expediente enfermedad profesional

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EXPEDIENTE : SECRETARIO : ESCRITO : 01. SUMILLA : DEMANDA DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS. SEÑOR: JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE TURNO DE LIMA. WALTER ZACARIAS SEGURA MEZA, identificado con DNI. Nº 21254914, con domicilio Real en Calle I MZ A Lt. 9 San Hilarion - San Juan de Lurigancho - Lima, y fijando mi domicilio procesal en Paseo de la República No. 291, Oficina 1204 – “B” (piso 12) - Lima; a Ud. digo: Que, invocando interés y Legitimidad para obrar, interpongo DEMANDA DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, la misma que la dirijo contra: DEMANDADOS: 1.- EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERÚ S.A., (CENTROMIN PERU) domiciliado en Prolongación Miotta Nro. 421 San Juan de Miraflores – Lima, lugar donde se deberá de notificar con los actuados de la presente demanda y 2.- DOE RUN PERU S.R.L. domiciliado en la Avenida Víctor Andrés Belaunde No 147 Centro Comercial Torre Real 3 – Piso 9 – San Isidro. PETITORIO: Que, la presente demanda se interpone con la finalidad de que los demandados cumplan con abonarme la suma de S/. 70, 000.00 (SETENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de Daños y Perjuicios extramatrimoniales por Responsabilidad Contractual, por haberme ocasionado las Enfermedades Profesionales de 1.-) HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL, 2.-) NEUMOCONIOSIS (Silicosis) EN PRIMER GRADO DE EVOLUCION, CON INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA TODO TRABAJO QUE DEMANDE ESFUERZO FISICO DE ENTRE 55% DE MENOSCABO GLOBAL EN LA PERSONA y 3.-) REUMATISMO ARTICULAR CRONICO; más los intereses legales que se devenguen, con expresa condena de costas y costos procésales. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- El recurrente laboró para la EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU (CENTROMIN – PERU) desde el 14 de Noviembre de 1975, teniendo en cuenta que dicha Empresa se transfirió por privatización a la Empresa Minera DOE RUN PERU S.R.L con fecha 24 de octubre de 1997, cesando cuando dicha Empresa se encontraba operando, habiendo laborado en el Cargo de Operador Fy R IV en el área de Fundición y Refinería – Circuito de Cobre hasta el 01 de Febrero del 2009; y como consecuencia de los servicios prestados para las emplazadas, expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad adquirí las Enfermedades Profesionales expuestas, por una indebida protección como lo exige la Normas de

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EXPEDIENTE Enfermedad Profesional

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EXPEDIENTE :SECRETARIO :ESCRITO : 01.SUMILLA : DEMANDA DE INDEMNIZACIONPOR DAÑOS Y PERJUICIOS.

SEÑOR: JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE TURNO DE LIMA.

WALTER ZACARIAS SEGURA MEZA, identificado con DNI. Nº 21254914, con domicilio Real en Calle I MZ A Lt. 9 San Hilarion - San Juan de Lurigancho - Lima, y fijando mi domicilio procesal en Paseo de la República No. 291, Oficina 1204 – “B” (piso 12) - Lima; a Ud. digo:

Que, invocando interés y Legitimidad para obrar, interpongo DEMANDA DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, la misma que la dirijo contra:

DEMANDADOS:

1.- EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERÚ S.A., (CENTROMIN PERU) domiciliado en Prolongación Miotta Nro. 421 San Juan de Miraflores – Lima, lugar donde se deberá de notificar con los actuados de la presente demanda y

2.- DOE RUN PERU S.R.L. domiciliado en la Avenida Víctor Andrés Belaunde No 147 Centro Comercial Torre Real 3 – Piso 9 – San Isidro.

PETITORIO:Que, la presente demanda se interpone con la finalidad de que los demandados cumplan con abonarme la suma de S/. 70, 000.00 (SETENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de Daños y Perjuicios extramatrimoniales por Responsabilidad Contractual, por haberme ocasionado las Enfermedades Profesionales de 1.-) HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL, 2.-) NEUMOCONIOSIS (Silicosis) EN PRIMER GRADO DE EVOLUCION, CON INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA TODO TRABAJO QUE DEMANDE ESFUERZO FISICO DE ENTRE 55% DE MENOSCABO GLOBAL EN LA PERSONA y 3.-) REUMATISMO ARTICULAR CRONICO; más los intereses legales que se devenguen, con expresa condena de costas y costos procésales.

