fue seguida de otra dura represión.Tácito nos cuenta uno de los enfrentamientos en la isla de Mona (actual Anglesey),como consecuencia del cual los romanos no sólo pasaron por las armas a los soldadosenemigos sino a mujeres y a sacerdotes Druidas y más a ŭn, ariade Tácito (Ann. XIV,30):,

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Praesidium posthac impositum victis excisique luci saevis superstitionibussacri.

Tácito se apresura a explicar que sacrificaban a los enemigos a sus dioses y quehacían auspicios consultando las entrarias de estas víctimas y, aunque es cierto que losromanos prohibieron los sacrificios humanos practicados en algunos pueblos someti-dos (basta recordar la intervención de Craso contra los sacrificios humanos habitualesentre los de Bletisa, Ledesma —Salamanca— seg ŭn Plutarco, QR LXXXIII) e inclusolos había prohibido en la propia Roma (Plin. N.H., XXX, 12), no parece que ésta fuerala causa del comportamiento romano en la isla de Mona. A pesar de la prohibición, sesiguieron practicando sacrificios humanos en la propia Roma, limitados ciertamente asituaciones de excepción 24 . El comportamiento romano en Britania debe ser explicadocomo consecuencia de considerar a los rebeldes como enemigos y, por lo mismo,desde el derecho romano, los bienes de sus dioses, permitidos con carácter de privati,pasaban a ser una res humani iuris, objeto de botín o de reparto segŭn decidiese elvencedor. La tala de bosques sagrados en la isla de Mona permitía pasar al ámbitoprofano esas tierras y ponerlas en explotación.

2. EXPOLIO DE BIENES DE DIOSES, CUY0 CULTOERA PRIVADO

En palabras de Dumêzir, sacra pŭblica son aquellos que «son hechos enprovecho y por los ciudadanos de Roma en su conjunto sea por alguna de susdivisiones oficiales (curiae, pagi, ...) —yo ariadiría coloniae— y sacra privata los queson hechos por y para los individuos, las gentes, los grupos no oficiales». En el mismosentido, puede verse Wissowa y Geiger 26 . Cicerón (de har. resp. 14) es tajante: Sacrareligionesque et privatas et publicas.

El término «pŭblico» referido a los cultos romanos no es en modo algunoequiparable a culto de colectividades p ŭblicas. Los cultos domésticos celebrados en elámbito familiar, los de los vici, gentes, gentilitates de las poblaciones dependientes yros de los oppida o civitates liberae, foederatae o stipendiariae tenían el carácter desacra privata por más que en algunos de ellos participase un numeroso colectivo.Conviene no confundir estos sacra con los cultos indígenas o «cultos locales»27,aunque suelan coincidir.

Por otra parte, tampoco el carácter o la advocación de un dios convierten por símismos un culto en privado o p ŭblico. Si los grandes dioses romanos eran veneradosen el ámbito de los cultos domésticos o de los cultos locales no dejaban de ser sacraprivata así como los bienes destinados a estos dioses tampoco tenían el carácter de ressacrae. De igual modo, era admisible la falta de correspondencia entre el panteón dedioses p ŭblicos reconocidos por el Estado romano y los diversos panteones de diosesvenerados en el ámbito de los cultos privados; Bayet menciona un hecho ilustrativo:Alejandro Severo, siendo Pontifex Maximus, y por lo mismo supremo responsable develar por la pureza del culto p ŭblico romano, veneraba en su capilla privada junto alos Lares y Penates familiares, junto a algunos dioses pŭblicos romanos y juntos otroshombres divinizados, también, a Abrahán y al Jes ŭs de los cristianos 28 . Y ello noconstituía una excepción.

Tanto los bienes de los dioses venerados en el ámbito doméstico como losconsagrados a los dioses locales o venerados en el ámbito local no habían sidoconsagrados con expresa autorización del poder romano. Ello suporŭa que, en unaaplicación de la normativa jurídica, seguían teniendo el carácter de res religiosae.

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a) Comportamiento ante los bienes de los dioses locales

Aŭn sin modificar la normativa jurídica sobre el régimen de las res sacrae, lasnecesidades políticas hicieron que la normativa fuera interpretada con cierta flexibili-dad. La formulación de Gayo (II, 7a) es ilustrativa:

Item quod in provinciis non ex auctoritate populi Romani consecratum est,propie sacrum non est, tamen pro sacro habetur.

