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1 EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN: .35.08.02-009/2012 INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÒN SECRETARIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN PRESENTE. Humberto Manuel Sarkis Velazquez , en mi calidad de representante del Buró de Investigaciones Legales SA de CV, personalidad que acredito con el testimonio notarial que agrego como anexo 1 , señalando como domicilio para oír toda clase de notificaciones el ubicado en Pasadena 15, Colonia Del Valle, Código Postal 03100, Distrito Federal, así como el correo electrónico [email protected] , autorizando para los mismos efectos a los Licenciados en Derecho Álvaro Duarte Cué, Mónica Reyes De la Rosa, Elizabeth Franco Flores indistintamente, y haciendo mía la sugerencia del Dr. Jhon Lee Ward, AUTORIZO A TODO SER HUMANO QUE DESEE CONSULTAR, SOLICITAR COPIAS, TRASMITIR, CITAR EL PRESENTE ESCRITO, LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO AL RUBRO LISTADO, SU, RESOLUCIÒN Y CUALQUIER DATO PERSONAL O CONFIDENCIAL RELATIVO A MI MANDANTE O AL SUSCRITO que obre en el procedimiento al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo : Que por medio del presente escrito, AD CAUTELAM y en términos del artículo 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 19 de La Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7 y 13 de la Convención Americana, 10 fracción II de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, 1,2 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vengo a dar respuesta a su oficio IFAI/SPDP/DGV/66/2012 de fecha 16 de abril del 2012, relativo al expediente de investigación IFAI.35.08.02- 009/2012, en los siguientes términos: RESPUESTA A REQUERIMIENTO En primer término, es necesario hacer las siguientes precisiones: Esa autoridad menciona textualmente que: “Por este conducto, me refiero a la nota periodística de fecha 21 de marzo de 2012, publicada en el portal de internet “REFORMA”, denominada “DAN EN MINUTOS HISTORIA LEGAL”, cuyo contenido entre otras cosas, señala que la empresa a la cual representa, se dedica a recopilar datos existentes sobre los procesos civiles, mercantil, penales y laborales de los mexicanos y

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EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN: .35.08.02-009/2012 INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÒN SECRETARIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN PRESENTE.

Humberto Manuel Sarkis Velazquez , en mi calidad de representante del Buró de Investigaciones Legales SA de CV, personalidad que acredito con el testimonio notarial que agrego como anexo 1, señalando como domicilio para oír toda clase de notificaciones el ubicado en Pasadena 15, Colonia Del Valle, Código Postal 03100, Distrito Federal, así como el correo electrónico [email protected], autorizando para los mismos efectos a los Licenciados en Derecho Álvaro Duarte Cué, Mónica Reyes De la Rosa, Elizabeth Franco Flores indistintamente, y haciendo mía la sugerencia del Dr. Jhon Lee Ward, AUTORIZO A TODO SER HUMANO QUE DESEE CONSULTAR, SOLICITAR COPIAS, TRASMITIR, CITAR EL PRESENTE ESCRITO, LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO AL RUBRO LISTADO, SU, RESOLUCIÒN Y CUALQUIER DATO PERSONAL O CONFIDENCIAL RELATIVO A MI MANDANTE O AL SUSCRITO que obre en el procedimiento al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo :

Que por medio del presente escrito, AD CAUTELAM y en términos del

artículo 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 19 de La Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7 y 13 de la Convención Americana, 10 fracción II de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, 1,2 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vengo a dar respuesta a su oficio IFAI/SPDP/DGV/66/2012 de fecha 16 de abril del 2012, relativo al expediente de investigación IFAI.35.08.02-009/2012, en los siguientes términos: RESPUESTA A REQUERIMIENTO En primer término, es necesario hacer las siguientes precisiones: Esa autoridad menciona textualmente que:

“Por este conducto, me refiero a la nota periodística de fecha 21 de marzo de 2012, publicada en el portal de internet “REFORMA”, denominada “DAN EN MINUTOS HISTORIA LEGAL”, cuyo contenido entre otras cosas, señala que la empresa a la cual representa, se dedica a recopilar datos existentes sobre los procesos civiles, mercantil, penales y laborales de los mexicanos y

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puede entregarlos en 2 minutos”

De lo anterior y del propio requerimiento de esa H. Autoridad, resulta en verdad de extrañarse, que no se hubiese analizado el texto completo de la nota periodística, en donde de manera clara, diáfana y transparente, el reportaje de la periodista Ruht Zenteno, refiere de forma puntual, que mi representada solo tiene un motor de búsqueda de "información pública", precisión que se hace en varias ocasiones durante el texto del reportaje y se especifica también que no se procesa información privada, solo posee un motor de búsqueda de información “P Ú B L I C A ”. Es también importante mencionar que mi representada tiene un MOTOR DE BUSQUEDA, como lo tiene google, yahoo y otros motores de búsqueda, pero solo de información pública y de búsquedas específicas. En esa tesitura, le reitero a ese Instituto que mi reprentada no entra en el ámbito de la Ley de Protección de Datos Personales por que no procesa, recopila, solicita, almacena información sensible o privada, única y exclusivamente accesa a INFORMACIÓN PÚBLICA y del DOMINIO PÙBLICO. Ahora bien, se le deja en un TOTAL Y ABSOLUTO ESTADO DE INDEFENSIÓN A MI REPRESENTADA y en una situación de adivinar como llegó a la conclusión esa autoridad, de que son aplicables a mi representada los artículos 2,3,15,19 de la Ley y 29 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, especulando esa autoridad a partir de una nota periodística, de la cual, saca de contexto una parte de texto y como dicen, un texto fuera de contexto es un buen pretexto para hacer cualquier clase de especulaciones. Por otra parte, esa autoridad refiere: "...habiendo recabado información necesaria de que la empresa Buró de Investigaciones Legales SA de CV" es una persona moral de carácter privado, se encuentra sujeta a la ley mencionada y a las obligación en ella establecida...", sin embargo, no detalla o expone que información recabó, en que consistió y mucho menos le corrió traslado con ella a mi representada, lo cual también la deja en un total absoluto estado de indefensión y por ello se viola ostensiblemente el artículo 16 Constitucional y especialmente la garantía de audiencia, y las sub garantías de oposición y probatoria. También deja a mi mandante en un total estado de indefensión al no especificar si el procedimiento de verificación lo inicia de oficio o por la existencia de alguna denuncia, y mucho menos indica en términos del artículo 129 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales, la fecha

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y oficio en que instruyo el pleno la verificación, lo cual viola las garantías de fundamentaciòn, motivación, seguridad jurídica y audiencia.

Asi mismo, ese Instituto viola directamente el artìculo 59 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de Particulares que a la letra dice:

ARTICULO 59. EL INSTITUTO VERIFICARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY Y DE LA NORMATIVIDAD QUE DE ESTA DERIVE. LA VERIFICACION PODRA INICIARSE DE OFICIO O A PETICION DE PARTE.

LA VERIFICACION DE OFICIO PROCEDERA CUANDO SE DE EL INCUMPLIMIENTO A RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DE PROCEDIMIENTOS DE PROTECCION DE DERECHOS A QUE SE REFIERE EL CAPITULO ANTERIOR O SE PRESUMA FUNDADA Y MOTIVADAMENTE LA EXISTENCIA DE VIOLACIONES A LA PRESENTE LEY

Lo anterior en virtud de que esa autoridad no indica a mi representada QUE RESOLUCIÒN DE ESE INSTITUTO HA DEJADO DE CUMPLIR, y LOS MOTIVOS JURIDICOS por lo que considera que mi mandante ha violado alguna ley, NORMA, ORDENAMIENTO, RESOLUCIÒN, pues una nota periodística no puede ser la motivación legal para iniciar un procedimiento como el que se contesta, mas aún cuando no se especifica de manera ostensible, clara que acto ilegal ha cometido mi representada, no refiere una relación causal , un hecho específico, lo cual insisto, la deja en total y absoluto estado de indefensión para oponerse, ofrecer pruebas o hacer las aclaraciones pertinentes, inclusive para contestar los requerimientos de esa autoridad. Por lo anterior y en virtud de que se me deja en una situación de adivinar, porque considera esa autoridad que mi mandante se encuentra dentro de los supuestos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales, y todo sobre una presuposición equivocada que hace esa autoridad de una nota periodística de la cual se saco un texto, dejando fuera el contexto total, violando con ello la ley suprema, que impone la obligación a las autoridades de fundar y motivar sus determinaciones y no solo fundar por fundar y motivar por motivar, sino que debe existir un enlace lógico, jurídico, indicando la norma violada en relación a los hechos que se le atribuyen a una persona, esto es, que hechos le imputa a mi representada específicamente, para que ésta pueda defenderse; aun así, y pretendiendo adivinar las pretensiones de esa autoridad, me permito responder en los siguientes términos: Mi mandante para brindar sus servicios, única y exclusivamente da acceso mediante su sistema y motor de búsqueda a INFORMACIÒN PÙBLICA y del DOMINIO PUBLICO, cuyas fuentes además, son de acceso público en términos del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el 7 y 9 de la misma ley, y 10 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de datos Personales que a la letra dicen:

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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo 9. La información a que se refiere el Artículo 7 deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten. Las dependencias y entidades deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que disponga el Reglamento y los lineamientos que al respecto expida el Instituto.

Artículo 18.- Como información Confidencial se considera: ...

No se considerará confidencial la información que se halle en registros públicos o en fuentes de acceso público.

Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando:

I. Esté previsto en una Ley; II. Los datos figuren en fuentes de acceso público;

... Desde el año de 1996, mi representada creo un motor de búsqueda y un

sistema de algoritmos de seguimiento y control de juicios para los abogados litigantes de México Distrito Federal, este sistema fue denominado “BOLETIN ELECTRONICO” y “PASANTE ELECTRÒNICO”, así mismo, se creo otro sistema y algoritmo de búsqueda de INFORMACIÓN PUBLICA denominado “INCIDENCIAS LEGALES”.

RESPECTO DEL BOLETIN JUDICIAL ELECTRONICO, los abogados anterior a la existencia de nuestro sistema, tenía que revisar diaria y manualmente el BOLETIN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, que es la publicación que hace el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y en la cual se hace públicos los acuerdos o listas emitidas por los Juzgados del Tribunal. Con nuestro motor de búsqueda, los despachos jurídicos y específicamente sus abogados, dejaron de revisar manualmente ese listado pletórico de nombres para encontrar cada uno de sus juicios diariamente y así estar en aptitud de saber si sus juicios fueron acordados y publicados por el Juzgado correspondiente, ahora en tan solo 40 segundos, revisan 600 juicios y le indica al litigante si estos juicios específicos salieron publicados, por lo que es

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de resaltar, que mi representada NO PROPORCIONA NINGUINA OTRA INFORMACIÒN, SOLO LA INFORMACIÒN PÙBLICA ESPECIFICA DE LA LISTA DE ACUERDOS QUE REQUIERE EL ABOGADO. El beneficio a la sociedad de este motor de búsqueda es significativo, por que no solo coadyuva con el mejoramiento de la imparticiòn de justicia, también permite a los abogados reducir perdida de tiempo y recursos humanos en la búsqueda por horas de los juicios que salieron publicados diariamente en el boletín judicial, evita errores humanos y preclusión de términos por un descuido; tan solo al Patrimonio de la Beneficencia Pública del Gobierno Federal le ha permitido tener el control de todos sus juicios, evitar perder términos legales, y ha evitado correr el riesgo de obviar algún asunto que salió publicado y que por descuido no se verificó y que pondría en juego recursos para los que menos tienen, todo esto, en beneficio no solo de la sociedad, sino de los mas desprotegidos y lo mismo sucede por mencionar algunos, con el área jurídica gratuita del Instituto Tecnológico Autónomo de México que han utilizado o utilizan la herramienta para dar seguimiento a los juicios de las personas de escasos recursos a las que representa, así usuarios del sistema como Casas de Bolsa, Aseguradoras, o el Banco del Ejercito y Fuerza Aérea, los Jurídicos de la Banca Nacional, los Jurídicos de Televisoras del país, han visto un beneficio substancial con la utilización del motor de búsqueda que como se ha dicho, no solo tiene beneficios a un sector, a un despacho de abogados, sino a la sociedad en su conjunto; prescindir de este servicio pondría en riesgo y paralizaría los procesos internos de cerca de mil despachos de abogados o áreas jurídicas de instituciones, dependencias y compañías que tramitan mas de ciento cincuenta mil juicios en el distrito federal. Pese a ello, a la función social que representa ese motor de búsqueda, mi representada y sus socios han sido víctima de intentos de censura previa y victima de métodos de censura indirecta por parte de el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y diversas autoridades, inclusive amenazas por proveedores del mismo tribunal, que se ostentan a nombre del Tribunal, como lo es el Sr. Raúl Aranda Sánchez, Director de la Empresa PPC MEDIA S.A de C.V., (Se agrega la publicación del Diario Reforma, que esa Institución no menciona) que elabora el disco compacto del Boletín Judicial del Distrito Federal, por lo que es menester que esa autoridad, en términos del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, informe a mi representada, cuantos procedimientos de verificación ha realizado de oficio este año y porque, existiendo un gran número de empresas que realizan la misma actividad que mi mandante, solo ella esta siendo sujeta a verificación, debido a lo anterior y al acoso que mi mandante ha sufrido, actualmente se encuentra abierta la investigación en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, bajo el expediente P-1442-08 Y EL EXPEDIENTE DE MEDIDAS CAUTELARES MC 34-09, (MOTIVO POR LO QUE CONTESTO A ESA AUTORIDAD ADCAUTELAM, PUES ESTA PENDIENTE DE RESOLVERSE LA DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE

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DERECHOS HUMANOS) en la que se demanda al gobierno Mexicano por los intentos de censura indirecta y violación al derecho de acceso a la información pública y libertad de expresión, en contra de mi representada, al ser atacada, por poner a disposición del público a través de su motor de búsqueda, la información pública, contraviniendo de esta forma las autoridades mexicanas la constitución y los tratados internacionales, por ello, tengo el temor fundado de que se esté utilizando la buena fe de ese Instituto como un instrumento de amedrentamiento y censura indirecta. Estos es, sería verdaderamente lamentable y escandaloso que el Instituto de Transparencias y Acceso a la Información Pública Gubernamental fuera un instrumento de censura indirecta en contra de los ciudadanos que ejercen su derecho constitucional de acceso a la información pública y libertad de expresión, ya que además, en última instancia no se censura a mi representada, sino a TODOS LOS MEXICANOS, a la sociedad entera, a los jurídicos más prestigiados de este país, que se le priva de herramientas para facilitarles el acceso a la información pública.

Ahora bien, al hacerme el requerimiento esa autoridad viola directamente la Constitución y el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su último párrafo que dice:

Capítulo III Del procedimiento de acceso ante la dependencia o entidad Artículo 40. Cualquier persona o su representante podrá presentar, ante la unidad de enlace, una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el Instituto. La solicitud deberá contener: I. El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos generales de su representante, en su caso; II. La descripción clara y precisa de los documentos que solicita; III. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda, y IV. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio. Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la unidad de enlace podrá requerir, por una vez y dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el Artículo 44. Las unidades de enlace auxiliarán a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir. Cuando la información solicitada no sea competencia de la entidad o dependencia ante la cual

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se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. Si la solicitud es presentada ante una unidad administrativa distinta a la unidad de enlace, aquélla tendrá la obligación de indicar al particular la ubicación física de la unidad de enlace.

En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno.

A mayor abundamiento, si ese Instituto es quien se encarga de velar por

el cumplimiento de las Leyes de Transparencia, es evidente que no tiene fundamento para exigirme respecto de la información pública que justifique o motive su utilización. Ahora bien, la fuente de información del motor de búsqueda de BIL llamado BOLETIN ELECTRÓNICO y sistema MJ-C, es la información PUBLICA contenida en un documento DEL DOMINIO PUBLICO, de acceso público, tanto en papel, como electrónicamente, , que contiene UNICA Y EXCLUSIVAMENTE INFORMACIÒN "PÙBLICA", llamado BOLETIN JUDICIAL. Mi representada ejerce su derecho de acceso a la INFORMACIÒN PÙBLICA Y DEL DOMINIO PÙBLICO establecido en la Constitución y los Tratados Internacionales. Para dejar claro que el la información contenida en le boletín judicial y no solo del Distrito Federal, sino cualquiera de la República Mexicana, Estrados, Listas de Acuerdos, edictos, son documentos DEL DOMINIO PÙBLICO y que mi mandante solo ejerce su derecho de ACCESO A LA INFORMACIÒN PUBLICA Y SU DERECHO DE LIBERTAD DE EXPRESIÒN, me permito manifestar que los antecedentes del boletín judicial son remotos, por lo que para efectos de este análisis, solo me remitiré a los antecedentes más actuales.

El 31 de diciembre de 1928, se expidió la Ley Orgánica de los Tribunales Del Fuero Común del Distrito Federal y Territorios Federales , reglamentaria de la fracción IV, base IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue modificada y discutida en el período ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 38 MÉXICO, D. F., DOMINGO 27 DE DICIEMBRE DE 1953 en la exposición de motivos se expresa:

"e)...

"Existen otras modificaciones que de detenernos en cada una de

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ellas, haríamos un dictamen sumamente extenso, como extensos son los estudios que se han venido realizando en derredor de ellas; por lo tanto, nos concretamos especialmente a una de las reformas propuestas y aceptadas por la H. Cámara de Senadores, como es la referente a la publicación de las sentencias de las Salas, a fin de evitar que se paralice indefinidamente el despacho de algunos negocios, porque en ella algún magistrado se abstenga de manifestar su conformidad o inconformidad con una resolución mayoritaria." "En estas condiciones, esto es con la publicación de las sentencias, se podrá evitar esa paralización y, por lo tanto, se tendrá un despacho más rápido y más oportuno en las resoluciones de las Salas del Tribunal Superior de Justicia." "Hay que hacer notar especialmente la modificación introducida en el sentido de que cada mes se publique en el Boletín una lista de los negocios que en cada Juzgado estén en estado de sentencia, de interlocutorias y demás asuntos de trámite. Esto obligará indiscutiblemente al Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales a vigilar y sancionar en forma eficaz a los malos administradores de justicia, que no despachen dentro de los términos legales los asuntos de su jurisdicción y competencia. Posiblemente esta modificación signifique en un principio mayor trabajo en la formulación de estas listas, pero indiscutiblemente se reducirá este trabajo en un medio de desahogo en forma legal en los propios juzgados, lo que será en beneficio de la sociedad."

De esta forma se estable el "Título octavo". "De las publicaciones judiciales" "Capítulo I." el artículo 207 que dice:

"Artículo 207. Igualmente se publicará un diario denominado "Boletín Judicial", en cumplimiento a lo que dispone sobre el particular el Código de Procedimientos Civiles y para dar a conocer los acuerdos, edictos, circulares, avisos judiciales, vistas de auxiliares de la administración de justicia y resoluciones que, con forme a la ley, deban publicarse. Este Boletín deberá circular antes de las nueve de la mañana.