FUNDAMENTOS DE HECHO:PRIMERO.- El recurrente laboró para la EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU (CENTROMIN – PERU) desde el 14 de Noviembre de 1975, teniendo en cuenta que dicha Empresa se transfirió por privatización a la Empresa Minera DOE RUN PERU S.R.L con fecha 24 de octubre de 1997, cesando cuando dicha Empresa se encontraba operando, habiendo laborado en el Cargo de Operador Fy R IV en el área de Fundición y Refinería – Circuito de Cobre hasta el 01 de Febrero del 2009; y como consecuencia de los servicios prestados para las emplazadas, expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad adquirí las Enfermedades Profesionales expuestas, por una indebida protección como lo exige la Normas de Seguridad e Higiene que regula las actividades Mineras, máxime si se tiene en cuenta el periodo de 33 años, de labor efectiva que tuve, conforme se acredita con el Certificado de Trabajo de fecha 03 de Febrero de 2009.

SEGUNDO.- Que, según el EXAMEN MEDICO OCUPACIONAL (Examen Clínico, Radiológico y de Laboratorio) de fecha 16 de Julio de 2012, El Instituto de Investigación de Enfermedades Profesionales Mineras, diagnostica que el recurrente adolece de NEUMOCONIOSIS EN un PRIMER GRADO DE EVOLUCIÓN, ADQUIRIENDO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, INCAPACIDAD PARA TODO TIPO DE TRABAJO

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QUE DEMANTE ESFUERZO en un 55%, padezco de HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL; dichas enfermedades son respaldadas con el EXAMEN MEDICO OCUPACIONAL de fecha 16 de Julio de 2012.

TERCERO.- Que, la neumoconiosis (silicosis) expresado en el considerando precedente, corresponde a una incapacidad permanente total y por lo tanto queda plenamente acreditado mi discapacidad y el daño ocasionado a mi persona, ya que la Neumoconiosis o Silicosis es una enfermedad sumamente grave, pues cada día que transcurre va minando la salud de su víctima hasta terminar a corto plazo con su vida; esta enfermedad ocupacional tiene carácter evolutivo, difícil de determinar la fecha exacta de su iniciación, solo después que se haya establecido en forma científica el porcentaje de la incapacidad física, es posible recurrir al Órgano Jurisdiccional invocando la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios de naturaleza extramatrimonial y por Responsabilidad Contractual de mis Empleadores; por otro lado, la Enfermedad de HIPOACUSIA es la pérdida auditiva a consecuencia de la exposición intensos ruidos sin la debida protección, mermando inclusive mi bienestar social, ya que no puedo sostener una comunicación normal con otras personas; por otro lado LA PERDIDA DE LA VISTA IZQUIERDA, se encuentra acreditada con las copias simples del INFORME DE ACCIDENTE DE TRABAJO DE FECHA 13 de julio de 1977, Memorandum Medico de la misma fecha, Memorandum Medico de fecha 14 de julio de 1977, Informes de Atención Medica de fechas 13 y 14 de julio de 1977 respectivamente, quedando acreditado los daños ocasionados por mi empleador como se detallaran en los considerandos posteriores y conforme al Aviso de Examen Médico que me practico la Demandada Doe Run Perú con fecha 30 de octubre de 2001, determinando de forma tacita que no puedo laborar más y por tanto obligándome a renunciar y poner fin a mi labor e ingresos económicos.CUARTO.- Que, las mencionadas enfermedades las adquirí a consecuencia de que las emplazadas no cumplieron con proporcionar adecuadamente los implementos protectores contra la acción nociva de los polvos de metales y metaloides al cual estaba obligada, asimismo no realizó acción de implementación de equipos imprescindibles para evitar los daños a mi persona; conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, la misma que en su Capítulo V, Art. 48º de las Obligaciones Comunes, con SUJECION A LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL, aplicable a la Industria Minera; el desarrollo de las mismas deberá evitar daños a terceros, quedando el titular obligado a indemnizar por cualquier daño y perjuicio; a ello se le incluye el accidente de trabajo que tuve a consecuencia de que la Empresa no sostenía una Limpieza y Mantenimiento de los minerales que se alojaban en todas las áreas de la Empresa donde trabajaba.QUINTO.- Conforme he señalado y probado con documento público indubitable, en la fecha adolezco de Enfermedad Pulmonar irreversible, adquiridos por responsabilidad de mis ex empleadores al no haber cumplido con las Normas de Seguridad e Higiene, así como de Saneamiento Ambiental de mi Centro de Labores y además por existir deficiencias en los mismos, por lo que me ha causado daño y perjuicio, conforme lo diagnosticado por el Certificado Médico descrito en el segundo considerando de la presente demanda.SEXTO.- El Art. 48º y 211º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería - Decreto Supremo Nº 014-94 EM, señala que en el desarrollo de las actividades mineras deberán evitarse en lo posible daños a terceros, quedando el titular obligado a Indemnizar por cualquier perjuicio que lo cause, ello es con más razón a sus propios trabajadores que