De hecho, encontramos que los poderes p ŭblicos apoyaron a veces de modoclaro a estos dioses locales. Así, César concedió una estatua de Alejandro al santuariode Hércules Gaditano (Suet. Caes. 7), Augusto amplió el antiguo templo de Apolo enNicópolis (Suet. Aug. 18), Tiberio prorrogó a varios templos griegos el antiguoderecho de asilo (Tac. Ann. 60-63; 71), etc. Augusto no sólo restauró templos einstituciones religiosas en Roma con el deseo de potenciar y salvar los cultos tradicio-nales", sino que él mismo nos cuenta (Res gestae, 24, 1) que:

In templis omnium civitatium provinciae Asiae victor ornamenta reposuiquae spoliatis templis is cum quo bellum gesseram privatim possederat.

El oponente aludido que expolió los templos, había sido Antonio, seg ŭn Brunt yMoore 30 , quienes parecen seguir a Valeyo Patérculo.

La resolución tomada sobre el senador Pedio Bleso se sitŭa en esta línea derespeto a los cultos y bienes de los templos locales. Nos dice Tácito (Ann. XIV, 18)que Bleso fue expulsado del senado el año 59 después de ser «acusado por los deCirene de haber robado el tesoro (del templo) de Esculapio». En todo caso, se leaplicó una condena política muy suave, no una condena por sacrilegio.

La correspondencia de Plinio el Joven con Trajano muestra que, unos años mástarde, algunos como Plinio seguían teniendo dudas sobre esa hábil distinción delpropie sacrum non est, tamen pro sacro habetur. He aquí dos respuestas de Trajano aPlinio:

—Un templo dedicado al emperador Claudio en Prusa, aunque esté derruido,debe ser respetado y no destinado su lugar a uso profano (Nam, si facta est, licetcollapsa sit, religio eius ocupavit solum). En esta carta (Plin. Ep., X, 71), Trajanoentiende que un templo a Claudio divinizado ha pasado a ser sacrum.

—Un templo de la Magna Mater puede ser trasladado al sitio que mejor parezcay convenga a las necesidades urbanísticas de la ciudad de Nicomedia sin ningŭnescrŭpulo religioso ya que se trata de una aedes vetustissima (Plin. Ep., X, 49), y, porlo tanto, dedicado conforme a los usos locales y no siguiendo normas romanas (Plin.Ep., X, 50: quod lex dedicationis nulla reperitur, cum solum peregrinae civitatis capaxnon sit dedicationis, quae fit nostro iure).

Si ante los templos provinciales que no habían pasado por un acto de consagra-ción romana, se habían aplicado medidas de respeto aunque diferentes a las aplicadasa los templos romanos, la situación jurídica de los templos de Italia sufrió un cambioprofundo bajo Tiberio.

El problema religioso se planteó al querer hacer una ofrenda a la FortunaEquestris. Aunque en Roma había templos de Fortuna, en ninguno era venerada estadiosa bajo esa advocación. En cambio, en Antium (en el Lacio) había un templo de laFortuna Equestris en el que hasta ese momento sólo podían celebrarse sacra privata.Se optó por depositar la ofrenda en este templo y dice Tácito (Ann., III, 71) 'que «seaveriguó... que todos los cultos, templos e imágenes de las ciudades de Italia estaban

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bajo el derecho y la autoridad de Roma». Se había producido, pues, un acto decognitio sobre la Fortuna Equestris en virtud del cual los cultos a ella ligados pasabande ser privata a publica. Más aŭn, la decisión permitía trasformar en publica elcarácter de privata de otros cultos itálicos.

b) Comportamiento ante los bienes de las capillas privadas

Los bienes de los dioses destinados al culto privado de las familias erangeneralmente dedicados por los particulares sin mediación de una intervención de lospoderes pŭblicos; desde el derecho sacro romano no tenían, pues, el carácter de ressacrae, aunque estuvieran afectados por la religio.

Los julio-claudios mantuvieron un comportamiento opuesto, aunque no contra-dictorio con los fines buscados de mantener adictos a los miembros de lo ordines. Poruna parte, se institucionalizó la práctica del apoyo económico de los emperadores adeterminados miembros de los ordines. Tácito, Veleyo Patérculo, Suetonio, Dión...informan sobre la materialización de estas ayudas: concesión de torques, anillos deoro o ropas lujosas, donaciones monetarias a miembros del ordo senatorialis empo-brecidos para que no perdieran su rango por carencia de recursos, donaciones amiembros del ordo equester para que pudieran acceder más fácilmente al ordo supe-rior, etc. 31 . Por otra parte, como es bien conocido, hubo m ŭltiples casos de condenasa muerte de miembros de los ordines, cuyas fortunas eran confiscadas32.

