expediente 51/11

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Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones. (S-0051/11) Buenos Aires, 2 marzo de 2011 Sr. Presidente Honorable Senado de la Nación Ing. J. C. Cobos De nuestra mayor consideración Por la presente solicitamos la reproducción del Proyecto de Ley de nuestra autoría referido a la creación del Programa Nacional de Inclusión y Ampliación de Oportunidades para la Educación Superior. Adjuntamos a la presente copia del mismo, oportunamente caratulado como S – 2502/09. Sin otro particular, lo saludamos atentamente. Blanca Osuna. – Eric Calcagno. – PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Propósito Artículo 1º: Créase el Programa Nacional de Inclusión y Ampliación de Oportunidades para la Educación Superior, en el marco de los incisos 19 y 23 del artículo 76 de la Constitución Nacional en el ámbito del Ministerio de Educación y con las modalidades de gestión federal que se detallan en su articulado La ampliación de oportunidades de Educación Superior para esta población se entiende en tres dimensiones: aumento de posibilidades de acceso, mejora de la calidad y regularidad de los recorridos académicos; e incremento de las tasas de terminación de estudios y graduación. Artículo 2º: El propósito de la presente ley es incrementar la inclusión y las tasas de graduación dentro de la Educación Superior prioritariamente para personas en la franja etaria de 18 años a 30 años, y que encuentran barreras de acceso y dificultades de permanencia y egreso, priorizando las situaciones de discapacidad, de residencia en zonas rurales o de baja densidad poblacional y de escaso desarrollo socioeconómico, de pertenencia a pueblos

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OSUNA Y CALCAGNO : REPRODUCEN EL PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION Y APLICACION DE OPORTUNIDADES PARA LA EDUCACION SUPERIOR ( REF. S. 2502/09 ) .

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Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria

Dirección General de Publicaciones.

(S-0051/11)

Buenos Aires, 2 marzo de 2011 Sr. Presidente Honorable Senado de la Nación Ing. J. C. Cobos De nuestra mayor consideración Por la presente solicitamos la reproducción del Proyecto de Ley de nuestra autoría referido a la creación del Programa Nacional de Inclusión y Ampliación de Oportunidades para la Educación Superior. Adjuntamos a la presente copia del mismo, oportunamente caratulado como S – 2502/09. Sin otro particular, lo saludamos atentamente. Blanca Osuna. – Eric Calcagno. –

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Propósito Artículo 1º: Créase el Programa Nacional de Inclusión y Ampliación de Oportunidades para la Educación Superior, en el marco de los incisos 19 y 23 del artículo 76 de la Constitución Nacional en el ámbito del Ministerio de Educación y con las modalidades de gestión federal que se detallan en su articulado La ampliación de oportunidades de Educación Superior para esta población se entiende en tres dimensiones: aumento de posibilidades de acceso, mejora de la calidad y regularidad de los recorridos académicos; e incremento de las tasas de terminación de estudios y graduación. Artículo 2º: El propósito de la presente ley es incrementar la inclusión y las tasas de graduación dentro de la Educación Superior prioritariamente para personas en la franja etaria de 18 años a 30 años, y que encuentran barreras de acceso y dificultades de permanencia y egreso, priorizando las situaciones de discapacidad, de residencia en zonas rurales o de baja densidad poblacional y de escaso desarrollo socioeconómico, de pertenencia a pueblos