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coadyuvan en el desarrollo de la Empresa y el crecimiento de la actividad minera, quienes debería de estar aun más protegidos y en caso de causarles daño ser indemnizados.SETIMO.- La pretensión demandada se circunscribe a una RESPONSABILIDAD AQUILIANA llamada también RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, tratada en el Código Civil en el artículo 1969º, desde el punto de vista de la CULPA, así como en el artículo 1970º desde el punto de vista del RIESGO. Los requisitos de éste tipo de responsabilidad son los siguientes: a) Debe existir una conducta humana (sujeto de derecho, persona natural o jurídica); b) Debe haberse causado un Daño Patrimonial (Lucro Cesante, Daño Emergente) o Extrapatrimonial (Moral, Personal); c) Debe haber una relación de causalidad (entre la conducta del Agente y el Daño a la Victima); d) Antijuricidad (la que puede ser Típica o Atípica) importa cualquiera obrar contrario del ordenamiento considerado en su totalidad; e) Imputabilidad, se requiere que el sujeto sea una persona que posee discernimiento, es decir que comprenda la ilicitud o licitud de su obra, y f) Debe concurrir Factores de Atribución (Culpa, Riesgo). De lo expuesto tenemos que para la existencia de una Responsabilidad Extracontractual, se sujeta a la TESIS DE LA CAUSALIDAD ADECUADA, artículo 1985º del Código Civil; así tenemos que para el legislador del citado dispositivo legal, la responsabilidad extracontractual se encuentra dividida en dos grandes campos que se rigen por dos principios:EN EL SISTEMA OBJETIVO.- Los daños producidos mediante actividad o cosas, están sometidas a la responsabilidad Objetiva, esto significa que no es necesario acreditar el dolo o la culpa, sino que se limita a señalar la relación causal. Si se produce un daño por éstas causas exista o no exista dolo, exista culpa o no exista culpa, el causante responde, éste sistema se encuentra previsto en el artículo 1970º del citado Código Civil, hace referencia al riesgo creado.EN EL SISTEMA SUBJETIVO.- Los demás casos de daños están sometidos a la responsabilidad subjetiva. Se limita a conductas dolosas o culposas se encuentra prevista en el artículo 1969º del Código Civil, en la cual invierte la carga de la prueba, el causante debe probar que no actuó dolosamente o culposamente.OCTAVO.- Que, en el presente caso se trata de una RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, en la que a consecuencia de la omisión de no proporcionarme las condiciones adecuadas que la ley señalaba, se me ha producido un DAÑO EXTRAPATRIMONIAL, donde la RELACION DE CAUSALIDAD se encuentra acreditada entre la conducta del Agente (empleadores y el Daño a la Victima, lo cual se prueba con el Certificado Médico de Invalidez; constituyéndose la ANTIJURICIDAD que le es IMPUTABLE a los demandadosNOVENO.- Que, toda pretensión referida a una reparación respecto de un daño ocasionado debe ser sustentado considerando el daño y perjuicio causado y pudiendo ser un DAÑO PATRIMONIAL dentro del cual se encuentra el daño emergente y el lucro cesante; y cuando se habla de un DAÑO EXTRAPATRIMONIAL, estamos ante un daño que carece de contenido patrimonial y constituye esencialmente el daño moral y al daño a la persona, lo cual se configura en el presente caso; así, éste último se presenta en el desmedro de los bienes extramatrimoniales, como el de la salud de una persona, ya que se inflige en los intereses morales del recurrente que son tutelados por ley, sin embargo a pesar de ser tutelados se sufre una especie de metástasis, logrando su reparación mediante una indemnización patrimonial únicamente, por lo que resulta una vez más amparable mi pretensión.DECIMO.- Que, habiendo cumplido con demostrar la conducta antijurídica de la demandada, el daño causado al actor, que dicha conducta constituye la causa inmediata y