(:,Qué ocurría con los bienes de los dioses destinados al culto privado? Estosbienes (estatuillas de oro y plata, jarros rituales, ...) podían alcanzar un gran valor.Segŭn nos informa Plinio el Viejo, el uso de metales preciosos no estaba limitado a losgrandes templos (N. H. XXXIII, 55; XXXIII, 18), sino que estaba generalizado para lafabricación de mŭltiples objetos algunos de los cuales estaban destinados al cultodoméstico —vasos, decoración de estancias, estatuillas...— (N. H. XXXIII, 18;XXXIII, 49-54). Y estas afirmaciones de Plinio tienen confirmación en otros autores33.

Tácito (Ann., I, 73) nos da cuenta de un caso que tuvo lugar bajo Tiberio en elario 15. Falanio fue acusado de haber enajenado una estatua de Augusto, ya divini-zado, al vender una villa. Tiberio escribió al Senado para que exculparan a Falartiodiciendo que:

Nec contra religiones fieri, quod effigies eius ut alia numinum simulacra,venditionibus hortorum et domum accedant.

Y todo hace pensar que esta interpretación del derecho sagrado dada por.Tiberio no fue modificada durante los julio-claudios. Y naturalmente de ello no debededucŭ-se que los emperadores con el título de Pontifex Maximus fueran irresponsa-bles en esta decisión y mucho menos que buscaran la disolución de los cultosdomésticos. Gandolfi ha demostrado cómo los sacra privata se trasmitían por heren-cia34 . Y el estudio de Franciosi precisa que la trasmisión de los sacra podía serimpuesta a los acreedores 35 . La inestabilidad de muchas familias, obligadas a la ventade bienes o sometidas a confiscaciones, puede ayudar a hacer una imagen de lafrecuente puesta en circulación profana de bienes dedicados privadamente al culto delos dioses.

El proceso del ario 22 contra el caballero romano Lucio Ennio ilustra loanterior. El acusador, Ateyo Capitón, gran «conocedor del derecho civil y religioso»en opinión de Tácito (Ann., III, 70) quedó desprestigiado; acusaba a Ennio de que

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«había convertido una estatua de Augusto en utensilios de plata de uso corriente». Ycontra Tiberio que se opuso a esta acusación, Capitón argumentaba que «no fuerageneroso en perdonar agravios a la rep ŭblica». Era, pues, como el propio Tácito nosdice «un proceso de majestad», no un proceso religioso.

3. LA APROPIACION DE «IIES SACRAE»

Siguiendo a Cuq 36 ., para que la apropiación de bienes debidamente consagra-dos a los dioses, res sacrae, llegue a ser considerada un sacrilegio, se precisa que setrate de un hecho material que vaya seguido de la toma del objeto y que existaintención de obtener alguna ganancia del hecho. De aquí que ni el objeto prestado ysacado del lugar sagrado con el fin de repararlo o adornarlo ni el contacto con losobjetos para guardarlos como hacía el aedituus pueden ser considerados sacrilegios.La ley del templo de J ŭpiter en Furfo permitía incluso que los objetos destinados altemplo pudieran ser vendidos por el edil, con cuya venta se adquirían otros que debíanser destinados al templo por considerarse sagrados como si hubieran sido realmentededicados37.

Tampoco era considerado sacrilegio la desviación de fondos destinados a lossacra. Que estas desviaciones de fondos se producían, parece confirmarlo la insisten-cia en el tratamiento en la Lex Ursonensis, que habla de ello en cuatro capítulos38.Tácito (Ann., XIV, 3 1) dice que los sacerdotes elegidos para atender el culto en eltemplo dedicado a Claudio en la colonia de Camalodunum (Britania) gastaban estosfondos con fines no sacros.

La estrecha vinculación de la religión romana con la política llegó a la prácticano sólo de la sucesión de magistraturas civiles y sacerdotales en una misma persona,sino incluso a simultanear el desemperio de ambos tipos de magistraturas. Y estapráctica no se daba sólo en la figura del emperador que era Pontifex Maximus y confrecuencia magister de los colegios sacerdotales 38 , sino entre miembros de los ordi-nes40.

