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EXPEDIENTE: RR.SIP.0519/2012 CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ SALAZAR FECHA RESOLUCIÓN: 09/05/12 Ente Obligado: INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: REVOCAR la respuesta impugnada y ordenar al Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal que emita una nueva en la cual de manera fundada y motivada: Emita un pronunciamiento categórico y congruente en el que informe al particular si existe personal contratado bajo el régimen de “Honorarios Asimilables a Salarios”, adscrito a la Subdirección de Recursos Humanos, a partir del uno de enero al quince de febrero de dos mil doce, de ser afirmativa su respuesta, deberá proporcionar al particular los datos correspondientes a: nombre completo, el nivel de estudios actual, sus actividades (que el particular refirió como funciones), y el objeto del contrato. De no contar con dicha información, deberá exponer de manera fundada y motivada porqué no cuenta con dicha información respecto de su Subdirección de Recursos Humanos; de igual forma, deberá pronunciarse de manera categórica y congruente sobre el horario de labores (entrada y salida) del personal contratado bajo el régimen de Honorarios Asimilados haciendo valer los fundamentos y motivos a que haya lugar; lo anterior, con el objeto de brindar certeza jurídica al recurrente. Asimismo, deberá proporcionar el Procedimiento o criterio para la contratación de dicho personal y las cédulas de análisis correspondientes a dos mil once, con el objeto de atender esta parte de la solicitud de información. La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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EXPEDIENTE: RR.SIP.0519/2012

CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ SALAZAR

FECHA RESOLUCIÓN: 09/05/12

Ente Obligado: INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: REVOCAR la respuesta impugnada y ordenar al Instituto

de Educación Media Superior del Distrito Federal que emita una nueva en la cual de manera fundada y

motivada:

Emita un pronunciamiento categórico y congruente en el que informe al particular si existe

personal contratado bajo el régimen de “Honorarios Asimilables a Salarios”, adscrito a la Subdirección de Recursos Humanos, a partir del uno de enero al quince de febrero de dos mil

doce, de ser afirmativa su respuesta, deberá proporcionar al particular los datos correspondientes a: nombre completo, el nivel de estudios actual, sus actividades (que el particular refirió como funciones), y el objeto del contrato.

De no contar con dicha información, deberá exponer de manera fundada y motivada porqué no cuenta con dicha información respecto de su Subdirección de Recursos Humanos; de igual

forma, deberá pronunciarse de manera categórica y congruente sobre el horario de labores (entrada y salida) del personal contratado bajo el régimen de Honorarios Asimilados haciendo valer los fundamentos y motivos a que haya lugar; lo anterior, con el objeto de brindar certeza jurídica al recurrente.

Asimismo, deberá proporcionar el Procedimiento o criterio para la contratación de dicho personal y las cédulas de análisis correspondientes a dos mil once, con el objeto de atender esta parte de la solicitud de información.

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al recurrente en el medio

señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en

que surta efectos la notificación correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, primer párrafo de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ SALAZAR

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0519/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.0519/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Carlos Alberto

Jiménez Salazar en contra del Instituto de Educación Media Superior del Distrito

Federal, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El trece de febrero de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud de información con folio 0311000003712, el particular requirió en

medio electrónico gratuito lo siguiente:

“… Solicito se me indique detalladamente el nombre completo del personal contratado bajo el régimen de Honorarios Asimilados al Salario, adscritos a la Subdirección de Recursos Humanos del IEMS DF, a partir del primero de enero de 2012 a la fecha esto es al 15 de febrero de 2012 (actualmente), se me indique de cada uno de ellos el nivel de estudios actual, las funciones que desarrolla cada uno de ellos dentro de la Subdirección de Recursos Humanos, el horario de labores (entrada y salida). Solicito se me informe detalladamente cual el procedimiento o criterio para la contratación de personal de Honorarios Asimilados al Salario adscritos a la Subdirección de Recursos Humanos, indicándome el fundamento legal para dicho procedimiento que se lleva a cabo para dichas contrataciones. Solicito se me indique por detallado el perfil de las cedulas autorizadas por la DGADP y/o CGMA del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio 2011 y 2012 para ocupar los folios de Honorarios asimilados al Salario adscritos a la Subdirección de Recursos Humanos, indicando asimismo el objeto de contrato y funciones a desarrollar. (Requisito indispensable para la autorización del Programa de Honorarios) …” (sic)

II. El catorce de marzo de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Ente Obligado dio respuesta mediante un oficio sin número ni fecha, emitido por la

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Oficina de Información Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito

Federal, en los siguientes términos:

“… Con fundamento en el artículo 51 primer párrafo de la LTAIPDF y respuesta a su solicitud se informa que de acuerdo a la respuesta emitida por la Subdirección de Recursos Humanos quien señala lo siguiente: En ese sentido, a la fecha de la solicitud únicamente se han publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha diecinueve de enero de dos mil doce, los lineamientos emitidos por la Secretaría de Finanzas, contraloría General y Oficialía Mayor para la Automatización de Prestadores de Servicios para la contratación en la partida 1211, sin contar con la autorización del programa correspondiente, motivo por el que esta Oficina de Información Pública se ve imposibilitada a proporcionar la información, con fundamento en el artículo 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se orienta al solicitante respecto a la información solicitada la cual se origina de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal y la cual depende de la Oficialía Mayor del Distrito Federal así como la CGMA de la cual depende la Contraloría General del Distrito Federal. …” (sic)