"En el último número de cada mes se publicará en el expresado Boletín, una lista completa de los negocios que se tramiten en los juzgados menores y de primera instancia, en los cuales se haya citado para sentencia y no se haya dictado éste, con expresión de la fecha de la citación y colocándolas por orden de antigüedad. Igualmente se publicará una lista de sentencias interlocutorias y definitivas, dictadas durante el mes. Las listas expresarán los nombres de los interesados

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y números de los expedientes." En la actualidad La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal en el "capítulo II" "DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ANALES DE JURISPRUDENCIA YBOLETÍN JUDICIAL" en su artículo 161 refiere:

"Artículo 161.- El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles."

Por su parte el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone:

"Artículo 89.- Los decretos y los autos deben dictarse y mandarse notificar por publicación en el Boletín Judicial, dentro del plazo de tres días siguientes a las veinticuatro horas en que el secretario de acuerdos forzosamente de cuenta después del último trámite, o promoción correspondiente." "Artículo 111.- Las notificaciones en juicio se deberán hacer:

I. Personalmente, con cédula, por instructivo o por adhesión que incluirá las anteriores; II. Por Boletín Judicial, en los términos de los artículos 123 y 125; Como puede percatarse ese Instituto , entre los muchos fines del boletín judicial es, entre otras cosas, GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LOS JUICIOS, esto es, ponerla a disposición de la sociedad, no solo de un gremio como lo es el de los abogados, sino de toda la sociedad, sujetando el actuar de los Juzgadores al escrutinio público, y como veremos más adelante, así lo determina la ley. ”El derecho a la información tiene su origen en la libertad de expresión de pensamiento o ideas”1 , sin embargo, ha existido en todo la historia de la humanidad, encontrando ejemplos desde la Edad Antigua hasta la Edad Contemporánea; el Dr. Ignacio Burgoa nos dice que nunca tuvo consagración jurídica, sino hasta el advenimiento de la Revolución francesa, pero siempre se ha registrado en el decurso de la humanidad2

“ La información como objeto y fin de la comunicación humana es consustancial con su naturaleza ; desde su nacimiento, y el mismo nacimiento de la especie humana, la tarea ha sido ponerse en contacto con la realidad y el mundo que lo rodea. No en vano la preocupación de los primeros filósofos 1Burgoa Orihuela Ignacio.Derecho Constitucional. Editorial PORRUA, 1972, Pág.355 2Idem

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presocráticos fue la “comprensión de la naturaleza” (phisis) y bien pronto cayeron en cuenta que esa comprensión universal sólo era posible desde el punto de vista gnoseológico (conocer) más que ontológico (ser). La preocupación por el “conocer” se convierte en una “comprensión” y ello fue factible a través del compartir informaciones”3

“ La libertad de pensamiento se cristalizó en imponderables escuelas, teorías y concepciones filosóficas, jurídicas y políticas, que han servido de luminaria inextinguible para la posteridad.” 4 En la Edad media podemos citar como ejemplo las escuelas medievales o escolástica que surgieron con Carlomagno y en las que se difundían, estudiaban, recopilaban e investigaban las siete artes liberales(3) ( Las siete artes liberales estaban constituidas por trivium –retórica, gramática y dialéctica- y el cuadrivium –geometría, aritmética, música y astronomía-). El renacimiento surgido en Italia, marcó al mundo como una de las grandes etapas de la historia universal, caracterizado por el re descubrimiento del individuo y el mundo, apareciendo teorías sociales, políticas, filosóficas como el antropocentrismo, jus naturalismo y enciclopedismo entre otras, destacando hombres como Leonardo da Vinci, Marsilio de Padua y Guillermo de Occam, Revolucionarios como Hobbes, Locke, Montesquieu, Rosseau, Diderot, Hamilton etc.

Posteriormente encontramos pensadores que dejaron huella en la historia del mundo, entre ellos Martín Lutero nacido en Eisleben en 1483 que a pesar del ostracismo religioso manifestó sus ideas a través de sus obras como: “A la nobleza cristiana de la nación alemana” “La cautividad babilónica de la Iglesia” y “La libertad cristiana” entre otras. Juan Calvino nacido el 10 de julio de 1509 en Noyon (Picardie) Francia, promotor del Calvinismo y protagonista junto con Lutero del movimiento reformista de las estructuras eclesiásticas, que también plasmo su pensamiento en cincuenta volúmenes en cuarto de sus obras en obras, entre otras, la Primera Epístola Pastoral de San Pablo a Timoteo.

Otro antecedente importante que se manifestó ostensiblemente como tal, fue la Real Ordenanza sueca de 1766 sobre libertad de prensa, precedente de la Freedom of the Press Act adoptada en 1949.

“ La tercera etapa transcurre en el Siglo XX, en la que se desarrolla la

3Publicación Electrónica: LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN, DEMOCRACIA Y CONSTITUCIÓN. INTROITO A LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA DE 1999 http://www.conhist.org/Vol%20IV/Ortiz%20Ortiz%20Lib%20Exp%20Ven%2099.htm Por Rafael Ortiz-Ortiz 4Idem Burgoa Orihuela Ignacio

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fase del sujeto universal, a partir de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y la Convención Americana de Derechos Humanos”5

La Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, señala en su artículo 19 que:

Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

En cuanto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, expresa textualmente en su artículo 19, inciso 2o:

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

En lo que respecta a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptado el 22 de noviembre de 1969, conocido como Pacto de San José que en su artículo 13 inciso 1,2 y 3 dice:

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la

5DERECHO A LA INFORMACIÓN Y DERECHOS HUMANOS Estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva.El Derecho a la Información en el ámbito del Derechos Constitucional comparado en Ibero América y Estados Unidos. Humberto Nogueira Alcalá, Instituto de Investigaciones Jurídicas, página 3 y 4.

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moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, en el artículo 10, establece el Derecho a la Información

En México el antecedente lo encontramos EL DECRETO

CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, SANCIONADO EN APATZINGÁN A 22 DE OCTUBRE DE 1814 O Constitución de Apatzingan, donde se reconoció el derecho a manifestar libremente las ideas en el artículo 40 que textualmente dice:

Artículo 40.- En consecuencia, la libertad de hablar, de discurrir, y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque al dogma, turbe la tranquilidad pública, u ofenda el honor de los ciudadanos.

Sin embargo, el antecedente Constitucional del Derecho a la Información

como tal, surge el 6 de diciembre de 1997, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el artículo 6 Constitucional en que se expresó

“EL derecho a la información será garantizado por el Estado” A partir de esta reforma, surgió el dilema en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de determinar si el referido derecho a la información era una GARANTIA SOCIAL o una GARANTIA IDIVIDUAL, “el derecho a la información fue considerado, en cuanto a su nacimiento como una “garantía electoral” y un atributo de los partidos políticos para informar al pueblo mexicano”6

“En el mes de junio de 1995, con motivo de los acontecimiento ocurridos en el vado de Aguas Blancas, Municipio de Coyuca de Benitez, Estado de Guerrero, la Suprema Corte de Justicia otorgó al derecho a la información una connotación más amplia, esto es, como obligación que tiene el Estado de

6El derecho a la Información. Serie de Debate, Pleno, México 2000., Editado al cuidado de la

Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pag. XIII

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informar la verdad”7

Finalmente el máximo tribunal ha considerado este derecho como una garantía individual y una garantía social.

Por último, uno de los documentos más trascendentes en nuestro país con respecto al derecho a la información es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental y su reglamento, el primero cuyo decreto fue expedido por el Presidente de la República Vicente Fox Quezada el 10 de junio del 2002 y en su artículo primero indica:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

Para Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva “...de acuerdo con el artículo 19

de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la garantía fundamental que toda persona posee a: atraerse información, a informar y a ser informada.”8

Jorge Carpizo citando a Luis Escobar de la Serna, Sergio López Ayllon y Ernesto Villanueva, expresa que el Derecho a la Información incluye tres facultades “a) acceso a los archivos, registros y documentos públicos, y b) la decisión de que medio se lee, se escucha o se contempla.” y que el derecho a ser informado implica tres facultades “a) recibir información objetiva y oportuna, b) la cual debe ser completa, es decir, el derecho de enterarse de todas las noticias, y c) con carácter universal, osea, que la información sea para todas las personas sin exclusión alguna”.9

Evidentemente que sería estéril, absurdo, ilógico, un dislate, un despropósito, que el Derecho a la información solo presuponga Buscar, recibir u obtener información, opiniones o ideas, si estas no se pueden difundir, pues es parte de la propia libertad de expresión, lo anterior queda muy claro en el artículo 13 punto 1 de la Carta de San José que dice:

7Idem 8Derecho de acceso a la información pública en Latinoamérica. Ernesto Villanueva, Universidad Nacional Autónoma de México, México Primera Edición 2003, Serie Doctrina Jurídica, Num 165, Editado por el Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM pag XVII 9 Libro. Derechos Humanos. Memoria del IV congreso de Derechos Constitucional III.Coordinadores Valadez Diego, Gutiérrez Rivas Rodrigo. Participación. El derecho a la información, Propuestas de algunos elementos para su regulación en México, Jorge Carpizo/Ernesto Villanueva. , p.72

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Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras.

