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Expediente: 1768/2017 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS UBICADOS EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL PUIG DE SANTA MARIA Cláusula 1. Objeto del contrato. Será objeto del contrato el servicio de conservación, inspección y mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección contra incendios ubicados en los edificios municipales, dependencias y vehículos del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria. El código CPV (Vocabulario común de contratos públicos de la U.E.) correspondiente a este contrato es: 50413200-5 Servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones contra incendios Cláusula 2. Características del contrato. El Ayuntamiento del Puig de Santa Maria tiene instalados distintos sistemas de protección y seguridad contra incendios según la relación de la Cláusula 06 de este pliego. El mantenimiento y conservación de estas instalaciones se efectuará de acuerdo a lo establecido en la normativa detallada en la cláusula 03 o cualquier otra norma que resulte de aplicación. Asimismo en caso de que así este previsto en el presente pliego, las operaciones de mantenimiento podrán ser más exhaustivas en las operaciones previstas, o tener mayor frecuencia teniendo el mínimo marcado en el cumplimiento de la normativa vigente. Tendrá como objetivo primordial la consecución del mejor estado de conservación de las partes, elementos, y componentes, y deberá asegurar el funcionamiento continuo y eficaz de las instalaciones, minimizando los posibles paros como consecuencia de averías, así como la realización del mantenimiento preventivo con la periodicidad adecuada de las instalaciones señaladas en el presente pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT). Cláusula 3. Legislación aplicable. Las diferentes empresas que estén interesadas en la contratación de todos los trabajos y servicios que se precisen y sean necesarios para el adecuado mantenimiento de todos los equipos, medios, instalaciones, extintores, etc., existentes para combatir cualquier conato de incendio, en los edificios, inmuebles, dependencias, etc., de los que es titular el Ayuntamiento del Puig de Santa Maria, para y durante la ejecución de los mismos, deberán cumplir, en todo momento, todo lo establecido en la Legislación vigente en materia de seguridad e higiene, y como mínimo deberá cumplir con la normativa que a continuación se relaciona: Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, y posteriores modificaciones. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y posteriores modificaciones. Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y posteriores modificaciones. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, y posteriores modificaciones. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). “DB-SI. Documento Básico SI: Seguridad en caso de incendio” Norma UNE 23120. MANTENIMIENTO DE EXTINTORES DE INCENDIOS Página 1 de 11

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Expediente: 1768/2017

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS

INSTALACIONES Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS UBICADOS EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL PUIG DE SANTA MARIA

Cláusula 1. Objeto del contrato.

Será objeto del contrato el servicio de conservación, inspección y mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección contra incendios ubicados en los edificios municipales, dependencias y vehículos del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria.

El código CPV (Vocabulario común de contratos públicos de la U.E.) correspondiente a este contrato es:

50413200-5 Servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones contra incendios

Cláusula 2. Características del contrato.

El Ayuntamiento del Puig de Santa Maria tiene instalados distintos sistemas de protección y seguridad contra incendios según la relación de la Cláusula 06 de este pliego.

El mantenimiento y conservación de estas instalaciones se efectuará de acuerdo a lo establecido en la normativa detallada en la cláusula 03 o cualquier otra norma que resulte de aplicación.

Asimismo en caso de que así este previsto en el presente pliego, las operaciones de mantenimiento podrán ser más exhaustivas en las operaciones previstas, o tener mayor frecuencia teniendo el mínimo marcado en el cumplimiento de la normativa vigente.

Tendrá como objetivo primordial la consecución del mejor estado de conservación de las partes, elementos, y componentes, y deberá asegurar el funcionamiento continuo y eficaz de las instalaciones, minimizando los posibles paros como consecuencia de averías, así como la realización del mantenimiento preventivo con la periodicidad adecuada de las instalaciones señaladas en el presente pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT).

Cláusula 3. Legislación aplicable.