III. El veinte de marzo de dos mil doce, el particular presentó recurso de revisión, en el

que expresó su inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Obligado,

manifestando de manera esencial lo siguiente:

1. La respuesta emitida por el Ente Obligado, concatenada con la solicitud de ampliación de plazo, era evidente el dolo del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, dejando de manera clara una negligencia y dolo al solicitar un plazo y formular una respuesta que nada tenía que ver con lo requerido, de tal forma estaba negando el acceso a la información, la cual de acuerdo a la ley de la materia reunía los requisitos para tener acceso a la misma, toda vez que no se encontraba en alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 y 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal.

2. Solicitó que se diera vista a la Contraloría General del Distrito Federal, por considerar que, la Oficina de Información Pública del Ente Obligado, a través de su Titular, de

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manera dolosa había negado el acceso a la información que de acuerdo a la ley de la materia era de carácter pública y que la misma a varios usuarios le había sido negada sin estar debidamente fundada y motivada; es decir, de acuerdo a sus registros podía acreditarse que no era la primera vez que el Titular había actuado con dolo y negligencia, y que era materia de investigación por el Órgano de Control.

IV. El veintidós de marzo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las

constancias obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. Mediante acuerdo del dieciséis de abril de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al

Ente Obligado para que rindiera el informe de ley que le fue requerido, sin que lo

hiciera, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró

precluído su derecho para tal efecto.

Asimismo, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, en correlación con el numeral Décimo Octavo

del Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los

recursos de revisión interpuestos ante este Instituto, se declaró cerrado el periodo de

instrucción y se determinó que el presente recurso de revisión sería resuelto en un

plazo de veinte días hábiles.

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En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas que integran el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 85 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el presente

recurso de revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI

y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 85 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y

XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

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Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

observa que el Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano

Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad

supletoria, por lo que resulta procedente entrar al análisis de fondo de la controversia

planteada.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, transgredió el

derecho de acceso a la información pública del ahora recurrente y en su caso, si resulta

procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo

dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el

tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar los datos contenidos

en la solicitud de información, la respuesta emitida por el Ente Obligado y el agravio

formulado por el ahora recurrente, de la siguiente forma:

Solicitud de Información Respuesta del Ente Obligado Agravio

Solicitó respecto al personal de honorarios asimilados al salario, adscritos a la

De acuerdo a la respuesta emitida por la Subdirección de Recursos Humanos se

ÚNICO. La respuesta

emitida por el Ente,

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Subdirección de Recursos Humanos, a partir del uno de enero de dos mil doce al quince de febrero de dos mil doce lo siguiente: - Nombre completo del personal

contratado bajo dicho régimen.

- Nivel de estudios actual.

- Las funciones que desarrolla cada uno de ellos dentro de la Subdirección de Recursos Humanos.

- El horario de labores (entrada y salida).

- Procedimiento o criterio para la contratación del personal, indicando el fundamento legal para tal procedimiento que se lleva a cabo para las contrataciones.

- Perfil de las cedulas autorizadas por la DGADP y/o CGMA del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio 2011 y 2012 para ocupar los folios de Honorarios asimilados al Salario adscritos a la Subdirección de Recursos Humanos, indicando el objeto de contrato y funciones a desarrollar. (Requisito indispensable para la autorización del Programa de Honorarios.)

informa lo siguiente:

A la fecha de la solicitud únicamente se han publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha diecinueve de enero de dos mil doce, los lineamientos emitidos por la Secretaría de Finanzas, Contraloría General y Oficialía Mayor para la Automatización de Prestadores de Servicios para la contratación en la partida 1211, sin contar con la autorización del programa correspondiente, motivo por el que se ve imposibilitada a proporcionar la información, con fundamento en el artículo 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se orienta al solicitante respecto a la información solicitada la cual se origina de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal y la cual depende de la Oficialía Mayor del Distrito Federal así como la CGMA de la cual depende la Contraloría General del Distrito Federal.

Obligado concatenada con la solicitud de ampliación de plazo, era evidente el dolo del Ente recurrido, dejando una negligencia al solicitar un plazo y formular respuesta que nada tenía que ver con lo requerido, por lo que de forma clara le estaba negando el acceso a la información, la cual de acuerdo a la ley de la materia, reunía los requisitos para tener acceso a la misma, toda vez que no se encontraba en alguno de los supuestos del artículo 37 y 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal.

Los datos señalados se desprenden del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la

información pública”, con folio 0311000003712, del oficio generado por el Ente

Obligado como respuesta en el sistema electrónico “INFOMEX” y el “Acuse de recibo

de recurso de revisión”, con motivo de la solicitud de información, a los que se les

concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Jurisprudencia:

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Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

En primer término, es conveniente establecer que el ahora recurrente requirió

información relativa al personal de honorarios asimilados al salario adscritos a la

Subdirección de Recursos Humanos, a partir del uno de enero de dos mil doce a la

fecha; esto es, al quince de febrero de dos mil doce del Instituto de Educación Media

Superior del Distrito Federal, consistente en:

Nombre completo del personal contratado bajo dicho régimen.