Al respecto, el Señor Ministro Román Palacios expresa: “...el solo derecho a ser informado podría decirse que carece de sentido, por que no tiene importancia constituirse en un receptor de datos si éstos no van a ser utilizados para nada, el derecho a ser informado es para el efecto de hacer algo. Un banco de datos no sirve si no se utiliza...”10

Con fecha 8 de mayo del 2003 se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que en términos de la misma un ciudadano con fecha 10 de julio del 2007, formuló una solicitud de acceso a la información Pública , relativa al acceso en forma gratuita al Boletín Judicial que en ese tiempo solo podía consultarse mediante el pago de una cuota en la pagina web del Tribunal, petición que le fue negada por lo que interpuso el recurso de revisión correspondiéndole el número P/DIP/1416/2007,promovido ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que con el fin de que no se dictara la resolución correspondiente, se sobreseyera el recurso y no se dejara un precedente en contra del Tribunal, ese mismo año , el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal no tuvo mas opción que emitir el acuerdo V-30/2007 que dice en sus partes conducentes:

“ PRIMERO: GRATUITUIDAD DEL BOLETIN

JUDICIAL VIA INTERNET, SE DETERMINA EL USO LIBRE Y GRATUITO DE LA INFORMACIÒN CONTENIDA EN EL BOLETIN JUDICIAL....”

El 28 de marzo del 2008, se expide la nueva Ley DE TRANSPARENCIA Y ACCESO INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, en la que se establece en base a los principios del Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y refiere que el derecho a la Información Pública comprende difundir, recabar e investigar información, así como cumplir con el principio de máxima publicidad de los actos de los entes públicos del Distrito Federal, pero especialmente refiere que TODA LA INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE LOS ENTES PÚBLICOS ES UN BIEN DEL DOMINIO PÚBLICO, y así consta en los siguientes artículos:

10 El derecho a la información. Serie Debate, Pleno, México 2000, Editado al cuidado de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pag.46

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Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en el territorio del Distrito Federal.

El presente ordenamiento contempla los principios y bases establecidos en el segundo párrafo del artículo 6°de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como de cualquier entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos del Distrito Federal.

El ejercicio del derecho a la información comprende difundir, investigar y recabar información pública. Artículo 2. En sus relaciones con los particulares, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos. Artículo 3. Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.

La misma ley en su artículo 4, define como información pública

"Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido".

Pero además para la ley, el principio de máxima publicidad "Consiste en que los Entes Públicos expongan la información que poseen al escrutinio público y, en caso de duda razonable respecto a la forma de interpretar y aplicar la norma, se optará por la publicidad de la información"

Ese mismo año el ciudadano Armando Fuentes, según el folio de solicitud 60000000060108, solicito al INSTITUTO DE INFORMACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, “INFODF”, textualmente:

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“ QUIERO SABER SI CONFORME AL ARTICULO 13 DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y 6 DE LA CONSTITUCIÓN, LAS SENTENCIAS QUE HAN CAUSADO EJECUTORIA Y LOS ACUERDOS PUBLICADOS EN EL BOLETIN JUDICIAL SON CONSIDERADOS INFORMACIÓN PUBLICA Y POR ENDE DEL DOMINIO PÚBLICO”

En respuesta al mismo, el INFODF mediante oficio de fecha 2 de septiembre del 2008, informó al solicitante lo que en su parte conducente trascribo:

“ Es en los artículos 17, fracción I, inciso g y n y 39, último párrafo, en donde se hace mención directa de las sentencias que han causado ejecutoria y los acuerdos publicados en el boletín

judicial y que , por ende son información pública, salvaguardando los datos de acceso restringido” “ ...en las citada Ley al establecer a la Información Pública como : “Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido..”

Por otra parte, es una OBLIGACIÓN, no una facultad o prerrogativa del

Tribunal Superior de Justicia conforme al artículo 14 y 17 "mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, el Boletín Judicial, así como cualquier otro medio en que se contengan las listas de acuerdos, resoluciones, sentencias relevantes" entre otros, y al particular el artículo 17 dice:

"Artículo 17. Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, al inicio de cada año, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:"

"El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje:"

...

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"n) El boletín judicial, así como cualquier otro medio en el que

se contengan las listas de acuerdos, laudos, resoluciones, sentencias relevantes y la jurisprudencia."

Como puede apreciarse, no solo es una obligación del tribunal dar acceso a los ciudadanos de manera GRATUITA, ABSOLUTA, ABIERTA, LIBRE, SIN RESTRICCIONES a los acuerdos del Tribunal Superior de Justicia a través del Boletín Judicial impreso o por internet, sino en cualquier otro medio en el que se contengan las listas de acuerdos, llámese disco compacto, CD, USB, DISPOSITIVO OPTICO o como quiera llamarse.

En cuanto a las INCIDENCIAS LEGALES, NUESTRO MOTOR DE BÙSUQUEDA realiza a nivel nacional, en donde exista información disponible al público y del dominio público, de estrados, listas de acuerdos, edictos, y cualquier información pública del dominio público relativa a aspectos legales y ha permitido a nuestros usuarios acceder a información publica especifica, IGUAL QUE LO HACE GOOGLE,. YAHOO, pues basta teclear en los referidos buscadores POR EJEMPLO DE GOOGLE, "boletín Judicial vs. Bancomer" para que el buscador Google arroje mas de 2000 resultados con los acuerdos de los boletines judiciales a nivel nacional, en donde bancomer es actor o demandado, esa misma función realiza el motor de búsqueda de BIL, solo que las búsquedas son solo de información pública específica, se restringen mediante el acceso al motor de búsqueda con un nombre de usuario y contraseña y con un ALGORITMO que es secreto INDUSTRIAL Y QUE MI REPRESENTADA NO TIENE OBLIGACIÓN DE REVELARLO, YA QUE ES LO QUE LE DA UNA VENTAJA COMPETITIVA SOBRE LOS DEMAS, Y EN TÉRMINOS DE LA constitución Política de nuestro país y del Código de Comercio, y no puede ser sujeta de inquisición alguna sobre nuestro KNOW HOW, evidentemente la utilidad y beneficio social y económico del sistema impacta de manera directa en la seguridad y economía nacional, fomenta el comercio interno e internacional. Solo basta decir que la información pública de nuestro país es heterogénea, por lo que resulta técnicamente imposible que pudiese subirse a una base de datos, por ello, nuestro algoritmo es UNICO EN SU TIPO.

En pocas palabras, los servicios de mi mandante, lo que hacen, es facilitar el acceso a la sociedad de manera sencilla y rápida a la INFORMACIÒN PÙBLICA DEL DOMINIO PÙBLICO, MEDIASTE UN MOTOR DE BUSQUEDA y UN ALGORITMO UNICO EN SU TIPO.

Inclusive en el libro Derecho de Información en el Poder Judicial, cuyos

autores son José Antonio Caballero Juárez, Vanessa Díaz y Ernesto Villanueva , Edición del 2006, investigación Editada y coeditada por La Cámara de

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Diputados, LIX, Legislatura Libertad de Información -México A.C.,Fundación Konrad Adenauer Stiftung, Miguel Ángel Porrua, Librero Editor, paginas 33 y 34 en sus partes conducentes haciendo referencia a mi representada que:

"El interés social fundamental para conocer lo que sucede en el interior de un Poder Judicial radica de manera relevante en la posibilidad de que los ciudadanos conozcan la forma en la que se imparte justicia en la sociedad. De esta manera....También puede ser útil para alertar a la sociedad sobre alguna cuestión que pudiera causar daño a sus miembros.(21) En otros casos donde se controvierte alguna cuestión patrimonial y se embargan bienes, es importante conocer qué bienes han sido asegurados. Evidentemente muchos de estos casos se encuentran debidamente previstos en la legislación procesal. Para casos como el anterior , existen previsiones que establecen la obligación de inscribir actos en un registro público. Pero incluso en los casos en los que existen previsiones expresas sobre la publicidad de los actos, debe reconocerse que la eficacia de las mismas no siempre es igual. "

“ En el caso de empresas , cabe mencionar su labor en la comercialización de la información que se produce en los poderes judiciales. Las empresas típicamente agregan valor a la información judicial. Al ejemplo existen ejemplos interesantes sobre en dónde se presentan resoluciones judiciales bajo diversos criterios de clasificación o en bases de datos que permiten hacer búsquedas combinadas de legislación y jurisprudencia. Pero adicionalmente existen servicios comerciales de información que buscan facilitar la llegada de información a las partes de un proceso o que procesan información con el objeto de ayudar en la toma de decisiones. Un caso interesante que ilustra las dos últimas actividades se encuentra en un portal elaborado en México denominado Buró de Información Legal (BIL). El BIL se encarga de proporcionar a sus usuarios datos sobre la evolución de los procesos. Pero también funciona como un órgano encargado de compilar datos sobre el comportamiento judicial de diversos actores sociales. (27)...es necesario reconocer que la función jurisdiccional es una actividad pública del Estado. Bajo la anterior premisa, debe reconocerse que todo asunto que se ventila en los tribunales involucra necesariamente una cuestión que interesa a la sociedad desde varias perspectivas. En este sentido, la conducta de los actores y de sus abogados en juicio, su ligitigiosidad, su lealtad hacia el proceso y su actuar en general, constituyen manifestaciones de una actividad pública.(28) En consecuencia, las interrogantes que surgen en relación con el tratamiento de información sobre los procesos, necesariamente deben enfrentar

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las ventajas que implica la publicación de información judicial frente al derecho a la vida privada reclamado por las partes."11

Es importante señalar que los ciudadanos tienen el derecho a solicitar cuando presentan una demanda y cuando la contestan, a que sus datos personales sean reservados, pero eso no incluye la lista de acuerdos de los boletines judiciales, estrados etc.