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originarios de la Argentina. A medida en que este propósito se vaya consolidando, se podrán incluir otras minorías o grupos en situación de riesgo que se determinen específicamente a través del Consejo establecido en el artículo 7º de la presente. Orientaciones, estrategias y líneas de acción Artículo 3º: La implementación de la presente Ley considerará las siguientes orientaciones para la inclusión de grupos y personas excluidos de la Educación Superior: - movilizar y articular la responsabilidad de los gobiernos nacional, provincial y municipal, así como de las instituciones de Educación Superior, - posibilitar la vinculación de la educación con los procesos sustentables de desarrollo local promovidos desde el Estado en sus distintos niveles, y - privilegiar el protagonismo social de las comunidades destinatarias Artículo 4º Para el cumplimiento del propósito establecido en la presente ley, se promoverán principalmente, dos tipos de estrategias: - i) El apoyo a la inserción en la oferta de Educación Superior disponible. - ii) La instalación de ofertas educativas a término. La primera estrategia privilegiará la inclusión de la población con discapacidad; la segunda la atención de los residentes en zonas rurales o en localidades aisladas o de baja densidad poblacional y la población indígena. En todos los casos, y conforme los mecanismos que se determinan en esta Ley se priorizarán ofertas formativas de Educación Superior vinculadas al desarrollo local y otros campos del conocimiento que permitan mejorar la calidad integral de vida de estas poblaciones. Artículo 5º Las líneas de acción prioritarias de apoyo para el logro de la inclusión y ampliación de oportunidades para estudiantes de la Educación Superior son: - Diversificación y flexibilidad de la oferta curricular, incluyendo propuestas de educación a distancia en cualquiera de sus formas, cursados intensivos, así como la inclusión de temáticas y contenidos pertinentes para las personas destinatarias de esta ley - Asignación de tutores que apoyen a los estudiantes en la organización del cursado, preparación de exámenes y trabajos prácticos - Adaptación o diversificación de los recursos de aprendizaje necesarios (materiales escritos, elementos audiovisuales, soportes

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digitales, acceso libre a conectividad, etc.), de las tareas previstas para cumplir con los requisitos de regularidad y de las instancias de examen, en función de las particularidades emergentes de la situación de los alumnos. - Apoyo y preparación para las personas destinatarias de esta ley mayores de 25 años que no tengan el título secundario y deseen ingresar a la Educación Superior en base a los mecanismos previstos en la legislación vigente. - Instancias de alfabetización académica para posibilitar el desarrollo y ejercicio de capacidades de aprendizaje, requeridos para el buen recorrido en la Educación Superior. - Subsidios monetarios directos –becas- y/ o en servicios necesarios para el acceso a la Educación Superior (alojamiento, manutención, trasporte).

En el caso de la población indígena se tomarán en consideración los mecanismos de participación y consulta previstos en la legislación vigente en la materia. Artículo 6º Todas las instituciones de Educación Superior de modo complementario al propósito de la presente ley, procurarán dar prioridad a la integración de la población definida en el Art. 2do., en sus propias acciones de extensión y bienestar estudiantil Coordinación e implementación de acciones Artículo 7º: Para la orientación, coordinación e implementación de las acciones correspondientes, se establece un Consejo de Orientación, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación integrado por cinco miembros plenos: el/la director/a ejecutivo del INFOD, el/la director/a ejecutivo del INET, el/la secretario/a de Políticas Universitarias y dos representantes a propuesta del CFE. El Consejo de Orientación podrá solicitar para el análisis de las propuestas que pudieran concernir, la participación de representantes de la CONADIS, el INAI, la Secretaria de Agricultura Familiar, u otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales con objetivos afines a esta norma. El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva a cargo de la implementación de las acciones, con dependencia directa del Ministro de Educación de la Nación, que tendrá responsabilidades en la administración de los recursos presupuestarios asignados a este programa. El Consejo se dará su propia reglamentación de funcionamiento. Artículo 8º La implementación del programa requerirá la i) adhesión expresa de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de un convenio; ii) la presentación de proyectos