Esa circunstancia ha llevado al problema planteado por algunos autores moder-nos: el de saber si las res sacrae eran propiedad del Estado o de los dii superi. Si seaceptara que eran propiedad del Estado, el robo de las mismas no sería un sacrilegio,sino un delito de peculatus.

Aunque el Estado tenía capacidad de modificar el carácter de las res sacrae ensituaciones excepcionales, ello no debía hacerse sin mediar un acto de exconsecratio ode exauguratio 41 , ŭnicos medios aplicables para no cometer un sacrilegio. Después dela toma de Roma por los galos, se iba a proceder a la toma del oro de los templos parapoder pagar el rescate, pero nos dice Livio que se opusieron las matronas romanas yentregaron sus joyas con el fin de que nadie se viera obligado a tocar lo que había sidoconsagrado a los dioses 42 . Aunque este relato refleja comportamientos antiguos, nadahace pensar que se hubieran modificado en los primeros tiempos del Imperio.

Contra Mommsen y sus seguidores quienes sostienen que las res sacrae eranpropiedad del Estado, creemos con Scherillo que se trató siempre de cosas pertene-cientes a los dei superi. He aquí el texto de Frontino (De controversis egrorum, II, Ed.Lachman, p. 56) que ha sido tan controvertido:

In Italia autem densitas possessorum multum improbe facit et lucos sacrosoccupat, quorum solum indubitate populi Romani est, etiam si in finibuscoloniarum et municiporum. De his solet quaestio non exigua moveri inter rem

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publicam et privatos. Sed et inter res publicas frequenter eiusmodi contentioagitatur de his locis in quibus conventus fiunt maiores et aliquod genus vecti-galis exigitur.

Mientras Mommsen se apoya en la frase quorum solum indubitate populiRomani est, Scherillo sostiene que son «cose sacre propiamente dette, il tempio, l'ara,le cose mobili destinate al culto e le cose destinate al mantenimento del culto, le qualesono una specie di accessorio delle cose sacre, ma propiamente non sono sacre» 43 . Yconcluye que los bosques sagrados no eran propiamente sagrados, aunque estuvieranjunto al templo y sirvieran para su mantenimiento. Y añade que estos bosques seguíanperteneciendo al Estado al no haber sido incluidos en las anteriores asignaciones detien-as; para Scherillo, la alusión al vectigal confirmaría que no se trataba de cosassagradas sino de cosas destinadas al mantenimiento del templo.

Coincidiendo con Scherillo en que las res sacrae eran propiedad de los deisuperi y no del Estado, creemos que es preciso hacer una distinción:

—Los bosques sagrados que formaban parte del lugar de culto tenían carácterde res sacrae y por lo mismo eran inalienables. Tal era el caso del bosque de la DeaDia en el que los Fratres Arvales celebraban una parte de sus ritos44 , el bosque deLuceria45 y otros.

—Junto al lucus sacrus propiamente dicho, podía haber tierras que estabandestinadas al cultivo y que, al pertenecer al templo, eran englobadas por extensiónbajo el nombre de «bosques sagrados». Efectivamente, estas tierras destinadas almantenimiento del templo o dependientes del templo no eran sacrae y a ellas debereferirse el pasaje de Frontino.

No debían tener carácter sacro las estatuas de personajes ilustres situadas en elarea sacra de los templos. Augusto trasladó estatuas de altos personajes del area delCapitolio con el pretexto de falta de espacio y las llevó al Campo de Marte; alli estasmismas estatuas fueron mandadas destruir por Calígula en uno de sus gestos degrandeza (Suet. Cal., XXXIV). Y cuando Nerón rechazó a Octavia y se casó conPopea, gentes del pueblo subieron al Capitolio llevando en hombros estatuas deOctavia y derribaron las que Nerón había puesto a Popea (Tac. Ann., XIV, 61). Estospartidarios de Octavia no sufrieron más que los latigazos de los soldados que losdispersaron, pero ning ŭn autor califica de sacrilego el hecho.

El traslado de estatuas tenía un carácter distinto cuando representando a losdioses estaban situadas en el interior del templo. Calígula, en otro de sus gestos demegalomanía, «mandó ir a buscar a Grecia las estatuas de los dioses más venerados,entre otras la de Jŭpiter Olímpico para sustituir las cabezas de éstas por la suya»(Suet., Cal., XXII; también Dio, LIX, 28, 3-4 con variantes). Los asesinos de Calígulanos son presentados por Suetonio (Cal., LVIII; LVII) como vengadores de los dioses.En todo caso, Suetonio que dice que Calígula agotó las arcas del Estado (Cal.,XXXVII) y que aplicó toda clase de medios para volver a llenarlas (Cal., XXXVIII,XXIX, XL, XLI, XLII) no alude expresamente a que se apropiara de res sacrae de lostemplos de Roma46.