Nivel de estudios actual.

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Funciones que desarrolla cada uno de ellos dentro de la aludida Subdirección.

Horario de labores (entrada y salida).

Procedimiento o criterio para la contratación del personal, indicando el fundamento legal para tal procedimiento que se lleva a cabo para las contrataciones.

Perfil de las cédulas autorizadas por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal (DGADP ) y/o Distrito Federal, así como la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), correspondiente al ejercicio 2011 y 2012 para ocupar los folios de honorarios asimilados a salario adscritos a la Subdirección de Recursos Humanos, indicando el objeto de contrato y funciones a desarrollar. (requisito indispensable para la autorización del Programa de Honorarios).

Por otra parte, el Ente Obligado en la respuesta que le proporcionó al ahora recurrente

a través del sistema electrónico “INFOMEX”, le informó que en los lineamientos

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecinueve de enero de dos mil

doce y emitidos por la Secretaría de Finanzas, la Contraloría General del Distrito

Federal y la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal para la Automatización

de Prestadores de Servicios para la contratación en la partida 1211, no se contaba

con la autorización del Programa correspondiente, por lo que se encontraba

imposibilitado a proporcionar la información requerida, y con fundamento en el artículo

49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Distrito Federal,

orientó al solicitante ya que se originaba de la Dirección General de Administración y

Desarrollo de Personal que dependía de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito

Federal, así como la Coordinación General de Modernización Administrativa que

dependía de la Contraloría General del Distrito Federal.

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Expuestas las posturas de las partes, se procede a analizar el agravio ÚNICO

formulado por el ahora recurrente, el cual radicó en que la respuesta emitida por el Ente

Obligado, aunado con la ampliación de plazo que nada tenía que ver con lo requerido, y

que de forma evidente el Ente recurrido le negó el acceso a la información, la cual de

acuerdo a la ley de la materia, reunía los requisitos para tener acceso a la misma, toda

vez que a no encuadraba en alguno de los supuestos del artículo 37 y 38 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En principio, este Órgano Colegiado procede a analizar la legalidad de la respuesta

impugnada, motivo del presente recurso de revisión, a fin de determinar si el Ente

Obligado garantizó el derecho de acceso a la información pública del particular, o bien

si procede la entrega de la información requerida en términos de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para lo anterior,

se considera necesario traer a colación la siguiente normatividad:

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DEL DISTRITO FEDERAL (publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecinueve de octubre de dos

mil diez)

Único. Se emite el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, conforme a lo siguiente: … C. Estructura

Los elementos de la estructura se entienden de la siguiente forma:

Capítulo: Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por las unidades responsables del gasto. Le corresponde el primer dígito.

Concepto: Son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica identificados por el segundo dígito, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo.

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Partida: Es el nivel de agregación más específico en el cual se describen las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren y se compone de partida genérica y partida específica. a) La partida genérica constituye el elemento para la armonización de la información del Distrito Federal con los otros niveles de gobierno, la que se identifica con el tercer dígito. b) La partida específica corresponde al cuarto dígito, su apertura permitirá la identificación específica de los bienes y servicios requeridos por las unidades responsables del gasto con base en sus necesidades, conservando al mismo tiempo la estructura básica integrada por capítulo, concepto y partida genérica, determinada por el CONAC. Asimismo, la partida específica permitirá la armonización con el Plan de Cuentas. … E. Índice El Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, queda integrado de la siguiente forma: … Concepto 1200 Remuneraciones al personal de carácter transitorio. Partida Genérica 1210 Honorarios asimilables a salarios. Partida 1211 Honorarios asimilables a salarios. Partida Genérica 1220 Sueldos base al personal eventual. Partida 1221 Sueldos base al personal eventual.

CONCEPTO 1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO. Asignaciones destinadas a cubrir las percepciones correspondientes al personal de carácter eventual. Partida Genérica 1210 Honorarios asimilables a salarios. Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables. Esta partida excluye los servicios profesionales contratados con personas físicas o morales previstos en el Capítulo 3000 Servicios Generales. Partida 1211 Honorarios asimilables a salarios. Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables. Esta partida excluye los servicios profesionales contratados con personas físicas o morales previstos en el Capítulo 3000 Servicios Generales.

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Partida Genérica 1220 Sueldos base al personal eventual. Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones para el pago al personal de carácter transitorio que preste sus servicios en los entes públicos. Partida 1221 Sueldos base al personal eventual. Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones para el pago al personal de carácter transitorio que preste sus servicios. … TRANSITORIOS DE LAS MODIFICACIONES AL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL

GASTO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2011

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- Las presentes modificaciones al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal entrarán en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para efectos únicamente del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2012. TERCERO.- Las modificaciones al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal serán aplicables a partir del 1º de enero de 2012, para efectos del ejercicio de los recursos con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2012. CUARTO.- En apoyo a las Unidades Responsables del Gasto, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de esta Subsecretaría deberá instrumentar lo necesario con la finalidad de que se publique en la página de internet de la Secretaría de Finanzas el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal debidamente integrado.