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directa del mismo y el tipo de factor de atribución con el que ha actuado, por lo que reunidos los requisitos para la determinación de su obligación al pago de una Indemnización por Daños y Perjuicio, una relación de género a especie; en ese sentido está probado daño actual o también denominado daño emergente, con el mérito de los Medios Probatorios DETALLADOS EN EL SEGUNDO Y TERCER CONSIDERANDO DE LA PRESENTE, produciendo un agravio psicofísico irreversible, que lo condena a un estado de invalidez y deficiencia psicosomática, por lo que la cuantificación de los daños ocasionados al recurrente, si bien no obedecen a cifras, tablas, formulas, etc, etc, se debe expresar que en virtud al daño extramatrimonial solo existe el daño moral y daño a la persona, fijando un monto de S/. 35,000.00 nuevos soles CON RESPECTO AL DAÑO MORAL teniendo en cuenta que la connotación de la enfermedad profesional sobrevenida ha provocado que el actor ha sido privado de su integridad física y de la tranquilidad del espíritu y de todo lo que ha implicado en el aspecto psicológico y emocional del recurrente, al aceptar y asimilar que padece de un “cáncer” y que se encuentra condenado a muerte prácticamente; y con respecto al daño a la persona, considerando que el actor ha sido dañado a la potencialidad de su vida, se es tima la reparación en la suma de S/. 45,000.00 nuevos soles. Sumados los montos de resarcimiento por los daños causados deberán estimarse en la suma de S/.80, 000.00 nuevos soles en total, más los intereses costos y costas del proceso. DECIMO PRIMERO.- Que, RESPECTO AL FACTOR DE ATRIBUCIÓN son considerados parte de la responsabilidad que tiene una demandada en un proceso de indemnización por daños y perjuicios; así, los factores de atribución son aquellos aspectos que nos van a ayudar a determinan la existencia de una responsabilidad, siendo el presente caso una responsabilidad de naturaleza contractual, el factor de atribución ES LA CULPA, la que se clasifica en tres (3) grados o niveles, una Culpa Leve, la Culpa Grave o Inexcusable y el Dolo; así, en el presente caso, se ha descrito que la demandada ha omitido brindar una protección adecuada al demandante a fin de que cumpla cabalmente con sus labores, donde no se ha proporcionado las medidas de seguridad e higiene adecuada para ingresar a ZONAS ALTAMENTE CONTAMINATES Y TOXICAS, por lo que conforme se acredita del Certificado Médico Enfermedad Profesional de fecha 16 de noviembre de 2005, adquirí la Enfermedad de SILICOSIS (NEUMOCONIOSIS); así, la demandada al preocuparse únicamente a sus utilidades ha dejado de lado la debida protección y que no cause daño a terceros ni a sus propios trabajadores, por lo que se ha configurado una responsabilidad culposa que tiene que ser valorado por su judicatura de que grado es, si le corresponde una leve o grave, sin perjuicio de sustentar en el siguiente considerando el grado en culpa que tiene la demandada a nuestro entender; finalmente debo expresar que, al haberse alegado una Responsabilidad Contractual y estando a lo explicado, EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN CLARAMENTE VIENE A SER LA CULPA Y DENTRO DE SU RANGO, NIVEL O GRADO se ha configurado una CULPA GRAVE O INEXCUSABLE de mi ex empleadora.DECIMO SEGUNDO.- Por último, en mérito al principio ture novit curia el Juez debe aplicar el derecho que corresponde aunque no haya sido invocado por las partes o la haya sido erróneamente, máxime si se tiene en consideración el principio tuitivo del proceso laboral, por lo que debe entenderse que se trata de una Indemnización por Daños y Perjuicios por responsabilidad contractual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:Amparo jurídicamente mi pretensión en los siguientes dispositivos legales:

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1. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:Artículos 1º,2º inc.2, 15, 20, luego en los artículos.3º, 7º, 22º, 23º, 26º, 138º y 139º inc.3, 14º.2. LEY GENERAL DE MINERIA:Artículo 48º y 211º3. LEY PROCESAL LABORAL –Ley 26636.4. CODIGO CIVIL:Artículos VI, VII, y VIIII del Título Preliminar y Artículos 1319, 1320, 1321, 1322, 2001 inc 1).5. CODIGO PROCESAL CIVIL:Artículos 424º, 425º.

MONTO DEL PETITORIO:La salud y la vida humana son inapreciables en dinero, por lo que el monto estimado de los extremos reclamados es en la suma TOTAL ES DE S/. 70,000.00 ( SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) DISGREGADO EN EL CONSIDERANDO DECIMO DE LA PRESENTE.