Ya César había utilizado los tesoros del Capitolio sirviéndose de la artimaña derobar 3.000 libras de oro y reemplazarlas por un peso igual de bronce bañado en oro(Suet., Caes., LIV). El sacrilegio fue olvidado. A decir de Plinio el Viejo (N. H.,XXXIII, 17) fue bajo César uno de los momentos —los otros dos fueron el 156 a.C. y el91 a.C.— en que hubo mayor cantidad de oro y plata en el erario p ŭblico.

Séneca sostuvo una concepción sobre el sacrilegio mucho más amplia que la

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estrictamente legal. En un pasaje de las cartas a Lucillo (Ep. 87, 23), llega a considerarsacrilegio incluso la obtención de bienes de los templos de los enemigos, posiciónpróxima a la sostenida después por los cristianos:

Nam sacrilegia minuta puniuntur, magna in triumphis feruntur.

Parece que su discípulo Nerón no prestó demasiada atención a su doctrina.Pues, tras el incendio de Roma, Nerón buscó todos los medios de incrementar losfondos de sus arcas. En esta tarea de rapiria que arruinó a las provincias y a Italia,«fueron también víctimas los dioses, pues en Roma fueron saqueados los templos y seamontonó el oro que en triunfos y en votos habían consagrado todas las generacionesdel pueblo romano en la prosperidad o en el peligro. Incluso, en Asia y Acaya, no sólose arrebataban las ofrendas, sino también las imágenes de los dioses... (Tac. Ann.,XV, 45)». También Suetonio (Ner., 32) habla de estos sacrilegios. Y dice Tácito enotra obra (Agr., 6, 5-7) que, poco después, Galba eligió a Agrícola para que hiciera uninventario de los tesoros de los templos y que «consiguió con su catalogación tanminuciosa que la nación no tuviera que soportar otros sacrilegios que no fueran los deNerón».

Nerón, pues, había superado todo lo esperado, pues, incluso a la muerte deCalígula, no se encontró lugar más seguro que el Capitolio para llevar los fondos delEstado en evitación de que fueran asaltados por el pueblo, aunque también es cierto,como Dión dice (LIX, 30, 3) que también se emplearon las tropas mejores de la ciudadde Roma.

Un comportamiento distinto manifestó Nerón ante objetos de menor valor.Escevino sustrajo un purial del templo de la Salud, o, segŭn otros, del de la diosaFortuna de la ciudad de Ferento —robo sacnlego— y lo llevaba consigo para hacer unagan obra, es decir para matar a Nerón (Tac. Ann. XV, 53). Cuando fue apresado dijoque «aquel purial era desde antiguo objeto de culto en su casa (Tac. Ann., XV, 55). Elpropio Nerón quiso desagraviar a los dioses y consagró aquel purial en el Capitolioponiéndole una dedicatoria a J ŭpiter Vengador (Tac. Ann., XV, 74).

Petronio relata una anécdota sobre la muerte de uno de los tres gansos sagradosque pertenecían a un templo de Priapo (Satir., 138). Aunque el relato está presentadocon apariencia de sacrilegio (el autor del hecho es un sceleratus, ha cometido unmagnum flagitium, los magistrados pueden enviarlo a la cruz, ibis in crucem), elcarácter lŭcido de la obra encuentra una salida para la purificación del delito con laentrega de dos aŭreos a la sacerdotisa de Priapo con los que possitis et deos et anseresemere 47 . El mismo carácter l ŭdico presenta el relato sobre el robo de ofrendasdestinadas a Isis (una t ŭnica, un sistro y otros objetos) y su posterior empleo (Petr.,Satir. 114; 117); estas ofrendas no habían sido a ŭn consagradas a Isis. Incluso dentrodel tono en que aparecen relatados ambos hechos, queda patente la idea de que elrobo de bienes de los dioses es un delito mayor que otro tipo de robos y que puede serpenalizado con castigos más graves.