Las diferentes empresas que estén interesadas en la contratación de todos los trabajos y servicios que se precisen y sean necesarios para el adecuado mantenimiento de todos los equipos, medios, instalaciones, extintores, etc., existentes para combatir cualquier conato de incendio, en los edificios, inmuebles, dependencias, etc., de los que es titular el Ayuntamiento del Puig de Santa Maria, para y durante la ejecución de los mismos, deberán cumplir, en todo momento, todo lo establecido en la Legislación vigente en materia de seguridad e higiene, y como mínimo deberá cumplir con la normativa que a continuación se relaciona:

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, y posteriores modificaciones.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y posteriores modificaciones.

Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y posteriores modificaciones.

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, y posteriores modificaciones.

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). “DB-SI. Documento Básico SI: Seguridad en caso de incendio”

Norma UNE 23120. MANTENIMIENTO DE EXTINTORES DE INCENDIOS

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Norma UNE-EN 671-3. Instalaciones fijas de lucha contra incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Mantenimiento de las bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas y planas.

Y demás Instrucciones y Normas Técnicas vigentes y que les sea de aplicación.

Cláusula 4. Trabajos de conservación y mantenimiento a realizar.

Los trabajos de conservación y mantenimiento a realizar serán, como mínimo los indicados en el presente pliego y en la legislación vigente en el momento de la publicación del mismo. En particular, el contratista estará obligado a cumplir y realizar todas las tareas señaladas en el ANEXO II del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, que establece el “Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios”.

En concreto, y de acuerdo con lo establecido en la Tabla I del ANEXO II citado, el “Programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios” establece:

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En concreto, y de acuerdo con lo establecido en la Tabla II del ANEXO II citado, el “Programa de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios” establece:

En concreto, y de acuerdo con lo establecido en la Tabla III del ANEXO II citado, el “Programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente” establece:

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Registro de las operaciones de verificación.

Todas las operaciones de verificación y mantenimiento, así como la identificación de quienes las realizan y la fecha, deberán quedar oportunamente registradas.

Cláusula 5. Relación de precios para la adquisición de cartelería de señalización contra incendios, y extintores en régimen de alquiler.

Junto con la oferta se presentará una relación de precios para la adquisición de cartelería contra incendios para su adquisición para nueva instalación o para reposición.

También se presentarán una relación de precios unitarios de extintores de polvo ABC de 6 y 9 Kg, y de CO2 de 2 Kg y 5 Kg en régimen de alquiler para eventos de hasta 5 días.

Cláusula 6. Relación de los edificios del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria incluidos en este contrato.

6.1.- RELACIÓN DE LOS EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DEL PUIG DE SANTA MARIA INCLUIDOS EN ESTE CONTRATO.

EDIFICIOS PUBLICOS

1 ALMACÉN AGRÍCOLA Y PLAYAS

2 AYUNTAMIENTO

3 CASA DE LA CULTURA “LA MARINA”

4 CASAL JOVE “EL PELEC”

5 CEMENTERIO

6 CENTRO CÍVICO

7 CENTRO DE SALUD PLAYA

8 CENTRO MUNICIPAL “GARCÍA LORCA”

9 CP GUILLEM D’ENTENÇA

10 CP PARE JOFRÉ

11 EDIFICIO “LA CÁMARA”

12 POLIDEPORTIVO “LA PEDRERA”

Los extintores portátiles de los vehículos municipales están incluidos en el contrato y se incluyen en cómputo del almacén municipal.

Esta relación se podrá ampliar con otros edificios en donde se facturará según los precios unitarios ofertados para cada uno de los elementos sobre los que se va a realizar el mantenimiento.

Si durante el período de vigencia de este contrato y de su posible prórroga, el Ayuntamiento del Puig de Santa Maria adquiere o pone en servicio cualquier otro edificio, instalación o dependencia, se entenderá igualmente incluido en el mismo, facturándose los precios unitarios previstos en la oferta. Asimismo en caso de elementos no incluidos en la presente oferta se facturará mediante precios unitarios de acuerdo con la tabla incluida en el Anexo I.

6.2.- RELACION DE EXTINTORES INSTALADOS EN EDIFICIOS, DEPENDENCIAS Y VEHÍCULOS MUNICIPALES.