Se reitera, mi representada no recopila información sensible, privada, ni atenta contra la intimidad, ni privacidad de las personas. Para algunos autores la intimidad la consideran como aquello que se vive detrás de la puerta cerrada y que se explica por el pudor de su intimidad que tiene todo hombre(L. Martín), Lindon dice que es la trastienda que todo hombre se reserva para si Lyon Caen, lo llama el jardín secreto que cada uno quiere proteger contra la indiscreción, para otros pertenece al patrimonio moral de las personas y constituye la prolongación de la personalidad, pero finalmente la Comisión Internacional de Juristas ha manifestado que la vida privada es difícil de definir por tratarse de algo esencialmente subjetivo.

Los autores hablan de la vida privada o intimidad, como el modo de vivir, divergencias conyugales, los hijos, vida amorosa, enfermedades, circunstancias especificas dela vida profesional, adicciones, amistades, vacaciones, preferencias sexuales, comportamiento de la vida diaria, enfermedades o estados psiquiátricos o mentales, infidelidad conyugal etc. Lo que es evidente, nos dice Eduardo Novoa Monreal, es que “la protección de los datos personales o la vida privada tienen como objetivo asegurar la integridad humana.”12 “ Uno es el caso que nos plantea Eduardo Novoa Monreal y relativo a que El Tribunal Correccional de Paris QUE desechó un reclamo de una joven que en el verano de1970 almorzaba en la playa de Saint Tropez con los senos descubiertos y que fue fotografiada en esa situación, siendo luego publicada la fotografía en el periódico L`Express. Determinó el tribunal que no podía invocarse atentado contra la intimidad de la vida privada, siendo que se hallaba en la playa, que es lugar público (JCP, 1971, II, 16875)”13

11 Derecho de Información en el Poder Judicial, cuyos autores son José Antonio

Caballero Juárez, Vanessa Díaz y Ernesto Villanueva , Edición del 2006, investigación Editada y coeditada por La Camarta de Diputados, LIX, Legislatura Libertad de Información -Mexico A.C.,Fundación Konrad Adenauer Stiftung, Miguel Angel Porrua, Librero Editor, paginas 33 y 34 12Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos". 1979.Eduardo

Novoa Montreal. Editorial Siglo XXI 1979 13Idem

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El otro caso es el resuelto en la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, 1 de junio de 2002,

“Sostiene la recurrente haber sido informada por una amiga, que recién inaugurado el SITIO WEB del Poder Judicial de Chile de Internet al introducir su nombre en le sistema de búsqueda, aparecen los datos de una demanda que interpuso en fecha reciente por la reclamación de paternidad de su hija, que al indagar mas, consultó la pagina, por que efectivamente su hija actualmente no tiene reconocida la paternidad y se percató que cualquier persona puede consultar esos datos.”

“ Agrega también que el acuerdo decía “hijo legitimo acción”y que tal acuerdo da entender que su hija es ilegitima y hace valer la ley 19.628 de protección de datos personales, pues vulnera su honra, dignidad, intimidad” etc.

En resumen para no hacer largo este punto, el Tribunal resolvió desestimar la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que haya transgredido éste el carácter de secreto que reviste un proceso de filiación de la naturaleza del iniciado por la actora, ya que su contenido, ni sus resoluciones se han dado a conocer a través de la pagina web, ni se trata de datos sensibles,, mas aún, cuando la ley consagra los actos de los Tribunales como públicos. También “La Procuraduría General de la República de Consta Rica estableció en un dictamen de fecha 4 de agosto del 2000, que publicar la lista de morosos de un banco estatal o cualquier entidad que maneje fondos públicos es una acción legal pues esos datos no son confidenciales, según el documento, la morosidad no está cubierta por el secreto bancario pues esta garantía solo cubre a las cuentas corrientes y no a otro tipo de operaciones que las entidades mantienen con sus clientes. En consecuencia, dice el estudio, al estado de morosidad de los deudores debe aplicársele la norma establecida en el artículo 30 de la Constitución Política que garantiza el libre acceso a la información. En opinión de la Procuraduría, los documentos que consta o de los que es posible deducir que un determinado deudor de un organismo publico esta en situación de mora, son registro públicos y bajo ninguna circunstancia pueden catalogarse como privados.”14

Eduardo Novoa en su libro Derecho a la Vida Privada y Libertad de Información nos demuestra cual de estos derechos debe prevalecer cuando hay contraposición entre ellos, su explicación palabras mas, palabras menos, es, que esto tiene una explicación histórica, mientras la comunicación interpersonal fue la única forma de comunicación humana, el derecho a la opinión era el único

14(www.nacion.co.cr)

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derecho a la comunicación, después se inventó la imprenta y se añadió la libertad de expresión. La libertad de pensamiento explica la libertad de opinión y de expresión y estas a su vez fundamentan la libertad al derecho a la información. , “La libertad de información es un verdadero derecho social, por que interesa y compromete a toda la sociedad y no solo al individuo”, inclusive la Suprema Corte lo ha considerado en una primera instancia como una garantía social y posteriormente como una garantía individual, “en cambio los derechos de la personalidad del hombre, como lo es el derecho a la privacidad, miran solamente al ser humano en lo individual, lo que presupone que si en el derecho a la información hay un interés general comprometido, que mira por el bien común, podemos decir entonces que el bien común esta prominentemente sobre el bien singular de la persona"

Todo esto implica, tal como lo ha determinado la Corte Interamericana de los Derechos Humanos , que la información difundida del dominio público o si la persona dio su autorización tácita o explícita para publicar dicha información, en esos casos, no existe una expectativa legítima de privacidad.

Ahora, la publicación de acuerdos y hasta de sentencias es necesaria en los países democráticos, por ello se debe fomentar la cultura de la transparencia y acceso a la información y no restringirla, limitarla o realizar actos de censura, aseguran la formación y existencia de una opinión pública libre, condición previa para la participación ciudadana en la vida pública y política de cada sociedad democrática, inclusive el Consejo de la Judicatura dictó el ACUERDO General 68/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual se implementa la publicación en Internet de las sentencias ejecutorias y resoluciones públicas relevantes, generadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a fin de incentivar el interés de la población en el conocimiento de las resoluciones jurisdiccionales, para fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el

siguiente criterio que a la letra dice:

Tesis IV.2o.A.139 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

178 270 54 de 58

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

XXI, Mayo de 2005 Pág. 1585

Tesis Aislada(Administrativa)

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[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 1585

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. RESULTA INEFICAZ LA OPOSICIÓN A LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LA PUBLICIDAD DE LOS ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO AQUÉLLOS NO REVISTAN LA CARACTERÍSTICA DE RESERVADOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.

Conforme a los artículos 3o., fracción II y 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con los numerales , los asuntos tramitados ante el Poder Judicial de la Federación constituyen información pública que puede conocerse por cualquier ciudadano sin más restricciones que las que la ley imponga, entre las que se incluye el derecho de las partes que intervengan en tales asuntos para oponerse a que sus datos personales se incluyan en la publicación de cualquier constancia del juicio cuando un tercero lo solicite; sin embargo, el ejercicio de ese derecho de oposición resultará ineficaz, cuando tras recibir la oposición, el órgano jurisdiccional determine que la resolución definitiva del asunto, las pruebas o las demás constancias que puedan llegar a publicarse a terceros y respecto de las cuales prevalece el derecho de la sociedad a conocerlas plenamente, no contienen información considerada como reservada en términos de la fracción IV del artículo 13 de la ley citada, es decir, aquella relativa a una persona física, identificada o identificable, la concerniente a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad; o bien, porque aunque la contienen, se estime que su inclusión en la publicación no pone en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o incluso porque se concluya que de suprimirse tales datos la información cuya publicación se solicita no pudiera conocerse íntegramente o con la transparencia necesaria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Reclamación 15/2004. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 19 de enero de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente, quien se pronunció por el desechamiento del recurso. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.

En todos los países del primer mundo el acceso, uso, consulta y difusión

de la información pública esta garantizada por el estado, y especialmente por los países democráticos, solo basta ver el ejemplo de los Estados Unidos con el sistema PACER (WWW.PACER.GOV), o mas al sur, pequeños países como Costa Rica. Ahora bien, en todos los países democráticos la iniciativa privada ofrece estos servicios, pero no solo la lista de acuerdos de los boletines judiciales, en estos países el acceso a la información pública es total, especialmente a la información judicial, simplemente el sistema pacer o la propia corte de los estados unidos permite consultar la totalidad de las actuaciones judiciales de juicios vigentes, en proceso o terminados y para ejemplo me permito agregan solo unos links o ligas: Colombia: http://www.boletinjudicial.com/ Argentina: http://www.grupojurad.com/es/argentina/auditor-judicial/ España: http://www.axesor.es/ejemplos/EjInciju.htm Florida Estados Unidos: http://www.citmedialaw.org/legal-guide/florida/access-public-records-florida Estados Unidos de América: http://www.searchsystems.net/ Europa: https://www.searchsystems.net/link_login.php Experian, empresa mundial de información : http://www.experian.es/apartados/productosservicios/bureaucredito/informacionjudicial.aspx