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específicos jurisdiccionales con integración de Gobiernos Provinciales, los Institutos Superiores y las Universidades para cada uno de los proyectos conjuntos, y iii) la asignación de contrapartes en recursos financieros, técnicos y de servicios de apoyo para estudiantes, por parte de gobiernos provinciales o municipales. Artículo 9º El Consejo de Orientación, a los efectos de organizar el circuito de presentación y aprobación de los proyectos mencionados en el artículo precedente, elaborará los criterios, prioridades y mecanismos de presentación de proyectos, formulará los criterios de análisis y aprobación de dichos proyectos, y los propondrá a los órganos de concertación y coordinación en los ámbitos de la Educación Superior, el Consejo de Universidades y el Consejo Federal de Educación, para su aprobación y puesta en vigencia conforme las regulaciones correspondientes. En base a este procedimiento de consulta y aprobación se podrán formular posteriormente las adecuaciones y ampliaciones que fueran necesarias para el desarrollo del Programa. El Consejo de Orientación definirá un mecanismo de seguimiento del proceso del Programa y de los proyectos que lo componen, así como un modelo de evaluación de resultados y de impacto. Artículo 10º Los gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentarán ante el Ministerio de Educación de la Nación un proyecto plurianual que dimensione la población destinataria, identifique las instituciones de Educación Superior que se integren al proyecto, defina prioridades para la oferta de carreras, tanto en su temática como en su localización; que proponga las modalidades de difusión de la ley y la búsqueda, atención y orientación de los postulantes, y otros requerimientos técnicos que sean establecidos. Los respectivos CEPRES aportarán a la planificación general de los proyectos Provinciales aprobados apoyando la articulación institucional necesaria para lograr la mejor organización de las estrategias de atención. Las instituciones de Educación Superior participantes definirán su actuación en sus proyectos institucionales y cooperarán con la programación operativa del proyecto a cargo de los organismos de gobierno educativo. Presupuesto, Administración y Financiamiento Articulo 11: Para el financiamiento de estas acciones se constituirá un Fondo Específico de Inclusión en Educación Superior, cuyo monto inicial será $40.000.000 asignados a un programa específico del Ministerio de Educación. Este fondo se irá incrementando en la medida en que los proyectos avancen en su ciclo y en que se amplíe

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la cobertura a través de la presentación y aprobación de nuevos proyectos, y hasta un techo de asignación anual de recursos equivalente el 0,1 de total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional, que se computarán en forma adicional a los recursos que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tiene asignados a otros programas de inversión en escuelas. Este Fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional. . Artículo 12: Las partidas asignadas a este fondo contarán con una asignación trimestral de cuota de compromiso y devengado que garantice la ejecución de la totalidad de los fondos comprometidos, conforme el siguiente esquema: como mínimo, una asignación del 20% para el primer trimestre, y un 25% para el cuarto trimestre, repartiéndose el resto en los cuatrimestres restantes. Artículo 13º: El Consejo de Orientación elaborará una propuesta de asignación inicial de los recursos previstos, que garantice un piso mínimo de $ 1.000.000 anuales por jurisdicción, y que combine criterios distributivos y redistributivos para la ampliación del financiamiento de proyectos así como para su progresión anual. Para esta asignación se tendrá en cuenta como criterio de referencia la incidencia de las poblaciones prioritarias definidas en el art 2 de la presente, respecto al total de la población de cada jurisdicción, conforme la información prevista por el último Censo Nacional de Población disponible. El Presupuesto para la Administración Pública Nacional contendrá una planilla anexa donde se identifique la distribución de estos fondos por apertura geográfica. Artículo 14º: Los proyectos plurianuales presentados por los gobiernos provinciales contendrán un presupuesto integrado, considerando tipos de gastos y aportes provinciales y nacionales, conforme un formato específico. Artículo 15: Los fondos serán transferidos a cada unidad educativa responsable de la prestación de la Educación Superior, mediando los acuerdos jurisdiccionales que pudieran corresponder, con una modalidad de rendición de cuentas que permita identificar la asignación directa de los recursos a la atención de la población destinataria. Artículo 16º El Ministerio de Educación podrá asignar recursos presupuestarios de este Fondo para apoyar el trabajo técnico en las jurisdicciones, y hasta un tope establecido por el Consejo de Orientación, para propiciar el fluido desarrollo de las actividades de formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos

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Artículo 17º: La información de la cobertura, financiamiento y logros del programa, será expuesta en la página WEB del Ministerio de Educación Producción de conocimiento pertinente Artículo 18º: El Consejo de Orientación, conforme los procedimientos pautados en el artículo 7º, establecerá la implementación de formas de estímulo y reconocimiento académico a las producciones de contenido conceptual en temáticas pertinentes a la situación de las personas destinatarias de esta ley, y que contribuyan a consolidar un acervo de conocimiento relevante para mejorar la situación general de las poblaciones destinatarias de esta ley. Estas producciones serán elaboradas con participación principal de los estudiantes incluidos en la presente ley, y su supervisión académica estará a cargo de docentes de la Educación Superior. Esta producción será de acceso público para su utilización en actividades educativas, científicas y culturales respetando los derechos de propiedad intelectual de los autores. Artículo 19º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. – Blanca Osuna. – Eric Calcagno. -