VIA PROCEDIMENTAL:La presente acción le corresponde tramitarse Vía PROCESO ORDINARIO LABORAL.

COMPETENCIAQue, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º inc. 2º de la Ley Procesal Laboral – 26636; vuestra Judicatura resulta competente para conocer la presente demanda y conforme a lo señalado en el Pleno Jurisdiccional del año 2000.

MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco los siguientes medios probatorios:1. El mérito del CERTIFICADO DE TRABAJO de fecha 31 de octubre de 2001.2. El mérito del EXAMEN MEDICO OCUPACIONAL de fecha 20 de septiembre de 2001 expedido por el MINISTERIO DE SALUD – ISO por el que me diagnostican que padezco de NEUMOCONIOSIS (SILICOSIS) EN UN SEGUNDO ESTADIO DE EVOLUCIÓN, HIPOACUSIA BILATERAL, DISCAPACIDAD FUNCIONAL TOTAL PERMANENTE DEL OJO IZQUIERDO.3. El mérito del CERTIFICADO MEDICO DE INVALIDEZ de fecha 12 de abril de 2005, por el que me diagnostican que padezco de SILICOSIS (NEUMOCONIOSIS), HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL Y DESPRENDIMIENTO DE RETINA DEL OJO IZQUIERDO CON UNA GRAN INCAPACIDAD PERMANENTE E IRREVERSIBLE DEL 80% DE MENOSCABO GLOBAL DE LAPERSONA.4. El mérito del INFORME DE ACCIDENTE de fecha 13 de de julio de 1977.5. El mérito del MEMORANDUM MEDICO de fecha 13 de de julio de 1977.6. El mérito del MEMORANDUM MEDICO de fecha 14 de de julio de 1977.7. El mérito del INFORME DE ATENCION MEDICA de fecha 13 de de julio de 1977.8. El mérito del INFORME DE ATENCION MEDICA de fecha 14 de de julio de 1977.9. El mérito del AVISO DE EXAMEN MEDICO de fecha 30 de octubre de 2001.

ANEXOS:1.- Copia Legalizada de mi Documento nacional de Identidad (ANEXO 1-A).2.- Copia Legalizada de mi CERTIFICADO DE TRABAJO de fecha 31 de octubre de 2001 (ANEXO 1-B).3.- Copia Legalizada del EXAMEN MEDICO OCUPACIONAL de fecha 20 de septiembre

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de 2001 expedido por el MINISTERIO DE SALUD – ISO por el que me diagnostican que padezco de NEUMOCONIOSIS (SILICOSIS) EN UN SEGUNDO ESTADIO DE EVOLUCIÓN, HIPOACUSIA BILATERAL, DISCAPACIDAD FUNCIONAL TOTAL PERMANENTE DEL OJO IZQUIERDO (ANEXO 1-C).4.- Copia Legalizada del CERTIFICADO MEDICO DE INVALIDEZ de fecha 12 de abril de 2005, por el que me diagnostican que padezco de SILICOSIS (NEUMOCONIOSIS), HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL Y DESPRENDIMIENTO DE RETINA DEL OJO IZQUIERDO CON UNA GRAN INCAPACIDAD PERMANENTE E IRREVERSIBLE DEL 80% DE MENOSCABO GLOBAL DE LAPERSONA (ANEXO 1-D).5.- Copia Simple del INFORME DE ACCIDENTE de fecha 13 de de julio de 1977 (ANEXO 1-E).6.,- Copia Simple del MEMORANDUM MEDICO de fecha 13 de de julio de 1977 (ANEXO 1-F).7.- Copia Simple del MEMORANDUM MEDICO de fecha 14 de de julio de 1977 (ANEXO 1-G).8.- Copia Simple del INFORME DE ATENCION MEDICA de fecha 13 de de julio de 1977 (ANEXO 1-H).9.- Copia Simple del INFORME DE ATENCION MEDICA de fecha 14 de julio de 1977 (ANEXO 1-I).10.- Copia Simple del AVISO DE EXAMEN MEDICO de fecha 30 de octubre de 2001 (ANEXO 1-J).11.- Original de la Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas y derecho de notificación (ANEXO 1-K).

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 80º del Código Procesal Civil, otorgo facultades generales de representación al abogado patr, para lo cual ratifico mi domicilio señalado en la introducción de la presente demanda y declaro estar instruido de las facultades de representación que otorgo.

POR LO EXPUESTO:Sírvase Ud. señor Juez, admitir la presente, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA en todo sus extremos, con la expresa condena de costas y costos.

Lima, agosto del 20123.