Si durante los primeros siglos de la historia de Roma la sanción por un sacrile-gio podía tener un carácter puramente religioso 48 , en el que sólo entendían los dioses ylos sacerdotes, privados de capacidad punitiva, durante el Imperio estaba prevista lasanción de la pena capita1 49 . En la práctica, en cambio, solían aplicarse otras medidascomo fuertes multas, deportación, trabajos forzados... La aplicación de una u otrapena dependía no sólo de la importancia de la cosa robada, sino del sexo y del estadosocial del sacnlego, del agravante de nocturnidad para cometer el sacrilegio 89 así comode la importancia del templo robado y de la normativa de la lex templi51.

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Ni César, ni Calígula, ni Nerón sufrieron una condena por sacrilegio. Laexplicación de los autores antiguos sobre los sacrilegios de César puede permitircomprender las razones. Plutarco (Caes., XXXV) pone en boca de César estas pala-bras: «Uno es el tiempo de las armas y otro el de las leyes». Y Suetonio (Caes., LIX,LXXVI), quien dejó también clara constancia de la falta de escrŭpulos religiosos deCésar, ariade que «mientras (César) terŭa el cargo de cónsul y el poder militar de laslegiones, nadie se atrevió a acusarlo (Caes., XXX)».

En sintesis, la época de los julio-claudios representa, pues, un momento impor-tante para la consolidación o configuración del derecho sagrado, pues:

—Conserva las viejas normas sobre la utilización de los bienes de los dioses delos enemigos, lo que, a todas vistas, favorecía los intereses de Roma como conquista-dora.

—Favorece la desacralización y puesta en circulación de objetos destinados alculto doméstico.

—Pervive la tradición, modificada posteriormente en el Bajo Imperio, de noconsiderar sacrilegium sino furtum el robo en loca religiosa, sepulturas.

—Eleva a la categoría de sacra publica los cultos de templos de Italia convir-tiéndose así los bienes de los mismos en res sacrae.

—Sin modificar la normativa sobre las res sacrae, se producen robos de lasmismas y su paso a la esfera profana sin mediar actos de exconsecratio o de exaugura-tio. Es significativo comprobar que incluso el propio Nerón sólo acudió a los bienes delos dioses cuando las arcas del Estado estaban muy maltrechas 52 . Se había dado unpaso nefasto para la normativa religiosa tradicional, el de considerar las res sacraecomo un depósito de reserva para ser utilizado en situaciones de emergencia.

NOTAS

Ver el buen estado de la cuestión ofrecido recientemente por J. E. Stambaugh, «The Funtions ofRoman Temples», ANRW, II, 16.1, pp. 554-608.

2 L. Bove, «Subreptio di res privata depositata in aede sacra», Labeo, 3, 1957, pp. 354-359, hademostrado el cambio de normativa sobre estas res privatae: mientras que la prisca disciplina considerabaun sacrilegio el robo de una res privata depositada en una aede sacra, el mismo acto pasaba a serconsiderado una actio furti desde Septimio Severo y Caracalla.

3 I. M. J. Valeton, «De templis romarŭs, Mnemosyne, NS, 20, 1892, pp. 345-347, 350-351.4 Valeton, O. cit., pp. 345-350.5 G. Scherillo, Lezioni di diritto romano, Milano, 1945, pp . 37 y ss., cap. III.• Ver, entre otras, Fadda, Le res religiosae nel diritto romano, Roma, 1910 y, ante todo, F. De

Vischer, Le droit des tombeaux romains, Milano, 1963; para Hispania, A. D'Ors, Epigrafi'a jurídica de laEspaña romana, Madrid, 1953, pp. 409 y ss.

7 Scherillo, op. cit., p. 49.• G. Le Bras, «Les fondations privées du Haut-Empire», Studi in onore di S. Riccobono, III, 1936,

pp. 20-67; B. Laum, Stiftungen in der griechischen und rbmischen, Urkunden, 1914; F. De Vischer, «Lesfondations privées en droit romain classique», RIDA, 197-218.

9 Scherillo, op. cit., pp. 40-42. Sobre el espacio sagrado, P. Catalano, «Aspetti spaziali del sistemagiuridico-religioso romano. Mundus, templum, urbs, ager, Latium, Italia», ANRW, II, 16.1, pp. 440-553.

10 Ver E. Pottier, «Consecratio», Dictionnaire des Antiquités.11 Valeton, op. cit., pp. 354 y ss., para quien la ceremonia de la inauguratio consistía en: 1.0

Auspicia de loco capienda, 2.° Locum liberandum, 3.° Locum terminandum, 4.° Templum minus consti-tuendum y 5.° Locum effandum. La exauguratio era un proceso inverso llevado a cabo también por losaugures: A. Bouché-Leclerq, «Augures» en Dictionnaire des Antiquités.