Los extintores que se han previsto para el cálculo del precio del contrato son:

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UBICACIÓNUnidades por tipo de extintor

POLVO ABC 6 Kg

POLVO ABC 9 Kg

POLVO ABC 12 Kg

CO2 2 Kg

CO2 5 Kg

CO2 10 Kg

ALMACÉN AGRÍCOLA Y PLAYAS 12 2 0 0 1 0

AYUNTAMIENTO 4 5 0 3 2 0

CASA DE LA CULTURA “LA MARINA” 16 0 0 0 5 0

CASAL JOVE “EL PELEC” 0 2 0 0 0 0

CEMENTERIO 1 0 0 0 0 0

CENTRO CÍVICO 6 0 0 2 0 0

CENTRO DE SALUD PLAYA 1 0 0 0 0 0

CENTRO MUNICIPAL “GARCÍA LORCA” 0 0 7 0 0 1

CP GUILLEM D’ENTENÇA 19 1 0 0 2 0

CP PARE JOFRÉ 14 0 0 0 0 0

EDIFICIO “LA CÁMARA” (bar) 4 0 0 1 0 0

EDIFICIO “LA CÁMARA” (administrativo) 9 0 0 1 0 0

OAC-playa 1 0 0 0 0 0

POLIDEPORTIVO “LA PEDRERA” 16 5 0 1 4 0

103 15 7 8 14 1

En resumen:

Tipo de extintor unidadesPOLVO ABC 6 Kg 103POLVO ABC 9 Kg 15POLVO ABC 12 Kg 7

CO2 2 Kg 8CO2 5 Kg 14CO2 10 Kg 1

Se facturará cada trimestre los mantenimientos realizados y en caso de que existan recargas o retimbrados se facturaran según el número de operaciones realizadas. Para efectuar las recargas y los retimbrados será necesaria la autorización del responsable del contrato.

6.3.- RELACION DE BIE’s INSTALADOS EN EDIFICIOS MUNICIPALES.

Las bocas de incendio equipadas (BIE’s) que se han previsto para el cálculo del precio del contrato son:

BIE’s Unidades Tipo BIE

CP GUILLEM D’ENTENÇA 2 45 mm 20 m

POLIDEPORTIVO “LA PEDRERA” 4 25 mm 20 m

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6.4.- RELACION DE CENTRALES DE DETECCIÓN Y ALARMA EN EDIFICIOS MUNICIPALES.

Para el cálculo del precio del contrato se ha previsto UNA (1) central de detección de incendios en CENTRO MUNICIPAL “GARCÍA LORCA”

Cláusula 7. Condiciones del servicio

El contratista adquirirá las siguientes obligaciones en relación con los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento se le encomienda, relacionados en la Cláusula 06 del presente Pliego:

Revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos o instalaciones de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales. El programa se adecuará, como mínimo, a lo dispuesto en el ANEXO II del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, que establece el “Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios”.

Facilitar personal competente y suficiente cuando sea requerido para corregir las deficiencias o averías que se produzcan en los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado.

Informar por escrito del material que no ofrezca garantía de correcto funcionamiento, presente deficiencias que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento o no cumpla las disposiciones vigentes. Dicho informe será razonado y se acompañará de presupuesto para su subsanación.

Conservar la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento con sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del aparato, equipo o sistema cuya conservación se realice. Una copia de esa documentación se entregará al Ayuntamiento.

A requerimiento del Ayuntamiento, certificar por el técnico adscrito a su empresa, en su caso, la adecuación y mantenimiento de determinados equipos, a efectos de acreditación ante terceros.

Elaborar y mantener actualizado un inventario, donde, equipo por equipo, se especifique tipo, modelo, local y ubicación particular donde se encuentra, y fechas de las revisiones o pruebas. Una copia de este documento se entregará al Ayuntamiento tras la primera revisión, cada vez que se modifique su contenido, y en todo caso al menos una vez al año.