FUNDAMENTOS

Señor presidente. El presente proyecto de Ley propone una acción integral, federal y articulada para que mejoren las oportunidades de inclusión, permanencia y egreso en la Educación Superior para las personas que ven menoscabado su derecho social a la Educación Superior. Todas las políticas de inclusión y ampliación de oportunidades educativas tienen un efecto positivo en la distribución de ingresos, de participación productiva y en la justicia social. En Argentina, las políticas nacionales de desarrollo han posibilitado una legislación educativa que sostiene firmemente las oportunidades educativas en la educación obligatoria, que a su vez respaldan programas concretos que permiten avanzar en la construcción de una educación de calidad para todos los argentinos. En este marco y continuando con este propósito democratizador la ley se orienta a que todos los argentinos y argentinas encuentren un espacio para el despliegue de sus capacidades, posibilitando tanto su progreso personal, cuanto su inserción productiva y su protagonismo social y comunitario. Este proyecto de ley aborda un aspecto clave para el futuro: la ampliación de oportunidades para la inclusión en la Educación Superior, a través de una trama de acciones afirmativas

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especialmente concebidas con un criterio de desarrollo local y nacional. La mejora en las condiciones de acceso, permanencia y egreso en la Educación Superior para las poblaciones postergadas, es una preocupación creciente en América Latina. Este tema se integró en la agenda Conferencia de Educación Superior, realizada en Colombia en el año 2008, y forma parte relevante del documento final, del cual trascribimos unos pocos párrafos pertinentes: “Para asegurar un significativo crecimiento de la cobertura educacional requerida para las próximas décadas, se hace imprescindible que la Educación Superior genere las estructuras institucionales y las propuestas académicas que garanticen el derecho a ella y la formación del mayor número posible de personas competentes” “Dada la complejidad de las demandas de la sociedad hacia la Educación Superior, las instituciones deben crecer en diversidad, flexibilidad y articulación. Ello es particularmente importante para garantizar el acceso y permanencia en condiciones equitativas y con calidad para todos y todas, y resulta imprescindible para la integración a la Educación Superior de sectores sociales como los trabajadores, los pobres, quienes viven en lugares alejados de los principales centros urbanos, las poblaciones indígenas y afrodescendientes, personas con discapacidad, migrantes, refugiados, personas en régimen de privación de libertad, y otras poblaciones carenciadas o vulnerables. A su vez, el documento de base de la mesa de trabajo1 de dicho Congreso, titulado Desigualdad, Inclusión y Equidad en la Educación Superior enumera experiencias de muchos países de América Latina –como en Argentina- que han iniciado procesos de acción afirmativa a favor de la ampliación de oportunidades en Educación Superior, con una atención casi exclusiva a instalar programas de becas y de créditos estudiantiles para estudiantes que demuestren estar en condiciones de vulnerabilidad económica, y –en general- con una ponderación muy importante del mérito académico. Sin menoscabo de la gran importancia de estas acciones apostar únicamente a ellas como garantía para la ampliación de oportunidades educativas, significaría reducir a una cuestión económica y de ingresos, las muchas dificultades que enfrentan los estudiantes de familias pobres, de parajes aislados, discapacitados, de pueblos indígenas, en todo su recorrido escolar. Muchos de ellos, han abandonado la escuela mucho antes de completar la educación obligatoria; muchos de quienes llegan a completar la educación secundaria, lo hacen alcanzando logros precarios como final de un 1 http://www.cres2008.org/common/docs/doc_base/CAPITULO%2004%20%20Aponte.doc