12 Ed. Cuq, «Sacrilegium», Dictionnaire des Antiquités y también Pfaff, «Sacrilegium», RE, IA2,1678-1681.

13 E. Sagglio, «Sacrarium», Dictionnaire des Antiquités.

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14 Intento de Breno de profanar el templo de Apolo en Delfos: Val. Max. I, 1, excerpta. Iul. Par. 9;Val. Max. I, 1, excerpta Nep. 9. Solda.do o soldados de Alejandro Magno que quedaron ciegos por entrar ointentar expoliar (dos variantes) el templo de Ceres en Mileto: Val. Max. I, 1, excerpta Iul. Par. 5; Val.Max. I, 1, excerpta Nep. 5. Sacrilegios de Dionisio de Siracusa: Val. Max. I, 1, ext. 3. Otros casos enApiano, Illyr. 30; 4-5. Para Valerio Máximo seguimos la edición de Teubner, 1966.

15 Expolio del templo de Proserpina en Locris por Plemino: Val. Max. I, 1, 21; I, 1, ext. 1.Irreligiosidad de Q. Fulvio Flaco al hacer trasladar las tejas marmoreas del templo de Juno Lacinia al de laFortuna Ecuestre: Val. Max. I, 1, 20. Robo de la t ŭnica aŭrea de Apolo: Val. Max. I, 1, 18. Sacrilegio deTurulio, prefecto de Antonio, al cortar madera en un lucus de Esculapio: Val. Max. I, 1, 19. Ver tambiénVal. Max. I, 1, ext. 2.

18 El texto completo de Livio (I, 38, 1-2) es éste: «deditosque Collatinos ita accipio earnquededitionis formulam esse. Rex interrogavit: -Estisne vos legati oratoresque missi a populo Collatino ut vospopulumque Collatinum dederetis ?.-Sumus.-Estne populus Collatinus in sua potestate ?.-Est.-Deditisnevos populumque Collatinum, urbem, agros, aquam, terminos, delubra, utensilia, divina humanaque omnia,in meam populique Romani dicionem ?.-Dedimus.-At ego recipio».

17 G. Dumézil, La religion romaine archaique, Paris, 1966, pp. 412 y ss.18 El ejemplo siempre citado es el de la traída a Roma de la Juno de Cerere; ver V. Basanoff,

Evocatio, Paris, 1949.19 Esta práctica de cognitio siguió realizándose durante el período imperial: Tac. Ann III, 71.29 El bosque sagrado de Lanuvio dedicado a luno Sospita pasó a ser lugar de culto p ŭblico, comŭn

a ciudadanos romanos y a los de Lanivio: Liv. 8, 14, 2.21 M. Van Doren, «Peregrina sacra»,Historia 111, 1954-55, pp. 488-497.22 M. Lemosse, «Les éléments téchniques de l'ancien triomphe romain et le probléme de son

origine», ANRW, I, 2, 442-453.23 G. Rohde, «Ovatio», RE, XVIII, 2, pp. 1.890-1.903." Aŭn bajo Domiciano, se siguió castigando con la muerte a las Vestales (Suet. Domit. VIII; Plin.

Ep. IV, 2, 6; Dio LXVII, 3, 3). N. Massalsky, Investigación y Progreso, XII, 1942, pp. 354 y ss.25 G. Dumézil, op. cit., 530.26 Ver G. Wissowa, Rómis'che Religionsgeschichte, pp. 380-479; Geiger, «Sacra», RE, IA, 2, pp.

1.656 y ss.27 J. Beaujeu, «Cultes locaux et cultes d'empire dans les provinces d'Occident aux trois prémiers•

siêcles de notre Assimilation et résistence à la culture greco-romaine dans le monde ancien, Paris,1976, pp. 433 y ss.

28 J. Bayet, Histoire politique et psychologique •e la religion romaine, Paris, 1969, p. 201.29 Ver Bayet, op. cit., pp. 169 y ss. y J. Beaujeu, La religion romaine à l'apogée de l'empire, I,

Paris, 1955, pp. 37 y ss. «La politique religieuse du Principat, d'Auguste á Domitien».39 Res gestae Divi Augusti, introducido y comentado por P. A. Brunt y J. M. Moore, Oxford, 1967,

p. 66: el comentarista advierte que es la ŭnica vez que Augusto recuerda beneficios a las provincias y queeste pasaje pretende ante todo ilustrar su piedad.