Si durante el periodo de vigencia del contrato y sus posibles prórrogas se produjera un cambio en la legislación que obligara a la realización de inspecciones, modificación total o parcial de alguna de las instalaciones, etc., la empresa contratada avisará y propondrá las modificaciones necesarias para adecuar la instalación en los plazos establecidos.

el adjudicatario estará obligado a entregar un parte trimestral de las revisiones efectuadas, instalaciones y extintores verificados y retimbrados, etc., este parte será individual para cada edificio, y en él se recogerán los datos del estado del conjunto de extintores instalados por edificio, dicho parte irá firmado por el operario u operarios de la empresa adjudicataria y con el visto bueno del responsable o persona del Centro que haya supervisado la revisión.

el contratista será en todo momento responsable de mantener en perfecto estado el conjunto de extintores, bocas de incendio equipadas (BIE’s), central de detección de incendios y equipos instalados en cada edificio.

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7.1.- INSPECCIÓN PREVIA DE LAS INSTALACIONES

El contratista presentará calendario anual de las actuaciones contenidas en este Pliego.

Dicho calendario incluirá el Centro, las instalaciones, el contenido de las operaciones a realizar y las fechas previstas de la actuación.

El contratista entregará un informe en el primer trimestre del periodo de vigencia de este contrato. En este informe indicará si los equipos instalados son, en cada caso, los adecuados para sus fines, de no ser así, indicará el tipo de equipo adecuado para ello.

En caso de que alguno de los equipos instalados no se ajuste a la normativa vigente, lo reflejará en el informe, indicando claramente las normas y/o artículos que se incumplen y hará una valoración económica para su adecuación a la normativa, además de las anomalías encontradas que puedan afectar al incumplimiento del contrato.

En el caso de exposición de anomalías, el Ayuntamiento podrá optar entre corregir las mismas o bien no proceder a su reparación, quedando salvada entonces la responsabilidad del contratista en cuanto al funcionamiento de las instalaciones respecto de las que hayan sido denunciadas las anomalías, cuando el eventual mal funcionamiento tenga su causa en las mismas.

Si al finalizar el primer trimestre de vigencia del contrato, el contratista no formulase reparo alguno sobre el estado de las instalaciones y aparatos, se considera que recibe los mismos en normal estado de funcionamiento.

El contratista al finalizar el primer TRIMESTRE del año objeto de este contrato, entregará planos detallados del conjunto de elementos instalados y su ubicación, especificando el tipo o características de todos los elementos instalados.

Para ello el Ayuntamiento proporcionará los planos de los edificios donde se encuentran las instalaciones objeto de este contrato, actualizándose anualmente.

Cláusula 8. Facturación y pago del servicio.

La periodicidad de facturación y pago del servicio será trimestral, a servicio prestado, y en función de los mantenimientos realizados y, en caso de que existan, de las recargas, retimbrados o suministros efectuados en el periodo de tres meses anteriores a la emisión de la factura, aplicando los correspondientes precios unitarios expuestos en la proposición de la empresa adjudicataria.

Las facturas se presentarán acompañadas de los partes de trabajo del periodo de que se trate, y tras ser conformadas por los servicios municipales, y tramitado el pago, serán abonadas por transferencia en la cuenta que al efecto designe el contratista.

Cláusula 9. Requisitos de solvencia técnica de las empresas licitantes.

Las empresas licitantes deberán estar debidamente habilitadas como empresa instaladora y como empresa mantenedora ante el órgano competente de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (conforme al Capítulo III del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios).

Además de las condiciones descritas en el párrafo anterior, los licitadores deberán satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

a) Experiencia mínima de cuatro (4) años durante el periodo de los últimos diez (10) años, en la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Dicha experiencia deberá ser debidamente acreditada y documentada.

b) Sistema de gestión de la calidad. Las empresas licitantes deberán estar en posesión del Certificado de Gestión de Calidad ISO 9001, certificado por entidad de certificación acreditada. Esta acreditación deberá de contener explícitamente que uno de los servicios certificados es el Mantenimiento e Instalación de equipos de protección contra incendios, no siendo válido que acredite exclusivamente a otras áreas de la empresa.

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Cláusula 10. Duración del contrato.

La duración del contrato será de tres años (3) pudiendo prorrogarse por períodos anuales hasta un máximo de cinco años; es decir, que como máximo el contrato durará cinco (5) años (tres años de contrato más un año de prórroga más otro año de prórroga).

Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del seguro en curso.

Cláusula 11. Inicio del servicio.

Los concesionarios comenzarán a prestar el servicio en el plazo máximo de un mes a contar desde la formalización del contrato.

El día de comienzo del servicio, y habiéndose acreditado previamente que los concesionarios han cumplido con lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se levantará acta de inicio de servicio suscrita por el Sra. Alcaldesa ó Concejal Delegado y el concesionario o su representante.

Cláusula 12. Horario de trabajo.

El horario de trabajo para la realización de las operaciones, trabajos, etc., a que deberán ser sometidos todos los equipos, extintores, e instalaciones existentes para combatir cualquier posible conato de incendio en los edificios, inmuebles, y dependencias de las que es titular el Ayuntamiento del Puig de Santa Maria, y que se contemplan en el presente documento, estará, en todos los casos, supeditado al tipo de centro, sus necesidades y características, tipo de actividad que se desarrolle en el mismo, y características y edad de las personas que frecuentan y/o utilizan el mismo; es decir el contratista adjudicatario, en la ejecución de los trabajos y operaciones, siempre deberá acoplarse a la disponibilidad y comodidad de cada uno de los centros, de acuerdo con las consideraciones anteriores.

Cualquier duda que surja sobre este particular, será resuelta por el Concejal Delegado del servicio, Técnico Municipal responsable del servicio, o persona en la cual se delegue.

Cláusula 13. Determinación del precio del contrato.

El presupuesto del importe del contrato se ha fijado en base a la relación de elementos incluidos en las tablas adjuntas (ver cláusula 06).

Para calcular el importe total del contrato se han establecido las siguientes consideraciones:

se estiman 3 revisiones trimestrales + una revisión anual por extintor

se estima que todos los extintores se retimbran y cargan una vez en los 5 años de contrato

se estima que todos los extintores se cargan una vez en los 5 años de contrato

se estiman 3 revisiones trimestrales + una revisión anual por B.I.E.

se estima que a todas las B.I.E. se les realiza la prueba hidráulica una vez en los 5 años de contrato

se estiman 3 revisiones trimestrales + una anual por sistema de detección y alarma

en 5 años se estiman 150 carteles nuevos o por sustitución o por instalación de algunos que falten

se estima que se sustituye un 30% de los extintores en los cinco años de contrato; excepto los extintores grandes de CO2 que se estima al 100%

se estima que se alquilarán para eventos de hasta 5 días, 2 extintores de cada tipo,

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dos veces al año, durante los 5 años de contrato

Considerando todo lo anterior, se fija como importe ANUAL del presente contrato la cantidad de 5.000,00 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (21%) por valor de 1.050,00 euros, lo que supone un total de 6.050,00 euros.

El importe de licitación es de 18.150,00 euros, correspondiendo 15.000,00 al precio del contrato y 3.150,00 al IVA, por los tres años de duración del contrato.

El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 25.000,00 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.

Cláusula 14. Criterios de adjudicación.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, todos ellos cuantificables automáticamente a través de una fórmula, que se concretan por orden decreciente de importancia conforme al siguiente desglose:

A. Mejor oferta económica: hasta 60 puntos

Dentro del modelo de proposición se presentará una tabla de actuaciones a realizar con precios máximos. Cada licitador podrá mejorar a la baja esos precios y así deberá proponerlo en una tabla (ver modelo en ANEXO 1). Se señalará el precio excluyendo el IVA. En esos precios, estarán comprendidas todas las visitas o actuaciones que sea necesario realizar para proceder a revisar, recargar y/o sustituir equipos según la actuación que corresponda durante el período de vigencia del contrato y sus posibles prórrogas. Incluye también la emisión de los correspondientes informes y/o certificados que legalmente corresponda.

En base a esa tarifa propuesta, se otorgará la puntuación máxima a la oferta que globalmente proponga menor precio de las actuaciones. La puntuación del resto de ofertas se obtendrá proporcionalmente respecto de la mejor oferta.