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recorrido escolar acompañado por distintas situaciones de fracaso y empobrecimiento de la propuesta educativa. Para casi todos ellos, que han intentado o anhelan iniciar un recorrido en la Educación Superior, la situación es muy compleja, con o sin becas económicas: el desconocimiento de las pautas de este nivel educativo, la necesidad de trabajar formal o informalmente, el desarraigo en condiciones precarias que muchos deben afrontar, la falta de una red familiar y social de referencia para sostener el esfuerzo académico; sus lenguas de origen o incluso sus variantes dialectales, entre otros aspectos, configuran dificultades adicionales para el acceso y progreso en la Educación Superior, más allá de los recursos económicos que pudieran proveérseles. Leemos en dicho documento: La inclusión como estrategia para reducir la desigualdad en la Educación Superior y la participación en la sociedad, está vinculada a condiciones de equidad de acceso, participación, aprovechamiento, progreso y terminación de los estudios. La facilitación de las oportunidades de estudio sin considerar las diferentes necesidades de los grupos excluidos y los niveles de rezago en capacidad cognitiva y de conocimiento, representa para estas personas, oportunidades desiguales para su avance, desarrollo integral y participación en la sociedad. El rezago por la desigualdad vinculada a la pobreza, el género, la raza, la etnia, el idioma y la cultura no se deja atrás por acceder a participar en una experiencia educativa. Al contrario. De acuerdo con las medidas de inclusión, los procesos de interacción cultural educativa dentro de las instituciones van a reducir o agudizar las desigualdades o diferencias, determinando las posibilidades de aprovechamiento, progreso, terminación y logros. (...) La trayectoria de estas prácticas sugiere que reasignar los recursos y modificar la infraestructura no ha sido suficiente para que los estudiantes puedan aprovechar (eficiencia-efectividad) las oportunidades en igualdad de condiciones (libros, maestros, laboratorios, bibliotecas, tecnología). Igualar las oportunidades de estudio, supone la distribución de los recursos educativos en aprendizaje y aprovechamiento (desarrollo cognitivo) para adquirir conocimiento, competencias y destrezas del nivel superior, (i.e. conocimiento sobre el conocimiento mismo). La desigualdad de oportunidades requiere flexibilizar y adecuar las oportunidades educativas de acuerdo con las necesidades de aprendizaje y conocimiento de las personas en relación con la “diferencia en circunstancias de estos”

Para caracterizar la situación en nuestro país, se presentan algunos datos cuantitativos, sobre la evolución reciente y la situación actual de la matrícula de la Educación Superior.

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En el periodo 1998/2007 se evidencia un incremento de la matricula de Educación Superior en sus distintas expresiones, muy superior al que corresponde a la educación secundaria superior. Así la matricula de universidades crece un 41%, (de los cuales 30 puntos se explican por el aumento de alumnos en universidades nacionales estatales); mientras que la matricula de Educación Superior no universitaria, crece 33% (de los cuales 22 puntos se explican por la educación técnica superior no universitaria del sector privado). En el mismo periodo, la matricula de la educación secundaria superior aumenta sólo un 12%, y la cantidad de egresados se mantiene estable.

Tabla 1: Evolución de la Matricula de Educación Superior

Período Matrícula en Universidades Matricula grados 10 a

12

1998 1.114.085 1.211.514 2001 1.383.487 1.431.496 2005 1.499.630 1.360.174

2007 1.567.519 540.771

Matricula Educación Superior No Universitaria

2007 sobre 1998 41% de incremento 47% de incremento 368.553 433.393 488.896 Fuente: DINIECE – Secretaria de Políticas Universitarias – Ministerio de Educación Este crecimiento de la matricula de Educación Superior está acompañado y posibilitado por una notable diversificación de las ofertas educativas, tanto por incremento de la cantidad de establecimientos, como por la proliferación de estudios a distancia y extensiones de servicios educativos fuera de las sedes de las instituciones. Esto incluso ha derivado en la necesidad de dictar normas regulatorias específicas, (Resolución 1671/2006) ya que las ofertas se encuentran en muchos casos fuera del aval de los CPRES, como organismo clave de planificación y reconocimiento territorial- . En particular en relación con la educación universitaria, cabe señalar que más allá del crecimiento de la oferta de universidades nacionales en distintos puntos del país, la matricula tiende a mantenerse estabilizada en el último trienio, luego de una fase de incremento entre 1998 y 2004, en torno al 34%; en el caso de las universidades privadas, la matricula es creciente en forma sostenida. En cuanto a los egresados, se observa en el período un crecimiento en la cantidad de egresados, superior al de la matricula total, tanto para las universidades nacionales como para las privadas. Tabla 2: Evolución reciente de la matricula y egresados de las universidades, nacionales y privadas