En México empresas que realizan el mismo o similar tipo de búsquedas

de INFORMACIÒN PÙBLICA Y DEL DOMINIO PÙBLICO, se encuentran por solo mencionar algunas: Buró de Crédito, (www.burodecredito.com.mx) con su sistema HAWK, Búho Legal (www.buholegal.com.mx),èste último por cierto victima también de censura indirecta y de amenazas del tal Raúl Aranda; Buró Laboral (www.burolaboral.com.mx), Buró inmobiliario, (www.buroinmobiliario.com.mx), JOSWHO (www.juswho.com), entre muchos, por otro lado, existen a partir de la notificación de la investigación al rubro, m3e di a la tarea de navegar por la red y resulta que existen empresas extranjeras que ofrecen servicios de información de mexicanos, respecto de datos sensibles como expedientes médicos, seguro social, celulares etc, y ahí es donde el IFAI debería poner empeño, y no sobre quienes trabajamos por y para México, solo es necesario que se conecten a la página http://www.verimx.com/available-searches/ para confirmarlo, así que en realidad resulta indignante que se inicie un proceso de investigación a mi representada, precisamente cuando se ha puesto al descubierto con motivo de la segunda publicación del Diario Reforma,

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que obvia esa Dirección y que anexo a este escrito, que se pone en evidencia que la INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL DOMINIO PÚBLICO del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tiene UN PROPIETARIO O DUEÑO persona física, algo que resulta ESCANDALOSO, INCONSTITUCIONAL E ILEGAL, pues el propio tribunal Superior manifiesta que el Boletín Judicial se encuentra registrado en la Dirección de Derechos de Autor como compilación, por lo tanto, ya que ese Instituto al parecer inició la investigación “de oficio" ,deberá llamar como tercero a la persona física que aparezca como titular ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la Secretaría de Educación de la recopilación del Boletín Judicial, para determinar si efectivamente el BOLETN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL cuya titularidad tienen todos los mexicanos por ser del dominio público, es susceptible de registrarse como una obra de derecho de autor, así como requerir al INDAUTOR que remita copias certificadas del certificado de Derechos de Autor que expidió del Boletín Judicial, ya que los derechos de autor solo pueden otorgarse a personas físicas y no a personas morales, las cuales solo pueden ser sujetas de cesión de derechos de explotación, lo que implica o presupone una falta GRAVISIMA por parte de particulares y servidores públicos en contra de la Ley Suprema y de las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública que debe INVESTIGAR “DE OFICIO”· ESE INSTITUTO, POR AFECTAR la ley suprema, UNA LEY DE ORDEN PÚBLICO E INTERES SOCIAL COMO LO ES LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMAICÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y LA PROPIA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES aquí multi-evocada, hecho del que debe actuar, insisto , “DE OFICIO” esa autoridad, ya que si existe una persona particular titular de los datos publicados en el boletín judicial, el actuar de esa Institución es OBLIGATORIO y si fuera así, deberán pagar a todos los ciudadanos que aparecen en dicha publicación sus regalías. ¿Ò tendremos que pedirle al “autor del boletin”, todos y cada uno de los abogados, permiso y autorización para consultar el boletín judicial y copiar los asuntos que nos interesen? Esto es, si mi representada tiene acceso a INFORMACIÒN PÙBLICA DEL DOMINIO PÙBLICO y ésta tiene un titular, es una obligación ineludible para integrar su investigación saber QUIEN ES LA PERSONA FISICA TITULAR DE LOS DERECHOS DE AUTOR DEL BOLETIN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Esto es así, por que con fecha 12 de marzo del 2012, el Diario Reforma, por Ruth Zenteno, pone al Descubierto que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal registró en el Instituto Nacional de Derechos de Autor el Boletín Judicial del Distrito Federal como una Compilación con número 2010-060313124100-01, así como la marca y certificado de reserva de derechos de uso exclusivo.

“ En general las normas sobre propiedad intelectual están diseñadas para obtener un balance entre lo público y lo privado”

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Se registra lo privado, NO LO PÚBLICO. Ahora bien, los datos o información contenida en el Boletín Judicial no se encuentran protegidos en si mismos por la Ley Federal del Derecho de Autor de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107 de dicho ordenamiento y menos aun, tratándose de textos judiciales, como lo prevé el articulo en su fracción VIII de la misma ley. los cuales a continuación se transcriben:

Art. 107. Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de maquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedaran protegidas como compilaciones.

Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en si mismos.

No son objeto de protección como derecho de autor a que se refiere la Ley Federal del Derecho de Autor.

VIII.- Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición.

En este sentido el boletín judicial, así como su contenido constituye un texto judicial, dada la fuente de la cual emana y los efectos legales que conlleva la publicación de los listados de acuerdos, resoluciones, avisos emitidos por el tribunal, publicación reglamentada en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, aprobada por la Asamblea de Representantes el 25 de diciembre de 1995 y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 1996, cuyas disposiciones aplicables a continuación se transcriben:

Art. 161. El boletín judicial se publicara por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. Art. 163. En el Distrito Federal se publicara una revista que se denominara "Anales de Jurisprudencia" la que tendrá por objeto dar a conocer lanío estudios jurídicos como los tollos más notables que sobre cualquier materia pronuncie el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que deberá publicarse bimestralmente.

El boletín judicial contendrá los acuerdos, sentencias y avisos

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de todos los Juzgados y Salas, así como los avisos y acuerdos del Pleno y del Consejo de la Judicatura, su publicación. Se hará todos los días laborables del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Art. 168. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal contara con un sistema de computo y red Internet para Salas y Juzgados, al que solo tendrán acceso Jueces y Magistrados. De igual forma el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal contara con un sistema de Internet de servicio público, en los términos que establezca el Consejo de la Judicatura.

Por otra parte, suponiendo sin conceder y sin que así sea ese absurdo, dislate y despropósito, que la información del DOMINIO PÚBLICO tuviese derechos de autor, de acuerdo a lo días puesto por los articulo 24,25 y 26 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el autor es el titular originario del derecho patrimonial de la obra, el cual conlleva el derecho de autorizar a otros su explotación en cualquier forma, y que por su parte el articulo 30 establece que los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente por escrito, por su parte el articulo 32 establece que los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales deberán inscribirse en el Registro Publico del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros. Por otra parte del contendido de dicha publicación no se advierte prevención a que se refiere el articulo 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor, por lo que se puede presumir quien es el titular de los derechos de autor. Por lo anterior, resulta claro en primer termino, que dicho órgano judicial no puede considerarse autor de una obra, atributo que solo corresponde a una persona física, por lo tanto, para adquirir del autor dichos derechos, estos debieron de haberle sido transmitidos en forma escrita por el autor (persona física) y debidamente inscritos en el Registro Publico del Derecho de Autor para que surtan efectos frente a terceros, requisito de procedibilidad para acreditar la titularidad de los derechos patrimoniales de dicha dizque compilación, que tampoco puede tratarse así, por que el boletín cambia todos los dìas. El Boletín Judicial, del cual se dice titular el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no constituye una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, dado que no presenta originalidad alguna que sea objeto de tutela jurídica, por lo que a la compilación de datos se refiere, como lo dispone el articulo 3o de dicho ordenamiento, que señala:

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Art. 3". Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas por cualquier forma o medio.

Dicha “compilación” constituye simplemente un conjunto de datos e información judicial, que tiene el carácter de oficial, que son puestos a disposición del publico, para el conocimiento de los acuerdos emitidos por cada uno de los Juzgados Salas. Pleno y Consejo de la Judicatura de dicho tribunal, mismos que se publican a través de este medio, estos datos constituyen mera información practica, misma que no tiene restricción alguna respecto de su uso. la cual puede ser consultada, transmitida a terceros u obtenida en forma directa no solo mediante dicho boletín, sino mediante las listas que cada juzgado lleva y que están a disposición del publico. A mayor abundamiento dicha compilación constituye un listado por juzgado, ordenado de acuerdo a cada materia, que reproduce el texto de las listas de los acuerdos que son enviadas por cada juzgado para su publicación. Por tal motivo el Boletín Judicial no puede ser considerado como una creación intelectual, pues no puede tampoco considerarse que una copia exacta de las listas de a cada juzgado sea una creación intelectual, menos aun, la información contenida en las mismas o en el boletín judicial, pues la simple trascripción de las listas que envía cada juzgado no puede considerarse original, la organización de las listas por fecha, nombre, Juzgado, Secretaria, no puede considerarse original por ser la forma obvia, evidente de presentarse la información. Sobre el particular cabe agregar que el articulo 107 de la ley de la materia, limita la protección sobre los datos y materiales en si mismos contenidos en las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de maquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, protegidas como compilaciones. Por lo anterior es claro que si los datos en si mismos no gozan de la protección del derecho de autor en una obra protegida como creación intelectual, menos aún podrían suponerse protegidos, si corresponden a una fuente carente de protección por lo que al derecho de autor se refiere como lo es el Boletín Judicial, que es un documento DEL DONIMIO PUBLICO cuyo titular es la sociedad en su conjunto. Natalia Tobon Franco en su artículo “Los derechos de Autor en las Compilaciones Legales”(2) nos refiere el caso de Rural Telephone Service Co litigado en la Corte de los Estados Unidos y al particular dice a la letra:

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“Se trata del caso del directorio telefónico mencionado en la discusión sobre originalidad que se hizo arriba. Rural Telephone Service Co. copió los nombres, direcciones y teléfonos de miles de personas que aparecían en el directorio de Feist. Incluso, copió 4 nombres y direcciones falsas que Feist había puesto precisamente para detectar copias e infracciones. Sin embargo, cuando Feist demandó a Rural Telephone por la infracción a los derechos de autor en su directorio telefónico, la Corte dijo que no había infracción pues Feist no tenía derechos de autor sobre una serie de nombres organizados en orden alfabético.”