De la normatividad transcrita, se desprende que al personal bajo el régimen de

honorarios asimilables a salarios, le corresponde la partida presupuestal 1211, de

aquellas asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios

contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos,

entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su

especialidad, la misma excluye a los servicios profesionales previstos en el Capítulo

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3000, servicios generales. Asimismo, se advierte que dicho personal no cuenta con

funciones, sino que realizan actividades específicas para lo cual son contratados.

Continuando con el análisis de la normatividad aplicable al caso en estudio, el Manual

Administrativo del Ente recurrido establece lo siguiente:

MANUAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

1. PRESENTACIÓN De conformidad con la normatividad de la Administración Pública del Distrito Federal, de manera general, toda unidad administrativa de la administración pública local debe contar con un Manual Administrativo, mismo que se integra por el Manual de Organización y el Manual de Procedimientos. El Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, como organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, tiene la obligación de contar con dichos documentos. LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL

ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, A PARTIR DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2011.

ABREVIATURAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS APDF Administración Pública del Distrito Federal CJSL Consejería Jurídica y de Servicios Legales. CGMA Coordinación General de Modernización Administrativa. DGA Las Direcciones Generales de Administración u Homólogas en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades. DGADP

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Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal. DPEDF Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. ENTIDADES Los Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos, los cuales conforman la Administración Pública Paraestatal. OM Oficialía Mayor. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Los que con este carácter se establezcan conforme al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. LPyGEDF Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal CGDF Contraloría General del Distrito Federal PRESTADOR DE SERVICIOS Persona física que celebre contrato en su carácter de prestador de servicios con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Entidades.

La autorización de Programas para la Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la partida presupuestal específica, 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, se sujetará a los presentes Lineamientos … II.- DISPOSICIONES GENERALES 1.- Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, tienen por objeto regular el procedimiento para la autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios, con cargo a la partida presupuestal: 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, en la APDF en estricto apego a las disposiciones de disciplina presupuestal contenida en el DPEDF y la LPyGEDF. 2.- La OM, a través de la DGADP en el ejercicio de sus atribuciones, diseñará y establecerá los Lineamientos para la Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la partida presupuestal: 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, e

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implementará por conducto de la DGADP las revisiones que considere pertinentes para dar seguimiento a los Programas, formulando las observaciones que de éstas se deriven. III.- PROGRAMA ANUAL 1.- Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades que hayan previsto el ejercicio de recursos presupuestales en la partida, deberán entregar a la DGADP, durante los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio fiscal vigente, el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios correspondiente. 2.- Los Programas Anuales de Contratación de Prestadores de Servicios estarán sujetos a la autorización de la DGADP dependiente de la OM, ajustándose a los montos y lineamientos contenidos en el DPEDF, la LPyGEDF y a los presentes Lineamientos. 3.- Los Programas Anuales de Contratación de Prestadores de Servicios, serán autorizados por un periodo máximo de 11 meses y 29 días. 4.- La DGADP dependiente de la OM autorizará los Programas Anuales extemporáneos, así como las continuidades y/o modificaciones de los Programas de Contratación de Prestadores de Servicios, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, (sin retroactividad alguna), siempre y cuando se cumpla con lo establecido en los presentes Lineamientos y en la Normatividad vigente aplicable en la materia. IV.- REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Para la autorización de los Programas Anuales de Contratación de Prestadores de Servicios, las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán entregar en la DGADP la siguiente documentación: 1.- Oficio de solicitud dirigido al Director General de Administración y Desarrollo de Personal, para la contratación de prestadores de servicios firmado por el titular de la DGA u homologo de la Dependencia, Delegación, Órgano Desconcentrado o Entidad, el cual deberá considerar los siguientes datos: a) Señalar la partida presupuestal a ejercer, indicando si el gasto es con cargo a recursos fiscales, federales, propios de organismos o autogenerados. b) El número de contratos. c) La vigencia y el monto bruto total de los contratos incluyendo el ISR.

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2.- Oficio y calendario del techo presupuestal original definitivo emitido por la SF, que cubra el monto bruto total de los contratos solicitados en la partida presupuestal, tipo de recurso y destino de gasto correspondiente. 3.- En su caso, el reporte financiero que acredite la modificación al techo presupuestal original emitido por la SF y por lo que respecta al ejercicio de los recursos por ingresos de aplicación automática (autogenerados) el reporte Pro-Forma con la Estimación de Recaudación Anual de Ingresos, firmado por el Titular y el Director General de Administración u Homologo. 4.- Adicionalmente se deberá anexar la autorización de la CGMA para los contratos cuyo importe bruto mensual sea equivalente o superior al tabulador aplicable a personal de estructura a partir de su nivel más bajo actualmente de $12,646.00. 5.- Documento en el que se justifique el Programa y la aplicación de los recursos a ejercer para la contratación de los prestadores de servicios. 6.- Los contratos se identificarán con un número de folio consecutivo, indicando el monto bruto mensual y acumulado de cada uno de ellos, así como el objeto del contrato y la vigencia del mismo, los cuales deberán ser requisitados conforme a los instructivos de los formatos DAP-01, DAP-02 y DAP-03, para el caso de que la contratación sea con recursos de aplicación automática se deberán utilizar los formatos e instructivos para el DAP-01 Bis, DAP-02 y DAP-03. VII.- INFORMES 1.- Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, remitirán a la DGADP mediante el formato DAP-04, un informe trimestral sobre el avance del Programa Anual autorizado de Contratación de Prestadores de Servicios, para lo cual dichas instancias tendrán como fecha límite para la entrega del mismo, diez días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre que reportan. VIII.- RESPONSABILIDADES 1.- Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades no deberán efectuar pago alguno con cargo a la partida presupuestal, si no cuenta con la autorización de la DGADP dependiente de la OM. De no cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, la Contraloría Interna que corresponda, o en su caso, la Contraloría General, fincará las responsabilidades y aplicará las sanciones que en su caso procedan.