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Período Matrícula en Universidades Nacionales

Nuevos inscriptos Universidades Nacionales

Egresados en Universidades Nacionales

Matrícula en Universidades Privadas

Nuevos inscriptos Universidades Privadas

Egresados en Universidades Privadas

1998 945.790 253.845 34.503 168.295 54.456 11.266 2001 1.185.441 278.673 45.955 198.046 55.137 15.766 2004 1.273.156 292.511 57.475 226.474 70.071 17.926 2007 1.270.755 272.093 63.046 296.764 89.587 24.056 2007 sobre 1998

34% de incremento

7% de incremento

83% de incremento

76% de incremento

65% de incremento

113% de incremento

2007 sobre 2004

1% de caída 7% de caída 10% de incremento

31% de incremento

28% de incremento

34% de incremento

Fuente: Secretaria de Políticas Universitarias – Ministerio de Educación

Con los últimos datos oficiales disponibles (2007) se aprecia el siguiente panorama, de un peso principal de las universidades nacionales en cuanto a la matricula global, con un 60% de participación. La menor participación relativa en la cantidad de egresados, debe considerarse a la luz de la mayor duración promedio (formal y real) de los estudios de educación universitaria.

Tabla 3: Distribución de la matrícula de Educación Superior por tipo de Institución Matricula Total Egresados

Año 2007 Total Participación Relativa Total Participación

Relativa Universidades Nacionales 1.270.755 60,3 63.046 29,1 Universidades Privadas 296.764 14,1 24.056 11,1 Institutos Educación Superior Estatales 291.511 13,8 61766 28,5 Institutos Educación Superior Privados 249.260 11,8 67504 31,2 Total Alumnos de Educación Superior 2.108.290 100,0 216.372 100,0 Fuente: DINIECE – Secretaria de Políticas Universitarias – Ministerio de Educación Tomando otra fuente de información, la de tasa asistencia de los jóvenes de 18 a 23 años a establecimientos universitarios o de Educación Superior, captada a través de la Encuesta Permanente de Hogares evidencia una tendencia de suave crecimiento en un periodo temporal comparable, pasando de una tasa de asistencia del 0,29 al 0,33 . Cabe señalar que el Ministerio de Educación informa un progresivo incremento de la edad promedio de los estudiantes de Educación Superior, por lo que la divergencia de información se explicaría por la mayor cantidad de estudiantes de edad superior a los 24 años. El punto relevante de esta fuente de información es que permite identificar la participación de los estudiantes según quintiles de ingreso familiar. El incremento de esta tasa de asistencia a Educación

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Superior tiene un ritmo más intenso en los quintiles medios de ingreso (3 y 4) donde la tasa crece en 10 puntos; los quintiles más bajos y los superiores, están más estabilizados en su participación en la Educación Superior, a lo largo del período. La tabla siguiente permite observar esta diferencia en participación en Educación Superior por quintiles de ingreso, y su evolución reciente Tabla 4 Tasas netas de escolarización: Educación Superior. Proporción de jóvenes en edad de educación terciaria 18 a 23 años asistiendo a establecimientos terciarios o universidades

Quintiles de Ingreso equivalente

Total 1 2 3 4 5

EPH Puntual 1999 0,29 0,10 0,14 0,24 0,33 0,51 2000 0,28 0,09 0,13 0,25 0,35 0,55 2001 0,30 0,09 0,14 0,26 0,38 0,56 2002 0,31 0,07 0,15 0,26 0,40 0,62 EPH-Continua 2003-II 0,30 0,11 0,17 0,29 0,39 0,55 2004-II 0,31 0,09 0,22 0,31 0,39 0,59 2005-II 0,32 0,10 0,19 0,29 0,41 0,60 2006-II 0,33 0,12 0,18 0,34 0,44 0,57 Fuente: CEDLAS; sobre INDEC EPH Abordando específicamente las poblaciones priorizadas en esta Ley, algunos datos de referencia pueden ayudar a identificar la situación de exclusión a resolver, particularmente los que surgen del Censo Nacional de Población y de sus encuestas complementarias. La población urbana de 15 y más años con estudios superiores completos, alcanza al 9,4% del total. Mientras que para la población rural agrupada, la proporción cae al 4,4%, y aún más, para la población rural dispersa, a su vez, desciende al 2,4%. La siguiente

tabla muestra los valores absolutos correspondientes

Tabla 5 Total del país. Población urbana y rural de 15 años o más por máximo nivel de instrucción alcanzado. Año 2001