“ En Feist la Corte señaló que para tener protección de derechos de autor una obra debía ser original o al menos tener un “creative spark” o una chispa de creatividad y no bastaba la simple inversión de tiempo y de dinero. “15

Pese a todo lo anterior, por simple lógica, ya no digamos por lógica jurídica, resulta absurdo pensar que la INFORMACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO pueda tener protección de derecho de autor, cuando la misma pertenece a la sociedad en su conjunto. Por el contrario, bloquear, agregar contraseñas de acceso para obtener o consultar, copiar, retrasmitir, difundir la información pública en la pagina web del tribunal, en el disco compacto, etc, limita el derecho a la información, viola el principio de MAXIMA PUBLICIDAD, pues impide reproducirla, copiarla, difundirla, por lo que la propia manifestación expresa del Tribunal Superior en su boletín Judicial, en su disco compacto y en su publicación por internet, en el sentido de que dicha información solo es para consulta, presupone una LIMITACIÓN al derecho a la información y acceso a la misma e implica UNA CENSURA PREVIA sancionada por los tratados internacionales, censura grave que viola los derechos humanos de los ciudadanos.

Lo inaudito, lo escandaloso es, que el certificado de derechos de autor que menciona el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal necesariamente o presumiblemente tuvo que emitirse por INDAUTOR a favor de una persona física, y ello implica que el BOLETIN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL tiene DUEÑO, TIENE, OFICIALMENTE y de forma ilegal ,“PROPIETARIO”

Con todo lo anterior, acredito que mi mandante no se encuentra dentro de

ninguno de los supuestos que menciona en su oficio que ahora se contesta, aún así, me permito responder aunque en su mayoría ya lo hice a su requerimiento:

15 Los derechos de Autor en las Compilaciones Legales”Natalia Tobon . International Law. Revista Colombiana de Derecho Internacional , Junio 005, Pontificia Universidad Javierana , Bogota Colombia pag. 114 a 141

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Los principales servicios que ofrece mi representada son EL BOLETIN

ELECTRONICO, que es un servicio para los abogados litigantes del Distrito Federal y que quedo especificado líneas atrás, EL SISTEMA MJ-C, es lo mismo que el boletín electrónico, solo con un sistema de alertas que le indica al usuario si han pasado mas de tres publicaciones sin movimiento algún asunto determinado, la etapa en la que se encuentra, así como un sistema de graficas del estado de juicios del litigante y, el sistema de INCIDENCIAS LEGALES que es una búsqueda de información PUBLICA a través de un motor de búsqueda, que valga la redundancia, mediante un algoritmo especializado, busca en la información especifica recopilada y contenida en las listas de acuerdos que se publican en los boletines Judiciales del Distrito Federal y de los Estados de la República, así como de estrados o listas de acuerdos que hacen publicas las dependencias de gobierno como el propio Sistema de Administración Tributaria, entre otros

Efectivamente la información PUBLICA Y DEL DOMINIO PÙBLICO que recoge el motor de búsqueda de nuestro sistema, relativo a los BOLETINES JUDICIALES, LISTAS DE ACUERDOS, ESTRADOS, por ser heterogénea no es posible que pueda estar en una base de datos, aún así, el motor de búsqueda de mi mandante y su algoritmo, no procesa, no arroja, ni contiene DATOS SENSIBLES, NI PRIVADOS, solo información pública del dominio público.

Como ya se menciono, la información es información PUBLICA OBTENIDA DE FUENTES DE ACCESO PUBLICO, como son los propios boletines judiciales y cualquier ciudadano puede acudir a las fuentes oficiales o solicitarla a través de ese instituto sin mediar ninguna justificación o motivación al respecto.

Para accesar las personas deben acceder mediante un nombre de usuario y contraseña proporcionado por mi representada o mediante solicitud directa a mi representada o a través de la pagina web de mi representada de manera automática.

Por tratarse de información pública, mi representada no tiene obligación legal de hacer del conocimiento a los usuarios ningún aviso del tratamiento de datos personales, y la información pública, aún de datos personales queda exceptuada por ley del aviso o autorización, mas aún por que mi mandante no trata datos privados, sensibles, confidenciales, aún así, como ya se indicó en la pagina web se indica el fundamento legal del actuar de mi representada y el los reportes que emite, señala las fuentes y fundamentos legales de la información publica, como ya quedó aclarado en puntos anteriores.

Aunado a lo anterior, mi representada firma contratos con sus usuarios del Boletín Electrónico y usuarios de INCIDENCIAS LEGALES con acceso

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abierto, en los cuales se establecen cláusulas de confidencialidad y responsabilidad para mi representada.

No solo eso, mi representada cuenta con “El Número D-U-N-S D&B”, 812708746, que es “un identificador común de compañías, es reconocido internacionalmente en EDI y transacciones comerciales electrónicas globales. Las organizaciones fijadoras de estándares con mayor influencia en el mundo, más de 50 asociaciones comerciales e industriales y el Gobierno Federal de Estados Unidos, reconocen, recomiendan y/o requieren el Número D-U-N-S D&B.”16

“El Número D-U-N-S es un código estándar de identificación de negocios alrededor del mundo, reconocido por las Naciones Unidas, el Gobierno de los Estados Unidos y otras instituciones.”17

Por tratarse de información Pública, mi representada no tendría obligación de implementar medidas de seguridad para el acceso a la misma, por que cualquier persona puede obtener la información sin restricción alguna de las fuentes originales, sin embargo, mi representada tiene implementado el acceso mediante contraseñas de acceso, y contratado servicios de hosting de nuestra pagina web especializados que cuentan con todos los sistemas de seguridad contra intrusos.

No solo eso, mi representada tiene implementados servicios de auditorias

on line de vulnerabilidades (se anexa reporte) y ha pasado los estándares de seguridad de la información que exigen los bancos como Scotiabank Inverlat, que previamente a contratar los servicios de BIL practican las auditorias correspondientes de seguridad de la información, auditoria por ejemplo la de Scotiabank que es confidencial y que no está en poder de mi representada, solo de Scotiabank entre muchos.

Como ya se mencionó mi representada, los datos los obtienen de fuentes de acceso publico en términos del artículo 10 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales que dice:

Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando: I. Esté previsto en una Ley; II. Los datos figuren en fuentes de acceso público;

.... Ahora bien, mi representada en su pagina web especifica su marco

regulatorio que textualmente dice:

16http://www.dnbmex.com.mx/esp_duns.asp 17 Idem,

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“La información contenida en los reportes de BIL se apega a los textos oficiales en los términos del articulo 14 fracción VII de la Ley Federal del Derecho de Autor. “ “El marco jurídico de BIL también se circunscribe en los artículos 6, 8 Constitucional y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de fecha 10 de diciembre de 1948. “

Así mismo, cada reporte que emite mi representada, señala las fuentes de acceso público de donde obtiene la información y dice textualmente: “

Buró de Investigaciones Legales SA de CV

http://www.bil.com.mx email:bil.com.mx Nota1: En el caso de homónimas BIL no cuenta con mecanismos para detectarlas, por lo que sugerimos se maneje con discreción esta información. BIL no se hace responsable por el uso o manipulación que se le dé a esta información. Nota2:La Información contenida en este reporte se apega al texto oficial en los términos del articulo 14 fracción VII de la Ley Federal del derecho de Autor y las fuentes de información son los propios Boletines Judiciales de los Estados, así como el Boletín Judicial del DF; en cuanto a la lista de acuerdos Federales la fuente es la pagina de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación http://www.scjn.gob.mx y por lo que respecta a los Avisos Judiciales la fuente es la Publicación del Diario Oficial de la Federaciones el caso de la lista del FOBAPROA esta se hizo publica por el periódico Reforma y por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).La información de Sancionados por la SFP, tiene como fuente la información publica contenida en la pagina web www.sfp.gob.mx, y en el DOF. Nota3:El presente reporte se emite con fundamento en el articulo 18, fracción II, Segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental y Constituye información publica no considerada confidencial por encontrarse en Registros Públicos o en fuentes de acceso Publico. Nota4: De conformidad con la reforma al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento. Fuente:http://www.sat.gob.mx Nota5:Este reporte tiene como fuente, la información pública contenida en las listas de acuerdos y boletines de los Tribunales Superiores, en cumplimiento y en ejercicio entre otros, de los artículos 1, 3, 6, 13 fracción XXII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la gaceta del Gobierno del Distrito Federal el 8 de mayo de 2003; el artículo 14 fracción VIII, 188 fracción VII de la Ley Federal de Derechos de Autor, artículos 6 y 8 de la Constitución General de la República, así como el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de fecha 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la

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Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

Así mismo, mi representada forma parte de la Asociación mexicana de Informadores Comerciales, "AMIC" debido a lo anterior la AMIC ha certificado a mi representada en términos del Código de Ética establecido y que es consultable en el siguiente link http://www.amic.org.mx/codigoetica.html

Por otra parte, por razones de seguridad y secreto industrial, los sistemas, los motores de búsqueda de mi representada y su algoritmo están replicados en todo el mundo en lugares confidenciales.

Por otra parte, resulta en verdad esquizofrénico, alucinante, aberrante que ese Instituto promueva un “PREMIO A LA INNOVACIÓN EN TRANSPARENCIA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL” y en sus bases diga que el propósito es:

“El Premio alienta la participación de la sociedad civil (organizaciones civiles, estudiantes, académicos y público en general) en los asuntos públicos para mejorar la facilidad de uso y disponibilidad de la información pública gubernamental en México, a través de aplicaciones informáticas de uso abierto.

Esto es, abren una investigación, porque mi mandante tiene como

actividad mejorar y facilitar el acceso a la información pública y ponerla a disposición de la sociedad a través de un motor de búsqueda y un algoritmo especializado(aplicación informática) a través de la red internet. En realidad no se si sea para reír o llorar.