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2.- Será responsabilidad de los Servidores Públicos competentes de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, la elaboración, procesamiento, operación y pago de los contratos, así como el trámite para recabar los documentos básicos como son Acta de Nacimiento, Identificación Oficial, Comprobante de Domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro Poblacional, Comprobante de Estudios o Cédula Profesional, Currículum Vitae y demás aplicables que avalen normativamente la contratación de los prestadores de servicios en materia administrativa, jurídica y fiscal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

IX. TRANSITORIOS Primero.- La Contraloría General del Distrito Federal, evaluará y vigilará en el ámbito de su competencia la ejecución, avance y cumplimiento de los Programas Anuales de Prestación de Servicios, autorizados. Segundo.- La Oficialía Mayor, a través de la DGDAP, será la instancia facultada para la interpretación de los presentes Lineamientos en materia administrativa, mientras que la interpretación para efectos jurídicos corresponderá a la CJSL, así como la fiscal a la PFDF. Tercero.- Se abrogan los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la partida presupuestal específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el ejercicio presupuestal 2011, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 2 de febrero de 2011. Cuarto.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en los años subsecuentes, hasta en tanto no se emitan otros que los abroguen, deroguen o modifiquen, y en lo que no se oponga a lo dispuesto en los ordenamientos administrativos, jurídicos, fiscales y presupuestales, vigentes.

De lo anterior, se desprenden lo siguiente:

La autorización de Programas para la contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” en la Administración Pública del Distrito Federal, se regula por los Lineamientos citados.

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La Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal diseña y establece los Lineamientos para la Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, e implementa las revisiones que considere necesarias para darles seguimiento a los Programas.

La Dependencias, Órganos Desconcentrados (Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal), deberán entregar a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal durante los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio fiscal vigente, el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios correspondiente.

Los Programas Anuales de Contratación de Prestadores de Servicios estarán sujetos a la autorización de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal.

Para la autorización de dichos Programas deberá contener la partida presupuestal, el número de contratos, la vigencia y monto del contrato, el documento que justifique el Programa y la aplicación de los recursos a ejercer, asimismo, su objeto.

Es responsabilidad de los servidores públicos el trámite para recabar los documentos básicos como: acta de nacimiento, identificación oficial, comprobante de domicilio, registro federal de contribuyentes, clave única del registro de población, comprobante de estudios o cédula profesional, currículum vitae y demás aplicables que avalen normativamente la contratación de los prestadores de servicios en materia administrativa, jurídica y fiscal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por su parte, las Normas para la contratación de prestadores de servicios disponen lo siguiente:

NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS (PERSONAS FÍSICAS) CON CARGO A LA PARTIDA 1211 “HONORARIOS

ASIMILABLES A SALARIOS” EN LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

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(publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecinueve de enero de dos mil doce)

PRIMERA: Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran contratar prestadores de servicios (personas físicas) bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios para el ejercicio fiscal 2012, sólo podrán hacerlo con cargo a la partida 1211 “honorarios asimilables a salarios”. SEGUNDA: La contratación de los prestadores de servicios será por periodos de hasta 3 meses renovables; la autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios se realizará de manera trimestral, durante los meses de enero, abril, julio y octubre. TERCERA: Para la contratación de prestadores de servicios en el mes de enero de 2012 con cargo a la partida 1211, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán disponer hasta de una cantidad equivalente al monto bruto mensual de su programa anual de honorarios autorizado en el ejercicio fiscal 2011, por lo cual, las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán tomar las medidas pertinentes para aplicar de manera estricta lo estipulado en la norma cuarta de las presentes. CUARTA: Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán contratar para el periodo de febrero a diciembre de 2012, con cargo a la partida 1211, como máximo el techo presupuestal notificado por la Secretaría de Finanzas menos la cantidad autorizada para el mes de enero. El resultado dividido entre 12 meses, dará el monto bruto mensual máximo a ejercer durante el ejercicio. Se excluyen de esta norma los Programas de Contratación de Prestadores de Servicios financiados con recursos federales y de aplicación automática (autogenerados) originales y captados durante el ejercicio. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- La presente circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

De lo anterior, se advierte que la autorización para los Programas de Contratación de

Prestadores de Servicios, con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a

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Salarios”, se realizara de manera trimestral durante de enero, abril, julio y octubre;

asimismo, para la contratación de prestadores de servicios para el mes de enero de dos

mil doce con cargo a la partida 1211 se podrá disponer hasta el equivalente al monto

bruto mensual del Programa Anual autorizado.