Máximo nivel de instrucción alcanzado

Población urbana y

rural

Población de 15 años o más

Sin instrucción/ primario

incompleto

Primario completo/

secundario incompleto

Secundario completo/ terciario o

universitario incompleto

Terciario o universitario

completo

Total 26.012.435 4.657.462 12.713.515 6.369.397 2.272.061Urbana (1) 23.495.398 3.685.667 11.476.329 6.138.834 2.194.568Rural (2) 2.517.037 971.795 1.237.186 230.563 77.493 agrupada 819.160 244.331 430.870 107.168 36.791 dispersa 1.697.877 727.464 806.316 123.395 40.702 (1) Se considera población urbana a la que habita en localidades de 2.000 y más habitantes, y población rural al resto. (2) Se clasifica como población rural a la que se encuentra agrupada en localidades de menos de 2.000 habitantes y a la que se encuentra dispersa en campo abierto. Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001.

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La situación social y educativa en particular de la población indígena, ha sido por captada recientemente por la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas, construida como muestra representativa a nivel de etnia sobre la base del Censo 2001, en función de la población que se reconoce perteneciente o descendiente en primer generación de pueblos indígenas. Si bien la estructura de la información tiene algunas dificultades a medida que se pretende desagregar los datos, la siguiente tabla evidencia la baja proporción de la población indígena que asiste a la educación secundaria (poco más de la mitad de la población); y la muy baja proporción e población que asiste a Educación Superior: apenas 14.000 estudiantes de 20 a 29 años que representa el 15% de la población total, y poco más de 7000 estudiantes entre la población de 30 años en adelante. Tabla 6 Población indígena de 3 años o más y población que asiste a algún establecimiento educacional por grupos de edad según nivel de enseñanza. Total del país. Años 2004-2005

Nivel de enseñanza Grupos de edad

Población de 3 años o

más

Población que asiste Inicial/

preescolar Primaria Secundaria Superior (1)

Total 569.009 229.843 24.229 104.952 77.221 21.622 3-4 27.702 9.759 9.704 (..) (..) (..) 5-14 153.842 145.587 14.525 99.757 (..) (..) 15-19 71.802 46.407 (..) (..) 39.426 (..) 20-29 92.896 20.124 (..) (..) (..) 13.999 30 y más 222.767 7.966 (..) (..) (..) (..)(..) Dato estimado a partir de una muestra con CV superior al 25%.

La población indígena corresponde a la población que se reconoce perteneciente y/o descendiente en primera generación de pueblos indígenas. Fuente: INDEC. Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) 2004-2005 - Complementaria del Censo Nacional 2001. El dimensionamiento y caracterización de la población con discapacidad ha sido trabajado recientemente con la Encuesta Complementaria de la Población con Discapacidad, construida como muestra representativa a partir del Censo Nacional de población y vivienda 2001. La tabla siguiente sintetiza la situación educativa de la población con 15 y más años de edad, y máximo nivel educativo alcanzado. Cabe señalar que en la tabla no se distingue entre discapacidad congénita o perinatal, y discapacidad sobreviniente a traumas, enfermedades o envejecimiento. Tabla 7

Total del país. Población total y población con discapacidad de 15 años o más que asiste o asistió a educación común. Máximo nivel de instrucción alcanzado en educación común por grupos de edad. Año 2001, 2002-2003.