Ahora bien, el responsable de los motores de búsqueda, de la información, de los algoritmos y de los reportes emitidos, es el suscrito, frente a terceros y frente a la persona moral que represento y a sus socios, en su calidad de Director de Operaciones y apoderado legal.

En cuanto a que empresas distribuyen, comercializan etc, los servicios, es un numero indeterminado, porque cada usuario la utiliza para sus propios intereses, un informador comercial la incorpora a sus reporte, un auditor de la emisión de un papel comercial en la bolsa de valores, la incorpora a su reporte como valor agregado de sus servicios, al igual que las auditorias bancarias, de la bolsa de valores etc., una agencia investigadora de crédito, la incorpora a su reporte como valor agregado, etc, pero algunas empresas especificas pueden encontrarse en nuestra pagina web www.bil.com.mx, en el apartado de distribuidores, donde encontrara empresas independientes con diversas actividades que agregan como valor agregado nuestro reporte.

Finalmente, si ese Instituto considera que mi representada debe

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implementar cualquier aviso, acto, método o lo que considere necesario en el ofrecimiento de los servicios mencionados, mi mandante esta en la mejor disposición de implementarlos de forma inmediata, siempre dentro del marco del respeto de los derechos humanos, constitucionales y garantías individuales.

Ahora bien, como ese Instituto no me hizo un requerimiento especifico, no motivo legalmente si mi representada ha dejado de cumplir con algún ordenamiento legal, ya que la imputación se desprende de la lectura de una nota periodística y no se especifico que actos específicos o que pruebas, datos, razonamientos tiene para intuir o concluir que mi representada trata datos personales, ni expone las causas, motivos o razones particulares para actuar en la forma en que lo hace, es por ello, que si existe algún punto que no quedó contestado, o no fue de su plena satisfacción, con todo gusto estamos en toda la disponibilidad de responderlo, pero solicito atentamente se plantee de manera específica y objetiva y no plantear preguntas generales en forma de interrogatorio.

Ahora bien, si ese Instituto considera que debe existir una regulación legal especifica para las empresas que facilitamos el acceso a la INFORMACIÓN PÙBLICA, con gusto participamos con nuestra experiencia en ello y estamos en la mejor disposición de colaborar con ese instituto.

Por último, cabe hacer notar que mi representada puso de forma gratuita al estado de Hidalgo su sistema Tribunal 2000 que contenía su motor de búsqueda y algoritmo, y fue utilizado con éxito por mas de un año, hasta que llegó un cambió de administración que se persigno de saber que una empresa privada estaba ayudándolos a facilitar la información pública, luego recibimos insinuaciones poco éticas, y sospechosismos de que fuese gratuito el servicio y el apoyo prestado, por lo que dejamos de apoyarlos. De la misma forma lo hemos puesto a disposición gratuita de varios tribunales, incluyendo al Distrito Federal y siempre han guardado silencio sepulcral respondiendo con actos de censura indirecta y hasta directa. Lo cierto es que ese Sistema hubiese facilitado la labor diaria de los abogados en toda la república, pero eso es lo triste de nuestro país, lo gratis no genera interés y sí sospechosísmo, lo novedoso, lo emprendedor, lo exitoso, genera envidia, encono, tal y como refiere Esopo en su fábula de la Luciérnaga y el sapo.

Finalmente, insisto, a mi mandante no se le CENSURA, por que finalmente la investigación de ese instituto parece un intento de censura indirecta, finalmente cerramos nuestras puertas y listo, tan, tan se acabó; SE CENSURA A LA SOCIEDAD MEXICANA, SE LE PRIVA DE TENER A LA MANO LA INFORMACIÓN PÙBLICA, SE LE CENSURA A LOS ABOGADOS, SE CENSURA A LA DEMOCRACIA Y SE LE PONE UNA MORDAZA A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y AL ACCESO A LA INFORMACIÓN. Por ello, y atendiendo a que nuestra confianza a esa Institución era ciega y ante el inicio de una investigación a todas luces sin fundamento, los socios de mi

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representada acudirán a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y a cualquier país democrático que tenga interés de arropar empresarios innovadores, talentosos y vanguardistas.

Es importante mencionar que actualmente mi representada fue invitada por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y el MIT (Massachussets Institute of Technology, el MIT es la Universidad Tecnológica mas importante del mundo cuenta con 76 premios novel entre sus egresados, ) al proyecto “Tricentenario, ecosistemas de Innovación y emprendimiento”, en el que se está desarrollando una aplicación móvil gratuita para el acceso a la INFORMACIÓN PÙBLICA que reportan las “INCIDENCIAS LEGALES” de mi representada, invitación en la que participan también con sus proyectos, BANCOMER; GNP, INGRESSIO y NOVA MÉXICO )

PRUEBAS 1.-Ofrezco LA DOCUMENTAL consistente en la publicación del Diario Reforma de fecha 26 de marzo del 2012, firmado por la Periodista Ruth Zenteno, en donde se hace constar amenazas en contra de mi representada y de la empresa Buho Legal, por ejercer su derecho al acceso a la Información Pública y Libertad de Expresión.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los puntos contenidos en este escrito.

2.- Ofrezco como prueba la DOCUMENTAL consistente en los comunicados relativos al expediente P-1442-08 y MC34-09 este último relativo a la solicitud de medidas cautelares, signado por el Secretario General de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Esta prueba se ofrece para acreditar el acoso, amenazas, intentos de censura directa e indirecta por autoridades locales y federales en contra de mi representada.

3.- LA DOCUMENTAL consistente en disco compacto de audio, en la que se desprende una entrevista realizada en radio legal por el periodista Jorge Gil al Dr. Jhon Lee Ward, Director de la empresa Búho Legal SA de CV, en la que narra los actos de censura y amenazas de las que ha sido víctima.

Esta prueba se ofrece para acreditar que hay instituciones y personas que pretenden CENSURAR el acceso a la información pública y a la libertad de expresión.

4.- LA DOCUMENTAL consistente en DISCO COMPACTO DEL BOLETIN JUDICIAL de fecha 30 de enero del 2012, expedido por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en la que señala que el Boletín Judicial tiene protección de derechos de autor y que queda prohibido copiar los datos en el contenidos.

Esta prueba se ofrece para acreditar que la INFORMACIÓN PUBLICA presuntamente tiene un titular, que no es precisamente quien debe serlo, EL DOMINIO PÚBLICO, en

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contravención con la Constitución, La Ley Federal de Acceso a la Información Pública y a los Tratados Internacionales. Así como para acreditar que el acceso a la información está restringido por encontrarse bloqueada y solo tiene la opción para ser consultado, limitando la posibilidad de copiar o retransmitir la información contenida en el mismo.

5.- LA DOCUMENTAL consistente en el recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información del Distrito Federal en la que un ciudadano solicito se le entregara en forma digital o disco compacto todas las listas de acuerdos o boletines judiciales desde 1999, recurso en el que se acordó la entrega de la misma en el formato solicitado por el ciudadano, dicha documental es consultable en el portal del referido instituto en la siguiente dirección electrónica: http://www.infodf.org.mx/pdfs/resoluciones/recur08/RR.568-2007.pdf Esta prueba se relaciona con todas y cada una de las manifestaciones contenidas en este escrito y se ofrece para acreditar que la información pública contenida en el boletín judicial es del dominio público. 6.- LA DOCUMENTAL consistente en el recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información del Distrito Federal en la que un ciudadano solicito se le informe si el BOLETIN JUDICIAL es información pública y del dominio público, dicha documental es consultable en el portal del referido instituto en la siguiente dirección electrónica http://www.infodf.org.mx/pdfs/resoluciones/recur09/RR.070-2009.pdf

7.- LA DOCUMENTAL consistente en el informe que rinda la Dirección General de Derechos de Autor de la Secretaría de Educación Pública quien es el titular del certificado de derechos de autor de la Compilación con número 2010-060313124100-01, así como que remita copias certificadas del mismo. Esta prueba se ofrece con la finalidad de acreditar que la INFORMACIÒN PÙBLICA DEL DOMINIO PÙBLICO tiene ilegalmente un titular, así como para que pueda ser llamado como tercero a este procedimiento de investigación, pues le puede deparar perjuicio el resultado de la misma. Esta prueba se relaciona con todos los argumentos de este escrito. Por lo anterior expuesto, A Usted Atentamente pido: PRIMERO: Tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, por autorizadas a las personas que indico en este escrito, así como a TODO SER HUMANO para los efectos indicados, y por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones. SEGUNDO: Con fundamento en los artículos 8 y 16 de la Constitución General de la República, solicito se GIRE OFICIO AL INSTITUTO DE DERECHOS DE AUTOR DE LA SECRETARÌA DE EDUCIACIÒN PÙBLICA para que remita tanto el certificado de derechos de autor de la “compilación del boletín judicial,

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así como los datos de su titular y domicilio, con el FIN DE QUE ESE INSTITUTO pueda llamarlo como TERCERO. TERCERO: En el momento procesal oportuno, declarar infundada la investigación al rubro listado. Protesto mi indignación y termino de escribirle por que las letras se me escapan de la pantalla que se avergüenza de tantas afrentas, infamias y atentados a la libertad de expresión y acceso a la información pública. Lic. Humberto Manuel Sarkis Velázquez Representante Legal del Buró de Investigaciones Legales SA de CV mail [email protected] C.c.p.- Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Expediente P-1442-08 c.c.p. Prensa Nacional c.c.p. Todos los mexicanos y la Comunidad Internacional. c.c.p. La Comunidad Jurídica Mexicana, Colegios y Barras de Abogados.