Por otra parte, resulta importante traer a colación la normatividad que regula al Instituto

de Educación Media Superior del Distrito Federal, a efecto de esclarecer si cuenta con

las atribuciones suficientes para emitir respuesta:

MANUAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

Dirección Administrativa Objetivo Coordinar y vigilar la operación de los sistemas y procesos de administración de recursos humanos, financieros, materiales y de servicios asignados al Instituto, de conformidad con las leyes, normas y lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor y demás autoridades competentes en la materia Funciones Coordinar la administración de los sistemas y procesos de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales del Instituto, así como proponer en su caso las adecuaciones de mejora de los mismos de conformidad con la normatividad en la materia establecida por la Oficialía Mayor y demás autoridades competentes. Coordinar las actividades para la contratación del personal del Instituto, de conformidad con la normatividad en la materia. Dirigir la elaboración del programa anual de honorarios de acuerdo con la normatividad establecida, sometiéndolo a la consideración de la Dirección General, para en su caso presentarse al Consejo de Gobierno para su aprobación.

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Coordinar la formalización de los contratos de prestación de servicios profesionales y los convenios de terminación anticipada, de conformidad con la normatividad en la materia.

Subdirección de Recursos Humanos Objetivo

Cumplir con las Leyes, Políticas y Lineamientos normativos que permitan la adecuada administración de los recursos humanos del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.

Funciones

Desarrollar e implantar los sistemas de control que permitan una adecuada administración de los recursos humanos del Instituto, con estricto apego a las normas y lineamientos establecidos por la autoridad competente, previa autorización de la Dirección Administrativa.

Supervisar y vigilar que la contratación del personal del Instituto se realice conforme a la normatividad vigente.

Elaborar y presentar a la Dirección Administrativa el programa anual de honorarios y una vez autorizado, verificar que su aplicación se efectúe de acuerdo con la normatividad establecida en la materia.

Supervisar y vigilar que los contratos de prestación de servicios profesionales y los convenios de terminación anticipada se encuentren debidamente formalizados, así como verificar su guarda, custodia y archivo, de acuerdo con la normatividad en la materia.

Supervisar la debida aplicación de los criterios y mecanismos en materia laboral, a los cuales deben sujetarse las relaciones entre el IEMSDF y sus trabajadores.

Jefatura de Unidad Departamental de Registro y Control de Asistencia Objetivo

Mantener el control de las incidencias y de tiempo extraordinario del personal del IEMSDF, así como elaborar propuesta del Programa Anual de Prestadores de Servicios Profesionales “Honorarios”.

Funciones

Elaborar, con base en la normatividad en la materia, el Programa Anual de “Honorarios”, calculando los costos para la formulación del Anteproyecto de

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Presupuesto, sometiéndolo a la consideración del Subdirector de Recursos Humanos para los trámites subsecuentes.

Requisitar las formas presupuestales DAP-01, DAP-02 Y DAP-03, el desglose de los contratos de Prestadores de Servicios Profesionales, “Honorarios” y resumen de los mismos, entregándolos a la Subdirección de Recursos Humanos, para los trámites subsecuentes, de conformidad a la normatividad en la materia.

Requisitar, de conformidad con la normatividad de la materia, el formato DAP-03, sometiéndolo a la consideración del Subdirector de Recursos Humanos para su trámite ante las instancias correspondientes y posterior presentación al Consejo de Gobierno para la autorización del Programa Anual de “Honorarios” del ejercicio que corresponda.

Elaborar justificación para la contratación de los Prestadores de Servicios Profesionales, sometiéndolo a la consideración del Subdirector de Recursos Humanos para su trámite ante las instancias correspondientes.

Elaborar Cédulas de Análisis de Prestadores de Servicios Profesionales partida 3301 “Honorarios”, sometiéndolo a la consideración del Subdirector de Recursos Humanos para su integración al Programa Anual de Honorarios.

Efectuar los trámites necesarios ante la Oficialía Mayor y Secretaría de Educación, sobre el Programa de Honorarios y sus modificaciones, previo visto bueno de la Subdirección de Recursos Humanos.

Elaborar reportes de avance del ejercicio presupuestal sobre la Partida Presupuestal del capítulo 3000, partida 3301 “Honorarios” para la Conciliación Mensual con la Subdirección de Recursos Financieros.

Entregar a la Subdirección de Recursos Humanos el Programa Anual de Honorarios autorizado, para su presentación ante el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios del IEMSDF.

Elaborar formato DAP-04, Informe Trimestral de Contratos de Prestadores de Servicios Profesionales “Honorarios”, sometiéndolo a la consideración de la Subdirección de Recursos Humanos, para los trámites subsecuentes.

Llevar el registro de los Informes Mensuales de actividades del personal de honorarios del IEMSDF, presentando un concentrado de los mismos de conformidad con la normatividad en la materia, previo visto bueno de la Subdirección de Recursos Humanos.

De dichas funciones se desprende lo siguiente:

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A la Dirección Administrativa del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, le corresponde coordinar las actividades para la contratación de personal de conformidad con la normatividad y lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y demás autoridades competentes, así como dirigir la elaboración del Programa Anual de Honorarios, y coordinar la formalización de los contratos de prestación de servicios profesionales y convenios de terminación anticipada.