Se considerarán como ofertas inicialmente incursas en valores desproporcionados o anormales (bajas temerarias) aquellas ofertas cuya baja sea un 50% superior a los precios máximos establecidos.

B. Mejoras en instalaciones de protección contra incendio, sin coste para el Ayuntamiento, se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

– Instalación de un sistema completo, acorde a la normativa vigente, de un sistema de detección de incendio y alarma en el Ayuntamiento.

– Instalación de sistema de extinción, acorde a la normativa vigente, en la campana de la cocina ubicada en la Casa de la Cultura “La Marina”

– Instalación de sistema de extinción, acorde a la normativa vigente, en la campana de la cocina ubicada en el colegio público Guillem d’Entença

– Instalación de sistema de extinción, acorde a la normativa vigente, en la campana de la cocina ubicada en el colegio público Pare Jofré

Las mejoras propuestas por el licitador deberán ejecutarse en los primeros 6 meses del contrato. Será por cuenta del licitador los proyectos, autorizaciones, tasas, etc. o demás requerimientos técnicos necesarios para la instalación de los equipos propuestos en su oferta.

Se valorará hasta un máximo de 40 puntos a la proposición que oferte mayor equipamiento o instalaciones en proporción a los valores considerados a continuación. El resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente a la superior.

Cuadro para la valoración de las mejoras ofertadas:

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MEJORAPRECIO A EFECTOS DE

VALORACIÓN DE OFERTAS (sin IVA)

sistema de detección de incendio y alarma en el Ayuntamiento 2.000,00 €

sistema de extinción en la campana de la cocina Casa de la Cultura “La Marina” 1.000,00 €

sistema de extinción en la campana de la cocina CP Guillem d’Entença 1.500,00 €

sistema de extinción en la campana de la cocina CP Pare Jofre 1.500,00 €

En el caso de existir empate entre dos o más ofertas, la adjudicación recaerá en aquella oferta que presente mayor puntuación en el criterio de adjudicación relativo a “A. Mejor oferta económica”.

En el Puig de Santa Maria, a fecha de la firma.

La Arquitecta, VºBº de la Alcaldesa

(Véase firma electrónica) (Véase firma electrónica)

Fdo.: Soledad Hermenegildo Caudevilla Fdo.: Luisa Salvador Tomás

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ANEXO I.- TABLA DE VALORACIÓN

Actuación tipoprecio máximo

(sin IVA)precio ofertado

(sin IVA)Revisión trimestral extintores cualquier tipo 5,00 €

Revisión anual extintores cualquier tipo 5,00 €

Retimbrado y carga extintor

POLVO ABC 6 Kg 12,00 €

POLVO ABC 9 Kg 15,00 €

POLVO ABC 12 Kg 18,00 €

CO2 2 Kg 15,00 €

CO2 5 Kg 18,00 €

CO2 10 Kg 22,00 €

Carga extintor

POLVO ABC 6 Kg 14,00 €

POLVO ABC 9 Kg 16,00 €

POLVO ABC 12 Kg 20,00 €

CO2 2 Kg 15,00 €

CO2 5 Kg 20,00 €

CO2 10 Kg 25,00 €

Revisión trimestral de B.I.E. cualquier tipo 5,00 €

Revisión anual de B.I.E. cualquier tipo 20,00 €

Prueba hidráulica B.I.E. cualquier tipo 50,00 €

Revisión trimestral del sistema de detección y alarma de incendio

cualquier tipo 25,00 €

Revisión anual del sistema de detección y alarma de incendio

cualquier tipo 90,00 €

Suministro e instalación de rótulo luminiscente para medio de

proteccióncualquier tipo 5,00 €

Suministro e instalación de extintor

POLVO ABC 6 Kg 30,00 €

POLVO ABC 9 Kg 36,00 €

POLVO ABC 12 Kg 42,00 €

CO2 2 Kg 50,00 €

CO2 5 Kg 90,00 €

CO2 10 Kg 120,00 €

Alquiler de extintor(para eventos de hasta 5 días)

POLVO ABC 6 Kg 10,00 €

POLVO ABC 9 Kg 10,00 €

CO2 2 Kg 15,00 €

CO2 5 Kg 15,00 €

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