Máximo nivel de instrucción alcanzado en educación común

Total

Total con discapacida

d que asistió a

educación común

Primario incompleto

Primario completo - Secundario incompleto

Secundario completo - Terciario

incompleto

Terciario completo y más

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Absoluto % Absoluto % Absoluto % Absoluto % Total 21.925.226 1.650.625 538.896 32,6 767.592 46,5 171.314 10,4 122.002 7,4 15-29 7.768.727 165.397 28.837 17,4 79.249 47,9 26.107 15,8 20.329 12,3 30-49 7.406.924 277.351 57.636 20,8 145.115 52,3 41.505 15,0 28.142 10,1 50-64 3.849.561 426.046 123.022 28,9 213.369 50,1 43.709 10,3 34.473 8,1 65 y más 2.900.014 781.831 329.401 42,1 329.859 42,2 59.993 7,7 39.058 5,0 (..) Dato estimado a partir de una muestra, con CV superior al 25%. El total del país abarca al conjunto de los centros urbanos del país con 5.000 habitantes o más. Fuente: INDEC. Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad 2002-2003 - Complementaria Censo 2001.

Combinando la decisión política del Gobierno Nacional de dar sustentabilidad a un proceso de desarrollo social y crecimiento económico, los enfoques conceptuales formulados en la Conferencia Regional de Educación 2008 de Cartagena de Indias, y la caracterización expuesta, se ha elaborado el presente proyecto de ley. El proyecto está orientado a establecer procedimientos y recursos para implementar estrategias de ampliación de las oportunidades educativas en la Educación Superior, para grupos poblacionales máximamente postergados en el ejercicio de este derecho: pueblos indígenas, población con discapacidad, población de pequeñas localidades. El Programa Nacional de Inclusión y Ampliación de Oportunidades para la Educación Superior, es la herramienta y el espacio previsto para concretar el propósito de esta ley. Se propone un enfoque integral, donde los proyectos se inserten en políticas propias de los gobiernos Provinciales o de la CABA, ya que en este nivel educativo, la articulación con las políticas de desarrollo local, productivo y social, adquieren una gravitación particular, y son las que otorgan relevancia y sustentabilidad a las acciones. Por ello, la vía de entrada al financiamiento de propuestas, es la presentación de un proyecto suscrito por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo de cada jurisdicción. Esto es particularmente importante para permitir que la ampliación de ofertas de Educación Superior a término que se proponen y promueven en esta ley, tengan inserción en un proceso de desarrollo que involucra a otros actores más allá de las instituciones educativas; y procura revertir una cierta tendencia en la apertura indiscriminada de ofertas de Educación Superior a través de acuerdos con niveles locales de gobierno, que responden a criterios propios de las instituciones educativas, y que con frecuencia, son aranceladas para los alumnos. El carácter integral del enfoque, se evidencia también en una identificación preliminar de estrategias de acción afirmativa que por una parte, generan condiciones materiales para los alumnos, pero por

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otra parte, demandan condiciones pedagógicas y organizativas para las instituciones de Educación Superior. El proyecto propone la creación de un Consejo de Orientación, con participación de los organismos nacionales con responsabilidad directa en la Educación Superior, junto a un representante del Consejo Federal de Educación y uno del Consejo de Universidades. Una secretaria técnica y su equipo correspondiente, acompañarán el proceso de formulación, organización, implementación, seguimiento y ajuste del Programa. También deberán elaborarse los criterios de aprobación de las propuestas que presenten las jurisdicciones; y todos estos instrumentos organizativos y procedimentales, se presentarán ante el Consejo Federal de Educación y el Consejo de Universidades, para su conocimiento y aprobación, en tanto órganos legalmente constituidos para la coordinación y concertación de políticas educativas. Para posibilitar el desarrollo de las propuestas jurisdiccionales se constituye un Fondo Fiduciario en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación, cuyo responsable presupuestario es el Subsecretario de Administración, que ejecutará la distribución de fondos informada por el Consejo de Orientación, conforme los procedimientos que se ajusten luego del período de organización. Finalmente, se establece una valoración especial de las estrategias de producción de conocimiento pertinente por parte de los estudiantes beneficiados por este Programa. Los distintos grupos destinatarios pueden aportar desde su perspectiva particular, su cosmovisión, su experiencia vital y comunitaria, a la elaboración de conocimientos conceptuales y metodológicos que permitan generar estrategias de desarrollo que mejoren distintos aspectos de su calidad de vida. Por lo expuesto, pongo a consideración el presente proyecto de ley, confiando en el respaldo y aprobación del Senado de la Nación Blanca Osuna. – Eric Calcagno. -