A la Subdirección de Recursos Humanos, le corresponde supervisar y vigilar que la contratación del personal del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal se realice conforme a la normatividad vigente, elabora el Programa Anual de Honorarios, supervisa y vigila que los contratos de prestación de servicios profesionales y convenios de terminación anticipada se encuentren debidamente formalizados, verificando su guarda, custodia y archivo.

A la Jefatura de la Unidad Departamental de Registro y Control de Asistencia, le corresponde elaborar la propuesta del Programa Anual de servicios profesionales “Honorarios”, requisitar el desglose de los contratos de prestadores de servicios profesionales y resumen de los mismos; elaborar la justificación para la contratación de los prestadores de servicios profesionales, elaborar las cédulas de análisis de prestadores de servicios profesionales, “Honorarios”.

De lo anterior, se puede concluir que si bien el Ente Obligado se encarga de coordinar

las actividades para la contratación de personal, así como elaborar el Programa Anual

de Honorarios; también lo es que de la revisión a su portal de transparencia, en lo

relativo al artículo 14, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, consistente en la remuneración mensual bruta y neta de

todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios; se encontró un apartado

denominado “Remuneración mensual bruta y neta de todos los Servidores Públicos por

Honorarios”, con los siguientes rubros: No, A_Paterno, A_Materno, Nombre, F Inicio, F

Fin, Objeto de Contrato, Puesto, Honorario Bruto, Honorario Neto, Sub. Unidad y Sub

Unidad, sin embargo, sólo corresponde al mes de diciembre de dos mil once.

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Es importante precisar que el Programa para la Contratación de los prestadores de

servicios profesionales con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilados a Salarios”,

es autorizada por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de

la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, debiendo proporcionarse el número,

vigencia, monto y objeto.

En cuanto al nivel de estudios actual del personal de honorarios, de conformidad con

los Lineamientos para la autorización de Programas de Contratación de Prestadores de

Servicios con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”

es responsabilidad de los servidores públicos recabar documentos básicos como

“Curriculum Vitae”, en ese entendido, se desprende que el Ente recurrido estaría en

posibilidad de detentar información relativa al nivel de estudios del personal contratado

bajo el régimen de honorarios.

Por lo que, corresponde al perfil de las cédulas autorizadas por la Dirección General de

Administración y Desarrollo de Personal y la Coordinación General de Modernización

Administrativa, correspondiente al ejercicio dos mil once, al respecto resulta

conveniente traer a colación la siguiente información obtenida del portal de

Transparencia de la Contraloría General de Distrito Federal:

“… La CG, por conducto de la CGMA realizará un análisis de las cédulas en las que se expresen, entre otros, el monto de los honorarios y las actividades a desarrollar por los prestadores de servicios cuya remuneración equivalga a la de los servidores públicos de estructura, para verificar que la celebración de los contratos sea indispensable para el objeto y logro de las metas del ente que las proyecta, para lo cual las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán enviar la información referente a los contratos de prestadores de servicios en los términos que en su oportunidad se señalen.

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La CGMA tendrá la facultad de requerir información adicional a los entes públicos que soliciten la autorización, así como de cuestionar y, en su caso negar, la contratación de los prestadores de servicios cuya remuneración equivalga a la de los servidores públicos de estructura.

La CGMA tendrá la facultad de proponer el número de contratos y la remuneración que considere que deben percibir los prestadores de servicios conforme al tabulador, de acuerdo a las necesidades del ente público…” (sic)

Por otra parte, de las funciones del Ente Obligado específicamente de la Jefatura de la

Unidad Departamental de Registro y Control de Asistencia, le corresponde elaborar

las Cédulas de Análisis de Prestadores de Servicios Profesionales “Honorarios”,

sometiéndolo a la consideración del Subdirector de Recursos para su integración al

Programa Anual de Honorarios, no así del perfil de las cédulas, tal y como lo requirió el

particular; sin embargo, dichas cédulas de análisis, corresponden al documento de

interés del particular, en consecuencia el Ente recurrido se encontraba en posibilidad de

realizar las aclaraciones pertinentes y de proporcionarlas, lo que no hizo.

Así como de proporcionar el procedimiento o criterio para la contratación de dicho

personal, en virtud de que requisitan y justifican la contratación de los prestadores de

servicios profesionales conjuntamente con las cédulas de análisis de Prestadores de

Servicios Profesionales “Honorarios”.

Aunado a lo anterior, no pasa inadvertido para este Instituto que el Ente Obligado en su

respuesta señaló que aún no contaba con la autorización del programa

correspondiente; sin embargo, no emitió un pronunciamiento categórico, respecto a si

detentaba o no, la información relativa al personal de honorarios asimilados a salarios

adscritos a la Subdirección de Recursos Humanos a partir del uno de enero al

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RECURRENTE: CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ SALAZAR

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0519/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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quince de febrero de dos mil doce, consistente en: nombre completo del personal, nivel

de estudios actual; funciones (actividades) que desarrolla cada uno de ellos dentro de la

Subdirección de Recursos Humanos; el horario de labores (entrada y salida), y el perfil

de las cédulas autorizadas para el ejercicio fiscal dos mil doce.