31 P• Petit, Histoire générale de l'empire romain, Paris, 1974, pp. 49 y ss., 73 y ss.92 E. Kóstermann, «Die Majestátsprozesse unter Tiberius», Historia, VI, 1955, 72-106.99 Entre los objetos de culto de Trimalción (Satir., XXIX), había un «gran armario en cuyos

estantes se encontraban unos Lares de plata y una imagen de Venus de marmol, una caja de oro bastantegrande, ...».

34 G. Gandolfi, «Sulla evoluzione della hereditas alla luce del regimen dei sacra», SDHI, XXI,1955, pp. 223 y ss. Ver también P. Voci, «Diritto sacro romano in etá arcaica», SDHI, XIX, 1953, pp.38-103; C. Giuffredi, «Religione e diritto nella piu antica esperienza romana», SDHI, 1954, pp. 259-302.

95 G. Franciosi, «I creditori e l'obbligo dei sacra», Synteleia Arangio Ruiz, II, Napoli, 1964, pp. 643y SS.

38 Ed. Cuq, «Sacrilegium», Dictionnaire des Antiquités.37 CIL, IX, 3513.98 Lex Ursonensis, cap. LXIV-LXV; LXIX-LXX. Ver A. D'Ors, Epigrafi'a jurídica de la Esparia

romana, Madrid, 1953, pp. 184 y ss.99 VerJ. Toutain, «Sacerdos» y G. Humbert, «Arvales Fratres» en Dictionnaire des Antiquités; fue

muy frecuente que los emperadores formaran parte de los grandes colegios sacerdotales como magistri delos mismos. De ello, tenemos incluso confirmación numismática.

49 Ver J. Bleicken, «Kollisionen zwischen sacrum und publicum», Hermes, LXXXV, 1957, 446-480;para Hispania, J. F. Rodríguez Neila, «Magistraturas municipales y funciones religiosas en la Hispaniaromana», Revista de Estudios de la Vida Local, XL, 1981, 91-118.

41 Tenían que existir fuertes razones que afectaran a los intereses generales del Estado y ante todo alos intereses religiosos para utilizar estos ritos: así, por ejemplo, la expulsión de Isis y la destrucción de sutemplo, situado dentro del pomoerium, por Augusto cuando éste pretendía purificar la religión romana de

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todo culto extranjero. Ver Valeton, «De templis romanis», Mnemosyne, NS, 25, 1897, pp. 93-144 y 361-385;26, 1898, pp. 1-93 «De pomoerio».

42 Ver Cuq, «Sacnlegium»; dig. XLVIII, 13, 9, 8.Scherillo, op. cit., p. 43.G. Humbert, «Fratres Arvales».

45 CIL, IX, 782.46 Sobre el buen estado de las arcas del tesoro que Caligula heredó de Tiberio, ver Dio LIX, 2, 5-6.

Coincide Dio, LIX, passim en sostener que Caligula aplicó todo tipo de liberalidades y despilfarros paraagotar este tesoro y que cada vez que necesitaba dinero acudía a condenas de ciudadanos seguidas deconfiscaciones e incluso a medios más rebuscados (Dio, LIX, 28, 8).

47 Sobre este templo de Priapo y su sacerdotisa ver adernás, Petr. Satir., 132; 134-135; 135-138.Sobre el culto a Priapo, H. Herter, De Priapo, Giessen, 1932. Ahora en castellano los Priapeos, traducciónde E. Montero en vol. 41 de «Biblioteca Clásica Gredos».

Así Cuq, op. cit., quien se apoya en Liv., XXDC, 19, XXXI, 13; Varro, De ling. lat., VI, 30;Macrob. Sat., I, 16, 8.

49 Así Séneca, De benef., VII, 7; Dig., XLVIII, 19, 16, 4.ss P. Gamsey, Social Status and Legal Privilege in the Roman Empire, Oxford, 1970 demuestra

que, en otros campos, también la justicia romana contemplaba un doble sistema de penalizaciones aten-diendo al estatuto jurídico del delincuente.

s ' Steinwenter, «Lex» y «Lex templi», RE, XII, 2.52 B. W. Henderson, The Life and Principate of the Emperor Nero, Roma, 1968 (L'Erma), pp. 77 y

ss., 80 y ss. E. Cizek, L'époque de Néron et ses controversds idéologiques, Leiden, 1972, pp. 47 y ss.

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