Lo anterior es así, ya que aún y cuando estuviera relacionado con el Programa Anual de

Contratación de Prestadores de Servicios en este caso por el Ente Obligado, que

autoriza la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal dependiente

de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, el pronunciamiento categórico

por parte del Ente recurrido brindaría certeza jurídica al ahora recurrente, al haberse

requerido información respecto a una Unidad Administrativa específica y de no

propiamente del referido programa.

Por lo cual, resulta fundado el agravio formulado por el recurrente y lo procedente es

ordenar al Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal que emita un

pronunciamiento categórico en el que informe al particular si existe personal contratado

bajo el régimen de “Honorarios Asimilables a Salarios” adscrito a la Subdirección de

Recursos Humanos, a partir del uno de enero al quince de febrero de dos mil doce, de

ser afirmativa su respuesta, deberá proporcionar al particular los datos

correspondientes a: nombre completo, el nivel de estudios actual, sus actividades (que

el particular refiere como funciones), y el objeto del contrato.

De no contar con dicha información, deberá exponer de manera fundada y motivada el

porqué no cuenta con dicha información respecto de su Subdirección de Recursos

Humanos; asimismo, deberá pronunciarse de manera categórica y congruente sobre el

horario de labores (entrada y salida) del personal contratado bajo el régimen de

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honorarios asimilados a salarios, haciendo valer los fundamentos y motivos a que haya

lugar; lo anterior, con el objeto de brindar certeza jurídica al ahora recurrente.

Asimismo, deberá proporcionar el Procedimiento o criterio para la contratación de dicho

personal y las cédulas de análisis correspondientes a dos mil once.

En tal virtud, derivado del análisis realizado por este Instituto, el Ente Obligado, si bien

orientó al particular a fin de que se dirigiera a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito

Federal y a la Contraloría General del Distrito Federal, como entes obligados

competentes para atender la solicitud de información que nos ocupa, la misma resultó

incorrecta, toda vez que el ahora recurrente no requirió información respecto a la

autorización del programa de prestadores de servicios, para la contratación en la partida

1211.

Por lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, es procedente revocar la respuesta impugnada y ordenar al Instituto de

Educación Media Superior del Distrito Federal que emita una nueva en la cual de

manera fundada y motivada:

Emita un pronunciamiento categórico y congruente en el que informe al particular si existe personal contratado bajo el régimen de “Honorarios Asimilables a Salarios”, adscrito a la Subdirección de Recursos Humanos, a partir del uno de enero al quince de febrero de dos mil doce, de ser afirmativa su respuesta, deberá proporcionar al particular los datos correspondientes a: nombre completo, el nivel de estudios actual, sus actividades (que el particular refirió como funciones), y el objeto del contrato.

De no contar con dicha información, deberá exponer de manera fundada y motivada porqué no cuenta con dicha información respecto de su Subdirección

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de Recursos Humanos; de igual forma, deberá pronunciarse de manera categórica y congruente sobre el horario de labores (entrada y salida) del personal contratado bajo el régimen de Honorarios Asimilados haciendo valer los fundamentos y motivos a que haya lugar; lo anterior, con el objeto de brindar certeza jurídica al recurrente.

Asimismo, deberá proporcionar el Procedimiento o criterio para la contratación de dicho personal y las cédulas de análisis correspondientes a dos mil once, con el objeto de atender esta parte de la solicitud de información.

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al

recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, primer párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

QUINTO. Al haber quedado acreditada la falta de presentación del informe de ley por

parte del Ente Obligado, con fundamento en los artículos 80, último párrafo y 81,

fracción IV, en relación con el diverso 93, fracción VII de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente dar vista a la

Contraloría General del Distrito Federal para que determine lo que en derecho

corresponda.

Con relación a la solicitud del particular, respecto a que se le de vista a la Contraloría

General del Distrito Federal por considerar que la Oficina de Información Pública del

Ente Obligado, a través de su titular, de manera dolosa le negó el acceso a la

información que de acuerdo a la ley de la materia era de carácter pública y que la

misma a varios usuarios le había sido negada sin ser debidamente fundada y

motivada; es decir, que de acuerdo a sus registros podía acreditarse que no era la

primera vez que el Titular había actuado con dolo y negligencia, por lo anterior solicitó

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se diera vista por considerar que era materia de investigación por el Órgano de Control,

al respecto cabe señalar al ahora recurrente que en relación al actuar del Titular de la

Oficina de Información Pública del Ente recurrido, con respecto a otros usuarios, de lo

que no se precisa, este Instituto no puede extender su estudio a los diversos usuarios

sino únicamente al caso que nos ocupa, y del cual ya se dio vista por la razón expuesta

en el párrafo que antecede.

No obstante lo anterior, se dejan a salvo los derechos del particular, para que los haga

valer en la vía y ante las autoridades competentes.

Por lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución,

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida por el

Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, y se le ordena que emita una

nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando

inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado informe por escrito

a este Instituto, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la presente

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resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten; apercibido que en caso

de incumplimiento, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto de la presente

resolución, y con fundamento en los artículos 80, último párrafo y 81, fracción IV, en

relación con el diverso 93, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, con copia certificada del expediente y de este

fallo, SE DA VISTA a la Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que

determine lo que en derecho corresponda.

CUARTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento

a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Obligado.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón

Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria

celebrada el nueve de mayo de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos

legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO

COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO